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Document C:2020:200:FULL
Official Journal of the European Union, C 200, 15 June 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 200, 15 de junio de 2020
Diario Oficial de la Unión Europea, C 200, 15 de junio de 2020
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
63.° año |
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Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Junta Europea de Riesgo Sistémico |
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2020/C 200/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 200/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9836 — Bunker Holding/OceanConnect Marine) ( 1 ) |
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2020/C 200/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9423 — Strategic value Partners/Pfleiderer) ( 1 ) |
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2020/C 200/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.9745 — Sunsuper/Macquarie/PGGM/MAGL) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2020/C 200/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2020/C 200/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.9853 — HGK/Imperial Shipping Group) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2020/C 200/07 |
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2020/C 200/08 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Junta Europea de Riesgo Sistémico
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15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/1 |
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO
de 6 de mayo de 2020
sobre los riesgos de liquidez de los fondos de inversión
(JERS/2020/4)
(2020/C 200/01)
LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letras b), d) y f), y los artículos 16 a 18,
Vista la Decisión JERS/2011/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 20 de enero 2011, por la que se adopta el Reglamento interno de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2), en particular el artículo 15, apartado 3, letra e), y los artículos 18 a 20,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La pandemia del coronavirus (COVID-19) y las consiguientes y necesarias medidas de contención adoptadas suponen una grave perturbación de las economías europeas que no tiene precedentes. Ante esta situación, en su reunión de 2 de abril de 2020, la Junta General de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) anunció que centraría su atención en cinco cuestiones prioritarias en las que era probable que la coordinación entre las autoridades de la Unión fuera especialmente importante para salvaguardar la estabilidad financiera de la Unión (3). Una de esas cuestiones prioritarias es la de la liquidez de los mercados financieros y sus consecuencias para los gestores y aseguradores de los activos. |
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(2) |
La fuerte caída de los precios de los activos observada al principio de la pandemia de COVID-19 vino acompañada de un nivel significativo de reembolsos en algunos fondos de inversión y de un empeoramiento considerable de la liquidez de los mercados financieros. Aunque luego se estabilizaron las condiciones de los mercados, sobre todo gracias a la actuación decisiva de los bancos centrales, las autoridades supervisoras y los gobiernos, de la Unión y de todo el mundo, persiste una gran incertidumbre sobre las perspectivas macrofinancieras. |
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(3) |
Anteriores evaluaciones por la JERS (4) de la intermediación financiera no bancaria han puesto de manifiesto posibles vulnerabilidades relacionadas con los fondos de inversión que tienen plazos de amortización cortos pero invierten en activos menos líquidos. Estos desajustes de liquidez incrementan el riesgo de mayor presión sobre la valoración de los activos en momentos de tensión, si los fondos de inversión tratan de vender los activos menos líquidos en poco tiempo para hacer frente a los reembolsos, lo que puede provocar pérdidas por valoración a precios de mercado para otras instituciones financieras expuestas a los mismos activos o a otros relacionados con ellos, o un brusco endurecimiento de las condiciones financieras. |
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(4) |
Las normas vigentes de la Unión establecen obligaciones expresas para las sociedades de gestión de los fondos por lo que respecta a la gestión del riesgo de liquidez de los fondos que gestionan (5). En el caso de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), el perfil de liquidez de las inversiones debe ajustarse a la política de reembolso recogida en el reglamento del fondo, en los documentos constitutivos o en el folleto. Análogamente, la estrategia de inversión, el perfil de liquidez y la política de reembolso de los fondos de inversión alternativos (FIA) deben ser coherentes entre sí (6). Estas normas se complementan con las directrices de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) sobre las pruebas de estrés de liquidez de los OICVM y los FIA, conforme a las cuales los gestores de los fondos deben someterlos periódicamente a pruebas de resiliencia frente al riesgo de liquidez en condiciones de liquidez ordinarias y extraordinarias (7). |
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(5) |
La presente recomendación pretende mejorar el grado de preparación para responder a posibles perturbaciones adversas futuras capaces de causar un empeoramiento de la liquidez de los mercados financieros que puede afectar negativamente a las condiciones de la estabilidad financiera en la Unión. |
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(6) |
La JERS reconoce que el sector de los fondos de inversión de la Unión es grande y heterogéneo. Teniendo esto en cuenta, la JERS ha determinado que hay dos segmentos de dicho sector cuyo escrutinio reforzado desde la perspectiva de la estabilidad financiera es especialmente prioritario. |
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(7) |
