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Document JOL_2013_308_R_NS0032

    2013/566/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2011
    Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2013 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2011

    DO L 308 de 16.11.2013, p. 196–201 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
    DO L 308 de 16.11.2013, p. 32–32 (HR)

    16.11.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 308/196


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2011

    (2013/566/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

    Visto el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 64,

    Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0113/2013),

    1.

    Aprueba la gestión del director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2011;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al director ejecutivo de la Autoridad Bancaria Europea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 60.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 17 de abril de 2013

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Bancaria Europea para el ejercicio 2011

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2011,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Bancaria Europea relativas al ejercicio 2011, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 12 de febrero de 2013 (05753/2013 — C7-0041/2013),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (3), y, en particular, su artículo 208,

    Visto el Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (4), y, en particular, su artículo 64,

    Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0113/2013),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Autoridad Bancaria Europea («la Autoridad») correspondientes al ejercicio 2011 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que la Autoridad, agencia de reciente creación con sede en Londres, se creó en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010, y comenzó oficialmente su actividad el 1 de enero de 2011 como autoridad independiente;

    C.

    Considerando que hay que examinar a la Autoridad en el contexto de su transición jurídica de su predecesor, el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CSBE), y que, como resultado de ello, aparte de su nuevo mandato, ha asumido todas las funciones y las responsabilidades en vigor y pendientes del CSBE;

    D.

    Considerando que la Autoridad forma parte integrante del Sistema Europeo de Supervisores Financieros y colabora estrechamente con las autoridades asociadas a él, a saber, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en el marco del Comité Mixto, y con la Junta Europea de Riesgo Sistémico;

    E.

    Considerando que el presupuesto global asignado a la Autoridad para 2011 ascendió a 12 685 000 EUR;

    F.

    Considerando que, de conformidad con su Reglamento constitutivo (6), el 60 % del presupuesto de 2011 se financió a partir de las aportaciones de los Estados miembros y de los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y el 40 % con cargo al presupuesto de la Unión;

    G.

    Considerando que al final de 2011 la Autoridad registró un resultado presupuestario positivo de 3 579 861 EUR (7), que se contabilizó posteriormente como pasivo respecto de la Comisión;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Toma nota, sobre la base de las cuentas anuales (8), de que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Autoridad para 2011 fue de 5 073 000 EUR; toma nota de que este fue el primer año de funcionamiento de la Autoridad;

    2.

    Reconoce, sobre la base de las cuentas anuales, que el presupuesto global de la Autoridad para 2011 ascendió a 12 865 000 EUR (incluidos 7 413 000 EUR como aportación de las autoridades nacionales de supervisión y 199 000 EUR como aportación de los observadores);

    3.

    Pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de presentar una propuesta para que los presupuestos de las Autoridades Europeas de Supervisión se financien íntegramente con cargo al presupuesto de la Unión;

    4.

    Observa con preocupación que las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables no se adaptan plenamente al sistema financiero de la Autoridad, ya que el 60 % de su presupuesto se financia a partir de las contribuciones de los Estados miembros y de los países de la AELC; considera que esta cuestión debe abordarse, a más tardar, durante la próxima revisión del Reglamento Financiero en lo que se refiere a las agencias, y pide a la Comisión que evalúe esta situación e informe sobre este asunto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria;

    5.

    Observa en las cuentas anuales que en 2011 la Autoridad se centró principalmente en su creación y su ampliación posterior;

    6.

    Subraya la importancia de que el presupuesto asignado se corresponda adecuadamente con los puestos disponibles, por una parte, y con las funciones encomendadas a las Autoridades, por la otra, puesto que, de lo contrario, podría desequilibrarse la dotación de personal en lo que se refiere a la contratación de personal de la Autoridad, por una parte y a la participación de expertos nacionales, por la otra; manifiesta su preocupación por el hecho de que la Comisión modificara la plantilla de personal propuesta por la Autoridad, sin indicarlo claramente; pide a la Comisión que sea totalmente transparente con respecto a esta y otras cuestiones;

    7.

    Señala los motivos de preocupación planteados en las conclusiones preliminares de la evaluación del sector financiero del FMI de diciembre de 2012 sobre la Unión, en la que se recomienda que se incrementen los recursos y competencias de las Autoridades Europeas de Supervisión para que puedan dar cumplimiento a sus mandatos de manera satisfactoria, al tiempo que se refuerza su independencia operativa;

    8.

