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Official Journal of the European Union, C 143, 24 April 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 143, 24 de abril de 2019
Diario Oficial de la Unión Europea, C 143, 24 de abril de 2019
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ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
62.° año |
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V Anuncios |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2019/C 143/05 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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24.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
23 de abril de 2019
(2019/C 143/01)
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
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USD |
dólar estadounidense |
1,1245 |
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JPY |
yen japonés |
125,82 |
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DKK |
corona danesa |
7,4659 |
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GBP |
libra esterlina |
0,86450 |
|
SEK |
corona sueca |
10,5070 |
|
CHF |
franco suizo |
1,1470 |
|
ISK |
corona islandesa |
135,80 |
|
NOK |
corona noruega |
9,5845 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
25,743 |
|
HUF |
forinto húngaro |
320,85 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,2864 |
|
RON |
leu rumano |
4,7611 |
|
TRY |
lira turca |
6,5390 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5814 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,5057 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
8,8211 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6889 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,5259 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 284,26 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
15,9686 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,5557 |
|
HRK |
kuna croata |
7,4245 |
|
IDR |
rupia indonesia |
15 827,34 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,6431 |
|
PHP |
peso filipino |
58,541 |
|
RUB |
rublo ruso |
71,6763 |
|
THB |
bat tailandés |
35,945 |
|
BRL |
real brasileño |
4,4201 |
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MXN |
peso mexicano |
21,2357 |
|
INR |
rupia india |
78,3125 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
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24.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/2 |
Nota informativa de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 143/02)
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Estado miembro |
Chequia |
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Ruta en cuestión |
Brno (Chequia) — Múnich (Alemania) |
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Período de validez del contrato |
Aproximadamente del 27 de octubre de 2019 al 24 de marzo de 2022 |
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Plazo de presentación de ofertas |
24 de junio de 2019 |
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Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
Para más información, puede dirigirse a:
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24.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/2 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 143/03)
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta en cuestión |
Quimper — París (Orly) |
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Período de validez del contrato |
27 de octubre de 2019 — 26 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
26 de junio de 2019 antes de las 12.00 h, hora local |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto del anuncio de licitación y cualquier otra información o documentación pertinente en relación con la licitación pública y la obligación de servicio público |
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24.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/3 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 143/04)
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Estado miembro |
Francia |
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Ruta en cuestión |
La Rochelle — Poitiers — Lyon |
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Período de validez del contrato |
1 de noviembre de 2019 — 31 de octubre de 2023 |
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Plazo de presentación de solicitudes y ofertas |
1 de julio de 2019 (17.00 h, hora de París) |
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Dirección en la que pueden obtenerse el texto del anuncio de licitación y cualquier otra información o documentación pertinente en relación con la licitación pública y la obligación de servicio público |
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V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
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24.4.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 143/4 |
Anuncio a las empresas que tengan la intención de importar sustancias reguladas que agotan la capa de ozono a la Unión Europea o exportarlas desde esta en 2020 y a las empresas que tengan la intención de producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis en 2020
(2019/C 143/05)
1.
El presente anuncio se dirige a las empresas a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (en lo sucesivo «el Reglamento»), y que, en 2020, tengan la intención de:|
a) |
importar en la Unión Europea o exportar desde esta sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento, o |
|
b) |
producir o importar esas sustancias para usos esenciales de laboratorio y análisis. |
Cuando la legislación de la UE deje de aplicarse al Reino Unido y en el Reino Unido, las empresas situadas en uno de los otros 27 Estados miembros necesitarán una licencia para importar sustancias reguladas desde el Reino Unido o para exportar sustancias reguladas al Reino Unido. Además, las empresas del Reino Unido que tengan previsto llevar a cabo estas actividades antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea siguen necesitando licencia.
2.
