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Document JOC_2001_154_E_0283_01

Propuesta de Reglamento del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos [COM(2000) 898 final — 2001/0011(CNS)]

DO C 154E de 29.5.2001, p. 283–284 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000PC0898

Propuesta de reglamento del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos /* COM/2000/0898 final - CNS 2001/0011 */

Diario Oficial n° 154 E de 29/05/2001 p. 0283 - 0284


Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos (presentado por la Comisión)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 191 del Tratado CE indica lo siguiente:

"Los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión. Dichos partidos contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión."

De esta manera, el Tratado asigna a los partidos políticos funciones que contribuyen sustancialmente al desarrollo de la construcción europea, así como --al contribuir a la expresión de la voluntad política de los ciudadanos-- al funcionamiento democrático del sistema institucional. Queda claro que el ejercicio de estas funciones implica gastos de funcionamiento y personal.

Por el contrario, el artículo citado no prevé ninguna cláusula operativa. Así pues, la Comisión propuso el 13 de junio de 2000, en una contribución a la CIG, que se añadiera una cláusula operativa en el artículo 191 del Tratado, permitiendo la aplicación de dicho artículo. Las modificaciones aprobadas por el Tratado de Niza subrayan más, por otra parte, el papel y la importancia de los partidos políticos europeos como factores de la integración dentro de la Unión. También subrayan que ninguna financiación a través del presupuesto de la Comunidad puede ser utilizada para la financiación directa o indirecta de partidos políticos en el ámbito nacional.

Los grupos políticos del Parlamento Europeo conceden a los partidos correspondientes subvenciones y personal a cargo de sus presupuestos y, por lo tanto, del presupuesto del Parlamento Europeo. El Tribunal de Cuentas (informe especial nº 13/2000, DO C 181 de 28.06.2000) juzga este procedimiento irregular en ausencia de fundamento jurídico específico. Además, las adhesiones de nuevos Estados miembros se acercan y los partidos europeos van a desempeñar un papel importante en la preparación de los ciudadanos de estos países para el voto europeo y su participación en la política de la Unión.

Puesto que el artículo 191 no basta para dar un fundamento jurídico operativo, procede agregar en el artículo 191 otro fundamento jurídico operativo que permita autorizar tales gastos con cargo al presupuesto general de la Comunidad.

El fundamento jurídico más adecuado para autorizar tal gasto es ciertamente el del artículo 308, combinado con el artículo 191. En efecto, resulta evidente que una mejor organización del debate político, con sus influencias sobre las elecciones, sobre la opción de los electores de participar en la votación, así como sobre las políticas que deben realizarse, contribuye al funcionamiento de las Instituciones en los ámbitos cubiertos por el Tratado, como, por ejemplo, las cuatro libertades referidas en el apartado 2 del artículo 14 del Tratado. Así pues, una medida en este ámbito se justifica plenamente.

Dicha medida debería respetar plenamente el principio de subsidiariedad; no debe prejuzgar los sistemas nacionales de financiación de los partidos. En particular, la medida debe evitar que se llegue a la financiación de partidos nacionales, lo que, por otra parte, sería incompatible con el artículo 191, o de las campañas electorales, nacionales o europeas de éstos.

La cuestión a la cual es necesario, en primer lugar, responder se refiere a la definición de partido europeo. Corresponde la respuesta en buena parte a los fundadores de un partido: pueden considerar que su organización tiene una vocación europea, cualquiera que sean el tamaño del partido o la distribución geográfica de sus afiliados. No obstante, deben existir elementos de valoración. En particular, es necesario que las finalidades europeas queden claras: el partido de que se trate contemplaría, las cuestiones de la construcción europea en la óptica, incluso desfavorable, que le sea propia; en principio, y con tal que los electores le den la posibilidad de ello, debe constituir o prever la constitución de un grupo político europeo o también prever la participación en un grupo político.

En segundo lugar, el partido debe dotarse de un estatuto que prevea un método de designación democrático de sus dirigentes. En tercer lugar, de acuerdo con la carta y el espíritu de los Tratados, debe hacer suyos los principios de la democracia, del respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho. Sería inadmisible que un partido que se propone la limitación de los derechos, la intolerancia, la xenofobia pueda, ya sea favorable o contrario a la integración europea, beneficiarse de subvenciones públicas. El Parlamento Europeo registrará, a petición de los partidos, los estatutos depositados por los partidos políticos europeos que cumplan estas condiciones. En los casos disputados, el Parlamento Europeo podría contar con el asesoramiento de «sabios» nombrados periódicamente. Ello no prejuzga de ninguna manera, naturalmente, las vías de recurso que abre el Derecho comunitario.

