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Document 52025AE4350

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos para el establecimiento de la infraestructura de información espacial en la Unión [COM(2025) 985 final — 2025/0393(COD)]

EESC 2025/04350

DO C, C/2026/3236, 2.7.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3236/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3236/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/3236

2.7.2026

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/2/CE en lo que respecta a la simplificación de determinados requisitos para el establecimiento de la infraestructura de información espacial en la Unión

[COM(2025) 985 final — 2025/0393(COD)]

(C/2026/3236)

Ponente:

Anna SCHOEMAKERS

Procedimiento legislativo

EU Law Tracker

Consulta

Parlamento Europeo, 17.12.2025

Consejo, 20.3.2026

Base jurídica

Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Documentos de la Comisión Europea

COM(2025) 985 final

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinentes:

ODS 9 — Industria, innovación e infraestructura

ODS 11 — Ciudades y comunidades sostenibles

ODS 12 — Producción y consumo responsables

ODS 16 — Paz, justicia e instituciones sólidas

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

26.2.2026

Aprobado en el pleno

18.3.2026

Pleno n.o

604

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

203/1/2

1.   RECOMENDACIONES

EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO (CESE)

1.1.

apoya los objetivos de competitividad de la Unión, simplificación jurídica y reducción de la carga administrativa, y considera que unos datos espaciales accesibles, interoperables y de alta calidad constituyen un factor fundamental que contribuirá a la innovación, la resiliencia económica y climática, la elaboración de políticas basadas en datos contrastados y el buen funcionamiento del mercado único (1);

1.2.

acoge con satisfacción la revisión de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) (2) de conformidad con la evaluación de la Comisión y las conclusiones de REFIT, y valora positivamente las propuestas de modificación destinadas a simplificar las obligaciones, eliminar las disposiciones obsoletas, reducir la duplicación y modernizar la gobernanza, preservando al mismo tiempo el objetivo fundamental de una infraestructura europea coherente y armonizada de información espacial, con el nombre de GreenData4All (3);

1.3.

apoya firmemente la armonización del marco INSPIRE revisado con la legislación horizontal de la UE en materia de datos, en particular la Directiva (UE) 2019/1024 (4) relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, y acoge con satisfacción la supresión de las disposiciones redundantes y que se solapan para garantizar la coherencia jurídica, la interoperabilidad y la claridad normativa en todo el acervo digital de la Unión. El CESE considera que este enfoque refleja adecuadamente la evolución hacia un ecosistema único europeo de datos, en lugar de regímenes sectoriales paralelos o fragmentados (5);

1.4.

reitera que no debe entenderse que los datos abordados en el marco de la iniciativa GreenData4All sirvan únicamente a la política medioambiental. Los datos medioambientales espaciales son, por naturaleza, transfronterizos e intersectoriales, y constituyen un activo público estratégico para una amplia gama de Estados miembros y políticas de la Unión, como la adaptación al cambio climático, la agricultura (por ejemplo, la política agrícola común), la calidad del aire, los programas espaciales, la reducción del riesgo de catástrofes, la salud pública, la ordenación del territorio y la protección civil. Estos datos pueden servir de apoyo para las administraciones públicas, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, las empresas, los investigadores y los ciudadanos, así como los dictámenes y actividades del CESE, como por ejemplo su trabajo sobre el enfoque de «Una sola salud» de la Unión Europea (6). Por consiguiente, el CESE acoge con satisfacción el mantenimiento a escala de la Unión del enfoque consistente en facilitar un ciclo de vida de los datos completo y normalizado, en consonancia con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (7);

1.5.

toma nota de que la Comisión ha organizado un proceso constructivo e inclusivo de participación y consulta de las partes interesadas que ha arrojado resultados positivos y susceptibles de aplicación práctica, y reconoce el amplio apoyo expresado por las autoridades públicas, los usuarios de datos científicos, las organizaciones de la sociedad civil, los particulares y otras partes interesadas para modificar y simplificar la Directiva 2007/2/CE, lo que refuerza la legitimidad y la pertinencia práctica de las modificaciones propuestas;

1.6.

