Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C:2019:264:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 264, 6 de agosto de 2019


Display all documents published in this Official Journal
 

ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 264

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

62.° año
6 de agosto de 2019


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2019/C 264/01

Tipo de cambio del euro

1

 

Junta Europea de Riesgo Sistémico

2019/C 264/02 JERS/2019/15

Decisión de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 28 de junio de 2019, acerca de la prórroga del plazo de presentación de los informes sobre las medidas adoptadas en virtud de la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS/2019/15)

2


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2019/C 264/03

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9485 — NAEV/Siemens/KoMiPo/Stavro Vind) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

4

2019/C 264/04

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9468 — Centerbridge/Solidus) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2019/C 264/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9437 — Würth Group/GES) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7

2019/C 264/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.9436 — ICG/Predica/OCEA Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2019/C 264/07

Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

9


 

Corrección de errores

2019/C 264/08

Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) – Lista de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según lo establecido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará dicha notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea) ( DO C 196 de 8.6.2018 )

21


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/1


Tipo de cambio del euro (1)

5 de agosto de 2019

(2019/C 264/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1182

JPY

yen japonés

118,61

DKK

corona danesa

7,4658

GBP

libra esterlina

0,91880

SEK

corona sueca

10,7603

CHF

franco suizo

1,0893

ISK

corona islandesa

136,30

NOK

corona noruega

9,9720

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,776

HUF

forinto húngaro

326,99

PLN

esloti polaco

4,3142

RON

leu rumano

4,7325

TRY

lira turca

6,1990

AUD

dólar australiano

1,6520

CAD

dólar canadiense

1,4775

HKD

dólar de Hong Kong

8,7638

NZD

dólar neozelandés

1,7138

SGD

dólar de Singapur

1,5453

KRW

won de Corea del Sur

1 359,84

ZAR

rand sudafricano

16,6794

CNY

yuan renminbi

7,8705

HRK

kuna croata

7,3805

IDR

rupia indonesia

16 006,70

MYR

ringit malayo

4,6724

PHP

peso filipino

58,191

RUB

rublo ruso

72,6588

THB

bat tailandés

34,435

BRL

real brasileño

4,3805

MXN

peso mexicano

21,8221

INR

rupia india

79,1529


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Junta Europea de Riesgo Sistémico

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/2


DECISIÓN DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO

de 28 de junio de 2019

acerca de la prórroga del plazo de presentación de los informes sobre las medidas adoptadas en virtud de la Recomendación JERS/2014/1 y la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico

(JERS/2019/15)

(2019/C 264/02)

LA JUNTA GENERAL DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (1), en particular el artículo 3, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1)

En las secciones 2.3.1 and 2.3.2 de la Recomendación JERS/2014/1 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (2) se solicita a los destinatarios que comuniquen a la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), al Consejo y a la Comisión las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción. Los destinatarios debían enviar sus primeros informes el 30 de junio de 2016 a más tardar. El conjunto de estos primeros informes sirvió de base para la primera evaluación por la JERS del cumplimiento de la Recomendación JERS/2014/1. La Junta General de la JERS aprobó las conclusiones de la evaluación el 1 de febrero de 2019, y el informe resumido de cumplimiento, que evalúa el grado de seguimiento de la Recomendación JERS/2014/1 por sus destinatarios, se publicó en la dirección de la JERS en internet en mayo de 2019.

(2)

En la sección 2.3.3 de la Recomendación JERS/2014/1 se solicita a los destinatarios que presenten un informe en el que expliquen las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación cada tres años, de modo que los destinatarios debían presentar sus segundos informes a la JERS, al Consejo y a la Comisión el 30 de junio de 2019 a más tardar. Sin embargo, a fin de dar tiempo suficiente a los destinatarios para abordar según proceda las conclusiones de la primera evaluación del cumplimiento de la Recomendación JERS/2014/1, debe prorrogarse un año el plazo de presentación de sus segundos informes.

(3)

En la sección 2.3.1 de la Recomendación JERS/2015/2 de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3) se solicita a las autoridades pertinentes que informen cada dos años a la JERS y al Consejo de las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen debidamente su inacción. Las autoridades pertinentes debían presentar sus primeros informes a la JERS y al Consejo el 30 de junio de 2017 a más tardar y, consecuentemente, debían presentarles sus segundos informes a más tardar el 30 de junio de 2019.

(4)

Tras la presentación por las autoridades pertinentes de sus primeros informes sobre las medidas adoptadas en respuesta a la Recomendación JERS/2015/2, la evaluación del cumplimiento de dicha recomendación está aún en curso. En consecuencia, debe prorrogarse un año el plazo de presentación de los segundos informes.

(5)

La presente decisión tiene por única finalidad prorrogar un año el plazo del 30 de junio de 2019 para que los destinatarios y las autoridades pertinentes, según corresponda, presenten sus segundos informes sobre las medidas adoptadas en respuesta, respectivamente, a la Recomendación JERS/2014/1 y a la Recomendación JERS/2015/2, o la justificación adecuada de su inacción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Prórroga del plazo de presentación de informes sobre las medidas adoptadas

1.   El plazo del 30 de junio de 2019 para que los destinatarios de la Recomendación JERS/2014/1 presenten sus segundos informes sobre las medidas adoptadas en respuesta a dicha recomendación o justifiquen adecuadamente su inacción se prorrogará un año, hasta el 30 de junio de 2020.

