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Έγγραφο C:2013:376:FULL
Official Journal of the European Union, C 376, 21 December 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 376, 21 de diciembre de 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 376, 21 de diciembre de 2013
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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.376.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 376/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7101 — Brookfield Property/Starwood/Interhotel Portfolio) ( 1 ) |
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2013/C 376/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7118 — AXA/Norges Bank/SZ Tower) ( 1 ) |
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2013/C 376/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6982 — Altor Fund III/TryghedsGruppen/Elixia/HFN Group) ( 1 ) |
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2013/C 376/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7087 — Vitol/Carlyle/Varo) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2013/C 376/05 |
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2013/C 376/06 |
Proyecto de Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red Europea |
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Comisión Europea |
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2013/C 376/07 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 376/08 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2013/C 376/09 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2013/C 376/10 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2013/C 376/11 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2013/C 376/12 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2013/C 376/13 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
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2013/C 376/14 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 376/15 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7101 — Brookfield Property/Starwood/Interhotel Portfolio)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 376/01
El 13 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7101. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7118 — AXA/Norges Bank/SZ Tower)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 376/02
El 16 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7118. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6982 — Altor Fund III/TryghedsGruppen/Elixia/HFN Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 376/03
El 29 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6982. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/2 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7087 — Vitol/Carlyle/Varo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 376/04
El 17 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
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en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7087. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/3 |
Sesión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de los días 9 y 10 de diciembre de 2013
2013/C 376/05
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:
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1. |
RECUERDA que, con arreglo al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana; también que la acción de la Unión ha de complementar las políticas nacionales y encaminarse a mejorar la salud pública; ha de fomentar asimismo la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestar apoyo a su acción, y respetar plenamente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica; |
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2. |
RECUERDA que el Consejo, en las Conclusiones sobre unos sistemas sanitarios modernos, adecuados y sostenibles que adoptó el 6 de junio de 2011, invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a que pusiera en marcha un proceso de reflexión, bajo los auspicios del Grupo de alto nivel «Salud Pública», encaminado a definir métodos eficaces de invertir en salud, de modo que se vaya en pos de unos sistemas de salud modernos, adecuados y sostenibles; |
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3. |
RECUERDA el compromiso de alcanzar los objetivos de Europa 2020 en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador que incluye la coordinación de los esfuerzos de los diferentes Estados miembros a través del ciclo anual de coordinación de políticas económicas, el Semestre Europeo; |
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4. |
RECUERDA que siguen vigentes los desafíos, objetivos y principios señalados en el Libro Blanco «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE» adoptado por la Comisión el 23 de octubre de 2007 y confirmado por el Consejo en sus Conclusiones de los días 5 y 6 de diciembre de 2007, y que contribuyen, a su vez, a alcanzar los objetivos de Europa 2020; |
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5. |
RECUERDA las Conclusiones del Consejo tituladas «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» de los días 20 y 21 de junio de 2013 (1), las Conclusiones del Consejo sobre el Estudio Prospectivo Anual y el Informe conjunto sobre empleo en el contexto del Semestre Europeo, de 28 de febrero de 2013, (2) y el refrendo del Informe del Comité de Protección Social sobre las reformas de la política social para el crecimiento y la cohesión en el contexto de la Evaluación del Semestre Europeo de 2013 en el ámbito del empleo y las políticas sociales de 15 de octubre de 2013 (3); |
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6. |
TOMA NOTA DE LOS avances registrados en el proceso de reflexión por cuanto se refiere a la inclusión de la sanidad y otras políticas en el marco de aplicación de la Estrategia 2020, la determinación de ámbitos en los que cabe estrechar la cooperación entre los Estados miembros, el intercambio de mejores prácticas y los pasos dados en pos de una mayor coordinación de la cooperación a escala de la UE para respaldar, en su caso, a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que sus sistemas sanitarios respectivos superen los retos que se presenten en el futuro; |
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7. |
EXPRESA SU SATISFACCIÓN POR el trabajo que se está desarrollando en el proceso de reflexión en torno a los cinco objetivos definidos:
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CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
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a) |
