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Document C:2017:366:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 366, 27 de octubre de 2017


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 366

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

60.° año
27 de octubre de 2017


Número de información

Sumario

Página

 

 

PARLAMENTO EUROPEO
PERÍODO DE SESIONES 2015-2016
Sesión de 11 de noviembre de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 435 de 24.11.2016 .
TEXTOS APROBADOS
Sesiones del 23 al 26 de noviembre de 2015
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 448 de 1.12.2016 .
TEXTOS APROBADOS

1


 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles, 11 de noviembre de 2015

2017/C 366/01

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015, sobre el sector de la aviación (2015/2933(RSP))

2

2017/C 366/02

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (2015/2035(INL))

7

 

Martes 24 de noviembre de 2015

2017/C 366/03

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2014/2237(INI))

19

2017/C 366/04

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la política de cohesión y las comunidades marginadas (2014/2247(INI))

31

2017/C 366/05

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE (2015/2104(INI))

42

 

Miércoles, 25 de noviembre de 2015

2017/C 366/06

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2015/2066(INI))

51

2017/C 366/07

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041427 — 2015/2962(RSP))

96

2017/C 366/08

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas (2015/2063(INI))

101

2017/C 366/09

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2015/2107(INI))

117

 

Jueves, 26 de noviembre de 2015

2017/C 366/10

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre Afganistán, en particular las matanzas perpetradas en la provincia de Zabul (2015/2968(RSP))

129

2017/C 366/11

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación política en Camboya (2015/2969(RSP))

132

2017/C 366/12

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (2015/2970(RSP))

135

2017/C 366/13

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo ante la décima Conferencia Ministerial de la OMC (2015/2632(RSP))

140

2017/C 366/14

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial celebrado entre la UE y sus Estados miembros y Colombia y Perú (2015/2656(RSP))

144

2017/C 366/15

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre una nueva estrategia para el bienestar de los animales 2016-2020 (2015/2957(RSP))

149

2017/C 366/16

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (2015/2977(RSP))

151

2017/C 366/17

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (2015/2772(RSP))

157


 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Miércoles, 11 de noviembre de 2015

2017/C 366/18

P8_TA(2015)0393
Las soluciones de interoperabilidad como medio de modernización del sector público ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) La interoperabilidad como medio de modernización del sector público (COM(2014)0367 — C8-0037/2014 — 2014/0185(COD))
P8_TC1-COD(2014)0185
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público

159

 

Martes 24 de noviembre de 2015

2017/C 366/19

P8_TA(2015)0396
Derogación de determinados actos del acervo de Schengen ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el espacio de libertad, seguridad y justicia (COM(2014)0713 — C8-0277/2014 — 2014/0337(COD))
P8_TC1-COD(2014)0337
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen

161

2017/C 366/20

P8_TA(2015)0397
Derogación de determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2014)0714 — C8-0279/2014 — 2014/0338(COD))
P8_TC1-COD(2014)0338
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

162

2017/C 366/21

P8_TA(2015)0398
Derogación de determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2014)0715 — C8-0280/2014 — 2014/0339(COD))
P8_TC1-COD(2014)0339
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

163

2017/C 366/22

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (07134/2015 — C8-0323/2015 — 2015/0036(NLE))

164

2017/C 366/23

P8_TA(2015)0400
Mediación de los seguros ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación de los seguros (refundición) (COM(2012)0360 — C7-0180/2012 — 2012/0175(COD))
P8_TC1-COD(2012)0175
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros (versión refundida)

165

 

Miércoles, 25 de noviembre de 2015

2017/C 366/24

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, Recursos propios, Supervisor Europeo de Protección de Datos (13439/2015 — C8-0341/2015 — 2015/2269(BUD))

167

2017/C 366/25

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2015)0514 — C8-0308/2015 — 2015/2264(BUD))

169

2017/C 366/26

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera con el fin de financiar el pago de anticipos en el marco del presupuesto de 2016 (COM(2015)0281 — C8-0133/2015 — 2015/2123(BUD))

171

2017/C 366/27

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (14195/2015 — C8-0353/2015 — 2015/2132(BUD))

172


Explicación de los signos utilizados

*

Procedimiento de consulta

***

Procedimiento de aprobación

***I

Procedimiento legislativo ordinario (primera lectura)

***II

Procedimiento legislativo ordinario (segunda lectura)

***III

Procedimiento legislativo ordinario (tercera lectura)

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto en el proyecto de acto)

Enmiendas del Parlamento:

Las partes de texto nuevas se indican en cursiva y negrita . Las partes de texto suprimidas se indican mediante el símbolo ▌ o se tachan. Las sustituciones se indican señalando el texto nuevo en cursiva y negrita y suprimiendo o tachando el texto sustituido.

ES

 


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/1


PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2015-2016

Sesión de 11 de noviembre de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 435 de 24.11.2016.

TEXTOS APROBADOS

Sesiones del 23 al 26 de noviembre de 2015

El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 448 de 1.12.2016.

TEXTOS APROBADOS

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo

Miércoles, 11 de noviembre de 2015

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/2


P8_TA(2015)0394

Futuro paquete de medidas sobre el sector de la aviación

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015, sobre el sector de la aviación (2015/2933(RSP))

(2017/C 366/01)

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007 (1), sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (ZECA),

Vista la Directiva 2009/12/CE, de 11 de marzo de 2009, sobre las tasas aeroportuarias,

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2011, sobre acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa (2),

Vista su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros (3),

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2014 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (refundición) (4),

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 12 de marzo de 2014 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea (5),

Vista su Resolución, de 29 de octubre de 2015, sobre la asignación por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones, que se celebrará en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015 (CMR-15), de la banda necesaria del espectro radiofónico a fin de sostener el futuro desarrollo de una tecnología por satélite que permita sistemas de seguimiento de los vuelos a escala mundial (6),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular sus artículos 90, 100, apartado 2, y 218,

Visto el próximo paquete legislativo de medidas de la Comisión sobre el sector de la aviación,

Vistos el artículo 123, apartado 2, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que en 2012 la economía del sector del transporte aéreo en Europa contribuyó directamente con 2,6 millones de puestos de trabajo y representó más del 2,4 % del PIB de la UE;

B.

Considerando que en 2014 el número de pasajeros aéreos en la UE ascendió a 849,4 millones, lo que supuso un incremento del 4,4 % respecto a 2013 y del 16,9 % respecto a 2009;

C.

Considerando que desde 2012 las compañías aéreas europeas han programado y aplicado la supresión de más de 20 000 puestos de trabajo;

D.

Considerando que las compañías aéreas de la UE operan en un entorno que cambia con rapidez y es cada vez más competitivo tanto en los mercados interiores como en los exteriores;

E.

Considerando que la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI), la UE y los Estados miembros deben mejorar varias reglamentaciones jurídicas y financieras, como las relativas al Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la Unión Europea (RCDE UE), el aumento de los derechos de los pasajeros, los impuestos y las tasas nacionales, la reducción del ruido en los aeropuertos y la limitación de los horarios de servicio;

F.

Considerando que el transporte aéreo influye en el cambio climático generando alrededor del 13 % de las emisiones de CO2 del transporte en la UE y también otras emisiones, por ejemplo, de NOx;

G.

Considerando que la Comisión tiene la intención de presentar para finales de 2015 un paquete de medidas sobre el sector de la aviación destinado a determinar y abordar los desafíos a que se enfrenta el sector de la aviación de la UE;

Mejora de la competitividad del sector de la aviación

1.

Considera que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación debe generar un impulso muy necesario en favor de una industria europea de la aviación más sostenible y competitiva, reforzar las compañías aéreas, los aeropuertos y la industria aeronáutica europeos, garantizar la igualdad de condiciones en el mercado mundial y establecer una estrategia a largo plazo para el sector europeo de la aviación;

2.

Pide a la Comisión que, cuando elabore el paquete de medidas sobre el sector de la aviación, tenga en cuenta e incluya los elementos fundamentales de las posiciones del Parlamento Europeo en primera lectura sobre el Cielo Único Europeo 2+ (SES2+) y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), y de su Resolución, de 2 de julio de 2013, sobre la política exterior de aviación de la UE;

3.

Hace hincapié en que la industria aeronáutica aporta una de las principales contribuciones al crecimiento y el empleo en la UE y está muy vinculada a la competitividad del sector de la aviación en la UE (por ejemplo, en lo que respecta al saldo positivo de la balanza de exportaciones, a tecnologías más limpias para las aeronaves europeas, al despliegue de la Empresa Común SESAR, al Cielo Único Europeo y a la cadena de mantenimiento), generando un volumen de negocios de aproximadamente 100 000 millones de euros al año y manteniendo alrededor de 500 000 empleos directos; pide por ello que se elaboren políticas proactivas para apoyar y desarrollar la industria aeronáutica;

4.

Destaca que la innovación es un requisito indispensable para que la industria de la aviación europea sea competitiva; recomienda, en consecuencia, que la Comisión tenga en cuenta y apoye la innovación en los ámbitos de la gestión del tráfico aéreo (automatización del control del tráfico aéreo, libertad de rutas), RPAS (sistema de aeronave pilotada a distancia), soluciones de combustibles alternativos, diseño de aeronaves y motores (más eficiencia, menos ruido), seguridad en los aeropuertos (soluciones «touchless», un único control de seguridad), digitalización y soluciones multimodales (servicios de asistencia en tierra informatizados); recomienda también que apoye soluciones medioambientales a escala mundial, como una medida de mercado mundial para reducir las emisiones de CO2 del sector de la aviación internacional y adapte los sistemas regionales —tales como el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (RCDE) de la aviación—, con el objetivo de fusionarlos en un sistema mundial, la ecologización de los aeropuertos y nuevos modelos de negocio, como por ejemplo la nueva iniciativa de distribución de la Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) (New Distribution Capability — NDC), el servicio «self-connection» y la emisión integrada de billetes;

5.

Pide a la Comisión que, en el marco de sus competencias, empiece a eliminar las cargas nacionales y de la UE que pesan sobre las compañías aéreas europeas con el fin de reforzar la competitividad del sector europeo del transporte aéreo;

6.

Pone de relieve la pérdida de competitividad de las compañías aéreas y los aeropuertos de la UE respecto de las compañías y los aeropuertos subvencionados de terceros países; pide, en ese contexto, que se elabore una política proactiva para garantizar la igualdad de condiciones en materia de propiedad, y anima enérgicamente a los Estados miembros a mejorar sus infraestructuras nacionales para que sus compañías puedan competir en condiciones más favorables;

7.

Lamenta que el Reglamento (CE) n.o 868/2004 relativo a la protección contra las prácticas tarifarias desleales en el sector del transporte aéreo haya resultado ser inadecuado e ineficaz por lo que respecta al ámbito de aplicación; pide a la Comisión que, para noviembre de 2015 a más tardar, presente un análisis de las causas por las que no se ha aplicado; solicita a la Comisión que revise el mencionado Reglamento a fin de salvaguardar la competencia leal en las relaciones exteriores de la UE en el ámbito de la aviación y de reforzar la posición competitiva de la industria de la aviación de la UE, impedir con mayor efectividad la competencia desleal, garantizar la reciprocidad y eliminar las prácticas desleales, entre ellas las subvenciones y las ayudas estatales que se han concedido a compañías aéreas de determinados terceros países y que distorsionan el mercado; insiste en que el objetivo debe ser la mejora de la estrategia política a escala de la UE para resolver rápidamente este conflicto, sobre la base, fundamentalmente, de la aplicación de una cláusula de «competencia leal» transparente; pide a la Comisión que aborde el concepto de «control efectivo» de las compañías aéreas;

8.

Toma nota de que los aeropuertos europeos se enfrentan a una importante presión competitiva que ejercen tanto las compañías aéreas como los aeropuertos competidores; insta, en consecuencia, a la Comisión a que lo tenga presente cuando aplique la Directiva relativa a las tasas aeroportuarias, y ofrezca ventajas a todas las partes interesadas y pasajeros;

9.

Pide que se intensifiquen los esfuerzos en el Consejo para adoptar la propuesta de Reglamento relativo a las franjas horarias, a fin de mejorar los resultados de los aeropuertos y permitir el buen funcionamiento del transporte aéreo en Europa, teniendo en cuenta que está previsto que el tráfico aéreo se duplique de aquí a 2030;

10.

Destaca la importancia que revisten los aeropuertos pequeños y regionales de la Unión para la conectividad regional; pide a la Comisión que presente, junto con los Estados miembros, un plan estratégico de la UE a largo plazo para abordar los desafíos y oportunidades que tienen los aeropuertos regionales dentro de la UE, incluidas las normas en materia de ayudas estatales para las infraestructuras de transporte, ya que el papel que desempeñan en asegurar la cohesión entre las distintas regiones de la UE se debe fomentar y convertir en uno de los pilares de la estrategia de la UE en materia de crecimiento y empleo;

Dimensión internacional

11.

Señala que uno de los objetivos estratégicos ha de ser la negociación de acuerdos globales en materia de aviación con los principales socios comerciales de la UE, y que deben iniciarse o acelerarse las correspondientes negociaciones; insta a la Comisión a que obtenga cuanto antes mandatos globales de los Estados miembros, dando prioridad a los países del Consejo de Cooperación del Golfo, a fin de garantizar la igualdad de condiciones para las compañías aéreas y los aeropuertos europeos, asegurar la reciprocidad e incluir una cláusula efectiva en materia de competencia leal; insiste en que, para que estos acuerdos globales en materia de aviación sean eficaces en la práctica, deben contar con una cláusula de salvaguardia que incluyan la definición de delito y las consecuencias jurídicas de su incumplimiento;

12.

Toma nota de que el sector del transporte aéreo no está regulado a escala mundial puesto que no entra dentro del ámbito de competencias de la OMC; destaca la importancia de las normas acordadas a escala mundial en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para reducir las emisiones procedentes del sector de la aviación y las repercusiones en el clima; reconoce el compromiso de la OACI en favor del desarrollo de un mecanismo mundial basado en el mercado;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aceleren la aplicación del Cielo Único Europeo adoptando el paquete SES2+, ya que la actual fragmentación del espacio aéreo europeo supone una carga de primer orden para las compañías aéreas europeas;

14.

Confía en que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación aborde y garantice la plena integración de los aeropuertos en la red europea de transportes; insiste en la necesidad de que dicho paquete sea coherente con la legislación vigente y futura sobre derechos de los pasajeros, e insta al mismo tiempo al Consejo a que presente su posición, ya que tanto los pasajeros como las compañías aéreas necesitan normas claras;

Agenda social en el sector de la aviación

15.

Destaca que ciertas condiciones de trabajo en el sector de la aviación pueden incidir en la seguridad de los vuelos; recomienda que la DG de Movilidad y Transportes y la DG de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión trabajen conjuntamente y que el paquete de medidas sobre el sector de la aviación incluya disposiciones sociales y establezca las salvaguardias necesarias, según lo tratado en la conferencia de alto nivel «Una agencia social para el transporte» celebrada por la Comisión el 4 de junio de 2015;

16.

Solicita la mejora y armonización de la cadena de seguridad mediante la captación y la conservación de una mano de obra competente y con un nivel elevado de formación;

17.

Hace hincapié en que el sector de la aviación está reconocido como un sector en crecimiento que ha sabido atraer y proporcionar profesionales altamente cualificados y motivados, y que, para que continúe esta tendencia, se han de mantener las actuales disposiciones reglamentarias de la UE en materia de empleo y condiciones de trabajo, de normas y prácticas, incluidas las prácticas de negociación colectiva;

18.

Recomienda que se precise el concepto de «centro de actividad principal», de modo que el permiso de explotación sea otorgado por un Estado si el volumen de transporte aéreo es sustancial, así como que, en el contexto de la coordinación de los sistemas de seguridad social y Derecho del trabajo, se armonice la definición de «base» incluida en los Reglamentos (UE) n.os 83/2014 y 465/2012; destaca la necesidad de acortar el período transitorio y precisar la situación de las tripulaciones que tienen bases múltiples;

19.

Pone de relieve los retos que supone la aplicación de la Directiva sobre trabajo a través de empresas de trabajo temporal (2008/104/CE), y recomienda que la Comisión analice su aplicación actual en el sector y decida sobre esta base el modo de abordar dicho retos;

20.

Muestra su preocupación por el aumento de prácticas empresariales problemáticas desde el punto de vista social, como los pabellones de conveniencia y el uso de formas atípicas de empleo, como los falsos autónomos, los programas «pay-to-fly» (en que pilotos con poca experiencia pagan por adquirir horas de vuelo) o los contratos de «cero horas», que pueden tener implicaciones para la seguridad; considera que deben respetarse las normas sociales en todas las actividades de la aviación;

Garantizar un alto nivel de seguridad en el espacio aéreo de la UE

21.

Pide la plena aplicación del programa SESAR, que exige una estrecha colaboración entre la Comisión, los proveedores de servicios de navegación aérea, las compañías aéreas y los aeropuertos, así como su compromiso financiero; solicita, por tanto, que se adopte un enfoque sistémico completo en todos los ámbitos de la aviación que cubra todas las fases del vuelo, empezando por la fase de tierra, con un papel reforzado de la AESA en el entorno Cielo Único Europeo-SESAR dentro de un sistema UE-EASA que regule la seguridad, la protección, el medio ambiente y los resultados; pide a la Comisión que garantice la ejecución del presupuesto original del mecanismo «Conectar Europa» (MCE), que ha resultado afectado por la creación del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE);

22.

Acoge con satisfacción la intención de aumentar las responsabilidades de la AESA, y espera, por lo tanto, que mediante la modificación del Reglamento (CE) n.o 216/2008 (Reglamento de base) se garantice el establecimiento de un sistema global de gestión de la seguridad y se confíen a la AESA los aspectos relativos a la seguridad de las medidas de seguridad de la UE, así como del transporte espacial comercial y de las aeronaves pilotadas a distancia; pide a la Comisión que conceda a la AESA el estatuto de autoridad de aviación única en Europa, de conformidad con la amplia gama de responsabilidades que le asignará el legislador;

23.

Pide a la Comisión que mantenga una representación sólida en los ocho escaños que representan a los Estados miembros de la UE en el Consejo de la OACI, refuerce cuanto antes el papel de la AESA en la escena internacional y vele por su reconocimiento oficial en el marco de la OACI, con el fin de que la UE hable con una sola voz que garantice un nivel más elevado de seguridad para los ciudadanos de la UE en todo el mundo, al tiempo que se salvaguarda la competitividad y las exportaciones de la industria de la aviación de la UE;

24.

Pide a la Comisión que levante las barreras reglamentarias a la vigilancia del tráfico aéreo por satélite con el fin de instaurar servicios que pueden salvar la vida de ciudadanos de la UE, y solicita a la Unión Internacional de Telecomunicaciones que lleve a cabo la asignación de espectro necesaria, puesto que la OACI considera que el satélite ADS-B es la única tecnología que puede contribuir a la vigilancia del seguimiento de vuelos, también con fines de gestión del tráfico aéreo, fuera de las zonas más densamente pobladas, donde otras tecnologías de vigilancia terrestre de la gestión del tráfico aéreo son limitadas; hace hincapié en que al aplicarse la tecnología ADS-B deben tenerse en cuenta las necesidades de todos los usuarios del espacio aéreo y garantizarse la interoperabilidad entre tecnologías alternativas para evitar fallos en la seguridad; recalca que ello podría ayudar a los gobiernos, a los proveedores de servicios de navegación aérea y a las compañías aéreas de Europa y el resto del mundo a incrementar la eficiencia y la capacidad de la gestión del tráfico aéreo, con la consiguiente reducción de las emisiones producidas por la aviación, al tiempo que se proporciona al espacio aéreo europeo otro nivel de vigilancia, que podría ser superior al actual;

25.

Pide a la Comisión que tome medidas para mejorar la evaluación médica de los pilotos y los procedimientos de seguridad, entrada y salida relativos a las puertas de la cabina de pilotaje, a raíz de la evaluación del riesgo incluida en el informe del grupo de trabajo de la AESA;

26.

Pide un enfoque de «seguridad basada en el riesgo» para el transporte de pasajeros y mercancías en lugar de las actuales medidas basadas en la reacción, así como un enfoque justo y equilibrado de la delicada cuestión de la seguridad de la aviación, que satisfaga las necesidades y las expectativas de los Estados miembros, por un lado, y limite el descontento de los pasajeros en los aeropuertos, por otro, y que refuerce el sistema del Servicio de Seguridad de la Aviación (AVSEC) y del Grupo Consultivo de las Partes Interesadas en la Seguridad Aérea (SAGAS); insta a la Comisión, por consiguiente, a la luz de experiencias exitosas en otras regiones, a que lleve a cabo un estudio de viabilidad sobre la aplicación en Europa de un sistema de control previo y concesión acelerada del permiso de viaje;

27.

Pide a las autoridades presupuestarias que mantengan un presupuesto de la AESA competitivo que tenga en cuenta las nuevas responsabilidades, a fin de que los fabricantes y las compañías aéreas de la UE dispongan de instrumentos flexibles y eficaces para poder competir en todo el mundo, al tiempo que señala que el sector aporta el 70 % del presupuesto de la AESA;

28.

Señala que diversos expedientes legislativos en materia de aviación están pendientes en el Consejo, por lo que pide a la Comisión que busque una solución para desbloquear la situación actual;

29.

Pide a la Comisión que aborde las cuestiones mencionadas en el paquete de medidas legislativas sobre el sector de la aviación que debe presentar a finales de 2015;

o

o o

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 658.

(2)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 5.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0290.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0220.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0221.

(6)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0392.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/7


P8_TA(2015)0395

Reforma de la ley electoral de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015, sobre la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (2015/2035(INL))

(2017/C 366/02)

El Parlamento Europeo,

Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (en lo sucesivo, el «Acta electoral») adjunta a la Decisión del Consejo de 20 de septiembre de 1976, en su versión modificada (1), y en particular su artículo 14,

Vistos los Tratados, y en particular los artículos 9, 10, 14 y 17, apartado 7, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y los artículos 22, 223, apartado 1, y 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), así como el artículo 2 del Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea,

Visto el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el procedimiento electoral del Parlamento Europeo, en particular la de 15 de julio de 1998 sobre la elaboración de un proyecto de procedimiento electoral fundado en principios comunes para la elección de los diputados al Parlamento Europeo (2), la de 22 de noviembre de 2012 sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (3) y la de 4 de julio de 2013 sobre la mejora de las disposiciones prácticas para la celebración de las elecciones al Parlamento Europeo de 2014 (4),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2013, sobre la composición del Parlamento Europeo con vistas a las elecciones de 2014 (5),

Vista la Recomendación de la Comisión 2013/142/UE, de 12 de marzo de 2013, con vistas a reforzar el desarrollo democrático y eficaz de las elecciones al Parlamento Europeo (6),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de mayo de 2015, titulada «Informe sobre las elecciones al Parlamento Europeo de 2014» (COM(2015)0206),

Vista la Evaluación sobre el valor añadido europeo de la reforma de la ley electoral de la Unión Europea (7),

Visto el Acuerdo marco, de 20 de octubre de 2010, sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (8),

Vista la Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (9),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (10), y en particular sus artículos 13, 21 y 31,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo «Carta»), y en particular sus artículos 11, 23 y 39,

Vistos los artículos 45 y 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0286/2015),

A.

Considerando que el artículo 223 del TFUE confiere al Parlamento Europeo la facultad de iniciar una reforma de su propio procedimiento electoral, al objeto de elaborar un procedimiento uniforme aplicable en toda la Unión o un procedimiento basado en principios comunes a los Estados miembros, así como el de conceder su aprobación a la misma;

B.

Considerando que la reforma del procedimiento electoral del Parlamento Europeo debe tener por objeto fortalecer la dimensión democrática y transnacional de las elecciones europeas y la legitimidad democrática del proceso decisorio de la Unión, reforzar el concepto de ciudadanía de la Unión, mejorar el funcionamiento del Parlamento Europeo y la gobernanza de la Unión, dotar de mayor legitimidad a la labor del Parlamento Europeo, reforzar los principios de igualdad electoral e igualdad de oportunidades, mejorar la eficacia del sistema para llevar a cabo las elecciones europeas, y acercar los diputados a sus electores, en particular a los más jóvenes;

C.

Considerando que la reforma del procedimiento electoral debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y no debe intentar imponer la uniformidad como fin en sí misma;

D.

Considerando que la posibilidad de desarrollar un procedimiento electoral uniforme basado en el sufragio universal directo está incluida en los Tratados desde 1957;

E.

Considerando que el crecimiento progresivo de la abstención en las elecciones europeas, en particular entre los más jóvenes, y del desinterés de los ciudadanos por las cuestiones europeas amenaza el futuro de Europa y, por ello, urge aprobar propuestas que contribuyan a una regeneración de la democracia europea;

F.

Considerando que una armonización efectiva en todos los Estados miembros del procedimiento de las elecciones al Parlamento Europeo podría promover el derecho de todos los ciudadanos de la Unión a participar en pie de igualdad en la vida democrática de la Unión a la par que reforzar la dimensión política de la construcción europea;

G.

Considerando que las competencias del Parlamento Europeo han aumentado gradualmente desde las primeras elecciones directas en 1979 y que ahora el Parlamento Europeo se encuentra en pie de igualdad con el Consejo como colegislador para la mayor parte de ámbitos políticos de la Unión, en especial como resultado de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa;

H.

Considerando que el Tratado de Lisboa modificó el mandato de los diputados al Parlamento Europeo al convertirlos en representantes directos de los ciudadanos de la Unión (11), en lugar de «representantes de los pueblos de los Estados, reunidos en la Comunidad» (12);

I.

Considerando que la única reforma de la propia Acta electoral europea se realizó en 2002 mediante la adopción de la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (13), que estipula que los Estados miembros han de organizar las elecciones basándose en la representación proporcional y recurriendo a la votación de listas o al sistema de voto único transferible, y suprime el doble mandato para los diputados al Parlamento Europeo; considerando, asimismo, que se confirió expresamente a los Estados miembros la facultad de constituir circunscripciones a escala nacional y a introducir un umbral nacional no superior al 5 % de los votos emitidos;

J.

Considerando que no se ha alcanzado todavía un acuerdo global sobre un procedimiento electoral realmente uniforme, si bien se ha producido gradualmente una cierta convergencia de los sistemas electorales, entre otros modos mediante adopción de legislación secundaria, por ejemplo la Directiva 93/109/CE del Consejo;

K.

Considerando que el concepto de ciudadanía de la Unión, introducido oficialmente en el orden constitucional por el Tratado de Maastricht en 1993, incluye el derecho de los ciudadanos de la Unión a participar en las elecciones europeas y municipales en sus Estados miembros y en el Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (14); que la Carta, a la que el Tratado de Lisboa confirió fuerza jurídica vinculante, ha reforzado ese derecho;

L.

Considerando que, a pesar de estas reformas, las elecciones europeas se siguen rigiendo en su mayor parte por las legislaciones nacionales, la campaña electoral sigue siendo nacional y los partidos políticos europeos no pueden cumplir adecuadamente su mandato constitucional y contribuir «a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión», como establece el artículo 10, apartado 4, del TUE;

M.

Considerando que los partidos políticos europeos son los que están en la mejor situación para contribuir «a formar la conciencia política europea» y, por ello, deberían desempeñar un papel más relevante en las campañas para las elecciones al Parlamento, de manera que mejore su visibilidad y se muestre el vínculo entre el voto por un partido nacional concreto y el impacto en el tamaño del grupo político europeo en el Parlamento Europeo;

N.

Considerando que el procedimiento para la nominación de los candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo difieren notablemente tanto entre los distintos Estados miembros como entre los partidos, en particular en lo relativo a las exigencias de transparencia y democracia, mientras que los procedimientos abiertos, transparentes y democráticos para la selección de los candidatos son esenciales para concitar confianza en el sistema político;

O.

Considerando que los plazos para ultimar las listas electorales para las elecciones europeas varían en gran medida entre los distintos Estados miembros, de 17 a 83 días, lo que deja a candidatos y votantes de la Unión en condiciones desiguales en cuanto al tiempo a disposición para hacer campaña o para reflexionar sobre la opción de voto;

P.

Considerando que los plazos para ultimar los censos electorales para las elecciones europeas varían en gran medida entre los distintos Estados miembros y pueden hacer que resulte difícil, si no imposible, el intercambio de información relativa a los votantes entre los Estados miembros (al objeto de evitar el doble voto);

Q.

Considerando que el establecimiento de una circunscripción electoral común, cuyas listas estarían encabezadas por el candidato de cada familia política a presidir la Comisión, reforzaría en gran medida la democracia europea y legitimaría más la elección del presidente de la Comisión;

R.

Considerando que las normas electorales europeas vigentes prevén el establecimiento de un umbral no obligatorio del 5 % de los votos emitidos, como máximo, para las elecciones europeas, y que 15 Estados miembros han aprovechado esta oportunidad para introducir un límite de entre el 3 % y el 5 %; que, en los Estados miembros pequeños y en aquellos que han subdividido su espacio electoral en circunscripciones, el umbral real está por encima del 3 % aunque no existan umbrales legales; que la tradición constitucional reconoce la introducción de umbrales obligatorios como una manera legítima de garantizar el funcionamiento de los parlamentos;

S.

Considerando que, a pesar de que el artículo 10. apartado 2, del Acta electoral prohíbe explícitamente la publicación anticipada de los resultados electorales, en el pasado, se han hecho públicos tales resultados; que una hora armonizada para el cierre de los colegios electorales en todos los Estados miembros contribuiría en gran medida al carácter europeo común de las elecciones europeas y reduciría la posibilidad de que su resultado se vea influido si se hacen públicos los resultados electorales en algunos Estados miembros antes del cierre de los colegios electorales en todos los Estados miembros;

T.

Considerando que las primeras proyecciones oficiales de los resultados electorales deberían anunciarse simultáneamente en todos los Estados miembros el último día del período electoral a las 21.00 horas CET;

U.

Considerando que la implantación de una jornada electoral europea común permitiría reflejar mejor la participación común de los ciudadanos de toda la Unión, reforzaría la democracia participativa y ayudaría a conseguir unas elecciones paneuropeas más coherentes;

V.

Considerando que el Tratado de Lisboa fijó un nuevo orden constitucional al conceder al Parlamento Europeo la facultad de elegir al presidente de la Comisión Europea (15), en lugar de simplemente dar su aprobación; que las elecciones europeas de 2014 fijaron un precedente importante en este sentido, poniendo de manifiesto que la designación de candidatos cabeza de lista aumenta el interés de los ciudadanos por las elecciones europeas;

W.

que la nominación de candidatos cabeza de lista para el puesto de presidente de la Comisión Europea conecta los votos emitidos a nivel nacional con el contexto europeo y permite a los ciudadanos de la Unión decidir con conocimiento de causa entre programas políticos distintos; que la designación de los candidatos cabeza de lista mediante procedimientos abiertos y transparentes refuerza la legitimidad democrática y la obligación de rendición de cuentas;

X.

Considerando que el procedimiento para la nominación y selección de los candidatos cabeza de lista para el puesto es una clara expresión de la democracia europea; que este procedimiento debería ser parte integral de las campañas electorales;

Y.

Considerando que la fecha límite para la nominación de candidatos por parte de los partidos políticos europeos debería codificarse en el Acta electoral y que candidatos cabeza de lista para el puesto de presidente de la Comisión deberían presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo;

Z.

Considerando que no todos los Estados miembros permiten a sus ciudadanos la posibilidad de votar desde el extranjero, y entre los que sí lo hacen las condiciones para privar a los ciudadanos del derecho de sufragio varían en gran medida; que dar el derecho a participar en las elecciones a todos los ciudadanos de la Unión que residen fuera de ella contribuiría a la igualdad electoral; considerando, no obstante, que los Estados miembros deben coordinar mejor sus sistemas administrativos a este fin, con objeto de evitar que los electores puedan votar dos veces en dos Estados miembros diferentes;

AA.

Considerando que por lo menos trece Estados miembros carecen de normas internas adecuadas para impedir que puedan votar dos veces los ciudadanos con doble nacionalidad de Estados miembros de la Unión, lo que constituye una vulneración del artículo 9 del Acta electoral;

AB.

Considerando que debería crearse una autoridad electoral europea para poner en red a las autoridades únicas de contacto de cada Estado miembro, pues ello agilizaría el acceso a la información en cuanto a las normas relativas a las elecciones europeas, racionalizaría el proceso y reforzaría el carácter europeo de esas elecciones; que, en consecuencia, se pide a la Comisión que estudie las disposiciones prácticas necesarias para instituir dicha autoridad a nivel de la Unión;

AC.

Considerando que la edad mínima para presentarse como candidato en los 28 Estados miembros oscila entre los 18 y los 25 años, y la edad mínima de voto entre los 16 y los 18, debido a las distintas tradiciones constitucionales y electorales de los Estados miembros; que la armonización de la edad de voto y de la edad mínima para los candidatos sería muy oportuna como medio para garantizar una igualdad real a los ciudadanos de la Unión frente al voto, y permitiría evitar la discriminación en el aspecto más fundamental de la ciudadanía, a saber, el derecho a participar en el proceso democrático;

AD.

Considerando que la creación oficial de partidos políticos a nivel de la Unión y su consolidación contribuyen a formar una conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión, y que ello ha facilitado también la convergencia gradual de los sistemas electorales;

AE.

Considerando que el voto por correo, electrónico y a través de internet podría hacer que las elecciones europeas se desarrollaran de forma más eficiente y atractiva para los votantes, siempre que se respeten las normas más exigentes en materia de protección de datos;

AF.

Considerando que en la mayoría de los Estados miembros, los miembros del ejecutivo pueden presentarse a las elecciones al Parlamento nacional sin tener que interrumpir su actividad institucional;

AG.

Considerando que, a pesar de los continuos avances que ha habido desde 1979 en cuanto al equilibrio entre mujeres y hombres en la distribución de escaños, siguen existiendo notables diferencias en este sentido entre los distintos Estados miembros, en diez de los cuales el sexo menos representado no llega a alcanzar un porcentaje ni del 33 %; Considerando que la composición actual del Parlamento Europeo, en el que únicamente hay un 36,62 % de mujeres, dista de estar a la altura de los valores y objetivos de igualdad entre mujeres y hombres que proclama la Carta;

AH.

Considerando que debe aspirarse a la realización del principio de igualdad entre mujeres y hombres como uno de los valores fundamentales de la Unión, cuando muy pocos Estados miembros han incorporado a sus leyes electorales nacionales dicho principio; que la utilización de cuotas por sexo y de listas cremallera en la toma de decisiones políticas ha demostrado ser una herramienta extremadamente eficaz para abordar la discriminación y los desequilibrios de poder por razón de sexo y para mejorar la representación democrática en los órganos de decisión política;

AI.

Considerando que el principio de proporcionalidad decreciente establecido en el Tratado de la Unión Europea ha contribuido de manera significativa a que todos los Estados miembros hayan hecho propio de manera conjunta el proyecto europeo;

1.

Decide reformar su procedimiento electoral con suficiente antelación respecto a las elecciones de 2019, con el objetivo de fortalecer la dimensión democrática y transnacional de las elecciones europeas y la legitimidad democrática del proceso decisorio de la UE, reforzar el concepto de ciudadanía de la Unión y la igualdad electoral, promover el principio de la democracia representativa y la representación directa de los ciudadanos de la Unión en el Parlamento Europeo de conformidad con el artículo 10 del TFUE, mejorar el funcionamiento del Parlamento Europeo y de la gobernanza de la Unión, dotar de mayor legitimidad y eficiencia a la labor del Parlamento Europeo, aumentar la eficacia del sistema para llevar a cabo las elecciones europeas, promover la responsabilización conjunta de los ciudadanos de todos los Estados miembros, avanzar en el equilibrio de la composición del Parlamento Europeo, y garantizar el mayor grado posible de participación e igualdad electoral a los ciudadanos de la Unión;

2.

Propone mejorar la visibilidad de los partidos políticos europeos colocando sus nombres y logotipos en las papeletas de voto, y recomienda que estos figuren también en las campañas de radio y televisión, en carteles y en otros materiales utilizados en las campañas electorales europeas, especialmente los programas de los partidos nacionales, puesto que estas medidas aumentarían la transparencia de las elecciones europeas y mejorarían el procedimiento democrático con que se llevan a cabo, ya que los ciudadanos podrán establecer claramente un vínculo entre su voto y el efecto en la influencia política de los partidos políticos europeos y su capacidad de formar grupos políticos en el Parlamento Europeo;

3.

Considera al mismo tiempo, a la luz de los compromisos de la Unión respecto de la subsidiariedad, que los partidos políticos regionales que compiten en las elecciones europeas deben seguir la misma práctica, y que debe alentarse a las autoridades regionales a utilizar en este contexto lenguas regionales oficialmente reconocidas;

4.

Anima a los Estados miembros a que faciliten la participación de los partidos políticos europeos, así como de sus candidatos cabeza de lista, en campañas electorales, en particular en televisión y otros medios de comunicación;

5.

Decide establecer un plazo mínimo común de doce semanas antes del día de las elecciones para la elaboración de las listas electorales, a fin de mejorar la igualdad electoral al dar a candidatos y votantes de toda la Unión el mismo plazo para prepararse y reflexionar acerca del voto; anima a los Estados miembros a que reflexionen sobre formas de garantizar una mayor convergencia entre las normas que rigen las campañas electorales relativas a las elecciones europeas;

6.

Considera esencial que los partidos políticos a todos los niveles adopten procedimientos democráticos y transparentes para la selección de sus candidatos; recomienda que los partidos nacionales celebren elecciones internas democráticas para escoger sus candidatos a las elecciones europeas;

7.

Recomienda la introducción de un umbral obligatorio, entre el 3 % y el 5 %, para la atribución de escaños en los Estados de circunscripción única y en aquellas circunscripciones en las que se utilice el sistema de listas y que consten de más de 26 escaños; considera que esta medida es importante para salvaguardar el funcionamiento del Parlamento Europeo, pues evitaría una mayor fragmentación;

8.

Propone que, a pesar de la libertad de los Estados miembros para decidir el o los días del período electoral en que deben celebrarse las elecciones, las elecciones en todos los Estados miembros concluyan a las 21.00 horas CET el domingo de las elecciones europeas, porque así se garantiza la correcta aplicación del artículo 10, apartado 2, del Acta electoral y se reduce la posibilidad de que el resultado de las elecciones se vea influido si se hacen públicos los resultados electorales en algunos Estados miembros antes del cierre de los colegios electorales en todos los Estados miembros; aboga por que la prohibición de publicar anticipadamente los resultados electorales se mantenga en todos los Estados miembros;

9.

Decide fijar una fecha límite común para la nominación de los candidatos cabeza de lista por parte de los partidos políticos europeos doce semanas antes de las elecciones europeas, con el fin de permitir la presentación de sus programas electorales, la organización de debates políticos entre los candidatos y la articulación de campañas electorales a escala de la Unión; considera que el proceso de nominación de los candidatos cabeza de lista constituye un aspecto importante de las campañas electorales gracias al vínculo implícito entre los resultados de las elecciones europeas y la designación del presidente de la Comisión, tal como recoge el Tratado de Lisboa;

10.

Decide fijar un plazo común de ocho semanas para la finalización del censo electoral y de seis semanas para intercambiar con la autoridad nacional única encargada del censo electoral la información relativa a los ciudadanos de la Unión con doble nacionalidad y los ciudadanos de la Unión residentes en otro Estado miembro;

11.

Sugiere reforzar la integridad de las elecciones mediante la limitación de los gastos de campaña a una cantidad razonable que permita la presentación adecuada de los partidos políticos, los candidatos y sus programas electorales;

12.

Propone que los ciudadanos de la Unión, incluidos los que residan o trabajen en un país tercero, tengan derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo; considera que ello daría finalmente a todos los ciudadanos de la Unión el mismo derecho a votar en las elecciones europeas en las mismas condiciones, sin importar su lugar de residencia ni su ciudadanía;

13.

Pide a los Estados miembros, no obstante, que coordinen mejor sus sistemas administrativos a este fin, con objeto de evitar que los electores puedan votar dos veces en dos Estados miembros diferentes;

14.

Anima a los Estados miembros a permitir el voto por correo, electrónico y por internet a fin de incrementar la participación y facilitar la votación de todos los ciudadanos, especialmente de las personas con movilidad reducida y las que residen y trabajan en Estados miembros distintos de los que son nacionales o en países terceros, siempre y cuando se adopten las medidas necesarias para evitar todo posible fraude en el recurso a la votación por tales medios;

15.

Recomienda a los Estados miembros que, como medida para el futuro, estudien maneras para que la edad mínima armonizada para ejercer el voto sea de 16 años, a fin de seguir mejorando la igualdad electoral entre los ciudadanos de la Unión;

16.

Pide que se revise el Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, con miras a adaptar las normas relativas a los comisarios que buscan ser elegidos al Parlamento Europeo, a fin de que no se perturbe la eficiencia institucional de la Comisión en períodos electorales, evitando al mismo tiempo el uso indebido de recursos institucionales;

17.

Decide dar al Parlamento la facultad de determinar el período electoral para las elecciones al Parlamento Europeo previa consulta al Consejo;

18.

Anima a los Estados miembros a que adopten marcos legales adecuados que garanticen el máximo nivel de cobertura informativa, justa y objetiva de los medios de comunicación durante las campañas electorales, en particular por parte de los servicios públicos de radiodifusión; considera que ello es crucial para que los ciudadanos de la Unión puedan tomar una decisión informada sobre los programas políticos que compiten entre sí; reconoce la importancia de los instrumentos de autorregulación, como los códigos de conducta, en la consecución de este objetivo;

19.

Pide un refuerzo de las normas que garantizan la competencia sin trabas entre todas las opciones políticas, en particular mediante el control del pluralismo en los medios y la neutralidad en todos los niveles de la administración pública en relación con el proceso electoral;

20.

Destaca la importancia de una mayor presencia de las mujeres en los procesos de toma de decisiones políticas y de una mejor representación de las mujeres en las elecciones europeas; pide, por consiguiente, a los Estados miembros y a las instituciones de la Unión que adopten todas las medidas necesarias para promover el principio de igualdad entre mujeres y hombres a lo largo de todo el proceso electoral; destaca en este sentido la importancia de una representación de equilibrada de mujeres y hombres en las listas electorales;

21.

Anima a los Estados miembros a adoptar medidas para fomentar una adecuada representación de las minorías étnicas, lingüísticas y de otro tipo en las elecciones europeas;

22.

Considera conveniente establecer una autoridad electoral europea que pueda encargarse de centralizar la información sobre las elecciones al Parlamento Europeo, supervisar su celebración y facilitar el intercambio de información entre Estados miembros;

23.

Decide que la condición de diputado al Parlamento Europeo sea también incompatible con la de diputado a un parlamento o asamblea regional con capacidad legislativa;

24.

Recuerda que, en reiteradas ocasiones y a pesar de las recomendaciones de la Comisión, los Estados miembros no han logrado acordar una jornada electoral común; alienta a los Estados miembros a trabajar en la búsqueda de un acuerdo sobre esta cuestión;

25.

Remite al Consejo, en anexo, la propuesta de modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo (16);

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1), en su versión modificada por la Decisión 93/81/Euratom, CECA, CEE del Consejo (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15) y por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).

(2)  DO C 292 de 21.9.1998, p. 66.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0462.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0323.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0082.

(6)  DO L 79 de 21.3.2013, p. 29.

(7)  PE 558.775 (http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2015/558775/EPRS_IDA(2015)558775_EN.pdf)

(8)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.

(9)  DO L 329 de 30.12.1993, p. 34.

(10)  DO L 317 de 4.11.2014, p. 1.

(11)  Artículos 10, apartado 2, y 14, apartado 2, del TUE.

(12)  Artículo 189, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(13)  Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002, por la que se modifica el Acto relativo a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, anejo a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1).

(14)  Artículo 20, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(15)  Artículo 17, apartado 7, del TUE.

(16)  Las modificaciones en la propuesta aneja se basan en una versión consolidada realizada por el Servicio Jurídico del Parlamento Europeo sobre la base del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo (DO L 278 de 8.10.1976, p. 5), en su versión modificada por la Decisión 93/81/Euratom, CECA, CEE por la que se modifica el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom del Consejo, de 20 de septiembre de 1976 (DO L 33 de 9.2.1993, p. 15), y por la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002 (DO L 283 de 21.10.2002, p. 1). Esta versión consolidada difiere de la versión consolidada realizada por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (CONSLEG 1976X1008-23/09/2002) en dos aspectos: incorpora un guion al artículo 7, apartado 1 (miembro del Comité de las Regiones, resultado del artículo 5 del Tratado de Ámsterdam, DO C 340 de 10.11.1997), y se renumera, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de la Decisión del Consejo 2002/772/CE, Euratom.


ANEXO

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se adoptan las disposiciones por las que se modifica el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 223, apartado 1,

Vista la propuesta del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando que se deben desarrollar las disposiciones del Tratado relativas al procedimiento electoral,

HA ADOPTADO las disposiciones siguientes y recomienda su aprobación por parte de los Estados miembros con arreglo a sus normas constitucionales respectivas.

Artículo 1

El Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, aneja a la Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom (1), se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   En cada uno de los Estados miembros, los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos como representantes de los ciudadanos de la Unión por votación de listas o voto único transferible, de tipo proporcional.».

2)

Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 2 bis

El Consejo decide por unanimidad sobre el establecimiento de una circunscripción electoral común en la que las listas estén encabezadas por el candidato de cada familia política al puesto de presidente de la Comisión.».

3)

El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Para las circunscripciones, y para los Estados miembros de circunscripción única, en que se utilice el sistema de listas y que consten de más de 26 escaños, los Estados miembros establecerán un umbral mínimo para la atribución de escaños, que no podrá ser inferior al 3 % ni superior al 5 % de los votos emitidos en la circunscripción, o en el Estado miembro de circunscripción única, de que se trate.».

4)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 3 bis

Cada Estado miembro fijará un plazo para la elaboración de listas de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo. Dicho plazo no podrá ser inferior a doce semanas antes del inicio del período electoral contemplado en el artículo 10, apartado 1.

Artículo 3 ter

El plazo para la elaboración y finalización del censo electoral será de ocho semanas antes del primer día de las elecciones.

Artículo 3 quater

Los partidos políticos que participen en las elecciones al Parlamento Europeo observarán procedimientos democráticos y garantizarán la transparencia al seleccionar los candidatos a dichas elecciones.

Artículo 3 quinquies

Las listas de candidatos a las elecciones al Parlamento Europeo garantizarán la igualdad de género.

Artículo 3 sexies

Las papeletas que se usen en las elecciones al Parlamento Europeo darán la misma visibilidad al nombre y al logotipo de los partidos nacionales que al nombre y al logotipo de los partidos políticos europeos.

Los Estados miembros fomentarán y facilitarán la información sobre dicha afiliación en las retransmisiones de la campaña por radio y televisión y en los materiales de la campaña electoral. Estos materiales incluirán, en su caso, una referencia al programa del partido político europeo al que el partido político nacional esté afiliado.

Las normas relativas al envío por correo de material electoral a los votantes en las elecciones al Parlamento Europeo serán las mismas que se apliquen a las elecciones nacionales, regionales y locales en el Estado miembro de que se trate.

Artículo 3 septies

Los partidos políticos europeos designarán a sus candidatos para el puesto de presidente de la Comisión por lo menos doce semanas antes del inicio del período electoral al que se refiere el artículo 10, apartado 1.».

5)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 4 bis

Los Estados miembros podrán introducir el voto electrónico y por internet en las elecciones al Parlamento Europeo y, cuando lo hagan, adoptarán medidas suficientes para garantizar la fiabilidad de los resultados, el secreto del voto y la protección de datos.

Artículo 4 ter

Los Estados miembros podrán conceder a sus ciudadanos la posibilidad de emitir su voto por correo en las elecciones al Parlamento Europeo.».

6)

En el artículo 5, apartado 1, se suprime el párrafo segundo.

7)

El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 6

1.   El voto de los diputados al Parlamento Europeo será individual y personal. Los diputados no podrán quedar vinculados por instrucciones ni recibir mandato imperativo alguno. Representarán a todos los ciudadanos de la Unión.

2.   Los diputados al Parlamento Europeo gozarán de los privilegios e inmunidades que les son aplicables en virtud del protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo al Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.».

8)

El artículo 7 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.   La condición de diputado al Parlamento Europeo será incompatible con:

miembro del Gobierno de un Estado miembro;,

diputado a un parlamento o asamblea nacional o regional dotada de competencias legislativas,

miembro de la Comisión,

juez, abogado general o secretario del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo,

miembro del Tribunal de Cuentas,

Defensor del Pueblo Europeo,

miembro del Comité Económico y Social,

miembro del Comité de las Regiones,

miembro de comités u organismos creados en virtud o en aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea la Energía Atómica para la administración de fondos de la Unión o para el desempeño de modo permanente y directo de una función de gestión administrativa,

miembro del Consejo de Administración, del Comité de Dirección o empleado del Banco Europeo de Inversiones,

funcionario o agente en activo de las instituciones de la Unión Europea o de los órganos u organismos correspondientes, o del Banco Central Europeo.»;

b)

Se suprime el apartado 2;

c)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Los diputados al Parlamento Europeo a los que sean aplicables, durante el período quinquenal contemplado en el artículo 5, las disposiciones de los apartados 1 y 3, serán sustituidos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.».

9)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 9 bis

Todos los ciudadanos de la Unión, incluidos los que residan o trabajen en un país tercero, tendrán derecho a votar en las elecciones al Parlamento Europeo. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho.

Artículo 9 ter

Cada Estado miembro designará a la autoridad de contacto encargada de intercambiar datos sobre votantes con sus homólogas de los demás Estados miembros. A más tardar seis semanas antes del primer día de las elecciones y mediante medios de comunicación electrónicos uniformes y seguros, dicha autoridad transmitirá a sus homólogas los datos relativos a aquellos ciudadanos de la Unión que sean nacionales de más de un Estado miembro y a aquellos que no sean nacionales del Estado miembro en el que residen.

La información transmitida incluirá, como mínimo, el nombre y apellido(s), la edad, la localidad de residencia y la fecha de llegada al Estado miembro de que se trate del ciudadano en cuestión.».

10)

Los artículos 10 y 11 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 10

1.   Las elecciones al Parlamento Europeo tendrán lugar en la fecha o fechas y en las horas fijadas por cada Estado miembro. Dicha fecha o fechas deberán quedar comprendidas para todos los Estados miembros dentro de un mismo período, empezando el jueves por la mañana y terminando el primer domingo siguiente. Las elecciones concluirán en todos los Estados miembros a las 21.00 horas CET de dicho domingo.

2.   Ningún Estado miembro podrá hacer públicos oficialmente sus resultados electorales hasta después de cerrada la votación. Las primeras proyecciones oficiales de los resultados se comunicarán simultáneamente en todos los Estados miembros al final del período electoral especificado en el apartado 1. No se permitirá hasta ese momento la publicación de previsiones de voto basadas en encuestas a pie de urna.

3.   Ningún Estado miembro empezará el recuento de votos por correo hasta después de cerrada la votación en el Estado miembro cuyos electores sean los últimos en votar durante el período electoral contemplado en el apartado 1.

Artículo 11

1.   El Parlamento Europeo, previa consulta al Consejo, fijará el período electoral para las elecciones al menos un año antes de que finalice el período quinquenal a que hace referencia el artículo 5.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo se reunirá sin necesidad de previa convocatoria el primer martes siguiente a la expiración de un plazo de un mes a partir del final del período electoral.».

11)

Los artículos 14 y 15 se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 14

El Parlamento Europeo, pronunciándose por mayoría de los miembros que lo integran, propondrá medidas para la aplicación de la presente Acta, que serán adoptadas por el Consejo, por mayoría cualificada, previa consulta a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo.

Artículo 15

La presente Acta se redactará en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos textos en cada una de esas lenguas son igualmente auténticos.

De conformidad con los Tratados de adhesión, las versiones de la presente Acta en las lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca y rumana son igualmente auténticas.».

12)

Se suprimen los Anexos I y II

Artículo 2

1.   Las modificaciones establecidas en el artículo 1 entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a la aprobación de las disposiciones de la presente Decisión por parte de los Estados miembros, con arreglo a sus normas constitucionales respectivas.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Secretaría General del Consejo la conclusión de sus procedimientos nacionales.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas,

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Decisión 76/787/CECA, CEE, Euratom, de 20 de septiembre de 1976 (DO L 278 de 8.10.1976, p. 1)


Martes 24 de noviembre de 2015

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/19


P8_TA(2015)0401

Reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la reducción de las desigualdades, en especial con respecto a la pobreza infantil (2014/2237(INI))

(2017/C 366/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, aprobada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,

Visto el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Carta Social Europea revisada,

Vista la Directiva sobre igualdad racial (2000/43/CE) y la Directiva marco para la igualdad de trato en el empleo (2000/78/CE),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas» (2013/112/UE),

Visto el informe de la Comisión titulado «Evolución del empleo y de la situación social en Europa 2012»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2011, titulada «Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (COM(2011)0060),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 4 de julio de 2006, titulada «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (COM(2006)0367),

Visto el informe de Eurofound titulado «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis»,

Visto el informe de Eurofound (2013) titulado «Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: desigualdades sociales»,

Vista su Resolución, de 27 de noviembre de 2014, sobre el vigesimoquinto aniversario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2013, sobre el impacto de la crisis en el acceso de los grupos vulnerables a la asistencia (2),

Vista su Resolución, de 12 de junio de 2013, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020» (3),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (4),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre el rostro de la pobreza femenina en la Unión Europea (5),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre la reducción de las desigualdades en salud en la UE (6),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (7),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (8),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (9),

Visto el informe de Save the Children (2014) titulado «Pobreza infantil y exclusión social en Europa»,

Visto el informe de 2014 del Centro de Investigaciones de Unicef titulado «Los niños de la recesión: el impacto de la crisis económica en el bienestar infantil en los países ricos»,

Visto el informe de 2013 de EAPN y Eurochild titulado «Hacia un bienestar infantil en Europa — Guía de la pobreza infantil en la UE»,

Visto el informe de evaluación de Eurochild (2014) titulado «The 2014 National Reform Programmes (NRP) and National Social Reports (NSR) from a child poverty and well-being perspective» (Los programas nacionales de reformas (PNR) y los informes sociales nacionales desde la perspectiva de la pobreza y el bienestar infantiles),

Visto el informe de la 11a Conferencia de Eurochild, celebrada los días 26 a 28 de noviembre de 2014 en Bucarest,

Visto el informe de 2012 del Centro de Investigaciones Innocenti de Unicef titulado «Medición de la pobreza infantil: Nuevas tablas clasificatorias de la pobreza infantil en los países ricos del mundo»,

Visto el informe científico final del proyecto Drivers titulado «Social Inequalities in early childhood health and development: a European-wide systematic review» (Las desigualdades sociales en la salud y el desarrollo de la primera infancia: una revisión sistemática a escala europea), Londres, septiembre de 2014,

Vistas las Estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida en la UE (EU-SILC), de 2013,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 30 de septiembre de 2009, sobre el tema «Trabajo y pobreza: hacia un enfoque global indispensable»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2010, sobre el tema «Pobreza infantil y bienestar de los niños»,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 10 de diciembre de 2013, sobre el tema «Renta mínima europea e indicadores de pobreza»,

Visto el informe de síntesis titulado «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas — un análisis de las políticas nacionales» llevado a cabo por la Red de Expertos Independientes en Inclusión Social (10),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0310/2015),

A.

Considerando que, para que la UE logre el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reducir el número de personas afectadas por la pobreza en al menos 20 millones a más tardar en 2020, debe concederse una mayor visibilidad política a la lucha contra la pobreza infantil al máximo nivel político de la UE;

B.

Considerando que, según la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, todos los niños deben tener garantizado el derecho a la educación, a los servicios sanitarios, a la vivienda, a la protección, a participar en las decisiones que les afecten, al esparcimiento y el tiempo libre, a una dieta equilibrada y a recibir cuidados en un medio familiar;

C.

Considerando que, por el momento, la mayoría de los Estados miembros han prestado poca atención al empleo de los Fondos Estructurales de la UE para combatir las tasas alarmantes y todavía en aumento de pobreza infantil en Europa, así como para mejorar su inclusión social y su bienestar general;

D.

Considerando que las desigualdades sociales contribuyen significativamente al incremento de la pobreza infantil, y que los niños constituyen el grupo de edad con un mayor riesgo de pobreza en diecinueve Estados miembros;

E.

Considerando que Eurostat indica que los factores principales que afectan a la pobreza infantil son las políticas de redistribución de la riqueza, la efectividad de la intervención gubernamental mediante el apoyo a los ingresos, la prestación de servicios de capacitación, las políticas laborales (11) y la situación de los padres en el mercado de trabajo, que está relacionada con su nivel de educación y la composición del hogar en el que viven los niños; que el aumento del empleo es un instrumento eficaz para combatir la pobreza;

F.

Considerando que una quinta parte de la población total de la UE tiene menos de dieciocho años; que, a pesar de los compromisos realizados, al menos uno de cada cuatro niños vive actualmente en situación de riesgo de pobreza o exclusión social en la UE;

G.

Considerando que el Parlamento ha solicitado reiteradamente la aplicación del Paquete sobre inversión social, y respalda la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», que propone un marco político global para abordar la pobreza infantil y fomentar el bienestar de los niños basado en tres pilares, a saber, el acceso a los recursos adecuados mediante el Fondo Social Europeo, el acceso a servicios inclusivos y de calidad, y la participación de los niños en la sociedad y en la toma de decisiones, y que reconoce a los niños como titulares de derechos; que lamenta, no obstante, que la UE no haya adoptado medidas coherentes para aplicarlo durante el Semestre Europeo;

H.

Considerando que, aunque los niños hijos de padres con muy baja intensidad laboral tienen un 56,7 % más de probabilidades de encontrarse en riesgo de pobreza o de exclusión social, hoy el riesgo de pobreza infantil persiste en familias con alta intensidad laboral (en Rumanía, Lituania, Portugal, España, Grecia, Letonia, Eslovaquia, Polonia y Luxemburgo);

I.

Considerando que la pobreza infantil se deriva de la pobreza de las familias, que las familias numerosas y con ingresos reducidos tienen, por lo tanto, un riesgo de pobreza mayor, mientras que la redistribución de los ingresos repercute en gran medida en la reducción de los ciclos de desigualdad social, y considerando que el deterioro de las políticas salariales y los sistemas de protección social nacionales está incrementando el riesgo de pobreza y exclusión social, lo que contribuye al aumento de la pobreza infantil como se comprueba en los Estados miembros con los menores porcentajes de pobreza infantil, que son también los que presentan niveles menores de pobreza y desigualdad en general;

J.

Considerando que entre 2008 y 2012 el número de niños en riesgo de pobreza o exclusión social en Europa (UE-27 más Noruega, Islandia y Suiza) creció en casi un millón, con un aumento de alrededor de medio millón solo entre 2011 y 2012 (12); que, según datos de Eurostat, en la UE-28 había 26,5 millones de niños en riesgo de pobreza y exclusión social en 2013; que entre 2008 y 2012 el riesgo de pobreza o exclusión social en la UE-27 se incrementó del 26,5 % al 28 %; que en 2013 el 28 % de la población total de los Estados miembros de la UE-28 menor de 18 años corría el riesgo de encontrarse en situaciones de pobreza o exclusión social y que en la gran mayoría de países el riesgo de pobreza y exclusión social es mayor para los niños que para los adultos;

K.

Considerando que las mujeres tienen un mayor riesgo que los hombres de sufrir pobreza, y que hacer frente a la pobreza de las mujeres no solo es un elemento importante en sí mismo, sino que también resulta de vital importancia para los esfuerzos destinados a reducir la pobreza infantil;

L.

Considerando que las desigualdades entre países están aumentando dentro de la UE; que es alarmante que el porcentaje de niños que sufren malnutrición esté aumentando, lo que provoca la reaparición de enfermedades que habían desaparecido en la UE (por ejemplo, el raquitismo); que es sintomático que, según Unicef (13), en países como Estonia, Grecia o Italia se haya duplicado dramáticamente desde 2008 el porcentaje de niños que no pueden permitirse comer carne, pollo o pescado dos días seguidos;

M.

Considerando que, en las observaciones finales de los últimos informes periódicos sobre algunos países, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas manifestó su preocupación por el aumento de la tasa de pobreza y/o de la tasa de riesgo de pobreza infantil debido a la crisis económica, lo que afecta a su disfrute de muchos de los derechos consagrados en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en concreto, el derecho a la salud, a la educación y a la protección social, e instó a las autoridades a que garantizaran la protección de las líneas presupuestarias para la infancia, y recordando que la crisis financiera y económica ha provocado un deterioro de las condiciones de vida y de trabajo y el surgimiento de un nuevo grupo, denominado en ocasiones los «new to need» (nuevos necesitados);

N.

Considerando que un entorno empresarial favorable estimula el crecimiento del empleo en los Estados miembros y amplía las posibilidades de integración laboral de los padres, que pueden así actuar como modelos a seguir, principalmente en comunidades azotadas por la pobreza multigeneracional y la exclusión;

O.

Considerando que las familias monoparentales, especialmente aquellas a cargo de mujeres, están más expuestas al riesgo de pobreza o exclusión social (el 49,8 % en comparación con un 25,2 %), si bien existen grandes diferencias entre países según las EU-SILC (14), lo que guarda relación con la feminización de la pobreza, la representación excesiva de las mujeres en el trabajo precario y en el trabajo a tiempo parcial involuntario, la cantidad desproporcionada de tiempo que dedican las mujeres al trabajo no remunerado, las interrupciones de la vida profesional de las mujeres para cuidar de los niños o de otros familiares y la brecha salarial entre hombres y mujeres;

P.

Considerando que la pobreza infantil puede mitigarse mejorando las oportunidades en el mercado laboral, especialmente para las mujeres, a través de una mejor concepción de la atención a la infancia;

Q.

Considerando que los niños y sus padres, padres de acogida y cuidadores deben estar protegidos frente a toda discriminación por motivos de sexo, raza, color de la piel, lengua, religión o creencias, opiniones políticas u otras, origen étnico o social, pertenencia a una minoría nacional, propiedad, nacimiento, discapacidad, edad o cualquier otra situación, y recordando que los niños de grupos de población vulnerables corren un mayor riesgo de marginalidad, pobreza y exclusión social, como lo confirman los últimos informes de la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar, que destacan un aumento de las mujeres, los jóvenes y las familias con hijos (especialmente familias migrantes) acogidos en los refugios para personas sin hogar; que las familias numerosas con una sola fuente de ingresos tienen un mayor riesgo de sufrir pobreza y exclusión social debido al deterioro de las políticas salariales y los sistemas de protección social nacionales provocado por la crisis financiera y económica;

R.

Considerando que los efectos de la pobreza y la exclusión social sobre los niños pueden durar toda una vida y generar falta de empleo y pobreza intergeneracionales; que ha aumentado la brecha educativa entre los niños procedentes de distintos estratos socioeconómicos (en once países, la cobertura de servicios de educación infantil y atención a la infancia en las edades comprendidas entre 0 y 3 años es tan solo del 15 %);

S.

Considerando que la educación infantil y la atención a la infancia tienen un efecto decisivo sobre el desarrollo cognitivo de los niños, ya que desarrollan capacidades básicas durante sus primeros cinco años de vida, y considerando que el acceso a educación de calidad conforma la base para el futuro éxito en la vida en términos de educación, bienestar, empleabilidad e integración social y repercute significativamente en su autoestima, sobre todo en el caso de niños de entornos desfavorecidos; que la brecha educativa entre niños procedentes de distintos estratos socioeconómicos ha aumentado; que los padres trabajadores que no tienen acceso a guarderías se ven forzados en muchas ocasiones a dejar a los niños al cuidado de otro niño o a recurrir a redes de cuidados informales, de pago y no certificadas, lo que pone en peligro la seguridad y el bienestar de los niños; que la educación preescolar puede desempeñar un papel importante a la hora de compensar las desventajas socioeconómicas de los niños amenazados por la pobreza y que constituye un factor que facilita el retorno de los padres al mercado laboral (15); que la educación inclusiva hace frente y responde a las diversas necesidades de todos los alumnos mediante una mayor participación en el aprendizaje, en las culturas y en los valores comunitarios, por lo que es una herramienta potente para luchar contra la pobreza y la exclusión social infantiles;

T.

Considerando que las autoridades locales y regionales se encuentran en primera línea cuando se trata de combatir la pobreza y la explotación infantiles y, por lo tanto, tienen una responsabilidad crucial para prevenir la marginación y la exclusión social y que, cuando resulte apropiado, las autoridades nacionales deben facilitarles los medios suficientes para cumplir estos objetivos;

U.

Considerando que el gasto en educación, especialmente por lo que respecta al material y el transporte escolar, corre esencialmente a cargo de las familias en la mayor parte de los países; que dicho gasto es uno de los muchos factores que contribuyen al abandono escolar; que siguen existiendo barreras a la educación financieras, administrativas y otras de carácter práctico para los niños de grupos marginados;

V.

Considerando que el entorno socioeconómico en el que viven los niños influye en la calidad del tiempo que pasan en el colegio y durante el período de vacaciones, y recordando que un tiempo de ocio poco estimulante tiene como efecto no deseado un aumento de las diferencias entre los niños, en particular en lo referente a su educación;

W.

Considerando que, en 2012, la tasa media de abandono escolar en la UE fue del 13 % y que en algunos países superó el 20 % (Portugal, España y Malta) (16);

X.

Considerando que, incluso en aquellos países en los que el derecho a la salud está consagrado por la ley, muchos niños no tienen acceso a una asistencia sanitaria adecuada, y algunos niños tienen un acceso sumamente limitado a servicios que vayan más allá de la asistencia de urgencia, como un médico de familia o un dentista, debido en particular a una falta de disponibilidad de servicios públicos; que los niños nacidos en una situación de pobreza corren un riesgo mayor de sufrir enfermedades crónicas y de padecer más problemas de salud, lo que conduce a la perpetuación de las desigualdades;

Y.

Considerando que los problemas económicos de las familias contribuyen a un aumento de los problemas de salud mental de los padres y a rupturas familiares, lo que repercute de forma innegable en el bienestar psicosocial de los niños;

Z.

Considerando que el entorno en el que vive un niño, incluido el período prenatal, tiene una influencia decisiva en el desarrollo del sistema cognitivo, en la comunicación y el lenguaje y en las competencias sociales y emocionales, lo que influirá en su salud, bienestar, participación en comunidades y sus capacidades de aprendizaje (17);

AA.

Considerando que todos los niños tienen derecho a ser protegidos de los abusos, la violencia y los malos tratos por negligencia, y que diversas investigaciones concluyen que la presión financiera dentro de las familias, los recortes en los servicios públicos y el aumento de la pobreza pueden originar un incremento de la violencia contra los niños;

AB.

Considerando que la pobreza infantil es un fenómeno multidimensional que requiere una respuesta multidimensional; que el empleo es un factor importante, pero que no siempre garantiza la salida de la pobreza para la familia de los niños en cuestión;

AC.

Considerando que la pobreza infantil tiene un alto coste económico para las sociedades, en particular por el aumento del gasto en ayudas sociales;

AD.

Considerando que las familias en riesgo de pobreza tienen más probabilidades de vivir en zonas insalubres e inseguras, y que el 17 % de los niños de la UE-28 aún vive en esas condiciones, mientras que hay quince países por encima de la media; que el aumento de los desahucios como consecuencia de la incapacidad para pagar los costes de la vivienda ha obligado a que los niños tengan unas condiciones de alojamiento cada vez más inestables, lo que a su vez tiene un efecto negativo para el desarrollo del niño y para sus oportunidades en la vida;

AE.

Considerando que, según las Estadísticas sobre la renta y las condiciones de vida (EU SILC) de Eurostat de 2012, la pobreza energética es un problema que afecta a todos los Estados miembros; que una de las consecuencias del incremento del precio de la energía es que muchos niños vivan en hogares sin calefacción, lo que eleva el número de casos de enfermedades respiratorias y cardiovasculares;

AF.

Considerando que las familias de los niños con problemas de salud, y los padres que también los padecen, afrontan con mayor frecuencia el riesgo de pobreza, desintegración familiar y dificultades para su integración en el mercado laboral;

AG.

Considerando que la futura agenda de los objetivos de desarrollo sostenible para después de 2015 y su universalidad brindan una oportunidad para elevar las inversiones en la infancia y sus derechos;

AH.

Considerando que los niños migrantes están sobrerrepresentados en el grupo de riesgo de pobreza y que sufren más discriminaciones debido a las barreras lingüísticas, situación que es aún peor para los niños migrantes en situación irregular; que en la actualidad, con la intensificación de los flujos migratorios, está aumentando el número de casos de hijos de migrantes que permanecen en su país natal al cuidado de otros familiares o de terceros, y que esto influye de forma negativa en el desarrollo de los niños, en especial desde el punto de vista afectivo;

AI.

Considerando que la gran importancia política que se ha concedido a la pobreza infantil en los últimos años en la UE y las declaraciones de apoyo de los jefes de Estado de la UE no han conducido a reducciones significativas de los niveles de pobreza infantil;

AJ.

Considerando que los programas de ayuda alimentaria a las familias desfavorecidas deberían contar con un mayor respaldo financiero, dado el aumento del número de niños que solo tienen acceso a la alimentación en la escuela; que estos programas son importantes, pero no pueden contemplarse como una solución a largo plazo;

AK.

Considerando que las cuestiones medioambientales, como la contaminación, el tráfico, la contaminación del suelo o la mala calidad del agua potable, afectan con frecuencia de manera desproporcionada a los niños que viven en condiciones de pobreza;

1.

Recomienda a los Estados miembros que suscriban un compromiso real con el desarrollo de políticas para combatir la pobreza infantil que se centren en modificar los factores de la pobreza infantil e incrementar la efectividad, la calidad, los importes y el alcance de las ayudas sociales dirigidas específicamente a los niños, pero también a los padres desempleados y al fenómeno de los asalariados pobres (como el subsidio por desempleo y unos ingresos mínimos adecuados), y que promuevan legislaciones laborales que garanticen los derechos sociales, incluido un salario mínimo garantizado adecuado que respete las prácticas nacionales y los convenios colectivos, lo que ofrecerá una mayor seguridad a las familias y actuará contra el empleo precario, al tiempo que fomentará el trabajo con los derechos sociales pertinentes;

2.

Pide que se supervise y evalúe la eficacia de las ayudas, a fin de adecuar la políticas de lucha contra la pobreza, la exclusión y el abandono escolar a las exigencias de equidad social vigentes; insta a los Estados miembros a que desarrollen y apliquen procesos diversificados de recogida de las pruebas pertinentes para cada fase de intervención;

3.

