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Document JOC_2001_180_E_0244_01

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución [COM(2001) 149 final — 2001/0075(COD)]

DO C 180E de 26.6.2001, p. 244–246 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001PC0149

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la adaptación de las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución Presentada por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en aplicación de los apartados 16 - 18 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 /* COM/2001/0149 final - COD 2001/0075 */

Diario Oficial n° 180 E de 26/06/2001 p. 0244 - 0246


Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adaptación de las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución Presentada por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en aplicación de los apartados 16 - 18 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los apartados 16 a 18 del acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 establecen que la Comisión deberá someter a las dos ramas de la autoridad presupuestaria las adaptaciones de las perspectivas financieras que juzgue necesarias en función de las condiciones de ejecución.

Este procedimiento se refiere:

-A la adaptación del importe total de los créditos para pagos para garantizar una evolución ordenada con relación a los créditos para compromisos;

-con motivo del ejercicio de adaptación de 2001, y en caso de retraso en la aprobación de los programas relativos a las acciones estructurales, a la transferencia a los años siguientes, aumentando los correspondientes límites máximos de gastos, de las dotaciones no utilizadas durante el ejercicio 2000. Las dos ramas de la autoridad presupuestaria se comprometieron a autorizar esta transferencia.

El examen, en estos dos aspectos, de las condiciones de ejecución en 2000 al cual procedió la Comisión, conduce a presentar a la autoridad presupuestaria la siguiente propuesta de adaptación de las perspectivas financieras.

1. Transferencia a ejercicios posteriores de las dotaciones de conformidad con las acciones estructurales no utilizadas en el año 2000 a raíz de un retraso en la aprobación de los programas

1.1. Ámbito de aplicación del apartado 17 del AII

A diferencia del anterior, en el nuevo AII no se retiene el principio de la transferencia de las dotaciones no utilizadas aplicada al conjunto de la rúbrica 2 y para todo el período que abarcan las perspectivas financieras. En adelante, la posibilidad de tal transferencia limita al aprovechamiento incompleto de las dotaciones sólo para primer año de las perspectivas financieras y se supedita a un retraso en la aprobación de los programas.

La posibilidad de transferencia se refiere a las acciones que se inscriben en un programa plurianual establecido al principio de este período para toda la duración de las perspectivas financieras. Tal es el caso de las intervenciones en virtud de los objetivos 1, 2 y 3 de los Fondos Estructurales y de las iniciativas comunitarias.

Estos programas son objeto, también para el conjunto del período, de una distribución entre los Estados miembros beneficiarios. Por otra parte, y habida cuenta de las nuevas normas de compromiso aplicables (compromiso automático por tramos anuales), una falta de aprovechamiento de las dotaciones previstas no puede en realidad ocurrir sino al principio del período y por razones de retraso en la aprobación de los programas.

Por lo que a las acciones innovadoras o de asistencia técnica, durante el ejercicio se efectuó una transferencia de 104 millones a partir de estas líneas presupuestarias para completar la financiación de los programas del período 1994-1999. Habida cuenta de esta transferencia, la infraejecución de estas líneas se establece en 31 millones, de los que 23 corresponden a acciones innovadoras del FEDER. Tradicionalmente, las acciones innovadoras no eran objeto de una programación plurianual, lo que explica que este importe no haya sido incluido en las transferencias propuestas para posteriores ejercicios. Hay que señalar sin embargo que las orientaciones aprobadas recientemente por la Comisión sobre dichas acciones innovadoras [1] previo dictamen del Parlamento Europeo suponen un cambio en las prácticas del FEDER: a partir de ahora las acciones innovadoras se ejecutarán en el marco de programas plurianuales según las mismas modalidades de ejecución que los programas del objetivo 1 y 2 y de las iniciativas comunitarias. La Comisión desea recabar al respecto la atención de la Autoridad Presupuestaria.

[1] Orientaciones para las acciones innovadoras del FEDER [COM (2001) 60 de 31 de enero de 2001].

En cambio, las operaciones con cargo al Fondo de cohesión o de asistencia técnica no corresponden a este concepto de programa plurianual, aunque la realización de algunas acciones pueda sobrepasar el marco anual. Una falta de aprovechamiento de las dotaciones durante el primer año no podría imputarse directamente a un retraso en la aprobación de los programas que abarcan el conjunto del período. Pero, por otra parte, también pudiera reproducirse una infrautilización los años siguientes.

1.2. La falta de aprovechamiento en el año 2000 de las dotaciones en créditos para compromisos con cargo a los fondos estructurales y transferencia a ejercicios posteriores (véase el cuadro 1).

Los importes de los créditos para compromisos cancelados en 2000, es decir, no realizados en 2000 y no prorrogados al ejercicio 2001, ascienden a 6.152,3 millones de euros.

El escalonamiento propuesto sobre los años 2002 a 2006 de los importes a transferir se estableció por categorías de programas. El principio rector por el que se ha optado es una distribución por tramos anuales iguales. No obstante, para el Objetivo 2 se ha tenido en cuenta que algunas zonas no serán ya seleccionables en 2006 para estas intervenciones. Para las iniciativas comunitarias, el perfil elegido tiene por objeto normalizar la evolución de la programación inicial.

