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Document C:2020:428:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 428, 11 de diciembre de 2020


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 428

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

63.° año
11 de diciembre de 2020


Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2020/C 428/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10031 — FSI/WTI/MEL) ( 1 )

1

2020/C 428/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9449 — VAG/Varta (Consumer battery, chargers and portable power and lighting business)) ( 1 )

2

2020/C 428/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9963 — Iliad/Play Communications) ( 1 )

3

2020/C 428/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9835 — Bertelsmann/Schweizerische Post/Cinfoni) ( 1 )

4

2020/C 428/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.10027 — Lone Star/McCarthy & Stone) ( 1 )

5

2020/C 428/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9735 — Amex/GBT) ( 1 )

6


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2020/C 428/07

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/2033 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento (UE) 2020/2021, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

7

2020/C 428/08

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

9

 

Comisión Europea

2020/C 428/09

Tipo de cambio del euro — 10 de diciembre de 2020

11

2020/C 428/10

Actualización anual correspondiente a 2020 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

12

2020/C 428/11

Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros paises

18

2020/C 428/12

Actualizaciones provisionales de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

23

2020/C 428/13

Actualización del porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, con efecto a partir del 1 de julio de 2020

26


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2020/C 428/14

Comunicación por la que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de madera contrachapada de abedul originaria de Rusia

27

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2020/C 428/15

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9934 — Kingspan/TeraSteel-Wetterbest) ( 1 )

29


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10031 — FSI/WTI/MEL)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 428/01)

El 3 de diciembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10031. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9449 — VAG/Varta (Consumer battery, chargers and portable power and lighting business))

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 428/02)

El 3 de diciembre de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b, leído en relación con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9449. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/3


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9963 — Iliad/Play Communications)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 428/03)

El 26 de octubre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9963. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/4


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9835 — Bertelsmann/Schweizerische Post/Cinfoni)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 428/04)

El 11 de noviembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9835. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.10027 — Lone Star/McCarthy & Stone)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 428/05)

El 7 de diciembre de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M10027. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.9735 — Amex/GBT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 428/06)

El 9 de marzo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9735. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/7


Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2020/2033 del Consejo, y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento (UE) 2020/2021, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

(2020/C 428/07)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en la lista del anexo II de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2020/2033 del Consejo (2), y en la lista del anexo I bis del Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2021 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en los anexos mencionados deben seguir estando incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005, relativos a medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1183/2005, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación acreditativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse antes del 1 de septiembre de 2021 a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tendrán en cuenta a efectos de la próxima revisión del Consejo, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión 2010/788/PESC.

Asimismo, se informa a las personas afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(2)  DO L 419 de 11.12.2020, p. 30.

(3)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(4)  DO L 419 de 11.12.2020, p. 5.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/9


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo

(2020/C 428/08)

Con arreglo al artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

Las bases jurídicas para esta operación de tratamiento de datos son la Decisión 2010/788/PESC del Consejo (2), modificada por la Decisión (PESC) 2020/2033 del Consejo (3), y el Reglamento (CE) n.o 1183/2005 del Consejo (4), aplicado por el Reglamento (UE) 2020/2021 del Consejo (5), relativos a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo.

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la Dirección General RELEX (Asuntos Exteriores) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es RELEX.1.C, cuyos datos de contacto son los siguientes:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1.C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Con la delegada de protección de datos de la SGC se puede contactar en la siguiente dirección:

Delegada de protección de datos:

data.protection@consilium.europa.eu

El objetivo de esta operación de tratamiento de datos es la elaboración y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo a la Decisión 2010/788/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2020/2033, y al Reglamento (CE) n.o 1183/2005, modificado por el Reglamento (UE) 2020/2021.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista que figuran en la Decisión 2010/788/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 1183/2005.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la correcta identificación de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y con la Comisión.

Sin perjuicio de las limitaciones previstas en el artículo 25 del Reglamento (UE) 2018/1725, se atenderá al ejercicio de los derechos de los interesados (como los derechos de acceso, rectificación u oposición) con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/1725.

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas o del momento en que haya caducado la medida, o mientras dure el procedimiento judicial en caso de que haya comenzado.

Sin perjuicio de cualesquiera recursos judiciales, administrativos o extrajudiciales, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con Reglamento (UE) 2018/1725 (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 295 de 21.11.2018, p. 39.

(2)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 30.

(3)  DO L 419 de 11.12.2020, p. 30.

(4)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(5)  DO L 419 de 11.12.2020, p. 5.