De esta forma, el procedimiento previsto en el artículo 1 representa el primer paso necesario, pero no suficiente, para beneficiarse de una financiación. Un partido ha de depositar en primer lugar su estatuto y, posteriormente, cumplir las condiciones específicas adicionales enumeradas en el artículo 3 para beneficiarse de una financiación.

La concesión de esta financiación comunitaria debe reservarse a los partidos políticos que presenten un determinado grado de representatividad, o en el Parlamento Europeo, o en varios Estados miembros. En este contexto, la referencia a los parlamentos regionales del articulo 3 debe interpretarse en cada Estado miembro a la luz de sus principios constitucionales internos A este respecto, los criterios propuestos son los siguientes: o contar con representación de cargos electos regionales, nacionales o europeos en al menos cinco de los Estados miembros, o haber reunido un 5% de los sufragios expresado en al menos cinco de los Estados miembros en las anteriores elecciones al Parlamento Europeo.

En estas condiciones, los partidos podrían beneficiarse de una financiación del presupuesto de la Unión que respete el artículo 191 y, al mismo tiempo, el principio de subsidiariedad. Esta financiación no podrá sustituir a la financiación autónoma de los partidos europeos que deberá ascender a un mínimo de un 25 % del presupuesto de cada partido.

La distribución entre los partidos admitidos a la financiación se fundamentará en una base objetiva. Dentro del límite máximo del 75 % indicado más arriba, a cada uno de estos partidos se le concederá una financiación global básica, a la cual se añadirá un segundo elemento calculado según el número de diputados elegidos al Parlamento Europeo. Cada uno de estos dos elementos representaría, respectivamente, un 15 % y un 85 % de los créditos.

Obviamente, las finanzas de un partido político que obtiene una financiación procedente del presupuesto comunitario deben ser transparentes. Por ello, los partidos políticos europeos harán públicas sus cuentas, incluyendo las donaciones de todas las procedencias, y declararán sus fuentes de financiación al Tribunal de Cuentas. Se prevén procedimientos clásicos de informes, contabilidad y comprobación de las cuentas. La Comisión evaluará la oportunidad de adoptar normas de desarrollo específicas para el control de estos gastos.

Con el fin de evitar una inadecuada confusión de papeles, es necesario prever una auditoría externa e independiente de las cuentas de los partidos. Las modalidades de actuación del auditor independiente serán determinadas en concertación con el Parlamento.

La Comisión presentará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor. El presente Reglamento tendrá un carácter temporal y expirará al final del segundo ejercicio presupuestario siguiente a su entrada en vigor. La Comisión presentará en su momento, a partir del informe mencionado, una propuesta de régimen definitivo en la materia.

2001/0011 (CNS)

Propuesta de REGLAMENTO DEL CONSEJO sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión [1],

[1] DO C ...

Visto el dictamen del Parlamento Europeo [2],

[2] DO C ...

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 191 del Tratado reconoce la importancia de los partidos políticos a escala europea para la integración en la Unión, para la formación de la conciencia europea y para expresar la voluntad política de los ciudadanos.

(2) Resulta necesario prever un estatuto de los partidos políticos europeos y comprobar que éstos respeten los derechos fundamentales, así como los principios democráticos y del Estado de Derecho, con arreglo a las disposiciones del Tratado, y que tengan órganos propios.

(3) Resulta necesario prever una financiación de los partidos políticos europeos con el fin de cubrir parcialmente sus gastos de funcionamiento y los de fomento de la democracia en los países candidatos a la adhesión.

(4) Las condiciones del presente Reglamento deben aplicarse sobre una misma base para la financiación de todos los partidos políticos europeos, teniendo al mismo tiempo en cuenta su representatividad efectiva en el seno del Parlamento Europeo.

(5) Procede, de conformidad con el principio de subsidiariedad, conceder una financiación únicamente a los partidos que tengan una representatividad suficiente a escala europea, con el fin de evitar la concesión de financiaciones a partidos exclusivamente nacionales o a partidos a los que se haya denegado financiación en el ámbito nacional en razón de su inobservancia de los principios democráticos. Esta financiación no puede sustituir a la financiación autónoma de los partidos.

