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Document C:2021:059I:FULL
Official Journal of the European Union, C 059I, 19 February 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 059I, 19 de febrero de 2021
Diario Oficial de la Unión Europea, C 059I, 19 de febrero de 2021
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 059I |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
64.° año |
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Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2021/C 59 I/01 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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19.2.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CI 59/1 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 17 de febrero de 2021
por la que se cursa una notificación a la República de Camerún sobre la posibilidad de ser considerada tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada
[notificada con el número C(2021) 981]
(2021/C 59 I/01)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
1. INTRODUCCIÓN
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(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 («Reglamento INDNR») establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada («pesca INDNR»). |
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(2) |
El capítulo VI del Reglamento INDNR establece el procedimiento que ha de seguirse para la identificación de los terceros países no cooperantes, las gestiones ante dichos países, el establecimiento de una lista de dichos países, la supresión de un Estado de dicha lista, la publicidad que se le ha de dar a dicha lista y las medidas de urgencia. |
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(3) |
En virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe identificar a los terceros países que considere que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR. Un tercer país debe considerarse como no cooperante si no cumple la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que le incumbe en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. |
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(4) |
Antes de considerarlos como no cooperantes en virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR, la Comisión debe cursar a los terceros países una notificación sobre la posibilidad de que se los considere como tales, de conformidad con el artículo 32 de dicho Reglamento. Dicha notificación tiene carácter preliminar. |
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(5) |
La notificación debe basarse en los criterios establecidos en el artículo 31 del Reglamento INDNR. La Comisión también debe tener en cuenta todas las gestiones contempladas en el artículo 32 de dicho Reglamento en relación con los terceros países a los que se haya cursado la notificación. En particular, la Comisión debe incluir en la notificación información relativa a los principales hechos y argumentaciones que sustentan dicha consideración y ofrecer a tales países la posibilidad de presentar alegaciones y pruebas en contrario o, en su caso, un plan de actuación para mejorar la situación y las medidas adoptadas para corregirla. La Comisión debe conceder a los terceros países destinatarios de una notificación el tiempo adecuado para responder a ella y un plazo razonable para poner remedio a la situación. |
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(6) |
La identificación de terceros países no cooperantes en virtud del artículo 31 del Reglamento INDNR debe basarse en un examen de toda la información a la que se hace referencia en el artículo 31, apartado 2, de dicho Reglamento. Se basará en un examen de toda la información obtenida en virtud del Reglamento INDNR o, si procede, de otros datos pertinentes como, por ejemplo, los datos de capturas, los datos de comercio de las estadísticas nacionales y de otras fuentes fidedignas, los registros y las bases de datos de buques, los programas de documentación de capturas o de documentación estadística, las listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y cualquier otra información pertinente obtenida en los puertos y en los caladeros. |
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(7) |
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento INDNR, el Consejo debe elaborar una lista de terceros países no cooperantes. Las medidas recogidas, inter alia, en el artículo 38 del Reglamento INDNR se aplican a tales países. |
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(8) |
En virtud del artículo 20, apartado 1, del Reglamento INDNR, la aceptación de certificados de captura validados por los Estados de abanderamiento de terceros países está sujeta a que dichos Estados de abanderamiento remitan a la Comisión una notificación de las disposiciones para la aplicación, el control y la observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir sus buques pesqueros. |
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(9) |
Con arreglo al artículo 20, apartado 4, del Reglamento INDNR, la Comisión debe cooperar administrativamente con los terceros países en los ámbitos relacionados con la aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento en materia de certificación de captura. |
2. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REPÚBLICA DE CAMERÚN
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(10) |
La República de Camerún (en lo sucesivo, «Camerún») presentó su notificación como Estado de abanderamiento con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR, y la Comisión la aceptó el 15 de julio de 2009. |
