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Document 52025IP0136

P10_TA(2025)0136 — Redes eléctricas: la columna vertebral del sistema energético de la Unión — Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2025, sobre redes eléctricas: la columna vertebral del sistema energético de la Unión (2025/2006(INI))

DO C, C/2025/6265, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6265/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6265/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/6265

19.12.2025

P10_TA(2025)0136

Redes eléctricas: la columna vertebral del sistema energético de la Unión

Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2025, sobre redes eléctricas: la columna vertebral del sistema energético de la Unión (2025/2006(INI))

(C/2025/6265)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 194,

Vista la Comunicación de la Comisión Europea, de 8 de julio de 2020, titulada «Impulsar una economía climáticamente neutra: Una Estrategia de la UE para la Integración del Sistema Energético» (COM(2020)0299),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, titulada «Redes, el eslabón perdido: Plan de Acción de la UE para las Redes» (COM(2023)0757),

Visto el informe de la Comisión, de enero de 2025, titulado «Investment needs of European energy infrastructure to enable a decarbonised economy» (Necesidades de inversión de las infraestructuras energéticas europeas para permitir una economía descarbonizada) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, titulada «Plan de Acción para una Energía Asequible - Explotar el verdadero valor de nuestra Unión de la Energía para garantizar una energía asequible, eficiente y limpia para todos los europeos» (COM(2025)0079),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de febrero de 2025, titulada «Pacto por una Industria Limpia: una hoja de ruta conjunta para la competitividad y la descarbonización» (COM(2025)0085),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, titulada «Plan de Acción Industrial para el Sector Europeo del Automóvil» (COM(2025)0095),

Visto el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1316/2013 y (UE) n.o 283/2014 (2) (en lo sucesivo, «Reglamento MCE»),

Visto el Reglamento (UE) 2022/869 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 715/2009, (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 y las Directivas 2009/73/CE y (UE) 2019/944 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 347/2013 (3) (en lo sucesivo, «Reglamento RTE-E»),

Vista la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (4),

Visto el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad (5),

Vista la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre de 2023, por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 (6) del Consejo (en lo sucesivo, «Directiva sobre fuentes de energía renovables»),

Vista la Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios (7),

Vista la Directiva (UE) 2024/1711 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por la que se modifican las Directivas (UE) 2018/2001 y (UE) 2019/944 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión (8),

Visto el Reglamento (UE) 2024/1747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/942 y (UE) 2019/943 en relación con la mejora de la configuración del mercado de la electricidad de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento sobre la configuración del mercado de la electricidad») (9),

Visto el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 663/2009 y (CE) n.° 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), que refleja los objetivos de interconexión de las redes de electricidad de la Unión,

Vistas las Conclusiones del Consejo tituladas «Fomento de unas infraestructuras de la red eléctrica sostenibles», aprobadas por el Consejo de Transporte, Telecomunicaciones y Energía en su sesión del 30 de mayo de 2024,

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2020, sobre un enfoque europeo global con respecto al almacenamiento de la energía (11),

Vista su Resolución, de 19 de mayo de 2021, sobre una estrategia europea para la integración del sistema energético (12),

Visto el informe de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (en lo sucesivo, «ACER»), de enero de 2023, titulado sobre las metodologías de tarifas de transporte y distribución de electricidad en Europa,

Visto el informe de la ACER, de 19 de diciembre de 2023, titulado «Demand response and other distributed energy resources: what barriers are holding them back?» (Respuesta de la demanda y otros recursos energéticos distribuidos: ¿cuáles son los obstáculos que los frenan?),

Visto el informe de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (en lo sucesivo, «REGRT de Electricidad»), de abril de 2025, titulado «Bidding Zone Review of the 2025 Target Year» (Revisión de las zonas de oferta del año objetivo 2025) (13),

Visto el artículo 55 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A10-0091/2025),

A.

Considerando que las redes eléctricas son esenciales para que la Unión logre su transición hacia una energía limpia y genere energías renovables, apoyando al mismo tiempo el crecimiento económico y la prosperidad; que las ineficiencias y la falta de integración plena repercuten negativamente en los precios de la energía para los consumidores y las empresas;

B.

Considerando que, a la luz de la creciente demanda de electricidad, se requieren inversiones y mejoras significativas, junto con la supervisión reglamentaria, para aumentar la capacidad de transporte transfronterizo y nacional y modernizar las infraestructuras, garantizando un sistema eléctrico descarbonizado, flexible, más descentralizado, digitalizado y resiliente;

C.

Considerando que la escasa conectividad y los cuellos de botella en la red son una de las principales razones por las que la Unión no puede beneficiarse plenamente de las importantes capacidades instaladas de energía eólica y solar, garantizando así precios asequibles para los hogares y la industria; que la falta de una fuerte interconexión entre regiones con diferentes características naturales y climáticas da lugar a un exceso de producción de energía y a una limitación administrativa de la producción renovable en algunas regiones, mientras que otras se enfrentan a una oferta insuficiente y a precios elevados;

D.

Considerando que los gestores de redes de transporte (en lo sucesivo, «GRT») son esenciales para integrar las energías renovables marinas en la red de la Unión, en particular para los conectados a más de un mercado; que, si los GRT no proporcionan la capacidad de red acordada, debe abonarse una compensación a los promotores por la pérdida de capacidad de exportación, financiada con rentas de congestión; que esa compensación debe repartirse equitativamente entre los GRT y ajustarse a los principios de no discriminación y maximización del comercio transfronterizo; que esto pone de relieve la importancia de mantener una columna vertebral de interconectores operativa, ya que los fallos en la capacidad de los interconectores pueden dar lugar a costes tanto para los productores como para los GRT;

E.

Considerando que Europa solo alcanzará sus objetivos de descarbonización si existe un enfoque coordinado y paneuropeo de la planificación del sistema eléctrico que conecte fronteras, sectores y regiones;

F.

Considerando que la planificación de las redes de transporte y distribución de electricidad debe coordinarse para garantizar el desarrollo eficaz del sistema eléctrico de la Unión;

G.

Considerando que la red eléctrica de la Unión se construyó para una economía del siglo XX basada en la generación centralizada de electricidad a partir de combustibles fósiles y que debe modernizarse para satisfacer las demandas de una economía digitalizada con mayores niveles de electrificación y una mayor proporción de fuentes de energía renovables descentralizadas y variables;

H.

Considerando que los interconectores transfronterizos y las infraestructuras de redes de transmisión y distribución son fundamentales para integrar las energías renovables, reducir los costes para los consumidores europeos y aumentar la seguridad del suministro eléctrico;

I.

Considerando que los proyectos de red a nivel de distribución ya pueden optar a fondos en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» – Energía (en lo sucesivo, «MCE-E»); que, no obstante, solo se ha asignado una pequeña parte a las redes de distribución en la lista más reciente de proyectos de interés común (en lo sucesivo, «PIC»); que el MCE-E debe reflejar mejor el papel de las redes de distribución en la consecución de los objetivos energéticos y climáticos de la Unión;

J.

Considerando que la REGRT de Electricidad ha calculado que la inversión transfronteriza de electricidad de 13 000 000 000 EUR anuales hasta 2050 reduciría los costes del sistema en 23 000 000 000 EUR anuales;

K.

Considerando que el principio de primacía de la eficiencia energética es un principio fundamental de la política energética de la Unión y es jurídicamente vinculante; que la correcta aplicación de este principio reducirá de manera significativa el consumo de energía, lo que disminuye la necesidad de inversiones en redes de electricidad e interconectores;

L.

Considerando que mantener el triángulo de la política energética de la Unión de sostenibilidad, seguridad del suministro y asequibilidad en equilibrio es fundamental para el éxito de la transición energética y para un sistema energético europeo fiable;

M.

Considerando que la planificación de la red eléctrica es un proceso a largo plazo estrechamente vinculado a la estabilidad de las inversiones;

N.

Considerando que se espera que las necesidades de flexibilidad del sistema eléctrico se dupliquen de aquí a 2030, habida cuenta del aumento de la cuota de energías renovables; que, por lo tanto, la flexibilidad de la demanda es crucial para la estabilidad de la red; que los ciudadanos, las empresas y las comunidades que participan en el mercado de la electricidad pueden aportar múltiples beneficios a las redes, como una mayor eficiencia del sistema, resiliencia, optimización de las inversiones, mejora de la aceptación social y reducción de los costes de la energía; que siguen siendo motivo de preocupación los graves retrasos e incoherencias en la aplicación de las disposiciones vigentes de la Unión sobre la energía para los ciudadanos, la flexibilidad de la demanda y las operaciones de redes inteligentes;

O.