Recomienda que la Comisión establezca, conjuntamente con los Estados miembros, una hoja de ruta para la aplicación del enfoque de tres pilares adoptado en la Recomendación de la Comisión titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», en términos de acceso a los recursos, servicios y participación de los niños; estima que, a fin de lograr unos mejores resultados con el enfoque de tres pilares, podría resultar útil elaborar indicadores precisos y específicos del nivel de pobreza infantil y de las zonas más afectadas por este fenómeno; pide a los Estados miembros que integren de manera efectiva los aspectos relevantes del Paquete sobre inversión social y de la Recomendación de la Comisión arriba mencionada en sus programas nacionales de reformas e informes sociales nacionales anuales de una manera exhaustiva y pide a la Comisión que fije un objetivo secundario en la Estrategia Europa 2020 para la reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles, haga que la reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles sea visible y explícita en todas las fases del Semestre Europeo; hace hincapié en que la reducción de la pobreza infantil mediante la inversión en la infancia debe proponerse como una prioridad central para el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2016, como un medio clave para avanzar hacia el objetivo sobre pobreza; pide a la Comisión que garantice la vigilancia y la notificación anuales por parte de los Estados miembros acerca de la ejecución de la Recomendación de la Comisión mediante la hoja de ruta y utilice el Fondo Social Europeo para ejecutar dicha Recomendación, y que lleve a cabo una evaluación de los efectos de las reformas propuestas en los programas nacionales de reformas sobre la pobreza;

4.

Pide a los Estados miembros que, en sus esfuerzos por luchar contra la pobreza infantil, también hagan frente a la situación de las mujeres que cuidan de los niños y de familiares con necesidades especiales y discapacidades;

5.

Recomienda a los Estados miembros que al utilizar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEIE) y crear políticas sociales dediquen una mayor atención a proteger de la pobreza a las familias (principalmente a las monoparentales) con niños con problemas de salud;

6.

Reitera la importancia de contar con políticas públicas de carácter preventivo que inviertan en políticas razonables de bienestar infantil que apoyen la educación de individuos capacitados, aptos para integrarse en la sociedad y en el mercado laboral, más que centradas en las consecuencias de su exclusión social y pobreza;

7.

Considera que, sin descuidar la necesidad de ayudar a los niños en situación de pobreza, abandono escolar y exclusión social, las políticas de apoyo a los niños y jóvenes han de estar claramente marcadas por la prevención e incluir estrategias a largo plazo de lucha contra las desigualdades sociales;

8.

Recomienda a los Estados miembros que concedan o mejoren las prestaciones sociales universales dirigidas a los niños, como el reparto de comidas subvencionadas o gratuitas, especialmente para los niños desfavorecidos o pobres, con el fin de garantizar un crecimiento sano; pide a los Estados miembros que adopten medidas de empleo activas como parte de unas estrategias y unas políticas exhaustivas que respalden el acceso de los padres a un empleo de calidad y a unos ingresos adecuados y el acceso a servicios públicos de gran calidad (especialmente de atención a la infancia, educación, sanidad, vivienda y actividades de esparcimiento), facilitando la conciliación de la vida profesional con la familiar, así como que refuercen la participación de los niños y de sus familias en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de estas políticas; destaca que las soluciones universales deben ir acompañadas de medidas específicas para apoyar a los grupos de niños y adolescentes más vulnerables y marginados; lamenta que los Gobiernos de los Estados miembros tiendan a alejarse cada vez más de las políticas de ayuda universal en favor de un apoyo con mayor control de los recursos, puesto que las pruebas demuestran que las políticas de ayuda universal ofrecen una mejor protección frente a la pobreza infantil (18);

9.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que convengan normas para la UE o establezcan una metodología acordada con vistas a determinar el coste de educar a un niño y definir los recursos adecuados para evitar y combatir la pobreza infantil;

10.

Pide a la Comisión que se abstenga de recomendar reformulaciones y recortes de los servicios públicos de los Estados miembros y de promover la flexibilización de las relaciones laborales y la privatización los servicios públicos, medidas que sin lugar a dudas han contribuido a socavar los derechos sociales de los niños;

11.

Pide a la Comisión que haga hincapié en la necesidad de invertir en una educación pública y gratuita, fijando métodos de enseñanza específicos para los grupos sociales más vulnerables, como los inmigrantes o las personas con distintos tipos de discapacidad; considera que la educación puede ser una prioridad básica a fin de garantizar que los niños adquieran las competencias que les permitirán acceder a puestos de trabajo cualificados y adecuadamente remunerados, de forma que puedan construirse su propio camino para salir de la pobreza;

12.

Recuerda que hacer frente a la pobreza infantil requiere la adopción de un enfoque basado en el ciclo de vida, incluida la ruptura del ciclo intergeneracional del riesgo de pobreza, que refleje las diferentes necesidades de la primera infancia, de la infancia y de la adolescencia, aplicando un enfoque totalmente orientado al niño mediante la medición del número de privaciones que cada niño sufre simultáneamente, de manera que se determinen así quiénes son los más desfavorecidos, y midiendo no solo la pobreza económica sino también las privaciones multidimensionales;

13.

Recomienda que todos los niños tengan acceso a servicios de buena calidad en esta fase crucial de su desarrollo; estima que la salud, la educación, el apoyo a los padres y a la familia, la vivienda y la protección son servicios clave facilitados por las autoridades locales y regionales en la mayoría de los casos;

14.

Insta a los Estados miembros a que adopten, apliquen y supervisen planes de reducción de la pobreza infantil multidimensional, centrándose en los derechos intrínsecos de los niños y estableciendo objetivos de reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles, concediendo una atención o una prioridad explícita a los niños con un mayor riesgo de pobreza; recuerda la importancia de que los Estados miembros recuperen, como mínimo, los niveles de gasto real en protección social, sanidad, educación y vivienda social existentes antes de la crisis en beneficio de los niños más desfavorecidos;

15.

Insta a los Estados miembros a que apliquen planes para paliar el sentimiento de exclusión social de los niños con discapacidades de aprendizaje y a que implanten módulos formativos más eficaces que refuercen sus métodos de aprendizaje;

16.

Pide a los Estados miembros que reconozcan que la pobreza y la exclusión social infantiles constituyen obstáculos importantes que deben salvarse al objeto de alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de tasas de empleo, inversión en investigación, desarrollo, energía y desarrollo sostenible;

17.

Insta a los Estados miembros a dedicar una mayor atención a la creación y la disponibilidad de un entorno extraescolar adecuado en el que los niños puedan pasar el tiempo de forma razonable y estimulante fuera del horario escolar y durante el período de vacaciones, y a la prestación de atención sanitaria básica a los niños en zonas deprimidas y regiones remotas y de difícil acceso;

18.

Pide a los Estados miembros que eviten el confinamiento en guetos de aquellos niños que sufran pobreza y exclusión social mediante la creación de unas normas mínimas en materia de viviendas para niños, tenido en cuenta el interés superior del menor, y garantizando una vivienda adecuada que satisfaga sus necesidades y asegure su bienestar, privacidad y calidad de vida, contribuyendo así a lograr una mayor cohesión y justicia social y a luchar contra la exclusión social y la pobreza;

19.

Pide a la Comisión Europea y al Parlamento que aprovechen la oportunidad que brinda la revisión intermedia del marco financiero plurianual para mejorar la utilización del Fondo Social Europeo, el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas y el Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social, y que verifiquen si los niños ocupan un lugar prioritario en la programación y la aplicación de las políticas regionales y de cohesión, prestando especial atención a la obligación de eliminar las grandes instituciones residenciales (en vigor desde 2014) de cara a reforzar el estatus de los padres adoptivos y de acogida de modo que los niños huérfanos y desfavorecidos puedan realmente crecer en una familia o en un entorno de tipo familiar; insta asimismo a la Comisión a que elabore indicadores para analizar la pobreza infantil;

20.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que estudien si deben dirigirse estrategias basadas en la alimentación a grupos concretos de población, como la diversificación de la dieta y el enriquecimiento de los alimentos, así como la educación nutricional, medidas de salud pública y seguridad alimentaria y, finalmente, el empleo de complementos, con el fin de prevenir los efectos negativos de la malnutrición y la desnutrición en la salud de los niños;

21.

Recomienda a los Estados miembros que incluyan en sus presupuestos nacionales unas provisiones de los créditos y gastos que sean visibles, transparentes y participativas y sobre las que se rindan cuentas, con vistas a luchar contra la pobreza infantil y cumplir su deber de protección de los niños, también mediante un aumento del gasto público a fin de alcanzar tales objetivos; pide a los Estados miembros que optimicen la utilización de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular el Fondo Social Europeo, al objeto de materializar los tres pilares de la Recomendación sobre invertir en la infancia;

22.

Recomienda que la Comisión publique directrices que respalden la participación de los niños en el proceso de elaboración de las políticas, poniendo en marcha mecanismos que fomenten y garanticen la participación de los niños en la toma de decisiones que afecten a sus vidas y que les permitan y animen a expresar opiniones informadas, garantizando que estas opiniones reciben la importancia debida y que se reflejan en las principales decisiones que les incumben;

23.

Recomienda a la Comisión Europea y a los Estados miembros que establezcan objetivos de reducción de la pobreza y la exclusión social infantiles;

24.

Insta a los Estados miembros a que celebren, en caso necesario, acuerdos de cooperación con entidades e instituciones que promuevan la educación, la formación cultural o deportiva y la integración de los niños y que luchen contra la pobreza infantil; recomienda, no obstante, que los Estados miembros garanticen la supervisión, la calidad, la sostenibilidad y la pertinencia de las ayudas, así como los resultados efectivos de las mismas;

25.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha legislación específica que proteja y refuerce los derechos de maternidad y paternidad, también mediante la aplicación de instrumentos eficaces que garanticen la conciliación entre el trabajo y la vida familiar, y que salvaguarden la vuelta al trabajo de las mujeres tras el embarazo y la baja por maternidad, y de apoyo a las familias monoparentales; subraya, además, que un fortalecimiento de la legislación sobre el permiso de paternidad representa un importante impulso para la lucha contra la discriminación de género y salarial en el trabajo; insta a los Estados miembros a que garanticen que los empleadores no puedan justificar un trato desigual ni el acoso por motivos de embarazo, educación de los niños o asuntos familiares;

26.

Recomienda a los Estados miembros que desarrollen políticas sociales proactivas, universales e integradas que eviten la pobreza y la separación de los niños de su entorno familiar; pide a los Estados miembros que velen por que se recurra al internamiento en instituciones de los niños y jóvenes solo como último recurso y en circunstancias excepcionales, y que se destinen los fondos estructurales de la UE y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas a facilitar el traslado de niños internados en instituciones a familias de acogida y servicios comunitarios;

27.

Recomienda a los Estados miembros que abandonen los sistemas de protección institucional en favor de sistemas de adopción estables, que preparen mejor a los niños y jóvenes para una vida independiente, la educación continua o el mundo del trabajo;

28.

Recomienda que los Estados miembros establezcan y apliquen sistemas integrados de protección de menores para defenderlos de la violencia, los abusos, la explotación y el abandono, de forma que se garantice que todos los responsables y los elementos del sistema trabajan juntos, independientemente de los sectores o las agencias que compartan responsabilidades, con el fin de crear un entorno de protección y capacitación para todos los niños;

29.

Insta a los Estados miembros a aplicar políticas que faciliten la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo dignos, así como el desarrollo de sistemas de formación, mejora de las cualificaciones y beneficios como el teletrabajo u horarios laborables flexibles que favorezcan la entrada o el retorno al mercado laboral de los padres tras una interrupción de su carrera profesional;

30.

Pide a las instituciones y agencias de la UE, a las autoridades de los Estados miembros y a otras partes interesadas que fijen funciones claras, responsabilidades, un diálogo periódico y procedimientos para los casos en que los niños requieran protección en situaciones transfronterizas;

31.

Recomienda a los Estados miembros que garanticen a todos los niños el acceso a una educación pública gratuita, integradora y de calidad para todas las edades, incluida la educación infantil y atención a la infancia y la educación formal y no formal, fomentando su desarrollo emocional, social, cognitivo y físico, que establezcan una proporción adecuada entre profesores y alumnos y promuevan la amalgama social en la educación al objeto de velar por la seguridad y el bienestar de los niños, asegurando que todos ellos puedan beneficiarse de una educación integradora de gran calidad y, por lo tanto, maximizar el impacto que tienen los sistemas educativos en la igualdad de oportunidades y la ruptura del ciclo de la pobreza;

32.

Insta a los Estados miembros a que incrementen la calidad de los servicios educativos que ofrecen utilizando un enfoque individualizado y fomentando la cooperación entre los profesores, los trabajadores sociales y los padres con el objeto de evitar el abandono de los estudios por parte de los niños y jóvenes;

33.

Pide a los Estados miembros que presten especial atención al desarrollo de una educación infantil y una atención a la infancia asequibles y accesibles, considerándolo como una inversión social destinada a hacer frente a la desigualdad y a los retos a los que se enfrentan especialmente los niños de familias desfavorecidas, y que conciencien asimismo a los padres sobre los beneficios de una participación activa en los programas de educación infantil y atención a la infancia;

34.

Pide a los Estados miembros que promuevan una escuela integradora, lo que pasa no solo por la adecuación del número de profesores de educación especial, sino también por la integración de los niños con necesidades educativas especiales en las clases normales;

35.

Insta a los Estados miembros a que garanticen a los niños de todos los grupos sociales el acceso generalizado e igualitario a las guarderías y los centros de educación infantil;

36.

Pide a los Estados miembros que fomenten la participación escolar plena de todos los niños mediante la facilitación gratuita de material básico, comidas escolares nutritivas y el transporte escolar necesario a los niños pobres o en riesgo de pobreza con el fin de aumentar la efectividad de las inversiones públicas actuales en el sector y luchar más eficazmente contra la transmisión intergeneracional de la pobreza;

37.

Insta a los Estados miembros a que garanticen una asistencia sanitaria universal, pública, gratuita y de calidad en lo que se refiere a la prevención, los programas de inmunización y la atención primaria, el acceso al diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación, y que faciliten terapias del lenguaje y psicológicas para los niños, garantizando a las mujeres el derecho a la salud sexual y reproductiva mediante el aseguramiento de la atención sanitaria de los bebés, la asistencia de maternidad y a domicilio en el periodo prenatal y posnatal, especialmente en caso de nacimiento prematuro, y el acceso a médicos de cabecera, enfermeras, dentistas, servicios de consulta para las familias y especialistas de salud mental para todos los niños y sus familias; pide a los Estados miembros y a la Comisión que integren estos aspectos en las estrategias nacionales y de la UE de salud pública;

38.

Recomienda a los Estados miembros que faciliten el apoyo necesario para garantizar el derecho a la cultura, el deporte y el ocio, el acceso a zonas verdes y un entorno sano para todos los niños, prestando especial atención a garantizar la igualdad de acceso y la calidad para los niños en situación de pobreza, los que viven en zonas remotas y los que tienen una discapacidad, los que pertenecen a una minoría étnica, religiosa o lingüística así como a los niños migrantes, a los niños que se desplazan dentro de la UE, independientemente de su nacionalidad, y a los niños abandonados; recuerda el derecho al juego recogido en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño;

39.

Hace hincapié en la necesidad de intensificar la protección de los niños en situación de pobreza o exclusión social frente a la violencia doméstica;

40.

Pide a los Estados miembros, y especialmente a aquellos en los que las desigualdades sociales son más pronunciadas, que refuercen los derechos sociales y el acceso a los servicios y a la protección social que debe garantizar el Estado, incrementando el número de funcionarios y técnicos en los servicios de seguridad social que trabajan con los niños y sus familias y reforzando la atención médica, psicológica y social, especialmente a quienes tengan una necesidad mayor, en particular los niños, según lo previsto en la estrategia de intervención temprana;

41.

Recomienda que los Estados miembros establezcan mecanismos que fomenten y garanticen la participación de los niños en la toma de decisiones que afecten a sus vidas y que permitan y animen a los niños a expresar opiniones informadas, garantizando que estas opiniones reciban la importancia debida y que se reflejen en las decisiones principales que les incumban;

42.

Reconoce el papel de la sociedad civil, incluidas las organizaciones que luchan por los derechos de los niños y contra la pobreza, para garantizar la coherencia política de la UE, y pide un diálogo civil reforzado sobre la prevención y la gestión de la pobreza infantil en los Estados miembros;

43.

Insta a la Comisión a que la tasa de abandono escolar prematuro y la gestión de la pobreza infantil sean una prioridad explícita;

44.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que participen activamente en la lucha contra el tráfico de niños para cualquier forma de explotación, entre otras el trabajo, el matrimonio forzado, la adopción ilegal, las actividades ilícitas y la explotación sexual;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respalden el funcionamiento de las redes europeas y transnacionales de lucha contra la pobreza y la exclusión infantiles y juveniles; resalta que la integración de las regiones ultraperiféricas y las regiones más desfavorecidas en esas redes e instituciones debe recibir especial apoyo;

46.

Estima que el derecho a una educación, sanidad y sistemas de seguridad social gratuitos y universales son condiciones básicas para luchar contra la pobreza, en particular la infantil; pide a la Comisión y a los Estados miembros, con este objetivo en mente y visto el deterioro de los servicios públicos, que introduzcan una garantía infantil de modo que cada niño pobre pueda tener acceso a una sanidad, educación y atención a la infancia gratuitas, a una vivienda digna y una alimentación adecuada, como parte de un plan integrado europeo de lucha contra la pobreza infantil que englobe tanto la Garantía Infantil como los programas que brindan ayuda y oportunidades a los padres para salir de las situaciones de exclusión social e integrarse en el mercado de trabajo;

47.

Pide a los Estados miembros que apoyen, a través de sus municipios, a los centros locales de ayuda a los niños y las familias, en especial en las comunidades y/o zonas más afectadas por el fenómeno de la pobreza infantil, en los que no solo esté previsto el apoyo y/o el asesoramiento jurídico y parental y el apoyo escolar, sino también la formación y la orientación para un estilo de vida saludable y una utilización segura de internet, entre otros aspectos;

48.

Recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen métodos estadísticos que integren en la medición de la pobreza, la exclusión social, la desigualdad, la discriminación y el bienestar infantil indicadores pluridimensionales desglosados por edad, sexo y grupos especialmente desfavorecidos (ingresos de los padres, acceso a servicios públicos de calidad, participación en actividades sociales y culturales, acceso a servicios de educación formal y no formal adecuados, exposición a riesgos físicos, seguridad, entorno familiar estable y nivel de satisfacción con la vida) a fin de conformar el desarrollo de políticas basado en datos y a que tengan en cuenta las limitaciones de las mediciones de la pobreza relativa y la labor del PNUD, Unicef, la OCDE y el Subgrupo sobre Indicadores del Comité de Protección Social, ampliando los indicadores de personas con riesgo de pobreza o exclusión social; invita a la Comisión y a los Estados miembros a crear respuestas basadas en un enfoque exhaustivo y a utilizar plenamente los datos recogidos en el marco de iniciativas como el Análisis de superposición de la privación múltiple (MODA) creado por Unicef; hace hincapié en que deben crearse indicadores adicionales para optimizar la evaluación de la calidad de los servicios, los resultados y el acceso a los servicios, por ejemplo en lo relativo a las situaciones socioeconómicas y la procedencia de los padres (migrantes o minorías), el género, la discapacidad y los aspectos geopolíticos;

49.

Invita al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones a que elaboren dictámenes sobre la inversión en la infancia;

50.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0070.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0328.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0266.

(4)  DO C 153 E de 31.5.2013, p. 57.

(5)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 77.

(6)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 25.

(7)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 8.

(8)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 11.

(9)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 24.

(10)  Red de Expertos Independientes en Inclusión Social, Informe de síntesis «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas — un análisis de las políticas nacionales», Bruselas, 2014.

(11)  Save the Children, Pobreza infantil y exclusión social en Europa, Bruselas, 2014, p. 5.

(12)  Save the Children, «Pobreza Infantil y Exclusión Social en Europa», Bruselas, 2014, p. 5.

(13)  Centro de Investigaciones de Unicef (2014), «Los niños de la recesión: el impacto de la crisis económica en el bienestar infantil en los países ricos», informe Report Card n.o 12 de Innocenti, Centro de Investigaciones de Unicef, Florencia, p. 2.

(14)  «Pobreza Infantil y Exclusión Social en Europa», Bruselas, 2014, p. 14.

(15)  Informe de la Comisión titulado «Estudio temático sobre medidas políticas en materia de pobreza infantil», 2008, p. 9.

(16)  EU-SILC (2013) Estadísticas europeas sobre la renta y las condiciones de vida.

(17)  Drivers, 2014, Programas universales y de calidad para la primera infancia que respondan a la necesidad de promover mejores resultados y más igualitarios en la infancia y en la vida adulta.

(18)  (Información basada en las investigaciones de Eurofound).


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/31


P8_TA(2015)0402

Política de cohesión y comunidades marginadas

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la política de cohesión y las comunidades marginadas (2014/2247(INI))

(2017/C 366/04)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 151, 153, 162 y 174 a 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los convenios europeos que protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la jurisprudencia correspondiente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Carta Social Europea y las recomendaciones del Comité Europeo de Derechos Sociales en este ámbito, y el Convenio Marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas,

Visto el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes,

Vistos las Directivas de la UE contra la discriminación, el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Protocolo no 12 de dicho Convenio,

Vista la Convención de las Naciones Unidas, de 5 de enero de 2011, sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1) (en lo sucesivo el «Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (2),

Visto el Reglamento (UE) n.o 437/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las intervenciones en materia de vivienda en favor de las comunidades marginadas (3),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1081/2006 (4),

Visto el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Derechos, igualdad y ciudadanía» para el período de 2014 a 2020 (5),

Visto el Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (6),

Visto el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión, de 7 de enero de 2014, relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (7),

Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre el séptimo y octavo informes de situación de la Comisión Europea sobre la política de cohesión y el Informe estratégico de 2013 sobre la aplicación del programa en el período 2007-2013 (8),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2013, sobre los progresos en la aplicación de las estrategias nacionales de integración de la población romaní (9),

Vista su Resolución, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea (10),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre la Estrategia de la UE para la integración de la población romaní (11),

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la contribución de la política de cohesión a la consecución de los objetivos de Lisboa y UE 2020 (12),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2009, sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE (13),

Visto el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial, de 23 de julio de 2014, titulado «Inversión para el empleo y el crecimiento: promover la cohesión económica, social y territorial en la Unión»,

Vista la ficha de orientación temática de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, sobre la población romaní y las comunidades marginadas (Objetivo temático 9 — Inclusión social y pobreza),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2014, titulada «Informe sobre el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Inclusión de los Gitanos» (COM(2014)0209),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de mayo de 2012, titulada «Las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE» (COM(2012)0226),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, titulada «Estrategia de la Unión Europea para la Región del Danubio» (COM(2010)0715),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de diciembre de 2010, titulada «La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial» (COM(2010)0758),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020: Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistas las Recomendaciones del Consejo, de 9 de diciembre de 2013, sobre las medidas para la integración efectiva de los gitanos en los Estados miembros (14),

Vista la nota de orientación de la Comisión sobre el empleo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos al hacer frente a la segregación educativa y espacial (proyecto), de 1 de julio de 2015,

Vista la pregunta con solicitud de respuesta escrita formulada a la Comisión el 24 de febrero de 2015 sobre la financiación de las comunidades marginadas (E-002782/2015),

Visto el Dictamen del Comité de las Regiones sobre las Estrategias para la integración de los gitanos (15),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0314/2015),

A.

considerando que la política de cohesión tiene por objeto mejorar la cohesión económica, social y territorial reduciendo las disparidades sociales, incluidas la reducción y la erradicación de la pobreza y la exclusión, y aboga por la prevención de la segregación y por la promoción de la igualdad de acceso y de oportunidades para todos los ciudadanos, incluidas las comunidades más marginadas y también los grupos e individuos de todas las edades que sufren pobreza y exclusión social y carecen de acceso a la educación, el empleo, la vivienda y los regímenes de atención sanitaria;

B.

Considerando que la política de cohesión, tal como se define en el Acta Única Europea de 1986, consiste en reducir las desigualdades entre las diversas regiones y el atraso de las regiones menos favorecidas, y que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea añade otra faceta de la cohesión, refiriéndose a «la cohesión económica, social y territorial»;

C.

Considerando que para el objetivo de la cohesión social se requiere una acción europea en las políticas de inclusión de las comunidades marginadas y que los Estados miembros hagan uso de sus competencias en dicho ámbito mediante la aplicación de medidas de apoyo y también la participación en programas de cooperación transnacionales y nacionales;

D.

Considerando que en 2010 se introdujeron en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) oportunidades de financiación para las comunidades marginadas, y que el marco legislativo para la política de cohesión 2014-2020 ofrece un enfoque estratégico;

E.

Considerando que en el Reglamento (UE) n.o 1304/2013 se dispone que el Fondo Social Europeo (FSE) beneficiará a los ciudadanos, incluidos los grupos desfavorecidos, como los desempleados de larga duración, las personas con discapacidad, los inmigrantes, las minorías étnicas, las comunidades marginadas y las personas de cualquier edad que sufren pobreza y exclusión social;

F.

Considerando que, durante el período de programación 2014-2020, al menos el 23,1 % del presupuesto de la política de cohesión se asignará a inversiones en el marco del FSE; que el FEDER y el FSE desempeñan un papel específico y significativo habida cuenta de que al menos el 20 % de los recursos del FSE está asignado, en cada Estado miembro, al objetivo específico de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza y toda forma de discriminación, lo que constituye una herramienta esencial para promover una mayor inclusión de las comunidades marginadas;

G.

Considerando que el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 fija una serie de requisitos previos que deben cumplirse relacionados con la no discriminación, el género y la discapacidad (16);

H.

Considerando que el sexto informe de la Comisión sobre cohesión económica, social y territorial ha demostrado que la crisis económica ha generado un aumento de la pobreza y la exclusión social;

I.

Considerando que la crisis económica y los consiguientes recortes presupuestarios y medidas de austeridad han generado numerosos problemas, que a menudo se han traducido en graves problemas presupuestarios para los municipios, lo que a su vez ha reducido las opciones para abordar la problemática de los grupos marginados, intentar mejorar su inclusión y evitar la segregación, ya que esas políticas dependen fundamentalmente, y en ocasiones únicamente, de la financiación procedente de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE);

J.

Considerando que las consecuencias de la crisis económica y los recortes realizados en los servicios públicos han agravado la situación de las mujeres dentro de las comunidades marginadas;

K.

Considerando que las mujeres pertenecientes a comunidades marginadas sufren una discriminación múltiple más intensa y tienen una tasa de empleo mucho más baja que los hombres de dichas comunidades y que otras mujeres;

L.

Considerando que un gran número de agentes públicos y privados de diferentes niveles y sectores, entre ellos representantes de la sociedad civil, participan y a menudo desempeñan un papel importante en la ejecución de las políticas de inclusión, por lo que se requiere un enfoque coherente y bien coordinado;

M.

Considerando que, a escala de la Unión Europea, no existe actualmente una definición del concepto de comunidad marginada; que para entender la relación hay que empezar por entender la marginación sobre la base de un análisis de las particularidades y características de los grupos marginados en el que se tengan en cuenta su situación y sus necesidades específicas, como las condiciones de vida y de trabajo, el limitado acceso a la educación, a la asistencia sanitaria y al empleo, así como el abandono escolar prematuro, junto con la exclusión estructural y sistémica, y cuyo objetivo sea garantizar la inclusión socio-económica de los grupos marginados;

N.

Considerando que la Comisión no ha ofrecido una definición del concepto de comunidades marginadas, dejando a los Estados miembros la responsabilidad de decidir al respecto sobre la base de sus indicadores nacionales; y que, no obstante, dicho concepto puede establecerse partiendo de un conjunto de indicadores pertinentes como la exclusión social, un alto nivel de desempleo de larga duración, un bajo nivel de educación, unas viviendas en condiciones (extremadamente) degradadas, un alto nivel de discriminación y la exposición excesiva a riesgos sanitarios o la falta de acceso a infraestructuras de atención médica, englobando a las poblaciones consideradas más vulnerables y más necesitadas de asistencia;

O.

Considerando que la marginación es un fenómeno social que consiste en la existencia de personas o comunidades excluidas socialmente y a las que se impide sistemáticamente participar en procesos sociales y políticos que son fundamentales para formar parte de la sociedad o se les niega el acceso a ellos; que con la expresión «comunidades marginadas» se hace referencia a grupos y personas diversos, como las minorías, la población romaní, las personas con discapacidad, las personas que viven por debajo del umbral de pobreza o en riesgo de ello, los migrantes, los refugiados y los grupos objeto de exclusión social dentro de la sociedad; que el racismo, el patriarcado, la homofobia, las desventajas económicas y otros factores de discriminación contribuyen a la creación de estratos de desigualdad y a una dinámica de desempoderamiento de las mujeres dentro de las comunidades marginadas;

P.

Considerando que entre las características comunes a las comunidades marginadas se incluyen comunidades de lugares, como las comunidades marginadas que residen en zonas rurales y barrios desfavorecidos, comunidades de intereses, como refugiados y solicitantes de asilo, y minorías étnicas y lingüísticas, y personas con discapacidad, ancianos, personas sin hogar y pueblos indígenas; y que los diferentes tipos de comunidades marginadas comparten dificultades comunes y todas sufren múltiples formas de estigmatización y discriminación;

Q.

Considerando que en Europa existen numerosos grupos marginados; que, entre ellos, la población romaní, expresión que se entiende de diferentes maneras dentro de Europa, es la mayor minoría étnica de Europa y una de las comunidades más marginadas;

R.

Considerando que en la política de cohesión se deben abordar las comunidades marginadas en su diversidad, teniendo en cuenta las necesidades específicas; que la inclusión de las comunidades marginadas en la financiación requiere esfuerzos a todos los niveles, un planteamiento a largo plazo integrado y coherente, soluciones permanentes, empoderamiento, aprovechamiento de la experiencia y creación de capacidades, también para las mujeres y las niñas de las comunidades marginadas, y la transición de una asistencia institucional a otra de ámbito comunitario, a fin de acabar con la segregación y conseguir la normalización;

S.

Considerando que las estrategias europeas de la política de cohesión para el empoderamiento de las mujeres de las comunidades marginadas han de tener en cuenta la situación de las mujeres mayores, con discapacidad, cuidadoras o que padecen problemas de salud mental;

T.

Considerando que los proyectos basados en el arte y en la cultura que promueven intercambios interculturales, la capacitación de los participantes, el desarrollo de aptitudes creativas y sociales y la participación activa en la vida de la comunidad local son algunas de las herramientas más efectivas para abordar la inclusión social y la integración;

U.

Considerando que la educación, tanto formal como informal, resulta fundamental para vencer la marginación y la discriminación múltiple por su capacidad para facilitar el diálogo, la apertura y la comprensión entre las comunidades, así como para empoderar a las comunidades marginadas; y que no hay que olvidar ni la perspectiva de género en la educación ni el papel que desempeña en la capacitación de las mujeres y niñas de las comunidades marginadas;

Principios generales

1.

Recuerda la urgente necesidad de afrontar la cuestión de las comunidades marginadas; subraya el importante papel de la política de cohesión a la hora de apoyar su inclusión económica, social y territorial;

2.

Recuerda que se introdujo a las comunidades marginadas como un elemento central de las medidas de la política de cohesión debido a la creciente preocupación respecto de ellas y al compromiso en favor de la lucha contra la exclusión social, así como a la inquietud ante la situación de la población romaní y la ya antigua demanda de mejora de sus condiciones de vida;

3.

Pide a la Comisión Europea que facilite orientación sobre la definición del concepto de comunidades marginadas, especificando una serie de particularidades y características de los grupos marginados, teniendo en cuenta la situación, los retos y las necesidades específicos de cada posible grupo destinatario, con el fin de promover su inclusión socioeconómica, y haciendo participar a representantes de dichas comunidades; hace hincapié en que esa orientación aumentaría aún más la efectividad de la política de cohesión al reforzar la cohesión económica, social y territorial en toda la Unión Europea;

4.

Acoge con satisfacción que el marco legislativo de la política de cohesión 2014-2020 introduzca nuevos elementos que contribuyen a consolidar el planteamiento inicial ampliando las oportunidades de financiación e incluyendo mecanismos para garantizar que el apoyo prestado a las comunidades marginadas respete los valores y objetivos europeos y tenga en cuenta la necesidad de implicar a los grupos en cuestión en todo el proceso;

5.

Pide a la Comisión que facilite información detallada sobre el aprovechamiento de las oportunidades de financiación para las comunidades marginadas; solicita que se realice un análisis que permita extraer conclusiones adecuadas y determinar los obstáculos que impiden un mayor aprovechamiento o la obtención de los mejores resultados posibles;

6.

Pide a la Comisión que realice un seguimiento del uso efectivo del Código de Conducta Europeo en lo relativo al principio de asociación y a la participación de la sociedad civil; recuerda que, al prepararse y ejecutarse programas en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, deben aplicarse los principios horizontales del Reglamento sobre disposiciones comunes, que encarnan derechos fundamentales como la promoción de la igualdad de oportunidades, la prevención de la discriminación y el fomento del desarrollo sostenible; recuerda que todas las acciones de los Estados miembros, que están financiadas en el marco de la política de cohesión de la UE, deben respetar los principios de los derechos fundamentales y no deben contribuir nunca en modo alguno a la segregación;

7.

Hace hincapié en que la igualdad de oportunidades y la no discriminación están plasmadas en las normas sobre financiación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) con el fin de erradicar las causas sistémicas de la desigualdad, ya sean económicas o sociales, estén basadas en el género o se refieran al acceso a la cultura y la educación; destaca que sensibilizar sobre la xenofobia y el racismo sistémicos y entenderlos debe ser una prioridad a la hora de analizar las raíces de la exclusión;

8.

Recuerda que la igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio que se aplica horizontalmente a la política de cohesión; lamenta la discriminación múltiple que sufren particularmente las mujeres, los migrantes y las personas con discapacidad de las comunidades marginadas;

9.

Hace hincapié en que la ejecución de la política de cohesión debe afrontar el reto crucial de la pobreza y la exclusión de jóvenes y niños, adultos y personas con discapacidad, incluida la transición desde una atención y unos servicios institucionales a una atención y unos servicios basados en la comunidad; insta a los Estados miembros a emprender las acciones y medidas adecuadas para desarrollar y ejecutar estrategias a tal fin, aplicando un enfoque integrado;

10.

Señala que, al elaborar políticas dirigidas a destinatarios específicos de acuerdo con el principio de focalización explícita pero no exclusiva, se ha de procurar no excluir a otros grupos que se encuentren en circunstancias socioeconómicas similares, evitando de esa forma desencadenar reacciones defensivas; destaca que este principio es solo un primer paso para el reconocimiento de la necesidad de prestar atención a algunas de las comunidades y personas más vulnerables y marginadas;

11.

Hace hincapié en que se deben instaurar estructuras responsables, transparentes y democráticas para luchar contra la corrupción y el uso fraudulento de los fondos y garantizar la inclusión de las comunidades marginadas;

12.

Considera que, al abordar la inclusión de los grupos marginados, el acceso a los servicios públicos es uno de los objetivos principales; pide a los Estados miembros que mejoren la provisión de material de información sanitaria convenientemente adaptado y el desarrollo de estrategias de prevención de enfermedades e iniciativas sanitarias comunitarias en las comunidades marginadas; pide que se creen estructuras especializadas, como los puntos de información que ofrecen asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con el acceso a la atención sanitaria, al mercado laboral y a la educación; pide que se proceda a pasar en las administraciones públicas de un enfoque determinado por la demanda a un enfoque basado en los servicios de acogida;

13.

Pide que se establezcan una mejor coordinación y unos vínculos más fuertes entre las estrategias nacionales para comunidades marginadas, incluidas las estrategias nacionales de integración de los gitanos, las estrategias nacionales de reducción de la pobreza y las estrategias para la inclusión de otras comunidades marginadas o menos favorecidas, y las estrategias de igualdad de género con la política de cohesión;

14.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que, en la aplicación del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos, consideren a los niños como una prioridad, y reitera la importancia de promover la igualdad en el acceso a la vivienda, a la asistencia sanitaria, a la educación y a unas condiciones de vida dignas para los niños;

15.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades locales que fomenten el empleo de la financiación del FSE para apoyar proyectos de aprendizaje informal y de aprendizaje permanente, así como proyectos basados en la cultura, con el fin de alcanzar los objetivos en materia de inversión en nuevas competencias de innovación y en materia de lucha contra el desempleo, la pobreza y la exclusión social;

16.

Recuerda —teniendo en cuenta las crecientes disparidades regionales, los retos demográficos y la situación que debe afrontar un número cada vez mayor de jóvenes que han abandonado o tienen previsto abandonar su país de origen— que en el ciclo presupuestario 2014-2020 se dispone de menos financiación para la política de cohesión; considera que la política de cohesión tiene todavía potencial para añadir valor a los trabajos ya en curso en los Estados miembros, y que, centrándose en la mejora de las oportunidades de empleo, la participación social y la inversión en el desarrollo de las capacidades, en particular en las regiones que más lo necesitan, la política de cohesión redundará, entre otras ventajas, en una mayor inclusión social y en la reducción de la pobreza, proporcionando a los Estados miembros la flexibilidad adecuada para poder prestar una ayuda individualizada en función de las necesidades locales, y garantizar que la financiación se utilice en aquellas zonas en las que el desempleo es más elevado y en las que es más necesaria;

17.

Recomienda a la Comisión que vele por que los Estados miembros respeten estos principios durante la ejecución de los programas operativos; pide a la Comisión que incluya su análisis en su informe, incluido lo relacionado con las estrategias nacionales de integración de los gitanos;

18.

Destaca que los recortes en el presupuesto de servicios públicos en algunos Estados miembros durante la crisis han provocado un aumento del desempleo, la ausencia de seguridad social, una difícil situación de la vivienda y problemas de salud; pide a los Estados miembros que utilicen de forma más eficaz el apoyo del FSE, con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y la igualdad de acceso a dichos servicios por parte de las comunidades marginadas, y que luchen contra todas las formas de discriminación;

19.

Pide que se tenga en cuenta la perspectiva de los derechos humanos a la hora de concebir medidas que reciban apoyo de los fondos de cohesión, y subraya que se deberían integrar los derechos culturales, económicos y sociales en las políticas destinadas a reconocer como ciudadanas activas por derecho propio a las mujeres de las comunidades marginadas, y que el racismo, ya sea visible o invisible, se debería abordar de manera explícita en la fase de concepción de toda medida y política;

Elaboración de los programas

20.

Señala que el principio de asociación debe conducir a la participación a todos los niveles y debe ser aplicado obligatoriamente por todos los Estados miembros, y no quedarse en una mera formalidad; destaca la importancia de la aplicación del Código de Conducta sobre las asociaciones para garantizar la igualdad de participación y representación de los socios, debiendo prestarse una atención específica a la inclusión de las comunidades marginadas, de modo que puedan tenerse en cuenta su situación específica y cualesquiera retos a los que puedan enfrentarse al contribuir a la asociación de forma sustancial; expresa su preocupación por el insuficiente cumplimiento del principio de participación obligatoria de los socios, de conformidad con los principios correspondientes establecidos en el RDC y en el Código de Conducta europeo sobre las asociaciones; insta a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar la participación de los socios, en particular de los más afectados, y a poner en práctica un sistema de incentivos e intercambio de mejores prácticas, que contemple un apoyo específico a las autoridades de gestión y a los beneficiarios que han obtenido resultados especialmente buenos en este ámbito;

21.

Lamenta que la Comisión haya aceptado acuerdos de asociación en los que las comunidades marginadas no estén lo suficientemente incluidas; pide a la Comisión que tome medidas para facilitar la inclusión de las comunidades marginadas en la preparación, ejecución y evaluación de los proyectos como herramienta para empoderar a las comunidades afectadas; sugiere que la presentación de recomendaciones en el marco del Semestre Europeo puede ser un instrumento adecuado para promover que los Estados miembros tomen las medidas necesarias;

22.

Pide a los Estados miembros que actúen conforme a las recomendaciones específicas por países relativas a la inclusión social de las comunidades marginadas, y a la Comisión, que supervise estrechamente dicha actuación;

23.

Celebra que algunos Estados miembros, incluidos aquellos que reciben recomendaciones, elijan la integración socioeconómica de las comunidades marginadas como inversión prioritaria en sus programas operativos; advierte, no obstante, de que este planteamiento debe incorporarse también en ámbitos políticos como la educación y el empleo;

24.

Pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de los fondos; destaca la necesidad de centrarse particularmente en las medidas de financiación que vayan más allá de las acciones específicas en el marco del objetivo temático relativo a la inclusión social, la lucha contra la pobreza y todas las formas de discriminación, privilegiando así un enfoque integrado y sistemático;

25.

Considera que la gobernanza y la coordinación a todos los niveles desempeñan un papel importante; hace hincapié en que la participación de las autoridades y partes interesadas locales es fundamental para llegar al grupo destinatario, y que ello requiere la máxima proximidad territorial posible;

Aplicación de los programas

26.

Destaca la importancia de adoptar un enfoque integrado; opina que los fondos deben utilizarse de manera más integrada, también a través de programas multifondo, un desarrollo local participativo, inversiones territoriales integradas y financiación cruzada, tal y como se contempla en el artículo 98, apartado 2, del RDC, y que deben lograrse sinergias con otros instrumentos de financiación nacionales y de la UE; pide a las administraciones y a las autoridades interesadas que se esfuercen por cooperar de forma activa a todos los niveles, también a nivel transfronterizo;

27.

Señala que, actualmente, la financiación cruzada se utiliza de forma limitada, lo que puede deberse en parte a las normas complejas descritas en el artículo 98, apartado 2, del RDC; considera que aumentar la flexibilidad de las normas de financiación cruzada, especialmente en lo relativo a las comunidades marginadas, puede aumentar la efectividad de los proyectos y ofrecer un valor añadido importante para su impacto; pide, por consiguiente, a la Comisión que lleve a cabo un análisis de la aplicación y del nivel de empleo de la financiación cruzada;

28.

Señala que las comunidades marginadas viven a menudo en barrios desfavorecidos; destaca la importancia de poner verdaderamente en práctica los programas de renovación y regeneración urbana para los barrios más desfavorecidos, que combinan asociaciones y enfoques integrados y de base local, que abordan los retos económicos, sociales y territoriales, y que mejoran el entorno urbano, además de centrarse en aumentar la conectividad a fin de dotar de un mejor acceso a esas comunidades; considera que la futura Agenda urbana de la UE debe abordar de manera adecuada los retos y las necesidades clave relacionados con las comunidades marginadas de las zonas urbanas para evitar la creación de guetos y luchar de manera satisfactoria contra la segregación, la pobreza y la exclusión social;

29.

Llama la atención sobre las necesidades específicas de las comunidades marginadas que residen en zonas rurales, montañosas y aisladas, en particular, los retos relacionados con la conectividad, la movilidad y el acceso a los servicios, así como los que se plantean en términos de oportunidades culturales y sociales; destaca la importancia de que las regiones estén mejor conectadas; señala asimismo que las personas que viven en zonas transfronterizas suelen ser objeto de marginación debido a su situación geográfica, y que esto debería tenerse mejor en cuenta a la hora de elaborar la política de cohesión, en particular en lo relativo al objetivo de cooperación territorial europea;

30.

Destaca la necesidad de desarrollar las capacidades de las partes interesadas, incluidos los servicios públicos, las administraciones y los organismos de la sociedad civil, con objeto de empoderar a las comunidades, especialmente al permitirles participar en mayor medida en la elaboración de políticas; pide que, a este fin, se recurra también a una asistencia técnica y una financiación específicas;

31.

Pide a la Comisión que ofrezca el apoyo técnico necesario para mejorar la capacidad administrativa de los órganos implicados en la administración de los Fondos Estructurales, y pide a los Estados miembros que faciliten asesoramiento y asistencia administrativa, por ejemplo organizando sesiones de formación y ofreciendo asistencia y aclaraciones respecto de las solicitudes de ayuda, con el fin de facilitar a las comunidades marginadas, como la comunidad romaní, la obtención de información sobre los programas de financiación europeos y nacionales destinados a apoyar el emprendimiento y el empleo, y la presentación de las solicitudes pertinentes;

32.

Destaca que los interlocutores sociales deben tener acceso a la asistencia técnica, y ello no solo para ver reforzadas sus capacidades, sino también para garantizar su coordinación y representación en comités ad hoc que definen y aplican los programas operativos;

33.

Hace hincapié en que, en colaboración con los representantes de las comunidades marginadas, y tras haber facilitado directrices sobre una definición de «comunidades marginadas», la Comisión debe establecer un grupo de expertos ad hoc que ofrezca asesoramiento, y debe promover una formación adecuada para el personal administrativo, a fin de facilitar un conocimiento específico acerca de los problemas de las comunidades marginadas y de luchar contra las prácticas discriminatorias, con vistas a fomentar la inclusión a través de un diálogo constructivo y eficaz, y a aplicar y supervisar los proyectos financiados por la UE relacionados con comunidades marginadas de la forma más integrada y eficaz posible, maximizando así su impacto;

34.

Considera esencial incluir a los organismos para la igualdad, a las organizaciones de mujeres y a las mujeres de las comunidades marginadas en el proceso de toma de decisiones sobre la asignación, el uso, la ejecución y la gestión de los fondos a todos los niveles —desde las autoridades locales y regionales hasta las instituciones de la UE pasando por los Estados miembros—, y considera que el seguimiento y la evaluación de los programas ejecutados debería percibirse como un proceso clave para mejorar la participación de las mujeres de las comunidades marginadas;

35.

Toma nota del enfoque según el cual todas las medidas políticas estratégicas y operativas, incluida la suficiente capacidad administrativa o institucional, deben estar adoptadas antes de que se realice la inversión; alienta a la Comisión a que supervise cuidadosamente el cumplimiento de tales condiciones y vele por que los Estados miembros afectados adopten medidas complementarias, principalmente en materia de promoción de la inclusión y lucha contra la pobreza y la discriminación;

Seguimiento y recomendaciones

36.

Señala que para ser efectivos, los proyectos financiados por la UE deben tener una perspectiva a largo plazo, y los fondos deben respaldar la inversión en las necesidades reales de los beneficiarios, con mecanismos que garanticen que se llega a los grupos destinatarios y que aborden la exclusión y la marginación; aboga por mecanismos de evaluación cualitativa y de control; pide a la Comisión que instaure mecanismos proactivos y participativos de seguimiento y observación de las medidas tomadas por los Estados miembros en los procesos de programación y evaluación de los fondos destinados a las comunidades marginadas;

37.

Destaca que la exclusión del acceso a la vivienda, la situación de carencia de hogar, la exclusión educativa y el desempleo suelen ser elementos clave de la marginación; hace hincapié, por lo tanto, en la importancia de tomar iniciativas integradas en materia de vivienda, educación y empleo a favor de las comunidades marginadas;

38.

Recuerda —teniendo en cuenta que la reciente crisis económica y financiera ha afectado especialmente a los grupos marginados, que corren un riesgo mayor de perder sus puestos de trabajo cuando el mercado laboral está sometido a turbulencias— que la educación y el empleo son los mejores instrumentos para salir de la pobreza y que la integración de las comunidades marginadas en la sociedad y en el mercado laboral deben tener un carácter prioritario; constata con preocupación que a los miembros de las comunidades marginadas se les suele excluir de la sociedad y que a menudo sufren discriminación, por lo que deben superar una serie de impedimentos a la hora de acceder a una educación de alta calidad, al empleo, a la asistencia sanitaria, al transporte, a la información y a los servicios en general, todo lo cual plantea un problema complejo que debe abordarse de forma adecuada mediante el uso complementario y una combinación eficaz de los FEIE y los recursos nacionales; destaca, por tanto, la necesidad de redoblar los esfuerzos en el despliegue de los actuales programas de la UE como la Iniciativa sobre Empleo Juvenil, el programa Erasmus+ y Europa Creativa, con miras a llegar a los miembros de las comunidades marginadas, acompañando dichos esfuerzos de un seguimiento regular para verificar sus resultados, con el fin de romper el ciclo de la pobreza y la marginación y promover las competencias y las cualificaciones profesionales de los ciudadanos;

39.

Pide que los fondos se utilicen para mejorar las condiciones de vida y facilitar el acceso de las mujeres de las comunidades marginadas a la educación, la vivienda, la asistencia sanitaria, el empleo, los servicios de guardería, los servicios sociales, los servicios de atención a las víctimas y la administración de justicia, todo ello de la mayor calidad y de forma estable;

40.

Hace hincapié en que los representantes de las comunidades marginadas deben participar activamente en los mecanismos de seguimiento, y que deben poder hacerlo como miembros de pleno derecho; señala que se podría haber adquirido una experiencia considerable a nivel local, regional, nacional y transnacional; destaca la necesidad de difundir y aprovechar las mejores prácticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen todas las mejores prácticas existentes, incluidas las prácticas innovadoras relacionadas con la inclusión en la sociedad de grupos e individuos marginados, y que inicien actividades de trabajo en red, también entre trabajadores sociales, monitores de jóvenes y trabajadores comunitarios, así como con académicos e investigadores; hace hincapié en la necesidad de crear una plataforma de red a escala de la UE para facilitar el intercambio de mejores prácticas y para la resolución conjunta de problemas, que también pueda servir como mecanismo de aprendizaje virtual para la creación de capacidad;

41.

Invita a la Comisión a tener en cuenta la política de cohesión y las comunidades marginadas en su diálogo estructurado anual con la sociedad civil y las organizaciones que representan a los socios, asegurando al mismo tiempo la participación de los representantes de las comunidades marginadas y facilitando un debate basado en análisis cuantitativos y cualitativos;

42.

Señala que no solo se requiere que la sociedad en su conjunto esté concienciada sobre la inclusión estructural y sistémica, sino que esto es de particular importancia para el trabajo de los responsables políticos y de las partes interesadas a todos los niveles administrativos, así como de otros organismos públicos implicados; pide a todas las partes interesadas del sector público y a las instituciones educativas que lleven a cabo un análisis exhaustivo de las causas de la discriminación y de la marginación, y que trabajen para concienciar de que es necesario acabar con la xenofobia y el racismo, y con todos los tipos de marginación que conduzcan a la exclusión sistémica, incluido el antigitanismo; pide a la Comisión que aplique y controle rigurosamente la legislación de la UE en materia de lucha contra la discriminación; pide a los servicios de empleo públicos que presten servicios de alta calidad adaptados a las distintas necesidades;

43.

Destaca la necesidad de un enfoque dual para asistir e integrar a los grupos marginados, que debe adoptarse directamente en relación con los afectados prestando servicios de educación —incluidas las infraestructuras educativas—, formación y orientación profesional, y facilitando la creación de oportunidades de trabajo, y en relación con la comunidad y las autoridades locales con el fin de mejorar o modificar la percepción pública sensibilizando a la sociedad sobre los efectos de los perjuicios, mejorando los servicios públicos y adaptando los sistemas sociales;

44.

Destaca que la educación es un derecho fundamental consagrado en el Tratado de la Unión Europea; hace hincapié en que garantizar la igualdad de acceso de todos los miembros de la sociedad a una educación de alta calidad es fundamental para romper el ciclo de la exclusión social; considera que la educación formal, no formal e informal, caracterizada por la educación en la diversidad, constituye el primer paso hacia una verdadera integración política, económica y social de las comunidades marginadas; subraya la necesidad de aplicar programas, proyectos y actividades de apoyo para las comunidades marginadas con el fin de facilitar la educación preescolar y de sustentar la necesidad de una educación formal, ofreciendo al mismo tiempo oportunidades para otros tipos de educación y de aprendizaje permanente, en particular en el ámbito de las competencias profesionales y las TIC, y de mejorar el acceso a los medios de comunicación, en aras también del empoderamiento de las mujeres y las niñas de las comunidades marginadas;

45.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que fomenten el empleo del FEDER para apoyar a las pymes y a las empresas de la economía social que cuentan con la participación de comunidades marginadas y que las benefician; señala la necesidad de establecer actividades de apoyo para comunidades marginadas con el fin de ofrecer ayuda y crear las condiciones necesarias para el espíritu emprendedor a pequeña escala, preservando así distintas maneras de hacer negocios;

46.

Señala que muchos sectores sufrirán una importante transformación en los próximos años, en parte debido a un mayor uso de las herramientas y las soluciones en línea; señala asimismo que esta evolución someterá a presión a los trabajadores con una cualificación media o baja, lo cual repercutirá a su vez especialmente en los miembros de las comunidades marginadas, dado que actualmente son los que suelen encontrar trabajo en estos sectores; destaca la importancia que revisten una formación y unos servicios accesibles y asequibles para todos en el ámbito de las nuevas tecnologías y los nuevos sectores, teniendo especialmente en cuenta las oportunidades que brindan el sector digital y la economía verde, en particular para los grupos sociales más desfavorecidos; señala la importancia de las microempresas y las pequeñas empresas para ayudar a sostener el empleo en las zonas rurales, y pide, por tanto, que se haga mayor hincapié en garantizar el acceso de estas empresas a la financiación;

47.

Señala la importancia de empoderar a las mujeres dentro de las comunidades marginadas, animando a las mujeres empresarias y fomentando su participación en dichas comunidades;

48.

Destaca el importante papel que pueden desempeñar el emprendimiento social, las cooperativas, las mutuas y las empresas alternativas a la hora de empoderar a las mujeres de las comunidades marginadas; recomienda que los Fondos de Cohesión, en particular el FSE, apoyen las inversiones en este ámbito que tengan una perspectiva de género sólida;

49.

Pide a la Comisión que examine las limitaciones de los actuales criterios de asignación para determinar la ayuda procedente de los fondos de la política de cohesión basados en el PIB, utilizando mejor los indicadores disponibles —como los datos sobre la renta y las condiciones de vida (EU SILC) de Eurostat— que pueden detectar las bolsas de pobreza y la vulnerabilidad social en el territorio de la Unión, con el fin de orientar mejor la ayuda de la UE a las comunidades marginadas;

50.

Subraya que, en el debate político europeo, las comunidades marginadas suelen ser objeto de instrumentalizaciones políticas tendenciosas y que sería, por tanto, necesario analizar pormenorizadamente la exclusión estructural, tanto en los acuerdos de asociación como en los distintos programas operativos; pide a la Comisión que ofrezca una orientación coherente, consistente y clara sobre la creación, la aplicación y la gestión de los proyectos financiados por la UE que estén relacionados con las comunidades marginadas, que incluya análisis exhaustivos, ejemplos de mejores prácticas y recomendaciones políticas, a fin de garantizar que en los fondos de la UE se incluya a las comunidades marginadas, también con vistas al próximo periodo de programación;

51.

Pide la inclusión de una perspectiva de género y un análisis multidisciplinar en todas las iniciativas, programas, acciones y acuerdos de financiación en materia de integración e inclusión social financiados por la UE, a fin de que sea posible mejorar tanto la atención a las necesidades específicas de las mujeres de las comunidades marginadas como la percepción de la diversidad de voces y puntos de vista de las mujeres en distintos puestos y funciones estructurales; considera que las evaluaciones del impacto del género y la integración de la dimensión de género en los presupuestos son útiles a la hora de evaluar el impacto que tienen en las mujeres las prioridades en materia de financiación, la asignación de los recursos financieros y las condiciones de los programas de financiación; subraya la necesidad de recopilar sistemáticamente y analizar regularmente los datos desglosados por género;

52.

Invita a los Estados miembros a que ofrezcan un reconocimiento a la dedicación ejemplar en pro de la integración y la inclusión de grupos marginados en la ejecución de los fondos de la UE; sugiere que este reconocimiento a un trabajo destacable podría concederse a municipios o regiones de los Estados miembros;

53.

Invita a los Estados miembros a que faciliten y fomenten el trabajo en red entre los municipios y las ciudades que se enfrentan a la integración de grupos marginados; sugiere que el Pacto entre alcaldes sobre el cambio climático puede servir como ejemplo de una red de este tipo;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 289.

(3)  DO L 132 de 29.5.2010, p. 1.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 470.

(5)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 62.

(6)  DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.

(7)  DO L 74 de 14.3.2014, p. 1.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0132.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0594.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0246.

(11)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 112.

(12)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 120.

(13)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 60.

(14)  DO C 378 de 24.12.2013, p. 1.

(15)  DO C 114 de 15.4.2014, p. 73.

(16)  


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/42


P8_TA(2015)0403

El papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre el papel de la UE en el seno de las Naciones Unidas — cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE (2015/2104(INI))

(2017/C 366/05)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la UE y las Naciones Unidas, en particular su Recomendación destinada al Consejo, de 2 de abril de 2014, sobre el 69o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1), y su Resolución, de 11 de mayo de 2011, sobre la UE como actor global: su papel en organizaciones multilaterales (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 22 de junio de 2015, sobre las prioridades de la UE para el 70o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vista la Carta de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas (3), que otorga a la UE el derecho a intervenir en la Asamblea General, a presentar oralmente propuestas y enmiendas que se someterán a votación a petición de un Estado miembro y a ejercer el derecho de respuesta,

Vista la primera declaración del Presidente del Consejo de Seguridad, de 14 de febrero de 2014, acerca del papel que ha desempeñado la UE en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (4),

Vista la declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en 2001,

Visto el estudio publicado en marzo de 2015 por la Dirección General de Políticas Exteriores del Parlamento Europeo, titulado «Reforming the United Nations: State of Play, Ways Forward»,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Cultura y Educación y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A8-0308/2015),

Los objetivos y la pujanza a nivel mundial de la UE

A.

Considerando que el futuro de la Unión Europea está ligado a la paz, la seguridad, el desarrollo y los derechos humanos a escala mundial; que los retos a los que se enfrenta la UE requieren soluciones mundiales y las cuestiones mundiales requieren la acción europea;

B.

Considerando que los principios y objetivos de la política exterior de la UE están consagrados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y están estrechamente interrelacionados con los de las Naciones Unidas; que el artículo 21 del TUE pide expresamente el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

C.

Considerando que la UE tiene un potencial único para movilizar recursos a través de todos los instrumentos disponibles en los ámbitos de la diplomacia, la seguridad, la defensa, la economía, el desarrollo y la acción humanitaria, de plena conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas; que el uso de estos instrumentos sobre la base de un enfoque integral confiere a la UE una flexibilidad única para abordar con eficacia los objetivos más difíciles en materia de seguridad;

D.

Considerando que la UE participa activamente, bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en la promoción de la paz, la seguridad y el progreso, a través de su Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y su Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD);

E.

Considerando que la UE salvaguarda sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad y actúa para preservar la paz, prevenir los conflictos y reforzar la seguridad internacional, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Acta Final de Helsinki de 1975, y con los principios de la Carta de París para una Nueva Europa adoptada en 1990; que la UE forma parte del sistema de seguridad colectivo de las Naciones Unidas, en particular como uno de los acuerdos regionales previstos en el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas;

F.

Considerando que la UE promueve el progreso económico, social y ambiental sostenible de los países en desarrollo con los objetivos primordiales de erradicar la pobreza, promover la paz y la estabilidad duraderas y combatir las desigualdades sociales, y presta asistencia humanitaria a las poblaciones, países y regiones que se enfrentan a todo tipo de crisis, ya sean naturales o de origen humano;

G.

Considerando que la UE es un actor líder en distintos ámbitos políticos interrelacionados: comercio, desarrollo, ayuda humanitaria, medio ambiente y derechos humanos;

H.

Considerando que la UE trabaja en favor de la sostenibilidad ambiental promoviendo medidas y acciones internacionales para preservar y mejorar la calidad del medio ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales;

I.

Considerando que la UE desempeña también un papel de liderazgo en políticas ambientales, en particular en la lucha contra el cambio climático, no solo estando a la vanguardia y fijándose objetivos ambiciosos, sino también abogando incansablemente en las negociaciones mundiales por acuerdos vinculantes y acciones concretas y mensurables;

J.

Considerando que la UE refuerza los fundamentos de la sostenibilidad social y la buena gobernanza mediante la consolidación, el apoyo y la promoción de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;

K.

Considerando que, de conformidad con sus Tratados, la UE promueve un sistema internacional basado en una cooperación multilateral más estrecha y en la buena gobernanza mundial y que está comprometida con el multilateralismo eficaz, cuyo elemento central son las Naciones Unidas; considerando que dicho compromiso se fundamenta en la convicción de que, para ofrecer una respuesta satisfactoria a las crisis, los desafíos y las amenazas mundiales, la comunidad internacional necesita un sistema multilateral eficiente, basado en los derechos y valores universales;

L.

Considerando que la política exterior de la UE ha puesto su principal énfasis en las relaciones bilaterales, así como en la cooperación y las asociaciones con países, grupos de países y otras organizaciones regionales e internacionales de todo el mundo; que en las últimas décadas se ha prestado especial atención a los objetivos y asuntos geopolíticos en las vecindades oriental y meridional de la UE; y que la UE mantiene asimismo relaciones especiales con países africanos y en sus actuaciones presta especial atención a los problemas de estos países;

M.

Considerando que, en un contexto de interdependencia mundial creciente, la UE debe reforzar su papel tanto en las relaciones bilaterales como en los foros multinacionales;

N.

Considerando que la UE ha participado y desempeña un importante papel en las negociaciones y en la mediación internacionales, en particular en las negociaciones entre el grupo 3UE+3 e Irán, así como en el proceso de paz en Oriente Próximo;

O.

Considerando que, en su calidad de mayor bloque comercial del mundo, la UE desempeña un importante papel en los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y ha elaborado medidas activas de política comercial con vistas a promover el crecimiento económico, la reducción de la pobreza y la protección del medio ambiente y los recursos naturales;

P.

Considerando que la UE y sus Estados miembros aportan la mayor contribución financiera al presupuesto general de las Naciones Unidas, así como a sus operaciones de asistencia humanitaria, de ayuda oficial al desarrollo (AOD) y de mantenimiento de la paz; que las políticas de la UE en materia de desarrollo revisten una gran importancia puesto que promueven de forma activa la reducción de la pobreza, así como la sostenibilidad económica, social y ambiental, fortaleciendo así la paz y la seguridad; y que la UE es parte de más de 50 acuerdos y convenios multilaterales de las Naciones Unidas como el único participante no estatal;

Q.

Considerando que la UE es uno de los más entregados defensores y promotores de los derechos humanos, las libertades fundamentales, los valores y la diversidad culturales, la democracia y el Estado de Derecho; que, además de ocupar un lugar central en su política multilateral, en todas sus asociaciones bilaterales se incluyen disposiciones relativas a estos principios; y que la UE siempre ha sido un firme partidario de la justicia internacional;

R.

Considerando que la UE desempeña un importante papel de apoyo a las operaciones de las Naciones Unidas en ámbitos de preocupación mutua, en particular en la protección de civiles y, especialmente, de mujeres y niños afectados por conflictos armados;

S.

Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un valor básico de la UE reconocido en sus Tratados y en la Carta de los Derechos Fundamentales; considerando que la UE ha asumido la responsabilidad de integrar la igualdad de género en todas sus actividades y ámbitos políticos, sin olvidar la política exterior y la política de cooperación al desarrollo;

T.

Considerando que la humanidad comparte valores e intereses comunes; considerando que debe haber un reparto equitativo de la carga y de los beneficios a la hora de resolver problemas comunes y de promover objetivos y valores comunes;

El sistema de las Naciones Unidas

U.

Considerando que el sistema de las Naciones Unidas es el principal foro mundial para mejorar la gobernanza mundial y que, como tal, representa el mejor foro en el que promover los valores e intereses de la UE;

V.

Considerando que el principal objetivo después de la Segunda Guerra Mundial era el mantenimiento de la paz y la seguridad; que la promoción del desarrollo económico y social y de los derechos humanos ocupó un lugar central en la Carta; que las cuestiones ambientales surgieron en la agenda de las Naciones Unidas desde principios de la década de 1970; que, en 1987, el Informe Brundtland titulado «Nuestro futuro común» definió el concepto del desarrollo sostenible como un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias; que, en la Conferencia de Río (CNUMAD) de 1992, las políticas de desarrollo y medio ambiente se fusionaron en una combinación de reducción efectiva de la pobreza y fomento del desarrollo sostenible en todo el mundo;

W.

Considerando que el sistema de las Naciones Unidas abarca todos los ámbitos de cooperación y se articula en torno al Consejo de Seguridad que, asistido por órganos subsidiarios y de asesoramiento, es el responsable principal del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

X.

Considerando que el Sistema de las Naciones Unidas se compone de 19 agencias, entre ellas, la FAO, el FIDA, la OIT, el FMI, la Unesco, la ONUDI, la OMS y el Grupo del Banco Mundial, cuenta con 11 fondos y programas, entre ellos, la UNCTAD, el PNUD, el PNUMA, el ACNUR, el Unicef, la ONU-Mujeres y el PMA (5), así como 9 comisiones orgánicas, 5 comisiones regionales y una serie de órganos similares, y que organizaciones como la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) están también vinculados al sistema de las Naciones Unidas;

Y.

Considerando que la mayoría de estas agencias, fondos, programas, comisiones y comités trabajan bajo los auspicios del Consejo Económico y Social y de la Asamblea General, a los que algunos de ellos rinden cuentas;

Z.

Considerando que la UE y sus Estados miembros desempeñan un papel fundamental a la hora de promover los principios y objetivos de las Naciones Unidas y de resolver los problemas comunes de la humanidad; que, por otro lado, Europa necesita socios mundiales para resolver sus propios problemas en ámbitos como la seguridad, la protección del medio ambiente, los derechos humanos, los flujos migratorios y la protección del derecho de asilo, y para resolver la inestabilidad financiera;

AA.

Considerando que la Unión Europea tiene una responsabilidad especial en lo que se refiere al mantenimiento de la paz, el desarrollo y los derechos humanos en favor de sus países vecinos;

AB.

Considerando que es crucial que las acciones llevadas a cabo en el marco de las Naciones Unidas respeten el Derecho internacional, y que los delitos perpetrados bajo mandato de las Naciones Unidas son extremadamente perjudiciales para la credibilidad de la organización y no deberían quedar impunes;

AC.

Considerando que los países se dividen en zonas geográficas, lo que a menudo lleva a los países a votar por bloques, y que los propios Estados miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) son los que con frecuencia vulneran sistemáticamente los derechos humanos, socavando así la eficacia y la credibilidad de la totalidad del CDHNU;

AD.

Considerando que los beneficios derivados de las actividades de pillaje y contrabando de lugares y objetos culturales y religiosos en Irak y Siria por parte del Daesh/EI se está utilizando para contribuir a financiar sus actividades terroristas, y que incumbe a la Unesco y a su Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales desempeñar un papel fundamental para garantizar la protección urgente del patrimonio cultural de Siria e Irak;

AE.

Considerando que la UE y las Naciones Unidas colaboran estrechamente en los escenarios de crisis más delicados, en particular en Oriente Próximo y el norte de África, y que deben redoblar sus esfuerzos con miras a alcanzar una solución política y pacífica a dichas crisis;

AF.

Considerando que está previsto que el debate y la decisión sobre la renovación del mandato del Foro para la Gobernanza de Internet (FGI) tengan lugar en la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2015; considerando, asimismo, que el Parlamento ha pedido a la Asamblea que renueve el mandato del FGI y refuerce sus recursos y el modelo multisectorial de gobernanza de Internet;

La UE en el sistema de las Naciones Unidas

1.

Recuerda que la UE y sus Estados miembros comparten los valores y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, tal como establece el artículo 21, apartado 1, del TUE, y que desempeñan un papel fundamental en la promoción de dichos principios y de los objetivos de las Naciones Unidas por medio de la acción exterior de la Unión; considera que la UE necesita socios globales si pretende alcanzar con éxito sus objetivos de política exterior, en particular en los ámbitos de la paz y la seguridad, el terrorismo, la delincuencia organizada, los conflictos regionales, el disfuncionamiento de los Estados y la proliferación de armas de destrucción masiva;

2.

Considera que el entorno en materia de seguridad de la UE es cada vez más inestable y volátil debido al gran número de desafíos a la seguridad existentes desde hace tiempo y de nueva aparición; considera, asimismo, que la guerra en el este de Ucrania, los conflictos en Siria e Irak, con la escalada de la organización terrorista del EI, la crisis libia y la amenaza terrorista en África (especialmente en el Sahel, Libia y el Cuerno de África) constituyen graves amenazas mundiales que exigen respuestas globales, y estima que la UE no puede abordar esas amenazas por sí sola, sino que necesita el apoyo de sus socios internacionales;

3.

Celebra que la UE y sus Estados miembros tomen parte activa en los trabajos del sistema de las Naciones Unidas y contribuyan a ellos de diferentes maneras y bajo diferentes formatos, todo lo cual debería revestir más visibilidad;

4.

Celebra, asimismo, la importante contribución de la UE a la ayuda humanitaria y a la ayuda al desarrollo en todo el mundo; recuerda que la UE y sus Estados miembros son, conjuntamente, el mayor contribuyente mundial a la ayuda humanitaria y a la ayuda al desarrollo;

5.

Recuerda que la UE se ha convertido en un verdadero actor internacional y, como tal, tiene estatuto de «observador privilegiado» en las Naciones Unidas, con derecho a intervenir en las reuniones de la Asamblea General en los debates entre los representantes de los principales grupos y ante Estados particulares, derecho a presentar propuestas y enmiendas, derecho de respuesta y derecho a plantear cuestiones de orden y a distribuir documentos;

6.

Recuerda, asimismo, que en el seno de las Naciones Unidas la UE está representada por una multitud de actores: el Presidente del Consejo Europeo, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la Comisión Europea y las delegaciones de la UE, así como por sus 28 Estados miembros, dos de los cuales (Francia y el Reino Unido) son miembros permanentes con derecho de veto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU); insiste en que, de conformidad con el Tratado, los Estados miembros de la UE están obligados a coordinar su acción en todos los foros internacionales;

Cómo conseguir mejor los objetivos de la política exterior de la UE en el seno de las Naciones Unidas

7.

Está convencido de que, a fin de conseguir mejor sus objetivos de la política exterior consagrados en el Tratado, la UE debe procurar fortalecer la gobernanza mundial dentro del sistema de las Naciones Unidas e incrementar su influencia y la de sus Estados miembros en el seno de dicho sistema; recuerda el compromiso de la UE de apoyo activo a una reforma integral del sistema de las Naciones Unidas con el fin de reforzar su legitimidad, su representación regional y su transparencia, su rendición de cuentas y su eficacia para responder a los complejos y polifacéticos desafíos de la actualidad; destaca, en particular, la importancia de revitalizar la labor de la Asamblea General;

8.