El primero de esos segmentos es el de los fondos de inversión con una exposición significativa a la deuda corporativa. Poco después del comienzo de la pandemia de COVID-19, se produjeron muchos reembolsos en fondos de inversión que invertían en deuda corporativa. Además, los fondos de inversión tienen una parte importante de los saldos vivos de los bonos corporativos no financieros de la Unión. Toda futura presión amortizadora de los fondos de inversión de capital variable con plazos de amortización cortos podría hacer que los gestores de los fondos vendieran rápidamente los activos menos líquidos, contribuyendo así al empeoramiento de las condiciones de liquidez de los mercados de deuda corporativa. Esto podría dar lugar a efectos de contagio adverso de otras instituciones financieras con exposiciones a esos activos, como las empresas de seguro, los fondos de pensiones o los bancos, o a efectos adversos en el coste y la disponibilidad de la financiación basada en el mercado para las sociedades no financieras. |
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(8) |
El segundo segmento cuyo escrutinio reforzado desde la perspectiva de la estabilidad financiera es considerado por la JERS como especialmente prioritario es el de los fondos de inversión con exposiciones significativas al sector inmobiliario. Las restricciones de salud pública necesarias para contener la propagación de la COVID-19 podrían provocar la reducción del volumen de operaciones del mercado inmobiliario y una mayor incertidumbre en las tasaciones. Se calcula que los fondos de inversión inmobiliaria tienen alrededor de una tercera parte del mercado inmobiliario comercial de la Unión. Las futuras amortizaciones de los fondos de inversión con tenencias inmobiliarias significativas podrían contribuir a presionar a la baja las tasaciones inmobiliarias si se acompañaran de ventas de activos inmobiliarios en un entorno de bajos volúmenes de operaciones. Esto podría afectar negativamente a otras instituciones financieras con exposiciones inmobiliarias, incluidas las que dan crédito garantizado con bienes inmuebles. |
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(9) |
Para velar por que el sistema financiero de la Unión contribuya a absorber y no a amplificar las perturbaciones causadas por la COVID-19 es necesaria una notable coordinación, tanto entre las autoridades supervisoras encargadas de los distintos segmentos de los mercados financieros, como transfronteriza. Es especialmente el caso de las actividades de los mercados de capitales, incluidas las que llevan a cabo los fondos de inversión, actividades cuyos flujos transfronterizos son importantes y cuyo buen funcionamiento depende de diversos agentes del conjunto del sistema financiero. |
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(10) |
La JERS reconoce la actual labor muy prioritaria de la AEVM en pos de una mayor convergencia supervisora de la gestión del riesgo de liquidez por los gestores de fondos, que comprende la acción supervisora común de la gestión del riesgo de liquidez por los gestores de OICVM anunciada en 2020 (8) y la coordinación continua de la actuación supervisora por la AEVM frente a la COVID-19. |
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(11) |
La presente recomendación se entiende sin perjuicio de los mandatos de política monetaria de los bancos centrales de la Unión. |
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(12) |
Las recomendaciones de la JERS se publican después de informados sus destinatarios y una vez que la Junta General ha informado de su propósito de publicarlas al Consejo de la Unión Europea y ha dado a este la oportunidad de reaccionar. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
SECCIÓN 1
RECOMENDACIÓN
Recomendación A – Coordinación de la actuación supervisora respecto de los fondos de inversión para evaluar su grado de preparación
Se recomienda que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM):
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1. |
se coordine con las autoridades nacionales competentes para llevar a cabo un ejercicio de supervisión centrado en los fondos de inversión con exposiciones significativas a la deuda corporativa y a los activos inmobiliarios y destinado a evaluar el grado de preparación de estos dos segmentos del sector de los fondos de inversión frente a posibles perturbaciones adversas futuras, incluidas la posible reanudación de amortizaciones significativas, una mayor incertidumbre en las valoraciones, o ambas circunstancias; |
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2. |
informe a la JERS de su análisis y de sus conclusiones relativas al grado de preparación de los fondos de inversión pertinentes. |
SECCIÓN 2
APLICACIÓN
1. Definiciones
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1. |
A efectos de la presente recomendación, se entenderá por:
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2. Criterios de aplicación
|
1. |
La aplicación de la presente recomendación se regirá por los siguientes criterios:
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3. Calendario de seguimiento
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1. |
De acuerdo con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1092/2010, los destinatarios de las recomendaciones deben comunicar al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión, y a la JERS, las medidas tomadas en respuesta a las recomendaciones, así como la justificación adecuada de cualquier inacción. La AEVM presentará su comunicación el 31 de octubre de 2020 a más tardar. |
4. Vigilancia y evaluación
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1. |
La Secretaría de la JERS, según proceda:
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2. |
La Junta General evaluará las medidas y justificaciones que comunique la AEVM y, cuando proceda, podrá decidir que la presente recomendación no se ha aplicado y que la AEVM no ha justificado adecuadamente su inacción. |
Hecho en Fráncfort del Meno el 6 de mayo de 2020.