Considerando que, si bien el reciclado satisface entre el 40 % y el 55 % de las necesidades de aluminio y cobre en Europa, deben considerarse nuevas medidas para aumentar la capacidad de reciclado, la recogida de residuos y la eficiencia de la cadena de suministro;

P.

Considerando que en la Comunicación conjunta de la Comisión y de la alta representante titulada «Plan de Acción de la UE sobre la seguridad de los cables» se destaca la importancia de garantizar el suministro seguro de piezas de recambio de cables y el almacenamiento de materiales y equipos esenciales;

Q.

Considerando que el apagón del sistema eléctrico ocurrido en la península ibérica y en partes de Francia el 28 de abril de 2025 puso de manifiesto, entre otras cosas, la importancia de aumentar la resiliencia de la red energética garantizando su mantenimiento, protección y equilibrio en todo momento, también mediante servicios de sistema flexibles y mejores interconexiones transfronterizas, con el fin de permitir una recuperación ágil en caso de fallo del sistema;

R.

Considerando que los gestores de redes a escala nacional y regional tienen importantes responsabilidades, en particular por lo que respecta a la seguridad del suministro energético; que deben desempeñar todas las tareas de carácter reglamentario organismos reguladores que actúen en interés público; que, no obstante, junto con estas responsabilidades, el refuerzo del papel de los reguladores y de la ACER en los procesos de planificación puede contribuir a subsanar deficiencias, como la planificación de la red mediante el actual plan decenal de desarrollo de la red de la REGRT de Electricidad, tal como se indica en el informe de seguimiento de la red; que, aun reconociendo las responsabilidades de los GRT en la elaboración de estos supuestos, la participación temprana de la ACER en el proceso de elaboración podría contribuir a garantizar el respeto las orientaciones para la elaboración de los supuestos de conformidad con el Reglamento RTE-E;

S.

Considerando que el desarrollo de la interconexión contribuirá a una mayor integración del mercado de la electricidad de la Unión, lo que no solo aumentará la flexibilidad y la resiliencia del sistema, sino que también desbloqueará economías de escala en la producción de electricidad renovable;

T.

Considerando que la mano de obra en el sector energético tendrá que aumentar un 50 % para desplegar las energías renovables y las tecnologías de red y de eficiencia energética necesarias (14);

U.

Considerando que las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «pymes») son la columna vertebral de la economía, el espíritu empresarial y la innovación de la Unión, pues representan el 99 % de las empresas, proporcionan empleo a más de 85 millones de ciudadanos de la Unión y generan más del 58 % del PIB de la Unión;

V.

Considerando que el aumento de la generación de electricidad y la respuesta de la demanda descentralizadas son importantes para reducir la dependencia de la producción centralizada, que puede ser fácilmente objeto de amenazas físicas o ciberamenazas, o verse comprometida por fenómenos relacionados con el clima;

1.   

Pide a los Estados miembros que exploren, optimicen, modernicen y amplíen plenamente su capacidad de red eléctrica, también su transporte y distribución; considera que las redes eléctricas son el elemento central de la transición hacia una economía competitiva y de cero emisiones netas de aquí a 2050, que sea capaz de acomodar grandes volúmenes de tecnologías de energía renovable variable y fuentes de demanda en evolución impulsadas por el aumento de los niveles de electrificación y el avance de las tecnologías digitales; toma nota de la prerrogativa de los Estados miembros para determinar su propia combinación energética;

2.   

Pide a la Comisión, a los Estados miembros, a la ACER, a la entidad de los GRD de la Unión (15) y a la REGRT de Electricidad (16) que apliquen sin demora las medidas del Plan de Acción de la UE para las Redes, el Plan de Acción para una Energía Asequible, la reforma de la configuración del mercado de la electricidad y la Directiva sobre fuentes de energía renovables;

3.   

Señala que la culminación de la integración del mercado de la energía de la Unión ahorrará hasta 40 000 000 000 EUR anuales, y que un incremento del 50 % en el comercio transfronterizo de electricidad podría aumentar el PIB anual de la Unión un 0,1 % (17);

Importancia de las redes eléctricas para la transición energética europea

4.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión sobre redes (18); hace hincapié en el aumento previsto del consumo de electricidad del 60 % de aquí a 2030, la creciente necesidad de integrar una gran cuota de energía renovable variable en la red y la necesidad de que las redes se adapten a un sistema eléctrico más descentralizado, digitalizado y flexible, también mediante la optimización de las operaciones del sistema, la plena utilización de los recursos de flexibilidad locales, la respuesta de la demanda y las soluciones de almacenamiento de la energía para complementar los mercados mayoristas y mejorar la resiliencia de la red, lo que dará lugar a una capacidad transfronteriza adicional de 23 GW de aquí a 2025 y a otros 64 GW más de aquí a 2030; observa que más del 40 % de las redes de distribución de la Unión tienen más de cuarenta años y deben modernizarse (19);

5.

Reitera que, de aquí a 2030, la Unión debe invertir entre 375 000 000 000 y 425 000 000 000 EUR en redes de distribución y un total de 584 000 000 000 EUR en redes eléctricas de transporte y distribución (20), también en interconectores transfronterizos y la adaptación de las redes de distribución a la transición energética;

6.

Observa con preocupación que, en 2023, los costes de gestión de la congestión de la red eléctrica de transporte en la Unión ascendieron a 4 200 000 000 EUR (21) y siguen aumentando, y que las restricciones constituyen un obstáculo para aumentar la cuota de fuentes de energía renovables; señala que esta cifra no incluye la red eléctrica de distribución; destaca que en 2023 se restringieron casi 30 TWh de electricidad renovable en varios Estados miembros debido a la insuficiencia de la capacidad de la red; observa, además, el fuerte aumento de las horas anuales de precios negativos de la electricidad, que pasaron de 154 en 2018 a 1 031 en septiembre de 2024 (22), debido en gran medida a la congestión de la red en las fronteras y a la baja demanda de electricidad, y la insuficiencia de almacenamiento, flexibilidad y respuesta de la demanda en el mercado eléctrico para ajustar temporalmente el suministro de electricidad renovable variable a la demanda de electricidad; subraya que subsanar estos problemas podría ayudar a absorber el excedente de oferta, maximizando así el uso de la infraestructura existente, pero que los marcos normativos y de mercado existentes a menudo no ofrecen incentivos adecuados para lograrlo;

7.

Destaca que la falta de modernización y ampliación de la red eléctrica de la Unión, junto con el rápido despliegue de los elevados volúmenes de energía renovable variable necesarios para cumplir sus objetivos, ha dado lugar y seguirá dando lugar a elevados niveles de desperdicio energético (órdenes de reducir la producción); considera que el desperdicio de las energías renovables, causado por la congestión y las restricciones de la red, representa un despilfarro inaceptable de dinero y electricidad renovable de alto valor; pide a la Comisión que, en el marco de su próximo paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas, establezca una estrategia de la Unión para reducir en buena medida el desperdicio de electricidad renovable;

8.

Destaca el papel de las redes inteligentes en la mejora de la gestión de la congestión y la optimización de la distribución de electricidad generada a partir de energías renovables; destaca su contribución a la flexibilidad de la red mediante la integración de herramientas digitales que faciliten la respuesta de la demanda y el autoconsumo colectivo; subraya que una mejor gestión de la red mejora la resiliencia energética, reduce las restricciones y garantiza el suministro durante períodos de picos de demanda;

9.

Destaca que la infraestructura de la red eléctrica es una prioridad para lograr la autonomía estratégica de la Unión y sus objetivos en materia de clima y energía; toma nota del compromiso del Pacto por una Industria Limpia con la electrificación con el uso como un indicador clave de rendimiento de una tasa de electrificación del 32 % en el conjunto de la economía de aquí a 2030, lo que requeriría una modernización y un despliegue significativos y continuos de las redes; lamenta que los retrasos en la respuesta a las solicitudes de conexión a las redes conlleven una electrificación más lenta, incluso en los Estados miembros en los que la generación a partir de energías renovables está aumentando rápidamente;

10.

