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Document JOL_2012_286_R_0367_01

    2012/620/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010
    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010

    DO L 286 de 17.10.2012, p. 367–375 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 286/367


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2012

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010

    (2012/620/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2010,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0106/2012),

    1.

    Aplaza su decisión relativa a la aprobación de la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2010;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 366 de 15.12.2011, p. 106.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2012

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2010

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2010,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Autoridad (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06083/2012 – C7-0051/2012),

    Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por el que se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, y, en particular, su artículo 44,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0106/2012),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que, el 10 de mayo de 2011, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2009 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

    pidió a la Autoridad que mejorara los procesos presupuestarios relativos a sus créditos disociados y la planificación y el seguimiento de la ejecución plurianual,

    instó además a la Autoridad a que mejorara su gestión presupuestaria con el fin de reducir sus altos importes de prórrogas,

    instó a la Autoridad a que iniciara una investigación sobre los posibles conflictos de intereses de sus principales científicos, su Junta Directiva y los miembros de los grupos de trabajo, para que pudieran detectarse y corregirse a tiempo posibles omisiones en las declaraciones de intereses;

    C.

    Considerando que el presupuesto global de la Autoridad para el ejercicio 2010 ascendió a 74 700 000 EUR frente a los 71 400 000 EUR de 2009, lo que representa un aumento del 4,6 %; que la contribución inicial de la Unión al presupuesto de la Autoridad para 2010 fue de 69 041 000 EUR, lo que supone un incremento del 4,36 % en comparación con su contribución inicial de 2009 (6);

    D.

    Considerando que la carga de trabajo sigue registrando una tendencia al alza, tanto en volumen como en complejidad, con la adopción de más de 560 informes científicos;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Reitera que la contribución inicial de la Unión a la Autoridad para 2010 ascendió a 69 041 000 EUR; señala, no obstante, que a ello se añadieron 3 950 000 EUR procedentes de la recuperación de excedentes, lo que eleva el total de la contribución de la Unión a 72 991 000 EUR para el ejercicio 2010;

    2.

    Toma nota, sobre la base del informe anual de actividad de la Autoridad, de que en 2010 esta registró un índice de ejecución presupuestaria del 98,8 % respecto de los créditos comprometidos y del 83,5 % en lo relativo a los créditos de pago; toma nota de que el presupuesto se ejecutó en su totalidad en lo relativo al título 1 (Personal) y al título 2 (Infraestructuras), mientras que en el título 3 (Operaciones) el índice de ejecución alcanzó el 96,5 %;

    3.

    Constata, no obstante, sobre la base del informe anual de actividad, que en 2010 el índice de ejecución presupuestaria de la Autoridad fue solo del 83,5 % en términos de créditos de pago, lo que lo sitúa un 11 % por debajo del objetivo fijado por la Autoridad; considera, sobre la base de los comentarios de la Autoridad, que el índice de ejecución en lo relativo a los créditos de pago es inferior a lo esperado debido, principalmente, a lo siguiente:

    los principales proyectos de tratamiento de datos y de apoyo operativo en el ámbito de las TI se iniciaron en noviembre de 2010, con lo cual los pagos correspondientes de 4 300 000 EUR no se produjeron hasta 2011,

    los retrasos en la contratación de actividades de cooperación científica y los menores niveles de pago en el programa actual de concesión de subvenciones y contratación pública dieron lugar, respecto de los créditos disociados conexos, a un gasto inferior a lo previsto en 1 300 000 EUR,

    se aplazaron a 2011 pagos por un importe de 1 100 000 EUR para proyectos específicos relativos a la administración y la comunicación;

    4.

    Reconoce que, según la Autoridad, se informó de la ejecución del presupuesto a la Junta Directiva sobre una base mensual, se señalaron las desviaciones respecto de los objetivos de ejecución presupuestaria por actividad o en lo relativo al programa de cooperación científico, y se tomaron medidas correctivas;

    5.

    Insta a la Autoridad, no obstante, a que tome medidas adicionales que garanticen una ejecución satisfactoria del presupuesto, tanto en términos de créditos de compromiso como de pago, y a que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los progresos realizados;

    6.