Lo dispuesto en este apartado no afectará al plazo de presentación de los terceros y sucesivos informes conforme a lo establecido en la Recomendación JERS/2014/1.

2.   El plazo del 30 de junio de 2019 para que las autoridades pertinentes presenten sus segundos informes sobre las medidas adoptadas en respuesta a la Recomendación JERS/2015/2 o justifiquen adecuadamente su inacción se prorrogará un año, hasta el 30 de junio de 2020.

Lo dispuesto en este apartado no afectará al plazo de presentación de los terceros y sucesivos informes conforme a lo establecido en la Recomendación JERS/2015/2.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el 28 de junio de 2019.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de junio de 2019.

El Jefe de la Secretaría de la JERS,

en nombre de la Junta General de la JERS

Francesco MAZZAFERRO


(1)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 1.

(2)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 18 de junio de 2014, para orientar en la fijación de porcentajes de reservas anticíclicas (DO C 293 de 2.9.2014, p. 1).

(3)  Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, de 15 de diciembre de 2015, sobre la determinación de los efectos transfronterizos y la reciprocidad voluntaria de las medidas de política macroprudencial (DO C 97 de 12.3.2016, p. 9).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/4


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9485 — NAEV/Siemens/KoMiPo/Stavro Vind)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 264/03)

1.   

El 30 de julio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

Dicha notificación se refiere a las siguientes empresas:

NAEV SOLVENTUS («NAEV»), controlada por los Fondos de infraestructura de NAEV (Alemania).

Siemens AG («Siemens»), controlada por el Grupo Siemens (Alemania).

Korea Midland Power Co. («KoMiPo»), controlada por Korea Electric Power Corporation («KEPCO») (Corea).

Stavro Vind Aktiebolag («Stavro Vind», Suecia), actualmente bajo el control exclusivo de NAEV.

NAEV, Siemens y KoMiPo adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de Stavro Vind.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son las siguientes:

NAEV presta a las profesiones médicas de Alemania servicios de previsión para la vejez.

Siemens ejerce su actividad en los ámbitos de la electrificación, la automatización y la digitalización. A través de su división de energías renovables, Siemens Gamesa, también ofrece soluciones en el ámbito de las energías renovables, y en particular turbinas eólicas.

KEPCO es el mayor suministrador de electricidad de Corea del Sur y es responsable de la generación, transmisión y distribución de electricidad, así como del desarrollo de proyectos de generación de electricidad en los sectores nuclear, eólico y del carbón, entre otros.

Stavro Vind ha sido creada para planificar, construir, financiar y explotar en Suecia dos parques eólicos terrestres, Blackfjället y Blodrotberget.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9485 — NAEV/Siemens/KoMiPo/Stavro Vind

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/6


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9468 — Centerbridge/Solidus)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 264/04)

1.   

El 26 de julio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Centerbridge Partners, L.P. («Centerbridge», Estados Unidos).

Solidus Solutions («Solidus», Países Bajos)

Centerbridge adquiere, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de Solidus.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones y activos.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

Centerbridge es una sociedad privada de gestión de inversiones, que cuenta con oficinas en Nueva York y Londres.

Solidus produce envases de cartón compacto para las industrias de las frutas y verduras, el pescado y la carne, así como también envases de lujo y para material de oficina.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9468 — Centerbridge/Solidus

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9437 — Würth Group/GES)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 264/05)

1.   

El 29 de julio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Fega & Schmitt Elektrogroßhandel GmbH (Alemania), perteneciente al grupo Adolf Würth GmbH & Co. KG («Würth Group», Alemania).

Grupo Electro Stocks, S.L.U. («GES», España), bajo el control de APAX Edison Holdco, S.à.r.l. (Luxemburgo).

Würth Group adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control exclusivo de la totalidad de GES. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Würth Group: distribución al por mayor, principalmente a usuarios finales profesionales del comercio y la industria, de productos y sistemas fabricados por terceros, como, por ejemplo, instalaciones eléctricas, automatizaciones industriales, cables y alambres, herramientas, tecnologías de datos y redes, alumbrado e iluminación, electrodomésticos y productos multimedia, así como tecnología para calefacción doméstica eléctrica y generación de energía regenerativa.

—   GES: distribución de materiales eléctricos y fluidos en España principalmente a otros profesionales del sector de la construcción.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9437 — Würth Group/GES

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/8


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.9436 — ICG/Predica/OCEA Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2019/C 264/06)

1.   

El 31 de julio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Intermediate Capital Group plc («ICG», Reino Unido).

Prévoyance Dialogue du Crédit Agricole S.A. («Predica», Francia), perteneciente a Crédit Agricole Group.

Groupe OCEA y su filial al 100 % OCEA Smart Building (conjuntamente, «OCEA Group», Francia), bajo el control de Infravia III Invest SA.

ICG y Predica adquieren, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de la totalidad de OCEA Group.

La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.

2.   

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   ICG: gestor de activos con sede en el Reino Unido, con actividades de estructuración y suministro de financiación de entresuelo, crédito apalancado y capital inversión en Europa, Asia-Pacífico y los Estados Unidos.

