EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOL_2006_048_R_0022_01

2006/113/CE: Decisión del Consejo, de 14 de febrero de 2006 , sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006
Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que modifica el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

DO L 48 de 18.2.2006, p. 22–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 270M de 29.9.2006, p. 220–223 (MT)

18.2.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/22


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 14 de febrero de 2006

sobre la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

(2006/113/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania es de aplicación durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006 (1).

(2)

A la vista de los dictámenes científicos sobre la situación de los recursos en la ZEE mauritana y, en particular, de los resultados de los grupos de trabajo cuarto y quinto del Institut Mauritanien de Recherches Océanographiques et des Pêches (IMROP) y del grupo de trabajo científico conjunto, así como de las conclusiones alcanzadas con ocasión de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre del mismo año, las Partes han decidido modificar las posibilidades de pesca actuales.

(3)

Los resultados de esas modificaciones se han recogido en un Canje de Notas y consisten en una reducción temporal del esfuerzo pesquero en la categoría de pesca de cefalópodos (categoría 5), la fijación de un segundo período de descanso biológico de un mes de duración en el caso de la pesca demersal, el incremento del número de buques de la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie (categoría 8) y de la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica (categoría 9).

(4)

A fin de que estas modificaciones de las posibilidades de pesca se apliquen a la mayor brevedad, procede firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, a reserva de su celebración definitiva por parte del Consejo.

(5)

Es preciso confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las nuevas posibilidades de pesca modificadas.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Acuerdo en forma de Canje de Notas será aplicado provisionalmente por la Comunidad a partir del 1 de enero de 2005.

Artículo 4

Como consecuencia de las modificaciones que se recogen en el Canje de Notas, las nuevas posibilidades de pesca para la categoría de pesca «atuneros cañeros y palangreros de superficie» (ficha técnica no 8 del Protocolo) y para la categoría de pesca «arrastreros congeladores de pesca pelágica» (ficha técnica no 9) se distribuirán entre los Estados miembros con arreglo a la clave siguiente:

Categorías de pesca

Estado miembro

Tonelaje/número de buques utilizables

Atuneros cañeros

Palangreros de superficie (buques)

España

20 + 3 = 23

Portugal

3 + 0 = 3

Francia

8 + 1= 9

Pesca pelágica (buques)

 

15 + 10 = 25

La reducción temporal de cinco (5) licencias de pesca para la categoría de pesca de cefalópodos será efectiva a partir del 1 de enero de 2005. La movilización futura de estas cinco (5) licencias se decidirá de común acuerdo, en función de la situación del recurso, en el marco de una comisión mixta integrada por la Comisión y las autoridades mauritanas.

Si las solicitudes de licencia de los Estados miembros no ascienden al total de las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes de licencia de cualquier otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 128.


ACUERDO

en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo que modifica el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006

Excelentísimo señor:

Con referencia al Protocolo, rubricado el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, y al resultado de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre de 2004, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Islámica de Mauritania está dispuesto a efectuar, de conformidad con los dictámenes científicos, una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos tal como se precisa en la ficha técnica de pesca no 5 del Protocolo, aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias con respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania instaurará, asimismo, un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal sobre una base no discriminatoria. Por otra parte, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania se compromete a aplicar las modificaciones introducidas en el Protocolo relativas a las disposiciones en materia de posibilidades de pesca fijadas en la ficha técnica de pesca no 8 para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie, incrementando de 31 a 35 el número de buques de esta categoría, y en la ficha técnica de pesca no 9 para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica, incrementando de 15 a 25 el número de buques de esta categoría, con carácter provisional con efecto a partir del 1 de enero de 2005, a la espera de su entrada en vigor, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a actuar del mismo modo.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República Islámica de Mauritania

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

«Con referencia al Protocolo, rubricado el 31 de julio de 2001, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de cooperación en materia de pesca marítima entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 2001 y el 31 de julio de 2006, y al resultado de las reuniones de la comisión mixta celebradas el 10 de septiembre de 2004 y el 15 y 16 de diciembre de 2004, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Islámica de Mauritania está dispuesto a efectuar, de conformidad con los dictámenes científicos, una reducción temporal del esfuerzo pesquero para la categoría de pesca de cefalópodos tal como se precisa en la ficha técnica de pesca no 5 del Protocolo, aplicando a las posibilidades de pesca una disminución temporal de cinco licencias con respecto a las posibilidades ofrecidas en el Protocolo. La movilización futura de estas cinco licencias se decidirá de común acuerdo en función de la situación del recurso. El Gobierno de la República Islámica de Mauritania instaurará, asimismo, un segundo período de descanso biológico de un mes de duración para la pesca demersal sobre una base no discriminatoria. Por otra parte, el Gobierno de la República Islámica de Mauritania se compromete a aplicar las modificaciones introducidas en el Protocolo relativas a las disposiciones en materia de posibilidades de pesca fijadas en la ficha técnica de pesca no 8 para la categoría de pesca de atuneros cañeros y palangreros de superficie, incrementando de 31 a 35 el número de buques de esta categoría, y en la ficha técnica de pesca no 9 para la categoría de pesca de arrastreros congeladores de pesca pelágica, incrementando de 15 a 25 el número de buques de esta categoría, con carácter provisional con efecto a partir del 1 de enero de 2005, a la espera de su entrada en vigor, a condición de que la Comunidad Europea esté dispuesta a actuar del mismo modo.

Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de la Comunidad Europea sobre esa aplicación provisional.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea sobre la aplicación provisional.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

En nombre de la Comunidad Europea


Top