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Document C:2023:007:FULL
Official Journal of the European Union, C 7, 9 January 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, C 7, 9 de enero de 2023
Diario Oficial de la Unión Europea, C 7, 9 de enero de 2023
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
66.° año |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2023/C 7/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2023/C 7/02 |
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2023/C 7/03 |
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2023/C 7/04 |
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2023/C 7/05 |
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2023/C 7/06 |
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2023/C 7/07 |
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2023/C 7/08 |
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2023/C 7/09 |
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2023/C 7/10 |
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2023/C 7/11 |
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2023/C 7/12 |
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2023/C 7/13 |
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2023/C 7/14 |
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2023/C 7/15 |
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2023/C 7/16 |
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2023/C 7/17 |
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2023/C 7/18 |
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2023/C 7/19 |
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2023/C 7/20 |
Asunto C-655/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de octubre de 2022 — I (*1) GmbH & Co. KG / Hauptzollamt HZA (*1) |
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2023/C 7/21 |
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2023/C 7/22 |
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2023/C 7/23 |
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Tribunal General |
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2023/C 7/24 |
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2023/C 7/25 |
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2023/C 7/26 |
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2023/C 7/27 |
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2023/C 7/28 |
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2023/C 7/29 |
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2023/C 7/30 |
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2023/C 7/31 |
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2023/C 7/32 |
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2023/C 7/33 |
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2023/C 7/34 |
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2023/C 7/35 |
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2023/C 7/36 |
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2023/C 7/37 |
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2023/C 7/38 |
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2023/C 7/39 |
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2023/C 7/40 |
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2023/C 7/41 |
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2023/C 7/42 |
Asunto T-614/22: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — MBDA France/Comisión |
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2023/C 7/43 |
Asunto T-617/22: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Safran Aircraft Engines/Comisión |
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2023/C 7/44 |
Asunto T-633/22: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — LD/EUIPO |
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2023/C 7/45 |
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2023/C 7/46 |
Asunto T-662/22: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Tavitova/EUIPO — Uccoar (AURUS) |
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2023/C 7/47 |
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2023/C 7/48 |
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2023/C 7/49 |
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2023/C 7/50 |
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2023/C 7/51 |
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2023/C 7/52 |
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2023/C 7/53 |
Asunto T-676/22: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2022 — Giuffrida/Fiscalía Europea |
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2023/C 7/54 |
Asunto T-682/22: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Meta Platforms Ireland/CEPD |
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2023/C 7/55 |
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ES |
Por razones de protección de datos personales y/o confidenciales, algunas informaciones contenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una nueva versión auténtica ha sido publicada. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/1 |
Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
(2023/C 7/01)
Última publicación
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht — Alemania) — Deutsche Umwelthilfe eV / Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-873/19) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Convenio de Aarhus - Acceso a la justicia - Artículo 9, apartado 3 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 47, párrafo primero - Derecho a la tutela judicial efectiva - Asociación de defensa del medio ambiente - Legitimación activa de una asociación de tal naturaleza ante un órgano jurisdiccional nacional para impugnar la homologación de tipo CE de determinados vehículos - Reglamento (CE) n.o 715/2007 - Artículo 5, apartado 2, letra a) - Vehículos de motor - Motor diésel - Emisiones contaminantes - Válvula de recirculación de gases de escape (válvula EGR) - Reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) limitada por una «ventana de temperaturas» - Dispositivo de desactivación - Autorización de tal dispositivo cuando la necesidad se justifique como protección del motor contra averías o accidentes y en aras del manejo seguro del vehículo - Estado de la técnica)
(2023/C 7/02)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Deutsche Umwelthilfe eV
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Con intervención de: Volkswagen AG
Fallo
1) |
El artículo 9, apartado 3, del Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en Materia de Medio Ambiente, hecho en Aarhus el 25 de junio de 1998 y aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una asociación de defensa del medio ambiente legitimada para ejercitar acciones judiciales en virtud del Derecho nacional no pueda impugnar ante un órgano jurisdiccional nacional una resolución administrativa por la que se concede o se modifica una homologación de tipo CE que pueda ser contraria al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos. |
2) |
El artículo 5, apartado 2, letra a), del Reglamento n.o 715/2007 debe interpretarse en el sentido de que un dispositivo de desactivación solo puede estar justificado, en virtud de la citada disposición, si se demuestra que dicho dispositivo responde estrictamente a la necesidad de evitar los riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor causados por un mal funcionamiento de un componente del sistema de recirculación de los gases de escape de tal gravedad que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo equipado con ese dispositivo. Además, la «necesidad» de un dispositivo de desactivación, a los efectos de la referida disposición, solo existirá cuando, en el momento de la homologación de tipo CE de ese dispositivo o del vehículo que va equipado con él, ninguna otra solución técnica permita evitar riesgos inmediatos de averías o accidentes en el motor que generen un peligro concreto durante la conducción del vehículo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 — Fiat Chrysler Finance Europe / Irlanda
(Asuntos acumulados C-885/19 P y C-898/19 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayuda ejecutada por el Gran Ducado de Luxemburgo - Decisión por la que se declara que la ayuda es incompatible con el mercado interior e ilegal y se ordena su recuperación - Decisión fiscal anticipada (tax ruling) - Ventaja - Carácter selectivo - Principio de libre competencia - Marco de referencia - Derecho nacional aplicable - Imposición considerada «normal»)
(2023/C 7/03)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Fiat Chrysler Finance Europe (representantes: N. de Boynes, avocat, M. Doeding, Solicitor, M. Engel, Rechtsanwalt, F. Hoseinian, advokat, G. Maisto y A. Massimiano, avvocati, J. Rodríguez, abogado, M. Severi, avvocato, y A. Thomson, Solicitor) e Irlanda (representantes: M. Browne, A. Joyce y J. Quaney, agentes, asistidos por B. Doherty, BL, P. Gallagher, SC, y S. Kingston, SC)
Otras partes en el procedimiento: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: A. Germeaux y T. Uri, agentes, asistidos por J. Bracker, A. Steichen y D. Waelbroeck, avocats) y Comisión Europea (representantes: P.-J. Loewenthal y B. Stromsky, agentes)
Fallo
1) |
Acumular los asuntos C-885/19 P y C-898/19 P a efectos de la sentencia. |
2) |
Anular la sentencia del Tribunal General de 24 de septiembre de 2019, Luxemburgo y Fiat Chrysler Finance Europe/Comisión (T-755/15 y T-759/15, EU:T:2019:670). |
3) |
Anular la Decisión (UE) 2016/2326 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38375 (2014/C ex 2014/NN) ejecutada por Luxemburgo en favor de Fiat. |
4) |
Declarar que no procede pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto en el asunto C-885/19 P. |
5) |
Cada una de las partes cargará con sus propias costas en el asunto C-885/19 P. |
6) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas del recurso de casación interpuesto en el asunto C-898/19 P. |
7) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2022 — Comisión Europea / Valencia Club de Fútbol, S. A. D., Reino de España
(Asunto C-211/20 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Aval público concedido por una entidad pública - Préstamos en favor de tres clubes de fútbol de la Comunidad Valenciana (Valencia CF, Hércules CF y Elche CF) - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior - Anulación de la Decisión en lo que respecta al Valencia CF - Concepto de «ventaja» - Apreciación de la existencia de una ventaja - Comunicación sobre las garantías - Interpretación - Obligación de diligencia que incumbe a la Comisión Europea - Carga de la prueba - Desnaturalización)
(2023/C 7/04)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Luengo, P. Němečková y B. Stromsky, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Valencia Club de Fútbol, S. A. D. (representantes: G. Cabrera López, J. R. García-Gallardo Gil-Fournier y D. López Rus, abogados), y Reino de España (representante: M. J. Ruiz Sánchez, agente)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Valencia Club de Fútbol, S. A. D. |
3) |
El Reino de España cargará con sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State y el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / C, B (C-704/20), X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (C-39/21)
(Asuntos acumulados C-704/20 y C-39/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Internamiento de nacionales de terceros países - Derecho fundamental a la libertad - Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Requisitos de legalidad del internamiento - Directiva 2008/115/CE - Artículo 15 - Directiva 2013/33/UE - Artículo 9 - Reglamento (UE) n.o 604/2013 - Artículo 28 - Control de la legalidad de un internamiento y del mantenimiento de una medida de internamiento - Examen de oficio - Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva - Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales)
(2023/C 7/05)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órganos jurisdiccionales remitentes
Raad van State, Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (C-704/20), X (C-39/21)
Demandadas: C, B (C-704/20), Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (C-39/21)
Fallo
El artículo 15, apartados 2 y 3, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, el artículo 9, apartados 3 y 5, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, y el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