Destaca, en particular, el papel crucial que pueden desempeñar las comunidades de energía en el apoyo a las economías locales; lamenta que las comunidades de energía y los gestores más pequeños se enfrenten a obstáculos desproporcionados para el acceso a la red y al acceso a la financiación de la red debido a obstáculos reglamentarios y limitaciones de recursos; pide, por tanto, a los Estados miembros que se están quedando rezagados a este respecto que apliquen plenamente las disposiciones del paquete de medidas sobre energía limpia, el paquete de medidas «Objetivo 55» y la Directiva sobre fuentes de energía renovables, lo que permitiría a los ciudadanos, los municipios, las pymes y las empresas participar activamente en el mercado de la electricidad, en particular mediante la elaboración de marcos facilitadores para las comunidades de energías renovables y la promoción de sistemas de uso compartido de energía; solicita que la financiación nacional y de la Unión relacionada con las redes tenga en cuenta las necesidades específicas de los proyectos promovidos por las comunidades de energía;

Situación normativa y retos

11.

Está convencido de que la estabilidad normativa es una condición clave para desbloquear las inversiones privadas en la red eléctrica y, cuando sea posible, permitir una electrificación asequible de la economía de la Unión, y reitera la necesidad de aplicar la legislación ya adoptada antes de evaluar posibles nuevas revisiones;

12.

Subraya que la planificación integrada de la red en todos los sectores a escala local, regional, nacional y de la Unión conllevará un aumento de la eficiencia del sistema y a una reducción de los costes; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en pro de una planificación integrada y que garanticen que los planes de desarrollo de la red eléctrica se ajusten a los planes nacionales de energía y clima 2021-2030 para todos los niveles de tensión; señala que un marco de gobernanza reforzado ayudaría a garantizar la adecuación de los planes de desarrollo de la red con los objetivos políticos a escala nacional y de la Unión; reconoce que, si bien los Estados miembros están obligados a informar sobre sus contribuciones a los objetivos de la Unión a través de los planes nacionales de energía y clima, en la actualidad no existe una obligación equivalente para los GRT de informar sistemáticamente a escala de la Unión;

13.

Subraya que el Reglamento RTE-E y los proyectos de interés común (PIC) y los proyectos de interés mutuo (en lo sucesivo, «PIM») son instrumentos poderosos para el desarrollo de la infraestructura energética transfronteriza de la Unión; lamenta las deficiencias del actual plan decenal de desarrollo de la red para la infraestructura eléctrica europea, que hace que los intereses de inversión no satisfagan las necesidades transfronterizas (23), y que la planificación de la red no aproveche plenamente el ahorro transfronterizo e intersectorial (24); lamenta asimismo los retrasos a la hora de completar los PIC; insta a la Comisión a que establezca una planificación más coordinada, a largo plazo e intersectorial para lograr los ahorros y beneficios correspondientes en toda la Unión; destaca que esta planificación coordinada podría servir de base para el reparto de costes de las infraestructuras en todos los Estados miembros; observa que, aunque el Reglamento RTE-E permite que los proyectos de redes eléctricas inteligentes con un impacto transfronterizo obtengan la condición de PIC, incluso si esos proyectos no atraviesan fronteras físicas, la lista de PIC de 2023 solo incluía cinco proyectos de este tipo; cree firmemente, por tanto, que debe reforzarse, simplificarse y racionalizarse el proceso de los PIC para lograr una mayor claridad y transparencia; pide a los Estados miembros que completen plenamente los PIC; pide a la Comisión que proponga urgentemente una revisión específica del Reglamento RTE-E con el fin de instaurar un proceso de planificación sólido que combinen las responsabilidades de los gestores del sistema con un mayor papel de la ACER encargando a esta que solicite modificaciones de los supuestos y el plan decenal de desarrollo de la red, garantizar que los supuestos se elaboren en consonancia con la agenda de descarbonización y facilitar el acceso a los proyectos de redes eléctricas inteligentes, y establezca un proceso de solicitud simplificado para los pequeños y medianos gestores de redes de distribución;

14.

Hace hincapié en que la planificación de la red es un proceso a largo plazo estrechamente vinculado a la estabilidad de las inversiones; propone, por tanto, ampliar el plazo para los planes de desarrollo de la red a veinte años; destaca que la agenda de competitividad de la Unión requiere urgentemente inversión en la red y no debe retrasarse;

15.

Observa, además, que la Unión seguirá manteniendo fuertes interconexiones eléctricas con sus países vecinos y, por lo tanto, cree que la Comisión debe reforzar esa cooperación con los países vecinos mediante PIM con terceros países, tal como se establece en el Reglamento RTE-E;

16.

Hace especial hincapié en que el MCE-E ha demostrado ser el instrumento crucial para la cofinanciación de las infraestructuras energéticas transfronterizas e insiste en su continuación; acoge con satisfacción la inclusión de proyectos de redes eléctricas marítimas en la asignación de subvenciones más reciente de la Comisión en el marco del MCE-E;

17.

Considera que la falta de datos pormenorizados, fiables y comparables sobre la planificación de las redes nacionales y de la Unión constituye un obstáculo para el aumento de la eficiencia de las redes; pide, por tanto, a los Estados miembros que apliquen exhaustivamente la disposición pertinente de la Directiva sobre la electricidad, (25) en particular su artículo 32, y que animen a los GRD más pequeños a aplicar lo dispuesto en este artículo;

18.

Acoge con satisfacción el informe de la entidad de los GRD de la Unión sobre buenas prácticas en relación con los planes de desarrollo de la red de distribución (26), en el que se pide a los Estados miembros que incluyan análisis de costes y beneficios en sus planes de desarrollo de la red de distribución, con el fin de evaluar las oportunidades de inversión; insta a la Comisión a que elabore orientaciones basadas en este informe, en cooperación con la entidad de los GRD de la Unión, con el fin de armonizar y aumentar la transparencia de la planificación nacional del desarrollo de la redes de distribución, a que publique una visión general europea de los planes de desarrollo de la red de distribución y a que exija a todos los gestores de transporte y distribución que faciliten a los reguladores de la energía los datos necesarios sobre su capacidad actual y futura de alojamiento de la red y su planificación de la red, a fin de que los reguladores de la energía puedan analizar adecuadamente la planificación de la red; pide a los Estados miembros que apliquen el artículo 31, apartado 3, de la Directiva (UE) 2024/1711, que exige a los gestores de redes que publiquen información sobre la capacidad disponible en su zona de operación, a fin de garantizar la transparencia y permitir a las partes interesadas tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa; pide a la Comisión que cree un repositorio centralizado en línea para todos los planes de transporte y planes de desarrollo de la red de distribución;

19.

Destaca el riesgo significativo que plantea la restricción de la viabilidad de la inversión en energías renovables, especialmente teniendo en cuenta que muchos Estados miembros no compensan a los participantes en el mercado por los volúmenes objeto de restricciones, a pesar de los requisitos establecidos en los artículo 12 y 13 del Reglamento (UE) 2019/943; lamenta la falta de transparencia, disponibilidad y detalle de los datos en relación con los volúmenes de energía renovable objeto de restricciones y los costes de gestión de la congestión;

20.

Destaca el valor de utilizar parámetros claros para medir si la Unión está en vías de lograr la expansión y el refuerzo de la red necesarios para cumplir sus objetivos de 2050; señala que estos parámetros podrían incluir reducciones de las restricciones de la energía renovable, disminuciones de los costes de desarrollo de la red en relación con la cantidad de capacidad suministrada, aumentos en el uso eficiente de las infraestructuras existentes, una reducción de las pérdidas y una reducción de la intensidad de las materias primas;

21.

Toma nota del trabajo realizado por la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la Unión en cuanto a las definiciones armonizadas de la capacidad de alojamiento de la red disponible para los gestores de redes y para establecer una visión general de la misma a escala de la Unión; considera que las autoridades nacionales de reglamentación (en lo sucesivo, «ANR») podrían beneficiarse de disposiciones legislativas claras sobre la manera en que los Estados miembros pueden priorizar las conexiones a la red, a fin de abandonar el principio de orden de llegada; pide, por tanto, a la Comisión que modifique el artículo 6 de la Directiva (UE) 2019/944 relativa al mercado interior de la electricidad, como parte de la revisión de la aplicación que debe completar la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2025, y que, en consecuencia, introduzca criterios transparentes de conexión prioritaria que deberán elegir y definir con más detalle los Estados miembros para la conexión a la generación, como la calidad y madurez del proyecto, el nivel de compromiso, la contribución a la descarbonización y el valor social, y para la conexión de los consumidores, como la calidad y madurez del proyecto, el nivel de compromiso, la contribución a la descarbonización, el interés público o su valor estratégico o social, así como la optimización de la red; pide a las ANR y a los Estados miembros que proporcionen normas de prioridad claras de conformidad con sus especificidades locales y nacionales que permitan dejar de utilizar el enfoque de orden de llegada desincentivando las solicitudes de conexión que no estén respaldadas por un proyecto sólido, son especulativas o cuyo promotor no pueda demostrar un compromiso suficiente con la realización de un proyecto;

22.

