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Diario Oficial de la Unión Europea, C 294, 1 de agosto de 2022


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 294

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
1 de agosto de 2022


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2022/C 294/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2022/C 294/02

Dictamen C-1/20: Dictamen del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Reino de Bélgica (Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Solicitud de dictamen — Proyecto de Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado — Artículo 26 — Mecanismo de solución de controversias — Admisibilidad)

2

2022/C 294/03

Asunto C-697/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Sony Corporation, Sony Electronics, Inc / Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Lectores de discos ópticos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 — Infracción única y continua — Concepto — Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

2

2022/C 294/04

Asunto C-698/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Sony Optiarc Inc, Sony Optiarc America Inc / Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Lectores de discos ópticos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 — Infracción única y continua — Concepto — Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

3

2022/C 294/05

Asunto C-699/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Quanta Storage Inc. / Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Lectores de discos ópticos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 — Infracción única y continua — Concepto — Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

4

2022/C 294/06

Asunto C-700/19 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Toshiba Samsung Storage Technology Corp., Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. / Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Lectores de discos ópticos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 — Infracción única y continua — Concepto — Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

5

2022/C 294/07

Asunto C-328/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2022 — Comisión Europea / República de Austria [Incumplimiento — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículos 4, 7 y 67 — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7 — Igualdad de trato — Prestaciones familiares — Ventajas sociales y fiscales — Ajuste de los importes en función de los niveles de precios en el Estado de residencia de los hijos]

5

2022/C 294/08

Asunto C-520/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Silistra — Bulgaria) — DB, LY / Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra pri Oblastna direktsia na Ministerstvo na vatreshnite raboti — Silistra [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II) — Decisión 2007/533/JAI — Artículos 38 y 39 — Descripción de un objeto buscado — Objetivos de la descripción — Incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal — Ejecución — Medidas necesarias y acción basada en una descripción — Entrega del objeto incautado al Estado miembro informador — Normativa nacional que no permite negarse a ejecutar la descripción]

7

2022/C 294/09

Asunto C-572/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — ACC Silicones Ltd. / Bundeszentralamt für Steuern (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Dividendos procedentes de participaciones sociales poseídas por un accionariado disperso — Devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital abonado por una sociedad no residente — Requisitos — Libre circulación de capitales — Principio de proporcionalidad)

7

2022/C 294/10

Asunto C-599/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — Baltic Master UAB / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos [Procedimiento prejudicial — Unión aduanera — Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Artículo 29 — Determinación del valor en aduana — Valor de transacción — Artículo 29, apartado 1, letra d) — Concepto de personas vinculadas — Artículo 31 — Consideración de la información procedente de una base de datos nacional a efectos de la determinación del valor en aduana — Reglamento (CEE) n.o 2454/93 — Artículo 143, apartado 1, letras b), e) y f) — Situaciones en las que se considera que existe vinculación entre las personas — Artículo 181 bis — Dudas fundadas acerca de la veracidad del precio declarado]

8

2022/C 294/11

Asunto C-673/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire d’Auch — Francia) — EP / Préfet du Gers, Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE) [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reside en un Estado miembro — Artículo 9 TUE — Artículos 20 TFUE y 22 TFUE — Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia — Artículo 50 TUE — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Consecuencias de la retirada de un Estado miembro de la Unión — Supresión del censo electoral en el Estado miembro de residencia — Artículos 39 y 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Validez de la Decisión (UE) 2020/135]

9

2022/C 294/12

Asunto C-55/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktor na Agentsia Mitnitsi / IMPERIAL TOBACCO BULGARIA EOOD (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 11 — Devolución del impuesto especial sobre los productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo — Directiva 2011/64/UE — Artículo 17, párrafo primero, letra b) — Devolución del impuesto especial ya abonado mediante marcas fiscales fijadas en las labores del tabaco destruidas bajo control administrativo — Obligación de los Estados miembros de adoptar una normativa que establezca la devolución del impuesto especial sobre las labores del tabaco despachadas a consumo y destruidas bajo control aduanero — Inexistencia)

10

2022/C 294/13

Asunto C-187/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — FAWKES Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CEE) n.o 2913/92 — Código aduanero comunitario — Artículo 30, apartado 2, letras a) y b) — Valor en aduana — Determinación del valor de transacción de mercancías similares — Base de datos creada y gestionada por la autoridad aduanera nacional — Bases de datos creadas y gestionadas por las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros y por los servicios de la Unión Europea — Mercancías idénticas o similares exportadas con destino a la Unión en el mismo momento o en un momento muy cercano a este]

10

2022/C 294/14

Asunto C-783/21: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 31 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Procedimiento penal contra M.M. (Petición de decisión prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 267 TFUE — Inexistencia de litigio ante el órgano jurisdiccional remitente — Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

11

2022/C 294/15

Asunto C-126/22: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — JH, GK, FB, LR, TV, OS / Ryanair DAC [Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 — Cancelaciones — Transporte alternativo — Cancelación del vuelo a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno español con motivo de la pandemia de Covid-19 — Transporte alternativo organizado por los pasajeros aéreos — Transporte alternativo mediante una combinación de transportes no aéreos]

12

2022/C 294/16

Asunto C-120/22 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2022 por República de Chipre contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de diciembre de 2021 en el asunto T-593/19, Chipre / EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI BURGER)

12

2022/C 294/17

Asunto C-121/22 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2022 por Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de diciembre de 2021 en el asunto T-595/19, Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi / EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI BURGER)

13

2022/C 294/18

Asunto C-139/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 25 de febrero de 2022 — AM, PM / mBank S. A.

13

2022/C 294/19

Asunto C-145/22 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2022 por el Sr. Jörg Lück contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-188/21, Jörg Lück/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

14

2022/C 294/20

Asunto C-152/22 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por Legero Schuhfabrik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-684/20, Legero Schuhfabrik GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

14

2022/C 294/21

Asunto C-293/22 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2022 por Chemours Netherlands BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 23 de febrero de 2022 en el asunto T-636/19, Chemours Netherlands / ECHA

14

2022/C 294/22

Asunto C-312/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 10 de mayo de 2022 — FL / Autoridade Tributária e Aduaneira

16

2022/C 294/23

Asunto C-323/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 13 de mayo de 2022 — KRI SpA, en calidad de sociedad absorbente de SI.LO.NE. — Sistema logistico nord-est Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

16

2022/C 294/24

Asunto C-353/22: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2022 — Comisión Europea / Reino de Suecia

17

 

Tribunal General

2022/C 294/25

Asunto T-523/17: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR [Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Adopción por la JUR de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Derecho a ser oído — Obligación de motivación — Artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Responsabilidad extracontractual]

18

2022/C 294/26

Asunto T-570/17: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/Comisión [Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Adopción por la JUR de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Delegación de poderes — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 — Derecho a ser oído — Derecho de propiedad]

19

2022/C 294/27

Asunto T-628/17: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Aeris Invest/Comisión y JUR [Unión económica y monetaria — Unión bancaria — Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) — Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo — Adopción por la JUR de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español — Delegación de poderes — Derecho a ser oído — Derecho de propiedad — Obligación de motivación — Artículos 14, 18 y 20 del Reglamento (UE) n.o 806/2014]

19

2022/C 294/28

Asunto T-235/18: Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — Qualcomm/Comisión (Qualcomm — pagos por exclusividad) [Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de chipsets LTE — Decisión mediante la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE — Pagos por exclusividad — Derecho de defensa — Artículo 19 y artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Efectos de expulsión]

20

2022/C 294/29

Asuntos T-363/19 y T-456/19: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Reino Unido e ITV/Comisión [Ayudas de Estado — Régimen de ayudas ejecutado por el Reino Unido en favor de determinados grupos multinacionales — Decisión por la que se declara incompatible con el mercado interior e ilegal el régimen de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas — Decisiones fiscales anticipadas (tax ruling) — Régimen fiscal relativo a la financiación de los grupos y que concierne en particular a las sociedades extranjeras controladas — Ventajas fiscales selectivas]

21

2022/C 294/30

Asunto T-144/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Guangxi Xin Fu Yuan/Comisión [Dumping — Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa y la cocina originarios de China — Investigación de reconsideración — Elusión — Artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036 — Sociedades vinculadas — Obligaciones procesales — Artículo 5, apartados 10 y 11, del Reglamento 2016/1036 — Artículos 6.1, 6.2 y 12.1 del Acuerdo Antidumping — Derecho de defensa — Igualdad de trato — Confianza legítima — Error manifiesto de apreciación]

22

2022/C 294/31

Asunto T-355/20: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Krasnyj Octyabr/EUIPO — Pokój (Pokój TRADYCJA JAKOŚĆ KRÓWKA SŁODKIE CHWILE Z DZIECIŃSTWA TRADYCYJNA RECEPTURA) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión Pokój TRADYCJA JAKOŚĆ KRÓWKA SŁODKIE CHWILE Z DZIECIŃSTWA TRADYCYJNA RECEPTURA — Marca internacional figurativa anterior KOPOBKA KOROVKA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]]

22

2022/C 294/32

Asunto T-363/20: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Krasnyj Octyabr/EUIPO — Pokój (KRÓWKA MLECZNA Milk FUDGE) [Marca de la Unión — Procedimiento de nulidad — Marca figurativa de la Unión KRÓWKA MLECZNA Milk FUDGE — Marca internacional figurativa anterior KOPOBKA KOROVKA — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]

23

2022/C 294/33

Asunto T-380/20: Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — Tubes Radiatori/EUIPO — Antrax It (Radiador para calefacción) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario que representa un radiador para calefacción — Dibujos o modelos anteriores — Motivos de nulidad — Falta de carácter singular — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Libertad del autor — Saturación de la técnica — Impresión general]

24

2022/C 294/34

Asunto T-440/20: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión (Restablecimiento de un derecho antidumping definitivo) (Dumping — Importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India — Ejecución de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-301/16 — Restablecimiento de un derecho antidumping definitivo — No devolución íntegra del derecho antidumping definitivo inicial — Base jurídica — Irretroactividad — Seguridad jurídica — Artículo 266 TFUE — Proporcionalidad — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 103 del código aduanero de la Unión — Reglamento de registro — Excepción de ilegalidad — Admisibilidad)

24

2022/C 294/35

Asunto T-441/20: Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión (Restablecimiento de un derecho compensatorio definitivo) [Subvenciones — Importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India — Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-300/16 — Restablecimiento de un derecho compensatorio definitivo — No rembolso íntegro del derecho compensatorio original definitivo — Base jurídica — Irretroactividad — Seguridad jurídica — Artículo 266 TFUE — Proporcionalidad — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 103 del Código Aduanero de la Unión — Reglamento de Registro — Excepción de ilegalidad — Admisibilidad]

25

2022/C 294/36

Asunto T-621/20: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — EMCS/OEAA (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Suministro de agentes temporales para la EASO — Desestimación de la oferta de un licitador — Adjudicación del contrato a otro licitador — Igualdad de trato — Principio de transparencia — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación)

25

2022/C 294/37

Asunto T-738/20: Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Deutschtec/EUIPO — Group A (HOLUX) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión HOLUX — Registro internacional anterior de la marca denominativa HOLUX — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

26

2022/C 294/38

Asuntos T-26/21 a T-28/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Apple/EUIPO — Swatch (THINK DIFFERENT) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marcas denominativas de la Unión THINK DIFFERENT — Falta de uso efectivo de las marcas — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Obligación de motivación — Derecho a ser oído — Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001]

27

2022/C 294/39

Asunto T-92/21: Sentencia del Tribunal General de 8 junio de 2022 — Darment/Comisión [Medio ambiente — Reglamento (UE) n.o 517/2014 — Gases fluorados de efecto invernadero — Registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos — Decisión de inclusión — Autorización para utilizar una cuota — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Principio de buena administración]

27

2022/C 294/40

Asunto T-293/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Muschaweck/EUIPO — Conze (UM) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa de la Unión UM — Uso efectivo de la marca — Uso con el consentimiento del titular — Uso en la forma en la que se registró la marca — Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Representación del titular de la marca — Pruebas del uso aportadas dentro del plazo establecido]

28

2022/C 294/41

Asunto T-338/21: Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — F I S I/EUIPO — Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (ECODOWN) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión ECODOWN — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento 2017/1001] — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001)]