a lo largo de los tres primeros Semestres Europeos, el peso de la sanidad ha venido aumentando de forma constante y han evolucionado tanto el tono como el contexto de las referencias a las reformas de los sistemas sanitarios, con el doble objetivo de garantizar un acceso equitativo y universal a una atención sanitaria de alto nivel y de fundamentar su financiación en el principio de solidaridad y en un uso más eficiente de los recursos públicos, que figuran ahora expresamente entre los objetivos políticos del Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento de 2013, |
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b) |
la salud de la población, además de ser un valor en sí misma, puede influir positivamente en resultados económicos tales como la oferta de mano de obra y su productividad, el capital humano y el gasto público general, y desempeña por tanto un papel fundamental en la consecución de los objetivos de Europa 2020 y en el marco del Semestre Europeo, |
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c) |
los Estados miembros deben así hacer abordar los riesgos sociales y sanitarios a los que se enfrenta la población a lo largo de su vida, teniendo especialmente presentes las ventajas que ofrecen la pronta prevención de las enfermedades, el fomento de la salud y la atención sanitaria, garantizando un acceso universal a servicios sanitarios de alta calidad y modernizando los sistemas sanitarios de forma que sean más rentables, accesibles y sostenibles, |
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d) |
un gasto sanitario rentable y eficiente es un tipo gasto productivo y generador de crecimiento y la inversión en sanidad debe considerarse una contribución al crecimiento económico y la cohesión social, |
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e) |
los Estados miembros se enfrentan a desafíos comunes debido al envejecimiento de la población, la carga que representan las enfermedades crónicas, los retos que plantean las enfermedades transmisibles que alteran las necesidades de la población, las desigualdades sanitarias que aumentan las expectativas de los pacientes, y los mayores costes de la atención sanitaria, así como la disminución de recursos de los sistemas sanitarios de los Estados miembros a causa de la situación económica actual, |
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f) |
una mayor coordinación de las políticas económicas puede requerir una mayor coordinación en el ámbito de la sanidad a escala de la UE, respetando siempre el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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g) |
el fomento de la salud y la prevención de las enfermedades son factores determinantes para que los sistemas sanitarios sean sostenibles a largo plazo, así como para aumentar el número de años de vida saludable de la población, |
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h) |
la definición de políticas y los procesos de toma de decisiones deben tener, en la medida de lo posible, una base empírica y apoyarse en sistemas adecuados de información sanitaria, |
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i) |
la financiación de la inversión sanitaria por medio de, entre otras fuentes, los Fondos Estructurales y de Inversión puede ser un factor importante de la sostenibilidad de los sistemas sanitarios, aunque deben aún desarrollarse todas las posibilidades que existen para que los Estados miembros utilicen mejor los Fondos Estructurales y de Inversión para invertir en sanidad durante el período 2014-2020, |
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j) |
se considera que los modelos sanitarios integrales son vías importantes, innovadoras y prometedoras para mejorar la calidad y eficiencia de los sistemas sanitarios y para mejorar, por tanto, su sostenibilidad, |
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k) |
puede reforzarse aún más la función que desempeña la UE en el ámbito de la evaluación del rendimiento del sistema sanitario en coordinación y cooperación con otras organizaciones internacionales, en particular la OCDE y la OMS, y ajustarse, al mismo tiempo, a los sistemas que ahora existen, |
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l) |
los Estados miembros tienen que mantener a su población abastecida de medicamentos y productos sanitarios asequibles, innovadores, eficaces y seguros, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera de los sistemas sanitarios. |
ACOGE CON SATISFACCIÓN LO SIGUIENTE:
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a) |
los resultados del proceso de reflexión desarrollado bajo los auspicios del Grupo de alto nivel «Salud Pública» con el fin de encontrar vías efectivas de invertir en sanidad con el fin de mantener unos sistemas sanitarios modernos, sostenibles y adaptados a las necesidades, |
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b) |
los resultados del proceso de reflexión sobre planteamientos innovadores en torno a las enfermedades crónicas en los sistemas públicos de salud y atención sanitaria, |
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c) |
el planteamiento esbozado en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la inversión en sanidad adoptado como parte de la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» (paquete sobre inversión social) que se adoptó el 18 de febrero de 2013 (4), en el que se pone de relieve que la salud es un valor en sí misma y condición imprescindible de la prosperidad económica y la cohesión social, |
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d) |
los avances realizados por la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable en la ejecución de su plan estratégico, así como la intensificación de la cooperación regional iniciada con la selección de emplazamientos de referencia, |
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e) |
el desarrollo y consolidación, evitando a la vez duplicar trabajos, de un sistema de supervisión e información sanitarias a escala de la UE basado en los indicadores de salud de la Comunidad Europea y en los sistemas de supervisión y notificación sanitarias desarrollados a raíz de la cooperación entre Estados miembros apoyada por los Programas de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
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a) |
evaluar, en su caso, la posible incidencia de las reformas del sistema sanitario presentadas en los Programas Nacionales de Reformas, también los efectos directos e indirectos sobre la salud, la pobreza de la población, los índices de empleo, la productividad y la competitividad, |
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b) |
velar por que se establezca una coordinación apropiada entre las diferentes formaciones del Consejo (por ejemplo EPSCO, ECOFIN, etc.) que se ocupan de los diferentes aspectos de la salud en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo con el fin de conseguir un diálogo social de mayor calidad y aumentar el valor añadido de las deliberaciones de la UE sobre políticas sanitarias que han de superar desafíos mucho mayores que la simple sostenibilidad presupuestaria, |