Comisión Europea

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/11


Tipo de cambio del euro (1)

10 de diciembre de 2020

(2020/C 428/09)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2115

JPY

yen japonés

126,53

DKK

corona danesa

7,4423

GBP

libra esterlina

0,91100

SEK

corona sueca

10,2395

CHF

franco suizo

1,0757

ISK

corona islandesa

154,30

NOK

corona noruega

10,7000

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

26,307

HUF

forinto húngaro

355,24

PLN

esloti polaco

4,4268

RON

leu rumano

4,8695

TRY

lira turca

9,5260

AUD

dólar australiano

1,6161

CAD

dólar canadiense

1,5456

HKD

dólar de Hong Kong

9,3908

NZD

dólar neozelandés

1,7184

SGD

dólar de Singapur

1,6202

KRW

won de Corea del Sur

1 318,52

ZAR

rand sudafricano

18,1755

CNY

yuan renminbi

7,9254

HRK

kuna croata

7,5455

IDR

rupia indonesia

17 088,21

MYR

ringit malayo

4,9199

PHP

peso filipino

58,302

RUB

rublo ruso

88,8661

THB

bat tailandés

36,418

BRL

real brasileño

6,1606

MXN

peso mexicano

24,0863

INR

rupia india

89,2515


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/12


Actualización anual correspondiente a 2020 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como de los coeficientes correctores que les son aplicables

(2020/C 428/10)

1.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en los grupos de funciones AD y AST a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente :

1.7.2020

ESCALONES

GRADO

1

2

3

4

5

16

19 127,29

19 931,05

20 768,57

20 768,57

20 768,57

15

16 905,33

17 615,72

18 355,95

18 866,64

19 127,29

14

14 941,46

15 569,34

16 223,58

16 674,95

16 905,33

13

13 205,78

13 760,70

14 338,93

14 737,88

14 941,46

12

11 671,70

12 162,15

12 673,23

13 025,81

13 205,78

11

10 315,83

10 749,30

11 201,00

11 512,64

11 671,70

10

9 117,48

9 500,59

9 899,84

10 175,25

10 315,83

9

8 058,32

8 396,94

8 749,80

8 993,22

9 117,48

8

7 122,21

7 421,49

7 733,35

7 948,51

8 058,32

7

6 294,84

6 559,36

6 834,99

7 025,15

7 122,21

6

5 563,58

5 797,38

6 040,98

6 209,06

6 294,84

5

4 917,29

5 123,92

5 339,22

5 487,78

5 563,58

4

4 346,06

4 528,68

4 718,98

4 850,27

4 917,29

3

3 841,17

4 002,60

4 170,80

4 286,82

4 346,06

2

3 394,97

3 537,62

3 686,28

3 788,84

3 841,17

1

3 000,59

3 126,66

3 258,05

3 348,71

3 394,97

2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el cuadro de los importes de los sueldos base mensuales para cada grado y escalón en el grupo de función AST/SC a que se refiere el artículo 66 del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2020

ESCALONES

GRADO

1

2

3

4

5

6

4 878,26

5 083,26

5 296,86

5 444,21

5 519,44

5

4 311,57

4 492,75

4 682,20

4 811,78

4 878,26

4

3 810,72

3 970,83

4 137,70

4 252,82

4 311,57

3

3 368,02

3 509,55

3 657,05

3 758,77

3 810,72

2

2 976,76

3 101,86

3 232,22

3 322,13

3 368,02

1

2 630,97

2 741,53

2 856,74

2 936,19

2 976,76

3.   

Cuadro de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea a que se refiere el artículo 64 del Estatuto, que contiene:

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2020 a las retribuciones de los funcionarios y los otros agentes a que se refiere el artículo 64 del Estatuto (indicados en la columna 2 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de enero de 2021, en virtud del artículo 17, apartado 3, del anexo VII del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes (indicados en la columna 3 del cuadro que figura a continuación);

los coeficientes correctores aplicables desde el 1 de julio de 2020, en virtud del artículo 20, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, a las pensiones (indicados en la columna 4 del cuadro que figura a continuación);

1

2

3

4

País/Lugar

Retribución

Transferencia

Pensión

 

1.7.2020

1.1.2021

1.7.2020

Bulgaria

59,1

56,6

 

Chequia

85,2

71,8

 

Dinamarca

131,3

132,8

132,8

Alemania

101,9

101,2

101,2

Bonn

95,8

 

 

Karlsruhe

98

 

 

Munich

113,9

 

 

Estonia

82,3

85,1

 

Irlanda

129

120,7

120,7

Grecia

81,4

79,1

 

España

94,2

90,7

 

Francia

120,5

110,3

110,3

Croacia

75,8

66,8

 

Italia

95

96,2

 

Varese

90,7

 

 

Chipre

78,2

81,2

 

Letonia

77,5

72,3

 

Lituania

76,6

68,7

 

Hungría

71,9

60,0

 

Malta

94,7

97,9

 

Países Bajos

113,9

111,6

111,6

Austria

107,9

109,9

109,9

Polonia

70,9

61,1

 

Portugal

91,1

87,2

 

Rumanía

66,6

57,0

 

Eslovenia

86,1

82,2

 

Eslovaquia

80,6

74,3

 

Finlandia

118,4

120,3

120,3

Suecia

124,3

113,2

113,2

Reino Unido

 

119,2

119,2

 

 

 

 

4.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo segundo, del Estatuto queda fijado en 1 030,72 EUR.