28

2022/C 294/42

Asunto T-355/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Polo Club Düsseldorf/EUIPO — Company Bridge and Life (POLO CLUB DÜSSELDORF EST. 1976) [Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa de la Unión POLO CLUB DÜSSELDORF EST. 1976 — Marca nacional figurativa anterior POLO CLUB — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]

29

2022/C 294/43

Asunto T-433/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Vitronic/EUIPO (Enforcement Trailer) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión Enforcement Trailer — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 — Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001]

30

2022/C 294/44

Asunto T-744/21: Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Medela/EUIPO (MAXFLOW) [Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca denominativa de la Unión MAXFLOW — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]

30

2022/C 294/45

Asunto T-104/22 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Hungría/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Fondos Estructurales y de Inversión Europeos — Reglamento (UE) n.o 1303/2013 — Documentos originarios de un Estado miembro — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni juris — Urgencia — Ponderación de los intereses]

31

2022/C 294/46

Asunto T-88/22: Recurso interpuesto el 18 febrero de 2022 — Arhs developments/Comisión

31

2022/C 294/47

Asunto T-255/22: Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2022 — Cham Wings Airlines/Consejo

32

2022/C 294/48

Asunto T-281/22: Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Xpand Consortium y otros/Comisión

33

2022/C 294/49

Asunto T-341/22: Recurso interpuesto el 8 de junio de 2022 — Deutsche Bank/EUIPO — Operación y Auditoria (avanza Tu negocio)

34

2022/C 294/50

Asunto T-347/22: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Rauch Furnace Technology/EUIPO — Musto et Bureau (Schmelztiegel)

35

2022/C 294/51

Asunto T-348/22: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — PT Indonesia Ruipu Nickel and Chrome Alloy/Comisión

36

2022/C 294/52

Asunto T-350/22: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2022 — adp Merkur/EUIPO — Play’n GO Marks (GAME OF GLADIATORS)

36

2022/C 294/53

Asunto T-351/22: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — De Dietrich Process Systems/EUIPO — Koch-Glitsch (SCHEIBEL)

37

2022/C 294/54

Asunto T-352/22: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — De Dietrich Process Systems/EUIPO — Koch-Glitsch (KARR)

38

2022/C 294/55

Asunto T-353/22: Recurso interpuesto el 1 de junio de 2022 — XH/Comisión

38

2022/C 294/56

Asunto T-354/22: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Bindl/Comisión

39

2022/C 294/57

Asunto T-356/22: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — LG Chem/Comisión

41

2022/C 294/58

Asunto T-357/22: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — Das Neves/Comisión

42

2022/C 294/59

Asunto T-358/22: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — PQ/SEAE

42

2022/C 294/60

Asunto T-359/22: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — Zubitskiy/Consejo

43

2022/C 294/61

Asunto T-360/22: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — Berezkin/Consejo

44

2022/C 294/62

Asunto T-363/22: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2022 — Akhmedov/Consejo

45


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2022/C 294/01)

Última publicación

DO C 284 de 25.7.2022

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 276 de 18.7.2022

DO C 266 de 11.7.2022

DO C 257 de 4.7.2022

DO C 244 de 27.6.2022

DO C 237 de 20.6.2022

DO C 222 de 7.6.2022

Estos textos se encuentran disponibles en

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/2


Dictamen del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Reino de Bélgica

(Dictamen C-1/20) (1)

(Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 - Solicitud de dictamen - Proyecto de Tratado sobre la Carta de la Energía modernizado - Artículo 26 - Mecanismo de solución de controversias - Admisibilidad)

(2022/C 294/02)

Lengua de procedimiento: todas las lenguas oficiales

Parte solicitante

Reino de Bélgica (representantes: S. Baeyens, J.-C. Halleux, C. Pochet y M. Van Regemorter, agentes)

Parte dispositiva

La solicitud de dictamen presentada por el Reino de Bélgica el 2 de diciembre de 2020 es inadmisible.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Sony Corporation, Sony Electronics, Inc / Comisión Europea

(Asunto C-697/19 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Lectores de discos ópticos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 - Infracción única y continua - Concepto - Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

(2022/C 294/03)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Sony Corporation, Sony Electronics, Inc (representantes: E. Kelly, N. Levy y R. Snelders, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, M. Farley, F. van Schaik y L. Wildpanner, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2019, Sony y Sony Electronics/Comisión (T-762/15, EU:T:2019:515).

2)

Anular el artículo 1, letra f), de la Decisión C(2015) 7135 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos), por cuanto declara que Sony Corporation y Sony Electronics Inc. infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al participar, del 23 de agosto de 2004 al 15 de septiembre de 2006, en varias infracciones distintas.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas relativas tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación, con todas las costas en que hayan incurrido Sony Corporation y Sony Electronics Inc. en el marco del presente recurso de casación y con la mitad de las costas en que hayan incurrido en primera instancia.

5)

Sony Corporation y Sony Electronics Inc. cargarán con la mitad de sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Sony Optiarc Inc, Sony Optiarc America Inc / Comisión Europea

(Asunto C-698/19 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Lectores de discos ópticos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 - Infracción única y continua - Concepto - Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

(2022/C 294/04)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Sony Optiarc Inc, Sony Optiarc America Inc (representantes: E. Kelly, N. Levy y R. Snelders, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Dawes, M. Farley, F. van Schaik y L. Wildpanner, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2019, Sony Optiarc y Sony Optiarc America/Comisión (T-763/15, no publicada, EU:T:2019:517).

2)

Anular el artículo 1, letra g), de la Decisión C(2015) 7135 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos), por cuanto declara que Sony Optiarc Inc. y Sony Optiarc America Inc. infringieron los artículos 101 TFUE y 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al participar, respectivamente, del 25 de julio de 2007 al 29 de octubre de 2008 y del 25 de julio al 31 de octubre de 2007, en varias infracciones distintas.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas relativas tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación, con todas las costas en que hayan incurrido Sony Optiarc y Sony Optiarc America en el marco del presente recurso de casación y con la mitad de las costas en que hayan incurrido en primera instancia.

5)

Sony Optiarc y Sony Optiarc America cargarán con la mitad de sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Quanta Storage Inc. / Comisión Europea

(Asunto C-699/19 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Lectores de discos ópticos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 - Infracción única y continua - Concepto - Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

(2022/C 294/05)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Quanta Storage Inc. (representantes: O. Geiss, Rechtsanwalt, B. Hartnett, avocat, T. Siakka, Solicitor, y W. Sparks, advocaat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: P. Berghe, M. Farley, F. van Schaik y C. Zois, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2019, Quanta Storage/Comisión (T-772/15, EU:T:2019:519).

2)

Anular el artículo 1, letra h), de la Decisión C(2015) 7135 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos), por cuanto declara que Quanta Storage Inc. infringió el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al participar del 14 de febrero al 28 de octubre de 2008 en varias infracciones distintas.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas relativas tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación, con todas las costas en que haya incurrido Quanta Storage Inc. en el marco del presente recurso de casación y con la mitad de las costas en que haya incurrido en primera instancia.

5)

Quanta Storage Inc. cargará con la mitad de sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 406 de 2.12.2019.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 — Toshiba Samsung Storage Technology Corp., Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. / Comisión Europea

(Asunto C-700/19 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Lectores de discos ópticos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992 - Infracción única y continua - Concepto - Acuerdos colusorios sobre licitaciones relativas a lectores de discos ópticos para ordenadores portátiles y ordenadores de sobremesa organizadas por dos fabricantes de ordenadores)

(2022/C 294/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Toshiba Samsung Storage Technology Corp., Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. (representantes: inicialmente A. Aresu, M. Bay, avvocati, y J. Ruiz Calzado, abogado, posteriormente por M. Bay, avvocato, y J. Ruiz Calzado, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, M. Farley, F. van Schaik y C. Zois, agentes)

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 12 de julio de 2019, Toshiba Samsung Storage Technology y Toshiba Samsung Storage Technology Korea/Comisión (T-8/16, EU:T:2019:522).

2)

Anular el artículo 1, letra e), de la Decisión C(2015) 7135 final de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39639 — Lectores de discos ópticos), por cuanto declara que Toshiba Samsung Storage Technology Corp. y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al participar, del 23 de junio de 2004 al 17 de noviembre de 2008, en varias infracciones distintas.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas relativas tanto al procedimiento de primera instancia como al procedimiento de casación, con todas las costas en que hayan incurrido Toshiba Samsung Storage Technology Corp. y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. en el marco del presente recurso de casación y con la mitad de las costas en que hayan incurrido en primera instancia.

5)

Toshiba Samsung Storage Technology Corp. y Toshiba Samsung Storage Technology Korea Corp. cargarán con la mitad de sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia.


(1)  DO C 383 de 11.11.2019.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de junio de 2022 — Comisión Europea / República de Austria

(Asunto C-328/20) (1)

(Incumplimiento - Coordinación de los sistemas de seguridad social - Reglamento (CE) n.o 883/2004 - Artículos 4, 7 y 67 - Libre circulación de los trabajadores - Reglamento (UE) n.o 492/2011 - Artículo 7 - Igualdad de trato - Prestaciones familiares - Ventajas sociales y fiscales - Ajuste de los importes en función de los niveles de precios en el Estado de residencia de los hijos)

(2022/C 294/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B.-R. Killmann y D. Martin, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Republica checa (representantes: J. Pavliš, M. Smolek y J. Vláčil, agentes), República de Croacia (representante: G. Vidović Mesarek, agente), Republica de Polonia (representante: B. Majczyna, agente), Rumania (representantes: E. Gane y L. Liţu, agentes), Republica de Eslovenia (representante: J. Morela, agente), República eslovaca (representante: B. Ricziová, agente), Órgano de Vigilancia de la AELC (representantes: E. Gromnicka, C. Howdle, J. S. Watson y C. Zatschler, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: M. Klamert, C. Pesendorfer, A. Posch y J. Schmoll, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: (Reino de Dinamarca (representantes: M. Jespersen, J. Nymann-Lindegren y M. Wolff, agentes), Reino de Noruega (representantes: S. Hammersvik, J. T. Kaasin, L. Tvedt y P. Wennerås, agentes)

Fallo

1)

Al establecer el mecanismo de ajuste a raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 8a de la Bundesgesetz betreffend den Familienlastenausgleich durch Beihilfen (Ley Federal relativa a los Subsidios para la Compensación de Cargas Familiares), de 24 de octubre de 1967, en su versión modificada por la Bundesgesetz mit dem das Familienlastenausgleichsgesetz 1967, das Einkommensteuergesetz 1988 und das Entwicklungshelfergesetz geändert werden (Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes), de 4 de diciembre de 2018, y en el artículo 33 de la Bundesgesetz über die Besteuerung des Einkommens natürlicher Personen (Ley Federal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), de 7 de julio de 1988, en su versión modificada por la Jahressteuergesetz 2018 (Ley Fiscal Anual de 2018), de 14 de agosto de 2018, y por la Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes, de 4 de diciembre de 2018, aplicable a los subsidios familiares y a la deducción fiscal por hijo a cargo para los trabajadores cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 67 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, así como del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.

2)

Al establecer, para los trabajadores migrantes cuyos hijos residan permanentemente en otro Estado miembro, el mecanismo de ajuste a raíz de las modificaciones introducidas en el artículo 8a de la Bundesgesetz betreffend den Familienlastenausgleich durch Beihilfen (Ley Federal relativa a los Subsidios para la Compensación de Cargas Familiares), de 24 de octubre de 1967, en su versión modificada por la Bundesgesetz mit dem das Familienlastenausgleichsgesetz 1967, das Einkommensteuergesetz 1988 und das Entwicklungshelfergesetz geändert werden (Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes), de 4 de diciembre de 2018, y en el artículo 33 de la Bundesgesetz über die Besteuerung des Einkommens natürlicher Personen (Ley Federal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), de 7 de julio de 1988, en su versión modificada por la Jahressteuergesetz 2018 (Ley Fiscal Anual de 2018), de 14 de agosto de 2018, y por la Ley Federal por la que se modifican la Ley de Compensación de Cargas Familiares de 1967, la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1988 y la Ley sobre el Estatuto de los Cooperantes, de 4 de diciembre de 2018, aplicable a la bonificación familiar Plus, a la deducción fiscal por hogar con único perceptor de ingresos, a la deducción fiscal por hogar monoparental y a la deducción fiscal por manutención, la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.o 492/2011.