El jefe de la Secretaría de la JERS,
en nombre de la Junta General de la JERS
Francesco MAZZAFERRO
(1) DO L 331 de 15.12.2010, p. 1 .
(2) DO C 58 de 24.2.2011, p. 4.
(3) Véase la nota de prensa publicada tras la reunión de la Junta General de la JERS de 2 de abril de 2020, disponible en inglés en: https://www.esrb.europa.eu/news/pr/date/2020/html/esrb.pr200409~a26cc93c59.en.html.
(4) Véase, por ejemplo, el informe anual titulado «EU Non-bank Financial Intermediation Risk Monitor 2019», disponible en inglés en: https://www.esrb.europa.eu/pub/pdf/reports/nbfi_monitor/esrb.report190717_NBFImonitor2019~ba7c155135.en.pdf?aad1f4a011a6d589537645242475aa89.
(5) Véase el artículo 40, apartado 4, de la Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (DO L 176 de 10.7.2010, p. 42).
(6) Véase el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
(7) Véase el informe de la AEVM de 2 de septiembre de 2019 titulado «Final Report: Guidelines on liquidity stress testing in UCITS and AIFs», disponible en: https://www.esma.europa.eu/sites/default/files/library/esma34-39-882_final_report_guidelines_on_lst_in_ucits_and_aifs.pdf.
(8) Véase la nota de prensa de la AEVM de 30 de enero de 2020, disponible en inglés en: https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-launches-common-supervisory-action-ncas-ucits-liquidity-risk-management.
(9) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).
(10) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).
ANEXO
CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN
Los criterios de aplicación de la recomendación A son los siguientes:
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1. |
Para que el ejercicio sea orientado y oportuno, la AEVM debe coordinarse con las ANC para:
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2. |
Deben tenerse en cuenta como parte del ejercicio supervisor las consideraciones siguientes, con especial atención a los aspectos pertinentes desde el punto de vista de la estabilidad financiera.
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9836 — Bunker Holding/OceanConnect Marine)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 200/02)
El 9 de junio de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9836. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/7 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9423 — Strategic value Partners/Pfleiderer)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 200/03)
El 21 de agosto de 2019, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32019M9423. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
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15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/8 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.9745 — Sunsuper/Macquarie/PGGM/MAGL)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 200/04)
El 13 de marzo de 2020, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
|
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
|
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32020M9745. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
12 de junio de 2020
(2020/C 200/05)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1304 |
|
JPY |
yen japonés |
121,26 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4551 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,89653 |
|
SEK |
corona sueca |
10,5103 |
|
CHF |
franco suizo |
1,0697 |
|
ISK |
corona islandesa |
152,10 |
|
NOK |
corona noruega |
10,8475 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
26,698 |
|
HUF |
forinto húngaro |
346,00 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,4484 |
|
RON |
leu rumano |
4,8343 |
|
TRY |
lira turca |
7,7224 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,6447 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5347 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,7607 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,7553 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5718 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 360,45 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
19,2794 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,9990 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5660 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 058,24 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,8240 |
|
PHP |
peso filipino |
56,763 |
|
RUB |
rublo ruso |
78,7662 |
|
THB |
bat tailandés |
34,986 |
|
BRL |
real brasileño |
5,7388 |
|
MXN |
peso mexicano |
25,4450 |
|
INR |
rupia india |
85,7875 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/10 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9853 — HGK/Imperial Shipping Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2020/C 200/06)
1.
