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Diario Oficial de la Unión Europea, C 231, 15 de junio de 2022


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 231

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

65.° año
15 de junio de 2022


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 231/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10623 — REPSOL / TELEFONICA / JV) ( 1 )

1

2022/C 231/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10705 — BLACKSTONE / CARLYLE / GOLDMAN SACHS / PRIMA) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2022/C 231/03

Tipo de cambio del euro — 14 de junio de 2022

3

2022/C 231/04

Actualización intermedia correspondiente a 2022 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

4

2022/C 231/05

Actualización intermedia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en delegaciones en las delegaciones fuera de la Unión

10

 

Tribunal de Cuentas

2022/C 231/06

Informe especial 13/2022 — La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19 - Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros

16

 

Junta Única de Resolución

2022/C 231/07

Decisión relativa a la evaluación de las condiciones para la resolución en relación con Sberbank Europe AG

17

2022/C 231/08

Decisión de emprender una medida de resolución en relación con Sberbank banka d.d.

18

2022/C 231/09

Decisión de emprender una medida de resolución en relación con Sberbank d.d.

19


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2022/C 231/10

Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

20

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2022/C 231/11

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de barras y varillas para hormigón armado originarias de Bielorrusia

21

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2022/C 231/12

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

31

2022/C 231/13

Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

37


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10623 — REPSOL / TELEFONICA / JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 231/01)

El 9 de junio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10623. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10705 — BLACKSTONE / CARLYLE / GOLDMAN SACHS / PRIMA)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 231/02)

El 8 de junio de 2022, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32022M10705. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/3


Tipo de cambio del euro (1)

14 de junio de 2022

(2022/C 231/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0452

JPY

yen japonés

140,62

DKK

corona danesa

7,4403

GBP

libra esterlina

0,86578

SEK

corona sueca

10,6220

CHF

franco suizo

1,0394

ISK

corona islandesa

138,30

NOK

corona noruega

10,3945

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

24,749

HUF

forinto húngaro

398,68

PLN

esloti polaco

4,6563

RON

leu rumano

4,9443

TRY

lira turca

18,0600

AUD

dólar australiano

1,5174

CAD

dólar canadiense

1,3522

HKD

dólar de Hong Kong

8,2048

NZD

dólar neozelandés

1,6755

SGD

dólar de Singapur

1,4541

KRW

won de Corea del Sur

1 346,72

ZAR

rand sudafricano

16,7959

CNY

yuan renminbi

7,0417

HRK

kuna croata

7,5238

IDR

rupia indonesia

15 400,02

MYR

ringit malayo

4,6224

PHP

peso filipino

55,669

RUB

rublo ruso

 

THB

bat tailandés

36,566

BRL

real brasileño

5,3329

MXN

peso mexicano

21,4832

INR

rupia india

81,5590


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/4


Actualización intermedia correspondiente a 2022 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables (1)

(2022/C 231/04)

1.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

16

19 958,49

20 797,17

21 671,09

 

 

15

17 639,97

18 381,23

19 153,62

19 686,51

19 958,49

14

15 590,76

16 245,92

16 928,59

17 399,57

17 639,97

13

13 779,65

14 358,68

14 962,04

15 378,33

15 590,76

12

12 178,90

12 690,67

13 223,96

13 591,86

13 779,65

11

10 764,11

11 216,42

11 687,75

12 012,93

12 178,90

10

9 513,69

9 913,45

10 330,05

10 617,43

10 764,11

9

8 408,50

8 761,84

9 130,04

9 384,03

9 513,69

8

7 431,71

7 744,00

8 069,41

8 293,92

8 408,50

7

6 568,39

6 844,41

7 132,01

7 330,44

7 431,71

6

5 805,35

6 049,31

6 303,50

6 478,88

6 568,39

5

5 130,98

5 346,58

5 571,25

5 726,26

5 805,35

4

4 534,93

4 725,47

4 924,05

5 061,05

5 130,98

3

4 008,09

4 176,54

4 352,05

4 473,11

4 534,93

2

3 542,50

3 691,35

3 846,47

3 953,49

4 008,09

1

3 130,98

3 262,54

3 399,63

3 494,24

3 542,50

2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

5 090,25

5 304,16

5 527,04

5 680,79

5 759,29

5

4 498,93

4 687,98

4 885,67

5 020,88

5 090,25

4

3 976,31

4 143,39

4 317,51

4 437,63

4 498,93

3

3 514,38

3 662,06

3 815,97

3 922,11

3 976,31

2

3 106,12

3 236,66

3 372,68

3 466,50

3 514,38

1

2 745,30

2 860,67

2 980,88

3 063,79

3 106,12

3.   

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2022 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2022, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de enero de 2022, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

1

2

3

4

 

Remuneración

Transferencias

Pensiones

País/Lugar

1.1.2022

1.7.2022

1.1.2022

Bulgaria

62,4

59,5

 

Chequia

88,0

74,7

 

Dinamarca

131,5

134,7

134,7

Alemania

100,1

99,8

 

Karlsruhe

95,5

 

 

Múnich

111,9

 

 

Estonia

90,1

94,5

 

Irlanda

136,9

126,9

126,9

Grecia

83,7

81,3

 

España

95,2

92,4

 

Francia

118,7

109,6

109,6

Croacia

77,3

68,0

 

Italia

94,1

95,7

 

Varese

90,1

 

 

Chipre

81,2

83,5

 

Letonia

80,0

74,8

 

Lituania

81,6

71,5

 

Hungría

75,7

63,0

 

Malta

92,0

96,5

 

Países Bajos

110,3

111,6

111,6

Austria

108,3

112,1

112,1

Polonia

72,3

62,3

 

Portugal

90,6

85,9

 

Rumanía

69,0

58,3

 

Eslovenia

87,1

83,0

 

Eslovaquia

77,6

75,7

 

Finlandia

117,5

119,5

119,5

Suecia

129,3

118,9

118,9

Reino Unido

 

 

128,3

4.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 075,51 EUR.

4.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 434,02 EUR.

5.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 201,15 EUR.

5.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 439,54 EUR.

5.3.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 298,23 EUR.

5.4.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 107,38 EUR.

5.5.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 596,18 EUR.

5.6.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 428,58 EUR.

6.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 -200 km

0,0000

201 -1 000  km

0,2217

1 001 -2 000  km

0,3697

2 001 -3 000  km

0,2217

3 001 -4 000  km

0,0738

4 001 -10 000  km

0,0356

Más de 10 000  km

0,0000

6.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

110,87 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

221,74 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es mayor de 1 200 km.

7.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4471 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000  km

0,7452 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000  km

0,4471 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000  km

0,1489 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000  km

0,0719 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000  km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000  km.

7.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

223,52 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

447,01 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

46,20 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,

37,26 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 315,28 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

782,06 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 577,42 EUR (límite inferior),

3 154,84 EUR (límite superior).

10.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la deducción mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 434,02 EUR.

11.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

DE FUNCIÓN

GRUPOS

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 880,19

7 023,27

7 169,31

7 318,41

7 470,61

7 625,96

7 784,54

 

17

6 080,90

6 207,34

6 336,43

6 468,21

6 602,72

6 740,02

6 880,19

 

16

5 374,44

5 486,20

5 600,30

5 716,76

5 835,66

5 957,02

6 080,90

 

15

4 750,06

4 848,84

4 949,69

5 052,62

5 157,70

5 264,95

5 374,44

 

14

4 198,24

4 285,54

4 374,67

4 465,64

4 558,54

4 653,29

4 750,06

 

13

3 710,50

3 787,67

3 866,43

3 946,85

4 028,92

4 112,71

4 198,24

III

12

4 750,00

4 848,77

4 949,62

5 052,53

5 157,59

5 264,84

5 374,33

 

11

4 198,21

4 285,49

4 374,61

4 465,57

4 558,44

4 653,23

4 750,00

 

10

3 710,49

3 787,65

3 866,41

3 946,82

4 028,89

4 112,68

4 198,21

 

9

3 279,45

3 347,65

3 417,26

3 488,34

3 560,88

3 634,91

3 710,49

 

8

2 898,49

2 958,77

3 020,30

3 083,09

3 147,22

3 212,66

3 279,45

II

7

3 279,38

3 347,60

3 417,21

3 488,28

3 560,86

3 634,91

3 710,50

 

6

2 898,36

2 958,62

3 020,17

3 082,99

3 147,10

3 212,56

3 279,38

 

5

2 561,58

2 614,85

2 669,24

2 724,77

2 781,43

2 839,29

2 898,36

 

4

2 263,94

2 311,03

2 359,11

2 408,18

2 458,26

2 509,39

2 561,58

I

3

2 789,00

2 846,88

2 905,98

2 966,28

3 027,83

3 090,68

3 154,84

 

2

2 465,60

2 516,77

2 569,00

2 622,32

2 676,75

2 732,31

2 789,00

 

1

2 179,70

2 224,95

2 271,11

2 318,24

2 366,36

2 415,47

2 465,60

12.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

989,32 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

586,56 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 183,06 EUR (límite inferior),

2 366,10 EUR (límite superior).