—   Predica: compañía francesa de seguros de vida y enfermedad perteneciente a Crédit Agricole Group que ofrece una amplia gama de servicios relacionados con las operaciones bancarias, principalmente en Francia.

—   OCEA Group: grupo francés que desarrolla esencialmente su actividad en el sector de soluciones de gestión de fluidos y energía en viviendas y urbanizaciones sociales. OCEA Group opera exclusivamente en Francia.

3.   

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.

4.   

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.9436 — ICG/Predica/OCEA Group

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax +32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/9


Publicación de una comunicación de la aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, tal como se menciona en el artículo 17, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión

(2019/C 264/07)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión (1).

COMUNICACIÓN DE LA APROBACIÓN DE UNA MODIFICACIÓN NORMAL

«Fiefs Vendéens»

Número de referencia: PDO-FR-A0733-AM01

Fecha de la comunicación: 12.6.2019

DESCRIPCIÓN Y MOTIVOS DE LA MODIFICACIÓN APROBADA

1.   Zona geográfica

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección IV, apartado 1.o, del pliego de condiciones, el párrafo relativo a la zona geográfica se modifica como sigue: «La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos se realizan en el territorio de los municipios del departamento de Vendée enumerados a continuación, tal como fue aprobado por el Institut national de l’origine et de la qualité en la reunión del comité nacional competente de 10 de febrero de 2011: Auchay-sur-Vendée (únicamente el territorio del municipio delegado de Auzay), Brem-sur-Mer, Bretignolles-sur-Mer, Le Champ-Saint-Père, Chantonnay, Château-Guibert, La Couture, L’Île-d’Olonne, Longèves, Mareuil-sur-Lay-Dissais, Olonne-sur-Mer, Pissotte, Le Poiré-sur-Velluire, Rives de l’Yon, Rosnay, Le Tablier, Vairé y Vix.».

Esta modificación es consecuencia de la fusión de determinados municipios.

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

2.   Zona geográfica DGC Mareuil

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección IV, apartado 2, del pliego de condiciones, los municipios de la denominación geográfica complementaria Mareuil se sustituyen por el texto siguiente: «“Mareuil”: Le Champ-Saint-Père, Château-Guibert, La Couture, Mareuil-sur-Lay-Dissais, Rives de l’Yon, Rosnay y Le Tablier.».

Esta modificación es consecuencia de la fusión de determinados municipios.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

3.   Zona geográfica DGC Vix

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección IV, apartado 2, del pliego de condiciones, los municipios de la denominación geográfica complementaria Vix se sustituyen por el texto siguiente: «“Vix”: Auchay-sur-Vendée (únicamente el territorio del municipio delegado de Auzay), Longèves, Le Poiré-sur-Velluire y Vix.».

Esta modificación es consecuencia de la fusión de determinados municipios.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

4.   Encepamiento

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección V, el apartado 1 del pliego de condiciones se sustituye por el texto siguiente:

«Los vinos se elaboran a partir de las cepas siguientes:

Vinos blancos

“Brem”

cepa principal: Chenin B,

cepa complementaria: Chardonnay B,

cepa accesoria: Grolleau gris G.

“Chantonnay”, “Mareuil”, “Pissotte”

cepa principal: Chenin B,

cepa complementaria: Chardonnay B.

“Vix”

cepa principal: Chenin B,

cepa complementaria: Chardonnay B,

cepa accesoria: Sauvignon B.

Vinos tintos

“Brem”, “Pissotte”

cepa principal: Pinot noir N,

cepa complementaria: Négrette N,

cepas accesorias: Cabernet-Sauvignon N, Gamay N, Cabernet franc N.

“Chantonnay”, “Mareuil”, “Vix”

cepa principal: Cabernet franc N,

cepa complementaria: Négrette N,

cepas accesorias: Pinot noir N, Cabernet-Sauvignon N, Gamay N.

Vinos rosados

“Brem”

cepa principal: Pinot noir N,

cepa complementaria: Gamay N,

cepas accesorias: Cabernet franc N, Cabernet-Sauvignon N, Grolleau gris G, Négrette N.

“Chantonnay”

cepa principal: Pinot noir N,

cepa complementaria: Gamay N,

cepas accesorias: Cabernet franc N, Cabernet-Sauvignon N, Négrette N.

“Mareuil”, “Vix”, “Pissotte”

cepa principal: Gamay N,

cepa complementaria: Pinot noir N,

cepas accesorias: Cabernet franc N, Cabernet-Sauvignon N, Négrette N.».

Se incluye esta modificación para simplificar las normas de ensamblaje para las diferentes DGC, manteniendo al mismo tiempo la coherencia en el seno de la denominación.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

5.   Proporción en la explotación

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección V, el apartado 2 del pliego de condiciones se sustituye por el texto siguiente:

«La conformidad del encepamiento se determina, en función del color de que se trate, sobre la totalidad de las parcelas de la explotación que producen el vino de la denominación de origen controlada.

Vinos blancos

“Brem”, “Vix”, “Chantonnay”, “Mareuil”, “Pissotte”

La proporción de la cepa principal es superior o igual al 60 %;

La proporción de la cepa complementaria es superior o igual al 10 %.

