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Document 52026M12507

Notificación previa de una concentración [Asunto M.12507 – LTM / RANDSTAD (DIGITAL SOLUTIONS BUSINESS)] — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

PUB/2026/858

DO C, C/2026/4101, 27.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4101/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4101/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/4101

27.7.2026

Notificación previa de una concentración

[Asunto M.12507 – LTM / RANDSTAD (DIGITAL SOLUTIONS BUSINESS)]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(C/2026/4101)

1.   

El 17 de julio de 2026, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Esta notificación se refiere a las empresas siguientes:

LTM UK & Ireland Limited («LTM UK», Reino Unido), filial propiedad al cien por cien de LTM Limited («LTM», India), bajo el control de Larsen & Toubro Limited (India).

Randstad Digital B.V. (Países Bajos), Randstad Digital France SAS (Francia) y FinXL Professional Services Pty Ltd (Australia), conjuntamente Randstad Digital Solutions Business («RDS»), actualmente bajo el control de Randstad N.V. (Países Bajos).

LTM adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de RDS.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades de las empresas mencionadas son las siguientes:

LTM es un proveedor mundial de consultoría tecnológica y soluciones digitales que ofrece una amplia gama de servicios informáticos en diversos sectores.

RDS presta servicios informáticos y asesora a una amplia gama de clientes empresariales de toda Europa y Australia. Sus servicios se refieren a la capacidad general de la nube, la infraestructura y los servicios informáticos, entre otras cosas en los ámbitos de la experiencia de los clientes o usuarios y la interfaz de usuario, el desarrollo digital y de productos, los datos y el análisis, las soluciones relacionadas con las plataformas y los flujos de trabajo, la ciberseguridad y otros servicios de apoyo a la transformación digital. Además, RDS ofrece servicios de recursos humanos, tales como contratación y colocación de especialistas digitales, provisión de centros mundiales de talento digital, soluciones gestionadas y ejecución de programas.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo sobre el control de las concentraciones entre empresas (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.12507 – LTM / RANDSTAD (DIGITAL SOLUTIONS BUSINESS)

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)   DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)   DO C 160 de 5.5.2023, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/4101/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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