3)

Condenar a la República de Austria a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.

4)

La República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, así como el Reino de Noruega y el Órgano de Vigilancia de la AELC cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Silistra — Bulgaria) — DB, LY / Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra pri Oblastna direktsia na Ministerstvo na vatreshnite raboti — Silistra

(Asunto C-520/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia penal - Sistema de información de Schengen de segunda generación (SIS II) - Decisión 2007/533/JAI - Artículos 38 y 39 - Descripción de un objeto buscado - Objetivos de la descripción - Incautación o utilización como pruebas en un procedimiento penal - Ejecución - Medidas necesarias y acción basada en una descripción - Entrega del objeto incautado al Estado miembro informador - Normativa nacional que no permite negarse a ejecutar la descripción)

(2022/C 294/08)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Silistra

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: DB, LY

Demandada: Nachalnik na Rayonno upravlenie Silistra pri Oblastna direktsia na Ministerstvo na vatreshnite raboti — Silistra

Fallo

El artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual las autoridades competentes del Estado miembro de ejecución están obligadas a ejecutar una descripción relativa a un objeto introducida en el sistema de información de Schengen de segunda generación, aun cuando alberguen dudas en cuanto a los motivos para la introducción de dicha descripción, tal como se enuncian en el artículo 38, apartado 1, de esa Decisión.


(1)  DO C 433 de 14.12.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln — Alemania) — ACC Silicones Ltd. / Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-572/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Libre circulación de capitales - Dividendos procedentes de participaciones sociales poseídas por un accionariado disperso - Devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital abonado por una sociedad no residente - Requisitos - Libre circulación de capitales - Principio de proporcionalidad)

(2022/C 294/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ACC Silicones Ltd.

Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

Fallo

El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de la normativa tributaria de un Estado miembro que supedita la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital pagado sobre dividendos procedentes de participaciones inferiores a los umbrales previstos por la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva 2003/123/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, percibidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro, a la prueba de que dicho impuesto no puede ser imputado, ni ser objeto de un traslado de imputación a ejercicios posteriores en la tributación personal de dicha sociedad o de sus socios directos o indirectos, ni deducido por esa sociedad como gastos profesionales o de explotación, mientras que no se prevé dicho requisito cuando se trata de la devolución del impuesto sobre los rendimientos del capital pagado por una sociedad residente que percibe el mismo tipo de rendimientos.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — «Baltic Master» UAB / Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-599/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Unión aduanera - Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Artículo 29 - Determinación del valor en aduana - Valor de transacción - Artículo 29, apartado 1, letra d) - Concepto de «personas vinculadas» - Artículo 31 - Consideración de la información procedente de una base de datos nacional a efectos de la determinación del valor en aduana - Reglamento (CEE) n.o 2454/93 - Artículo 143, apartado 1, letras b), e) y f) - Situaciones en las que se considera que existe vinculación entre las personas - Artículo 181 bis - Dudas fundadas acerca de la veracidad del precio declarado)

(2022/C 294/10)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«Baltic Master» UAB

Demandada: Muitinės departamentas prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

con intervención de: Vilniaus teritorinė muitinė

Fallo

1)

El artículo 29, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 82/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996 y el artículo 143, apartado 1, letras b), e) y f), del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 46/1999 de la Comisión, de 8 de enero de 1999, deben interpretarse en el sentido de que:

no cabe considerar que el comprador y el vendedor tienen jurídicamente la condición de asociados o están vinculados por una relación de control de Derecho, directo o indirecto, en una situación en la que no existe ningún documento que permita acreditar tal vínculo;

cabe considerar que el comprador y el vendedor están vinculados por una relación de control de hecho, directo o indirecto, en una situación en la que puede pensarse que las circunstancias de celebración de las operaciones en cuestión, sustentadas en elementos objetivos, son indicativas, no solo de que existe un vínculo de confianza estrecho entre ese vendedor y ese comprador, sino de que uno de ellos se halla en situación de imponer limitaciones u orientaciones al otro o de que una tercera persona se halla en situación de ejercer un poder de esa naturaleza sobre ellos.

2)

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento n.o 2913/92 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento n.o 82/97, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, cuando el valor en aduana de una mercancía importada no haya podido determinarse con arreglo a los artículos 29 y 30 de dicho código, lo sea apoyándose en la información contenida en una base de datos nacional sobre el valor en aduana de las únicas mercancías del mismo origen que, pese a no ser «similares» en el sentido del artículo 142, apartado 1, letra d), del Reglamento n.o 2454/93, en su versión modificada por el Reglamento n.o 46/1999, están incluidas en el mismo código TARIC.


(1)  DO C 35 de 1.2.2021.


1.8.2022   

ES

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C 294/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire d’Auch — Francia) — EP / Préfet du Gers, Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE)

(Asunto C-673/20) (1)

(Procedimiento prejudicial - Ciudadanía de la Unión - Nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reside en un Estado miembro - Artículo 9 TUE - Artículos 20 TFUE y 22 TFUE - Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales del Estado miembro de residencia - Artículo 50 TUE - Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica - Consecuencias de la retirada de un Estado miembro de la Unión - Supresión del censo electoral en el Estado miembro de residencia - Artículos 39 y 40 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Validez de la Decisión (UE) 2020/135)

(2022/C 294/11)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal judiciaire d’Auch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EP

Demandadas: Préfet du Gers, Institut national de la statistique et des études économiques (INSEE)

Con la participación de: Maire de Thoux

Fallo

1)

Los artículos 9 TUE y 50 TUE y los artículos 20 TFUE a 22 TFUE, en relación con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, adoptado el 17 de octubre de 2019 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2020, deben interpretarse en el sentido de que, desde la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hayan ejercido su derecho a residir en un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del estatuto de ciudadano de la Unión ni, más concretamente, con arreglo a los artículos 20 TFUE, apartado 2, letra b), y 22 TFUE, del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales de su Estado miembro de residencia, incluso cuando también están privados, en virtud del Derecho del Estado del que son nacionales, del derecho de voto en las elecciones organizadas por este último Estado.

2)

El examen de las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.


(1)  DO C 98 de 22.3.2021.


1.8.2022   

ES

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C 294/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Direktor na Agentsia «Mitnitsi» / «IMPERIAL TOBACCO BULGARIA» EOOD

(Asunto C-55/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Impuestos especiales - Directiva 2008/118/CE - Artículo 11 - Devolución del impuesto especial sobre los productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo - Directiva 2011/64/UE - Artículo 17, párrafo primero, letra b) - Devolución del impuesto especial ya abonado mediante marcas fiscales fijadas en las labores del tabaco destruidas bajo control administrativo - Obligación de los Estados miembros de adoptar una normativa que establezca la devolución del impuesto especial sobre las labores del tabaco despachadas a consumo y destruidas bajo control aduanero - Inexistencia)

(2022/C 294/12)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

Demandada:«IMPERIAL TOBACCO BULGARIA» EOOD

Fallo

El artículo 11 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE, y el artículo 17, letra b), de la Directiva 2011/64/UE del Consejo, de 21 de junio de 2011, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, deben interpretarse en el sentido de que no obligan a los Estados miembros a establecer la devolución del impuesto especial sobre los productos sujetos a impuestos especiales, incluidas las labores del tabaco, destruidos bajo control aduanero, que ya hayan sido despachados a consumo.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


1.8.2022   

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C 294/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria — Hungría) — FAWKES Kft. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

(Asunto C-187/21) (1)

(Procedimiento prejudicial - Reglamento (CEE) n.o 2913/92 - Código aduanero comunitario - Artículo 30, apartado 2, letras a) y b) - Valor en aduana - Determinación del valor de transacción de mercancías similares - Base de datos creada y gestionada por la autoridad aduanera nacional - Bases de datos creadas y gestionadas por las autoridades aduaneras de los demás Estados miembros y por los servicios de la Unión Europea - Mercancías idénticas o similares exportadas con destino a la Unión «en el mismo momento o en un momento muy cercano a este»)

(2022/C 294/13)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FAWKES Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága

Fallo

1)

El artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que, al determinar el valor en aduana con arreglo a esta disposición, la autoridad aduanera de un Estado miembro puede limitarse a utilizar los elementos que figuran en la base de datos nacional que ella misma alimenta y gestiona, sin que esté obligada, cuando dichos elementos sean suficientes a tal efecto, a recurrir a la información en poder de las autoridades aduaneras de otros Estados miembros o de las instituciones y los servicios de la Unión Europea, sin perjuicio de que, cuando ese no sea el caso, la mencionada autoridad aduanera pueda dirigir una solicitud a estas autoridades o a tales instituciones y servicios con el objeto de obtener información complementaria a los fines de esta determinación.

2)

El artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento n.o 2913/92 debe interpretarse en el sentido de que la autoridad aduanera de un Estado miembro puede excluir, al determinar el valor en aduana, los valores de transacción relativos a otras operaciones del solicitante del despacho de aduana, aun cuando estos valores no hayan sido cuestionados ni por esta autoridad aduanera ni por las autoridades aduaneras de otros Estados miembros, siempre que, por un lado, en lo que respecta a los valores de transacción relativos a importaciones efectuadas en ese Estado miembro, la mencionada autoridad los revise previamente al amparo del artículo 78, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 2913/92, dentro de los plazos establecidos en su artículo 221 y siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 181 bis del Reglamento (CEE) n.o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.o 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 3254/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, y, por otro lado, en lo que respecta a los valores de transacción relativos a importaciones efectuadas en otros Estados miembros, esta autoridad aduanera motive dicha exclusión de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento n.o 2913/92, haciendo referencia a elementos que afecten a su verosimilitud.

3)

El concepto de mercancías exportadas «en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento muy cercano», empleado en el artículo 30, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento n.o 2913/92, debe interpretarse en el sentido de que, al determinar el valor en aduana con arreglo a esta disposición, la autoridad aduanera puede limitarse a utilizar datos relativos a valores de transacción correspondientes a un período de noventa días, cuarenta y cinco anteriores y cuarenta y cinco posteriores al despacho de las mercancías objeto de valoración, siempre que las operaciones de exportación, con destino a la Unión Europea, de mercancías idénticas o similares a las mercancías objeto de valoración efectuadas durante ese período permitan determinar el valor en aduana de dichas mercancías de conformidad con esta disposición.


(1)  DO C 228 de 14.6.2021.


1.8.2022   

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C 294/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 31 de mayo de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Procedimiento penal contra M.M.

(Asunto C-783/21) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 267 TFUE - Inexistencia de litigio ante el órgano jurisdiccional remitente - Inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial)

(2022/C 294/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Firenze

Partes en el procedimiento principal

M.M.

Fallo

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de la petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Tribunal de Florencia, Italia) mediante resolución de 11 de noviembre de 2021.


(1)  Fecha de presentación: 16/12/2021.


1.8.2022   

ES

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C 294/12


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de junio de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — JH, GK, FB, LR, TV, OS / Ryanair DAC

(Asunto C-126/22) (1)

(Transportes aéreos — Reglamento (CE) n.o 261/2004 - Cancelaciones - Transporte alternativo - Cancelación del vuelo a raíz de las medidas adoptadas por el Gobierno español con motivo de la pandemia de Covid-19 - Transporte alternativo organizado por los pasajeros aéreos - Transporte alternativo mediante una combinación de transportes no aéreos)

(2022/C 294/15)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: JH, GK, FB, LR, TV, OS

Demandada: Ryanair DAC

Fallo

Archivar el asunto C-126/22, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal de Justicia.


(1)  Fecha de presentación: 22.2.2022.


1.8.2022   

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C 294/12


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2022 por República de Chipre contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de diciembre de 2021 en el asunto T-593/19, Chipre / EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI BURGER)

(Asunto C-120/22 P)

(2022/C 294/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República de Chipre (representantes: V. Marsland, Solicitor, y C. Milbradt, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Fontana Food AB

Mediante auto de 15 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación y que la República de Chipre cargue con sus propias costas.


