24.8.2006
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ES
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Diario Oficial de la Unión Europea
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L 231/139
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DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de abril de 2006
relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
(2006/569/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1)
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Teniendo en cuenta las conclusiones de la segunda reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de vinos y de la primera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Acuerdo de Asociación UE-Chile de 13 y 14 de junio de 2005, ambas celebradas en Madrid, es necesario modificar el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, con el fin de permitir en el mercado interior chileno la utilización de determinadas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias en cantidades limitadas hasta el 31 de enero de 2014, a partir del 24 de abril de 2006.
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(2)
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Por consiguiente, la Comunidad y la República de Chile han negociado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos, un acuerdo en forma de canje de notas para modificar su apéndice VI.
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(3)
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Conviene aprobar, por lo tanto, el Canje de Notas.
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(4)
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Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
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DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.
ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS
entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísimo señor:
Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).
Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el apéndice adjunto a la presente Nota, que entrará en efecto a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la Comunidad Europea
Mariann FISCHER BOEL
Bruselas, 24 de abril de 2006
Excelentísima señora:
Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.
En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).
Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el apéndice adjunto a la presente Nota, que entrará en efecto a partir del día de hoy.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.»
Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
En nombre de la República de Chile
Óscar ALCAMÁN RIFFO
«APÉNDICE VI
MARCAS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7
A.
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Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2
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Errazuriz Panquehue Corton
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Viña San Pedro Gran Vino Burdeos
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B.
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Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis
(1)
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Champagne Conde del Maule
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Champagne Ambassador, Rosé Ambassador
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Champagne Merlot Valdivieso
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Champagne, Champenoise Viña Mar
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Jerez Montalbán La Fortuna
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Oporto Diamante Centenario
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(1) Los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas mencionadas en las listas B del Acuerdo sobre el comercio de vinos y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, no superarán la cantidad total de 22 000 hl anuales.