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Document JOL_2012_286_R_0022_01

    2012/545/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo
    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo

    DO L 286 de 17.10.2012, p. 22–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    17.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 286/22


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2012

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo

    (2012/545/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011] (2),

    Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7),

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012),

    1.

    Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010;

    2.

    Presenta sus observaciones y reservas en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Martin SCHULZ

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO L 64 de 12.3.2010.

    (2)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

    (3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

    (4)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (6)  Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

    (7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2012

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, sección II — Consejo

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Unión Europea relativas al ejercicio 2010 [COM(2011) 473 — C7-0258/2011) (2),

    Visto el Informe anual del Consejo para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2010,

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto para el ejercicio 2010, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas (4) y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010, de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vistos el artículo 314, apartado 10, y los artículos 317, 318 y 319, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vista la Decisión no 31/2008 del Secretario General del Consejo/Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común, relativa al reembolso de los gastos de viaje de los delegados de los miembros del Consejo (6),

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7),

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0095/2012),

    1.

    Aplaza su decisión relativa a la concesión al Secretario General del Consejo de la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2010, de conformidad con la facultad del Parlamento de aprovechar los dos plazos del calendario de concesión de la aprobación de la gestión para, en el presente caso, alcanzar un posible acuerdo con la Presidencia en ejercicio;

    2.

    Toma nota de que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas ha estimado que, de acuerdo con sus trabajos de auditoría, los pagos relativos al ejercicio que se cerró el 31 de diciembre de 2010 para los gastos administrativos y de otro tipo de las instituciones y otros organismos no presentan, en su conjunto, errores de importancia; subraya que la tasa de error más probable se estima, en el sector de «gastos administrativos» en general, en un 0,4 % (puntos 7.9 y 7.10);

    3.

    Acusa recibo de una serie de documentos destinados al procedimiento de aprobación de la gestión para 2010 (fichas financieras definitivas de 2010, incluidas las cuentas, informe de actividad financiera y resumen de auditorías internas de 2010); permanece a la espera de recibir todos los documentos necesarios para la aprobación de la gestión (incluida la auditoría interna completa de 2010);

    4.

    Confía en que el Parlamento reciba el informe anual de actividades completo; insiste en que el informe anual de actividades también incluya un cuadro que recapitule de forma exhaustiva los recursos humanos de que dispone el Consejo, desglosados por categoría, grado, sexo, participación en la formación profesional y nacionalidad;

    5.

    Subraya que, en su Informe Anual 2010, el Tribunal de Cuentas critica la financiación del proyecto inmobiliario Résidence Palace debido a los anticipos (punto 7.19); observa que el Tribunal de Cuentas ha constatado que a lo largo del período 2008-2010, el importe total de los anticipos pagados por el Consejo se eleva a 235 000 000 EUR; constata que los importes abonados provenían de líneas presupuestarias infrautilizadas; señala que «infrautilizadas» es el término políticamente correcto equivalente a la expresión «presupuestadas en exceso»; subraya que en 2010 el Consejo aumentó en 40 000 000 EUR la línea presupuestaria «Adquisición de bienes inmuebles»;

    6.

    Toma nota de las explicaciones del Consejo en el sentido de que se ha podido disponer de los créditos gracias a transferencias presupuestarias autorizadas por la autoridad presupuestaria conforme a los procedimientos previstos en los artículos 22 y 24 del Reglamento financiero;

    7.

    Comparte la opinión del Tribunal de Cuentas en el sentido de que este procedimiento es contrario al principio de veracidad presupuestaria, a pesar de los ahorros conseguidos en el pago de alquileres;

    8.

    Toma nota de la respuesta del Consejo en el sentido de que los importes de las líneas presupuestarias para gastos de interpretación y de viaje de las delegaciones deberían ajustarse más a la utilización real, y pide una mejor planificación presupuestaria para evitar que en el futuro se reproduzcan las prácticas actuales;

    9.

    Recuerda al Tribunal de Cuentas la petición del Parlamento de llevar a cabo una evaluación en profundidad de los sistemas de supervisión y control existentes en el Consejo, a semejanza de las evaluaciones que realizó en relación con el Tribunal de Justicia, el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos durante la preparación del Informe Anual del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2010;

    10.