4.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la asignación por licencia parental establecida en el artículo 42 bis, párrafo tercero, del Estatuto queda fijado en 1 374,30 EUR.

5.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de base de la asignación familiar establecida en el artículo 1, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 192,78 EUR.

5.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la asignación por hijo a cargo establecida en el artículo 2, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 421,24 EUR.

5.3.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 285,81 EUR.

5.4.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la asignación por escolaridad establecida en el artículo 3, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en 102,90 EUR.

5.5.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe mínimo de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 69 del Estatuto y en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de su anexo VII queda fijado en 571,35 EUR.

5.6.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la indemnización por expatriación establecida en el artículo 134 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 410,74 EUR.

6.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,2125 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,3543 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,2125 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,0708 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0342 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km.

6.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe global suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 7, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

106,25 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 se sitúa entre 600 km y 1 200 km;

212,50 EUR si la distancia geográfica entre los lugares mencionados en el apartado 1 es mayor de 1 200 km.

7.1.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, el importe de la asignación por kilómetro establecida en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

0 EUR por km para el tramo comprendido entre

0 y 200 km

0,4285 EUR por km para el tramo comprendido entre

201 y 1 000 km

0,7141 EUR por km para el tramo comprendido entre

1 001 y 2 000 km

0,4285 EUR por km para el tramo comprendido entre

2 001 y 3 000 km

0,1427 EUR por km para el tramo comprendido entre

3 001 y 4 000 km

0,0689 EUR por km para el tramo comprendido entre

4 001 y 10 000 km

0 EUR por km para el tramo que exceda de los

10 000 km.

7.2.   

Con efectos a partir del 1 de enero de 2021, el importe a tanto alzado suplementario de la asignación por kilómetro establecido en el artículo 8, apartado 2, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

214,21 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen está comprendida entre 600 km y 1 200 km;

428,39 EUR si la distancia geográfica entre el lugar de destino y el de origen es superior a 1 200 km.

8.   

Con efectos desde el 1 julio de 2020, el importe de la indemnización por día natural establecida en el artículo 10, apartado 1, del anexo VII del Estatuto queda fijado en:

44,28 EUR para los funcionarios con derecho a la asignación familiar,

35,71 EUR para los funcionarios sin derecho a la asignación familiar.

9.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe del límite inferior de la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 24, apartado 3, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 260,50 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

749,49 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

10.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de los límites inferior y superior de la asignación por desempleo establecidos en el artículo 28 bis, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 511,73 EUR (límite inferior);

3 023,45 EUR (límite superior).

10.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la deducción mensual establecida en el artículo 28 bis, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 374,30 EUR.

11.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 93 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

GRUPO DE FUNCIONES

1.7.2020

ESCALONES

 

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

IV

18

6 593,66

6 730,78

6 870,74

7 013,62

7 159,49

7 308,37

7 460,34

 

17

5 827,65

5 948,83

6 072,54

6 198,83

6 327,74

6 459,32

6 593,66

 

16

5 150,62

5 257,72

5 367,07

5 478,68

5 592,63

5 708,93

5 827,65

 

15

4 552,24

4 646,91

4 743,55

4 842,20

4 942,90

5 045,68

5 150,62

 

14

4 023,40

4 107,07

4 192,48

4 279,67

4 368,69

4 459,50

4 552,24

 

13

3 555,98

3 629,93

3 705,41

3 782,48

3 861,13

3 941,43

4 023,40

III

12

4 552,18

4 646,84

4 743,48

4 842,11

4 942,80

5 045,58

5 150,51

 

11

4 023,37

4 107,02

4 192,42

4 279,60

4 368,60

4 459,44

4 552,18

 

10

3 555,97

3 629,91

3 705,39

3 782,45

3 861,10

3 941,40

4 023,37

 

9

3 142,88

3 208,23

3 274,95

3 343,06

3 412,58

3 483,53

3 555,97

 

8

2 777,78

2 835,54

2 894,51

2 954,69

3 016,15

3 078,86

3 142,88

II

7

3 142,81

3 208,18

3 274,90

3 343,00

3 412,56

3 483,53

3 555,98

 