preferiría que hubiese una referencia explícita a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil en el artículo 18 de la Directiva 2007/2/CE. Aunque pueda entenderse que la sociedad civil está incluida implícitamente, la ausencia de una referencia concreta puede dar lugar a interpretaciones divergentes y a una aplicación discrecional a escala de los Estados miembros, lo que podría socavar una aplicación coherente e inclusiva. Además, prefiere ser socio en un proceso de ejecución llevado a cabo a través de un programa de trabajo plurianual;

1.7.

subraya que se espera que la simplificación y modernización del marco INSPIRE, en consonancia con las normas más recientes de la Unión sobre datos abiertos, redunde en un ahorro anual de costes de aproximadamente 12 millones EUR, lo que hace que esto constituya una parte atractiva del paquete ómnibus medioambiental. Al racionalizar los requisitos y garantizar la coherencia con el actual marco de datos abiertos, el enfoque revisado tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento para las autoridades públicas, al tiempo que facilita un acceso más amplio y eficiente a conjuntos de datos geoespaciales de alto valor tanto para los usuarios públicos como para los privados. De este modo, se pretende mejorar la reutilización de los datos, apoyar la innovación y contribuir a una aplicación más eficaz de las políticas en múltiples sectores. Apoya este ahorro de costes en términos de tiempo y presupuesto (8);

1.8.

observa que la propuesta no prevé cambios en el marco presupuestario de la Unión y se presenta como neutra desde el punto de vista presupuestario. No obstante, recomienda velar por que los Estados miembros tengan acceso a herramientas de hardware y software adecuadas para que puedan valerse de las mismas normas y procedimientos técnicos y garantizar así la interoperabilidad de los datos. El desarrollo de capacidades adaptadas debe continuar siendo una preocupación constante. A tal fin, deben proporcionarse fondos específicos a los Estados miembros, en particular para la validación de datos sobre la base de normas publicadas (9);

1.9.

destaca que la equidad intergeneracional requiere la elaboración de políticas orientadas al futuro que tengan en cuenta explícitamente las consecuencias a largo plazo de las decisiones actuales para las generaciones futuras. Este principio es especialmente pertinente de cara a la recogida, el tratamiento y la publicación de datos espaciales, ya que estos datos se utilizan cada vez más para fundamentar decisiones políticas con repercusiones medioambientales y sociales duraderas. Por lo tanto, la transición de la Directiva INSPIRE a un marco GreenData4All con perspectivas de futuro brinda una importante oportunidad de seguir evaluando y mitigando las posibles consecuencias negativas para nuestro futuro basado en datos. Si bien la equidad intergeneracional puede parecer un concepto amplio, es directamente aplicable a este proceso legislativo;

1.10.

señala que la equidad intergeneracional abarca la evitación de la incidencia medioambiental adversa que el almacenamiento de datos puede tener sobre el agua, la energía y el uso del suelo. Comprende también las consecuencias sociales, incluidos los riesgos de exclusión en «zonas blancas», o simplemente el acceso desigual. Las posibles consecuencias negativas y actualmente desconocidas de la IA tampoco deben pasarse por alto, sino que deben abordarse, por ejemplo, a través de la comunidad de usuarios expertos. El enfoque general de equidad garantizará entonces que la infraestructura de información espacial siga siendo accesible y beneficiosa para todos —con independencia de las características personales, el origen, la función o el estatus social— como componente fundamental de un marco de gobernanza de datos justo y sostenible que sirva tanto a las generaciones actuales como a las futuras;

1.11.

recomienda encarecidamente que la aplicación del marco INSPIRE revisado vaya acompañada de una labor más intensa para garantizar que los datos espaciales europeos se recojan, almacenen, traten y protejan dentro de la Unión, bajo la jurisdicción europea, respetando plenamente el Derecho de la Unión, las normas de protección de datos y los objetivos de la Unión en materia de autonomía estratégica y resiliencia digital.

2.   NOTAS EXPLICATIVAS

Argumentos a favor de las recomendaciones 1.1, 1.2 y 1.3

2.1.

