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Document C:2021:324:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 324, 12 de agosto de 2021


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 324

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

64.° año
12 de agosto de 2021


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 324/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10346 — ICG/Circet) ( 1 )

1

2021/C 324/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10337 — BC Partners/Vista Equity Partners/EAB Global) ( 1 )

2

2021/C 324/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10322 — TPG/Francisco Partners/Boomi) ( 1 )

3


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2021/C 324/04

Tipo de cambio del euro — 11 de agosto de 2021

4

2021/C 324/05

Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2021, por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión sobre estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico

5

 

INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Órgano de Vigilancia de la AELC

2021/C 324/06

Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

10

2021/C 324/07

Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones

11

 

Comité permanente de los Estados AELC

2021/C 324/08

Sustancias peligrosas — Lista de decisiones de autorización adoptadas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 en el segundo semestre de 2020 — Subcomité I: libre circulación de mercancías — A la atención del Comité Mixto del EEE

12

2021/C 324/09

Sustancias peligrosas — Lista de las decisiones de autorización adoptadas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2020 — Subcomité I: libre circulación de mercancías — A la atención del Comité Mixto del EEE

14

2021/C 324/10

Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados AELC-EEE para el segundo semestre de 2020 — Subcomité I: libre circulación de mercancías — A la atención del Comité Mixto del EEE

16


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2021/C 324/11

Sentencia del Tribunal de 21 de abril de 2021 en el asunto E-2/20 — Gobierno noruego, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda – UNE ) / L (Directiva 2004/38/CE – Libertad de circulación y residencia – Expulsión – Protección contra la expulsión – Amenaza real, actual y suficientemente grave – Motivos imperiosos de seguridad pública – Prohibición de entrada en el territorio – Solicitud de levantamiento de la prohibición de entrada en el territorio – Cambio material – Necesidad – Proporcionalidad – Derechos fundamentales – Derecho a la vida familiar)

29

2021/C 324/12

Sentencia del Tribunal de 5 de mayo de 2021 en el asunto E-8/20 — Proceso penal contra N (Libertad para recibir servicios – Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Retención de prestaciones de la Seguridad social en otro Estado del EEE – Prestaciones sanitarias – Estancia – Restricción de una libertad fundamental — Justificación)

31

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2021/C 324/13

Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

33


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10346 — ICG/Circet)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 324/01)

El 26 de julio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10346. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10337 — BC Partners/Vista Equity Partners/EAB Global)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 324/02)

El 4 de agosto de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10337. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10322 — TPG/Francisco Partners/Boomi)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2021/C 324/03)

El 16 de julio de 2021, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32021M10322. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/4


Tipo de cambio del euro (1)

11 de agosto de 2021

(2021/C 324/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1718

JPY

yen japonés

129,68

DKK

corona danesa

7,4373

GBP

libra esterlina

0,84698

SEK

corona sueca

10,2305

CHF

franco suizo

1,0818

ISK

corona islandesa

148,00

NOK

corona noruega

10,4548

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,405

HUF

forinto húngaro

354,84

PLN

esloti polaco

4,5858

RON

leu rumano

4,9163

TRY

lira turca

10,1467

AUD

dólar australiano

1,5958

CAD

dólar canadiense

1,4677

HKD

dólar de Hong Kong

9,1187

NZD

dólar neozelandés

1,6704

SGD

dólar de Singapur

1,5924

KRW

won de Corea del Sur

1 357,41

ZAR

rand sudafricano

17,3326

CNY

yuan renminbi

7,5996

HRK

kuna croata

7,4955

IDR

rupia indonesia

16 881,52

MYR

ringit malayo

4,9684

PHP

peso filipino

59,126

RUB

rublo ruso

86,8412

THB

bat tailandés

39,062

BRL

real brasileño

6,1113

MXN

peso mexicano

23,5291

INR

rupia india

87,1605


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/5


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de agosto de 2021

por la que se crea el grupo de expertos de la Comisión sobre estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico

(2021/C 324/05)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 338 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo pueden adoptar medidas para la elaboración de estadísticas cuando sean necesarias para la realización de las actividades de la Unión.

(2)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo (1), la Comisión debe crear un grupo formal de expertos, compuesto por representantes de todos los Estados miembros y presidido por un representante de aquella, para asesorarla sobre la comparabilidad, la fiabilidad y la exhaustividad de las estadísticas sobre residuos de envases de plástico generados y reciclados, y para expresar su opinión al respecto, así como a fin de asesorarla sobre la elaboración de medidas para hacer que los datos sean más comparables y fiables y emitir dictámenes anuales sobre la idoneidad de los residuos de envases de plástico presentados por los Estados miembros a efectos de los envases de plástico no reciclados.

(3)

Por consiguiente, es necesario crear un grupo de expertos (el «grupo de expertos EREP») en el ámbito de las estadísticas sobre residuos de envases de plástico y definir sus tareas, su estructura y su funcionamiento, de conformidad con la Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de grupos de expertos de la Comisión.

(4)

Cada año, el grupo de expertos EREP debe emitir un dictamen sobre la adecuación de los datos relativos a los residuos de envases de plástico transmitidos anualmente por los Estados miembros para su uso en el sistema de recursos propios de la Unión Europea.

(5)

El grupo de expertos EREP debe estar compuesto por expertos en estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico de todos los Estados miembros.

(6)

Deben establecerse las normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros del grupo de expertos EREP.

(7)

Los datos personales deben tratarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea el grupo de expertos sobre estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico («el grupo de expertos EREP»).

Artículo 2

Tareas

Las tareas del grupo de expertos EREP serán las siguientes:

a)

asesorar a la Comisión sobre la comparabilidad, fiabilidad y exhaustividad de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico generados y reciclados y expresar su opinión al respecto;

b)

asesorar a la Comisión en la preparación de medidas para que las estadísticas sean más comparables y fiables;

c)

examinar anualmente los datos presentados de conformidad con el artículo 5, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770;

d)

emitir dictámenes anuales sobre la idoneidad de los datos sobre residuos de envases de plástico presentados por los Estados miembros a efectos del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan;

e)

examinar cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) 2021/770;

f)

asistir a la Comisión en la preparación de propuestas legislativas e iniciativas políticas en relación con la armonización de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico;

g)

asistir a la Comisión en las fases iniciales de preparación de los actos de ejecución que deban adoptarse de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/770, antes de su presentación al Comité de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo;

h)

facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico;

i)

asesorar a la Comisión sobre cuestiones relacionadas con las políticas de revisión de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar al grupo de expertos EREP sobre cualquier cuestión relacionada con los datos sobre residuos de envases de plástico.

Artículo 4

Composición

1)   Los miembros serán las autoridades de los Estados miembros responsables de comunicar los datos de conformidad con el artículo 12 del Parlamento Europeo y la Directiva 94/62/CE del Consejo (3).

2)   Los Estados miembros nombrarán a sus representantes y garantizarán que estos proporcionen un elevado nivel de conocimientos especializados en la elaboración de las estadísticas relativas a los residuos de envases de plástico.

Artículo 5

Presidencia

El grupo de expertos EREP estará presidido por un representante de la Comisión (Eurostat).

Artículo 6

Funcionamiento

1)   El grupo de expertos EREP actuará a petición de la Comisión (Eurostat), de conformidad con las normas horizontales de la Comisión aplicables a los grupos de expertos (4) («las normas horizontales») (5) .

2)   Las reuniones del grupo se celebrarán, en principio, en las dependencias de la Comisión.

3)   La Comisión (Eurostat) prestará los servicios de secretaría.

4)   Funcionarios de otros servicios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a reuniones del grupo y de sus subgrupos.

5)   Previo acuerdo con la Comisión (Eurostat), el grupo podrá decidir, por mayoría simple de sus miembros, que las deliberaciones sean públicas.

6)   Las actas de las deliberaciones de cada punto del orden del día y de los dictámenes emitidos por el grupo de expertos EREP serán pertinentes y completas. Las actas serán elaboradas por la secretaría bajo la responsabilidad de la presidencia.

7)   El grupo de expertos EREP aprobará sus dictámenes, recomendaciones o informes, cuando sea posible, por consenso.

8)   En caso de votación, el resultado se decidirá por mayoría simple de los miembros. Los miembros que hayan votado en contra o se hayan abstenido tendrán derecho a pedir que se adjunte a los dictámenes, recomendaciones o informes un documento que resuma los motivos de su posición.

Artículo 7

Subgrupos

La Comisión (Eurostat) podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base de un mandato establecido por la Comisión (Eurostat). Los subgrupos realizarán sus tareas de conformidad con las normas horizontales e informarán al grupo. Estos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

Artículo 8

Expertos invitados

La Comisión (Eurostat) podrá invitar a participar en los trabajos del grupo de expertos EREP o de los subgrupos a expertos con competencias específicas en una cuestión del orden del día sobre una base ad hoc.

Artículo 9

Observadores

1)   Podrá concederse el estatuto de observador, de conformidad con las normas horizontales y por invitación directa, a organizaciones o entidades públicas distintas de las autoridades de los Estados miembros.

2)   Las organizaciones o entidades públicas que hayan sido nombradas como observadores designarán a sus representantes.

3)   Los observadores y sus representantes podrán ser autorizados por la presidencia a participar en los debates del grupo de expertos EREP y a aportar conocimientos especializados. Sin embargo, no tendrán derecho de voto ni participarán en la formulación de las recomendaciones o el asesoramiento del grupo de expertos EREP.

Artículo 10

Reglamento interno

A propuesta de la Comisión (Eurostat), y con el consentimiento de esta, el grupo de expertos EREP adoptará su reglamento interno por mayoría simple de sus miembros, sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos, de conformidad con las normas horizontales.