El 20 de mayo de 2020, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).Dicha notificación se refiere a las empresas siguientes:
|
— |
Häfen und Güterverkehr Köln AG («HGK», Alemania), controlada por Stadtwerke Köln GmbH (Alemania), |
|
— |
las empresas europeas de navegación interior de Imperial Mobility International B.V. & Co. KG («Imperial Group», Países Bajos). |
HGK adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de partes de Imperial Group, a saber, las empresas europeas de navegación interior y determinadas empresas vinculadas («Imperial Shipping Group», Países Bajos, Alemania y Francia).
La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
HGK: transporte por vías navegables interiores, servicios de transbordo y estiba en terminales interiores, infraestructura portuaria interior, transporte ferroviario, infraestructura ferroviaria, servicios de expedición de mercancías y logísticos y transporte marítimo de corta distancia en Alemania, con especial atención en Colonia y en la zona del Rin, |
|
— |
Imperial Shipping Group: navegación interior, servicios de transbordo y estiba, almacenamiento, logística de transporte, despacho de buques y comercio de vehículos, servicios a clientes en Alemania, Benelux y nordeste de Francia. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la referencia siguiente:
Asunto M.9853 — HGK/Imperial Shipping Group
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la dirección siguiente:
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu
Fax +32 22964301
Dirección postal:
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/12 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 200/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«ΡΟΔΙ ΕΡΜΙΟΝΗΣ» (RODI ERMIONIS)
N.o UE: PDO-GR-02389 – 12.1.2018
DOP (X) IGP ( )
1. Nombre(s)
«Ρόδι Ερμιόνης» (Rodi Ermionis)
2. Estado miembro o tercer país
Grecia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
«Rodi Ermionis» es el fruto del árbol de la granada «Ermioni», una variedad local de la especie Punica granatum L. perteneciente a la familia Punariaceae, que se cultiva en la zona de Ermionida, de ahí su nombre. Se trata de un ecotipo local que, con el tiempo y como resultado de la selección natural, se ha adaptado a las condiciones climáticas locales y a los métodos de cultivo utilizados por los productores locales. Estas plantas también suministran el material de multiplicación para nuevas plantaciones en la zona.
En el momento de su comercialización, la fruta madura presenta las siguientes características:
|
1. |
Características morfológicas:
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|
2. |
Características organolépticas: La fruta tiene un sabor dulce debido al equilibrio entre azúcares y ácidos. Las semillas son dulces y blandas, y el grano interior se parte fácilmente cuando se mastica. |
|
3. |
Características físico-químicas:
|
El producto se comercializa como fruta fresca y como semillas de granada envasadas listas para su consumo.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)
—
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases de la producción deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
—
3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
—
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La «Rodi Ermionis» se produce en el municipio de Ermionida, perteneciente a la unidad regional de Argólida de la región del Peloponeso. El municipio de Ermionida está situado en la parte oriental de la Prefectura de Argolis y comprende los municipios de Kranidi, Ermioni y Portocheli, y las comunidades locales de Koilada, Didyma, Fournoi, Thermisia e Iliokastro. Limita con el golfo Argólico al oeste y con el mar de Mirtos al sur.
5. Vínculo con la zona geográfica
La zona delimitada es una península donde el terreno es bastante llano. El microclima local está influido por el monte Didymo, que constituye la frontera norte de la zona, con una altura de 1 121 metros (la segunda montaña más alta de la Argólida), por las montañas Aderes, situadas a lo largo del extremo este-nordeste, y por el mar, que limita al sur y al oeste con el municipio de Ermionida.