13.2.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 075,51 EUR.

13.3.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 040,82 EUR (límite inferior),

2 449,03 EUR (límite superior).

14.   

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (2) queda fijado en:

450,83 EUR,

680,46 EUR,

744,00 EUR,

1 014,31 EUR.

15.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2022, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (3) se les aplicará un coeficiente de 6,5078.

16.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

ESCALONES

GRADOS

1

2

3

4

5

6

7

8

16

19 958,49

20 797,17

21 671,09

 

 

 

 

 

15

17 639,97

18 381,23

19 153,62

19 686,51

19 958,49

20 797,17

 

 

14

15 590,76

16 245,92

16 928,59

17 399,57

17 639,97

18 381,23

19 153,62

19 958,49

13

13 779,65

14 358,68

14 962,04

15 378,33

15 590,76

 

 

 

12

12 178,90

12 690,67

13 223,96

13 591,86

13 779,65

14 358,68

14 962,04

15 590,76

11

10 764,11

11 216,42

11 687,75

12 012,93

12 178,90

12 690,67

13 223,96

13 779,65

10

9 513,69

9 913,45

10 330,05

10 617,43

10 764,11

11 216,42

11 687,75

12 178,90

9

8 408,50

8 761,84

9 130,04

9 384,03

9 513,69

 

 

 

8

7 431,71

7 744,00

8 069,41

8 293,92

8 408,50

8 761,84

9 130,04

9 513,69

7

6 568,39

6 844,41

7 132,01

7 330,44

7 431,71

7 744,00

8 069,41

8 408,50

6

5 805,35

6 049,31

6 303,50

6 478,88

6 568,39

6 844,41

7 132,01

7 431,71

5

5 130,98

5 346,58

5 571,25

5 726,26

5 805,35

6 049,31

6 303,50

6 568,39

4

4 534,93

4 725,47

4 924,05

5 061,05

5 130,98

5 346,58

5 571,25

5 805,35

3

4 008,09

4 176,54

4 352,05

4 473,11

4 534,93

4 725,47

4 924,05

5 130,98

2

3 542,50

3 691,35

3 846,47

3 953,49

4 008,09

4 176,54

4 352,05

4 534,93

1

3 130,98

3 262,54

3 399,63

3 494,24

3 542,50

 

 

 

17.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

155,53 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5,

238,46 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.   

Con efectos desde el 1 de enero de 2022, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

1.1.2022

 

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 982,70

2 309,85

2 504,34

2 715,24

2 943,88

3 191,81

3 460,59

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 752,04

4 067,98

4 410,54

4 781,95

5 184,66

5 621,25

6 094,62

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 607,85

7 164,31

7 767,63

8 421,72

9 130,95

 

 

19.   

En el caso de los miembros del personal con destino en Estonia y Eslovenia durante el período de referencia, todas las referencias al 1 de enero de 2022 en los puntos 1 a 18 anteriores se entenderán hechas al 16 de noviembre de 2021, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, letra a), del anexo XI del Estatuto.


(1)  Según el informe de Eurostat con referencia Ares(2022) 3565929, de 10 de mayo de 2022, sobre la actualización intermedia de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE.

(2)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(3)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).


15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/10


Actualización intermedia de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en delegaciones en las delegaciones fuera de la Unión (1)

(2022/C 231/05)

AGOSTO DE 2021

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica Agosto de 2021

Tipo de cambio Agosto de 2021  (*1)

Coeficientes correctores Agosto de 2021  (*2)

República Democrática del Congo

2 956

2 361,21

125,2

Haití

101,9

110,845

91,9

Camboya

3 881

4 831,00

80,3

Sudán del Sur

311,8

469,454

66,4

Sudán  (*3)

 

 

 


SEPTIEMBRE DE 2021

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica Septiembre de 2021

Tipo de cambio Septiembre de 2021  (*4)

Coeficientes correctores Septiembre de 2021  (*5)

Angola

742,8

745,395

99,7

Brasil

4,000

6,15290

65,0


OCTUBRE DE 2021

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica Octubre de 2021

Tipo de cambio Octubre de 2021  (*6)

Coeficientes correctores Octubre de 2021  (*7)

Argentina

92,81

114,943

80,7

Barbados

2,504

2,33579

107,2

Guyana

193,0

244,700

78,9

Irán

88 904

48 946,8

181,6

Jamaica

152,3

172,782

88,1

Kirguistán

68,85

98,8259

69,7

Liberia

258,1

199,351

129,5

Montenegro

0,5977

1,00000

59,8

Paraguay

4 402

8 019,50

54,9

Sierra Leona

11 767

12 329,8

95,4

Estados Unidos (Washington)

1,121

1,16540

96,2

Zambia

14,58

19,5063

74,7


NOVIEMBRE DE 2021

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica Noviembre de 2021

Tipo de cambio Noviembre de 2021  (*8)

Coeficientes correctores Noviembre de 2021  (*9)

Angola

795,6

692,779

114,8

Brasil

4,247

6,47980

65,5

Colombia

2 633

4 382,59

60,1

Ecuador  (*8)

0,9352

1,15930

80,7

India

76,17

86,8032

87,8

Panamá  (*8)

1,065

1,15930

91,9

Sudán del Sur

346,1

474,615

72,9


DICIEMBRE DE 2021

LUGAR DE DESTINO

Paridad económica Diciembre de 2021

Tipo de cambio Diciembre de 2021  (*10)

Coeficientes correctores Diciembre de 2021  (*11)

Armenia

505,5

544,180

92,9

Burundi

1 985

2 245,46

88,4

Cuba  (*10)

1,102

1,12760

97,7

Georgia

2,476

3,49310

70,9

Liberia

238,9

160,354

149,0

Malaui

726,3

916,164

79,3

Mozambique

67,26

71,9100

93,5

Ruanda

811,4

1 129,04

71,9

Singapur

1,778

1,54410

115,1

Sudán del Sur

303,9

464,913

65,4

Trinidad y Tobago

6,770

7,95275

85,1

Turquía

4,864

14,3166

34,0


ENERO DE 2022

R DE DESTINO

Paridad económica Enero de 2022

Tipo de cambio Enero de 2022

Coeficientes correctores Enero de 2022  (*13)

Afganistán  (*14)

 

 

 

Albania

67,60

120,390

56,2

Argelia

102,3

157,088

65,1

Angola

846

638,119

132,6

Argentina

100,1

116,219

86,1

Armenia

512,4

541,110

94,7

Australia

1,657

1,55940

106,3

Azerbaiyán

1,769

1,92678

91,8

Bangladés

84,62

97,2457

87,0

Barbados

2,620

2,27166

115,3

Bielorrusia

2,130

2,84960

74,7

Benín

610,0

655,957

93,0

Bolivia

6,104

7,83179

77,9

Bosnia y Herzegovina

1,107

1,95583

56,6

Botsuana

8,481

13,1926

64,3

Brasil

4,474

6,37340

70,2

Burkina Faso

599,2

655,957

91,3

Burundi

2 011

2 271,22

88,5

Camboya

4 032

4 636,00

87,0

Camerún

598,8

655,957

91,3

Canadá

1,459

1,44810

100,8

Cabo Verde

75,98

110,265

68,9

República Centroafricana

738,3

655,957

112,6

Chad

631,7

655,957

96,3

Chile

629,6

973,126

64,7

China

6,386

7,22300

88,4

Colombia

2 711

4 526,97

59,9

Congo

744,9

655,957

113,6

Costa Rica

572,0

726,634

78,7

Cuba  (*12)

1,112

1,13340

98,1

República Democrática del Congo

2 957

2 262,11

130,7

Yibuti

215,7

201,691

106,9

República Dominicana

46,43

64,2744

72,2

Ecuador  (*12)