Artículo 11

Secreto profesional y tratamiento de la información clasificada

1)   Tanto los miembros del grupo de expertos EREP y sus representantes como los observadores y los expertos invitados estarán sujetos a la obligación de secreto profesional que establecen los Tratados y sus disposiciones de aplicación para todos los miembros de las instituciones y su personal, así como a las normas de la Comisión en materia de seguridad relativas a la protección de la información clasificada de la Unión, establecidas en las Decisiones de la Comisión (UE, Euratom) 2015/443 (6) y (UE, Euratom) 2015/444 (7). En caso de que no cumplan estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas pertinentes.

2)   Los miembros del grupo de expertos EREP y sus representantes, así como los observadores y los expertos invitados, respetarán el secreto estadístico establecido en el Reglamento (CE) n.o 223/2009, y en particular en su artículo 20 (Protección de datos confidenciales).

Artículo 12

Transparencia

1)   El grupo de expertos EREP y sus subgrupos se inscribirán en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras entidades similares (el «Registro de grupos de expertos»). Los nombres de las autoridades de los Estados miembros y de los observadores se publicarán en el Registro de grupos de expertos.

2)   Todos los documentos pertinentes, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, se harán públicos después de las reuniones a través de un enlace del Registro de grupos de expertos a un sitio web específico. El acceso a sitios web específicos no estará supeditado a que el usuario se registre ni a ninguna otra restricción. El orden del día se publicará a su debido tiempo antes de las reuniones, a lo que seguirá la publicación de las actas en el momento oportuno. Se admitirán excepciones a la publicación de un documento cuando su divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

Artículo 13

Gastos de las reuniones

1)   Los participantes en las actividades del grupo de expertos EREP no serán remunerados por sus servicios.

2)   La Comisión podrá reembolsar los gastos de viaje y de estancia de los participantes en las actividades del grupo de expertos EREP y de los subgrupos con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión y dentro de los límites de los créditos disponibles asignados a los servicios de la Comisión en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2021.

Por la Comisión

Paolo GENTILONI

Miembro de la Comisión


(1)  Reglamento (UE, Euratom) 2021/770 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre el cálculo del recurso propio basado en los residuos de envases de plástico que no se reciclan, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de dicho recurso propio, sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería y sobre determinados aspectos del recurso propio basado en la renta nacional bruta (DO L 165 de 11.5.2021, p. 15).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(3)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10).

(4)  Decisión C(2016) 3301 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.

(5)  Véase el artículo 13, apartado 1, de las normas horizontales.

(6)  Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

(7)  Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

(8)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Excepciones destinadas a proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Órgano de Vigilancia de la AELC

12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/10


Ayuda estatal — Decisión de no formular objeciones

(2021/C 324/06)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

29 de abril de 2021

N.o del asunto

86666

N.o de la decisión

034/21/COL

Estado AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas estatales en apoyo de la infraestructura destinada a los combustibles alternativos (2021-2025)

Base jurídica

Programas Enova

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

200 millones NOK

Intensidad

40 % para empresas grandes, 50 % para empresas medianas y 60 % para empresas pequeñas

Duración

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

Sectores económicos

Disponible para todos los sectores

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Enova SF

Brattørkaia 17A

N-7010 Trondheim

NORUEGA

El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/11


Ayuda estatal - Decisión de no formular objeciones

(2021/C 324/07)

El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones contra la siguiente ayuda estatal:

Fecha de adopción de la decisión

6 de mayo de 2021

N.o del asunto

86794

N.o de la decisión

036/21/COL

Estado AELC

Noruega

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régimen COVID-19 para productores de películas culturales

Base jurídica

Reglamento sobre ayudas a la producción audiovisual

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Garantizar que las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 no socaven la viabilidad de los productores de películas culturales ni la futura producción de películas culturales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

10 millones NOK

Intensidad

Una subvención de hasta el 100 % de la pérdida estimada de los ingresos por taquilla para el período comprendido entre el 13 de marzo y el 30 de septiembre de 2020

Duración

6 de mayo - 31 de diciembre de 2021

Sectores económicos

Producción audiovisual

Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas

Instituto del Cine noruego

P.O. Box 482

N-0105 Oslo

NORUEGA

El texto auténtico de la Decisión, del que se han suprimido todos los datos confidenciales, puede consultarse en la página web del Órgano de Vigilancia de la AELC: http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/decisions/


Comité permanente de los Estados AELC

12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/12


Sustancias peligrosas — Lista de decisiones de autorización adoptadas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 en el segundo semestre de 2020

(2021/C 324/08)

Subcomité I: libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión n.o 225/2013 del Comité Mixto del EEE, de 13 de diciembre de 2013, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota de las siguientes listas de decisiones de autorización adoptadas sobre la base del artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, en su reunión de 19 de marzo de 2021.


ANEXO

Lista de decisiones de autorización

En los Estados AELC-EEE se han adoptado, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, las siguientes decisiones de autorización de conformidad con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012:

Nombre del biocida

Decisiones de autorización de la Unión en virtud del artículo 44, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 528/2012

País

Fecha de la decisión

ClearKlens product based on IPA

32020R1147

Islandia

20.11.2020

ClearKlens product based on IPA

32020R1147

Liechtenstein

16.11.2020

ClearKlens product based on IPA

32020R1147

Noruega

16.11.2020

HYPRED’s octanoic acid based products

32020R0579

Islandia

13.8.2020

HYPRED’s octanoic acid based products

32020R0579

Liechtenstein

20.7.2020

HYPRED’s octanoic acid based products

32020R0579

Noruega

19.8.2020

INSECTICIDES FOR HOME USE’

32020R0704

Islandia

20.11.2020

INSECTICIDES FOR HOME USE’

32020R0704

Liechtenstein

22.9.2020

INSECTICIDES FOR HOME USE’

32020R0704

Noruega

12.10.2020

Iodine based products – CID LINES NV

32020R1187

Islandia

17.12.2020

Iodine based products – CID LINES NV

32020R1187

Liechtenstein

30.11.2020

Iodine based products – CID LINES NV

32020R1187

Noruega

8.12.2020

SOPURCLEAN

32020R0580

Islandia

13.8.2020

SOPURCLEAN

32020R0580

Liechtenstein

21.7.2020

SOPURCLEAN

32020R0580

Noruega

18.8.2020


12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/14


Sustancias peligrosas — Lista de las decisiones de autorización adoptadas por los Estados AELC-EEE de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) en el segundo semestre de 2020

(2021/C 324/09)

Subcomité I: libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión n.o 25/2008 del Comité Mixto del EEE, de 14 de marzo de 2008, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota de las siguientes listas de decisiones de autorización adoptadas sobre la base del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH) durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, en su reunión de 19 de marzo de 2021.


ANEXO

Lista de decisiones de autorización

En los Estados del EEE-AELC se han adoptado, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, las siguientes decisiones de autorización de conformidad con el artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (REACH):

Nombre de la sustancia

Decisión de la Comisión en virtud del artículo 64, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006

País

Fecha de la decisión

Trióxido de cromo

C(2020) 7104

Islandia

20.11.2020

Trióxido de cromo

C(2020) 7104

Noruega

10.11.2020

Dicromato de sodio

C(2020) 5826

Islandia

21.9.2020

Dicromato de sodio

C(2020) 5826

Liechtenstein

22.9.2020

Dicromato de sodio

C(2020) 5826

Noruega

25.9.2020

Dicromato de sodio

C(2020) 6518

Islandia

14.10.2020

Dicromato de sodio

C(2020) 6518

Liechtenstein

14.10.2020

Dicromato de sodio

C(2020) 6518

Noruega

29.10.2020

Cromato de estroncio

C(2020) 6231

Islandia

30.9.2020

Cromato de estroncio

C(2020) 6231

Liechtenstein

6.10.2020

Cromato de estroncio

C(2020) 6231

Noruega

25.9.2020


12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/16


Medicamentos — Lista de autorizaciones de comercialización concedidas por los Estados AELC-EEE para el segundo semestre de 2020

(2021/C 324/10)

Subcomité I: libre circulación de mercancías

A la atención del Comité Mixto del EEE

Con referencia a la Decisión n.o 74/1999 del Comité Mixto del EEE, de 28 de mayo de 1999, se invita al Comité Mixto del EEE a que tome nota, en su reunión de 19 de marzo de 2021, de las siguientes listas relativas a autorizaciones de comercialización de medicamentos para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020:

Anexo I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

Anexo II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

Anexo III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

Anexo IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

Anexo V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas

ANEXO I

Lista de nuevas autorizaciones de comercialización

En los Estados AELC-EEE se han concedido, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, las siguientes autorizaciones de comercialización:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/20/1476

Adakveo

Islandia

6.11.2020

EU/1/20/1476

Adakveo

Noruega

5.11.2020

EU/1/20/1458

Apixaban Accord

Islandia

10.8.2020

EU/1/20/1458

Apixaban Accord

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1458

Apixaban Accord

Noruega

10.8.2020

EU/1/20/1469

Arikayce liposomal

Noruega

2.11.2020

EU/1/20/1469

Arikayce liposomal

Islandia

5.11.2020

EU/1/20/1475

Arsenic trioxide medac

Islandia

14.10.2020

EU/1/20/1475

Arsenic trioxide medac

Noruega

29.9.2020

EU/1/20/1454

Aybintio

Islandia

25.8.2020

EU/120/1454

Aybintio

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1454

Aybintio

Noruega

25.8.2020

EU/1/20/1473

AYVAKYT

Islandia

14.10.2020

EU/1/20/1473

Ayvakyt

Noruega

29.9.2020

EU/1/17/1214

Bavencio

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1474

Blenrep

Islandia

14.9.2020

EU/1/20/1474

Blenrep

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1474

Blenrep

Noruega

2.9.2020

EU/1/19/1403

Budesonid/Formoterol Teva Pharma B.V.