1.8.2022   

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C 294/13


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2022 por Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 8 de diciembre de 2021 en el asunto T-595/19, Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi / EUIPO — Fontana Food (GRILLOUMI BURGER)

(Asunto C-121/22 P)

(2022/C 294/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi (representantes: V. Marsland, Solicitor, y C. Milbradt, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Fontana Food AB

Mediante auto de 15 de junio de 2022, el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación y que Foundation for the Protection of the Traditional Cheese of Cyprus named Halloumi cargue con sus propias costas.


1.8.2022   

ES

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C 294/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 25 de febrero de 2022 — AM, PM / mBank S. A.

(Asunto C-139/22)

(2022/C 294/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: AM, PM

Demandada: mBank S. A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, 7, apartados 1 y 2, y 8 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) así como el principio de efectividad, en el sentido de que, para considerar que es abusiva una cláusula de un contrato no negociada individualmente, basta constatar que el tenor de dicha cláusula se corresponde con el tenor de una cláusula de las condiciones generales de un contrato inscrita en el registro de cláusulas abusivas?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que se opone a una interpretación judicial de las disposiciones nacionales con arreglo a la cual la cláusula abusiva pierde su carácter abusivo si el consumidor puede decidir que cumplirá sus obligaciones resultantes del contrato sobre la base de una cláusula distinta del contrato, que sea lícita?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que el profesional está obligado a informar a todo consumidor sobre las características esenciales y los riesgos inherentes a un contrato, incluso cuando el consumidor de que se trate disponga de un conocimiento adecuado en esa materia?

4)

¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, 6 […] y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que, en caso de que se concluya un mismo contrato entre varios consumidores y un solo profesional, puede considerarse que unas mismas cláusulas resultan abusivas respecto de un consumidor y lícitas para otro y, de ser así, se desprende de ello que el contrato será nulo respecto del primer consumidor y válido para el segundo consumidor, siéndole exigibles a este último todas las obligaciones resultantes del mismo?


(1)  DO 1993, L 95, p. 29.


1.8.2022   

ES

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C 294/14


Recurso de casación interpuesto el 1 de marzo de 2022 por el Sr. Jörg Lück contra la sentencia del Tribunal General (Sala Décima) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-188/21, Jörg Lück/Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-145/22 P)

(2022/C 294/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Jörg Lück (representante: L. Becker, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, R. H. Investment UG

Mediante auto de 17 de junio de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) ha inadmitido a trámite el recurso de casación y resuelto condenar a la parte recurrente a cargar con sus propias costas.


1.8.2022   

ES

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C 294/14


Recurso de casación interpuesto el 2 de marzo de 2022 por Legero Schuhfabrik GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Novena) dictada el 15 de diciembre de 2021 en el asunto T-684/20, Legero Schuhfabrik GmbH / Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

(Asunto C-152/22 P)

(2022/C 294/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Legero Schuhfabrik GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, Rieker Schuh AG

Mediante auto de 22 de junio de 2022 el Tribunal de Justicia (Sala de admisión a trámite de recursos de casación) resuelve no admitir a trámite el recurso de casación. La parte recurrente cargará con sus propias costas.


1.8.2022   

ES

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C 294/14


Recurso de casación interpuesto el 3 de mayo de 2022 por Chemours Netherlands BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 23 de febrero de 2022 en el asunto T-636/19, Chemours Netherlands / ECHA

(Asunto C-293/22 P)

(2022/C 294/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Chemours Netherlands BV (representantes: R. Cana, H. Widemann y Z. Romata, abogadas)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Reino de los Países Bajos, ClientEarth, ClientEarth AISBL, CHEM Trust Europe eV

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule íntegramente la sentencia recurrida.

Anule la decisión controvertida. (1)

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de la recurrente.

Condene a la ECHA al pago de las costas de este procedimiento, incluidas las correspondientes al procedimiento ante el Tribunal General y las de los coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca los siguientes motivos:

Primer motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en sus apreciaciones, e interpretó erróneamente e infringió el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH al declarar que la ECHA no había incurrido en error manifiesto al considerar que se habían acreditado graves efectos sobre la salud humana de un grado de preocupación equivalente.

En particular, el Tribunal General, primero, incurrió en error de apreciación, e interpretó erróneamente e infringió el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH, al declarar que la ECHA podía concluir que unos efectos podían contribuir a establecer «un grado de preocupación equivalente» aunque no constituyeran «la base» de la decisión controvertida; segundo, el Tribunal General incurrió en error de apreciación, e interpretó erróneamente e infringió el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH, al declarar que la ECHA había demostrado que los efectos de toxicidad para el desarrollo y toxicidad por dosis repetidas eran de «un grado de preocupación equivalente», y tercero, el Tribunal General incurrió en error de apreciación, e interpretó erróneamente e infringió el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH, al considerar que era lícita la decisión de la ECHA de i) aplicar consideraciones relativas a la ponderación de las pruebas a los efectos individuales para la salud humana y ii) considerar conjuntamente los efectos para la salud humana y para el medioambiente.

Segundo motivo. Se alega que el Tribunal General incurrió en error de apreciación, e interpretó erróneamente e infringió el artículo 57, letra f), al declarar que la ECHA no había incurrido en error manifiesto al considerar que se habían acreditado graves efectos sobre el medio ambiente de un grado de preocupación equivalente.

En particular, el Tribunal General, por un lado, incurrió en error de apreciación y en error de interpretación del artículo 57, letra f), al entender que la ECHA podía demostrar graves efectos sobre el medio ambiente basándose en los datos de toxicidad en la salud humana y, por otro lado, incurrió en error de Derecho y en interpretación errónea del artículo 57, letra f), al no considerar que la falta de bioacumulación fuera un elemento relevante que debía ser tenido en cuenta por la ECHA en su valoración de las circunstancias concretas del caso.

Tercer motivo. Se alega que el Tribunal General vulneró el principio general del Derecho de la Unión de excelencia científica e infringió el criterio de examen.

El Tribunal General extrajo conclusiones sobre los efectos irreversibles de la sustancia y los estudios científicos acreditados vulnerando el principio general del Derecho de la Unión de excelencia científica e infringiendo el criterio de examen.


(1)  Decisión ED/71/2019 de la ECHA, de 4 de julio de 2019, que entró en vigor el 16 de julio de 2019, en cuanto incluye el ácido propiónico 2,3,3,3-tetrafluoro-2-(hetptafluoropropoxy), sus sales y sus halogenuros de acilo (incluidos sus isómeros y combinaciones de isómeros) en la lista de las posibles sustancias que podrían ser incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO 2006, L 396, p. 1).


1.8.2022   

ES

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C 294/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 10 de mayo de 2022 — FL / Autoridade Tributária e Aduaneira

(Asunto C-312/22)

(2022/C 294/22)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: FL

Recurrida: Autoridade Tributária e Aduaneira

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el Derecho de la Unión que los rendimientos consistentes en intereses sobre obligaciones e instrumentos de deuda pagados por un banco suizo no residente al […] recurrente en el año 2005 deban ser objeto de acumulación de rentas y por lo tanto tributar al mismo tipo del impuesto sobre la renta de las personas físicas que los demás rendimientos, lo que supone que se graven a un tipo muy superior al que correspondería (tipo liberatorio) si dichos rendimientos fueran pagados por un banco residente en el territorio nacional?


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 13 de mayo de 2022 — KRI SpA, en calidad de sociedad absorbente de SI.LO.NE. — Sistema logistico nord-est Srl / Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

(Asunto C-323/22)

(2022/C 294/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: KRI SpA, en calidad de sociedad absorbente de SI.LO.NE. — Sistema logistico nord-est Srl

Recurrida: Agenzia delle Dogane e dei Monopoli

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 14, primera frase, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, (1) en el sentido de que, en caso de salida irregular de un producto sujeto a impuestos especiales, la responsabilidad del depositario garante del pago del impuesto es objetiva, sin posibilidad alguna de eximirse de la obligación y de los importes de las sanciones correspondientes, incluso cuando dicha salida derive de un hecho ilícito imputable exclusivamente a un tercero; o puede interpretarse en el sentido de que la franquicia del impuesto y de las sanciones correspondientes ha de reconocerse —como caso fortuito o supuesto de fuerza mayor— al depositario garante que no solo es totalmente ajeno al acto ilícito del tercero, sino que también confía legítimamente y sin culpa en la regularidad de la circulación del producto en régimen suspensivo?


(1)  Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO 1992, L 76, p. 1).


1.8.2022   

ES

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C 294/17


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2022 — Comisión Europea / Reino de Suecia

(Asunto C-353/22)

(2022/C 294/24)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Tricot, P. Carlin y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2 de la Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, (1) codificada mediante la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, (2) al no haber adoptado o, en cualquier caso, no haber notificado a la Comisión la adopción de todas las disposiciones legales y administrativas necesarias para aplicar:

Los puntos 6, 7, 8 y 9 de la Categoría A, el punto 8 de la Categoría B y el punto 5 de la Categoría C, con arreglo a las definiciones de la parte II, sección A), del anexo I de la Directiva 91/477 en su versión modificada por el artículo 1, punto 19, de la Directiva 2017/853.

El artículo 5, apartado 3, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por el artículo 1, punto 6, de la Directiva 2017/853.

El artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por el artículo1, punto 9, de la Directiva 2017/853.

El artículo 10, apartado 2, de la Directiva 91/477, en su versión modificada por el artículo 1, punto 9, de la Directiva 2017/853.

Condene al Reino de Suecia a abonar a la Comisión un importe a tanto alzado de 5 387,90 euros por día, en caso de que en la fecha del pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al presente asunto persista el incumplimiento referido en la anterior pretensión, con un mínimo de 1 909 000 euros, así como una multa coercitiva de 48 454,98 euros por día desde el pronunciamiento de la sentencia que ponga fin al presente asunto hasta el día en que el Reino de Suecia cumpla las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Directiva.

Condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2017/853 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 91/477/CEE del Consejo sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, codificada mediante la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas, persigue el objetivo de armonizar las legislaciones y procedimientos relativos a las armas de fuego, simplificar los procedimientos para la adquisición, tenencia y transporte de armas de fuego, prevenir la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego y mejorar la trazabilidad de las armas de fuego.

Los Estados miembros se obligaron a transponer la citada Directiva no más tarde del 14 de septiembre de 2018. La Comisión señala que procedió a incoar el procedimiento por incumplimiento contra Suecia el 22 de noviembre de 2018, y que, el 26 de julio de 2019, remitió a Suecia un dictamen motivado. Este Estado sigue sin comunicar a la Comisión que ha transpuesto íntegramente a su Derecho interno las disposiciones de la mencionada Directiva.


(1)  DO 2017, L 137, p. 22.

(2)  DO 2021, L 115, p. 1.


Tribunal General

1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/18


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Eleveté Invest Group y otros/Comisión y JUR

(Asunto T-523/17) (1)

(«Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Adopción por la JUR de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español - Derecho a ser oído - Obligación de motivación - Artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Responsabilidad extracontractual»)

(2022/C 294/25)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Eleveté Invest Group, S. L. (Madrid) y las otras 19 partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo de la sentencia (representantes: B. M. Cremades Román, J. M. López Useros, S. Cajal Martín y P. Marrodán Lázaro, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes, asistidos por J. Rivas Andrés, abogado), Junta Única de Resolución (JUR) (representantes: J. King y M. Fernández Rupérez, agentes, asistidas por B. Meyring, S. Schelo, F. B. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch y S. Ianc, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: J. Rodríguez de la Rúa Puig y L. Aguilera Ruiz, agentes), Banco Santander, S. A. (Santander, Cantabria) (representantes: J. M. Rodríguez Cárcamo, A. M. Rodríguez Conde, D. Sarmiento Ramírez-Escudero y J. Remón Peñalver, abogados)

Objeto

En primer lugar, pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la Decisión de la Sesión Ejecutiva de la JUR SRB/EES/2017/08, de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A., y de la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S. A. (DO 2017, L 178, p. 15); en segundo lugar, pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a raíz de dichas decisiones y, en tercer lugar, pretensión destinada a que se declare la nulidad de la valoración provisional y a obtener una compensación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Eleveté Invest Group, S. L., y a las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, la Junta Única de Resolución (JUR) y Banco Santander, S. A.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/19


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Algebris (UK) y Anchorage Capital Group/Comisión

(Asunto T-570/17) (1)

(«Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Adopción por la JUR de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español - Delegación de poderes - Obligación de motivación - Principio de buena administración - Artículo 20 del Reglamento (UE) n.o 806/2014 - Derecho a ser oído - Derecho de propiedad»)

(2022/C 294/26)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Algebris (UK) Ltd (Londres, Reino Unido) y Anchorage Capital Group LLC (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: T. Soames, N. Chesaites, abogados, y R. East, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Junta Única de Resolución (representantes: J. King y M. S. Fernández Rupérez, agentes, asistidas por B. Meyring, S. Schelo, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch y S. Ianc, abogados), Banco Santander, S. A. (Santander, Cantabria) (representantes: J. Rodríguez Cárcamo, A. Rodríguez Conde, D. Sarmiento Ramírez Escudero, abogados, y G. Cahill, Barrister)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S. A. (DO 2017, L 178, p. 15).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Algebris (UK) Ltd y Anchorage Capital Group LLC a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea y Banco Santander, S. A.

