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Document JOL_2000_336_R_0092_01

    2000/822/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez

    DO L 336 de 30.12.2000, p. 92–109 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    22000A1230(01)

    2000/822/CE: Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez

    Diario Oficial n° L 336 de 30/12/2000 p. 0093 - 0109


    Acuerdo

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Túnez sobre las medidas de liberalización recíprocas y la modificación de los Protocolos agrícolas del Acuerdo de asociación CE-República de Túnez

    Nota n° 1

    Nota de la Comunidad Europea

    Bruselas, 22 de diciembre de 2000.

    Muy señor mío:

    Tengo el honor de referirme a las negociaciones que se llevaron a cabo en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, vigente desde el 1 de marzo de 1998, en el que se precisa que la Comunidad y Túnez aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios recíprocos de productos agrícolas y pesqueros.

    Dichas negociaciones se celebraron de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo, en el que se establece que, a partir del 1 de enero de 2000, la Comunidad y la República de Túnez examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán las Partes a partir del 1 de enero de 2001.

    Tras las negociaciones, las Partes decidieron las siguientes disposiciones:

    1) Las fechas que figuran en el apartado 5 del artículo 1 del Protocolo no 1 se sustituyen por "del 1 de enero de 2002 al 1 de enero de 2005".

    2) En el artículo 2:

    a) el texto de la segunda frase relativo a la denominación "Coteaux de Teboura" debe leerse "Coteaux de Tebourba";

    b) se añade el siguiente párrafo:"Los vinos originarios de Túnez que lleven la indicación de vinos de denominación de origen controlada deberán ir acompañados de un certificado de origen, de conformidad con el modelo que se especifica en el Acuerdo preferencial, o del documento V I 1 o V I 2, anotado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva.".

    3) El texto del artículo 3 del Protocolo n° 1 se sustituye por el siguiente:

    "Artículo 3

    1. A partir del 1 de enero de 2001 y dentro del límite de una cantidad de 50000 toneladas, se admitirán con derecho cero las importaciones en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, de los códigos NC 15091010 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad.

    2. A partir del 1 de enero de 2002, a dicha cantidad se le añadirán cada año 1500 toneladas durante un período de cuatro años hasta alcanzar una cantidad anual de 56000 toneladas a partir de 1 de enero de 2005.

    3. En caso de que esas importaciones amenacen con perjudicar el equilibrio del mercado del aceite de oliva en la Comunidad, en particular por sus obligaciones asumidas en relación con este producto en el marco de la OMC, las Partes deberán consultarse para buscar las medidas adecuadas a la coyuntura, que sean aceptables por las dos partes y permitan remediar esa situación.".

    4) Los anexos de los Protocolos n° 1 y no 3 se sustituyen por los anexos 1A y 1B adjuntos, y se añade un anexo 2 al Protocolo no 1, en el que figura el modelo de certificado para los vinos con denominación controlada.

    5) A partir del 1 de enero de 2005, la Comunidad y la República de Túnez estudiarán la situación para establecer las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Túnez a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad con el objetivo que figura en el artículo 16 del Acuerdo de asociación.

    El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

    Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    En nombre del Consejo de la Unión Europea

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    Nota n° 2

    Nota de la República de Túnez

    Bruselas, 22 de diciembre de 2000.

    Muy señor mío:

    Por la presente, acuso recibo de su nota del día de hoy redactada en los términos siguientes:

    "Tengo el honor de referirme a las negociaciones que se llevaron a cabo en virtud del artículo 16 del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, vigente desde el 1 de marzo de 1998, en el que se precisa que la Comunidad y Túnez aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios recíprocos de productos agrícolas y pesqueros.

    Dichas negociaciones se celebraron de conformidad con el artículo 18 del Acuerdo euromediterráneo, en el que se establece que, a partir del 1 de enero de 2000, la Comunidad y la República de Túnez examinarán la situación para fijar las medidas de liberalización que aplicarán las Partes a partir del 1 de enero de 2001.

    Tras las negociaciones, las Partes decidieron las siguientes disposiciones:

    1) Las fechas que figuran en el apartado 5 del artículo 1 del Protocolo no 1 se sustituyen por 'del 1 de enero de 2002 al 1 de enero de 2005'.

    2) En el artículo 2:

    a) el texto de la segunda frase relativo a la denominación 'Coteaux de Teboura' debe leerse 'Coteaux de Tebourba';

    b) se añade el siguiente párrafo:'Los vinos originarios de Túnez que lleven la indicación de vinos de denominación de origen controlada deberán ir acompañados de un certificado de origen, de conformidad con el modelo que se especifica en el Acuerdo preferencial, o del documento V I 1 o V I 2, anotado de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3590/85 relativo al certificado y al boletín de análisis previstos para la importación de vinos, de zumos y de mostos de uva.'.

    3) El texto del artículo 3 del Protocolo n° 1 se sustituye por el siguiente:

    'Artículo 3

    1. A partir del 1 de enero de 2001 y dentro del límite de una cantidad de 50000 toneladas, se admitirán con derecho cero las importaciones en la Comunidad de aceite de oliva sin tratar, de los códigos NC 15091010 y 1509 10 90, enteramente obtenido en Túnez y transportado directamente de ese país a la Comunidad.

    2. A partir del 1 de enero de 2002, a dicha cantidad se le añadirán cada año 1500 toneladas durante un período de cuatro años hasta alcanzar una cantidad anual de 56000 toneladas a partir de 1 de enero de 2005.

    3. En caso de que esas importaciones amenacen con perjudicar el equilibrio del mercado del aceite de oliva en la Comunidad, en particular por sus obligaciones asumidas en relación con este producto en el marco de la OMC, las Partes deberán consultarse para buscar las medidas adecuadas a la coyuntura, que sean aceptables por las dos partes y permitan remediar esa situación.'.

    4) Los anexos de los Protocolos n° 1 y no 3 se sustituyen por los anexos 1A y 1B adjuntos, y se añade un anexo 2 al Protocolo no 1, en el que figura el modelo de certificado para los vinos con denominación controlada.

    5) A partir del 1 de enero de 2005, la Comunidad y la República de Túnez estudiarán la situación para establecer las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Túnez a partir del 1 de enero de 2006, de conformidad con el objetivo que figura en el artículo 16 del Acuerdo de asociación.

    El presente Acuerdo será aprobado por las Partes de conformidad con sus respectivos procedimientos.

    Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a partir del 1 de enero de 2001.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente nota.".

    Tengo el honor de confirmar el acuerdo de la República de Túnez.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Por el Gobierno de la República de Túnez

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    ANEXO 1 A

    PROTOCOLO N° 1

    1. Régimen aplicable a la importación en la Comunidad de productos agrícolas originarios de Túnez

    2. Certificado de denominación de origen

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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    >PIC FILE= "L_2000336ES.010601.EPS">

    ANEXO 1-B

    PROTOCOLO N° 3

    relativo al régimen aplicable a la importación en Túnez de productos agrícolas originarios de la Comunidad

    Artículo único

    Los derechos de aduana para la importación en Túnez de los productos originarios de la Comunidad que se enumeran en el anexo no serán superiores a los indicados en la columna a) dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados en la columna b).

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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