el control, por parte de una autoridad judicial, del cumplimiento de los requisitos de legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país derivados del Derecho de la Unión debe llevar a dicha autoridad a poner de manifiesto de oficio, sobre la base de los elementos de los autos que se hayan puesto en su conocimiento, completados o esclarecidos durante el procedimiento contradictorio sustanciado ante ella, el eventual incumplimiento de un requisito de legalidad que no haya sido invocado por la persona afectada.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 7 de Barcelona) — AD y otros / PACCAR Inc, DAF TRUCKS NV, DAF Trucks Deutschland GmbH
(Asunto C-163/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Competencia - Reparación del perjuicio ocasionado mediante una práctica prohibida por el artículo 101 TFUE, apartado 1 - Acuerdos colusorios sobre la fijación de precios e incrementos de precios brutos de los camiones en el Espacio Económico Europeo (EEE) - Directiva 2014/104/UE - Normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea - Artículo 22, apartado 2 - Aplicabilidad ratione temporis - Artículo 5, apartado 1, párrafo primero - Concepto de pruebas pertinentes que tenga en su poder la parte demandada o un tercero - Artículo 5, apartado 2 - Exhibición de piezas específicas de prueba o de categorías pertinentes de pruebas atendiendo a los hechos razonablemente disponibles - Artículo 5, apartado 3 - Examen de la proporcionalidad de la solicitud de exhibición de pruebas - Ponderación de los intereses legítimos de las partes y de los terceros - Alcance de las obligaciones derivadas de dichas disposiciones)
(2023/C 7/06)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado Mercantil n.o 7 de Barcelona
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: AD y otros
Demandadas: PACCAR Inc, DAF TRUCKS NV, DAF Trucks Deutschland GmbH
Fallo
El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
la referencia efectuada en dicha disposición a las pruebas pertinentes en poder de la parte demandada o de un tercero comprende también las pruebas que la parte frente a la que se dirige la solicitud de exhibición de pruebas deba crear ex novo, mediante la agregación o clasificación de información, conocimientos o datos que estén en su poder, siempre y cuando se respete estrictamente el artículo 5, apartados 2 y 3, de dicha Directiva, que impone a los órganos jurisdiccionales nacionales competentes el deber de limitar la exhibición de pruebas a lo que sea pertinente, proporcionado y necesario, tomando en consideración los intereses legítimos y los derechos fundamentales de esa parte.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Burgas — Bulgaria) — Procedimiento penal contra DELTA STROY 2003
(Asunto C-203/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Decisión Marco 2005/212/JAI - Aplicabilidad - Imposición de una sanción pecuniaria a una persona jurídica por impago de deudas tributarias - Concepto de «decomiso» - Artículos 48, 49 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Sanciones de carácter penal - Principios de presunción de inocencia, de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas - Derecho de defensa - Imposición de una sanción penal a una persona jurídica por una infracción cometida por el representante de esa persona jurídica - Procedimiento penal paralelo no concluido contra dicho representante - Proporcionalidad)
(2023/C 7/07)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Okrazhen sad — Burgas
Parte en el procedimiento penal principal
DELTA STROY 2003
Con intervención de: Okrazhna prokuratura — Burgas
Fallo
El artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual el juez nacional puede imponer a una persona jurídica una sanción penal por una infracción de la que sea responsable una persona física facultada para obligar o representar a esa persona jurídica, en el supuesto de que esta última no haya podido impugnar la existencia real de esa infracción.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) Dansk Akvakultur que actúa por cuenta de AquaPri A/S / Miljø- og Fødevareklagenævnet
(Asunto C-278/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Medio Ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Artículo 6, apartado 3 - Evaluación de un proyecto que pueda afectar a un lugar protegido - Obligación de evaluación - Continuación de la actividad económica de una explotación ya autorizada en fase de proyecto, en condiciones no modificadas, cuando la autorización se haya concedido a raíz de una evaluación incompleta)
(2023/C 7/08)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dansk Akvakultur que actúa por cuenta de AquaPri A/S
Demandada: Miljø- og Fødevareklagenævnet
Con intervención de: Landbrug & Fødevarer
Fallo
1) |
El artículo 6, apartado 3, primera frase, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, debe interpretarse en el sentido de que la continuación, en condiciones no modificadas, de la actividad de una explotación que ya ha sido autorizada en fase de proyecto no está sujeta, en principio, a la obligación de evaluación prevista en esa disposición. Sin embargo, cuando, por una parte, la evaluación previa a esa autorización se haya referido únicamente a la repercusión de ese proyecto considerado individualmente, sin tener en cuenta su combinación con otros proyectos, y, por otra parte, dicha autorización supedite la continuación de la actividad a la obtención de una nueva autorización establecida por el Derecho interno, esta última autorización deberá ir precedida de una nueva evaluación que cumpla los requisitos de dicha disposición. |
2) |
El artículo 6, apartado 3, primera frase, de la Directiva 92/43 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si es necesario someter la continuación de la actividad de una explotación que ya ha sido autorizada en fase de proyecto a raíz de una evaluación no conforme con los requisitos de esa disposición a una nueva evaluación que cumpla esos requisitos y, en caso afirmativo, para llevar a cabo esa nueva evaluación, se deberán tener en cuenta las evaluaciones realizadas en el intervalo, como las que han precedido a la adopción de un Plan Nacional de Gestión de Cuencas Hidrográficas y de un plan Natura 2000 referidos, en particular, a la zona en la que se encuentra el lugar que pueda verse afectado por esta actividad, si esas evaluaciones anteriores son pertinentes y si las constataciones, las valoraciones y las conclusiones que contienen presentan un carácter completo, preciso y definitivo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie — Rumania) — Zenith Media Communications SRL / Consiliul Concurenţei
(Asunto C-385/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 101 TFUE - Sanción impuesta por la autoridad nacional de competencia - Determinación del importe de la multa - Consideración del volumen de negocios consignado en la cuenta de pérdidas y ganancias - Solicitud de que la autoridad nacional de competencia tome en consideración un volumen de negocios diferente - Denegación por parte de la autoridad de competencia - Situación económica real de la empresa interesada - Principio de proporcionalidad)
(2023/C 7/09)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Zenith Media Communications SRL
Demandada: Consiliul Concurenţei
Fallo
El artículo 4 TUE, apartado 3, y el artículo 101 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o una práctica nacional según la cual, a efectos del cálculo de la multa impuesta a una empresa por infracción del artículo 101 TFUE, la autoridad nacional de competencia está obligada a tener en cuenta, en todo caso, el volumen de negocios de esa empresa según está consignado en su cuenta de pérdidas y ganancias, sin tener la posibilidad de examinar los elementos invocados por esta última para demostrar que el referido volumen de negocios no refleja su situación económica real y que, por tanto, procede tener en cuenta, en concepto de volumen de negocios, un importe diferente que sí refleje esta situación, siempre que tales elementos sean precisos y estén documentados.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie — Bélgica) — VP CAPITAL NV / Belgische Staat
(Asunto C-414/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Libertad de establecimiento - Artículos 49 TFUE y 54 TFUE - Traslado del domicilio social de una sociedad a un Estado miembro distinto del de su constitución - Reversión de depreciaciones contabilizadas antes del traslado - Exención - Comparabilidad de las situaciones)
(2023/C 7/10)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: VP CAPITAL NV
Recurrida: Belgische Staat
Fallo
El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual los aumentos del valor de las acciones o participaciones de sociedades contabilizados por una sociedad en un Estado miembro después del traslado de su domicilio social a este último sean tratados como constitutivos de plusvalías latentes, sin tener en cuenta si esas acciones o participaciones dieron lugar a la contabilización de depreciaciones por esa sociedad cuando era residente fiscal de otro Estado miembro.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de noviembre de 2022 — ITD, Brancheorganisation for den danske vejgodstransport A/S, Danske Fragtmænd A/S / Comisión Europea
(Asunto C-442/21 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Sector postal - Compensación para la ejecución del servicio universal - Cálculo - Método del coste evitado neto - Toma en consideración de los beneficios inmateriales imputables al servicio universal - Utilización de los fondos concedidos en concepto de compensación - Garantía que cubre los gastos de indemnización por despido de una categoría determinada de empleados en caso de quiebra del prestatario del servicio universal - Imputación contable de los costes comunes a las actividades cubiertas por el servicio universal y a las actividades ajenas a este - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior)
(2023/C 7/11)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: ITD, Brancheorganisation for den danske vejgodstransport A/S, Danske Fragtmænd A/S (representante: L. Sandberg-Mørch, advokat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: K. Blanck, J. Carpi Badía y L. Nicolae, agentes), Jørgen Jensen Distribution A/S, Dansk Distribution A/S, Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente V. Pasternak Jørgensen y M. Søndahl Wolff, agentes, asistidos por R. Holdgaard, advokat, posteriormente por M. Søndahl Wolff, agente, asistida por Holdgaard, advokat)
Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión Europea: Post Danmark (representante: O. Koktvedgaard, advokat)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar a ITD, Brancheorganisation for den danske vejgodstransport A/S y Danske Fragtmænd A/S a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Reino de Dinamarca y Post Danmark cargarán con sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil — Eslovenia) — SHARENGO najem in zakup vozil d.o.o. / Mestna občina Ljubljana
(Asunto C-486/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sistema público de alquiler y uso compartido de vehículos automóviles eléctricos - Distinción entre los conceptos de «concesiones de servicios» y de «contratos públicos de suministro» - Directiva 2014/23/UE - Artículo 5, punto 1, letra b) - Artículo 20, apartado 4 - Concepto de «contratos mixtos» - Artículo 8 - Determinación del valor de una concesión de servicios - Criterios - Artículo 27 - Artículo 38 - Directiva 2014/24/UE - Artículo 2, apartado 1, puntos 5 y 8 - Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 - Anexo XXI - Posibilidad de imponer una condición relativa al registro de una actividad profesional determinada con arreglo al Derecho nacional - Imposibilidad de imponer esa condición a todos los miembros de una agrupación temporal de empresas - Reglamento (CE) n.o 2195/2002 - Artículo 1, apartado 1 - Obligación de referirse exclusivamente al «Vocabulario común de contratos públicos» en los documentos de concesión - Reglamento (CE) n.o 1893/2006 - Artículo 1, apartado 2 - Imposibilidad de referirse a la nomenclatura «NACE Rev. 2» en los documentos de concesión)
(2023/C 7/12)
Lengua de procedimiento: esloveno
Órgano jurisdiccional remitente
Državna revizijska komisija za revizijo postopkov oddaje javnih naročil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SHARENGO najem in zakup vozil d.o.o.