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(11) |
En agosto de 2019, la Comisión inició un proceso de cooperación administrativa con las autoridades camerunesas en el marco de la lucha contra la pesca INDNR. Esta cooperación se centró particularmente en las condiciones para la concesión de la nacionalidad camerunesa a los buques pesqueros, las disposiciones nacionales vigentes para la matriculación de los buques pesqueros en el territorio del país, los requisitos necesarios para tener derecho a enarbolar su pabellón y los sistemas de control derivados. A tal efecto, la Comisión mantuvo intercambios escritos con las autoridades en los que recabó y verificó toda la información que consideró necesaria, como la lista de buques con pabellón camerunés y la lista de buques que habían obtenido una licencia de pesca por parte de las autoridades competentes de Camerún, con el fin de evaluar el grado de cumplimiento por parte de Camerún de sus obligaciones internacionales en la lucha contra la pesca INDNR. |
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(12) |
Camerún ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), de 1982 (2). Camerún no es Parte contratante ni Parte no contratante colaboradora de ninguna OROP. |
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(13) |
Con el fin de evaluar el cumplimiento por parte de Camerún, en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, de las obligaciones internacionales que le incumben en virtud del Derecho internacional, la Comisión recabó, recopiló y analizó toda la información necesaria para este ejercicio, como la información publicada por las OROP, la información transmitida por las autoridades de los Estados rectores del puerto en el marco de la cooperación en la lucha contra la pesca INDNR y la obtenida en bases de datos abiertas y fiables, así como información de acceso público. |
3. POSIBILIDAD DE QUE CAMERÚN SEA CONSIDERADO TERCER PAÍS NO COOPERANTE
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(14) |
Conforme al artículo 31, apartado 3, del Reglamento INDNR, la Comisión analizó las obligaciones de Camerún en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización. A efectos de ese análisis, la Comisión tomó en cuenta los criterios establecidos en el artículo 31, apartados 4 a 7, del Reglamento INDNR. |
3.1. Medidas adoptadas en relación con la pesca INDNR recurrente y los flujos comerciales de productos derivados de la pesca INDNR (artículo 31, apartado 4, del Reglamento INDNR)
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(15) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó las medidas adoptadas por Camerún en relación con cualquier actividad de pesca INDNR recurrente llevada a cabo o apoyada por buques pesqueros que enarbolan su pabellón o por ciudadanos de ese país, o por buques pesqueros que faenan en sus aguas marítimas o utilizan sus puertos. |
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(16) |
La Comisión ha determinado, sobre la base de la información extraída de la lista de buques INDNR de la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) y de la información facilitada por las autoridades competentes de Camerún, que los siguientes buques enarbolaron el pabellón de Camerún después de su inclusión en la lista INDNR de la CAOI (3): UTHAIWAN (nombre anterior WISDOM SEA REEFER, n.o OMI 7637527), SEA VIEW (nombre anterior AL WESAM 2, n.o OMI 8692342) y SEA WIND (nombre anterior AL WESAM 1, n.o OMI 8692354) (4). |
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(17) |
Las autoridades de Camerún confirmaron a la Comisión que estos buques habían enarbolado el pabellón de Camerún tras su inclusión en la lista de buques INDNR de la CAOI. |
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(18) |
Además, el buque AL WESAM 5, incluido en la lista INDNR, cambió su pabellón por el de Camerún con el nombre de PROGRESO, por lo que la lista de buques INDNR de la CAOI se modificó en consecuencia en noviembre de 2020 (5). |
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(19) |
En este sentido, los procedimientos establecidos por Camerún antes de la matriculación de un buque pesquero no conllevan una evaluación previa exhaustiva del historial de cumplimiento del buque y de su capacidad para cumplir las normativas y medidas internacionales aplicables, ni la verificación de las listas de buques INDNR adoptadas por las OROP, tal como se prevé en los puntos 36 y 42 del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR) (6). Estas prácticas podrían dar lugar a actividades de pesca INDNR por parte de buques que enarbolan el pabellón camerunés. |
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(20) |
Esto queda asimismo demostrado por el hecho de que el buque pesquero UTHAIWAN, pese a estar matriculado con pabellón de Camerún, siguiese enarbolando también el pabellón de Honduras. Así lo confirmaron las autoridades hondureñas en una comunicación a la CAOI (7). Esta situación vulnera lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, de la CNUDM, que establece que los buques no pueden enarbolar el pabellón de más de un Estado, en cuyo caso podrían considerarse buques sin nacionalidad. |
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(21) |