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c) |
proseguir el diálogo con el que se pretende mejorar la utilización efectiva de los Fondos Estructurales y de Inversión (Fondos «ESI») para inversiones sanitarias e intercambiar buenas prácticas en materia de planificación, ejecución, supervisión y resolución de problemas durante el período 2014-2020 a partir de los resultados del proceso de reflexión sobre este asunto, y en particular el conjunto de herramientas con las que se ayudará a utilizar de forma efectiva los Fondos «ESI» para inversiones sanitarias, |
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d) |
definir y desarrollar, con carácter voluntario, políticas y programas nacionales sobre formas integradas de atención y reestructurar la prestación fragmentada de servicios sanitarios y sociales por los siguientes medios:
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e) |
utilizar la evaluación del rendimiento del sistema sanitario con miras a la definición de políticas, la obligación de rendir cuentas y la transparencia, |
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f) |
considerar la posibilidad de desarrollar los registros de buenas prácticas que puedan servir de ejemplo para lograr modernizar los sistemas de salud y asistencia sanitaria, y ayudar a generalizar las mejores soluciones, teniendo en cuenta el trabajo de la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable, |
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g) |
solicitar al Grupo de alto nivel «Salud Pública» que:
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INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
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a) |
seguir reflexionando sobre la representación adecuada que debería tener la salud en el marco de la Estrategia Europa 2020 con el fin de garantizar que se incluya esta cuestión estratégica también en ejercicios futuros del Semestre Europeo, con supeditación a la próxima evaluación de este proceso, |
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b) |
velar por que exista la coordinación necesaria a escala nacional y de la UE para que el sector sanitario esté convenientemente representado en el proceso del Semestre Europeo, y se racionalicen las evaluaciones sanitarias en curso a escala de la UE, en particular mediante una coordinación y cooperación más estrechas con el Comité de Protección Social y con el Comité de Política Económica, y estudiando y estableciendo una colaboración entre el Grupo de alto nivel «Salud Pública» y el Comité de Protección Social, |
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c) |
proseguir el ejercicio de supervisión desarrollado con vistas a que se incluya el tema de la salud en el proceso del Semestre Europeo, igualmente a través del intercambio de información con los Estados miembros sobre las novedades que se produzcan a escala nacional, y para traducir el concepto de “acceso a una atención sanitaria de calidad” en criterios de análisis operacional, entre otras cosas con el fin de elaborar resúmenes temáticos sobre los sistemas sanitarios, |
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d) |
proseguir la reflexión, con carácter facultativo, sobre los aspectos que pueden incidir en asuntos como la disponibilidad, accesibilidad, precios, costes, seguridad del paciente e innovación de medicamentos y productos sanitarios y, en su caso, sobre sistemas que faciliten el acceso, respetando plenamente al mismo tiempo los ámbitos que sean competencia de los Estados miembros, |
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e) |
poner en común conocimientos, experiencias y mejores prácticas sobre:
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f) |
mejorar la coordinación en torno a la evaluación del rendimiento de los sistemas sanitarios a escala de la UE mediante:
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g) |
cooperar al objeto de crear un sistema sostenible e integrado de información sanitaria de la UE, a partir de cuanto han conseguido ya diferentes grupos y proyectos como los proyectos ECHI-ECHIM, estudiando en especial las posibilidades que ofrecería como herramienta un consorcio global de infraestructuras de investigación e información sanitaria de la UE, |
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h) |
mejorar la coordinación a escala de la UE y desarrollar actuaciones concretas de la UE encaminadas a reducir la carga que conllevan las enfermedades crónicas, por ejemplo por los siguientes medios: detectar y divulgar buenas prácticas utilizando la Acción común en la que se abordan las enfermedades crónicas y se fomenta el envejecimiento activo a lo largo del ciclo de vida, promoviendo una prevención temprana y una gestión de las enfermedades crónicas modernas y efectivas e inversiones en promoción de la salud y prevención de enfermedades, abordando el problema de la multimorbilidad adaptando el programa de investigación a las necesidades sanitarias de la población, utilizando recursos de las ciencias del comportamiento y de otras disciplinas, ajustándose a otros procesos internacionales y cooperando con organizaciones internacionales, |
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i) |
cooperar al objeto de evaluar las iniciativas de la UE sobre capacitación de los pacientes, y aportando ideas acerca de las actuaciones que podrían emprenderse para crear condiciones favorables y desarrollar orientaciones para la capacitación del paciente, |
INVITA A LA COMISIÓN A:
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(a) |
fomentar los intercambios de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo entre Estados miembros a propósito de la utilización efectiva y más generalizada de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para inversiones sanitarias, |
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(b) |
fomentar proyectos de atención integrada, haciendo especial hincapié en la capacitación del paciente y en la gestión y prevención de las enfermedades crónicas, |
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(c) |
apoyar a los Estados miembros en la utilización de la evaluación del rendimiento del sistema sanitario, |
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(d) |
presentar la evaluación del concepto y planteamiento de la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable durante el primer semestre de 2014, y a informar dos veces al año de la situación en que se encuentra dicha Cooperación de innovación, de los progresos realizados hasta la fecha y de los próximos pasos que vayan a darse. |
(1) 11487/13.