0,9577

1,13340

84,5

Egipto

15,68

17,7657

88,3

El Salvador  (*12)

0,7869

1,13340

69,4

Eritrea

17,78

17,2306

103,2

Esuatini

10,36

18,0173

57,5

Etiopía

38,38

55,9456

68,6

Fiyi

1,719

2,40154

71,6

Gabón

674,0

655,957

102,8

Gambia

54,37

60,5900

89,7

Georgia

2,514

3,48530

72,1

Ghana

5,868

6,76125

86,8

Guatemala

8,454

8,75491

96,6

Guinea

10 467

10 404,4

100,6

Guinea-Bisáu

468,6

655,957

71,4

Guyana

197,6

236,960

83,4

Haití

103,4

113,727

90,9

Honduras

22,71

27,5441

82,4

Hong Kong

10,23

8,83990

115,7

Islandia

188,7

147,600

127,8

India

77,91

84,2575

92,5

Indonesia

11 756

16 163,4

72,7

Irán

93 253

47 602,8

195,9

Irak  (*14)

 

 

 

Israel

4,283

3,52040

121,7

Costa de Marfil

581,5

655,957

88,6

Jamaica

160,6

171,968

93,4

Japón

137,0

130,440

105,0

Jordania

0,7277

0,80358

90,6

Kazajistán

366,8

488,020

75,2

Kenia

118,2

128,119

92,3

Kosovo

0,5487

1,00000

54,9

Kuwait

0,3085

0,34285

90,0

Kirguistán

71,60

96,1123

74,5

Laos

8 335

12 660,5

65,8

Líbano  (*14)

 

 

 

Lesoto

10,77

18,0173

59,8

Liberia

235,7

162,671

144,9

Libia  (*14)

 

 

 

Madagascar

3 731

4 474,86

83,4

Malaui

738,9

925,226

79,9

Malasia

3,983

4,73360

84,1

Mali

555,2

655,957

84,6

Mauritania

29,63

41,1050

72,1

Mauricio

35,36

48,9042

72,3

México

14,54

23,2431

62,6

Moldavia

14,14

20,1515

70,2

Mongolia

2 254

3 228,64

69,8

Montenegro

0,5891

1,00000

58,9

Marruecos

8,587

10,5070

81,7

Mozambique

68,47

72,3150

94,7

Myanmar/Birmania

1 328

2 017,45

65,8

Namibia

13,14

18,0173

72,9

Nepal

95,36

135,790

70,2

Nueva Caledonia

118,5

119,332

99,3

Nueva Zelanda

1,456

1,65450

88,0

Nicaragua

33,29

40,2595

82,7

Níger

477,2

655,957

72,7

Nigeria

412,2

469,626

87,8

Macedonia del Norte

29,84

61,6230

48,4

Noruega

13,33

9,97030

133,7

Pakistán

140,8

201,831

69,8

Panamá  (*12)

1,086

1,13340

95,8

Papúa Nueva Guinea

3,994

3,97684

100,4

Paraguay

4 597

7 712,87

59,6

Perú

3,688

4,51615

81,7

Filipinas

52,17

57,8490

90,2

Qatar

4,599

4,12558

111,5

Rusia

77,24

84,8888

91,0

Ruanda

808,2

1 140,88

70,8

Santo Tomé y Príncipe

23,38

24,5000

95,4

Arabia Saudí

3,731

4,25025

87,8

Senegal

561,0

655,957

85,5

Serbia

71,89

117,559

61,2

Sierra Leona

12 006

12 847,2

93,5

Singapur

1,763

1,53300

115,0

Somalia  (*14)

 

 

 

Sudáfrica

11,39

18,0173

63,2

Corea del Sur

1 234

1 347,56

91,6

Sudán del Sur

326,8

486,975

67,1

Sri Lanka

158,3

227,221

69,7

Sudán  (*14)

 

 

 

Suiza (Berna)

1,343

1,03630

129,6

Suiza (Ginebra)

1,343

1,03630

129,6

Siria  (*14)

 

 

 

Taiwán

27,09

31,4000

86,3

Tayikistán

8,714

12,8074

68,0

Tanzania

2 338

2 603,71

89,8

Tailandia

27,07

37,8670

71,5

Timor Oriental  (*12)

0,8641

1,13340

76,2

Togo

625,5

655,957

95,4

Trinidad y Tobago

6,854

8,30960

82,5

Túnez

2,407

3,28030

73,4

Turquía

5,447

14,7184

37,0

Turkmenistán

5,102

3,96690

128,6

Uganda

2 736

4 003,02

68,3

Ucrania

26,21

30,8551

84,9

Emiratos Árabes Unidos

3,693

4,16910

88,6

Reino Unido

0,8983

0,83930

107,0

Estados Unidos (Nueva York)

1,176

1,13340

103,8

Estados Unidos (Washington)

1,113

1,13340

98,2

Uruguay

39,82

50,3740

79,0

Uzbekistán

8 317

12 252,3

67,9

Venezuela  (*14)

 

 

 

Vietnam

18 671

25 886,9

72,1

Cisjordania y Franja de Gaza

4,283

3,52040

121,7

Yemen  (*14)

 

 

 

Zambia

15,67

18,8211

83,3

Zimbabue  (*14)

 

 

 


(1)  Según el informe de Eurostat, de 10 de mayo de 2022, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64 y los anexos X y XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea. Puede encontrarse más información en el sitio web de Eurostat (http://ec.europa.eu/eurostat > «Data» > «Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(*1)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: Ninguno en el cuadro anterior.

(*2)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*3)  No disponible por dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.

(*4)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: Ninguno en el cuadro anterior.

(*5)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*6)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: Ninguno en el cuadro anterior.

(*7)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*8)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: Ecuador, Panamá.

(*9)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*10)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: Cuba

(*11)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*12)  1 EUR = x unidades de la moneda local, excepto USD en el caso de: Cuba, Ecuador, El Salvador, Panamá y Timor Oriental.

(*13)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*14)  No disponible por dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.


Tribunal de Cuentas

15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/16


Informe especial 13/2022

«La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19 - Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros»

(2022/C 231/06)

El Tribunal de Cuentas Europeo acaba de publicar el informe especial 13/2022: «La libre circulación en la UE durante la pandemia de COVID-19 - Supervisión limitada de los controles en las fronteras interiores y acciones descoordinadas de los Estados miembros».

El informe puede consultarse directamente o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: https://www.eca.europa.eu/es/Pages/DocItem.aspx?did=61240


Junta Única de Resolución

15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/17


Decisión relativa a la evaluación de las condiciones para la resolución en relación con Sberbank Europe AG

(2022/C 231/07)

El 1 de marzo de 2022, la Junta Única de Resolución decidió no someter a Sberbank Europe AG a un procedimiento de resolución. Esta decisión se basó en la conclusión de que no se cumplía la condición recogida en el artículo 18, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 806/2014 (1). Los elementos principales de esta decisión son los siguientes:

Fecha de adopción de la decisión

1 de marzo de 2022

Decisión n.o

SRB/EES/2022/19

Destinatario

Finanzmarktaufsicht

Entidad

Sberbank Europe AG

Aplicación de las competencias de amortización y conversión de los instrumentos de capital

No

Acción en materia de resolución

No

Ayuda del Fondo

No

Para ampliar información sobre la presente decisión consulte el sitio web oficial de la JUR: https://www.srb.europa.eu/en/cases


(1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.


15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/18


Decisión de emprender una medida de resolución en relación con Sberbank banka d.d.

(2022/C 231/08)

El 1 de marzo de 2022, la Junta Única de Resolución decidió adoptar un plan de resolución en relación con Sberbank banka d.d. Esta decisión se basa en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.° 806/2014 (1). Los elementos principales de esta decisión son los siguientes:

Fecha de adopción de la decisión

1 de marzo de 2022

Decisión n.

SRB/EES/2022/20

Destinatario

Banco de Eslovenia

Entidad objeto de resolución

Sberbank banka d.d.

Aplicación de las competencias de amortización y conversión de los instrumentos de capital

No

Acción en materia de resolución

Instrumento de venta del negocio

Comprador

Nova Ljubljanska Banka d.d.

Ayuda del Fondo

No

Para ampliar información sobre la presente decisión consulte el sitio web oficial de la JUR: https://www.srb.europa.eu/en/cases


(1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1


15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/19


Decisión de emprender una medida de resolución en relación con Sberbank d.d.

