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Document JOL_2003_340_R_0054_01

    2003/901/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la firma y aplicación provisional de los Acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán) - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 20 de septiembre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 26 de noviembre de 1999 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Kazajstán sobre el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 15 de octubre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 29 de noviembre de 1999 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Tayikistán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Tayikistán sobre comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 16 de julio de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 27 de octubre de 1999 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Turkmenistán por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Turkmenistán sobre comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas el 18 de octubre de 1993, cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas, rubricado el 2 de diciembre de 1999

    DO L 340 de 24.12.2003, p. 54–62 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    32003D0901

    2003/901/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, relativa a la firma y aplicación provisional de los Acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán)

    Diario Oficial n° L 340 de 24/12/2003 p. 0054 - 0054


    Decisión del Consejo

    de 17 de diciembre de 2003

    relativa a la firma y aplicación provisional de los Acuerdos bilaterales sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán)

    (2003/901/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133 en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Acuerdos bilaterales para prorrogar los actuales Acuerdos bilaterales sobre comercio de productos textiles con determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán).

    (2) A reserva de su posterior celebración, deben firmarse los Acuerdos en nombre de la Comunidad.

    (3) Conviene aplicar dichos Acuerdos de forma provisional a partir del 1 de enero de 2004 a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración, en condiciones de reciprocidad.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar en nombre de la Comunidad Europea los Acuerdos sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y determinados terceros países (Azerbaiyán, Kazajstán, Tayikistán y Turkmenistán), a reserva de su celebración en una fecha posterior.

    Artículo 2

    Sujetos a reciprocidad, los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 se aplicarán de forma provisional a partir del 1 de enero de 2004 a la espera de la terminación de los procedimientos necesarios para su celebración.

    Los textos de los Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.

    Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. Alemanno

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