3)

La Junta Única de Resolución (JUR) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 392 de 20.11.2017.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/19


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Aeris Invest/Comisión y JUR

(Asunto T-628/17) (1)

(«Unión económica y monetaria - Unión bancaria - Mecanismo único de resolución de las entidades de crédito y de determinadas empresas de servicios de inversión (MUR) - Procedimiento de resolución aplicable en caso de que un ente esté en graves dificultades o probablemente vaya a estarlo - Adopción por la JUR de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español - Delegación de poderes - Derecho a ser oído - Derecho de propiedad - Obligación de motivación - Artículos 14, 18 y 20 del Reglamento (UE) n.o 806/2014»)

(2022/C 294/27)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Aeris Invest Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo) (representantes: M. Roca Junyent, R. Vallina Hoset, G. Serrano Fenollosa, E. Galán Burgos y M. Varela Suárez, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y A. Steiblytė, agentes), Junta Única de Resolución (representantes: J. King y M. Fernández Rupérez, agentes, asistidos por B. Meyring, S. Schelo, F. Fernández de Trocóniz Robles, T. Klupsch y S. Ianc, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: Reino de España (representantes: L. Aguilera Ruiz y J. Rodríguez de la Rúa Puig, agentes), Parlamento Europeo (representantes: P. López-Carceller, M. Martínez Iglesias, L. Visaggio, J. Etienne, M. Menegatti y M. Sammut, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Gregorio Merino, J. Bauerschmidt, H. Marcos Fraile y A. Westerhof Löfflerová, agentes), Banco Santander, S. A. (Santander, Cantabria) (representantes: J. Rodríguez Cárcamo, A. Rodríguez Conde, D. Sarmiento Ramírez Escudero y J. Remón Peñalver, abogados)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación, por un lado, de la Decisión de la Sesión Ejecutiva de la JUR SRB/EES/2017/08, de 7 de junio de 2017, relativa a la adopción de un dispositivo de resolución respecto de Banco Popular Español, S. A., y, por otro lado, de la Decisión (UE) 2017/1246 de la Comisión, de 7 de junio de 2017, por la que se aprueba el régimen de resolución del Banco Popular Español, S. A. (DO 2017, L 178, p. 15).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Aeris Invest Sàrl a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, la Junta Única de Resolución (JUR) y Banco Santander, S. A.

3)

El Reino de España, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 374 de 6.11.2017.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/20


Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — Qualcomm/Comisión (Qualcomm — pagos por exclusividad)

(Asunto T-235/18) (1)

(«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de chipsets LTE - Decisión mediante la que se declara la existencia de una infracción del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE - Pagos por exclusividad - Derecho de defensa - Artículo 19 y artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 - Efectos de expulsión»)

(2022/C 294/28)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Qualcomm Inc. (San Diego, California, Estados Unidos) (representantes: M. Pinto de Lemos Fermiano Rato, M. Davilla y M. English, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: N. Khan, A. Dawes y C. Urraca Caviedes, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2018) 240 final de la Comisión, de 24 de enero de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto AT.40220 — Qualcomm (pagos por exclusividad)], mediante la que la Comisión declaró que Qualcomm había abusado de su posición dominante del 25 de febrero de 2011 al 16 de septiembre de 2016 y le impuso una multa de 997 439 000 euros.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2018) 240 final de la Comisión, de 24 de enero de 2018, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto AT.40220 — Qualcomm (pagos por exclusividad)].

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 190 de 4.6.2018.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/21


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Reino Unido e ITV/Comisión

(Asuntos T-363/19 y T-456/19) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayudas ejecutado por el Reino Unido en favor de determinados grupos multinacionales - Decisión por la que se declara incompatible con el mercado interior e ilegal el régimen de ayudas y se ordena recuperar las ayudas abonadas - Decisiones fiscales anticipadas (tax ruling) - Régimen fiscal relativo a la financiación de los grupos y que concierne en particular a las sociedades extranjeras controladas - Ventajas fiscales selectivas»)

(2022/C 294/29)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante en el asunto T-363/19: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: F. Shibli y S. McCrory, agentes, asistidos por P. Baker, QC, y T. Johnston, Barrister)

Demandante en el asunto T-456/19: ITV plc (Londres, Reino Unido) (representantes: J. Lesar, Solicitor, y K. Beal, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, S. Noë y B. Stromsky, agentes, asistidos en el asunto T-456/19 por M. Clayton y M. Segura Catalán, abogadas)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante en el asunto T-456/19: Reino Unido (representantes: F. Shibli y S. McCrory, agentes, asistidos por P. Baker, QC, y T. Johnston, Barrister), LSEGH (Luxemburgo) Ltd (Londres), London Stock Exchange Group Holdings (Italia) Ltd (Londres) (representantes: A. von Bonin, O. Brouwer y A. Pliego Selie, abogados)

Objeto

Recursos basados en el artículo 263 TFUE por los que se solicita la anulación de la Decisión (UE) 2019/1352 de la Comisión, de 2 de abril de 2019, sobre la ayuda estatal SA.44896 aplicada por el Reino Unido en relación con la exención a la financiación de grupos en el marco de las normas SEC (DO 2019, L 216, p. 1).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-363/19 y T-456/19 a efectos de la presente sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

El Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea, en el asunto T-363/19.

4)

ITV plc cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión, en el asunto T-456/19.

5)

LSEGH (Luxembourg) Ltd y London Stock Exchange Group Holdings (Italy) Ltd, cargarán con sus propias costas.

6)

El Reino Unido cargará con sus propias costas en el asunto T-456/19.


(1)  DO C 263 de 5.8.2019.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/22


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Guangxi Xin Fu Yuan/Comisión

(Asunto T-144/20) (1)

(«Dumping - Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa y la cocina originarios de China - Investigación de reconsideración - Elusión - Artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/1036 - Sociedades vinculadas - Obligaciones procesales - Artículo 5, apartados 10 y 11, del Reglamento 2016/1036 - Artículos 6.1, 6.2 y 12.1 del Acuerdo Antidumping - Derecho de defensa - Igualdad de trato - Confianza legítima - Error manifiesto de apreciación»)

(2022/C 294/30)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Guangxi Xin Fu Yuan Co. Ltd (Bobai, China) (representantes: J. Cornelis y T. Zuber, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Němečková y M. Gustafsson, agentes)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2131 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1198 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina originarios de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2019, L 321, p. 139).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Guangxi Xin Fu Yuan Co. Ltd.


(1)  DO C 161 de 11.5.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/22


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Krasnyj Octyabr/EUIPO — Pokój (Pokój TRADYCJA JAKOŚĆ KRÓWKA SŁODKIE CHWILE Z DZIECIŃSTWA TRADYCYJNA RECEPTURA)

(Asunto T-355/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión Pokój TRADYCJA JAKOŚĆ KRÓWKA SŁODKIE CHWILE Z DZIECIŃSTWA TRADYCYJNA RECEPTURA - Marca internacional figurativa anterior KOPOBKA KOROVKA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001]»)

(2022/C 294/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PAO Moscow Confectionery Factory «Krasnyj Octyabr» (Moscú, Rusia) (representantes: M. Geitz y J. Stock, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Spółdzielnia «Pokój» (Bielsko-Biała, Polonia) (representantes: E. Pijewska y M. Mazurek, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 2 de abril de 2020 (asunto R 1974/2019-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a PAO Moscow Confectionery Factory «Krasnyj Octyabr».


(1)  DO C 255 de 3.8.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/23


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Krasnyj Octyabr/EUIPO — Pokój (KRÓWKA MLECZNA Milk FUDGE)

(Asunto T-363/20) (1)

(«Marca de la Unión - Procedimiento de nulidad - Marca figurativa de la Unión KRÓWKA MLECZNA Milk FUDGE - Marca internacional figurativa anterior KOPOBKA KOROVKA - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 60, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)

(2022/C 294/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: PAO Moscow Confectionery Factory «Krasnyj Octyabr» (Moscú, Rusia) (representantes: M. Geitz y J. Stock, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: A. Söder y V. Ruzek, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvantes ante el Tribunal General: Spółdzielnia «Pokój» (Bielsko-Biała, Polonia) (representantes: E. Pijewska y M. Mazurek, abogados)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de abril de 2020 (asunto R 1532/2019-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a PAO Moscow Confectionery Factory «Krasnyj Octyabr».


(1)  DO C 255 de 3.8.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/24


Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — Tubes Radiatori/EUIPO — Antrax It (Radiador para calefacción)

(Asunto T-380/20) (1)

(«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario que representa un radiador para calefacción - Dibujos o modelos anteriores - Motivos de nulidad - Falta de carácter singular - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 6/2002 - Libertad del autor - Saturación de la técnica - Impresión general»)

(2022/C 294/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Tubes Radiatori Srl (Resana, Italia) (representantes: S. Verea, K. Muraro, M. Balestriero y P. Menapace, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Capostagno, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Antrax It Srl (Resana) (representantes: L. Gazzola y G. Lugato, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO de 25 de marzo de 2020 (asunto R 1275/2017-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Antrax It y Tubes Radiatori.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Tubes Radiatori Srl.


(1)  DO C 271 de 17.8.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/24


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión (Restablecimiento de un derecho antidumping definitivo)

(Asunto T-440/20) (1)

(«Dumping - Importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India - Ejecución de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-301/16 - Restablecimiento de un derecho antidumping definitivo - No devolución íntegra del derecho antidumping definitivo inicial - Base jurídica - Irretroactividad - Seguridad jurídica - Artículo 266 TFUE - Proporcionalidad - Derecho a la tutela judicial efectiva - Artículo 103 del código aduanero de la Unión - Reglamento de registro - Excepción de ilegalidad - Admisibilidad»)

(2022/C 294/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Jindal Saw Ltd (Nueva Delhi, India), Jindal Saw Italia SpA (Trieste, Italia) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y G. Luengo, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/527 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como «fundición de grafito esferoidal») originarios de la India en lo que respecta a Jindal Saw Ltd a raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-301/16 (DO 2020, L 118, p. 14).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Jindal Saw Ltd y Jindal Saw Italia SpA.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/25


Sentencia del Tribunal General de 1 de junio de 2022 — Jindal Saw y Jindal Saw Italia/Comisión (Restablecimiento de un derecho compensatorio definitivo)

(Asunto T-441/20) (1)

(«Subvenciones - Importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India - Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-300/16 - Restablecimiento de un derecho compensatorio definitivo - No rembolso íntegro del derecho compensatorio original definitivo - Base jurídica - Irretroactividad - Seguridad jurídica - Artículo 266 TFUE - Proporcionalidad - Derecho a la tutela judicial efectiva - Artículo 103 del Código Aduanero de la Unión - Reglamento de Registro - Excepción de ilegalidad - Admisibilidad»)

(2022/C 294/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Jindal Saw Ltd (Nueva Delhi, India), Jindal Saw Italia SpA (Trieste, Italia) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Blanck y G. Luengo, agentes)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las partes demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/526 de la Comisión, de 15 de abril de 2020, por el que se restablece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India en lo que respecta a Jindal Saw Ltd a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-300/16 (DO 2020, L 118, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Jindal Saw Ltd y Jindal Saw Italia SpA.