    Toma nota, según la Autoridad y conforme al calendario de la Comisión, de que la migración al sistema de contabilidad por el principio de devengo (ABAC) estaba prevista para septiembre de 2011 y de que se ejecutó consecuentemente;

    7.

    Considera inaceptable el hecho de que, a pesar de que la Junta Directiva de la Autoridad está compuesta de solo 15 miembros, el coste de cada reunión ascienda a 92 630 EUR por término medio, lo que representa 6 175 EUR por miembro; destaca que este importe triplica prácticamente el de la segunda Junta Directiva más cara de una agencia descentralizada; opina que los costes de las reuniones de la Junta Directiva son excesivos y que deberían reducirse drásticamente; pide a la Autoridad y a su Junta Directiva que pongan remedio a esta situación inmediatamente e informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas antes del 30 de junio de 2012;

    Prórrogas y proceso de gestión de los contratos

    8.

    Toma nota de que, según la Autoridad, tuvo que anularse el 6 % (270 000 000 EUR) de los compromisos para actividades operativas de 2009 que habían sido prorrogados; observa que ha habido una mejora con respecto al ejercicio anterior, en el que se prorrogó el 19 % de los compromisos para actividades operativas de 2008, el 37 % de 2007 y el 26 % de 2006;

    9.

    Insta a la Autoridad, una vez más, a que mejore su gestión presupuestaria con el fin de reducir sus altos importes de prórrogas; toma nota, en particular, de que esta situación pone de manifiesto las deficiencias de la Autoridad en la gestión de los contratos y en el seguimiento de la transmisión de los informes y las declaraciones de costes;

    10.

    Pide a la Autoridad que desarrolle y aplique un sistema de seguimiento común de la gestión de todos sus contratos; reconoce, en particular, la falta de una estructura central y coordinada a nivel directivo que se encargue del seguimiento de los contratos; subraya que esto puede dar lugar a un uso ineficaz de los recursos y a un seguimiento descoordinado de los contratos, y pide a la Autoridad, por tanto, que centralice estas responsabilidades dentro de cada dirección;

    11.

    Insta a la Autoridad, además, a que mejore la información sobre la aplicación de los contratos con objeto de garantizar una supervisión y una gestión eficaces de sus actividades operativas;

    Contratación pública

    12.

    Toma nota, sobre la base del informe anual de actividad de la Autoridad, de que en 2010 esta concluyó 24 procedimientos de contratación pública en el ámbito de la comunicación y la administración por un importe de 48 800 000 EUR, así como 75 contratos públicos y 10 convenios de subvenciones dentro del programa de cooperación científica por un valor de 5 700 000 EUR y de 2 100 000 EUR, respectivamente;

    13.

    Observa que la Autoridad cuenta, desde 2008, con una guía práctica sobre la contratación pública para ofrecer una ayuda concreta a su personal a la hora de preparar y aplicar procedimientos de contratación pública y los subsiguientes contratos, y que dicha guía se actualiza periódicamente; constata también que esa guía se está revisando para tener en cuenta las normas aprobadas recientemente por la Comisión en materia de contratación pública y revisión del Reglamento financiero;

    Recursos humanos

    14.

    Constata que, según la Autoridad, el 99 % de los puestos previstos se cubrieron o fueron objeto de convocatoria antes de finalizar el ejercicio 2010;

    15.

    Pide a la Autoridad que subsane sus deficiencias en los procedimientos de contratación, que comprometen la transparencia de los mismos; constata, en particular, que, según el Tribunal de Cuentas, la Autoridad no garantizó el anonimato en las pruebas escritas y fijó las puntuaciones necesarias para superar las distintas fases del proceso de selección una vez iniciado el proceso de evaluación;

    16.

    Expresa su preocupación por el hecho de que la Autoridad retrasara durante más de doce meses la adopción de medidas sobre la «muy importante» recomendación que le hizo el Servicio de Auditoría Interna (SAI) para que definiera los procesos de renovación de los contratos y garantizara la transparencia de la toma de decisiones; pide a la Autoridad, por consiguiente, que explique a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria a qué obedece este retraso y que remedie rápidamente esta deficiencia;

    Conflicto de intereses y casos de «puerta giratoria»

    17.