Hace hincapié en que, en el seno de la Asamblea General, la UE debe desempeñar un papel más decisivo, con visibilidad e influencia política suficientes, que le permita ejecutar mejor sus obligaciones internacionales, en consonancia con la Resolución antes mencionada de la Asamblea General de 3 de mayo de 2011;

9.

Reitera su apoyo al papel de los parlamentos y las asambleas regionales en el sistema de las Naciones Unidas;

10.

Pide a los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que examinen y revisen, en estrecha cooperación con la Asamblea General, el opaco proceso de selección del Secretario General de las Naciones Unidas y garanticen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres respecto de ese puesto; pide a los organismos de las Naciones Unidas, y en particular al Consejo de Seguridad, que presten suficiente atención a la integración de la perspectiva de género dentro de las Naciones Unidas, y a los Estados miembros de la UE, que lideren este esfuerzo alentando y promoviendo la presentación de candidaturas femeninas; expresa su deseo de que la siguiente persona elegida para ocupar el puesto de Secretario General de las Naciones Unidas sea una mujer; pide a la UE que apoye a ONU Mujeres al tomar en consideración la discriminación por motivos de identidad de género y expresión de género;

11.

Subraya las prioridades actuales de la UE, fijadas para el 70o periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que reiteran la antigua reivindicación de la Unión de que las Naciones Unidas racionalicen sus estructuras, presupuesto y métodos de trabajo, sin rehuir cuestiones difíciles como la reforma del Consejo de Seguridad;

12.

Subraya que la Asamblea General, que representa a los Gobiernos de todos los países miembros, debe contar con medios y recursos para marcar el rumbo del sistema de las Naciones Unidas y coordinar todas sus actividades;

13.

Está convencido de que el Consejo de Seguridad debe reformarse para reflejar mejor la nueva realidad mundial y hacer frente más eficazmente a los retos de seguridad presentes y futuros; anima a los países con derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que se abstengan de ejercer el veto en situaciones de genocidio y crímenes de lesa humanidad;

14.

Recuerda, a la vista de la contribución de la UE a la arquitectura de paz y seguridad en el mundo y del objetivo contemplado en el Tratado de Lisboa de mejorar la política exterior europea, el objetivo a largo plazo de la UE de contar con un asiento en un Consejo de Seguridad ampliado, y reitera su petición de celebrar un debate en toda Europa sobre dicha reforma; pide una vez más a la Vicepresidenta/Alta Representante (VP/AR) que trabaje en pro de posiciones comunes de la UE acerca de cuestiones pertenecientes al ámbito de competencia del Consejo de Seguridad, así como la mejora de los mecanismos de cooperación existentes destinados a garantizar que los Estados miembros de la UE con asientos en el Consejo de Seguridad defiendan las posiciones comunes de la UE en este foro; recuerda que, conforme al artículo 34 del TUE, los miembros del CSNU de la UE mantendrán informados a los demás Estados miembros y a la Alta Representante y defenderán las posiciones y los intereses de la UE; recuerda igualmente que, en aquellos aspectos en los que la UE tenga una posición definida sobre un punto del programa del CSNU, dichos Estados solicitarán que se invite a la Alta Representante para presentar la posición de la Unión;

15.

Recuerda que en el capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas se promueve un papel mejorado para las organizaciones regionales y subregionales en el seno de las Naciones Unidas, y pide a la UE y a la OSCE que aspiren a una mayor participación propia y de otras organizaciones regionales en la gobernanza mundial;

16.

Considera que la UE debe aprovechar mejor las asociaciones con las agencias especializadas, fondos, programas, comisiones y comités de las Naciones Unidas, a través de una mayor cooperación con las Naciones Unidas; pide el fortalecimiento de la coordinación de la UE en los consejos de esos organismos para garantizar que la UE hable con una sola voz;

17.

Subraya que, además de llevar a cabo estas reformas necesarias en las Naciones Unidas, un mejor logro de los objetivos de la política exterior de la UE, incluida la promoción de valores fundamentales, presupone una coordinación más efectiva de las diferentes dimensiones del conjunto de su política exterior, tanto bilateral como multilateral; pide una vez más una mayor visibilidad de las acciones y la asistencia de la UE en todos los foros multilaterales y sobre el terreno;

18.

Pide a la UE una coordinación más eficaz de su labor en el ámbito de la ayuda humanitaria, por ejemplo mediante la DG ECHO, con las respectivas agencias de las Naciones Unidas, con el fin de crear una eficiencia óptima con recursos limitados y evitar solapamientos innecesarios;

19.

Pide a las instituciones pertinentes de la UE y las Naciones Unidas que respeten y apliquen plenamente el acuerdo marco financiero y administrativo; pide a la Comisión que informe al Parlamento de la aplicación de este acuerdo marco y de las directrices conexas, así como que determine en qué ámbitos se ha de mejorar y presente propuestas pertinentes a tal fin;

20.

Subraya la importancia de la cooperación entre la UE y el PNUD para mejorar la eficacia de la ayuda; destaca el compromiso de la Alianza Mundial de Cooperación Eficaz para el Desarrollo y anima a todos los Estados, así como a los agentes del sector privado, a que también se comprometan con ella;

21.

Cree que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha contribuido de modo muy satisfactorio al avance que ha logrado Europa en términos de respeto de los derechos humanos y que ello puede servir como ejemplo para otras regiones;

22.

Pide la mejora de los instrumentos preventivos y de alerta temprana y capacidades de mediación reforzadas de las Naciones Unidas, con mandatos coherentes y alcanzables para las operaciones de consolidación y de mantenimiento de la paz que incluyan un componente de derechos humanos y estrategias de retirada claras; anima a los Estados miembros de la UE a que apoyen de modo más significativo las operaciones de consolidación y de mantenimiento de la paz, y pide a la UE que refuerce sus labores de mediación en la resolución de conflictos; insta al Consejo de Seguridad a que, ante las recientes atrocidades y violaciones de los derechos humanos perpetradas por algunos grupos extremistas y terroristas, así como la continua violencia sexual en los conflictos, incluido el uso de la violación como arma de guerra, defina, de acuerdo con la doctrina de la «responsabilidad de proteger», un conjunto ambicioso de instrumentos y medios para garantizar una prevención eficaz de estas atrocidades y defienda el Estado de Derecho y el Derecho internacional humanitario, y a que pida a los Estados miembros de las Naciones Unidas que luchen contra la trata de personas y restrinjan el reclutamiento y la financiación de grupos terroristas, impidiendo y suprimiendo el reclutamiento, la organización, el transporte y el equipamiento de combatientes terroristas y la financiación de sus viajes y actividades;

23.

Insta a la UE a que apoye el refuerzo de la coherencia, las sinergias y las complementariedades entre las supervisiones de las operaciones de paz, la estructura para la consolidación de la paz de las Naciones Unidas y la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad; destaca la importancia de una participación plena y en igualdad de condiciones de las mujeres como agentes activos en la prevención y resolución de conflictos, las negociaciones de paz, la consolidación y el mantenimiento de la paz, la respuesta humanitaria y la reconstrucción posterior a los conflictos; acoge con satisfacción, en este contexto, el hecho de que la Comisión ha revisado su política de ayuda humanitaria, que ahora establece que el Derecho humanitario internacional y la legislación en materia de derechos humanos podrían justificar que se ofrezca a las mujeres víctimas de violaciones de guerra la posibilidad de abortar sin riesgo;

24.

Insta a la UE a que promueva una amplia definición del concepto de seguridad humana, asociándolo más estrechamente a los derechos humanos, la igualdad de género y el desarrollo humano;

25.

Está convencido de que la UE debe prestar un apoyo sólido y comprometido a la Corte Penal Internacional (CPI), en particular reforzando y ampliando su relación con las Naciones Unidas, especialmente con el Consejo de Seguridad, y garantizando la rápida ratificación por los Estados miembros de la UE de las enmiendas de Kampala a los Estatutos de Roma, que definen el crimen de agresión; recuerda que la responsabilidad principal de llevar a los delincuentes ante la justicia recae en los propios Estados, y apoya la jurisdicción de la CPI cuando las autoridades nacionales no tienen la capacidad o la voluntad de llevar ante la justicia los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional;

26.

Apoya el refuerzo de la cooperación operativa entre la UE y las Naciones Unidas en la gestión de las crisis, también colaborando la UE con las Naciones Unidas al compartir el análisis (para llegar a un análisis conjunto) y la planificación de las operaciones de paz y seguridad (para facilitar los aspectos operativos);

27.

Considera que se debe asegurar mejor el cumplimiento de las promesas de ayuda humanitaria de los Estados miembros de las Naciones Unidas, mediante la publicación regular de informes sobre el cumplimiento de las obligaciones;

28.

Acoge con satisfacción el compromiso de la UE con una mayor responsabilidad y transparencia en el comercio de armas y respalda la promoción de la universalización y plena aplicación del Tratado sobre el Comercio de Armas, así como la aplicación del resultado de la Primera Conferencia de Estados Parte; pide a la UE que continúe con la promoción del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (TNP) como piedra angular del sistema mundial de no proliferación nuclear y, por tanto, base esencial para el desarme nuclear de conformidad con el artículo VI de dicho Tratado; pide asimismo a la UE que adopte medidas activas encaminadas al desarme mundial;

29.

Subraya la importancia de que la UE prosiga la promoción activa de la igualdad y la no discriminación; acoge con satisfacción la primera reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre los derechos de la comunidad LGBTI, celebrada el 24 de agosto de 2015, en la que se condenaron los ataques y asesinatos de personas LGBTI en Oriente Próximo por parte del EI; anima al Consejo de Seguridad a que siga teniendo en cuenta las violaciones de los derechos de las personas LGBTI;

30.

Recuerda la posición de la UE de tolerancia cero frente a la pena de muerte; subraya la importancia de que la UE siga avanzando en la moratoria sobre la pena de muerte;

31.

Está convencido de que las dimensiones económica, social, ambiental y del desarrollo del sistema de las Naciones Unidas deben reforzarse sustancialmente, velando por una orientación más política de los órganos de las Naciones Unidas y mejorando la cooperación entre ellos, así como asegurando un uso más eficaz y transparente de los recursos disponibles; considera que esto debe lograrse, en primer lugar, mediante una reforma estructural y funcional del principal órgano responsable al respecto en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, a saber, el Consejo Económico y Social; pide a las instituciones y los Estados miembros de la UE que estudien la posibilidad de reforzar su papel en el Consejo Económico y Social, desarrollándolo hasta que llegue a convertirse en un Consejo de Desarrollo Sostenible;

32.

Celebra la creación del Foro Político de Alto Nivel sobre el Desarrollo Sostenible, cuya función es ofrecer liderazgo, orientaciones y recomendaciones políticas en materia de política de desarrollo en cuanto a los tres pilares (social, económico y ambiental) del desarrollo sostenible; está convencido de que dicho Foro debe convertirse en el principal órgano de toma de decisiones para el conjunto de la política de desarrollo, garantizando así una evaluación coordinada y eficiente de las necesidades, así como la adopción de las hojas de ruta, decisiones y medidas vinculantes necesarias relativas al marco de desarrollo sostenible posterior a 2015; insiste en la necesidad de aplicar de manera efectiva los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por la cumbre de las Naciones Unidas en septiembre de 2015;

33.

Está convencido de que, a la vista de las recurrentes crisis humanitarias ligadas a los refugiados y migrantes que tanto sufrimiento humano están causando, y habida cuenta de que el desarrollo sostenible de los países de origen podría ofrecer en última instancia una solución a la crisis humanitaria, debe coordinarse el trabajo de todas las agencias relacionadas con este asunto;

34.

Opina que los desafíos que plantea la crisis humanitaria vinculada a los refugiados deben ser gestionados de modo integral, en un espíritu de solidaridad en el seno de la UE y en estrecha cooperación con las Naciones Unidas y con sus agencias;

35.

Pide a las Naciones Unidas y a la UE que intensifiquen sus esfuerzos conjuntos con miras a lograr un acuerdo ambicioso y jurídicamente vinculante en la Conferencia sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas de París 2015, y a garantizar que se aplicará rápidamente la COP21;

36.

Opina que el trabajo del Grupo del Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la Organización Mundial del Comercio puede coordinarse también como parte del sistema de las Naciones Unidas, manteniendo al mismo tiempo sus estructuras de toma de decisiones, a fin de velar por que sus decisiones respectivas se tomen de una forma responsable, eficiente, coherente y no superflua y sus acciones se lleven a cabo de igual modo;

37.

Apoya el objetivo de instaurar, a nivel multilateral, un régimen de protección de las inversiones con un nuevo sistema en el que se respete la jurisdicción de los tribunales nacionales, y pide a la Comisión que incorpore dicho objetivo a su programa de negociaciones cuando elabore acuerdos sobre inversiones; considera que un eventual tribunal internacional permanente para la resolución de litigios en materia de inversiones puede enmarcarse dentro del sistema de las Naciones Unidas y debe basarse en los derechos y obligaciones de aquellos sometidos a su jurisdicción, haciéndose hincapié en los principios de la OCDE para las empresas multinacionales y en los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; estima que el sistema de las Naciones Unidas ofrece unas pautas útiles para un sistema de ese tipo, particularmente en lo que respecta a la financiación;

38.

Considera necesario propiciar la conclusión de la Ronda de Doha para el Desarrollo de la OMC, y cree que las Naciones Unidas pueden valerse de su posición única para conseguir que estas conversaciones sean un éxito para los países en desarrollo; considera que las Naciones Unidas pueden trabajar conjuntamente con la OMC, así como proporcionar asesoramiento y orientación a los países en desarrollo por lo que se refiere a la promoción de una estrategia de comercio e inversión, desempeñando la UE un papel fundamental a este respecto;

39.

Es consciente de la necesidad de reforzar y aplicar los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos; insta a la UE a que contribuya al éxito de la labor realizada por el Grupo de trabajo intergubernamental sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos;

40.

Considera que las Naciones Unidas deben mejorar el conjunto de las cuestiones relacionadas con el bienestar de las personas; opina que estas incluyen la sostenibilidad cultural y la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante la integración de la educación, el turismo, la diplomacia cultural, la protección del patrimonio, el sector creativo y la investigación científica en la elaboración de las políticas;

41.

Recomienda que se garantice la cooperación entre la UE y las Naciones Unidas en el ámbito de la educación en los programas de emergencia en caso de crisis humanitarias, conflictos armados y catástrofes naturales, prosiguiendo el apoyo a programas tales como el Programa de Unicef de educación en situaciones de emergencia y de transición después de las crisis, el Programa del ACNUR para una educación de calidad en los campos de refugiados y el trabajo educativo del OOPS;

42.

Se congratula de la organización en grupos del trabajo de la Comisión elegida en 2014, que otorga a la VP/AR la responsabilidad reforzada de coordinar la política exterior de la UE, en estrecha cooperación con otras instituciones de la UE; subraya que las políticas de dimensión mundial deben ocupar un lugar central en el trabajo de este grupo específico;

43.

Pide a la VP/AR que incluya en su informe anual sobre la PESC una completa sección sobre la promoción de los objetivos de la política exterior de carácter mundial de la UE;

44.

Considera que el Parlamento debe ser capaz de hacer frente a los retos mundiales de la misma manera profunda y global que la Comisión, y organizar su trabajo en consecuencia; anima a todas las comisiones del Parlamento cuyo ámbito de competencia abarque políticas de dimensión externa y mundial a que remitan sus opiniones sobre la sección pertinente del informe de la VP/AR a la Comisión de Asuntos Exteriores, competente para dicho informe;

o

o o

45.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Asamblea General de las Naciones Unidas y al Secretario General de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0259.

(2)  DO C 377 E de 7.12.2012, p. 66.

(3)  A/RES/65/276, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas.

(4)  S/PRST/2014/4 de 14 de febrero de 2014, declaración del Presidente del Consejo de Seguridad sobre la cooperación entre las Naciones Unidas y las organizaciones regionales y subregionales en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

(5)  FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; FIDA: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola; OIT: Organización Internacional del Trabajo; FMI: Fondo Monetario Internacional; Unesco: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; ONUDI: Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial; OMS: Organización Mundial de la Salud; UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo; PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; PNUMA: Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente; FNUAP Fondo de Población de las Naciones Unidas; ACNUR: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; Unicef: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; PMA: Programa Mundial de Alimentos.


Miércoles, 25 de noviembre de 2015

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/51


P8_TA(2015)0408

Resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares (2015/2066(INI))

(2017/C 366/06)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 4 y 13 del Tratado de la Unión Europea (TUE),

Vistos los artículos 107, 108, 113, 115, 116, 175 y 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista su Decisión, de 12 de febrero de 2015, sobre el establecimiento de una Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares, sus competencias, composición numérica y mandato (1),

Vistas las revelaciones del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) sobre resoluciones fiscales y otras prácticas fiscales perniciosas en Luxemburgo, que se conocen como «LuxLeaks»,

Vistos los resultados de las cumbres del G7, el G8 y el G20 sobre cuestiones fiscales de ámbito internacional, en especial las cumbres celebradas en Elmau (7 y 8 de junio de 2015), Brisbane (15 y 16 de noviembre de 2014), San Petersburgo (5 y 6 de septiembre de 2013), Lough Erne (17 y 18 de junio de 2013) y Pittsburgh (24 y 25 de septiembre de 2009),

Visto el informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de 1998 sobre la competencia fiscal perniciosa: un problema mundial emergente,

Visto el informe titulado «Lucha contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios» de la OCDE de 2013, el Plan de acción de esta organización al respecto (BEPS) y sus publicaciones posteriores,

Vistas las conclusiones recientes del Consejo Europeo sobre la base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (14 de marzo de 2013), la fiscalidad (22 de mayo de 2013), el intercambio automático de información (18 de diciembre de 2014), la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS), el intercambio automático de información a escala mundial y las medidas fiscales perniciosas (18 de diciembre de 2014) y la evasión fiscal (27 de junio de 2014),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (Ecofin) y su informe al Consejo Europeo sobre cuestiones fiscales, de 22 de junio de 2015,

Vistos los informes semestrales del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) sobre el Código de Conducta, dirigidos al Consejo,

Vistas la Directiva sobre cooperación administrativa (2), la Directiva sobre intereses y cánones (3) y las recientes propuestas legislativas de la Comisión para modificarlas,

Vista la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (4) («Directiva sobre matrices y filiales»), modificada por última vez en 2015,

Vista la Directiva 2014/56/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (5),

Visto el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del TFUE (6),

Vista la Directiva 77/799/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos y de los impuestos sobre las primas de seguros (7),

Vista la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (8),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 26 de febrero de 2007, relativa a las actividades del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia en el ámbito de los procedimientos de prevención y resolución de litigios, y a las Directrices para los acuerdos previos sobre esos precios en la UE (COM(2007)0071),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de diciembre de 1998, relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de junio de 2015, titulada «Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la Unión Europea: cinco ámbitos de actuación fundamentales» (COM(2015)0302),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de marzo de 2015, sobre la transparencia fiscal para luchar contra la evasión y la elusión fiscales (COM(2015)0136),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, titulada «Plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal» (COM(2012)0722),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva (C(2012)8806),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (C(2012)8805),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de junio de 2012, sobre formas concretas de reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal, también en relación con terceros países (COM(2012)0351),

Vistas la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) (COM(2011)0121) y la posición del Parlamento al respecto, de 19 de abril de 2012 (10),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» (COM(2011)0681),

Vistos la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 1 de diciembre de 1997, relativa a un Código de conducta sobre la fiscalidad de las empresas (11), y los informes periódicos del Grupo «Código de Conducta» (Fiscalidad de las Empresas) al Consejo,

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014, sobre la protección de los denunciantes de irregularidades,

Vistos el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre las prácticas administrativas a que se refiere el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99,) y la actualización de este informe de 2009,

Vistas las enmiendas adoptadas por el Parlamento, el 8 de julio de 2015, a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas, y la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a determinados elementos de la declaración sobre gobernanza empresarial (12),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión fiscal y la evasión fiscal como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo (13),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2015, sobre el Informe anual sobre la fiscalidad (14),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2015, sobre el Informe anual 2013 relativo a la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude (15),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2013, sobre la delincuencia organizada, la corrupción y el blanqueo de dinero (16),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales (17),

Vista su Resolución, de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (18),

Vista su Resolución, de 8 de marzo de 2011, sobre fiscalidad y desarrollo — Cooperación con países en desarrollo para promover la buena gobernanza en asuntos fiscales (19),

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el fomento de la buena gobernanza en el ámbito fiscal (20),

Vistas las distintas audiencias parlamentarias —así como los informes correspondientes sobre esta cuestión—, mantenidas en el seno de los Parlamentos nacionales y, en especial, en la Cámara de los Comunes del Reino Unido, el Senado de los Estados Unidos y la Asamblea Nacional Francesa,

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares (A8-0317/2015),

LuxLeaks: hechos y cifras

A.

Considerando que el escándalo LuxLeaks, que estalló el 5 de noviembre de 2014 gracias al Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, el cual publicó unas 28 000 páginas de documentos confidenciales por los que se establecían más de 500 resoluciones fiscales privadas entre la administración tributaria luxemburguesa y más de 300 empresas multinacionales entre 2002 y 2010, reveló el alcance del recurso a acuerdos secretos que incluían complejas estructuras financieras concebidas para obtener importantes reducciones fiscales; que, en muchos casos, filiales en Luxemburgo gestionaron centenares de millones de euros de empresas que tienen una presencia reducida y ejercen poca actividad económica en este país;

B.

Considerando que las cuestiones relativas a la erosión de la base imponible del impuesto sobre sociedades y las prácticas de planificación fiscal agresiva son conocidas y se analizan en el ámbito internacional desde hace, al menos, varias décadas; que LuxLeaks atrajo la atención del público y de los medios de comunicación hacia estas cuestiones, al revelar prácticas fiscales cuestionables fomentadas por empresas de auditoría en un Estado miembro específico; que las investigaciones de la Comisión y la labor del Parlamento por medio de su comisión especial han revelado que no se trata de un caso aislado, sino que la adopción de medidas fiscales para reducir la deuda tributaria global de algunas grandes sociedades a fin de aumentar de forma artificial la base imponible nacional a expensas de otros países, algunos de los cuales están sometidos a medidas de austeridad, es una práctica generalizada en Europa y fuera de ella;

C.

Considerando que tales comportamientos, que a menudo resultan en la desvinculación del lugar en que se genera el valor y el lugar en que se gravan los beneficios, no se limitan a las resoluciones fiscales, sino que abarcan un amplio abanico de prácticas fiscales perniciosas que aplican las administraciones tributarias nacionales en la UE y en terceros países;

D.

Considerando que someter estas prácticas al control público forma parte de la supervisión democrática; que, teniendo en cuenta sus repercusiones negativas para el conjunto de la sociedad, solo pueden subsistir si permanecen ocultas o se toleran; que los periodistas de investigación, el sector no gubernamental y la comunidad académica han desempeñado un papel clave a la hora de denunciar casos de elusión fiscal y de informar de ello al público, y que, en la medida en que no pueden evitarse, su denuncia no debe depender del valor y el sentido ético de denunciantes individuales, sino que debe formar parte de mecanismos más sistemáticos de notificación e intercambio de información;

Posición de los Estados miembros ante la fiscalidad de las empresas

E.

Considerando que los ingresos del impuesto sobre la renta de las sociedades en los 28 Estados miembros de la Unión ascendió a una media del 2,6 % del PIB en 2012 (21);

F.

Considerando que, de conformidad con el Tratado, la fiscalidad de las empresas es competencia principalmente de los Estados miembros; que, teniendo la UE la competencia en materia de fiscalidad, el ejercicio de esa competencia debe regirse normalmente por la regla de la unanimidad en el Consejo; que esta circunstancia ha motivado que no se hayan adoptado todavía decisiones significativas a escala de la UE en el ámbito de la fiscalidad de las empresas, a pesar de los avances recientes en la integración de la UE en lo que se refiere al mercado interior y a otros ámbitos cubiertos por los Tratados de la Unión, como los acuerdos comerciales internacionales, la moneda única, la gobernanza económica y fiscal y los principios y la legislación contra el blanqueo de capitales; que los Estados miembros deben respetar la legislación europea en materia de competencia y velar por que su legislación fiscal sea compatible con los principios del mercado interior y no cree distorsiones de la competencia; que, al otorgar el derecho de veto a cada Estado miembro, la regla de la unanimidad en el Consejo reduce los incentivos para pasar del statu quo a una solución más cooperativa; que, salvo que se recurra al procedimiento establecido en el artículo 116 del TFUE, para cambiar el requisito de la unanimidad en asuntos de fiscalidad directa sería necesario modificar el Tratado;

G.

Considerando que la situación actual, en virtud de la cual cada Estado miembro tiene un derecho de veto, implica que todos los Estados miembros deben actuar de manera decidida y cooperar en la lucha contra el problema paneuropeo de la evasión y la elusión fiscales;

H.

Considerando que, con algunas excepciones loables, los representantes políticos nacionales no han dado muestras, hasta la fecha, de voluntad de querer abordar el problema de la elusión fiscal, incluidas las resoluciones fiscales;

I.

Considerando que en el mercado interior europeo los capitales circulan libremente y las grandes empresas facilitan información sobre sus actividades de forma consolidada pero que las autoridades fiscales recaudan los impuestos a nivel nacional e intercambian muy poca información entre sí;

J.

Considerando que, en un mercado interior completado, ninguna distorsión artificial debe afectar a las decisiones de inversión y de localización de las empresas; que, no obstante, la globalización, la digitalización y la libre circulación de capitales crean las condiciones para una competencia fiscal más intensa entre Estados miembros y con terceros países, con vistas a atraer inversión y empresas; que es importante mantener las empresas en Europa y atraerlas, pero que estas iniciativas no deben adoptar la forma de regímenes fiscales potencialmente perniciosos, destinados en primer lugar a fomentar la inversión y atraer actividad económica adicional en reacción a medidas similares aplicadas por países vecinos o cuyo objetivo es corregir lo que se consideran desequilibrios preexistentes entre los Estados miembros, en cuanto a riqueza relativa, tamaño o posición periférica; que, por otra parte, en algunas jurisdicciones parece existir una correlación entre unos sistemas de fiscalidad de las empresas atractivos y un elevado nivel de riqueza nacional; que el diseño óptimo de los sistemas fiscales depende de numerosos factores y varía, por consiguiente, de un país a otro; que la competencia fiscal perniciosa entre Estados miembros limita el potencial del mercado único;

K.

Considerando que, en lugar de concentrarse meramente en la creación de un entorno empresarial atractivo con, por ejemplo, buenas infraestructuras y una mano de obra de gran calidad, en particular mediante gastos generadores de productividad, y de garantizar la estabilidad y previsibilidad de los sistemas fiscales, cada país, cuando opera en un contexto de competencia fiscal, se sirve de su legislación nacional en conjunción con su red de acuerdos fiscales para promoverse como destino de las inversiones y/o como nodo central por el que se canalicen los flujos financieros o en el que se registran los beneficios, atrayendo de este modo a empresas o sociedades ficticias a costa de otros países socios y creando prácticas desleales hacia ellos; que, considerados por separado, cada país tiene un claro interés en actuar «por libre», esto es, en ser el primero en diseñar y aplicar disposiciones y regímenes fiscales específicos para atraer la base imponible y el último en participar en cualquier acción cooperativa y coordinada con miras a abordar la elusión fiscal;

L.

Considerando que existe una competencia fiscal entre los Estados miembros; que en el artículo 4 del TUE se recoge el principio de cooperación leal entre los Estados miembros de la Unión; que los Estados miembros deben aplicar plenamente el principio de cooperación leal en materia de competencia fiscal;

M.

Considerando que algunos Estados miembros mantienen posiciones ambivalentes en cuanto a la elusión fiscal, lamentándose por un lado de la erosión de su base imponible nacional y, al mismo tiempo, siendo responsables del diseño de los sistemas fiscales nacionales e internacionales en vigor que la hacen posible, e incluso impidiendo cualquier avance de los sistemas fiscales hacia una solución más coordinada, que, en el marco de una movilidad total del capital dentro de la UE, y atendiendo al objetivo declarado de la Comisión de crear una unión de mercados de capitales, la interdependencia y los efectos mutuos de los sistemas fiscales nacionales y los ingresos fiscales nacionales deben tenerse en cuenta en su conjunto, tomando en consideración los amplios efectos indirectos transfronterizos, positivos y negativos, de las decisiones de cada Estado miembro en materia fiscal, puesto que los incentivos fiscales de un determinado país redundan en la erosión de la base imponible de otro;

N.

Considerando que estamos siendo testigos de una paradoja en virtud de la cual la libre competencia entre los Estados miembros en materia fiscal ha dado lugar a conductas anticompetitivas y a distorsiones de la competencia;

O.

Considerando que la introducción del mercado único europeo ha demostrado ser muy beneficioso para las economías nacionales, al hacerlas más competitivas y atractivas en una economía globalizada, y que la convergencia fiscal entre los Estados miembros tendrá, en última instancia, el mismo efecto;

P.

Considerando que el legislador y las administraciones tributarias, a menudo insuficientemente dotadas, no pueden anticipar sino solo reaccionar, algunas veces con gran retraso, a los regímenes innovadores de elusión fiscal concebidos y fomentados por algunos asesores fiscales, en particular de grandes empresas de auditoría, abogados y empresas intermediarias; que, en particular, la experiencia demuestra que los organismos de la UE que deben impedir la introducción de medidas fiscales perniciosas (por ejemplo el Grupo «Código de Conducta» creado por los Estados miembros en 1998, o la Comisión como guardiana de los Tratados) han dado muestras de su incapacidad para contrarrestar esta evolución indeseable, a veces reaccionando de forma ineficaz o sobre la base de un mandato demasiado limitado, y que se ha introducido en la Unión una multitud de nuevas medidas o acuerdos de elusión fiscal, a menudo agresivos, como el régimen de incentivos sobre las rentas procedentes de la cesión de activos intangibles («patent box»); que las multinacionales, en la UE y en todo el mundo, confían en la experiencia de un sector bien organizado y competente de asesores fiscales, bancos y otros proveedores de servicios financieros para desarrollar sus regímenes de elusión fiscal; que este sector está representado al mismo tiempo en organismos que asesoran a gobiernos y a instituciones públicas en cuestiones fiscales, como, por ejemplo, la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal de la UE; que existe una preocupación por los conflictos de intereses que podrían surgir ante el hecho de que las mismas empresas faciliten asesoramiento tanto a las autoridades públicas como a las empresas multinacionales privadas;

Q.

Considerando que toda planificación fiscal debe realizarse dentro de los límites del Derecho y los Tratados aplicables; que, por consiguiente, la respuesta más adecuada a una planificación fiscal agresiva es una buena legislación y una coordinación internacional orientada a los resultados deseados;

R.

Considerando que la aplicación de la legislación es decisiva para la consecución de los objetivos deseados; que esta aplicación corresponde a las administraciones nacionales que, a menudo, tienen pocos incentivos para cooperar entre sí a escala europea; que esta situación se suma a las divergencias derivadas de las diferencias en las legislaciones de toda la Unión y las agrava;

S.

Considerando que la troika institucional (Comisión Europea, Banco Central Europeo y Fondo Monetario Internacional) encargada de supervisar los programas de ajuste financiero y presupuestario en Estados miembros como Portugal y Grecia no intentó impedir amnistías fiscales, resoluciones fiscales, beneficios fiscales y regímenes de exención fiscal que eran y son injustamente discriminatorios, al favorecer a las empresas y personas que eluden el pago de impuestos, causando una gran sangría en los ingresos públicos e incrementando la carga sobre las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los ciudadanos, que ya sufren una carga impositiva excesiva;

T.

Considerando que la investigación y la persecución de los delitos fiscales y del blanqueo de capitales, que con frecuencia incluyen operaciones financieras y personas jurídicas en diversas jurisdicciones, constituye un gran reto; que, con frecuencia, el personal de los Estados miembros encargado de las investigaciones y que lleva a cabo las acciones judiciales contra los autores de delitos fiscales y otros delitos financieros no está suficientemente formado ni equipado;

U.

Considerando que las políticas de austeridad y contención presupuestaria de los últimos años han reducido significativamente la capacidad de las administraciones tributarias para investigar los delitos fiscales y las prácticas fiscales perniciosas; que estos recortes fueron particularmente perjudiciales en los países objeto de programas de asistencia financiera dirigidos por la troika, en los que el aumento de los ingresos del Estado se logró a costa de la sobrecarga impositiva de las pymes y los ciudadanos, en tanto que, con frecuencia, las grandes sociedades y los ricos defraudadores de impuestos se beneficiaron de amnistías fiscales, resoluciones fiscales y otras exenciones fiscales y regímenes de ventajas fiscales, como ocurrió en Portugal y Grecia;

Resoluciones fiscales y prácticas fiscales perniciosas

V.

Considerando que las resoluciones fiscales cubren una amplia gama de prácticas en los Estados miembros, desde una política ad hoc hasta una aplicación de la legislación claramente estructurada, en cuanto al posible ámbito de aplicación y los temas cubiertos, el carácter vinculante, la frecuencia de uso, la publicidad, la duración y el pago de tarifas, y que no existe una definición acordada en común de las resoluciones fiscales en el ámbito internacional, excepto la referencia de la Comisión a ellas como «cualquier comunicación u otros instrumentos o recursos de efectos similares empleados por el Estado miembro o en su nombre en relación con la interpretación o aplicación de la legislación fiscal»;

W.

Considerando que las resoluciones fiscales no son en sí mismas problemáticas, dado que —como es su finalidad original— pueden ofrecer seguridad jurídica al contribuyente y reducir los riesgos financieros de las empresas honestas en aquellos casos en que la legislación fiscal o su aplicación concreta no quedan claras o son objeto de interpretaciones divergentes en determinadas circunstancias, especialmente cuando se trata de operaciones complejas, con lo que se evitan futuros litigios entre el contribuyente y las autoridades fiscales;

X.

Considerando que la práctica de las resoluciones se ha desarrollado, en el marco de una relación más estrecha y cooperativa entre las administraciones tributarias y los contribuyentes, como un instrumento para abordar la complejidad creciente del tratamiento fiscal de determinadas transacciones en una economía cada vez más compleja, global y digitalizada; que, a pesar de las afirmaciones de los Estados miembros de que las resoluciones no son discrecionales, sino un mero instrumento para clarificar la legislación fiscal existente, aunque se mantengan en secreto, los trabajos de la comisión especial han confirmado que las resoluciones judiciales pueden emitirse sin ningún marco jurídico mediante acuerdos informales o discrecionales que apoyan estructuras creadas con fines fiscales que dependen de instrumentos de planificación fiscal habitualmente utilizados por las empresas multinacionales con objeto de reducir su contribución fiscal; que este parece ser el caso particular, aunque no exclusivo, de las resoluciones relativas a la fijación de los precios de transferencia entre empresas (los denominados acuerdos previos sobre precios de transferencia); que, al ofrecer seguridad jurídica solo a algunos actores elegidos pueden crear desigualdad entre las empresas para las que se han adoptado y las empresas del mismo sector que no tienen acceso a ellas;

Y.

Considerando que ni la OCDE ni la Comisión Europea han pedido que se ponga fin a la práctica de las resoluciones fiscales como tales;

Z.

Considerando que las resoluciones fiscales previas no deben afectar de ninguna manera al tratamiento fiscal de ninguna operación, ni beneficiar a un contribuyente en perjuicio de otro, sino que, en igualdad de condiciones, deben tener el mismo efecto que la aplicación ex post de las disposiciones fiscales subyacentes; que, en consecuencia, este informe no se centra únicamente en las resoluciones fiscales, sino que incluye, en consonancia con el mandato recibido de la comisión especial (TAXE), cualquier medida fiscal de naturaleza o efectos similares, dentro del término genérico de «prácticas fiscales perniciosas», esto es, medidas destinadas a atraer a empresas o transacciones no residentes a expensas de otras jurisdicciones fiscales en las que normalmente deberían gravarse dichas transacciones y/o medidas destinadas a favorecer únicamente a algunas empresas, distorsionando de esa forma la competencia;

AA.

Considerando que las prácticas fiscales perniciosas pueden relacionarse, en cierta medida, con uno o varios de los siguientes efectos indeseados: falta de transparencia, discriminación arbitraria, distorsión de la competencia y desigualdad de condiciones dentro y fuera del mercado interior, repercusiones sobre la integridad del mercado único y sobre la equidad, estabilidad y legitimidad del sistema fiscal, una fiscalidad superior en factores económicos menos móviles, mayor desigualdad económica, competencia desleal entre Estados, erosión de la base imponible, descontento social, desconfianza y déficit democrático;

AB.

Considerando que debe reconocerse que, si bien las pymes siguen siendo el motor de la economía y del empleo en Europa, las empresas multinacionales desempeñan también una función clave en la generación de inversión, crecimiento económico y empleo; que el pago de la parte de impuestos que les corresponde en el país en el que tiene lugar realmente su actividad económica y la creación de valor sigue siendo una contribución fundamental de esas empresas al bienestar y la sostenibilidad de las sociedades europeas;

La labor de la comisión especial

AC.

Considerando que su comisión especial competente, creada el 26 de febrero de 2015, celebró catorce reuniones, durante las cuales oyó al presidente de la Comisión, Jean-Claude Juncker, a la comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, al comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas, Pierre Moscovici, al presidente en ejercicio del Consejo, Pierre Gramegna, a los ministros de Finanzas de Francia —Michel Sapin—, Alemania —Wolfgang Schäuble—, Italia —Pier Carlo Padoan— y España —Luis de Guindos—, a representantes de la OCDE, denunciantes de irregularidades, periodistas de investigación, expertos, académicos, representantes de las multinacionales, asociaciones profesionales, sindicatos y organizaciones no gubernamentales, así como a miembros de los Parlamentos nacionales de la UE (véase el anexo 1); que delegaciones de la Comisión TAXE visitaron Suiza para examinar aspectos específicos de la dimensión relativa a los terceros países de su mandato, y los siguientes Estados miembros a fin de llevar a cabo misiones de investigación: Bélgica, Luxemburgo, Irlanda, Países Bajos y Reino Unido; que también se organizaron reuniones con representantes de los Gobiernos de Gibraltar y las Bermudas; considerando que todas estas actividades, pese a haber aportado información valiosa de diversa índole sobre los sistemas y prácticas fiscales de la UE, no han aclarado todas las cuestiones pertinentes, en particular las incoherencias que siguen existiendo en las declaraciones del presidente de la Comisión Jean-Claude Juncker en relación con la página del informe Krecké mantenida en secreto durante largo tiempo;

AD.

Considerando que parte del trabajo de la comisión se vio obstaculizado por el hecho de que varios Estados miembros y el Consejo no respondieron a su debido tiempo (véase el anexo 2) y, al final, no remitieron toda la documentación solicitada o simplemente dieron respuestas de cortesía que apenas incidían en la sustancia de las solicitudes formuladas; que, de las diecisiete multinacionales invitadas, solo cuatro aceptaron comparecer ante la comisión en junio y julio de 2015 la primera vez que fueron invitadas; que otras once empresas multinacionales solo aceptaron comparecer ante la comisión después de la votación del informe en la Comisión TAXE y tras repetidas invitaciones, de modo que hubo de convocarse una nueva reunión extraordinaria poco después de la votación en el Pleno (véase el anexo 3); que la Comisión no cooperó plenamente tampoco y no envió todos los documentos de sesión y notas de las reuniones informales referentes al Código de Conducta, ofreciendo solo, debido a la intransigencia de algunos Estados miembros, un procedimiento limitado de consulta; que, por ello, fue necesario prolongar el mandato de la comisión;

AE.

Considerando que varias investigaciones de la Comisión sobre ayudas públicas en relación con acuerdos previos de precios de transferencia, validados por resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares, que afectan a los beneficios imponibles atribuidos a determinadas filiales de multinacionales seguían todavía en curso en el momento de la aprobación del presente informe;

Visión general de las prácticas en materia de fiscalidad de las empresas en los Estados miembros

1.

Recuerda que los modelos de fiscalidad de las empresas en vigor en los países industrializados fueron concebidos en la primera mitad del siglo XX, una época en que la actividad transfronteriza era limitada; señala que la globalización y la digitalización de la economía han modificado radicalmente la cadena de valor mundial y el funcionamiento de los mercados y que las empresas de mayor tamaño cuentan en la actualidad con una estructura transnacional que forzosamente rebasa las normas fiscales nacionales; hace hincapié en que las normas nacionales e internacionales en el ámbito fiscal no han seguido el ritmo de las transformaciones del entorno empresarial;

2.

Destaca la necesidad de formular una política fiscal equilibrada y justa como parte integrante de la reforma estructural en los Estados miembros;

3.

Señala que, al tiempo que el cumplimiento de los distintos sistemas fiscales resulta cada vez más complejo para las empresas con operaciones transfronterizas, la globalización y la digitalización facilitan la organización de sus actividades por medio de centros financieros extraterritoriales y la creación de estructuras sofisticadas cuya finalidad es reducir la contribución impositiva global; expresa su preocupación por el hecho de que, debido a la crisis económica y de la deuda y al saneamiento presupuestario, la mayor parte de los Estados miembros hayan reducido considerablemente el personal de sus administraciones tributarias; subraya que conviene dotar a las administraciones tributarias nacionales de suficientes efectivos, en particular recursos humanos, para permitirles que funcionen de forma efectiva a la hora de prevenir, detectar y combatir la planificación fiscal agresiva, la evasión fiscal y la elusión fiscal, que generan una importante erosión de su base imponible, y garantizar una recaudación de impuestos más satisfactoria y equitativa y la credibilidad del sistema fiscal; toma nota de que algunos estudios realizados han puesto de manifiesto que unos efectivos competentes en las administraciones tributarias suponen unos ingresos para el Estado significativamente superiores a los gastos conexos,, ya que la eficacia de las administraciones tributarias tiene repercusiones directas positivas en los ingresos fiscales;

4.

Recalca la diferencia entre, por un lado, las prácticas perniciosas de determinadas administraciones tributarias y nacionales que permiten que las empresas multinacionales trasladen sus beneficios a fin de evitar la tributación en los territorios donde se generaron dichos beneficios y, por otro, la competencia entre los gobiernos a la hora de atraer la inversión extranjera directa (IED) o de mantener las actividades económicas dentro del país respetando plenamente la legislación de la UE;

5.

Destaca que el Tratado, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, permite a los Estados miembros determinar sus propios tipos del impuesto de sociedades y la base imponible en tanto no se hayan acordado medidas de mayor calado en materia de convergencia fiscal en consonancia con el Tratado; destaca asimismo que, no obstante, las normas excesivamente complejas de los sistemas fiscales nacionales, junto con las diferencias entre estos sistemas, crean lagunas que las multinacionales aprovechan para una planificación fiscal agresiva, lo que provoca la erosión de la base imponible, el traslado de beneficios, una carrera competitiva a la baja y, en última instancia, un resultado económico no óptimo; subraya que este tipo de elusión fiscal es un juego de suma negativa para todos los presupuestos nacionales considerados en su conjunto, dado que los aumentos en los ingresos fiscales resultantes de prácticas perniciosas en un Estado miembro (gracias a excepciones, deducciones específicas o lagunas) no compensan las reducciones de los ingresos fiscales en otros; observa que solo un enfoque conjunto y más coordinado por parte de los Estados miembros, que debe conducir a un marco común en el que los Estados miembros fijen sus tipos impositivos, puede impedir que prosiga la erosión de la base imponible y la competencia fiscal perniciosa y se produzca una carrera de tipos impositivos a la baja;

6.

Recuerda que algunos Estados miembros tienen, formalmente, unos impuestos sobre sociedades más elevados que otros, pero que, en realidad, debido a las deducciones y lagunas que benefician a las empresas nacionales, los tipos impositivos de los primeros son sustancialmente más bajos, con lo que el tipo impositivo en la práctica resulta más bajo que el de los Estados miembros con un tipo impositivo formalmente bajo;

7.

Destaca el hecho de que un impuesto sobre sociedades más reducido en algunos Estados miembros puede dar lugar a unos ingresos fiscales relativamente más altos de los que producirían unos tipos impositivos más altos;

8.

Señala que, de acuerdo con la Comisión (22), entre 1995 y 2014 se han reducido en 12 puntos porcentuales —del 35 % al 23 %— los tipos oficiales del impuesto sobre sociedades en la UE; hace hincapié en que este descenso de los tipos impositivos viene acompañado por una ampliación de la base imponible para mitigar las pérdidas de ingresos, y que los ingresos relativamente estables procedentes de los impuestos a empresas en el mismo periodo también pueden explicarse por una importante tendencia a la «incorporación», esto es, el paso de determinadas formas jurídicas de la actividad empresarial, como la propiedad (individual), al estatuto de sociedad, que comportan un cambio similar de la base imponible sobre las personas físicas a la base imponible sobre las sociedades;

9.

Toma nota de que la mayoría de los Estados miembros desembolsan grandes sumas de dinero en incentivos fiscales destinados a ofrecer a las pymes una ventaja competitiva, pero que, según la Comisión (23), estos intentos se ven socavados por el efecto de la planificación fiscal internacional en tres de cada cuatro Estados miembros examinados en un estudio reciente; observa que dichos efectos colocan a las pymes en una situación de desventaja competitiva pese a los elevados costes asociados a los gastos fiscales para apoyarlas y que estos resultados socavan las intenciones de los responsables políticos nacionales;

10.

Resalta la distancia creciente entre los tipos impositivos oficiales y los efectivos, en especial para las empresas que operan a escala mundial, lo cual refleja, al menos en parte, varias excepciones y exenciones del régimen fiscal general, bien sea perseguidas por el legislador para alcanzar objetivos específicos o bien como resultado de una planificación fiscal agresiva, esto es, de la creación de acuerdos puramente artificiales con fines exclusivamente fiscales;

11.

Hace hincapié en que las disparidades entre los distintos sistemas fiscales a escala mundial contribuyen a una erosión significativa de la base imponible y a la evasión fiscal, pero que una actuación a escala de la UE no bastará por sí sola para abordar estos problemas;

12.

Toma nota de la gran diversidad de los 28 sistemas fiscales de la UE, tanto por lo que se refiere a la definición de la base imponible como al nivel de los tipos impositivos, que es aún mayor si se tienen en cuenta aquellas jurisdicciones especiales con regímenes tributarios autónomos vinculadas a Estados miembros de la UE (territorios de ultramar y territorios dependientes de la Corona británica); lamenta que las nociones y los elementos básicos, como el equilibrio entre la fiscalidad de origen y de residencia, el establecimiento permanente y las entidades fiscales, la sustancia económica y las normas contra los abusos, la definición de intereses y cánones, el tratamiento de los activos inmateriales, y el tratamiento de la deuda y los fondos propios, por no hablar de lo que puede o no puede deducirse de la base imponible, no sean hoy objeto de ninguna definición conjunta ni de orientaciones de la UE, lo cual deja a los Estados miembros con sistemas fiscales no coordinados; subraya la necesidad de armonizar estas definiciones;

13.

Destaca que los regímenes preferenciales nacionales y los desajustes entre los distintos sistemas fiscales dentro del mercado único crean oportunidades para la elusión fiscal; observa que estos efectos no deseados se ven agravados por la interacción de un gran número de acuerdos fiscales bilaterales entre Estados miembros y terceros países, y la insuficiencia en dichos acuerdos de cláusulas contra los abusos;

14.

Señala que este marco fiscal no coordinado dentro de la Unión también adolece de una evidente falta de cooperación entre los Estados miembros; destaca, en este mismo contexto, que los Estados miembros no tienen necesariamente en cuenta los efectos de sus medidas fiscales para otros Estados miembros, no solo al concebir dichas medidas, sino también al compartir información relativa a la aplicación de las mismas, lo que provoca, de facto, una política fiscal basada en perjudicar al vecino, algo que es contrario a las propias bases del proyecto europeo; observa que un intercambio de información automático, sistemático y eficiente entre los Estados miembros permitiría tener en cuenta el tratamiento fiscal de flujos de ingresos específicos o de las transacciones en otros Estados miembros; señala que esta situación contribuye también a crear una situación inaceptable en la que los beneficios generados por las multinacionales en un Estado miembro a menudo se gravan en la Unión con tipos muy bajos o ni siquiera se gravan;

15.

Opina que la política fiscal y la política de competencia deben interpretarse como las dos caras de una misma moneda en el mercado interior, y pide a la Comisión que vuelva a examinar y que refuerce los mecanismos y los recursos de la política de competencia y las ayudas públicas;

16.

Destaca que la convergencia entre los sistemas fiscales nacionales en el seno de la Unión ha sido muy limitada a pesar de una profundización sin precedentes del proceso de integración de la UE en los últimos 30 años, en especial en relación con el mercado único y la unión económica y monetaria; lamenta que la coordinación de los sistemas fiscales nacionales esté muy rezagada con respecto a los esfuerzos de coordinación llevados a cabo en otros ámbitos a escala de la UE, en especial en el marco del Semestre Europeo, a pesar de que, además de la importancia de las medidas sobre los gastos, una parte importante de la combinación de políticas para garantizar el saneamiento presupuestario afecta a los ingresos; opina que este aspecto debería haberse mencionado en el informe de los cinco presidentes sobre la realización de la unión económica y monetaria en Europa, de junio de 2015;

17.

Destaca que la falta de voluntad política para conseguir la convergencia de las políticas fiscales nacionales hace que los Estados miembros opten por un enfoque bilateral, cuando un enfoque común sería más eficaz; recuerda la posibilidad de trabajar sobre la convergencia fiscal utilizando la cooperación reforzada; se felicita, en este sentido, de la voluntad de algunos Estados miembros de crear un impuesto sobre las transacciones financieras;

Los instrumentos para una planificación fiscal agresiva y sus efectos

18.

Destaca que la elusión fiscal de algunas multinacionales puede resultar en unos tipos impositivos efectivos próximos a cero para los beneficios generados en jurisdicciones europeas, y señala que tales multinacionales, al tiempo que se benefician de diversos bienes y servicios públicos en los lugares donde operan, no pagan la parte que les correspondería, con lo que contribuyen a la erosión de la base imponible nacional y a unas mayores desigualdades; subraya asimismo que la posibilidad de trasladar los beneficios solo está al alcance de las empresas que llevan a cabo actividades transfronterizas, lo cual supone una penalización para los competidores cuya actividad se limita a un solo país;

19.

Señala con preocupación que la elusión fiscal de las empresas tiene repercusiones directas en los presupuestos nacionales y en el reparto del esfuerzo tributario entre las diferentes categorías de contribuyentes y entre los factores económicos (en beneficio de los factores más móviles como el capital en forma de IED; lamenta que, además de las distorsiones de la competencia y la desigualdad de condiciones, ello provoque una situación extremadamente preocupante en la que, en un contexto de intensos esfuerzos de saneamiento presupuestario y reformas estructurales, algunos de los contribuyentes con la mayor capacidad contributiva aporten muchísimo menos que los más afectados por la crisis económica, financiera y de la deuda, como los ciudadanos corrientes y las empresas que no utilizan una planificación fiscal agresiva, que frecuentemente se encuadran en la categoría de pymes y a menudo no son capaces de competir con las multinacionales debido a estas desventajas fiscales comparativas; destaca que esta situación puede fomentar la desconfianza en la democracia y afectar al cumplimiento general de las obligaciones fiscales, en particular en los países sometidos a programas de ajuste; lamenta el hecho de que los denunciantes de irregularidades, que brindan a las autoridades nacionales, por el interés público, información clave sobre comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades o prácticas ilegales, puedan ser objeto de acciones judiciales y sufrir graves repercusiones personales y económicas; observa con gran preocupación que incluso los periodistas que descubren prácticas ilegales o ilegítimas se han enfrentado en ocasiones a consecuencias análogas;

20.

Señala que una investigación del FMI (24) relativa a 51 países deduce que el traslado de beneficios entre jurisdicciones fiscales genera, por término medio, una pérdida de ingresos de un 5 % en la actual recaudación de los impuestos sobre los beneficios de las empresas, y de casi un 13 % en los países que no pertenecen a la OCDE; observa por otra parte que, según la Comisión, existen pruebas econométricas que muestran que la sensibilidad de la IED a la fiscalidad sobre las empresas ha aumentado con el tiempo; destaca que, según un estudio, se estima que cada año deja de recaudarse en la UE aproximadamente un billón de euros de ingresos fiscales potenciales debido a los efectos combinados del fraude, la evasión fiscal, incluida la economía sumergida, y la elusión fiscal (25), y que las estimaciones señalan unas pérdidas anuales para los presupuestos nacionales debidas a la elusión fiscal de entre 50 000 y 70 000 millones de euros, pero que estas pérdidas de ingresos en toda la Unión podrían en realidad ascender a aproximadamente 160 000-190 000 millones de euros si se tuvieran en cuenta las disposiciones fiscales especiales, las deficiencias en la recaudación y otras actividades similares (26); que la Comisión de Comercio y Desarrollo de las Naciones Unidas ha calculado que los países en desarrollo pierden alrededor de 100 000 millones de dólares al año en ingresos debido a la elusión fiscal de las multinacionales; señala que estas cifras deben valorarse con prudencia y pueden subestimar las pérdidas reales para los presupuestos nacionales, teniendo en cuenta la transparencia limitada y los distintos marcos conceptuales y de contabilidad en el mundo, que afectan a la disponibilidad de datos comparables y significativos y a la fiabilidad de las estimaciones;

21.

Observa que las estrategias de planificación fiscal pueden basarse en la estructuración de las sociedades, los acuerdos de financiación para sus filiales o la fijación de precios de transferencia sin relación alguna con las actividades económicas reales, lo que permite el traslado artificial de beneficios entre jurisdicciones con el fin de reducir la contribución fiscal global de las empresas; señala con gran preocupación el creciente número de sociedades ficticias en la UE, que constituyen «sociedades» solo de manera nominal y se usan exclusivamente para fines de evasión fiscal; señala el ejemplo concreto de McDonald's, cuyas prácticas fiscales les habrían ocasionado a los países europeos, según un informe elaborado por una agrupación de sindicatos, unas pérdidas en la recaudación superiores a los 1 000 millones de euros entre 2009 y 2013 (27);

22.

Considera que los regímenes preferenciales nacionales y el bajo nivel de coordinación o convergencia entre los sistemas fiscales de los Estados miembros, a pesar de las interconexiones económicas existentes y las interrelaciones en el mercado interior, tienen como consecuencia una serie de desajustes que permiten la planificación fiscal agresiva, las deducciones dobles y la doble no imposición, por ejemplo mediante una o varias de las prácticas siguientes: fijación abusiva de los precios de transferencia, localización de las deducciones en países de alta imposición, transferencias de fondos obtenidos mediante créditos por medio de sociedades interpuestas, transferencias de riesgos, productos financieros híbridos, aprovechamiento de los desajustes normativos, arbitraje fiscal, acuerdos sobre cánones, elección abusiva de los acuerdos más favorables y localización de las ventas de activos en países de baja imposición;

23.

Destaca que, durante sus misiones de investigación en cinco Estados miembros y Suiza, su comisión especial observó que una serie de medidas fiscales nacionales, utilizadas a menudo de manera combinada por las multinacionales, podían constituir prácticas fiscales perniciosas, en especial las siguientes (en una lista que no debe considerarse exhaustiva):

uso abusivo de las resoluciones fiscales o de los acuerdos de resolución para ir más allá de una mera aclaración de la legislación vigente y obtener un trato fiscal preferente;

definiciones divergentes de establecimiento permanente y de domicilio fiscal;

escasa o nula atención a la sustancia económica que permite la creación de entidades con fines especiales (por ejemplo, sociedades ficticias, compañías registradas en un paraíso fiscal,…) con un trato fiscal favorable;

deducciones de intereses teóricos (lo que permite a las empresas deducir de sus ingresos imponibles un interés ficticio calculado sobre la base de sus fondos propios);

prácticas de resolución de beneficios extraordinarios (mediante las cuales una empresa puede obtener una confirmación escrita de la administración tributaria de que sus ingresos imponibles no incluyen aquellos beneficios que no se habrían conseguido en una situación intrínseca);

disposiciones poco claras o no coordinadas en materia de precios de transferencia;

una serie de regímenes preferenciales, en especial en relación con intangibles (regímenes preferenciales en el ámbito de las patentes («patent boxes»), el conocimiento («knowledge boxes») o la propiedad intelectual («IP boxes»));

devolución o exención de la retención fiscal en origen sobre los intereses, dividendos y cánones mediante convenios fiscales bilaterales o en virtud de la legislación nacional;

diferencias entre las calificaciones jurídicas entre Estados miembros (entidades híbridas o créditos híbridos, en los que los gastos de los intereses se transforman en dividendos exentos);

en el caso de Suiza, regímenes fiscales especiales a escala cantonal para las empresas bajo control extranjero que no se conceden a empresas bajo control nacional (denominados «regímenes de delimitación»);

ausencia de unas normas generales o específicas eficaces contra los abusos, o una aplicación o interpretación débiles de las mismas;

y estructuras que pueden ocultar al titular real de los activos y no estar sujetas a los regímenes de intercambio de información, como los fideicomisos y los denominados «puertos francos»;

24.

Toma nota de que, según la Comisión (28), el 72 % de los traslados de beneficios se producen en la Unión mediante los precios de transferencia y la ubicación de la propiedad intelectual;

25.

Destaca que varios Estados miembros han desarrollado en los últimos años regímenes fiscales específicos para reducir los impuestos sobre sociedades a fin de atraer activos intangibles móviles de empresas, por ejemplo los ingresos resultantes de la propiedad intelectual; observa la variedad de reducciones del tipo impositivo y deducciones y en el ámbito de los regímenes propuestos en el ámbito de la innovación («innovation boxes»), de la propiedad intelectual («intellectual property boxes»), del conocimiento («knowledge boxes»), de las patentes («patent boxes»), etc.; hace hincapié en que, en algunos Estados miembros, los contribuyentes no tienen que generar propiedad intelectual ellos mismos o dentro del país a fin de acceder a beneficios fiscales; basta adquirirla a través de una empresa que tenga su domicilio fiscal en la jurisdicción; resalta, por lo tanto, que todo incentivo fiscal a la investigación y el desarrollo debe estar vinculado a gastos reales en la jurisdicción declarada;

26.

Subraya además que, en los sistemas fiscales nacionales, la inversión en investigación y desarrollo puede ya deducirse, incluso si no existen regímenes fiscales favorables a las patentes («patent boxes»), por lo que tales regímenes contribuyen a la elusión fiscal y van en contra del sistema;

27.

Considera que tales regímenes son ejemplos de competencia fiscal perniciosa entre Estados, puesto que, si bien su relación con la economía real y sus efectos en esta son, en la mayoría de los casos, inexistentes, provocan una reducción de los ingresos fiscales de otros países, incluidos algunos Estados miembros; toma nota de que, en una revisión de los incentivos fiscales a la investigación y el desarrollo, la Comisión concluye que parece más probable que los regímenes de incentivos fiscales «patent box» trasladen los beneficios de las sociedades y no que estimulen la innovación (29);

28.

Subraya que, en un entorno económico caracterizado por activos más intangibles, los precios de transferencia se ven influidos a menudo por la falta de transacciones comparables y de referencias, lo que convierte la aplicación consistente del principio de plena competencia, según el cual el precio de las transacciones entre entidades pertenecientes al mismo grupo corporativo deben valorarse de la misma manera que entre entidades independientes, en un ejercicio complejo;

29.

Observa que las orientaciones en vigor para los precios de transferencia conceden a las multinacionales un importante margen de apreciación a la hora de elegir y aplicar los métodos de evaluación; destaca la ausencia de una norma común efectiva para los precios de transferencia y las múltiples derogaciones, excepciones y alternativas previstas que aprovechan las multinacionales, contradiciendo el espíritu de dichas orientaciones, para calcular sus beneficios imponibles según la jurisdicción y reducir su deuda tributaria global mediante, por ejemplo, costes incrementados abusivos, una definición arbitraria de los márgenes de beneficio o la exclusión cuestionable de determinados gastos en sus cálculos; hace hincapié en que la mejor manera de resolver la cuestión de los precios de transferencia a escala de la UE es mediante una base imponible consolidada común, que elimina la necesidad de dichos precios;

30.

Subraya que los expedientes de precios de transferencia presentados por las multinacionales o sus representantes no pueden ser objeto de un seguimiento adecuado por parte de las administraciones tributarias, que a menudo no cuentan con los medios y el personal suficientes para examinar de manera crítica y exhaustiva todos estos análisis y sus resultados o consecuencias;

31.

Lamenta que, en un contexto económico en el que el 60 % del comercio mundial tiene lugar a nivel de intragrupo (30), las directrices para la aplicación de este concepto puramente económico estén fragmentadas a escala nacional y, con ello, sometidas a incoherencias entre Estados miembros y a contenciosos jurídicos;

32.

Destaca, por otra parte, que a pesar del importante número de contenciosos jurídicos en la UE debidos a interpretaciones distintas de los mismos principios de fijación de los precios de transferencia, no existe un mecanismo de resolución de litigios eficiente a escala europea; señala que la resolución de casos sometidos al convenio de arbitraje de la Unión en materia de precios de transferencia puede demorarse hasta ocho años, lo que contribuye a la inseguridad jurídica para las empresas y las administraciones tributarias;

33.

Pone de relieve el importante papel de las grandes empresas de auditoría, incluidas las «cuatro grandes», en la concepción y la difusión de resoluciones y regímenes de elusión fiscal que aprovechan los desajustes entre las legislaciones nacionales; destaca que estas empresas, que parecen obtener una parte importante de sus ingresos de los servicios fiscales, dominar los mercados de auditoría de la mayor parte de Estados miembros y prevalecer en los servicios de asesoramiento fiscal a nivel mundial, constituyen un oligopolio restringido; considera que una situación como esta no puede perdurar sin resultar perjudicial para el funcionamiento del mercado único en los ámbitos de actividad de las «cuatro grandes»; llama la atención sobre el conflicto de intereses derivado de la yuxtaposición, en las mismas empresas, de las actividades de asesoramiento y consultoría en asuntos fiscales destinadas, por una parte, a las administraciones tributarias y, por otra, a los servicios de planificación fiscal de las multinacionales, que explotan las debilidades de las legislaciones nacionales en el ámbito fiscal; opina que deben promoverse las buenas prácticas a este respecto y mejorarse los códigos de conducta existentes; cuestiona, no obstante, la eficacia de los códigos de conducta para las empresas y de las políticas de responsabilidad social de las empresas a la hora de abordar esta cuestión; destaca que las resoluciones fiscales se han convertido, en la Unión y en todo el mundo, en una práctica empresarial habitual, no solo para obtener seguridad jurídica o acuerdos fiscales ventajosos, sino también en casos en los que las disposiciones legislativas no dejan espacio a la interpretación; expresa su preocupación por las estimaciones del sector de la asesoría fiscal en el sentido de que una probabilidad de solo un 50 % de legalidad sea suficiente para recomendar un régimen de planificación fiscal a los clientes (31);

34.

Pide a las autoridades tributarias que optimicen y diversifiquen sus fuentes de conocimientos y mejoren de un modo sustancial el proceso de evaluación del impacto para reducir los riesgos de las consecuencias inesperadas de las nuevas medidas fiscales; recuerda a los Estados miembros que no solamente las diferencias entre los sistemas fiscales, sino también la desmesurada complejidad de los sistemas fiscales nacionales y su escasa estabilidad debido a la excesiva frecuencia de los cambios contribuyen de manera importante a la creación de déficits tributarios, a las injusticias de los sistemas fiscales y a la escasa credibilidad de la política fiscal; subraya a este respecto el obstáculo que supone la fragmentación fiscal para la creación de una unión de los mercados de capitales;

Situación actual y análisis de las medidas de la UE, internacionales y nacionales

35.

Reconoce que, desde la crisis económica y, además, desde el escándalo LuxLeaks, la reacción ante la planificación fiscal agresiva de las multinacionales ocupa un lugar destacado en la agenda política de los Estados miembros, la UE, la OCDE y el G20, pero lamenta que hasta ahora no se hayan hecho progresos significativos en términos prácticos, salvo el proyecto de la OCDE patrocinado por el G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, que acaba de ser completado y no ha sido aún puesto en marcha por los países;

36.

Observa, en este contexto, que muchos Estados miembros han introducido o tienen la intención de adoptar medidas para atajar la elusión fiscal, en particular, en relación con la limitación de la deducibilidad de los intereses, las normas contra los abusos, una mejor definición del concepto de establecimiento permanente (incluida la preparación de pruebas de la sustancia económica para determinar más eficazmente la presencia tributaria de las empresas), la posible exclusión de las empresas responsables de abusos de la participación en licitaciones públicas o la publicación de regímenes de planificación fiscal que puedan ser útiles para restaurar la credibilidad del sistema fiscal y reducir el lapso de tiempo que transcurre entre el establecimiento de regímenes específicos y la adopción de medidas correctoras, incluidas las legislativas;

37.

Expresa su preocupación, no obstante, ante la posibilidad de que, en ausencia de un planteamiento de cooperación, las medidas unilaterales tomadas por los Estados miembros contra la erosión de la base imponible contribuyan a aumentar la complejidad, generando nuevas asimetrías y, por ende, más oportunidades de elusión fiscal en el mercado interior; destaca que las divergencias en la aplicación por los Estados miembros de directrices internacionales o de la UE podría tener el mismo efecto;

38.

Acoge con satisfacción las diversas iniciativas y propuestas legislativas presentadas por la Comisión en estos últimos veinte años, en particular la más reciente, para avanzar hacia una coordinación más estrecha entre los regímenes del impuesto sobre sociedades de los Estados miembros, con miras a reforzar el mercado interior, resolver las cuestiones de doble imposición o doble no imposición y preservar la facultad de los Estados miembros de aplicar una política fiscal eficaz; lamenta, no obstante, que el Consejo hasta ahora no haya adoptado más que un reducido número de ellas, debido al requisito de unanimidad y a que determinados Estados miembros persisten en considerar que individualmente tienen más que ganar de las lagunas de un sistema fiscal descoordinado que colectivamente de uno coordinado;

39.

Se felicita de la publicación de una nueva serie medidas de política fiscal, y pide a la Comisión que intente garantizar un sistema fiscal justo basado en el principio de que los impuestos se han de pagar en el Estado miembro en el que se han generado los beneficios, evitando de este modo la distorsión del mercado interior y la competencia desleal;

40.

Destaca que el Grupo «Código de Conducta» sobre la fiscalidad de las empresas (en lo sucesivo, «el Grupo»), constituido en 1998 por los Estados miembros, hizo posible a finales de los años noventa y en los primeros años del nuevo siglo eliminar las prácticas fiscales más perniciosas entonces mediante el enfoque dual de Derecho indicativo consistente en retirar progresivamente medidas fiscales vigentes generadoras de competencia fiscal perniciosa y abstenerse de introducir tales medidas en el futuro (statu quo);

41.

Deplora que el Grupo parezca haber perdido ímpetu en su trabajo; observa que algunas de las más de cien medidas retiradas a consecuencia de su actividad han sido sustituidas en determinados Estados miembros por medidas fiscales con efectos perniciosos análogos; observa que las autoridades tributarias han contrarrestado las recomendaciones del Grupo estableciendo estructuras nuevas con los mismos efectos perniciosos que las retiradas por el Grupo; deplora que no hayan tenido éxito hasta ahora los intentos de reforzar su gobernanza y su mandato y de ajustar y ampliar los métodos de trabajo y los criterios fijados en el Código con el objetivo de combatir nuevas prácticas fiscales perniciosas en el actual entorno económico; respalda las propuestas más recientes de la Comisión a este respecto, incluidas en el plan de acción de la Comisión de 17 de junio de 2015 para una fiscalidad de las empresas equitativa y eficiente en la UE;

42.

Lamenta, a pesar de los ambiciosos objetivos anunciados desde 1997, la persistencia de la competencia fiscal entre Estados miembros, que se debe menos a una diferencia en los tipos impositivos que a la heterogeneidad de las normas nacionales que rigen el cálculo de la base fiscal de los beneficios imponibles, algo que demuestran invariablemente desde hace varias décadas las disparidades entre tipos nominales y tipos reales de los impuestos sobre sociedades que aplican los Estados miembros;

43.

Deplora asimismo que el estatuto y las disposiciones de gobernanza originarios del Grupo dejasen un margen excesivo para negociaciones políticas y compromisos para llegar a un «consenso amplio» (es decir, en la práctica, la cuasi unanimidad, con posibilidad de manifestar desacuerdos en notas a pie de página) sobre la apreciación de las prácticas perniciosas, lo que afectaba a la fiabilidad y la integridad de su trabajo, llevando en ocasiones a que voluntariamente no se publicasen los informes o no se les diese curso, como en el caso del informe de Simmons & Simmons de 1999 sobre prácticas administrativas; considera lamentable que la retirada de medidas vigentes sufriera retrasos políticos y, en algunos casos, permitiera la incorporación de nuevos beneficiarios tras la expiración del plazo, lo que también se debe a la extrema debilidad de los mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento del Grupo;

44.

Insiste en el aspecto más fundamental de que el enfoque caso por caso seguido por el Código, aparte de haber dado lugar a que ahora los Estados miembros compitan más bien con medidas generales, no aborda las deficiencias sistémicas del marco fragmentario de imposición sobre sociedades en la UE, lo que hace necesaria una reforma de más calado;

45.

Toma nota asimismo de los esfuerzos hechos mediante la creación de la Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, que agrupa en torno a una misma mesa a diferentes partes interesadas con el objetivo de establecer un consenso sobre la cuestión de la elusión fiscal, en particular en un contexto internacional, y del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia, que emite directrices sobre aspectos técnicos en relación con los precios de transferencia; destaca que, hasta ahora, estos órganos han contribuido a introducir correcciones de alcance limitado en el marco del impuesto sobre sociedades; lamenta que las orientaciones emitidas por el Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia hasta ahora no hayan abordado lo suficiente la cuestión de la elusión fiscal; deplora profundamente que la composición del Foro Conjunto de la Unión Europea sobre Precios de Transferencia, a pesar de la reciente renovación de sus miembros, siga estando desequilibrado; se muestra contrario además a que expertos fiscales contribuyan a la elaboración de directrices sobre precios de transferencia al mismo tiempo que pueden estar asesorando a sus clientes sobre estrategias de planificación fiscal agresiva basadas en la fijación de precios de transferencia, con la consiguiente situación de conflicto de intereses;

46.