Subraya que la mejora de las interconexiones transfronterizas ofrece un importante potencial de ahorro de costes a nivel del sistema, con reducciones anuales de los costes de generación estimadas en 9 000 000 000 EUR hasta 2040, mientras que se requieren inversiones anuales de 6 000 000 000 EUR en infraestructuras transfronterizas y capacidad de almacenamiento;

23.

Lamenta que algunos Estados miembros no hayan alcanzado el objetivo de interconexión del 10 % para 2020 y les insta a que se esfuercen por alcanzar el actual objetivo de interconexión del 15 % para 2030, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2018/1999, ya que la capacidad de interconexión es crucial para el funcionamiento del mercado interior de la electricidad de la Unión, lo que supone un ahorro significativo de los costes a nivel del sistema y una reducción los costes de generación de 9 000 000 000 EUR anuales hasta 2040 (27); lamenta que siga sin abordarse la cuestión de los 32 GW de capacidad transfronteriza necesarios para 2030 (28); lamenta los retrasos y las incertidumbres en relación con varios proyectos de interconexión; pide, por tanto, a la Comisión que proponga, a más tardar en junio de 2026, un objetivo de interconexión vinculante para 2036 basado en una evaluación de las necesidades; subraya la necesidad de cooperar con los Estados miembros distintos de los de acogida y de que la Unión y sus países vecinos participen en las negociaciones, con el fin de garantizar la finalización de los proyectos;

24.

Destaca la necesidad de acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones para la infraestructura eléctrica; subraya que la expansión de la red no debe retrasarse por los largos procedimientos de concesión de autorizaciones o por unos requisitos de información excesivos; acoge con satisfacción, por tanto, los avances positivos realizados en relación con las disposiciones adoptadas en la última revisión de la Directiva sobre fuentes de energía renovables, en particular su artículo 16 septies, y el Reglamento de emergencia sobre la concesión de autorizaciones (29) para acelerar, racionalizar y simplificar los procedimientos de concesión de autorizaciones para proyectos de redes y energías renovables, especialmente el principio de interés público superior para los proyectos de red; observa, no obstante, que algunos Estados miembros no han experimentado una mejora sustancial en los plazos de concesión de autorizaciones para los proyectos, a pesar de los ambiciosos marcos establecidos a escala de la Unión; insta, por tanto, a los Estados miembros a que apliquen estas medidas sin demora y pide a la Comisión que supervise de cerca la aplicación de la Directiva sobre fuentes de energía renovables y que evalúe periódicamente si las disposiciones revisadas en materia de concesión de autorizaciones son suficientes para cumplir los objetivos de la Unión; pide, además, a la Comisión que defina orientaciones para que los Estados miembros incluyan un principio de aprobación tácita en sus sistemas nacionales de planificación, tal como se describe en el artículo 16 bis de la Directiva sobre fuentes de energía renovables; destaca que el refuerzo de la capacidad administrativa, también mediante una dotación de personal adecuada para las autoridades de planificación y concesión de autorizaciones, acelerará los procedimientos de concesión de autorizaciones;

25.

Anima a los Estados miembros a que elaboren planes para designar zonas de infraestructura específicas para los proyectos de redes, como se indica en el artículo 15 quinquies la Directiva sobre fuentes de energía renovables; subraya que tales planes son esenciales para tener en cuenta las particularidades locales y garantizar el respeto de las zonas protegidas; hace hincapié en que estos planes deben coordinarse estrechamente con la designación de zonas de aceleración de las energías renovables para garantizar un enfoque racionalizado, eficiente e integrado del desarrollo de las infraestructuras energéticas;

26.

Señala que, a menudo, los documentos deben presentarse en papel; insta a los Estados miembros a que incrementen la digitalización de estos procesos con el fin de acelerar los procedimientos de concesión de autorizaciones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que revisen toda la legislación de la Unión pertinente para la concesión de autorizaciones, como la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental (30), con vistas a introducir requisitos obligatorios relativos a la solicitud, presentación y tramitación digitales;

27.

Destaca la importancia de la aceptación y el compromiso públicos a la hora de desarrollar nuevos proyectos de red y pide a la Comisión que desarrolle un conjunto de buenas prácticas que se compartirán entre los Estados miembros a este respecto; destaca la importancia crucial de una comunicación eficaz con los ciudadanos y las comunidades acerca de los proyectos y el refuerzo de la red; señala que el apoyo a nivel local puede ayudar a acelerar la creación de infraestructuras críticas y cumplir así los objetivos nacionales y de la Unión; insta a la rápida aplicación del Pacto por la Participación de la Unión con el sector de la electricidad y la coordinación con los signatarios nacionales (GRT, GRD y ANR) para garantizar una participación pública temprana, significativa y regular en los proyectos de red;

28.

Pide la convocatoria de un grupo TAIEX (31) sobre la concesión de autorizaciones en el marco del próximo paquete de medidas sobre las redes eléctricas europeas para ayudar a los Estados miembros a acabar con los cuellos de botella administrativos, mejorar la capacidad reglamentaria y acelerar la aprobación de proyectos mediante el intercambio de buenas prácticas y la coordinación transfronteriza;

29.

Acoge con satisfacción las iniciativas anunciadas en el marco del Plan de Acción para una Energía Asequible; recomienda a la Comisión que amplíe el «contrato tripartito para una energía asequible para la industria europea» a los productores de energía más pequeños, como las comunidades de energía, las pymes y las empresas, aprovechando la flexibilidad y la respuesta de la demanda, y que vincule los resultados de esas estructuras de cooperación con los procesos de planificación de redes a escala nacional y de la Unión con el fin de optimizar la planificación, la inversión y la utilización de las redes desde el principio;

30.

Destaca la necesidad de que se realicen mejoras en el marco de contratación pública para abordar los retos a los que se enfrentan los gestores de redes en relación con las cadenas de suministro; acoge con satisfacción, por tanto, la Comunicación de la Comisión sobre el Pacto por una Industria Limpia y el anuncio por parte de la Comisión de una próxima revisión de las Directivas sobre contratación pública (32); destaca el potencial de la contratación pública para el desarrollo continuo de una cadena de suministro de la fabricación europea sólida para los equipos, los programas informáticos y los servicios de la red eléctrica; anima a la Comisión a que promueva la resiliencia, la sostenibilidad y la seguridad en los procedimientos de contratación pública para los gestores de redes; aboga por una mayor coherencia entre las normativas sobre contratación pública de la Unión; pide a la Comisión que adapte las normas de la Unión sobre contratación pública con vistas a armonizar y simplificar los pliegos de condiciones funcionales con el fin de aumentar las capacidades de producción de los componentes de la red;

31.

Considera que una normalización adecuada y especificaciones técnicas comunes son necesarias para lograr economías de escala y acelerar el desarrollo tecnológico; considera, además, que es esencial garantizar el nivel adecuado de normalización para que no se reduzca la capacidad de innovación de los fabricantes;

32.

Reitera la necesidad de contemplar nuevos modelos de negocio entre los fabricantes de equipos y los gestores, como acuerdos marco a largo plazo que fomenten el cambio de «proyectos de red» puntuales a «programas de red» continuos y estructurados, que den como resultado una planificación más predecible para los fabricantes de tecnologías de red; pide que se racionalicen los procesos de licitación para el suministro de equipos y servicios de red;

33.

Destaca que esta próxima revisión de las Directivas sobre contratación pública permitirá la inclusión de criterios de sostenibilidad, resiliencia y preferencia europea en los procesos de contratación pública de la Unión para sectores estratégicos, en consonancia con las disposiciones establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1735 (33); pide que las redes y las tecnologías conexas se reconozcan explícitamente como sectores estratégicos para garantizar su admisibilidad en el marco revisado; subraya que reforzar la preferencia europea en los procesos de contratación pública es esencial para reducir la dependencia de la Unión de proveedores de terceros países, mejorar la seguridad de la cadena de suministro y fomentar una base industrial de la Unión resiliente capaz de apoyar la transición energética; acoge con satisfacción la introducción por parte del Banco Europeo de Inversiones (en lo sucesivo, «BEI») de un «paquete de fabricación de redes» para apoyar la cadena de suministro europea con al menos 1 500 000 000 EUR en contragarantías para los fabricantes de componentes de red; pide que se desarrollen más instrumentos financieros similares para proporcionar seguridad a las inversiones a largo plazo y acelerar el aumento de la capacidad de producción europea;

Financiación

34.