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1448

Cabazitaxel Accord

Islandia

3.9.2020

EU/1/20/1448

Cabazitaxel Accord

Noruega

28.10.2020

EU/1/20/1479

Calquence

Islandia

10.11.2020

EU/1/20/1479

Calquence

Noruega

11.11.2020

EU/2/20/264

Circomax Myco

Noruega

16.12.2020

EU/1/20/1528

Comirnaty

Islandia

21.12.2020

EU/1/20/1528

Comirnaty

Noruega

21.12.2020

EU/1/20/1451

Daurismo

Islandia

20.7.2020

EU/1/20/1451

Daurismo

Noruega

3.7.2020

EU/1/20/1438

Enerzair Breezhaler

Islandia

21.7.2020

EU/1/20/1438

Enezair Breezhaler

Noruega

14.7.2020

EU/2/20/262

Enteroporc Coli AC

Noruega

16.12.2020

EU/1/20/1472

Equidacent

Islandia

14.10.2020

EU/1/20/1472

Equidacent

Noruega

29.9.2020

EU/1/20/1489

Exparel liposomal

Islandia

3.12.2020

EU/1/20/1489

Exparel liposomal

Noruega

24.11.2020

EU/1/20/1477

Fampridine Accord

Islandia

15.10.2020

EU/1/20/1477

Fampridine Accord

Noruega

1.10.2020

EU/1/20/1450

Fingolimod Accord

Islandia

20.7.2020

EU/1/20/1450

Fingolimod Accord

Noruega

13.7.2020

EU/1/20/1465

Gencebok

Islandia

25.8.2020

EU/1/20/1465

Gencebok

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1465

Gencebok

Noruega

2.9.2020

EU/1/20/1446

Hepcludex

Islandia

12.8.2020

EU/1/20/1446

Hepcludex

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1446

Hepcludex

Noruega

10.8.2020

EU/1/20/1471

Idefirix

Islandia

2.9.2020

EU/1/20/1471

Idefirix

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1471

Idefirix

Noruega

8.9.2020

EU/2/20/258

Increxxa

Islandia

21.9.2020

EU/2/20/256

Innovax-ND-ILT

Islandia

16.10.2020

EU/1/20/1447

Insulin Aspart Sanofi

Islandia

20.7.2020

EU/1/20/144

Insulin aspart Sanofi

Noruega

3.7.2020

EU/1/20/1480

Jyseleca

Islandia

14.10.2020

EU/1/20/1480

Jyseleca

Noruega

30.9.2020

EU/1/20/1468

Kaftrio

Islandia

25.8.2020

EU/1/20/1468

Kaftrio

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1468

Kaftrio

Noruega

3.9.2020

EU/1/20/1494

Leqvio

Noruega

15.12.2020

EU/2/20/261

Librela

Islandia

13.11.2020

EU/1/20/1462

Livogiva

Islandia

2.9.2020

EU/1/20/1462

Livogiva

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1462

Livogiva

Noruega

7.9.2020

EU/1/20/1483

MenQuadfi

Islandia

2.12.2020

EU/1/20/1483

MenQuadfi

Noruega

30.11.2020

EU/1/20/1470

Methylthioninium chloride Cosmo

Islandia

27.8.2020

EU/1/20/1470

Methylthioninium chloride Cosmo

Noruega

3.9.2020

EU/2/20/259

Mhyosphere PCV ID

Islandia

14.10.2020

EU/2/19/247

Mirataz

Noruega

11.8.2020

EU/1/20/1445

Mvabea

Islandia

21.7.2020

EU/1/20/1445

Mvabea

Noruega

13.7.2020

EU/2/20/265

Nobivac DP PLUS

Noruega

17.12.2020

EU/1/20/1424

Nustendi

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1486

Nyvepria

Islandia

3.12.2020

EU/1/20/1486

Nyvepria

Noruega

24.11.2020

EU/1/20/1485

Obiltoxaximab SFL

Islandia

8.12.2020

EU/1/20/1485

Obiltoxaximab SFL

Noruega

24.11.2020

EU/2/20/260

OvuGel

Islandia

8.12.2020

EU/1/20/1496

Oxlumo

Islandia

2.12.2020

EU/1/20/1496

Oxlumo

Noruega

24.11.2020

EU/1/20/1487

PHELINUN

Islandia

3.12.2020

EU/1/20/1487

PHELINUN

Noruega

2.12.2020

EU/1/20/1497

Phesgo

Noruega

23.12.2020

EU/1/20/1455

Piqray

Islandia

11.8.2020

EU/1/20/1455

Piqray

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1455

Piqray

Noruega

10.8.2020

EU/1/20/1437

Pretomanid FGK

Islandia

12.8.2020

EU/1/20/1437

Pretomanid FGK

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1437

Pretomanid FGK

Noruega

10.8.2020

EU/2/20/254

Prevexxion RN

Islandia

10.8.2020

EU/2/20/254

Prevexxion RN

Noruega

10.8.2020

EU/2/20/255

Prevexxion RN+HVT+IBD

Islandia

27.7.2020

EU/2/20/255

Prevexxion RN+HVT+IBD

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1463

Qutavina

Islandia

2.9.2020

EU/1/20/1463

Qutavina

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1463

Qutavina

Noruega

7.9.2020

EU/1/20/1452

Reblozyl

Islandia

20.7.2020

EU/1/20/1452

Reblozyl

Noruega

3.7.2020

EU/2/20/263

Rexxolide

Noruega

16.12.2020

EU/1/20/1488

Rivaroxaban Accord

Islandia

1.12.2020

EU/1/20/1488

Rivaroxaban Accord

Noruega

2.12.2020

EU/1/20/1460

Rozlytrek

Islandia

12.8.2020

EU/1/20/1460

Rozlytrek

Noruega

10.8.2020

EU/1/20/1484

Supemtek

Islandia

1.12.2020

EU/1/20/1484

Supemtek

Noruega

24.11.2020

EU/1/20/1492

Tecartus

Noruega

30.12.2020

EU/1/20/1498

TRIXEO AEROSPHERE

Noruega

16.12.2020

EU/2/20/257

Tulinovet

Islandia

21.9.2020

EU/2/20/257

Tulinovet

Noruega

8.12.2020

EU/1/20/1459

Veklury

Islandia

3.7.2020

EU1/20/1459

Veklury

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1459

Veklury

Noruega

3.7.2020

EU/1/20/1481

Vocabria

Noruega

30.12.2020

EU/1/20/1457

Xenleta

Islandia

11.8.2020

EU/1/20/1457

Xenleta

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1457

Xenleta

Noruega

10.8.2020

EU/1/20/1444

Zabdeno

Islandia

21.7.2020

EU/1/20/1444

Zabdeno

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1444

Zabdeno

Noruega

14.7.2020

EU/1/20/1456

Zercepac

Islandia

11.8.2020

EU/1/20/1456

Zercepac

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1456

Zercepac

Noruega

10.8.2020

EU/1/20/1440

Zimbus Breezhaler

Islandia

21.7.2020

EU/1/20/1440

Zimbus Breezhaler

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/20/1440

Zimbus Breezhaler

Noruega

13.7.2020

EU/1/20/1478

ZYNRELEF

Islandia

16.10.2020

EU/1/20/1478

Zynrelef

Noruega

1.10.2020


ANEXO II

Lista de autorizaciones de comercialización renovadas

En los Estados AELC-EEE se han renovado, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, las siguientes autorizaciones de comercialización:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/12/794