    Observa en las cuentas anuales que, en la reunión inaugural celebrada el 12 de enero de 2011, el consejo de administración adoptó y aprobó las normas financieras y el reglamento financiero de la Autoridad con objeto de que pudiera ejercer sus competencias como autoridad europea;

    9.

    Constata que las dos oficinas alquiladas, con una superficie total de 1 089 metros cuadrados, generaron unos costes de 1 016 512,64 EUR, e insta a la Autoridad a que vele por que los alquileres y los costes de oficinas no rebasen el marco de los precios usuales del mercado local así como a que, además, que trate cada año de reducir los costes en un contexto de mejora de las condiciones del mercado;

    Sistema contable

    10.

    Observa en las cuentas anuales (9) que la estructura presupuestaria general y la estructura presupuestaria estándar adoptadas por la Autoridad a principios de 2011 tuvieron que adaptarse a sus necesidades reales (puesto que el presupuesto se elaboró con anterioridad a este primer año de funcionamiento y no se disponía de experiencias anteriores);

    11.

    Observa en las cuentas anuales que el 10 de junio de 2011 la Autoridad introdujo la contabilidad de ejercicio (ABAC), el sistema contable utilizado por la Comisión para la contabilidad presupuestaria; toma nota, además, de que durante el período de transición, del 1 de enero al 10 de junio de 2011, la Autoridad utilizó un instrumento basado en Excel para su contabilidad presupuestaria y de que en el momento de la transición se elaboró un informe con los compromisos y los pagos introducidos en el sistema ABAC;

    12.

    Toma nota de que los pagos efectuados antes de la aplicación del sistema ABAC se reflejan únicamente en el sistema de transición y no en el ABAC; toma nota de que cada vez que se registra un informe sobre la utilización y la ejecución del presupuesto a partir del ABAC se realiza una totalización manual en una hoja de cálculo Excel para reflejar plenamente el presupuesto inicial y la utilización de compromisos y pagos durante todo el ejercicio financiero;

    13.

    Observa en las cuentas anuales que desde 2012 todas las transacciones financieras se reflejan en el sistema ABAC;

    14.

    Observa en las cuentas anuales que, por lo que se refiere a la contabilidad general, la Autoridad aplicó el SAP el 10 de junio de 2011, un sistema directamente vinculado a ABAC, que es el sistema que utiliza la Comisión; observa, asimismo, que hasta esa fecha la Autoridad utilizó SAGE (10), el sistema creado por el CSBE para la contabilidad financiera, y que se estableció un balance de transición el 10 de junio de 2011;

    15.

    Toma nota de que, el 28 de agosto de 2011, la Autoridad estableció el sistema de registro de activos de la Comisión (activos ABAC) para rastrear físicamente las partidas individuales de los activos inmovilizados (los activos ABAC se integran en el sistema contable de la Autoridad); observa, asimismo, que el CSBE no disponía de un sistema como este;

    16.

    Observa en las cuentas anuales (11) que, durante agosto y septiembre de 2011, la Autoridad realizó un inventario físico de los activos inmovilizados recibidos del CSBE y concluyó que no se habían constatado variaciones significativas;

    17.

    Se felicita de la validación del sistema contable de la Autoridad por parte del auditor externo, Deloitte Consulting (12); observa que la revisión del sistema contable de la Autoridad se efectuó en noviembre de 2012;

    18.

    Observa en el informe de Deloitte que, sobre la base de los procedimientos de validación del cumplimiento efectuados, la conclusión global de Deloitte es que el sistema contable de la Autoridad es conforme con los criterios definidos por la Comisión Europea (DG Presupuesto); ya se está aplicando una serie de controles internos, que están siendo ejecutados adecuadamente por el responsable de la Autoridad encargado del proceso contable y de facilitar el acceso a los elementos clave de la infraestructurales de TI, de acuerdo con las buenas prácticas;

    Compromisos

    19.

    Observa en las cuentas anuales que, a finales de 2011, la Autoridad registró un porcentaje de ejecución presupuestaria del 71 % en el caso de los compromisos, y del 59 % en el de los pagos;

    20.

    Observa que el porcentaje de ejecución de los compromisos del título I (Gastos de personal) fue de un 91 % y es conforme con el número de puestos ocupados el 31 de diciembre de 2011 (41 de los 46 previstos en la plantilla de personal); observa, además, que el porcentaje más bajo en los pagos (83 %) se debe principalmente a retrasos en la facturación del personal en comisión de servicios por parte de las autoridades nacionales de supervisión; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión acerca de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

    21.

