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Document 62023CA0723
Case C-723/23, Amilla: Judgment of the Court (Sixth Chamber) of 10 April 2025 (request for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Mercantil No 3 de Oviedo, con sede en Gijón – Spain) – Agencia Estatal de la Administración Tributaria v VT, UP (Reference for a preliminary ruling – Judicial cooperation in civil matters – Directive (EU) 2019/1023 – Procedures concerning restructuring, insolvency and discharge of debt – Article 20 – Access to discharge – Article 23(1) and (2) – Derogations – Natural person who has become insolvent – Conditions for access to discharge of debt – Concept of dishonest or bad faith conduct – Conduct towards creditors of a third party)
Asunto C-723/23, Amilla: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2025 [petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Oviedo, con sede en Gijón (Asturias)] – Agencia Estatal de la Administración Tributaria / VT, UP [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Directiva (UE) 2019/1023 – Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas – Artículo 20 – Acceso a la exoneración – Artículo 23, apartados 1 y 2 – Excepciones – Persona física que deviene insolvente – Requisitos de acceso a la exoneración de deudas – Concepto de actuación deshonesta o de mala fe – Actuaciones respecto a los acreedores de un tercero]
Asunto C-723/23, Amilla: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2025 [petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Oviedo, con sede en Gijón (Asturias)] – Agencia Estatal de la Administración Tributaria / VT, UP [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Directiva (UE) 2019/1023 – Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas – Artículo 20 – Acceso a la exoneración – Artículo 23, apartados 1 y 2 – Excepciones – Persona física que deviene insolvente – Requisitos de acceso a la exoneración de deudas – Concepto de actuación deshonesta o de mala fe – Actuaciones respecto a los acreedores de un tercero]
DO C, C/2025/2829, 2.6.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2829/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/2829 |
2.6.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2025 [petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Oviedo, con sede en Gijón (Asturias)] – Agencia Estatal de la Administración Tributaria / VT, UP
[Asunto C-723/23, (1) Amilla (2) ]
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Directiva (UE) 2019/1023 - Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas - Artículo 20 - Acceso a la exoneración - Artículo 23, apartados 1 y 2 - Excepciones - Persona física que deviene insolvente - Requisitos de acceso a la exoneración de deudas - Concepto de actuación «deshonesta o de mala fe» - Actuaciones respecto a los acreedores de un tercero)
(C/2025/2829)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Oviedo, con sede en Gijón
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria
Demandada: VT, UP
Fallo
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1) |
El artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE] 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye el acceso a la exoneración de deudas cuando el deudor ha actuado de forma deshonesta o de mala fe con respecto a los acreedores de un tercero y, en la declaración judicial de la insolvencia culpable de ese tercero, dicho deudor ha sido declarado «persona afectada». |
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2) |
El artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece una excepción al principio de acceso a un procedimiento que puede desembocar en una exoneración de deudas no contemplada en la citada disposición y que excluye ese acceso cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, el deudor haya sido declarado «persona afectada» en una sentencia que ha calificado la insolvencia de un tercero como «culpable», salvo que, en la fecha de presentación de la citada solicitud, el deudor hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad, sin que se requiera que los órganos jurisdiccionales nacionales valoren subjetivamente si ese deudor actuó de forma deshonesta o de mala fe, siempre que esta exclusión esté debidamente justificada con arreglo al Derecho nacional. |
(1) DO C, C/2024/2585.
(2) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/2829/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)