Destaca que la legislación de la UE (las Directivas sobre sociedades matrices y filiales, sobre intereses y cánones, sobre fusiones y sobre cooperación administrativa), aunque cubre aspectos limitados vinculados con la fiscalidad de las empresas, ha logrado abordar cuestiones específicas que afectaban a los Estados miembros y a empresas activas en varios países; pone de relieve que estas medidas, concebidas en un principio para eliminar la doble imposición, tienen algunos efectos contraproducentes en la elusión fiscal y en algunos casos dan lugar a doble no imposición; acoge con satisfacción la reciente adopción por el Consejo de modificaciones de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales orientadas a introducir una cláusula general contra los abusos y a resolver asimetrías en los préstamos híbridos, que entrarán en vigor a finales de 2015, confiando en que ello ayude a eliminar algunas de las oportunidades de elusión fiscal existentes en la UE;

47.

Recuerda las disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo relativa a la cooperación administrativa destinadas a la puesta en práctica del intercambio de toda la información financiera pertinente; opina que un intercambio automático, inmediato y exhaustivo y un tratamiento eficiente de la información fiscal tendrían un intenso efecto disuasorio de la evasión fiscal y de la introducción de prácticas fiscales perniciosas y permitirían a los Estados miembros y a la Comisión disponer de toda la información pertinente para actuar ante ellas;

48.

Deplora que no sea eficaz el marco legislativo y de control vigente para el intercambio de información sobre medidas fiscales, habida cuenta de las pruebas de que no se cumplen los requisitos vigentes para los intercambios de información espontáneos o previa solicitud; deplora que prácticamente ningún Estado miembro intercambie información que pueda tener efectos en países socios de la UE; lamenta la falta de coordinación entre la Comisión y las autoridades competentes de los Estados miembros;

49.

Lamenta que casi nunca se intercambie espontáneamente información fiscal entre los Estados miembros; acoge con satisfacción el intercambio automático de información ya no basado en la reciprocidad; llama la atención sobre los problemas estructurales de concepción de un sistema basado en la discrecionalidad en cuanto a lo que debe o no comunicarse y acompañado de unos deficientes sistemas de control, por todo lo cual resulta muy difícil detectar violaciones del requisito de intercambio de información;

50.

Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de impulsar el intercambio automático de información sobre asuntos fiscales como futura norma europea e internacional de transparencia; insta a la Comisión a que, como primer paso, cumpla con su deber como guardiana de los Tratados y tome todas las medidas necesarias para garantizar el debido respeto de la legislación vigente de la UE y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros consagrado en los Tratados; acoge con satisfacción la propuesta del grupo de expertos sobre un intercambio automático de información sobre cuentas financieras de que se examinen las posibilidades de apoyar a los países en desarrollo con intercambio automático de información aceptando acuerdos de intercambio no recíprocos;

51.

Observa que las normas en materia de ayudas estatales y sanciones son útiles como medio para atajar las prácticas fiscales perniciosas más abusivas y distorsionadoras, y pueden tener un efecto disuasorio significativo;

52.

Acoge con satisfacción el paquete de medidas de transparencia fiscal de la Comisión sobre el intercambio automático de información entre los Estados miembros en relación con sus resoluciones fiscales previas, de marzo de 2015, y el plan de acción para una fiscalidad de las empresas más justa y eficaz en la UE, de junio de 2015; destaca, no obstante, que estos textos solamente pueden considerarse como primeros pasos en la dirección correcta y que es de urgente necesidad un marco coherente de disposiciones legislativas y coordinación administrativa, entre otros fines, en beneficio de las pymes y de las multinacionales que están contribuyendo a crear un crecimiento económico genuino y pagan la parte de los impuestos que les corresponde en justicia en el mercado interior;

53.

Celebra el reciente acuerdo sobre el Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) que, tras sucesivas peticiones de actuación formuladas en cumbres del G7 y el G20, trata de abordar cuestiones específicas que afectan al funcionamiento del sistema internacional de fiscalidad de las empresas para presentar una acción global y sistemática para abordarlas; deplora la tardía y desigual inclusión de los países en desarrollo en el proceso BEPS de la OCDE, en el que deben participar equitativamente; lamenta asimismo que algunos resultados del Plan de acción BEPS, no vayan más allá en ámbitos como los regímenes fiscales perniciosos, la economía digital y la transparencia;

54.

Observa que, a raíz de un análisis sistemático de los «puntos de presión» del sistema fiscal internacional, el Plan de acción BEPS se estructuró en torno a quince puntos de actuación, de los que el G20 refrendó siete en noviembre de 2014, mientras que a los restantes se les dio curso en octubre de 2015; destaca que, en el contexto de un entorno empresarial en evolución, estas medidas tratan de abordar cuestiones de transparencia, por ejemplo, emitiendo directrices sobre la presentación de información por países, la falta de sustancia de determinadas disposiciones sobre elusión fiscal y con miras a una mayor coherencia de las normas internacionales;

55.

Advierte, no obstante, contra compromisos que podrían ser de alcance inferior a las ambiciones iniciales o dar lugar a interpretaciones divergentes en el ámbito nacional; destaca asimismo que, hasta ahora, apenas ha habido un control efectivo de la aplicación de las directrices de la OCDE en los países que las han respaldado, y que ni siquiera las soluciones mejor diseñadas podrán ser eficaces si no son objeto de un seguimiento y una aplicación adecuados;

56.

Destaca el carácter complementario de la actividad de la UE y de la OCDE en este ámbito; opina que, en vista de su grado de integración, la UE debe ir más lejos que las propuestas del Plan de acción BEPS en términos de coordinación y convergencia con miras a evitar todas las formas de competencia fiscal perniciosa en el mercado interior; expresa su convencimiento de que, sin dejar de velar por que su competitividad no se vea afectada negativamente, la UE podría establecer instrumentos más eficaces para garantizar una competencia fiscal leal y el derecho de los Estados miembros a aplicar una fiscalidad efectiva sobre los beneficios generados en sus territorios;

Investigaciones de la Comisión sobre ayudas estatales: visión general y resultados

57.

Destaca que, en el mercado interior, los nuevos actores y empresas, incluidas las pymes, que no recurren a prácticas fiscales agresivas, resultan penalizados en comparación con las multinacionales, que son capaces de trasladar beneficios o aplicar otras modalidades de planificación fiscal agresiva mediante una variedad de instrumentos y decisiones de los que solamente ellas disponen debido a su tamaño y a su capacidad para organizar las actividades de negocio a escala internacional; observa con preocupación que, en igualdad de condiciones por lo demás, la inferior deuda tributaria restante deja a las multinacionales con mayores beneficios después de impuestos, creándose por ello una desigualdad de condiciones de competencia en relación con los competidores en el mercado único que no pueden recurrir a la planificación fiscal agresiva y mantienen el vínculo entre el lugar en el que generan el beneficio y el lugar de imposición; señala que esta distorsión de la igualdad de condiciones en favor de las multinacionales está en contradicción con el principio fundamental del mercado único;

58.

Destaca que la OCDE (32) apunta al recurso por parte de algunas multinacionales a estrategias que les sirven para pagar porcentajes tan reducidos como un 5 % como impuesto sobre sociedades cuando empresas más pequeñas pagan hasta el 30 %, y se muestra especialmente preocupado ante el hecho de que, según algunos estudios (33), la contribución de las empresas transfronterizas por el impuesto sobre sociedades es hasta un 30 % inferior de media a la de las empresas nacionales que operan solo en un país; considera inaceptable que, como resultado de dichas estrategias, algunas multinacionales puedan pagar un tipo impositivo real extremadamente bajo en el impuesto de sociedades, mientras que las pymes han de abonar toda la parte de impuestos que les corresponde;

59.

Destaca que esta distorsión de decisiones de los operadores económicos, tomadas sobre la base del rendimiento esperado después de impuestos, da lugar a una asignación de recursos en la UE que dista de ser óptima y tiende a reducir el nivel de competencia, lo que afecta al crecimiento y al empleo;

60.

Subraya que algunas prácticas fiscales perniciosas podrían entrar en el ámbito de las normas sobre ayudas estatales relativas a la fiscalidad, en particular en la medida en que pueden, de la misma manera, ofrecer ventajas «selectivas» y entrañar distorsiones de la competencia en el mercado interior; observa que, anteriormente, los procesos relativos a las ayudas estatales y al Grupo «Código de Conducta» se han apoyado mutuamente, en particular en 1999 y en el primer semestre de 2000; destaca que el cumplimiento de las normas de competencia de la UE ha añadido una presión jurídica como complemento del proceso de adopción de decisiones de Derecho indicativo en el seno del Grupo, compensando así en parte la falta de instrumentos efectivos para remediar la cuestión de la elusión fiscal a nivel de la UE;

61.

Reconoce las importantes novedades que se han producido en los últimos veinte años en relación con el marco analítico de la Comisión para las ayudas estatales relativas a la fiscalidad, que han hecho posible avanzar hacia una mayor claridad de la definición y el análisis de las ayudas estatales mediante medidas fiscales, así como una actuación más sistemática contra dichas medidas; toma nota, en particular, de las Directrices de la Comisión de 1998 sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la imposición directa sobre las empresas, el informe de 2004 al respecto y diferentes sentencias importantes dictadas desde el año 2000; acoge con satisfacción, en el marco del proceso de modernización de las ayudas estatales promovido por la Comisión, el inicio en 2014 de una consulta pública sobre el proyecto de directrices para aclarar el concepto de ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del TFUE, que comprende elementos sobre ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad y, en particular, las resoluciones fiscales;

62.

Observa que estas últimas décadas se ha podido observar la progresiva consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en cuanto a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas fiscales de los Estados miembros, y que el último ejemplo de ello ha sido el asunto de Gibraltar en 2011 (34);

63.

Señala que el Tribunal de Justicia hace hincapié en el principio del fondo sobre la forma, y que, por consiguiente, las repercusiones económicas de una medida se convierten en el criterio de referencia para evaluarla;

64.

Observa por tanto que, de la prohibición de ayudas estatales, el Tribunal de Justicia ha concluido que se derivan requisitos con consecuencias de amplio alcance en cuanto a la responsabilidad legislativa de los Estados miembros en materia fiscal;

65.

Observa que el concepto de «naturaleza y estructura del sistema nacional» es una referencia central para evaluar si las medidas fiscales directas o indirectas de que se trate son selectivas o no, y por lo tanto compatibles o no con el mercado interior, y que toda ayuda estatal debe juzgarse en relación con el equilibrio preexistente; destaca que, al ser el sistema nacional de referencia el criterio de la UE para evaluar distorsiones potenciales (35), no todas las distorsiones de la competencia y prácticas fiscales perniciosas en el mercado interior pueden subsumirse en las normas de competencia vigentes; observa, por consiguiente, que el cumplimiento cabal de estas normas no permitiría por sí solo resolver la cuestión de la elusión fiscal por las empresas en la UE;

66.

Observa que, de acuerdo con los datos facilitados a su comisión especial competente (36) por la Comisión, desde 1991 la Comisión solo ha examinado formalmente 65 casos de ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad, de los que siete eran resoluciones fiscales y solamente diez procedían de notificaciones formales de Estados miembros;

67.

Destaca que la Comisión solamente ha tramitado un número reducido de casos en el ámbito de las ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad en la segunda mitad del periodo transcurrido desde 2000, y que entre los procedimientos más recientes incoados por ayudas estatales destacan:

la iniciación, en junio de 2013, de una investigación sobre prácticas de resoluciones fiscales en siete Estados miembros, extendida a todos los Estados miembros en diciembre de 2014,

la apertura, en octubre de 2013, de una investigación sobre si el régimen del impuesto sobre sociedades de Gibraltar favorece a determinadas empresas, investigación que en octubre de 2014 se amplió para examinar también las resoluciones fiscales en ese territorio;

la iniciación en paralelo de una investigación separada sobre los regímenes fiscales aplicables a la propiedad intelectual («patent boxes»),

la apertura, en junio de 2014, de investigaciones formales sobre tres casos: Apple en Irlanda, Fiat Finance and Trade en Luxemburgo y Starbucks en los Países Bajos, concluidas en octubre de 2015, seguidas, en octubre de 2014, por Amazon en Luxemburgo,

la apertura, en febrero de 2015, de una investigación formal sobre un régimen fiscal en Bélgica (sistema de resolución de beneficios extraordinarios);

68.

Destaca que las investigaciones de la Comisión en curso y concluidas y los casos revelados por LuxLeaks indican que algunos Estados miembros no cumplen su obligación legal de comunicar a la Comisión todos los expedientes relativos a posibles ayudas estatales (37);

69.

Destaca que estas investigaciones han arrojado luz solamente sobre una muestra muy limitada de algunas prácticas típicas que afectan a los beneficios imponibles atribuidos a filiales de algunas multinacionales mediante precios de transferencia; expresa su preocupación ante la posibilidad de que los recursos actuales de los servicios competentes de la Comisión puedan limitar su capacidad de tratar simultáneamente un número significativamente mayor de casos y de realizar controles sistemáticos para determinar si otras prácticas en el ámbito de la fiscalidad de las empresas, aparte de las basadas en la fijación de precios de transferencia, pueden estar en conflicto con la legislación relativa a las ayudas estatales;

70.

Apoya vivamente el enfoque de la Comisión, consistente en dedicar el tiempo necesario a examinar casos en curso en profundidad y con la diligencia debida; cree que los resultados de las investigaciones contribuirán a establecer unas directrices más precisas y más eficaces sobre ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad y los precios de transferencia y a obligar a los Estados miembros a ajustar sus prácticas en consecuencia; pide a la Comisión, no obstante, que concluya esas investigaciones en curso sobre ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad lo antes posible desde un punto de vista práctico y sin que ello vaya en perjuicio de su calidad y credibilidad, y espera con gran interés sus resultados; pide asimismo a la Comisión que informe regularmente al Parlamento Europeo sobre dichas investigaciones; pide a la Comisión que, en caso de que durante las investigaciones en curso se confirme la existencia de ayudas estatales ilegales, solicite la devolución de todos y cada uno de los euros desaparecidos;

71.

Destaca que las investigaciones en curso podrían dar lugar, en caso de infracción de las normas de la UE, a la recuperación por el Estado miembro que aprobó la medida fiscal en cuestión del importe correspondiente a la ayuda estatal ilegal concedida a las empresas beneficiarias; destaca que, aunque ello podría tener un efecto negativo acusado para la reputación del Estado miembro de que se trate, constituye de hecho una recompensa por incumplimiento, pues es poco probable que desaliente a los Estados miembros, en caso de duda, de adoptar prácticas ilegales en materia de ayudas estatales y de conceder beneficios fiscales abusivos, y, en su lugar, los descargará de su responsabilidad de respetar las normas de la UE sobre ayudas estatales y no reparará el quebranto económico para el presupuesto de los Estados miembros afectados; considera, en términos más generales, que las normas en materia de ayudas estatales deben prever sanciones que constituyan un elemento de disuasión eficaz contra las ayudas estatales ilegales;

72.

Apunta asimismo a la posibilidad, en caso de fijación abusiva de precios de transferencia entre filiales transfronterizas, de que no solo vea ajustados sus ingresos fiscales (recuperación de la ayuda) el Estado miembro de origen del trato fiscal ventajoso sino que ocurra lo mismo a los otros países en los que tuvo lugar la transacción (ajuste ex post de los precios de transferencia y, por consiguiente, de los ingresos imponibles); destaca que, en algunos casos, ello podría dar lugar a doble imposición;

73.

Recuerda que las resoluciones fiscales deben orientarse a proporcionar seguridad jurídica y crear expectativas legítimas para sus beneficiarios; destaca, en un contexto en el que las resoluciones fiscales nacionales pueden verse impugnadas invocando las normas en materia de ayudas estatales al nivel de la UE, que existe un riesgo de que se produzcan notificaciones masivas de solicitudes individuales de resolución fiscal de los Estados miembros a fin de anticipar la aprobación por parte de la Comisión con miras a evitar situaciones de inseguridad jurídica a administraciones tributarias y empresas; señala que, para tratar un mayor flujo de notificaciones y el mayor grado de transparencia exigido a los Estados miembros en materia fiscal, lo apropiado es incrementar la capacidad de la Comisión y mejorar los procesos de transmisión de la información;

Terceros países

74.

Expresa su preocupación ante la posibilidad de que los efectos indirectos negativos de las prácticas fiscales perniciosas de algunas multinacionales sean mucho más importantes en los países en desarrollo que en los países desarrollados (38), pues los primeros obtienen una proporción mayor de sus ingresos procedentes del impuesto sobre sociedades y tienen unos sistemas de finanzas públicas, unos entornos reguladores y una capacidad administrativa más débiles para velar por el cumplimiento de las normas tributarias y atajar estas prácticas fiscales perniciosas; observa que, según el FMI, por culpa de la planificación fiscal agresiva los países en desarrollo pierden tres veces más ingresos, en términos relativos, que los países desarrollados (39); observa que el artículo 208 del TFUE obliga a los Estados miembros a adaptar sus políticas a fin de apoyar el desarrollo en los países en desarrollo; destaca que análisis exhaustivos ex post de los efectos indirectos de las prácticas fiscales de los Estados miembros, cuyos resultados deben hacerse públicos, ayudarían a orientar la elaboración de políticas a fin de garantizar que tales prácticas no erosionen la base imponible de otros Estados miembros o de terceros países;

75.

Destaca que, al mismo tiempo, los pocos «ganadores» de la competencia fiscal mundial, que son los países con políticas de fiscalidad de las empresas muy atractivas dentro y fuera de la UE, presentan algunos indicadores económicos fundamentales desproporcionados con respecto a su tamaño y su actividad económica real, especialmente si se observa, por ejemplo, el número de sociedades residentes por número de habitantes, el importe de los beneficios extranjeros registrados, la inversión extranjera directa o los flujos financieros salientes en relación con el PIB, etc.; observa que ello demuestra el carácter artificial de su base imponible y sus flujos financieros entrantes y la desconexión que los actuales sistemas fiscales permiten entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde se aplica la imposición;

76.

Destaca que la competencia fiscal dista mucho de limitarse a los Estados miembros, incluidos sus territorios dependientes o asociados, y que la mayoría de estas prácticas tienen una dimensión internacional con motivo del traslado de beneficios a jurisdicciones con regímenes de imposición baja o nula o con secreto fiscal, donde a menudo no se lleva a cabo ninguna actividad económica sustancial; lamenta la ausencia de un enfoque coordinado de los Estados miembros en relación con todas estas jurisdicciones, no solo en términos de acción o reacción conjunta contra sus prácticas perniciosas, sino también, y a pesar de los esfuerzos de la Comisión, por lo que se refiere a su identificación y a la definición de criterios pertinentes; apoya firmemente, por lo tanto, la propuesta de 2012 de la Comisión, que incluye criterios concretos para garantizar una competencia leal, además de la transparencia y el intercambio de información, así como la reciente publicación, en el paquete fiscal de la Comisión de 17 de junio de 2015, de una lista de jurisdicciones fiscales no cooperadoras, establecida aplicando un enfoque de «denominador común» a listas existentes a escala nacional; subraya que la elaboración de esta lista es un requisito previo para emprender las acciones adecuadas contra estas jurisdicciones; opina que dicha lista debe ser el primer elemento de un proceso que desemboque en una definición rigurosa y objetiva de la noción de paraíso fiscal que sirva para futuras listas, establecidas sobre la base de criterios claros y conocidos de antemano; insta a la Comisión a analizar si las jurisdicciones europeas cumplen estos criterios;

77.

Destaca que el trabajo de la OCDE a este respecto ha logrado algunos resultados significativos en términos de transparencia e intercambio de información; celebra, en particular, la firma por cerca de 100 países en junio de 2015 de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de la OCDE, que establece disposiciones para la cooperación administrativa entre Estados por lo que respecta a la determinación y la recaudación de impuestos, en particular con miras a combatir la elusión y la evasión fiscales;

78.

Destaca, no obstante, que la labor de la OCDE en relación con su anterior lista de paraísos fiscales no cooperadores se basaba en un proceso político que condujo a compromisos arbitrarios ya desde la definición de los criterios para la elaboración de listas, como el requisito de concluir acuerdos fiscales con otros doce países, y llevó a que ninguna jurisdicción figurase como paraíso fiscal no cooperador; destaca que su enfoque actual sigue basándose en criterios que hacen referencia a la transparencia fiscal y al intercambio de información, y no tienen la amplitud suficiente para hacer frente a los efectos perniciosos de algunas prácticas fiscales; observa que, independientemente de sus méritos, esto limita la pertinencia del enfoque de la OCDE para identificar a aquellas jurisdicciones fiscales que resultan indispensables para las prácticas de elusión fiscal y la competencia fiscal perniciosa a escala mundial; destaca, en particular, que este enfoque no hace referencia a ningún indicador cualitativo para la evaluación objetiva del cumplimiento de las prácticas de buena gobernanza ni toma en consideración datos cuantitativos como los beneficios contables o los flujos financieros entrantes y salientes, ni su conexión o desconexión con la realidad económica en una jurisdicción determinada;

79.

Subraya, asimismo, que estas listas pueden utilizarse a escala nacional para aplicar las normas nacionales de protección y contra la elusión fiscal con respecto a terceros países (como la limitación de beneficios, la aplicación de la prueba del propósito principal, normas sobre empresas bajo control extranjero, etc.), por lo que las limitaciones de estas listas también podrían restringir el alcance y la eficacia de las medidas nacionales destinadas a atajar las prácticas fiscales perniciosas;

80.

Está convencido de que garantizar una competencia leal en el mercado interior y proteger las bases imponibles de los Estados miembros depende en gran medida de que se aborde el eslabón más débil en las interacciones con jurisdicciones con regímenes de imposición baja o nula o con secreto fiscal, teniendo presente que los tipos impositivos son competencia de los Estados miembros, pues la existencia de pasarelas fiscales (por ejemplo, la ausencia de retención en origen) a terceros países, con independencia de sus prácticas fiscales, aumenta considerablemente las oportunidades de elusión fiscal en la UE;

81.

Destaca que un enfoque coordinado entre los Estados miembros tanto respecto de los países en desarrollo como de los países desarrollados podría resultar mucho más eficaz a la hora de hacer frente a las prácticas fiscales perniciosas y promover una mayor reciprocidad en materia fiscal;

82.

Destaca que, en respuesta a presiones de la UE y del G20 sobre la cuestión de la transparencia fiscal y en el contexto de la crisis financiera, económica y de la deuda, algunos terceros países han firmado por fin acuerdos de intercambio de información fiscal con la UE, lo que debería mejorar la cooperación con estos países; señala que, en el caso de Suiza, se firmó un acuerdo en mayo de 2015 tras un prolongado periodo «transitorio» durante el cual este importante socio comercial de la UE se beneficiaba de un acceso privilegiado al mercado único, pero, al mismo tiempo, no cooperaba en otros ámbitos, en particular en la fiscalidad;

83.

Observa que, a pesar de las negociaciones en curso, se sigue avanzando lentamente en la firma de acuerdos de cooperación similares con San Marino, Mónaco, Liechtenstein y Andorra; lamenta que la Comisión carezca de un mandato europeo similar para negociar acuerdos de intercambio automático de información con los territorios de ultramar que están cubiertos actualmente por la Directiva de la UE en materia de fiscalidad del ahorro;

84.

Señala con preocupación que muchos países en desarrollo resultan particularmente vulnerables ante las actividades de elusión fiscal de las multinacionales, y que la causa principal de la pérdida de ingresos por parte de los presupuestos nacionales de los países en desarrollo reside en las prácticas de fijación de los precios de transferencia de las multinacionales (40); destaca, además, que estos países se encuentran en una posición de negociación muy débil ante determinados inversores extranjeros directos o multinacionales que practican el turismo de mercados en busca de subvenciones y exenciones fiscales; denuncia que, según estimaciones realizadas, las pérdidas anuales en ingresos fiscales sufridas por los presupuestos nacionales oscilan entre los 91 000 (41) y los 125 000 (42) millones de euros;

85.

Recuerda a los Estados miembros que, en virtud del Tratado de Lisboa, tienen la obligación de respetar el principio de coherencia de las políticas para el desarrollo y han de garantizar que sus políticas fiscales no socavan los objetivos de la UE en materia de desarrollo; anima a los Estados miembros a analizar los efectos indirectos de sus políticas fiscales y su impacto en los países en desarrollo, tal como propone el FMI;

Conclusiones y recomendaciones

86.

Concluye, considerando el mandato que confirió a su comisión especial y pese a las diferentes restricciones y obstáculos encontrados durante sus misiones de investigación, así como de parte de otras instituciones europeas, algunos Estados miembros y multinacionales, que:

sin perjuicio de los resultados de las investigaciones en curso de la Comisión sobre las ayudas estatales, la información recopilada indica que, en varios casos, los Estados miembros no cumplieron lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE, pues adoptaron resoluciones fiscales y otras medidas de naturaleza o efectos similares que, al favorecer a determinadas empresas, distorsionaron la competencia en el mercado interior;

algunos Estados miembros no aplicaron cabalmente el artículo 108 del TFUE, pues no notificaron formalmente a la Comisión todos sus planes de conceder ayudas relativas a la fiscalidad, infringiendo asimismo con ello las disposiciones correspondientes del Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo; destaca que, a consecuencia de ello, la Comisión no pudo examinar permanentemente, como establece el artículo 108 del TFUE, todos los regímenes de ayudas existentes, pues no disponía de acceso a toda la información pertinente, al menos antes de 2010, periodo no cubierto por las investigaciones en curso;

los Estados miembros no cumplieron las obligaciones establecidas en las Directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, pues no intercambiaron espontáneamente información fiscal y siguen sin hacerlo, ni siquiera en casos en los que había motivos claros, a pesar del margen de discrecionalidad que dejan ambas Directivas, para augurar que podrían producirse pérdidas de ingresos fiscales en otros Estados miembros o que podrían derivarse ahorros fiscales de traslados artificiales de beneficios entre grupos;

algunos Estados miembros conculcaron el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4, apartado 3, del TUE, pues no adoptaron todas las medidas generales o particulares apropiadas para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones;

no fue posible efectuar un análisis de casos individuales de violaciones del Derecho de la UE en relación con los apartados anteriormente mencionados debido a la falta de información detallada presentada por los Estados miembros, el Consejo y la Comisión;

por último, la Comisión no cumplió su función de guardiana de los Tratados, establecida en el artículo 17, apartado 1, del TUE, al no actuar al respecto ni tomar todas las medidas necesarias para velar por que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones, en particular las previstas en las Directivas 77/799/CEE y 2011/16/UE del Consejo, pese a haberse demostrado lo contrario; la Comisión ha incumplido sus obligaciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 108 del TFUE sobre el funcionamiento del mercado interior al no haber iniciado investigaciones sobre las ayudas estatales en el pasado;

87.

Condena el hecho de que varios documentos fiscales de las reuniones del Grupo «Código de Conducta» que se habían solicitado no hayan sido revelados o se hayan revelado solo de forma parcial a la comisión, si bien algunos de ellos ya habían sido transmitidos a ciudadanos que lo habían solicitado a través del procedimiento relativo al acceso a los documentos, lo que implica que el Parlamento Europeo está peor informado que los ciudadanos europeos con respecto a la posición de los Estados miembros en relación con las cuestiones fiscales; lamenta, además, que la Comisión solo haya dado a conocer menos del 5 % del número total de documentos solicitados, que serían unos 5 500; lamenta la falta de cooperación con la comisión por parte de la Comisión y del Consejo, lo que le impide cumplir con su mandato;

88.

Pide a la Comisión y al Consejo que, teniendo en cuenta que en la actualidad el Parlamento carece de competencias de investigación, den inmediatamente su aprobación a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo relativo a las modalidades de ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo (43), con el fin de conferirle una auténtica competencia de investigación necesaria para poder ejercer su derecho de investigación parlamentario;

89.

Pide a la Comisión que examine si todavía cabe interponer recursos ante el Tribunal de Justicia por las infracciones mencionadas anteriormente;

90.

Pide a los Estados miembros que respeten el principio de imposición sobre los beneficios en el lugar en que se generan;

91.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones de la UE, que comparten la responsabilidad política de la situación actual, que pongan fin a la competencia fiscal perniciosa y cooperen plenamente para eliminar las asimetrías entre regímenes fiscales —y se abstengan de crear otras— y las medidas fiscales perniciosas, que crean condiciones propicias para una elusión fiscal masiva por parte de las multinacionales y para la erosión de la base imponible en el mercado interior; pide, a este respecto, a los Estados miembros que notifiquen a la Comisión y a los demás Estados miembros cualquier cambio importante introducido en su legislación sobre fiscalidad de las empresas que pudiera influir en sus tipos impositivos efectivos o en los ingresos fiscales de cualquier otro Estado miembro; subraya que los Estados miembros que desempeñan un papel fundamental a la hora de facilitar la elusión fiscal deben asumir su responsabilidad y encabezar los esfuerzos por mejorar la cooperación fiscal dentro de la UE;

92.

Pide a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE que contraigan nuevos compromisos políticos inequívocos para tomar medidas urgentes que permitan hacer frente a esta situación, que no puede tolerarse por más tiempo, entre otras cosas, por su impacto en los presupuestos nacionales, ya sujetos a medidas de consolidación presupuestaria, y en las contribuciones fiscales de otros contribuyentes, incluidos pymes y ciudadanos; destaca, en este contexto, que tiene la intención de desempeñar plenamente la función que le corresponde y está dispuesto a establecer un control político más eficaz, en estrecha colaboración con los Parlamentos nacionales;

93.

Pide a la Comisión que cumpla con su deber como guardiana de los Tratados garantizando el pleno respeto de la legislación de la UE y del principio de cooperación leal entre los Estados miembros; insta a la Comisión a que emprenda de forma sistemática más acciones legales de conformidad con las competencias que le otorga el Tratado; pide, por consiguiente, a la Comisión que refuerce su capacidad interna, posiblemente mediante la creación de un departamento fiscal específico en sus servicios, encargado de tratar un flujo creciente de notificaciones relativas a ayudas estatales en el ámbito de la política de competencia y de hacer frente a su responsabilidad reforzada de coordinación de las nuevas medidas relativas a la transparencia fiscal;

94.

Pide a los Estados miembros que faciliten a la Comisión toda la información necesaria para que pueda desempeñar su papel de guardiana de los Tratados sin ningún tipo de impedimento;

95.

Pide a la Comisión que promueva el uso de buenas prácticas en la fijación de los precios de transferencia y de las comisiones por préstamos y financiación en las operaciones intragrupo, para armonizarlos con los precios existentes en el mercado;

96.

Subraya que los Estados miembros siguen siendo plenamente competentes para fijar sus respectivos tipos del impuesto sobre sociedades; insiste, no obstante, en que la competencia fiscal dentro de la UE y en relación con terceros países debe tener lugar en un marco normativo claro, para garantizar una competencia leal entre las empresas en el mercado interior; pide a los Estados miembros que, por encima de todo, garanticen un entorno empresarial propicio, caracterizado entre otras cosas por la estabilidad económica, financiera y política, así como por la seguridad jurídica y la simplicidad de las normas fiscales; pide a la Comisión, habida cuenta de su papel crucial a la hora de garantizar la sostenibilidad presupuestaria, que aborde con mayor detenimiento las cuestiones relativas a la fiscalidad de las empresas, incluidas las prácticas fiscales perniciosas y su impacto, en el marco del Semestre Europeo, y que se integren los indicadores pertinentes, incluidas estimaciones del déficit tributario resultante de la evasión y la elusión fiscales, en el procedimiento de desequilibrio macroeconómico;

97.

Pide a los Estados miembros, en particular a los que reciben asistencia financiera, que pongan en práctica reformas estructurales, luchen contra el fraude fiscal y adopten medidas contra la planificación fiscal agresiva;

98.

Pide, a este respecto, a la Comisión que encuentre el equilibrio adecuado entre la convergencia presupuestaria y la económica, y le pide asimismo que vele por que las acciones emprendidas beneficien al crecimiento, las inversiones y la creación de empleo;

99.

Opina que, entre otras cosas, un intercambio automático de información fiscal exhaustivo, transparente y eficaz y una base imponible consolidada común y obligatoria del impuesto sobre sociedades son prerrequisitos esenciales para lograr un sistema fiscal a escala de la UE que se atenga a los principios fundamentales del mercado interior y los preserve;

100.

Pide a los Estados miembros y las instituciones de la UE, en vista de la complejidad del asunto, que apliquen varios conjuntos de medidas complementarias para mejorar la situación actual, teniendo en cuenta la necesidad de reducir la complejidad para todas las partes interesadas y de reducir a un mínimo los costes de conformidad para empresas y administraciones tributarias; destaca, por consiguiente, que la simplificación de los regímenes fiscales debe ser el primer paso para aportar claridad no solo a los Estados miembros, sino también a los ciudadanos, que en la actualidad están excluidos del intercambio de información;

101.

Pide a la Comisión que siga explorando empíricamente la posibilidad de limitar la deducción de cánones abonados a empresas asociadas de la base imponible del impuesto sobre sociedades, como modo de luchar contra el traslado de beneficios a nivel de intragrupo;

102.

Destaca que, a pesar de invitaciones reiteradas, solo cuatro multinacionales (44), de un total de diecisiete, accedieran inicialmente a comparecer ante la comisión para debatir cuestiones de planificación fiscal internacional; considera que el rechazo inicial de las otras trece —alguna de ellas con gran proyección pública— a cooperar con una comisión parlamentaria es inaceptable y sumamente perjudicial para la dignidad del Parlamento Europeo y de los ciudadanos a los que representa; señala, no obstante, que once multinacionales (45) accedieron finalmente a presentarse ante la Comisión TAXE, pero únicamente después de que esta hubiera procedido a la votación del informe y poco después de su votación en el Pleno, mientras que dos multinacionales (46) persistieron en su negativa; recomienda, por consiguiente, que sus autoridades competentes examinen la posibilidad de privar a estas empresas del acceso a los locales del Parlamento y que se considere seriamente la posibilidad de instaurar un marco claro y de reforzar los cometidos establecidos en el Código de Conducta para las organizaciones inscritas en el Registro de transparencia (47), en términos de cooperación con las comisiones del Parlamento y otros órganos políticos;

103.

Pide que se investigue la contribución de las instituciones financieras a las prácticas fiscales perniciosas;

Cooperación y coordinación sobre resoluciones fiscales previas

104.

Deplora el contenido del acuerdo político de 6 de octubre de 2015 alcanzado en el Consejo, que no está a la altura de la propuesta legislativa de la Comisión de marzo de 2015 que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad; subraya que esta propuesta preveía, además de un marco común para el registro y el intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales, disposiciones que permitirían a la Comisión controlar eficazmente la aplicación por parte de los Estados miembros y garantizar que las resoluciones fiscales no tienen un impacto negativo en el mercado interior; destaca que la adopción de la posición del Consejo impediría explotar plenamente los beneficios del intercambio automático de información sobre las resoluciones fiscales, en particular por lo que respecta a su aplicación efectiva, y pide al Consejo, por consiguiente, que se ajuste a la propuesta de la Comisión y que tenga presente el dictamen del Parlamento al respecto, en particular en relación con el campo de aplicación de la Directiva (todas las resoluciones fiscales en vez de únicamente las transfronterizas), el periodo de retroactividad (debe intercambiarse información sobre todas las resoluciones aún vigentes) y la información proporcionada a la Comisión, que debe tener acceso a las resoluciones fiscales;

105.

Pide a los Estados miembros que apoyen en todos los foros internacionales el intercambio automático de información entre administraciones tributarias como nueva norma mundial; pide, en particular, a la Comisión, a la OCDE y al G20 que lo promuevan mediante los instrumentos más adecuados y más eficaces en el marco de un proceso inclusivo global; insiste en que se adopten medidas concretas para garantizar que el intercambio automático de información sea un procedimiento verdaderamente mundial y, en consecuencia, eficaz, al tiempo que se respetan los requisitos de confidencialidad, apoyando los esfuerzos de los países en desarrollo para reforzar su capacidad para participar plenamente en el intercambio automático de información; subraya que, dentro de la UE, el intercambio automático de información podría enmarcarse en un registro central de ámbito europeo accesible para la Comisión y las autoridades nacionales competentes;

106.

Pide a los Estados miembros que consideren que toda resolución fiscal, en particular si implica la fijación de precios de transferencia, debe establecerse en cooperación con todos los países afectados, que la información correspondiente debe intercambiarse entre ellos automática e íntegramente y sin demora y que todas las acciones nacionales encaminadas a reducir la elusión fiscal y limitar la erosión de la base imponible en la UE, incluidas las auditorías, deben desarrollarse conjuntamente, tomando debidamente en consideración la experiencia adquirida con el programa Fiscalis 2020; reitera su opinión de que los elementos fundamentales de todas las resoluciones fiscales que tengan repercusión en otros Estados miembros no solamente deben compartirse entre las administraciones tributarias y la Comisión, sino que también deben presentarse en la información desglosada por países suministrada por las multinacionales;

107.

Destaca, en este contexto, que no solamente pueden repercutir en otros Estados miembros las resoluciones fiscales transfronterizas, sino también las nacionales, y pide, por consiguiente, la extensión del intercambio automático de información a todas las resoluciones fiscales emitidas por o en nombre del gobierno o la autoridad tributaria de un Estado miembro, o cualquiera de sus subdivisiones territoriales o administrativas, y que todavía sigan activas en la fecha de entrada en vigor de la Directiva; insiste vehementemente en la extrema importancia de la participación de la Comisión en el proceso de recopilación y análisis de los datos relativos a las resoluciones fiscales;

108.

Pide, asimismo, que se establezca un marco que permita controlar eficazmente la aplicación del intercambio automático de información, que se recopilen y publiquen estadísticas sobre la información intercambiada y, en particular, que la Comisión cree, antes del 31 de diciembre de 2016, un repertorio central seguro, al objeto de facilitar el intercambio de información entre las autoridades tributarias participantes; recuerda que el establecimiento de un sistema de intercambio automático de información sobre resoluciones fiscales se traducirá en una enorme cantidad de información recopilada, lo que podría dificultar la detección de los casos verdaderamente problemáticos; subraya que esta situación, además de la existencia de 28 Estados miembros con diferentes lenguas y prácticas administrativas, hace necesario que la Comisión y los Estados miembros reflexionen acerca de formas inteligentes, también a través de las tecnologías de la información, de hacer frente a esta cantidad y diversidad de datos obtenidos, para que el intercambio automático de información en la Unión resulte realmente eficaz y útil;

109.

Pide a la Comisión que estudie las condiciones para instaurar, a largo plazo, un sistema de cámara de compensación de ámbito europeo, a través del que la Comisión examinaría sistemáticamente las resoluciones fiscales a fin de incrementar el nivel de seguridad, coherencia, uniformidad y transparencia del sistema y comprobar si dichas resoluciones tienen efectos perniciosos en otros Estados miembros;

110.

Subraya que, en aras de una mayor transparencia para los ciudadanos, la Comisión debe publicar un informe anual en el que resuma los casos más importantes incluidos en el repertorio central seguro y, al hacerlo, ha de tener en cuenta las disposiciones en materia de confidencialidad previstas en la Directiva relativa a la asistencia mutua;

111.

Pide a la Comisión que considere la posibilidad de establecer un marco común a escala de la UE para las resoluciones fiscales, dotado de criterios comunes, en particular:

el requisito de establecerlas con arreglo a un análisis exhaustivo de sus efectos indirectos, en particular el impacto de las resoluciones fiscales sobre las bases imponibles de otros países, con la participación de todas las partes y países afectados;

su publicación, íntegras o en forma simplificada, pero respetando plenamente los requisitos de confidencialidad;

la obligación de publicar los criterios de concesión, rechazo o revocación de resoluciones fiscales;

la igualdad de trato y posibilidades de acceso para todos los contribuyentes;

la ausencia de discrecionalidad y el pleno cumplimiento de las disposiciones fiscales subyacentes;

112.

Pide a la Comisión que defina directrices comunes de la UE para la aplicación del principio de plena competencia de la OCDE destinadas a armonizar las prácticas de los Estados miembros de la UE en materia de fijación de precios de transferencia, de manera que, al celebrar acuerdos de precios de transferencia, las administraciones nacionales cuenten con instrumentos que les permitan comparar empresas similares y no solo operaciones similares;

113.

Considera que un sistema fiscal equitativo y eficaz exige un nivel adecuado de transparencia y confidencialidad; está convencido, por tanto, de que las administraciones tributarias de los Estados miembros y, en su caso, la Comisión deben poder acceder a la información relativa a los beneficiarios finales de cualquier vehículo jurídico o resolución fiscal;

114.

Pide a la Comisión que haga uso, entre otros instrumentos, de la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, que incluye «delito fiscal» en la definición amplia de «actividad delictiva», a fin de determinar los beneficiarios finales de ciertos vehículos jurídicos;

115.

Pide a la Comisión que cree un registro interno central de carácter público que contenga todas las exenciones, deducciones y créditos fiscales legales en relación con el impuesto sobre sociedades, acompañado de una evaluación cuantitativa de las repercusiones presupuestarias sobre cada uno de los Estados miembros;

Base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS)

116.

Acoge con satisfacción el plan de acción propuesto por la Comisión el 17 de junio de 2015 para abordar la elusión fiscal y promover una imposición sobre las sociedades justa y eficiente en la UE; pide a la Comisión que acelere la presentación de modificaciones legislativas para el pronto establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) obligatoria a escala de la UE, que abordaría la cuestión de los regímenes preferenciales y las asimetrías entre sistemas fiscales nacionales, así como la mayoría de los factores relacionados con la erosión de las bases imponibles a escala europea (en particular, las cuestiones asociadas a los precios de transferencia); pide a la Comisión que retome sin dilación el trabajo realizado en 2011 en relación con la propuesta de Directiva del Consejo relativa a una BICCIS, y que para ello tenga en cuenta la posición del Parlamento al respecto y los nuevos factores surgidos desde entonces e incluya los últimos frutos de la labor de la OCDE, en particular las normas derivadas del Plan de acción BEPS, con vistas a presentar un texto consolidado en 2016;

117.

Pide a la Comisión que incluya en sus propuestas disposiciones para aclarar la definición de «inversiones en I+D» y de «establecimiento permanente» en consonancia con la sustancia económica, cubriendo también la economía digital; señala la importancia de las inversiones en I+D y la necesidad de facilitar, y no obstaculizar, la inversión y el crecimiento en la economía digital, dando a la economía emergente de la UE de este sector una ventaja competitiva frente a otros actores de los Estados Unidos y de otros lugares; señala que existen pruebas que demuestran que los regímenes de «patent box» no contribuyen a estimular la innovación y pueden generar una profunda erosión de las bases imponibles a través del traslado de beneficios; destaca, al mismo tiempo, que el abuso o el aprovechamiento indebido de estos sistemas deben reducirse al mínimo mediante acciones coordinadas de los Estados miembros y por medio de normas y definiciones comunes en relación con qué puede considerarse como promoción de la I+D y qué no; hace hincapié en que el denominado «enfoque de nexo modificado» recomendado por la iniciativa BEPS para los regímenes de «patent box» no bastará para limitar suficientemente los problemas asociados a dichos regímenes;

118.

Destaca que, para restablecer el nexo entre la imposición y la sustancia económica y garantizar que los impuestos se pagan en los países en los que realmente se producen la actividad económica y la creación de valor, así como para corregir asimetrías existentes, la fórmula de distribución debe diferenciar entre sectores para tener en cuenta sus características específicas, en particular por lo que se refiere a las empresas digitales, ya que, en el ámbito de la economía digital, resulta más difícil para las autoridades tributarias determinar dónde se crea el valor; pide a la Comisión que examine atentamente la posición del Parlamento sobre la BICCIS y que adopte una fórmula de distribución que refleje las actividades económicas reales de las empresas; pide a la Comisión que continúe trabajando en la elaboración de opciones concretas para el diseño de esta fórmula de distribución, en particular con miras a anticipar, respecto de cada sector, el impacto sobre los ingresos fiscales de cada Estado miembro, con arreglo a la estructura de su economía; destaca, asimismo, que la BICCIS es un medio útil para combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y crear valor añadido europeo, con independencia de que los ingresos fiscales puedan o no utilizarse en parte como un nuevo recurso propio del presupuesto de la UE;

119.

Apoya firmemente la introducción de una BICCIS completa y obligatoria tan pronto como sea posible; toma nota del planteamiento de la Comisión de presentar una BICIS simple (sin consolidación) como primer paso de su plan de acción de junio de 2015, pero señala que ello dejará pendientes muchas cuestiones, especialmente para las empresas que operan en el mercado único, habida cuenta de que una BICIS simple no contemplaría la compensación de pérdidas mediante consolidación, ni haría frente a la burocracia y la incertidumbre asociadas a los precios de transferencia, que son además uno de los principales instrumentos utilizados por las multinacionales para eludir impuestos, ni terminaría de manera definitiva con el traslado de las bases imponibles dentro de la Unión; insta, por tanto, a la Comisión a que fije un plazo concreto y breve para incluir el «elemento de consolidación» en la iniciativa BICCIS; pide a la Comisión que prescinda de la evaluación adicional del impacto de esta medida, que lleva decenios en la agenda de la UE, ya ha sido objeto de amplios trabajos preparatorios y actualmente está bloqueada en el Consejo desde su presentación formal en 2011;

120.

Pide a la Comisión, a la espera de la adopción de una BICCIS completa y de su plena aplicación a escala de la UE, que tome medidas inmediatamente para garantizar una fiscalidad efectiva, reducir el traslado de beneficios (principalmente a través de los precios de transferencia), preparar, a la espera de la consolidación, un régimen interino de compensación de beneficios y pérdidas transfronterizos, que deberá tener carácter temporal y ofrecer garantías suficientes de que no creará nuevas oportunidades de planificación fiscal agresiva, y además introducir normas adecuadas y eficaces contra los abusos en todas las directivas pertinentes; pide a la Comisión que verifique si las directivas y los proyectos de directiva existentes en el ámbito fiscal y del Derecho de sociedades resultan adecuados para garantizar la aplicación de una fiscalidad efectiva; pide al Consejo que prepare la pronta adopción de estas disposiciones; hace hincapié en que, para alcanzar plenamente uno de sus objetivos, a saber, reducir los trámites burocráticos, el establecimiento de una base imponible consolidada común debe ir acompañado de la aplicación de normas contables comunes y de una armonización adecuada de las prácticas administrativas en materia fiscal;

121.

Pide a la Comisión que emita disposiciones legislativas claras sobre la definición de sustancia económica, creación de valor y establecimiento permanente, con miras a resolver, en particular, el problema de las sociedades ficticias, y que desarrolle criterios y legislación de la UE para el tratamiento de la I+D compatibles con el trabajo de la OCDE en la materia, pero sin limitarse al mismo, pues los Estados miembros están reformando actualmente sus estrategias a este respecto, a menudo acumulativamente con subvenciones; destaca que dicha legislación debe indicar claramente que ha de existir un vínculo directo entre los regímenes preferenciales concedidos por la administración tributaria y las actividades de I+D subyacentes; pide a la Comisión que revise la legislación de la UE en materia de sociedades bajo control extranjero y su aplicación a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Cadbury Schweppes (C-196/04), a fin de garantizar el pleno uso de este tipo de sociedades cuando no constituyan montajes puramente artificiales para evitar casos de doble no imposición; pide a la Comisión que presente propuestas de armonización de las normas aplicables a las sociedades bajo control extranjero en la UE;

122.

Pide asimismo a la Comisión que, en ausencia de una definición aceptada generalmente, lleve a cabo más análisis y estudios para definir la planificación fiscal agresiva y las prácticas fiscales perniciosas, en particular los abusos ligados a los tratados en materia de doble imposición y los mecanismos híbridos asimétricos, teniendo en cuenta los diversos impactos adversos que pueden tener en la sociedad, así como que garantice su control y determine con más precisión el impacto de la elusión fiscal en la UE y en los países en desarrollo; pide a la Comisión que también defina una metodología para el cálculo del déficit tributario generado por la evasión y la elusión fiscales, tal como anunció en su propuesta de marzo de 2015, y que garantice que este cálculo se efectúe regularmente a fin de controlar los progresos en este ámbito y de concebir las respuestas políticas apropiadas; pide a la Comisión que tome las medidas necesarias para aclarar el estatuto exacto de todas las «jurisdicciones dependientes» de los Estados miembros y qué métodos de presión podrían emplearse para que cambien sus prácticas, con miras a evitar la erosión de la base imponible en la UE;

123.

Recuerda que, además del fraude fiscal corporativo, existe un fraude considerable en el IVA transfronterizo, un impuesto fundamental para todas las haciendas nacionales; pide a la Comisión que desarrolle medidas para abordar este problema, en particular una mejor coordinación en este ámbito entre las administraciones tributarias nacionales;

Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas

124.

Solicita que se proceda a una reforma urgente del Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas y del Grupo responsable de su ejecución, dado que, hasta la fecha, su utilidad ha sido cuando menos cuestionable, con miras tanto a abordar los obstáculos reales que menoscaban en la actualidad la eficacia de la lucha contra las prácticas fiscales perniciosas como a contribuir a la coordinación y cooperación a escala de la UE en materia de política fiscal;

125.

Pide a los Estados miembros que, en aras de una buena cooperación, respalden las propuestas incluidas en el plan de acción de la Comisión, de 17 de junio de 2015, para una imposición sobre las sociedades justa y eficiente en la UE; considera que la legitimidad del Grupo se beneficiaría de un mayor grado de transparencia y rendición de cuentas; aboga, en consecuencia, por la reformulación de la gobernanza y el mandato del Grupo, en particular a través del nombramiento de una presidencia permanente y políticamente responsable, la mejora de sus métodos de trabajo, contemplando un eventual mecanismo de ejecución, la participación regular en el Grupo de ministros de Hacienda o altos funcionarios, para dotar de mayor visibilidad a este órgano, y la mejora de los procedimientos de intercambio de información dentro del Grupo con miras a abordar de forma eficaz los problemas relativos a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; pide, asimismo, que se actualicen y amplíen los criterios establecidos en el Código con el fin de incluir las nuevas formas de prácticas fiscales perniciosas, también en terceros países; pide al presidente del Grupo y al Consejo que informen regularmente a su comisión competente sobre las actividades del Grupo, y mantengan intercambios con ella, especialmente en lo que se refiere a la presentación de sus informes bianuales al Consejo Ecofin;

126.

Insta al Consejo, en términos más generales, a que apoye la promoción de un verdadero control democrático en cuestiones fiscales transfronterizas a escala de la UE, a semejanza del que ya existe en otros ámbitos en los que los Estados miembros u otras instituciones independientes, como el Banco Central Europeo y el Consejo del Mecanismo Único de Supervisión, tienen competencias exclusivas; pide al Consejo y a los Estados miembros que consideren la posibilidad de crear un grupo de alto nivel sobre política fiscal, propuesta que también ha sido sugerida por el presidente de la Comisión; destaca que dicho «comité fiscal», responsable ante el Parlamento, incluiría al Consejo y a la Comisión, siguiendo el modelo del Comité Económico y Financiero, así como a expertos independientes, y ejercería, en términos más generales, la supervisión de la política fiscal legislativa y no legislativa bajo la autoridad del Consejo Ecofin; pide que se conceda al Parlamento un derecho de iniciativa para denunciar ante el Grupo «Código de Conducta» cualquier medida nacional que, en su opinión, reúna los criterios relativos a la competencia fiscal perniciosa incluidos en el Código de Conducta;

127.

Pide a la Comisión que actualice por segunda vez el informe Simmons & Simmons de 1999 sobre prácticas administrativas a que se refiere el apartado 26 del informe del Grupo «Código de Conducta» de 1999, conocido como informe Primarolo (SN 4901/99);

128.

Insta al Consejo y a los Estados miembros a que, de conformidad con los Tratados y respetando las competencias de los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad directa, mejoren la transparencia, los procedimientos de rendición de cuentas y las funciones de supervisión del Grupo, al tiempo que pide a la Comisión que proponga una legislación marco de conformidad con el método comunitario; considera esencial que se brinde más información sobre el trabajo del Grupo al público en general;

129.

Pide a la Comisión que aplique plenamente las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo relativas a la composición de los grupos de expertos y que adopte una hoja de ruta para garantizar que la composición de los grupos de expertos sea equilibrada; insiste en que, al tiempo que se avanza hacia ese objetivo, se inicien inmediatamente las reformas de la estructura y la composición actuales; subraya que estas reformas no conllevarán una falta de conocimientos técnicos especializados a la hora de elaborar legislación, ya que podrá disponerse de ellos a través de consultas públicas o audiencias públicas de expertos abiertas a representantes de todas las partes interesadas; pide a la Comisión que adopte una definición clara de «conflicto de intereses» y políticas eficaces para evitar que las personas expuestas a esos conflictos de intereses, así como representantes de organizaciones condenadas por evasión fiscal o cualquier otra infracción penal, sean miembros activos de cualquier grupo de expertos o consultivo;

Ayudas estatales

130.

Celebra y apoya enérgicamente el papel fundamental de la Comisión como autoridad competente en materia de competencia en las investigaciones en curso sobre ayudas estatales relacionadas con resoluciones fiscales; considera inapropiada la práctica recurrente de varios Estados miembros de mantener el secreto en torno a proyectos que han recibido ayudas estatales; alienta a la Comisión a que haga pleno uso de sus competencias en virtud de la normativa de competencia de la UE para abordar la cuestión de las prácticas fiscales perniciosas y sancionar a los Estados miembros y a las empresas cuya implicación en dichas prácticas haya quedado demostrada; subraya la necesidad de que la Comisión comprometa más recursos, tanto financieros como de personal, para reforzar su capacidad de llevar a cabo a un mismo tiempo todas las investigaciones necesarias sobre las ayudas estatales; hace hincapié en la necesidad de que los Estados miembros colaboren plenamente con las investigaciones de la Comisión y atiendan a todas sus solicitudes de información;

131.

Pide a la Comisión que, a más tardar a mediados de 2017, y en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales, adopte nuevas orientaciones que aclaren qué constituyen ayudas estatales relacionadas con la fiscalidad y precios de transferencia «apropiados», con miras a eliminar la inseguridad jurídica tanto para los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales como para las administraciones tributarias, de forma que se brinde un marco coherente para las prácticas fiscales de los Estados miembros y no se disuada del recurso a resoluciones fiscales legítimas; cuestiona la utilidad del convenio de arbitraje, que no resulta eficaz para resolver litigios, en particular sobre cuestiones relacionadas con los precios de transferencia; considera que este instrumento debe reformularse, reforzando su eficacia, o bien sustituirse por un mecanismo de solución de diferencias de la UE dotado de procedimientos de acuerdo mutuo más eficaces;

132.

Pide a la Comisión que amplíe sus investigaciones a otras multinacionales mencionadas en el escándalo LuxLeaks, así como a medidas similares a las de fijación de precios de transferencia por su naturaleza o efectos;

133.

Pide a la Comisión que, en consonancia con la responsabilidad más amplia asignada a los Estados miembros en el marco de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales, estudie la posibilidad de crear una red de administraciones tributarias nacionales cuya misión sea intercambiar las mejores prácticas y contribuir de forma más coherente a prevenir la introducción de medidas fiscales de cualquier tipo que puedan constituir una ayuda estatal ilegal; insta a la Comisión a que refuerce las sinergias estratégicas entre las actividades del Grupo «Código de Conducta» (reformado) y la aplicación por la Comisión de las normas de competencia en materia de ayudas fiscales;

134.

Toma nota de que las normas vigentes en materia de control de ayudas estatales buscan hacer frente a las prácticas contrarias a la competencia mediante la revocación de las ventajas concedidas indebidamente a las empresas; pide a la Comisión que evalúe la posibilidad de modificar la normativa vigente con el fin de permitir que los importes recuperados a raíz de una infracción de las normas de la UE sobre ayudas estatales puedan reintegrarse a los Estados miembros que hayan sufrido una erosión de sus bases imponibles, y no al Estado miembro que haya concedido la ayuda fiscal ilegal, como sucede actualmente, o puedan consignarse en el presupuesto de la UE; pide a la Comisión que modifique la normativa vigente para garantizar que puedan adoptarse sanciones contra los países y las empresas que corresponda en caso de infracción de las normas sobre ayudas estatales;

Transparencia

135.

Opina que la Unión tiene potencial para convertirse en un modelo y un líder mundial en materia de transparencia fiscal;

136.

Destaca la importancia crucial de la transparencia con miras a reforzar la rendición pública de cuentas por parte de las empresas multinacionales y a apoyar a las administraciones tributarias en sus investigaciones; subraya que esto puede tener un fuerte efecto disuasorio y modificar los comportamientos tanto por el riesgo que corre la reputación de las empresas que no cumplen sus obligaciones fiscales como por el suministro de información a las autoridades competentes, que podrán adoptar las medidas correctivas y las sanciones oportunas; destaca que ha de encontrarse un equilibrio entre la necesidad de transparencia y la necesidad de proteger intereses comerciales sensibles y respetar las normas de protección de datos;

137.

Considera que una mayor transparencia respecto de las actividades de las multinacionales resulta esencial para garantizar que las administraciones tributarias puedan luchar eficazmente contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios; reitera, en consecuencia, que, en su opinión, las multinacionales de todos los sectores deben revelar de una manera clara y comprensible en sus estados financieros, desglosados por Estados miembros y por terceros países en los que estén establecidas, una serie de datos agregados como los beneficios o las pérdidas antes de impuestos, los impuestos sobre los resultados, el número de empleados, los activos que poseen o información básica sobre resoluciones fiscales (información desglosada por países); destaca la importancia de que esta información tenga carácter público, por ejemplo en un registro central de la UE; subraya, además, que debe eximirse de dicha obligación a las pymes y a las empresas de mediana capitalización que no sean multinacionales; pide al Consejo que adopte, antes de finales de 2015, la posición del Parlamento, aprobada en julio de 2015, relativa a la Directiva sobre los derechos de los accionistas; destaca que los requisitos de transparencia deben concebirse y aplicarse sin que coloquen a las empresas de la UE en situación de desventaja competitiva;

138.

Pide asimismo a los Estados miembros que apliquen un sistema más amplio de información desglosada por países, que esté a disposición de las autoridades tributarias, que tome como base las normas de la OCDE e incluya datos más detallados, como las declaraciones fiscales y las operaciones intragrupo; subraya que la divulgación de información fiscal por parte de las empresas a otras administraciones tributarias debe ir acompañada de una mejora del marco de resolución de litigios a fin de aclarar los respectivos derechos de cada parte y evitar cualquier posible efecto secundario negativo; subraya que, en el caso de las administraciones tributarias de terceros países, la información debe transmitirse únicamente a las autoridades de aquellos países que cuenten con disposiciones equivalentes a las contempladas en el convenio de arbitraje de la Unión; insta, asimismo, a que se desarrollen normas contables armonizadas de modo que, en particular, la información divulgada sobre los cánones sea más detallada;

139.

Pide a la Comisión que apoye esta posición, en consonancia con sus anteriores análisis y posiciones, y que tome todas las medidas necesarias para garantizar que su aplicación se haga extensiva a todas las multinacionales que operan en el mercado interior, e insta a la OCDE a que respalde su ampliación a escala mundial a fin de garantizar que se apliquen obligaciones similares a todas las empresas que participan en operaciones transfronterizas; destaca que la actuaciones encaminadas a mejorar la transparencia, si bien son necesarias, no constituyen un medio suficiente para abordar esta cuestión con un enfoque global, y que también es necesario reformar de forma sustancial los sistemas fiscales a escala nacional, europea e internacional;

140.

Subraya que la opacidad actual del sistema fiscal internacional permite que las empresas multinacionales eludan impuestos, eludan las leyes fiscales nacionales y trasladen sus beneficios a paraísos fiscales; pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que las autoridades competentes tengan pleno acceso a los registros centrales de la titularidad real de las empresas y fideicomisos, de conformidad con la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales; pide a los Estados miembros que transpongan con rapidez la cuarta Directiva contra el blanqueo de capitales, y garanticen un acceso amplio y simplificado a la información contenida en los registros centrales en relación con la titularidad real; reitera que, en su opinión, estos registros han de ser públicos;

141.

Reconoce el trabajo emprendido por la Comisión de cara a la creación de un número de identificación fiscal (NIF) europeo; pide a la Comisión que presente una propuesta de NIF europeo, sobre la base del esbozo de NIF europeo que figura en el Plan de acción de la Comisión para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal de 2012 (acción 22); recuerda que los NIF están considerados como el mejor medio para identificar a los contribuyentes e insta, por consiguiente, a acelerar este proyecto; pide asimismo a la Comisión que trabaje activamente en favor de la creación de un número de identificación similar a escala mundial, como el Sistema Mundial de Identificación de Entidad Jurídica del Comité de Vigilancia Reglamentaria;

142.

Destaca asimismo la importancia de la transparencia en las investigaciones en curso sobre ayudas estatales relacionadas con resoluciones fiscales;

143.

Pide a la Comisión que examine qué posibilidades hay de aplicar en la UE disposiciones similares a la de la Junta de Normas Nacionales de Contabilidad (GASB) de los Estados Unidos (48) por la que se requiere que los gobiernos estatales y locales informen de los ingresos que dejan de recaudar debido a los descuentos fiscales aplicados a las empresas en aras del desarrollo económico;

Protección de los denunciantes de irregularidades

144.

Pide a la Comisión que proponga, antes de junio de 2016, un marco legislativo de la UE para la protección efectiva de los denunciantes de irregularidades y de los autores de denuncias similares; destaca que es inadmisible que puedan ser perseguidos por la ley, en lugar de gozar de protección jurídica, aquellos ciudadanos y periodistas que, actuando en aras del interés público, revelan información o dan cuenta de sospechas de comportamientos impropios, irregularidades, fraudes o actividades ilegales —especialmente en los casos de evasión y elusión fiscal y blanqueo de capitales— o bien de cualquier otra conducta que infrinja los principios fundamentales de la UE, como el principio de cooperación leal;

145.

Insta a la Comisión a que considere la posibilidad de introducir una serie de dispositivos que garanticen dicha protección frente a procesos judiciales injustificados, sanciones económicas y actos discriminatorios, así como la protección de la confidencialidad y del secreto comercial; señala a la atención, en este mismo contexto, el ejemplo de la Ley Dodd-Franck en los Estados Unidos, que remunera a los denunciantes de irregularidades cuando comunican a las autoridades información de primera mano y los protege de las actuaciones legales y la pérdida del empleo, teniendo presente que dicha remuneración no debe servir de estímulo para la publicación de información comercial sensible; propone la creación de una agencia europea independiente competente para recabar este tipo de información y realizar investigaciones, así como de un fondo común paneuropeo para denunciantes de irregularidades, que permita garantizar que los denunciantes reciben una ayuda financiera adecuada, ambos financiados por un porcentaje de los fondos recuperados o de las multas impuestas; considera que también debe protegerse a los denunciantes de irregularidades en caso de que informen a la opinión pública después de haber alertado a las autoridades competentes a escala nacional o de la UE y estas no hayan reaccionado en el plazo de un mes;

Responsabilidad social de las empresas

146.

Opina que la aplicación de una estrategia fiscal responsable debe considerarse un eje fundamental de la responsabilidad social de las empresas (RSE), en especial de conformidad con la definición actualizada de la RSE como «la responsabilidad de las empresas por su impacto en la sociedad» (49); lamenta que la mayoría de las empresas no incluyan este aspecto en su informe de RSE; subraya que la planificación fiscal agresiva es incompatible con la RSE; pide a la Comisión que incluya este elemento y defina correctamente su contenido en una versión actualizada de la Estrategia de la UE sobre la responsabilidad social de las empresas;

Cuestiones relativas a los terceros países

OCDE

147.

Apoya el Plan de acción BEPS de la OCDE, si bien reconoce que es el resultado de un compromiso cuyo alcance no es suficiente para hacer frente a las dimensiones del problema de la elusión fiscal y señala que estas propuestas deben constituir la base de nuevas acciones a escala de la UE y mundial; pide que la OCDE, sus Estados miembros y el resto de países implicados creen un instrumento de supervisión sólido para evaluar los avances en la aplicación de estas orientaciones, comprobar su eficacia y adoptar, en su caso, las medidas correctoras;

148.

Recomienda que se refuercen los vínculos y la cooperación institucionales entre la OCDE y la Comisión para seguir garantizando la compatibilidad de ambos procesos y evitar los solapamientos normativos; pide a los Estados miembros que transpongan rápidamente en su legislación nacional toda la legislación de la UE basada en las orientaciones de la OCDE, lo que convertirá a la UE en precursora de la aplicación de las recomendaciones de la OCDE; destaca, no obstante, que el enfoque de la OCDE se basa todavía en normas no vinculantes y que su actuación debe complementarse con un marco legislativo adecuado a escala de la UE para hacer frente a las necesidades del mercado único, por ejemplo, en forma de una directiva contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios que vaya más allá de la iniciativa de la OCDE al respecto en aquellos ámbitos que esta no cubre suficientemente;

Paraísos fiscales

149.

Reclama un planteamiento común de la UE con respecto a los paraísos fiscales; pide, en particular, a la Comisión que prosiga sus trabajos encaminados a desarrollar y adoptar una definición europea, una serie de criterios comunes para identificar los paraísos fiscales, independientemente de su ubicación, y sanciones adecuadas para aquellos países que cooperen con ellos, sobre la base de su Recomendación de diciembre de 2012 relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (esto es, ir más allá del intercambio de información y la transparencia para incluir una competencia leal en materia fiscal y una fiscalidad eficaz), y para aquellas empresas que los utilicen para fines de planificación fiscal agresiva, así como a definir medidas comunes adecuadas aplicables a dichas jurisdicciones; remite a su antes mencionada Resolución, de 21 de mayo de 2013, sobre la lucha contra el fraude fiscal, la evasión fiscal y los paraísos fiscales, con miras a elaborar una lista no exhaustiva de posibles medidas en este sentido (50); reitera que la elaboración de listas verdaderamente europeas, actualizadas periódicamente y basadas en indicadores exhaustivos, transparentes, sólidos, objetivamente verificables y comúnmente aceptados sería un medio más eficaz de promover la buena gobernanza en el ámbito fiscal y un cambio de comportamiento fiscal con respecto a estas jurisdicciones y en el seno de las mismas;

150.

Pide a la Comisión que incluya en la lista negra europea aquellos territorios que conceden ventajas fiscales a entidades sin requerir la existencia de una actividad económica sustancial en el país, ofrecen un nivel considerablemente bajo de imposición efectiva y no garantizan el intercambio automático de información fiscal con otras jurisdicciones;

151.

Destaca, en particular, la necesidad de garantizar que los flujos financieros salientes sean gravados como mínimo una vez, por ejemplo imponiendo una retención en origen o medidas equivalentes, a fin de evitar que los beneficios abandonen la UE libres de impuestos, y pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa a este respecto, por ejemplo mediante la revisión de la Directiva sobre sociedades matrices y filiales y la Directiva sobre pagos de intereses y cánones; subraya la necesidad de introducir un sistema que asegure el cumplimiento de la obligación de presentar a las autoridades tributarias nacionales un justificante que certifique la operación, con notificación a la Comisión, de forma que se proteja el mercado único y se mantenga la conexión entre el lugar en que se generan los beneficios y el valor económico y aquel en que se someten a imposición; subraya que es necesario diseñar detenidamente dicho sistema para evitar la doble imposición y los litigios; pide a la Comisión que, al tiempo que respalda el fomento por la OCDE de un enfoque multilateral en cuestiones tributarias con miras a simplificar las normas fiscales internacionales y garantizar que los beneficios se gravan en el lugar en que se genera el valor económico, refuerce el papel de la Unión en el plano internacional hablando con una sola voz y trabaje en la elaboración de un marco común de la UE para los tratados bilaterales en materia fiscal y en la sustitución progresiva de los numerosos convenios individuales bilaterales en materia fiscal por tratados suscritos por la UE y las terceras jurisdicciones; destaca que esta sería la forma más inmediata de combatir las prácticas abusivas de elección de los acuerdos más favorables; pide a los Estados miembros que, mientras tanto, introduzcan sin dilación cláusulas contra los abusos en sus convenios fiscales, de conformidad con las propuestas contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios;

152.

Considera que la aplicación de acuerdos de libre comercio debe ir acompañada del fomento de la cooperación en materia fiscal, la prevención de la elusión fiscal por empresas que operan en los mismos mercados y la garantía de competir en igualdad de condiciones; pide, por tanto, a la Comisión que introduzca disposiciones fiscales en todos los acuerdos de libre comercio celebrados por la UE de forma que los países socios se comprometan a aplicar una buena gobernanza fiscal y garanticen la reciprocidad en materia fiscal; destaca que el trabajo realizado por la plataforma para una buena gobernanza fiscal constituye una buena base para poner en práctica esta iniciativa; subraya que podría aplicarse el mismo planteamiento a los acuerdos de cooperación de la UE;

153.

Pide a los organismos de la UE que no colaboren con las jurisdicciones consideradas no cooperadoras en cuestiones fiscales ni con las empresas condenadas por fraude fiscal, evasión fiscal o planificación fiscal agresiva; pide a instituciones como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) que dejen de colaborar a través de sus intermediarios financieros con las jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal; pide, asimismo, a los organismos de la UE que se comprometan a no conceder financiación de la UE a empresas condenadas por fraude fiscal, evasión fiscal o planificación fiscal agresiva;

154.

Pide a la Comisión que utilice todos los instrumentos a su disposición para fomentar un enfoque más coordinado con respecto a los países desarrollados, a fin de promover una mayor reciprocidad en materia fiscal, en particular en relación con el intercambio de información con los Estados Unidos a raíz de la entrada en vigor de la Ley sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con cuentas en el extranjero (FACTA); pide asimismo a la Comisión que, en el contexto del acuerdo suscrito por la UE y Suiza el 27 de mayo de 2015, relativo al intercambio automático de información sobre cuentas financieras, supervise atentamente, con miras a proteger el mercado único, la supresión progresiva de algunas prácticas fiscales perniciosas en Suiza, en consonancia con las orientaciones contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, así como que no se introduzcan nuevas medidas fiscales perniciosas en el futuro; pide a la Comisión que, en el marco de sus negociaciones en curso con Suiza, sugiera la introducción en la legislación suiza de normas relativas a las empresas bajo control extranjero; insiste en que la Comisión debe garantizar que Suiza siga el enfoque de la UE por lo que respecta a la fiscalidad e informar al respecto al Parlamento;

155.

Recuerda que todos los Estados miembros han optado por un enfoque multilateral del intercambio automático de información, en virtud del Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y mediante la revisión de 2014 de las Directivas de la UE correspondientes (51); destaca que estas dos iniciativas son fundamentales para combatir la evasión fiscal y el secreto bancario, ya que imponen a las entidades financieras la obligación de proporcionar a las administraciones tributarias una amplia gama de información relativa a los residentes con ingresos generados por activos mantenidos en el extranjero;

Países en desarrollo

156.