Uno de los éxitos duraderos de la cooperación de la Unión Europea reside en el intercambio y el uso conjunto de datos espaciales. El establecimiento de marcos comunes para la recopilación, la gestión y el intercambio de información geoespacial ha permitido a muchas partes interesadas, especialmente a las autoridades públicas y las organizaciones de la sociedad civil a escala local, regional, nacional y de la Unión, llevar a cabo sus tareas de manera más eficaz, tanto dentro de los Estados miembros como más allá de sus fronteras. Los datos espaciales abiertos y accesibles son herramientas esenciales para el seguimiento, la planificación, la evaluación y la mejora continua de la toma de decisiones espaciales. Además, apoyan políticas basadas en datos contrastados y mejoran la eficiencia administrativa, la transparencia y la rendición de cuentas. Si actúan a título individual, los Estados miembros no pueden garantizar adecuadamente el desarrollo, la gobernanza, la gestión y la interoperabilidad de los datos espaciales abiertos para su uso polivalente por múltiples partes interesadas en todo el territorio de la Unión Europea.

Argumentos a favor de la recomendación 1.4

2.2.

El valor de los datos espaciales está cada vez más vinculado a la acción por el clima, la mitigación del cambio climático y la adaptación a sus efectos, la prevención de riesgos y los sistemas de alerta precoz y respuesta a las inundaciones, la contaminación atmosférica, las sequías y los incendios forestales. Los datos espaciales abiertos seguirán siendo especialmente importantes a la hora de reforzar el mercado único y aplicar el Pacto Verde Europeo. El proceso de elaboración de una propuesta de modificación de la Directiva 2007/2/CE comenzó hace algún tiempo y no se añadió al paquete ómnibus hasta más tarde. Esta integración no tiene consecuencias (medioambientales) para la propuesta de la Comisión Europea por la que se modifica esta Directiva, y la propuesta está en plena consonancia con el paquete ómnibus digital. Si bien no existe un único objetivo de desarrollo sostenible dedicado explícitamente al intercambio de datos abiertos, está ampliamente reconocido que los datos abiertos e interoperables son facilitadores indispensables para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible en su conjunto. Unos datos espaciales fiables sustentan los avances en la consecución de múltiples objetivos puesto que contribuyen a fundamentar la elaboración de las políticas, al seguimiento de los resultados y a una acción coordinada a gran escala.

Argumentos a favor de las recomendaciones 1.5 y 1.6

2.3.

Al mismo tiempo, el uso de datos compartidos siempre debe regirse de manera estricta por el interés público. Los Gobiernos de los Estados miembros son responsables de ello, y la sociedad civil seguirá desempeñando un papel como codesarrollador y de vigilancia para garantizar un uso adecuado de los datos. El CESE apoya el enfoque de la Unión con respecto a los datos abiertos, que se basa en el principio de que los datos deben servir al bien común y apoyar los objetivos de sostenibilidad; no obstante, es importante no ser ingenuos y mantenerse alerta ante los riesgos de que se obtengan datos para su comercialización que puedan contribuir a la degradación del medio ambiente, la sobreexplotación de los recursos naturales, los vertidos ilegales o la deforestación, o que puedan ser prioritarios por razones de seguridad (internacional) no transparentes o de tipo normativo. De nuevo, el CESE apoya plenamente la propuesta de modificación de la Directiva INSPIRE en consonancia con la iniciativa GreenData4All, especialmente al objeto de darle continuidad.

Argumentos a favor de las recomendaciones 1.7 y 1.8

2.4.

Si bien acoge con satisfacción la expectativa de que disminuyan las cargas técnicas y financieras, el CESE señala que el establecimiento de mecanismos de financiación específicos queda fuera del ámbito de aplicación de las modificaciones de la Directiva 2007/2/CE. No obstante, el CESE estaría a favor de poner fondos específicos a disposición de los Estados miembros para garantizar que el uso de los datos en esta era cada vez más basada en los datos sea lo más accesible y eficaz posible. Esto es especialmente pertinente en vista de la celeridad del desarrollo tecnológico —en particular, de la rápida evolución en el ámbito de la inteligencia artificial—, que aumentará aún más tanto la demanda como el valor de los datos interoperables de alta calidad.

Argumentos a favor de las recomendaciones 1.9, 1.10 y 1.11

2.5.