ADCETRIS

Islandia

2.10.2020

EU/1/12/794

ADCETRIS

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/12/794

ADCETRIS

Noruega

14.10.2020

EU/1/15/1045

Aripiprazole Accord

Islandia

15.10.2020

EU/1/15/1045

Aripiprazole Accord

Noruega

9.10.2020

EU/1/15/1029

Aripiprazole Sandoz

Islandia

20.7.2020

EU/1/15/1029

Aripiprazole Sandoz

Noruega

21.7.2020

EU/1/15/1063

Armisarte

Islandia

25.8.2020

EU/1/15/1063

Armisarte

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1063

Armisarte

Noruega

28.8.2020

EU/1/17/1214

Bavencio

Islandia

10.8.2020

EU/1/17/1214

Bavencio

Noruega

25.8.2020

EU/1/15/1074

Benepali

Islandia

7.12.2020

EU/1/15/1074

Benepali

Noruega

26.11.2020

EU/1/15/1073

Briviact

Islandia

19.10.2020

EU/1/15/1073

Briviact

Noruega

20.10.2020

EU/2/15/183

Canigen L4

Islandia

26.8.2020

EU/1/15/1055

CIAMBRA

Islandia

11.8.2020

EU/1/15/1055

Ciambra

Noruega

10.8.2020

EU/1/15/1054

Cinacalcet Mylan

Islandia

13.10.2020

EU/1/15/1054

Cinacalcet Mylan

Noruega

1.10.2020

EU/1/15/1048

Cotellic

Islandia

17.7.2020

EU/1/15/1048

Cotellic

Noruega

3.7.2020

EU/1/15/1036

CRESEMBA

Islandia

24.8.2020

EU/1/15/1036

Cresemba

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1036

Cresemba

Noruega

28.8.2020

EU/1/15/1028

Duloxetine Zentiva

Islandia

24.8.2020

EU/1/15/1028

Duloxetine Zentiva

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1028

Duloxetine Zentiva

Noruega

2.9.2020

EU/1/15/1051

Ebymect

Islandia

3.9.2020

EU/1/15/1051

Ebymect

Noruega

7.9.2020

EU/1/15/1052

Edistride

Islandia

15.10.2020

EU/1/15/1052

Edistride

Noruega

1.10.2020

EU/1/15/1046

Elocta

Islandia

25.8.2020

EU/1/15/1046

Elocta

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1058

Entresto

Islandia

20.7.2020

EU/1/15/1058

Entresto

Noruega

3.7.2020

EU/1/15/1069

Episalvan

Islandia

13.10.2020

EU/1/15/1069

Episalvan

Noruega

7.10.2020

EU/1/15/1065

Eptifibatide Accord

Islandia

15.10.2020

EU/1/15/1065

Eptifibatide Accord

Noruega

8.10.2020

EU/1/19/1392

Ervebo

Islandia

21.9.2020

EU1/19/1392

Ervebo

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/19/1392

Ervebo

Noruega

21.9.2020

EU/1/15/1075

Feraccru

Islandia

10.12.2020

EU/1/15/1075

Feraccru

Noruega

3.12.2020

EU/2/15/185

Fortekor Plus

Islandia

10.8.2020

EU/2/15/185

Fortekor Plus

Liechtenstein

31.8.2020

EU/2/15/185

Fortekor Plus

Noruega

10.8.2020

EU/1/15/1061

Genvoya

Islandia

2.10.2020

EU/1/15/1061

Genvoya

Noruega

29.9.2020

EU/1/11/677

Gilenya

Islandia

27.11.2020

EU/1/11/677

Gilenya

Noruega

23.11.2020

EU/1/15/1008

Hetlioz

Islandia

20.7.2020

EU/1/15/1008

Hetlioz

Noruega

13.7.2020

EU/1/15/1064

Imlygic

Islandia

7.12.2020

EU/1/15/1064

Imlygic

Noruega

23.11.2020

EU/2/15/193

Imrestor

Islandia

16.10.2020

EU/2/15/193

Imrestor

Noruega

9.10.2020

EU/1/15/1040

Intuniv

Islandia

17.7.2020

EU/1/15/1040

Intuniv

Noruega

3.7.2020

EU/1/11/676

Jevtana

Noruega

22.12.2020

EU/1/15/1076

Kovaltry

Islandia

13.10.2020

EU/1/15/1076

Kovaltry

Noruega

7.10.2020

EU/1/15/1060

Kyprolis

Islandia

17.7.2020

EU/1/15/1060

Kyprolis

Noruega

3.7.2020

EU/1/15/1067

Lopinavir/Ritonavir Mylan

Islandia

27.11.2020

EU/1/15/1067

Lopinavir/Ritonavir Mylan

Noruega

24.11.2020

EU/1/15/1078

Natpar

Noruega

17.8.2020

EU/1/16/1094

Ninlaro

Islandia

7.12.2020

EU/2/15/186

Novaquin

Islandia

24.7.2020

EU/2/15/186

Novaquin

Noruega

10.8.2020

EU/1/15/1043

Nucala

Islandia

24.8.2020

EU/1/15/1043

Nucala

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1043

Nucala

Noruega

19.8.2020

EU/1/15/1035

Obizur

Islandia

9.12.2020

EU/1/15/1035

Obizur

Noruega

26.11.2020

EU/1/15/1018

Omidria

Islandia

10.8.2020

EU/1/15/1018

Omidria

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1018

Omidria

Noruega

10.8.2020

EU/1/15/1070

Oncaspar

Islandia

7.12.2020

EU/1/15/1070

Oncaspar

Noruega

26.11.2020

EU/1/18/1345

Ondexxya

Noruega

13.8.2020

EU/1/15/1059

Orkambi

Islandia

7.12.2020

EU/1/15/1059

Orkambi

Noruega

23.11.2020

EU/1/15/1071

Pemetrexed Accord

Islandia

6.11.2020

EU1/15/1071

Pemetrexed Accord

Noruega

9.10.2020

EU/1/15/1057

Pemetrexed Hospira

Islandia

14.8.2020

EU/1/15/1057

Pemetrexed Hospira

Noruega

21.8.2020

EU/1/15/1038

Pemetrexed medac

Islandia

26.8.2020

EU/1/15/1038

Pemetrexed medac

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1038

Pemetrexed medac

Noruega

3.9.2020

EU/1/15/1037

Pemetrexed Sandoz

Islandia

31.8.2020

EU/1/15/1037

Pemetrexed Sandoz

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1037

Pemetrexed Sandoz

Noruega

3.9.2020

EU/1/19/1388

Polivy

Noruega

17.12.2020

EU/1/15/1056

Praxbind

Islandia

11.8.2020

EU/1/15/1056

Praxbind

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1056

Praxbind

Noruega

10.8.2020

EU/1/15/1027

Pregabalin Accord

Islandia

20.7.2020

EU/1/15/1027

Pregabalin Accord

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1027

Pregabalin Accord

Noruega

14.7.2020

EU/1/15/1011

Pregabalin Sandoz

Islandia

17.7.2020

EU/1/15/1011

Pregabalin Sandoz

Noruega

13.7.2020

EU/1/15/1012

Pregabalin Sandoz GmbH

Islandia

17.7.2020

EU/1/15/1012

Pregabalin Sandoz GmbH

Noruega

13.7.2020

EU/1/10/618

Prolia

Noruega

14.8.2020

EU/1/16/1090

Rasagiline Mylan

Islandia

9.12.2020

EU/1/16/1090

Rasagiline Mylan

Noruega

26.11.2020

EU/1/15/1062

Ravicti

Islandia

27.8.2020

EU/1/15/1062

Ravicti

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1062

Ravicti

Noruega

3.9.2020

EU/1/15/1020

Raxone

Islandia

14.8.2020

EU/1/15/1020

Raxone

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1020

Raxone

Noruega

19.8.2020

EU/2/15/191

Simparica

Islandia

26.8.2020

EU/2/15/191

Simparica

Liechtenstein

31.8.2020

EU/2/15/191

Simparica

Noruega

2.9.2020

EU/1/15/1072

Spectrila

Islandia

15.10.2020

EU/1/15/1072

Spectrila

Noruega

29.9.2020

EU/2/15/190

Suvaxyn Circo + MH RTU

Islandia

21.9.2020

EU/2/15/190

Suvaxyn Circo + MH RTU

Liechtenstein

31.8.2020

EU/2/15/190

Suvaxyn Circo + MH RTU

Noruega

29.9.2020

EU/1/13/902

Translarna

Islandia

11.8.2020

EU/1/13/902

Translarna

Noruega

20.8.2020

EU/2/15/184

UpCard

Islandia

17.7.2020

EU/2/15/184

Upcard

Noruega

3.7.2020

EU/1/15/1083

Uptravi

Noruega

21.12.2020

EU/1/15/1079

VAXELIS

Islandia

13.10.2020

EU/1/15/1079

Vaxelis

Noruega

15.10.2020

EU/2/15/188

Vectormune ND

Liechtenstein

31.8.2020

EU/2/15/188

Vectormune ND

Noruega

29.7.2020

EU/1/19/1385

VITRAKVI

Islandia

28.8.2020

EU/1/19/1385

VITRAKVI

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/19/1385

VITRAKVI

Noruega

7.9.2020

EU/1/11/710

Votubia

Islandia

10.8.2020

EU/1/11/710

Votubia

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/11/710

Votubia

Noruega

10.8.2020

EU/1/10/646

VPRIV

Islandia

10.8.2020

EU/1/10/646

VPRIV

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/10/646

VPRIV

Noruega

10.8.2020

EU/1/15/1042

Zalviso

Islandia

15.10.2020

EU/1/15/1042

Zalviso

Noruega

7.10.2020

EU/1/16/1093

Zonisamide Mylan

Noruega

15.12.2020

EU/2/15/189

Zycortal

Islandia

27.8.2020

EU/2/15/189

Zycortal

Liechtenstein

31.8.2020

EU/2/15/189

Zycortal

Noruega

3.9.2020


ANEXO III

Lista de autorizaciones de comercialización ampliadas

En los Estados AELC-EEE se han ampliado, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, las siguientes autorizaciones de comercialización:

Número UE

Producto

País

Fecha de autorización

EU/1/14/980/008-011

Cosentyx

Islandia

9.12.2020

EU/1/14/980/008-011

Cosentyx

Noruega

30.11.2020

EU/1/16/1116/002

Epclusa

Islandia

31.8.2020

EU/1/16/1116/002

Epclusa

Noruega

3.9.2020

EU/1/14/958/003-005

Harvoni

Islandia

21.7.2020

EU/1/14/958

Harvoni

Noruega

14.7.2020

EU/1/16/1095/009

IDELVION

Islandia

27.8.2020

EU/1/16/1095/009

IDELVION

Noruega

3.9.2020

EU/1/12/782/007

Kalydeco

Islandia

9.12.2020

EU/1/12/782

Kalydeco

Noruega

25.11.2020

EU/1/15/1071/004-007

Pemetrexed Accord

Islandia

8.12.2020

EU/1/15/1071

Pemetrexed Accord

Noruega

16.11.2020

EU/1/15/1057/004-006

Pemetrexed Hospira

Islandia

15.10.2020

EU/1/15/1057

Pemetrexed Hospira

Noruega

30.9.2020

EU/1/14/934

Plegridy

Noruega

14.12.2020

EU/1/15/1031/019-020

Praluent

Islandia

24.8.2020

EU/1/13/894/003-005

Sovaldi

Islandia

20.7.2020

EU/1/13/894

Sovaldi

Noruega

3.7.2020

EU/1/06/359/007-018

Suboxone

Islandia

21.7.2020

EU/1/06/359/007-018

Suboxone

Noruega

17.7.2020

EU/1/18/1306/002

Symkevi

Islandia

9.12.2020

EU/1/18/1306

Symkevi

Noruega

25.11.2020

EU/1/14/956/011-016

Trulicity

Islandia

9.12.2020

EU/1/14/956/011-016

Trulicity

Noruega

2.12.2020

EU/1/19/1371/002-003

Ultomiris

Islandia

3.12.2020

EU/1/19/1371/002-003

Ultomiris

Noruega

25.11.2020

EU/1/14/943/005

Velphoro

Islandia

27.11.2020

EU/1/14/943/005

Velphoro

Noruega

23.11.2020


ANEXO IV

Lista de autorizaciones de comercialización retiradas

En los Estados AELC-EEE se han retirado, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, las siguientes autorizaciones de comercialización:

