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Document 52025DP0068

P10_TA(2025)0068 — Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petras Gražulis — Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petras Gražulis (2024/2089(IMM))

DO C, C/2026/589, 24.2.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/589/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/589/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2026/589

24.2.2026

P10_TA(2025)0068

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petras Gražulis

Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2025, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Petras Gražulis (2024/2089(IMM))

(C/2026/589)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de la fiscal general de la República de Lituania de 16 de septiembre de 2024 de suspensión de la inmunidad de Petras Gražulis en relación con el procedimiento penal incoado en su contra y comunicado al Pleno el 24 de octubre de 2024,

Previa audiencia a Petras Gražulis, el 18 de marzo de 2025, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Vistos los artículos 8 y 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011, 17 de enero de 2013, 19 de diciembre de 2019 y 5 de julio de 2023  (1),

Visto el artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A10-0078/2025),

A.

Considerando que, mediante carta de 16 de septiembre de 2024, la fiscal general de la República de Lituania solicitó la suspensión de la inmunidad de Petras Gražulis, en relación con un presunto delito tipificado en el artículo 170, apartado 2, del Código Penal de la República de Lituania, por haber humillado y denigrado públicamente a un grupo de personas en razón de su orientación sexual;

B.

Considerando que el suplicatorio indica que se acusa a Petras Gražulis de haber realizado en los pasillos del Seimas de la República de Lituania (Parlamento de la República de Lituania; en lo sucesivo, «Seimas») declaraciones públicas que ridiculizaban, denigraban y humillaban a un grupo de personas, y de haber expresado su desprecio hacia ellas en razón de su orientación sexual el 26 de mayo de 2022, tras una reunión del Seimas sobre el registro de las uniones civiles, en un intercambio de palabras con un cámara que se filmó y emitió a través de los medios de comunicación; considerando que el presunto delito imputado a Petras Gražulis, entonces diputado al Seimas, se cometió en 2022; considerando que la fase de instrucción se desarrolló entre 2022 y 2023, y que el asunto se trasladó al apygardos teismas de Vilna (Tribunal Regional de Vilna) en enero de 2024; considerando que Petras Gražulis disfrutaba en ese momento de inmunidad como diputado al Seimas, pero que, el 16 de noviembre de 2023, el Seimas dio su consentimiento para que se ejerciera la acción penal contra él;

C.

Considerando que Petras Gražulis fue elegido diputado al Parlamento Europeo en las elecciones europeas de junio de 2024 y que no era diputado al Parlamento Europeo en el momento de la presunta comisión del delito;

D.

Considerando que el supuesto delito y el consiguiente suplicatorio de suspensión de la inmunidad no tienen relación con una opinión expresada o un voto emitido por Petras Gražulis en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea;

E.

Considerando que el artículo 9, párrafo primero, letra a), del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea dispone que los miembros del Parlamento Europeo gozarán, en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

F.

Considerando que, en virtud del artículo 62 de la Constitución de la República de Lituania, «[l]a persona del diputado al Seimas es inviolable. Un diputado al Seimas no podrá ser declarado responsable penalmente, ni ser detenido, ni se podrá restringir su libertad de ningún otro modo sin el consentimiento previo del Seimas. Un diputado al Seimas no podrá sufrir persecución por las opiniones o votos que emita en el Seimas. No obstante, podrá exigírsele responsabilidad penal por injurias o calumnias en un proceso ordinario»;

G.

Considerando que la inmunidad parlamentaria tiene como finalidad proteger al Parlamento y a sus diputados frente a los procedimientos judiciales relacionados con las actividades desempeñadas en el ejercicio de sus obligaciones parlamentarias y que no pueden desvincularse de estas;

H.

Considerando que, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de su Reglamento interno, la inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento en su conjunto y de sus diputados;

I.

Considerando que, en este caso, el Parlamento no ha podido determinar la existencia de fumus persecutionis, a saber, de elementos de hecho que indiquen que la actuación judicial en cuestión se inició con la intención de causar un perjuicio a la actividad política del diputado en su condición de miembro del Parlamento Europeo;

J.

Considerando, por un lado, que el Parlamento no puede equipararse a un órgano jurisdiccional y, por otro, que el diputado, en el contexto de un procedimiento de suspensión de la inmunidad, no puede considerarse un «acusado» (2);

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Petras Gražulis;

2.

Encarga a su presidenta que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República de Lituania y a Petras Gražulis.


(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19, ECLI:EU:C:2019:1115; sentencia del Tribunal General de 5 de julio de 2023, Puigdemont i Casamajó y otros/Parlamento, T-272/21, ECLI:EU:T:2023:373.

(2)  Sentencia del Tribunal General de 30 de abril de 2019, Briois/Parlamento, T-214/18, ECLI:EU:T:2019:266.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2026/589/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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