    Observa en las cuentas anuales que el bajo porcentaje de ejecución en el título III (Gastos operativos) se refiere sobre todo al ámbito de las tecnologías de la información (TI), lo que se explica tanto por un reclutamiento más largo de lo previsto del personal necesario en este sector como a la duración del procedimiento de contratación; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión acerca de las medidas adoptadas para mejorar el nivel de ejecución de las dotaciones del título III;

    22.

    Constata, sobre la base del informe anual de la Autoridad (13), que en 2011 únicamente utilizó créditos no disociados; observa, además, que los compromisos ascendieron a 9 054 030 EUR, equivalente al 71 % del presupuesto para 2011, de los cuales se han pagado 7 436 217 EUR y 1 617 813 EUR se prorrogaron automáticamente en virtud del artículo 10 del reglamento financiero de la Autoridad;

    23.

    Toma nota con preocupación de la observación del Tribunal de Cuentas según la cual, los porcentajes de compromiso fueron bajos, especialmente por lo que respecta al título II (Gastos administrativos) (57 %) y al título III (Gastos operativos) (46 %), lo cual repercutió en los objetivos de la Autoridad en materia de tecnologías de la información, que no se alcanzaron plenamente; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para mejorar esos porcentajes, ya que el hecho de que sean tan bajos denota dificultades a la hora de planificar y ejecutar el presupuesto;

    24.

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas señaló insuficiencias por lo que respecta a tres compromisos jurídicos contraídos previamente a los compromisos presupuestarios (742 000 EUR); pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

    Procedimientos de contratación pública

    25.

    Constata que, según el informe anual de la Autoridad (14), en 2011 se iniciaron una serie de procedimientos de contratación de bienes y servicios; observa, además, que la Autoridad ha recurrido a contratos marco existentes de la Comisión, en particular en el ámbito de las TI, en el que instaló un cierto número de sistemas de TI internos, como el correo electrónico e intranet, así como una plataforma de TI para recoger y analizar datos de las autoridades nacionales de supervisión;

    26.

    Reconoce que la Autoridad ha realizado progresos importantes en la actualización de sus procedimientos de contratación pública para cumplir con las normas de la Unión en este ámbito; observa que los retrasos en los procedimientos de contratación pública pendientes se han reducido considerablemente y que, según la Autoridad, los restantes retrasos/ámbitos de incumplimiento se corregirán en 2013; pide a la Autoridad que siga de cerca esta cuestión e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de los progresos logrados;

    27.

    Constata que se han concedido algunas excepciones a las normas que rigen los procedimientos de contratación pública; observa, no obstante, que el número era mucho más inferior en 2012 que en el año anterior y que la mayoría de los ámbitos de incumplimiento significativo ya habían sido objeto de corrección; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de todas las demás medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia;

    Procedimientos de selección del personal

    28.

    Señala que el Tribunal de Cuentas ha observado que es necesario mejorar la transparencia de los procedimientos de selección del personal de la Autoridad; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión de las medidas adoptadas para subsanar esta deficiencia; considera que algunas de las disposiciones del Estatuto de los funcionarios pueden suponer considerables cargas administrativas; anima, por consiguiente, a la Comisión a que permita un cierto grado de simplificación del artículo 110 del Estatuto de los funcionarios con respecto a las Agencias;

    29.

    Observa en el informe anual de la Autoridad (15) que 2011 fue un año crucial para la Autoridad en el establecimiento y la ampliación del equipo de recursos humanos con el fin de equiparse adecuadamente para desempeñar sus nuevas funciones y tareas; observa, también, que en total se realizaron 33 procedimientos de selección y que la plantilla de personal de la Autoridad aumentó de 31 a 52 personas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 y está integrada por ciudadanos de 19 nacionalidades;

    30.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 17 de abril de 2013 (16) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 388 de 15.12.2012, p. 60.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

    (4)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12.

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (6)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, artículo 62, apartado 1.

    (7)  Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 19.

    (8)  Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 18.

    (9)  Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 31.

    (10)  SAGE es un sistema contable adaptado a las pequeñas y medianas empresas, organizaciones e instituciones.

    (11)  Informe sobre las cuentas anuales, ejercicio 2011, p. 26.

    (12)  Autoridad Bancaria Europea (ABE), Validación de sistemas contables, 7.12.2012, Deloitte.

    (13)  Informe anual, ejercicio 2011, p. 41.

    (14)  Informe anual, ejercicio 2011, p. 36.

    (15)  Informe anual, ejercicio 2011, p. 36.

    (16)  Textos aprobados, P7_TA(2013)0134 (véase la página 374 del presente Diario Oficial).


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