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Document JOL_1994_033_R_0011_005

Decisión del Consejo, de 15 de diciembre de 1993, relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático

DO L 33 de 7.2.1994, p. 11–28 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31994D0069

94/69/CE: Decisión del Consejo de 15 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático

Diario Oficial n° L 033 de 07/02/1994 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 29 p. 0027
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 29 p. 0027


DECISIÓN DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 1993 relativa a la celebración de la Convención marco sobre el cambio climático (94/69/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 del artículo 130 S en relación con el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros participaron en las negociaciones llevadas a cabo en el Comité intergubernamental de negociación creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas para la elaboración de una Convención marco sobre el cambio climático (4);

Considerando que, durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río de Janeiro los días 3 a 14 de junio de 1992, la Comunidad y todos los Estados miembros firmaron la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático;

Considerando que el objetivo último de la Convención como se contempla en su artículo 2, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible;

Considerando que la Convención, una vez ratificada, obligará a los países desarrollados y demás partes enumeradas en su Anexo I a tomar medidas para limitar las emisiones antropogénicas de dióxido de carbono y de otros gases de efecto invernadero no regulados por el Protocolo de Montreal con el objetivo de que dichas emisiones antropogénicas vuelvan por separado o conjuntamente a los niveles de 1990 para finales del presente decenio;

Considerando que, en el momento de firmar la mencionada Convención, la Comunidad y sus Estados miembros corroboraron el propósito de reducir de aquí al año 2000 las emisiones de CO2 al nivel existente en 1990 en toda la Comunidad, tal como quedó recogido en las conclusiones del Consejo de los días 29 de octubre de 1990, 13 de diciembre de 1991, 5 de mayo de 1992 y 26 de mayo de 1992;

Considerando que, con arreglo al artículo 22, la Convención está abierta a la ratificación, aceptación o aprobación por parte de Estados y organizaciones regionales de integración económica que la han firmado;

Considerando que se deben tomar medidas preventivas contra los peligrosos cambios climáticos antropogénicos a nivel tanto internacional como nacional;

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros comparten competencias en los ámbitos objeto del Convenio; que es necesario que tanto la Comunidad como sus Estados miembros sean Partes contratantes para que puedan cumplirse adecuadamente las obligaciones establecidas en el Convenio;

Considerando que la Comunidad en su conjunto, mediante medidas de la Comunidad y los Estados miembros, dentro de sus respectivas competencias, cumplirá el compromiso sobre la limitación de las emisiones antropogénicas de CO2 establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la Convención;

Considerando que el Consejo toma nota de que los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para permitir, a la mayor brevedad y en la medida de lo posible de manera simultánea, el depósito de los instrumentos de ratificación o aprobación de los Estados miembros y la Comunidad,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada en nombre de la Comunidad Europea la Convención marco sobre el cambio climático, firmada en Río de Janeiro en junio de 1992.

El texto de la Convención figura en el Anexo A de la presente Decisión.

Artículo 2

1. El presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad Europea, depositará el instrumento de aprobación en poder del secretario general de las Naciones Unidas con arreglo al apartado 1 del artículo 22 de la Convención.

2. Al mismo tiempo, el presidente del Consejo depositará la declaración de competencia que figura en el Anexo B de la presente Decisión, de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 22 de la Convención, así como la declaración que figura en el Anexo C de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. DE GALAN

(1) DO no C 44 de 16. 2. 1993, p. 1.(2) DO no C 194 de 19. 7. 1993, p. 358.(3) DO no C 201 de 26. 7. 1993, p. 1.(4) Resolución 45/212 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1990 sobre la protección del clima mundial para las generaciones humanas presentes y futuras.

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