(2022/C 231/09)

El 1 de marzo de 2022, la Junta Única de Resolución decidió adoptar un plan de resolución en relación con Sberbank d.d. Esta decisión se basa en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.° 806/2014 (1). Los elementos principales de esta decisión son los siguientes:

Fecha de adopción de la decisión

1 de marzo de 2022

Decisión n.o

SRB/EES/2022/21

Destinatario

Banco Nacional de Croacia

Entidad objeto de resolución

Sberbank d.d.

Aplicación de las competencias de amortización y conversión de los instrumentos de capital

No

Acción en materia de resolución

Instrumento de venta del negocio

Comprador

Hrvatska Poštanska Banka

Ayuda del Fondo

No

Para ampliar información sobre la presente decisión consulte el sitio web oficial de la JUR: https://www.srb.europa.eu/en/cases


(1)  DO L 225 de 30.7.2014, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/20


Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Anuncio de licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 231/10)

Estado miembro

Italia

Rutas afectadas

Pantelleria - Trapani y viceversa

Pantelleria - Palermo y viceversa

Pantelleria - Catania y viceversa

Lampedusa - Palermo y viceversa

Lampedusa - Catania y viceversa

Período de validez del contrato

Desde: el día después de que hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Hasta: el 31 de octubre de 2025

Plazo de presentación de las ofertas

Dos meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público

ENAC

Direzione Sviluppo Trasporto Aereo e Licenze

Viale Castro Pretorio, 118

00185 Roma

ITALIA

Tel. +39 0644596515

Correo electrónico: osp@enac.gov.it

Sitio web: http://www.mit.gov.it

http://www.enac.gov.it


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/21


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de barras y varillas para hormigón armado originarias de Bielorrusia

(2022/C 231/11)

A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de barras y varillas para hormigón armado originarias de Bielorrusia («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 16 de marzo de 2022 por la Asociación Europea del Acero («Eurofer» o «el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de barras y varillas para hormigón armado en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base.

El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.

2.   Producto objeto de reconsideración

El producto objeto de la presente reconsideración son determinadas barras y varillas para hormigón armado, hechas de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas en caliente, sometidas o no a torsión después del laminado, con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado («el producto objeto de reconsideración»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 7214 10 00, ex 7214 20 00, ex 7214 30 00, ex 7214 91 10, ex 7214 91 90, ex 7214 99 10 y ex 7214 99 95 (códigos TARIC: 7214100010, 7214200020, 7214300010, 7214911010, 7214919010, 7214991010, 7214999510). Están excluidos las barras o varillas de hierro o acero de refuerzo del hormigón muy resistentes a la fatiga. Están excluidos otros productos largos, como las barras redondas. Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo, sin perjuicio de su posible modificación en futuras etapas del procedimiento.

3.   Medidas en vigor

Las medidas vigentes en la actualidad consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión (3).

4.   Motivos para la reconsideración

El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

4.1.    Alegación de probabilidad de continuación del dumping

4.1.1.   Alegación de probabilidad de continuación del dumping por parte de la República de Bielorrusia

A falta de datos fiables sobre los precios internos de Bielorrusia, la alegación de probabilidad de continuación del dumping se basa en una comparación del valor normal, basado en los precios de las barras y varillas para hormigón armado vendidas en los mercados interiores de los Estados Unidos y Brasil (ajustados a nivel franco fábrica), que se utilizan como países representativos, con el precio de exportación (a nivel franco fábrica) del producto objeto de reconsideración cuando se vende para su exportación a la Unión.

De ella se desprende que los márgenes de dumping calculados son significativos para Bielorrusia.

4.2.    Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio

El solicitante alega que existe la probabilidad de que reaparezca el perjuicio procedente de Bielorrusia. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de Bielorrusia, debido a la existencia de una capacidad no utilizada en Bielorrusia, el atractivo del mercado de la Unión y las diversas medidas de defensa comercial en vigor en terceros mercados relativas a las barras y varillas para hormigón armado.

Por último, el solicitante alega que la desaparición del perjuicio se ha debido principalmente a la existencia de medidas y que, si se deja que estas expiren, la reanudación de las importaciones en cantidades sustanciales a precios objeto de dumping procedentes de Bielorrusia probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de dumping y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición del dumping del producto objeto de reconsideración originario de Bielorrusia y una continuación o una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

La Comisión también señala a la atención de las partes la publicación de una Comunicación sobre las consecuencias del brote de COVID-19 para las investigaciones antidumping y antisubvenciones (4) que puede aplicarse al presente procedimiento.

5.1.    Período de investigación de la reconsideración y período considerado

La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el final del período de investigación («el período considerado»).

5.2.    Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación

Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5).

Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación deberá presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.3.    Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping

En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones a la Unión en el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de estas exportaciones, estudia si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que es probable que las exportaciones a la Unión a precios objeto de dumping continúen o reaparezcan si expiran las medidas.

Por tanto, se invita a todos los productores (6) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.

5.3.1.   Investigación de los productores del país afectado

Dado que el número de productores de Bielorrusia implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de TRON.tdi en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R773_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.

La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades de Bielorrusia, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida del país afectado.

Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos en Bielorrusia, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores, en su caso a través de las autoridades de dicho país, las empresas que han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.

La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

Puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado en el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2607).

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que han cooperado en la investigación las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella.

5.3.2.   Investigación de los importadores no vinculados (7) (8)

Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de Bielorrusia, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.

Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de Bielorrusia que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y todas las asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.

La Comisión añadirá también una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2607) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.

5.4.    Procedimiento para determinar la probabilidad de reaparición del perjuicio

A fin de determinar si es probable que continúe o reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.

5.4.1.   Investigación de los productores de la Unión

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto.

Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deberán recibirse en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio.

La Comisión notificará a todos los productores conocidos o asociaciones de productores de la Unión conocidas qué empresas han sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.

Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra deberán presentar un cuestionario cumplimentado en los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.

En el expediente a disposición de las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2607) está disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.

5.5.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas antidumping iría o no en detrimento de los intereses de la Unión.

Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.

Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse en formato libre o cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.

En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2607) puede encontrarse una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.

5.6.    Partes interesadas

Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen, los usuarios y las asociaciones que los representen, así como los sindicatos y las asociaciones que representen a los consumidores, deberán demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información de conformidad con los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.4.1 se considerarán partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.

Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base.

El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la siguiente dirección: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder deben seguirse las instrucciones que figuran en esa página (9).

5.7.    Otra información presentada por escrito

Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de 37 días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

5.8.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia deberá hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de los aspectos que la parte interesada desee tratar durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.

En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.

5.9.    Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, a: a) utilizar la información y los datos necesarios para el presente procedimiento de defensa comercial, y b) suministrar la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (10) (confidencial). Se invita a las partes que presenten información en el curso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.

Las partes interesadas que faciliten información confidencial deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable del contenido de la información que se haya facilitado con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que se demuestre de manera convincente, a partir de fuentes apropiadas, que es exacta.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de la plataforma TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/june/tradoc_152568.pdf. Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija el envío por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deberán consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas citadas previamente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección G

Despacho: CHAR 04/039

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi.

Correo electrónico:

TRADE-R773-REBARS-BELARUS-DUMPING@ec.europa.eu

TRADE-R773-REBARS-BELARUS-INJURY@ec.europa.eu

6.   Calendario de la investigación

La investigación se concluirá normalmente en un plazo de doce meses y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio, con arreglo al artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base.

7.   Presentación de información

Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.

Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.

8.   Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes

Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.

Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si tiene lugar una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en relación con dicha divulgación deberán formularse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre dicha divulgación complementaria.

El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.

9.   Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio

Solo deberán solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios se limitarán normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.

10.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.

El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

11.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.

El consejero auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, especificando los motivos. El consejero auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.

Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del consejero auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el consejero auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de esas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la compleción puntual de la investigación.

Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/.

12.   Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, de ese mismo Reglamento.

Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, podrá solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

13.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: http://ec.europa.eu/trade/policy/accessing- markets/trade-defence/.


(1)  DO C 372/08 de 16.9.2021, p. 9.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1019 de la Comisión, de 16 de junio de 2017, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinadas barras y varillas para hormigón armado originarias de la República de Bielorrusia (DO L 155 de 17.6.2017, p. 6)

(4)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52020XC0316%2802%29

(5)  Salvo que se especifique otra cosa, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)  Se entiende por «productor» toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.

