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Document JOL_2006_231_R_0139_01

    2006/569/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2006 , relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra
    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

    DO L 231 de 24.8.2006, p. 139–143 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    24.8.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 231/139


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de abril de 2006

    relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

    (2006/569/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 2005/269/CE del Consejo, de 28 de febrero de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Teniendo en cuenta las conclusiones de la segunda reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de vinos y de la primera reunión del Comité Conjunto del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas del Acuerdo de Asociación UE-Chile de 13 y 14 de junio de 2005, ambas celebradas en Madrid, es necesario modificar el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, con el fin de permitir en el mercado interior chileno la utilización de determinadas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias en cantidades limitadas hasta el 31 de enero de 2014, a partir del 24 de abril de 2006.

    (2)

    Por consiguiente, la Comunidad y la República de Chile han negociado, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos, un acuerdo en forma de canje de notas para modificar su apéndice VI.

    (3)

    Conviene aprobar, por lo tanto, el Canje de Notas.

    (4)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Chile por el que se modifica el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza a la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural para que firme el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 84 de 2.4.2005, p. 19.


    ACUERDO EN FORMA DE CANJE DE NOTAS

    entre la Comunidad Europea y la República de Chile acerca de la modificación del apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra

    Bruselas, 24 de abril de 2006

    Excelentísimo señor:

    Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.

    En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).

    Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el apéndice adjunto a la presente Nota, que entrará en efecto a partir del día de hoy.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre de la Comunidad Europea

    Mariann FISCHER BOEL

    Bruselas, 24 de abril de 2006

    Excelentísima señora:

    Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Tengo el honor de referirme a las reuniones relativas a las adaptaciones técnicas, celebradas con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Acuerdo sobre el comercio de vinos adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, de 18 de noviembre de 2002, que prevé que las Partes contratantes pueden modificar de mutuo acuerdo los apéndices del mismo para reflejar cualquier modificación de la legislación y normativa de las Partes.

    En dichas reuniones se llegó a la conclusión de que algunas marcas comerciales chilenas que coinciden con las indicaciones geográficas comunitarias deben añadirse al apéndice VI (Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7).

    Así pues, me complace proponer que se sustituya el apéndice VI del Acuerdo sobre el comercio de vinos por el apéndice adjunto a la presente Nota, que entrará en efecto a partir del día de hoy.

    Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno con el contenido de la presente Nota.»

    Tengo el placer de informarle del acuerdo de la República de Chile con el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre de la República de Chile

    Óscar ALCAMÁN RIFFO


     

    «APÉNDICE VI

    MARCAS COMERCIALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 7

    A.

    Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2

     

    Algarves

     

    Alsacia

     

    Asti

     

    Baden

     

    Borgoño

     

    Burdeos

     

    Carmen Margaux

     

    Carmen Rhin

     

    Cava del Reyno

     

    Cava Vergara

     

    Cavanegra

     

    Champagne Grandier

     

    Champaña Rabat

     

    Champagne Rabat

     

    Champaña Grandier

     

    Champaña Valdivieso

     

    Champenoise Grandier

     

    Champenoise Rabat

     

    Errazuriz Panquehue Corton

     

    Nueva Extremadura

     

    Jerez R. Rabat

     

    La Rioja

     

    Moselle

     

    Oro del Rhin

     

    Portofino

     

    Porto Franco

     

    Provence

     

    R Oporto Rabat

     

    Ribeiro

     

    Savoia Marchetti

     

    Toro

     

    Uvita de Plata Borgoña

     

    Viña Carmen Margaux

     

    Viña Manquehue Jerez

     

    Viña Manquehue Oporto

     

    Viña San Pedro Gran Vino Burdeos

    B.

    Lista de marcas comerciales a que se refiere el artículo 7, apartado 2 bis  (1)

     

    Champagne Monterrey

     

    Champagne Conde del Maule

     

    Champagne L'Heritage

     

    Champagne Subercaseaux

     

    Champagne Santa Emiliana

     

    Champagne Cima

     

    Champagne Santa Carolina

     

    Champagne Planella

     

    Champagne Ambassador, Rosé Ambassador

     

    Champagne Merlot Valdivieso

     

    Champagne Undurraga

     

    Champagne Supreme

     

    Champagne Santa Adela

     

    Champagne Tocornal

     

    Champagne Tarapacá

     

    Champagne, Champenoise Viña Mar

     

    Jerez Casino

     

    Jerez Montalbán La Fortuna

     

    Jerez Zalamero

     

    Chablis Santa Blanca

     

    Chablis Macaya

     

    Pommard Macaya

     

    Pommard Canepa

     

    Pommard Viña el Arrayán

     

    Oporto Casino

     

    Oporto Traverso

     

    Oporto Diamante Centenario

     

    Esencia»


    (1)  Los vinos, bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas mencionadas en las listas B del Acuerdo sobre el comercio de vinos y del Acuerdo sobre el comercio de bebidas espirituosas y aromatizadas adjunto al Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra, no superarán la cantidad total de 22 000 hl anuales.


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