La propuesta incluye una referencia al Reglamento de Datos de la UE [Reglamento (UE) 2023/2854] (10) y al Reglamento General de Protección de Datos [Reglamento (UE) 2016/679] (11), pero no aborda explícitamente los retos estratégicos y las preocupaciones en materia de equidad intergeneracional planteados por la juventud en relación con la gobernanza y el uso de los datos. A la hora de impulsar la iniciativa, debe prestarse especial atención al almacenamiento de datos, incluida su huella energética e hídrica, y a las cuestiones de la soberanía de los datos y la protección de datos en suelo europeo. Aunque estos aspectos pueden quedar fuera del ámbito de aplicación inmediato de la Directiva 2007/2/CE, el CESE considera que, junto con la perspectiva de la juventud, están intrínsecamente vinculados al objetivo general de garantizar una gobernanza a largo plazo de la información espacial europea que sea inclusiva —lo cual requiere la eliminación de las «zonas blancas» dentro de la Unión—, sostenible y accesible para todos. Abordar estas dimensiones es esencial para mantener la confianza en la infraestructura europea de información espacial, sobre todo en el contexto geopolítico, tecnológico y de seguridad actual.

3.   PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA

Enmienda 1

Añádase un nuevo considerando 14 al documento COM (2025) 985 final por el que se modifica la Directiva 2007/2/CE

vinculada a la recomendación 1.11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

(14)

Habida cuenta de la importancia estratégica de la información espacial comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2007/2/CE, debe garantizarse que esta se recoja, almacene, trate y proteja en suelo europeo y bajo jurisdicción europea. Esto reforzará la seguridad jurídica, aumentará la confianza en el intercambio de datos del sector público y armonizará el marco GreenData4All con los objetivos de la Unión en materia de soberanía digital, ciberseguridad y autonomía estratégica.

Exposición de motivos

La rápida evolución del contexto geopolítico exige prestar mayor atención a la ubicación, la gobernanza y el marco jurídico en el que se gestionan los datos europeos. El CESE subraya que la protección de datos, las prácticas de intercambio de datos y las normas de gobernanza varían de manera significativa entre las diferentes jurisdicciones mundiales, y que el marco jurídico de la Unión ofrece un nivel de protección especialmente elevado de los datos personales*, del sector público y estratégicos.

En este contexto, el CESE considera esencial que los datos espaciales europeos se rijan y gestionen de manera que se garantice la aplicación continua de la legislación y las normas europeas, a fin de salvaguardar los objetivos de interés público, la seguridad jurídica y la autonomía estratégica. *INSPIRE y GreenData4All no incluyen datos personales.

Enmienda 2

Añádase un nuevo considerando 15 al documento COM (2025) 985 final por el que se modifica la Directiva 2007/2/CE

vinculada a la recomendación 1.6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

(15)

El artículo 18 de la Directiva 2007/2/CE se modifica como sigue:

 

Los Estados miembros garantizarán que se designen, en los diferentes niveles de gobierno, las estructuras y los mecanismos adecuados para coordinar la contribución de las organizaciones de la sociedad civil y de todos aquellos que tengan un interés en sus infraestructuras de información espacial.

Exposición de motivos

La intención es añadir una referencia explícita a las organizaciones de la sociedad civil en el artículo 18, ya que el uso de los datos compartidos debe seguir guiándose firmemente por el interés público. Los Gobiernos de los Estados miembros son responsables de ello, y la sociedad civil seguirá desempeñando un papel como codesarrollador y de vigilancia para garantizar un uso adecuado de los datos. El CESE apoya el enfoque de la Unión con respecto a los datos abiertos, que se basa en el principio de que los datos deben servir al bien común y apoyar los objetivos de sostenibilidad; no obstante, es importante no ser ingenuos y mantenerse alerta ante los riesgos de que se recopilen datos para su comercialización, lo cual podría contribuir a la degradación del medio ambiente, la sobreexplotación de los recursos naturales, los vertidos ilegales o la deforestación, o que puedan ser prioritarios por razones de seguridad (internacional) no transparentes o de tipo normativo. De nuevo, el CESE apoya plenamente la propuesta de modificación de la Directiva INSPIRE en consonancia con la iniciativa GreenData4All, especialmente al objeto de darle continuidad.