Demandada: Mestna občina Ljubljana
Fallo
1) |
El artículo 5, punto 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, en su versión modificada por el Reglamento Delegado (UE) 2019/1827 de la Comisión, de 30 de octubre de 2019, debe interpretarse en el sentido de que constituye una «concesión de servicios» la operación mediante la cual un poder adjudicador pretende encomendar la creación y la gestión de un servicio de alquiler y uso compartido de vehículos eléctricos a un operador económico cuya aportación financiera se destina mayoritariamente a la adquisición de dichos vehículos, y en la que los ingresos de ese operador económico provendrán esencialmente de los pagos realizados por los usuarios del mencionado servicio, dado que las mencionadas características permiten concluir que el riesgo operacional de los servicios objeto de concesión ha sido transferido a dicho operador económico. |
2) |
El artículo 8 de la Directiva 2014/23 en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2019/1827, debe interpretarse en el sentido de que para determinar si se alcanza el umbral de aplicabilidad de esta Directiva, el poder adjudicador debe estimar el «volumen de negocios total de la empresa concesionaria generado durante la duración del contrato, excluido el [impuesto sobre el valor añadido (IVA)]», teniendo en cuenta los pagos que los usuarios realizarán al concesionario, así como las aportaciones y los costes que soportará el poder adjudicador. No obstante, el poder adjudicador también podrá considerar que se alcanza el umbral previsto para la aplicación de la Directiva 2014/23, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2019/1827, cuando las inversiones y los costes que debe soportar el concesionario, por sí solo o junto con el poder adjudicador, durante todo el período de aplicación del contrato de concesión superan manifiestamente ese umbral de aplicabilidad. |
3) |
El artículo 38, apartado 1, de la Directiva 2014/23, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2019/1827, en relación con el anexo V, punto 7, letra b), y el considerando 4 de dicha Directiva, así como con el artículo 4 y el anexo XXI, punto III.1.1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1986 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, por el que se establecen formularios normalizados para la publicación de anuncios en el ámbito de la contratación pública y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 842/2011, debe interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador puede exigir, como uno de los criterios de selección y de evaluación cualitativa de los candidatos, que los operadores económicos estén inscritos en un registro profesional o en un registro mercantil, siempre que el operador económico pueda hacer valer su inscripción en un registro similar en el Estado miembro en el que esté establecido. |
4) |
El artículo 38, apartado 1, de la Directiva 2014/23, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2019/1827, en relación con el artículo 27 de esa Directiva y con el artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV), debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un poder adjudicador, que obliga a los operadores económicos a inscribirse en un registro profesional o en un registro mercantil de un Estado miembro de la Unión Europea, no se refiera al Vocabulario común para los contratos públicos (CPV) constituido por códigos CPV, sino a la nomenclatura NACE Rev. 2, tal y como queda establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos. |
5) |
El artículo 38, apartados 1 a 2, de la Directiva 2014/23, en su versión modificada por el Reglamento Delegado 2019/1827, en relación con el artículo 26, apartado 2, de dicha Directiva, debe interpretarse en el sentido de que un poder adjudicador no puede, sin vulnerar el principio de proporcionalidad garantizado por el artículo 3, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, exigir a cada uno de los miembros de una agrupación temporal de empresas que esté inscrito, en un Estado miembro, en un registro profesional o en un registro mercantil para el ejercicio de la actividad de alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2022 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) — Irlanda] — Eircom Limited / Commission for Communications Regulation
(Asunto C-494/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Redes y servicios de comunicaciones electrónicas - Servicio universal y derechos de los usuarios - Directiva 2002/22/CE (Directiva «servicio universal») - Artículo 12 - Cálculo de costes y financiación de las obligaciones del servicio universal - Prestador único de servicio universal y prestadores múltiples de servicios de telecomunicaciones que operan en el mercado - Determinación de la carga injusta)
(2023/C 7/13)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court (Irlanda)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eircom Limited
Demandada: Commission for Communications Regulation
Con intervención de: Vodafone Ireland Limited, Three Ireland (Hutchison) Limited, Three Ireland Services (Hutchison) Limited
Fallo
Los artículos 12 y 13 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal),
deben interpretarse en el sentido de que
exigen a la autoridad nacional de reglamentación competente, a efectos de apreciar si el coste neto de las obligaciones de servicio universal supone una carga injusta para un operador encargado de tales obligaciones, que examine las características propias de este, teniendo en cuenta su situación en relación con la de sus competidores en el mercado de que se trate.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof ’s-Hertogenbosch — Países-Bajos) — Taxi Horn Tours BV / gemeente Weert, gemeente Nederweert, Touringcars VOF
(Asunto C-631/21) (1)
(Procedimiento prejudicial - Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios - Directiva 2014/24/UE - Adjudicación de contratos - Artículo 2, apartado 1, punto 10 - Concepto de «operador económico» - Inclusión de una sociedad colectiva carente de personalidad jurídica - Artículos 19, apartado 2, y 63 - Empresa común o recurso a las capacidades de otras entidades de los socios - Artículo 59, apartado 1 - Obligación de presentar uno o varios documentos europeos únicos de contratación (DEUC) - Finalidad del DEUC)
(2023/C 7/14)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof ’s-Hertogenbosch
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Taxi Horn Tours BV
Demandadas: gemeente Weert, gemeente Nederweert, Touringcars VOF
Fallo
El artículo 59, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en relación con los artículos 2, apartado 1, punto 10, y 63 de esta Directiva, así como con el anexo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación,
debe interpretarse en el sentido de que,
una empresa común que, sin ser persona jurídica, adopta la forma de una sociedad regida por la normativa nacional de un Estado miembro, que está inscrita en el Registro Mercantil de este, que puede haber sido constituida tanto de manera temporal como permanente y en la que todos sus socios operan en el mismo mercado que ella y son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones que ella ha contraído, debe presentar al poder adjudicador únicamente su propio documento europeo único de contratación (DEUC) cuando pretenda participar por su cuenta en un procedimiento de adjudicación de un contrato público o presentar una oferta si demuestra que puede ejecutar el contrato de que se trata utilizando solamente sus propios medios personales y materiales. Si, en cambio, para la ejecución de un contrato público, esa empresa común estima que debe recurrir a medios propios de algunos socios, hay que considerar que ha recurrido a las capacidades de otras entidades, en el sentido del artículo 63 de la Directiva 2014/24, y entonces no solo debe presentar su propio DEUC, sino también el de todos los socios a cuyas capacidades tenga intención de recurrir.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de noviembre de 2022 — Laboratoire Pareva / Biotech3D Ltd & Co. KG, Comisión Europea, República Francesa, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
(Asunto C-702/21 P) (1)
(Recurso de casación - Biocidas - Reglamento (UE) n.o 528/2012 - Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 - Sustancia activa PHMB (1415; 4.7) - Denegación de aprobación como sustancia activa existente destinada a ser utilizada en biocidas de tipo 1, 5 y 6 - Aprobación como sustancia activa existente destinada a ser utilizada en biocidas de tipo 2 y 4 - Efecto teratógeno - Evaluación de los riesgos para la salud humana)
(2023/C 7/15)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Laboratoire Pareva (representantes: S. Englebert, M. Grunchard y M. Ombredane, avocats, P. Sellar, advocaat, y K. Van Maldegem, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Biotech3D Ltd & Co. KG, Comisión Europea (representantes: R. Lindenthal y K. Mifsud-Bonnici, agentes), República Francesa (representantes: G. Bain y J.-L. Carré, agentes), Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: C. Buchanan, M. Heikkilä y T. Zbihlej, agentes)
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Laboratoire Pareva. |
3) |
La República Francesa cargará con sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
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C 7/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 9 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Lecce — Italia) — Procedimiento penal contra AB
(Asunto C-243/22) (1)
(Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Ámbito de aplicación - Artículo 49 - Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas - Exclusión del carácter punible de la infracción debido a la naturaleza particularmente benigna de esta - Jurisprudencia nacional que prohíbe la aplicación de una normativa nacional a los procedimientos ante el juez de paz - Falta de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)
(2023/C 7/16)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Giudice di pace di Lecce
Parte en el procedimiento principal
AB
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Giudice di pace di Lecce (juez de paz de Lecce, Italia), mediante resolución de 23 de marzo de 2022.
(1) Fecha de presentación: 6 de abril de 2022.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 20 de septiembre de 2022 — Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy / B. sp.j.
(Asunto C-606/22)
(2023/C 7/17)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Naczelny Sąd Administracyjny
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy
Otra parte: B. sp.j.
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 2, y 73 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) así como los principios de neutralidad, proporcionalidad e igualdad de trato en el sentido de que se oponen a una práctica de las autoridades tributarias nacionales, en la medida en la que no se admite —alegando la falta de un fundamento jurídico nacional y el enriquecimiento injusto— la rectificación del importe de la base imponible y del impuesto devengado cuando una venta de productos y servicios a consumidores aplicando un tipo de IVA más alto se haya documentado mediante una caja registradora, habiendo sido confirmada con recibos de caja y no con facturas a efectos de IVA, sin que haya variado el precio a raíz de esta rectificación (el valor neto de la venta)?