6

2 777,65

2 835,41

2 894,39

2 954,59

3 016,04

3 078,77

3 142,81

 

5

2 454,90

2 505,95

2 558,08

2 611,30

2 665,59

2 721,04

2 777,65

 

4

2 169,66

2 214,79

2 260,86

2 307,89

2 355,88

2 404,89

2 454,90

I

3

2 672,85

2 728,32

2 784,96

2 842,75

2 901,74

2 961,96

3 023,45

 

2

2 362,91

2 411,95

2 462,01

2 513,11

2 565,27

2 618,52

2 672,85

 

1

2 088,92

2 132,29

2 176,53

2 221,70

2 267,81

2 314,88

2 362,91

12.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe del límite inferior para la indemnización por gastos de instalación establecido en el artículo 94 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

948,12 EUR para los agentes con derecho a la asignación familiar,

562,13 EUR para los agentes sin derecho a la asignación familiar.

13.1.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de los límites inferior y superior para la indemnización por desempleo establecidos en el artículo 96, apartado 3, párrafo segundo, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

1 133,79 EUR (límite inferior);

2 267,56 EUR (límite superior).

13.2.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de la deducción fija establecida en el artículo 96, apartado 7, del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en 1 030,72 EUR.

13.3.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el importe de los límites inferior y superior de la prestación por desempleo establecidos en el artículo 136 del régimen aplicable a los otros agentes queda fijado en:

997,48 EUR (límite inferior);

2 347,04 EUR (límite superior).

14.   

El importe de las indemnizaciones por servicios continuos o por turnos establecidas en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo (1) queda fijado en:

432,05 EUR;

652,12 EUR;

713,01 EUR;

972,07 EUR.

15.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, a los importes a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo (2) se les aplicará un coeficiente de - 6,2368.

16.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el cuadro de los importes que figuran en el artículo 8, apartado 2, del anexo XIII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

1.7.2020

ESCALÓN

GRADO

1

2

3

4

5

6

7

8

16

19 127,29

19 931,05

20 768,57

20 768,57

20 768,57

20 768,57

 

 

15

16 905,33

17 615,72

18 355,95

18 866,64

19 127,29

19 931,05

 

 

14

14 941,46

15 569,34

16 223,58

16 674,95

16 905,33

17 615,72

18 355,95

19 127,29

13

13 205,78

13 760,70

14 338,93

14 737,88

14 941,46

 

 

 

12

11 671,70

12 162,15

12 673,23

13 025,81

13 205,78

13 760,70

14 338,93

14 941,46

11

10 315,83

10 749,30

11 201,00

11 512,64

11 671,70

12 162,15

12 673,23

13 205,78

10

9 117,48

9 500,59

9 899,84

10 175,25

10 315,83

10 749,30

11 201,00

11 671,70

9

8 058,32

8 396,94

8 749,80

8 993,22

9 117,48

 

 

 

8

7 122,21

7 421,49

7 733,35

7 948,51

8 058,32

8 396,94

8 749,80

9 117,48

7

6 294,84

6 559,36

6 834,99

7 025,15

7 122,21

7 421,49

7 733,35

8 058,32

6

5 563,58

5 797,38

6 040,98

6 209,06

6 294,84

6 559,36

6 834,99

7 122,21

5

4 917,29

5 123,92

5 339,22

5 487,78

5 563,58

5 797,38

6 040,98

6 294,84

4

4 346,06

4 528,68

4 718,98

4 850,27

4 917,29

5 123,92

5 339,22

5 563,58

3

3 841,17

4 002,60

4 170,80

4 286,82

4 346,06

4 528,68

4 718,98

4 917,29

2

3 394,97

3 537,62

3 686,28

3 788,84

3 841,17

4 002,60

4 170,80

4 346,06

1

3 000,59

3 126,66

3 258,05

3 348,71

3 394,97

 

 

 

17.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII del Estatuto, el importe de la indemnización global establecida en el antiguo artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 queda fijado en:

149,05 EUR al mes para los funcionarios de los grados C4 o C5;

228,53 EUR al mes para los funcionarios de los grados C1, C2 o C3.

18.   

