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Document 52026XG01809

Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2026/696 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.° 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/695 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

DO C, C/2026/1809, 16.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1809/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1809/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/1809

16.3.2026

Anuncio a la atención de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2026/696 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/695 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

(C/2026/1809)

La presente información se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos incluidos en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2026/696 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/695 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 dispone que esas personas físicas o jurídicas, entidades u organismos deben informar, antes del 1 de septiembre de 2022 o en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de su inclusión en la lista del anexo I, si esta fecha es posterior, de los fondos o recursos económicos en la jurisdicción de un Estado miembro cuya propiedad, tenencia o control les corresponda, a la autoridad competente del Estado miembro en el que se ubiquen dichos fondos o recursos económicos. Deben cooperar con las autoridades nacionales competentes en toda verificación de dicha información. El incumplimiento de estas obligaciones se considerará una elusión de las medidas de inmovilización de fondos y de recursos económicos.

La información que deba notificarse ha de enviarse a la autoridad competente del Estado miembro pertinente, a través de su sitio web, que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (5).


(1)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)   DO L, 2026/696, 14.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/696/oj.

(3)   DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.

(4)   DO L, 2026/695, 14.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2026/695/oj.

(5)  Última versión consolidada disponible en http://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/2025-12-15.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/1809/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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