Vinos tintos y rosados

“Brem”, “Pissotte”, “Chantonnay”, “Mareuil”, “Vix”

La proporción de la cepa principal es superior o igual al 50 %;

La proporción de la cepa complementaria es superior o igual al 10 %.».

Se incluye esta modificación para simplificar las normas de ensamblaje para las diferentes DGC, manteniendo al mismo tiempo la coherencia en el seno de la denominación.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

6.   Prohibición de la vendimia

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección VII, apartado 1, del pliego de condiciones, se suprime la frase «La fecha de inicio de las vendimias se fija de acuerdo con las disposiciones del artículo D. 645-6 del Código rural y de la pesca marítima».

La supresión de la prohibición de la vendimia se produce en un contexto en el que el seguimiento analítico de la madurez está controlado y resulta suficiente. Por consiguiente, ya no resulta necesario fijar una fecha de inicio de las vendimias.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

7.   Contenido mínimo de azúcar

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección VII, apartado 2, del pliego de condiciones, la cifra correspondiente al contenido mínimo de azúcar de los vinos blancos se sustituye por 170. La cifra correspondiente al contenido mínimo de azúcar de los vinos tintos se sustituye por 190.

Se aumenta el contenido mínimo de azúcar para una mejor madurez de las uvas.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

8.   Grado alcohólico volumétrico natural mínimo

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección VII, apartado 2, del pliego de condiciones, la cifra correspondiente al grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos blancos se sustituye por 10,5. La cifra del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de los vinos tintos se sustituye por 11.

Se aumenta el grado alcohólico volumétrico natural mínimo en consonancia con el aumento del contenido mínimo de azúcar de las uvas.

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

9.   Entrada en producción de las viñas jóvenes

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección VIII, apartado 2, primer guion, se suprime la palabra «existentes».

Se ha incluido esta modificación para mejorar la coherencia del texto.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

10.   Ensamblaje

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, del pliego de condiciones de la denominación de origen controlada «Fiefs Vendéens», homologado por el Decreto de 9 de septiembre de 2011 antes mencionado, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«Vinos blancos

Los vinos proceden del ensamblaje de uvas o de vinos en las mismas proporciones que las establecidas para el encepamiento.

Vinos rosados y tintos

Los vinos proceden del ensamblaje de uvas o de vinos cuya cepa principal está presente en al menos un 40 % y la complementaria en al menos un 10 %.».

Esta modificación se introduce para garantizar la coherencia tras la simplificación de las normas de encepamiento.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

11.   Acidez volátil

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra d), del pliego de condiciones de la denominación de origen controlada «Fiefs Vendéens», homologado por el Decreto de 9 de septiembre de 2011 antes mencionado, la frase «Los vinos presentan tras la fermentación:» se sustituye por «Los vinos presentan en la fase de envasado:». La cifra correspondiente al contenido máximo de acidez volátil de los vinos blancos y rosados se sustituye por 14,3. La cifra correspondiente al contenido máximo de acidez volátil de los vinos tintos se sustituye por 16,3.

Se han modificado los valores máximos de acidez volátil porque se consideraban demasiado bajos.

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

12.   Carbones enológicos

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección IX, apartado 1, letra e), del pliego de condiciones, la frase «- Para la elaboración de los vinos rosados, se prohíbe la utilización de carbones para uso enológico, solos o mezclados en preparaciones» se sustituye por «Para la elaboración de los vinos rosados, se autoriza la utilización de carbones para uso enológico en el caso de los mostos y vinos nuevos aún en fermentación, hasta un límite del 15 % del volumen de vinos rosados elaborados por el vinificador de que se trate, para la cosecha considerada y con una dosis máxima de 60 gramos por hectolitro.».

Se incluye la posibilidad de utilizar carbones enológicos para rectificar determinados defectos del vino.

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

13.   Circulación entre almacenistas autorizados

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección IX, apartado 4, del pliego de condiciones se suprime la letra b).

Se trataba de una disposición que prohibía la circulación de los vinos entre almacenistas autorizados antes de una fecha determinada.

Al modificar el pliego de condiciones se constató que esta disposición no estaba justificada técnicamente y, por tanto, se suprimió.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

14.   Vínculo con el origen

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección X, apartado 1, letra a), del pliego de condiciones, la cifra 19 se sustituye por 18.

Esta modificación supone una actualización del número de municipios tras la fusión de algunos de ellos.

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

15.   Medidas transitorias

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección XI, apartado 2, letra a), del pliego de condiciones, se suprimen los párrafos siguientes:

«A partir de la cosecha de 2011 y hasta la de 2015 inclusive:

Vinos blancos

“Brem”, “Pissotte”, “Mareuil”, “Vix”

La proporción de la cepa principal es superior o igual al 50 %.

Vinos tintos y rosados

“Brem”, “Pissotte”, “Mareuil”, “Vix”

La proporción de las cepas principales es superior o igual al 50 %.

Vinos rosados

“Brem”

La proporción de las cepas principales es superior o igual al 80 %;

La proporción de la cepa Pinot noir N es superior o igual al 30 %;

La proporción de la cepa Gamay N es superior o igual al 10 %.

“Mareuil”, “Pissotte”, “Vix”

La proporción de las cepas principales es superior o igual al 80 %;

La proporción de la cepa Gamay N es superior o igual al 30 %;

La proporción de la cepa Pinot noir N es superior o igual al 15 %.».

