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Document 52024AP0363

P9_TA(2024)0363 — Modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados — Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados (COM(2021)0664 – C9-0397/2021 – 2021/0342(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

DO C, C/2025/3789, 17.9.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3789/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3789/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/3789

17.9.2025

P9_TA(2024)0363

Modificación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2024, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de resultados (COM(2021)0664 – C9-0397/2021 – 2021/0342(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(C/2025/3789)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2021)0664),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C9-0397/2021),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo de 24 de marzo de 2022  (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de marzo de 2022  (2),

Vistos el acuerdo provisional aprobado por la comisión competente con arreglo al artículo 74, apartado 4, de su Reglamento interno y el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 6 de diciembre de 2023, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A9-0030/2023),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Toma nota de la declaración de la Comisión adjunta a la presente Resolución, que se publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidenta que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)   DO C 233 de 16.6.2022, p. 14.

(2)   DO C 290 de 29.7.2022, p. 40.


P9_TC1-COD(2021)0342

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de abril de 2024 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2024/... del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en lo que respecta a los requisitos para el riesgo de crédito, el riesgo de ajuste de valoración del crédito, el riesgo operativo, el riesgo de mercado y el suelo de los activos ponderados por riesgo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, la posición del Parlamento coincide con el texto del acto legislativo definitivo, el Reglamento (UE) 2024/1623.)


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Declaración de la Comisión relativa al artículo 1, punto (253), del Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con el artículo 518 quater del Reglamento (UE) n.o 575/2013

La Comisión recuerda su compromiso de llevar a cabo una evaluación justa y equilibrada de la situación del mercado único bancario, teniendo en cuenta, en particular, los requisitos prudenciales, incluido el nivel de aplicación del suelo de resultados y las disposiciones sobre la exención de los requisitos de capital y liquidez. Llevará a cabo este mandato sobre la base de las aportaciones de la Autoridad Bancaria Europea y del Banco Central Europeo/Mecanismo Único de Supervisión, y consultará a las partes interesadas para garantizar que se tengan debidamente en cuenta las distintas perspectivas. La Comisión presentará, cuando proceda, una propuesta legislativa basada en dicho informe.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/3789/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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