(2) 6936/13.
(3) 13958/1/13 REV1.
(4) 6380/13 ADD 7.
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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/7 |
PROYECTO DE ESTRATEGIA 2014-2018 RELATIVA A LA JUSTICIA EN RED EUROPEA
2013/C 376/06
I. INTRODUCCIÓN
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1. |
La adopción del Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea representó un nuevo paso en el desarrollo de la Justicia en red. La desmaterialización de los procedimientos judiciales y el uso de medios electrónicos en la comunicación entre las partes interesadas en las actividades judiciales se ha convertido en un elemento importante del funcionamiento eficaz de sistema judicial en los Estados miembros. Los Estados miembros y las instituciones europeas comparten una voluntad de proseguir la construcción de un sistema europeo de Justicia en red. |
|
2. |
La Justicia en red europea pretende utilizar y desarrollar las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de los sistemas judiciales de los Estados miembros, en particular en situaciones transfronterizas, a fin de permitir un mayor acceso a la justicia y la información judicial a los ciudadanos, empresas y profesionales del derecho y facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros. Se esfuerza por mejorar la eficacia del propio sistema judicial, respetando al mismo tiempo la independencia y la diversidad de los sistemas judiciales de los Estados miembros así como los derechos fundamentales. |
|
3. |
En particular, la Justicia en red europea debe seguir desarrollándose como un servicio directo a los ciudadanos europeos que se beneficiarán de sus ventajas, en particular a través del Portal de Justicia en red. Debería velarse por que los usuarios del sistema de Justicia en red europea, incluidos los ciudadanos, puedan cosechar rápidamente los frutos de los recursos de la Justicia en red. |
|
4. |
Los resultados ya conseguidos, las limitaciones encontradas y los objetivos previstos para el futuro exigen una estrategia global de Justicia en red europea a fin de movilizar el compromiso y la participación a un nivel estratégico. La nueva estrategia relativa a la Justicia en red europea 2014-2018 pretende partir de la labor ya emprendida. |
II. CONTEXTO PARA EL DESARROLLO DE LA JUSTICIA EN RED A NIVEL EUROPEO
1. Antecedentes
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5. |
En junio de 2007, el Consejo JAI decidió que debían emprenderse trabajos para desarrollar, a escala europea, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la justicia, en particular, mediante la creación de un portal europeo que facilite el acceso a la justicia en situaciones transfronterizas. |
|
6. |
En respuesta al Consejo, la Comisión presentó su comunicación «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» de junio de 2008 (1) destinada a fomentar el desarrollo de herramientas de justicia en red a nivel europeo en estrecha coordinación con los Estados miembros. El objetivo era crear sinergias entre los esfuerzos a niveles europeo y nacional en el ámbito de la Justicia en red y ofrecer economías de escala al nivel europeo. |
|
7. |
El Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008 celebró la iniciativa de «establecer progresivamente un portal uniformizado de la UE de justicia en red antes de fin de 2009». El objetivo de este portal sería proporcionar un punto de acceso único, multilingüe y de fácil utilización («ventanilla única») a todo el sistema de Justicia en red europea, es decir, a los sitios web y servicios de información europeos y nacionales. |
|
8. |
El Consejo JAI adoptó en noviembre de 2008 el primer Plan de acción plurianual relativo a la justicia en red europea (2009-2013), elaborado en cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo. |
|
9. |
Junto con el primer Plan de acción, el Consejo aprobó la creación de una nueva estructura de trabajo encargada de aplicarlo. El Grupo del Consejo «Derecho en Línea» ha llevado a cabo desde entonces una labor considerable para cumplir el mandato que le dio el Consejo. Se han alcanzado en gran medida los objetivos fijados en el primer Plan de acción y prosiguen los trabajos conexos. |
|
10. |
El Parlamento Europeo ha demostrado su interés por la labor realizada en el ámbito de la Justicia en red. El 18 de diciembre de 2008 adoptó una Resolución sobre Justicia en red (2), en la que, entre otras cosas, declaraba que debería establecerse un mecanismo adecuado para garantizar que la futura legislación se diseñe de tal modo que pueda utilizarse en aplicaciones en línea. También adoptó, en su sesión plenaria de 22 de octubre de 2013, una Resolución sobre justicia en red (3), en la que se defiende que se incremente el recurso a las aplicaciones electrónicas, la comunicación electrónica de documentos, la videoconferencia y la interconexión entre los registros judicial y administrativo a fin de seguir reduciendo el coste de los procedimientos judiciales y extrajudiciales. |
