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Document JOL_2012_286_R_0022_01
2012/545/EU: Decision of the European Parliament of 10 May 2012 on discharge for implementation of the European Union general budget for the financial year 2010, Section II — Council#Resolution of the European Parliament of 10 May 2012 with observations forming an integral part of the decision on discharge for implementation of the European Union general budget for the financial year 2010, Section II — Council
2012/545/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
2012/545/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
DO L 286 de 17.10.2012, p. 22–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 286/22 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
(2012/545/UE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
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Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011] (2), |
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Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
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Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), |
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Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012), |
1. |
Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010; |
2. |
Presenta sus observaciones y reservas en la Resolución que figura a continuación; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L). |
El Presidente
Martin SCHULZ
El Secretario General
Klaus WELLE
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 10 de mayo de 2012
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO,
— |
Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1), |
— |
Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011) (2), |
— |
Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010, |
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Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3), |
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Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
— |
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147, |
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Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6), |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), |
— |
Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012), |
1. |
Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010, de conformidad con la facultad del Parlamento de aprovechar los dos plazos del calendario de concesión de la aprobación de la gestión para, en el presente caso, alcanzar un posible acuerdo con la Presidencia en ejercicio; |
2. |
Toma nota de que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas ha estimado que, de acuerdo con sus trabajos de auditoría, los pagos relativos al ejercicio que se cerró el 31 de diciembre de 2010 para los gastos administrativos y de otro tipo de las instituciones y otros organismos no presentan, en su conjunto, errores de importancia; subraya que la tasa de error más probable se estima, en el sector de «gastos administrativos» en general, en un 0,4 % (puntos 7.9 y 7.10); |
3. |
Acusa recibo de una serie de documentos destinados al procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 (fichas financieras definitivas de 2010, incluidas las cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2010); permanece a la espera de recibir todos los documentos necesarios para la aprobación de la gestión (incluida la auditoría interna completa de 2010); |
4. |
Confía en que el Parlamento reciba el informe anual de actividades completo; insiste en que el informe anual de actividades también incluya un cuadro que recapitule de forma exhaustiva los recursos humanos de que dispone el Consejo, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad; |
5. |
Subraya que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas critica la financiación del proyecto inmobiliario Résidence Palace debido a los anticipos (punto 7.19); observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado que a lo largo del período 2008-2010, el importe total de los anticipos pagados por el Consejo se eleva a 235 000 000 EUR; constata que los importes abonados provenían de líneas presupuestarias infrautilizadas; señala que «infrautilizadas» es el término políticamente correcto equivalente a la expresión «presupuestadas en exceso»; subraya que en 2010 el Consejo aumentó en 40 000 000 EUR la línea presupuestaria «Adquisición de bienes inmuebles»; |
6. |
Toma nota de las explicaciones del Consejo en el sentido de que se ha podido disponer de los créditos gracias a transferencias presupuestarias autorizadas por la autoridad presupuestaria conforme a los procedimientos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento financiero; |
7. |
Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que este procedimiento es contrario al principio de veracidad presupuestaria, a pesar de los ahorros conseguidos en el pago de alquileres; |
8. |
Toma nota de la respuesta del Consejo en el sentido de que los importes de las líneas presupuestarias para gastos de interpretación y de viaje de las delegaciones deberían ajustarse más a la utilización real, y pide una mejor planificación presupuestaria para evitar que en el futuro se reproduzcan las prácticas actuales; |
9. |
Recuerda al Tribunal de Cuentas la petición del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control existentes en el Consejo, a semejanza de las evaluaciones que realizó en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010; |
10. |
Lamenta las dificultades surgidas en el marco de los procedimientos de aprobación de la gestión para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, que se debieron a la reticencia del Consejo a participar en un diálogo abierto y formal con la Comisión de Control Presupuestario, y a responder a las preguntas de dicha comisión; recuerda que el Parlamento ha denegado al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009 por las razones expuestas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (8) y 25 de octubre de 2011 (9); |
11. |
Insiste en que a los contribuyentes europeos les asiste todo el derecho de esperar que la totalidad del presupuesto de la Unión, incluidos todos los fondos que gestionan autónomamente sus diferentes instituciones y agencias, es objeto de un control público pleno; |
12. |
Lamenta que el Consejo considere que, a diferencia de las demás instituciones de la Unión, es una institución en la que no recae responsabilidad alguna por el uso de los fondos que se ponen a su disposición; |
13. |
Subraya que la incongruencia del argumento del Consejo de que la concesión de la aprobación de la gestión de la Comisión debe interpretarse como la concesión de la aprobación de la gestión para todo el presupuesto de la Unión, incluidas las partes del mismo utilizadas por el Consejo, queda demostrada por el apoyo incoherente de dicha institución a la posición según la cual la Comisión no debería estar facultada para supervisar y gestionar su presupuesto; considera que la única forma lógica de resolver este conflicto consiste en que el Consejo pida a la Comisión que controle sus finanzas o participe plenamente en un procedimiento de aprobación de la gestión normalizado que necesariamente tiene que ajustarse, mutatis mutandis, a los procedimientos íntegros seguidos por todas las demás instituciones de la Unión Europea; |
14. |
Reitera que sigue esperando que el Consejo responda a las iniciativas y solicitudes para la transmisión de documentos que se recogen en las dos resoluciones mencionadas más arriba; pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión competente del Parlamento para el procedimiento de aprobación de la gestión respuestas detalladas por escrito a las siguientes preguntas:
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15. |
Toma nota de la respuesta de la Comisión de 25 de noviembre de 2011 a la carta del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, en la que la Comisión considera conveniente que el Parlamento siga concediendo, aplazando o denegando la aprobación de la gestión de las demás instituciones, como ha venido haciendo hasta ahora; |
16. |
Recuerda que el 31 de enero de 2012 el Presidente de la Comisión de Control Presupuestario envió una carta a la Presidencia en ejercicio del Consejo, en la que subrayaba su deseo de establecer un diálogo político y comunicaba preguntas complementarias de la Comisión de Control Presupuestario en relación con la aprobación de la gestión del Consejo; confía, por consiguiente, en que el Consejo facilite a la comisión competente para el procedimiento de aprobación de la gestión las respuestas al cuestionario adjunto a la carta dirigida a la Presidencia, antes del debate en el Pleno; |
17. |
Lamenta, no obstante, que el Consejo se haya negado a asistir a las reuniones oficiales de la Comisión de Control Presupuestario relacionadas con la aprobación de su gestión; |
18. |
Recalca el derecho del Parlamento a conceder, a recomendación del Consejo, la aprobación de la gestión de acuerdo con el procedimiento previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que debe interpretarse a la luz de su contexto y propósito, que no es otro que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la Unión, sin excepciones, a la vigilancia y el control parlamentarios, y conceder la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento financiero; |
19. |
Señala que el Consejo debería adoptar, de cara a los ciudadanos europeos, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían en calidad de institución de la Unión; insiste en que ello implica que el Consejo debe participar plenamente y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión:
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20. |
Estima que la cooperación interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo es de máxima importancia para la supervisión de la ejecución del presupuesto de la Unión; pide, a este respecto, al Consejo que responda al cuestionario pendiente remitido por el Parlamento; |
21. |
Solicita al Consejo que examine la cuestión de la aprobación de la gestión anual del presupuesto general de la Unión durante la parte de la reunión del Consejo que se celebre en público. |
(2) DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.
(3) DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.
(4) DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.
(5) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(6) Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).
(7) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(8) DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.