Con efectos desde el 1 de julio de 2020, el cuadro de sueldos base que figura en el artículo 133 del régimen aplicable a los otros agentes se sustituye por el cuadro siguiente:

Grado

1

2

3

4

5

6

7

Sueldo base de jornada completa

1 900,13

2 213,65

2 400,04

2 602,16

2 821,28

3 058,88

3 316,47

Grado

8

9

10

11

12

13

14

Sueldo base de jornada completa

3 595,78

3 898,57

4 226,86

4 582,80

4 968,73

5 387,14

5 840,80

Grado

15

16

17

18

19

 

 

Sueldo base de jornada completa

6 332,66

6 865,95

7 444,14

8 070,99

8 750,68

 

 


(1)  Reglamento (CECA, CEE, Euratom) n.o 300/76 del Consejo, de 9 de febrero de 1976, por el que se establecen las categorías de beneficiarios, las condiciones de asignación y las cuantías de las indemnizaciones que pueden concederse a los funcionarios que deban desempeñar sus funciones en régimen de servicio continuo o por turnos (DO L 38 de 13.2.1976, p. 1). Reglamento completado por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n.o 1307/87 (DO L 124 de 13.5.1987, p. 6).

(2)  Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56 de 4.3.1968, p. 8).


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/18


Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros paises (1)

(2020/C 428/11)

Lugar de destino

Paridad económica

Julio de 2020

Tipo de cambio

Julio de 2020 (*1)

Coeficientes correctores

Julio de 2020 (*2)

Afganistán  (*3)

0

0

0

Albania

66,44

124,140

53,5

Argelia

96,22

145,530

66,1

Angola

486,2

656,011

74,1

Argentina

44,00

79,1685

55,6

Armenia

409,5

542,730

75,5

Australia

1,610

1,64060

98,1

Azerbaiyán

1,740

1,91828

90,7

Bangladés

80,17

95,7447

83,7

Barbados

2,445

2,26889

107,8

Belarús

1,932

2,68050

72,1

Belice

1,918

2,25680

85,0

Benín

524,3

655,957

79,9

Bolivia

6,508

7,79724

83,5

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka)  (*3)

0

0

0

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

1,052

1,95583

53,8

Botsuana

8,186

13,2802

61,6

Brasil

3,123

6,11050

51,1

Burkina Faso

608,8

655,957

92,8

Burundi

1 781

2 154,29

82,7

Camboya

3 589

4 608,00

77,9

Camerún

621,3

655,957

94,7

Canadá

1,460

1,54090

94,7

Cabo Verde

76,70

110,265

69,6

República Centroafricana

714,2

655,957

108,9

Chad

615,1

655,957

93,8

Chile

592,0

926,055

63,9

China

6,560

7,98410

82,2

Colombia

2 246

4 200,21

53,5

Comoras

465,7

491,968

94,7

Congo (Brazzaville)

778,9

655,957

118,7

Costa Rica

526,3

653,676

80,5

Cuba (*1)

0,9422

1,12840

83,5

República Democrática del Congo (Kinshasa)

2 748

2 139,67

128,4

Yibuti

190,6

201,938

94,4

República Dominicana

35,10

65,6050

53,5

Ecuador (*1)

0,8213

1,12840

72,8

Egipto

15,48

18,2321

84,9

El Salvador (*1)

0,7828

1,12840

69,4

Eritrea

19,94

17,1391

116,3

Esuatini

10,35

19,4262

53,3

Etiopía

31,75

38,8541

81,7

Fiyi

1,788

2,45098

73,0

Gabón

692,4

655,957

105,6

Gambia

42,77

57,3400

74,6

Georgia

2,070

3,45280

60,0

Ghana

5,407

6,37030

84,9

Guatemala

7,336

8,68900

84,4

Guinea (Conakry)

10 001

10 838,40

92,3

Guinea-Bisáu

491,7

655,957

75,0

Guyana

165,6

236,270

70,1

Haití

99,30

127,098

78,1

Honduras

19,80

27,8857

71,0

Hong Kong

9,964

8,74560

113,9

Islandia

179,7

155,400

115,6

India

61,60

85,1920

72,3

Indonesia (Banda Aceh) (*3)

0

0

0

Indonesia (Yakarta)

12 198

16 213,10

75,2

Irán

55 018

47 392,80

116,1

Irak  (*3)

0

0

0

Israel

4,352

3,87450

112,3

Costa de Marfil

589,4

655,957

89,9

Jamaica

122,8

156,254

78,6

Japón

135,4

121,070

111,8

Jordania

0,7524

0,800040

94,0

Kazajistán

303,6

453,790

66,9

Kenia

97,80

120,044

81,5

Kosovo

0,6817

1,00000

68,2

Kuwait

0,2959

0,347210

85,2

Kirguistán

61,21

84,7680

72,2

Laos

8 240

10 181,00

80,9

Líbano

4 040

1 701,06

237,5

Lesoto

10,50

19,4262

54,1

Liberia

405,2

224,875

180,2

Libia  (*3)