2. Principales realizaciones
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11. |
El Portal Europeo de Justicia en red, albergado y operado por la Comisión conforme a las orientaciones del Consejo, vio la luz el 16 de julio de 2010. Desde entonces los Estados miembros y la Comisión han ido desarrollándolo constantemente en forma de nuevas funcionalidades (tales como los formularios electrónicos dinámicos) y añadiendo regularmente nuevos contenidos. El Portal Europeo de Justicia en red pretende servir de «ventanilla única» para los ciudadanos europeos y los profesionales del derecho, permitiéndoles obtener, en su propio idioma, información sobre procedimientos europeos y nacionales y el funcionamiento de la justicia. |
|
12. |
Diversos Estados miembros ya han participado en la concepción y ejecución de una serie de proyectos piloto en el ámbito de la justicia en red, por ejemplo para interconectar los registros de insolvencia de los Estados miembros e introducir avances técnicos significativos. Se está desarrollando gradualmente una infraestructura de Justicia en red europea. Un elemento importante lo constituye la infraestructura técnica y organizativa para el intercambio seguro de datos jurídicos entre el poder judicial, las administraciones públicas, los profesionales del derecho, los ciudadanos y las empresas en el marco del proyecto e-CODEX. |
|
13. |
Un gran número de Estados miembros ha introducido sistemas de videoconferencia para acelerar los procedimientos judiciales facilitando la audición de testigos o de las partes. La labor destinada a incorporar las páginas web de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y la página web del Atlas Judicial Europeo están en curso. El Consejo ha adoptado también una decisión que establece una cooperación con la Red Judicial Europea en materia penal. |
|
14. |
Los resultados del reciente cuestionario sobre la situación de la justicia en red (4) muestran una considerable evolución en este ámbito en los Estados miembros desde la adopción del primer Plan de acción plurianual relativo a la justicia en red. La Estrategia relativa a la Justicia en red europea 2014-2018 se basará en este éxito. |
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15. |
En el ámbito de la justicia en red se han desarrollado importantes componentes para la accesibilidad y la interoperabilidad semántica de las fuentes jurídicas. En 2009 el Consejo adoptó conclusiones sobre el Identificador Europeo de Jurisprudencia (ECLI) para mejorar la localización y facilitar la cita unívoca de sentencias dictadas por los tribunales europeos y nacionales. Varios Estados miembros ya han aplicado el ECLI. La Comisión y varios Estados miembros se están preparando para introducir el interfaz europeo de búsqueda ECLI en el Portal de Justicia en red en el primer trimestre de 2014. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también están preparando la introducción de ECLI. |
|
16. |
En 2011 el Consejo adoptó conclusiones sobre el Identificador Europeo de Legislación (ELI), que introduce una norma voluntaria para identificar, marcar y citar electrónicamente instrumentos jurídicos europeos y nacionales. La norma se ha adoptado para su uso en EUR-Lex y la están introduciendo varios Estados miembros. |
3. Coherencia con el marco de administración electrónica
|
17. |
La Justicia en red europea debería procurar ser más coherente con el marco general de la administración electrónica que se describe específicamente en la Comunicación de la Comisión [COM (2010) 744 final] que introduce la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EEI) y el Marco Europeo de Interoperabilidad. En estos documentos se aclara que la mejora de la interoperabilidad a niveles jurídico, organizativo, semántico y técnico, con el objetivo de crear un ecosistema sostenible, es esencial para elevar al máximo el potencial social y económico de las tecnologías de la información y la telecomunicación. Es preciso desarrollar el sistema de Justicia en red europea con arreglo a los principios de independencia judicial y separación de poderes. |
III. PRINCIPIOS GENERALES
|
18. |
El trabajo en materia de Justicia en red europea está basado en los principios básicos siguientes: |
a) Acción voluntaria
|
19. |
La participación en los proyectos de Justicia en red europea se deja al criterio de cada Estado miembro, salvo cuando se ha adoptado un instrumento legislativo de la Unión Europea, que incluya la exigencia de que se aplique un proyecto específico en el contexto del sistema de Justicia en red europea. |