Observa que, en los últimos cinco años, la inversión global en capacidad eléctrica ha aumentado casi un 40 %, mientras que la inversión en infraestructuras de red se ha quedado rezagada; observa que las estimaciones de la inversión que la Unión tendrá que realizar en su red durante el período 2025-2050 oscilan entre 1 950 000 000 000 EUR y 2 600 000 000 000 EUR (34);

35.

Observa con preocupación que el presupuesto asignado en el marco del MCE-E ha sido insuficiente para acelerar todas las categorías de PIC y PIM; señala que, con un presupuesto de 5 840 000 000 EUR para el período 2021-2027, el programa tiene una capacidad limitada y puede tener problemas para responder a las necesidades de inversión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que, al proponer el próximo marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «MFP»), aumenten significativamente la dotación del MCE-E y el porcentaje de los fondos del MCE-E dedicados a la infraestructura eléctrica como un recurso adecuado independiente, y que garanticen que los proyectos tanto a nivel de distribución como de transporte con un valor añadido de la Unión puedan optar al presupuesto asignado en el marco del MCE-E; anima a la Comisión a que siga explorando las posibilidades de cofinanciación entre el MCE-E y el mecanismo de financiación de energías renovables;

36.

Afirma que la financiación de la Unión se asigna principalmente a las redes de transporte con asignaciones relativamente insignificantes a las redes de distribución, a pesar de su importante papel en la transición energética de la Unión, lo que demuestra el hecho de que, entre 2014 y 2020, el MCE-E financió proyectos por un valor aproximado de 5 300 000 000 EUR, de los cuales alrededor de 1 700 000 000 EUR se destinaron a redes de transporte y 237 000 000 EUR a redes de distribución inteligentes; observa que la última lista de PIC solo contenía cinco proyectos de electricidad inteligente;

37.

Lamenta profundamente que, si bien fondos regionales como el Fondo de Cohesión o el Fondo Europeo de Desarrollo Regional o el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén en principio inversiones en la red, en la práctica están infrautilizados para proyectos de red; lamenta asimismo que los criterios de evaluación aplicados a la evaluación de los proyectos presentados en respuesta a las convocatorias del Fondo de Innovación de la Unión impidan la financiación de la demostración y la fabricación de tecnologías de red; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que una cantidad proporcionada de estos fondos se destine también a inversiones en la red;

38.

Pide a los Estados miembros que simplifiquen el acceso de los gestores de redes a estos fondos de la Unión gestionados por los Estados miembros, por ejemplo, mediante la creación de una ventanilla única en aquellos Estados miembros en los que existe una gran proporción de GRD pequeños y medianos;

39.

Pide a la Comisión que proponga un instrumento de financiación específico, como un instrumento basado en los ingresos procedentes del sistema de reducción de emisiones basado en el mercado, que permita a los Estados miembros apoyar proyectos de red descentralizados e innovadores con un claro valor añadido de la Unión, incluidos los proyectos más pequeños, garantizando su uso efectivo por los Estados miembros para estos fines;

40.

Hace hincapié en la necesidad de marcos reguladores para atraer inversión privada y garantizar tarifas que reflejen los costes, además de mecanismos de financiación pública;

41.

Está convencido de que las inversiones anticipatorias y las inversiones con perspectivas de futuro ayudarán a acabar con los cuellos de botella en la red y a evitar restricciones; señala que el Reglamento sobre la configuración del mercado de la electricidad establece elementos normativos para las inversiones anticipatorias, pero carece de una definición y aplicación armonizadas en toda la Unión; pide a los Estados miembros que apliquen rápidamente las disposiciones Reglamento sobre la configuración del mercado de la electricidad mencionadas y eliminen los obstáculos jurídicos nacionales, a las ANR que eliminen los obstáculos relativos a los incentivos y desincentivos normativos y a la Comisión que proporcione urgentemente orientaciones sobre la aprobación de inversiones anticipatorias, tal como se ha anunciado en su Plan de Acción para las Redes (35); considera que una mayor armonización a este respecto podría ser beneficiosa; pide análisis detallados de costes y beneficios y una planificación basada en la formulación de supuestos para evaluar la probabilidad de utilización futura, y recomienda un proceso de aprobación en dos fases para los proyectos con un nivel de riesgo más elevado, aprobando en primer lugar presupuestos menos cuantiosos para estudios o planificación, seguido de una segunda aprobación de las etapas más costosas, con el fin de reducir el riesgo de activos obsoletos;

42.

Reconoce que las inversiones en la red de los mercados de capitales pueden incentivarse proporcionando condiciones orientadas al mercado, como tasas de rendimiento adecuadas y un marco regulador sólido; hace hincapié en que la Unión y los Estados miembros deben fomentar las inversiones privadas proporcionando herramientas de mitigación de riesgos o garantías de los Estados miembros; pide a la Comisión y al BEI que sigan reforzando las iniciativas e instrumentos de financiación y reducción del riesgo, como las contragarantías, para apoyar una mayor expansión y modernización de la red eléctrica a precios asequibles para los gestores de redes; hace hincapié en la importancia de garantizar que la red eléctrica de la Unión se financie mediante capital público y privado de agentes únicamente de la Unión o de inversores de terceros países previamente evaluados y, por tanto, sea propiedad de los mismos, habida cuenta del carácter crítico de la infraestructura;

43.

Subraya que, si bien las decisiones de inversión deben guiarse por la eficiencia, particularmente la eficiencia energética y la rentabilidad, las inversiones no deben centrarse únicamente en el gasto de capital, y que las inversiones que optimizan, renuevan y modernizan las infraestructuras existentes deben tenerse en cuenta también; acoge con satisfacción, por tanto, el artículo 18 del Reglamento sobre la configuración del mercado de la electricidad, en el que se pide que las metodologías de fijación de tarifas presten la misma consideración a los gastos de capital y operativos y remuneren a los operadores para aumentar la eficiencia en el funcionamiento y el desarrollo de sus redes, también a través de la eficiencia energética, la flexibilidad y la digitalización; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen exhaustivamente estas disposiciones y que se centren en garantizar una compensación justa y oportuna a los gestores de sistemas por los costes que soportan;

44.

Señala que la electrificación de la economía de la Unión, cuando sea técnica y económicamente viable, contribuiría a reducir las tarifas de red al distribuir los costes entre una gama más amplia de usuarios; destaca, por tanto, la importancia de garantizar que el desarrollo de la futura red se ajuste plenamente a las previsiones de demanda impulsadas por el aumento del nivel de electrificación; expresa su preocupación por el hecho de que los expertos prevean aumentos de las tarifas de red de entre el 50 % y el 100 % para 2050 (36); destaca, por tanto, la necesidad de instrumentos e incentivos que apoyen a los gestores de redes en la gestión eficiente de la capacidad de red disponible, también mediante la prestación de servicios de flexibilidad, con vistas a reducir las necesidades inminentes de inversión en la red; subraya que los acuerdos de conexión de carácter flexible, las tarifas de red flexibles y los mercados locales de flexibilidad contribuyen a la eficiencia de la red; pide a las ANR que promuevan estas tarifas flexibles que permiten a los consumidores reaccionar fácilmente a las señales de precios, protegiendo al mismo tiempo a los hogares y las empresas vulnerables frente a los picos de precios; pide a la Comisión y a los Estados miembros que aborden activamente los cuellos de botella en las tarifas, las tasas de conexión y la normativa para facilitar la inversión transfronteriza y en redes marítimas híbridas;

45.

Pide a los Estados miembros que apliquen el marco jurídico de la Unión pertinente para desbloquear la flexibilidad de la demanda acelerando el despliegue de contadores inteligentes, permitiendo el acceso a los datos desde todos los dispositivos de medición y garantizando señales de precios eficientes, de modo que las industrias y los hogares puedan optimizar su consumo y reducir sus facturas de electricidad y, al mismo tiempo, contribuir a reducir los costes operativos y la necesidad de inversiones adicionales en la red;

46.

Subraya que la relajación de las tarifas de red y de determinados costes, que podrían reducir los elevados precios de la electricidad, tal como se propone en el Plan de Acción para una Energía Asequible, debe ir acompañada de un plan para sustituir las fuentes de los fondos necesarios para las inversiones en redes de fuentes alternativas, a fin de evitar que una inversión insuficiente en las redes en el futuro;

47.

Destaca la importancia de minimizar los costes adicionales en las facturas de los consumidores derivados de las inversiones requeridas para lograr la modernización y la expansión de la red necesarias para cumplir los objetivos climáticos y de competitividad de la Unión; pide a la Comisión que colabore con los Estados miembros para desarrollar un conjunto coordinado de mejores prácticas para las inversiones y la composición equitativa de las tarifas de red, haciendo especial hincapié en el aumento de la transparencia y la eliminación de las tarifas no relacionadas con la energía;

48.