(6) Conviene precisar la naturaleza de los gastos que pueden ser objeto de una financiación con base en el presente Reglamento.

(7) La definición de los créditos asignados a la financiación de los partidos debe hacerse siguiendo el procedimiento presupuestario anual.

(8) La aplicación de las medidas previstas en el presente Reglamento puede contribuir a la realización de los objetivos de la Unión. El Tratado no ha previsto para la adopción del presente Reglamento otros poderes de acción distintos de los del artículo 308.

(9) El presente Reglamento debe expirar al final del segundo ejercicio presupuestario siguiente a su entrada en vigor.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1 Estatuto

Todo partido político europeo o unión de los mismos podrá depositar un estatuto de partido político europeo (en lo sucesivo denominado "el Estatuto") ante el Parlamento Europeo siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) estar establecido en la Unión Europea;

b) haber constituido un grupo político en el Parlamento Europeo o tener la intención de constituirlo o de participar en un grupo existente;

c) respetar en su programa y en sus actividades, los principios fundamentales, inscritos en el Tratado de la Unión Europea, de democracia, respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho.

El Estatuto definirá, en particular, los organismos responsables de la gestión política y financiera del partido.

Artículo 2 Control independiente de personas eminentes

El Parlamento Europeo se pronunciará sobre todo caso de litigio relativo al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 1, con arreglo al dictamen de un «Comité independiente de personas eminentes», nombrado cada cinco años de común acuerdo por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.

Artículo 3 Financiación

Podrá concederse una financiación a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas a los partidos políticos europeos que hayan depositado su Estatuto y que cumplan una de las condiciones siguientes:

a) tener cargos electos, del partido o de sus componentes nacionales, en el Parlamento Europeo, en los Parlamentos nacionales o en los Parlamentos regionales, al menos en cinco Estados miembros; o

b) haber recibido, en al menos cinco de los Estados miembros, un mínimo de un cinco por ciento de los votos en las últimas elecciones europeas.

Los partidos que cumplan tales condiciones estarán obligados a publicar anualmente sus presupuestos y cuentas.

Artículo 4 Naturaleza de los gastos

1. La financiación otorgada en virtud del presente Reglamento sólo podrá destinarse a un gasto correspondiente a un objetivo previsto en el Estatuto del partido político europeo de que se trate.

Los gastos podrán cubrir, entre otros, los de naturaleza administrativa, los relacionados con la asistencia técnica, las reuniones, los estudios, y con la información y las publicaciones que tengan una relación directa con los objetivos previstos en el Estatuto.

2. La evaluación de los bienes muebles e inmuebles, así como su amortización, deberán ajustarse al Reglamento (CE) nº 2909/2000 de la Comisión [3].

[3] DO L 336 de 30.12.2000, p. 75.

Artículo 5 Ejecución y control

Los créditos destinados a la financiación de los partidos se definirán de acuerdo con los procedimientos presupuestarios y se ejecutarán de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

El control financiero de la financiación otorgada en el marco del presente Reglamento será ejercido con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Financiero y en sus disposiciones de aplicación.

El control se ejercerá, además, sobre la base de una certificación anual por parte de una auditoría externa e independiente. Dicha certificación será remitida al Parlamento Europeo y al Tribunal de Cuentas.

Los servicios interesados podrán realizar cualquier misión de control in situ que consideren necesaria con el fin de comprobar la legalidad y la regularidad del uso de la financiación otorgada. En el cumplimiento de sus funciones, podrán tomar conocimiento de todos los comprobantes y documentos contables, así como de todo documento que estimen de utilidad, y solicitar cualquier información que consideren necesaria a efectos de su misión.

Todo documento o información que se precise para el cumplimiento de la misión del Tribunal de Cuentas será remitido a éste, a instancia del mismo, por los partidos políticos beneficiarios de los pagos realizados con cargo al Presupuesto.

Artículo 6 Distribución

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 3, la financiación se distribuirá con carácter anual de la forma siguiente:

a) un 15% del importe anual se distribuirá en partes iguales entre los partidos que cumplan las condiciones y que presenten una solicitud debidamente justificada a tal efecto;

b) un 85% se distribuirá entre los partidos europeos que tengan parlamentarios en el Parlamento Europeo, en proporción al número de parlamentarios.