Las características específicas del clima de Ermionida durante el año son las siguientes:
|
— |
una ausencia de temperaturas extremas, prácticamente sin heladas en invierno y con veranos suaves, largos y calurosos; |
|
— |
una leve diferencia entre las temperaturas diurnas y las nocturnas; |
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largos períodos de plena insolación; |
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precipitaciones mínimas y una humedad relativamente baja en primavera y otoño (de septiembre a octubre). |
La fruta «Rodi Ermionis» es típica y única, y está directamente vinculada a la zona donde se cultiva, ya que unos factores climáticos específicos, junto con los métodos de cultivo, determinan las características del producto final.
La «Rodi Ermionis» se ha cultivado en Ermioni durante décadas. Esta es la razón por la que se denomina «Ermioni» (nombre de la comunidad local y del antiguo municipio): por la zona en la que se desarrolló y se adaptó con éxito.
La «Rodi Ermionis» es un ecotipo local que, debido a su buena adaptación a la zona, se denomina «variedad Ermioni» en Internet, revistas y otros medios de comunicación. Es una variedad local que se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, mediante la selección continua por parte de los productores de las plantas con las características deseadas, y la propagación vegetativa posterior en la zona. Una característica específica de la variedad local es su grano blando. Un estudio llevado a cabo por el Departamento de Árboles Frutales en Naousa, que examinó una serie de genotipos de granada importantes que se recogieron de diversas partes de Grecia y que están recomendados para el cultivo, entre los que se encuentra la «Rodi Ermionis», menciona, entre otras cosas, que la «Rodi Ermionis» tiene un grano blando, a diferencia de los demás genotipos, que presentan un grano duro o semiduro.
El sabor dulce y la piel flexible son también características distintivas de la «Rodi Ermionis» y están determinados por factores naturales y los métodos de cultivo utilizados.
Concretamente, en cuanto al sabor dulce, la práctica de darles forma de árbol a las plantas, que es factible debido a la falta de heladas, asegura que las plantas tengan una mayor superficie foliar y una mayor actividad de fotosintética. También garantiza que los árboles estén bien aireados y que la fruta tenga una mayor exposición al sol. Estas condiciones favorecen la producción de azúcares y la disolución de ácidos, lo que produce un dulzor más equilibrado. El contenido de azúcar (sólidos solubles) debe ser de al menos 15o Brix y la acidez inferior a 0,4 (expresada en porcentaje de ácido cítrico).
El valor Brix y la acidez de las muestras de «Rodi Ermionis» y de otras granadas se midieron en el Departamento de Árboles Frutales Caducifolios en Naousa. La «Rodi Ermionis» producía el zumo más dulce, ya que presenta una combinación de alto valor Brix y una baja acidez.
En lo que respecta a la piel flexible, aunque puede tener una sensibilidad alta al rajado, no es el caso en la zona geográfica definida, debido a factores naturales y al método de cultivo específico. La larga experiencia de los productores en el cultivo de la «Rodi Ermionis» les ha llevado a desarrollar una técnica específica de irrigación que, tras años de cultivo y observación de las plantas, ha servido para mejorar el cuajado de las frutas y ha contribuido a limitar el rajado. Durante el período de la floración de los árboles y del cuajado (mayo), se detiene el riego y, de este modo, se garantiza una mejor polinización, un mejor cuajado de las frutas y la estabilización de las nuevas frutas. La piel flexible de la fruta, gracias a las condiciones climáticas secas y calurosas de la zona delimitada y al método de cultivo, no se raja con facilidad. En concreto, en verano y principios de otoño, cuando se aproxima el momento de la recolección, se riega el cultivo para garantizar una humedad suficiente en el suelo. Esto contribuye a mantener la piel flexible y a prevenir de forma más eficaz el rajado, ya que una piel flexible garantiza un crecimiento más uniforme del tejido exterior, lo que protege la fruta de cambios bruscos que causen rajado. Esto también se ve favorecido por la leve diferencia entre las temperaturas diurnas y las nocturnas a lo largo del año y la escasa pluviometría de la zona definida durante el período de maduración del fruto en otoño.