Destaca que, a la hora de definir las actuaciones y las políticas para hacer frente a la elusión fiscal, conviene prestar una atención particular, tanto en el plano nacional y de la UE como a nivel internacional, a la situación de los países en desarrollo, especialmente de los países menos desarrollados, que generalmente son los más afectados por la elusión del impuesto sobre sociedades, disponen de bases imponibles muy restringidas y presentan bajos ratios de impuestos/PIB; subraya que estas acciones y políticas deben contribuir a generar ingresos públicos acordes con el valor añadido creado en su territorio, a fin de financiar de forma adecuada sus respectivas estrategias de desarrollo, la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la agenda de desarrollo posterior a 2015; acoge con satisfacción, en este mismo contexto, los trabajos del Comité de Expertos de las Naciones Unidas sobre Cooperación Internacional en Cuestiones de Tributación; pide a la Comisión que apoye los intereses de los países en desarrollo en las actuales iniciativas internacionales y que incluya a representantes de los países en desarrollo en su plataforma para una buena gobernanza fiscal;

157.

Pide a la UE y a los miembros de la OCDE participantes en el Plan de acción BEPS que velen por que la nueva Norma de Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras desarrollada por la OCDE incluya un período transitorio para los países en desarrollo que, por falta de capacidad administrativa, no estén en estos momentos en disposición de cumplir las exigencias del intercambio automático recíproco de información;

158.

Pide a la Comisión que proponga nuevas medidas dirigidas a contribuir a la mejora de las capacidades administrativas en los países en desarrollo, en particular en el ámbito fiscal, a fin de facilitar el intercambio eficaz de información fiscal con sus respectivas administraciones; pide la creación de una plataforma para los países en desarrollo mediante la aplicación de proyectos piloto en materia de intercambio automático de información; insta a los países en desarrollo a promover acuerdos regionales u otras formas de cooperación en materia fiscal con el fin de mejorar su posición negociadora con respecto a los inversores directos del exterior y las multinacionales y abordar cuestiones de interés común;

159.

Pide a los Estados miembros que velen por que sus agencias de ayuda al desarrollo cuenten con conocimientos técnicos suficientes, especialmente de los ministerios de Hacienda y las administraciones tributarias, para abordar las cuestiones fiscales de sus políticas de desarrollo;

160.

Remite al plan de acción presentado en su Resolución, de 8 de julio de 2015, sobre la elusión y la evasión fiscales como obstáculos a la gobernanza, la protección social y el desarrollo en los países en desarrollo; alienta a todos los países y organizaciones internacionales, como las Naciones Unidas, a que participen en un proceso integrador y contribuyan a la agenda fiscal G20/OCDE, abordando las cuestiones relativas a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y promoviendo la transparencia fiscal internacional y el intercambio de información en materia fiscal a escala mundial, por ejemplo mediante el desarrollo de una norma única de información común para el intercambio automático de información o la difusión pública de la titularidad real; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen un papel más importante para las Naciones Unidas en los futuros debates internacionales en materia fiscal, por ejemplo, respaldando la creación de un órgano fiscal mundial bajo los auspicios de las Naciones Unidas;

Asesores fiscales

161.

Señala la problemática y cuestionable yuxtaposición, dentro de una misma empresa, de actividades de asesoramiento fiscal, auditoría y consultoría destinadas, por una parte, a facilitar el trabajo de las administraciones tributarias, de cara, por ejemplo, al diseño de regímenes fiscales o la mejora de la recaudación de impuestos, y, por otra parte, a ofrecer servicios de planificación fiscal a las empresas multinacionales, que pueden estar aprovechándose de los aspectos más vulnerables de las legislaciones nacionales en materia fiscal;

162.

Recuerda la existencia de un marco jurídico europeo que incluye el último paquete de reformas del mercado de la auditoría, aprobado por el Parlamento el 3 de abril de 2014 (52); pide a la Comisión que vele por la aplicación efectiva de las disposiciones legislativas pertinentes en los Estados miembros en los plazos señalados y de conformidad con los objetivos perseguidos;

163.

Pide a la Comisión que formule propuestas de orientaciones para el sector de los servicios de consultoría y para la creación de un régimen de incompatibilidades de la UE para los asesores fiscales y, en su caso, para las entidades bancarias, mediante el establecimiento de un marco que permita evitar eficazmente los conflictos de intereses entre los servicios prestados al sector público y los prestados al sector privado;

164.

Pide asimismo a la Comisión que emprenda una investigación dirigida a evaluar el grado de concentración en el sector y cualquier distorsión de la competencia resultante; recomienda que en dicha investigación se examine también de forma específica si la combinación de actividades de asesoría fiscal y de auditoría dentro de una misma empresa puede conducir a conflictos de intereses, y que, en consecuencia, se propongan medidas adecuadas, en particular mediante la introducción de mecanismos de separación de los distintos departamentos dentro de las sociedades de consultoría;

165.

Pide a la Comisión que estudie urgentemente la posibilidad de instaurar un marco legislativo que prevea la imposición de sanciones apropiadas a las empresas, entidades bancarias, sociedades de auditoría y asesores financieros respecto de los que se haya probado su implicación en la realización o promoción de operaciones ilegales de elusión fiscal o de planificación fiscal agresiva; destaca que estas sanciones han de tener un efecto disuasorio y pueden incluir, entre otras cosas, multas, la imposibilidad de acceder a fondos procedentes del presupuesto de la UE, la prohibición de cualquier actividad de asesoramiento en relación con las instituciones de la UE y, en casos extremos y recurrentes, la retirada de la licencia comercial;

Otras actuaciones a escala nacional

166.

Alienta la adopción de otras medidas a escala nacional para hacer frente a la elusión fiscal en el marco de la UE y de la OCDE, dado que las iniciativas descoordinadas pueden crear nuevas asimetrías y posibilidades de fraude fiscal; destaca que el mejor instrumento para luchar contra la erosión de la base imponible es la cooperación, en lugar de la instauración unilateral de regímenes preferenciales para atraer las inversiones;

167.

Pide a la Comisión que establezca directrices en cuanto a las amnistías fiscales concedidas por Estados miembros con el objetivo de definir las circunstancias en las que dichas amnistías cumplirían lo dispuesto en los Tratados de la UE respecto de la libre circulación de capitales, la libre prestación de servicios, las ayudas estatales y las normas en materia de blanqueo de capitales, así como un planteamiento común de la UE contra los paraísos fiscales; recuerda la necesidad de recurrir a tal práctica con extrema prudencia para no incitar a los elusores de impuestos a esperar a la siguiente amnistía;

168.

Pide a los Estados miembros que introduzcan un sistema de retención en origen sobre los cánones, a fin de garantizar que los cánones abonados a terceros países no sujetos a acuerdos fiscales bilaterales también estén sujetos a tributación;

169.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo, cuando sea necesario con el apoyo técnico de la Comisión, evaluaciones de impacto que incluyan los efectos indirectos en otros países antes de introducir cualesquiera medidas fiscales que puedan tener un impacto en el exterior; reclama una fuerte implicación de los Parlamentos nacionales en las cuestiones relativas a la elusión fiscal, dado que ningún régimen o tratamiento fiscal debería escapar a una correcta evaluación y al control democrático por parte del legislador;

170.

Insta encarecidamente a los Estados miembros a que suspendan y reconsideren los recortes efectuados en los recursos de sus respectivas administraciones tributarias, aumenten las inversiones y mejoren la eficacia de dichas administraciones, y garanticen un despliegue eficaz del personal, así como la mejora de la tecnología y los conocimientos técnicos, con miras a afrontar el desarrollo y el impacto de las prácticas fiscales perniciosas, que son cada vez más sofisticadas; pide a la Comisión que preste apoyo técnico a estos esfuerzos, en particular en el contexto del programa Fiscalis 2020; pide asimismo a los Estados miembros que trabajen en pos de unos regímenes fiscales más simples, eficaces y transparentes, en el interés de los Estados miembros, los ciudadanos y las empresas;

171.

Recuerda que la contratación pública equivale al 16 % del PIB en la UE; pide que, en el marco de la próxima revisión de la Directiva sobre contratación pública, se valore la posibilidad de introducir criterios fiscales, de transparencia o relativos a la cooperación en las licitaciones públicas; pide asimismo a los Estados miembros que estudien la posibilidad de excluir de la participación en los procesos de contratación pública aquellas empresas que, según se haya demostrado, hayan desarrollado actividades de planificación fiscal agresiva y elusión fiscal;

172.

Destaca, por último, que la regla de la unanimidad en el seno del Consejo, que asigna a cada Estado miembro el derecho de veto, no incita a pasar del statu quo actual a una solución más cooperativa; pide a la Comisión que no se abstenga de recurrir, en caso necesario, al artículo 116 del TFUE, que establece lo siguiente: «En caso de que la Comisión compruebe que una divergencia entre las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros falsea las condiciones de competencia en el mercado interior y provoca, por tal motivo, una distorsión que deba eliminarse, procederá a celebrar consultas con los Estados miembros interesados. Si tales consultas no permitieren llegar a un acuerdo para suprimir dicha distorsión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las directivas necesarias a este fin […]»;

173.

Se compromete a proseguir los trabajos iniciados por su comisión especial, haciendo frente a los obstáculos que han impedido a dicha comisión especial completar su mandato íntegro, y a garantizar un seguimiento adecuado de sus recomendaciones; encarga a sus autoridades competentes que determinen la mejor configuración institucional para conseguirlo;

174.

Reitera su solicitud de acceso a todos los documentos pertinentes de la UE; pide a su Presidente que transmita esta solicitud a la Comisión y al Consejo y deje claro que el Parlamento está decidido a emplear todos los medios posibles de que dispone para lograr su objetivo;

175.

Pide a su comisión competente que lleve a cabo un seguimiento de estas recomendaciones en su próximo informe de iniciativa legislativa sobre el mismo asunto;

176.

Pide a su comisión competente en materia de asuntos constitucionales que haga un seguimiento de estas recomendaciones, en particular por cuanto se refiere a la introducción de cláusulas de cooperación vinculantes en el Código de Conducta para las organizaciones inscritas en el Registro de transparencia y a las modificaciones de las normas sobre el acceso a los documentos entre instituciones de la UE, con miras a adecuarlas mejor al principio de cooperación leal establecido en el TUE;

o

o o

177.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a los Parlamentos nacionales, al G20 y a la OCDE.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0039.

(2)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1), sobre la asistencia mutua por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de la fiscalidad directa.

(3)  Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, p. 49).

(4)  DO L 225 de 20.8.1990, p. 6.

(5)  DO L 158 de 27.5.2014, p. 196.

(6)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1.

(7)  DO L 336 de 27.12.1977, p. 15.

(8)  DO L 141 de 5.6.2015, p. 73.

(9)  DO C 384 de 10.12.1998, p. 3.

(10)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 134.

(11)  DO C 2 de 6.1.1998, p. 2.

(12)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0257.

(13)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0265.

(14)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0089.

(15)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0062.

(16)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0444.

(17)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0205.

(18)  DO C 258 E de 7.9.2013, p. 53.

(19)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 37.

(20)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 29.

(21)  Tendencias en materia de fiscalidad en la Unión Europea, edición de 2014, Eurostat.

(22)  «Taxation Trends in the European Union» (Tendencias fiscales en la Unión Europea), libros estadísticos de Eurostat, edición de 2014.

(23)  Comisión Europea (2015), «SME taxation in Europe — an empirical study of applied corporate income taxation for SMEs compared to large enterprises» (La imposición de las pymes en Europa: estudio empírico de los impuestos de sociedades aplicados a las pymes en comparación con las grandes empresas).

(24)  Documentos políticos del FMI «Spillovers in international corporate taxation» (Efectos indirectos de la fiscalidad internacional de las empresas), 9 de mayo de 2014, y «Base Erosion, Profit Shifting and Developing Countries» (Erosión de la base imponible, traslado de beneficios y países en desarrollo), 29 de mayo de 2015.

(25)  Informe, de 10 de febrero de 2012, de Richard Murphy, titulado «Closing the European Tax Gap» (Reducir la brecha fiscal europea).

(26)  «European added value of legislative report on bringing Transparency, coordination and convergence to corporate tax policies in the European Union» (Valor añadido europeo del informe legislativo sobre la manera de aportar transparencia, coordinación y convergencia a las políticas de impuesto sobre sociedades en la Unión Europea), Benjamin Ferrett, Daniel Gravino y Silvia Merler– Parlamento Europeo.

(27)  «Unhappy meal — €1 Billion in Tax Avoidance on the Menu at McDonald’s», Federación Sindical Europea de Servicios Públicos (FSESP) y otros, febrero de 2015.

(28)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 17 de junio de 2015, sobre el impuesto sobre sociedades en la Unión Europea (SWD(2015)0121).

(29)  «A study on R&D Tax incentives», Taxation paper no 52-2014, Comisión Europea.

(30)  «Transfer pricing: Keeping it at arm’s length» (Precios de transferencia: mantener el principio de plena competencia), OECD Observer 230, enero de 2002 (corregido en 2008).

(31)  Cámara de los Comunes, declaración oral ante la Comisión de Cuentas Públicas, 31 de enero de 2013.

(32)  Comunicado de prensa de la OCDE, «OECD urges stronger international co-operation on corporate tax» (La OCDE insta a una cooperación internacional más intensa en relación con el impuesto de sociedades), de 12.2.2013.

(33)  «SME taxation in Europe — an empirical study of applied corporate income taxation for SMEs compared to large enterprises» (La imposición de las pymes en Europa: estudio empírico de los impuestos de sociedades aplicados a las pymes en comparación con las grandes empresas). — Comisión Europea, mayo de 2015 y P.Egger, W. Eggert y H. Winner (2010), «Saving taxes through foreign plant ownership» (Ahorrar impuestos mediante la propiedad de instalaciones de producción en el extranjero), Journal of International Economics 81, pp. 99-108.

(34)  Asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P, Comisión Europea y Reino de España/Government of Gibraltar y Reino Unido, sentencia de 15 de noviembre de 2011.

(35)  Si las medidas adoptadas por los Estados miembros afectan a todo el sistema fiscal, constituyen ajustes de la política fiscal general, y no ayudas estatales.

(36)  Nota remitida por la comisaria Vestager el 29 de abril de 2015 a la Comisión Especial sobre Resoluciones Fiscales y Otras Medidas de Naturaleza o Efectos Similares.

(37)  Con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del TFUE, en relación con la obligación de cooperar y facilitar todos los documentos necesarios.

(38)  Documento político del FMI titulado «Spillovers in international corporate taxation» (Efectos indirectos de la fiscalidad internacional de las empresas), 9 de mayo de 2014.

(39)  Documento de trabajo del FMI titulado «Base Erosion, Profit Shifting and Developing Countries» (Erosión de la base imponible, traslado de beneficios y países en desarrollo), de mayo de 2015.

(40)  Estudio «Tax revenue mobilisation in developing countries: issues and challenges» (Movilización de los ingresos fiscales en los países en desarrollo: problemas y desafíos), Parlamento Europeo, abril de 2014.

(41)  Informe sobre las Inversiones en el Mundo 2015, Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo.

(42)  Informe de Christian Aid, 2008.

(43)  DO C 264 E de 13.9.2013, p. 41.

(44)  Airbus, BNP Paribas, SSE plc, Total S.A,

(45)  Amazon, Anheuser-Busch InBev, Barclays Bank Group, Coca-Cola Company, Facebook, Google, HSBC Bank plc, IKEA, McDonald’s Corporation, Philip Morris, Walt Disney Company.

(46)  Fiat Chrysler Automobiles y Walmart.

(47)  Código de Conducta establecido en el anexo 3 del Acuerdo interinstitucional relativo al Registro de transparencia de 2014.

(48)  «Tracking corporate tax breaks: a welcome new form of transparency emerges in the US», Tax Justice Network.

(49)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas (COM(2011)0681).

(50)  Entre otras, se incluyen las siguientes: suspender o concluir los convenios de doble imposición vigentes con los territorios incluidos en la lista negra; prohibir el acceso a la contratación pública de bienes y servicios de la UE por parte de empresas radicadas en territorios incluidos en la lista negra y negarse a concederles ayudas estatales; prohibir a las entidades financieras y los asesores financieros de la UE establecer o mantener filiales y sucursales en territorios incluidos en la lista negra y estudiar la revocación de licencias de las entidades financieras y los asesores financieros que mantengan filiales y sigan operando en territorios incluidos en la lista negra; introducir un impuesto especial sobre todas las operaciones hacia y desde los territorios incluidos en la lista negra; estudiar una serie de opciones de no reconocimiento, dentro de la UE, del estatuto jurídico de empresas creadas en territorios incluidos en la lista negra; aplicar barreras arancelarias en casos de comercio con países terceros incluidos en la lista negra.

(51)  Directiva en materia de fiscalidad del ahorro y Directiva sobre cooperación administrativa.

(52)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0283 y P7_TA(2014)0284.


ANEXO 1

LISTA DE PERSONAS ENTREVISTADAS

(REUNIONES DE LA COMISIÓN Y DELEGACIONES)

Fecha

Participantes

30.3.2015

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas

16.4.2015

Serge Colin, presidente de la UFE (Unión del Personal de las Administraciones Tributarias)

Fernand Müller, presidente del Comité Fiscal de la UFE

Paulo Ralha, presidente del Sindicato de Trabajadores de Hacienda de Portugal

François Goris (presidente de UNSP-NUOD), Confederación Europea de Sindicatos Independientes (CESI)

Nadja Salson, Federación Europea de Sindicatos de Servicios Públicos

Henk Koller, presidente de la Confederación Europea de Asesores Fiscales (CFE)

Olivier Boutellis-Taft, director ejecutivo de la Federación de Expertos Contables Europeos (FEE)

Ravi Bhatiani, director de Asuntos Jurídicos de Independent Retail Europe (Minoristas Independientes de Europa)

5.5.2015

Margrethe Vestager, comisaria de Competencia

Wolfgang Nolz, presidente del Grupo «Código de Conducta»

Jane McCormick, socia sénior responsable de fiscalidad, jefa de Fiscalidad EMA, KPMG

Chris Sanger, socio, director mundial de Política Fiscal, Ernst&Young

Stef van Weeghel, socio, director mundial de Política Fiscal, PwC

Bill Dodwell, jefe de Política Fiscal, Deloitte UK

11.5.2015

Audiencia pública sobre resoluciones fiscales y prácticas fiscales perniciosas

Stephanie Gibaud, denunciante de irregularidades y antigua empleada de UBS

Lutz Otte, denunciante de irregularidades y antiguo contratista en tecnología de la información en Julius Baer

Kristof Clerix, Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ)

Edouard Perrin, miembro de ICIJ

Richard Brooks, miembro de ICIJ

Lars Bové, miembro de ICIJ

Xavier Counasse, periodista de Le Soir

Dominique Berlin, Colegio Europeo de París, Universidad Panthéon-Assas (París 2)

Gabriel Zucman, profesor adjunto, London School of Economics and Political Sciences

Achim Doerfer, abogado en asuntos fiscales, escritor y experto en filosofía del Derecho

12.5.2015

Delegación a Bélgica

Jacques Malherbe, Universidad de Lovaina la Nueva (UCL)

Axel Haelterman, Universidad de Lovaina (KUL)

Werner Heyvaert, experto en fiscalidad, Jones Day

Wim Wuyts, jefe de Fiscalidad y presidente del Comité de Fiscalidad del grupo financiero FEB-VBO, y Hilde Wampers, vicepresidenta de Fiscalidad de FEB-VBO

Christophe Quintard (experto del sindicato FGTB, antiguo auditor fiscal)

Eric van Rompuy (presidente) y otros miembros de la Comisión de Finanzas y Presupuestos del Parlamento federal

Steven Van den Berghe, jefe del Servicio de Resoluciones Fiscales

Johan Van Overtveld, ministro de Hacienda (sesión del 17 de junio de 2015)

18.5.2015

Delegación a Luxemburgo

Wim Piot, jefe de Fiscalidad, PwC Luxembourg

Nicolas Mackel, director general ejecutivo de Luxembourg for Finance

Christine Dahm, directora, y Mike Mathias, miembro del Cercle de Coopération des ONG du développement (Círculo de Cooperación de las ONG para el desarrollo)

Eugène Berger (presidente) y otros miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento

Pierre Gramegna, ministro de Hacienda

Pascale Toussing, directora de Asuntos Fiscales, Ministerio de Hacienda, y miembros de la administración fiscal

22.5.2015

Delegación a Berna (Suiza)

Markus R. Neuhaus, presidente del Consejo de Administración de PwC Switzerland, miembro del gabinete de la Presidencia mundial de PwC

Frank Marty, miembro del Comité Ejecutivo, jefe de Servicios Financieros y Fiscales, Economie Suisse

François Baur, delegado permanente en Bruselas, jefe de Asuntos Europeos, Economie Suisse

Martin Zogg, miembro del Comité Ejecutivo, jefe de Fiscalidad Nacional e Internacional, Swiss Holdings

Urs Kapalle, director de Política Financiera y Fiscalidad, Asociación de Bancos Suizos

Mark Herkenrath, Alliance Sud, miembro de la Alianza Mundial para la Justicia Fiscal

Olivier Longchamps, Declaración de Berna

Jacques de Watteville, secretario de Estado de Asuntos Financieros Internacionales

Embajador Christoph Schelling, jefe de la División de Política Fiscal

Adrian Hug, director de la Administración Fiscal Federal suiza

Ruedi Noser, miembro del Consejo Nacional, presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y Fiscales

Urs Schwaller, miembro del Consejo de Estados

Ulrich Trautmann, jefe de sector de Asuntos Económicos y Comerciales, delegación de la Unión Europea en Suiza y Liechtenstein

Marco Salvi, investigador sénior, Avenir Suisse

27.5.2015

Reunión con el Gobierno de Gibraltar (con coordinadores de TAXE)

Fabian Picardo, ministro presidente

Joseph Garcia, ministro vicepresidente

28.5.2015

Delegación a Dublín, Irlanda

Martin Lambe, director ejecutivo, Instituto Fiscal de Irlanda

Michael Noonan, ministro de Hacienda

Niall Cody, presidente de la Comisión de Ingresos

Liam Twomy (presidente) y otros miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento (Oireachtas) + Comisión Mixta Cámara Baja-Senado para Asuntos Europeos

Frank Barry, Trinity College de Dublín

Seamus Coffey, University College de Cork

Feargal O’Rourke, jefe de Fiscalidad, PwC

Conor O’Brien, jefe de Fiscalidad, KPMG

Jim Clarken, director general ejecutivo de Oxfam Irlanda

Micheál Collins, instituto de investigación económica NERI

29.5.2015

Delegación a La Haya (Países Bajos)

Sjoera Dikkers, diputada, y otros miembros de la Comisión de Finanzas del Parlamento de los Países Bajos

Bartjan Zoetmulder, Asociación neerlandesa de asesores fiscales

Hans Van den Hurk, Universidad de Maastricht

Indra Römgens, SOMO, organización de redes e investigación independiente y sin ánimo de lucro

Francis Weyzig, Oxfam

Pieterbas Plasman, jefe de la Oficina de Resoluciones Fiscales

Eric Wiebes, secretario de Estado para Asuntos Fiscales

1.6.2015

Audiencia pública sobre la dimensión internacional de las resoluciones fiscales y otras medidas

Senador Mario Monti, antiguo comisario de Competencia, Aduanas, Fiscalidad y Mercado Interior

Tove Maria Ryding, responsable de Política y Fomento, Red Europea de Deuda y Desarrollo (EURODAD)

Antoine Deltour, denunciante de irregularidades, antiguo auditor, PwC Luxembourg

17.6.2015

Reunión interparlamentaria sobre «la planificación fiscal agresiva y la función de control democrático de los Parlamentos»

Treinta y siete miembros de dieciocho Parlamentos nacionales:

AT, BE, CY, CZ, FR, DE, GR, HU, IE, IT, LT, LU, MT, PL, PT, RO, ES, SV

Heinz Zourek, director general de la DG TAXUD

Pascal Saint-Amans, director del Centro de Política y Administración Tributaria de la OCDE

18.6.2015

Delegación a Londres, Reino Unido

David Gauke, diputado, secretario del Tesoro encargado de finanzas

Jim Harra, director general, Fiscalidad de las Empresas, Autoridad de Ingresos y Aduanas

Fergus Harradence, director adjunto, Grupo de Fiscalidad de las Empresas, Fiscalidad Empresarial e Internacional, Tesoro (Ministerio de Hacienda)

Andrew Dawson, jefe del equipo negociador de tratados fiscales, negociador principal de los tratados fiscales del Reino Unido

Maura Parsons, directora adjunta, jefa de Precios de Transferencia en HMRC Business International y presidenta del Consejo de Precios de Transferencia de HMRC

Meg Hillier (presidenta), Margaret Hodge (antigua presidenta) y Guto Bebb, miembro de la Comisión de Cuentas Públicas de la Cámara de los Comunes

Prem Sikka, profesor de Contabilidad, Essex Business School, Universidad de Essex

Frank Haskew, jefe del Departamento de Fiscalidad del ICAEW de Inglaterra y Gales (Institute of Chartered Accountants in England and Wales), e Ian Young, administrador fiscal internacional

Will Morris, presidente del Comité Fiscal del BIAC (Comité Consultivo Económico e Industrial de la OCDE) y del Comité Fiscal de la Confederación de la Industria Británica (CBI)

Richard Collier, socio sénior en asuntos fiscales, PwC

Joseph Stead, Christian Aid

Meesha Nehru, director de programa, Fair Tax Mark

23.6.2015

Intercambio de puntos de vista con empresas multinacionales

Nathalie Mognetti, directora fiscal, Total S.A.

Martin McEwen, director fiscal, SSE plc

Christian Comolet-Tirman, director fiscal, Grupo BNP Paribas

25.6.2015

Reunión con representante del Gobierno de Bermudas (con coordinadores de TAXE)

Everard Bob Richards, viceprimer ministro y ministro de Hacienda

Alastair Sutton, asesor jurídico del Gobierno de Bermudas para asuntos de la UE

2.7.2015

Richard Murphy, Tax Research LLP y miembro fundador de Tax Justice Network

Guillaume de La Villeguérin, vicepresidente de Fiscalidad y Aduanas, Airbus

17.9.2015

Jean Claude Juncker, presidente de la Comisión Europea

Pierre Moscovici, comisario de Asuntos Económicos y Financieros, Fiscalidad y Aduanas

Margrethe Vestager, comisaria de Competencia

22.9.2015

Pierre Gramegna, presidente del Consejo Ecofin y ministro de Hacienda de Luxemburgo

Dr. Wolfgang Schäuble, ministro federal de Hacienda de Alemania

Luis de Guindos, ministro de Economía y Competitividad de España

Michel Sapin, ministro de Hacienda y Cuentas Públicas de Francia

Pier Carlo Padoan, ministro de Economía y Finanzas de Italia

16.11.2015

Intercambio de puntos de vista con empresas multinacionales

Monique Meche, Vice President, Global Public Policy, Amazon

Malte Lohan, Global Corporate Affairs Director, Anheuser-Busch InBev SA

Mark Hubbard, Global Head of Tax, Barclays Bank Group

Delphine Reyre, Director of Public Policy Southern Europe, Facebook

Iain McKinnon, Head of Group Tax, HSBC

Krister Mattsson, Head of Corporate Finance, Insurance, Tax & Treasury, IKEA Group

Irene Yates, Vice President, Corporate Tax, McDonald’s Europe

Werner Schuster, Vice President Tax, Philip Morris International

Nicklas Lundblad, Senior Director, Public Policy and Government Relations, Google

John Stowell, Senior Vice President, Corporate Taxes, The Walt Disney Company

Robert Jordan, Vice President, General Tax Counsel, Coca-Cola Company


ANEXO 2

LISTA DE RESPUESTAS POR PAÍSES/INSTITUCIONES

(situación a 16 de noviembre de 2015)

País

Respuesta

Primera solicitud: 23.4.2015 — Plazo: 31.5.2015

Suecia

29.5.2015

Jersey

29.5.2015

Guernesey

31.5.2015

Luxemburgo

1.6.2015

Finlandia

2.6.2015

Eslovaquia

3.6.2015

Irlanda

5.6.2015

Países Bajos

8.6.2015

Reino Unido

8.6.2015

Francia

10.6.2015

República Checa

11.6.2015

Letonia

16.6.2015

Bélgica

16.6.2015

Malta

18.6.2015

Primer recordatorio: 29.6.2015 — Plazo: 9.7.2015

Portugal

30.6.2015

Polonia

2.7.2015

Lituania

3.7.2015

Hungría

7.7.2015

Croacia

8.7.2015

Estonia

10.7.2015

Grecia

10.7.2015

España

10.7.2015

Gibraltar

13.8.2015

Dinamarca

26.8.2015

Alemania

2.9.2015

Rumanía

3.9.2015

Italia

17.9.2015

Último recordatorio: 21.9.2015

Austria

21.9.2015

Chipre

22.9.2015

Bulgaria

28.9.2015

Eslovenia

28.9.2015


INSTITUCIONES

Respuesta

Comisión

29.4.2015

3.6.2015

31.8.2015

23.10.2015

9.11.2015

Consejo

29.5.2015

15.6.2015

27.7.2015


ANEXO 3

EMPRESAS MULTINACIONALES INVITADAS A COMPARECER

EN LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

Nombre

Invitados/Representantes

Situación a 16 de noviembre de 2015

Airbus

Guillaume de La Villeguérin,

vicepresidente de Fiscalidad y Aduanas

Participación — 2.7.2015

BNP Paribas

Christian Comolet-Tirman,

director, Asuntos fiscales

Participación — 23.6.2015

SSE plc

Martin McEwen, director fiscal

Participación — 23.6.2015

Total S.A.

Nathalie Mognetti,

directora fiscal

Participación — 23.6.2015

Amazon

Monique Meche, vicepresidenta, Políticas públicas mundiales

Participación — 16.11.2015

Anheuser-Busch InBev

Malte Lohan, director de Asuntos empresariales mundiales

Participación — 16.11.2015

Barclays Bank Group

Mark Hubbard, responsable mundial de Fiscalidad

Participación — 16.11.2015

Coca-Cola Company

Robert Jordan, vicepresidente, Asesoramiento fiscal general

Participación — 16.11.2015

Facebook

Delphine Reyre, directora de Políticas públicas para el sur de Europa

Participación — 16.11.2015

Google

Nicklas Lundblad, director sénior, Políticas públicas y relaciones institucionales

Participación — 16.11.2015

HSBC Bank plc

Iain McKinnon, director fiscal

Participación — 16.11.2015

IKEA Group

Krister Mattsson, director de Financiación empresarial, seguros, fiscalidad y finanzas

Participación — 16.11.2015

McDonald’s Europe

Irene Yates, vicepresidenta, Fiscalidad empresarial

Participación — 16.11.2015

Philip Morris

International

Werner Schuster, vicepresidente responsable de Fiscalidad

Participación — 16.11.2015

The Walt Disney Company

John Stowell, vicepresidente sénior, Fiscalidad empresarial

Participación — 16.11.2015

Fiat Chrysler Automobiles

Sergio Marchionne,

director general ejecutivo

Declinó su participación debido a una investigación en curso

Walmart

Shelley Broader,

presidente y director ejecutivo, región EMEA

Declinó su participación


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/96


P8_TA(2015)0409

Autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP)

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución XXX de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041427 — 2015/2962(RSP))

(2017/C 366/07)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se concede autorización para usos del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP) en virtud del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (D041427),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) y, en particular, su artículo 64, apartado 8,

Vistos los dictámenes del Comité de evaluación del riesgo (CER) y del Comité de análisis socioeconómico (CASE) (2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006,

Visto el artículo 11 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

Vista la Directiva 2008/98/CE (4), y en particular su artículo 4,

Vista la Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), y en particular el apartado 43, inciso viii), de su anexo,

Vista la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión (6),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular (7),

Vista la propuesta de Resolución presentada por su Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, de su Reglamento,

A.

Considerando que el DEHP está incluido en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (Reglamento REACH), debido a su clasificación como sustancia de la categoría 1B, tóxica para la reproducción; que el DEHP figura en la lista de sustancias candidatas del Reglamento REACH debido a sus propiedades tóxicas para la reproducción;

B.

Considerando que, por medio de un proyecto de Decisión de Ejecución sobre la identificación del ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP), el ftalato de dibutilo (DBP), el ftalato de bencilo y butilo (BBP) y el ftalato de diisobutilo (DIBP) como sustancias altamente preocupantes de conformidad con el artículo 57, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión pretende identificar el DEHP como sustancia altamente preocupante;

C.

Considerando que, ya en 2000 y sobre la base de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una estrategia comunitaria en materia de alteradores endocrinos (COM(1999)0706), el DEHP fue incluido en el anexo 1, que establece la lista de 553 sustancias candidatas, en el grupo I de sustancias y preparados químicos para los que existen pruebas de que actúan en al menos una especie como alteradores endocrinos en animales intactos (8);

D.

Considerando que el DEHP era uno de los primeros seis compuestos que debían desaparecer gradualmente en virtud del Reglamento REACH, como anunció la Comisión el 17 de febrero de 2011 (9);

E.

Considerando que, el 12 de diciembre de 2014, el Comité de los Estados miembros (CEM) acordó por unanimidad que el DEHP fuera identificado como sustancia que suscita un grado de preocupación equivalente debido a sus propiedades de alteración endocrina en el medio ambiente (10); que el CEM reconoció por unanimidad que, en el caso del DEHP, existen pruebas científicas sobre su acción como alterador endocrino y sobre el nexo causal entre esta y los efectos perjudiciales sobre la salud humana;

F.

Considerando que la Comisión toma nota del acuerdo unánime en el CEM a la hora de afirmar que cuatro ftalatos, entre ellos el DEHP, presentan propiedades de alteración endocrina y que los efectos adversos de este modo de acción son los mismos que condujeron a su clasificación como tóxicos para la reproducción y su identificación como sustancias altamente preocupantes en virtud del artículo 57, letra c), del Reglamento REACH; que la Comisión también toma nota de que la mayoría de los miembros del CEM considera que el grado de preocupación que suscitan tales efectos es equivalente;

G.

Considerando que, el 21 de octubre de 2015, la Comisión presentó un proyecto de acto de ejecución para la identificación del DEHP como alterador endocrino cuyos efectos para la salud humana suscitan un grado de preocupación equivalente en virtud del artículo 57, letra f), del Reglamento REACH;

H.

Considerando que en el dictamen del CER se reconoce el modo de acción endocrina del DEHP, si bien se reconoce asimismo que ha sido incluido en el anexo XIV debido a su clasificación como tóxico para la reproducción (artículo 57, letra c)), y no sobre la base de sus propiedades de alteración endocrina (artículo 57, letra f)); que, en consecuencia, la evaluación actual del DEHP se limita a su toxicidad para la reproducción;

I.

Considerando que el DEHP debe ser identificado como sustancia altamente preocupante, dado que cumple los criterios establecidos en el artículo 57, letra f), del Reglamento REACH, al ser un alterador endocrino respecto del cual existen pruebas científicas de que tiene posibles efectos graves para la salud humana que suscitan un grado de preocupación equivalente al que suscitan otras sustancias enumeradas en el artículo 57, letras a) a e), del Reglamento REACH;

J.

Considerando que el solicitante ha solicitado la autorización por la vía del control adecuado prevista en el artículo 60, apartado 2, del Reglamento REACH; que, sin embargo, en virtud del artículo 60, apartado 3, letra a), del Reglamento REACH, la vía del control adecuado no se aplica a las sustancias que reúnan los criterios de clasificación como CMR o en virtud artículo 57, letra f), de dicho Reglamento para las cuales no sea posible determinar un umbral de conformidad con el punto 6.4 del anexo I de dicho Reglamento;

K.

Considerando que se ha demostrado que el DEHP tiene efectos perjudiciales sobre el sistema endocrino de mamíferos, principalmente mediante resultados in vivo relativos a unos niveles reducidos de testosterona fetal; que estos resultados también se han visto corroborados por resultados mecanicistas, también obtenidos in vivo, sobre la regulación a la baja de los genes en el proceso de biosíntesis esteroidogénica; que el espectro de efectos perjudiciales observados en ratas incluye una mayor retención de los pezones, una menor distancia anogenital, malformaciones genitales, un número de espermatocitos reducido y cambios testiculares, incluidos los gonocitos multinucleados, la atrofia tubular y la hiperplasia de células de Leydig;

L.

Considerando que los datos científicos sobre el DEHP demuestran que la exposición durante intervalos de tiempo sensibles del desarrollo puede causar efectos irreversibles de programación del desarrollo que provocan efectos graves en el desarrollo y la reproducción, considerados especialmente graves en relación con la salud humana y las especies silvestres, también debido a que esos efectos adversos pueden manifestarse por primera vez en etapas posteriores de la vida como consecuencia de la exposición en las primeras etapas de la vida;

M.

Considerando que, según el dictamen del CER, sobre la base de la información facilitada en las solicitudes, los solicitantes no demostraron que los riesgos para la salud de los trabajadores derivados de los usos solicitados estén adecuadamente controlados de conformidad con el artículo 60, apartado 2, del Reglamento REACH; que, según el CER, no procede por tanto conceder la autorización sobre esta base;

N.

Considerando que, a pesar del dictamen del CER, el CASE concluyó que la autorización de nuevos usos sería proporcionada y que los beneficios socioeconómicos derivados de los usos cubiertos por la solicitud compensaban con creces los riesgos para la salud humana derivados de tales usos; que en el dictamen del CASE se confirmó que existían deficiencias significativas en el análisis socioeconómico presentado por el solicitante, incluida la total falta de una evaluación del impacto sobre la salud en la que se identificara el riesgo restante para la salud de los trabajadores;

O.

Considerando que el CASE es un comité científico cuya misión, en virtud del artículo 64, apartado 4, letra b), del Reglamento REACH, es valorar los factores socioeconómicos y la disponibilidad y viabilidad técnica de alternativas asociadas al uso o usos de la sustancia descritos en la solicitud, y que su función no consiste en ofrecer conclusiones sobre la proporcionalidad de una autorización cuando el riesgo para la sociedad no está adecuadamente controlado;

P.

Considerando que el solicitante es el responsable de valorar y gestionar los riesgos planteados por las sustancias y preparados químicos y de facilitar a sus usuarios información adecuada relativa a la seguridad; que el CASE no pudo llegar a una conclusión cuantitativa sobre la proporcionalidad del uso continuado, habida cuenta de la imposibilidad de cuantificar la información sobre los riesgos restantes para la salud de los trabajadores;

Q.

Considerando que la finalidad del Reglamento REACH es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, incluido el fomento de métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que se potencia la competitividad y la innovación;

R.

Considerando que las solicitudes afectan a un amplio abanico de usos, que incluirían el uso en la formulación de PVC blando reciclado que contenga DEHP en componentes y mezclas secas y el uso industrial de PVC blando reciclado que contenga DEHP en el procesado de polímeros para la producción de artículos de PVC; que este amplio ámbito de autorización constituiría un importante retroceso en la sustitución del DEHP pretendida con su inclusión en el anexo XIV del Reglamento REACH;

S.

Considerando que el uso del DEHP en el PVC está muy generalizado en productos de consumo de uso cotidiano tales como productos textiles, mobiliario y material de construcción; que no está unido al plástico por enlaces químicos, por lo que se filtra fácilmente al medio ambiente;

T.

Considerando que la solicitud de autorización debe centrarse en el uso de la sustancia y que el hecho de que la sustancia esté presente en materiales reciclados no es una consideración relevante para la concesión de una autorización;

U.

Considerando que el CASE señaló que era posible usar residuos postindustriales con bajo contenido en DEHP como materias primas alternativas, lo que también aumentaría la calidad de los reciclados producidos, pero que sería improbable que el reciclador pudiera repercutir un aumento de precios, por la mayor calidad de los reciclados, en los usuarios posteriores, ya que estos producen artículos de escaso valor; que el CASE afirmó que no se estudió la alternativa que tienen los transformadores de plásticos de usar como materia prima, en lugar de material reciclado, PVC virgen con otros plastificantes que no son sustancias extremadamente preocupantes, ya que los solicitantes habían indicado que los transformadores de plásticos dejarían de ser competitivos si asumían el incremento de gasto debido al uso de PVC virgen;

V.

Considerando que es inaceptable tolerar un número potencialmente elevado de casos de infertilidad masculina solo para que los recicladores de PVC blando y los usuarios posteriores puedan ahorrar en los costes de producción de artículos de escaso valor y así puedan competir con importaciones de baja calidad;

W.

Considerando que, aunque el DEHP tiene un amplio abanico de sustitutos, los solicitantes no han facilitado un análisis completo de las alternativas disponibles en el mercado para sustituir el uso del DEHP para los usos solicitados;

X.

Considerando que uno de los argumentos esgrimidos por el CASE para defender la autorización es que no hay incentivos políticos o societarios para fomentar el reciclado como forma sostenible de gestionar los recursos naturales; que este argumento simplista hace caso omiso de la jerarquía establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/98/CE, según el cual la prevención tiene prioridad sobre el reciclado; que este argumento simplista también pasa por alto las disposiciones expresas del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, que piden el desarrollo de ciclos de materiales no tóxicos, de modo que los residuos reciclados puedan aprovecharse como una fuente importante y fiable de materias primas para la Unión;

Y.

Considerando asimismo que, en su Resolución, de 9 de julio de 2015, sobre el uso eficiente de los recursos: avanzar hacia una economía circular, el Parlamento destacó que el reciclado no puede justificar que se perpetúe un legado de sustancias peligrosas; que el DEHP es una de esas sustancias que perduran, como lo ha reconocido el propio sector (11);

Z.

Considerando que el uso de DEHP se ha restringido en los equipos eléctricos y electrónicos con arreglo a la Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión; que esta medida se fundamentaba, entre otras consideraciones, en la disponibilidad de alternativas más seguras al DEHP y en una evaluación socioeconómica positiva (12);

AA.

Considerando que el CASE considera que no puede concluir que vayan a producirse costes sociales netos, sobre la base de la información facilitada por el solicitante, en caso de no concederse la autorización; que, por lo tanto, los solicitantes no han demostrado los beneficios socioeconómicos derivados del uso de la sustancia y las implicaciones socioeconómicas de la denegación de la autorización tal y como se prevé en el artículo 60, apartado 4, letra c), del Reglamento REACH;

AB.

Considerando que conceder la autorización cuando la solicitud adolece de tantas deficiencias sentaría un pésimo precedente para futuras decisiones de autorización con arreglo al Reglamento REACH;

AC.

Considerando que el artículo 1, apartado 3, del Reglamento REACH dispone que se basa en el principio de precaución, y que, en caso de incertidumbre, las consideraciones relativas a la protección de la salud humana y el medioambiente deben prevalecer sobre las consideraciones económicas generales;

AD.

Considerando que la Comisión es responsable ante el público europeo de la protección de los ciudadanos y el medio ambiente frente a sustancias y preparados químicos peligrosos, al tiempo que debe promover la innovación, también por cuanto se refiere a unos productos y sustancias y preparados químicos más seguros para fomentar una economía resiliente;

1.

Considera que el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión excede de las competencias previstas en el Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

2.

Pide a la Comisión que retire su proyecto de Decisión de Ejecución y que presente uno nuevo en el que rechace las solicitudes de autorización para la formulación de PVC blando reciclado que contenga DEHP;

3.

Pide a la Comisión que ponga fin con rapidez al uso de DEHP en todas las aplicaciones en las que aún está permitido, máxime cuando existe una gran disponibilidad de alternativas más seguras al PVC y al DEHP;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(2)  http://echa.europa.eu/documents/10162/b50d9fc3-f6db-4e91-8a95-c8397bb424d2

http://echa.europa.eu/documents/10162/8d9ee7ac-19cf-4b1a-ab1c-d8026b614d7a

(3)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(4)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3).

(5)  Decisión n.o 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta» (DO L 354 de 28.12.2013, p. 171).

(6)  Directiva Delegada (UE) 2015/863 de la Comisión, de 31 de marzo de 2015, por la que se modifica el anexo II de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la lista de sustancias restringidas (DO L 137 de 4.6.2015, p. 10).

(7)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0266.

(8)  http://ec.europa.eu/environment/archives/docum/pdf/bkh_annex_01.pdf

(9)  http://europa.eu/rapid/press-release_IP-11-196_en.htm?locale=en

(10)  http://echa.europa.eu/view-article/-/journal_content/title/the-member-state-committee-unanimously-agreed-to-identify-the-phthalate-dehp-as-an-svhc-because-of-its-endocrine-disrupting-properties-in-the-environm

(11)  http://www.vinylplus.eu/uploads/docs/VinylPlus_Progress_Report_2015_English.pdf

(12)  http://www.umweltbundesamt.at/fileadmin/site/umweltthemen/abfall/ROHS/finalresults/Annex6_RoHS_AnnexII_Dossier_DEHP.pdf


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/101


P8_TA(2015)0410

Prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas (2015/2063(INI))

(2017/C 366/08)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 21 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 4, 8, 10, 16, 67, 68, 70, 71, 72, 75, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las publicaciones «Datos de la encuesta de la Unión Europea sobre las minorías y la discriminación — Informe “Data in Focus” 2: los musulmanes» y «Encuesta de la FRA sobre las experiencias y percepciones de las personas judías de los delitos de odio y la discriminación antisemitas en los Estados miembros de la UE», ambas de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA),

Vista la resolución aprobada el 8 de octubre de 2004 por el Consejo de Seguridad de la ONU sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por el terrorismo,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular sus artículos 6, 7, 8, 10, apartado 1, 11, 12, 21, 48, 49, 50 y 52,

Vista la Estrategia de Seguridad Interior de la UE aprobada por el Consejo el 25 de febrero de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, titulada «La Estrategia de Seguridad Interior de la UE en acción: cinco medidas para una Europa más segura» (COM(2010)0673), por la que se crea la Red de la UE para la Sensibilización frente a la Radicalización,

Vista su Resolución, de 12 de septiembre de 2013, sobre el segundo informe sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de enero de 2014, titulada «Prevenir la radicalización hacia el terrorismo y el extremismo violento: una respuesta más firme de la UE» (COM(2013)0941),

Vista la Estrategia revisada de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas, aprobada por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior en su reunión del 19 de mayo de 2014 y adoptada por el Consejo en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 2014 (9956/14),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de junio de 2014, titulada «Informe final sobre la aplicación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE 2010-2014» (COM(2014)0365),

Visto el informe de Europol sobre la situación y las tendencias del terrorismo en la Unión Europea referente a 2014,

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, de 24 de septiembre de 2014, sobre amenazas a la paz y la seguridad internacionales causadas por actos terroristas (Resolución 2178 (2014)),

Visto el informe del coordinador de la lucha contra el terrorismo de la UE al Consejo Europeo de 24 de noviembre de 2014 (15799/14),

Vista su Resolución, de 17 de diciembre de 2014, sobre la renovación de la Estrategia de Seguridad Interior de la UE (2),

Vistas las conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior (JAI) de 9 de octubre y de 5 de diciembre de 2014,

Vista la declaración del Consejo informal JAI de 11 de enero de 2015,

Visto su debate en la sesión plenaria del 28 de enero de 2015 sobre medidas antiterroristas,

Vista su Resolución, de 11 de febrero de 2015, sobre las medidas de lucha contra el terrorismo (3),

Visto el Consejo informal JAI celebrado en Riga los días 29 y 30 de enero de 2015,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de 12 y 13 de marzo de 2015,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de abril de 2015, titulada «Agenda Europea de Seguridad» (COM(2015)0185),

Vista la sentencia del TJUE sobre la Directiva relativa a la conservación de datos,

Vistos el Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y el Plan de acción del Consejo de Europa para luchar contra el extremismo violento y la radicalización que conduce al terrorismo, adoptados el 19 de mayo de 2015,

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Reforzar la confianza mutua en el espacio judicial europeo — Libro Verde relativo a la aplicación de la legislación de justicia penal de la UE en el ámbito de la detención» (COM(2011)0327),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y la Comisión de Cultura y Educación (A8-0316/2015),

A.

Considerando que más de 5 000 ciudadanos europeos se han unido a organizaciones terroristas y otras formaciones militares, en concreto Daesh, Yabhat al-Nusra y otras fuera de la Unión Europea, especialmente en la región de Oriente Próximo y el norte de África, y que este fenómeno se está acelerando cada vez más y está adoptando unas dimensiones considerables;

B.

Considerando que «radicalización» se ha convertido en el término que designa el fenómeno por el cual una persona abraza convicciones, opiniones e ideas que pueden conducir al extremismo violento;

C.

Considerando que los recientes ataques terroristas perpetrados en Francia, Bélgica, Túnez y Copenhague ponen de relieve la amenaza para la seguridad que se deriva de la presencia de combatientes «extranjeros» —a menudo ciudadanos de la UE— en el territorio europeo y sus desplazamientos dentro de este y en los países vecinos; y que la UE ha condenado esos ataques con la máxima firmeza y se ha comprometido a luchar contra el terrorismo junto con los Estados miembros dentro y fuera del territorio de la UE;

D.

Considerando que los terribles atentados terroristas que mataron e hirieron en París a centenares de personas el 13 de noviembre de 2015 han puesto de manifiesto una vez más la necesidad urgente de coordinar la actuación de los Estados miembros y la Unión Europea para evitar la radicalización y luchar contra el terrorismo;

E.

Considerando que la amenaza terrorista en la UE es importante, especialmente en los Estados miembros que han participado o aún participan con fuerzas militares en operaciones exteriores en Oriente Próximo y en África;

F.

Considerando que la radicalización de esos «combatientes europeos» constituye un fenómeno complejo y dinámico que se basa en un conjunto de factores globales, sociológicos y políticos; que dicha radicalización no corresponde a un perfil único, sino que afecta a hombres, mujeres y, sobre todo, jóvenes ciudadanos europeos de cualquier origen social que comparten la sensación de ruptura con la sociedad; que la radicalización puede tener motivos tanto socioeconómicos, ideológicos o personales como psicológicos, por lo que debe abordarse teniendo presentes los antecedentes de cada persona afectada;

G.

Considerando que el terrorismo y la radicalización conducen a múltiples estereotipos en lo que respecta a las religiones, lo que a su vez conlleva una escalada de los delitos de odio y la incitación al odio motivados por el racismo, la xenofobia o la intolerancia frente a una opinión, una creencia o una religión; que es esencial recordar que una de las causas de la radicalización es el uso distorsionado de la religión, y no la religión en sí;

H.

Considerando que la radicalización no debe asociarse con ninguna ideología o confesión en concreto sino que puede darse dentro de cualquiera de ellas;

I.

Considerando que uno de los argumentos utilizados por los extremistas violentos para reclutar a jóvenes es que la islamofobia es cada vez mayor, tras años de guerra al terror, y que Europa ya no es un lugar donde los musulmanes sean bien recibidos y donde puedan vivir en igualdad y practicar su fe sin discriminación ni estigmatización; que esta situación puede dar lugar a un sentimiento de vulnerabilidad, miedo acompañado de agresividad, frustración, soledad y aislamiento de la sociedad;

J.

Considerando que la lucha contra la radicalización no debe limitarse a la radicalización islamista; que la radicalización religiosa y el extremismo violento también afectan a todo el continente africano; que la radicalización política también afectó a Europa en 2011, concretamente en Noruega con los atentados perpetrados por Anders Behring Breivik;

K.

Considerando que la inmensa mayoría de los ataques terroristas en los países de la UE han sido cometidos, durante años, por organizaciones separatistas;

L.

Considerando que, según Europol, en 2013 se produjeron 152 ataques terroristas en la UE, dos de los cuales obedecieron a «motivaciones religiosas» y ochenta y cuatro a convicciones etnonacionalistas o separatistas, y que en 2012 hubo 219 ataques terroristas en la UE, de los cuales seis tuvieron «motivaciones religiosas»;

M.

Considerando que la lucha antiterrorista y la prevención de la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas siguen siendo fundamentalmente competencia de los Estados miembros, si bien la cooperación europea es esencial para un intercambio de información efectivo y eficaz entre las autoridades policiales y judiciales con vistas a combatir la naturaleza transfronteriza de la amenaza que suponen los terroristas; considerando que es necesario, por tanto, adoptar un enfoque europeo concertado, que aportará valor añadido en términos de coordinación o armonización, cuando proceda, de las legislaciones aplicables en un espacio en el que los ciudadanos europeos circulan libremente, así como en términos de la eficacia de la prevención y la lucha contra el terrorismo; considerando que una de las prioridades de la UE en su lucha contra la delincuencia grave y organizada a escala internacional ha de ser la lucha contra el tráfico de armas de fuego;

N.

Considerando que los derechos humanos han de ocupar un lugar central en las políticas de la Unión de lucha contra el terrorismo y prevención de la radicalización, y que, al mismo tiempo, debe garantizarse un perfecto equilibrio entre la seguridad pública y el respeto de los derechos fundamentales de los individuos, incluidos el derecho a la seguridad, el derecho a la intimidad y la libertad de expresión, religiosa y de asociación;

O.

Considerando que las comunidades judías sufren ataques antisemitas y terroristas, que producen una sensación cada vez mayor de temor e inseguridad en el seno de las comunidades judías europeas;

P.

Considerando que el auge del terrorismo y de los combatientes extranjeros ha reforzado la intolerancia hacia las comunidades étnicas y religiosas en diversos países de Europa; que los esfuerzos de prevención específica del extremismo terrorista deben complementarse con un enfoque holístico para combatir la discriminación en general y la islamofobia y el antisemitismo en particular;

Q.

Considerando que en Europa ya existen instrumentos para hacer frente a la radicalización de los ciudadanos europeos, y que corresponde a la UE y a sus Estados miembros utilizarlos plena e íntegramente e intentar mejorarlos para que respondan a los actuales desafíos que afrontan la UE y sus Estados miembros; que persiste una reticencia por parte de algunos Estados miembros a cooperar en áreas sensibles, como la puesta en común de información de los servicios de inteligencia y otros; que, habida cuenta de la importancia cada vez mayor de la radicalización terrorista, que va totalmente en contra de los valores europeos, deben desarrollarse nuevos medios dentro del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales;

R.

Considerando que en todas las acciones de la UE y de sus Estados miembros es indispensable el respeto de los derechos fundamentales y las libertades civiles, a saber, el derecho a la vida privada, el derecho a la seguridad, el derecho a la protección de los datos personales, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, la libertad de expresión y la libertad religiosa; que la seguridad de los ciudadanos europeos debe respetar sus derechos y sus libertades; y que esos dos principios son, en efecto, las dos caras de la misma moneda;

S.

Considerando que la medida en que los distintos Estados miembros asumen la responsabilidad de contrarrestar el riesgo de radicalización y la prevención del reclutamiento de ciudadanos por organizaciones terroristas difiere considerablemente; y que, si bien algunos Estados miembros ya han emprendido acciones eficaces, otros acusan un cierto retraso en sus medidas para abordar este fenómeno;

T.

Considerando que urge emprender una acción europea concertada para prevenir la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas a fin de frenar el desarrollo de este fenómeno y, de ese modo, contener los flujos de partida de ciudadanos europeos hacia las zonas de conflicto, desradicalizar a quienes se quedan, e impedir que se cometan otros actos terroristas;

U.

Considerando que estamos ante un fenómeno internacional sobre el que puede aprenderse en muchos lugares del mundo;

V.

Considerando que, ante la radicalización de ciudadanos europeos y su reclutamiento por organizaciones terroristas, ahora se trata de hacer especial hincapié e invertir en las medidas preventivas más que en las reactivas; que una estrategia para combatir el extremismo, la radicalización y el reclutamiento terrorista en la UE solo puede funcionar si se desarrolla en paralelo a una estrategia de integración e inclusión social y de reinserción y desradicalización de los llamados «combatientes extranjeros» retornados;

W.

Considerando que algunos usos de internet favorecen la radicalización, al permitir que fanáticos de todo el mundo se conecten entre sí y capten a personas aisladas y vulnerables sin necesidad de contacto físico alguno y de forma muy difícil de rastrear;

X.

Considerando que es esencial distinguir claramente entre las conductas destinadas a preparar o apoyar ataques terroristas y los actos u opiniones de extremistas carentes de mens rea y actus reus;

Y.

Considerando que la radicalización terrorista puede atribuirse, al parecer, a factores tanto internos de la Unión como externos a ella;

Z.

Considerando que la lucha contra la radicalización terrorista debe formar parte de un enfoque global destinado a garantizar una Europa abierta y basado en un conjunto de valores comunes;

AA.

Considerando que la radicalización juvenil no puede desligarse de su contexto social y político, sino que debe examinarse desde el prisma más amplio de la sociología de los conflictos y los estudios sobre la violencia;

AB.

Considerando que las causas de la radicalización terrorista no se han estudiado lo suficiente; que la falta de integración no puede considerarse la causa principal de la radicalización terrorista;

AC.

Considerando que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el hecho de haber sido miembro de una organización que, por su implicación en actos terroristas, figure en la lista que conforma el anexo a la Posición Común 2001/931/PESC y de haber apoyado activamente la lucha armada decretada por la organización en cuestión no constituye automáticamente una razón de peso para ser considerado autor de un «delito común grave» o de «actos contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas»; que, por otro lado, el que existan o no razones de peso para considerar que alguien ha cometido el delito citado o es culpable de dichos actos depende de la valoración caso por caso de los hechos específicos y de si la responsabilidad individual de los mismos puede atribuirse a la persona en cuestión;

AD.

Considerando que para poder revocar un permiso de residencia concedido a un refugiado por presunto apoyo del refugiado a una organización terrorista, las autoridades competentes están, no obstante, obligadas a efectuar, bajo supervisión de los tribunales nacionales, una valoración individual de los hechos específicos relativos a las acciones tanto de la organización como del refugiado;

I.    El valor añadido europeo en la prevención de la radicalización

1.

Condena, a la luz de los dramáticos acontecimientos que se han producido en París, los atentados asesinos, y expresa sus condolencias y su solidaridad a las víctimas y a sus familias, reafirmando al mismo tiempo la necesidad de luchar contra la violencia; condena, asimismo, el uso de estereotipos y de un discurso y de unas prácticas racistas y xenófobas por particulares y entidades colectivas que, de forma directa o indirecta, vinculan los atentados terroristas a los refugiados que están huyendo actualmente de sus países en busca de un lugar más seguro, escapando de la guerra y de los actos de violencia que se producen diariamente en sus países de origen;

2.

Reafirma que el terrorismo no puede y no debe estar asociado a ninguna religión, nacionalidad ni civilización concretas;

3.

Expresa su preocupación por el hecho de que, a no ser que se aborden las condiciones que favorecen la expansión del terrorismo, es probable que el fenómeno de los ciudadanos de la UE que viajan a otros países para unirse a grupos yihadistas o a otros grupos extremistas, así como el riesgo específico para la seguridad que representan cuando regresan a la UE y a sus países vecinos, empeoren en los próximos años, sobre todo teniendo en cuenta la escalada militar que se está produciendo en la región de Oriente Próximo y el norte de África; pide que se lleve a cabo un estudio exhaustivo sobre la eficacia de las medidas nacionales y de la UE destinadas a prevenir y combatir el terrorismo;

4.

Pide a la Comisión que elabore con carácter prioritario un plan de acción para llevar a la práctica y evaluar la estrategia de la UE de lucha contra la radicalización y la captación de terroristas, fundamentado en el intercambio de buenas prácticas y la puesta en común de capacidades dentro de la Unión Europea, en la evaluación de las acciones emprendidas en los Estados miembros y en la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, sobre la base del pleno respeto de los convenios internacionales relativos a los derechos humanos y siguiendo un enfoque participativo y consultivo, que comprenda a múltiples sectores y partes interesadas; estima que la Comisión Europea debería apoyar a los Estados miembros en el desarrollo de una estrategia de comunicación intensiva y eficaz sobre la prevención de la radicalización y del reclutamiento de ciudadanos europeos y de ciudadanos no europeos residentes en la UE por organizaciones terroristas;

5.

Pide a los Estados miembros que coordinen sus estrategias y compartan la información y la experiencia de que disponen, apliquen buenas prácticas, a escala tanto nacional como europea, y cooperen con el fin de emprender nuevas iniciativas en materia de lucha contra la radicalización y la captación de terroristas mediante la actualización de las políticas nacionales de prevención y la creación de redes de profesionales sobre la base de los diez ámbitos de acción prioritarios definidos en la Estrategia de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas; subraya la importancia de fomentar y reforzar la cooperación transfronteriza a este respecto entre las autoridades con funciones coercitivas, e insiste en que es vital ofrecer una formación y unos recursos adecuados a las fuerzas policiales destacadas sobre el terreno;

6.

Pide la publicación íntegra de los planes de acción y directrices del Consejo relacionados con la actual Estrategia de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas;

7.

Considera que el Protocolo adicional del Convenio del Consejo de Europa para la prevención del terrorismo y la Resolución 2178 del Consejo de Seguridad de la ONU son los documentos que deben utilizar los Estados miembros y las instituciones europeas a fin de acordar una definición común que permita actuar penalmente contra las personas que se consideren «combatientes extranjeros»; pide a la Comisión que estudie en profundidad las causas principales, el proceso y las distintas influencias y factores que conducen a la radicalización con el apoyo del nuevo Centro de Excelencia de la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización;

8.

Pide a la Comisión que, colaborando estrechamente con Europol y el Coordinador de la lucha contra el terrorismo, elabore un informe anual sobre la situación de la seguridad en Europa, también en relación con los riesgos de radicalización y las consecuencias para la seguridad de la vida y la integridad física de la población de la UE, y que informe al Parlamento con frecuencia anual;

9.

Insiste en que es importante utilizar plena e íntegramente los instrumentos ya existentes para prevenir y combatir la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas; destaca la importancia de utilizar todos los instrumentos pertinentes internos y externos de manera global y exhaustiva; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que recurran a los medios disponibles, en particular en el marco del Fondo de Seguridad Interior (FSI), a través del instrumento FSI-Policía, para apoyar medidas y proyectos destinados a prevenir la radicalización; hace hincapié en el papel primordial que pueden desempeñar la Red para la Sensibilización frente a la Radicalización y su Centro de Excelencia en la consecución del objetivo de neutralizar de manera integral el fenómeno de la radicalización de ciudadanos europeos; pide que esta Red goce de más publicidad y visibilidad entre los actores de la lucha contra la radicalización;

II.    La prevención del extremismo violento y la radicalización terrorista en las cárceles

10.

Destaca que las cárceles siguen siendo uno de los entornos propicios para la difusión de ideologías radicales y violentas y de la radicalización terrorista; pide a la Comisión Europea que fomente los intercambios de mejores prácticas entre los Estados miembros para hacer frente al avance de la radicalización terrorista en las cárceles de Europa; anima a los Estados miembros a que emprendan acciones inmediatas contra la saturación de las cárceles, que constituye un grave problema en muchos Estados miembros y que acrecienta considerablemente el riesgo de radicalización y reduce las oportunidades de reinserción; recuerda que las instituciones públicas de protección de los jóvenes o los centros de detención o reinserción también pueden convertirse en lugares de radicalización de los menores, que constituyen un objetivo especialmente vulnerable;

11.

Anima a la Comisión a que presente, sobre la base de las mejores prácticas, directrices en relación con las medidas aplicables en las cárceles europeas para prevenir la radicalización y el extremismo violento, respetando plenamente los derechos humanos; señala que los presos que ya se hayan adherido al extremismo violento o hayan sido captados por organizaciones terroristas deben ser separados de otros reclusos como una medida posible para evitar que se imponga la radicalización terrorista a los demás a través de intimidación y para frenar la radicalización en las cárceles; advierte, no obstante, que dichas medidas deben imponerse únicamente tras un examen caso por caso y sobre la base de una resolución judicial, quedando sujetas a revisión por las autoridades judiciales competentes; recomienda, además, que la Comisión y los Estados miembros evalúen las pruebas y las experiencias relativas a la separación de los presos en las cárceles al objeto de frenar la propagación de la radicalización; considera que esta evaluación debe tenerse en cuenta para el desarrollo de prácticas en los sistemas penitenciarios nacionales; recuerda, no obstante, que estas medidas deben ser proporcionadas y respetar plenamente los derechos de los reclusos;

12.

Apoya la introducción de formación especializada destinada a todo el personal penitenciario, así como a los socios que operan en el sistema penal y al personal religioso y de ONG que tienen contacto con los reclusos, a fin de enseñarles a detectar en una fase temprana, evitar y gestionar comportamientos tendentes al radicalismo y el extremismo; insiste en que es importante formar y seleccionar adecuadamente a los trabajadores religiosos, filosóficos y laicos de las prisiones, para que puedan no solo responder de forma apropiada a las necesidades culturales y espirituales de los reclusos en los centros penitenciarios, sino también contrarrestar potenciales discursos radicales;

13.

Anima al establecimiento de programas pedagógicos que cuenten con una financiación adecuada en las cárceles europeas para favorecer el pensamiento crítico, la tolerancia religiosa y la reintegración en la sociedad de los presos, pero también para ofrecer una asistencia especial a los más jóvenes, que son vulnerables y más propensos a la radicalización y la captación por organizaciones terroristas, y ello sobre la base del máximo respeto de los derechos humanos de los presos; considera que deben ofrecerse también medidas de acompañamiento después de la salida de prisión;

14.

Reconoce que es fundamental para estos esfuerzos un entorno penitenciario que respete plenamente los derechos humanos de los reclusos y cumpla las normas internacionales y regionales, incluidas las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas;

III.    La prevención de la radicalización terrorista en internet

15.

Señala que internet crea retos específicos habida cuenta de su carácter mundial y transfronterizo, dando así lugar a vacíos legales y a conflictos jurisdiccionales y permitiendo a los captadores y a los radicalizados comunicar a distancia y con facilidad desde cualquier lugar del mundo sin fronteras físicas, sin necesidad de establecer una base ni de buscar un refugio en un país concreto; recuerda que internet y las redes sociales constituyen importantes plataformas para alimentar la radicalización y el fundamentalismo, ya que permiten la difusión masiva y rápida de mensajes de incitación al odio y de apología del terrorismo; manifiesta su preocupación por el impacto de estos mensajes de incitación al terrorismo sobre todo en los más jóvenes, que constituyen una categoría especialmente vulnerable de la población; destaca el papel de la educación y de las campañas de sensibilización pública a la hora de prevenir la radicalización en internet; afirma su adhesión a la libertad de expresión no solo fuera de internet, sino también en la red, y opina que esta idea debería sustentar cualquier acción reglamentaria relacionada con la prevención de la radicalización a través de internet y las redes sociales; toma nota del diálogo entablado a escala europea con las grandes empresas de internet con el fin de prevenir la difusión en línea de contenidos ilegales y suprimirlos rápidamente conforme a la legislación nacional y de la UE y en el respeto estricto de la libertad de expresión; pide una estrategia eficaz para la detección y supresión de todo contenido ilegal que incite al extremismo violento, dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales y de la libertad de expresión, y, especialmente, y para contribuir a la difusión de un contradiscurso eficaz frente a la propaganda terrorista;

16.

Recuerda que el sector de internet y de las redes sociales y los proveedores de servicios tienen las responsabilidad legal de cooperar con las autoridades de los Estados miembros suprimiendo cualquier contenido ilegal que difunda el extremismo violento, con diligencia y en el pleno respeto del Estado de Derecho, incluida la libertad de expresión; opina que los Estados miembros deberían examinar la posibilidad de incoar acciones legales, incluido el procesamiento penal, contra las empresas de internet y de redes sociales y los prestadores de servicios que se niegan a cumplir una orden administrativa o judicial relacionada con la supresión de contenidos ilegales o que hagan apología del terrorismo en sus plataformas de internet; considera que la negativa a cooperar o la falta deliberada de cooperación por parte de las plataformas de internet que permiten la circulación de este tipo de contenidos ilegales debería considerarse un acto de complicidad que puede equipararse a un intento o una negligencia criminal y cuyos responsables deberían, por lo tanto, comparecer ante la justicia;

17.

Pide a las autoridades competentes que garanticen un control más estricto de los sitios web que incitan al odio;

18.

Está convencido de que internet es una plataforma eficaz para la difusión de un discurso de respeto de los derechos humanos y en contra de la violencia; considera que el sector de internet y los proveedores de servicios deberían cooperar con las autoridades de los Estados miembros y la sociedad civil para promover un discurso poderoso y atractivo para responder a la incitación al odio y la radicalización en internet, basándose para ello en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; pide a las plataformas digitales que cooperen con los Estados miembros, la sociedad civil y aquellas organizaciones cuyos ámbitos de experiencia sean la desradicalización de terroristas o la evaluación de la incitación al odio con el fin de participar en la difusión de mensajes de prevención que inciten al desarrollo de un espíritu crítico y a un proceso de desradicalización, así como en la identificación de medios jurídicos innovadores para contrarrestar la apología del terrorismo y la incitación al odio, con lo que dificultarían la radicalización a través de internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que favorezcan el desarrollo de este tipo de contradiscursos en internet y que colaboren estrechamente con organizaciones de la sociedad civil con el fin de reforzar los canales de difusión y promoción del discurso democrático y no violento;

19.

Apoya la aplicación de programas de sensibilización de los jóvenes sobre la incitación al odio en internet y los riesgos que ello conlleva, así como de programas que fomenten la educación en materia de medios de comunicación e internet; apoya la aplicación de programas de formación destinados a movilizar, formar y crear redes de jóvenes activistas para defender los derechos humanos en línea;

20.

Considera que la construcción de un contradiscurso, también en los países terceros, es una de las claves para combatir el poder de atracción de los grupos terroristas de la región de Oriente Próximo y África del Norte; pide a la Unión que refuerce el apoyo que presta a iniciativas como SSCAT (Equipo Consultivo sobre Comunicaciones Estratégicas relativas a Siria) y que promueva el despliegue y la financiación de este tipo de proyectos en países terceros;

21.

Considera que el sector de internet y los proveedores de servicios, deben hacer que sea posible valorizar los mensajes de prevención de la radicalización frente a los mensajes que hacen apología del terrorismo; considera que debe crearse una unidad europea específica dentro de Europol para compartir las buenas prácticas en los Estados miembros, al tiempo que se coopera asimismo permanentemente con los operadores de internet, con objeto de dar visibilidad a los mensajes que puedan contrarrestar los discursos de incitación al odio y de apología del terrorismo para hacer más difícil la radicalización a través de internet; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen un uso eficaz de los contradiscursos y las medidas de mitigación a través de internet;

22.

Apoya la adopción de medidas tales como la posibilidad de que los usuarios de internet puedan advertir con facilidad y rapidez de los contenidos ilegales que circulen en internet y las redes sociales y denunciarlos a las autoridades competentes también a través de líneas directas, sin que se dejen de respetar los derechos humanos, en especial la libertad de expresión, así como la legislación nacional y de la UE;

23.