0

0

0

Madagascar

3 272

4 317,50

75,8

Malaui

544,5

828,012

65,8

Malasia

3,056

4,83520

63,2

Mali

486,7

655,957

74,2

Mauritania

31,03

42,1950

73,5

Mauricio

32,57

45,0114

72,4

México

13,31

25,9230

51,3

Moldavia

14,12

19,6089

72,0

Mongolia

2 157

3 182,73

67,8

Montenegro

0,5378

1,00000

53,8

Marruecos

8,854

10,8717

81,4

Mozambique

55,07

78,9800

69,7

Myanmar

1 181

1 586,53

74,4

Namibia

12,70

19,4262

65,4

Nepal

104,4

136,860

76,3

Nueva Caledonia

124,2

119,332

104,1

Nueva Zelanda

1,352

1,75330

77,1

Nicaragua

29,15

38,7482

75,2

Níger

497,5

655,957

75,8

Nigeria

353,7

434,166

81,5

Macedonia del Norte

26,37

61,6950

42,7

Noruega

12,92

10,9013

118,5

Pakistán

102,5

187,818

54,6

Panamá (*1)

0,9345

1,12840

82,8

Papúa Nueva Guinea

3,678

3,90450

94,2

Paraguay

4 095

7 599,74

53,9

Perú

3,258

3,97310

82,0

Filipinas

52,09

56,2580

92,6

Rusia

73,12

78,9169

92,7

Ruanda

878,1

1 053,30

83,4

Samoa

2,259

3,02309

74,7

Arabia Saudí

3,638

4,23150

86,0

Senegal

573,1

655,957

87,4

Serbia

66,14

117,583

56,2

Sierra Leona

10 430

10 992,30

94,9

Singapur

1,870

1,57080

119,0

Islas Salomón

9,314

9,24916

100,7

Somalia  (*3)

0

0

0

Sudáfrica

10,11

19,4262

52,0

Corea del Sur

1 249

1 352,81

92,3

Sudán del Sur

461,6

184,629

250,0

Sri Lanka

157,1

209,823

74,9

Sudán

69,51

62,0242

112,1

Surinam

8,306

8,41561

98,7

Suiza (Berna)

1,378

1,06690

129,2

Suiza (Ginebra)

1,378

1,06690

129,2

Siria  (*3)

0

0

0

Taiwán

27,69

33,0749

83,7

Tayikistán

7,589

11,6318

65,2

Tanzania

1 992

2 589,76

76,9

Tailandia

26,79

34,8450

76,9

Timor Oriental (*1)

0,8885

1,12840

78,7

Togo

624,4

655,957

95,2

Trinidad y Tobago

5,887

7,88420

74,7

Túnez

2,360

3,23110

73,0

Turquía

3,737

7,73510

48,3

Turkmenistán

4,785

3,94940

121,2

Uganda

2 742

4 236,49

64,7

Ucrania

24,74

30,0729

82,3

Emiratos Árabes Unidos

3,827

4,11470

93,0

Reino Unido

0,8936

0,915400

97,6

Estados Unidos (Nueva York)

1,144

1,12840

101,4

Estados Unidos (Washington)

1,021

1,12840

90,5

Uruguay

37,06

47,5542

77,9

Uzbekistán

6 962

11 478,90

60,7

Vanuatu

131,3

130,822

100,4

Venezuela  (*3)

0

0

0

Vietnam

18 912

26 190,20

72,2

Cisjordania — Franja de Gaza

4,352

3,87450

112,3

Yemen  (*3)

0

0

0

Zambia

10,50

20,2711

51,8

Zimbabue (*1)

1,297

1,12840

114,9


(1)  Informe de Eurostat, de 29 de octubre de 2020, sobre la actualización anual correspondiente a 2020 de las retribuciones y las pensiones de los funcionarios de la UE de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto aplicable a los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea, por la que se ajustan, con efectos desde el 1 de julio de 2020, las retribuciones del personal en activo y las pensiones de los jubilados, y se actualizan, con efectos desde el 1 de julio de 2020, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo destinado tanto dentro como fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados en función de su país de residencia, así como a las transferencias de pensiones.

Puede encontrarse más información sobre la metodología seguida en el sitio web de Eurostat («Statistics Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»).

(*1)  1 EUR = x unidades de la moneda local (USD para Cuba, El Salvador, Ecuador, Panamá, Timor Oriental y Zimbabue).

(*2)  Bruselas y Luxemburgo = 100 %.