b) Descentralización
|
20. |
El concepto de la Justicia en red europea se basa en el principio de un sistema descentralizado a nivel europeo que conecte los distintos sistemas independientes e interoperables nacionales de los Estados miembros. Conforme a este principio general de descentralización corresponde a cada Estado miembro garantizar la instrumentación técnica y la gestión de los sistemas nacionales de justicia en red necesarios para facilitar la interconexión entre los sistemas de los Estados miembros. |
|
21. |
No obstante, es necesario un cierto grado de centralización a nivel de la UE. La centralización también puede considerarse en determinadas situaciones específicas, por ejemplo, cuando esta suponga una solución más racional en términos de costes o cuando se haya adoptado un instrumento legislativo. |
c) Interoperabilidad
|
22. |
La interoperabilidad, que permite la interconexión de los sistemas de los Estados miembros y el uso de soluciones centralizadas cuando sea necesario, es un elemento fundamental de los sistemas descentralizados. Debería velarse por la compatibilidad entre los distintos aspectos técnicos, organizativos, jurídicos y semánticos seleccionados para las aplicaciones del sistema judicial, al tiempo que se garantiza un máximo de flexibilidad para los Estados miembros. |
d) Dimensión europea
|
23. |
La Estrategia relativa a la Justicia en red europea tiene por objetivo cubrir proyectos de dimensión europea en los ámbitos del derecho civil, pernal y administrativo. |
|
24. |
Los proyectos realizados en el marco de la justicia en red europea, en particular todos los que se incluyan en el Portal, deben ofrecer la posibilidad de participación a todos los Estados miembros de la Unión Europea y debe alentarse a todos los Estados miembros a que participen en todos los proyectos a fin de garantizar su viabilidad a largo plazo y su racionalidad económica. Todos estos proyectos deberían tener el potencial de ofrecer ventajas prácticas directas a ciudadanos, empresas y poder judicial. |
|
25. |
El desarrollo del sistema de Justicia en red europea debería tener en cuenta también los proyectos nacionales que aporten un valor añadido europeo. |
IV. OBJETIVOS DE LA JUSTICIA EN RED EUROPEA
a) Acceso a la información en el ámbito de la justicia
|
26. |
El objetivo es mejorar el acceso a la información en el ámbito de la justicia en la Unión Europea. El Portal Europeo de Justicia en red tiene un importante papel que desempeñar en el logro de este objetivo. |
b) Acceso a los tribunales y a los procedimientos extrajudiciales en situaciones transfronterizas
|
27. |
La Justicia en red europea debería tener por objetivo brindar un mejor acceso a los tribunales y facilitar el uso de los procedimientos extrajudiciales utilizando la comunicación electrónica en situaciones transfronterizas. |
|
28. |
En necesario por consiguiente proseguir la labor ya iniciada a nivel nacional en una serie de Estados miembros y crear las condiciones para unos servicios judiciales transfronterizos interactivos a nivel europeo. |
|
29. |
La desmaterialización de los procedimientos judiciales y extrajudiciales debe seguir adelante de conformidad con el principio de acción voluntaria de los Estados miembros. |
c) Comunicaciones entre autoridades judiciales
|
30. |
Es de especial importancia simplificar y fomentar las comunicaciones electrónicas entre las autoridades judiciales de los Estados miembros (por ejemplo, mediante la comunicación por videoconferencia o por redes electrónicas seguras de intercambio de datos). |
|
31. |
Se debería proporcionar a los miembros del poder judicial un acceso seguro a las distintas funcionalidades reservadas para ellos, para las que se deben tener derechos de acceso diferenciado mediante un método de autenticación interoperable. |
V. APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA
1. El Portal Europeo de Justicia en red
|
32. |
El Portal Europeo de Justicia en red debe seguir desarrollándose como "ventanilla única". Esto no excluye otros medios de comunicación (por ejemplo, la transmisión entre redes). |
|
33. |
El Portal Europeo de Justicia en red debería facilitar información a los ciudadanos, empresas y profesionales del Derecho sobre la legislación de la UE y sus Estados miembros. El Portal también debería ser un medio que dé acceso a otra información conexa a nivel nacional, europeo e internacional en el ámbito de la justicia. |
2. Interoperabilidad
|
34. |