(1)  DO C 297 de 7.9.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/25


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — EMCS/OEAA

(Asunto T-621/20) (1)

(«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Suministro de agentes temporales para la EASO - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Igualdad de trato - Principio de transparencia - Error manifiesto de apreciación - Obligación de motivación»)

(2022/C 294/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: EMCS ltd (Msida, Malta) (representantes: P. Kuypers y N. Groot, abogados)

Demandada: Oficina Europea para el Apoyo al Asilo (representantes: P. Eyckmans y J. van Heel, agentes, asistidos por V. Ost y M. Umbach, abogados)

Objeto

Por una parte, una pretensión basada en el artículo 263 TFUE por la que se solicita la anulación de la decisión de la Oficina Europea para el Apoyo al Asilo (OEAA) de 23 de julio de 2020, con la referencia «Procedimiento de licitación EASO/2020/789 para el suministro de trabajadores de empresas de trabajo temporal para la EASO en Malta», por la que se desestimó la oferta presentada por la parte demandante y se adjudicó el contrato a otro licitador y, por otra parte, una pretensión basada en el artículo 268 TFUE por la que se solicita la reparación del perjuicio que la demandante afirma haber sufrido a causa de esta decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a EMCS ltd.


(1)  DO C 443 de 21.12.2020.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/26


Auto del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Deutschtec/EUIPO — Group A (HOLUX)

(Asunto T-738/20) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión HOLUX - Registro internacional anterior de la marca denominativa HOLUX - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 294/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Deutschtec GmbH (Petershagen/Eggersdorf, Alemania) (representante: R. Arnade, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y J. Ivanauskas, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Group A NV (Hasselt, Bélgica)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 7 de octubre de 2020 (asunto R 223/2020-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Deutschtec GmbH.


(1)  DO C 53 de 15.2.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/27


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Apple/EUIPO — Swatch (THINK DIFFERENT)

(Asuntos T-26/21 a T-28/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marcas denominativas de la Unión THINK DIFFERENT - Falta de uso efectivo de las marcas - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Obligación de motivación - Derecho a ser oído - Artículo 94, apartado 1, del Reglamento 2017/1001»)

(2022/C 294/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Apple Inc. (Cupertino, California, Estados Unidos) (representantes: I. Junkar, I. Fowler, M. Petersenn y B. Lüthge, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Swatch AG (Biena, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Objeto

Mediante sus tres recursos basados en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de noviembre de 2020 (asuntos R 2011/2018-4, R 2012/2018-4 y R 2013/2018-4).

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-26/21 a T-28/21 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a Apple Inc.


(1)  DO C 88 de 15.3.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/27


Sentencia del Tribunal General de 8 junio de 2022 — Darment/Comisión

(Asunto T-92/21) (1)

(«Medio ambiente - Reglamento (UE) n.o 517/2014 - Gases fluorados de efecto invernadero - Registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos - Decisión de inclusión - Autorización para utilizar una cuota - Ejecución de una sentencia del Tribunal General - Principio de buena administración»)

(2022/C 294/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Darment Oy (Helsinki, Finlandia) (representante: C. Ginter, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano, K. Talabér-Ritz y B. De Meester, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2020 por la que le asigna en el registro electrónico de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos (HFC) su cuota para el año 2021 y para los años 2019 y 2020.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Darment Oy, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 128 de 12.4.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/28


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Muschaweck/EUIPO — Conze (UM)

(Asunto T-293/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa de la Unión UM - Uso efectivo de la marca - Uso con el consentimiento del titular - Uso en la forma en la que se registró la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 207/2009 [actualmente, artículo 58, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/1001] - Representación del titular de la marca - Pruebas del uso aportadas dentro del plazo establecido»)

(2022/C 294/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Ulrike Muschaweck (Múnich, Alemania) (representante: C. Konle, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Joachim Conze (Múnich) (representante: H. Bolte, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de marzo de 2021 (asunto R 2260/2019-2), relativa a un procedimiento de caducidad entre la Sra. Muschaweck y el Sr. Conze.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Ulrike Muschaweck.


(1)  DO C 278 de 12.7.2021.


1.8.2022   

ES

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C 294/28


Sentencia del Tribunal General de 15 de junio de 2022 — F I S I/EUIPO — Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie (ECODOWN)

(Asunto T-338/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa de la Unión ECODOWN - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) n.o 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento 2017/1001] - Falta de carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.o 40/94 (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001)»)

(2022/C 294/41)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: F I S I Fibre sintetiche SpA (Oggiono, Italia) (representantes: G. Cartella y B. Cartella, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: R. Raponi y J. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Verband der Deutschen Daunen- und Federnindustrie eV (Mayence, Alemania) (representantes: M. Travostino y N. Bottero, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 13 de abril de 2021 (asunto R 216/2020-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a F I S I Fibre sintetiche SpA.


(1)  DO C 320 de 9.8.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/29


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Polo Club Düsseldorf/EUIPO — Company Bridge and Life (POLO CLUB DÜSSELDORF EST. 1976)

(Asunto T-355/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa de la Unión POLO CLUB DÜSSELDORF EST. 1976 - Marca nacional figurativa anterior POLO CLUB - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 294/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Polo Club Düsseldorf GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: C. Weil, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Frydendahl y J. F. Crespo Carrillo, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Company Bridge and Life, S. L. (Elche, Alicante) (representantes: J. L. Gracia Albero y D. Gómez Sánchez, abogados)

Objeto

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita, esencialmente, la anulación y la modificación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 26 de abril de 2021 (asunto R 1667/2020-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Polo Club Düsseldorf GmbH & Co. KG, incluidos los gastos indispensables soportados por Company Bridge and Life, S. L. a efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).


(1)  DO C 329 de 16.8.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/30


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Vitronic/EUIPO (Enforcement Trailer)

(Asunto T-433/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión Enforcement Trailer - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2017/1001 - Artículo 7, apartado 2, del Reglamento 2017/1001»)

(2022/C 294/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Vitronic Dr.-Ing. Stein Bildverarbeitungssysteme GmbH (Wiesbaden, Alemania) (representante: D. Tsoumanis, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 18 de mayo de 2021 (asunto R 236/2021-4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vitronic Dr.-Ing. Stein Bildverarbeitungssysteme GmbH.


(1)  DO C 357 de 6.9.2021.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/30


Sentencia del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Medela/EUIPO (MAXFLOW)

(Asunto T-744/21) (1)

(«Marca de la Unión Europea - Solicitud de marca denominativa de la Unión MAXFLOW - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001»)

(2022/C 294/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Medela Holding AG (Baar, Suiza) (representantes: M. Hartmann y S. Fröhlich, abogados)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: T. Klee y D. Hanf, agentes)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 30 de agosto de 2021 (asunto R 876/2021-2).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Medela Holding AG.


(1)  DO C 37 de 24.1.2022.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/31


Auto del Presidente del Tribunal General de 8 de junio de 2022 — Hungría/Comisión

(Asunto T-104/22 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) n.o 1049/2001 - Fondos Estructurales y de Inversión Europeos - Reglamento (UE) n.o 1303/2013 - Documentos originarios de un Estado miembro - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni juris - Urgencia - Ponderación de los intereses»)

(2022/C 294/45)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Ehrbar, A. Spina y A. Tokár, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 278 TFUE y 279 TFUE, la demandante solicita que se suspenda la ejecución de la decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2021, adoptada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43), referida a la solicitud confirmatoria GestDem 2021/2808, presentada con el fin de que se garantice el acceso del público a los documentos originarios de sus autoridades.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2021, adoptada con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, referida a la solicitud confirmatoria GestDem 2021/2808, presentada con el fin de que se garantice el acceso del público a los documentos originarios de las autoridades húngaras, en la medida en que esta decisión concede el acceso a los documentos originarios de estas autoridades.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.8.2022   

ES

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C 294/31


Recurso interpuesto el 18 febrero de 2022 — Arhs developments/Comisión

(Asunto T-88/22)

(2022/C 294/46)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arhs developments SA (Belvaux, Luxemburgo) (representantes: P. Teerlinck, M. Gherghinaru y L. Panepinto, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión ARES (2022) 1027365, de 11 de febrero de 2022, por la que la Comisión decidió no seleccionar la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de contratación pública DIMOS V — Lote 2 (BUDG. Ref: BUDG19/PO/04, COM. Ref: BUDG/2020/OP/0001).

Condene a la Comisión a abonar a la demandante la cantidad de 6 945 492,50 euros, más los intereses compensatorios devengados desde la fecha en que se adoptó la decisión impugnada hasta la fecha en que se dicte la sentencia del Tribunal General, en la que se apreciará judicialmente la cuantía del daño, y los intereses de demora desde la fecha de la sentencia en la que se declare la obligación de reparar el perjuicio hasta la fecha en la que se proceda al pago íntegro.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su demanda, la demandante invoca un único motivo basado en la infracción del artículo 167, apartado 2, del Reglamento financiero, (1) en la violación de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación establecidos en el artículo 160, apartado 1, de dicho Reglamento, en la infracción de los puntos 18.2 y 20 de su anexo I (contratación), y en el incumplimiento de la obligación de motivación.

La demandante sostiene que la decisión ARES (2022) 1027365, de 11 de febrero de 2022, fue adoptada infringiendo el artículo 167, apartado 2, del Reglamento financiero, vulnerando los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación establecidos en el artículo 160, apartado 1, de dicho Reglamento e infringiendo los puntos 18.2 y 20 de su anexo I (contratación), dado que la Comisión utilizó el Acuerdo de Nivel de Servicio (ANS) como criterio de selección, siendo así que los requisitos establecidos en dicho documento no pueden, bajo ninguna circunstancia, considerarse criterios de selección. En efecto, por definición, los ANS se refieren a la calidad del servicio que ha de prestarse y no a la capacidad del licitador para prestar el servicio. En la medida en que la Comisión utilizó erróneamente el ANS como criterio de selección, el procedimiento de adjudicación es ilegal en su totalidad.

La demandante aduce asimismo que la Comisión infringió las disposiciones antes mencionadas e incumplió la obligación de motivación en la medida en que las justificaciones proporcionadas en lo que respecta a la consideración del ANS como criterio de selección son erróneas e insuficientes.

En consecuencia, el motivo único se divide en dos partes:

En primer lugar, la demandante sostiene que el ANS no se refiere a la capacidad del licitador para ejecutar el contrato, sino a la calidad del servicio que ha de prestarse.

En segundo lugar, las justificaciones invocadas por la Comisión en lo que concierne a la consideración del ANS como criterio de selección carecen de fundamento y vulneran las disposiciones a que se refiere el presente motivo.

En apoyo de su pretensión de indemnización, la demandante aduce que la ilegalidad de la decisión impugnada le causó un perjuicio consistente en:

La pérdida de la oportunidad de que se le adjudicara el contrato para la prestación de servicios a que se refiere el lote 2 de DIMOS V.

Los gastos relativos a la participación en el procedimiento de licitación.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018 L 193, p. 1).


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/32


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2022 — Cham Wings Airlines/Consejo

(Asunto T-255/22)

(2022/C 294/47)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Cham Wings Airlines LLC (Damasco, Siria) (representante: L. Cloquet, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que se refiere a la parte demandante, la Decisión (PESC) 2022/307 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. (1)

Anule, en la medida en que se refiere a la parte demandante, el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/300 del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por el que se aplica el artículo 8 bis del Reglamento (CE) n.o 765/2006 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia. (2)

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos por la parte demandada, en la medida en que asumió la idea de que la parte demandante contribuye a las actividades del régimen de Lukashenka que facilitan el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, idea que carece de todo fundamento.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio general de proporcionalidad, en la medida en que las consecuencias económicas de las medidas restrictivas adoptadas contra la parte demandante resultan desastrosas y desproporcionadas si se las compara con los objetivos que los actos impugnados declaran (sin lograrlo) perseguir.

3.