(*3)  No disponible por dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/23


Actualizaciones provisionales de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)

(2020/C 428/12)

FEBRERO DE 2020

Lugar de destino

Paridad económicaFebrero de 2020

Tipo de cambio Febrero de 2020 (*1)

Coeficientes correctores Febrero de 2020 (*2)

Argelia

94,67

132,242

71,6

Argentina

35,11

66,3615

52,9

Irán

49 760

46 321,8

107,4

Liberia

406,0

214,923

188,9

Malaui

512,8

811,792

63,2

Moldavia

13,98

19,4865

71,7

Macedonia del Norte

26,53

61,6433

43,0

Pakistán

94,58

170,282

55,5

Túnez

2,281

3,11250

73,3

Reino Unido

0,8817

0,841830

104,7

Uzbekistán

5 948

10 547,4

56,4

Zambia

9,688

16,0548

60,3


MARZO DE 2020

Lugar de destino

Paridad económica Marzo de 2020

Tipo de cambio Marzo de 2020 (*3)

Coeficientes correctores Marzo de 2020 (*4)

Comoras

432,9

491,968

88,0

Gambia

40,51

55,6700

72,8

Kazajistán

280,8

407,110

69,0

Líbano

1 858

1 652,82

112,4

Myanmar

1 149

1 612,80

71,2

Nueva Zelanda

1,444

1,73260

83,3

Sudán del Sur

452,8

177,097

255,7

Surinam

6,293

8,17695

77,0

Togo

590,0

655,957

89,9

Vietnam

18 578

25 496,8

72,9


ABRIL DE 2020

Lugar de destino

Paridad económica Abril de 2020

Tipo de cambio Abril de 2020 (*5)

Coeficientes correctores Abril de 2020 (*6)

Argentina

39,06

70,6728

55,3

Costa Rica

509,8

638,576

79,8

República Democrática del Congo

2 409

1 846,14

130,5

Yibuti

185,1

196,096

94,4

República Dominicana

34,10

58,2156

58,6

Georgia

2,080

3,73700

55,7

Haití

97,05

108,141

89,7

Indonesia

11 922

18 088,0

65,9

Líbano

2 019

1 663,38

121,4

Mauricio

30,36

42,8152

70,9

Mongolia

2 173

3 061,15

71,0

Nigeria

342,4

421,864

81,2

Ruanda

853,0

1 015,49

84,0

Sudáfrica

9,688

19,7286

49,1

Sudán

50,63

61,0830

82,9

Surinam

7,107

8,22916

86,4

Tayikistán

7,058

11,2547

62,7

Emiratos Árabes Unidos

3,878

4,06180

95,5

Uzbekistán

6 404

10 518,4

60,9


MAYO DE 2020

Lugar de destino

Paridad económica Mayo de 2020

Tipo de cambio Mayo de 2020 (*7)

Coeficientes correctores Mayo de 2020 (*8)

Albania

68,29

123,820

55,2

Angola

470,6

599,604

78,5

Armenia

409,6

520,200

78,7

Chad

598,4

655,957

91,2

República Democrática del Congo

2 635

1 870,16

140,9

Eritrea

20,36

16,4821

123,5

Ghana

5,365

6,01270

89,2

Irán

52 387

45 536,4

115,0

Kirguistán

61,20

86,3755

70,9

Líbano

2 750

1 634,43

168,3

Montenegro

0,5493

1,00000

54,9

Marruecos

8,677

10,7983

80,4

Senegal

590,2

655,957

90,0

Sierra Leona

10 380

10 528,3

98,6

Sudán

56,67

59,7035

94,9

Surinam

7,707

8,08596

95,3

Togo

619,9

655,957

94,5

Uruguay

37,24

47,1183

79,0

Zambia

10,24

20,2542

50,6


JUNIO DE 2020

Lugar de destino

Paridad económica Junio de 2020

Tipo de cambio Junio de 2020  (*9)

Coeficientes correctores Junio de 2020 (*10)

Argentina

42,37

75,1071

56,4

Camerún

621,3

655,957

94,7

Comoras

455,3

491,968

92,5

Guinea

9 977

10 368,6

96,2

India

62,25

83,4635

74,6

Kazajistán

301,2

451,400

66,7

Líbano

3 164

1 660,66

190,5

Malaui

547,3

804,402

68,0

Nepal

107,2

132,435

80,9

Pakistán

100,9

175,943

57,3

Papúa Nueva Guinea

3,722

3,79862

98,0

Sudán

61,07

60,3646

101,2

Surinam

8,213

8,21573

100,0

Tayikistán

7,524

11,3118

66,5

Uzbekistán

6 867

11 169,5

61,5


(1)  Informe de Eurostat, de 22 de octubre de 2020, relativo a la actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y los otros agentes de la Unión Europea [Ares(2020)5750668].

Puede encontrarse más información sobre la metodología seguida en el sitio web de Eurostat («Statistics Database» > «Economy and finance» > «Prices» > «Correction coefficients»)

(*1)  1 EUR = x unidades de la moneda local.