La financiación realizada con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas, incluyendo la prevista en el presente Reglamento, sólo podrá ser concedida a un partido político europeo si éste se encuentra en condiciones de acreditar que recibe un mínimo de un 25% de su presupuesto de una fuente distinta del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

Artículo 7 Informe

La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, en un plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 8 Entrada en vigor y expiración

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Expirará al final del segundo ejercicio presupuestario posterior a su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Consejo

El Presidente

FICHA FINANCIERA

1. Denominación de la acción

Financiación de partidos políticos europeos

2. Línea presupuestaria

B3-500 u otra línea pendiente de creación por la Autoridad Presupuestaria

3. Fundamento jurídico

Artículo 308 del Tratado.

Reglamento del Consejo sobre el estatuto y la financiación de partidos políticos europeos

4. Descripción de la acción

4.1 Objetivo general

Proporcionar la financiación parcial para los partidos políticos europeos con el fin de que cumplan el papel que les asigna el artículo 191 del Tratado.

4.2 Plazo, modalidades para la renovación

Indefinido. Determinación anual de los créditos.

5. Clasificación del gasto o del ingreso

5.1 Gasto no obligatorio

5.2 Créditos disociados

5.3 Tipo de ingresos

6. Naturaleza del gasto o del ingreso

- Subvención asignada a los partidos políticos europeos que acrediten tener derecho a la misma, según las disposiciones del Reglamento del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos, y que no puede exceder el 75% del presupuesto anual total de un partido político europeo determinado.

7. Incidencia financiera

7.1 Método de cálculo del coste total (relación entre los costes unitarios y el coste total)

Siete millones de euros. Esta cifra representa una estimación máxima de la cantidad que podrían recibir los partidos europeos, teniendo en cuenta sus recursos propios actuales y la necesidad de respetar la disposición del artículo 6 del Reglamento, que establece que la financiación comunitaria no puede exceder del 75% del presupuesto total de ningún partido.

7.2 Desglose del coste por elementos de la acción

Subvenciones a cada uno de los cinco partidos políticos europeos existentes. Cada partido recibirá una subvención que no puede exceder del 75% del presupuesto total del partido. Esta subvención puede estar compuesta de dos partes:

(i) Todos los partidos con derecho a subvención pueden recibir una parte igual del 15% del presupuesto total.

(ii) Los partidos representados en el Parlamento Europeo recibirían una cantidad basada en el número de diputados del Parlamento Europeo que tengan. Esto se calcularía a través de la fórmula:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

7.3 Gastos de operaciones (estudios, expertos, etc.) de la parte B del Presupuesto

No procede.

7.4 Calendario de créditos de compromiso / créditos de pago

MILLONES DE EUROS

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Disposiciones Antifraude Previstas

- El Reglamento requiere que los partidos políticos europeos cumplan con las disposiciones del Reglamento Financiero, publiquen sus cuentas y las presenten a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.

9. Elementos de análisis coste-eficacia

9.1 Objetivos específicos cuantificables, población destinataria

9.2 Justificación de la acción

- La medida es esencial para permitir que los partidos políticos europeos desempeñen el papel que les asigna el artículo 191 de manera efectiva y transparente.

9.3 Seguimiento y evaluación de la acción

- La Comisión evaluará la medida de forma permanente en el curso del proceso presupuestario anual. Evaluación de los resultados obtenidos (en caso de que la operación se deba continuar o renovar).

10. Gastos administrativos (parte a de la sección iii del presupuesto general)

Esta parte de la ficha financiera deberá remitirse simultáneamente a las Direcciones Generales de Personal y Administración y de Presupuestos. La primera la transmitirá a la Dirección General de Presupuestos con su dictamen.

La movilización efectiva de los recursos administrativos necesarios será fruto de la decisión anual de la Comisión relativa a la asignación de los recursos, y teniendo en cuenta en particular los efectivos y montantes suplementarios.

- Las necesidades en recursos humanos y administrativos están cubiertas en los limites de la asignación otorgada al servicio responsable.

- Efectivos destinados a la gestión de la acción.

10.1 Incidencia sobre el número de empleos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Para los recursos suplementarios, indicar con qué plazos deberán estar disponibles.

10.2 Incidencia financiera global de los recursos humanos suplementarios

EUROS

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresan el coste total de los empleos suplementarios durante toda la duración de la acción si ésta es de duración determinada, y en 12 meses si es de duración indeterminada.

10.3 Aumento en otros gastos de funcionamiento como resultado de la operación

EUROS

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los importes expresan el coste total de los empleos suplementarios durante toda la duración de la acción si ésta es de duración determinada, y en 12 meses si es de duración indeterminada.

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