    Lamenta las dificultades surgidas en el marco de los procedimientos de aprobación de la gestión para los ejercicios 2007, 2008 y 2009, que se debieron a la reticencia del Consejo a participar en un diálogo abierto y formal con la Comisión de Control Presupuestario, y a responder a las preguntas de dicha comisión; recuerda que el Parlamento ha denegado al Secretario General del Consejo la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Consejo para el ejercicio 2009 por las razones expuestas en sus Resoluciones de 10 de mayo de 2011 (8) y 25 de octubre de 2011 (9);

    11.

    Insiste en que a los contribuyentes europeos les asiste todo el derecho de esperar que la totalidad del presupuesto de la Unión, incluidos todos los fondos que gestionan autónomamente sus diferentes instituciones y agencias, es objeto de un control público pleno;

    12.

    Lamenta que el Consejo considere que, a diferencia de las demás instituciones de la Unión, es una institución en la que no recae responsabilidad alguna por el uso de los fondos que se ponen a su disposición;

    13.

    Subraya que la incongruencia del argumento del Consejo de que la concesión de la aprobación de la gestión de la Comisión debe interpretarse como la concesión de la aprobación de la gestión para todo el presupuesto de la Unión, incluidas las partes del mismo utilizadas por el Consejo, queda demostrada por el apoyo incoherente de dicha institución a la posición según la cual la Comisión no debería estar facultada para supervisar y gestionar su presupuesto; considera que la única forma lógica de resolver este conflicto consiste en que el Consejo pida a la Comisión que controle sus finanzas o participe plenamente en un procedimiento de aprobación de la gestión normalizado que necesariamente tiene que ajustarse, mutatis mutandis, a los procedimientos íntegros seguidos por todas las demás instituciones de la Unión Europea;

    14.

    Reitera que sigue esperando que el Consejo responda a las iniciativas y solicitudes para la transmisión de documentos que se recogen en las dos resoluciones mencionadas más arriba; pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión competente del Parlamento para el procedimiento de aprobación de la gestión respuestas detalladas por escrito a las siguientes preguntas:

    a)

    Por lo que respecta a los debates sobre la aprobación de la gestión del Consejo celebrados anteriormente por la comisión del Parlamento competente, solo cabe constatar que el Consejo no asistió con regularidad a los mismos pese a considerarse de la máxima importancia que el Consejo asista para responder a las preguntas de los miembros de la comisión a propósito de la aprobación de la gestión del Consejo. ¿Acepta el Consejo asistir a los futuros debates que se celebren sobre la aprobación de la gestión del Consejo que celebre la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación de la gestión?

    b)

    ¿Por qué cambia el Consejo la presentación o el formato de la auditoría interna cada año? ¿Por qué todos los años la auditoría interna es tan breve, genérica y poco clara? ¿Presentará el Consejo, a partir del procedimiento de aprobación de la gestión de 2010, la auditoría interna en otra u otras lenguas además del francés?

    c)

    ¿Se ha realizado una auditoría externa? De ser así, ¿podría consultarla la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación de la gestión? De no existir una auditoría externa, ¿por qué ha decidido el Consejo no realizarla?

    d)

    Hasta la fecha, la actividad del Consejo implicaba la cofinanciación con la Comisión, habiendo aumentado su volumen tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa. ¿Qué sistemas de auditoría y control se han establecido para garantizar la plena transparencia? Dado que el Tratado de Lisboa ha aumentado la cofinanciación con la Comisión, ¿qué entiende el Consejo por «responder a las indagaciones apropiadas»?

    e)

    En su Informe Anual relativo al ejercicio 2009, el Tribunal de Cuentas constató que, en dos de seis procedimientos de contratación pública auditados, el Consejo no había respetado las disposiciones del Reglamento financiero en lo que se refiere a la publicación del resultado del procedimiento. ¿Ha examinado el Consejo otras muestras de procedimientos similares? ¿Se ha racionalizado el procedimiento interno para evitar casos similares en el futuro?

    f)

    Respecto del personal de los Representantes Especiales de la Unión Europea (REUE), se ruega que indique el personal (en su totalidad, en plantilla y demás), con número de puestos y grado, que trabajó para los REUE en el Consejo en 2009. ¿Cómo y cuándo se repartirán los puestos de los REUE entre el Consejo y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)? ¿Cuál fue el presupuesto para viajes de cada REUE? ¿Cuántos puestos del personal de los REUE fueron transferidos al SEAE el 1 de enero de 2011? ¿Cuántos seguirán en el Consejo y por qué?