(1) DO 2006, L 347, p. 1, en su versión modificada.
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 29 de septiembre de 2022 — Koninklijke Nederlandse Lawn Tennisbond / Autoriteit Persoonsgegevens
(Asunto C-621/22)
(2023/C 7/18)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Koninklijke Nederlandse Lawn Tennisbond
Demandada: Autoriteit Persoonsgegevens
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Cómo debe interpretar el rechtbank el concepto de «interés legítimo»? |
2) |
¿Debe interpretarse dicho concepto tal como lo hace la demandada? ¿Se trata exclusivamente de intereses que forman parte de la ley, que son ley, que están definidos en una ley? o bien |
3) |
¿Puede ser un interés legítimo cualquier interés siempre que no sea contrario a la ley? Expuesto de forma más concreta: ¿puede considerarse que, en determinadas circunstancias, constituyen un interés legítimo un interés puramente comercial y el interés que se suscita en el presente asunto, a saber, la entrega a título oneroso de datos personales sin el consentimiento del interesado? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué circunstancias determinan si un interés puramente comercial constituye un interés legítimo? |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 14 de octubre de 2022 — Globex International OÜ / Duclos Legnostrutture Srl y RD
(Asunto C-647/22)
(2023/C 7/19)
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tallinna Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Globex International OÜ
Demandadas: Duclos Legnostrutture Srl y RD
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 1896/2006 (1) en el sentido de que una disposición de Derecho nacional como el artículo 371, apartado 1, punto 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil estonia (conforme al cual el órgano jurisdiccional inadmitirá la demanda, entre otros motivos, cuando haya adquirido fuerza de cosa juzgada una resolución que ponga fin a un proceso, dictada por un órgano jurisdiccional estonio en un litigio entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con el mismo fundamento jurídico, que excluya la presentación de una nueva demanda sobre el mismo asunto) se opone a la tramitación de una demanda sobre un crédito con respecto al cual un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha expedido un requerimiento europeo de pago y lo ha declarado ejecutivo? |
2. |
En caso de que se responda, en principio, a la primera cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿sería otra la respuesta si, una vez declarada la ejecutividad del requerimiento europeo de pago, resulta que este no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006? |
3. |
En caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo declarar, de oficio o a solicitud del demandante, que dicha declaración de ejecutividad es inválida si, tras ella, resulta que el requerimiento de pago no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006? |
4. |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo pronunciarse sobre la invalidez de dicha declaración de ejecutividad con independencia de la tramitación, la finalización o el resultado del procedimiento de ejecución forzosa sustanciado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución? |
(1) Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (DO 2006, L 399, p. 1).
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de octubre de 2022 — I (*1) GmbH & Co. KG / Hauptzollamt HZA (*1)
(Asunto C-655/22)
(2023/C 7/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: I (*1) GmbH & Co. KG
Recurrida: Hauptzollamt HZA (*1)
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1360/2013 (1) en el sentido de que un fabricante de azúcar tenía hasta el 30 de septiembre de 2014 para presentar su solicitud de restitución de las cotizaciones cobradas indebidamente? |
2. |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, en una situación como la presente (en la que unas cotizaciones se liquidaron contraviniendo el Derecho de la Unión pero han adquirido carácter definitivo, y su restitución no se solicitó hasta un año después de que el Reglamento n.o 1360/2013 fijara retroactivamente un coeficiente inferior), ¿está facultada la autoridad competente para denegar la restitución de las cotizaciones por producción cobradas indebidamente fundándose en las normas nacionales sobre el carácter definitivo y en el plazo legal para fijar las cotizaciones liquidadas con arreglo a la normativa nacional, así como en el principio de seguridad jurídica del Derecho de la Unión? |
(*1) Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.
(1) Reglamento (UE) n.o 1360/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se fijan las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a las campañas de comercialización 2001/02, 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06, el coeficiente necesario para el cálculo de la cotización complementaria de las campañas 2001/02 y 2004/05 y los importes que deben pagar los fabricantes de azúcar a los vendedores de remolacha por la diferencia entre la cotización máxima y la cotización que debe aplicarse a las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04 y 2005/06 (DO 2013, L 343, p. 2).
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 19 de octubre de 2022 — Askos Properties EOOD / Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
(Asunto C-656/22)
(2023/C 7/21)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Varhoven administrativen sad
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Askos Properties EOOD
Recurrida en casación: Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond «Zemedelie»
Cuestiones prejudiciales
1. |
¿Cómo debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo, según el cual, a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, la «fuerza mayor» y las «circunstancias excepcionales» pueden reconocerse, por ejemplo, en la expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de ayuda, y, en particular, si concurre tal supuesto de fuerza mayor o una circunstancia excepcional, o si se produce una expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, cuando se pone fin a un contrato entre una Administración municipal y un beneficiario de una ayuda relativa al uso de terrenos agrícolas municipales (pastos, prados y pastizales), celebrado al amparo de la medida 211, «Pagos a agricultores en zonas de montaña con limitaciones naturales», en el marco del Programa de desarrollo rural para el período 2007-2013, siendo así que se ha procedido a la terminación del contrato con el fin de aplicar una modificación de la normativa búlgara que el beneficiario no podía prever el día en que presentó la solicitud de ayuda? |
2. |
¿Concurre uno de los supuestos contemplados en el artículo 47, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo, cuando se pone fin a un contrato de arrendamiento sobre terrenos municipales, tomados en arrendamiento por el beneficiario al amparo de la medida 211, «Pagos a agricultores en zonas de montaña con limitaciones naturales», si la terminación del contrato se ha producido como consecuencia de una modificación de la normativa nacional en virtud de la cual se ha modificado y completado la Ley sobre la Propiedad y el Uso de Terrenos Agrícolas en el sentido de que se han introducido la posesión de una explotación ganadera y la declaración por el agricultor de un determinado número de animales ante la Autoridad búlgara para la Seguridad Alimentaria como nuevos requisitos para el arrendamiento de terrenos municipales de conformidad con el artículo 37i, apartado 4, de la Ley sobre la Propiedad y el Uso de Terrenos Agrícolas, siendo así que ni el beneficiario ni la autoridad administrativa podían prever esta modificación el día en que se presentó la solicitud de ayuda? |
(1) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 549).
(2) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO 2013, L 347, p. 487).
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/18 |
Recurso interpuesto el 2 de noviembre de 2022 — República de Polonia / Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-675/22)
(2023/C 7/22)
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna, agente)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule en su totalidad el Reglamento (UE) 2022/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducción de la demanda de gas. (1) |
— |
Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
— |
Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que la base jurídica del Reglamento impugnado es adecuada, la República de Polonia solicita que se anule el artículo 5, apartados 1 y 2, del Reglamento 2022/1369 que se impugna. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso contra el Reglamento 2022/1369 que se impugna, la República de Polonia invoca los siguientes motivos.
1) |
Motivo basado en la inadecuación de la base jurídica para la adopción del Reglamento y, en este contexto, en la infracción del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), en relación con el artículo 194 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, por no haberse adoptado el Reglamento controvertido sobre la base del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), que requiere la unanimidad del Consejo, habida cuenta de que el Reglamento afecta de forma significativa a la elección por un Estado miembro entre diferentes fuentes de energía y a la estructura general de su abastecimiento energético. Polonia invoca contra el Reglamento impugnado, en primer lugar, la inadecuación de la base jurídica, a saber, el artículo 122 TFUE, apartado 1. Polonia señala que el objetivo principal del Reglamento impugnado es ejercer una influencia considerable en las condiciones de explotación de los recursos energéticos, en la elección entre diferentes fuentes de energía y en la estructura general del abastecimiento energético. Habida cuenta de que el Reglamento afecta de forma significativa a la libertad de configuración de la combinación energética, debería haberse adoptado sobre la base del artículo 192 TFUE, apartado 2, letra c), al que se refiere el artículo 194 TFUE, apartado 2, párrafo segundo, es decir, mediante un procedimiento legislativo especial en el que el Consejo decidiese por unanimidad. |
2) |
Motivo basado en la vulneración del principio de seguridad jurídica al atribuirse a las instituciones de la Unión la competencia discrecional de declarar la alerta de la Unión y en la falta de explicación sobre la forma en que las medidas establecidas en el Reglamento podrán alcanzar los objetivos de este. |
3) |
Motivo basado en la vulneración del principio de solidaridad energética. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/19 |
Recurso de casación interpuesto el 8 de noviembre de 2022 Methanol Holdings (Trinidad) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 14 de septiembre de 2022 en el asunto T-744/19, Methanol Holdings (Trinidad) / Comisión
(Asunto C-688/22 P)
(2023/C 7/23)
Lengua de procedimiento: ingles
Partes
Recurrente: Methanol Holdings (Trinidad) Ltd (representantes: B. Servais y V. Crochet, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Achema AB, Grupa Azoty S.A., Grupa Azoty Zakłady Azotowe Puławy S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Estime el recurso presentado en primera instancia. |
— |
Condene a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante a cargar con las costas, incluidas las del procedimiento en primera instancia. Con carácter subsidiario |
— |
devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo. |
— |
Reserve la decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca dos motivos.