En el segundo guion, correspondiente a las denominaciones geográficas complementarias Brem y Pissote, se suprimen las frases «La proporción de las cepas principales es superior o igual al 80 %» y «La proporción de la cepa Cabernet franc N es superior o igual al 10 %; La proporción de la cepa Négrette N es superior o igual al 5 %.».

En el segundo guion, correspondiente a las denominaciones geográficas complementarias Mareuil y Vix, se suprimen las frases «La proporción de las cepas principales es superior o igual al 80 %» y «La proporción de la cepa Pinot noir N es superior o igual al 10 %; La proporción de la cepa Négrette N es superior o igual al 5 %.».

Estas supresiones corresponden a medidas transitorias expiradas.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

16.   Medida transitoria

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección XI, apartado 3, del pliego de condiciones, se añade el párrafo siguiente: «b - Los viñedos existentes en la fecha de homologación del presente pliego de condiciones que presenten una separación entre hileras superior a 1,80 m e inferior o igual a 2,20 m tendrán derecho, una vez vendimiados, a la denominación de origen controlada hasta su arranque y, a más tardar, hasta la cosecha de 2021 inclusive, siempre que satisfagan las demás disposiciones del presente pliego de condiciones.».

Esta modificación permite una adaptación del viñedo con una medida de menos de tres años.

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

17.   Etiquetado

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección XII, apartado 2, del pliego de condiciones, se añade el párrafo siguiente: «d) - El etiquetado de los vinos que gozan de la denominación de origen controlada “Fiefs Vendéens” puede hacer mención a una unidad geográfica menor, a condición de que: se trate de un pago registrado en el catastro; figure en la declaración de vendimia; el nombre del pago registrado en el catastro se mencione inmediatamente debajo del nombre de la denominación y esté impreso en caracteres cuyas dimensiones no sean superiores, tanto en altura como en anchura, a la mitad de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen protegida.».

A raíz de esta modificación se modifica el documento único.

18.   Etiquetado

Descripción y motivos

En el capítulo I, sección XII, apartado 2.o, del pliego de condiciones, se suprime la letra e).

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

19.   Obligaciones de declaración

Descripción y motivos

El texto del capítulo II, sección I, apartado 1, del pliego de condiciones se sustituye por el siguiente: «Todos los agentes económicos deberán declarar al organismo de defensa y de gestión y al organismo de control, antes del 31 de mayo anterior a la vendimia, las parcelas en las cuales renuncian a producir la denominación de origen controlada.».

En el capítulo II, sección I, apartado 3, del pliego de condiciones, se añaden las palabras «y del organismo de defensa y de gestión» después de «autorizado».

En el capítulo II, sección I, apartado 4, del pliego de condiciones, se añaden las palabras «y del organismo de defensa y de gestión» después de «autorizado».

En el capítulo II, sección I, apartado 5, del pliego de condiciones, se añaden las palabras «organismo de defensa y de gestión» después de «al».

Con estas modificaciones se añade el organismo de gestión como destinatario de la información de los productores.

Esta modificación no afecta al documento único.

20.   Puntos principales objeto de control

Descripción y motivos

En el capítulo III, en la celda A1 del cuadro, del pliego de condiciones, se suprimen los términos «(ficha CVI actualizada)».

En el capítulo III, en la celda A2 del cuadro, del pliego de condiciones, se suprimen los términos «(ficha CVI actualizada, declaración, registro)».

En el capítulo III, en la celda A3 del cuadro, del pliego de condiciones, se suprimen los términos «(declaración de identificación)».

En el capítulo III, en la celda B1 del cuadro, del pliego de condiciones, se suprimen los términos «(examen visual, recuento del número de racimos y estimación de la carga a partir de un cuadro indicativo elaborado a tal fin)».

En el capítulo III, en la celda B2 del cuadro, del pliego de condiciones, se suprimen los términos «fecha de recolección», «in situ (registros de bodega)» y «(muestreos de 200 bayas y mediciones por refractometría)».

En el capítulo III, en la celda B3 del cuadro, del pliego de condiciones, se suprimen los términos «Control documental (registros de bodega) y» y «(examen visual)».

En el capítulo III, en la celda B4 del cuadro, del pliego de condiciones, se suprimen los términos «(declaraciones, registros, posibles excepciones) y control in situ».

El documento único no se ve afectado tras esta modificación.

DOCUMENTO ÚNICO

1.   Nombre del producto

Fiefs Vendéens.

2.   Nombre del estado miembro

Francia.

3.   Tipo de indicación geográfica

DOP - Denominación de origen protegida.

4.   Categorías de productos vitivinícolas

1.

Vino.

5.   Descripción de los vinos

Vinos blancos y rosados

Los vinos blancos, rosados y tintos son vinos tranquilos.

Los vinos presentan las características analíticas siguientes:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: vinos blancos 10 %, vinos rosados 10,5 %, vinos tintos 10,5 %

Grado alcohólico volumétrico total máximo tras el enriquecimiento: vinos blancos, 12 %; vinos rosados, 12 %; vinos tintos 12,5 %

Contenido máximo de acidez volátil: vinos blancos, 11 miliequivalentes por litro; vinos rosados, 11 miliequivalentes por litro; vinos tintos, 13 miliequivalentes por litro

Contenido máximo de azúcares fermentescibles (glucosa y fructosa): vinos blancos, 3 gramos por litro; vinos rosados, 3 gramos por litro; vinos tintos, 2,5 gramos por litro

Contenido máximo de ácido málico: inferior o igual a 0,4 gramos por litro en el caso de los vinos tintos.