La recolección de la fruta se realiza de forma muy cuidadosa y siempre manual, bien mediante una podadora especial o bien a mano, porque la «Rodi Ermionis» presenta una piel blanda y fina que se daña con facilidad. Esto reduce el riesgo de deterioro y de infestación tras la recolección y garantiza una mayor calidad.
Las condiciones medioambientales de Ermionida le han dado a «Rodi Ermionis» sus características específicas, que la distinguen de otras granadas y le han permitido adquirir una buena reputación en el mercado como producto que responde a las necesidades y preferencias específicas de los consumidores. Desde 2011, el municipio de Ermionida, en colaboración con los productores de granada y las entidades locales, ha organizado el Festival de la granada de Ermioni, que incluye actos como la decoración de la ciudad y la distribución del producto en el puerto y en las tiendas de Ermioni, la preparación de múltiples especialidades a base de granada (alimentos, dulces y licores) y su oferta al público, así como manifestaciones culturales y científicas.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.minagric.gr/images/stories/docs/agrotis/POP-PGE/2020/prodiagrafes_rodi_ermioni290120.pdf
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15.6.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 200/15 |
Publicación de una solicitud de registro de un nombre con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2020/C 200/08)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente publicación.
DOCUMENTO ÚNICO
«ΛΟΎΝΤΖΑ ΠΙΤΣΙΛΙΆΣ» (LOUNTZA PITSILIAS)
N.o UE: PGI-CY-02367-15.9.2017
DOP () IGP (X)
1. Nombre
«Λούντζα Πιτσιλιάς» (Lountza Pitsilias)
2. Estado miembro o tercer país
Chipre
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.2. Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)
3.2. Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1
El «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» es un producto cárnico curado, desecado, salado en salmuera, ahumado y macerado en vino, preparado a partir de lomo de cerdo. En su elaboración no se utiliza ningún tipo de conservante (por ejemplo nitritos, nitratos o polifosfatos), saborizante ni otros aditivos, bajo ninguna forma. Las materias primas a partir de las cuales se elabora tampoco contienen ningún aditivo ni conservante (por ejemplo nitritos o nitratos).
Las materias primas utilizadas para su elaboración son las siguientes:
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Lomo fresco de cerdo (cada animal tiene dos lomos, que se encuentran en la parte dorsal, a lo largo de la columna vertebral; uno a cada lado de ella) procedentes de animales sanos sacrificados con arreglo a las condiciones previstas en la legislación (sangrado completo y refrigeración inmediata). Cuando se recibe la carne, se comprueban el color (rojo claro característico), el olor (de carne fresca), la temperatura interna (comprendida entre 0 °C y 7 °C) y el pH (entre 5,3 et 6). |
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Vino tinto seco, procedente de viñedos de la variedad local Mavro donde también puede haber vides de la variedad Marathevtiko. Cuando se recibe el vino, se comprueban el aroma (característico de la variedad), el contenido de alcohol (entre el 12 y el 15 %) y el contenido de azúcar (inferior a 4 g/l). |
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Sal gruesa marina. |
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Cilantro (Coriandrum sativum) triturado y, en su caso, comino (Cuminum cyminum) molido y pimienta negra (Piper nigrum) molida. |
El «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» presenta las siguientes características:
Características físicas:
Forma: alargada, fina y cilíndrica, con una parte ligeramente elíptica que se estrecha en los bordes.
Peso: entre 0,8 y 2,5 kg.
Características organolépticas:
Color: color externo que oscila entre el rojo oscuro y el negro; color interno que oscila entre el rojo claro y los tonos violáceos.
Aroma: de vino tinto, cilantro/y/o comino) y humo.
Sabor: ligeramente salado y ahumado, acentuado por el sabor del vino tinto, del cilantro y, en su caso, del comino y de la pimienta negra, utilizados en su elaboración.
Textura: compacta, sin líneas de separación entre las fibras musculares, levemente firme a la masticación.
Características químicas:
Humedad: 40-60 %
Cloruro sódico: 3 a 7 %
El «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» se despacha al consumo entero o cortado; se puede vender envasado o sin envasar.