Señala que la infraestructura de transporte y la disponibilidad de capacidades interzonales son vitales para un mercado integrado y para el intercambio de un bajo coste marginal de las energías renovables, respetando al mismo tiempo la seguridad del sistema; observa que el Reglamento sobre la configuración del mercado de la electricidad establece un objetivo mínimo del 70 % de capacidades disponibles para el comercio interzonal de aquí a 2025, pero los Estados miembros están lejos de alcanzar ese objetivo; insta, por tanto, a los Estados miembros y a sus GRT a que aceleren su labor para maximizar las oportunidades comerciales interzonales a fin de garantizar un mercado interior de la electricidad eficiente, decisiones de inversión adecuadas e integración de las energías renovables; lamenta que la consecución de este objetivo haya dado lugar a menudo a costes de redistribución; observa que los mecanismos de distribución de costes existentes, como la distribución transfronteriza de costes, la compensación entre gestores de redes de transporte (GRT) y el reparto de costes de redistribución, son limitados y difíciles de aplicar, lo que no fomenta las inversiones transfronterizas, como las redes marítimas; pide a la Comisión que revise de forma holística y mejore estos mecanismos para garantizar que reflejan los beneficios compartidos de las infraestructuras y abordan la diversidad de los flujos de electricidad, ya sean internos o transfronterizos, incluido un mecanismo justo y equilibrado de distribución de costes y beneficios para los proyectos de infraestructuras transfronterizas basado en criterios objetivos;

49.

Toma nota del informe de abril de 2025 de la REGRT de Electricidad sobre posibles configuraciones alternativas de las zonas de oferta basadas en simulaciones de precios marginales según la ubicación facilitadas por los GRT;

Tecnologías de mejora de la red, digitalización, soluciones innovadoras y resiliencia

50.

Subraya que las tecnologías de mejora de la red, las soluciones digitales, los servicios auxiliares y las tecnologías de gestión de datos, así como los aparatos energéticos inteligentes, que a menudo aprovechan la inteligencia artificial, pueden aumentar significativamente la eficiencia de las capacidades de red existentes y maximizar el uso de los activos existentes, reduciendo el requisito de nuevas infraestructuras, por ejemplo, al proporcionar información en tiempo real sobre los flujos de energía; insiste, por tanto, en que deben explorarse estas tecnologías y soluciones innovadoras; insta a las ANR a que incentiven a los GRT y los GRD para que utilicen en mayor medida de estas tecnologías, analizando los costes y beneficios de estas tecnologías con respecto a la expansión de la red por medio de sistemas de remuneración basados en los beneficios en vez de en los costes, y a que evalúen de manera comparativa a los GRT y los GRD en función de su adopción de estas tecnologías; pide a la Comisión que siga promoviendo estas tecnologías innovadoras a la hora de evaluar proyectos que soliciten financiación de la Unión;

51.

Acoge con satisfacción el trabajo realizado por la REGRT de Electricidad y la entidad de los GRD de la Unión en el desarrollo de la herramienta TSO/DSO Technopedia (37) hasta la fecha, y pide a la Comisión que encargue la actualización semestral de la Technopedia para reflejar con precisión los niveles de preparación tecnológica de las tecnologías incluidas;

52.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que sigan posibilitando y aumentando la digitalización del sistema eléctrico europeo, permitiendo la optimización del funcionamiento de su sistema eléctrico y reduciendo la presión sobre la cadena de suministro; subraya que el intercambio y la interoperabilidad de los datos son esenciales para la planificación y optimización de la red; anima a los Estados miembros, a las ANR, a la entidad de los GRD de la Unión y a la ACER a que prosigan y aceleren su trabajo relativo al sistema de seguimiento basado en indicadores que miden el rendimiento de las redes inteligentes (esto es, indicadores de redes inteligentes), tal como se establece en la Directiva sobre la electricidad;

53.

Destaca la urgente necesidad de mejorar la seguridad y la resiliencia de infraestructuras eléctricas críticas, incluidos los interconectores y los cables submarinos que corren el riesgo de sufrir sabotajes, y de aumentar su resiliencia ante fenómenos meteorológicos extremos, el cambio climático y ataques físicos y digitales; destaca la necesidad de reforzar la cooperación a escala nacional, regional y de la Unión;

54.

Destaca el creciente riesgo de ciberataques coordinados contra toda la red eléctrica de la Unión; recuerda la importancia de la rápida aplicación de la ciberseguridad y otros códigos de red conexos y la legislación conexa, como la Directiva SRI 2 (38) y el Reglamento sobre la Ciberseguridad (39), y anima a la Comisión a corregir, en las próximas revisiones legislativas, el estado de los equipos de red físicos, incluidos los equipos de red que se pueden controlar a distancia, como los inversores, que actualmente no se cuentan con un nivel de ciberseguridad suficiente, especialmente en los casos en que el fabricante está obligado, en virtud de la jurisdicción de un país no perteneciente a la Unión, a comunicar información sobre vulnerabilidades de software o hardware a las autoridades de ese país no perteneciente a la Unión; pide que se refuerce la cooperación a escala de la Unión entre todas las partes para reforzar la preparación y la resiliencia; considera que las ANR deben reconocer los costes en que incurren los gestores al adoptar medidas en materia de ciberseguridad y resiliencia, y ofrecer incentivos para las inversiones relacionadas con el aumento de la resiliencia de la infraestructura energética frente a amenazas cibernéticas y amenazas físicas e híbridas, incluidas las medidas de adaptación al cambio climático;

55.

Subraya la necesidad de redoblar los esfuerzos para proteger las infraestructuras energéticas críticas submarinas y terrestres existentes y futuras; considera que la Unión debe desempeñar un papel más amplio en la prevención de incidentes que amenacen esta infraestructura, en la promoción de la vigilancia y en la restauración de cualquier infraestructura dañada utilizando tecnologías punteras; pide a la Comisión y a los Estados miembros que encuentren soluciones para aumentar la protección y la resiliencia de las infraestructuras críticas, incluidas soluciones relativas a la financiación de tales medidas y tecnologías;

56.

Reconoce que los nuevos proyectos de redes eléctricas de alta tensión ofrecen una oportunidad multifuncional y rentable para integrar medidas adicionales de seguridad (como sensores, sónares, etc.) y soluciones medioambientales (por ejemplo, deflectores de aves, detectores de incendios, corredores naturales, etc.), si se planifican de manera holística; pide a la Comisión que elabore orientaciones para las ANR con el fin de garantizar que la planificación inicial de los proyectos de redes se lleve a cabo y se financie teniendo en cuenta estos elementos;

57.

Insta a la Comisión, a los GRD y a los GRT a que desarrollen un espacio común europeo de datos relativos a la energía basado en conocimientos técnicos y prácticas que utilicen los datos disponibles (40) y en un conjunto común de normas que garanticen la portabilidad y la interoperabilidad seguras y transparentes de los datos relativos a la energía, cuando los datos armonizados se gestionen, intercambien y almacenen de forma segura en la Unión; destaca que este espacio común europeo de datos relativos a la energía debe facilitar la puesta en común y el intercambio de datos mediante estructuras de gobernanza y servicios de intercambio de datos adecuados, que apoyen las operaciones energéticas críticas, como el transporte y la distribución; subraya que los GRT, los GRD y otros agentes de la red eléctrica previamente controlados de Europa deben ser capaces de gestionar la red de forma segura e inteligente, optimizando su uso mediante la integración de la flexibilidad y las tecnologías innovadoras, en consonancia con los principios clave de interoperabilidad, confianza, valor de los datos y gobernanza; señala que los acuerdos de intercambio de datos también deben tener en cuenta las interacciones con partes no pertenecientes a la Unión;

58.

Reconoce el potencial de flexibilidad como herramienta necesaria para optimizar las operaciones del sistema, mantener la estabilidad del sistema y empoderar a los consumidores incentivándolos a cambiar sus patrones de consumo; destaca la importancia de aplicar medidas adecuadas para garantizar señales de precios eficientes que incentiven la flexibilidad, también de todos los consumidores finales, y de garantizar que todos los recursos contribuyan a la seguridad del sistema, en particular acelerando el despliegue de contadores inteligentes y edificios inteligentes energéticamente eficientes y permitiendo el acceso a los datos desde todos los dispositivos de medición; pide a las ANR que reconozcan las innovaciones y los proyectos piloto en materia de flexibilidad en el sistema, en la medida en que no afecten negativamente al equilibrio y la estabilidad generales de la red, con el fin de seguir incentivando la innovación;

59.