A la vista de la información facilitada por las autoridades de Camerún, la Comisión también ha establecido que la lista de buques matriculados que enarbolan su pabellón no se actualiza adecuadamente. Las autoridades han confirmado que había buques pesqueros con pabellón camerunés (UTHAIWAN; MAYI SEIS, n.o OMI 8803630) que no figuraban en la lista de buques matriculados facilitada a la Comisión, que se menciona en el considerando 11. Además, según la información recopilada por la Comisión procedente de bases de datos abiertas, al menos doce buques pesqueros parecen haber sido matriculados bajo pabellón camerunés en 2019 y 2020 (8), pero no están incluidos en la lista facilitada a la Comisión. Con estas actuaciones, las autoridades camerunesas vulneran lo dispuesto en el artículo 94, apartado 2, letra a), de la CNUDM y la recomendación del apartado 42 del PAI-INDNR, que establece que todo Estado debe mantener un registro de buques en el que figuren los nombres y características de los buques que enarbolen su pabellón. Esto también confirma que Camerún no dispone de un procedimiento de registro sólido y asentado de los buques que enarbolan su pabellón. |
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(22) |
Además, el registro de varios buques pesqueros durante un período de tiempo limitado (2019 y 2020) plantea interrogantes en cuanto a la capacidad de las autoridades camerunesas de establecer una relación auténtica entre Camerún y estos buques, lo que supone un incumplimiento de las condiciones establecidas en relación con la nacionalidad de los buques en el artículo 91 de la CNUDM. |
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(23) |
Asimismo, la información públicamente disponible (9) puso de manifiesto que un buque que enarbolaba el pabellón de Camerún (OLUTORSKY, n.o OMI 8826151) fue sorprendido en 2020 realizando actividades de pesca ilegal en aguas de un tercer país. El buque fue detenido y el Estado ribereño impuso una multa al operador del buque. |
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(24) |
Por otra parte, en 2019, enarbolando el buque UTHAIWAN el pabellón de Camerún, fue detenido en el puerto de un tercer país y su operador fue multado por las autoridades de ese tercer país por entrar en el puerto sin notificación y por estar incluido en la lista INDNR (10). |
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(25) |
Teniendo en cuenta la información presentada en los considerandos anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que Camerún no había cumplido sus obligaciones como Estado de abanderamiento de controlar su flota e impedir que realizara actividades de pesca INDNR en aguas situadas fuera de su jurisdicción. Esto supone un incumplimiento del artículo 94, apartados 1 y 2, de la CNUDM, que establece que todo Estado debe garantizar de manera efectiva su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón. Por consiguiente, Camerún no cumplió su obligación de diligencia debida, consistente en desplegar los medios adecuados, poner todo su empeño y hacer todo lo posible para impedir la pesca INDNR por parte de los buques que enarbolan su pabellón (11). Este incumplimiento tampoco está en consonancia con los apartados 34 y 35 del PAI-INDNR, que establecen que los Estados deben velar por que los buques pesqueros que tienen derecho a enarbolar su pabellón no practiquen ni respalden la pesca INDNR, y también que, antes de matricular un buque pesquero, los Estados de abanderamiento deben tener la seguridad de estar en condiciones de ejercer la responsabilidad de garantizar que dicho buque no practique la pesca INDNR. |
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(26) |
Por consiguiente, tampoco puede excluirse que los buques pesqueros a los que se hace referencia en los considerandos 16 a 24, matriculados en Camerún y que por lo tanto tienen su nacionalidad y el derecho a enarbolar su pabellón, hayan practicado la pesca INDNR o actividades relacionadas con ella en zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional de Camerún, incluidas zonas bajo jurisdicción de terceros países, y hayan utilizado puertos de terceros países. Además, la falta de control de Camerún sobre los buques que enarbolan su pabellón les permite desembarcar o transbordar productos pesqueros y, por lo tanto, dicho país no puede impedir la entrada en los mercados de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR. |
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(27) |
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección, y sobre la base de toda la información objetiva recopilada por la Comisión, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartado 3 y apartado 4, letra a), del Reglamento INDNR, que Camerún ha incumplido la obligación de adoptar medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que le incumbe en virtud del Derecho internacional, en su calidad de Estado de abanderamiento. |
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(28) |
Sobre la base de la información expuesta en el considerando 26, se concluye, de conformidad con el artículo 31, apartado 3 y apartado 4, letra b), del Reglamento INDNR, que Camerún no ha impedido el acceso a los mercados de productos pesqueros derivados de la pesca INDNR. |
3.2. Falta de cooperación y de adopción de medidas coercitivas (artículo 31, apartado 5, del Reglamento INDNR)
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(29) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra a), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó su colaboración con Camerún para comprobar si sus autoridades habían cooperado eficazmente contestando a sus preguntas, proporcionando información e investigando cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y actividades conexas. |
