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Document C/2024/04994
CALL FOR EXPRESSIONS OF INTEREST FOR THE SELECTION OF A MEMBER OF THE EUROPEAN FISCAL BOARD
CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO FISCAL EUROPEO
CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO FISCAL EUROPEO
PUB/2024/752
DO C, C/2024/4994, 7.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4994/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4994 |
7.8.2024 |
CONVOCATORIA DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS PARA LA SELECCIÓN DE UN MIEMBRO DEL CONSEJO FISCAL EUROPEO
(C/2024/4994)
1. Antecedentes
En 2015, la Comisión creó un Consejo Fiscal Europeo independiente (1), cuya misión es contribuir, a título consultivo, al ejercicio de las funciones de la Comisión y del Consejo en el marco de la supervisión fiscal multilateral de la zona del euro, tal como se establece en los artículos 121, 126 y 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Decisión (UE) 2024/2115 (2) de la Comisión revisó la decisión de creación original para tener en cuenta el nuevo marco europeo de gobernanza económica y las funciones atribuidas al Consejo Fiscal Europeo en ese contexto.
El mandato de los actuales miembros del Consejo Fiscal Europeo finaliza el 19 de octubre de 2024, por lo que es necesario publicar una convocatoria de manifestaciones de interés para nombrar a los nuevos miembros.
2. Composición del Consejo Fiscal Europeo y nombramiento
El Consejo Fiscal Europeo está compuesto por un presidente y cuatro miembros. La Comisión se esforzará por garantizar, en la medida de lo posible, un equilibrio geográfico y de género adecuado en la composición del Consejo Fiscal Europeo.
El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán seleccionados y nombrados entre expertos de renombre internacional atendiendo a sus méritos, capacidades y conocimientos, que se evaluarán de acuerdo con la experiencia y las competencias analíticas demostradas en el análisis de las finanzas públicas y en el ámbito de la macroeconomía. A continuación se detallan los criterios específicos de admisibilidad y selección.
El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán nombrados por la Comisión a propuesta del presidente de esta institución, previa consulta al comisario de la cartera correspondiente y al vicepresidente, según proceda. El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo serán nombrados para un período de tres años, renovable una sola vez.
Los candidatos elegidos serán designados como asesores especiales, cuya situación y remuneración se establecen en los artículos 5, 123 y 124 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea. Serán retribuidos por días trabajados tomando como referencia los salarios base de un AD 15 (para el presidente) y de un AD 14 (para los miembros). Los gastos de desplazamiento y manutención del presidente y de los miembros son reembolsados por la Comisión con arreglo a las disposiciones vigentes. Los gastos se reembolsan dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan dotado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
Se espera que el presidente y los miembros dediquen, respectivamente, en torno a cuarenta jornadas y veinte jornadas completas al año a sus responsabilidades.
3. Funciones del Consejo Fiscal Europeo
La reforma del marco de gobernanza económica de la UE, que entró en vigor el 30 de abril de 2024, incluye el Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral. El Reglamento hace referencia al Consejo Fiscal Europeo como una entidad permanente y más independiente que debe desempeñar un papel consultivo más destacado en el marco de gobernanza económica de la Unión.
Las funciones del Consejo Fiscal Europeo se definen en la Decisión (UE) 2024/2115:
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a) |
proporcionar una evaluación ex post oportuna de la aplicación del marco de gobernanza fiscal de la Unión; |
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b) |
asesorar sobre la futura política fiscal que se adecue a la zona del euro en su conjunto, así como en lo que respecta a las políticas fiscales nacionales adecuadas que sean coherentes con aquella, siguiendo las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento; |
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c) |
a petición de la Comisión o del Consejo, proporcionar asesoramiento sobre la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluida la ampliación de la cláusula general de salvaguardia de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2024/1263; |
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d) |
cooperar estrechamente con las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 8 bis de la Directiva 2011/85/UE del Consejo (4); |
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e) |
formular sugerencias para la evolución futura del marco fiscal. |
4. Independencia
El presidente y los miembros del Consejo Fiscal Europeo actuarán con independencia y no podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones u organismos de la Unión, de ningún gobierno de un Estado miembro ni de ninguna otra entidad pública o privada.
Los miembros del Consejo Fiscal Europeo comunicarán cualquier posible conflicto de intereses con respecto a un punto concreto de evaluación o dictamen al presidente, y este adoptará las medidas oportunas y podrá decidir que el miembro afectado no participe en la elaboración y adopción de la evaluación o dictamen. El Consejo Fiscal Europeo resolverá en cuanto a los posibles conflictos de intereses del presidente.
La Secretaría la componen un jefe de Secretaría y miembros del personal específicamente dedicados a esas tareas. En el desempeño de las funciones asignadas al Consejo Fiscal Europeo, la secretaría actúa únicamente siguiendo instrucciones de este.
5. Descripción del trabajo
El Consejo Fiscal Europeo, con el apoyo de su Secretaría, garantiza la consecución de los objetivos y tareas establecidos en la Decisión (UE) 2024/2115 (véase el punto 3 anterior). A tal fin, contribuye:
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a determinar las prioridades para la planificación estratégica del Consejo Fiscal Europeo; |
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al desarrollo y a la mejora de las herramientas analíticas necesarias para el cumplimiento del mandato del Consejo Fiscal Europeo. |
El Consejo Fiscal Europeo informará una vez al año al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre sus actividades. Todos sus informes y recomendaciones se harán públicos.