    g)

    El Consejo pone de relieve cuestiones presupuestarias relativas a las consecuencias del Tratado de Lisboa en el apartado 2.2 de su Informe de actividades financieras (11327/2010, FIN 278). ¿Ha resuelto el Consejo los problemas relativos a los gastos del Sr. Solana? ¿Qué parte de los gastos corresponden al presupuesto del Consejo y qué parte al presupuesto de la Comisión?

    h)

    ¿Qué gastos operativos, administrativos y relacionados con el personal y la política inmobiliaria previó el Consejo para 2009 en el marco de la creación del cargo de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidente de la Comisión (AR/VP)?

    i)

    La AR/VP asumió sus funciones el 1 de diciembre de 2009. ¿Cómo se repartieron los costes entre el Consejo y la Comisión (de personal, viajes, etc.)? ¿Como preparó el Consejo el presupuesto 2010 para la AR/VP? ¿Qué líneas presupuestarias y qué importes se reservaron para sus actividades?

    j)

    ¿Cómo influirá el espacio de oficinas liberado por el proceso de transferencia de personal al SEAE en los planes inmobiliarios del Consejo? ¿Se han adoptado medidas para el uso posterior de dicho espacio de oficinas? ¿Cuál es el coste previsto de la mudanza? ¿Cuándo se han publicado las licitaciones para las mudanzas, caso de haberse hecho?

    k)

    ¿Cuáles fueron los gastos administrativos y operativos relativos a las actividades de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)/Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) que fueron financiados, al menos parcialmente, con cargo al presupuesto de la Unión en 2009? ¿Cuál fue el importe total de gasto de la PESC en 2009? ¿Podría indicar el Consejo al menos las principales misiones y su coste en 2009?

    l)

    ¿Cuál fue el coste de las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo sobre la PESC/PCSD en Bruselas y en otros lugares, y dónde tuvieron lugar dichas reuniones?

    m)

    ¿Cuáles fueron los gastos administrativos relativos a la ejecución de las operaciones militares de la PESC/PCSD? ¿Que parte del importe total de los gastos de las operaciones militares se ha hecho recaer en el presupuesto de la Unión?

    n)

    ¿Cuál fue el gasto administrativo dedicado al funcionamiento del mecanismo «Athena»? ¿Cuántos puestos se requirieron para dicho mecanismo? ¿Se transferirá al SEAE alguno de esos puestos? ¿A quién deberán rendir cuentas quienes ocupen esos puestos?

    o)

    El porcentaje de ocupación de puestos de la plantilla del Consejo es bajo (91 % en 2009, 90 % en 2008). ¿Tiene este porcentaje permanentemente bajo repercusiones en el funcionamiento de la Secretaría General del Consejo? ¿Puede dicha Secretaría General desempeñar todas sus funciones con el porcentaje de ocupación actual? ¿Son estos bajos porcentajes de ocupación específicos de algún servicio en concreto? ¿A qué se debe esta divergencia persistente?

    p)

    ¿Cuál es el número total de puestos asignados a las funciones de coordinación política y apoyo administrativo (definidas en los informes anuales de evaluación del personal de la Comisión)? ¿Qué porcentaje representan dichos puestos con respecto al número total de puestos?

    q)

    Para conseguir los objetivos administrativos en 2009, el Consejo incorporó el teletrabajo a sus métodos de trabajo. ¿Cómo demuestra el Consejo la eficiencia de este método de trabajo? Se pide asimismo al Consejo que informe sobre otras medidas adoptadas a este respecto y, en particular, las destinadas a mejorar la calidad de la gestión financiera, así como sobre sus efectos.

    r)

    El Consejo creó 15 puestos (8 AD y 7 AST) para cubrir las necesidades de personal de la unidad lingüística irlandesa. ¿Con qué personal cuentan las demás unidades lingüísticas (personal por lengua)? ¿Ya existe personal para los países candidatos y procedente de estos? En caso afirmativo, ¿de cuántos puestos se trata (desglosados por país y lengua)?

    s)