Se trata de los siguientes grupos de sustancias:|
Grupo I |
: |
CFC 11, 12, 113, 114 o 115 |
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Grupo II |
: |
otros CFC totalmente halogenados |
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Grupo III |
: |
halón 1211, 1301 o 2402 |
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Grupo IV |
: |
tetracloruro de carbono |
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Grupo V |
: |
1,1,1-tricloroetano |
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Grupo VI |
: |
bromuro de metilo |
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Grupo VII |
: |
hidrobromofluorocarburos |
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Grupo VIII |
: |
hidroclorofluorocarburos |
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Grupo IX |
: |
bromoclorometano. |
3.
Toda importación o exportación de sustancias reguladas (2) requiere una licencia de la Comisión, excepto en los casos de régimen de tránsito, régimen de depósito temporal, régimen de depósito aduanero o régimen de zona franca previstos en el Reglamento (CE) n.o 450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (3) durante un período no superior a 45 días. Toda producción de sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis requiere una autorización previa.
4.
Además, las siguientes actividades están sujetas a limitaciones cuantitativas:|
a) |
producción e importación para usos de laboratorio y análisis; |
|
b) |
importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos críticos (halones); |
|
c) |
importación para el despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como materia prima; |
|
d) |
importación para despacho a libre práctica en la Unión Europea para usos como agente de transformación. |
La Comisión asigna cuotas para a), b), c) y d). Esas cuotas se fijan sobre la base de las solicitudes de cuota y:
|
— |
de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 537/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, sobre el mecanismo de asignación de las cantidades de sustancias reguladas que se autorizan para usos de laboratorio y análisis en la Unión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (4), en el caso de las actividades indicadas en la letra a), |
|
— |
de conformidad con el artículo 16 del Reglamento en el caso de las actividades indicadas en las letras b), c) y d). |
Actividades contempladas en el punto 4
|
5. |
Las empresas que deseen importar o producir en 2020 sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y análisis o importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 6 a 9. |
|
6. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO (ODS Licensing System) (https://webgate.ec.europa.eu/ods2) deberán hacerlo antes del 24 de mayo de 2019. |
|
7. |
Las empresas deben cumplimentar y presentar el formulario de solicitud de cuota disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO.
El formulario de solicitud de cuota estará disponible en línea a partir del 24 de mayo de 2019 en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
|
8. |
La Comisión únicamente considerará válidos los formularios de solicitud de cuota debidamente cumplimentados que no contengan errores y se reciban a más tardar el 24 de junio de 2019.
Se invita a las empresas a que presenten los formularios de solicitud de cuota lo antes posible y con suficiente antelación respecto a la fecha límite prevista para que, de ser necesario, puedan corregirlos y presentarlos de nuevo en el plazo fijado. |
|
9. |
La mera presentación de un formulario de solicitud de cuota no confiere derecho alguno a importar o producir sustancias reguladas para usos esenciales de laboratorio y de análisis ni para importar sustancias reguladas para usos críticos (halones), para usos como materia prima o para usos como agente de transformación. Antes de proceder a la importación o producción de esas sustancias en 2020, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
Importaciones para usos distintos de los contemplados en el punto 4 y exportaciones
|
10. |
Las empresas que, en 2020, deseen exportar sustancias reguladas o importar sustancias reguladas para usos distintos de los contemplados en el punto 4 deben seguir el procedimiento descrito en los puntos 11 y 12. |
|
11. |
Las empresas que aún no se hayan registrado en el sistema de concesión de licencias de SAO deberán hacerlo lo antes posible. |
|
12. |
Antes de proceder, en 2020, a una importación para usos distintos de los contemplados en el punto 4 o a una exportación, las empresas deben solicitar una licencia por medio del formulario de solicitud de licencia disponible en línea en el sistema de concesión de licencias de SAO. |
(1) DO L 286 de 31.10.2009, p. 1.
(2) Se recuerda que únicamente puede permitirse la importación o exportación de sustancias exentas de la prohibición general de importación o exportación establecida en los artículos 15 y 17.