Pide a las ANR que colaboren estrechamente con los GRT y los GRD para evaluar el potencial de flexibilidad y las necesidades de los sistemas nacionales en la planificación actual y futura, teniendo en cuenta la presencia de la industria, los grandes consumidores, los grandes productores y el almacenamiento; destaca, en particular, el papel fundamental que pueden desempeñar los activos de almacenamiento, incluido el almacenamiento de electricidad de larga duración, que es capaz de proporcionar hasta cien horas de electricidad, a la hora de prestar servicios de gestión de la congestión a la red; observa que, para ofrecer estos servicios esenciales del sistema, los inversores en activos de almacenamiento necesitan modelos de ingresos estables y a largo plazo, similares a la manera en que los sistemas de apoyo han logrado proporcionar seguridad de ingresos para los activos de generación de energías renovables;

Cadena de suministro, materias primas y necesidad de capacidades

60.

Observa con preocupación que el crecimiento global de la demanda de tecnologías de red ha ejercido presión sobre las cadenas de suministro y la disponibilidad de cables, transformadores, componentes y tecnologías críticas; destaca las conclusiones del informe de febrero de 2025 de la Agencia Internacional de la Energía (en lo sucesivo, «AIE») titulado «Building the Future Transmission Grid» (Construcción de la futura red de transporte) (41), según las cuales, en este momento, se tarda entre dos y tres años en conseguir cables y hasta cuatro años en obtener grandes transformadores de potencia, y que los plazos medios de entrega de cables y grandes transformadores de potencia casi se han duplicado desde 2021;

61.

Manifiesta su preocupación por los plazos prolongados para muchos componentes de las tecnologías de red y sigue decidido a mantener el liderazgo tecnológico europeo en tecnología de red, haciendo hincapié en la necesidad de innovación para desarrollar, probar y ampliar las tecnologías de red europeas de alta capacidad y las tecnologías innovadoras de mejora de la red;

62.

Destaca que las materias primas fundamentales y estratégicas son esenciales para la infraestructura de red, y que está previsto que la demanda de aluminio y cobre aumente un 33 % y un 35 %, respectivamente, de aquí a 2050 (42); toma nota de la decisión de la Comisión por la que se reconocen determinados proyectos de materias primas fundamentales como proyectos estratégicos en el marco del Reglamento de Materias Primas Fundamentales (43), con el fin de garantizar el acceso a estas materias clave y diversificar las fuentes de suministro; pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren el reciclado y apoyen las asociaciones estratégicas y los acuerdos comerciales a tal fin;

63.

Subraya la necesidad de reforzar las cadenas de suministro de la red para aumentar el suministro de tecnologías de red a costes asequibles y limitar así los costes soportados por los consumidores a través de las tarifas de acceso a la red; pide un enfoque estratégico para la adquisición de tecnologías energéticas, componentes o materias primas fundamentales relacionados con las redes, con el fin de evitar el desarrollo de dependencias de proveedores únicos fuera de la Unión;

64.

Considera que es necesaria una planificación de la red holística, coordinada y a largo plazo en todo el sistema energético europeo para acabar con el cuello de botella en la capacidad de la cadena de suministro, y que esa planificación proporcione a los fabricantes una transparencia y previsibilidad esenciales para planificar adecuadamente los aumentos de la capacidad de fabricación; considera que esa planificación también debe ser fiable y permitir nuevos modelos de negocio, como acuerdos marco a largo plazo y contratos de reserva de capacidad;

65.

Insta a la máxima normalización de los equipos clave de la red eléctrica, en la medida en que sea técnicamente posible, por medio de una evaluación técnica conjunta por parte de la Comisión, los GRD, los GRT y la industria que abarque todos los niveles de tensión para aumentar la producción, reducir los precios y los plazos de entrega, y promover la interoperabilidad de los sistemas;

66.

Destaca la urgente necesidad de abordar la escasez de mano de obra en el sector de la energía; observa que la Comisión ha previsto que la mano de obra en el sector energético tendrá que aumentar significativamente para desplegar energías renovables, mejorar y expandir las redes, y fabricar tecnologías de eficiencia energética, de red y de otros tipos pertinentes; lamenta la escasez de mecánicos e instaladores eléctricos notificada en quince de los Estados miembros, lo que aumenta las necesidades de personal de los GRD y los GRT; destaca que la mano de obra en el sector energético debe crecer un 50 % de aquí a 2030 para apoyar el despliegue de las energías renovables (44), la expansión de la red y la eficiencia energética, y que deben crearse alrededor de dos millones de puestos de trabajo adicionales en el ámbito de la distribución de electricidad de aquí a 2050; pide iniciativas de formación, perfeccionamiento y reciclaje profesionales, dando prioridad a las capacidades relacionadas con la red para subsanar la escasez de capacidades; acoge con satisfacción las asociaciones entre universidades y empresas y las Academias de Capacidades de la UE específicas para sectores estratégicos, incluidas las redes; anima a los GRD y GRT a diversificar su mano de obra, en particular mediante el aumento de la participación de las mujeres;

67.

Reitera que los Estados miembros y la Unión deben cooperar para adaptar los programas de capacidades pertinentes y desarrollar las mejores prácticas para satisfacer la creciente demanda de capacidades de todos los niveles educativos, haciendo especial hincapié en fomentar el equilibrio de género en el sector;

68.

Destaca el papel crucial de las pymes y las empresas de la Unión en el suministro del sector tecnológico de la red eléctrica; señala la necesidad de acceder a una electrificación asequible, limitando los costes relacionados con la cadena de suministro y garantizando una mano de obra cualificada;

Energía marina

69.

Reconoce la importancia estratégica del desarrollo marítimo para alcanzar los objetivos de autonomía energética de la Unión, aumento del uso de las energías renovables, un sistema eléctrico resiliente y rentable y neutralidad climática de aquí a 2050; destaca la importancia de aprovechar plenamente el potencial de las cinco cuencas marítimas de Europa para la generación de energía marina; destaca la especial importancia de los mares del norte (que abarcan el área geográfica de los mares del norte, incluidos los mares de Irlanda y Céltico), que ofrecen condiciones favorables y el mayor potencial posible, con un objetivo acordado de 300 GW de capacidad de generación en alta mar instalada para 2050 en el marco de la cooperación en materia de energía de los mares septentrionales; celebra los progresos logrados en este sentido; hace hincapié en la necesidad de desarrollar una red marítima integrada, incluidos interconectores híbridos, en particular en los mares del norte, para aprovechar plenamente el potencial marino y mejorar la integración del mercado de la electricidad; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación regional en materia de planificación de redes y la cooperación energética en todas las cuencas marítimas con los países vecinos de la Unión, especialmente con el Reino Unido y Noruega, en particular en materia de desarrollo de energía eólica marina y planificación y fabricación de redes eléctricas;

70.

Destaca la necesidad de un marco regulador estable y predecible que garantice los acuerdos comerciales más óptimos para proporcionar la confianza de los inversores necesaria para apoyar el desarrollo y la interconexión de la red marítima y los proyectos eólicos marinos, garantizando así la eficiencia del mercado y la eficiencia de los flujos transfronterizos, también con países no pertenecientes a la Unión; subraya la necesidad de reforzar las redes nacionales cuando sea necesario para maximizar los beneficios de la energía marina; reconoce que la combinación del transporte de energía marina con activos de generación (híbridos marinos) formará parte integrante de un sistema de red eficiente, ya que presenta varias ventajas para el sistema energético europeo, pero sigue careciendo del marco regulador adecuado para incentivar la inversión necesaria;

Cooperación con países no pertenecientes a la UE

71.

Pide a los Estados miembros que aumenten la cooperación y la coordinación con terceros países afines, como Noruega y el Reino Unido; recuerda que el desarrollo de infraestructuras eléctricas para aprovechar el potencial eólico marino de los mares del norte es una prioridad compartida por la Unión y el Reino Unido;

72.

Destaca la necesidad de un enfoque pragmático y cooperativo para el comercio de electricidad entre la Unión y el Reino Unido; pide a la Comisión que colabore estrechamente con la administración del Reino Unido para negociar un acuerdo comercial mutuamente beneficioso que refuerce la seguridad del suministro y la vía hacia las cero emisiones netas para ambas jurisdicciones; considera, además, que la eficiencia de los acuerdos comerciales puede mejorarse aún más; pide a la Comisión que colabore de manera constructiva con sus homólogos del Reino Unido a este respecto;

Regiones ultraperiféricas

73.