1.3. Incidencia de las transferencias propuestas sobre la evolución de los correspondientes créditos para pagos.

En aplicación de la nueva normativa de los Fondos estructurales, los pagos que la Comisión debe efectuar a raíz de las solicitudes de reembolso presentadas por los Estados miembros se harán en función de la realización efectiva in situ de los programas. Los pagos, evaluados en las perspectivas financieras como importes relativamente modestos para los dos primeros años, dejan de estar mecánicamente vinculados a la evolución de los compromisos, que se opera, por su parte, por tramos anuales globales. En la práctica, el alcance de los compromisos anuales es principalmente servir de referencia para la aplicación de la norma según la cual, en principio, la parte de los compromisos de un año n que no se haya liquidado (teniendo en cuenta los pagos a cuenta pagados) antes de finales del año n+2 se cancela.

La cuestión radica en saber si el retraso en la aprobación de algunos programas, motivo de la transferencia de créditos para compromisos, incidirá en la fecha en la que las solicitudes de pagos se presenten a la Comisión.

El retraso en la aprobación de los programas no debería plasmarse en su totalidad por un retraso correspondiente en los pagos, puesto que la fecha inicial de admisibilidad de los gastos es la fecha en que se presentó a la Comisión un plan que se consideró admisible y no la fecha de aprobación del programa. Sin embargo, si se comprobase un retraso en las solicitudes de pago, éste se traduciría con toda probabilidad por un desfase en el tiempo de los importes anuales previstos, más que por una modificación del perfil de evolución. Esto significaría un aumento de los saldos por pagar después del año 2006.

En esta fase no parece pues justificado proceder a una adaptación en términos de aumento de los créditos para pagos, para el período 2002-2006, en relación con las transferencias efectuadas sobre los compromisos. No obstante, la situación se reexaminará con motivo de los ejercicios anuales posteriores de adaptación de las perspectivas financieras a la luz, en particular, de la evolución efectiva de las solicitudes de reembolso que presenten los Estados miembros.

2. Mantenimiento de una evolución ordenada entre los créditos para pagos y los créditos para compromisos

Una de las funciones de las perspectivas financieras es garantizar una evolución ordenada entre los compromisos y los pagos.

El ejercicio de adaptación de las perspectivas financieras proporciona la ocasión de comprobar, a la luz de la ejecución del presupuesto, si la relación establecida en la elaboración del marco financiero sigue siendo válida y de ajustar en caso necesario el límite máximo total de los créditos para pagos.

En la práctica, el ejercicio consiste en comparar la evolución de los importes pendientes de liquidación que corresponden a los límites máximos en compromisos y en pagos fijados en las perspectivas financieras con la evolución efectiva del importe pendiente de liquidación tal como resulta de la ejecución presupuestaria. Una variación del importe pendiente de liquidación efectivamente constatado superior a la incorporada en las perspectivas financieras indicaría un importe potencial de pagos durante el período siguiente más elevado que el inicialmente previsto en el marco financiero, y en consecuencia, en la hipótesis de una plena utilización de los límites máximos en compromisos, un riesgo de insuficiencia del límite máximo total en pagos.

2.1. La relación entre compromisos y pagos en las perspectivas financieras 2000-2006

La relación entre la evolución de los créditos para compromisos y la evolución de los créditos para pagos considerada en la elaboración de las perspectivas financieras 2000-2006 se construyó según el planteamiento siguiente:

a) Los importes pendientes de liquidación previsibles a finales de 1999 fueron objeto de una estimación a la espera de los resultados de la ejecución del presupuesto 1999.

b) Se supone que los límites máximos anuales en compromisos se presupuestarán y se realizarán plenamente.

c) El método adoptado para la estimación de los pagos necesarios difiere según la categoría de gastos en cuestión.

-Si se trata de créditos no disociados, los compromisos se liquidan durante el mismo ejercicio y, por lo tanto, no se forma un importe pendiente de liquidación. Las rúbricas 1, 5 y 6 (reserva monetaria y reserva para garantía de préstamos) cubren créditos no disociados.

-Con respecto a los Fondos estructurales, bajo la rúbrica 2, el cambio de las normas de gestión a partir del año 2000 impuso un método de cálculo particular de los pagos anuales necesarios. Se distinguieron tres componentes: la liquidación del importe pendiente de liquidación del período anterior, los pagos que haya que efectuar a cuenta de los dos primeros años del nuevo período de programación y los pagos anuales correspondientes a las solicitudes de reembolsos presentadas.

-Para las demás categorías de gastos, la estimación de los pagos necesarios se efectuó a partir de un calendario medio previsible de liquidación de los compromisos contraídos (compromisos realizados antes del año 2000, límites máximos de compromisos a partir del año 2000).

Para las categorías de gastos que implican créditos disociados, el cuadro 2 recuerda los resultados de estos cálculos para el año 2000, tal como se incorporaron en las perspectivas financieras.