Manifiesta su profunda preocupación por el uso cada vez mayor de tecnologías de cifrado por parte de las organizaciones terroristas que impiden que sus comunicaciones y su propaganda de radicalización pueda ser detectada y leída por las fuerzas del orden, incluso cuando se ha dictado una orden judicial; pide a la Comisión que aborde urgentemente esta preocupación en su diálogo con las empresas de internet y de informática;

24.

Considera que cada Estado miembro debe establecer una unidad especial competente para advertir de los contenidos ilegales presentes en internet y facilitar la detección y la supresión de este tipo de contenidos; se felicita de que Europol haya creado la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet, responsable de detectar los contenidos ilegales y de apoyar a los Estados miembros en este ámbito, respetando plenamente los derechos fundamentales de todas las partes interesadas; recomienda que estas unidades también cooperen con el coordinador antiterrorista de la UE y el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo dentro de Europol, junto con las organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito; insta además a los Estados miembros a que cooperen entre sí y con las agencias pertinentes de la UE a este respecto;

25.

Acoge favorablemente la decisión de crear en el seno de Europol, a partir del 1 de enero de 2016, el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo, del que formará parte la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la UE; insiste en la necesidad de facilitar los recursos financieros necesarios para la ejecución de las tareas adicionales encomendadas a Europol en el marco de la creación del Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo; pide que se involucre debidamente al Parlamento Europeo en la composición del Centro y sus cometidos, operaciones y financiación;

26.

Considera que solo podrá ponerse freno a la radicalización en internet con el refuerzo del arsenal europeo de lucha contra la ciberdelincuencia; recomienda que se refuercen el mandato y los recursos del Centro Europeo de Ciberdelincuencia, así como los de Europol y Eurojust, de modo que el Centro pueda desempeñar un verdadero papel a la hora de mejorar la detección y la lucha contra las amenazas de internet y de detectar mejor los medios de los que se sirven las organizaciones terroristas; recuerda la necesidad de que tanto Europol como los Estados miembros dispongan de expertos con una formación adecuada para responder a esta amenaza específica; pide a la VP/AR que reorganice el Centro de Situación (SitCen) y el Centro de Inteligencia (IntCen) de la UE y que garantice su coordinación con el coordinador de la lucha contra el terrorismo a fin de rastrear mejor las actividades criminales en internet, la difusión de la incitación al odio relacionada con la radicalización y el terrorismo; insta a los Estados miembros a que incrementen de manera significativa el intercambio de información entre ellos y con las estructuras y agencias pertinentes de la UE;

27.

Considera que todas las medidas a escala nacional y de la UE destinadas a evitar la propagación del extremismo violento entre los ciudadanos europeos, así como su reclutamiento por organizaciones terroristas, deben respetar plenamente los derechos fundamentales de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, incluido el principio de presunción de inocencia, el principio de seguridad jurídica, el derecho a un juicio justo e imparcial, el derecho de apelación y el principio de no discriminación;

IV.    La prevención de la radicalización mediante la educación y la inclusión social

28.

Destaca la importancia de la escuela y la educación en la prevención de la radicalización; recuerda la importancia vital de este medio como factor de promoción de la integración en la sociedad y de desarrollo del espíritu crítico y de promoción de la no discriminación; pide a los Estados miembros que alienten a los centros educativos para que prevean cursos y programas académicos que refuercen la comprensión y la tolerancia, en particular en lo que se refiere a las distintas religiones, la historia de las religiones, las filosofías y las ideologías; destaca la necesidad de que se enseñen valores fundamentales y principios democráticos de la Unión, como los derechos humanos; destaca que los Estados miembros tienen la obligación de garantizar que sus sistemas educativos respetan y promueven los valores y principios de la UE y que su funcionamiento no está en contradicción con los principios de no discriminación e integración;

29.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que existan programas pedagógicos sobre el uso de internet en todas las escuelas (de primaria a secundaria) con el objetivo de educar y formar usuarios de internet responsables, críticos y que respeten la ley;

30.

Señala la importancia de capacitar a los profesores para que se posicionen activamente contra toda forma de discriminación y racismo; pone de relieve la función esencial de la educación y de la competencia y dedicación de los profesores no solo para reforzar los vínculos sociales, sino también para generar un sentimiento de pertenencia, desarrollar conocimientos, cualificaciones y competencias, inculcar valores fundamentales, incrementar las competencias sociales, cívicas e interculturales, el pensamiento crítico y la alfabetización mediática y, además, ayudar a los jóvenes —en estrecha cooperación con los padres y las familias— a convertirse en miembros de la sociedad activos, responsables y libres de prejuicios; recalca que las escuelas pueden reforzar la capacidad de resistencia de los estudiantes a la radicalización proporcionando un entorno seguro y tiempo para debatir y explorar cuestiones controvertidas y sensibles; señala que los adolescentes, en particular, son uno de los grupos más vulnerables, ya que atraviesan una etapa difícil de sus vidas en la que crean su sistema de valores, buscan un sentido a sus vidas y, al mismo tiempo, son muy vulnerables y fácilmente manipulables; recuerda que no solo son las personas quienes pueden ser radicalizadas, sino también los grupos, y es consciente de que el desarrollo de una respuesta a la radicalización individual y a la de grupos puede ser diferente; destaca que la sociedad tiene que cumplir la función de ofrecer a los jóvenes mejores perspectivas de futuro y un sentido a sus vidas, en particular mediante una educación y formación de elevada calidad; destaca que las instituciones educativas deben enseñar a los jóvenes a reconocer y gestionar los riesgos y a tomar decisiones más seguras, así como fomentar un fuerte sentido de pertenencia a la comunidad y de atención, apoyo y responsabilidad para con los demás; subraya la necesidad de aprovechar las diversas oportunidades que brinda la formación profesional y académica para exponer a los jóvenes a las diversas identidades nacionales, regionales, religiosas y étnicas que existen en Europa;

31.

Pone de relieve que la diversidad de Europa y sus comunidades multiculturales son parte integrante de su tejido social y constituyen un activo cultural esencial; considera que toda política de lucha contra la radicalización debe ser sensible y proporcionada con objeto de respetar y fortalecer la diversidad del tejido social de las comunidades;

32.

Destaca la importancia de combinar programas de desradicalización con medidas tales como el establecimiento de asociaciones con representantes de la comunidad, la inversión en proyectos sociales y vecinales destinados a acabar con la marginación económica y geográfica y programas de tutoría dedicados a jóvenes alienados y excluidos respecto de los cuales se considere que existe riesgo de radicalización; recuerda que los Estados miembros están obligados a aplicar con diligencia los instrumentos de que dispone la UE para luchar contra la discriminación y a tomar medidas efectivas para hacer frente a la discriminación, la incitación al odio y los crímenes de odio como parte de la estrategia de lucha contra la radicalización;

33.

Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a llevar a cabo una campaña de comunicación para sensibilizar a los jóvenes, y a las personas que trabajen con ellos, sobre las cuestiones relacionadas con la radicalización; destaca que la formación y las campañas de sensibilización deben centrarse prioritariamente en la intervención precoz, con el fin de proteger a las personas y evitar los riesgos de radicalización; pide a los Estados miembros que pongan al alcance del personal docente una formación especial e instrumentos adecuados para que puedan detectar cambios de comportamiento preocupantes, detectar círculos de complicidad que amplifiquen el fenómeno de la radicalización a través de la imitación, y adoptar un comportamiento adecuado para ayudar a los jóvenes vulnerables frente al reclutamiento de las organizaciones terroristas; anima también a los Estados miembros a que inviertan en instalaciones especializadas, y las apoyen financieramente, en la proximidad de las escuelas, que sirvan como puntos de contacto no solo para que los jóvenes, sino también para sus familias y profesores y otras personas interesadas, participen en actividades extracurriculares abiertas a las familias, también de asesoramiento psicológico; destaca la importancia de que existan orientaciones claras en este ámbito a fin de no comprometer la función principal de profesores, monitores juveniles y otras personas que se preocupan principalmente por el bienestar de la persona, ya que una intervención excesiva de las autoridades públicas podría ser contraproducente;

34.

Señala las oportunidades que ofrece a los Estados miembros y a los expertos en educación en materia de medios de comunicación el programa Europa Creativa; observa que los programas de la UE en el ámbito de la educación, la cultura, las actividades sociales y el deporte constituyen vectores esenciales para respaldar las acciones de los Estados miembros destinadas a atajar las desigualdades y prevenir la marginalización; destaca la importancia de desarrollar, en el contexto del Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación, nuevas actividades destinadas a promover los valores europeos en el ámbito de la educación; insiste por consiguiente, entre otras cosas, en la necesidad de utilizar los programas Europa con los Ciudadanos, Erasmus + y Europa Creativa para transmitir y poner en práctica los valores cívicos;

35.

Insiste en la necesidad de entablar un diálogo intercultural con los distintos líderes, expertos y comunidades para contribuir a una mejor comprensión de la radicalización y su prevención; hace hincapié en la responsabilidad y el importante papel que desempeñan todas las comunidades religiosas en la lucha contra el fundamentalismo, la incitación al odio y la propaganda del terrorismo; llama la atención de los Estados miembros sobre la cuestión de la formación de los responsables religiosos, que debe llevarse a cabo, cuando sea posible, en Europa, en lo que se refiere a la prevención de la incitación al odio y el extremismo violento en lugares de culto en territorio europeo, y para garantizar que esos responsables compartan los valores europeos, y también en lo que se refiere a la formación de los representantes religiosos, filosóficos y laicos que trabajan en las prisiones, observa, no obstante, que, si bien los lugares de culto pueden constituir puntos de contacto, gran parte del proceso de adoctrinamiento y reclutamiento tiene lugar en contextos más informales o en internet;

36.

Destaca la importancia crucial de que todos los actores en la prevención de la radicalización, a nivel local, nacional, europeo o internacional, asuman su responsabilidad; alienta el establecimiento de una estrecha cooperación con cada uno de los actores de la sociedad civil a nivel nacional y local y de una mayor cooperación entre los actores sobre el terreno, como asociaciones y ONG, con objeto de apoyar a las víctimas del terrorismo y a sus familias, así como a las personas que se han radicalizado y a sus familias; pide, en este sentido, el establecimiento de formaciones adaptadas para los actores sobre el terreno y ayuda financiera adicional para los mismos; destaca, no obstante, que la financiación de las ONG y otros actores de la sociedad civil debería ser independiente de la ayuda financiera de programas destinados a la lucha contra el terrorismo;

37.

Considera que la sociedad civil y los actores locales deben desempeñar un papel crucial en el desarrollo de proyectos adaptados a su zona o su estructura y que deben servir de factor de integración para los ciudadanos europeos que se encuentran en una situación de ruptura con la sociedad y sienten la tentación de la radicalización terrorista; considera indispensable sensibilizar, informar y formar a los trabajadores que se encuentran en primera línea (profesores, educadores, agentes de policía, funcionarios del ámbito de la protección de menores y personal sanitario) con objeto de reforzar la capacidad local para hacer frente a la radicalización; estima que los Estados miembros deberían apoyar la creación de estructuras que permitan, en especial, orientar a los jóvenes, pero también el intercambio con las familias, las escuelas, los hospitales, las universidades, etc.; recuerda que estas medidas solo pueden aplicarse mediante programas de inversión social a largo plazo; señala que las asociaciones y organizaciones de este sector ajenas a los gobiernos pueden obtener unos resultados excelentes en la reintegración en la sociedad de los ciudadanos que se están radicalizando;

38.

Considera indispensable el establecimiento en cada uno de los Estados miembros de un sistema de alerta para la asistencia y la orientación que permita a las familias y a los miembros de la comunidad conseguir apoyo o advertir con facilidad y rapidez del desarrollo de un cambio de comportamiento repentino que pueda indicar la existencia de un proceso de radicalización terrorista o la partida de un ciudadano para unirse a organizaciones terroristas; señala, a este respecto, que las «líneas directas» han sido un éxito y que están permitiendo informar sobre amigos y familiares de los que se sospecha que se han radicalizado, y que también ayudan a amigos y familiares a afrontar esta situación desestabilizadora; solicita a los Estados miembros que examinen la posibilidad de establecer un sistema de este tipo;

39.

Recuerda que el aumento de la islamofobia en la Unión Europea contribuye a la exclusión de los musulmanes de la sociedad, lo que podría servir de abono para que personas vulnerables se adhieran a organizaciones extremistas violentas; que la islamofobia en Europa se ve a su vez manipulada por organizaciones tales como Daesh con fines de propaganda y reclutamiento; recomienda, por consiguiente, la adopción de un marco europeo para la aplicación de estrategias nacionales de lucha contra la islamofobia, también con el fin de hacer frente a la discriminación que obstaculiza el acceso a la educación, el empleo y la vivienda;

40.

Destaca que varios estudios recientes señalan el número cada vez mayor de mujeres jóvenes radicalizadas y reclutadas por organizaciones terroristas, lo que da muestras de su función en el extremismo violento; considera que la UE y los Estados miembros deben desarrollar estrategias de prevención de la radicalización y de desradicalización que tengan presente en cierta medida el género; pide a la Comisión que apoye los programas generalizados destinados a implicar a las jóvenes en sus esfuerzos por lograr una mayor igualdad y que ponga a disposición redes de apoyo a través de las cuales puedan hacer que se escuche su voz de forma segura;

41.

Hace hincapié en el importante papel que desempeña la mujer en la prevención de la radicalización;

V.    Refuerzo del intercambio de información sobre la radicalización terrorista en Europa

42.

Reitera su compromiso de trabajar en favor de la conclusión de una directiva de la UE sobre el registro de nombres de los pasajeros (PNR) antes de finales de 2015 y de garantizar que dicha directiva cumpla los derechos fundamentales, sin prácticas discriminatorias ni estigmatización ideológica, religiosa o étnica de ningún tipo, en el pleno respeto del derecho a la protección de datos de los ciudadanos de la UE; recuerda, no obstante, que la Directiva PNR de la UE será solo una medida en la lucha contra el terrorismo, y que se necesita una estrategia holística, ambiciosa y global de lucha contra el terrorismo y contra la delincuencia organizada, que incluya la política exterior, la política social, la política educativa, la aplicación de la ley y la justicia, para evitar el reclutamiento de ciudadanos europeos por organizaciones terroristas;

43.

Pide a la Comisión que mejore el conocimiento especializado de la UE sobre la prevención de la radicalización mediante el establecimiento de una red europea que recoja la información facilitada por la Red para la sensibilización frente a la radicalización y la Red sobre polarización y radicalización para la planificación de políticas y la información procedente de expertos especializados en un amplio abanico de disciplinas del conjunto de las ciencias sociales;

44.

Insiste en la necesidad absoluta de reforzar los intercambios efectivos y rápidos de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros y entre Estados miembros y las agencias pertinentes, especialmente optimizando la utilización y las aportaciones del Sistema de Información de Schengen y del Sistema de Información de Visados (VIS), de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información de Europol (SIENA) y del equipo temático «Viajeros» de Europol sobre los ciudadanos europeos radicalizados; destaca que la intensificación de los intercambios de información entre las autoridades policiales conllevará un aumento de la confianza entre los Estados miembros y también el fortalecimiento de la función y los recursos de agencias de la Unión Europea como Europol, Eurojust y la Escuela Europea de Policía (CEPOL);

45.

Pide a la UE que incluya la problemática de la radicalización terrorista en la formación impartida por CEPOL;

46.

Destaca la importancia de crear un programa europeo de formación especializada para los profesionales del sector judicial, destinado a sensibilizarlos sobre el proceso y las distintas formas de radicalización;

47.

Destaca que para mejorar la cooperación entre los Estados miembros ante la radicalización y el reclutamiento de los ciudadanos europeos también se requieren cooperación e intercambios intensivos entre las autoridades judiciales y con Eurojust; señala que una mejor información a nivel europeo sobre los antecedentes penales de los sospechosos de terrorismo permitiría agilizar su detección y facilitaría su vigilancia, tanto a su salida de la UE como a su retorno; alienta, por tanto, a una reforma en este sentido y a un mejor uso del Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS); insta a la Comisión a que evalúe la viabilidad y el valor añadido de la creación del Sistema Europeo de Fichero Policial (EPRIS); subraya que en estos intercambios de información deben respetarse los tratados internacionales y el Derecho de la UE, así como los derechos fundamentales, en particular la protección de los datos personales, y que es fundamental un control democrático eficaz de las medidas de seguridad;

48.

Considera que combatir el tráfico de armas ha de ser una de las prioridades de la UE en su lucha contra las formas graves de delincuencia internacional organizada; considera, en particular, que se ha de impulsar la cooperación en lo que se refiere a los mecanismos de intercambio de información y al rastreo y la destrucción de armas prohibidas;

VI.    Refuerzo de la disuasión frente a la radicalización terrorista

49.

Tiene el convencimiento de que las medidas de prevención de la radicalización de los ciudadanos europeos y de su reclutamiento por organizaciones terroristas no podrán surtir todos sus efectos si no van acompañadas de un arsenal eficaz, disuasorio y articulado de medidas de naturaleza penal en todos los Estados miembros; estima que al hacer efectiva la criminalización de los actos terroristas perpetrados en el extranjero en organizaciones terroristas, los Estados miembros de la Unión Europea se dotarán de los instrumentos necesarios para eliminar la radicalización terrorista de ciudadanos europeos, haciendo a la vez pleno uso de los instrumentos de la UE disponibles en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal; considera que las autoridades represivas y judiciales (fiscales y jueces) deben tener capacidad suficiente para prevenir, detectar y perseguir estos actos y deben recibir una formación adecuada y continua sobre los delitos relacionados con el terrorismo;

50.

Pide que se refuercen las capacidades del centro de coordinación de Eurojust, que debe desempeñar un papel fundamental en la promoción de una acción conjunta de las autoridades judiciales de los Estados miembros para la recogida de pruebas y el aumento de la eficacia de la persecución de crímenes relacionados con el terrorismo; opina, a este respecto, que se debe recurrir más al instrumento de los equipos conjuntos de investigación, tanto entre Estados miembros como entre Estados miembros y terceros países con los que Eurojust haya establecido acuerdos de cooperación;

51.

Señala que el enjuiciamiento de actos terroristas cometidos por ciudadanos europeos en países terceros o por nacionales de países terceros residentes en la UE implica que sea posible la recogida de pruebas en terceros países, sobre la base del pleno respeto de los derechos humanos; pide por consiguiente a la UE que trabaje en el establecimiento de acuerdos de cooperación judicial y de garantía del cumplimiento de la ley con países terceros para facilitar la recogida de pruebas, siempre que todas las partes apliquen normas y procedimientos legales estrictos y respeten el Estado de Derecho, el Derecho internacional y los derechos fundamentales, bajo control judicial; recuerda, por tanto, que la recogida de pruebas, los interrogatorios y otras técnicas de investigación similares deben llevarse a cabo con arreglo a unas normas jurídicas estrictas, así como en el marco del cumplimiento de las disposiciones legales, los principios y los valores de la UE así como las normas internacionales en materia de derechos humanos; advierte, en este contexto, de que el uso de tratos crueles, inhumanos o degradantes, torturas, detenciones extrajudiciales y secuestros está prohibido con arreglo al Derecho internacional y que no debe recurrirse a estas prácticas para recabar pruebas de infracciones penales cometidas dentro del territorio de la UE o fuera de él por nacionales de la UE;

52.

Acoge con satisfacción el despliegue de expertos en seguridad y lucha contra el terrorismo en varias delegaciones clave de la UE con el fin de reforzar su capacidad de contribuir a los esfuerzos antiterroristas europeos y de comunicar más eficazmente con las autoridades locales pertinentes, al tiempo que sigue aumentándose la capacidad antiterrorista en el seno del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE);

53.

Alienta, por tanto, el establecimiento de acuerdos de cooperación entre Eurojust y países terceros, en la línea de los ya establecidos con los Estados Unidos, Noruega y Suiza, pero subraya no obstante la necesidad de garantizar el pleno respeto del Derecho internacional en materia de derechos humanos y el pleno cumplimiento de las normas de la UE en materia de protección de datos y privacidad; señala que los países especialmente afectados por el terrorismo, como los países de Oriente Medio y el norte de África, deberían tener prioridad respecto al establecimiento de dichos acuerdos; opina, además, que el envío de fiscales de enlace de Eurojust a los países pertinentes, a saber, los países vecinos del sur, promovería un mayor intercambio de información y permitiría una mejor cooperación para combatir eficazmente el terrorismo respetando los derechos humanos;

VII.    Prevención de la salida y anticipación del retorno de ciudadanos europeos radicalizados reclutados por organizaciones terroristas

54.

Reitera que la UE debe intensificar urgentemente los controles en sus fronteras exteriores, velando por el respeto estricto de los derechos fundamentales; subraya que, hasta que los Estados miembros no implanten los controles sistemáticos y obligatorios previstos para las fronteras exteriores de la Unión Europea, será imposible llevar la cuenta de todas las entradas y salidas en la UE; pide a los Estados miembros que utilicen adecuadamente los instrumentos existentes, como los sistemas SIS y VIS, también por lo que respecta a pasaportes robados, extraviados y falsificados; considera asimismo que, con este fin, una mejor aplicación del Código Schengen debe convertirse en una de las prioridades de la UE;

55.

Pide a los Estados miembros que permitan a los guardias fronterizos acceder sistemáticamente al sistema de información de Europol, que puede contener información sobre presuntos terroristas, combatientes extranjeros e incitadores al odio;

56.

Invita a los Estados miembros a intercambiar buenas prácticas en cuanto al control de las salidas del territorio y la congelación de activos financieros de ciudadanos a fin de evitar la participación de ciudadanos en actividades terroristas en escenarios de conflicto en terceros países y con miras a gestionar su retorno a la UE; destaca, en particular, que los Estados miembros deben tener la posibilidad, previa petición de las autoridades judiciales competentes, de confiscar los pasaportes de sus ciudadanos que proyecten unirse a organizaciones terroristas, de conformidad con la legislación nacional y respetando plenamente el principio de proporcionalidad; considera que la restricción de la libertad de circulación de las personas, que es un derecho fundamental, solamente podrá ordenarse si una autoridad judicial ha evaluado adecuadamente la necesidad y la proporcionalidad de la medida; apoya asimismo el inicio de procedimientos penales contra sospechosos de terrorismo que se impliquen en actividades terroristas a su retorno a Europa;

57.

Pide a la comunidad internacional que contribuya al mecanismo de financiación respaldado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para facilitar la estabilización inmediata de las zonas de las que se ha expulsado a Daesh;

58.

Pide a la VP/AR y al Consejo que encuentren una formula clara de condena del apoyo financiero e ideológico prestado por algunos Gobiernos y personas influyentes de los países del Golfo a movimientos islámicos extremistas desde hace una década; pide a la Comisión que revise las relaciones con terceros países con el fin de combatir de manera más eficaz el apoyo, tanto material como inmaterial, al terrorismo; recuerda que, en el contexto de la actual revisión de la política europea de vecindad (PEV), deben reforzarse la dimensión de seguridad y la capacidad de los instrumentos de la PEV para contribuir a aumentar la resiliencia de los socios y sus capacidades de velar por su propia seguridad respetando el Estado de Derecho;

59.

Recuerda que utilizar adecuadamente los instrumentos existentes, como los sistemas SIS, SIS II y VIS, la base de datos de documentos de viaje perdidos o robados de Interpol SLTD y el equipo temático «Viajeros» de Europol, constituye la primera etapa en el refuerzo de las fronteras exteriores para detectar las eventuales partidas de ciudadanos de la UE y de extranjeros residentes en la UE o su retorno de zonas en conflicto con el objetivo de cometer actos terroristas, recibir formación terrorista o participar en conflictos armados no convencionales en nombre de organizaciones terroristas; insta a los Estados miembros a que mejoren la cooperación y el intercambio de información entre ellos, en las fronteras exteriores de la UE, en relación con presuntos combatientes extranjeros;

60.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que todos los combatientes extranjeros sean sometidos a control judicial y, de ser necesario, a detención administrativa a su retorno a Europa, hasta el momento en que tenga lugar su procesamiento;

61.

Tiene el absoluto convencimiento de que, en toda política en materia de terrorismo y radicalización, es necesario poner en común la experiencia y los activos de las dimensiones interior y exterior de la política de la UE; opina, a este respecto, que es este enfoque integral el que ofrece la base para concebir una respuesta adecuada para combatir el terrorismo y el reclutamiento terrorista en la UE y en los países vecinos; insta, por tanto, a la Comisión y al SEAE a que, bajo el liderazgo y la orientación de la VP/AR y del vicepresidente primero de la Comisión y con el apoyo del coordinador de la lucha antiterrorista, colaboren en la determinación de un enfoque político que combine eficazmente los instrumentos de la política social (en materia de empleo, integración y lucha contra la discriminación), la ayuda humanitaria, el desarrollo, la resolución de conflictos, la gestión de crisis, el comercio, la energía y cualquier otro ámbito político que pueda tener una dimensión interior y otra exterior;

VIII.    Refuerzo de los vínculos entre seguridad interior y seguridad exterior de la Unión Europea

62.

Subraya que es fundamental que la UE establezca una cooperación estrecha con terceros países, especialmente países de tránsito y de destino, en la medida de lo posible, dentro del respeto del Derecho, principios y valores de la UE y los derechos humanos internacionales, para poder detectar a los ciudadanos de la UE y residentes no europeos en la UE que salgan para luchar con organizaciones terroristas o retornen después de haberlo hecho; destaca asimismo la necesidad de reforzar el diálogo político y los planes de acción conjuntos en materia de lucha contra la radicalización y contra el terrorismo en el marco de las relaciones bilaterales y con organizaciones regionales como la Unión Africana y la Liga de Estados Árabes;

63.

Toma nota de la voluntad de la VP/AR Mogherini de apoyar proyectos para luchar contra la radicalización en terceros países, como Jordania, el Líbano e Irak y en la región del Sahel y el Magreb, como se indica en el informe sobre la aplicación de medidas a raíz de la reunión del Consejo Europeo del 12 de febrero de 2015; señala que ahora debe velarse por que estos proyectos reciban cuanto antes la financiación necesaria;

64.

Pide a la UE que intensifique su cooperación con los socios regionales con el fin de frenar el tráfico de armas teniendo en cuenta, en particular, a los países de los que procede el terrorismo, y que haga un estrecho seguimiento de las exportaciones de armas que podrían ser explotadas por los terroristas; pide, asimismo, que se refuercen los instrumentos de la política exterior y el compromiso con los terceros países para contrarrestar la financiación de las organizaciones terroristas; llama la atención sobre la conclusión de la Cumbre del G20 celebrada el 16 de noviembre de 2015, en la que se pide al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que actúe con mayor rapidez y eficacia cuando se trate de bloquear la financiación destinada a organizaciones terroristas;

65.

Anima a la UE a que mantenga diálogos específicos y de más alto nivel sobre cuestiones de seguridad y lucha contra el terrorismo con Argelia, Egipto, Irak, Israel, Jordania, Marruecos, el Líbano, Arabia Saudí, Túnez y el Consejo de Cooperación del Golfo, y sobre la implicación estatal pasada o presente en apoyo de actividades terroristas; considera asimismo que debe reforzarse la cooperación con Turquía en consonancia con las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de diciembre de 2014;

66.

Pide al Consejo que revise y desarrolle permanentemente, a la luz de la evolución de la situación de la seguridad en los países vecinos meridionales de la UE, la estrategia regional de la UE para Siria e Irak y la estrategia antiterrorista y sobre los combatientes extranjeros adoptada el lunes 16 de marzo de 2015, junto con iniciativas de prevención y de otro tipo, como la Red de la Comisión para la Sensibilización frente a la Radicalización; pide, asimismo, a los Estados miembros que promuevan el respeto y la comprensión recíprocas como elementos cruciales en el marco de la lucha contra el terrorismo tanto en de la UE y sus Estados miembros como en los terceros países;

67.

Está convencido de que, para instaurar tal cooperación reforzada, la Comisión Europea, y en particular el SEAE, deben redoblar sus esfuerzos por aumentar y mejorar los conocimientos en materia de lucha contra el terrorismo, conflictos armados no convencionales y radicalización, y asimismo por consolidar y diversificar las competencias lingüísticas, por ejemplo los conocimientos de árabe, urdu, ruso y mandarín, de las que hay una carencia manifiesta en los servicios de información e inteligencia europeos; considera indispensable que el llamamiento de la UE de lucha contra el terrorismo, la radicalización y la violencia pueda ser oído fuera de sus fronteras merced a una comunicación estratégica incisiva y eficaz;

68.

Apoya una mayor cooperación internacional y el intercambio de información entre los servicios nacionales de inteligencia para identificar a los ciudadanos de la UE que corren el riesgo de radicalizarse y ser captados y desplazarse para unirse a grupos yihadistas o a otros grupos extremistas; hace hincapié en que es necesario apoyar a los países de Oriente Próximo y el norte de África y de los Balcanes Occidentales en sus esfuerzos por detener el flujo de combatientes extranjeros e impedir que las organizaciones yihadistas se aprovechen de la inestabilidad política dentro de sus fronteras;

69.

Reconoce que la radicalización y el reclutamiento por redes terroristas son un fenómeno de alcance mundial; considera que la respuesta a este fenómeno debería ser internacional, y no únicamente local o europea; considera necesario, por tanto, reforzar la cooperación con los países terceros para detectar las redes de captación y reforzar la seguridad en las fronteras de los países afectados; reitera asimismo que debe intensificarse la cooperación con los países socios claves afectados por desafíos similares mediante el diálogo diplomático y político y la cooperación en materia de inteligencia;

70.

Reitera que el alcance mundial del terrorismo exige una respuesta internacional conjunta y eficaz para lograr impedir el tráfico de armas hacia países que amenacen la paz y la seguridad internacionales;

71.

Celebra que, en abril de 2015, la Comisión concediera una dotación de 10 millones de euros para financiar un programa de asistencia a los países socios para luchar contra la radicalización en la región del Sahel y el Magreb y detener el flujo de combatientes extranjeros procedentes del norte de África, Oriente Próximo y los Balcanes Occidentales (un primer tramo de 5 millones de euros se destina a financiar la asistencia técnica para mejorar las capacidades de los funcionarios de justicia penal para investigar, enjuiciar y sentenciar asuntos en los que estén implicados combatientes extranjeros o aspirantes a combatientes extranjeros; un segundo tramo de 5 millones de euros se destina a financiar la lucha contra la radicalización en la región del Sahel y el Magreb); destaca la importancia de hacer un seguimiento estricto del correcto uso de estos fondos para garantizar que no sirven para financiar proyectos relacionados con el proselitismo, el adoctrinamiento u otros fines extremistas;

IX.    Fomento del intercambio de buenas prácticas en materia de desradicalización

72.

Afirma que una política integral para prevenir la radicalización y el reclutamiento de ciudadanos de la UE por organizaciones terroristas solo puede dar resultados si va acompañada de medidas proactivas de desradicalización e inserción; invita por ello a la UE a facilitar los intercambios entre los Estados miembros y con Estados terceros que ya hayan adquirido experiencia y obtenido resultados positivos en este ámbito de buenas prácticas para la creación de estructuras de desradicalización para evitar que ciudadanos de la UE o de terceros países residentes legalmente en la UE partan de la UE y para controlar su retorno a la UE; recuerda la necesidad de apoyar también a las familias de estas personas;

73.

Sugiere que los Estados miembros estudien la posibilidad de recurrir a mentores u orientadores en el proceso de desradicalización de ciudadanos UE que retornen de zonas en conflicto decepcionados por lo experimentado allí, a fin de apoyarles en su reinserción social mediante programas adecuados; destaca la necesidad de mejorar los intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros a este respecto; añade que estos mentores deben estar dispuestos a contribuir a programas específicos mediante una formación adecuada,

74.

Insta a que se ponga en marcha una campaña de comunicación estructurada a escala de la UE que se sirva de casos de excombatientes extranjeros europeos que hayan concluido con éxito la desradicalización y cuyas experiencias traumáticas contribuyan a poner de manifiesto lo profundamente perverso y falaz de la dimensión religiosa de la adhesión a organizaciones terroristas como el Daesh; anima por lo tanto a los Estados miembros a desarrollar plataformas para encuentros directos y diálogo con excombatientes; subraya asimismo que el contacto con víctimas del terrorismo parece ser también un método eficaz para despojar la retórica radical de su halo religioso o ideológico; sugiere que esta campaña se utilice como instrumento de asistencia en los procesos de desradicalización en las cárceles, las escuelas y todas las estructuras de prevención y rehabilitación; pide además a la Comisión que apoye las campañas de comunicación nacionales, especialmente con financiación, y las coordine;

X.    Desmantelamiento de redes terroristas

75.

Subraya que el blanqueo de capitales, la evasión fiscal y otros delitos de naturaleza fiscal son, en algunos casos, fuentes importantes de financiación del terrorismo que suponen una amenaza para nuestra seguridad interior, por lo que debe ser prioritario realizar un seguimiento de los delitos que afectan a los intereses financieros de la UE y combatirlos;

76.

Destaca que las organizaciones terroristas como el EI/Dáesh y Yabhat al-Nusra han obtenido considerables recursos económicos en Iraq y Siria gracias al contrabando de petróleo, la venta de bienes robados, los secuestros y la extorsión, la confiscación de cuentas bancarias y el contrabando de antigüedades; pide, por consiguiente, que con carácter urgente se identifiquen los países y los intermediarios que contribuyen a este mercado negro y que se ponga fin a sus actividades;

77.

Apoya las medidas para debilitar a las organizaciones terroristas desde el interior y reducir su influencia actual sobre ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países que residen legalmente en la UE; insta a la Comisión y a las agencias competentes a estudiar medios para desmantelar organizaciones terroristas y descubrir cómo se financian; pide, a tal fin, una mejor cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros y la rápida transposición y aplicación del paquete de lucha contra el blanqueo de capitales; anima a la Comisión a presentar una propuesta de reglamento sobre la detección y el bloqueo de los circuitos de financiación del terrorismo y la lucha contra sus modalidades de financiación; pide, por consiguiente, a la Comisión que vuelva a sopesar la creación de un sistema común europeo para el seguimiento de la financiación del terrorismo; anima a los Estados miembros a que apliquen los más altos niveles de transparencia por lo que respecta al acceso a información sobre los propietarios efectivos de todas las estructuras empresariales en la UE y en jurisdicciones opacas que puedan servir como vehículos para la financiación de organizaciones terroristas;

78.

Acoge con satisfacción la reciente adopción de la Agenda Europea de Seguridad, que propone importantes medidas para combatir mejor el terrorismo y la radicalización, como la creación del Centro Europeo de Antiterrorismo en Europol; pide a los Estados miembros que utilicen plenamente las medidas vigentes, y pide a la Comisión que destine recursos financieros y humanos suficientes para llevar a cabo efectivamente las acciones que propone;

79.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que reconsidere urgentemente la legislación de la UE en materia de armas de fuego mediante la revisión de la Directiva 91/477/CEE del Consejo, con el fin de facilitar a las autoridades policiales e investigadoras nacionales la labor de detectar y combatir el tráfico de armas en el mercado negro y la «red negra», y pide a la Comisión que proponga normas comunes sobre desactivación de armas de fuego para que las armas desactivadas sean inoperantes con carácter irreversible;

80.

Pide que un enfoque armonizado para la tipificación penal de la incitación al odio, ya sea en línea o no, practicada por radicales para impulsar a otros a ultrajar y violar derechos fundamentales; propone que se incluya este delito específico en las decisiones marco pertinentes del Consejo;

81.

Invita a los Estados miembros a participar en la labor de rastreo de flujos financieros exteriores y a dar prueba de transparencia en sus relaciones con algunos países del Golfo, con el fin de reforzar la cooperación a fin de esclarecer la financiación del terrorismo y el fundamentalismo en África y Oriente Próximo y también de algunas organizaciones en Europa; insta a los Estados miembros a que colaboren en la eliminación del mercado negro del petróleo, que proporciona unos ingresos esenciales para las organizaciones terroristas; considera que los Estados miembros no deben dudar en aplicar medidas restrictivas contra personas y organizaciones cuando existan pruebas creíbles de financiación del terrorismo o de otro tipo de complicidad con el terrorismo;

82.

Rechazará firmemente toda tentativa de eliminar aspectos del informe centrados en combatir los actos de terrorismo y extremismo en cuanto tales; opina que no ayuda, sino que resulta contraproducente romper el vínculo entre la lucha contra la radicalización y la lucha contra las sus manifestaciones; pide al Consejo que elabore una lista negra de yihadistas europeos y de sospechosos de terrorismo yihadista;

o

o o

83.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la Unión Africana, a los Estados miembros de la Unión por el Mediterráneo, a la Liga de Estados Árabes y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0384.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0102.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0032.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/117


P8_TA(2015)0411

Marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (2015/2107(INI))

(2017/C 366/09)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular su preámbulo y sus artículos 3 y 6,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular sus artículos 3, 6, 9, 20, 151, 152, 153, 154, 156, 159 y 168,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular sus artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33,

Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular su Parte I y el artículo 3 de su Parte II,

Vista la Declaración de Filadelfia, de 10 de mayo de 1944, relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vistos los convenios y las recomendaciones de la OIT en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,

Vistas las conclusiones del Consejo, de 27 de febrero de 2015, sobre el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (6535/15), y las conclusiones del Consejo, de 5 de octubre de 2015, sobre una nueva agenda en materia de salud y seguridad en el trabajo para promover unas mejores condiciones laborales,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1),

Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (2) (directiva marco), y sus directivas específicas,

Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (4),

Vistas la Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/391/CEE del Consejo, sus directivas específicas y las Directivas 83/477/CEE, 91/383/CEE, 92/29/CEE y 94/33/CE del Consejo, a fin de simplificar y racionalizar los informes sobre su aplicación práctica (5),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 (COM(2014)0332),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)» (COM(2007)0062),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412),

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo marco europeo sobre el estrés laboral aprobado por los interlocutores sociales (SEC(2011)0241),

Vista la Comunicación «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), cuyo objetivo principal incluye alcanzar tasas de empleo más altas, de hasta el 75 %, en la Unión Europea a finales de la década, entre otros medios a través de una mayor participación de las mujeres y los trabajadores de más edad y de una mejor integración de los migrantes en la población activa,

Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles» (COM(2012)0055),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Balance de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2014)0130),

Vistos el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento para 2015 (COM(2014)0902) y el Informe Conjunto sobre el Empleo (COM(2014)0906),

Vista su Resolución, de 20 de septiembre de 2001, sobre el acoso moral en el lugar de trabajo (6),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se transmite el Acuerdo Marco europeo sobre el acoso y la violencia en el trabajo (COM(2007)0686),

Vista su Resolución, de 24 de febrero de 2005, sobre la promoción de la salud y la seguridad en el trabajo (7),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la protección del personal sanitario de la Unión Europea contra las infecciones de transmisión hemática resultantes de heridas causadas por agujas de jeringuillas (8),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (9),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (10),

Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (11),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (12),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente (13),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (14),

Vistos el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 11 de diciembre de 2014, y el dictamen del Comité de las Regiones, de 12 de febrero de 2015, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo (2014-2020),

Vista la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,

Vista la Acción conjunta sobre salud y bienestar mentales iniciada en 2013,

Vistos el principio de «pensar primero a pequeña escala» y la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas («Small Business Act»),

Vista la actual campaña de la EU-OSHA titulada «Healthy Workplaces Manage Stress» («Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»),

Visto el artículo 52 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0312/2015),

A.

Considerando que unas buenas condiciones laborales que protejan la salud física y mental constituyen un derecho individual fundamental de los trabajadores (15) y que tiene valor positivo en sí mismo;

B.

Considerando que la crisis económica ha provocado un aumento de la inseguridad laboral y de las formas atípicas de empleo, junto con una reducción de ingresos de las empresas, en particular de las pymes; considerando que esto no debe significar que se pierdan de vista la importancia de la salud y la seguridad en el trabajo ni los elevados costes sociales y personales de los accidentes en el lugar de trabajo provocados por el incumplimiento de las normas;

C.

Considerando que la salud y la seguridad en el trabajo constituyen un motivo de interés de primer orden para la sociedad y una inversión con efectos positivos sobre la productividad y la competitividad de las empresas, y que también mejoran la sostenibilidad de los sistemas de seguridad social y permiten que las personas trabajen en buenas condiciones de salud hasta que alcancen la edad de jubilación legal; considerando que los accidentes en el lugar de trabajo y las enfermedades profesionales son una importante carga para la sociedad y que las mejoras de la salud y la seguridad en el trabajo en toda Europa pueden contribuir a la recuperación económica y a alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en relación con cuyo objetivo de conseguir que el 75 % de las personas de entre 20 y 64 años de edad tengan empleo se han realizado pocos progresos;

D.

Considerando que la prevención de los riesgos laborales, la promoción de la salud y la seguridad y la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo son fundamentales para mejorar las condiciones laborales y, por lo tanto, para proteger la salud de los trabajadores, lo que a su vez confiere importantes ventajas sociales y económicas a los trabajadores interesados y a la sociedad en su conjunto; considerando que 9 de cada 10 empresas de la UE-28 que realizan evaluaciones periódicas de riesgos las consideran una forma apropiada de gestionar la salud y la seguridad en el trabajo (16);

E.

Considerando que el artículo 153 del Tratado estipula que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en la mejora, en concreto, del entorno de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

F.

Considerando que el envejecimiento de la población de la UE constituye uno de los principales retos de los Estados miembros; considerando que existen desigualdades en la esperanza de vida en función de las distintas categorías sociolaborales y de la dureza del trabajo; considerando que, además de a los trastornos musculoesqueléticos, los trabajadores mayores de 55 años son especialmente sensibles a los cánceres, las enfermedades cardiacas, los trastornos respiratorios y los trastornos del sueño (17); considerando que entre 2010 y 2013 el indicador de «esperanza de vida con buena salud» ha retrocedido en 1,1 años para las mujeres y en 0,4 años para los hombres, lo que subraya la necesidad de aumentar la esperanza de vida con buena salud, lo que permitiría a su vez a un mayor número de personas seguir en el mercado de trabajo hasta que alcancen realmente la edad de jubilación legal;

G.

Considerando que el cáncer es la primera causa de mortalidad relacionada con el trabajo (18), seguida de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias, mientras que los accidentes laborales solo son responsables de una muy pequeña minoría de muertes; que los problemas de salud crónicos, como los trastornos musculoesqueléticos, son frecuentes en la UE y pueden limitar la capacidad de las personas para acceder o a un empleo remunerado o parea conservarlo (19), y que es fundamental identificar a los trabajadores en riesgo;

H.

Considerando que las cargas administrativas y los costes directos en los que incurren las empresas como resultado de las políticas de salud y seguridad en el trabajo que promueven el bienestar, un entorno de trabajo de calidad y la productividad son significativamente inferiores a las asociadas a las enfermedades profesionales y los accidentes laborales que el marco reglamentario de la UE pretende evitar (20); considerando que algunos estudios sugieren que el rendimiento de las inversiones en materia de prevención puede ser importante para las empresas (21);

I.

Considerando que la tasa de lesiones mortales en el trabajo y el porcentaje de trabajadores que señalan que su salud física y mental y su seguridad están en peligro como consecuencia de sus trabajos varía considerablemente entre los Estados miembros (22) y los sectores de la actividad económica, lo cual subraya la necesidad de prestar más atención a la aplicación y ejecución de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo como un elemento importante de la protección de la salud de los trabajadores y de la productividad;

J.

Considerando que el estrés relacionado con el trabajo, en particular, y los riesgos psicosociales, en general, son un problema cada vez mayor para los trabajadores y los empresarios en toda Europa, y que casi la mitad de los trabajadores consideran que están presentes en su lugar de trabajo; considerando que el estrés relacionado con el trabajo contribuye al absentismo laboral, repercute negativamente en la productividad y representa casi la mitad del número de días de trabajo perdidos cada año; considerando que las medidas adoptadas para gestionar los riesgos psicosociales varían de un Estado miembro a otro (23);

K.

Considerando que la estricta y correcta aplicación y ejecución de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo es una importante condición previa para cumplir los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo que protegen la salud de los trabajadores y la productividad durante toda la vida activa; considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan una función importante en la aplicación de las políticas de salud y seguridad en el trabajo a escala regional y local, y que el cumplimiento de las obligaciones jurídicas constituye la razón principal para que muchas empresas gestionen la salud y la seguridad en el trabajo y apliquen medidas preventivas (24);

L.

Considerando que la plena implicación, participación y representación de los trabajadores en las empresas y el compromiso de la dirección son extraordinariamente importantes para el éxito de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo (25), y que en los lugares de trabajo en los que existe representación sindical los índices de accidentes y enfermedades son más bajos;

M.

Considerando que la lucha contra la siniestralidad laboral en su conjunto solo tendrá éxito si se fomenta la centralidad del ser humano en el proceso de producción en toda su dimensión;

N.

Considerando que se necesitan recursos suficientes para tratar adecuadamente los riesgos de la salud y la seguridad en el trabajo, tanto los nuevos y emergentes como los tradicionales, entre otros el amianto, los nanomateriales y los riesgos psicosociales; considerando que muchos trabajadores, incluidos los obreros de la construcción, están potencialmente expuestos al amianto;

O.

Considerando que el empleo precario incide negativamente en la salud y la seguridad en el trabajo, y debilita las estructuras existentes en materia de salud y seguridad en el trabajo; considerando que el empleo precario puede excluir a los trabajadores de la formación y del acceso a los servicios de salud y seguridad en el trabajo, y está asociado a estrés psicológico debido a la inseguridad en el empleo (26); considerando que la Directiva marco 89/391/CEE establece que los empresarios son responsables de la aplicación de una política de prevención sistemática que cubra todos los riesgos; considerando que la externalización del trabajo a través de la subcontratación y el trabajo temporal facilitado a través de agencias especializadas puede dificultar la atribución de responsabilidades en materia de disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo; considerando que el trabajo no declarado y el falso empleo por cuenta propia constituyen un importante desafío para la aplicación de las medidas de salud y seguridad en el trabajo y para la salud y la seguridad de los trabajadores;

P.

Considerando que los interlocutores sociales desempeñan una función importante en el proceso de diseño y aplicación de las políticas de salud y seguridad en el trabajo, tanto a escala nacional como internacional y de la UE; Considerando que los artículos 153 a 155 del TFUE establecen el alcance y la autoridad de los interlocutores sociales a la hora de negociar y aplicar acuerdos en materia de salud y seguridad;

Q.

Considerando que el marco reglamentario de la UE tiene por objeto la prevención de los accidentes de trabajo y la mala salud para todos los trabajadores; considerando que, cuanto más pequeña sea la empresa, peor informados pueden estar los trabajadores sobre los riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo; considerando que no se ha demostrado correlación alguna entre el número de accidentes y el tamaño de la empresa; considerando que la tasa de accidentes no depende del tipo de producción ni del sector de actividad (27);

R.

Considerando que la disponibilidad y comparabilidad de los datos sobre las enfermedades laborales a escala de la UE son deficientes (28);

S.

Considerando que hay que luchar contra el acoso sexual en el trabajo y la sensación de inseguridad que genera;

T.

Considerando que la segregación laboral, la brecha salarial, los horarios y los lugares de trabajo, la precariedad de las condiciones laborales, el sexismo y la discriminación de género, así como las diferencias relativas a los aspectos físicos específicos de la maternidad, son factores que pueden afectar a las condiciones laborales de las mujeres;

U.

Considerando el estereotipo existente según el cual las mujeres desempeñan trabajos con menos riesgos, que la opinión general en Europa es que la división del trabajo entre hombres y mujeres nunca es neutra, y que, por lo general, esta división oculta los problemas de salud de las mujeres, lo que conlleva una reducción de las acciones preventivas en relación con el trabajo femenino;

V.

Considerando que en la UE el empleo femenino es mucho más elevado en el sector servicios que en la industria, ya que las mujeres ocupan preferentemente puestos en los sectores de la salud y social, y en la venta al por menor, la fabricación, la educación y las actividades empresariales, con una concentración cada vez mayor de mujeres que trabajan a tiempo parcial y en puestos precarios, lo que tiene repercusiones importantes en la seguridad y la salud en el trabajo;

W.

Considerando que, debido a la naturaleza de algunos trabajos en los que están sobrerrepresentadas, las mujeres pueden estar expuestas a riesgos específicos, como los trastornos musculoesqueléticos o determinados tipos de cáncer como el de mama o de endometrio (29);

X.

Considerando que las mujeres registran un mayor número de problemas de salud relacionados con el trabajo que los hombres, independientemente del tipo de trabajo de que se trate (30), y que son especialmente vulnerables a las enfermedades relacionadas con la edad; considerando que, por tanto, las medidas de salud y seguridad en el trabajo requieren un enfoque basado en el género y en el ciclo vital;

Y.

Considerando el riesgo para la capacidad reproductiva que pueden tener los problemas de salud que pueden surgir cuando los futuros padres o el hijo por nacer están expuestos a los efectos de la contaminación ambiental y a factores de riesgo presentes en el lugar de trabajo;

Z.

Considerando que las investigaciones empíricas sugieren que las mujeres están infrarrepresentadas en la toma de decisiones en materia de salud y seguridad;

AA.

Considerando que las mujeres de zonas rurales tienen más dificultades para ejercer sus derechos en materia laboral y de salud, y sufren con más frecuencia la falta de acceso a servicios de salud pública básicos, tratamientos médicos especiales y exámenes de detección precoz del cáncer;

Marco estratégico de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo

1.

Hace hincapié en que todos los trabajadores, incluidos los del sector público, tienen derecho al máximo nivel de protección en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo, que debe estar garantizado independientemente del tamaño de la empresa que los emplea, del tipo de trabajo, de su contrato o del Estado miembro en el que trabajen; pide a la Comisión que elabore estrategias laborales específicas que cubran todas las formas de empleo previstas en la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo; subraya la necesidad de normas más claras y eficientes en materia de salud y seguridad en el trabajo;

2.

Acoge con satisfacción el hecho de que en el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo se definan numerosos ámbitos de acción importantes; lamenta, no obstante, que la Comisión no haya establecido objetivos específicos en el marco estratégico; destaca, en este contexto, que, cuando están sustentadas por pruebas científicas y por los resultados de la evaluación ex post de la legislación de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, una vez efectuada la revisión prevista en 2016 deben incluirse en el marco medidas legislativas o no legislativas más concretas, así como herramientas de aplicación y ejecución;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan objetivos indicativos de reducción de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, una vez efectuada la revisión prevista en 2016 del marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo, y que al revisar dicho marco tengan en cuenta los últimos resultados de las investigaciones sometidos a una revisión por pares; pide a la Comisión que conceda una prioridad especial a los sectores en los que los trabajadores están expuestos a mayores riesgos y que formule orientaciones y fomente el intercambio de buenas prácticas para la aplicación de las políticas de salud y seguridad en el trabajo;

4.

Lamenta el retraso en la elaboración del actual marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo; considera que las numerosas dificultades que afrontan los trabajadores, las empresas y los mercados laborales en Europa, incluidas las identificadas por la Comisión, requieren que las medidas se apliquen de forma eficaz y oportuna;

5.

Subraya que es fundamental asegurar un ambiente laboral seguro y saludable desde el punto de vista físico y mental durante toda la vida laboral de las personas con el fin de lograr el objetivo de un envejecimiento activo y en condiciones saludables de todos los trabajadores; considera que la prevención de las enfermedades profesionales y los accidentes laborales y la prestación de una mayor atención a los efectos acumulativos de los riesgos profesionales crean un valor añadido para los trabajadores y la sociedad en su conjunto;

6.

Destaca la necesidad de medidas concretas para contrarrestar los efectos de la crisis, ayudando a las empresas a que emprendan acciones para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo;

Estrategias nacionales

7.

Subraya que las estrategias nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo son esenciales y contribuyen a mejoras en la salud y la seguridad en el trabajo en los Estados miembros; subraya que debe fomentarse la información periódica sobre los progresos realizados; considera indispensable seguir desarrollando y coordinando políticas a nivel de la UE prestando una mayor atención a la aplicación y ejecución de la legislación vigente en materia de salud y seguridad en el trabajo con el fin de garantizar un alto nivel de salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores; considera que las políticas de seguridad y salud en el trabajo deben ser coherentes, tanto a nivel europeo como nacional, con otras políticas públicas, y que los requisitos de conformidad deben ser claros para facilitar su cumplimiento por las empresas, en particular las pymes; estima que debe llevarse a cabo una integración de la perspectiva de género en las políticas generales para reflejar mejor los riesgos específicos a que están expuestos los trabajadores y las trabajadoras;

8.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que las estrategias nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo reflejen el marco estratégico de salud y seguridad en el trabajo de la UE y sean totalmente transparentes y abiertas a las aportaciones de los interlocutores sociales y la sociedad civil, incluidas las partes interesadas del ámbito de la salud, de conformidad con las costumbres y prácticas de los Estados miembros; considera que la puesta en común de buenas prácticas, así como el diálogo social, son medios importantes para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo;

9.

Anima a los Estados miembros a que introduzcan objetivos adecuados a los diferentes contextos, que sean mensurables y comparables, en sus estrategias nacionales; considera que deben fomentarse mecanismos de información transparente y periódica sobre los progresos realizados; destaca la importancia de contar con datos fiables;

Aplicación y cumplimiento

10.

Reconoce la importancia de tener en cuenta la situación, las necesidades específicas y las dificultades de cumplimiento por parte de las microempresas y de las pequeñas empresas, así como de algunos sectores de los servicios públicos, en el contexto de la aplicación en las empresas de las medidas en materia de salud y seguridad en el trabajo; destaca que la sensibilización, el intercambio de buenas prácticas, la consulta y la existencia de guías y plataformas en línea fáciles de usar revisten la máxima importancia para ayudar a las pymes y las microempresas a cumplir de manera más eficaz los requisitos reglamentarios de la salud y la seguridad en el trabajo; pide a la Comisión, a la EU-OSHA y a los Estados miembros que sigan desarrollando herramientas y directrices prácticas que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento por las pymes y las microempresas de los requisitos en materia de salud y seguridad en el trabajo;

11.

Pide a la Comisión que siga teniendo en cuenta, cuando revise el marco estratégico, la naturaleza y la situación específicas de las pymes y las microempresas para ayudar a estas empresas a cumplir los objetivos establecidos en materia de salud y seguridad en el trabajo; destaca que el concepto de pyme cubre aproximadamente el 99 % de todas las empresas en su forma actual; pide a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos por recopilar datos fiables sobre la aplicación real de las medidas de salud y seguridad en el trabajo en las microempresas y las pequeñas empresas;

12.

Celebra la introducción en los Estados miembros de la evaluación de riesgos interactiva en línea (OiRA) de la EU-OSHA, así como de otros instrumentos informáticos que facilitan la evaluación de los riesgos y tienen por objeto promover el cumplimiento y una cultura de prevención, en particular en las microempresas y las pequeñas empresas; insta a los Estados miembros a que utilicen los fondos europeos para las medidas de salud y seguridad en el trabajo, en general, y para el desarrollo de instrumentos informáticos, en particular, con el objetivo de apoyar a las pymes; hace hincapié en la importancia de las campañas de sensibilización, como las campañas que fomentan trabajos saludables, en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo, y destaca la importancia de sensibilizar a los empresarios y los empleados sobre los derechos y las obligaciones fundamentales en materia de salud y seguridad en el trabajo;

13.

Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que tomen iniciativas para reforzar las competencias de los representantes y dirigentes en el ámbito de la salud y la seguridad, de conformidad con con las leyes y prácticas nacionales; pide a los Estados miembros que apoyen la participación activa de los trabajadores en la aplicación de medidas preventivas en materia de salud y seguridad en el trabajo y garanticen que los representantes competentes en materia de salud y seguridad puedan recibir una formación que no se limite a los módulos de base;

14.

Subraya la importancia de promover una cultura de confianza, seguridad y aprendizaje mutuos en la que se anime a los empleados a contribuir al desarrollo de un entorno de salud y seguridad en el trabajo que fomente también la integración social de los trabajadores y la competitividad de las empresas; subraya, en este contexto, que los trabajadores no deben sufrir perjuicio alguno por plantear cuestiones de salud y seguridad;

15.

Señala que elementos fundamentales para una buena gestión en materia de salud y seguridad en el trabajo son una legislación bien aplicada y cuyo cumplimiento pueda garantizarse, y una evaluación de riesgos perfectamente documentada, con la participación de los trabajadores y los representantes de los trabajadores, que permita la adopción de medidas preventivas adecuadas en el trabajo;

16.

Pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para supervisar la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo en los Estados miembros; considera que la evaluación ex post de la aplicación práctica de las directivas de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo en los Estados miembros brinda una buena oportunidad para llevar a cabo este ejercicio, y confía en que los resultados relativos a la aplicación de la legislación vigente se tendrán en cuenta en la revisión del marco estratégico;

Ejecución

17.

Considera que garantizar la igualdad de condiciones en toda la UE y eliminar la competencia desleal y el dumping social revisten una importancia crucial; destaca que los servicios de inspección del trabajo desempeñan un papel fundamental en la aplicación de los derechos de los trabajadores a un entorno de trabajo seguro y saludable tanto en términos físicos como mentales, y en la prestación de una consulta y una orientación a los empresarios, en particular a las pymes y las microempresas; anima a los Estados miembros a que sigan las normas y directrices de la OIT sobre la inspección del trabajo para garantizar que los servicios de inspección del trabajo dispongan de personal y recursos adecuados y se mejore la formación de los inspectores de trabajo, como recomendó al respecto el Comité Económico y Social Europeo (31); se congratula de la cooperación entablada entre servicios de inspección del trabajo en el marco del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (SLIC);

18.

Pone de relieve la dificultad de aplicar la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo por lo que se refiere a los trabajadores que ejercen actividades no declaradas; recuerda que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel importante a la hora de desincentivar el trabajo no declarado; pide a los Estados miembros que lleven a cabo inspecciones rigurosas e impongan sanciones adecuadas a los empresarios que recurran a trabajadores no declarados; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen todas las medidas necesarias para luchar contra el trabajo no declarado; hace hincapié en que la mayoría de los accidentes mortales en el trabajo se produce en sectores que requieren mucha mano de obra en los que el trabajo no declarado es más frecuente que en otros sectores;

19.

Considera que una aplicación efectiva de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo depende también, en gran medida, de las inspecciones de trabajo; considera que los recursos deben destinarse a aquellos sectores respecto de los cuales se ha determinado que presentan los mayores riesgos para los trabajadores; insta a las autoridades pertinentes a que, sin dejar de realizar controles aleatorios, utilicen la supervisión basada en el riesgo y se centren en los infractores reincidentes a fin de responsabilizar a los empresarios que no respeten los requisitos de salud y seguridad en el trabajo; pide a los Estados miembros que garanticen el intercambio de información y mejoren la coordinación entre los servicios de inspección del trabajo con objeto de mejorar la cooperación transfronteriza;

Marco reglamentario

20.

Acoge con satisfacción los esfuerzos para mejorar la calidad del marco reglamentario, y espera que se realicen más progresos en este ámbito; recuerda a la Comisión, no obstante, que la presentación de las directivas sobre la salud y la seguridad en el trabajo en relación con el programa REFIT y las modificaciones de la legislación debe hacerse de modo transparente y democrático, implicar a los interlocutores sociales y no dar lugar, bajo ningún concepto, a una reducción de los niveles de salud y seguridad en el trabajo; subraya, en este contexto, que deben tenerse en cuenta los cambios operados en el lugar de trabajo como consecuencia del progreso tecnológico; señala que los Estados miembros tienen libertad para adoptar criterios más estrictos que los requisitos mínimos de salud y seguridad en el trabajo; considera, no obstante, que las normas existentes deben mejorarse, entre otras cosas evitando solapamientos y fomentando una mejor integración de la salud y la seguridad en el trabajo con otras áreas políticas, preservando, al mismo tiempo, el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y aspirando a aumentarlo;

21.

Destaca que la participación de los trabajadores y los interlocutores sociales en todos los niveles, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, es un requisito necesario para la aplicación satisfactoria de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo, y que el marco estratégico de salud y seguridad en el trabajo es pertinente para los empresarios y los trabajadores europeos; pide a los interlocutores sociales y a la Comisión que entablen un diálogo constructivo sobre la manera de mejorar el marco normativo existente, y considera que es necesario reforzar el papel de los interlocutores sociales;

Prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo y de los riesgos nuevos y emergentes

22.

Pone de relieve la importancia que reviste la protección de los trabajadores contra la exposición a los carcinógenos, los mutágenos y las sustancias tóxicas para la reproducción; subraya, en este contexto, que las mujeres están expuestas a menudo a un cóctel de sustancias que puede aumentar los riesgos para su salud e incluso para la viabilidad de su progenie; reitera con firmeza su petición a la Comisión para que presente una propuesta de revisión de la Directiva 2004/37/CE basada en pruebas científicas que, en su caso, añadan valores límite con mayor carácter vinculante en materia de exposición profesional, y para que desarrolle, en cooperación con el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, un sistema de evaluación que se base en unos criterios claros y explícitos; considera que en este contexto debe abordarse el posible solapamiento normativo, que puede resultar en un incumplimiento involuntario;

23.

Hace hincapié en la necesidad de introducir una protección de los trabajadores más estricta, que tenga en cuenta no solo los periodos de exposición sino también la combinación de sustancias químicas o tóxicas a que están expuestos; señala que muchos trabajadores sanitarios están expuestos a sustancias químicas peligrosas en su lugar de trabajo; pide a la Comisión que tome medidas en relación con los factores químicos de riesgo en el sector de la salud e incluya disposiciones específicas sobre la exposición del personal sanitario a fármacos peligrosos en su marco estratégico sobre salud y seguridad en el trabajo; pide a la Comisión que garantice que todos los trabajadores que participen directa o indirectamente en la utilización o eliminación de instrumental médico cortante o punzante estén protegidos adecuadamente; señala que, en su caso, esto podría implicar una revisión de la Directiva 2010/32/UE sobre la prevención de las lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector hospitalario y sanitario;

24.

Señala que muchos trabajadores siguen expuestos al amianto en su lugar de trabajo; pide a la Comisión que colabore estrechamente con los interlocutores sociales y los Estados miembros para promover y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros destinados a desarrollar planes nacionales de acción que aporten una financiación adecuada y medidas apropiadas para la gestión y eliminación segura del amianto;

25.

Reitera su petición a la Comisión (32) para que diseñe y aplique un modelo de detección y registro del amianto, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2009/148/CE; hace un llamamiento en favor de una campaña europea sobre el amianto, e insta a los Estados miembros a que compensen a los trabajadores expuestos al amianto;

26.

Pide a la Comisión que tome medidas en relación con uno de los problemas de salud relacionados con el trabajo más frecuentes en Europa y que presente sin demora una propuesta de instrumento legal global sobre los trastornos musculoesqueléticos para mejorar la prevención eficaz y abordar las causas de estos trastornos, teniendo en cuenta el problema de su multicausalidad y los riesgos específicos a que están expuestas las mujeres; señala que una consolidación de la legislación de la UE que fije unas disposiciones mínimas en materia de protección de los trabajadores frente a la exposición a factores de riesgo ergonómico puede beneficiar tanto a los trabajadores como a los empresarios al facilitar la aplicación y el cumplimiento del marco reglamentario; destaca también la importancia del intercambio de buenas prácticas y la necesidad de garantizar que los trabajadores estén más sensibilizados y mejor informados sobre los factores de riesgo ergonómicos;

27.

Pide a los Estados miembros que apliquen lo antes posible la Directiva 2002/44/CE, de 25 de junio de 2002, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos;

28.

Llama la atención de la Comisión sobre la importancia de mejorar la prevención de las exposiciones profesionales a los perturbadores endocrinos que tienen múltiples efectos perjudiciales para la salud de las trabajadoras y los trabajadores, así como en su progenie (33); pide a la Comisión que elabore sin demora una estrategia global contra los perturbadores endocrinos que comprenda, en caso necesario, la aplicación de la legislación europea relativa a la comercialización de plaguicidas y biocidas, y endurezca las normas de prevención de riesgos laborales; subraya que el apoyo de la UE a la investigación de alternativas más seguras es fundamental para la aplicación de los principios de precaución y sustitución;

29.

Acoge con satisfacción la participación de la Comisión en el marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 para mejorar la prevención de las enfermedades relacionadas con el trabajo, especialmente en los ámbitos de la nanotecnología y la biotecnología; hace hincapié en la incertidumbre que rodea la distribución y el uso de la nanotecnología y considera necesario seguir investigando en relación con los posibles riesgos asociados a las nuevas tecnologías en el ámbito de la salud y la seguridad en el trabajo; considera, a este respecto, que debe aplicarse el principio de precaución con el fin de reducir los riesgos potenciales para la salud y la seguridad de los trabajadores que trabajan en el ámbito de la nanotecnología;

30.

Llama la atención de la Comisión sobre el incremento del número de trabajadores afectados por enfermedades crónicas en el lugar de trabajo; considera que las personas afectadas por enfermedades terminales, dolencias crónicas y de larga duración y discapacidad deben poder disponer de empleos accesibles y seguros; insta a los Estados miembros a que den prioridad a la retención e integración de las personas afectadas por enfermedades crónicas, y a que respalden su adaptación razonable a los puestos de trabajo, lo que garantizará una reincorporación oportuna al trabajo; pide a la Comisión que promueva medidas de integración y rehabilitación para las personas con discapacidad y que apoye los esfuerzos de los Estados miembros aumentando la sensibilización y mediante la fijación y el intercambio de buenas prácticas en materia de acondicionamiento y adaptación del lugar de trabajo; insta a Eurofound a que intensifique su evaluación y análisis sobre las oportunidades de empleo y el grado de empleabilidad de las personas con enfermedades crónicas;

31.

Toma nota de que la innovación tecnológica puede ser beneficioso para la sociedad en general; manifiesta, no obstante, su preocupación por los nuevos riesgos generados por esos cambios; se felicita, en este contexto, por la intención de la Comisión de crear una red de profesionales y científicos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo al objeto de abordar mejor los desafíos futuros; destaca el aumento de la utilización de robots colaboradores inteligentes, por ejemplo en la producción industrial, los hospitales y las residencias de ancianos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que determinen posibles riesgos en materia de salud y seguridad en el trabajo derivados de la innovación tecnológica y que adopten medidas adecuadas para mitigarlos;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y apliquen un programa de control sistemático, que gestione y apoye a los trabajadores aquejados de riesgos psicosociales, incluidos el estrés, la depresión y el agotamiento profesional a fin de, entre otras cosas, elaborar unas recomendaciones y orientaciones eficaces para luchar contra estos riesgos; hace hincapié en que el estrés en el trabajo ha sido reconocido como un obstáculo de primer orden para la productividad y la calidad de vida; observa a este respecto que la salud mental y los riesgos psicosociales pueden verse influenciados por muchos factores, algunos de los cuales no están relacionados con las actividades laborales; señala, sin embargo, que los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo constituyen un problema estructural ligado a la organización del trabajo y que es posible prevenir y gestionar los riesgos psicosociales y el estrés relacionado con el trabajo; destaca la necesidad de llevar a cabo estudios, mejorar la prevención y abordar nuevas medidas basadas en el intercambio de las mejores prácticas e instrumentos para la reintegración en el mercado laboral, cuando revise el marco estratégico en materia de salud y seguridad en 2016;

33.

Acoge favorablemente la campaña «Trabajos saludables: Gestionemos el estrés»; hace hincapié en que las iniciativas para abordar el estrés relacionado con el trabajo deben incluir la dimensión de género, habida cuenta de las condiciones de trabajo específicas de las mujeres;

34.

Llama la atención sobre el problema del acoso laboral y sus posibles consecuencias sobre la salud psicosocial; señala la importancia de la lucha contra el acoso y la violencia en el trabajo y pide, por tanto, a la Comisión que, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, presente una propuesta de acto jurídico que se base en el Acuerdo marco sobre el acoso y la violencia en el trabajo; insta a los Estados miembros a que desarrollen, además, estrategias nacionales eficaces de lucha contra la violencia en el trabajo;

35.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten un enfoque orientado a eliminar el trabajo precario y que tengan en cuenta los efectos negativos del trabajo precario sobre la salud y la seguridad en el trabajo; subraya que los trabajadores con contratos atípicos pueden tener mayores dificultades para acceder a los servicios de formación y de salud y seguridad en el trabajo; destaca que es fundamental mejorar la salud y la seguridad de todos los trabajadores en todas las formas de empleo, incluidos los que pueden ser vulnerables como los jóvenes y las personas que han sufrido previamente un desempleo de larga duración; pide a los Estados miembros que cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 96/71/CE para luchar contra el dumping social y adopten, en este contexto, todas las medidas necesarias para observar y proteger el derecho de los trabajadores desplazados a recibir el mismo trato en materia de salud y seguridad en el trabajo;

36.

Hace hincapié en que hay que tener en cuenta las tareas domésticas a la hora de buscar vías para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo; insta a los empresarios y a los políticos a que garanticen y faciliten un equilibrio sólido entre la vida laboral y la privada teniendo en cuenta el creciente número de trabajadores que precisan combinar el trabajo y la atención a otras personas; hace hincapié en la importancia de abordar el exceso de horas de trabajo para garantizar el equilibrio entre el trabajo y la vida familiar; pide a los Estados miembros que apliquen plenamente la Directiva 2003/88/CE y destaca, en este contexto, la importancia de supervisar el cumplimiento de la disposición relativa al número máximo de horas de trabajo;

37.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren políticas adecuadas para abordar el problema del envejecimiento de la población activa; considera que el marco reglamentario en materia de salud y seguridad en el trabajo debe fomentar una vida laboral sostenible y un envejecimiento saludable; pide a los Estados miembros que promuevan medidas de rehabilitación y reintegración de los trabajadores de más edad mediante la aplicación de los resultados del proyecto piloto de la UE sobre la salud y la seguridad de los trabajadores de más edad;

38.

Subraya la importancia de las medidas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo para hacer frente a los problemas y riesgos específicos de las mujeres en el lugar de trabajo, incluido el acoso sexual; pide a la Comisión y a los interlocutores sociales que garanticen una representación más paritaria de hombres y mujeres en todos los procesos de diálogo social; insta a la Comisión a que tenga en cuenta la dimensión de igualdad de género como parte de la revisión del marco estratégico en materia de salud y seguridad en el trabajo previsto en 2016; pide a la Comisión que desarrolle una estrategia europea para combatir la violencia contra las mujeres en el lugar de trabajo y, como parte de este proceso, que evalúe si la Directiva 2006/54/CE debe revisarse a fin de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para que abarque nuevas formas de violencia y acoso; pide a los Estados miembros que apliquen la Recomendación de la Comisión 92/131/CEE con el fin de aumentar la sensibilización sobre el acoso sexual y otros tipos de comportamiento sexual inadecuado;

39.