En primer lugar, el Tribunal General interpretó erróneamente las normas establecidas en los artículos 3, apartados 2 y 3, y 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (Reglamento de Base) al determinar el precio de exportación a efectos del cálculo de los márgenes de subcotización y subvalorización en caso de exportaciones al mercado de la Unión Europea a través de entidades vinculadas y, como consecuencia, concluyó erróneamente que la Comisión no había infringido los artículos 3, apartados 1, 2, 3, 5 a 8 y 9, apartado 4, del Reglamento de Base.
En segundo lugar, el Tribunal General desnaturalizó las alegaciones formuladas por Methanol Holdings (Trinidad) Limited en la réplica en relación con el análisis de la disminución en los precios y la contención en los precios efectuado por la Comisión y, por lo tanto, las declaró equivocadamente inadmisibles.
Tribunal General
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/20 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — JS/JUR
(Asunto T-270/20) (1)
(«Función Pública - Agentes temporales - Informe de evaluación - Ejercicio de evaluación 2018 - Error manifiesto de apreciación - Principio de imparcialidad - Derecho de defensa - Artículo 26 del Estatuto - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad»)
(2023/C 7/24)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JS (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: L. Forestier, agente, asistido por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE y presentado ante la Secretaría del Tribunal General el 7 de mayo de 2020, el demandante solicita, por una parte, la anulación de su informe de evaluación referido a 2018 y de la Decisión de 22 de enero de 2020 por la que se desestimaba su reclamación y, por otra parte, la indemnización de los perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de ello.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a JS. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/20 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — JS/JUR
(Asunto T-271/20) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Plazo de reclamación - Admisibilidad - Acoso psicológico - Artículo 12 bis del Estatuto - Solicitud de asistencia - Artículo 24 del Estatuto - Denegación de la solicitud - Inexistencia de indicios razonables - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad»)
(2023/C 7/25)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: JS (representantes: L. Levi y A. Champetier, abogadas)
Demandada: Junta Única de Resolución (representantes: L. Forestier y H. Ehlers, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, la demandante solicita, por un lado, la anulación de la Decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) de 14 de junio de 2019 por la que se desestimaba la solicitud de asistencia que había presentado el 2 de mayo de 2019 y, en la medida en que fuera necesario, de la Decisión de la JUR de 23 de enero de 2020 por la que se desestimaba su reclamación contra la Decisión de 14 de junio de 2019 y, por otro lado, la indemnización de los perjuicios que afirma haber sufrido como consecuencia de dichas Decisiones.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a JS. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/21 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022 — KD/EUIPO
(Asunto T-298/20) (1)
(«Función pública - Agentes temporales - Ejercicio de evaluación 2019 - Informe de evaluación - Procedimiento administrativo previo - Admisibilidad - Obligación de motivación - Derecho de defensa - Deber de asistencia y protección - Responsabilidad - Daño moral»)
(2023/C 7/26)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: KD (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: K. Tóth, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 270 TFUE, interpuesto el 22 de mayo de 2020, la demandante solicita, por una parte, la anulación de su informe de evaluación correspondiente al ejercicio de evaluación 2019 y, por otra, la reparación del daño moral supuestamente sufrido.
Fallo
1) |
Anular el informe de evaluación de KD correspondiente al ejercicio de evaluación 2019. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las de KD. |
4) |
KD cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
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C 7/22 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022 — LE/Comisión
(Asunto T-475/20) (1)
(«Acuerdo de subvención celebrado en el marco del séptimo programa-marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) - Notas de adeudo emitidas por la Comisión para el cobro de subvenciones concedidas por vía contractual - Decisión que constituye título ejecutivo - Artículo 299 TFUE»)
(2023/C 7/27)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LE (representante: M. Straus, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. André, J. Estrada de Solà y S. Romoli, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2020) 3988 final de la Comisión, de 9 de junio de 2020, relativa a la recuperación de la cantidad de 275 915,12 euros en concepto de principal.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a LE al pago de las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/22 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Ighoga Region 10 y otros/Comisión
(Asunto T-582/20) (1)
(«Ayudas de Estado - Construcción de un hotel y de un centro de congresos en Ingolstadt - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Derechos procesales de las partes interesadas - No incoación del procedimiento de investigación formal - Inexistencia de dificultades serias»)
(2023/C 7/28)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Partes demandantes: Interessengemeinschaft der Hoteliers und Gastronomen Region 10 eV (Ighoga Region 10) (Ingolstadt, Alemania), MJ, MK (representante: A. Bartosch, abogado)
Parte demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y K. Blanck, agentes)
Parte coadyuvante, en apoyo de la demandada: República Federal de Alemania (representante: J. Möller, agente)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, los demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2020) 2623 final de la Comisión Europea, de 28 de abril de 2020, mediante la cual se declara, al término de la fase de examen preliminar del procedimiento en materia de ayudas de Estado SA. 48582 (2017/FC), que las medidas objeto de la denuncia presentada el 4 de julio de 2017 por Ighoga Region 10, relativas a la construcción en marcha del Centro de Congresos de Ingolstadt (Alemania) y de un hotel cercano, no constituyen ayudas de Estado ejecutadas por Alemania en favor del grupo Maritim y de KHI Immobilien GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Interessengemeinschaft der Hoteliers und Gastronomen Region 10 e. V. (Ighoga Region 10), a MJ y a MK a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3) |
La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/23 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — MV/Comisión
(Asunto T-624/20) (1)
(«Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria de oposición general EPSO/AD/364/19 (AD 7) - Decisión del tribunal calificador de no admitir al demandante a la siguiente fase de la oposición - Requisitos de admisión a la oposición - Experiencia profesional insuficiente - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación - Régimen lingüístico - Igualdad de trato»)
(2023/C 7/29)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MV (representantes: G. Pandey, D. Rovetta y V. Villante, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Lilamand y M. Brauhoff, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y M. Alver, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, el demandante solicita, por un lado, la anulación de la decisión de 29 de octubre de 2019 del tribunal calificador por la que se deniega su solicitud de que se revise la decisión de 5 de junio de 2019 de no admitirlo a la siguiente fase de la oposición general EPSO/AD/364/19 — Administradores de seguridad (AD 7), la anulación de la convocatoria de oposición y de la lista provisional de candidatos seleccionados para participar en la oposición y, por otro lado, la reparación de los daños que considera le han ocasionado dichos actos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a MV a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/24 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022 — Ovsyannikov/Consejo
(Asunto T-714/20) (1)
(«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan a Ucrania - Inmovilización de fondos - Restricciones a la entrada en el territorio de los Estados miembros - Lista de personas, entidades y organismos a los que se aplica la inmovilización de fondos y de recursos económicos - Mantenimiento del nombre del demandante en la lista - Error de apreciación»)
(2023/C 7/30)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov (Moscú, Rusia) (representantes: J. L. Iriarte Ángel y E. Delage González, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Marcos Fraile, S. Sáez Moreno y A. Antoniadis, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, el demandante solicita la anulación, en primer lugar, de la Decisión (PESC) 2020/1269 del Consejo, de 10 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2020, L 298, p. 23), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1267 del Consejo, de 10 de septiembre de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2020, L 298, p. 1); en segundo lugar, de la Decisión (PESC) 2021/448 del Consejo, de 12 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2021, L 87, p. 35), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/446 del Consejo, de 12 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2021, L 87, p. 19); en tercer lugar, de la Decisión (PESC) 2021/1470 del Consejo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2021, L 321, p. 32), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1464 del Consejo, de 10 de septiembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2021, L 321, p. 1), y, en cuarto lugar, de la Decisión (PESC) 2022/411 del Consejo, de 10 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 84, p. 28), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/408 del Consejo, de 10 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 84, p. 2), en la medida en que mantienen su nombre en las listas anexas a los referidos actos.
Fallo
1) |
Anular la Decisión (PESC) 2020/1269 del Consejo, de 10 de septiembre de 2020, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1267 del Consejo, de 10 de septiembre de 2020, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión (PESC) 2021/448 del Consejo, de 12 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/446 del Consejo, de 12 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión (PESC) 2021/1470 del Consejo, de 10 de septiembre de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1464 del Consejo, de 10 de septiembre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, la Decisión (PESC) 2022/411 del Consejo, de 10 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/408 del Consejo, de 10 de marzo de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en la medida en que mantienen el nombre de D. Dmitry Vladimirovich Ovsyannikov en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas. |
2) |
Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Ovsyannikov, incluidas las del procedimiento sobre medidas provisionales. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/25 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre 2022 — Praesidiad/EUIPO — Zaun (Poste)
(Asunto T-231/21) (1)
(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un poste - Motivo de nulidad - Incumplimiento de los requisitos de protección - Artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Características de la apariencia de un producto que son dictadas exclusivamente por su función técnica - Artículo 8, apartado 1, del Reglamento n.o 6/2002»)
(2023/C 7/31)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Praesidiad Holding (Zwevegem, Bélgica) (representantes: M. Rieger Jansen y D. Op de Beeck, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Ivanauskas, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Zaun Ltd (Wolverhampton, Reino Unido) (representantes: O. Petter y J. Saladin, abogados)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de febrero de 2021 (asunto R 2068/2019-3).