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(30) |
La Comisión tuvo dificultades para ponerse en contacto con las autoridades pesqueras y marítimas competentes de Camerún. Además, las autoridades mencionadas no se mostraron reactivas a la hora de responder a las peticiones planteadas por la Comisión y esta solo recibió respuestas parciales, con un seguimiento limitado de las cuestiones planteadas. Por ejemplo, la Comisión no recibió explicaciones claras y exhaustivas sobre la situación de los buques pesqueros que enarbolaban el pabellón de Camerún y sus actividades, ni sobre el procedimiento de matriculación de los buques pesqueros bajo pabellón camerunés. |
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(31) |
Además, Camerún tampoco ha demostrado que coopere y coordine actividades con otros Estados y OROP pertinentes con respecto a los buques que enarbolan su pabellón y han sido incluidos en listas de buques INDNR por dichas organizaciones, en relación con la conservación y gestión de los recursos de la pesca, tal como se establece en el apartado 28 del PAI-INDNR. Camerún no ha respondido a las solicitudes de asistencia mutua enviadas por un Estado miembro en 2020 de conformidad con el artículo 51 del Reglamento INDNR, ni a las demandas presentadas por otro Estado miembro en 2019 y 2020 en relación con buques pesqueros que enarbolaban su pabellón y que utilizaban puertos de la Unión Europea. |
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(32) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra b), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó las medidas coercitivas vigentes adoptadas por Camerún para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. |
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(33) |
Según la información recopilada por la Comisión procedente de bases de datos abiertas y como se indica en el considerando 21, Camerún registró al menos doce buques pesqueros bajo su pabellón en 2019 y 2020. Todos estos buques pesqueros faenan fuera de las aguas jurisdiccionales de Camerún. A pesar de haber preguntado sobre el marco jurídico pertinente aplicable en Camerún, la Comisión no recibió ninguna información. Según la información disponible en fuentes públicas, la legislación nacional vigente en materia de pesca [Loi n.o 94/01 portant régime des forêts, de la faune et de la pêche (12) («Ley n.o 94/01 sobre el régimen forestal, de la fauna y de la pesca», documento no disponible en español)] no parece contener ninguna disposición específica relativa a la gestión y el control de los buques pesqueros, ni en las aguas soberanas o jurisdiccionales de Camerún ni fuera de ellas. |
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(34) |
Este marco jurídico no está en consonancia con el artículo 94, apartado 2, letra b), de la CNUDM, que establece que el Estado de abanderamiento debe ejercer su jurisdicción de conformidad con su Derecho interno sobre los buques que enarbolen su pabellón. Además, los puntos 31, 32 y 33 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón establecen que los Estados de abanderamiento deben aplicar un régimen de control sobre los buques que enarbolen su pabellón, deben adoptar medidas para exigir su cumplimiento que permitan, entre otras cosas, detectar infracciones de las leyes, reglamentos y medidas internacionales de conservación y ordenación aplicables (13), y deben imponer las sanciones y medidas adecuadas contra los infractores. Las sanciones y medidas deben ser suficientemente severas para asegurar el cumplimiento de las medidas y desalentar las infracciones dondequiera que se produzcan, y deben privar a los infractores de los beneficios obtenidos con sus actividades ilícitas. |
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(35) |
A pesar de faenar en zonas bajo jurisdicción de terceros países, ninguno de los buques pesqueros mencionados en el considerando 33 figuraba en la lista de buques con licencia de pesca que las autoridades competentes de Camerún facilitaron a la Comisión en 2019. Esta situación no parece estar en consonancia con el punto 30 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón, que establece que los Estados de abanderamiento deben establecer un régimen de autorización de la pesca y las actividades relacionadas con esta, ni con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo de cumplimiento de la FAO y el apartado 45 del PAI-INDNR, que exigen que los Estados garanticen que los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y pescan en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción dispongan de una autorización válida concedida por las autoridades competentes del Estado de abanderamiento. |
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(36) |
Además, el buque pesquero OCEAN MARIA (n.o OMI 8719164), que enarbola el pabellón de Camerún, facilitó a las autoridades de un Estados miembro un certificado de matriculación obsoleto y, por tanto, inválido, al solicitar la entrada a un puerto de la Unión Europea en 2020. A pesar de que posteriormente se presentó un certificado válido a las autoridades antes de la entrada del buque en el puerto, este parece haber seguido faenando sin disponer de un certificado de matriculación válido entre el 4 de febrero y el 13 de abril de 2020. Las autoridades de Camerún no respondieron a las solicitudes de la Comisión ni del Estado miembro en cuestión en relación con este buque y su situación. |
