EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOL_2012_286_R_0313_01

2012/606/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2010
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común «Clean Sky» para el ejercicio 2010

DO L 286 de 17.10.2012, p. 313–318 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 286/313


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Clean Sky para el ejercicio 2010

(2012/606/UE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2010,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008,

Visto el dictamen no 2/2011 del Tribunal de Cuentas, de 8 de febrero de 2011, sobre el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0115/2012),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Empresa Común Clean Sky, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Martin SCHULZ

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 368 de 16.12.2011, p. 8.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 10 de mayo de 2012

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común «Clean Sky» para el ejercicio 2010

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común Clean Sky relativas al ejercicio 2010,

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de la Empresa Común (1),

Vista la Recomendación del Consejo de 21 de febrero de 2012 (06086/2012 – C7-0050/2012),

Visto el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por el que se crea la Empresa Común Clean Sky (3), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Visto el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky aprobado por decisión de su consejo de administración el 7 de noviembre de 2008,

Visto el dictamen no 2/2011 del Tribunal de Cuentas, de 8 de febrero de 2011, sobre el Reglamento financiero de la Empresa Común Clean Sky,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0115/2012),

A.

Considerando que la Empresa Común Clean Sky (en adelante «la Empresa Común») se constituyó en diciembre de 2007 para un período de 10 años con el fin de acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la Unión para llevarlas a la práctica lo antes posible;

B.

Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en noviembre de 2009;

C.

Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales de la Empresa Común correspondientes al ejercicio 2010 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares,

D.

Considerando que la contribución máxima de la Unión a la Empresa Común durante los 10 años es de 800 000 000 EUR, que deben pagarse con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco de Investigación;

E.

Considerando que el presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 ascendió a 168 553 053 EUR;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Observa que la estructura y la presentación del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010 no cumplen los requisitos del Reglamento (CE) no 71/2008 por el que se crea ni de su Reglamento financiero; constata que, según la Empresa Común, la estructura y la presentación del presupuesto han sido adaptados en el presupuesto 2011; pide al Tribunal de Cuentas que garantice a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria que la estructura y la presentación del presupuesto de la Empresa Común están ahora en perfecta consonancia con el Reglamento (CE) no 71/2008 por el que se crea y con su Reglamento financiero;

2.

Constata que el presupuesto definitivo de la Empresa Común incluía 168 000 000 EUR en créditos de compromiso y 129 000 000 EUR en créditos de pago;

3.

Subraya que, según las cuentas anuales definitivas de la Empresa Común, si bien el porcentaje de utilización de los créditos de compromiso fue del 96 %, el porcentaje de los créditos de pago fue solo del 58 %; observa con preocupación que esto refleja importantes retrasos en la ejecución de las actividades con respecto a lo previsto inicialmente;

4.

Manifiesta su preocupación por la insuficiente ejecución del presupuesto de la Empresa Común para el ejercicio 2010, y lamenta el balance de tesorería de 53 000 000 EUR a finales de año, lo que representa el 41 % de los créditos de pago disponibles;

Sistemas de control interno

5.

Observa que, según el Tribunal de Cuentas, la Empresa Común no ha aplicado por completo sus controles internos y sus sistemas de información financiera durante el año 2010 y que es necesario seguir trabajando en los procedimientos de control ex ante aplicados para la validación de las declaraciones de gastos; insta a la Empresa Común a que aplique las medidas necesarias para completar sus sistemas de control interno y de información financiera;

6.

Reconoce que, según su informe anual de actividades de 2010, la Empresa Común creó una lista de control para los demostradores tecnológicos integrados, con el fin de mejorar la calidad de las declaraciones de gastos presentadas y aclarar las necesidades de información sobre algunos aspectos de las declaraciones;

7.

Reconoce que la Empresa Común rechazó declaraciones de costes en casos en que los miembros o socios no presentaron el certificado de auditoría exigido, de conformidad con los términos de referencia de los acuerdos de subvención; señala, en particular, que, según las cuentas definitivas, en 2010 la Empresa Común validó gastos declarados por los miembros para la ejecución de proyectos en 2008 y 2009 y que la evaluación de la admisibilidad de determinados gastos dio lugar al rechazo del 11 % de los gastos aproximadamente; observa con satisfacción que la Empresa Común recuperó la prefinanciación abonada en exceso;

8.