Destaca los retos únicos a los que se enfrentan las regiones ultraperiféricas de la Unión y otras zonas no conectadas a la red eléctrica europea; destaca su dependencia de las importaciones y su gran vulnerabilidad ante los apagones de electricidad y los peligros climáticos extremos; señala la importancia de desarrollar sistemas energéticos resilientes y autónomos mediante el desarrollo de redes locales y una producción de energía más limpia; pide a la Comisión que aborde las necesidades específicas de estas regiones en el paquete europeo de medidas sobre las redes eléctricas y proponga apoyo financiero adicional para mejorar la autonomía de sus sistemas energéticos y abordar su falta de interconexión y la carencia de mayores beneficios de conexión a la red;

°

° °

74.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  Comisión Europea: Dirección General de Energía, Artelys, LBST, Trinomics, Finesso, A. et al., Investment needs of European energy infrastructure to enable a decarbonised economy – Final report (Necesidades de inversión de las infraestructuras energéticas europeas para permitir una economía descarbonizada: informe final), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2025.

(2)   DO L 249 de 14.7.2021, p. 38, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1153/oj.

(3)   DO L 152 de 3.6.2022, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/869/oj.

(4)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 125

(5)   DO L 158 de 14.6.2019, p. 54, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/943/oj.

(6)   DO L, 2023/2413, 31.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/2413/oj

(7)   DO L, 2024/1275, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1275/oj

(8)   DO L, 2024/1711, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2024/1711/oj.

(9)   DO L, 2024/1747, 26.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1747/oj.

(10)   DO L 328 de 21.12.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj.

(11)   DO C 371 de 15.9.2021, p. 58.

(12)   DO C 15 de 12.1.2022, p. 45.

(13)  Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), «Bidding Zone Review of the 2025 Target Year» (Revisión de las zonas de oferta del año objetivo 2025), abril de 2025, https://eepublicdownloads.blob.core.windows.net/public-cdn-container/clean-documents/Network%20codes%20documents/NC%20CACM/BZR/2025/Bidding_Zone_Review_of_the_2025_Target_Year.pdf.

(14)  Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, titulada «La Unión de las Competencias» (COM(2025)0090).

(15)  La entidad de los GRD de la Unión es un organismo técnico especializado y la asociación de gestores de redes de distribución (en lo sucesivo, «GRD») encargada por el Reglamento relativo al mercado interior de la electricidad ((UE) 2019/943) para promover el funcionamiento del mercado de la electricidad y facilitar la transición energética.

(16)  La Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (en lo sucesivo, «REGRT de Electricidad») es la asociación para la cooperación de los gestores de redes de transporte (en lo sucesivo, «GRT») europeos.

(17)  Fondo Monetario Internacional (FMI), IMF Staff Background Note on EU Energy Market Integration (Nota informativa del FMI sobre la integración del mercado de la energía de la Unión), 16 de enero de 2025, incluida en la nota informativa del Consejo, de 17 de enero de 2025, sobre la integración del mercado de la energía de la Unión: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-5438-2025-INIT/en/pdf.

(18)  Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, titulada «Redes, el eslabón perdido: Plan de acción de la UE para las Redes» (COM(2023)0757).

(19)  Ibídem.

(20)  Ibídem.

(21)  Informe de seguimiento del mercado de la ACER de 2024 titulado «Transmission capacities for cross-zonal trade of electricity and congestion management in the EU» (Capacidad de transporte para el comercio interzonal de electricidad y gestión de la congestión en la Unión), 3 de julio de 2024.

(22)  Informe de seguimiento del mercado de la ACER de 2024 titulado «Key developments in EU electricity retail markets» (Principales acontecimientos en los mercados mayoristas de la electricidad de la Unión), 20 de marzo de 2024.

(23)  Informe de seguimiento de la ACER de 2024 titulado «Electricity Infrastructure development to support a competitive and sustainable energy system» (Desarrollo de infraestructuras eléctricas para apoyar un sistema energético competitivo y sostenible), 16 de diciembre de 2024, p. 17.

(24)  Ibídem.

(25)  Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO L 158 de 14.6.2019, p. 125, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2019/944/oj).

(26)  Entidad de los GRD de la Unión, «DSO Entity’ identified good practices on Distribution Network Development Plans» (Buenas prácticas identificadas de la entidad de los GRD en los planes de desarrollo de la red de distribución), 1 de julio de 2024.

(27)  Informe de seguimiento de la ACER de 2024 titulado «Electricity Infrastructure development to support a competitive and sustainable energy system» (Desarrollo de infraestructuras eléctricas para apoyar un sistema energético competitivo y sostenible), 16 de diciembre de 2024.

(28)   Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, titulada «Redes, el eslabón perdido: Plan de acción de la UE para las Redes» (COM(2023)0757).

(29)  Reglamento (UE) 2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de las energías renovables (DO L 335 de 29.12.2022, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2577/oj).

(30)  Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 26 de 28.1.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/92/oj).

(31)  El TAIEX es el instrumento de asistencia técnica e intercambio de información de la Comisión. Apoya a las Administraciones públicas en la transposición, la aplicación y el control del cumplimiento de la legislación de la Unión y facilita el intercambio de buenas prácticas de la Unión.

(32)  Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/24/oj).

(33)  Reglamento (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de fabricación de tecnologías de cero emisiones netas y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (DO L, 2024/1735, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1735/oj).

(34)  Informe de seguimiento de la ACER de 2024 titulado «Electricity Infrastructure development to support a competitive and sustainable energy system» (Desarrollo de infraestructuras eléctricas para apoyar un sistema energético competitivo y sostenible), 16 de diciembre de 2024, p. 30.

(35)  Comunicación de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, titulada «Redes, el eslabón perdido: Plan de acción de la UE para las Redes» (COM(2023)0757).

(36)  Informe de seguimiento de la ACER de 2024 titulado «Electricity Infrastructure development to support a competitive and sustainable energy system» (Desarrollo de infraestructuras eléctricas para apoyar un sistema energético competitivo y sostenible), op. cit.

(37)  Entidad de los GRD de la Unión, «Implementation of Action 7 in the EU Action Plan for Grids: GRD/GRT Technopedia, ENTSO-E & DSO Entity» (Puesta en práctica de la acción 7 del Plan de Acción de la UE para Redes: TSO/DSO Technopedia, REGRT de Electricidad y entidad de los GRD), 18 de diciembre de 2024.

(38)  Directiva (UE) 2022/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión, por la que se modifican el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y la Directiva (UE) 2018/1972 y por la que se deroga la Directiva (UE) 2016/1148 (en lo sucesivo, «Directiva SRI 2») (DO L 333 de 27.12.2022, p. 80, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2022/2555/oj).

(39)  Reglamento (UE) 2019/881 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativo a ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad) y a la certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 526/2013 («Reglamento sobre la Ciberseguridad») (DO L 151 de 7.6.2019, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/881/oj).

(40)  Comisión Europea: Dirección General de Energía, Instituto Fraunhofer de Investigación sobre Sistemas e Innovación (ISI), Guidehouse, McKinsey & Company, TNO, Trinomics, Universidad de Utrecht, Berkhout, V., Villeviere, C., Bergsträßer, J., Klobasa, M., Regeczi, D., Dognini, A., Singh, M., Stornebrink, M., Hülsewig, T., Seigeot, V., Lenzmann, F.Breitschopf, B., Common European Energy Data Space (Espacio común europeo de datos relativos a la energía), Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, 2023.

(41)  Agencia Internacional de la Energía, «Building the Future Transmission Grid – Strategies to navigate supply chain challenges» (Construcción de la futura red de transporte: estrategias para hacer frente a los retos de la cadena de suministro), febrero de 2025, https://iea.blob.core.windows.net/assets/a688d0f5-a100-447f-91a1-50b7b0d8eaa1/BuildingtheFutureTransmissionGrid.pdf.

(42)  Universidad Católica de Lovaina, Eurometaux, «Study quantifies metal supplies needed to reach EU’s climate neutrality goal» (Estudio cuantifica los suministros metálicos necesarios para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión), 25 de abril de 2022, https://www.eurometaux.eu/media/hxdhepyp/press-release-study-quantifies-metal-supplies-needed-to-reach-eu-s-climate-neutrality-goal.pdf.

(43)  Reglamento (UE) 2024/1252 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se establece un marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1724 y (UE) 2019/1020 (DO L, 2024/1252, 3.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1252/oj).

(44)  Comunicación de la Comisión, de 5 de marzo de 2025, titulada «La Unión de las Competencias» (COM(2025)0090).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/6265/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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