(7)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores del país o países afectados. Los importadores que estén vinculados con productores deberán cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(8)  Los datos facilitados por importadores no vinculados también pueden utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(9)  En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (Tel. +32 22979797).

(10)  Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Se considera también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(11)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).


ANEXO

Versión «Confidencial»

Versión «Para inspección por las partes interesadas»

(marque la casilla adecuada)

PROCEDIMIENTO ANTIDUMPING RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE BARRAS Y VARILLAS PARA HORMIGÓN ARMADO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE BIELORRUSIA

INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS

La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.

Tanto la versión «confidencial» como la versión «para inspección por las partes interesadas» deberán remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.

1.   IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO

Indique los siguientes datos sobre su empresa:

Nombre de la empresa

 

Dirección

 

Persona de contacto

 

Dirección de Correo electrónico:

 

Teléfono

 

Sitio web

 

2.   VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS

Indique el volumen de negocio total de la empresa en euros (EUR), así como el volumen de negocio de las importaciones y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde Bielorrusia, durante el período de investigación de la reconsideración, de barras y varillas para hormigón armado según se define en el anuncio de inicio, así como las toneladas correspondientes.

 

Toneladas

Valor en euros (EUR)

Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR)

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de Bielorrusia

 

 

Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes)

 

 

Ventas en el mercado de la Unión tras la importación desde Bielorrusia del producto objeto de reconsideración

 

 

3.   ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)

Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto objeto de investigación. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.

Nombre de la empresa y ubicación

Actividades

Relación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.   OTRA INFORMACIÓN

Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.

5.   CERTIFICACIÓN

Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá completar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperan se basan en los datos disponibles, y el resultado puede ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.

Firma de la persona autorizada:

Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:

Fecha:


(1)  De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). Solo se considera que las personas son miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendientes y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho nacional o de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/31


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2022/C 231/12)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Garam Amed Bali / Bunga Garam Amed Bali»

N.o UE: PDO-ID-02610 de 1.6.2020

DOP (X) IGP ( )

1.   Nombre(s) [de DOP o IGP]

«Garam Amed Bali / Bunga Garam Amed Bali»

2.   Estado miembro o tercer país

Indonesia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.6 Sal

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

«Garam Amed Bali» se refiere a la sal de Amed (Bali) y «Bunga Garam Amed Bali» hace referencia a la flor de sal de la misma localidad.

«Garam Amed Bali» y «Bunga Garam Amed Bali» son sal marina recolectada a mano procedente exclusivamente de la zona de Amed (Bali), obtenida mediante la captura con suelo arcilloso de los minerales de la sal contenidos en el agua de mar. El suelo de arcilla desecado enriquecido con sales minerales se enjuaga con agua de mar fresca a través de un sistema de filtración de bambú tejido para liberar los minerales de la sal y producir la salmuera, que se deposita para su cristalización en las artesas de secado de sal, hechas troncos de palmeras o de cocoteros cortados por la mitad. Son sales marinas sin refinar, sin lavar y sin aditivos. A continuación se describen sus propiedades físicas y físicas.

3.2.1.   «Garam Amed Bali»

La «Garam Amed Bali» es sal marina compuesta por los cristales que se forman en el fondo de las artesas de secado de sal, que se recolecta manualmente con una herramienta especial. Los cristales tienen principalmente forma cúbica, con la presencia de unos pocos de forma tetragonal, y una granulometría de

0,8 mm a 2,0 mm, de color blanco, brillante, límpido, fáciles de disolver, con sabor sabroso y textura crujiente, con aroma de madera vieja, no amargos ni picantes.

3.2.2.   «Bunga Garam Amed Bali»

La «Bunga Garam Amed Bali» está formada por escamas ligeras y finas y cristales frágiles, que, en condiciones favorables de viento y de insolación, se forman en la superficie de la salmuera en las artesas de secado de sal. La «Bunga Garam Amed Bali» se recolecta manualmente de la superficie de las artesas de secado de sal mediante una herramienta especial antes de que se deposite en el fondo de estas. Con un mínimo de frotamiento entre los dedos, se tritura en cristales pequeños, ligeros, en su mayoría cúbicos, con unos pocos de forma tetragonal, y presentan una granulometría comprendida entre 0,6 mm y 1,7 mm, de color blanco, brillante y límpido. Es sabrosa y posee una textura crujiente con aromas de madera viejas, no es amarga ni picante. Dado que se disuelve con gran facilidad, puede utilizarse inmediatamente como sal de mesa.

El siguiente cuadro muestra los resultados de los análisis físicos y organolépticos de la «Garam Amed Bali» y de la «Bunga Garam Amed Bali»:

Objeto analizado

Físicas

Aspecto

Granulometría

Forma de los cristales

Color

Brillo

Limpidez

Sustancias extrañas

Garam Amed Bali

0,8-2,0 mm

Principalmente cúbicos, con la presencia de unos pocos tetragonales

Blanco

Brillante

Aspecto límpido

Trazas

Bunga Garam Amed Bali

0,6-1,7 mm

Principalmente cúbicos, con la presencia de unos pocos tetragonales

Blanco

Brillante

Aspecto límpido

Trazas


Objeto anali-zado

Fase olfativa

Tacto

Fase gustativa

Aroma

Dureza

Sequedad

Masticabi-lidad

Solubilidad

Sensación en boca

Otros sabores

Garam Amed Bali

Fragancia de madera vieja

Blanda

Seca

Blanda

Muy soluble

Sabor salado intenso sin amargor

Sabrosa y crujiente

Bunga Garam Amed Bali

Fragancia de madera vieja

Blanda, fácilmente triturable

Seca

Blanda

Extrema-damente soluble

Sabor salado intenso sin amargor

Más sabrosa y crujiente

El análisis de la composición mineral de la «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali» (véanse los anexos 4 bis y 8) es el siguiente:

Elemento mineral

Unidad de medida

Garam Amed Bali

Bunga Garam Amed Bali

Cloruro sódico (NaCl)

% en peso (materia seca)

superior a 91,0

superior a 88,0

Agua (H2O)

% en peso (en materia húmeda)

inferior a 5,0

inferior a 5,0

Plomo (Pb)

mg/kg

no detectado

inferior a 0,16

Mercurio (Hg)

mg/kg

no detectado

no detectado

Arsénico (As)

mg/kg

no detectado

no detectado

Cobre (Cu)

mg/kg

superior a 0,3

no detectado

Cinc (Zn)

mg/100 g

superior a 0,1

no detectado

Sodio (Na)

mg/100 g

superior a 39,200

superior a 40,250

Hierro (Fe)

mg/100 g

superior a 2

superior a 0,15

Magnesio (Mg)

mg/100 g

superior a 740

superior a 910

Potasio (K)

mg/100 g

superior a 310

superior a 290

Calcio (Ca)

mg/100 g

superior a 520

superior a 340

Manganeso (Mn)

mg/kg

superior a 2

superior a 2

Yodo (calculado como KIO3)

mg/kg

superior a 4

superior a 2,5

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Preparación de las artesas de secado y del dispositivo de filtración

Preparación de las parcelas de elaboración de sal

Colocación del suelo arcilloso en las parcelas de elaboración de sal

Llenado de las parcelas de elaboración de sal con agua de mar

Filtración

Agitación de las salmueras

Secado de la sal

Recolección

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

En el caso de la «Garam Amed Bali» y de la «Bunga Garam Amed Bali», en el envase de todos los productos debe utilizarse el logotipo indonesio de IG (véase más adelante), que se pone a disposición de todas las empresas que llevan a cabo el envasado.

Image 1

También es obligatorio utilizar el logotipo DOP de la UE.

Se proporciona un código numérico de trazabilidad que permite rastrear el fabricante de la sal, su grupo, el tipo de producto (sal o flor de sal), el mes de la recolección y el año de producción.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica delimitada abarca dos municipios denominados Amed y Lebah, que forman parte de la localidad de Purwakerthi, en el subdistrito de Karangasem Regency. Esta zona se encuentra en la costa nororiental de la isla de Bali, a 20 km de Amlapura, capital de Karangasem Regency, y a 100 km de Denpasar, capital de la provincia de Bali. En la localidad de Purwakerthi, la zona delimitada es de 1 km a lo largo de la costa y de 1 km hacia el continente.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Las características específicas de la «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali» se deben a los factores naturales y a las condiciones climáticas de la zona geográfica delimitada, así como a los factores humanos.