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(37) |
Por otra parte, Camerún ha confirmado a la Comisión la baja del registro de matriculación de los buques SEA WIND y SEA VIEW, incluidos en la lista INDNR de la CAOI por actividades de pesca ilegal y, según la información obtenida en bases de datos de acceso público y la información facilitada por otras autoridades de terceros países, el buque UTHAIWAN, incluido en la lista INDNR de la CAOI, también enarbola ahora el pabellón de otro Estado. Sin embargo, las autoridades de Camerún no han informado a la Comisión de ninguna otra medida adoptada contra estos buques incluidos en la lista INDNR y sus operadores. La baja del registro de matriculación de buques pesqueros por parte del Estado de abanderamiento no es una medida suficiente, ya que no sirve para combatir las actividades de pesca INDNR y no garantiza la imposición de sanciones o medidas contra las actividades de pesca INDNR realizadas. |
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(38) |
Esto vulnera las recomendaciones de adoptar medidas coercitivas en relación con las actividades de pesca INDNR y de sancionar a los infractores con la suficiente severidad para prevenir, desalentar y eliminar eficazmente la pesca INDNR y privar a los infractores de los beneficios derivados de dicha pesca, tal como se establece en el apartado 21 del PAI-INDNR, en el apartado 8.2.7 del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, así como en los puntos 31 a 33, 35 y 38 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón. |
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(39) |
Sobre la base de la información recogida en los considerandos 33 a 37, se concluye, de conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra b), del Reglamento INDNR, que Camerún no ha adoptado medidas coercitivas adecuadas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. |
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(40) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 5, letra c), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó el alcance y la gravedad de las actividades de pesca INDNR consideradas. |
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(41) |
A pesar de que la Comisión subrayó a las autoridades competentes de Camerún, a través de varios intercambios escritos, que había buques pesqueros bajo su pabellón que estaban incluidos en las listas de buques INDNR de la CAOI, las autoridades de Camerún confirmaron que el buque pesquero UTHAIWAN enarbolaba su pabellón y no indicaron si iba a adoptarse alguna medida contra dicho buque. Además, las autoridades tampoco han informado a la Comisión de ninguna medida adoptada con respecto a los buques SEA WIND y SEA VIEW, incluidos en la lista INDNR de la CAOI, ni antes ni después de la baja de los buques del registro nacional. |
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(42) |
Las autoridades competentes de Camerún tampoco han logrado garantizar una cooperación adecuada con otros países y organizaciones internacionales, como se menciona en el considerando 31. Además, la lista de buques cameruneses de la CAOI pone de manifiesto la falta de cooperación en su calidad de Estado de abanderamiento con otros Estados pertinentes en el contexto de las medidas regionales de ordenación pesquera. |
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(43) |
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección, y sobre la base de toda la información objetiva recopilada por la Comisión, así como de todas las declaraciones efectuadas por las autoridades camerunesas, puede determinarse, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 5, del Reglamento INDNR, que Camerún ha incumplido las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional con respecto a la cooperación y las medidas coercitivas. |
3.3. Incumplimiento de la aplicación de las normas internacionales (artículo 31, apartado 6, del Reglamento INDNR)
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(44) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letras a) y b), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó la ratificación de los instrumentos pesqueros internacionales pertinentes, o la adhesión a ellos, por parte de Camerún y su condición de Parte contratante de OROP, o su compromiso de aplicar las medidas de conservación y ordenación adoptadas por tales organizaciones. |
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(45) |
Con la excepción de la CNUDM, como se indica en el considerando 12, Camerún no ha ratificado el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (UNFSA, por sus siglas en inglés), ni el Acuerdo de cumplimiento de la FAO, ni el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto, de 2009. |
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(46) |
Esto no es conforme con el deber de cooperar ni con la obligación de adoptar las medidas que puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la alta mar, o de cooperar con otros para su adopción, tal como se establece en los artículos 117 y 118 de la CNUDM. Esta falta de cooperación también es contraria a las recomendaciones del apartado 11 del PAI-INDNR, que insta a los Estados a que, con carácter prioritario, ratifiquen o acepten el UNFSA y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO, o se adhieran a ellos. También vulnera lo dispuesto en el apartado 14 del PAI-INDNR, que establece que los Estados deben aplicar de manera plena y efectiva el Código de Conducta de la FAO y los planes de acción internacionales conexos. |