Número UE

Producto

País

Fecha de retirada

EU/1/18/1269

Alpivab

Islandia

9.12.2020

EU/1/18/1269

Alpivab

Noruega

10.12.2020

EU/1/10/623

Clopidogrel/Acetylsalicylic acid Zentiva

Islandia

14.8.2020

EU/1/18/1300

Duzallo

Islandia

11.8.2020

EU/1/18/1300

Duzallo

Noruega

10.9.2020

EU/1/13/895

Kolbam

Islandia

20.7.2020

EU/1/13/895

Kolbam

Noruega

11.8.2020

EU/1/00/149

Panretin

Islandia

13.11.2020

EU/1/19/1401

Qtrilmet

Islandia

24.8.2020

EU/1/19/1401

Qtrilmet

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/19/1401

Qtrilmet

Noruega

8.10.2020

EU/1/20/1463

Qutavina

Islandia

10.12.2020

EU/1/20/1463

Qutavina

Noruega

18.12.2020

EU/1/10/634

Ribavirin Mylan

Islandia

5.11.2020

EU/1/10/634

Ribavirin Mylan

Noruega

5.11.2020

EU/1/07/388

Sebivo

Islandia

27.11.2020

EU/1/07/388

Sebivo

Noruega

23.11.2020

EU/2/09/099

Suvaxyn PCV

Islandia

24.7.2020

EU/1/12/752

Vepacel

Islandia

14.10.2020

EU/1/12/752

Vepacel

Noruega

8.10.2020

EU/1/96/009

Zerit

Islandia

17.7.2020

EU/1/96/009

Zerit

Noruega

8.7.2020

EU/2/09/105

Zulvac 8 Bovis

Islandia

12.11.2020

EU/2/09/105

Zulvac 8 Bovis

Noruega

11.11.2020

EU/1/15/1080

Zurampic

Islandia

12.8.2020

EU/1/15/1080

Zurampic

Liechtenstein

31.8.2020

EU/1/15/1080

Zurampic

Noruega

10.9.2020


ANEXO V

Lista de autorizaciones de comercialización suspendidas

En los Estados AELC-EEE se han suspendido, durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, las siguientes autorizaciones de comercialización:

Número UE

Producto

País

Fecha de suspensión

EU/1/12/750

Esmya

Islandia

26.8.2020

EU/1/18/1309

Ulipristal Acetate Gedeon Richter 5

Islandia

26.8.2020


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/29


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 21 de abril de 2021

en el asunto E-2/20

Gobierno noruego, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda – UNE ) / L

(Directiva 2004/38/CE – Libertad de circulación y residencia – Expulsión – Protección contra la expulsión – Amenaza real, actual y suficientemente grave – Motivos imperiosos de seguridad pública – Prohibición de entrada en el territorio – Solicitud de levantamiento de la prohibición de entrada en el territorio – Cambio material – Necesidad – Proporcionalidad – Derechos fundamentales – Derecho a la vida familiar)

(2021/C 324/11)

En el asunto E-2/20, Gobierno noruego, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda – UNE) / L, cuyo objeto es una SOLICITUD DE DICTAMEN presentada por el Tribunal de Apelación de Borgarting (Borgarting lagmannsrett) al Tribunal de la AELC con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, en relación con la interpretación de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, tal como fue adaptada al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el Tribunal, compuesto por Páll Hreinsson, presidente, Per Christiansen y Bernd Hammermann (magistrado ponente), magistrados, emitió su dictamen el 21 de abril de 2021, siendo la parte dispositiva la que sigue:

1.

Las prohibiciones permanentes de entrada en el territorio no son, en principio, contrarias al Derecho del EEE, siempre que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 27 y 28 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y que puedan levantarse de conformidad con su artículo 32. Toda medida de expulsión debe basarse en un examen individual. Por lo que se refiere a los nacionales del EEE que hayan residido legalmente durante más de 10 años en el Estado de acogida, la expulsión solo podrá decretarse, de conformidad con los artículos 27 y 28, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE, por razones imperiosas de seguridad pública, cuando el comportamiento personal del interesado suponga una amenaza excepcionalmente grave que haga necesaria una medida de expulsión para la protección de alguno de los intereses fundamentales de la sociedad, y siempre que dicha protección no pueda lograrse mediante medidas menos estrictas, habida cuenta de la duración de la residencia del interesado en el Estado de acogida y, en particular, de las graves consecuencias negativas que tal medida puede tener en el supuesto de que el nacional del EEE y los miembros de su familia estén verdaderamente integrados en el Estado de acogida. Toda posterior decisión de prohibición de entrada en el territorio debe limitarse a lo necesario para salvaguardar el interés fundamental que la expulsión estuviera destinada a proteger. La decisión de prohibición de entrada en el territorio debe atenerse al principio de proporcionalidad.

2.

La rehabilitación social de un nacional del EEE en el Estado en el que esté verdaderamente integrado redunda en interés de toda la sociedad. El buen comportamiento del interesado durante el período de privación de libertad y, posteriormente, durante el período de libertad vigilada, junto con otras pruebas de reinserción social, atenúan la amenaza actual para la seguridad pública. La familia y los hijos del interesado, incluidos los hijastros, constituyen una consideración importante al evaluar la necesidad de una medida restrictiva con arreglo al capítulo VI de la Directiva 2004/38/CE, a la luz del principio de proporcionalidad, del interés superior del menor y de los derechos fundamentales. A la hora de valorar la necesidad de una expulsión, deben tenerse en cuenta las posibles alternativas a la expulsión dentro de la evaluación global.

3.

A efectos del artículo 32 de la Directiva 2004/38/CE, un cambio material es aquel que resta toda justificación a la decisión inicial, adoptada con arreglo al capítulo VI de la Directiva, de restringir la libertad de circulación en razón del comportamiento del interesado. No puede presuponerse que no se producirá un cambio material en la conducta personal y cada solicitud debe evaluarse en función de sus propias circunstancias. Deben tenerse en cuenta todos los factores que puedan demostrar un cambio material en la conducta personal. Ello dependerá de la naturaleza de la conducta de la persona y de la amenaza que haya representado para la sociedad. Deberá tomarse en consideración cualquier elemento que demuestre que el interesado participa en actividades positivas y legales que convierten en improbable la eventualidad de que vuelva al tipo de actividades que condujeron a la expulsión. Entre esos factores podrían figurar, entre otros, la prueba de que la persona se ha abstenido de cometer más delitos, las pruebas de reinserción en la sociedad de acogida, el inicio y el mantenimiento de una actividad económica estable, los resultados de evaluaciones psicológicas, las manifestaciones creíbles de remordimiento, las pruebas de implicación positiva y constructiva en la sociedad y, en particular, la rehabilitación social del nacional del EEE en el Estado en el que está verdaderamente integrado.


12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/31


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 5 de mayo de 2021

en el asunto E-8/20

Proceso penal contra N

(Libertad para recibir servicios – Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (CEE) n.o 1408/71 – Reglamento (CE) n.o 883/2004 – Retención de prestaciones de la Seguridad social en otro Estado del EEE – Prestaciones sanitarias – Estancia – Restricción de una libertad fundamental — Justificación)

(2021/C 324/12)

Con respecto a la SOLICITUD DE DICTAMEN CONSULTIVO al Tribunal en el asunto E-8/20, Proceso penal contra N, en virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por parte del Tribunal Supremo de Noruega (Norges Høyesterett), en cuanto a la interpretación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en particular sus artículos 28 y 36, del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, el Tribunal, compuesto por los magistrados Páll Hreinsson (presidente y magistrado ponente), Per Christiansen y Bernd Hammermann, dictó sentencia el 5 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva reza:

1.

Procede responder a las cuestiones prejudiciales primera y duodécima que una prestación como la prestación de evaluación laboral (arbeidsavklaringspenger) controvertida en el litigio principal constituye una prestación de enfermedad en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.

2.

Procede responder a las cuestiones prejudiciales segunda, tercera y cuarta que una situación como la controvertida en el litigio principal no está comprendida en el ámbito de aplicación de los artículos 19 y 22 del Reglamento (CEE) n.o 1408/71. Sin embargo, esta constatación no tiene por efecto sustraer normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE o de otro instrumento normativo incorporado al Acuerdo EEE.

3.