    Señala, en particular, que en septiembre de 2010 se informó de que la presidenta de la Junta Directiva tenía vínculos directos con la industria alimentaria y era miembro del consejo de administración del International Life Science Institute (ILSI) de Europa;

    18.

    Considera que, aunque el diálogo con la industria sobre las metodologías de evaluación de los productos es legítimo y necesario, no debe ir en detrimento de la independencia de la Autoridad ni de la integridad de los procedimientos de evaluación del riesgo; pide a la Autoridad, por consiguiente, que considere que la participación, en la actualidad o en el pasado, de miembros de su Junta Directiva, de sus grupos de expertos y de sus grupos de trabajo o de su personal en actividades del ILSI tales como grupos de trabajo, comités científicos o presidencias de conferencias supone un conflicto de intereses;

    19.

    Insta al Tribunal de Cuentas a que finalice y presente su auditoría sobre los conflictos de intereses en el seno de la Autoridad;

    20.

    Recuerda que la actual presidenta de la Junta Directiva no declaró en 2010 su participación en el consejo de administración del ILSI; observa que este instituto está financiado por empresas de los sectores alimentario, químico y farmacéutico;

    21.

    Considera, por tanto, que debería llevarse a cabo un análisis exhaustivo y caso por caso de dicha información, y de los conflictos de intereses potenciales y reales, para evaluar la objetividad e imparcialidad de la Autoridad a todos los niveles y el trabajo que realiza; pide también a la Autoridad que lleve a cabo un control minucioso de las declaraciones de intereses presentadas por su personal, por los expertos y por los miembros de la Junta Directiva, y que tome a continuación medidas concretas para poner fin a los conflictos de intereses y para informar al público; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca del proceso de control y las medidas concretas adoptadas mediante un informe escrito pormenorizado que deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 2012;

    22.

    Constata que el Tribunal de Cuentas ha observado que el proceso de revisión de las declaraciones de intereses de los miembros de la Junta Directiva no es suficientemente riguroso ni pormenorizado, y compromete la exhaustividad y transparencia de este procedimiento;

    23.

    Considera que la evaluación de los productos no debería basarse únicamente en datos de la industria, sino que debería tener debidamente en cuenta la documentación científica independiente publicada en revistas revisadas por pares; destaca que se debería adoptar una actitud especialmente cauta en lo que se refiere a la influencia de la industria en el desarrollo de orientaciones y metodologías de evaluación, que no deberían favorecer los estudios patrocinados por la industria por motivos de especulación y que deberían desarrollarse de manera abierta, transparente y equilibrada;

    24.

    Recuerda a la Autoridad que las normas por las que se rigen las declaraciones de intereses deberían ir acompañadas de una serie de consecuencias para los casos en que no se cumplan dichas normas; constata asimismo que la Autoridad debería centrarse también en el interés público al adoptar sus decisiones de forma independiente, teniendo en cuenta todos los datos y toda la información pertinentes;

    25.

    Observa que, en marzo de 2010, una ONG alemana se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo para quejarse de que la Autoridad no había abordado adecuadamente el potencial conflicto de intereses planteado por el ingreso del jefe de su Unidad de Organismos Modificados Genéticamente en una empresa de biotecnología en 2008, menos de dos meses después de que el miembro del personal en cuestión hubiese abandonado la Autoridad, sin que transcurriera un período de «transición»;

    26.

    Subraya que el Defensor del Pueblo concluyó que la Autoridad no había llevado a cabo una evaluación exhaustiva del supuesto conflicto de intereses potencial y pidió a la Autoridad que mejorara la forma de aplicar sus normas y procedimientos en futuros casos de «puerta giratoria»; subraya, además, que el Defensor del Pueblo observó también que las negociaciones realizadas por un miembro del personal en activo sobre un futuro trabajo que podría representar un caso de «puerta giratoria» ya constituían en sí un conflicto de intereses y recomendó a la Autoridad que reforzara en consecuencia sus normas y procedimientos; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de las medidas concretas adoptadas, así como de sus respectivos plazos de aplicación, para que se tengan en cuenta adecuadamente las conclusiones del Defensor del Pueblo;

    27.