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(47) |
Como se indica en el considerando 12, Camerún no es Parte contratante ni Parte no contratante colaboradora de ninguna OROP. |
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(48) |
De conformidad con el artículo 31, apartado 6, letra c), del Reglamento INDNR, la Comisión analizó si Camerún podría haber incurrido en actos u omisiones que pudieran haber mermado la eficacia de las leyes, reglamentos o medidas internacionales de conservación y ordenación aplicables. |
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(49) |
Al registrar en Camerún buques pesqueros incluidos en la lista INDNR de la CAOI y, por tanto, concederles el derecho a enarbolar su pabellón, las autoridades camerunesas han mermado la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las OROP y han vulnerado las normas acordadas internacionalmente, como el artículo 3, apartado 1, letra a), del Acuerdo de cumplimiento de la FAO, el artículo 18, apartado 2, del UNFSA, el punto 35 de las Directrices voluntarias de la FAO para la actuación del Estado del pabellón y los apartados 38 y 39 del PAI-INDNR. |
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(50) |
Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente sección, y sobre la base de toda la información objetiva recopilada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por Camerún, hay indicios claros, con arreglo al artículo 31, apartados 3 y 6, del Reglamento INDNR, de que Camerún ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho internacional en relación con las normas, reglamentos y medidas de conservación y ordenación internacionales. |
3.4. Dificultades específicas de los países en desarrollo (artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR)
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(51) |
Según el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas (IDHNU) (14), Camerún era considerado en 2019 un país con un índice de desarrollo humano medio, situado en el puesto 153 de un total de 189 países. |
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(52) |
Aunque pueden existir limitaciones específicas de capacidad para realizar el seguimiento, el control y la vigilancia de su flota, las limitaciones específicas de Camerún derivadas de su nivel de desarrollo no justifican todas las deficiencias descritas en los apartados anteriores. Esto se pone de manifiesto, por ejemplo, en la ausencia de disposiciones específicas en el marco jurídico nacional para gestionar su flota pesquera y luchar, desalentar y eliminar las actividades de pesca INDNR, incluidas medidas coercitivas, así como en la falta de procedimientos que garanticen una verificación adecuada para la matriculación de los buques pesqueros bajo su pabellón y en la ausencia de cooperación entre las administraciones nacionales y con la Comisión, las OROP o las administraciones de otros países. |
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(53) |
Teniendo en cuenta los hechos expuestos en la presente sección, y sobre la base de toda la información recopilada por la Comisión, así como de las declaraciones efectuadas por Camerún, podría establecerse, de conformidad con el artículo 31, apartado 7, del Reglamento INDNR, que el estado de desarrollo y la actuación general de Camerún en relación con la gestión de la pesca pueden verse menoscabados por su nivel de desarrollo. Sin embargo, atendiendo a la naturaleza de las deficiencias constatadas en Camerún, el nivel de desarrollo de ese país no puede excusar ni justificar de ningún otro modo su falta de cooperación, su actuación general como Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización en relación con la pesca y la insuficiencia de sus actuaciones para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. |
4. CONCLUSIÓN SOBRE LA POSIBLE CONSIDERACIÓN COMO TERCER PAÍS NO COOPERANTE
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(54) |
En vista de las conclusiones a las que se ha llegado en relación con el incumplimiento por parte de Camerún de las obligaciones contraídas en virtud del Derecho internacional en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto, Estado ribereño o Estado de comercialización, así como su falta de actuación para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, debe notificarse a dicho país, con arreglo al artículo 32 del Reglamento INDNR, la posibilidad de que la Comisión lo considere tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR. |
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(55) |
La Comisión también debe iniciar todas las gestiones contempladas en el artículo 32 del Reglamento INDNR en relación con Camerún. En aras de una buena administración, debe fijarse un plazo para que este país pueda responder por escrito a la notificación y corregir la situación. |
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(56) |
Por otra parte, la notificación a Camerún de la posibilidad de ser considerado por la Comisión tercer país no cooperante a efectos de la presente Decisión no excluye ni implica automáticamente ninguna medida posterior por parte de la Comisión o del Consejo a efectos de la identificación y el establecimiento de una lista de terceros países no cooperantes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
Debe cursarse a Camerún la notificación de la posibilidad de que la Comisión lo considere tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2021.