Observa que el Tribunal de Cuentas afirma que, al validar las declaraciones, la Empresa Común no tuvo en cuenta en cuatro casos las excepciones incluidas en los certificados de auditoría; pide, por lo tanto, a la Empresa Común que tenga debidamente en cuenta, al validar las declaraciones de gastos subyacentes, las excepciones incluidas en los certificados de auditoría;

9.

Constata que, según el informe anual de actividades, la Empresa Común desarrolló una estrategia de auditoría ex post que se aprobó en diciembre de 2010; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el nivel de aplicación de la estrategia y sobre los resultados obtenidos; pide al Tribunal de Cuentas, además, que evalúe la estrategia e informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre sus conclusiones;

10.

Comprueba que, según el informe anual de actividades, la Empresa Común, junto con la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores y la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno, puso en marcha el procedimiento de contratación de servicios de auditoría ex post de empresas externas; señala que las primeras auditorías ex post debían llevarse a cabo en el segundo trimestre de 2011, tras la firma de los contratos con los licitadores seleccionados;

11.

Constata la afirmación del Tribunal de Cuentas, según la cual la Empresa Común posee un nivel de gobernanza y práctica informática adecuado a su tamaño y a su misión; subraya, no obstante, que se está retrasando la formalización de las políticas y los procedimientos en el ciclo de seguimiento y planificación estratégica en el ámbito informático, las políticas y normas en materia de seguridad, la gestión de riesgos informáticos, el plan de continuidad de las actividades y el plan de recuperación; pide a la Empresa Común que remedie la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado al respecto;

12.

Toma nota de que el contable de la Empresa Común validó los sistemas financieros y contables (ABAC y SAP); observa, sin embargo, que no se validaron los procesos operativos subyacentes, en particular, el sistema que proporciona información financiera sobre la validación de las declaraciones de gastos; pide a la Empresa Común que remedie la situación y presente a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria un informe actualizado al respecto;

13.

Celebra que la Empresa Común adoptara un plan estratégico global de auditoría interna para el período 2010-2012; lamenta, sin embargo, que no estuviera previsto iniciar antes de 2011 algunos de los procesos clave, como la validación ex ante de las declaraciones de gastos y las auditorías ex post;

Negociaciones sobre las convocatorias de propuestas y proyectos

14.

Toma nota de que la Empresa Común publicó cinco convocatorias en 2010; observa que los datos estadísticos relativos a estas convocatorias, que debían incluirse en el anexo 6, faltan en el informe anual de actividades; insta a la Empresa Común a que los publique;

15.

Constata que, según el informe anual de actividades, en 2010 la Empresa Común invitó a tres observadores diferentes para garantizar la transparencia en el proceso de evaluación; constata que, según la Empresa Común, cada uno de ellos tenía pleno acceso a todas las etapas de la evaluación y a las reuniones de consenso;

16.

Pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación que aplica para garantizar la total independencia de los expertos y los observadores, y por lo tanto, para atenuar los riesgos de conflictos de intereses durante la evaluación de las ofertas;

17.

Subraya que la Empresa Común mencionaba en su informe anual de actividades que los informes de evaluación de los observadores estaban disponibles en su sitio web; lamenta, sin embargo, que esto no sea así, por lo que pide a la Empresa Común que publique estos informes inmediatamente;

Protección de la propiedad intelectual

18.

Señala que, a finales de 2010, la Empresa Común todavía no había completado los procedimientos internos para supervisar la aplicación de las disposiciones previstas en los acuerdos de subvención y de consorcio sobre la protección, el uso y la difusión de los resultados de la investigación;

Rendimiento

19.

Toma nota de que de la Comisión llevó a cabo la primera evaluación intermedia de la Empresa Común a finales de 2010; constata que la evaluación intermedia puso de manifiesto las siguientes deficiencias:

la acumulación de retrasos significativos en comparación con los planes iniciales debido a las dificultades para establecer las normas y procedimientos internos de la Empresa Común, así como la constitución de los equipos,

retrasos de carácter técnico, identificados por el plan de trabajo «ascendente» en junio de 2010,

la falta de preparación, tanto a nivel administrativo como técnico, cuando se puso en marcha la Empresa Común;

20.