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de febrero de 2021 (asunto R 2068/2019-3). |
2) |
Desestimar la solicitud de declaración de nulidad del dibujo o modelo registrado con el número 127204-0001 planteada por Zaun Ltd el 27 de marzo de 2018. |
3) |
La EUIPO cargará con sus propias costas y con las de Praesidiad Holding. |
4) |
Zaun cargará con sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/26 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022 — The Bazooka Companies/EUIPO — Bilkiewicz (Forma de un biberón)
(Asunto T-273/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca tridimensional de la Unión - Forma de un biberón - Uso efectivo de la marca - Artículos 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Naturaleza del uso de la marca - Forma que difiere en elementos que no alteran el carácter distintivo - Obligación de motivación»)
(2023/C 7/32)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: The Bazooka Companies, Inc. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos), autorizada como sucesora de The Topps Company, Inc. (representantes: D. Wieddekind y D. Wiemann, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y D. Gája, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Trebor Robert Bilkiewicz (Gdansk, Polonia) (representante: P. Ratnicki-Kiczka, abogado)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de marzo de 2021 (asunto R 1326/2020-2).
Fallo
1) |
Admitir a The Bazooka Companies, Inc., como sucesora de The Topps Company, Inc., en tanto que parte recurrente. |
2) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 10 de marzo de 2021 (asunto R 1326/2020-2). |
3) |
Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las de The Bazooka Companies. |
4) |
El Sr. Trebor Robert Bilkiewicz cargará con sus propias costas. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/27 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Louis Vuitton Malletier/EUIPO — Wisniewski (Representación de una trama en damero II)
(Asunto T-275/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea - Marca figurativa que representa una trama en damero - Causa de nulidad absoluta - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículos 7, apartado 3, y 51, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículos 7, apartado 3, y 59, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001] - Apreciación conjunta de las pruebas del carácter distintivo adquirido por el uso - Alcance geográfico de las pruebas del carácter distintivo adquirido por el uso - Pruebas relativas al uso de una marca en Internet - Pruebas relativas a procedimientos por violación de marca»)
(2023/C 7/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Louis Vuitton Malletier (París, Francia) (representantes: P. Roncaglia, N. Parrotta y P.-Y. Gautier, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Norbert Wisniewski (Varsovia, Polonia)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO) de 25 de febrero de 2021 (asunto R 1307/2020-5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Louis Vuitton Malletier. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/27 |
Sentencia del Tribunal General de 19 de octubre de 2022 — Castel Frères/EUIPO — Shanghai Panati (Representación de caracteres chinos)
(Asunto T-323/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca figurativa de la Unión que representa unos caracteres chinos - Uso efectivo de la marca - Artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento 2017/1001 - Alteración del carácter distintivo»)
(2023/C 7/34)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Castel Frères (Blanquefort, Francia) (representante: T. de Haan, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Shanghai Panati Co. (Shanghái, China)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de marzo de 2021 (asunto R 753/2020-5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Castel Frères. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/28 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Pharmadom/EUIPO — Wellstat Therapeutics (WELLMONDE)
(Asunto T-601/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión WELLMONDE - Marca nacional denominativa anterior WELL AND WELL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)
(2023/C 7/35)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Pharmadom (Boulogne-Billancourt, Francia) (representante: M.-P. Dauquaire, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: N. Lamsters y J. Crespo Carrillo, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Wellstat Therapeutics Corp. (Rockville, Maryland, Estados Unidos) (representante: M. Graf, abogado)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de junio de 2021 (asunto R 1776/2020-5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Pharmadom. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/29 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — WP y otros/Comisión
(Asunto T-604/21) (1)
(«Función Pública - Agentes contractuales - Pensiones - Derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión - Transferencia al régimen de la Unión - Bonificación de anualidades - Solicitud de restitución de la cantidad de los derechos a pensión nacionales transferidos - Denegación de la solicitud - Regla del “mínimo vital” - Enriquecimiento sin causa - Igualdad de trato»)
(2023/C 7/36)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: WP, WQ, WR (representante: N. de Montigny, abogada)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin y M. Brauhoff, agentes)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 270 TFUE, los demandantes, en calidad de derechohabientes de A, solicitan la anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (PMO) de la Comisión Europea de 16 de noviembre de 2020 por la que se deniega la solicitud de restitución de los derechos a pensión nacionales adquiridos por dicha persona antes de su fallecimiento y transferidos al régimen de pensiones de las instituciones de la Unión Europea y la anulación de la decisión de la Comisión de 15 de junio de 2021 por la que se desestima la reclamación presentada por dicha persona en virtud del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a WP, WQ y WR. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/29 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022 — Lemken/EUIPO (Tono azul celeste)
(Asunto T-621/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca de la Unión consistente en un tono azul celeste - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001»)
(2023/C 7/37)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Lemken GmbH & Co. KG (Alpen, Alemania) (representantes: I. Kuschel y W. von der Osten-Sacken, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee y E. Markakis, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 15 de julio de 2021 (asunto R 2037/2020-1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Lemken GmbH & Co. KG. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/30 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022 — Siremar/Comisión
(Asunto T-668/21) (1)
(«Ayudas de Estado - Transporte marítimo - Ayuda de salvamento - Decisión por la que se declara la ayuda ilegal - Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente compatible y parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación - Servicio de interés económico general - Obligación de presentar un plan de reestructuración o de liquidación - Plazo de seis meses - Ampliación - Exención fiscal - Ventaja - Perjuicio para los intercambios comerciales entre Estados miembros - Perjuicio para la competencia - Duración del procedimiento - Confianza legítima - Seguridad jurídica - Principio de buena administración»)
(2023/C 7/38)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Sicilia Regionale Marittima SpA — Siremar (Roma, Italia) (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi Dal Pozzo y A. Moriconi, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Braga da Cruz, C.-M. Carrega y D. Recchia, agentes)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación parcial de la decisión C(2021) 4268 final de la Comisión, de 17 de junio de 2021, relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) ejecutadas por Italia en favor de Siremar y su comprador Società Navigazione Siciliana (SNS).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Sicilia Regionale Marittima SpA — Siremar. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/31 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2022 — Gameageventures/EUIPO — (GAME TOURNAMENTS)
(Asunto T-776/21) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión GAME TOURNAMENTS - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento 2017/1001 - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001 - Obligación de motivación - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001 - Derecho a ser oído - Igualdad de trato - Principio de buena administración»)
(2023/C 7/39)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Gameageventures LLP (Folkestone, Reino Unido) (representante: S. Santos Rodríguez, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: T. Frydendahl, agente)
Objeto
Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 5 de octubre de 2021 (asunto R 211/2021-5).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Gameageventures LLP. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/31 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de noviembre de 2022 — Loutsou/EUIPO (POLIS LOUTRON)
(Asunto T-13/22) (1)
(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca figurativa de la Unión POLIS LOUTRON - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001»)
(2023/C 7/40)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Alexandra Loutsou (Tesalónica, Grecia) (representante: S. Psomakakis, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: E. Markakis, agente)
Objeto
Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de octubre de 2021 (asunto R 544/2020-1).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Alexandra Loutsou. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/32 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2022 — Canalones Castilla/EUIPO — Canalones Novokanal (Bajantes para la recogida de aguas; canalones)
(Asunto T-329/22)
(2023/C 7/41)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Canalones Castilla, SL (Madrid, España) (representante: F. J. Serrano Irurzun, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Canalones Novokanal, SL (Madrid, España)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte demandante ante el Tribunal General
Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo comunitario (Bajantes para la recogida de aguas; canalones) — Dibujo o modelo comunitario n.o 363 486-0001
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 5 de abril de 2022 en el asunto R 1122/2021-3
Pretensiones
La demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
En caso de desestimación íntegra de las pretensiones de esta parte, al pronunciarse sobre las costas en la resolución que ponga fin al proceso, decida que las demás partes soporten sus propias costas. |
Motivos invocados
— |
No se ha acreditado suficientemente la divulgación previa del dibujo o modelo presentado por el solicitante de la nulidad. |
— |
Subsidiariamente, el dibujo o modelo presentado como anterior por el solicitante de la nulidad no produce la misma impresión general que el dibujo. |
— |
Subsidiariamente, la divulgación sería fraudulenta por abusiva frente a derechos de autor. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/33 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — MBDA France/Comisión
(Asunto T-614/22)
(2023/C 7/42)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: MBDA France (Le Plessis-Robinson, Francia) (representantes: F. de Bure, y A. Delors, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule, sobre la base de los artículos 256 y 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la decisión de la Comisión notificada a la demandante el 20 de julio de 2022 [ARES(2022)5278815] por la que se desestima la propuesta EDF-2021-AIRDEF-D-EATMI-HYDIS (en lo sucesivo, «propuesta HYDIS»). |
— |
Anule, sobre la misma base, cualquier decisión relacionada a fin de permitir una nueva evaluación de las propuestas presentadas en respuesta a la convocatoria de propuestas EDF-2021-AIRDEF-D «Endo-atmospheric interceptor — concept phase» [Interceptor endo-atmosférico — fase de proyecto] y la reasignación de financiación, incluida la decisión de la Comisión en la que se acepta la propuesta presentada por el consorcio coordinado por Sener Aeroespacial (en lo sucesivo, «propuesta HYDEF»). |
— |
Ordene a la demandada que presente todos los documentos solicitados por la demandante en relación con la evaluación efectuada por la Comisión de las propuestas HYDIS e HYDEF. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión sobrepasó los límites de su facultad discrecional al aplicar una metodología de clasificación artificial y arbitraria que contraviene los objetivos fundamentales de la solución de interceptor endo-atmosférico (en lo sucesivo, «Proyecto EATMI»). El Proyecto EATMI tiene como objeto asignar una subvención de 100 millones de euros del Fondo Europeo de Defensa (en lo sucesivo, «FED») para la fase de proyecto de una solución de interceptor contra misiles y planeadores «hipersónicos». Este nuevo tipo de armas aéreas que, a día de hoy, no pueden ser neutralizados por los sistemas de defensa aérea existentes, han sido utilizados por vez primera por Rusia durante su invasión de Ucrania. En un contexto de mayor inseguridad geopolítica, suponen una amenaza sin precedentes, que cambia el panorama y es potencialmente existencial, para la integridad y la seguridad de los ciudadanos y los Estados miembros de la Unión. Requieren un nuevo enfoque en el diseño de defensa aérea. Sin embargo, la metodología de clasificación de la Comisión se aleja de ese objetivo:
|
2. |
Segundo motivo, basado en varios errores manifiestos de apreciación:
|
3. |
Tercer motivo, basado en la violación de los principios de buena administración y transparencia.