Por la Comisión
Virginijus SINKEVIČIUS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(2) https://treaties.un.org/
(3) https://iotc.org/sites/default/files/documents/compliance/vessel_lists/IUU%20lists/IOTC_IUU_Vessels_List_20200228_EF.pdfhttps://iotc.org/sites/default/files/documents/compliance/vessel_lists/IUU%20lists/IOTC_IUU_Vessels_List_20200228_EF.pdfhttps://www.iotc.org/vessels
(4) Estos buques también figuran en las listas de buques INDNR de la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA) y el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA), de conformidad con las decisiones de inclusión en listados cruzados.
(5) https://www.iotc.org/vessels
(6) Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, 2001.
(7) https://www.iotc.org/sites/default/files/documents/2019/11/Circular_2019-48_-_Additional_information_re._a_vessel_listed_in_the_IOTC_IUU_Vessels_List.pdf
(8) OLUTORSKY (n.o OMI 8826151); TRONDHEIM (n.o OMI 8832112); HELSINGFORS (n.o OMI 8033297); SVEABORG (n.o OMI 7610414); SEI WHALE (n.o OMI 7703950); AVACHINSKY (n.o OMI 8138695); FORSA (nombre anterior BORNHOLM, n.o OMI 8721208); GREY WHALE (n.o OMI 7703962); MARSHAL VASILEVSKIY (n.o OMI 8033869); FREDERIKSHAMN (n.o OMI 8730132); VEGA (nombre anterior SKAGEN, n.o OMI 8325353); HUMPBACK WHALE (n.o OMI 9120281).
(9) https://urldefense.com/v3/__https://informante.web.na/fish-pirate-detained-and-fined-in-angola/__;!!DOxrgLBm!VoPoXqdWpPNJ9Ig3rrRZj6ppy2uoQrG8idWTKZhTJcaIFOU5ix6cH67OOiErNsF3UCccqQhttps://urldefense.com/v3/__https://informante.web.na/fish-pirate-detained-and-fined-in-angola/__;!!DOxrgLBm!VoPoXqdWpPNJ9Ig3rrRZj6ppy2uoQrG8idWTKZhTJcaIFOU5ix6cH67OOiErNsF3UCccqQhttp://jornaldeangola.sapo.ao/sociedade/navio-de-pesca-retido-foi-ontem-inspeccionado
(10) https://www.iotc.org/sites/default/files/documents/2019/11/Circular_2019-48_-_Additional_information_re._a_vessel_listed_in_the_IOTC_IUU_Vessels_List.pdf
(11) Tribunal Internacional del Derecho del Mar, asunto n.o 21, apartado 129.
(12) http://www.fao.org/faolex/country-profiles/general-profile/fr/?iso3=CMR
(13) Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón, de marzo de 2014, disponibles en el siguiente enlace: http://www.fao.org/3/a-i4577t.pdf
(14) http://hdr.undp.org/sites/all/themes/hdr_theme/country-notes/CMR.pdf