Procede responder a las cuestiones prejudiciales quinta, sexta, séptima y octava que el artículo 36 del Acuerdo EEE debe interpretarse en el sentido de que se opone a toda normativa de un Estado del EEE, como la controvertida en el litigio principal, que supedite el derecho de los asegurados a recibir las prestaciones de enfermedad en metálico en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 en el caso de estancia en otro Estado del EEE a:

que el beneficiario de las prestaciones por enfermedad pueda permanecer en el extranjero durante un período que normalmente no podrá exceder de cuatro semanas al año; y

un sistema de autorización previa que prevea la denegación de dicha autorización a menos que pueda demostrarse que la estancia en otro Estado del EEE es compatible con el cumplimiento de las obligaciones de la actividad definidas y no impide el seguimiento y el control por parte de la institución competente.

4.

A la luz de las respuestas dadas a las cuestiones prejudiciales quinta, sexta, séptima y octava, no resulta necesario contestar a las cuestiones prejudiciales novena, décima y undécima.

5.

Procede responder a la cuestión prejudicial decimotercera que el término «estancia» en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que comprende estancias de corta duración en otro Estado del EEE que no constituyen «residencia» en el sentido del artículo 1, letra j), de dicho Reglamento, como las controvertidas en el litigio principal.

6.

Procede responder a la cuestión prejudicial decimocuarta que el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que se refiere a situaciones en las que se emite un diagnóstico médico durante una estancia en un Estado del EEE distinto del Estado del EEE competente, así como a situaciones en las que, como en el litigio principal, el diagnóstico es reconocido por la institución competente antes de la partida.

7.

Procede responder a la cuestión prejudicial decimoquinta que el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que se opone a condiciones como las siguientes:

i)

que la prestación solo puede concederse durante un máximo de cuatro semanas al año fuera de Noruega;

ii)

que debe demostrarse que la estancia en el extranjero es compatible con las obligaciones de la actividad y no impide el seguimiento y control por parte de la institución competente; y

iii)

que el interesado debe obtener una autorización y realizar la debida notificación mediante el uso de un formulario.

Por consiguiente, no es necesaria una nueva evaluación de tales condiciones con arreglo a las demás disposiciones del Derecho del EEE.

8.

A la luz de las respuestas dadas a las cuestiones prejudiciales quinta, sexta, séptima, octava y decimoquinta, no resulta necesario contestar a la cuestión prejudicial decimosexta.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.8.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 324/33


Publicación de una comunicación relativa a la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de un nombre en el sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2021/C 324/13)

La presente comunicación se publica de conformidad con el artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 (1) de la Comisión

COMUNICACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL POR LA QUE SE MODIFICA EL DOCUMENTO ÚNICO

«Morgon»

PDO-FR-A1024-AM02

Fecha de comunicación: 4 de junio de 2021

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zona geográfica

En el capítulo I, sección IV, punto 1, se añaden las palabras «con arreglo al Nomenclátor Geográfico Oficial de 2019» tras «Ródano».

Esta modificación de redacción permite referenciar la zona geográfica con respecto a la versión vigente en 2019 del Nomenclátor Geográfico Oficial, editado por el Instituto Nacional de Estadística (INSEE por sus siglas en francés) y garantizar la seguridad jurídica de la delimitación de la zona geográfica.

El perímetro de la zona geográfica se mantiene estrictamente idéntico.

Los términos «quedan cubiertos» se sustituyen por los términos «tienen lugar».

Se modifica el punto 6 del documento único para introducir estos cambios.

Se añade además una frase para informar de la puesta a disposición de los documentos cartográficos relativos a la zona geográfica en el sitio web del Instituto Nacional de Origen y Calidad (INAO por sus siglas en francés).

Esta modificación no afecta al documento único.

2.   Zona de proximidad inmediata

En el capítulo I, sección IV, punto 3, tras «siguientes» se añaden los términos «con arreglo al Nomenclátor Geográfico Oficial de 2019».

Se introduce una referencia al Nomenclátor Geográfico Oficial para el año 2019 y se actualiza la lista de los municipios. También se añade la fecha de aprobación por parte del comité nacional competente del Instituto Nacional de Origen y Calidad de la zona geográfica revisada de la denominación. Estas modificaciones son de carácter editorial y no cambian nada al perímetro de la zona geográfica de la denominación. Son necesarias como consecuencia de fusiones o cesiones de municipios o partes de municipios, o cambios de nombre.

La nueva redacción permite garantizar que los municipios de la zona geográfica permanezcan claramente identificados en el pliego de condiciones.

La sección «Condiciones complementarias» del documento único ha sido actualizada en consecuencia.

3.   Disposiciones relativas a la crianza

En el capítulo I, sección IX, punto 2, la fecha «1 de marzo» se sustituye por «15 de enero».

La fecha mínima hasta la que se crían los vinos se adelanta del 1 de marzo al 15 de enero del año siguiente al de la cosecha, puesto que las cosechas tempranas, consecuencia del cambio climático, son cada vez más frecuentes, lo que permite completar la vinificación antes.

El adelanto de la fecha mínima de finalización de la crianza no tiene ninguna incidencia sobre la calidad de los vinos amparados por la denominación. Los suelos del municipio de Villié-Morgon se desarrollan sobre diversos sustratos y algunos permiten la elaboración de vinos afrutados y agradables desde su juventud.

Se modifica el punto 5 del documento único, «Prácticas vitivinícolas».

4.   Comercialización dirigida al consumidor

En el capítulo I, sección IX, punto 5, la fecha «15 de marzo» se sustituye por «1 de febrero».

En coherencia con el adelanto de la fecha mínima de finalización de la crianza, la fecha de comercialización de los vinos dirigida al consumidor se adelanta del 15 de marzo al 1 de febrero.

Esta modificación no supone una modificación del documento único.

5.   Circulación entre almacenistas autorizados

Se suprime el capítulo I, sección IX, punto 5, letra b), sobre la fecha de entrada en circulación de los vinos entre los almacenistas autorizados.

La reducción del período mínimo de crianza y el adelanto de la fecha de comercialización de los vinos exigen que se permita la circulación de vinos entre los operadores más rápidamente, fijar una fecha temprana antes de la cual no pueda tener lugar la circulación de los vinos no tiene ningún interés.

Por consiguiente, se modifica el capítulo I, punto IX, apartado 5, suprimiendo «la circulación de productos y».

Estas modificaciones del pliego de condiciones no afectan al documento único.

6.   Medidas transitorias

En el capítulo I, sección XI, punto 1, letra a), se añaden las palabras «a más tardar» antes de las palabras «hasta la cosecha de 2034 inclusive» para precisar las condiciones de esta medida.

Se suprime el apartado 3 al haber expirado las medidas específicas.

Estas modificaciones del pliego de condiciones no afectan al documento único.

7.   Elementos relativos al control del pliego de condiciones

- Ahora, los operadores están controlados por un organismo de certificación; el término «plan de inspección» queda sustituido por «plan de control» en los distintos apartados pertinentes del capítulo II del pliego de condiciones.

Esta modificación no afecta al documento único.

- Referencias relativas a la estructura de control

En el capítulo III, sección II: se han modificado las normas de redacción de esta parte desde la homologación del pliego de condiciones en diciembre de 2011, para que ya no aparezcan las referencias completas del órgano de control cuando los controles sean efectuados por un organismo de certificación.

Esta modificación no afecta al documento único.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Denominación

Morgon

2.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida

3.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino

4.   Descripción del o de los vinos

Breve descripción textual

Los vinos son vinos tintos tranquilos y secos. Los vinos presentan un grado alcohólico volumétrico natural mínimo del 10,5 %.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13 %.

En la fase de envasado, los vinos tintos presentan un contenido máximo de ácido málico de 0,4 gramos por litro.

Los vinos acabados, ya preparados para el consumo, presentan los parámetros analíticos siguientes:

contenido máximo de azúcares fermentables (glucosa y fructosa): 3 gramos por litro

Las normas previstas por la normativa comunitaria se aplican en lo que atañe al grado alcohólico volumétrico total máximo, al grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo, a la acidez total mínima y al contenido máximo total de anhídrido sulfuroso.

Los vinos combinan el carácter afrutado de los vinos de la región de Beaujolais con cuerpo, mucha mineralidad y aromas que evocan a menudo la frambuesa y la cereza amarga. Los vinos presentan una particular aptitud al envejecimiento, durante el cual desarrollan aromas originales y complejos. Los aficionados distinguen a menudo los vinos de las parcelas con suelos desarrollados en arenas graníticas, afrutados y agradables desde su juventud, de los vinos de las parcelas con suelos desarrollados en esquistos, más austeros, que mejoran con unos años de conservación.

Características analíticas generales

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (% vol.):

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (% vol.):

 

Acidez total mínima:

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro):

14,17

Contenido máximo total de anhídrido sulfuroso (en miligramos por litro):

 

5.   Prácticas vitivinícolas

5.1.   Prácticas enológicas específicas

1.   Práctica enológica específica

Está prohibido el empleo de trozos de madera.

Tras el enriquecimiento, el grado alcohólico volumétrico total de estos vinos no supera el 13 %.

Se autorizan las técnicas de enriquecimiento sustractivas (TES) con un grado de concentración máximo del 10 %.

Los vinos deben someterse a crianza, como mínimo, hasta el 15 de enero del año siguiente al de la vendimia.

Además de las disposiciones anteriores, los vinos deben respetar las obligaciones impuestas a nivel de la UE y en el Código Rural y de Pesca Marítima en materia de prácticas enológicas.

2.   Práctica de cultivo

Densidad de plantación

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 6 000 cepas por hectárea.

Las hileras de las viñas no pueden estar separadas más de 2,10 m y la separación entre cepas de una misma hilera no puede ser inferior a 0,80 m.

Siempre que se respete la densidad mínima de 6 000 cepas/ha, y a efectos de mecanización, podrán crearse hileras intermedias de vides separadas por una distancia inferior o igual a tres metros.