|
4. |
Cuarto motivo, basado en la insuficiencia de motivación. La decisión impugnada contiene varias declaraciones que no están claras o son difíciles de entender en el contexto del asunto, lo que impide a la demandante apreciar su fundamentación. En particular, la Comisión tenía la obligación de aclarar cómo había interpretado y aplicado las consideraciones genéricas anteriormente mencionadas en el contexto específico del Proyecto EATMI y cómo había inferido de ellas comentarios negativos. Sin embargo, no lo hizo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/34 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2022 — Safran Aircraft Engines/Comisión
(Asunto T-617/22)
(2023/C 7/43)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Safran Aircraft Engines (París, Francia) (representantes: B. Hoorelbeke, F. Donnat y M. Perche, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión impugnada. |
— |
Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la demandante en relación con este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la demandante alega que la decisión de la Comisión Europea, DG DEFIS, con la referencia Ares (2022)5278390, por la que se informaba a la demandante de que su propuesta EDF-2021-ENERENV-D-PES-ALPES, en respuesta a la convocatoria de propuestas EDF-2021-ENERENV-D-PES, había sido rechazada, como le fue notificada a la demandante el 20 de julio de 2022, adolece de errores de hecho y de Derecho porque considera que la propuesta de la demandante EDF-2021-ENERENV-D-PES-ALPES (en lo sucesivo, «propuesta»), en respuesta a la convocatoria de propuestas EDF-2021-ENERENV-D-PES (en lo sucesivo, «convocatoria PES»), no alcanzó el umbral cualitativo mínimo para ser tomada en consideración a la hora de la adjudicación y, en consecuencia, rechaza la propuesta de la demandante. La demandante invoca los siguientes motivos.
1. |
Primer motivo, basado en la infracción por la Comisión de los artículos 188 y 199 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, (1) de los artículos 3, apartado 2, y 10, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, (2) la violación de los principios de transparencia, igualdad de trato y seguridad jurídica, el incumplimiento del deber de diligencia y la violación del principio de buena administración, ya que la Comisión:
|
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 296 TFUE al no explicar claramente cómo los comentarios incluidos en el informe de síntesis de la evaluación (en lo sucesivo, «ISE») estaban relacionados con los diferentes subcriterios pertinentes para cada criterio de adjudicación, ni explicar cómo los comentarios del ISE estaban relacionados con la nota dada para cada criterio de adjudicación. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de hecho al cometer varios errores manifiestos de apreciación en la evaluación de la propuesta de la demandante por lo que atañe:
|
(1) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO 2021, L 170, p. 149).
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/36 |
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2022 — LD/EUIPO
(Asunto T-633/22)
(2023/C 7/44)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: LD (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
En primer lugar, anule la resolución de la EUIPO de 1 de diciembre de 2021 en la medida en que desestima las pretensiones de la demandante presentadas en su escrito de 8 de agosto de 2021 y en el escrito de su abogado de 12 de noviembre de 2021; la parte demandante solicita además que:
|
— |
Anule, asimismo, cualquier decisión implícita de la EUIPO (artículo 90, apartado 1, tercera frase, del Estatuto de los funcionarios de la UE) en relación con estas pretensiones de la demandante. |
— |
En segundo lugar, anule la resolución de la EUIPO de 1 de diciembre de 2021 en la medida en que desestima la pretensión de la parte demandante presentada en su escrito de 8 de agosto de 2021 de que se le indemnice por los daños materiales derivados de las irregularidades en que incurrió la EUIPO al aplicar el Estatuto de los funcionarios de la UE en relación con la excedencia por interés del servicio de la parte demandante y condene a la EUIPO al pago a dicha parte de los daños materiales por un importe de 7 500 euros. |
— |
En tercer lugar, ordene a la EUIPO que pague daños inmateriales a la parte demandante por una suma que fije discrecionalmente el Tribunal General. |
— |
En cuarto lugar, condene a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las costas de la demandante en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca el siguiente motivo, a saber, que al negarse la EUIPO a admitir las pretensiones presentadas por la demandante, la EUIPO infringe su deber de diligencia, el derecho de la demandante a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE), los artículos 35 y 42 quater del Estatuto de los funcionarios de la UE, los artículos 11 a 13 del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (1) y los artículos 2 y 3 del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea, en relación con la EUIPO. (2)
— |
La demandante alega que la EUIPO incurre en las infracciones mencionadas al no admitir las pretensiones presentadas por la demandante, y solicita que la EUIPO emplee todos los medios de hecho y de derecho de que dispone ante al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España para que se mantengan o reestablezcan la totalidad de los privilegios de la demandante en virtud del Estatuto de los funcionarios de la UE, del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea PPI y del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea, en particular la emisión de una tarjeta de acreditación y el suministro de matrículas OI. |
— |
La demandante alega que la EUIPO incurrió en errores manifiestos al interpretar, entre otros, el artículo 42 quater del Estatuto de los funcionarios de la UE y que incumplió asimismo su deber de diligencia al ejecutar la excedencia por interés del servicio de la demandante. La demandante alega que la EUIPO, durante un período de varios meses, creyó erróneamente que el empleo de la parte demandante en la EUIPO finalizaba con el inicio de la excedencia por interés del servicio de esta y actuó e informó al Ministerio de Asuntos Exteriores español y Cooperación en función de dicho error. |
— |
La demandante alega, además, que este enfoque y proceder erróneos de la EUIPO fueron el motivo por el que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España privó a la demandante de los derechos y privilegios previstos en el Estatuto de los funcionarios de la UE, en el Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea PPI y en el Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Unión Europea. En consecuencia, la demandante sostiene que la EUIPO, entre otros, incumple su deber de diligencia al no admitir la pretensión de la demandante de adoptar una resolución para actuar ante al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España y al desestimar la pretensión de indemnización por los daños materiales e inmateriales ocasionados a la demandante. |
(2) Nota editorial: Este «Acuerdo de sede» (nombre oficial) se menciona en la demanda como «Seat Agreement» o «SA».