Debería garantizarse la interoperabilidad organizativa, jurídica, técnica y semántica. Para ello, deberían desarrollarse soluciones técnicas para la Justicia en red europea con vistas al intercambio seguro de datos entre autoridades judiciales, administraciones nacionales, profesionales del Derecho, ciudadanos y empresas. Deberían tenerse en cuenta las normas técnicas abiertas disponibles y las soluciones ya desarrolladas (p.ej. proyectos como e-Codex) antes de desarrollar otras nuevas. Los Estados miembros también podrían desempeñar un papel activo en el desarrollo de estas soluciones y la toma de decisiones al respecto. |
3. Aspectos legales
|
35. |
La necesidad de garantizar un uso coherente de las modernas tecnologías de la información y la comunicación en la aplicación de la nueva legislación de la UE en el ámbito de la justicia, incluidas las modificaciones y refundiciones de la legislación existente, deberían tenerse en cuenta en el proceso legislativo. Los datos que deban transferirse deberán describirse solo por sus contenidos y no por posibles representaciones visuales. Los medios de transferencia de datos o documentos deberán describirse de manera funcional y tecnológicamente neutra. |
4. Web semántica jurídica europea
|
36. |
El intercambio transfronterizo de información jurídica y en particular de datos relativos a la legislación europea o nacional, jurisprudencia y glosarios jurídicos, se ve obstaculizado por la falta de medios efectivos para compartir este tipo de datos. |
|
37. |
Distintos proyectos pueden abordar este problema y aumentar el intercambio y la interoperabilidad semántica de los datos jurídicos en toda Europa y aún más allá. Debería continuar el trabajo de forma voluntaria sobre el desarrollo de una web de semántica jurídica europea destinada a mejorar la accesibilidad y posibilidad de tratamiento de la información jurídica haciendo que la identificación y la semántica de los datos jurídicos sea interoperable. |
5. Interconexión de los registros
|
38. |
Debería fomentarse la interconexión de los registros nacionales que contienen información pertinente en materia de justicia. Deberían garantizarse las condiciones técnicas y jurídicas previas que posibiliten estas interconexiones. |
|
39. |
La actuación en este ámbito debería centrarse en la interconexión de los registros que sean de interés para ciudadanos, empresas, profesionales del Derecho y autoridades judiciales. |
6. Redes
|
40. |
El sistema de justicia en red puede crear las condiciones para facilitar el funcionamiento de varias redes existentes a nivel europeo en el ámbito judicial tales como la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y la Red Judicial Europea en materia penal. Para ello, deberían seguirse explorando las posibilidades brindadas por el sistema de Justicia en red europeo y el Portal Europeo de Justicia en red en consulta con las autoridades competentes. |
7. Cooperación con profesionales del Derecho y otros usuarios de la Justicia en red europea
|
41. |
La aplicación de la Estrategia relativa a la justicia en red europea requiere la participación de las autoridades judiciales y demás profesionales del Derecho pertinentes en los Estados miembros. Por consiguiente, estos profesionales del Derecho deberían participar en debates y proyectos en el ámbito de la justicia en red europea a fin de garantizar que las soluciones que se desarrollen correspondan a las necesidades reales de cada grupo objetivo. |
|
42. |
Conforme a esto, es esencial que los representantes del poder judicial de los Estados miembros tengan la oportunidad de contribuir a los trabajos de la Justicia en red europea, en particular en lo referente a las fórmulas que han de establecerse para la Justicia en red, de modo que sus puntos de vista y necesidades como usuarios puedan tenerse en cuenta. |
|
43. |
Además, es deseable que otros profesionales del Derecho como los abogados, notarios, oficiales de juzgado y otros participen en los futuros debates sobre la Justicia en red europea para garantizar que las soluciones que se desarrollen correspondan a sus verdaderas necesidades. |
|
44. |
En este contexto, debería establecerse un mecanismo de cooperación con estos profesionales del Derecho para garantizar que las cuestiones de interés común se tengan en consideración en el contexto de la Estrategia relativa a la justicia en red europea. |
|
45. |
Debería prestarse atención asimismo a la recopilación de los puntos de vista y de las reacciones de los representantes del público en general, incluidos los usuarios del Portal o los agentes empresariales. |
8. Traducción
|
46. |
La inquietud por que los ciudadanos europeos puedan disfrutar un fácil acceso al sistema de Justicia en red europea se traducirá en la necesidad de estudiar medidas a largo plazo sólidas y económicamente racionales para la traducción. El Portal Europeo de Justicia en red debería ofrecer unas traducciones fiables de sus contenidos en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea. |