Factores naturales

Amed está situada en una franja costera estrecha junto a un mar profundo, un océano claro y limpio de olas tranquilas. El océano se caracteriza por sus corrientes de aguas profundas, su limpieza, su densidad mineral y la pureza de su agua.

El cuadro siguiente muestra un análisis del agua de mar de Amed, que contiene un alto contenido de cloruro sódico y un bajo contenido de contaminantes. Estos contenidos son mejores que los niveles establecidos por las normas nacionales indonesias (SNI).

Análisis del agua de mar de Amed por el Centro de Tecnología para la Prevención de la Contaminación Industrial (Ministerio de Industria de la República de Indonesia).

N.o

Muestra

Fase olfativa

Fase gustativa

Color

Contenido (%)

Contaminante metálico (mg/kg)

Cloruro de sodio (NaCl) Mínimo, en seco

Agua (H2O) Máximo, en húmedo

Sustancias insolubles Máximo, en seco

Plomo (Pb) Máximo

Cobre (Cu) Máximo

Mercurio (Hg)

Máximo

Arsénico (As)

Máximo

1

Agua de mar de Amed

Normal

Salada

Claro normal

3,20

_

<0,005

0,97

<0,01

<0,001

<0,005

Los equipos utilizados para la producción de «Garam Amed Bali» y «Bunga Garam Amed Bali» están hechos con árboles locales (cocotero y palmeras) y bambú.

El suelo arcilloso de la zona de la playa Amed se utiliza para capturar los minerales de la sal del agua de mar y enriquecer la sal con otros minerales beneficiosos.

La producción solo se lleva a cabo durante la temporada seca, entre junio y octubre, en la que el sol se encuentra en su punto álgido, con la presencia de una brisa moderada que permite una distribución uniforme del calor durante el proceso de cristalización de la sal.

No hay actividades, como industria pesada ni transporte marítimo, que causen daños medioambientales en la zona geográfica definida.

Factores humanos

La especificidad de la zona geográfica es de carácter histórico, remontándose a siglos atrás durante el reinado de los reyes de Karangasem, donde la sal sirvió de tributo oficial de las gentes de Amed al reino. La «Garam Amed Bali» lleva produciéndose 700 años mediante un proceso tradicional de elaboración de sal.

La producción de sal en la zona costera de Amed se ha transmitido desde generaciones de forma tradicional, con el saber hacer, la sabiduría y la cultura de los productores locales de sal. El inicio de la temporada de producción de la sal es determinado por los ancianos, que conocen bien las condiciones meteorológicas y cuentan con décadas de experiencia en la producción de sal.

El proceso utiliza una técnica y un equipo únicos.

En primer lugar, el proceso comienza con la preparación del equipo. Las artesas de secado están hechas de viejos troncos de cocotero o palmera que se cortan por la mitad y cuyo interior se vacía. La mitad de un tronco de árbol mide

2,5 m de largo y unos 25-30 cm de ancho. El dispositivo de filtración está hecho de bambú tejido, recubierto de plástico grueso en la cara interior, y que se llena hasta arriba de piedras y grava compactadas y de arena. Sobre la capa de arena, se colocan como barrera hojas tejidas de palmera o de cocotero o una tela gruesa.

En segundo lugar, se preparan las parcelas de elaboración de sal. Tienen una superficie de 200 metros cuadrados, compuestas por 4 secciones cuadradas en las que cada lado tiene una longitud de 7 metros. En la parcela de elaboración de sal se coloca y se aplana el suelo arcilloso local que captura los minerales de la sal.

En tercer lugar, cada mañana se vierten de 375 a 600 litros de agua de mar de la costa de Amed en el suelo arcilloso de la parcela de elaboración de sal. También pueden utilizarse bombas hidráulicas para bombear el agua a las parcelas de elaboración de sal. El proceso de regar el suelo arcilloso de la parcela de elaboración de sal dura 4 días consecutivos, hasta que contiene los minerales de la sal y se seca.

En cuarto lugar, el suelo arcilloso enriquecido con sal de cada sección de la parcela de elaboración de sal es rastrillado, recogido y transferido al dispositivo de filtración. Los salineros se pondrán de pie dentro del dispositivo de filtración para pisar, nivelar y compactar el suelo arcilloso enriquecido con sal.

En quinto lugar, a mediodía, se vierten entre 120 y 200 litros de agua de mar fresca en el dispositivo de filtración y se deja que el suelo se caliente lo suficiente para producir una salmuera de buena calidad. Este añadido de agua de mar permite enjuagar el suelo arcilloso y que este libere los minerales de la sal de la noche a la mañana.

En sexto lugar, la salmuera o el agua de mar filtrada se recoge en un depósito de salmuera, consistente en un tronco hueco de cocotero o de palmera hueco o en un tubo de hormigón, y se remueve antes de su traslado a las artesas de secado para su secado y cristalización durante 4 días, hasta que se formen la flor de sal y los cristales de sal. La flor de sal solo se forma cuando se dan las condiciones favorables de viento y de insolación.

Por último, la flor de sal que se forma en la superficie de la salmuera durante el proceso de cristalización se recolecta manualmente retirándola de la superficie con un raspador de madera. La salmuera cristalizada que se deposita en la base de las artesas de secado se recolecta como sal con el raspador de madera.

La tradición de capturar minerales de la sal utilizando suelos arcillosos locales, el filtrado con un instrumento de hojas, piedras, grava y arena, y la cristalización mediante el uso de troncos de cocotero o de palmera cultivados localmente cortados por la mitad es muy específica de la sal de Amed. La mayoría de las demás sales se recolectan simplemente evaporando el agua de mar en las marismas para la sal o en un invernadero.

5.2.   Carácter específico del producto

Calidad y características diferenciales del producto

La «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali» se elaboran mediante procesos e instrumentos tradicionales específicos.

Son de color blanco natural, brillantes, límpidas y fáciles de disolver.

Son de color blanco cristalino, en su mayoría de forma cúbica, con la presencia de unos pocos de forma tetragonal, y difieren de otras sales cuyos cristales tienen forma triclínica, con la presencia de unos pocos de forma tetragonal.

Son ricas en minerales como el magnesio, el calcio y el potasio. El contenido de magnesio es especialmente superior al de otras sales marinas, cuyo contenido es de hasta 50 mg/100 g como máximo.

Su textura es blanda y seca, y la granulometría está uniformemente comprendida entre 0,6 mm y 2,0 mm; mientras que la textura de otras sales es más dura y que su granulometría es mayor —entre 2 mm y 5 mm. La sal Amed no tiene un sabor amargo, no es picante y tiene aroma a madera.

La «Bunga Garam Amed Bali» presenta un contenido de minerales de magnesio, calcio y potasio superior al de la «Garam Amed Bali». Es más fina y frágil, quebradiza y sabrosa. Se rompe fácilmente en cristales muy pequeños cuando se frota, y se disuelve con mucha facilidad cuando entra en contacto con la humedad de los alimentos, lo que potencia su sabor original.

La «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali» están listas para su uso inmediato sin ningún otro tratamiento.

Debido a su elevada calidad (de especialidad o superior) o a su condición de sal gourmet, los hogares, los hoteles, los restaurantes y el sector de la restauración consumen ampliamente la «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali». Hoy en día, la prensa nacional y los chefs destacados tienen en gran estima la «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali».

5.3.   Relación entre las características específicas del producto y las características específicas de la zona geográfica

Las cualidades únicas de la «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali» se derivan del agua de mar pura de Amed, del uso del suelo de arcilla de Amed para la captura de los minerales de la sal, del uso de instrumentos tradicionales y del método exclusivo de cristalización de la sal que se practica desde hace más de 700 años.

El alto contenido de minerales y la pureza del agua de mar, que contiene menos del 0,005 % de sustancias insolubles debido a las corrientes de aguas profundas, el proceso tradicional de captura de minerales de la sal con un suelo arcilloso y el dispositivo de filtración tradicional determinan la composición química de la «Garam Amed Bali» y la «Bunga Garam Amed Bali», y contribuyen a su elevado contenido de magnesio en comparación con otras sales.

La pureza también se pone de relieve por las características sensoriales de la sal, que tiene color blanco cristalino, sin lavar y, por tanto, está lista para su uso como alimento humano sin más transformación, a diferencia de otras sales que son reprocesadas por los colectores de sal mediante diluciones repetidas veces con agua de mar fresca y que posteriormente se recristalizan.