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación prevista en el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, en la medida en que el razonamiento que se dio por los actos impugnados no es más que un formulismo.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y el derecho a un juicio justo, en la medida en que la parte demandante no llegó a lograr que se le diera audiencia antes de la imposición de las medidas restrictivas impugnadas y en la medida en que no pudo ejercitar correctamente su derecho de defensa, incluido su derecho a un juicio justo, que consagran en particular el artículo 6, apartado 3, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y el artículo 48, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales. Si se le hubiera dado audiencia en tiempo y forma, la parte demandante habría podido informar al Consejo de su comunicación con la Comisión Europea el 13 de noviembre de 2021 y del cese de sus actividades en Minsk.


(1)  DO 2022, L 46, p. 97.

(2)  DO 2022, L 46, p. 3.


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/33


Recurso interpuesto el 13 de mayo de 2022 — Xpand Consortium y otros/Comisión

(Asunto T-281/22)

(2022/C 294/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Xpand Consortium (Bruselas, Bélgica) NTT Data Belgique (Bruselas), Sopra Steria Benelux (Bruselas), Fujitsu Technology Solutions (Bruselas) (representantes: M. Troncoso Ferrer, L. Lence de Frutos y A. Rebollar Corrales, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2022 de anular el procedimiento de contratación pública con la referencia BUDG19/PO/04.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento del deber de motivación y en un error manifiesto de apreciación cometido por la Comisión Europea, dado que el acuerdo de nivel de servicio es un criterio de selección válido.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que la Comisión Europea se i) limitó a sí misma en su interpretación de los conceptos incluidos en los pliegos de contratación durante el procedimiento de contratación pública con la referencia BUDG19/PO/04 y después cambió su posición y que ii) led Xpand Consortium tenía confianza legítima en la legalidad del acuerdo de nivel de servicio como un criterio de selección.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de buena administración, dado que la Comisión no i) comunicó la anulación del procedimiento de contratación pública con la referencia BUDG19/PO/04 lo antes posible, como exige el artículo 171 del Reglamento financiero, (1) ni ii) notificó a Xpand Consortium la Decisión de la Comisión Europea de 3 de marzo de 2022 de anular el procedimiento de contratación pública con la referencia BUDG19/PO/04 y las razones para adoptar dicha Decisión lo antes posible.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, i) dado que, al anular el procedimiento de contratación pública con la referencia BUDG19/PO/04, la Comisión adoptó la medida más gravosa y más desventajosa pese a que existían otras medidas proporcionadas y ii) porque al iniciar un nuevo procedimiento de contratación pública con el mismo objeto, dio una ventaja competitiva indebida a los competidores de Xpand Consortium en la presentación de ofertas.


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).


1.8.2022   

ES

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C 294/34


Recurso interpuesto el 8 de junio de 2022 — Deutsche Bank/EUIPO — Operación y Auditoria (avanza Tu negocio)

(Asunto T-341/22)

(2022/C 294/49)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Deutsche Bank, SA Española (Madrid, España) (representantes: I. Valdelomar Serrano, J. Rodriguez Fuensalida, P. Ramells Higueras y A. Figuerola Moure, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Operación y Auditoria, SA de CV, SOFOM, ENR (Ciudad de México, México)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Solicitante de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca figurativa de la Unión Europea avanza Tu negocio — Solicitud de registro no 18 208 813

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de marzo de 2022 en el asunto R 1808/2021-5

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que:

Constate la aplicación errónea en la resolución impugnada del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo;

Resuelva rechazando la protección para todos los servicios solicitados en la solicitud de marca de la Unión Europea no 18 208 813 avanza Tu negocio (figurativa) en clase 36; y

Condene a la parte recurrida a soportar las costas, incluidos los gastos de representación incurridos por el recurrente, asociados a este procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.8.2022   

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C 294/35


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Rauch Furnace Technology/EUIPO — Musto et Bureau (Schmelztiegel)

(Asunto T-347/22)

(2022/C 294/50)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Recurrente: Rauch Furnace Technology GmbH (Gmunden, Austria) (representante: M. Traxler, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Musto et Bureau Srl (Osteria Grande, Italia)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular del dibujo o modelo controvertido: Parte recurrente

Dibujo o modelo controvertido: Dibujo o modelo de la Unión n.o 7737143-0001 (Schmelztiegel)

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de anulación

Resolución impugnada: Resolución de la Tercera Sala de Recurso de la EUIPO, de 29 de marzo de 2022, en el asunto R 1697/2021-3

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y la declaración de nulidad del dibujo o modelo comunitario n.o 7737143-0001.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivos invocados

Vicios sustanciales de forma.

Infracción del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 6/2022 del Consejo.


1.8.2022   

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C 294/36


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — PT Indonesia Ruipu Nickel and Chrome Alloy/Comisión

(Asunto T-348/22)

(2022/C 294/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PT Indonesia Ruipu Nickel and Chrome Alloy (Yakarta, Indonesia) (representantes: R. Antonini, E. Monard y B. Maniatis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/433 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2012, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la India e Indonesia. (1)

Condene a la Comisión Europea a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción de los artículos 2, letras a) y b), 3, punto 1, letra a), 4, apartados 3 y 5, y 28, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, (2) («Reglamento base»), al haber compensado regímenes que no eran constitutivos de subvenciones sujetas a medidas compensatorias, en el sentido del Reglamento base.

2.

Segundo motivo, en virtud del cual sostiene que la Comisión utilizó valores de referencia erróneos para determinar el beneficio y calcular el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, infringiendo los artículos 3, punto 2, 6, letras a), b) y d), y 15, apartados 1 y 2, del Reglamento base.

3.

Tercer motivo, basado en la circunstancia de que la Comisión no repartió el importe de la subvención relativa al suministro de minerales de níquel para la producción del producto de que se trata durante el período de investigación, infringiendo los artículos 7, apartado 2, y 15, apartados 1 y 2, del Reglamento base.


(1)  DO 2022, L 88, p. 24.

(2)  Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 55).


1.8.2022   

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C 294/36


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2022 — adp Merkur/EUIPO — Play’n GO Marks (GAME OF GLADIATORS)

(Asunto T-350/22)

(2022/C 294/52)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: adp Merkur GmbH (Espelkamp, Alemania) (representante: K. Mandel, abogada)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Play’n GO Marks ltd. (Sliema, Malta)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «GAME OF GLADIATORS» — Solicitud de registro n.o 18022754

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 11 de abril de 2022 en el asunto R 2289/2020-4

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la EUIPO.

Motivo invocado

Infracción del artículo 47, apartado 2, del Reglamento (EU) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.8.2022   

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C 294/37


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — De Dietrich Process Systems/EUIPO — Koch-Glitsch (SCHEIBEL)

(Asunto T-351/22)

(2022/C 294/53)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: De Dietrich Process Systems GmbH (Maguncia, Alemania) (representante: M. Körner, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Koch-Glitsch LP (Wichita, Kansas, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «SCHEIBEL» — Marca de la Unión n.o 3790375

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primara Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de abril de 2022 en el asunto R 1107/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y desestime el recurso del titular de la marca denominativa de la Unión frente a la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 29 de abril de 2021 (Asunto n.o 42180 C) por la que declaraba la marca denominativa de la Unión n.o 3790375 («SCHEIBEL») nula en su totalidad.

Condene en costas a la recurrida.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.8.2022   

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C 294/38


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2022 — De Dietrich Process Systems/EUIPO — Koch-Glitsch (KARR)

(Asunto T-352/22)

(2022/C 294/54)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Recurrente: De Dietrich Process Systems GmbH (Maguncia, Alemania) (representante: M. Körner, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Koch-Glitsch LP (Wichita, Kansas, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la EUIPO

Titular de la marca controvertida: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca denominativa de la Unión «KARR» — Solicitud de registro n.o 3790359

Procedimiento ante la EUIPO: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de abril de 2022 en el asunto R 1105/2021-1

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y desestime el recurso interpuesto por el titular de la marca de la Unión contra la resolución de la División de Anulación de la EUIPO de 29 de abril 2021 (asunto n.o 42 121 C) por la que se declara la nulidad total de la marca de la Unión n.o 3790359 («KARR»).

Condene en costas a la recurrida.

Motivos invocados

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Infracción del artículo 59, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo.


1.8.2022   

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C 294/38


Recurso interpuesto el 1 de junio de 2022 — XH/Comisión

(Asunto T-353/22)

(2022/C 294/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: XH (representante: K. Górny Salwarowska, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 10 de noviembre de 2021 (IA n.o 31-2021), relativa a la no inclusión del nombre de la demandante en la lista de funcionarios promovidos en 2021, confirmada por la Decisión n.o R/72/22 de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de 8 de junio de 2022 en respuesta a la reclamación interpuesta por la demandante el 5 de febrero de 2021.

Ordene la indemnización los daños y perjuicios sufridos por el demandante.

Condene a la demandada a cargar con todos los gastos y costas de conformidad con el artículo 268 TFUE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y el carácter irregular del proceso de promoción 2021; infracción de la Decisión C(2013) 8968, por la que se establecen disposiciones generales para la aplicación del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios; infracción del artículo 45, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la falta de verdadera comparación de los méritos.

2.

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al aplicar los criterios de promoción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios, a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


1.8.2022   

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C 294/39


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2022 — Bindl/Comisión

(Asunto T-354/22)

(2022/C 294/56)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Thomas Bindl (Múnich, Alemania) (representante: T. Herbrich abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las transferencias de datos personales del demandante a destinatarios establecidos en países terceros que no ofrecen un nivel de protección adecuado respecto del demandante, efectuadas por la demandada infringiendo el capítulo V, del Reglamento (UE) 2018/1725, al acceder el demandante al sitio de Internet «https://futureu.europa.eu» el 30 de marzo de 2022 y el 8 junio de 2022, así como al inscribirse al evento «GoGreen» el 30 de marzo de 2022.

Declare que la demandada se abstuvo ilegalmente de dar curso a la solicitud de información del demandante de 1 de abril de 2022 sobre el tratamiento de sus datos personales por parte de la demandada y sobre las garantías adecuadas con arreglo al artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/1725 en relación con la transferencia a destinatarios establecidos en países terceros.

Condene a la demandada a reparar el perjuicio sufrido por el demandante debido a la aplicación errónea del Reglamento (UE) 2018/1725, por importe de 1 200 euros, más intereses calculados al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, a partir del día del pronunciamiento de la sentencia.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca los cinco motivos siguientes.

1.

Primer motivo, basado en la aplicación errónea de los artículos 46, primera frase, y 48, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725 (1)

La demandada transfirió a destinatarios establecidos en los Estados Unidos de América datos personales del demandante cuando este accedió al sitio de Internet «https://futureu.europa.eu». Los Estados Unidos son un país tercero respecto del cual la Comisión no ha adoptado ninguna decisión de adecuación.

Una transferencia de datos personales del demandante a destinatarios establecidos en los Estados Unidos sobre la base de cláusulas contractuales tipo conforme al artículo 48, apartado 2, letra b), del Reglamento (EU) 2018/1725 no supone, sin medidas de protección técnicas y organizativas adicionales, una garantía adecuada de que en los Estados Unidos se asegura un nivel de protección apropiado.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, «Carta»)

Las restricciones a los derechos fundamentales del demandante reconocidos en los artículos 7 y 8 de la Carta, que se derivan de que las autoridades de los Estados Unidos, con arreglo al Derecho de ese país, pueden acceder a los datos transferidos de la Unión [Europea] a los Estados Unidos y utilizarlos, no se regulan de modo que cumplan requisitos sustancialmente equivalentes a los existentes en el Derecho de la Unión en el sentido del artículo 52, apartado 1, segunda frase, de la Carta.

Ni el 50 U.S. Code § 1881a (Section 702 FISA), ni la Executive Order 12333 conceden a los ciudadanos de la Unión posibilidades o derechos para defenderse contra el acceso a sus datos personales o para hacer valer eficazmente los derechos derivados del Reglamento (UE) 2018/1725.

El derecho de acceso del demandante establecido en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 es un requisito previo para hacer valer sus derechos fundamentales en virtud de los artículos 7 y 8 de la Carta. La demandada, debido a su inacción con respecto a la solicitud de información del demandante, le privó de la posibilidad de hacer valer las posiciones protegidas por los derechos fundamentales. Por lo tanto, no estaba justificada la vulneración, asociada a la inacción de la demandada, de los derechos fundamentales recogidos en los artículos 7 y 8 de la Carta.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales del demandante reconocidos en el artículo 47 de la Carta

El Derecho de los Estados Unidos no contempla la posibilidad de tutela judicial contra el acceso a los datos personales de los ciudadanos de la Unión por parte de las agencias de seguridad y los servicios de inteligencia estadounidenses.