Los contenidos de acidez total y de dióxido de azufre total así como el grado alcohólico total adquirido satisfacen las normas establecidas por la legislación comunitaria. Los vinos blancos presentan un equilibrio dominado por la frescura. Finos y delicados, presentan generalmente una bella mineralidad y ofrecen una amplia gama de notas florales y afrutadas.

Los vinos rosados presentan una capa que ofrece matices que van del rosa pálido al rosa salmón. Ligeramente ácidos, caracterizados por la frescura y la untuosidad, suelen presentar aromas afrutados.

Los vinos tintos se distinguen por sus potentes aromas afrutados, a veces acompañados de notas de especias dulces, cuero o regaliz.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

14,3

Contenido máximo total de dióxido de azufre (en miligramos por litro)

 

Vinos tintos

Los vinos presentan las características analíticas siguientes:

Grado alcohólico volumétrico natural mínimo: 11 %

Contenido máximo de azúcares fermentescibles (glucosa y fructosa): 2,5 gramos por litro

Contenido máximo de ácido málico: inferior o igual a 0,4 g/litro en el caso de los vinos tintos.

Los contenidos de acidez total y de dióxido de azufre total así como el grado alcohólico total adquirido satisfacen las normas establecidas por la legislación europea.

Los vinos tintos se distinguen por sus potentes aromas afrutados, a veces acompañados de notas de especias dulces, cuero o regaliz.

Características analíticas generales

Grado alcohólico volumétrico total máximo (en % vol)

 

Grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo (en % vol)

 

Acidez total mínima

 

Acidez volátil máxima (en miliequivalentes por litro)

16,3

Contenido máximo total de dióxido de azufre (en miligramos por litro)

 

6.   Prácticas vitivinícolas

a.   Prácticas enológicas esenciales

Práctica enológica específica

Se prohíbe la utilización de carbones de uso enológico, solos o mezclados en preparaciones, para la elaboración de los vinos rosados.

En el caso de los vinos tintos, se autorizan las técnicas sustractivas de enriquecimiento y se fija en el 10 % el porcentaje máximo de concentración parcial con respecto a los volúmenes utilizados.

Tras el enriquecimiento, los vinos no rebasan el grado alcohólico volumétrico total siguiente: vinos blancos 12 %, vinos rosados 12 %, vinos tintos 12,5 %.

Además de las disposiciones presentadas anteriormente, los vinos cumplen, en materia de prácticas enológicas, las obligaciones que figuran en la normativa comunitaria y en el Código rural y de la pesca marítima.

Práctica de cultivo

Las viñas presentan una densidad mínima de plantación de 5 000 cepas por hectárea.

La distancia entre las hileras es inferior o igual a 1,80 metros y la distancia entre las plantas de una misma hilera oscila entre 0,90 y 1,30 metros.

Las viñas se podan con un máximo de 10 yemas francas por planta:

bien en Guyot simple o doble,

bien en poda corta con un máximo de 5 pulgares por planta.

La poda finaliza antes del 31 de mayo del año de la vendimia.

Carbones

Restricción aplicable a la elaboración

Para la elaboración de los vinos rosados, se autoriza la utilización de carbones para uso enológico en el caso de los mostos y vinos nuevos aún en fermentación, hasta un límite del 15 % del volumen de vinos rosados elaborados por el vinificador de que se trate, para la cosecha considerada y con una dosis máxima de 60 gramos por hectolitro.

b.   Rendimientos máximos

Vinos blancos y rosados

66 hectolitros por hectárea

Vinos tintos

62 hectolitros por hectárea

7.   Zona geográfica delimitada

La vendimia, la vinificación y la elaboración de los vinos se realizan en el territorio de los municipios del departamento de Vendée enumerados a continuación, tal como fue aprobado por el Institut national de l’origine et de la qualité en la reunión del comité nacional competente de 10 de febrero de 2011: Auchay-sur-Vendée (únicamente el territorio del municipio delegado de Auzay), Brem-sur-Mer, Bretignolles-sur-Mer, Le Champ-Saint-Père, Chantonnay, Château-Guibert, La Couture, L’Île-d’Olonne, Longèves, Mareuil-sur-Lay-Dissais, Olonne-sur-Mer, Pissotte, Le Poiré-sur-Velluire, Rives de l’Yon, Rosnay, Le Tablier, Vairé y Vix.

8.   Principales uvas de vinificación

 

Chenin B

 

Négrette N

 

Cabernet franc N

 

Chardonnay B

 

Pinot noir N

9.   Descripción de los vínculos

La zona geográfica está situada entre el boscaje de Vendée, al norte, y la llanura cerealística de Luçon, al sur. El límite del macizo Armoricano se extiende, de oeste a este, desde Les Sables-d’Olonne, en la costa atlántica, hasta Fontenay-le-Comte. El viñedo se implantó en las zonas donde este límite está recortado por la red hidrográfica que lo atraviesa, con pendientes cuya inclinación oscila a menudo entre el 3 % y el 5 % y fundamentalmente con orientación sur/suroeste. Se suceden las entidades geográficas de «Brem», en los alrededores de la zona pantanosa de Olonne, «Mareuil» y «Chantonnay», a lo largo de los valles del Lay y el Yon, «Vix» y «Pissotte», en las laderas del río Vendée. Esta zona geográfica abarca el territorio de dieciocho municipios del sur del departamento de Vendée.