El sabor característico, que no deja ningún amargor, la textura, la granulometría, inferior a la de otras sales, y el color también son atribuibles directamente al contenido de minerales y a la limpieza del agua marina de Amed, así como al proceso tradicional de producción de captura de minerales de la sal con el suelo arcilloso y el sistema único de filtración.

El proceso de cristalización en los troncos de cocotero o palmera da a la sal y a la pulpa un sabor específico y un aroma a madera.

La «Bunga Garam Amed Bali» está constituida por escamas ligeras o cristales salinos con un contenido de minerales de magnesio, calcio y potasio superior al de la «Garam Amed Bali», de ahí su sabor más sabroso y crujiente. Es más fina y frágil, se rompe fácilmente en cristales muy pequeños y se disuelve con gran facilidad cuando entra en contacto con la humedad. La «Bunga Garam Amed Bali» se forma en la superficie de la salmuera en las artesas de secado de sal cuando se dan las condiciones favorables de viento e insolación durante el proceso de cristalización de la sal, antes de la recolección de esta.

El uso de artesas de secado de troncos de cocotero o palmera es perfectamente adecuado para la elaboración de sal en Amed, donde no hay suficientes zonas costeras, es decir, tierras situadas junto a la playa que se utilicen para secar y evaporar salmuera, pero donde se dispone de muchos cocoteros y palmeras para elaborar las artesas de secado.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

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(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


15.6.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 231/37


Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2022/C 231/13)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

«Peitzer Karpfen»

N.o UE: PGI-DE-02587 de 5.9.2019

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre(s)

«Peitzer Karpfen»

2.   Estado miembro o tercer país

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7. Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La «Peitzer Karpfen» es una carpa espejo de lomo plano con una hilera completa de escamas dorsales desde la cabeza hasta la cola y unas cuantas escamas especulares en la base de las aletas pareadas, el péndulo caudal y el opérculo. Carece de escamas dispersas, o tiene muy pocas. El color va de los tonos amarillos del vientre al verde oliva del lomo. La relación entre la longitud del cuerpo y la altura oscila entre 1:2,5 y 1:3,4. El factor de condición de los peces reproductores se sitúa entre 3,0 y 4,0. Presenta una forma predominantemente alargada.

Su rendimiento cárnico es el siguiente:

eviscerado, con cabeza: entre el 70 % y el 80 %,

eviscerado, sin cabeza: entre el 53 % y el 63 %,

filete con piel: entre el 32 % y el 42 %,

filete sin piel: entre el 28 % y el 38 %.

Su carne es de color claro a ligeramente rosado, de textura compacta, tierna y poco grasa, con un sabor distintivo típico de la especie y un olor aromático.

La «Peitzer Karpfen» se comercializa viva, sacrificada, eviscerada, cortada o en filetes, o como alimento congelado. También se permite su ahumado; a tal efecto pueden utilizarse también peces que ya hayan sido sometidos al proceso de congelación. Puede ahumarse en caliente o en frío sobre astillas de madera dura previa inmersión del pescado en salmuera. Todos los métodos de preparación y transformación señalados preservan el sabor distintivo característico de la especie.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La base alimentaria de la «Peitzer Karpfen» se compone principalmente de los alimentos naturales presentes en los estanques (zooplancton, fitoplancton, etc.). Esos alimentos determinan su crecimiento en todas las fases de desarrollo y garantizan la calidad de la carne. Se permiten los complementos alimenticios y, a partir de la segunda fase de desarrollo, también se admiten los cereales. Los cereales que se añadan como pienso complementario han de cumplir la normativa nacional aplicable.

Todos los piensos utilizados como complementos han de estar exentos de OMG.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La cría de carpas ha de tener lugar dentro de la zona geográfica definida. La densidad de población debe permitir unas condiciones de cría adecuadas para la especie y la edad, teniendo en cuenta la fase del ciclo de producción. La elección de la densidad de población tiene por objeto alcanzar el crecimiento óptimo en tamaño y número. De conformidad con las directrices de buenas prácticas profesionales, la densidad de población y la alimentación de los peces aseguran un uso extensivo de la nutrición natural disponible en el estanque y, por tanto, avalan la excelente calidad de la carne.

El ciclo de producción de la «Peitzer Karpfen» consta de las siguientes fases: gestión de la población reproductora y certificación de los peces reproductores; reproducción de la población reproductora en estanques artificiales; liberación de los huevos en estanques naturales; cría de alevines; cría de los peces para consumo; vaciado del estanque, y mantenimiento de los peces en estanques naturales o artificiales.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc. del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende la siguiente región del Estado federado de Brandeburgo:

la ciudad de Peitz, en el distrito rural de Spree-Neiße;

el municipio de Teichland, en el distrito rural de Spree-Neiße;

el municipio de Kolkwitz, en el distrito rural de Spree-Neiße;

la ciudad de Lübben, en el distrito rural de Dahme-Spreewald;

el municipio de Schlepzig, en el distrito rural de Dahme-Spreewald.

5.   Vínculo con la zona geográfica

1)   Características específicas de la zona geográfica:

La solicitud de registro de la IGP «Peitzer Karpfen» se basa en la calidad del producto y su especial renombre. El atractivo específico de la carne de «Peitzer Karpfen» radica en su sabor distintivo y su olor aromático. La producción en la región geográfica se asienta en tradiciones que se remontan a más de cien años, consistentes en la selección y cría combinadas con unas condiciones geográficas y climáticas muy favorables, que garantizan su elevada calidad y constituyen la base de su especial renombre.

La región comprendida en la zona geográfica de la «Peitzer Karpfen» es un centro de la cultura de la pesca en el Estado federado de Brandeburgo. El tamaño y la estructura de las explotaciones acuícolas en estanque conforman el paisaje. La zona geográfica de la «Peitzer Karpfen» destaca por el hecho de que el agua de los canales artificiales desviados del Spree o sus afluentes, como el Hammergraben y el Priorgraben, asegura un suministro de agua estable y de gran calidad durante todo el año. Los estanques de Peitz tienen esencialmente suelos arenosos, calizos, relativamente pobres en nutrientes y poco fangosos. Disponen de una población de microorganismos de buena calidad, aunque no excesivamente abundante. El ph del agua se sitúa entre 7 y 8. Uno de los rasgos distintivos de los estanques de Peitz es que, pese a su tamaño (algunos miden más de 100 hectáreas), tienen una profundidad media de solo 0,9-1,0 m. Los estanques de invernación pueden ser más profundos. La ventaja biológica es que el agua se calienta con rapidez, lo que aumenta la cantidad de alimentos naturales a disposición de las carpas.

Este potencial de calentamiento rápido se ve favorecido por la suavidad de la temperatura media anual de la región, que en el período 1961-1990 alcanzó los 8,9 °C, a saber, 0,7 °C por encima de la media alemana en el mismo período. Estos factores de localización, sumados a las prácticas de cría semiintensiva, garantizan la excepcional calidad de la carne. En cuanto a la evolución de su peso, la «Peitzer Karpfen» suele alcanzar los 25-50 g al año de edad y los 250-500 g a los dos años; por lo general, se comercializa a los tres años de edad con un peso que oscila entre 1,5 y 2,5 kg. Pueden obtenerse especímenes más pesados a los tres años de edad, si han invernado en agua caliente, o de cuatro años o más.

2)   Carácter específico del producto:

La «Peitzer Karpfen» tiene su origen en una variedad desarrollada por un funcionario llamado Kuhnert a finales del siglo XIX en Peitz y desde entonces se ha mantenido como raza pura.

Es el producto de un cruce entre las especies de Galicia, de Holstein y de Lusacia. Como resultado de este cruce se obtuvo una variedad caracterizada por un rápido crecimiento y una gran resistencia a las enfermedades y a las malas condiciones meteorológicas, con un elevado contenido de carne y un sabor delicioso.

La «Peitzer Karpfen» es una carpa espejo de lomo plano. La forma de su cuerpo, predominantemente alargada, presenta una relación entre longitud y altura de entre 1:2,5 y 1:3,4. Su carne es de color claro a ligeramente rosado, de textura compacta, tierna y poco grasa, con un sabor distintivo típico de la especie y un olor aromático. En cuanto a la evolución de su peso, suele alcanzar los 25-50 g al año de edad y los 250-500 g a los dos años. Por lo general, se comercializa a los tres años de edad con un peso que oscila entre 1,5 y 2,5 kg, y a los cuatro años con un peso de 2,5 kg o más.