Llama la atención de la Comisión sobre el papel que pueden desempeñar los comités sectoriales para el diálogo social en la lucha contra los riesgos relacionados con la salud y la seguridad en el trabajo específicos de los diferentes sectores y en la creación de un posible valor añadido por medio de acuerdos entre los interlocutores sociales recurriendo a sus conocimientos generales de las situaciones específicas del sector;

40.

Destaca que la Comisión debe recopilar datos, aportar investigación y desarrollar métodos estadísticos específicos por género y por edad para evaluar la prevención con miras a determinar los retos específicos a que se enfrentan los grupos vulnerables, incluidas las mujeres, en el lugar de trabajo;

41.

Destaca la importancia de invertir más en las políticas de prevención de riesgos, así como de promover, desarrollar y apoyar una cultura de prevención en materia de salud y seguridad en el trabajo; pide a los Estados miembros que fomenten la sensibilización y den más importancia a la prevención y a la salud y la seguridad en el trabajo en los planes de estudio escolares en todos los niveles, incluso durante los períodos de prácticas; considera importante centrarse en la prevención, tan pronto como sea posible en el proceso de producción, y promover la aplicación de programas de prevención sistemática basados en evaluaciones de riesgo que animen a los empresarios y los trabajadores a contribuir a un entorno de trabajo seguro y saludable; señala que en muchos Estados miembros la calidad de los servicios de prevención es fundamental para apoyar a las empresas, en particular las pymes, en la realización de evaluaciones de riesgos y en la adopción de medidas preventivas; pide a la Comisión que evalúe las tareas y los requisitos de formación de los servicios de prevención establecidos en la legislación nacional por los Estados miembros;

42.

Destaca que debe incluirse a las mujeres en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo de mejores prácticas en el ámbito de la salud y la seguridad en sus entornos de trabajo;

43.

Pide a la Comisión que no deje de lado la cuestión del desarrollo de los cánceres vinculados al trabajo, como los tumores de la cavidad nasal, cuya incidencia es mayor en caso de ausencia de una protección adecuada de las vías respiratorias de los trabajadores contra algunos tipos de polvo relativamente habituales que se generan durante la manipulación de madera, cuero, harina, tejidos, níquel y otros materiales;

44.

Anima a los Estados miembros a que garanticen la igualdad de oportunidades para ejercer los derechos laborales y la igualdad de acceso a los servicios de salud públicos a todos los ciudadanos, especialmente a las mujeres de las zonas rurales y a otros grupos de ciudadanos vulnerables;

Datos estadísticos

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la recogida de datos fiables y comparables sobre las enfermedades, exposiciones y riesgos profesionales en todos los sectores, incluido el sector público, con el fin de identificar las mejores prácticas, promover el aprendizaje comparativo y crear una base de datos común sobre las exposiciones ocupacionales sin que esto acarree costes desproporcionados; subraya la importancia de la participación de expertos nacionales y de mantener la base de datos actualizada; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que recopilen más datos sobre los riesgos asociados a la digitalización, la seguridad vial en relación con el trabajo y los efectos que la crisis puede haber tenido en la salud y seguridad en el trabajo;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recopilen datos estadísticos de calidad sobre las enfermedades laborales desglosados por sexo y edad a fin de mejorar continuamente y adaptar, cuando proceda, el marco legislativo de conformidad con los riesgos nuevos y emergentes;

47.

Pide a los Estados miembros que lleven a cabo estudios para determinar la prevalencia de trastornos musculoesqueléticos en la población activa a escala nacional, por sexo, edad y sector de actividad económica, con el fin de prevenir y luchar contra la aparición de estos trastornos;

48.

Destaca la importancia de actualizar y presentar indicadores y definiciones comunes de las enfermedades relacionadas con el trabajo, incluido el estrés en el trabajo, y datos estadísticos a escala de la UE con el fin de establecer objetivos para reducir la incidencia de las enfermedades profesionales;

49.

Destaca la dificultad de recabar datos en numerosos Estados miembros; pide que se refuercen los trabajos de la EU-OSHA y de Eurofound; insta a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar que los empresarios informen de los accidentes laborales;

Esfuerzos internacionales

50.

Pide al Consejo y a la Comisión que velen por que todos los acuerdos comerciales con países terceros mejoren las condiciones de trabajo para proteger la salud y la seguridad de los trabajadores;

51.

Hace hincapié en que la UE tiene interés en las normas laborales, entre ellas los niveles de salud y seguridad en el trabajo en todo el mundo, y tiene la obligación de mejorarlas;

52.

Insta a la Comisión a que refuerce la cooperación en materia de salud y seguridad en el trabajo con las organizaciones internacionales, entre ellas la OIT, la OCDE, el G20 y la OMS;

53.

Lamenta que no todos los Estados miembros hayan ratificado el Convenio no 187 de la OIT sobre el Marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo; pide a todos los Estados miembros que ratifiquen el Convenio;

o

o o

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 70.

(2)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(3)  DO L 299 de 18.11.2003, p. 9.

(4)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(5)  DO L 165 de 27.6.2007, p. 21.

(6)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 138.

(7)  DO C 304 E de 1.12.2005, p. 400.

(8)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 754.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(10)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 14.

(11)  DO C 99 E de 3.4.2012, p. 101.

(12)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 102.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0093.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0012.

(15)  Artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad.

(16)  Segunda encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-2), EU-OSHA (2015).

(17)  Eurofound: «Working conditions of an ageing workforce» (Condiciones laborales de una mano de obra que envejece) (2008).

(18)  Declaración del director a la EU-OSHA, 18 de noviembre de 2014.

(19)  Informe sobre las oportunidades de empleo para las personas con enfermedades crónicas, Eurofound (2014).

(20)  Evaluación de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012), Comisión Europea (2013), y Coste socioeconómico de los accidentes de trabajo y la mala salud relacionada con el trabajo, Comisión Europea (2012).

(21)  «Berechnung des internationalen “Return on Prevention” für Unternehmen: Kosten und Nutzen von Investitionen in den betrieblichen Arbeits- und Gesundheitsschutz» (Cálculo del rendimiento internacional de las inversiones en materia de prevención» para las empresas: costes y beneficios de las inversiones en salud y seguridad en el trabajo), DGUV (2013).

(22)  5a encuesta europea sobre condiciones laborales, informe general, Eurofound (2012).

(23)  Segunda encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-2), EU-OSHA (2015).

(24)  Segunda encuesta europea en las empresas sobre riesgos nuevos y emergentes (ESENER-2), EU-OSHA (2015).

(25)  Representación y consulta de los trabajadores en relación con la salud y la seguridad, EU-OSHA (2012).

(26)  Modalidades de trabajo flexibles: cláusulas contractuales «altamente atípicas», Eurofound (2010) y Salud y bienestar en el trabajo: informe basado en la 5a Encuesta europea sobre condiciones laborales, Eurofound (2012).

(27)  5a encuesta europea sobre condiciones laborales, informe general, Eurofound (2012) y Tercera encuesta empresarial europea, Eurofound (2015).

(28)  Informe sobre la actual situación en relación con los sistemas encargados de las enfermedades laborales en los Estados miembros de la UE y los países de la AELC/EEE, CE (2013).

(29)  EU-OSHA, 2013. «New risks and trends in the safety and health of women at work» (Nuevos riesgos y tendencias en la salud y la seguridad de las mujeres en el trabajo).

(30)  «Occupational health and safety risks for the most vulnerable workers» (Riesgos para la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores más vulnerables), Departamento Temático A del PE, Política Económica y Científica, 2011, p. 40.

(31)  DO C 230 de 14.7.2015, p. 82.

(32)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0093.

(33)  «The Cost of Inaction» (El coste de la inacción), Nordon (2014) y «Rapport sur les perturbateurs endocriniens, le temps de la précaution» (Informe sobre los perturbadores endocrinos, la hora de la precaución), Gilbert Barbier (2011).


Jueves, 26 de noviembre de 2015

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/129


P8_TA(2015)0412

Afganistán, y en particular los asesinatos en la provincia de Zabul

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre Afganistán, en particular las matanzas perpetradas en la provincia de Zabul (2015/2968(RSP))

(2017/C 366/10)

El Parlamento Europeo,

Vistas su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la situación de las mujeres en Afganistán y Pakistán (1), y su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre las negociaciones para un Acuerdo de Cooperación sobre Colaboración y Desarrollo entre la UE y Afganistán (2),

Vista la estrategia local de la UE en materia de defensores de los derechos humanos en Afganistán,

Vistos la Resolución 2210 (2015) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el mandato de la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Afganistán (UNAMA),

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Afganistán, de 20 de julio de 2015,

Vista la Conferencia de Aplicación y Apoyo del Plan de Acción Nacional (Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325) sobre Mujeres, Paz y Seguridad, de 20 de septiembre de 2015,

Visto el informe de mitad de año de la UNAMA y la OACDH, de agosto de 2015, sobre la protección de la población civil en el conflicto armado de Afganistán para 2015,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre Afganistán, de 26 de octubre de 2015,

Vista la declaración de la Misión de las Naciones Unidas, de 11 de noviembre de 2015, en la que se condena el asesinato insensato de siete rehenes civiles en Zabul,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que las persecuciones étnicas y sectarias en Afganistán suscitan una creciente preocupación, dado que los secuestros y ataques que llevan produciéndose desde hace meses van dirigidos contra la comunidad hazara, que constituye el tercer grupo étnico por orden de importancia y el único que es predominantemente chií;

B.

Considerando que, en octubre de 2015, fueron secuestrados siete civiles, que fueron ejecutados entre el 6 y el 8 de noviembre de 2015 en el distrito de Arghandab, y que se ha tenido noticia de conflictos armados entre dos grupos rivales de elementos contrarios al Gobierno;

C.

Considerando que la población hazara, mayoritariamente chií, es una de las minorías étnicas reconocidas por la nueva Constitución de Afganistán;

D.

Considerando que, el 21 de noviembre de 2015, un grupo de unas 30 personas de etnia hazara fue atacado a punta de pistola mientras viajaba por una carretera al sur del país; que al menos otras cinco personas de etnia hazara que viajaban en un autobús con destino a Kabul se salvaron gracias a otros viajeros que ayudaron a ocultar su identidad cuando el autobús fue detenido por militantes;

E.

Considerando que las matanzas de Zabul ponen de manifiesto los peligros particulares que ha de afrontar la comunidad hazara; que, en los últimos dos años, se ha dado una serie de incidentes en los que pasajeros de etnia hazara que viajaban en autobús fueron separados de los demás viajeros, secuestrados y, en algunos casos, asesinados;

F.

Considerando que los asesinatos ponen de manifiesto la persistente amenaza terrorista que ejercen sobre la población civil los talibanes y sus facciones, algunas de las cuales al parecer han prometido lealtad al EIIL/Daesh;

G.

Considerando que la Unión Europea ha apoyado continuamente la reconstrucción y el desarrollo de Afganistán desde 2002 y se ha comprometido para con la paz, la estabilidad y la seguridad en dicho país;

H.

Considerando que la misión EUPOL iniciada en 2007 para ayudar a formar a las fuerzas policiales afganas contribuye al establecimiento de un sistema judicial y penal bajo administración afgana; que, en diciembre de 2014, el Consejo decidió prorrogar la misión hasta el 31 de diciembre de 2016;

I.

Considerando que la misión de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) finalizó a finales de 2014; que, en enero de 2015, se inició la nueva «Misión de Apoyo Decidido», con objeto de ofrecer formación, asesoría y asistencia adicionales a las fuerzas de seguridad e instituciones afganas;

J.

Considerando que el asesinato de civiles, así como la toma de rehenes civiles, constituyen graves violaciones del Derecho internacional humanitario, que han de respetar todas las partes en el conflicto armado (incluidos todos los elementos contrarios al Gobierno);

K.

Considerando que la seguridad en todo el territorio afgano sigue suscitando una grave preocupación debido a las actividades terroristas que llevan a cabo los talibanes;

L.

Considerando que siguen produciéndose daños colaterales y que esta situación está causando un número dramático de víctimas mortales entre civiles inocentes, el personal humanitario e incluso en las tropas de las misiones de mantenimiento de la paz;

M.

Considerando que el reciente llamamiento realizado por Al-Zawahiri, líder de Al Quaeda, a los combatientes del EIIL, en el que los incitaba a la guerra contra la coalición internacional, representa una nueva amenaza para las fuerzas de la OTAN presentes en Afganistán y para la seguridad del país;

1.

Condena enérgicamente el bárbaro asesinato y decapitación de siete personas de etnia hazara (dos mujeres, cuatro hombres y una niña) en la provincia afgana de Zabul, al sudeste del país, en la región fronteriza con Pakistán;

2.

Condena los ataques perpetrados por los talibanes, Al Quaeda, el EIIL y otros grupos terroristas contra la población civil afgana, las fuerzas de defensa nacional y de seguridad afganas, las instituciones democráticas y la sociedad civil, que están causando un número récord de víctimas mortales; subraya que la protección de la comunidad hazara, grupo particularmente expuesto a la violencia terrorista de los talibanes y del EIIL/Daesh, debe revestir carácter prioritario para el Gobierno afgano;

3.

Transmite su pésame a las familias de las víctimas, en particular de las recientes víctimas de los atroces asesinatos que ha sufrido la comunidad hazara;

4.

Pide que se preste ayuda a las autoridades afganas para que estas puedan tomar medidas rápidas y oportunas, a fin de que comparezcan ante la justicia los asesinos de civiles inocentes y se reafirme el Estado de Derecho en el país;

5.

Pide a las autoridades afganas que velen por que el personal de las fuerzas de seguridad implicado en graves violaciones de los derechos humanos, incluidos quienes tienen responsabilidades de mando de las fuerzas que cometen abusos, sea objeto de una investigación creíble e imparcial, y castigado o juzgado según proceda;

6.

Opina que las matanzas de rehenes civiles, incluidas las de mujeres y niños, deben ser tratadas como crímenes de guerra; hace hincapié en que el asesinato de civiles inocentes está prohibido por el Derecho internacional humanitario; reitera que todas las partes en el conflicto deben respetar este Derecho, incluidas las facciones;

7.

Expresa su profunda preocupación ante la grave situación en el ámbito de la seguridad, el aumento constante de la violencia, los actos terroristas que dan lugar a un creciente número de víctimas mortales, y las amenazas constantes a una población que se ve obligada a vivir en un clima de miedo e intimidación crecientes;

8.

Considera que la seguridad nacional constituye una base fundamental para el desarrollo social y económico, la estabilidad política y el futuro de Afganistán;

9.

Pide al Gobierno de Afganistán que intensifique la cooperación con el Gobierno de Pakistán; hace hincapié en que una colaboración más estrecha en asuntos de seguridad y de gobernanza redundaría en beneficio mutuo y contribuiría al fomento de la paz y la estabilidad en la zona;

10.

Pide a los Estados miembros y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que mantengan su pleno compromiso y apoyo al Gobierno afgano en su lucha contra la insurrección;

11.

Renueva su compromiso con todos los esfuerzos tendentes a erradicar el terrorismo y el extremismo de Afganistán y opina que estos esfuerzos son fundamentales para la seguridad regional y mundial, con miras a construir un país integrador, estable, democrático y más próspero;

12.

Reitera su compromiso con el apoyo al Gobierno afgano en sus esfuerzos por emprender reformas clave, seguir mejorando la gobernanza y el Estado de Derecho, fomentar el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, luchar contra la corrupción, combatir el narcotráfico, mejor la sostenibilidad fiscal y fomentar un crecimiento económico integrador; toma nota de que el Presidente Ashraf Ghani ha declarado su intención de convertir la lucha contra la corrupción en una de sus prioridades;

13.

Reafirma su apoyo al Gobierno y al pueblo afgano en esta etapa crítica; señala a la atención las bajas que han sufrido las fuerzas de defensa y de seguridad afganas desde que finalizó la misión ISAF a finales de 2014; alienta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos encaminados a incrementar la eficacia y la efectividad operativa de las fuerzas de defensa y de seguridad, a fin de ofrecer seguridad y estabilidad a la población en general;

14.

Reitera su profunda preocupación ante el deterioro de la situación de los derechos humanos y la seguridad en Afganistán, y en particular por las implicaciones de este deterioro para los derechos de las mujeres, las minorías religiosas y étnicas, los defensores de los derechos humanos y los periodistas;

15.

Recuerda la histórica Ley en materia de eliminación de la violencia contra la mujer, de 2009, y hace un llamamiento a las autoridades para que concedan más atención y más fondos a la protección de los defensores de los derechos humanos objeto de amenazas o ataques;

16.

Pide al Gobierno de Afganistán que adopte un plan de aplicación para el Plan de Acción Nacional para Afganistán (Resolución 1325), que incluya el requisito de que las mujeres participen plenamente en todas las fases de las negociaciones de paz;

17.

Recuerda los compromisos asumidos por el Gobierno afgano frente a la comunidad internacional en relación con los derechos y la protección de las minorías étnicas, lingüísticas, religiosas y de otro tipo;

18.

Condena con firmeza los recientes ataques talibanes en Kunduz y las víctimas causadas, tanto a la población civil como a las Fuerzas de Defensa y Seguridad nacionales afganas; apoya la realización de una investigación independiente en relación con el ataque al hospital de Médicos Sin Fronteras en Kunduz, y pide que se respete la neutralidad de los hospitales e instalaciones médicas;

19.

Reitera que es de la máxima urgencia que tanto el Gobierno de Afganistán como todos los asociados de la zona se comprometan de forma creíble a poner fin al conflicto y a garantizar un entorno estable; reitera que el requisito previo para cualquier solución sostenible y duradera sigue siendo un proceso de paz dirigido y asumido por los afganos;

20.

Acoge con satisfacción la decisión de celebrar la Conferencia Ministerial global sobre Afganistán en Bruselas en 2016 como prueba del compromiso permanente de la comunidad internacional con la estabilización y el desarrollo del país; confía en que la Conferencia establecerá el marco para el Gobierno de Afganistán y los donantes hasta 2020, sustentado por unos compromisos concretos por parte del Gobierno de Afganistán y la comunidad internacional por igual;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de Afganistán.


(1)  DO C 168 E de 14.6.2013, p. 119.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0282.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/132


P8_TA(2015)0413

Camboya

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación política en Camboya (2015/2969(RSP))

(2017/C 366/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Camboya,

Vista la declaración local de la UE, de 27 de octubre de 2015, sobre la situación en Camboya,

Vista la declaración del portavoz del Secretario General de las Naciones Unidas, de 17 de noviembre de 2015, sobre la situación en Camboya,

Vista la declaración a la prensa, de 30 de octubre de 2015, del portavoz de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ravina Shamdasani,

Vistas las declaraciones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, Rhona Smith, de 23 de noviembre de 2015 y 24 de septiembre de 2015,

Visto el informe de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Camboya, de 20 de agosto de 2015,

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 2 de octubre de 2015, sobre Camboya,

Vista la declaración del portavoz del SEAE, de 15 de julio de 2015, sobre la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales de Camboya,

Vista la declaración, de 22 de junio de 2015, del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación,

Vistas las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativas al segundo informe periódico sobre Camboya, de 27 de abril de 2015,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966,

Vistas las directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos, de 2008,

Visto el Acuerdo de Cooperación de 1997 entre la Comunidad Europea y el Reino de Camboya,

Visto el artículo 35 de la Constitución de Camboya, que garantiza el derecho a la libertad de asociación y la libertad de participar activamente en la vida política, económica, social y cultural del país,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que las autoridades camboyanas emitieron el 13 de noviembre de 2015 una orden de detención contra Sam Rainsy, líder del principal partido de la oposición (Partido de Salvación Nacional de Camboya, CNRP), que en la actualidad se encuentra en el extranjero, y que la Asamblea Nacional le retiró el 16 de noviembre de 2015 el acta de diputado por un asunto de difamación que data de hace siete años, privándole de su inmunidad parlamentaria, por lo que podrá ser detenido cuando vuelva al país;

B.

Considerando que el 20 de noviembre de 2015 Sam Rainsy fue convocado por un tribunal para ser sometido a un interrogatorio el 4 de diciembre de 2015 en relación con un mensaje que dejó en su página pública de Facebook el senador de la oposición Hong Sok Hour, que se encuentra detenido desde agosto de 2015, acusado de falsificación e incitación tras publicar, en la página Facebook de Sam Rainsy, un vídeo que contiene un documento supuestamente falso relativo al Tratado sobre fronteras celebrado en 1979 con Vietnam;

C.

Considerando que el 26 de octubre de 2015 un grupo de manifestantes progubernamentales atacaron de forma brutal a dos diputados del opositor Partido de Salvación Nacional, Nhay Chamrouen y Kong Sakphea, y pusieron en peligro la seguridad del domicilio privado del Vicepresidente primero de la Asamblea Nacional; que, según la información recibida, la policía y otras fuerzas de seguridad del Estado presenciaron dichos ataques sin intervenir;

D.

Considerando que el 30 de octubre de 2015, durante una sesión boicoteada por el PSNC, el número dos del partido de la oposición, Kem Sokha, fue destituido de su cargo de Vicepresidente primero de la Asamblea Nacional por el Partido Popular Camboyano (PPC) en el Gobierno; que la concesión al PSNC de la vicepresidencia fue una de las principales concesiones hechas por el PPC en el poder al PSNC en julio de 2014 para poner fin al boicot parlamentario de este último partido tras las elecciones de 2013;

E.

Considerando que el Primer Ministro Hun Sen lleva más de 30 años en el poder y que sus fuerzas de seguridad gozan de impunidad a pesar de haber cometido graves abusos de derechos humanos;

F.

Considerando que once opositores están cumpliendo penas de privación de libertad de entre siete y veinte años por participar en una «insurrección» o encabezarla;

G.

Considerando el PPC y el PSNC llegaron a una tregua política en 2014, lo que permitió albergar esperanzas de una nueva fase en la que las divergencias políticas se resolverían de modo constructivo; que, a pesar de este acuerdo, la atmósfera política camboyana sigue siendo tensa;

H.

Considerando que el derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 41 de la Constitución de Camboya, y el derecho de participación política, en su artículo 35;

I.

Considerando que, a pesar de las críticas generalizadas de la sociedad civil y la comunidad internacional, la reciente promulgación de la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LAONG) ha conferido a las autoridades potestad para cerrar arbitrariamente organizaciones de defensa de los derechos humanos, o paralizar su creación, lo que ya ha empezado a inhibir la labor en defensa de los derechos humanos en Camboya y a dificultar la actuación de la sociedad civil;

J.

Considerando que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación ha declarado que la sociedad civil de Camboya quedó excluida del proceso de redacción de la LAONG;

K.

Considerando que el Gobierno de Camboya aprobó el proyecto de Ley de Sindicatos el 13 de noviembre de 2015;

L.

Considerando que la UE es el principal socio de Camboya en términos de ayuda al desarrollo, con una nueva dotación para el periodo 2014-2020 de 410 millones EUR; que la UE apoya una amplia gama de iniciativas de derechos humanos que llevan a cabo organizaciones no gubernamentales (ONG) camboyanas y otras organizaciones de la sociedad civil; que Camboya depende en gran medida de la ayuda al desarrollo;

1.

Muestra su profunda preocupación por el empeoramiento de la situación de los políticos y activistas de la oposición y de los activistas en los ámbitos social, medioambiental y de los derechos humanos en Camboya, y condena todos los actos de violencia y las acusaciones y condenas por motivos políticos contra políticos de la oposición, activistas y defensores de los derechos humanos en Camboya;

2.

Insta a las autoridades camboyanas a revocar la orden de detención y todos los cargos que pesan sobre el líder opositor Sam Rainsy y los diputados a la Asamblea Nacional y el Senado del PSNC, incluidos el senador Hong Sok Hour y activistas y organizadores del PSNC, a permitirles que desarrollen su labor en libertad y sin miedo de ser detenidos o procesados, y a poner fin a la manipulación política de los tribunales para lograr procesamientos por motivos políticos o sobre la base de acusaciones falsas;

3.

Pide a la Asamblea Nacional que restituya inmediatamente a Sam Rainsy su acta de diputado y su inmunidad parlamentaria;

4.

Insta al Gobierno de Camboya a que reconozca el papel legítimo y útil que han desempeñado la sociedad civil, los sindicatos y la oposición política al contribuir al desarrollo económico y político general de Camboya;

5.

Anima al Gobierno a que trabaje por la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho y a que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluida la plena observancia de las disposiciones constitucionales relativas al pluralismo y la libertad de asociación y expresión;

6.

Recuerda que la ausencia de amenazas en el diálogo político es esencial para lograr la estabilidad política, la democracia y una sociedad pacífica en el país, e insta al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de todos cuantos han recibido un mandato representativo en unas elecciones, con independencia de su afiliación política;

7.

Señala que la «cultura del diálogo» entre los líderes del PPC y el PSNC permitió albergar esperanzas de que la democracia camboyana iba bien encaminada; pide al Gobierno camboyano y a la oposición que entablen un diálogo serio y sustancial;

8.

Pide al Gobierno que garantice la realización de investigaciones exhaustivas e imparciales, con la participación de las Naciones Unidas, que conduzcan al procesamiento de los responsables del brutal ataque que recientemente sufrieron dos diputados del PSNC a la Asamblea Nacional a manos de las fuerzas armadas, así como de los responsables del uso excesivo de la fuerza militar y policial para reprimir manifestaciones, huelgas y disturbios sociales;

9.

Insta al Gobierno a que derogue la Ley de Asociaciones y Organizaciones No Gubernamentales (LAONG), cuya reciente promulgación ha conferido a las autoridades potestad para cerrar arbitrariamente organizaciones de defensa de los derechos humanos, o paralizar su creación, lo que ya ha empezado a inhibir la labor en defensa de los derechos humanos en Camboya;

10.

Insta al Gobierno y al Parlamento a que velen por que se consulte genuina y debidamente a todos los afectados por proyectos legislativos como las leyes sobre sindicatos, ciberdelincuencia y telecomunicaciones, y a que garanticen que los textos legislativos respetan las obligaciones y compromisos de Camboya en materia de derechos humanos con arreglo al Derecho nacional e internacional;

11.

Pide al Gobierno camboyano que ponga fin a las detenciones arbitrarias y a las desapariciones sospechosas y que permita a las organizaciones de voluntarios y de derechos humanos trabajar libremente; pide al Gobierno de Camboya que investigue debidamente la desaparición de Khem Sapath;

12.

Pide a las autoridades gubernamentales competentes que pongan fin al procesamiento de defensores de los derechos humanos al amparo de otras leyes vigentes a las que se recurre para perseguirles por su labor en favor de los derechos humanos, y que pongan en libertad a todas las personas encarceladas por motivos políticos o a raíz de acusaciones falsas;

13.

Pide a los Estados miembros, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Servicio Europeo de Acción Exterior y a la Comisión que, con arreglo al Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, planteen inmediatamente las preocupaciones y recomendaciones antes expuestas a las autoridades camboyanas;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a la Secretaría de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y al Gobierno y la Asamblea Nacional del Reino de Camboya.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/135


P8_TA(2015)0414

Libertad de expresión en Bangladés

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la libertad de expresión en Bangladés (2015/2970(RSP))

(2017/C 366/12)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Bangladés, en particular las de 21 de noviembre de 2013 sobre Bangladés: los derechos humanos y las próximas elecciones (1), de 18 de septiembre de 2014, sobre las violaciones de los derechos humanos en Bangladés (2), y de 16 de enero de 2014, sobre las recientes elecciones en Bangladés (3),

Vistas su Resolución, de 11 de diciembre de 2012, sobre sobre una Estrategia de libertad digital en la política exterior de la UE (4), y su Resolución, de 13 de junio de 2013, sobre la libertad de prensa y de los medios de comunicación en el mundo (5),

Visto el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladés sobre colaboración y desarrollo de 2001,

Vistas las declaraciones, de 1 de abril de 2015 y de 9 de agosto de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre el asesinato de blogueros en Bangladés,

Vista la declaración, de 7 de agosto de 2015, en la que expertos de las Naciones Unidas condenaban la muerte del bloguero Niloy Neel,

Vista la declaración, de 5 de noviembre de 2015, del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, en la que pide al Estado que proteja mejor a los escritores, a los editores y a todas las personas amenazadas por extremistas en Bangladés,

Vista la declaración, de 11 de febrero de 2015, de la Delegación de la UE en Bangladés,

Vistas las declaraciones, de 9 de abril de 2015, del portavoz del Servicio Europeo de Acción Exterior sobre la inminente ejecución de Muhammad Kamaruzzaman en Bangladés,

Vista la declaración, de 29 de octubre de 2014, de la Delegación de la UE en Bangladés sobre la pena capital en el país,

Vistos los resultados preliminares, de 9 de septiembre de 2015, de la visita realizada a Bangladés por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el Plan de Acción de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia, de 20 de julio de 2015,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, del que Bangladés es parte, y en especial su artículo19,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistas las Directrices de la UE sobre derechos humanos relativas a la libertad de expresión en internet y fuera de internet, de 12 de mayo de 2014,

Vistas las Directrices de la UE sobre promoción y protección de la libertad de religión o creencias, de 24 de junio de 2013,

Vistas las Directrices de la UE sobre los defensores de los derechos humanos,

Vistos el artículo 135, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la libertad de expresión —incluida la libertad de prensa y de los medios de comunicación— constituye un pilar indispensable para una sociedad democrática, pluralista y abierta;

B.

Considerando que la promoción y la protección de la libertad de religión o creencias es una de las prioridades clave de la política de la UE en materia de derechos humanos, que incluyen el pleno respaldo del principio de no discriminación y de una protección igual a las personas que tienen creencias no teístas o ateas;

C.

Considerando que Bangladés ha realizado progresos notables estos últimos años, en particular en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio; que la Unión Europea y Bangladés mantienen desde hace tiempo buenas relaciones, también en el marco del Acuerdo de cooperación sobre colaboración y desarrollo;

D.

Considerando que la Constitución de Bangladés, adoptada en 2014, consagra libertades fundamentales, entre ellas la de expresión;

E.

Considerando que las violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos humanos —incluidos la violencia, la instigación, la incitación al odio, el hostigamiento, la intimidación y la censura contra periodistas y blogueros— siguen siendo un fenómeno extendido; que Bangladés ocupa el puesto 145 de un total de 180 en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa;

F.

Considerando que las tensiones entre las fuerzas laicas y religiosas se han acentuado y se ha intensificado la violencia contra las voces disidentes; que, durante años, los grupos extremistas fundamentalistas islámicos del país, y en particular el Ansarullah Bangla Team (ABT), han publicado una «lista negra» de personas que según ellos son críticas con el Islam, entre ellas Taslima Nasreen, galardonada con el premio Sájarov, y han pedido la ejecución de blogueros y escritores laicos, a la vez que cometen asesinatos brutales con relativa impunidad;

G.

Considerando que, el 31 de octubre de 2015, Faisal Arefin Dipan, un editor de la editorial Jagriti Prokashoni, fue brutalmente asesinado a golpe de machete en su oficina de Daca; que, ese mismo día, fueron atacados y heridos otro editor y dos escritores, y que otros siguen siendo objeto de amenazas;

H.

Considerando que al menos cinco blogueros y periodistas laicos han sido asesinados este año en el país (Niladri Chatterjee, alias Niloy Neel, Faisal Arefin Dipan, Ananta Bijoy Das, Washiqur Rahman Babu y Abhijit Roy) por haber ejercido su derecho fundamental a la libre expresión sobre cuestiones políticas, sociales y religiosas; que los grupos extremistas islámicos han reivindicado varios asesinatos;

I.

Considerando que el destacado bloguero Ahmed Rajib Haider fue asesinado en 2013 y el profesor de universidad A.K.M. Shafiul Islam, en 2014; que otros muchos blogueros han recibido amenazas de muerte en los medios sociales —se han publicado listas negras de escritores laicos en Facebook— o han sobrevivido a atentados, y que varios han dejado de escribir o han huido del país;

J.

Considerando que la Primera Ministra Sheikh Hasina ha condenado los asesinatos y ha manifestado la determinación del Gobierno de combatir el terrorismo y el extremismo violento; que ha anunciado una política de tolerancia cero con respecto a cualquier violación de los derechos humanos por parte de las fuerzas policiales y ha promulgado una ley de reforma de la policía que prevé un código de conducta; que, a pesar de ello, también ha respaldado la detención por parte de su Gobierno de blogueros laicos y la creación de un grupo de inteligencia para explorar posibles contenidos blasfemos en los medios sociales;

K.

Considerando que en agosto de 2014 el Gobierno de Bangladés introdujo una nueva política relativa a los medios de comunicación que sigue suscitando preocupación sobre la libertad de expresión; que algunas partes de esta política imponen restricciones a la libertad de los medios de comunicación, como la prohibición del lenguaje «antiestatal», «que ridiculice la ideología nacional» o «sea incompatible con la cultura de Bangladés», y la restricción de la información sobre «anarquía, rebelión o violencia»; que el Gobierno de Bangladés ha recrudecido sus fuertes medidas contra los medios sociales, con el cierre temporal o definitivo de todo internet, Facebook, WhatsApp, Viber y Messenger;

L.

Considerando que en los últimos meses varios periodistas han sido detenidos, acusados de violar la Ley sobre tecnologías de la información y la comunicación, que criminaliza las publicaciones difamatorias y antiestatales;

M.

Considerando que el hostigamiento se ha incrementado de manera alarmante desde la introducción injustificada de leyes en 2014; que trece personas que trabajan en el sector de los medios de comunicación han tenido que hacer frente a procedimientos por desacato, lo que ha contribuido a un clima general de miedo e intimidación y conducido a la autocensura;

N.

Considerando que, el 16 de agosto de 2015, Probir Sikdar, periodista y propietario del periódico en línea Uttaradhikar Ekattor News, fue detenido por difamar presuntamente a un ministro del Gobierno en Facebook; que, el 18 de agosto de 2015, Shaukat Mahmud, presidente de la Unión Federal de Periodistas de Bangladés, fue detenido por llevar presuntamente a cabo un ataque incendiario contra un autobús, el 23 de enero de 2015, y acusado en tres casos en relación con el presunto ataque;

O.

Considerando que algunos miembros de partidos de la oposición han desaparecido en los últimos años en circunstancias poco claras;

P.

Considerando que la UE se opone al recurso a la pena de muerte en todos los casos y en cualquier circunstancia y ha pedido incesantemente su abolición universal;

Q.

Considerando que, el 21 de noviembre de 2015, dos altos dirigentes de la oposición bangladesí fueron ejecutados por crímenes de guerra cometidos durante la guerra de independencia de 1971 contra Pakistán, tras ser rechazadas sus últimas peticiones de clemencia;

R.

Considerando que el 18 de noviembre de 2015 dispararon a Piero Arolari, sacerdote y médico italiano, y que, el 28 de septiembre de 2015, un trabajador humanitario italiano, Cesare Tavella, y, el 3 de octubre de 2015, un trabajador social japonés, Hoshi Kunio, fueron asesinados, acciones reivindicadas por militantes del Estado Islámico, al igual que lo hicieron en el caso de los atentados con bomba perpetrados durante la procesión de la Ashura en el principal santuario musulmán chií en Daca, el 24 de octubre de 2015, en el que mataron a un adolescente e hirieron a varias docenas de personas;

S.

Considerando que el Gobierno ha presentado el proyecto de Ley de regulación de donaciones extranjeras (actividades de voluntariado), concebida para regular las actividades y la financiación de cualquier grupo receptor de subvenciones extranjeras;

1.

Condena los ataques, cada vez más frecuentes, de extremistas islamistas contra escritores laicos, blogueros, minorías religiosas y trabajadores humanitarios extranjeros; lamenta la pérdida de vidas humanas y expresa sus sinceras condolencias a las víctimas y a sus familias;

2.

Pide a las autoridades de Bangladés que sigan condenando los persistentes actos abominables contra la libertad de expresión y que actúen para poner fin de inmediato a todos los actos de violencia, hostigamiento, intimidación y censura contra periodistas, blogueros y la sociedad civil;

3.

Expresa su profunda preocupación por el deterioro del clima por lo que se refiere al derecho a la libertad de expresión, que ha ido en paralelo al auge del fundamentalismo religioso, la intolerancia y la violencia extremista en Bangladés; pide a las autoridades bangladesíes que redoblen sus esfuerzos por mejorar la protección ofrecida por las autoridades a activistas y periodistas; pide a todos los partidos políticos y a sus dirigentes que condenen de forma inequívoca y sin reservas la violencia extremista, y que apoyen el derecho a la libertad de expresión;

4.

Recuerda a las autoridades competentes de Bangladés sus obligaciones legales nacionales e internacionales, incluida su responsabilidad de garantizar la seguridad y protección de todos los ciudadanos, independientemente de sus opiniones políticas o religiosas, y de garantizar que las libertades de expresión y de prensa puedan ejercerse en el país sin restricciones arbitrarias y sin censura;

5.

Pide a las autoridades de Bangladés que garanticen que se lleven a cabo investigaciones independientes y que se den explicaciones respecto de la desaparición de miembros de partidos opositores a lo largo de los últimos años, en particular en los meses anteriores y posteriores a las elecciones de enero de 2014;

6.

Insta a las autoridades de Bangladés a que impidan la impunidad y hagan todo lo posible para identificar a todos los autores y llevarlos ante la justicia, poniendo en marcha investigaciones independientes, creíbles y transparentes y garantizando juicios justos, sin recurrir a la pena de muerte;

7.

Toma nota de los esfuerzos hechos para realizar detenciones en relación con el asesinato de Abhijit Roy, Washiqur Rahman Babu y Niladri Chatterjee; acoge con satisfacción los progresos realizados en las investigaciones penales sobre las muertes del ciudadano italiano Cesare Tavella y el ciudadano japonés Konio Hoshi;

8.

Insta al Gobierno bangladesí a que adopte las medidas necesarias para evitar que se cometan más asesinatos, tomando medidas efectivas para proteger a escritores, editores y demás personas que hayan recibido amenazas, no solo dando protección física especial a quienes son objetivos potenciales de la violencia, sino también mediante la apertura de debates públicos que cuestionen las ideas extremistas de todo tipo;

9.

Pide a las autoridades de Bangladés que restablezcan la plena independencia de los medios de comunicación, retiren todos los cargos contra los editores y periodistas que han publicado contenidos críticos con el Gobierno, permitan la reapertura inmediata de todas las instalaciones de medios de comunicación que se hayan cerrado y restablezcan inmediatamente el acceso total y sin restricciones a todas las formas de publicaciones, incluidas las electrónicas;

10.

Pide a las autoridades de Bangladés que cumplan urgentemente sus compromisos y apliquen el Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, aprobado en 2013;

11.

Pide a las autoridades de Bangladés que garanticen la independencia e imparcialidad del sistema judicial y modifiquen la Ley sobre tecnologías de la información y la comunicación y la Ley sobre ciberseguridad de 2015, en aras de su adaptación a las normas internacionales de libertad de expresión, sin criminalizar las publicaciones «antiestatales»;

12.

Manifiesta su profunda preocupación por los casos recurrentes de violencia por motivos étnicos y religiosos, específicamente la violencia por razones de género contra las mujeres y las personas LGBTI; insta al Gobierno de Bangladés y a las organizaciones religiosas y a sus dirigentes a que inicien un proceso de reconciliación; insta al Gobierno de Bangladés a que trabaje para llevar ante la justicia a los autores de este tipo de violencia; insta asimismo al Gobierno de Bangladés a que dé una protección y unas garantías suficientes a minorías tales como los musulmanes chiíes, la comunidad de Ahmadía, los hindúes, los budistas y los cristianos, pero también a los bihari;

13.

Toma nota de que la Ley de regulación de donaciones extranjeras (actividades de voluntariado) de 2014 ha dado lugar a que, en algunos casos, las organizaciones de la sociedad civil legítimas se vean sometidas a un control gubernamental arbitrario; pide a las autoridades de Bangladés que revisen la Ley para evitar que esto vuelva a ocurrir;

14.

Pide a las autoridades de Bangladés que cumplan urgentemente sus compromisos y apliquen el Plan de acción de las Naciones Unidas sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, aprobado en 2013;

15.

Pide al Gobierno de Bangladés que permita que las ONG internacionales del país lleven a cabo sus misiones y que garantice que todos los grupos de la sociedad civil y defensa de los derechos humanos puedan trabajar en un clima en el que no haya miedo ni represión;

16.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior, a la Delegación de la UE en Bangladés y a las delegaciones de los Estados miembros que sigan de cerca la situación política y de los derechos humanos en Bangladés y que hagan uso de todos los instrumentos disponibles, incluido el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos;

17.

Pide a la UE que, en consonancia con su Marco estratégico sobre derechos humanos y democracia, plantee de inmediato a las autoridades bangladesíes las preocupaciones y recomendaciones antes señaladas;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, al Secretario General de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Bangladés.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0516.

(2)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0024.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0045.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0470.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0274.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/140


P8_TA(2015)0415

Situación del Programa de Doha para el Desarrollo ante la décima Conferencia Ministerial de la OMC

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la situación del Programa de Doha para el Desarrollo ante la décima Conferencia Ministerial de la OMC (2015/2632(RSP))

(2017/C 366/13)

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Ministerial de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 14 de noviembre de 2001 (1),

Vista la Declaración Ministerial de Hong Kong de la OMC, de 18 de diciembre de 2005 (2),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (3),

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la reforma de la Organización Mundial del Comercio (4),

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, y en particular las de 9 de octubre de 2008 (5), 16 de diciembre de 2009 (6), 14 de septiembre de 2011 (7) y 21 de noviembre de 2013 (8),

Vistos los resultados de la novena Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Bali en diciembre de 2013, y en particular el Acuerdo sobre facilitación del comercio (9),

Visto el documento de resultados aprobado por consenso el 17 de febrero de 2015 en la sesión anual de la Conferencia Parlamentaria sobre la OMC celebrada en Ginebra (10),

Vistas las declaraciones efectuadas en la reunión de jefes de delegación de la OMC el 17 de junio de 2015,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las Naciones Unidas (11),

Visto el quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en Ginebra del 30 de junio al 2 de julio de 2015 (12),

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Ronda de Doha se inició en 2001 con los objetivos de crear nuevas oportunidades comerciales, reforzar las normas comerciales multilaterales y corregir los actuales desequilibrios del sistema comercial, situando en el centro de las negociaciones los intereses y las necesidades de los países en desarrollo, y en particular de los países menos avanzados (PMA); que dichos objetivos derivan de la convicción de que un sistema multilateral basado en unas normas más justas y equitativas puede contribuir a un comercio libre y justo al servicio del desarrollo económico de todos los continentes, así como a la reducción de la pobreza;

B.

Considerando que la UE ha defendido de forma coherente un enfoque firmemente multilateral del comercio basado en un sistema de normas, y reconociendo al mismo tiempo que los enfoques complementarios como los acuerdos bilaterales, regionales y multilaterales también pueden fomentar la apertura del comercio y el desarrollo económico, especialmente al desbloquear la liberalización y mejorar las normas y disciplinas en ámbitos políticos abordados con menor intensidad por la OMC, así como respaldar el sistema multilateral, siempre que dichos acuerdos se inscriban en el marco de la OMC, se basen en unas normas comunes, y creen las condiciones para una posible multilateralización futura;

C.

Considerando que, si bien la OMC y las normas consagradas en los acuerdos celebrados en el marco de dicha organización han sido esenciales para evitar un proteccionismo pleno y generalizado como respuesta a la crisis económica y financiera más grave desde los años treinta, un informe de la OMC de noviembre de 2014 afirma que, de las 1 244 medidas restrictivas registradas desde el inicio de la crisis en 2008, solo se han eliminado 282, lo que aumenta la necesidad de adoptar más acciones contra estas medidas; que, si no se actualizan las normas, pueden surgir nuevas formas innovadoras de protección de los mercados y de los productores nacionales;

D.

Considerando que el comercio multilateral abierto y justo se ve más limitado actualmente por varias barreras no arancelarias que por las propias barreras arancelarias, que se suprimen en gran medida a medida que progresa la globalización;

E.

Considerando, no obstante, que es importante tener en cuenta la sensibilidad de algunos sectores en relación con la apertura del mercado, y especialmente del sector agrícola;

F.

Considerando que la reforma de la política agrícola común representa la contribución de la Unión Europea a las expectativas de la Ronda de Doha;

G.

Considerando los resultados de la novena Conferencia Ministerial de 2013, que revisten una importancia sistémica para la organización, y en particular el Acuerdo sobre facilitación del comercio (AFC) celebrado en dicha conferencia, que constituye el primer acuerdo multilateral alcanzado desde la fundación de la OMC en 1995; considerando que la Unión Europea ratificó el AFC el 5 de octubre de 2015;

H.

Considerando que los recientes debates sobre la manera de impulsar el Programa de Doha para el Desarrollo han demostrado claramente que la necesidad de revisar el nivel de ambición con el fin de lograr resultados realistas en todos los pilares de las negociaciones, y que en esa revisión debe tenerse plenamente en cuenta la realidad del entorno comercial actual;

I.

Considerando que la décima Conferencia Ministerial de la OMC (MC10) que se celebrará en Kenia del 15 al 18 de diciembre de 2015 será la primera conferencia ministerial de la OMC celebrada en un país africano; que la UE mantiene su firme compromiso con el Programa de Doha para el Desarrollo y que el logro de un acuerdo político sobre el progreso del Programa será importante para garantizar que la función negociadora de la OMC siga siendo fundamental para la liberalización ulterior del comercio a escala mundial;

1.

Reitera su pleno compromiso con el valor perdurable del multilateralismo, al tiempo que reclama la elaboración de una agenda comercial basada en el comercio libre y justo, que redunde en beneficio de todos y defina el desarrollo como el elemento central de todo el proceso;

2.

Destaca la importancia de que durante las negociaciones se tengan plenamente en cuenta las necesidades y los intereses específicos de los países en desarrollo de renta baja y de los PMA; considera necesaria un definición clara de los países en desarrollo de renta baja y de las economías emergentes; reitera la imperiosa necesidad de velar por que el principio de trato especial y diferenciado constituya una parte integrante de las negociaciones, reflejando así los distintos niveles de desarrollo económico de los miembros de la OMC, de conformidad con el apartado 44 de la Declaración Ministerial de Doha; considera que las disposiciones significativas sobre el trato especial y diferenciado deben precisarse más, someterse a revisiones periódicas y tener un carácter más específico para responder a las necesidades de los países en desarrollo y los PMA más necesitados; alaba el ejemplo del Acuerdo sobre facilitación del comercio por hacer operativo el principio de trato especial y diferenciado en las fases de aplicación, lo que podría ser un ejemplo muy útil a la hora de revisar las disposiciones sobre el trato especial y diferenciado y precisar su alcance;

3.

Apoya la reforma estructural de la OMC con miras a garantizar mejor un sistema comercial abierto, justo y no discriminatorio basado en normas compartidas y aplicadas que tenga en cuenta en mayor medida el cometido y los intereses de una variedad de operadores económicos, como las pymes, las microempresas y las empresas innovadoras de nueva creación;

4.

Destaca la importancia de tomar como base las decisiones adoptadas en la novena Conferencia Ministerial con miras a lograr un progreso tangible en la CM10 que se celebrará en diciembre de 2015 en Nairobi, con el fin de concluir rápidamente la Ronda de Doha;

5.

Considera que la liberalización del comercio es un instrumento importante para garantizar un crecimiento y un desarrollo económicos sostenibles, si bien estima que dicha liberalización debe acompañarse de políticas complementarias adecuadas que comprendan medidas macro y microeconómicas como la transparencia presupuestaria, las políticas fiscales y la equidad tributaria, la simplificación administrativa, la educación y la formación, las reformas institucionales y las políticas sociales, a fin de potenciar al máximo y distribuir mejor las ventajas de las reformas comerciales y contrarrestar eficazmente cualquier efecto negativo;

6.

Llama la atención sobre el quinto Examen Global de la Ayuda para el Comercio, que tuvo lugar en julio de 2015 en Ginebra bajo el lema «reducir los costos del comercio con miras a un crecimiento sostenible e inclusivo» y se centró especialmente en la aplicación del Acuerdo sobre facilitación del comercio;

7.

Pide a todos los miembros de la OMC la rápida ratificación y aplicación del Acuerdo sobre facilitación del comercio, de forma que pueda entrar en vigor a tiempo para la CM10; considera que un acuerdo vinculante sobre la facilitación del comercio reportaría importantes beneficios a todos los miembros de la OMC, y en particular a los países en desarrollo y a los agentes económicos interesados, al aumentar la transparencia y la seguridad jurídica y reducir los costes administrativos y la duración de los procedimientos aduaneros, lo que a su vez les permitiría aprovechar plenamente las oportunidades que brinda la creciente prevalencia de cadenas de suministro regionales y mundiales y también permitiría a las pymes beneficiarse de unos mercados más abiertos; señala que debe seguir ofreciéndose asistencia técnica y para el desarrollo de las capacidades a los países en desarrollo y a los PMA y que esta debería centrarse en ventanillas únicas y en la simplificación de la documentación electrónica, de forma que puedan aumentar su capacidad de producción y beneficiarse de un mayor porcentaje de valor añadido en las cadenas de valor mundiales;

8.

Alienta a los miembros de la OMC a que apoyen activamente los esfuerzos de esta organización para establecer relaciones de trabajo efectivas y eficientes y una cooperación más profunda con otras organizaciones internacionales cuyas actividades inciden en las negociaciones comerciales a escala internacional, en especial la Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud y las Naciones Unidas y sus agencias y organismos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como el FMI, el Banco Mundial y la OCDE, con el fin de facilitar el apoyo mutuo y las sinergias entre los aspectos comerciales y los no comerciales; apoya los esfuerzos dirigidos a adoptar normas internacionales y a fomentar la cooperación en el ámbito de la regulación;

9.

Pide que se examine de forma detallada la forma de mejorar la integración de las cuestiones no comerciales en el ámbito de aplicación de las normas de la OMC, con el fin de que sus miembros puedan perseguir objetivos estratégicos legítimos sin obstaculizar el acceso al mercado; destaca, en este mismo contexto, que deberían apoyarse firmemente los esfuerzos dirigidos a adoptar normas internacionales y que debería prestarse a los países en desarrollo la ayuda necesaria para que puedan cumplir dichas normas;

10.

Está convencido de que la falta de diferenciación suficiente entre los países en desarrollo, pese a la considerable disparidad en sus niveles de desarrollo económico y a la diversidad de sus necesidades específicas, puede representar un importante obstáculo para la adopción de medidas eficaces en favor de dichos países, de acuerdo con el objetivo proclamado en la Ronda de Doha, y redundar en perjuicio de los países en desarrollo más necesitados; insta a los países en desarrollo más avanzados a que asuman, ya en esta ronda, la responsabilidad que les incumbe y a que aporten contribuciones que guarden relación con sus respectivos niveles de desarrollo y su competitividad sectorial; destaca, por otra parte, la importancia de utilizar criterios eficaces de diferenciación, que no solo tengan en cuenta el crecimiento del PIB, sino también indicadores como el índice de vulnerabilidad económica y el índice de comercio y desarrollo;

11.

Considera esencial concluir la larga Ronda de Doha con su mandato de desarrollo cumplido; insta, por consiguiente, a todos los miembros de la OMC a que estudien todas las opciones disponibles teniendo presente dicho objetivo final, de modo que se alcance un resultado ambicioso, equilibrado y realista;

12.

Celebra los progresos alcanzados hasta ahora en iniciativas multilaterales como el Acuerdo sobre productos ecológicos y el Acuerdo sobre tecnología de la información, así como en otras iniciativas como el Acuerdo sobre el comercio de servicios; considera que los acuerdos plurilaterales pueden ser complementarios al enfoque multilateral y fomentarlo con miras al objetivo último de aportar una masa crítica de miembros y conferir un carácter multilateral a dichos acuerdos;

13.

Insiste en que la UE siga desempeñando un papel de liderazgo en el fomento de progresos tangibles en las actuales negociaciones de la OMC con miras a la plena conclusión de la Ronda de Doha para el Desarrollo en un futuro cercano, así como facilitando la plena participación de los PMA en el comercio internacional en su función de puente entre las diferentes posiciones de los miembros de la OMC;

14.

Destaca la crucial importancia de la OMC para un comercio mundial basado en normas y en la aplicación y la ejecución de compromisos vinculantes y en la resolución de litigios comerciales, así como su contribución excepcional a la hora de promover una mayor transparencia y una supervisión inter pares, en particular por medio del mecanismo de revisión de la política comercial (MEPC);

15.

Pide a la Comisión y al Consejo que velen por que el Parlamento esté estrechamente asociado a la preparación de la MC10, reciba información actualizada y puntual y, en su caso, sea consultado durante la Conferencia Ministerial; pide a la Comisión que siga abogando ante el resto de los miembros de la OMC por el aumento de la importancia de la dimensión parlamentaria de dicha organización;

16.

Pide a los miembros de la OMC que garanticen la legitimidad democrática y la transparencia mediante el fortalecimiento de la dimensión parlamentaria de dicha organización; destaca, en este mismo contexto, la necesidad de velar por que los diputados dispongan de un mejor acceso a las negociaciones comerciales y participen en la formulación y la aplicación de las decisiones de la OMC, y de que las políticas comerciales se sometan a un control adecuado en interés de los ciudadanos;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Director General de la OMC.


(1)  Declaración Ministerial de Doha de 2001 de la OMC: WT/MIN(01)/DEC/1, adoptada el 20 de noviembre de 2001.

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm

(2)  Declaración Ministerial de Hong Kong de 2005 de la OMC: WT/MIN(05)/DEC, adoptada el 18 de diciembre de 2005.

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min05_s/final_text_e.htm

(3)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(4)  DO C 259 E de 29.10.2009, p. 77.

(5)  DO C 9 E de 15.1.2010, p. 31.

(6)  DO C 286 E de 22.10.2010, p. 1.

(7)  DO C 51 E de 22.2.2013, p. 84.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2013)0511.

(9)  Declaración Ministerial de Bali de 2013 de la OMC: WT/MIN(13)/DEC, adoptada el 7 de diciembre de 2013.

https://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/mc9_s/balideclaration_s.htm

(10)  http://www.ipu.org/splz-e/trade15/outcome.pdf

(11)  http://www.un.org/millenniumgoals/

(12)  https://www.wto.org/spanish/tratop_s/devel_s/a4t_s/global_review15prog_s/global_review15prog_s.htm


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/144


P8_TA(2015)0416

Adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial entre la UE y Colombia y Perú

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial celebrado entre la UE y sus Estados miembros y Colombia y Perú (2015/2656(RSP))

(2017/C 366/14)

El Parlamento Europeo,

Vista la conclusión de las negociaciones entre la UE y Ecuador para su adhesión al Acuerdo comercial celebrado entre la UE y Colombia y Perú el 17 de julio de 2014,

Vista la rúbrica del Protocolo, el 12 de diciembre de 2014, que autoriza a Ecuador a sumarse a sus vecinos Colombia y Perú en una relación comercial preferencial con la UE,

Vista su Posición en primera lectura, de 17 de diciembre de 2014, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al trato arancelario a las mercancías originarias de Ecuador (1),

Vista su Resolución legislativa, de 11 de diciembre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (2),

Vista su Posición en primera lectura, de 11 de diciembre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplican la cláusula de salvaguardia bilateral y el mecanismo de estabilización para el banano del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú (3),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el Acuerdo comercial entre la UE y Colombia y Perú (4),

Vistas su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la estrategia de la UE para las relaciones con América Latina (5) y su Resolución, de 21 de octubre de 2010, sobre las relaciones comerciales UE-América Latina (6),

Visto el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial con Colombia y Perú representa un paso decisivo en la alianza con importantes países que se caracterizan por su rápido crecimiento y sus ideas afines en una región que se está inclinando cada vez más hacia Asia y el Pacífico;

B.

Considerando que el texto del Protocolo de Adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial celebrado con Colombia y Perú responde a las ambiciones tanto de la UE como de Ecuador al tener en cuenta la relación asimétrica en las ofertas de acceso a los mercados en beneficio de Ecuador y ajustarla al contenido del Acuerdo, pero incluyendo en su totalidad las adaptaciones específicas solicitadas por Ecuador;

C.

Considerando que el Gobierno de Ecuador ha invertido 40 800 millones de dólares estadounidenses en el sector social —en el acceso a la educación, la sanidad y la seguridad social — durante los últimos ocho años, con programas específicos en favor de los grupos más vulnerables como los niños, los ancianos y los discapacitados;

1.

Se felicita por la conclusión de las negociaciones con Ecuador sobre el Protocolo de Adhesión al Acuerdo comercial celebrado entre la UE, Colombia y Perú, reconociendo los importantes beneficios que aportará a las exportaciones de Ecuador a la UE, en particular teniendo en cuenta que no se beneficiará más del Sistema Generalizado de Preferencias unilateral de la UE; pide la entrada en vigor y la aplicación rápidas y completas de este acuerdo, que garantizará la protección de los ciudadanos y del medio ambiente al más alto nivel; considera que este acuerdo impulsará y diversificará el comercio y la inversión en ambos lados, funcionará como un importante motor de desarrollo económico y social y contribuirá a aliviar la pobreza y a reducir la desigualdad;

2.

Recuerda que, antes de conceder su aprobación al Acuerdo comercial de 11 de diciembre de 2012, el Parlamento pidió a los países andinos, en la Resolución de 13 de junio de 2012 anteriormente mencionada, que se garantizara la elaboración de un plan de acción transparente y vinculante sobre los derechos humanos, ambientales y laborales, y que condicionó su aprobación a la presentación por los Gobiernos colombiano y peruano de los correspondientes planes de acción para un desarrollo sostenible; insta a todos los socios a que aboguen por aplicar de forma efectiva los planes de acción sobre los derechos humanos, ambientales y laborales;

3.

Hace hincapié en la importancia de que Ecuador vele por que sus políticas concuerden con sus compromisos con la OMC y el Acuerdo comercial, y promueva una transparencia plena y unas consultas amplias con las partes interesadas antes de su adopción; pide, por consiguiente, a Ecuador que elimine a la mayor brevedad los obstáculos para el acceso a los mercados que se han detectado;

4.

Recuerda a la Comisión y al SEAE el papel que han de desempeñar para garantizar la aplicación efectiva de los planes de acción; recuerda a la Comisión que debe informar al Parlamento de manera adecuada de la aplicación de esos planes de acción y de las medidas que se han adoptado para asegurar su ejecución;

5.

Pide a la Comisión y al SEAE que presenten al Parlamento un informe exhaustivo centrado en las medidas adoptadas por la Comisión por medio de programas de cooperación, con especial atención a los ámbitos de la educación, la formación, la cooperación normativa y la generación de oportunidades socioeconómicas para los más necesitados, así como el fomento del progreso democrático y el respeto a los derechos humanos y laborales y la protección medioambiental; insta, a este respecto, a la Comisión a utilizar plenamente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (ICD) y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH);

6.

Insta al Gobierno de Ecuador a que tome nota de los planes de acción presentados por Colombia y Perú y a que adopte medidas similares, ya que ofrecen la oportunidad de mejorar las condiciones generales de vida de sus ciudadanos, en particular en materia de derechos humanos y laborales y de medio ambiente;

7.

Señala que los derechos humanos y la democracia constituyen elementos esenciales de la relación general entre la UE y los países andinos; pide, por tanto, a todos los socios que promuevan y velen por el respeto universal y efectivo de todos estos derechos y libertades consagrados en el Derecho internacional;

8.

Destaca que la economía de Ecuador ha experimentado un crecimiento económico sólido en los últimos años y reconoce que ha tenido un carácter inclusivo; señala que dicho crecimiento ha reducido directamente los niveles de pobreza, en particular de pobreza extrema, y de desigualdad y ha ampliado la clase media; celebra el hecho de que, de acuerdo con las últimas cifras del Banco Mundial, la pobreza en Ecuador ha disminuido del 37,6 % al 22,5 % entre 2006 y 2014, al tiempo que la pobreza extrema se reducía del 16,9 % al 7,7 %;

9.

Elogia al Gobierno de Ecuador por haber invertido más de 40 000 millones de dólares estadounidenses en el sector social durante los últimos ocho años; anima a Ecuador a que continúe sus políticas progresistas exitosas en materia social y de desarrollo sostenible;

10.

Toma nota de las importantes inversiones realizadas por Ecuador en los últimos años; reafirma su respaldo a todas las medidas, legislativas y no legislativas, adoptadas por el Gobierno y las autoridades locales de Ecuador para combatir la pobreza, las desigualdades, todas las formas de violencia, la impunidad, la corrupción y el crimen organizado, en particular el tráfico de estupefacientes, así como aquellas medidas encaminadas a garantizar la protección efectiva de los derechos de los trabajadores y de aquellas personas y colectivos más vulnerables, como son los niños, las mujeres, las minorías y los pueblos indígenas, a fin de alcanzar un desarrollo social y económico sostenible e inclusivo; insta a Ecuador, en referencia a los derechos de los niños, a continuar sus esfuerzos y a adoptar medidas reforzadas en favor de la educación y la lucha contra el trabajo infantil;

11.

Pide a la Comisión que analice los problemas de compatibilidad derivados de las disposiciones divergentes en materia de normas de origen y medidas sanitarias y fitosanitarias relacionadas con el comercio entre la región andina y la UE, y entre la región andina y Mercosur; pide a la Comisión que ofrezca, si fuera necesario, asistencia técnica para gestionar los requisitos divergentes, al objeto de prevenir cualquier alteración no deseada de los procesos de integración regional de América del Sur;

12.

Recuerda el objetivo de la Unión Europea de incluir un capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible, vinculante, en todos sus acuerdos comerciales con socios industrializados y no industrializados; apoya, en este sentido, la inclusión de un capítulo sobre un desarrollo sostenible en el Acuerdo comercial entre la UE y Ecuador, que refleje el compromiso común de los socios de promover el respeto, el cumplimiento y la aplicación efectiva de los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, los convenios de la OIT y los principales acuerdos ambientales multilaterales como el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES);

13.

Se felicita por la reciente carta enviada por el Ministerio de Comercio Exterior ecuatoriano en la que evalúa la situación de las cuestiones de género en Ecuador; pide una evaluación específica de los efectos de las políticas de libre comercio en las mujeres, en particular en las zonas más pobres; solicita un respeto más global de los derechos de las mujeres, en especial cuando se ven influenciados por las políticas comerciales y sus efectos o están relacionados con ellos;

14.

Observa que el ámbito de aplicación del capítulo sobre la solución de diferencias del Acuerdo comercial no incluye las disposiciones previstas en el capítulo sobre el desarrollo sostenible;

15.

Celebra la ratificación por Ecuador de los ocho convenios fundamentales de la OIT; insiste en la importancia de una rápida ratificación y de una aplicación efectiva de todos los convenios de la OIT por parte de Ecuador y de todos los Estados miembros de la UE; lamenta que Ecuador no haya ratificado todavía el Convenio no 129 de la OIT y pide a la Comisión Europea que apoye los esfuerzos de Ecuador por avanzar en el proceso para su aplicación efectiva; pide al Gobierno de Ecuador que siga las recomendaciones de la Comisión de Expertos de la OIT para una aplicación eficaz de los Convenios de la OIT n.o 87 y n.o 98, al tiempo que destaca la importancia que reviste la posibilidad de que los trabajadores puedan cambiar de sindicato o crear sindicatos nuevos, por motivos de independencia, de eficacia y de afinidad ideológica, y recuerda, en particular, que la OIT ha pedido al Gobierno de Ecuador que tome todas las medidas legislativas necesarias con el fin de cumplir las disposiciones del artículo 2 del Convenio;

16.

Celebra el hecho de que las partes confirmen su compromiso de conservar y utilizar de forma sostenible la diversidad biológica de conformidad con el Convenio —jurídicamente vinculante— sobre la diversidad biológica y con otros acuerdos internacionales pertinentes a los que se han adherido las partes;

17.

Señala que Ecuador es uno de los diecisiete países del mundo con gran diversidad y que alberga la mayor concentración de especies (entre el 5 % y el 10 % de la biodiversidad mundial);

18.

Recuerda que la Constitución ecuatoriana reconoce explícitamente el desarrollo del comercio justo como un objetivo fundamental de la política comercial del país; pide a la Comisión que colabore con el Gobierno ecuatoriano para promover proyectos comunes en el ámbito del comercio justo;

19.

Saluda los importantes esfuerzos realizados por Ecuador en materia medioambiental, reconocidos en el marco de la ONU; manifiesta su preocupación por el hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por Ecuador en cuestiones medioambientales, este país y sus países vecinos estén sufriendo deforestaciones intensivas, pérdidas considerables de biodiversidad, contaminación del suelo y del agua y erosión; insta, en este sentido, a la Comisión Europea a promover y a apoyar estrategias y programas específicos a escala internacional, regional y local, impulsando sinergias y la implicación responsable de todos los agentes públicos y privados involucrados;

20.

Pide un acuerdo de cooperación entre Ecuador y la UE para apoyar programas medioambientales específicos, y se felicita por el interés manifestado por el Gobierno ecuatoriano en un acuerdo de cooperación con la UE para apoyar los programas relativos a la deforestación; comparte la opinión de que la deforestación es una cuestión que implica la responsabilidad de la comunidad internacional en su conjunto;

21.

Recuerda que la Evaluación del impacto sobre la sostenibilidad del comercio entre la UE y los Países Andinos (2009) previó la deforestación y una reducción de la biodiversidad como resultado de la expansión prevista de la agricultura y de la industria de la madera, así como un conflicto social debido a la expansión de la minería, la extracción de hidrocarburos y las actividades de explotación forestal en zonas rurales;

22.

Pide al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y a la Comisión que presten particular atención a la sostenibilidad ambiental en el diseño y la ejecución de todas las actividades de cooperación financiadas por la Comisión, e insta a todas las partes a que promuevan las mejores prácticas empresariales relacionadas con la responsabilidad social de las empresas en consonancia con los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos, las Directrices sobre responsabilidad social de las empresas de la OCDE y la Comunicación de la Comisión, de 25 de octubre de 2011, relativa a una estrategia renovada de la UE para el período 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas (COM(2011)0681);

23.

Alienta a los municipios ecuatorianos a que aprovechen las oportunidades que brinda el nuevo marco comercial para cooperar directamente con los municipios de la UE a fin de fomentar un comercio justo y establecer nuevas redes de comercio justo;

24.

Celebra y apoya la decisión del Consejo de Derechos Humanos (CDH) de las Naciones Unidas de crear un grupo de trabajo intergubernamental sobre las empresas transnacionales y los derechos humanos, siguiendo la propuesta formulada por Ecuador y Sudáfrica y respaldada por muchos otros países; encomienda a la Comisión que participe de forma positiva y constructiva en las negociaciones en curso en Ginebra;

25.

Pide al SEAE y a la Comisión que apoyen al Gobierno ecuatoriano en sus esfuerzos por desarrollar y mantener una gestión ambiental eficaz, tanto en términos generales como en zonas especialmente vulnerables, como la cuenca del Amazonas y las islas Galápagos, dado que la salvaguardia del futuro de nuestro planeta es una responsabilidad compartida;

26.

Señala que el Parque Nacional Yasuní, en la cuenca del Amazonas, acoge a varias tribus indígenas, cientos de especies forestales autóctonas y decenas de especies animales amenazadas; recuerda su importancia para la humanidad y el patrimonio mundial natural, también en interés de las futuras generaciones;

27.

Lamenta que la falta de resultados económicos satisfactorios causara el fracaso de la propuesta formulada por el Gobierno ecuatoriano, que sugería contribuir a la protección del medio ambiente compensando las eventuales pérdidas de ingresos comerciales y cofinanciando la creación del Fondo Fiduciario Ishpingo-Tiputini-Tambococha (ITT) bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), con el fin de compensar al pueblo ecuatoriano por abstenerse de extraer petróleo de los yacimientos situados en el Parque Nacional Yasuní;

28.

Reconoce los esfuerzos realizados por Ecuador por avanzar en la protección de las comunidades indígenas; insta al Gobierno a evitar cualquier impacto negativo de sus políticas, y en particular de la estrategia minera, en los derechos de las comunidades indígenas;

29.

Destaca la importancia de preservar y mantener las comunidades indígenas y locales que representan estilos tradicionales de vida, al tiempo que señala su importancia para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica en los países andinos;

30.

Acoge con satisfacción el hecho de que Ecuador haya ratificado el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, pero señala que el Acuerdo comercial no hace ninguna mención al convenio;

31.

Pide al Gobierno ecuatoriano que siga mejorando sus mecanismos nacionales y el diálogo con la sociedad civil en el marco de control del mecanismo de la sociedad civil, incluida una amplia campaña de información y de publicidad para maximizar la participación de los grupos interesados en el mecanismo de la sociedad civil; recuerda que el Acuerdo comercial requiere que Ecuador establezca ese mecanismo al menos un año después de la entrada en vigor del Acuerdo;

32.

Pide a las partes interesadas que adopten medidas dirigidas a mejorar el funcionamiento de los grupos consultivos internos; opina que los grupos consultivos internos deben ser totalmente independientes;

33.

Pide al grupo consultivo interno de la UE que elabore un informe periódico y lo someta al Parlamento Europeo para su evaluación;

34.

Hace hincapié en la importancia de contar con una participación suficiente de las organizaciones de la sociedad civil en la sesión anual con dichas organizaciones, tal como está previsto en el Acuerdo;

35.

Celebra las iniciativas adoptadas por el Gobierno ecuatoriano tales como la creación del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) como un medio de integración, con vistas a fortalecer e incentivar la participación de la sociedad civil, promover la transparencia y erradicar la corrupción; recuerda la importancia de crear mecanismos eficaces de diálogo en caso de que no existan, con el fin de garantizar el derecho de los ciudadanos y agentes a organizar y participar en la toma de decisiones y en el control de su aplicación, sobre una base individual o colectiva;

36.

Destaca la importancia del Subcomité conjunto de comercio y desarrollo sostenible, ya que se trata del único mecanismo previsto en el Acuerdo comercial para llevar a cabo un seguimiento del cumplimento de las obligaciones relativas al desarrollo sostenible, tanto de los Estados parte como de las empresas;

37.

Pide a la Comisión que le remita todos los órdenes del día y las actas de las reuniones del subcomité;

38.

Toma nota de la introducción de la salvaguardia por balanza de pagos por parte de Ecuador; pide a Ecuador que aborde rápidamente las preocupaciones planteadas por otros miembros de la OMC durante las consultas en el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos en Ginebra;

39.