    Insta a la Autoridad, una vez más, a que tome medidas adecuadas en los casos de conflicto de intereses y de «puerta giratoria», también cuando esos casos se den en el seno de la Junta Directiva, y a que informe sin dilación de las medidas adoptadas tanto a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria como al público en general;

    28.

    Constata que, según el informe anual de actividad de la Autoridad, esta emprendió en 2010 distintas iniciativas en el ámbito de la prevención y gestión de los conflictos de intereses, como:

    el encargo de un informe independiente para evaluar la aplicación por parte de la Autoridad de su política de 2007 sobre la declaración de intereses,

    el encargo de un informe independiente para comparar el sistema de independencia de la Autoridad con los de organizaciones similares nacionales e internacionales,

    la conclusión de un examen independiente externo de sus evaluaciones en materia de declaraciones de intereses;

    29.

    Se felicita de que la Autoridad haya adoptado una nueva definición de «conflicto de intereses», basada en la definición de la OCDE, pero advierte que hay que realizar nuevas mejoras para reforzar la política de la Autoridad en materia de independencia; destaca, en particular, que deberían precisarse y ampliarse los criterios que definen un conflicto de intereses, e incluirse las actividades llevadas a cabo en la actualidad y en un pasado reciente;

    30.

    Constata que, según la Autoridad, en 2011 tuvo lugar una revisión de su política sobre las declaraciones de intereses y que su Junta Directiva adoptó una nueva política sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas;

    31.

    Observa que la Autoridad debe hacer frente de manera continua a supuestos casos de conflicto de intereses en los que se ven involucrados miembros de sus grupos de expertos, en especial del grupo «Aditivos alimentarios y fuentes de nutrientes añadidas a los alimentos» (ANS) y del grupo «Organismos modificados genéticamente» (OMG); destaca que ocho grupos de trabajo de la Autoridad y su comité científico debían renovarse en marzo de 2012 y que se está controlando la capacidad de la Autoridad para aplicar la nueva política; pide por tanto a la Autoridad que, de aquí al 30 de junio de 2012, informe por escrito a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas adoptadas para aplicar la nueva política sobre independencia y procesos de toma de decisiones científicas, y que se ajuste a la definición de «conflicto de intereses» de la OCDE cuando renueve sus grupos de trabajo y su comité científico; pide al mismo tiempo a la Autoridad que, de aquí al 30 de junio de 2012, informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre la nueva composición de los grupos de trabajo y del comité científico;

    32.

    Toma nota de la revisión de los procedimientos de la Autoridad llevada a cabo en diciembre de 2010 para garantizar la aplicación de las obligaciones derivadas del artículo 16, apartado 2, y los artículos 17 y 19 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (7); ha sido informado de que, en 2010, 20 miembros del personal abandonaron la Autoridad y de que en el momento de su partida recibieron todos ellos una carta en la que se les recordaban sus obligaciones con respecto a la Autoridad; pide a la Autoridad que siga mejorando la forma en que aplica sus normas y procedimientos para evitar los casos de «puerta giratoria» señalados recientemente por el Defensor del Pueblo Europeo; considera que todo problema con la aplicación de las normas sobre el personal y las declaraciones de intereses socava la credibilidad de la Autoridad;

    33.

    Observa que la Autoridad ha sido auditada por el Tribunal de Cuentas en el marco del Informe Especial sobre la gestión de los conflictos de intereses en las agencias de la Unión, y toma nota de que, según el Tribunal de Cuentas, el Informe Especial debe publicarse a finales de junio de 2012;

    34.