6. Criterios de admisibilidad
Para ser admitidos a la fase de selección, los candidatos deberán cumplir los siguientes criterios formales en el plazo para la presentación de las candidaturas:
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Experiencia profesional (5): contar con al menos quince años de experiencia tras la adquisición de la cualificación académica mencionada a continuación; |
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Experiencia profesional pertinente: contar con al menos diez años de experiencia en ámbitos pertinentes para las políticas macroeconómicas, especialmente en el ámbito de la política fiscal y la gestión presupuestaria. |
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Título universitario:
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Lenguas: poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de al menos otra de ellas (6). |
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Nacionalidad: ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. |
7. Criterios de selección
En la evaluación de las candidaturas se tendrán en cuenta los criterios siguientes:
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competencia y experiencia pertinente y demostrada de los candidatos, que acredite su condición de expertos internacionales prestigiosos en lo que respecta a la macroeconomía, las finanzas públicas, la política fiscal y la gestión presupuestaria; |
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conocimiento profundo del marco fiscal de la UE y del papel que desempeña para el funcionamiento de la UE y la unión económica y monetaria; |
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competencia y experiencia pertinente y demostrada en el ámbito de la política económica, adquirida preferiblemente en el seno de instituciones consultivas o decisorias, o en el mundo académico; |
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conocimiento de las instituciones de la UE y de los procesos de toma de decisiones de la UE; |
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se valorará la experiencia en la realización de análisis económicos desde una perspectiva horizontal o comparativos de diversos países; |
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capacidad para desarrollar una visión estratégica y llevarla a efecto; |
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excelente sentido de la responsabilidad, iniciativa, resolución e integridad; y |
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excelente capacidad de comunicación escrita y verbal que permita servir de enlace, comunicarse y cooperar de manera eficiente con las partes interesadas internas y externas. |
8. Procedimiento de presentación de candidaturas
Las candidaturas deberán presentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, indicando con claridad la nacionalidad del candidato y adjuntando los documentos acreditativos necesarios.
Los interesados deberán presentar sus candidaturas a la Comisión Europea, en formato electrónico, a la dirección siguiente: EFB-team@ec.europa.eu
Solo se considerarán admisibles las candidaturas que se envíen en el plazo establecido e incluyan la documentación mencionada a continuación. Posteriormente podrán solicitarse documentos acreditativos adicionales.
9. Plazo de presentación de las candidaturas
Plazo de presentación de las candidaturas: cuarenta y cinco días laborables a partir de la publicación de la presente convocatoria a medianoche, hora de Bruselas.
La Comisión se reserva el derecho de ampliar el plazo de la presente convocatoria de manifestaciones de interés exclusivamente mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Documentos acreditativos
Cada candidatura deberá ir acompañada de la siguiente documentación justificativa:
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una carta de presentación en la que el candidato explique su motivación para presentarse a la convocatoria; |
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un curriculum vitae; |
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una declaración en la que se enumeren los posibles conflictos de intereses derivados de la pertenencia al Consejo Fiscal Europeo con respecto a otras ocupaciones desempañadas por el candidato. |
11. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección consistirá en un examen de las candidaturas recibidas a la luz de los criterios expuestos anteriormente, a cuyo término se establecerá una lista con los candidatos más idóneos. Los candidatos considerados más adecuados serán convocados a una entrevista antes de la adopción de cualesquiera decisiones de nombramiento. La Comisión enviará la lista de candidatos propuestos al Parlamento Europeo y al Consejo para su consulta y solicitará que le comuniquen su parecer en el plazo de un mes.
12. Igualdad de oportunidades
La Comisión aplicará la política de igualdad de oportunidades y prestará atención a evitar cualquier forma de discriminación en sus procesos de contratación.
13. Protección de datos personales
La Comisión se asegurará de que los datos personales de las personas candidatas sean tratados de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). Este principio se aplica, en particular, a la confidencialidad y a la seguridad de dichos datos.
14. Calendario provisional
Está previsto que las entrevistas de selección se celebren en octubre de 2024.
Si desean información adicional, sírvanse dirigir un mensaje electrónico a EFB-Team@ec.europa.eu o llamar al número siguiente: +32 2 2969244.
(1) DO L 282 de 28.10.2015, p. 37, y DO L 40 de 17.2.2016, p. 15.
(2) Decisión (UE) 2024/2115 de la Comisión, de 29 de julio de 2024, por la que se crea un Consejo Fiscal Europeo consultivo independiente y se deroga la Decisión (UE) 2015/1937 (DO L 2024/2115, 1.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2115/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/1263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2024, relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1466/97 del Consejo (DO L, 2024/1263, 30.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1263/oj).
(4) Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011 , sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros s (DO L 306 de 23.11.2011, p. 41, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/85/oj)
(5) La experiencia profesional se contará a partir de la fecha en la que el solicitante haya obtenido las cualificaciones mínimas que den acceso al perfil considerado.
(6) Reglamento n.o 1 por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea, (DO 17 de 6.10.1958, p. 385/58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1958/1(1)/oj).
(7) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4994/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)