En el aspecto geológico, la zona geográfica es relativamente homogénea, implantada en el reborde del zócalo armoricano cristalino en contacto con formaciones jurásicas calcáreas. El sustrato geológico se compone principalmente de esquistos y riolitas, a veces de gneiss y anfibolitas, e incluso de calizas en el caso de la denominación geográfica «Vix». Sin embargo, estas calizas están muy a menudo recubiertas por depósitos de arena y grava fluviales de la era Terciaria. Por lo tanto, las parcelas precisamente delimitadas para la vendimia presentan generalmente suelos pardos ácidos que incluyen una elevada proporción de elementos gruesos. Se distinguen, fundamentalmente, de las tierras limosas profundas del boscaje, al norte, como de los suelos arcillosos fértiles de la llanura más al sur. El clima del sur de Vendée, oceánico templado, es mucho más cálido que el del boscaje situado más al norte. Es sobre todo menos lluvioso y más soleado, con un déficit de pluviosidad durante el verano (las regiones de Olonne y La Rochelle son las más soleadas de la costa atlántica, con una media de 1 430 horas de sol durante seis meses de junio a septiembre). La temperatura media anual varía entre 12 °C y 12,5 °C, con amplitudes térmicas más pronunciadas de oeste a este, a medida que aumenta la altitud y se atenúa la influencia marítima.

Descripción de los factores humanos que contribuyen al vínculo

Muchos documentos, que reflejan los diezmos sobre el producto de las viñas abonados a las abadías y priorazgos de la región, acreditan el desarrollo de la viticultura en Vendée en la Edad Media. A partir del siglo XI, se instauró hacia Holanda un negocio activo de los vinos de la denominación geográfica «Brem». Desde el siglo XII hasta el siglo XV, los vinos de la denominación geográfica «Mareuil» se transportaban en chalanas hasta los puertos de Saint-Benoist y Moricq-sur-le-Lay, pasando posteriormente por La Rochelle donde eran embarcados con destino a Inglaterra.

Hubo que esperar hasta los escritos de Rabelais, que residió en Fontenay-le-Comte y en Maillzais, de 1520 a 1528, para conocer las cepas utilizadas en el pasado. En los siglos XVI y XVII, la cepa blanca más cultivada ya era la Chenin B («Franc Blanc» en «Brem», «Blanc d'Aunis» en «Vix»), mientras que el encepamiento de los vinos rosados y tintos estaba dominado por la cepa Pinot noir N y, sobre todo, la Négrette N (denominada «Pinot Rosé» o «Bourgogne» en «Brem», «Ragoûtant» en «Mareuil» y «Chantonnay», «Folle Noire» en «Vix»). La introducción de la cepa Cabernet franc N se remonta al siglo XVIII.

La viticultura de Vendée conoció un auge importante en el siglo XIX, llegando a abarcar 18 000 hectáreas en 1880. Tras el ataque de filoxera, los productores del sur de Vendée se especializan y rehabilitan los viñedos, en las pendientes mejor expuestas, con plantas injertadas de cepas tradicionales, a las que se añaden principalmente las cepas Gamay B, Chardonnay B, Cabernet-Sauvignon N y, según los sectores, las cepas Sauvignon blanc B («Vix»), Grolleau gris G («Brem»).

Tras la Segunda Guerra Mundial, los productores procuraron unificar los cinco centros históricos de producción. En 1953 se creó la etiqueta «Anciens Fiefs du Cardinal», en referencia a Richelieu, nombrado obispo de Luçon en 1608 y gran promotor de los vinos de la denominación geográfica «Mareuil». Las normas de producción se codificaron y reagruparon, lo cual permitió mejorar la calidad sin dejar de respetar las particularidades locales de encepamiento. Los «Vins des Fiefs Vendéens» obtuvieron su reconocimiento como denominación de origen simple en 1965, posteriormente como vino de país en 1974 y como denominación de origen vino delimitado de calidad superior en 1984. En 1991 se inició el procedimiento para su reconocimiento como denominación de origen controlada.

En 2009, el viñedo abarcaba 480 ha explotadas aproximadamente por 40 viticultores, con una producción media anual de 27 000 hectolitros, de los cuales el 45 % de vino rosado, el 40 % de vino tinto y el 15 % de vino blanco. Los vinos blancos presentan un equilibrio dominado por la frescura. Finos y delicados, presentan generalmente una bella mineralidad y ofrecen una amplia gama de notas florales y afrutadas.

Los vinos rosados presentan una capa que ofrece matices que van del rosa pálido al rosa salmón. Ligeramente ácidos, caracterizados por la frescura y la untuosidad, suelen presentar aromas afrutados.