En lo que respecta a los programas de vigilancia de las agencias de seguridad y los servicios de inteligencia estadounidenses —por ejemplo, PRISM y UPSTREAM—, basados tanto en el 50 U.S. Code § 1881a (Section 702 FISA) como en la Executive Order 12333, ni la Presidential Policy Directive 28 ni la Executive Order 12333 confieren derechos a los interesados que puedan hacerse valer en los tribunales frente a las autoridades estadounidenses.

4.

Cuarto motivo, basado en la aplicación errónea del artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1725 y del artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1725

La demandada, ilegalmente, no facilitó al demandante, a raíz de su solicitud de información de 1 de abril de 2022, la información mencionada en el artículo 17, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2018/1725, en particular las garantías con arreglo al artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/1725, dentro del plazo de un mes establecido en el artículo 14, apartado 3, primera frase, del Reglamento (UE) 2018/1725.

La demandada, ilegalmente, o bien no comunicó al demandante los motivos de una eventual prórroga del plazo para facilitar la información, según se establece en el artículo 14, apartado 3, segunda frase, del Reglamento (UE) 2018/1725, o bien no le informó, en el plazo de un mes a partir de la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 14, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2018/1725, de los motivos de la denegación de información ni de los recursos judiciales y extrajudiciales.

5.

Quinto motivo, basado en la producción de un daño moral

A causa de la negativa de la demandada a facilitar información, así como de la transferencia incontrolada por parte de la demandada de datos personales del demandante a destinatarios establecidos en los Estados Unidos y la inseguridad asociada a la vigilancia ilegal del tráfico en Internet, el demandante ha sufrido un daño moral por valor de 1 200 euros.


(1)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o o1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).


1.8.2022   

ES

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C 294/41


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — LG Chem/Comisión

(Asunto T-356/22)

(2022/C 294/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LG Chem, Ltd. (Seúl, Corea del Sur) (representantes: P. Vander Schueren y T. Martin-Brieu, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/547 de la Comisión, de 5 de abril de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de polímeros superabsorbentes originarios de la República de Corea (1) («Reglamento impugnado»), en la medida en que sea aplicable a la demandante.

Condene a la demandada a cargar con las costas en las que haya incurrido la demandante en relación con el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) (en lo sucesivo, «Reglamento base»), y vulneró el derecho de defensa de la demandante al analizar las repercusiones en los precios de las importaciones procedentes de Corea.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió el artículo 3, apartados 2, 5, 6 y 7, del Reglamento de base y ofreció una motivación insuficiente, ya que analizó el perjuicio de los productores de la Unión de una manera sesgada y atribuyó el supuesto perjuicio a las importaciones procedentes de Corea más que a otros factores conocidos.

3.

Tercer motivo, basado en que la demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación, infringió los artículos 3, apartado 3, y 9, apartado 4, del Reglamento de base y vulneró el derecho de defensa de la demandante al determinar el margen de perjuicio basándose en un número simplificado de control del producto, no facilitar resúmenes no confidenciales adecuados de los cálculos del margen de perjuicio y no reflejar otros factores conocidos del perjuicio al determinar su margen de perjuicio.

4.

Cuarto motivo, basado en que la demandada, al llevar a cabo la investigación, vulneró el derecho de defensa y el derecho a una buena administración de la demandante.


(1)  DO 2022, L 107, p. 27.

(2)  DO 2016, L 176, p. 21.


1.8.2022   

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C 294/42


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — Das Neves/Comisión

(Asunto T-357/22)

(2022/C 294/58)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: José das Neves (La Hulpe, Bélgica) (representante: J.-P. Vandersteen, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 12 de octubre de 2021 adoptada en su contra por la [confidencial]. (1)

Condene a la demandada a abonarle 20 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral y económico sufrido por él.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la decisión de la Comisión de 12 de octubre de 2021 por la que se le hace un apercibimiento, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error manifiesto de apreciación de un conflicto de intereses.

2.

Segundo motivo, basado en un abuso de poder.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del derecho de defensa.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 21 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.


(1)  Datos confidenciales ocultos.


1.8.2022   

ES

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C 294/42


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — PQ/SEAE

(Asunto T-358/22)

(2022/C 294/59)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: PQ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior

Pretensiones

El demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de no promoverlo al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2021.

En la medida en que sea necesario, anule la promoción de los funcionarios que figuran en la lista de funcionarios promovidos al grado AD12 en el ejercicio de promoción de 2021.

Condene en costas al Servicio Europeo de Acción Exterior.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación. A este respecto, el demandante alega que la inexistencia de cualquier motivación resulta de la desestimación presunta de la reclamación presentada por él contra la decisión impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de buena administración, en la infracción del artículo 45 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto») y en la violación del principio de igualdad de trato, así como de un error manifiesto de apreciación. Según el demandante, la adopción de la decisión impugnada es constitutiva de una infracción del artículo 45 del Estatuto y resulta de un error manifiesto de apreciación en la medida en que, por una parte, él ha dado constantemente prueba de elevados méritos, mientras que la decisión impugnada lo coloca en una situación de evolución de carrera lenta y, por otra parte, el único reproche formulado en su último informe de calificación tomado en cuenta es resultado de un error manifiesto de apreciación que fue reconocido por la AFPN en su respuesta de 3 de marzo de 2022 a una reclamación del demandante de 28 de octubre de 2021. Por último, el demandante indica que el Servicio Europeo de Acción Exterior aún no ha establecido un sistema de calificación y de promoción que permita un examen comparativo en virtud del artículo 45 del Estatuto conforme a las exigencias fijadas por la jurisprudencia.


1.8.2022   

ES

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C 294/43


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — Zubitskiy/Consejo

(Asunto T-359/22)

(2022/C 294/60)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Evgeny Borisovich Zubitskiy (Moscú, Rusia) (representantes: P. Zeller y D. Reingewirtz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el artículo 1, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, (1) puesto que añade los criterios f) y g) al artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145/PESC, ilegal e inaplicable al Sr. Evgeny Borisovich Zubitskiy.

Anule el Reglamento (UE) 2022/581, de 8 de abril de 2022, (2) en lo que afecta a M. Evgeny Borisovich Zubitskiy [Anexo I del Reglamento (UE) 269/2014 modificado — N.o 913].

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en la excepción de ilegalidad del artículo 2, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2022/329, de 25 de febrero de 2022, y en la falta de base jurídica resultante, ya que añade los criterios f) y g) a la Decisión (PESC) 2014/145 de 17 de marzo de 2014, modificada.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación del Reglamento (UE) n.o 2022/581 de 8 de abril de 2022, en lo que afecta al demandante, y en la infracción del artículo 296 TFUE resultante.

3.

Tercer motivo, basado en un error de derecho y en la infracción del artículo 215 TFUE resultante, ya que la adopción del Reglamento (UE) n.o 2022/581 de 8 de abril de 2022, en lo que afecta al demandante, no resulta necesaria para la aplicación de las decisiones tomadas con arreglo al artículo 29 TUE y, más en particular, de la Decisión (PESC) 2022/329 de 25 de febrero de 2022.

4.

Cuarto motivo, basado en un error manifiesto de apreciación ya que no se reúnen los elementos constitutivos de los criterios f) y g) de la Decisión (PESC) 2022/329, de 25 de febrero de 2022, sobre la que se funda la adopción del Reglamento (UE) n.o 2022/581 de 8 de abril de 2022, en lo que afecta al demandante.

5.

Quinto motivo, basado en la inexactitud material de los hechos ya que las supuestas pruebas en las que se basa el Consejo para adoptar el Reglamento (UE) n.o 2022/581, de 8 de abril de 2022, en lo que afecta al demandante, (i) se basan exclusivamente en información, que en ocasiones data de más de 5 años, extraída de páginas web (algunas de las cuales, en particular, rucompromat, no tienen ningún carácter objetivo) y (ii) revelan, algunas de ellas, hechos erróneos.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales del demandante ya que el Reglamento (UE) n.o 2022/581 de 8 de abril de 2022, en lo que afecta a este, constituye una limitación injustificada y desproporcionada de sus derechos fundamentales entre los cuales figuran el derecho de propiedad, consagrado en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales y la libertad de empresa consagrado en el artículo 16 de la mencionada Carta.


(1)  Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 50, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3).


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/44


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2022 — Berezkin/Consejo

(Asunto T-360/22)

(2022/C 294/61)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Grigory Viktorovitsj Berezkin (Moscú, Rusia) (representante: Grand d’Esnon, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/582 (1) del Consejo, de 8 de abril de 2022 en la medida en que introduce el nombre del demandante en el anexo de la Decisión del Consejo 2014/145/PESC de 17 de marzo de 2014.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 (2) del Consejo, de 8 de abril de 2022, en la medida en que incluye el nombre del demandante en el Anexo 1 del Reglamento (UE) 2014/269 del Consejo de 17 de marzo de 2014.

Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar 1 euro en concepto de daños morales.

Condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de las sanciones impuestas al demandante por resultar estas de un error manifiesto de apreciación, ya que, según alega el demandante, este no tiene ningún vínculo con los sucesos que están teniendo lugar en Ucrania y no apoya el régimen de la Federación Rusa.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de la obligación de motivación que recae en el Consejo. El demandante alega que los únicos elementos que aporta el Consejo son artículos de prensa o extractos de páginas web que no satisfacen los criterios de prueba necesarios para justificar la imposición de sanciones.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración de los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. Según el demandante, no existe ningún vínculo material que le relacione con la política rusa en Ucrania, por lo que las sanciones no tienen, en consecuencia, ninguna relación con los objetivos de la Decisión y del Reglamento de 17 de marzo de 2014. (3)

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de legalidad. El demandante invoca, a este respecto, la ilegalidad de los criterios de las letras f) y g) de la Decisión y del Reglamento de 17 de marzo de 2014 en tanto en cuanto ignoran las obligaciones a cargo del Consejo con arreglo al artículo 215 TFUE, apartado 2, así como el principio de seguridad jurídica.

5.

Quinto motivo, basado en la violación de los derechos fundamentales del demandante y, en particular, del derecho a la propiedad y a su libertad de movimientos.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa del demandante puesto que el Consejo no le comunicó individualmente las modalidades y motivos concretos de su inclusión en la lista de personas a quienes se aplican las sanciones. Por consiguiente, el demandante no ha tenido la oportunidad de formular alegaciones.

7.

Séptimo motivo, basado en la demanda de indemnización. El demandante alega que ha sufrido graves daños en su reputación cuya reparación solicita.


(1)  Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 55).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2022, L 110, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).


1.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/45


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2022 — Akhmedov/Consejo

(Asunto T-363/22)

(2022/C 294/62)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Farkhad Teimurovich Akhmedov (Bakú, Azerbaiyán) (representante: W. Julié, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión (PESC) 2022/582 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (1) («Decisión Impugnada»), en la medida en que afecta al demandante.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/581 del Consejo, de 8 de abril de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (2) en la medida en que afecta al demandante.

Condene a la parte demandada a indemnizar al demandante por los daños materiales y morales sufridos.

Condene a la parte demandada a cargar con la totalidad de las costas y los gastos del procedimiento, incluidos aquellos en los que ha incurrido la demandante para su defensa.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el artículo 2, apartado 1, letra g) de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de Marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (3) en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2022/329 del Consejo, de 25 de Febrero de 2022, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (4) y que el artículo 3, apartado 1, letra g) del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de Marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (5) en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/330 del Consejo, de 25 de Febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, (6) son ilegales y vulneran los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y de igualdad de trato.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación.

3.

Tercer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación de los hechos.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración desproporcionada del derecho de propiedad.


(1)  DO 2022, L 110, p. 55.

(2)  DO 2022, L 110, p. 3.

(3)  DO 2014, L 78, p. 16.

(4)  DO 2022, L 50, p. 1.

(5)  DO 2014, L 78, p. 6.

(6)  DO 2022, L 51, p. 1.


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