2.2. Comparación con los resultados de la ejecución presupuestaria.

Los resultados de la ejecución del presupuesto se recogen también en el cuadro 2. Se pueden sacar las siguientes conclusiones (sección D del cuadro)

a) Los importes pendientes de liquidación al final de 1999 son superiores (por importe de 1.915 millones) a la estimación que se hizo en el momento de la adopción del marco financiero para 2000-2006. El rebasamiento es principalmente imputable a la ejecución en 1999 del Fondo de cohesión y, en menor medida, a la ejecución de las políticas internas de la rúbrica 3.

b) La reducción efectiva del importe pendiente de liquidación heredado del período anterior, a raíz de los pagos o de las liberaciones producidas en 2000, es de un importe prácticamente igual al incorporado en las perspectivas financieras para el mismo año (la diferencia es solamente de 179 millones). El retraso constatado para el Fondo de cohesión se compensó con una reducción más rápida de lo previsto del importe pendiente de liquidación sobre los Fondos estructurales y la rúbrica 3.

c) Los pagos efectuados sobre los nuevos compromisos del ejercicio 2000 conducen, teniendo en cuenta, además, los aplazamientos hacia 2001 de créditos para compromisos y para pagos, a un aumento del importe pendiente de liquidación globalmente inferior (660 millones) a lo previsto en las perspectivas financieras.

-Respecto a los Fondos estructurales, el aumento del importe pendiente de liquidación vinculado a la ejecución de las nuevas operaciones en 2000 es sensiblemente menor de lo previsto originalmente. Este resultado se explica por el retraso en el compromiso de los programas mientras que se efectuó una parte considerable de los pagos a cuenta. Las implicaciones posibles de esta situación sobre la evolución futura de los pagos se mencionan en el punto 1.3.

-En cambio, se constata un retraso importante con relación a lo que estaba previsto en la liquidación de los nuevos compromisos en 2000 para el Fondo de cohesión y una casi ausencia de pagos en virtud de los instrumentos de preadhesión ISPA y SAPARD.

En total, a raíz de la ejecución del presupuesto 2000 la evolución de los importes pendientes de liquidación no indica, en esta fase, el riesgo de una insuficiencia para los próximos años del límite máximo de los créditos para pagos fijado en las perspectivas financieras. No obstante, a partir de 2002 si se revelaran necesidades suplementarias de pagos no previsibles en esta fase, sería sin duda posible cubrirlos con los márgenes de maniobra que el presupuesto y su ejecución dejarán disponibles bajo el límite máximo existente.

La adecuación del límite máximo de los créditos para pagos a la evolución efectiva de las necesidades será en cualquier caso objeto de un nuevo examen periódicamente, en cada uno de los ejercicios anuales de adaptación previstos por el Acuerdo interinstitucional. Con este motivo, sobre la base de las indicaciones proporcionadas por el primer año de aplicación del marco financiero, una atención especial deberá prestarse a:

-la evolución de las solicitudes de reembolso que presenten los Estados miembros en virtud de la aplicación de los fondos estructurales;

-el ritmo de liquidación de los compromisos contraídos para el Fondo de cohesión, en particular para detectar si se inicia un proceso de recuperación del retraso con relación a las previsiones de las perspectivas financieras;

-la progresión de los pagos correspondientes a los dos nuevos instrumentos de ayuda de preadhesión, ISPA y SAPARD.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

2001/0075 (COD)

Propuesta de DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la adaptación de las perspectivas financieras a las condiciones de ejecución

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vistos los apartados 16 a 18 del Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario [2],

[2] DO C 172 de 18 de junio de 1999, p 1

Vista la propuesta de la Comisión [3] ,

[3] DO C [... ] [... ], p [... ].

Pronunciándose de acuerdo con las modalidades de voto a que se refiere el quinto párrafo del apartado 9 del artículo 272,

considerando lo siguiente:

(1) Las perspectivas financieras 2000-2006 deben adaptarse para tener en cuenta las condiciones de ejecución en 2000,

(2) A raíz de un retraso en la aprobación de algunos programas relativos a las acciones estructurales, un importe de 6.152,3 millones de euros sobre la dotación prevista para los fondos estructurales no pudo ser contratado en 2000 ni prorrogado a 2001. En aplicación del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, este importe debe transferirse a los años siguientes, aumentándose los correspondientes límites máximos de gastos en créditos para compromisos.

(3) Las condiciones de la ejecución presupuestaria en 2000 no indican la necesidad de proceder, en esta fase, a una adaptación del límite máximo total de los créditos para pagos. La situación a este respecto se reexaminará con motivo de cada uno los próximos ejercicios de adaptación.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los límites máximos anuales de la subdivisión de la rúbrica "Fondos estructurales" (créditos para compromisos) que figuran en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras se aumentan con los importes siguientes, expresados en millones de euros a precios corrientes.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El cuadro de las perspectivas financieras para la UE-15 y el marco financiero para la UE-21, previo ajuste técnico para 2002 a la evolución del PNB, y el de los precios y adaptaciones que son objeto de la presente decisión se presentan en el Anexo.

Hecho en Bruselas, el [... ]

Por el Parlamento Europeo Por el Consejo

El Presidente El Presidente

[... ] [... ]

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

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