3.3. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
El vino tinto seco utilizado en la elaboración del «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» se produce dentro de la zona geográfica definida en viñedos de la variedad local Mavro, que es la predominante en la región. Los viñedos están situados dentro de la zona de producción de los vinos de la denominación de origen protegida «Pitsilia» y en ellos puede haber vides de la variedad Marathevtiko (Vamvakada).
La zona de Pitsilia se distingue por la peculiar morfología y calidad del suelo, con características que son propicias para el cultivo de uvas de vinificación, como una altitud elevada, suelos áridos y en pendiente, rocas volcánicas erosionadas y ausencia de lluvias durante la maduración de las uvas. Todas estas particularidades climáticas y morfológicas de la región de Pitsilia confieren al vino de la zona unas características organolépticas y cualitativas que se transmiten al «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» e influyen en su perfil organoléptico, ya que la maceración en el vino es un elemento importante del proceso de elaboración.
3.4. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
El vino tinto seco utilizado en la elaboración del «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» se produce dentro de la zona geográfica definida en viñedos de la variedad local Mavro, que es la predominante en la región. Los viñedos están situados dentro de la zona de producción de los vinos de la denominación de origen protegida «Pitsilia» y en ellos puede haber vides de la variedad Marathevtiko (Vamvakada).
La zona de Pitsilia se distingue por la peculiar morfología y calidad del suelo, con características que son propicias para el cultivo de uvas de vinificación, como una altitud elevada, suelos áridos y en pendiente, rocas volcánicas erosionadas y ausencia de lluvias durante la maduración de las uvas. Todas estas particularidades climáticas y morfológicas de la región de Pitsilia confieren al vino de la zona unas características organolépticas y cualitativas que se transmiten al «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» e influyen en su perfil organoléptico, ya que la maceración en el vino es un elemento importante del proceso de elaboración.
3.5. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado
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3.6. Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado
Con independencia de la forma en que se presente el producto (envasado o sin envasar; entero o cortado), debe llevar un etiquetado adecuado donde figuren el nombre registrado y los datos de la planta de producción y/o de la instalación donde se haya realizado el corte y el envasado del producto (en caso de que estas operaciones no se realicen en la planta de producción).
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona geográfica definida, Pitsilia, es conocida por ser una zona montañosa. Está integrada por zonas de una altitud de 700 m e incluso más, situadas dentro de los límites administrativos de los siguientes municipios:
Distrito administrativo de Nicosia: Agia Eirini, Alithinou, Alona, Apliki, Askas, Gourri, Kannavia, Kourdali, Lagoudera, Lazanias, Livadia Nicosie, Palaichori, Platanistasa, Polistipos, Saranti, Spilia, Farmakas, Fikardou, Fterikoudi, Kampi.
Distrito administrativo de Larnaca: Odou.
Province de Limassol: Agios Theodoros, Agios Ioannis, Agios Konstantinos, Agios Pavlos, Agridia, Agros, Kato Amiantos, Pano Amiantos, Dimes, Zoopigi, Kato Milos, Kiperounta, Pelendri, Potamitissa, Sikopetra, Chandria.
5. Vínculo con la zona geográfica
La solicitud de registro del nombre «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» se basa en las características físicas, químicas y organolépticas del producto, que se han desarrollado y conservado sin cambios y que resultan de un proceso de elaboración en el que no es necesaria la utilización de ningún tipo de aditivo ni de otros ingredientes auxiliares.
Las peculiaridades del «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» son el resultado de la maestría técnica de los elaboradores y, en particular, de lo siguiente:
El tiempo que dura la fase de salazón de lomo y la cantidad de sal empleada varían ligeramente en función del tamaño de la pieza. Los lomos más grandes deben permanecer más tiempo en salazón y requieren algo más de sal para conseguir el grado deseado de absorción hasta el centro del lomo y el sabor adecuado del producto final.
El «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» se distingue por un intenso sabor y aroma y por color característico de su interior, particularidades en las que influyen la elección del vino, tinto y seco y con unas características aromática y químicas apropiadas y procedente de uvas de la variedad local Mavro, que es la predominante en los viñedos de la zona (donde representa el 80 % de toda la superficie de cultivo de vides), pero en los que también puede haber vides de la variedad Marathevtiko, así como el tiempo durante el cual se deja macerar el lomo en el vino.