Señala que, junto con Colombia y Perú, Ecuador es uno de los principales productores de bananas del mundo; pide, por tanto, a la Comisión que vele por el respeto de los volúmenes de importación de activación en los términos establecidos en el mecanismo de estabilización para el banano; pide a la Comisión que informe al Parlamento regularmente y sin demora y, en cualquier caso, cada vez que la tendencia de las importaciones de bananas fuera tal que pudiera conducir a alcanzar los volúmenes de importación de activación, y que facilite datos sobre el impacto directo e indirecto de las importaciones de bananas procedentes de esos países; pide a la Comisión igualmente que suspenda la exención de derechos de importación sobre las bananas importadas procedentes de dichos países si las importaciones aumentan de forma desproporcionada causando o amenazando con causar graves perjuicios a las economías de las regiones productoras de la UE, como por ejemplo la pérdida de empleos;

40.

Pide a las partes que velen por que todas las disposiciones del Acuerdo se apliquen efectivamente tan pronto como el Acuerdo entre en vigor;

41.

Se muestra convencido de que ambas partes deben establecer simultáneamente cláusula de salvaguardia para proteger la producción nacional frente a un aumento significativo de las importaciones que pueda causar graves perjuicios;

42.

Pide tanto a la Dirección General de Comercio como al Gobierno ecuatoriano que ofrezcan respuestas convincentes a las preguntas y preocupaciones planteadas, antes de que el Parlamento someta a votación la adhesión de Ecuador al Acuerdo comercial;

43.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de Ecuador, Colombia y Perú.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2014)0087.

(2)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0481.

(3)  Textos aprobados, P7_TA(2012)0480.

(4)  DO C 332 E de 15.11.2013, p. 52.

(5)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 54.

(6)  DO C 70 E de 8.3.2012, p. 79.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/149


P8_TA(2015)0417

Nueva estrategia en materia de bienestar animal para 2016-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre una nueva estrategia para el bienestar de los animales 2016-2020 (2015/2957(RSP))

(2017/C 366/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Visto el artículo 43 del TFUE sobre el funcionamiento de la política agrícola común y la política pesquera común,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de febrero de 2012, relativa a la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (COM(2012)0006),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2012, relativa a la Estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015 (1),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la legislación europea en el ámbito del bienestar de los animales contribuye a la igualdad de condiciones de competencia en la Unión y con ello al buen funcionamiento del mercado interior;

B.

Considerando que los ciudadanos europeos tienen un profundo interés en el bienestar de los animales y desean poder elegir con más conocimiento de causa como consumidores;

C.

Considerando que las normas nacionales en materia de bienestar de los animales no deben ser contrarias a los principios del mercado único de la UE;

D.

Considerando que el bienestar de los animales está interrelacionado con la salud de los animales y la salud pública;

E.

Considerando que, debido a su complejidad y a interpretaciones divergentes, las normas de la UE y nacionales en materia de bienestar de los animales generan inseguridad jurídica y pueden poner a los productores de algunos Estados miembros en una situación de acusada desventaja competitiva;

F.

Considerando que el nivel de bienestar de los animales en la UE es uno de los más elevados del mundo;

G.

Considerando que debe seguir mejorándose el bienestar de los animales sobre la base de los conocimientos científicos imperantes y teniendo debidamente en cuenta la eficiencia y la competitividad de la ganadería; que una definición de «buenas prácticas ganaderas» redundaría en beneficio de unas normas coherentes sobre el bienestar de los animales en toda la UE;

H.

Considerando que un nivel elevado de bienestar de los animales es importante para garantizar la sostenibilidad, aunque entraña inversiones y costes operativos adicionales que no se repercuten proporcionalmente a lo largo de la cadena agroalimentaria;

1.

Insta a la Comisión a que lleve a la práctica sin dilación los puntos pendientes de la estrategia de la Unión Europea para la protección y el bienestar de los animales 2012-2015;

2.

Insta a la Comisión a que evalúe la estrategia actual y elabore una nueva estrategia ambiciosa para la protección y el bienestar de los animales que cubra el periodo 2016-2020, a fin de proseguir los trabajos de la estrategia precedente y garantizar la continuidad de un marco que permita establecer normas exigentes de bienestar animal en todos los Estados miembros;

3.

Pide a la Comisión que garantice un marco legislativo actualizado, exhaustivo y claro que aplique en su integridad los requisitos del artículo 13 del TFUE; reitera, no obstante, que los niveles de protección de los animales no se deben reducir en ningún caso por motivos de simplificación administrativa; destaca que estos objetivos no se excluyen mutuamente;

4.

Destaca que el artículo 13 del TFUE es de aplicación general y horizontal y que, como tal, es tan importante como las disposiciones relativas a la agricultura, el medio ambiente o la protección de los consumidores;

5.

Recuerda que el Parlamento está celebrando actualmente negociaciones y que ha aprobado actos legislativos sobre materias relacionadas con el bienestar de los animales tales como la salud de los animales, las condiciones zootécnicas, la producción ecológica y los controles oficiales;

6.

Reconoce los esfuerzos ya realizados por los agricultores en materia de bienestar de los animales en los diversos Estados miembros;

7.

Insta a la Comisión a que, cuando existan pruebas científicas claras que demuestren la existencia de problemas relativos al bienestar de los animales, adapte los instrumentos políticos o introduzca otros nuevos para resolverlos; insta a la Comisión a que supervise estrechamente la aplicación de la legislación de la UE sobre bienestar de los animales en los Estados miembros;

8.

Muestra su preocupación por la aplicación y el control del cumplimiento efectivos de la legislación vigente de la UE en materia de bienestar de los animales, habida cuenta de la complejidad y del elevado número de actos legislativos pertinentes; hace hincapié en que mejorar el cumplimiento y la observancia de la legislación vigente debería ser el objetivo fundamental de todas las normas de salud y bienestar de los animales;

9.

Insta a la Comisión, al mismo tiempo, a que sea más ambiciosa e incluya, considerándola prioritaria, la reciprocidad de la normativa sobre el bienestar de los animales como preocupación no comercial en su política comercial y en las negociaciones de acuerdos comerciales internacionales, y a que promueva el bienestar de los animales en terceros países exigiendo unos niveles de bienestar equivalentes para los animales y productos importados, junto con unos controles estrictos;

10.

Subraya la importancia de financiar una Política Agrícola Común que sea adecuada y compatible con el nivel de nuestras ambiciones a fin de evitar la deslocalización de la producción y el comercio a países y continentes con normas menos exigentes en materia de bienestar de los animales;

11.

Pide a la Comisión que desarrolle, intercambie y difunda buenas prácticas con base científica y que apoye la innovación y la investigación sobre el desarrollo de nuevas técnicas y tecnologías en materia de bienestar de los animales;

12.

Recuerda que existen desequilibrios en la cadena alimentaria que sitúan al productor primario en situación de desventaja, lo que restringe las posibilidades de las explotaciones para invertir en bienestar de los animales;

13.

Recuerda que los productores están sobrecargados de obligaciones administrativas y que, en el contexto de búsqueda permanente de la simplificación administrativa, esta estrategia europea no debería aumentar más aún la carga actual; destaca la necesidad de garantizar la estabilidad y predecibilidad de las inversiones en el sector, y de que se garantice al mismo tiempo una competencia internacional leal;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 349 E de 29.11.2013, p. 62.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/151


P8_TA(2015)0418

Educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (2015/2977(RSP))

(2017/C 366/16)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,

Vistos la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados, de mayo de 2000, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, de enero de 2002, y a un procedimiento de comunicaciones, de diciembre de 2011,

Vistos los Principios y Directrices sobre los Niños Vinculados a Fuerzas o Grupos Armados, de las Naciones Unidas (Principios de París), de febrero de 2007,

Vista la Observación general no 14 (2013) del Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en relación con el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial,

Visto el plan de acción de las Naciones Unidas titulado «Un mundo apropiado para los niños y las niñas»,

Visto el artículo 208 del Tratado de Lisboa en el que se consagra el principio de coherencia de las políticas de desarrollo, al requerirse que se tengan en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea: «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria», de 30 de enero de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE» (COM(2008)0055),

Vistas las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados (actualizadas en 2008),

Vista la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido),

Visto el Premio Nobel de la Paz otorgado a la Unión Europea el 10 de diciembre de 2012 y la subsiguiente atribución de su dotación económica a la iniciativa de la UE «Niños de la paz»,

Vista la Resolución 64/290 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 9 de julio de 2010, sobre el derecho a la educación en situaciones de emergencia y las directrices pertinentes, incluidas las de la Unicef y la Unesco,

Vistos el Marco de Acción de Dakar, aprobado por el Foro Mundial sobre la Educación de 26-28 de abril de 2000, y la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas de 8 de septiembre de 2000,

Vista la «Declaración de Incheon sobre Educación 2030» aprobada por el Foro Mundial sobre la Educación de los días 19 a 22 de mayo de 2015,

Vista la «Declaración de Oslo» aprobada en la Cumbre de Oslo sobre Educación para el Desarrollo de los días 6 y 7 de julio de 2015,

Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la educación para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas (O-000147/2015 — B8-1108/2015),

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, según las Naciones Unidas, mil millones de niños viven en zonas afectadas por conflictos, de los que una cuarta parte tiene menos de cinco años y a quienes se les niega su derecho fundamental a la educación; que unos 65 millones de niños de entre tres y quince años se ven afectados en grado sumo por situaciones de emergencia y crisis prolongadas y corren el riesgo de que su educación se vea perturbada, y que, en los países afectados por crisis, aproximadamente 37 millones de niños en edad de cursar enseñanza primaria y secundaria no están escolarizados; que alrededor de la mitad de los niños no escolarizados del mundo vive en zonas afectadas por conflictos; que el conflicto afecta al 87 % de los niños no escolarizados de los Estados árabes y que se calcula que cada año pueden padecer catástrofes naturales 175 millones de niños; considerando que hay determinados grupos, como los niños pobres, las niñas y los niños con discapacidad, cuyas perspectivas de futuro, ya de por sí poco halagüeñas, empeoran aún más en dichas zonas o en contextos de fragilidad;

B.

Considerando que cerca de diez millones de niños son refugiados y que se calcula que diecinueve millones de niños en todo el mundo han pasado a ser personas desplazadas dentro de su país de resultas de algún conflicto;

C.

Considerando que todo menor es, primero y ante todo, un niño cuyos derechos deben respetarse sin discriminación, independientemente del origen étnico, la nacionalidad o la condición social, migratoria o residencial suya o de sus padres;

D.

Considerando que la educación es un derecho humano fundamental y un derecho de todo niño, y que es un elemento clave para el pleno disfrute de todos los demás derechos sociales, económicos, culturales y políticos;

E.

Considerando que la educación es la base de una ciudadanía responsable, puede transformar una sociedad y contribuir a la igualdad social, económica, política y de género, y es de vital importancia para la emancipación de las niñas y las mujeres a nivel social, cultural y profesional, así como para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas;

F.

Considerando que la educación es un elemento fundamental para la integración y para la mejora de las condiciones de vida de los menores con discapacidad o con necesidades educativas especiales;

G.

Considerando que la escolarización en enseñanza primaria para todos los niños es un derecho fundamental al que se comprometieron los Gobiernos con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989; que el objetivo para 2015 es asegurar que todos los niños y las niñas finalicen un ciclo completo de enseñanza primaria; que, pese a haberse alcanzado algunos progresos en el mundo desarrollado, queda mucho por hacer para alcanzar este objetivo;

H.

Considerando que el Marco de Acción de Dakar y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) han movilizado a la comunidad internacional en favor del acceso universal a la enseñanza primaria, la igualdad de género y una educación de calidad, pero que ninguno de estos objetivos se va a alcanzar para la fecha prevista de 2015;

I.

Considerando que hay por lo menos treinta países en todo el mundo en los que se producen ataques dirigidos contra la educación por parte de las fuerzas de seguridad del Estado y de grupos armados no gubernamentales; que proteger las escuelas de los ataques y el uso con fines militares por parte de grupos armados, sean o no gubernamentales, está en consonancia con la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado;

J.

Considerando que los niños, los adolescentes y los jóvenes se enfrentan a amenazas cada vez mayores que les afectan de manera desproporcionada, especialmente en los Estados frágiles; que el riesgo de matrimonios y embarazos tempranos, de ser reclutados por fuerzas y grupos armados, de ser objeto de trata de seres humanos y de sufrir explotación laboral es más elevado entre los niños en edad escolar y los adolescentes que no están escolarizados; Considerando que, en las regiones en conflicto, la ayuda humanitaria constituye a menudo la única solución que permite que los niños prosigan sus estudios y mejoren sus perspectivas futuras, lo cual a su vez contribuye a protegerlos de abusos y de la explotación;

K.

Considerando que la prestación de una enseñanza de calidad en situaciones de emergencia no se incluye en toda respuesta humanitaria, sigue centrándose predominantemente en la enseñanza primaria y sigue siendo considerado algo secundario en comparación con el suministro de alimentos, agua, asistencia médica y refugio, por lo que los niños afectados por conflictos o catástrofes naturales se ven privados de enseñanza;

L.

Considerando que la ayuda humanitaria para educación es reducida y la ayuda al desarrollo, más generosa, llega tarde, si es que llega; que la coordinación de los sistemas de suministro es deficiente y los costes de las operaciones resultan elevados, y que escasean los socios con una capacidad de reacción adecuada;

M.

Considerando que la calidad del programa educativo para los refugiados suele ser baja, con una ratio media de alumnos por profesor de 70:1 y una proporción elevada de profesores que no están cualificados;

N.

Considerando que los nuevos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y objetivos conexos establecen un programa nuevo, global y ambicioso para la educación que deberá estar implantado para 2030;

O.

Considerando que el acceso universal a una educación pública de calidad, que vaya más allá de la educación básica y en el que se le dé la misma importancia a esta y a la educación secundaria y a la superior, resulta fundamental para superar las desigualdades y alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible;

P.

Considerando que entre 2014 y 2020 la UE invertirá 4 700 millones de euros en la educación en los países en desarrollo, lo que supone un aumento con respecto a los 4 400 millones de euros invertidos entre 2007 y 2013;

Q.

Considerando que la Declaración de Incheon observa con preocupación que los conflictos, las catástrofes naturales y otras crisis siguen perturbando la educación y el desarrollo, se compromete «a desarrollar sistemas de educación más inclusivos, que ofrezcan mejores respuestas y que tengan una mayor capacidad de adaptación» y destaca la necesidad de que la educación se imparta «en entornos de aprendizaje sanos, que brinden apoyo y seguros»;

R.

Considerando que la iniciativa Niños de la Paz de la UE ofrece a alrededor de 1,5 millones de niños que se encuentran en situaciones de conflicto y emergencia en 26 países un acceso a escuelas en las que pueden estudiar en un entorno seguro y recibir apoyo psicológico;

S.

Considerando que varios socios de la UE, como el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), han formulado planteamientos integradores y globales al objeto de garantizar que los niños refugiados a los que afectan los conflictos en curso puedan tener acceso a una educación de calidad; que este planteamiento conjuga las necesidades tanto humanitarias a corto plazo como de desarrollo a largo plazo de los niños e incluye la elaboración de material de autoaprendizaje interactivo y el fomento del apoyo psicosocial, así como la creación de espacios recreativos y de aprendizaje seguros, y de actividades de sensibilización en seguridad y de mejora de capacidades;

T.

Considerando que para ofrecer apoyo educativo a los niños afectadas por situaciones de emergencia se necesitan unos 8 000 millones USD al año, y que las contribuciones nacionales de los gobiernos afectados arrojan un déficit financiero total de 4 800 millones USD para educación en situaciones de emergencia;

U.

Considerando que para cubrir dicho déficit es necesario incrementar los fondos destinados a desarrollo y ayuda humanitaria, así como un mayor gasto público en educación por parte de los Estados frágiles; que en los Estados frágiles el porcentaje de gasto público dedicado a educación se ha reducido en los últimos años y sigue estando lejos de porcentaje de referencia del 20 % recomendado a escala internacional;

V.

Considerando que la Declaración de Oslo señala la importancia de examinar la arquitectura global de la ayuda para procurar colmar la brecha entre respuestas humanitarias e intervenciones a largo plazo en materia de desarrollo en el ámbito de la educación y propone el establecimiento de una nueva plataforma a este fin, así como la creación de un fondo específico o una nueva modalidad destinada a la educación en situaciones de emergencia, con antelación suficiente a la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016,

1.

Destaca la importancia de una educación universal pública de calidad como un catalizador del desarrollo que aumenta las posibilidades de que se realicen otras intervenciones en los ámbitos de la salud, el saneamiento, la reducción del riesgo de catástrofe, la creación de empleo, la disminución de la pobreza y el desarrollo económico; pone de relieve el papel de la educación como un instrumento potente que se requiere para crear una sensación de normalidad, sensibilizar en materia de derechos y ayudar a los niños, adolescentes y jóvenes a superar los traumas, volver a integrarse en la sociedad tras los conflictos y adquirir las competencias necesarias para reconstruir sus sociedades y promover la consolidación de la paz y la reconciliación;

2.

Subraya que, ya a más largo plazo, una educación de calidad puede ser un elemento crucial para la reconstrucción de las sociedades que salgan de un conflicto, dado que es posible que aumente los ingresos potenciales de los niños y les permita mejorar la salud de sus familias y tener más posibilidades para salir del ciclo de la pobreza;

3.

Subraya que, en lo que respecta al acceso a una buena educación en situaciones de emergencia, jamás ha de producirse discriminación alguna ni contra las niñas ni contra otros niños desfavorecidos, en particular aquellos con discapacidad;

4.

Subraya el papel positivo que desempeña la educación en el desarrollo y el bienestar de los niños, y destaca la importancia de garantizar un aprendizaje ininterrumpido a lo largo de toda la vida para los adolescentes; considera que esto también reducirá sus posibilidades de llegar a integrarse en grupos armados o implicarse en el extremismo;

5.

Reconoce los progresos realizados desde la aprobación de los ODM, pero lamenta que los objetivos fijados no se vayan a alcanzar en 2015; pide a la UE y a sus Estados miembros que hagan de estos objetivos la principal prioridad de sus políticas internas y sus relaciones con terceros países; destaca el hecho de que estos objetivos, especialmente la erradicación de la pobreza, el acceso a la educación para todos y la igualdad de género, solo se lograrán mediante el desarrollo de unos servicios públicos que sean accesibles a todos; se congratula por la nueva agenda en materia de educación establecida en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sigue haciendo hincapié en la importancia del acceso equitativo a la educación de calidad por parte de los sectores más vulnerables de la población;

6.

Observa con preocupación que los progresos en materia de educación han sido muy lentos o inexistentes en los países afectados por conflictos y en los Estados frágiles y afectados por conflictos y pone de relieve la importancia de reforzar la capacidad de adaptación de los sistemas educativos de estos países y de garantizar la continuidad del aprendizaje cuando sobrevienen las crisis; hace hincapié, por consiguiente, en la necesidad de un mayor compromiso por parte de la Unión Europea, los Estados miembros y todos los demás actores que participan a distintos niveles en el marco de la puesta a disposición de herramientas para garantizar el desarrollo y la difusión de la educación en estos países en crisis;

7.

Destaca el hecho de que millones de niños se han visto obligados a convertirse en refugiados y subraya que el acceso a la educación para los niños refugiados reviste la máxima importancia; insta a los países de acogida a que velen por que los niños refugiados puedan acceder plenamente a la educación y a que promuevan al máximo su integración e inclusión en sus sistemas educativos nacionales; pide asimismo a las comunidades humanitaria y de desarrollo que presten más atención a la educación y la formación de los profesores, tanto de la comunidad desplazada como de la de acogida, y a los donantes internacionales que den prioridad a la educación al responder a las crisis de refugiados, a través de programas dirigidos a la inclusión y al apoyo psicológico de los menores inmigrantes, así como a la promoción del aprendizaje de la lengua del país de acogida con el fin de garantizar un nivel más elevado y adecuado de integración de los niños refugiados;

8.

Hace hincapié en la necesidad de prestar atención a la educación secundaria y la formación profesional además de a la enseñanza primaria; destaca el hecho de que los jóvenes de entre 12 y 20 años de edad tienen muy pocas oportunidades en las comunidades de refugiados, y que al mismo tiempo se les requiere principalmente en relación con el servicio militar y otras formas de participación en conflictos armados; cita como ejemplo a Afganistán, donde, según el Banco Mundial y a pesar de la enorme población activa del país, tan solo un 30 % aproximadamente de las personas de más de 15 años de edad saben leer y escribir, y que décadas de guerra han dado lugar a una escasez crítica de mano de obra cualificada;

9.

Pide a los Estados miembros que desarrollen normas de acogida específicas para los menores no acompañados y para las madres solas con niños;

10.

Recuerda a los Estados miembros que la protección de los menores y la prevención del abuso y tráfico requieren su inclusión en las escuelas y en los programas educativos, y que deben preverse unas normas definidas para la acogida, la integración y el apoyo lingüístico en forma de cursos de idiomas, como se establece en la Directiva 2013/33/UE;

11.

Insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que apoyen a los estudiantes refugiados en tránsito, también mediante la cooperación con las distintas organizaciones internacionales;

12.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que creen «corredores educativos» con objeto de acoger en las universidades a estudiantes de los países en conflicto, en particular, de Siria, Irak y Eritrea;

13.

Pide a la UE y a sus organizaciones humanitarias que incluyan sistemáticamente la educación y protección de los niños a lo largo de todo el ciclo de la respuesta de emergencia y garanticen que haya fondos plurianuales flexibles para las crisis prolongadas;

14.

Acoge con satisfacción el establecimiento del Fondo Fiduciario Bekou, el Fondo Fiduciario Madad y el Fondo Fiduciario de Emergencia para África, como instrumentos eficaces para abordar la brecha existente entre la financiación humanitaria y la financiación para el desarrollo en situaciones de emergencia complejas y prolongadas en las que se entrelazan cuestiones políticas, económicas y humanitarias; pide a la UE y a los Estados miembros que incluyan la educación de los niños como prioridad a la hora de asignar recursos procedentes de los fondos fiduciarios de la UE;

15.

Reconoce las preocupantes diferencias en el papel que desempeña la educación en la respuesta a situaciones de emergencia, habida cuenta en particular de que una actuación a tiempo no solo beneficia a los niños afectados sino que además puede mejorar la efectividad de una respuesta humanitaria más amplia; Reitera su apoyo al mantenimiento de las escuelas como espacios seguros para los niños y destaca, en este contexto, la importancia de proteger la educación de los ataques; pide a la UE y a sus Estados miembros que se comprometan a apoyar los principios del marco global de seguridad en las escuelas y a proteger la educación de los ataques y el uso con fines militares en consonancia con la Declaración sobre Escuelas Seguras y las Directrices para proteger a las escuelas y universidades de la posibilidad de ser usadas con fines militares durante un conflicto armado;

16.

Pide a la UE que colabore con los países socios, otros donantes, el sector privado y la sociedad civil para mejorar las oportunidades educativas de los jóvenes en situaciones de conflicto y otras situaciones de emergencia, habida cuenta del papel crucial que pueden desempeñar los jóvenes en la estabilidad después de los conflictos a través de sus conocimientos potencialmente adquiridos para la reconstrucción de las infraestructuras, los servicios básicos y los sistemas sanitarios y educativos, reduciendo al mismo tiempo el riesgo de que una población de jóvenes desempleados provoque trastornos sociales o caiga nuevamente en un círculo vicioso de violencia;

17.

Elogia la iniciativa Niños de la Paz de la UE, que aspira a financiar proyectos de educación humanitaria en situaciones de emergencia, e insta a la Comisión Europea a que la refuerce; acoge con satisfacción la iniciativa «Que no se pierda una generación», puesta en marcha por un conjunto de donantes y organismos humanitarios y de desarrollo, incluida la UE, con miras a facilitar el acceso a la educación a millones de niños en Siria y los países vecinos;

18.

Lamenta el hecho de que, a pesar del importante papel de la educación en situaciones de emergencia, en 2014 este ámbito político recibió menos del 2 % de todos los fondos humanitarios; confía, por tanto, en que, en el marco del nuevo programa de reorganización de los fondos europeos, se completen y amplíen los recursos económicos destinados a los programas para la difusión de la educación de los menores también en terceros países que viven situaciones de guerra o de emergencia en general;

19.

Hace un llamamiento a todos los agentes humanitarios para que, habida cuenta de la duración de las crisis contemporáneas, incluyan la educación como parte integrante de su respuesta humanitaria e incrementen su compromiso con la educación movilizando al sector educativo en las fases tempranas de las emergencias y velando por que se le dediquen fondos suficientes; invita a todos los agentes humanitarios a que presten una atención especial a los grupos vulnerables, como las niñas, las personas con discapacidad y las personas sin recursos, que atiendan a los niños desplazados y los jóvenes a los que han dado refugio las comunidades de acogida y que tengan debidamente en cuenta la educación secundaria para no excluir de la educación a los adolescentes;

20.

Acoge con satisfacción la creciente atención que se presta a escala internacional al tema de la educación en situaciones de emergencia y, en particular, el anuncio por parte del comisario de Ayuda Humanitaria y Gestión de Crisis de la UE de su objetivo de destinar, a más tardar para 2019, el 4 % del presupuesto de ayuda humanitaria de la UE a la educación de los niños en situaciones de emergencia;

21.

Insta a los Estados miembros de la UE a que apoyen el objetivo de la Comisión de aumentar el porcentaje de fondos humanitarias destinados a la educación en situaciones de emergencia hasta alcanzar el 4 % del presupuesto de ayuda humanitaria de la UE como inversión mínima para garantizar el acceso a una educación de calidad para los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas; les pide asimismo que presten más atención y aumenten la financiación destinada a la educación en sus propias acciones humanitarias, subrayando al mismo tiempo que esto no debe ir en detrimento de otras necesidades primarias; pide a la UE que promueva entre los países pertinentes las mejores prácticas en términos de estrategias de respuesta y preparación para respaldar la educación en caso de crisis, y que presten ayuda en el correspondiente desarrollo de capacidades, por ejemplo a través de programas de apoyo presupuestario;

22.

Hace hincapié en que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) han pasado a ocupar un papel cada vez más importante en el ámbito de la educación en situaciones de emergencia y pueden mejorar la actividad de los operadores en estos contextos, también a través de plataformas de aprendizaje y enseñanza en línea (e-learning y e-teaching);

23.

Destaca que, si bien es necesario incrementar la financiación humanitaria, esto no será suficiente para colmar la brecha financiera; insta a la UE y a otros donantes a que potencien la importancia de la educación en la cooperación al desarrollo en los Estados frágiles con objeto de aumentar la capacidad de adaptación de los sistemas educativos nacionales; pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros, así como a otros agentes humanitarios, que contribuyan al refuerzo de la educación pública universal, incluida la educación secundaria y superior, como forma de coordinar la programación de la respuesta de emergencia con la programación a largo plazo para el desarrollo sostenible;

24.

Insta a la UE a respaldar los compromisos de los gobiernos de terceros países por lo que se refiere a elaborar marcos jurídicos nacionales en materia de resiliencia, prevención y gestión de catástrofes y del riesgo sobre la base del Programa Internacional de Leyes, Normas y Principios para la Respuesta a Desastres, así como garantizar la existencia de capacidades de gestión de riesgos en el conjunto de los ministerios, los sectores industriales y la sociedad civil, con el fin de velar por que los niños vuelvan a la escuela;

25.

Subraya la importancia del sector privado como fuente potencial de financiación innovadora para la educación, a fin de colmar la brecha potencial entre los servicios educativos y la formación profesional ofrecidos y las demandas futuras del mercado de trabajo; pide nuevas alianzas y nuevas formas de asociación con el sector privado en los procesos educativos, que pueden constituir fuentes viables de innovación y flexibilidad tecnológica y pueden adoptar diversas formas, desde la puesta a disposición de locales y dispositivos electrónicos hasta los programas de aprendizaje en línea y el transporte y alojamiento de profesores;

26.

Pone de relieve que la educación en situaciones de emergencia y contextos de fragilidad es un ámbito concreto en el que los agentes humanitarios y del desarrollo deben trabajar conjuntamente para vincular ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo (VARD); exhorta a la Comisión a desarrollar mecanismos para responder efectivamente a ello en sus propias iniciativas, así como en las de sus socios, y a participar en la plataforma internacional que creará instrumentos específicos destinados a la educación en situaciones de emergencia para la Cumbre Humanitaria Mundial de 2016; apoya la coordinación de los fondos existentes y el establecimiento de un mecanismo de financiación global para la educación en situaciones de emergencia;

27.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que promuevan la cuestión de la educación de los niños en situaciones de emergencia y crisis prolongadas en la Cumbre Humanitaria Mundial, velando por que esta cuestión ocupe un lugar adecuado en el documento final; les pide que promuevan asimismo unas normas comunes para un marco de aprendizaje y la difusión de mejores prácticas sobre modalidades de aprendizaje alternativo, como los materiales de autoaprendizaje y aprendizaje a distancia; destaca que deben desarrollarse mecanismos, herramientas y capacidades con el fin de aproximar los planes y presupuestos educativos en el conjunto de la respuesta humanitaria, la recuperación/transición y el desarrollo;

28.

Destaca que, habida cuenta del creciente número de crisis humanitarias y del mayor número de personas desplazadas desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional debe considerar la educación como un elemento central de su respuesta humanitaria, dado que la educación es un catalizador que puede reforzar la eficacia de la respuesta global y contribuir asimismo al desarrollo a medio y largo plazo de las poblaciones afectadas;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/157


P8_TA(2015)0419

Hacia la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de noviembre de 2015, sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (2015/2772(RSP))

(2017/C 366/17)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 174 y 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo («Reglamento sobre disposiciones comunes»),

Vistos el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 , y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión,

Visto el Sexto informe sobre cohesión económica, social y territorial (COM(2014)0473),

Visto el Informe anual 2014 del Tribunal de Cuentas,

Vista la pregunta oral a la Comisión sobre la simplificación y la orientación a los resultados de la política de cohesión para el periodo 2014-2020 (O-000127/2015 — B8-1103/2015),

Vista la propuesta de Resolución presentada por su Comisión de Desarrollo Regional,

Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Parlamento reconoce la importancia de las medidas significativas adoptadas por las instituciones de la UE en favor de la simplificación, como el programa de simplificación para el marco financiero plurianual 2014-2020, el nombramiento de un vicepresidente de la Comisión responsable de Mejora de la Legislación, el establecimiento, en el seno de la Comisión, de un Grupo de Alto Nivel de expertos independientes para el seguimiento de la simplificación para los beneficiarios de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), la revisión general del Reglamento Financiero y el Reglamento sobre disposiciones comunes;

B.

Considerando que, a pesar de la reforma de la política de cohesión para el periodo de programación 2014-2020, en la que se abordan los métodos de simplificación, la aplicación, la gestión, la notificación y el control respecto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) siguen resultando engorrosos tanto para los beneficiarios como para las autoridades de gestión, en especial para los que cuentan con menores capacidades administrativas y financieras;

C.

Considerando que la actual sobrerregulación, en particular en el proceso de transposición de normas a la legislación nacional, provoca retrasos y conlleva un mayor tiempo de exclusión del mercado y costes indirectos para los posibles beneficiarios de la financiación de la UE, lo que reduce el impacto de la inversión de los fondos de la UE y crea obstáculos para los beneficiarios, los ciudadanos y las empresas de la UE, en especial para las pequeñas y medianas empresas;

D.

Considerando que los procedimientos complicados pueden representar una carga significativa para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas, las ONG y los ayuntamientos, que necesitan la financiación de la UE, y que, en general, estas entidades no cuentan con los recursos financieros y humanos ni con los conocimientos especializados necesarios para obtener y gestionar correctamente subvenciones de la UE; que se ha instado a la Comisión y a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos para conseguir que la herramienta ARACHNE para evaluar el riesgo esté operativa y resulte más fácil de utilizar para las autoridades de gestión y los sistemas de control de los programas operativos, que han de garantizar un equilibrio adecuado entre la simplificación, por un lado, y la detección y prevención de irregularidades, incluido el fraude, por otro;

E.

Considerando que la duplicación de auditorías y las diferencias entre los enfoques y las metodologías de auditoría hacen necesaria la aplicación del «principio de auditoría única», así como un planteamiento más centrado en la auditoría de resultados, que permitiría una mejor evaluación de la eficiencia y efectividad de las operaciones y daría lugar a propuestas de simplificación;

1.

Considera que la Comisión debe introducir directrices detalladas sobre simplificación a fin de informar a los Estados miembros y a sus regiones acerca de su cometido de eliminar, o al menos de reducir significativamente, la carga administrativa y la sobrerregulación que se observan, a escala nacional y local, en los procesos de contratación pública, la selección de propuestas de proyectos y las actividades de seguimiento y control, intentando evitar cambios frecuentes en las normas, simplificar el lenguaje y uniformizar los procedimientos, así como orientar el presupuesto de la UE hacia resultados tangibles; afirma, además, que cabe considerar la posibilidad de ofrecer un paquete integrado de financiación regional de la UE a través de una única interfaz o «ventanilla única», avanzando así hacia procesos y procedimientos comunes siempre que sea posible;

2.

Pide a la Comisión que proporcione a los Estados miembros y a sus regiones una hoja de ruta para racionalizar y simplificar las actividades de control, seguimiento y notificación, también para los beneficiarios, a fin de eliminar los actuales cuellos de botella;

3.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que observen el plazo establecido de 31 de diciembre de 2015, tal como prevé el artículo 122, apartado 3, del Reglamento sobre disposiciones comunes, para pasar a la cohesión electrónica como condición previa para reducir significativamente el tiempo que transcurre entre la solicitud y la concesión de subvenciones;

4.

Invita a la Comisión a adoptar y aplicar, en coordinación con los Estados miembros y de conformidad con el principio de proporcionalidad, un enfoque flexible con respecto a las obligaciones de los beneficiarios en materia de facilitación de datos e información durante el proceso de solicitud y notificación relacionado con la financiación de la UE, en el marco de la gestión compartida, así como a alentar el intercambio de buenas prácticas;

5.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan una simplificación de las normas que regulan los instrumentos financieros en el marco de los Fondos EIE, con vistas a adaptarlos más a las necesidades de los beneficiarios y, en última instancia, mejorar su utilización;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que recurran más al enfoque multifondo, teniendo en cuenta las necesidades de los beneficiarios;

7.

Invita a la Comisión a participar en un diálogo estructurado y permanente con el Parlamento, el Comité de las Regiones y otros interlocutores, sobre todos los aspectos relacionados con este proceso de simplificación;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros y sus regiones.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Miércoles, 11 de noviembre de 2015

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/159


P8_TA(2015)0393

Las soluciones de interoperabilidad como medio de modernización del sector público ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) La interoperabilidad como medio de modernización del sector público (COM(2014)0367 — C8-0037/2014 — 2014/0185(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 366/18)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0367),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 172 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0037/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de octubre de 2014 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2015 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 23 de septiembre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 59 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0225/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 12 de 15.1.2015, p. 99.

(2)  DO C 140 de 28.4.2015, p. 47.


P8_TC1-COD(2014)0185

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción de la Decisión (UE) 2015/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (programa ISA2) como medio de modernización del sector público

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión (UE) 2015/2240.)


Martes 24 de noviembre de 2015

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/161


P8_TA(2015)0396

Derogación de determinados actos del acervo de Schengen ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el espacio de libertad, seguridad y justicia (COM(2014)0713 — C8-0277/2014 — 2014/0337(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 366/19)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0713),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 77, apartado 2, letras a), b) y d), el artículo 78, apartado 2, letras e) y g), el artículo 79, apartado 2, letras c) y d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0277/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de Octubre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0250/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P8_TC1-COD(2014)0337

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/93.)


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/162


P8_TA(2015)0397

Derogación de determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2014)0714 — C8-0279/2014 — 2014/0338(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 366/20)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0714),

Vistos el artículo 294, apartado 2, así como el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letras a) y c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0279/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de octubre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0251/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P8_TC1-COD(2014)0338

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos del acervo de Schengen en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/94.)


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/163


P8_TA(2015)0398

Derogación de determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal (COM(2014)0715 — C8-0280/2014 — 2014/0339(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2017/C 366/21)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2014)0715),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 82, apartado 1, el artículo 83, apartado 1, el artículo 87, apartado 2, y el artículo 88, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0280/2014),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 21 de Octubre de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 59 y el artículo 50, apartado 2, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A8-0252/2015),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


P8_TC1-COD(2014)0339

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se derogan determinados actos en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) 2016/95.)


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/164


P8_TA(2015)0399

Adhesión a la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Unión Europea y la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur (CCSBT), relativo a la inclusión de la Unión como miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur (07134/2015 — C8-0323/2015 — 2015/0036(NLE))

(Aprobación)

(2017/C 366/22)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (07134/2015),

Visto el canje de notas para obtener la condición de miembro de la Comisión ampliada del Convenio para la Conservación del Atún Rojo del Sur,

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0323/2015),

Vistos el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, el artículo 99, apartado 2, así como el artículo 108, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Pesca (A8-0318/2015),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Comisión para la Conservación del Atún Rojo del Sur.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/165


P8_TA(2015)0400

Mediación de los seguros ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mediación de los seguros (refundición) (COM(2012)0360 — C7-0180/2012 — 2012/0175(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: refundición)

(2017/C 366/23)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0360),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, y el artículo 62 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0180/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 13 de diciembre de 2012 (1),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (2),

Vista la carta dirigida el 9 de noviembre de 2012 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 104, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 22 de julio de 2015, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 104 y 59 y 61, apartado 2, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0085/2014),

Vistas las enmiendas que aprobó en el Pleno del 26 de febrero de 2014 (3),

Vista la Decisión de la Mesa, de 18 de septiembre de 2014, relativa a los asuntos pendientes de la séptima legislatura,

Visto el informe complementario de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0315/2015),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta de la Comisión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los actos anteriores junto con dichas modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de estos;

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación y teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 95.

(2)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2014)0155.


P8_TC1-COD(2012)0175

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2015 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2016/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva (UE) 2016/97.)


Miércoles, 25 de noviembre de 2015

27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/167


P8_TA(2015)0404

Proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2015: Recursos propios, Supervisor Europeo de Protección de Datos

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 de la Unión Europea para el ejercicio 2015, Recursos propios, Supervisor Europeo de Protección de Datos (13439/2015 — C8-0341/2015 — 2015/2269(BUD))

(2017/C 366/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 (1) del Consejo, y, en particular, su artículo 41,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2015, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2014 (2),

Visto el presupuesto rectificativo n.o 1/2015, aprobado definitivamente el 28 de abril de 2015 (3),

Vistos los presupuestos rectificativos n.o 2/2015, 3/2015, 4/2015 y 5/2015, aprobados definitivamente el 7 de julio de 2015 (4),

Vistos los presupuestos rectificativos n.o 6/2015 y n.o 7/2015, aprobados definitivamente el 14 de octubre de 2015,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (5),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (6),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (7),

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (8),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 aprobado por la Comisión el 19 de octubre de 2015 (COM(2015)0545),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 aprobada por el Consejo el 10 de noviembre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo en esa misma fecha (13439/2015 — C8-0341/2015),

Vistos los artículos 88 y 91 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0337/2015),

A.

Considerando que el presupuesto rectificativo n.o 8/2015 hace referencia a una revisión de las previsiones en lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (aranceles aduaneros), la previsión presupuestaria del saldo del IVA y la RNB de 2014 y la previsión presupuestaria del IVA y la RNB de 2015;

B.

Considerando que el presupuesto rectificativo n.o 8/2015 también actualiza las previsiones para otros ingresos;

C.

Considerando que el presupuesto rectificativo n.o 8/2015 prevé asimismo una reducción de 123 474 EUR en créditos de compromiso y de pago en el presupuesto del Supervisor Europeo de Protección de Datos;

D.

Considerando que el presupuesto rectificativo n.o 8/2015 tiene como resultado una reducción de las contribuciones de los Estados miembros basadas en la RNB por valor de 9 400 millones de euros;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 presentado por la Comisión, así como de la Posición del Consejo al respecto;

2.

Observa que el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015 en todos sus aspectos se traduce en una reducción de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la Unión por valor de 9 403,4 millones de euros;

3.

Destaca la necesidad de importantes recursos financieros adicionales para afrontar la actual crisis de los refugiados;

4.

Observa que todavía no se han cumplido las promesas financieras hechas por los Estados miembros al Fondo UE-África para Infraestructuras, al Fondo Fiduciario de la UE para Siria y a las agencias de las Naciones Unidas que ayudan a los refugiados, y que se han vuelto a confirmar en la reunión informal de los Jefes de Estado y de Gobierno sobre migración celebrada el 23 de septiembre de 2015, en el Consejo Europeo de 15 de octubre de 2015 y en la Cumbre de La Valeta de los días 11 y 12 de noviembre de 2015; lamenta que, según los datos de la Comisión, los Estados miembros tuvieran un retraso de 2 300 millones de euros a principios de noviembre de 2015;

5.

Observa que se van a necesitar nuevos esfuerzos financieros para facilitar ayuda humanitaria en las rutas de tránsito y para gestionar los retos que plantea la recepción de un número sin precedentes de refugiados en ciudades y regiones europeas;

6.

Lamenta profundamente que no haya podido alcanzarse un compromiso firme en conciliación sobre el uso de los fondos de reversión del presupuesto rectificativo n.o 8/2015 para hacer frente a la crisis de los refugiados; espera, no obstante, que los Estados miembros cumplan totalmente los compromisos que han asumido con anterioridad;

7.

Aprueba la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo n.o 8/2015;

8.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 8/2015 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2015, p. 1.

(3)  DO L 190 de 17.7.2015, p. 1.

(4)  DO L 261 de 7.10.2015.

(5)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(6)  DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.

(7)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(8)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/169


P8_TA(2015)0405

Movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados, de conformidad con el apartado 12 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2015)0514 — C8-0308/2015 — 2015/2264(BUD))

(2017/C 366/25)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0514 — C8-0308/2015),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (1), y, en particular, su artículo 11,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 2015/623 del Consejo, de 21 de abril de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 12,

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2016, que la Comisión aprobó el 24 de junio de 2015 (COM(2015)0300), modificado por las notas rectificativas n.os 1/2016 (COM(2015)0317) y 2/2016 (COM(2015)0513),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2015 (11706/2015 — C8-0274/2015),

Vista su posición sobre el proyecto de presupuesto general para 2016 adoptada el 28 de octubre de 2015 (4),

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 14 de noviembre de 2015 (14195/2015 — C8-0353/2015),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0336/2015),

A.

Considerando que, tras haberse examinado todas las posibilidades de reasignación de los créditos de compromiso en las rúbricas 3 y 4, resulta necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad en relación con los créditos de compromiso;

B.

Considerando que la Comisión había propuesto la movilización del Instrumento de Flexibilidad para complementar la financiación, en el presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2016, por encima del límite máximo de la rúbrica 3 en 1 504 millones EUR en créditos de compromiso para financiar medidas en el marco de la Agenda Europea de Migración;

C.

Considerando que, además de un importe definitivo de 1 506 millones EUR por encima del límite máximo de la rúbrica 3, el Comité de Conciliación convocado para el presupuesto de 2016 aceptó la propuesta de la delegación del Parlamento de una nueva movilización del Instrumento de Flexibilidad por valor de 24 millones EUR por encima del límite máximo de la rúbrica 4, para abordar la dimensión externa de los retos planteados por la crisis de los refugiados;

D.

Considerando que con ello el volumen total del Instrumento de Flexibilidad para el ejercicio financiero 2016, que incluye los importes no utilizados procedentes de los ejercicios 2014 y 2015, queda completamente agotado;

1.

Señala que los límites máximos de 2016 para las rúbricas 3 y 4 no permiten una adecuada financiación de medidas urgentes en el ámbito de la migración y los refugiados;

2.

Expresa, por tanto, su acuerdo con la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 1 530 millones EUR en créditos de compromiso;

3.

Expresa su acuerdo, asimismo, con la propuesta de asignación de los créditos de pago correspondientes por valor de 734,2 millones EUR en 2016, 654,2 millones EUR en 2017, 83 millones EUR en 2018 y 58,6 millones EUR en 2019;

4.

Reitera que la movilización de este instrumento, previsto en el artículo 11 del Reglamento MFP, demuestra una vez más la imperativa necesidad de que el presupuesto de la Unión sea más flexible; señala que estos créditos adicionales son únicamente posibles gracias a la prórroga de importes no utilizados de los Instrumentos de Flexibilidad correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015; destaca que no se prorrogará ningún importe al ejercicio 2017, limitándose así toda movilización del Instrumento de Flexibilidad a su límite máximo anual de 471 millones EUR (a precios de 2011);

5.

Reitera la opinión que ha mantenido tradicionalmente en el sentido de que, sin perjuicio de la posibilidad de movilizar los créditos de pago para líneas presupuestarias específicas por medio del Instrumento de Flexibilidad sin una movilización anterior de los compromisos, los pagos derivados de compromisos movilizados previamente mediante el Instrumento de Flexibilidad solo puedan contabilizarse por encima de los límites máximos;

6.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

7.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(2)  DO L 103 de 22.4.2015, p. 1.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0376.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a la crisis de los refugiados

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/253.)


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/171


P8_TA(2015)0406

Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: pago de anticipos en el marco del presupuesto 2016

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 11 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera con el fin de financiar el pago de anticipos en el marco del presupuesto de 2016 (COM(2015)0281 — C8-0133/2015 — 2015/2123(BUD))

(2017/C 366/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2015)0281 — C8-0133/2015),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (2), y en particular su artículo 10,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3), y en particular su apartado 11,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 14 de noviembre de 2015 (14195/2015 — C8-0353/2015),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A8-0335/2015),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 4 bis, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 2012/2002, se dispone de un importe de 50 000 000 euros para el pago de anticipos con cargo a créditos del presupuesto general de la Unión;

1.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(3)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

sobre la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de anticipos

((No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión (UE) 2016/252.)


27.10.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 366/172


P8_TA(2015)0407

Procedimiento presupuestario 2016: texto conjunto

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2015, sobre el texto conjunto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, aprobado por el Comité de Conciliación en el marco del procedimiento presupuestario (14195/2015 — C8-0353/2015 — 2015/2132(BUD))

(2017/C 366/27)

El Parlamento Europeo,

Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (14195/2015 — C8-0353/2015),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptado por la Comisión el 24 de junio de 2015 (COM(2015)0300),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016, adoptada por el Consejo el 4 de septiembre de 2015 y transmitida al Parlamento Europeo el 17 de septiembre de 2015 (11706/2015 — C8-0274/2015),

Vistas las notas rectificativas n.os 1/2016 (COM(2015)0317) y 2/2016 (COM(2015)0513) al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016,

Vistas su Resolución, de 28 de octubre de 2015, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 (1) y las enmiendas presupuestarias adjuntas,

Visto el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (3),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (4),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5),

Vistos los artículo 90 y 91 de su Reglamento,

Visto el informe de su delegación en el Comité de Conciliación (A8-0333/2015),

1.

Aprueba el texto conjunto acordado por el Comité de Conciliación, integrado por el conjunto de los documentos siguientes:

la lista de las líneas presupuestarias no modificadas con respecto al proyecto de presupuesto o la posición del Consejo,

el resumen de las cifras por rúbricas del marco financiero,

las cifras por líneas de todas las partidas presupuestarias,

un documento consolidado con indicación de las cifras y el texto final de todas las líneas que han sido modificadas en la reunión de conciliación;

2.

Confirma las declaraciones comunes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión adjuntas a la presente Resolución;

3.

Confirma su declaración sobre la aplicación del apartado 27 del Acuerdo Interinstitucional;

4.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2016 ha quedado definitivamente aprobado y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2015)0376.

(2)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

(5)  DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.


ANEXO

FINAL 14.11.2015

Presupuesto 2016 — Conclusiones comunes

Estas conclusiones comunes cubren las secciones siguientes:

1.

Presupuesto 2016

2.

Presupuesto 2015 — Presupuesto rectificativo no 8/2015

3.

Declaraciones comunes

Presentación sucinta

A.   Presupuesto 2016

Según los elementos de las conclusiones comunes:

El nivel global de créditos de compromiso en el presupuesto para 2016 asciende a 155 004,2 millones EUR. En conjunto, ello deja un margen por debajo de los límites máximos para 2016 de 2 331,4 millones EUR en créditos de compromiso.

El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2016 asciende a 143 885,3 millones EUR.

Se moviliza el Instrumento de Flexibilidad para 2016 por importe de 1 506 millones EUR en créditos de compromiso para la rúbrica 3 (Seguridad y ciudadanía) y por un importe de 24 millones EUR en créditos de compromiso para la rúbrica 4 (Europa global).

La Comisión estima en 832,8 millones EUR los créditos de pago de 2016 relacionados con la movilización del Instrumento de Flexibilidad en 2014, 2015 y 2016.

B.   Presupuesto 2015

Según los elementos de las conclusiones comunes:

Se acepta el proyecto de presupuesto rectificativo 8/2015 propuesto por la Comisión.

1.   Presupuesto 2016

1.1.   Líneas «cerradas»

Salvo que se indique lo contrario en estas conclusiones, se confirman todas las líneas presupuestarias no modificadas por el Consejo o el Parlamento, así como aquellas que incluyen enmiendas del Consejo aceptadas por el Parlamento durante sus lecturas respectivas.

Para las demás partidas presupuestarias, el Comité de Conciliación ha acordado las conclusiones consignadas en los puntos 1.2 a 1.6 que se exponen seguidamente.

1.2.   Cuestiones transversales

Agencias descentralizadas

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago) y el número de puestos para todos los organismos descentralizados quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto modificado por las notas rectificativas 1 y 2/2016 con los siguiente ajustes acordados por el Comité de Conciliación:

Incremento de la plantilla (financiado con tasas) de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA Biocidas, + 3 puestos) y reducción de los créditos en 1 350 000 EUR;

Incremento de la plantilla (financiado con tasas) de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA, + 6 puestos);

Incremento de la plantilla (financiado con tasas) de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, + 3 puestos);

Incremento de la plantilla y de los créditos asociados de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER, + 5 puestos y + 325 000 EUR);

Incremento de la plantilla y de los créditos asociados de la Agencia de los Derechos Fundamentales (FRA, + 2 puestos y + 130 000 EUR);

Incremento de la plantilla y de los créditos asociados de Eurojust (+ 2 puestos y + 130 000 EUR);

Incremento de los créditos de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, + 928 000 EUR);

Reducción de los créditos para la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (eu.LISA, - 260 000 EUR).

Agencias ejecutivas

La contribución de la UE (en créditos de compromiso y en créditos de pago) y el número de puestos para las agencias ejecutivas quedan fijados en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto modificado por las notas rectificativas 1 y 2/2016.

Proyectos piloto/acciones preparatorias

Se aprueba un amplio paquete de 89 proyectos piloto/acciones preparatorias (PP/AP) por un importe de 64,9 millones EUR en créditos de compromiso, tal y como propuso el Parlamento.

Cuando un proyecto piloto o una acción preparatoria estén cubiertos por una base jurídica, la Comisión puede proponer la transferencia de créditos a la base jurídica correspondiente con el fin de facilitar la ejecución de la acción.

Este paquete respeta plenamente los límites máximos para los proyectos piloto y las acciones preparatorias previstos en el Reglamento Financiero.

1.3.   Rúbricas de gastos del marco financiero — créditos de compromiso

El Comité de Conciliación ha tenido en cuenta las citadas conclusiones sobre las líneas presupuestarias «cerradas», las agencias y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, y ha acordado lo siguiente:

Subrúbrica 1a

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016, integrando los siguientes ajustes acordados en el Comité de Conciliación:

Los compromisos para «H2020» se incrementan, con el siguiente desglose:

En euros

Línea presupuestaria

Nombre

PP 2016 (incl. NR 1 y 2)

Presupuesto 2016

Diferencia

02 04 02 01

Liderazgo en materia espacial

158 446 652

159 792 893

1 346 241

02 04 02 03

Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

35 643 862

35 738 414

94 552

02 04 03 01

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

74 701 325

75 016 498

315 173

05 09 03 01

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros y de elevada calidad y otros bioproductos

212 854 525

214 205 269

1 350 744

06 03 03 01

Lograr un sistema europeo de transporte que utilice eficientemente los recursos, sea respetuoso con el medio ambiente, sea seguro y no presente fisuras

109 250 820

110 916 737

1 665 917

08 02 01 03

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas

183 108 382

183 905 321

796 939

08 02 02 01

Liderazgo en nanotecnologías, materiales avanzados, láseres, biotecnología, y fabricación y procesamiento avanzados

502 450 912

504 175 361

1 724 449

08 02 02 03

Fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (PYME)

35 967 483

36 120 567

153 084

08 02 03 01

Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar

522 476 023

524 745 272

2 269 249

08 02 03 02

Garantizar un abastecimiento suficiente de alimentos seguros, saludables y de calidad superior y otros bioproductos

141 851 093

142 233 804

382 711

08 02 03 03

Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo

333 977 808

335 369 074

1 391 266

08 02 03 04

Lograr un sistema europeo de transporte más eficiente en el uso de los recursos, que sea respetuoso con el medio ambiente y funcione con seguridad y sin fisuras

330 992 583

331 555 393

562 810

08 02 03 05

Lograr una economía más eficiente en el uso de los recursos y resistente al cambio climático y un abastecimiento sostenible de materias primas

283 265 173

284 530 369

1 265 196

08 02 03 06

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

111 929 624

112 411 389

481 765

08 02 06

Ciencia con y para la sociedad

53 267 640

53 497 266

229 626

09 04 01 01

Fortalecimiento de la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes

213 825 023

215 400 890

1 575 867

09 04 01 02

Reforzar las infraestructuras de investigación europeas, incluidas las infraestructuras electrónicas

97 173 367

97 889 261

715 894

09 04 02 01

Liderazgo en las tecnologías de la información y comunicación

718 265 330

723 681 812

5 416 482

09 04 03 01

Mejorar la salud a lo largo de toda la vida y el bienestar

117 323 526

118 188 002

864 476

09 04 03 02

Impulsar sociedades europeas inclusivas, innovadoras y reflexivas

36 289 820

36 564 471

274 651

09 04 03 03

Fomentar sociedades europeas seguras

45 457 909

45 791 092

333 183

10 02 01

Horizonte 2020 — Apoyo científico y técnico a las políticas de la Unión Europea, impulsado por los clientes

24 646 400

25 186 697

540 297

15 03 05

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología — Integración del triángulo del conocimiento de la educación superior, la investigación y la innovación

219 788 046

224 938 881

5 150 835

18 05 03 01

Fomentar sociedades europeas seguras

134 966 551

136 092 171

1 125 620

32 04 03 01

Facilitar la transición a un sistema energético fiable, sostenible y competitivo

322 875 370

324 676 361

1 800 991

 

Total

 

 

31 828 018

Los compromisos para «COSME» se incrementan, con el siguiente desglose:

En euros

Línea presupuestaria

Nombre

PP 2016 (incl. NR 1 y 2)

Presupuesto 2016

Diferencia

02 02 01

Promover el emprendimiento y mejorar la competitividad y el acceso a los mercados de las empresas de la Unión

108 375 000

110 264 720

1 889 720

02 02 02

Mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en forma de capital y de deuda

160 447 967

172 842 972

12 395 005

 

Total

 

 

14 284 725

Los compromisos para «Erasmus+» se incrementan, con el siguiente desglose:

En euros

Línea presupuestaria

Nombre

PP 2016 (incl. NR 1 y 2)

Presupuesto 2016

Diferencia

15 02 01 01

Promoción de la excelencia y la cooperación en el espacio europeo de educación y formación y su pertinencia para el mercado de trabajo

1 451 010 600

1 457 638 273

6 627 673

 

Total

 

 

6 627 673

En consecuencia, y teniendo en cuenta las agencias descentralizadas y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 19 010,0 millones EUR, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la subrúbrica 1 y se utiliza el margen global para compromisos por importe de 543 millones EUR.

Subrúbrica 1b

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016:

Teniendo en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 50 831,2 millones EUR, con lo que se deja un margen de 5,8 millones EUR por debajo del límite de gasto de la subrúbrica 1b.

Rúbrica 2

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016, con una ulterior reducción de 140,0 millones EUR derivada del incremento de los ingresos asignados al FEAGA y un incremento de la línea presupuestaria 11 06 62 01. En consecuencia, el Comité de Conciliación ha acordado lo siguiente:

En euros

Línea presupuestaria

Nombre

PP 2016 (incl. NR 1 y 2)

Presupuesto 2016

Diferencia

05 03 01 10

Régimen de pago básico

16 067 000 000

15 927 000 000

- 140 000 000

11 06 62 01

Asesoramiento y conocimientos científicos

8 485 701

8 680 015

194 314

 

Total

 

 

- 139 805 686

Teniendo en cuenta las agencias descentralizados y los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 62 484,2 millones EUR, con lo que se deja un margen de 1 777,8 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 2.

Rúbrica 3

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016, integrando los siguientes ajustes acordados en el Comité de Conciliación:

En euros

Línea presupuestaria

Nombre

PP 2016 (incl. NR 1 y 2)

Presupuesto 2016

Diferencia

09 05 05

Acciones multimedia

24 186 500

26 186 500

2 000 000

17 04 01

Garantizar un mejor estado de la salud de los animales y un alto nivel de protección de los animales en la Unión

177 000 000

171 925 000

-5 075 000

17 04 02

Garantizar la oportuna detección de organismos nocivos para los vegetales y su erradicación

14 000 000

12 000 000

-2 000 000

17 04 03

Garantizar la eficacia, la eficiencia y la fiabilidad de los controles

50 401 000

47 401 000

-3 000 000

17 04 04

Fondo para medidas de emergencia relacionadas con la sanidad animal y las cuestiones fitosanitarias

20 000 000

19 000 000

-1 000 000

 

Total

 

 

-9 075 000

En consecuencia, y teniendo en cuenta las agencias descentralizadas, los proyectos piloto, las acciones preparatorias y la movilización del Instrumento de Flexibilidad para las migraciones, el nivel acordado de compromisos se fija en 4 052,0 millones EUR, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 3 y se movilizan 1 506,0 millones EUR a través del Instrumento de Flexibilidad.

Rúbrica 4

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016, integrando las siguientes modificaciones acordadas en el Comité de Conciliación:

En euros

Línea presupuestaria

Nombre

PP 2016 (incl. NR 1 y 2)

Presupuesto 2016

Diferencia

13 07 01

Ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota

31 212 000

33 212 000

2 000 000

21 02 07 03

Desarrollo humano

161 633 821

163 633 821

2 000 000

21 02 07 04

Seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible

187 495 232

189 495 232

2 000 000

21 02 07 05

Migración y asilo

45 257 470

57 257 470

12 000 000

22 02 01 01

Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

188 000 000

190 000 000

2 000 000

22 02 01 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

326 960 000

327 960 000

1 000 000

22 02 03 01

Apoyo a las reformas políticas y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

240 300 000

255 300 000

15 000 000

22 02 03 02

Apoyo al desarrollo económico, social y territorial y al ajuste progresivo al acervo de la Unión correspondiente

321 484 000

340 484 000

19 000 000

22 04 01 01

Países mediterráneos — Buena gobernanza, derechos humanos y movilidad

135 000 000

144 000 000

9 000 000

22 04 01 02

Países mediterráneos — Reducción de la pobreza y desarrollo sostenible

636 900 000

640 900 000

4 000 000

22 04 01 03

Países mediterráneos — Fomento de la confianza, seguridad y prevención y solución de conflictos

116 000 000

131 000 000

15 000 000

22 04 01 04

Apoyo al proceso de paz y asistencia financiera a Palestina y al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina (OOPS)

272 100 000

290 100 000

18 000 000

22 04 02 03

Asociación Oriental — Fomento de la confianza, seguridad, prevención y solución de conflictos

8 000 000

9 300 000

1 300 000

22 04 03 03

Apoyo a otros tipos de cooperación plurinacional con los países vecinos Programa general

189 500 000

193 500 000

4 000 000

23 02 01

Entrega rápida, eficaz y basada en las necesidades de ayuda humanitaria y ayuda alimentaria

1 035 818 000

1 061 821 941

26 003 941

 

Total

 

 

132 303 941

En consecuencia, y una vez tenidos en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 9 167,0 millones EUR, con lo que no se deja margen alguno por debajo del límite máximo de gasto de la rúbrica 4 y se movilizan 24,0 millones EUR a través del Instrumento de Flexibilidad.

Rúbrica 5

Se aprueban los puestos en los organigramas de las instituciones y los créditos propuestos por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016, con las siguientes excepciones:

El Parlamento Europeo, cuya lectura se aprueba, con una reducción de 9 puestos;

El Consejo, cuya lectura se aprueba;

El Tribunal de Justicia, al que se conceden 7 puestos adicionales (+ 300 000 EUR);

El Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, cuya lectura por el Parlamento Europeo se aprueba.

Se prevé que el 26 de noviembre de 2015 la Comisión apruebe el informe sobre el impacto presupuestario de la actualización de las remuneraciones de 2015 del personal de todas las instituciones de la UE, que tendrá efectos retroactivos a partir de 1 de julio de 2015, y de las pensiones.

En consecuencia, teniendo en cuenta los proyectos piloto y las acciones preparatorias, el nivel acordado de compromisos se fija en 8 935,2 millones EUR, con lo que se deja un margen de 547,8 millones EUR por debajo del límite de gasto de la rúbrica 5.

Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

Los créditos de compromiso se fijan en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016, incluida la movilización de 50 millones EUR del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para el pago de los anticipos.

1.4.   Créditos de pago

El nivel global de créditos de pago en el presupuesto para 2016 asciende a 143 885,3 millones EUR, incluidos 832,8 millones EUR asociados a la movilización del Instrumento de Flexibilidad.

El desglose de los créditos de pago se fija en el nivel propuesto por la Comisión en el proyecto de presupuesto, modificado mediante las notas rectificativas 1 y 2/2016, integrando los siguientes ajustes acordados en el Comité de Conciliación:

1.

En primer lugar, se tiene en cuenta el nivel aprobado de los créditos de compromiso para los gastos no diferenciados, cuyo nivel de créditos de pago es igual, al nivel de los compromisos. Esto incluye también las agencias descentralizadas, para las cuales la contribución de la UE en créditos de pago se fija en el nivel propuesto en el punto 1.2. El efecto combinado es una reducción de 140,0 millones EUR.

2.

Los créditos de pago para la totalidad de los nuevos proyectos piloto y de las nuevas acciones preparatorias se fijan en el 50 % de los compromisos correspondientes o en el nivel propuesto por el Parlamento si es inferior. En caso de prórroga de los proyectos piloto y de las acciones preparatorias existentes, el nivel de los pagos es el definido en el proyecto de presupuesto, al que se añade el 50 % de los nuevos compromisos correspondientes, o el nivel propuesto por el Parlamento si este fuera menor. El efecto combinado es un incremento de 29,5 millones EUR.

3.

Los créditos de pago se reducen en 460,1 millones EUR, desglosados como sigue:

En euros

Línea presupuestaria

Nombre

PP 2016 (incl. NR 1 y 2)

Presupuesto 2016

Diferencia

02 05 01

Desarrollo y suministro de infraestructuras y servicios mundiales de radionavegación por satélite (Galileo) de aquí a 2020

308 000 000

297 000 000

-11 000 000

02 05 02

Prestación de servicios por satélite que permitan mejorar el rendimiento del GPS y cubran progresivamente la totalidad de la región de la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) de aquí a 2020 (EGNOS)

215 000 000

207 000 000

-8 000 000

02 05 51

Finalización de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo)

17 000 000

16 000 000

-1 000 000

02 06 01

Prestación de servicios operativos basados en observaciones espaciales y datos in situ (Copernicus)

125 000 000

121 000 000

-4 000 000

02 06 02

Formar una capacidad autónoma de la Unión para la observación de la Tierra (Copernicus)

475 000 000

459 000 000

-16 000 000

04 02 19

Finalización del Fondo Social Europeo — Competitividad regional y empleo (2007 a 2013)

1 130 000 000

1 109 595 811

-20 404 189

04 02 61

Fondo Social Europeo — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

930 000 000

927 965 850

-2 034 150

04 02 62

Fondo Social Europeo — Regiones más desarrolladas — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

2 200 000 000

2 178 091 258

-21 908 742

04 02 63 01

Fondo Social Europeo — Asistencia técnica operativa

12 000 000

7 200 000

-4 800 000

05 04 05 01

Programas de desarrollo rural

3 268 000 000

3 235 000 000

-33 000 000

05 04 60 01

Promover un desarrollo rural sostenible y un sector agrícola de la Unión más equilibrado desde la óptica territorial y medioambiental, más respetuoso con el clima y más innovador

8 574 000 000

8 487 000 000

-87 000 000

13 03 18

Finalización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Competitividad regional y empleo

2 345 348 000

2 302 998 509

-42 349 491

13 03 61

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones en transición — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

1 863 122 000

1 860 036 800

-3 085 200

13 03 62

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Regiones más desarrolladas — Inversión en crecimiento y empleo

2 775 630 000

2 750 605 336

-25 024 664

13 03 64 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Cooperación territorial europea

328 430 000

284 930 000

-43 500 000

13 03 65 01

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Asistencia técnica operativa

66 215 941

57 415 941

-8 800 000

13 03 66

Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Acciones innovadoras en el ámbito del desarrollo urbano sostenible

53 149 262

48 649 262

-4 500 000

13 04 01

Finalización de proyectos del Fondo de Cohesión (anteriores a 2007)

90 000 000

70 000 000

-20 000 000

13 04 60

Fondo de Cohesión — Objetivo de inversión en crecimiento y empleo

4 100 000 000

4 077 806 436

-22 193 564

13 04 61 01

Fondo de Cohesión — Asistencia técnica operativa

22 106 496

20 606 496

-1 500 000

32 05 01 02

Construcción, funcionamiento y explotación de las instalaciones ITER— Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E)

150 000 000

131 000 000

-19 000 000

32 05 51

Finalización de la Empresa Común Europea para el ITER — Fusión para la energía (F4E) (2007-2013)

350 000 000

289 000 000

-61 000 000

 

Total

 

 

- 460 100 000

4.

El nivel combinado de los créditos de pago fijado en los apartados 1 a 3 es 570,6 millones EUR inferior al propuesto por la Comisión en su proyecto de presupuesto modificado por las notas rectificativas 1 y 2/2016 para las partidas de gastos en cuestión.

1.5.   Comentarios presupuestarios

Las enmiendas introducidas por el Parlamento o el Consejo en el texto de los comentarios presupuestarios se aprueban en la medida en que no modifiquen o amplíen el ámbito de un fundamento jurídico existente, conculquen la autonomía administrativa de las instituciones, provoquen dificultades operativas o no puedan ser cubiertas por los recursos disponible (tal como se indica en el anexo a la nota de ejecutabilidad).

1.6.   Nuevas líneas presupuestarias

Salvo indicación en contrario en las conclusiones conjuntas adoptadas por el Comité de Conciliación o acordadas conjuntamente por ambas ramas de la Autoridad Presupuestaria en sus respectivas lecturas, la nomenclatura presupuestaria propuesta por la Comisión en el proyecto de presupuesto modificado por las notas rectificativas 1 y 2/2016 permanecerá inalterada con las excepciones de los proyectos piloto y las acciones preparatorias y de la división del artículo 18 04 01 (Iniciativa Ciudadana Europea) en dos partidas: 18 04 01 01, «Europa con los ciudadanos — Fortalecer la memoria histórica y aumentar la capacidad para la participación ciudadana a nivel de la Unión»; y 18 04 01 02, «Iniciativa Ciudadana Europea».

2.   Presupuesto 2015

Se aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo 8/2015 propuesto por la Comisión.

3.   Declaraciones conjuntas

3.1.   Declaraciones conjuntas del Parlamento y el Consejo y declaración de la Comisión sobre la Iniciativa de Empleo Juvenil

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que la reducción del desempleo juvenil sigue siendo una prioridad política fundamental y compartida, y con ese fin reiteran su determinación de hacer el mejor uso posible de los recursos presupuestarios disponibles para abordar el fenómeno, en particular de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ).

Recuerdan que, con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, «los márgenes que hayan quedado disponibles por debajo de los límites máximos del MFP para créditos de compromiso para los años 2014-2017 constituirán un margen global del MFP para compromisos, que se pondrá a disposición por encima de los límites máximos establecidos en el MFP para los ejercicios 2016 a 2020 a fin de alcanzar los objetivos de políticas relacionadas con el crecimiento y el empleo, particularmente el empleo juvenil».

En el marco de la revisión a medio plazo del MFP la Comisión extraerá las enseñanzas a partir de los resultados de la evaluación de la IEJ, acompañadas en su caso de propuestas para continuar la iniciativa hasta 2020.

El Consejo y el Parlamento se comprometen a estudiar rápidamente las propuestas presentadas por la Comisión en este sentido.

3.2.   Declaración conjunta sobre las previsiones de pago 2016-2020

Basándose en el acuerdo existente sobre el plan de pagos 2015-2016, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión reconocen las medidas adoptadas para suprimir gradualmente el retraso acumulado de reclamaciones pendientes de pago correspondientes a los programas de cohesión 2007-2013 y para mejorar la vigilancia de cualquier acumulación de retrasos de pago de facturas en todas las líneas presupuestarias. Reiteran su compromiso de prevenir una acumulación de retrasos similar en el futuro, en particular mediante el establecimiento de un sistema de alerta temprana.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión vigilarán atentamente a lo largo del año el estado de ejecución del presupuesto de 2016, con arreglo al plan de pagos aprobado; en particular, los créditos previstos en el presupuesto de 2016 permitirán a la Comisión reducir los retrasos de finales de año de las reclamaciones de pago pendientes correspondientes a los programas de cohesión 2007-2013 hasta un nivel de aproximadamente 2 000 millones para finales de 2016.

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión seguirán evaluando la ejecución de los pagos y las previsiones actualizadas en reuniones interinstitucionales ad hoc, con arreglo al punto 36 del anexo del Acuerdo Interinstitucional, que deberían celebrarse a nivel político al menos tres veces durante 2016.

En este contexto, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión recuerdan que en estas reuniones se deben tratar también las previsiones a más largo plazo sobre la expectativa de evolución de los pagos hasta el término del MFP 2014-2020.

3.3.   Declaración del Parlamento Europeo sobre la aplicación del apartado 27 del Acuerdo Interinstitucional

El Parlamento Europeo se ha comprometido a continuar con la reducción del número total de puestos de su plantilla de personal y a completarla para 2019, con arreglo al calendario que figura a continuación y teniendo en cuenta que en 2016 se realizará una reducción neta de 18 puestos:

Reducciones netas anuales del número total de puestos autorizados en la plantilla de personal del Parlamento Europeo en comparación con el ejercicio precedente

Reducción pendiente para alcanzar el objetivo del 5 % (1)

2017

2018

2019

2017-2019

179

-60

-60

-59

-179


(1)  El Parlamento Europeo considera que los puestos temporales de los grupos políticos identificados en su plantilla de personal están excluidos de la reducción del 5 %.


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