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Document JOL_2009_037_R_0008_01
2009/104/EC: Commission Decision of 21 November 2008 on the conclusion of an Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Republic of Chile concerning amendments to Appendix V of the Agreement on Trade in Wines annexed to the Association Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of Chile, of the other part#Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Republic of Chile concerning amendment of Appendix V to the Agreement on Trade in Wines of the Association Agreement between the European Community and its Member States, of the one part, and the Republic of Chile, of the other part
2009/104/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2008 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
2009/104/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2008 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
DO L 37 de 6.2.2009, p. 8–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
6.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 21 de noviembre de 2008
relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
(2009/104/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 11 de octubre de 2006 se notificaron a la República de Chile nuevas prácticas enológicas autorizadas en la Comunidad de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo sobre el comercio de vinos del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo sobre el comercio de vinos»). |
(2) |
Teniendo en cuenta las conclusiones de la tercera reunión del Comité Conjunto UE-Chile del Acuerdo sobre el comercio de vinos, celebrada en Santiago de Chile el 10 de enero de 2008, resulta necesario modificar el apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos al efecto de añadir las nuevas prácticas enológicas autorizadas en la Comunidad. |
(3) |
Por consiguiente, la Comunidad y la República de Chile han negociado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos, un acuerdo en forma de Canje de Notas para modificar su apéndice V. |
(4) |
Por consiguiente, debe aprobarse dicho Canje de Notas. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2008.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Bruselas, 4 de enero de 2009
Excelentísimo señor Ministro:
Tengo el honor de referirme al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre comercio de vinos del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices de dicho Acuerdo.
Debido a la adición de nuevas prácticas enológicas o sus modificaciones autorizadas en la Comunidad, que se notificaron a las autoridades de su país el 11 de octubre de 2006, y a la luz de las conclusiones de la tercera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de vinos, celebrada en Santiago de Chile el 10 de enero de 2008, resulta necesario modificar el punto 2 del apéndice V (Prácticas y procesos enológicos y especificación de los productos) del Acuerdo sobre el comercio de vinos.
Así pues, me complace proponer que se sustituya el punto 2 del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el texto adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de su Nota de respuesta por la que confirme el acuerdo con el contenido de la presente Nota.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
Mariann FISCHER BOEL
Bruselas, 8 de enero de 2009
Muy señora mía:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de 4 de enero de 2009 redactada en los términos siguientes:
«Tengo el honor de referirme al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre comercio de vinos del Acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices de dicho Acuerdo.
Debido a la adición de nuevas prácticas enológicas o sus modificaciones autorizadas en la Comunidad, que se notificaron a las autoridades de su país el 11 de octubre de 2006, y a la luz de las conclusiones de la tercera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de vinos, celebrada en Santiago de Chile el 10 de enero de 2008, resulta necesario modificar el punto 2 del apéndice V (Prácticas y procesos enológicos y especificación de los productos) del Acuerdo sobre el comercio de vinos.
Así pues, me complace proponer que se sustituya el punto 2 del apéndice V del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el texto adjunto a la presente Nota, con efecto a partir de la fecha de su Nota de respuesta por la que confirme el acuerdo con el contenido de la presente Nota.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.».
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la República de Chile
Juan SALAZAR SPARKS
ANEXO
El punto 2 del apéndice V del Acuerdo sobre comercio de vinos se sustituye por el texto siguiente:
«2. |
Lista de las prácticas y procesos enológicos autorizados para los vinos originarios de la Comunidad dentro de los siguientes límites o, en su defecto, bajo las condiciones establecidas en la normativa comunitaria:
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