La cantidad de especias que se añade, determinada de la misma forma que la sal, en función del tamaño del lomo, se basa en la experiencia de los fabricantes. La cantidad adecuada es la que determinará el sabor y el aroma del producto.
El proceso de ahumado tiene un papel importante en el desarrollo del sabor, del aroma, la textura y el color del «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias». Se trata de un ahumado en frío que se realiza de manera suave y gradual. La intensidad del fuego, la distancia entre el lomo de cerdo y el fuego y los intervalos a los que se cambia la disposición de los lomos en el ahumadero dependen de la experiencia de los productores, que tienen en cuenta tanto el tamaño del lomo como las condiciones climáticas. En los meses de verano, en los que las temperaturas son más altas y la humedad más baja, se disminuye la intensidad del fuego y se acorta el tiempo de ahumado. Acabado el ahumado, el producto habrá adquirido el aroma y el sabor ahumados característicos, que se sumarán al aroma y al sabor aportados por el vino, el cilantro y las demás especias que se añadan, y diferencia al producto de otros productos similares no ahumados.
El proceso de ahumado y, en su caso, el reposo en el secadero, determinan el porcentaje de humedad y la textura del «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias». Es muy importante que el ahumado sea suave para que, cuando se proceda a cortar el lomo, tenga una textura compacta, sin falta de consistencia. El ahumado y, en su caso, el reposo en el secadero contribuyen a que el «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» tenga, al final del proceso, un color interno uniforme rojo claro con tonos violáceos.
El clima de la zona de Pitsilia, con veranos frescos y secos e inviernos suaves, así como el hecho de que se trata de un territorio en pendiente y de suelos poco fértiles, han contribuido al desarrollo de un proceso de producción y conservación de los embutidos en condiciones ambiente, lo que permitía a las familias disponer de carne durante todo el año sin necesidad de conservarla en grasa (como sucedía en otras zonas). Este conocimiento experto en la producción de embutidos no se ha modificado y se ha transmitido de generación en generación, de modo que los elaboradores de la zona de Pitsilia lo siguen aplicando hoy en día en las instalaciones modernas.
Las condiciones edafoclimáticas de la zona de Pitsilia también han propiciado siempre la producción de una cantidad de uva menor que en otras regiones, pero con un zumo más rico en polifenoles. Por lo tanto, los elaboradores de «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias», han heredado no solo el saber hacer relacionado con la producción, sino también un «excelente vino tinto» [así calificado por N. Ierides en su obra Σύντομος Ιστορία της Κύπρου (Breve historia de Chipre), 1903], hecho que consolida aún más el vínculo entre la zona y el producto, al que el vino «Mavro» local aporta su aroma y su sabor intensos.
Las características que confieren al «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» el conocimiento experto de los productores y la utilización del vino de la zona han permitido al producto adquirir la reputación de ser un «fastuoso acompañamiento», como afirma por ejemplo P. Xioutas (1978) en su obra Κυπριακή Λαογραφία των Ζώων (Los animales en el folclore chipriota). En esa misma publicación, el autor califica de «exquisito» el «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias» y, en una entrevista, el cocinero chipriota Andreas Mavrommatis, galardonado con una estrella Michelín, ha declarado que en Pitsilia es donde se elaboran los mejores lomos de Chipre.
Los embutidos de Pitsilia, incluido el «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias», se hallan indisociablemente unidos a esta zona, de modo que cualquier publicación o sitio web de información turística los menciona de manera específica. También se mencionan expresamente los embutidos de esta zona, y entre ellos obviamente el «Λούντζα Πιτσιλιάς/Lountza Pitsilias», en publicaciones sobre la gastronomía chipriota como Γαστρονομικός Χάρτης της Κύπρου (Mapa culinario de Chipre) del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente (2011) y en la obra Τροφή: Αφορμή Σχέσης (Los alimentos; una base para relacionarnos) de Florentia Kithraiotou (2009).
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
(artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento)
http://www.moa.gov.cy/moa/da/da.nsf/All/FE9A90EB4A75497BC22583A9003E9C46?OpenDocument