    El «Grupo de Reflexión» se creó el 14 de diciembre de 2007 y sus miembros fueron nombrados los días 15 y 16 de octubre de 2008. ¿A qué se debe que en el presupuesto de 2009 ni se previó ni se incluyó la financiación necesaria? ¿Es estrictamente neutro desde el punto de vista presupuestario que en el presupuesto 2009 se realizara una transferencia desde la reserva para imprevistos a una partida presupuestaria destinada a financiar una estructura diseñada en 2007? El Consejo asignó 1 060 000 EUR al «Grupo de Reflexión». ¿Cuántos puestos se pueden atribuir a este grupo?

    t)

    Al parecer, los gastos relativos a los viajes de las delegaciones siguen resultando problemáticos (véase a este respecto la nota del Consejo de 15 de junio de 2010, SGS10 8254, segunda viñeta, página 4). ¿Por qué estos gastos aparecen en tantas líneas presupuestarias diferentes?

    u)

    ¿Por qué la auditoría interna sigue considerando necesario añadir «les frais de voyage des délégués et les frais d’interprétation» (gastos de viaje de los delegados y gastos de interpretación) después de las duras críticas formuladas en las dos últimas resoluciones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión del Consejo?

    v)

    El Consejo se sirvió de nuevo del dinero no utilizado asignado a la interpretación para dotar con financiación adicional los gastos de viaje de las delegaciones. A resultas de ello, la cuantía real de los compromisos de 2009 para los gastos de viaje fue muy inferior a la prevista en el presupuesto inicial (36 100 000 EUR iniciales y 48 100 000 EUR disponibles tras la transferencia, frente a un compromiso de 22 700 000 EUR). ¿A qué razones obedece la transferencia de 12 000 000 EUR (véase el Informe de actividades financieras — 11327/2010, FIN 278, punto 3.3.2, sexta viñeta)? ¿Por qué el Consejo estima la transferencia destinada a los gastos de viajes de los delegados a partir de la interpretación en 12 000 000 EUR en la página 12 y en 10 558 362 EUR en la página 13? ¿A qué se ha dedicado la cantidad restante de la transferencia procedente de la interpretación (la cantidad total transferida de la interpretación asciende a 17 798 362 EUR)? Además, se pide al Consejo que explique al Parlamento la gran cantidad de órdenes de ingreso anteriores a 2009 y prorrogadas a 2009 (12 300 000 EUR), así como las cantidades recuperadas a partir de declaraciones relativas a 2007 (6 300 000 EUR).

    w)

    Al igual que en 2008, el Consejo reasignó en 2009 una parte importante de su presupuesto a la política inmobiliaria, en particular dedicando más del doble de la dotación prevista inicialmente a la adquisición del edificio Résidence Palace (17 800 000 EUR reasignados además de los 15 000 000 EUR consignados en el presupuesto de 2009). ¿Qué razones explican este hecho? ¿Puede el Secretario General del Consejo facilitar cifras concretas de los ahorros logrados de este modo? ¿Cuál era el coste del edificio Résidence Palace previsto inicialmente? ¿Considera el Consejo que el importe previsto inicialmente se mantendrá o que será mayor de lo estimado? ¿Qué medidas están previstas para financiar el edificio?

    x)

    Ejecución del presupuesto del Consejo — créditos prorrogados: ¿Podría presentar el Consejo el importe estimado y el objeto de las facturas para 2009 que no se habían recibido en junio de 2010 y que, por consiguiente, fueron prorrogadas?

    y)

    Los créditos de ingresos asignados correspondientes a 2009 que fueron prorrogados a 2010 ascendieron a 31 800 000 EUR, lo que supone aproximadamente el 70 % de los ingresos asignados de 2009. ¿A qué se debe este elevado porcentaje de créditos prorrogados? ¿Qué ocurre o ha ocurrido con estos ingresos en 2010?

    z)

    ¿Qué significa «provisión técnica de 25 000 000 EUR para la celebración del Consejo Europeo 2010»? (véase el Informe de actividades financieras — 11327/2010, FIN 278 — punto 3.1, cuarta viñeta).

    aa)

    ¿Cuál es el grado de confidencialidad del presupuesto del Consejo según las diferentes líneas presupuestarias?

    ab)