Enmienda 3

Añádase un nuevo considerando 21 al documento COM (2025) 985 final por el que se modifica la Directiva 2007/2/CE

vinculada a las recomendaciones 1.9 y 1.10

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

La equidad intergeneracional requiere la elaboración de políticas orientadas al futuro que tengan en cuenta explícitamente las consecuencias a largo plazo de las decisiones actuales para las generaciones futuras. Entre tales consecuencias figuran las de orden medioambiental, las sociales y las derivadas del papel de la IA en el proceso de producción de datos espaciales (que aún son desconocidas). Este principio es especialmente pertinente de cara a la recogida, el tratamiento y la publicación de datos espaciales, ya que estos datos se utilizan cada vez más para fundamentar decisiones políticas con repercusiones medioambientales y sociales duraderas. Por lo tanto, la transición de la Directiva INSPIRE a un marco GreenData4All con perspectivas de futuro brinda una importante oportunidad de seguir evaluando y mitigando las posibles consecuencias negativas para nuestro futuro basado en datos.

Exposición de motivos

Si bien la equidad intergeneracional puede parecer un concepto amplio, es directamente aplicable a este proceso legislativo. Abarca la evitación de la incidencia medioambiental adversa que el almacenamiento de datos puede tener sobre el agua, la energía y el uso del suelo. Comprende también las consecuencias sociales, incluidos los riesgos de exclusión en «zonas blancas», o simplemente el acceso desigual. Las posibles consecuencias negativas y actualmente desconocidas de la IA tampoco deben pasarse por alto, sino que deben abordarse, por ejemplo, a través de la comunidad de usuarios expertos. El enfoque general de equidad garantizará entonces que la infraestructura de información espacial siga siendo accesible y beneficiosa para todos —con independencia de las características personales, el origen, la función o el estatus social— como componente fundamental de un marco de gobernanza de datos justo y sostenible que sirva tanto a las generaciones actuales como a las futuras;

Enmienda 4

Añádase un nuevo apartado 11 en el artículo 1 del documento COM (2025) 985 final por el que se modifica la Directiva 2007/2/CE

vinculada a la recomendación 1.6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

 

11)     el artículo 18 se modifica como sigue:

 

Los Estados miembros garantizarán que se designen, en los diferentes niveles de gobierno, las estructuras y los mecanismos adecuados para coordinar la contribución de las organizaciones de la sociedad civil y de todos aquellos que tengan un interés en sus infraestructuras de información espacial.

Exposición de motivos

La intención es añadir una referencia explícita a las organizaciones de la sociedad civil en el artículo 18, ya que el uso de los datos compartidos debe seguir guiándose firmemente por el interés público. Los Gobiernos de los Estados miembros son responsables de ello, y la sociedad civil seguirá desempeñando un papel como codesarrollador y de vigilancia para garantizar un uso adecuado de los datos. El CESE apoya el enfoque de la Unión con respecto a los datos abiertos, que se basa en el principio de que los datos deben servir al bien común y apoyar los objetivos de sostenibilidad; no obstante, es importante no ser ingenuos y mantenerse alerta ante los riesgos de que se recopilen datos para su comercialización, lo cual podría contribuir a la degradación del medio ambiente, la sobreexplotación de los recursos naturales, los vertidos ilegales o la deforestación, o que puedan ser prioritarios por razones de seguridad (internacional) no transparentes o de tipo normativo. De nuevo, el CESE apoya plenamente la propuesta de modificación de la Directiva INSPIRE en consonancia con la iniciativa GreenData4All, especialmente al objeto de darle continuidad.

Bruselas, 18 de marzo de 2026.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Séamus BOLAND


(1)  Véase la página 1 de la exposición de motivos.

(2)  Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (Inspire) (DO L 108 de 25.4.2007, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2007/2/oj).

(3)  Véanse las páginas 8 y 9 de la exposición de motivos.

(4)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida) (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/1024/oj).

(5)  Véanse las páginas 4 y 5 de la exposición de motivos.

(6)   DO C, C/2026/16, 16.1.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/16/oj.

(7)  Véanse las páginas 3 y 6 de la exposición de motivos.

(8)  Véanse las páginas 9 y 10 de la exposición de motivos.

(9)  Véase la página 10 de la exposición de motivos.

(10)  Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos) (DO L, 2023/2854, 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2854/oj).

(11)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/679/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/3236/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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