Los vinos tintos se distinguen por sus potentes aromas afrutados, a veces acompañados de notas de especias dulces, cuero o regaliz. En el caso de las denominaciones geográficas «Brem» y «Pissotte», suelen presentar un color rubí a granate y son redondos y finos, mientras que los vinos de «Mareuil», «Chantonnay» y «Vix» pueden ser más coloreados y ofrecer una boca más estructurada. La tendencia meridional del clima de Vendée, con su generosa insolación, asociada a la presencia de laderas con suelos pedregosos y superficiales de origen mayoritariamente esquistoso o riolítico, han dirigido la viticultura de la zona geográfica hacia una larga tradición de producción de vinos, principalmente rosados y tintos, que representan por término medio el 85 % de la producción de la denominación de origen controlada.

La situación geográfica del viñedo, entre el Valle del Loira y Sudoeste, también se expresa en el encepamiento elegido a lo largo de las generaciones. El viñedo presenta un encepamiento original que mezcla influencias del Valle del Loira (Chenin, Cabernet franc, Grolleau gris), continentales (Pinot noir, Gamay) y sudoccidentales (Négrette, Cabernet-Sauvignon). En todos los casos, la cepa Chenin B domina en los vinos blancos, las cepas Pinot noir N y Gamay N son las cepas principales de los vinos rosados, mientras que las cepas Pinot noir, Cabernet franc N y Négrette N forman la base de los vinos tintos, garantizando la tipicidad de los productos.

Sin embargo, la historia singular de cada denominación geográfica recuerda que desde hace mucho tiempo existen circuitos comerciales distintos. Por ejemplo, los vinos de la denominación geográfica «Brem» transitaban por el puerto de Saint-Martin-de-Brem, los de «Mareuil» y «Chantonnay», por el valle del Lay, y los de «Vix» y «Pissotte», por la desembocadura del Vendée. Habida cuenta de las variaciones de los factores naturales (suelo y clima), los productores se han orientado localmente, a lo largo del tiempo, hacia estrategias de encepamiento y hábitos de ensamblaje diferentes, que se traducen en matices gustativos en los vinos y contribuyen a la riqueza de los vinos de la denominación de origen controlada. El ensamblaje de los vinos de las cinco entidades geográficas no se ha practicado jamás y aún no es deseable.

Desde 1985, la reputación de la denominación de origen controlada «Fiefs Vendéens» ha experimentado un fuerte aumento y los volúmenes comercializados se han duplicado prácticamente. Los veraneantes que frecuentan el litoral de Vendée aprecian la originalidad, la frescura y los aromas afrutados de los vinos. Su diversidad les permite asociarse, en cualquier circunstancia, a la gastronomía regional.

10.   Condiciones complementarias esenciales (envasado, etiquetado, otros requisitos)

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

El nombre de la denominación de origen controlada se completa con una de las denominaciones geográficas complementarias siguientes:

«Brem»;

«Chantonnay»;

«Mareuil»;

«Pissotte»;

«Vix»

en el caso de los vinos que satisfagan las condiciones de producción establecidas para cada una de estas denominaciones en el pliego de condiciones.

El nombre de la denominación de origen controlada puede completarse con la denominación geográfica complementaria «Val de Loire» según las normas establecidas en el pliego de condiciones.

Cualquier indicación facultativa debe figurar en las etiquetas, en caracteres cuyas dimensiones en altura, anchura y espesor no sean superiores al doble de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Etiquetado

Marco jurídico:

Legislación nacional

Tipo de condición complementaria:

Disposiciones complementarias relativas al etiquetado

Descripción de la condición:

Las dimensiones de los caracteres de las denominaciones geográficas complementarias «Brem», «Chantonnay», «Mareuil», «Pissotte» y «Vix» son inferiores o iguales, tanto en altura como en anchura y espesor, a las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada.

Las dimensiones de los caracteres de la denominación geográfica complementaria «Val de Loire» son inferiores o iguales, tanto en altura como en anchura y espesor, a dos tercios de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen controlada

Está prohibida cualquier indicación de un nombre de cepa en la etiqueta en la que figuren todas las indicaciones obligatorias.

Los vinos pueden presentarse con la indicación de la añada si únicamente se utilizan para su elaboración uvas del año en cuestión.

El etiquetado de los vinos que gozan de la denominación de origen controlada «Fiefs Vendéens» puede hacer mención a una unidad geográfica menor, a condición de que: se trate de un pago registrado en el catastro; figure en la declaración de vendimia; el nombre del pago registrado en el catastro se mencione inmediatamente debajo del nombre de la denominación y esté impreso en caracteres cuyas dimensiones no sean superiores, tanto en altura como en anchura, a la mitad de las de los caracteres que componen el nombre de la denominación de origen protegida.

Enlace al pliego de condiciones

https://info.agriculture.gouv.fr/gedei/site/bo-agri/document_administratif-b8ebb03b-ef0d-44f7-9695-fac9f1495b9e


(1)  DO L 9 de 11.1.2019, p. 2.


Corrección de errores

6.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 264/21


Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) – Lista de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según lo establecido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave

(En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará dicha notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea)

( Diario Oficial de la Unión Europea C 196 de 8 de junio de 2018 )

(2019/C 264/08)

En la página 29:

Se añaden los Estados miembros siguientes que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR a los vuelos interiores de la UE:

Chequia;

Países Bajos;

Finlandia.


Top