    Toma nota de que, según el Informe Especial, la Comisión se está planteando modificar la futura financiación de la Autoridad, y que propuso que la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria y el Consejo estudiaran la posibilidad de una estructura de financiación para la Autoridad basada parcialmente en honorarios; observa que la Comisión está llevando a cabo una evaluación de impacto de esta cuestión; expresa, no obstante, su preocupación por que el nuevo régimen de financiación propuesto por la Comisión pueda afectar a la independencia de la Autoridad;

    Rendimiento

    35.

    Constata que, según el informe anual de actividad de la Autoridad, en 2010 se inició un análisis de su eficiencia, dirigido por asesores externos, con el lanzamiento del programa e3; toma nota de que la fase preparatoria del programa se centraba en el establecimiento de la cartera, la estructura y la gobernanza del mismo de cara a la reorganización estructural prevista para 2011; pide a la Autoridad que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las conclusiones extraídas de dicho análisis y sobre las medidas adoptadas y puestas en práctica por la Autoridad al respecto;

    36.

    Se felicita de los proyectos de la Autoridad de reforzar su planificación a medio plazo con vistas a una mayor participación de los Estados miembros en la labor de la Autoridad y a una mejor puesta en común de sus recursos en toda Europa; apoya a la Autoridad en el refuerzo de su cooperación con los Estados miembros en el ámbito de la evaluación del riesgo;

    37.

    Destaca la necesidad de que la Autoridad vele por que el asesoramiento que presta sea independiente y de alta calidad, con el fin de garantizar que se cumplen las normas de seguridad de la Unión y se ofrecen independencia y excelencia científica en todas las cuestiones que tienen un impacto directo o indirecto en la seguridad alimentaria humana y animal y en la protección de las plantas; recomienda, particularmente en aras de la transparencia, que se adopten medidas para fomentar y controlar en mayor medida las normas internas sobre las declaraciones de intereses del personal de la Autoridad y de los expertos que trabajan para ella;

    38.

    Considera que las principales funciones de la Autoridad son la provisión de asesoramiento científico independiente en asuntos que tienen un efecto directo o indirecto sobre la seguridad alimentaria, la realización de evaluaciones del riesgo destinadas a proporcionar a las instituciones de la Unión, los Estados miembros y los órganos políticos una base científica sólida que les permita definir medidas legislativas o reglamentarias al servicio de las políticas y la recogida y el análisis de datos científicos;

    Auditoría interna

    39.

    Observa que todavía quedan por aplicar seis recomendaciones «muy importantes» del SAI, y que tres de ellas ya han sufrido un retraso de más de doce meses; señala, en particular, que estos retrasos atañen a la gestión de la seguridad de la información, el proceso de renovación de los contratos y la transparencia en la toma de decisiones, así como la política en materia de clasificación y archivo; pide a la Autoridad, por consiguiente, que remedie rápidamente estas deficiencias y que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre los resultados obtenidos;

    40.

    Llama la atención sobre sus recomendaciones respecto de anteriores informes de aprobación de la gestión, que se recogen en el anexo de la presente Resolución;

    41.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la Decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2012 (8) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.


    (1)  DO C 366 de 15.12.2011, p. 106.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 162.

    (6)  DO L 64 de 12.3.2010, p. 991.

    (7)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

    (8)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0164 (véase la página 388 del presente Diario Oficial).


    ANEXO

    RECOMENDACIONES REALIZADAS POR EL PARLAMENTO EUROPEO EN EJERCICIOS ANTERIORES

    Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

    2006

    2007

    2008

    2009

    Rendimiento

    Ausencia de evaluación del riesgo y de indicadores del rendimiento definidos y adecuados, y falta de justificación de los sistemas y procedimientos de control interno que regulan sus actividades

    s.o.

    Pide a la Autoridad que establezca objetivos SMART e indicadores RACER, así como un diagrama de Gannt → promover un enfoque orientado a los resultados

    Aconseja a la Autoridad que consolide la planificación y la supervisión de los procesos presupuestarios relativos a los créditos disociados

    Destaca la necesidad de que la Autoridad vele por que el asesoramiento que presta sea independiente y de alta calidad. Recomienda la adopción de medidas para seguir fomentando y controlando las normas internas sobre las declaraciones de intereses del personal de la Autoridad y de los expertos que trabajan para ella

    Pide al Tribunal de Cuentas que efectúe auditorías de los resultados de la Autoridad

    Gestión presupuestaria y financiera/Contratación pública

    No se respetó escrupulosamente el principio de anualidad: se llevó a cabo un gran número de transferencias, con una gran concentración a finales del ejercicio (31 de las 49 transferencias).