Normas de poda

la poda finaliza el 15 de mayo;

los vinos proceden de vides de poda corta (en vaso, en abanico o en cordón de Royat simple, doble o «Charmet») con un máximo de 10 yemas francas por cepa;

cada cepa presentará de 3 a 5 pulgares de 2 yemas francas cada uno como máximo; con vistas a la renovación de la planta, cada cepa puede además presentar un pulgar con 2 yemas francas como máximo, podado sobre un chupón brotado del tronco viejo;

a la hora de realizar la poda de formación o una transformación de la modalidad de poda, las vides se podarán con un máximo de 12 yemas francas por cepa.

Se prohíbe el regadío.

Disposiciones relativas a la cosecha mecánica

La altura de recolección en los contenedores para el transporte desde la parcela hasta la bodega de vinificación no será superior a 0,50 m;

los contenedores estarán fabricados con material inerte y apto para uso alimentario;

la maquinaria de recolección y transporte de la cosecha presentará un sistema de evacuación del agua o de protección adaptado.

5.2.   Rendimientos máximos

1.

61 hectolitros por hectárea

6.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos tienen lugar en el territorio del municipio siguiente del departamento de Ródano, con arreglo al Nomenclátor Geográfico Oficial de 2019: Villié-Morgon.

7.   Variedad o variedades principales de uva de vinificación

Gamay N

8.   Descripción del o de los vínculos

8.1.   Descripción de los factores naturales que contribuyen al vínculo

La zona geográfica se extiende sobre la parte oriental de los montes del Beaujolais, concretamente sobre las primeras laderas del «Fût d’Avenas», pico que alcanza los 842 metros de altitud.

Situada al norte del departamento de Ródano, está limitada al municipio de Villié-Morgon, ubicado 19 kilómetros al norte de Villefranche-sur-Saône, y 21 kilómetros al sur de Mâcon.

La zona geográfica presenta un paisaje de colinas de pendientes pronunciadas al oeste. Arroyos como el «Morcille», tributario de los afluentes del Saona «Ardières» y «Douby», recortan estas crestas. La altitud de las lomas, que están expuestas al sudeste y dominan la extensa llanura del Saona, varía entre 220 y 480 metros.

El sustrato de la zona geográfica comprende tres tipos principales de formación:

esquisto rico en manganeso, fechado en el Devónico Superior; la roca, al desintegrarse, da lugar a suelos arcillosos conocidos localmente como «morgon»; esta formación ocupa el centro y el este, y concretamente la colina del «Py»;

granitos porfiroides que dan lugar en el norte y noroeste, por alteración, a terrenos arenosos de los que resultan suelos pobres y filtrantes;

en los confines orientales, la parte inferior de las laderas cuenta con coluviones y terrazas fluviales de la era cuaternaria; los suelos son entonces variados, en ocasiones muy arenosos, o por el contrario, arcillosos.

El clima es oceánico, sujeto a influencias continentales y meridionales. Las precipitaciones se distribuyen de manera regular a lo largo de todo el año y la temperatura media anual ronda los 11 °C. Los montes del Beaujolais desempeñan una función esencial de protección contra los vientos provenientes del oeste, atenuando de esta forma la influencia oceánica. Estos generan el efecto de Foehn, que deseca la humedad del aire, aumentando al mismo tiempo la luminosidad y reduciendo las precipitaciones.

El gran valle del Saona también desempeña un papel primordial en el desarrollo de la vid, al ofrecer una gran luminosidad (con una media de cerca de 2 000 horas al año) y vehicular las influencias meridionales, caracterizadas en particular por elevadas temperaturas estivales.

8.2.   Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo

La presencia de la vid en Villié-Morgon queda demostrada por una escritura de venta de una parcela por el señor de Beaujeu a uno de sus vasallos en el año 956.

A partir de finales del siglo XV, empieza a desarrollar la vid la burguesía lionesa, que se había enriquecido gracias a la sedería y a la actividad bancaria.

El decreto de 11 de septiembre de 1936 reconoce la denominación de origen controlada de los vinos de «Morgon», famosos y apreciados.

La denominación de origen controlada «Morgon» se caracteriza por aunar las tradiciones propias de la región y técnicas modernas.

Deseosos de obtener un vino de calidad, los productores han aprendido a dominar el viduño gamay N y su crecimiento, en particular mediante la aplicación de una densidad de plantación elevada y de una poda corta.

Para garantizar una correcta madurez de la uva, el productor debe asegurarse de que la superficie foliar expuesta sea suficiente. De esta forma, las viñas pueden cultivarse en espalderas fijas.

Conforme a las prácticas en vigor, los productores han adoptado una vinificación particular, en la que coexisten una fermentación tradicional y una maceración semicarbónica.

En 2010, el viñedo de «Morgon» abarca una superficie superior a 1 100 hectáreas, con una producción media anual de 55 000 hectolitros, elaborada por 451 productores, que representan más del 40 % de la comercialización por venta directa.

8.3.   Interacciones causales

La implantación de viñedo en las laderas que dominan la vasta llanura del Saona le permite beneficiarse de unas condiciones climáticas favorables. Aunque está expuesto al sudeste, el microrrelieve favorece todas las exposiciones y una recepción óptima de la radiación solar.

Situados a unos diez kilómetros del Saona, los viñedos se benefician del papel de moderador térmico que desempeña el valle, pero están lo suficientemente alejados como para evitar molestias como nieblas de hielo y heladas tardías en primavera.

Los suelos del municipio de Villié-Morgon se desarrollan en sustratos variados y ofrecen cierta diversidad con terrenos arenosos sobre granitos, arcillas más pesadas sobre esquisto y suelos relativamente profundos y filtrantes en coluviones y terrazas antiguas. Esta particularidad es determinante para la originalidad de los vinos. La variedad gamay N expresa todos estos matices en los vinos. Los vinos de parcelas con suelos de esquisto tienen un carácter original, que los productores designan con el verbo francés «morgonner», de los cuales el ejemplo mejor y más conocido es el vino procedente de las parcelas situadas en la colina de «Py».

A lo largo de las generaciones, los productores han ido adoptando y mejorando las técnicas más adecuadas para la variedad gamay N, privilegiando la expresión óptima de los matices generados por los sustratos. Por ello, y según la práctica habitual, tienen la costumbre de indicar en las etiquetas el nombre del lugar de procedencia de las uvas.

En el siglo XIX, en su obra «Topographie de tous les vignobles connus» («Topografía de todos los viñedos conocidos»), JULLIEN precisa que: «Morgon, aldea situada en la montaña del pico del municipio de Villiers, produce en la primera cosecha vinos con cuerpo, espirituosos y sabrosos...; duran mucho y siempre acaban bien».

En 1953, los productores instalaron la primera y mayor bodega de degustación de la región en el castillo de Fontcrenne, verdadero templo en cuyas diferentes salas se desarrollan las ceremonias y veladas que marcan el ritmo de la vida de la denominación de origen controlada.

9.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Zona de proximidad inmediata

Marco jurídico:

legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

excepción relativa a la producción en la zona geográfica delimitada

Descripción de la condición:

la zona de proximidad inmediata, definida por la excepción relativa a la vinificación, la elaboración y la crianza de los vinos, está constituida por el territorio de los municipios, con arreglo al Nomenclátor Geográfico Oficial de 2019, que se indican a continuación:

Departamento de Côte d’Or:

Agencourt, Aloxe-Corton, Ancey, Arcenant, Argilly, Autricourt, Auxey-Duresses, Baubigny, Beaune, Belan-sur-Ource, Bévy, Bissey-la-Côte, Bligny-lès-Beaune, Boncourt-le-Bois, Bouix, Bouze-lès-Beaune, Brion-sur-Ource, Brochon, Cérilly, Chambœuf, Chambolle-Musigny, Channay, Charrey-sur-Seine, Chassagne-Montrachet, Châtillon-sur-Seine, Chaumont-le-Bois, Chaux, Chevannes, Chorey-lès-Beaune, Clémencey, Collonges-lès-Bévy, Combertault, Comblanchien, Corcelles-les-Arts, Corcelles-les-Monts, Corgoloin, Cormot-Vauchignon, Corpeau, Curley, Curtil-Vergy, Daix, Dijon, Ebaty, Echevronne, Epernay-sous-Gevrey, L’Etang-Vergy, Etrochey, Fixin, Flagey-Echézeaux, Flavignerot, Fleurey-sur-Ouche, Fussey, Gerland, Gevrey-Chambertin, Gilly-lès-Cîteaux, Gomméville, Grancey-sur-Ource, Griselles, Ladoix-Serrigny, Lantenay, Larrey, Levernois, Magny-lès-Villers, Mâlain, Marcenay, Marey-lès-Fussey, Massingy, Mavilly-Mandelot, Meloisey, Merceuil, Messanges, Meuilley, Meursanges, Meursault, Molesme, Montagny-lès-Beaune, Monthelie, Montliot-et-Courcelles, Morey-Saint-Denis, Mosson, Nantoux, Nicey, Noiron-sur-Seine, Nolay, Nuits-Saint-Georges, Obtrée, Pernand-Vergelesses, Perrigny-lès-Dijon, Plombières-lès-Dijon, Poinçon-lès-Larrey, Pommard, Pothières, Premeaux-Prissey, Prusly-sur-Ource, Puligny-Montrachet, Quincey, Reulle-Vergy, La Rochepot, Ruffey-lès-Beaune, Saint-Aubin, Saint-Bernard, Saint-Philibert, Saint-Romain, Sainte-Colombe-sur-Seine, Sainte-Marie-la-Blanche, Santenay, Savigny-lès-Beaune, Segrois, Tailly, Talant, Thoires, Vannaire, Velars-sur-Ouche, Vertault, Vignoles, Villars-Fontaine, Villebichot, Villedieu, Villers-la-Faye, Villers-Patras, Villy-le-Moutier, Vix, Volnay, Vosne-Romanée yVougeot.

