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Document 52025DP0121

P10_TA(2025)0121 — Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a la declaración de contribuciones (artículo 8 del anexo I del Reglamento interno) — Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2025, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a la declaración de contribuciones (artículo 8 del anexo I del Reglamento interno) (2025/2067(REG))

DO C, C/2025/6268, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6268/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6268/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/6268

19.12.2025

P10_TA(2025)0121

Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a la declaración de contribuciones (artículo 8 del anexo I del Reglamento interno)

Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2025, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere a la declaración de contribuciones (artículo 8 del anexo I del Reglamento interno) (2025/2067(REG))

(C/2025/6268)

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Conferencia de Presidentes de Comisión de 11 de abril de 2024,

Vistos los artículos 242 y 243 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A10-0086/2025),

1.

Decide introducir en su Reglamento interno la modificación que figura a continuación;

2.

Recuerda que dicha modificación entrará en vigor el primer día del próximo período parcial de sesiones;

3.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

Enmienda 1

Reglamento interno del Parlamento Europeo

Anexo I – artículo 8

Texto en vigor

Enmienda

Artículo 8

Artículo 8

Declaración de contribuciones

Declaración de contribuciones

Sin perjuicio de la obligación de hacer públicas las reuniones de conformidad con el artículo 7, los ponentes enumerarán en un anexo de su informe u opinión las entidades o personas de las que hayan recibido contribuciones sobre cuestiones relacionadas con el asunto del expediente. El artículo 7, apartado 4, se aplicará mutatis mutandis.

Sin perjuicio de la obligación de hacer públicas las reuniones de conformidad con el artículo 7, los ponentes enumerarán en un anexo de su informe u opinión los representantes de intereses que estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Acuerdo Interinstitucional sobre un Registro de transparencia obligatorio y los representantes de las autoridades públicas de terceros países, incluidas sus misiones diplomáticas y embajadas, de los cuales hayan recibido contribuciones, que los ponentes hayan incluido en su informe u opinión, sobre cuestiones relacionadas con el asunto del expediente. El artículo 7, apartado 4, se aplicará mutatis mutandis.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6268/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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