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/37 |
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Claro/EUIPO — Claranet Europe (Claro)
(Asunto T-661/22)
(2023/C 7/45)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Claro SA (São Paulo, Brasil) (representante: J. Ferreira Sardinha, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Claranet Europe Ltd (St Helier, Jersey)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión en rojo y blanco Claro — Marca de la Unión n.o 16172934
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de agosto de 2022 en el asunto R 1674/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
Motivos invocados
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 60, apartado 1, en relación con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/38 |
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Tavitova/EUIPO — Uccoar (AURUS)
(Asunto T-662/22)
(2023/C 7/46)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Zalina Tavitova (Batoulieh, Líbano) (representante: V. Kojevnikov, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Uccoar (Carcasona, Francia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión «AURUS» — Solicitud de registro n.o 18205163
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de agosto de 2022 en el asunto R 2139/2021-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Confirme la resolución impugnada en la medida en que admitió el registro de la marca n.o 18205163 para las bebidas no alcohólicas con excepción de los vinos sin alcohol. |
— |
Anule la resolución impugnada en la medida en que deniega el registro de la marca n.o 18205163 para los productos y clases «cerveza» (clase 32) y «vodka» (clase 33). |
— |
Estime la solicitud de registro de dicha marca n.o 18205163 para las clases y productos indicados. |
— |
Desestime las pretensiones y conclusiones contrarias de la sociedad Uccoar. |
— |
Condene en costas a la recurrida. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (UE) n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/39 |
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Mood Media Netherlands/EUIPO — Tailoradio (RADIO MOOD In-store Radio, made easy)
(Asunto T-663/22)
(2023/C 7/47)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Mood Media Netherlands BV (Naarden, Países Bajos) (representante: A.-M. Pecoraro, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tailoradio Srl (Milán, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión RADIO MOOD In-store Radio made easy en colores gris, naranja y blanco — Solicitud de registro n.o 16150708
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de agosto de 2022 en el asunto R 1853/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/40 |
Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2022 — Mood Media Netherlands/EUIPO — Tailoradio (VIDEO MOOD Digital Signage, made easy)
(Asunto T-664/22)
(2023/C 7/48)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Recurrente: Mood Media Netherlands BV (Naarden, Países Bajos) (representante: A.-M. Pecoraro, abogada)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tailoradio Srl (Milán, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión VIDEO MOOD Digital Signage, made easy de color gris, azul y blanco — Solicitud de registro n.o 16150691
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 3 de agosto de 2022 en el asunto R 1852/2018-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene en costas a la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento n.o 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/40 |
Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2022 — Calrose Rice/EUIPO — Ricegrowers (Dispositivo de un sol con caracteres árabes)
(Asunto T-670/22)
(2023/C 7/49)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Recurrente: Calrose Rice EOOD (Sofía, Bulgaria) (representante: H. Raychev, abogado)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ricegrowers Ltd (Leeton, Nueva Gales del Sur, Australia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: parte recurrente ante el Tribunal General
Marca controvertida: marca figurativa de la Unión (Dispositivo de un sol con caracteres árabes) — Marca de la Unión n.o 18186653
Procedimiento ante la EUIPO: procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2022 en el asunto R 272/2022-5
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO y a la coadyuvante en el presente procedimiento a cargar con sus propias costas y con las costas de la recurrente en el presente procedimiento, así como con las costas causadas en el procedimiento de recuso ante la Quinta Sala de Recurso. |
Motivos invocados
— |
La Sala incurrió en error al concluir que los signos comparados presentan un elevado grado de similitud visual. |
— |
La Sala incurrió en error al centrar sus conclusiones en cuanto a la comparación visual de los signos exclusivamente en los caracteres árabes y los dispositivos solares estilizados que contienen las marcas en conflicto. |
— |
La Sala evaluó el nivel de atención del público pertinente de manera contradictoria en la resolución y, en consecuencia, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud de la primera frase del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/41 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2022 — López-Ibor Aliño/EUIPO — Dimensión Estratégica Quality Research (LOPEZ-IBOR ABOGADOS)
(Asunto T-672/22)
(2023/C 7/50)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Alfonso López-Ibor Aliño (Madrid, España) (representante: A. Vela Ballesteros, abogado)
Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dimensión Estratégica Quality Research, SL (Madrid)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: Parte demandante ante el Tribunal General
Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea LOPEZ-IBOR ABOGADOS — Solicitud de registro n.o 18 190 205
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la primera Sala de Recurso de la EUIPO de 6 de septiembre de 2022 en el asunto R 500/2022-1
Pretensiones
El demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la suspensión del presente procedimiento hasta que recaiga resolución firme en el procedimiento de caducidad frente a la marca de la Unión Europea 009566291 ESTUDIO JURÍDICO INTERNACIONAL LÓPEZ-IBOR MAYOR & ASOCIADOS, procedimiento 000053919 C, seguido ante la EUIPO. |
— |
Sea estimado el recurso formulado contra la resolución impugnada, concediendo la marca de la Unión Europea solicitada, con condena en costas a la contraparte. |
— |
Condene en costas a la EUIPO y a la contraparte en caso de comparecer en el presente procedimiento. |
Motivos invocados
— |
Indebida valoración de la prueba de uso conforme al artículo 18, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
— |
Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 18, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/42 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2022 — Dr. Neumann & Kindler/EUIPO — Laboratory Corporation of America Holdings (LABCORP)
(Asunto T-673/22)
(2023/C 7/51)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Dr. Neumann & Kindler GmbH & Co. KG (Bochum, Alemania) (representantes: T. Pfeifer y N. Gottschalk, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratory Corporation of America Holdings (Burlington, Carolina del Norte, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Solicitud de marca denominativa de la Unión «LABCORP» — Solicitud de registro n.o 15174766
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de agosto de 2022 en el asunto R 182/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea y al posible coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento de recurso ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/43 |
Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2022 — Dr. Neumann & Kindler/EUIPO — Laboratory Corporation of America Holdings (LabCorp)
(Asunto T-674/22)
(2023/C 7/52)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Recurrente: Dr. Neumann & Kindler GmbH & Co. KG (Bochum, Alemania) (representantes: T. Pfeifer y N. Gottschalk, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratory Corporation of America Holdings (Burlington, Carolina del Norte, Estados Unidos)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Solicitante de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca controvertida: Marca figurativa de la Unión LabCorp — Solicitud de registro n.o 15174774
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de agosto de 2022 en el asunto R 1998/2020-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución impugnada. |
— |
Condene a la EUIPO a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal General y, en su caso, a la parte coadyuvante a cargar con las costas del procedimiento de recurso ante la EUIPO. |
Motivo invocado
— |
Infracción del artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/43 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2022 — Giuffrida/Fiscalía Europea
(Asunto T-676/22)
(2023/C 7/53)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Carmela Giuffrida (Catania, Italia) (representante: S. Petillo, abogado)
Demandada: Fiscalía Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión n.o 038/2022 dictada en fecha 14 de septiembre de 2022 y comunicada por correo electrónico en fecha 16 de septiembre de 2022 por la que la Fiscalía Europea denegó injustificadamente el nombramiento de la Sra. Carmela Giuffrida al puesto de fiscal europeo delegado en la sede de Bari designado en virtud del artículo 17, apartado 2, del Reglamento sobre la Fiscalía Europea. (1) |
— |
Conceda la indemnización de los daños sufridos por la Sra. Giuffrida por el retraso derivado de la finalización del procedimiento y de la ilícita denegación de su nombramiento con consiguiente perjuicio a su imagen cuantificados en 445,94 euros por los daños materiales y 50 000 euros por el daño moral a la imagen por una cantidad total de 50 445,94 euros. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en un defecto de motivación. Motivación contradictoria.
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2. |
Segundo motivo, basado en la desigualdad de trato
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3. |
Tercer motivo, basado en la desviación de poder.
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4. |
Cuarto motivo, basado en la petición de daños materiales y a la imagen.
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(1) Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO 2017, L 283, p. 1).
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/45 |
Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2022 — Meta Platforms Ireland/CEPD
(Asunto T-682/22)
(2023/C 7/54)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Meta Platforms Ireland Ltd (Dublín, Irlanda) (representantes: H.-G. Kamann, F. Louis, A. Vallery, abogados, P. Nolan, B. Johnston, C. Monaghan, D. Breatnach, Solicitors, D. McGrath, A. Fitzpatrick, I. McGrath, SC, y E. Egan McGrath, Barrister-at-Law)
Demandada: Comité Europeo de Protección de Datos
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule en su totalidad o, subsidiariamente, los apartados pertinentes de la Decisión 2/2022 del (CEPD) de 28 de julio de 2022, mediante la que se concluyó que Meta Ireland había infringido determinados requisitos establecidos en el Reglamento 2016/679 (RGPD). |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el CEPD se extralimitó en el ejercicio de las competencias que le corresponden de conformidad con el artículo 65 RGPD. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 6, apartado 1, letra f), del RGPD al interpretar y aplicar incorrectamente esta disposición por no haber llevado a cabo un adecuado examen de ponderación, no tener en cuenta los intereses legítimos de los interesados y no determinar un interés legítimo. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el CEPD vulneró el derecho a una buena administración, recogido en el artículo 41 de la Carta, al vulnerar el derecho de Meta Ireland a ser oída e incumplir las obligaciones del CEPD de llevar a cabo una apreciación integral, imparcial y equitativa y haber motivado de modo insuficiente. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el CEPD infringió el artículo 83 de RGPD y diversos principios subyacentes que rigen la determinación de las multas con arreglo al RGPD. |
9.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 7/45 |
Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2022 — CMT/EUIPO — Camomilla (CAMOMILLA italia)
(Asunto T-694/22)
(2023/C 7/55)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano
Partes
Recurrente: CMT Compagnia manifatture tessili Srl (CMT Srl) (Nápoles, Italia) (representantes: P. Marzano, G. Rubino y F. Cordova, abogados)
Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Camomilla Srl (Assago, Italia)
Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO
Titular de la marca controvertida: Parte recurrente
Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «CAMOMILLA italia» — Marca de la Unión n.o 9287038
Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad
Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 24 de agosto de 2022 en el asunto R 1738/2021-2
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que:
— |
En relación con los productos de la clase 25, declare la limitación de la marca impugnada y, en consecuencia, devuelva el asunto a la EUIPO para que proceda a un nuevo examen de la similitud entre los productos de la clase 25 de la marca impugnada y los productos de la clase 24 de la marca anterior, indicando los principios de Derecho que la EUIPO deberá observar a tales efectos. |
— |
Con carácter subsidiario, o en el supuesto de que lo considere oportuno, estime el presente recurso y modifique la resolución impugnada y, en consecuencia, confirme la validez de la marca impugnada respecto a las «prendas de vestir» comprendidas en la clase 25, sin perjuicio, en cualquier caso, de la validez de los demás productos reivindicados en dicha clase, a los que no afecta la declaración de nulidad. |
— |
En relación con los productos de la clase 18, estime el presente recurso y modifique la resolución impugnada y, en consecuencia, confirme la validez de la marca impugnada respecto a los siguientes productos: Clase 18: productos de estas materias no comprendidos en otras clases [cuero y cuero de imitación]; baúles; sombrillas (grandes); bolsas de playa; portafolios [artículos de marroquinería]; tarjeteros [carteras]; monederos de malla; bolsos de mano; morrales; billeteras; monederos; mochilas; colegiales (carteras para —); mochilas escolares; bolsas para la compra; bolsas de deporte; estuches para artículos de tocador; bolsas de ruedas para la compra. |
— |
En cualquier caso, condene a la parte recurrida al pago de las costas del presente procedimiento y de las instancias anteriores. |
Motivo invocado
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Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra d), y 60 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo. |