3)   Vínculo causal:

La calidad del producto es el resultado de las fases de producción específicas que se exponen a continuación, las cuales constituyen uno de los rasgos característicos de la «Peitzer Karpfen».

a)

Gestión de las poblaciones reproductoras y certificación de los peces reproductores que presentan las características que mejor se corresponden con las de la «Peitzer Karpfen». Los animales reproductores se mantienen en aguas naturales ricas en nutrientes con el aporte de cereales complementarios para conseguir un desove de calidad especialmente elevada.

b)

Reproducción de los peces reproductores en estanques artificiales, a algunos de los cuales se añade agua caliente. En este último caso, se recurre a la reproducción artificial para optimizar los plazos con el fin de asegurar las mejores condiciones al liberar los huevos. Aquí tienen lugar la fase de embriones con ojos y la de saco vitelino.

c)

Liberación de los huevos en estanques naturales. Los huevos se liberan en estanques naturales en medio de la fase de saco vitelino para que se adapten al alimento natural. Al término de la fase de saco vitelino, los huevos se alimentan casi en su totalidad de alimentos naturales.

d)

Cría de alevines: desarrollo hasta el primer año de edad en estanques de cría natural. Los peces de entre uno y dos años de edad con un peso medio de 25-50 g se retiran de los estanques de cría. A continuación, los peces invernan en los estanques naturales o se trasladan a estanques de cría artificial, a los que se añade agua caliente, para que prosigan su crecimiento.

Los peces de entre dos y tres años de edad se crían tradicionalmente en los estanques naturales o en estanques artificiales de agua caliente.

e)

Cría de los peces para consumo en estanques naturales de crecimiento hasta los tres años y más. Suele añadirse agua dulce a los estanques cuando son retirados los peces.

f)

Mantenimiento de los peces en estanques naturales o artificiales, añadiendo agua dulce y, en su caso, oxígeno (durante al menos cinco días), de tal modo que el aroma típicamente puro que caracteriza a la «Peitzer Karpfen» alcance su intensidad máxima.

El mantenimiento de la línea genética original se basa fundamentalmente en el factor humano, gracias a una política de recursos humanos con visión de futuro y a la contratación a largo plazo de la próxima generación, que permiten preservar y transmitir los conocimientos técnicos fruto de una tradición centenaria. El hecho de que las distintas etapas sean ejecutadas por expertos garantiza que, al final del proceso, el producto alcance una calidad única y la carne tenga su sabor distintivo y su olor aromático.

La especial notoriedad del producto es el resultado de una larga tradición de más de cien años, tal como demuestra la designación de la industria como proveedora de la Corte Real prusiana, y de su excepcional visibilidad en el sector alimentario correspondiente.

La «Peitzer Karpfen» ocupa en la actualidad una posición destacada en el mercado alemán. Una de cada veinte carpas producidas en Alemania procede de la zona geográfica definida. Su calidad radica en una tradición de más de cien años y en la cuidadosa selección desde entonces de especímenes de reproducción sanos y vigorosos. Al efectuar la selección, se presta atención a las características típicas del producto, como la buena altura de los especímenes, la estructura de la carne y la proporción de carne y espinas. Al mismo tiempo se evita el cruce con otras variedades de carpa para preservar estas características típicas. De este modo, unas condiciones geográficas y climáticas muy favorables (con abundante entrada de agua del Spree, unos suelos arenosos y pobres en nutrientes y unas aguas poco fangosas y poco profundas) han permitido desarrollar la excepcional calidad de la «Peitzer Karpfen». El personal experimentado selecciona continuamente los especímenes más sanos y fuertes para la reproducción, lo que evita la merma de calidad del producto, garantizando, por el contrario, la uniformidad de su elevada calidad y el sabor único de la carne. Esto se confirma en la percepción de los consumidores y se traduce en un aumento del volumen de mercado y de la reputación del producto. La «Peitzer Karpfen» ha obtenido varios premios y galardones destacados, entre los que figuran los siguientes:

1897: premio de la ciudad de Hamburgo y medalla de oro

1898: premio principal en Dresde

1901: campeona en la exposición sobre pesca de Danzig

1904: principal galardón y primer premio en la exposición sobre pesca de la Sociedad Agrícola Alemana en Danzig

1906: premio en la exposición sobre pesca de Berlín

1964: premio en la 12.a feria agrícola de Leipzig-Markleeberg.

Gracias a la calidad de la «Peitzer Karpfen» y a la gran fiabilidad de su producción, la industria de la acuicultura de estanque se convirtió en proveedora de la Corte Real prusiana. Incluso la fama y la importancia de la subasta de la carpa de Cottbus, que durante más de cincuenta años fue el centro del comercio de carpas en Europa Central, están asociadas en su origen a la calidad y la reputación de la «Peitzer Karpfen». Además, la región de Peitz ejerció de abanderada de la cría de carpas durante la época de la República Democrática Alemana. Sirva como ejemplo el hecho de que la «Peitzer Karpfen» incluso se exportaba a Berlín Oeste.

La región de los estanques de Peitz, con una superficie de más de 1 000 hectáreas, es una de las mayores de Europa. La «Peitzer Karpfen» es muy popular en Alemania y se distribuye por todo el territorio nacional. Cada año se crían y capturan más de 500 toneladas de carpas de esta variedad. Esto solo es posible en esta zona geográfica definida, donde el Spree y sus afluentes garantizan un suministro de agua estable. Sobre todo en los años de sequía, cuando otras regiones se enfrentan a bajos niveles de agua, la entrada de agua dulce procedente del Spree impide que aumenten la vegetación y los lodos bajo la superficie, lo que repercutiría negativamente en la carne de las carpas de la región. Las carpas criadas en otras regiones tienen un sabor a fango más marcado. La carne de «Peitzer Karpfen», en cambio, mantiene su excelente sabor, lo que redunda en su gran calidad y reputación.

Los medios de comunicación mencionan con frecuencia la «Peitzer Karpfen». Los canales de televisión ARD y WDR han dedicado a la «Peitzer Karpfen» un reportaje completo. El periódico Lausitzer Rundschau publicó un artículo sobre el estado de la «Peitzer Karpfen» con motivo de la feria internacional del pescado de 2014.

Numerosas exposiciones y actos informativos mencionan periódicamente la «Peitzer Karpfen». El vaciado anual de los estanques en el período comprendido entre septiembre y noviembre está marcado por una celebración que cuenta con miles de visitantes que disfrutan de la exhibición de pesca en Peitz. La ciudad de Peitz celebra un festival de pescadores en el segundo fin de semana de agosto que atrae a numerosos visitantes de diversos lugares. El período comprendido entre Navidad y Año Nuevo atrae principalmente a clientes de Berlín y Cottbus, que soportan con paciencia largas colas ante los mostradores de venta. El pescado fresco se vende a clientes en lo que se conoce como la «ruta de la Peitzer Karpfen», que se extiende desde la ciudad de Königs Wusterhausen, cerca de Berlín, hasta la ciudad sajona de Hoyerswerda. Las excursiones guiadas por los estanques ofrecen una visión general del variado hábitat y de la práctica de la acuicultura. Un sendero natural de 2,3 km que atraviesa la zona de los estanques proporciona información sobre el paisaje de los estanques de Peitz a lo largo de la historia y en la actualidad a través de letreros y carteles de actividades. La idílica región cuenta también con rutas nacionales y regionales de ciclismo y senderismo muy conocidas. En 2006 abrió sus puertas un museo de pesca especialmente dedicado a la «Peitzer Karpfen», financiado en parte por la UE. La televisión cubrió a nivel nacional la inauguración del museo, que tiene una variedad de exposiciones y explica la evolución histórica de la industria pesquera en los estanques de Peitz hasta la actualidad.

Pueden consultarse recetas de «Peitzer Karpfen» en las bases de datos de recetas en internet, y en Amazon está a la venta un pequeño libro de cocina dedicado a ella. Las guías de viaje hacen referencia a esta especialidad gastronómica. Ronny Pietzner, chef del hotel de cinco estrellas Grand Elysee Hamburg, incluyó en su libro de cocina una de sus recetas favoritas de «Peitzer Karpfen».

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

https://register.dpma.de/DPMAregister/geo/detail.pdfdownload/41757


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.


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