Departamento de Ródano:

Alix, Anse, L’Arbresle, Les Ardillats, Arnas, Bagnols, Beaujeu, Belleville-en-Beaujolais, Belmont-d’Azergues, Blacé, Le Breuil, Bully, Cercié, Chambost-Allières, Chamelet, Charentay, Charnay, Chasselay, Châtillon, Chazay-d’Azergues, Chénas, Chessy, Chiroubles, Cogny, Corcelles-en-Beaujolais, Dardilly, Denicé, Deux Grosnes (únicamente para la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de Avenas), Dracé, Emeringes, Fleurie, Fleurieux-sur-l’Arbresle, Frontenas, Gleizé, Juliénas, Jullié, Lacenas, Lachassagne, Lancié, Lantignié, Légny, Létra, Limas, Lozanne, Lucenay, Marchampt, Marcy, Moiré, Montmelas-Saint-Sorlin, Morancé, Odenas, Le Perréon, Pommiers, Porte des Pierres Dorées, Quincié-en-Beaujolais, Régnié-Durette, Rivolet, Sain-Bel, Saint-Clément-sur-Valsonne, Saint-Cyr-le-Chatoux, Saint-Didier-sur-Beaujeu, Saint-Etienne-des-Oullières, Saint-Etienne-la-Varenne, Saint-Georges-de-Reneins, Saint-Germain-Nuelles, Saint-Jean-des-Vignes, Saint-Julien, Saint-Just-d’Avray, Saint-Lager, Saint-Romain-de-Popey, Saint-Vérand, Sainte-Paule, Salles-Arbuissonnas-en-Beaujolais, Sarcey, Taponas, Ternand, Theizé, Val d’Oingt, Vaux-en-Beaujolais, Vauxrenard, Vernay, Villefranche-sur-Saône, Ville-sur-Jarnioux y Vindry-sur-Turdine (únicamente para la parte correspondiente a los territorios de los antiguos municipios de Dareizé, Les Olmes y Saint-Loup).

Departamento de Saona y Loira:

Aluze, Ameugny, Azé, Barizey, Beaumont-sur-Grosne, Berzé-la-Ville, Berzé-le-Châtel, Bissey-sous-Cruchaud, Bissy-la-Mâconnaise, Bissy-sous-Uxelles, Bissy-sur-Fley, Blanot, Bonnay, Bouzeron, Boyer, Bray, Bresse-sur-Grosne, Burgy, Burnand, Bussières, Buxy, Cersot, Chagny, Chaintré, Chalon-sur-Saône, Chamilly, Champagny-sous-Uxelles, Champforgeuil, Chânes, Change, Chapaize, La Chapelle-de-Bragny, La Chapelle-de-Guinchay, La Chapelle-sous-Brancion, Charbonnières, Chardonnay, La Charmée, Charnay-lès-Mâcon, Charrecey, Chasselas, Chassey-le-Camp, Château, Châtenoy-le-Royal, Chaudenay, Cheilly-lès-Maranges, Chenôves, Chevagny-les-Chevrières, Chissey-lès-Mâcon, Clessé, Cluny, Cormatin, Cortambert, Cortevaix, Couches, Crêches-sur-Saône, Créot, Cruzille, Culles-les-Roches, Curtil-sous-Burnand, Davayé, Demigny, Dennevy, Dezize-lès-Maranges, Donzy-le-Pertuis, Dracy-le-Fort, Dracy-lès-Couches, Epertully, Etrigny, Farges-lès-Chalon, Farges-lès-Mâcon, Flagy, Fleurville, Fley, Fontaines,Fragnes-La-Loyère (únicamente la parte correspondiente al territorio del antiguo municipio de La Loyère), Fuissé, Genouilly, Germagny, Givry, Granges, Grevilly, Hurigny, Igé, Jalogny, Jambles, Jugy, Jully-lès-Buxy, Lacrost, Laives, Laizé, Lalheue, Leynes, Lournand, Lugny, Mâcon, Malay, Mancey, Martailly-lès-Brancion, Massilly,, Mellecey, Mercurey, Messey-sur-Grosne, Milly-Lamartine, Montagny-lès-Buxy, Montbellet, Montceaux-Ragny, Moroges, Nanton, Ozenay, Paris-l’Hôpital, Péronne, Pierreclos, Plottes, Préty, Prissé, Pruzilly, Remigny, La Roche-Vineuse, Rosey, Royer, Rully, Saint-Albain, Saint-Ambreuil, Saint-Amour-Bellevue, Saint-Boil, Saint-Clément-sur-Guye, Saint-Denis-de-Vaux, Saint-Désert, Saint-Gengoux-de-Scissé, Saint-Gengoux-le-National, Saint-Germain-lès-Buxy, Saint-Gervais-sur-Couches, Saint-Gilles, Saint-Jean-de-Trézy, Saint-Jean-de-Vaux, Saint-Léger-sur-Dheune, Saint-Mard-de-Vaux, Saint-Martin-Belle-Roche, Saint-Martin-du-Tartre, Saint-Martin-sous-Montaigu, Saint-Maurice-de-Satonnay, Saint-Maurice-des-Champs, Saint-Maurice-lès-Couches, Saint-Pierre-de-Varennes, Saint-Rémy, Saint-Sernin-du-Plain, Saint-Symphorien-d’Ancelles, Saint-Vallerin, Saint-Vérand, Saint-Ythaire, Saisy, La Salle, Salornay-sur-Guye, Sampigny-lès-Maranges, Sancé, Santilly, Sassangy, Saules, Savigny-sur-Grosne, Sennecey-le-Grand, Senozan, Sercy, Serrières, Sigy-le-Châtel, Sologny, Solutré-Pouilly, Taizé, Tournus, Uchizy, Varennes-lès-Mâcon, Vaux-en-Pré, Vergisson, Vers, Verzé, Le Villars, La Vineuse sur Fregande (únicamente la parte correspondiente al territorio de los antiguos municipios de Donzy-le-National, Massy y La Vineuse), Vinzelles y Viré.

Departamento de Yonne:

Aigremont, Annay-sur-Serein, Arcy-sur-Cure, Asquins, Augy, Auxerre, Avallon, Bazarnes, Beine, Bernouil, Béru, Bessy-sur-Cure, Bleigny-le-Carreau, Censy, Chablis, Champlay, Champs-sur-Yonne, Chamvres, La Chapelle-Vaupelteigne, Charentenay, Châtel-Gérard, ChemAigremont, Annay-sur-Serein, Arcy-sur-Cure, Asquins, Augy, Auxerre, Avallon, Bazarnes, Beine, Bernouil, Béru, Bessy-sur-Cure, Bleigny-le-Carreau, Censy, Chablis, Champlay, Champs-sur-Yonne, Chamvres, La Chapelle-Vaupelteigne, Charentenay, Châtel-Gérard, Chemilly-sur-Serein, Cheney, Chevannes, Chichée, Chitry, Collan, Coulangeron, Coulanges-la-Vineuse, Courgis, Cruzy-le-Châtel, Dannemoine, Deux Rivières, Dyé, Epineuil, Escamps, Escolives-Sainte-Camille, Fleys, Fontenay-près-Chablis, Gy-l’Evêque, Héry, Irancy, Island, Joigny, Jouancy, Junay, Jussy, Lichères-près-Aigremont, Lignorelles, Ligny-le-Châtel, Lucy-sur-Cure, Maligny, Mélisey, Merry-Sec, Migé, Molay, Molosmes, Montigny-la-Resle, Montholon (únicamente para la parte correspondiente a los territorios de los antiguos municipios de Champvallon, Villiers sur Tholon et Volgré), Mouffy, Moulins-en-Tonnerrois, Nitry, Noyers, Ouanne, Paroy-sur-Tholon, Pasilly, Pierre-Perthuis, Poilly-sur-Serein, Pontigny, Préhy, Quenne, Roffey, Rouvray, Saint-Bris-le-Vineux, Saint-Cyr-les-Colons, Saint-Père, Sainte-Pallaye, Sainte-Vertu, Sarry, Senan, Serrigny, Tharoiseau, Tissey, Tonnerre, Tronchoy, Val-de-Mercy, Vallan, Venouse, Venoy, Vermenton, Vézannes, Vézelay, Vézinnes, Villeneuve-Saint-Salves, Villy, Vincelles, Vincelottes, Viviers e Yrouerre.

Etiquetado

Marco jurídico:

legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

a)

en el etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen controlada podrá precisarse el nombre de una unidad geográfica menor, a condición de que:

se trate del nombre de un pago registrado en el catastro;

figure en la declaración de vendimia.

El nombre del lugar registrado en el catastro se inscribe inmediatamente después del nombre de la denominación de origen controlada y se imprime en caracteres cuyas dimensiones no serán superiores, tanto en altura como en anchura, a las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada;

b)

el etiquetado de los vinos acogidos a la denominación de origen controlada puede especificar la unidad geográfica mayor «Vin du Beaujolais» o «Grand Vin du Beaujolais» o «Cru du Beaujolais».

El tamaño de los caracteres de esta unidad geográfica mayor no será superior, ni en altura ni en anchura, a los dos tercios del tamaño de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Enlace al pliego de condiciones del producto

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-1169e922-4ee5-4592-8f0f-27a337e58a43


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


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