Señala que en la primera evaluación intermedia se elaboraron una lista de 34 recomendaciones a la Empresa Común y una lista de 8 recomendaciones a su consejo de administración; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las medidas introducidas tras los resultados de esta primera evaluación intermedia;

Auditoría interna

21.

Toma nota de que el Reglamento financiero de la Empresa Común aún no se ha modificado para incluir una disposición relativa a las competencias del auditor interno de la Comisión en relación con la totalidad del presupuesto general;

22.

Observa, no obstante, que la Comisión y la Empresa Común han adoptado medidas para garantizar que se definan claramente los cometidos respectivos del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión y de la estructura de auditoría interna de la Empresa Común.

Falta de acuerdo de sede

23.

Reitera que la Empresa Común debe celebrar rápidamente un acuerdo de sede con Bélgica que regule la dotación de oficinas, los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la Empresa Común con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 71/2008; toma nota de la respuesta de la Empresa Común, según la cual se ha enviado al Gobierno belga un proyecto de acuerdo de sede para su aprobación;

Observaciones horizontales sobre las Empresas Comunes

24.

Destaca que, hasta el momento, la Comisión ha establecido siete Empresas Comunes con arreglo al artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; toma nota de que seis Empresas Comunes (IMI, Artemis, ENIAC, Clean Sky, FCH e ITER-F4E) pertenecen al ámbito de la investigación y dependen de la Dirección General de Investigación e Innovación y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión, mientras que una está encargada de desarrollar un nuevo sistema de gestión del tráfico aéreo (SESAR) en el ámbito de los transportes, cuyas actividades supervisa la Dirección General de Movilidad y Transportes;

25.

Observa que los recursos totales indicativos considerados necesarios para las Empresas Comunes durante su período de existencia ascienden a 21 793 000 000 EUR;

26.

Observa que la contribución total de la Unión considerada necesaria para las Empresas Comunes durante su período de existencia asciende a 11 489 000 000 EUR;

27.

Destaca que, para el ejercicio 2010, la contribución total de la Unión al presupuesto de las Empresas Comunes ascendió a 505 000 000 EUR;

28.

Pide a la Comisión Europea que facilite cada año a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria información consolidada sobre la financiación total anual por Empresa Común procedente del presupuesto general de la Unión, a fin de garantizar la transparencia y la claridad de la utilización de los fondos de la Unión y restablecer la confianza de los contribuyentes europeos;

29.

Celebra la iniciativa de la Empresa Común Artemis de incluir en su informe anual de actividades información sobre la supervisión y la evaluación de sus proyectos en curso; considera que las demás Empresas Comunes deberían adoptar también esta práctica;

30.

Recuerda que las Empresas Comunes son colaboraciones público-privadas y que, por lo tanto, combinan intereses públicos y privados; opina que, dadas las circunstancias, las posibilidades de conflicto de intereses no deberían descartarse sino ser abordadas correctamente; pide, por tanto, a las Empresas Comunes que informen a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria acerca de los mecanismos de verificación existentes en sus respectivas estructuras, a fin de permitir una gestión correcta y evitar los conflictos de intereses;

31.

Toma nota de que, con la notable excepción de la Empresa Común para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, las Empresas Comunes son estructuras relativamente pequeñas y concentradas desde un punto de vista geográfico; estima, por lo tanto, que deberían poner sus recursos en común siempre que sea posible;

32.

Pide al Tribunal de Cuentas que facilite a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria el seguimiento de las observaciones que realizó a cada Empresa Común en el correspondiente informe sobre las cuentas anuales para el ejercicio 2011;

33.

Pide al Tribunal de Cuentas que presente al Parlamento, en un plazo razonable, un informe especial relativo al valor añadido de la creación de las Empresas Comunes para una ejecución eficiente de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Unión; observa asimismo que dicho informe debe incluir una evaluación de la eficacia de la creación de las Empresas Comunes.


(1)  DO C 368 de 16.12.2011, p. 8.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

(4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


Top