(*2)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*3)  1 EUR = x unidades de la moneda local.

(*4)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*5)  1 EUR = x unidades de la moneda local.

(*6)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*7)  1 EUR = x unidades de la moneda local.

(*8)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(*9)  1 EUR = x unidades de la moneda local.

(*10)  Bruselas y Luxemburgo = 100.


11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/26


Actualización del porcentaje de la contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, con efecto a partir del 1 de julio de 2020 (1)

(2020/C 428/13)

El porcentaje de la contribución contemplada en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijado en un 10,1 %, con efecto a partir del 1 de julio de 2020.


(1)  Informe de Eurostat sobre la evaluación actuarial de 2020 del régimen de pensiones de los funcionarios de la Unión Europea a 1 de septiembre de 2020.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/27


Comunicación por la que se modifica el anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de madera contrachapada de abedul originaria de Rusia

(2020/C 428/14)

El 14 de octubre de 2020, la Comisión publicó un anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de madera contrachapada de abedul originaria de Rusia (1) (el anuncio de 14 de octubre de 2020») que, inadvertidamente, omitió una sección relativa al procedimiento para la evaluación del interés de la Unión. Aunque esta omisión no afecta al derecho de las partes interesadas a presentar observaciones sobre el interés de la Unión de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»), la Comisión considera, no obstante, que conviene abordar esta omisión en aras de la transparencia del procedimiento. Por consiguiente, el anuncio de 14 de octubre de 2020 se modifica como sigue:

En el punto 5 del anuncio de 14 de octubre de 2020, después del segundo párrafo se añade el párrafo siguiente:

«Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas iría o no en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base.»

Después del punto 5.4 se añade el punto siguiente:

«5.4   bis. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá, con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping iría o no en contra del interés de la Unión. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y a las asociaciones que los representen, a los usuarios y a las asociaciones que los representen, así como a los sindicatos y a las organizaciones que representen a los consumidores a que faciliten a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Para participar en la investigación, las organizaciones que representen a los consumidores deberán demostrar que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto investigado. Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión deberá facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://trade.ec.europa.eu/tdi/case_details.cfm?id=2486) figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto investigado. La información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas.»

Otras cuestiones de procedimiento

El plazo para facilitar información relativa a la evaluación del interés de la Unión finalizará treinta y siete días después de la fecha de publicación de la comunicación por la que se modifica el anuncio de 14 de octubre de 2020. Dado que la evaluación del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base es independiente de la evaluación del dumping y del consiguiente perjuicio, todas las demás normas de procedimiento mencionadas en el anuncio de 14 de octubre de 2020 siguen siendo aplicables, según proceda, a la presente investigación.


(1)  DO C 342 de 14.10.2020, p. 2.

(2)  DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

11.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 428/29


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9934 — Kingspan/TeraSteel-Wetterbest)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2020/C 428/15)

1.   

El 27 de noviembre de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 y a raíz de un proceso de remisión con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:

Kingspan Holding Netherlands B.V. (Países Bajos), bajo el control de Kingspan Group plc.

TeraSteel SA(Rumanía), bajo el control de TeraPlast SA.

TeraSteel d.o.o. Leskovac (Serbia), bajo el control de TeraPlast SA.

TeraSteel Slovakia s.r.o. (Eslovaquia), bajo el control de TeraPlast SA.

Wetterbest SA (Rumanía), bajo el control de TeraPlast SA.

Kingspan Holding Netherlands B.V. adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de TeraSteel SA, TeraSteel d.o.o. Leskovac y TeraSteel Slovakia s.r.o. (conjuntamente, «TeraSteel»), y de Wetterbest SA.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Kingspan Holding Netherlands B.V.: tiene actividades principalmente en materia de fabricación de paneles sándwich, aislamiento, soluciones de iluminación y ventilación, agua y energía, así como de pavimentación para centros de datos. Kingspan Group concentra sus actividades de fabricación y distribución en toda Europa, en el Lejano Oriente y en América, y opera actualmente en más de setenta países.

TeraSteel: tiene actividades principalmente en materia de producción y suministro de i) paneles sándwich de espuma, ii) paneles sándwich de fibra mineral, iii) chapas de construcción de capa simple, iv) correas y v) pabellones llave en mano. TeraSteel dispone de dos instalaciones de producción en Rumanía y una instalación de producción en Serbia.

Wetterbest SA: tiene actividades principalmente en materia de fabricación y suministro de i) chapas de construcción de capa simple y ii) sistemas de drenaje y canalones. Wetterbest dispone de dos instalaciones de producción en Rumanía.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:

M.9934 — Kingspan/TeraSteel-Wetterbest

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruselas

BÉLGICA


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).


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