    ¿Puede indicar el Consejo las medidas concretas adoptadas para mejorar la calidad de su gestión financiera, en particular en lo que respecta a las cuestiones planteadas en el apartado 5 de la Resolución del Parlamento, de 25 de noviembre de 2009 (10), que acompaña su decisión sobre la aprobación de la gestión del Consejo para el ejercicio 2007?

    ac)

    Pide al Secretario General del Consejo que facilite a la comisión del Parlamento competente para el procedimiento de aprobación de la gestión los siguientes documentos:

    la lista completa de las transferencias relativas al presupuesto 2009 del Consejo,

    una declaración escrita relativa a los gastos de misión del Consejo en que incurrieron los REUE,

    la declaración de los Estados miembros correspondiente a 2007 (véase el Informe de actividades financieras — 11327/2010, FIN 278 — punto 3.2.2, segunda viñeta), y

    el informe del «Grupo de Reflexión» para comprender por qué razón este informe cuesta 1 060 000 EUR (véase el Informe de actividades financieras, 11327/2010, FIN 278 — punto 2);

    15.

    Toma nota de la respuesta de la Comisión de 25 de noviembre de 2011 a la carta del Presidente de la Comisión de Control Presupuestario, en la que la Comisión considera conveniente que el Parlamento siga concediendo, aplazando o denegando la aprobación de la gestión de las demás instituciones, como ha venido haciendo hasta ahora;

    16.

    Recuerda que el 31 de enero de 2012 el Presidente de la Comisión de Control Presupuestario envió una carta a la Presidencia en ejercicio del Consejo, en la que subrayaba su deseo de establecer un diálogo político y comunicaba preguntas complementarias de la Comisión de Control Presupuestario en relación con la aprobación de la gestión del Consejo; confía, por consiguiente, en que el Consejo facilite a la comisión competente para el procedimiento de aprobación de la gestión las respuestas al cuestionario adjunto a la carta dirigida a la Presidencia, antes del debate en el Pleno;

    17.

    Lamenta, no obstante, que el Consejo se haya negado a asistir a las reuniones oficiales de la Comisión de Control Presupuestario relacionadas con la aprobación de su gestión;

    18.

    Recalca el derecho del Parlamento a conceder, a recomendación del Consejo, la aprobación de la gestión de acuerdo con el procedimiento previsto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que debe interpretarse a la luz de su contexto y propósito, que no es otro que someter la ejecución de la totalidad del presupuesto de la Unión, sin excepciones, a la vigilancia y el control parlamentarios, y conceder la aprobación de manera autónoma, no solo para la sección del presupuesto ejecutada por la Comisión sino también para las secciones del presupuesto ejecutadas por las demás instituciones, entendiéndose como tales las especificadas en el artículo 1 del Reglamento financiero;

    19.

    Señala que el Consejo debería adoptar, de cara a los ciudadanos europeos, una actitud transparente y plenamente responsable respecto de los fondos que se le confían en calidad de institución de la Unión; insiste en que ello implica que el Consejo debe participar plenamente y de buena fe en el procedimiento anual de aprobación de la gestión:

    respondiendo pormenorizadamente al cuestionario anual preparado por la comisión parlamentaria pertinente,

    participando en las audiencias públicas que organice dicha comisión cuando esta así lo solicite,

    enviando un representante a todas las reuniones pertinentes de dicha comisión cuando se debata la aprobación de la gestión;

    20.

    Estima que la cooperación interinstitucional entre el Parlamento y el Consejo es de máxima importancia para la supervisión de la ejecución del presupuesto de la Unión; pide, a este respecto, al Consejo que responda al cuestionario pendiente remitido por el Parlamento;

    21.

    Solicita al Consejo que examine la cuestión de la aprobación de la gestión anual del presupuesto general de la Unión durante la parte de la reunión del Consejo que se celebre en público.


    (1)  DO L 64 de 12.3.2010.

    (2)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 1.

    (3)  DO C 326 de 10.11.2011, p. 1.

    (4)  DO C 332 de 14.11.2011, p. 134.

    (5)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (6)  Decisión derivada del Reglamento interno del Consejo, de 22 de julio de 2002 (DO L 230 de 28.8.2002, p. 7).

    (7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (8)  DO L 250 de 27.9.2011, p. 25.

    (9)  DO L 313 de 26.11.2011, p. 13.

    (10)  DO L 19 de 23.1.2010, p. 9.


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