    Deficiencias en los procedimientos de contratación pública: no se determinaron los criterios de selección; el método de evaluación de precios solo se definió una vez iniciado el procedimiento de evaluación; descripción imprecisa de los criterios de calidad

    No se respetó escrupulosamente el principio de anualidad: deficiencias en la programación y en la elaboración del presupuesto de las actividades planificadas

    Deficiencias en la gestión presupuestaria: las contribuciones realizadas por la Comisión a Croacia y Turquía (estrategia de preadhesión) deberían haberse considerado como ingresos afectados en el presupuesto. Sin embargo, se las consideró un subsidio normal de la Comunidad

    No se respetó escrupulosamente el principio de anualidad: deficiencias en la programación, en el control de los plazos contractuales y el presupuesto de la Autoridad →

    1)

    pide a la Autoridad que mejore su gestión presupuestaria para reducir el nivel de prórrogas: el 23 % en 2008; el 16 % en 2007; el 20 % en 2006;

    2)

    hubo que anular un gran número de compromisos (el 37 % de los compromisos para actividades operativas prorrogados de 2007 y el 26 % de 2006)

    Pide a la Comisión que estudie formas de garantizar la plena aplicación de una gestión de la liquidez basada en las necesidades → efectivo de caja elevado (19 990 492,26 EUR).

    Pide a la Autoridad que mejore los procesos presupuestarios relacionados con sus créditos disociados y la planificación y el seguimiento de su ejecución plurianual

    Insta a la Autoridad a que mejore su gestión presupuestaria con el fin de reducir sus altos importes de prórrogas; subraya que el Tribunal de Cuentas ha puesto de relieve las prórrogas de créditos al ejercicio siguiente, y que esta situación pone de manifiesto las deficiencias de la Autoridad en la gestión de los contratos y en el seguimiento de la transmisión de los informes y las declaraciones de costes

    El Tribunal de Cuentas ha señalado que hubo que cancelar compromisos para actividades operativas prorrogados del ejercicio anterior; insta a la Autoridad a que ponga remedio a esta situación y notifique al Tribunal de Cuentas las medidas adoptadas

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas señaló la existencia de dificultades en la aplicación del programa de trabajo para 2009; pide a la Autoridad, por consiguiente, que adopte las medidas necesarias para subsanar estas deficiencias

    Recursos humanos

    Falta de objetivos de contratación realistas

    La Autoridad pudo lograr sus objetivos de contratación de personal y cubrir 273 de los 300 puestos previstos en su organigrama: la fiscalización de los procedimientos de contratación reveló que, en general, el comité de selección no había fijado, antes del plazo establecido en el anuncio de vacante, la ponderación de los criterios de selección aplicables ni la puntuación mínima requerida para acceder a la siguiente fase de las oposiciones

    s.o.

    s.o.

    Auditoría interna

    s.o.

    s.o.

    Se han seguido 20 de las 25 recomendaciones (el 80 %) formuladas por el SAI y el CAI

    Expresa su preocupación por el hecho de que, de las 48 recomendaciones, una sea considerada «crítica», 27 sean consideradas «muy importantes» y 20 «importantes», pero no se haya facilitado información a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el contenido de estas recomendaciones; insta al Director Ejecutivo de la Autoridad a que proporcione esta información

    Pide de nuevo a la Autoridad que adopte medidas adecuadas en caso de conflicto de intereses; insta a la Autoridad a que inicie una investigación sobre posibles conflictos de intereses de sus principales científicos y de los miembros de la Junta Directiva y de los grupos de trabajo, para que puedan detectarse y corregirse a tiempo posibles omisiones en las declaraciones de intereses


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