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Document JOL_1990_116_R_0018_027

    Decisión del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías
    Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías

    DO L 116 de 8.5.1990, p. 18–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    31990D0216

    90/216/CEE: Decisión del Consejo de 23 de abril de 1990 sobre la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías

    Diario Oficial n° L 116 de 08/05/1990 p. 0018 - 0018


    *****

    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 23 de abril de 1990

    sobre la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías

    (90/216/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías permitiría una mejora en la fluidez del tráfico al traspasar las fronteras entre las Partes contratantes; que resulta por tanto oportuno aprobar dicho Acuerdo,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    La Comunidad estará representada, en el seno del Comité mixto previsto en el artículo 15 del Acuerdo, por la Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros.

    Artículo 3

    El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 22 del Acuerdo.

    Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 1990.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. REYNOLDS

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