9. Normas y derechos en el ámbito de la Justicia en red
|
47. |
La evolución futura del ámbito de la Justicia en red europea traerá nuevos desafíos pata la protección de los datos personales. Es de prever que la escala de la recopilación y puesta en común de datos aumente con la aplicación de la futura Estrategia relativa a la justicia en red europea. La protección de los datos personales desempeña por consiguiente un importante papel en este contexto. Los futuros trabajos en el marco de la Justicia en red deberán tener en cuenta las normas sobre protección de los individuos respecto al tratamiento de datos personales y las normas sobre libre circulación de datos personales. |
|
48. |
Será preciso establecer unas disposiciones sobre propiedad de la información para, en su caso, determinar responsabilidades relativas al contenido de los datos que se publiquen en el Portal Europeo de Justicia en red. En principio, cada proveedor de contenido es exclusivamente responsable de su trabajo y debe respetar los derechos de la propiedad intelectual y cualquier otro requisito jurídico aplicable. |
|
49. |
Será preciso establecer disposiciones similares para el uso de funcionalidades electrónicas que permitan intercambiar información, incluido el intercambio de datos personales, entre autoridades judiciales de los Estados miembros y para la presentación electrónica de documentos que se utilicen en procedimientos judiciales. |
|
50. |
En este contexto en particular, se invita a la Comisión a seguir examinando la necesidad de adoptar una propuesta para un instrumento legislativo en materia de Justicia en red. Este instrumento debería definir el marco jurídico general y los medios de aplicación de una Estrategia de justicia en red concreta a nivel europeo |
10. Fomento
|
51. |
En la aplicación de la Estrategia relativa a la justicia en red europea deberá tenerse en cuenta el fomento de las funcionalidades disponibles entre los usuarios de los sistemas de Justicia en red europeos. |
11. Financiación
|
52. |
El desarrollo de la Justicia en red europea requiere importantes recursos financieros. Por consiguiente, es importante proporcionar una financiación adecuada a nivel de la UE, en particular para:
|
|
53. |
La financiación a nivel europeo de los trabajos en el ámbito de la Justicia en red (tanto a nivel nacional como europeo), incluidos los proyectos concretos que se definan y apliquen en el marco del futuro Plan de Acción, debe ser garantizada por el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y en particular el marco financiero destinado al Programa Justicia 2014-2020. |
|
54. |
Los proyectos relacionados con la Justicia en red conforme a esta estrategia y al Plan de Acción correspondiente pueden también financiarse en el marco de otros programas existentes de la Unión siempre que cumplan los criterios establecidos en esos programas (5). |
12. Relaciones exteriores
|
55. |
La Unión y sus Estados miembros deberían, en la medida de los posible, ampliar la cooperación con terceros países en materia de Justicia en red. |
|
56. |
Esta posible cooperación deberá llevarse a cabo respetando las normas institucionales establecidas a nivel de la Unión Europea. |
13. Plan de Acción Plurianual sobre Justicia en red 2014-2018
|
57. |
Debería adoptarse un Plan de Acción Plurianual durante el primer semestre de 2014 a fin de aplicar esta estrategia y para que sirva de guía práctica para su seguimiento. El Plan de Acción debería contener una lista de proyectos programados para el periodo de referencia con claras indicaciones sobre quiénes desean participar, las acciones para su aplicación práctica y un calendario indicativo que permita un seguimiento concreto del Plan de Acción por el Grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) y, en su caso, por las partes interesadas pertinentes. Los resultados del anterior Plan de Acción Plurianual sobre Justicia en red y la hoja de ruta correspondiente se tendrán en cuenta y, en su caso, serán objeto de actuaciones consecutivas en el nuevo Plan de Acción. |
|
58. |
El Grupo elaborará el Plan de Acción en consulta con la Comisión y al menos una vez por semestre supervisará su aplicación, que debería adaptarse si es necesario a las evoluciones en curso. |
|
59. |
Si es necesario, podrán reunirse los grupos informales de los Estados miembros que participan en proyectos específicos para avanzar en estos ámbitos de trabajo. Los resultados de estas reuniones deberían presentarse al Grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red). |
(1) COM (2008) 329 final.
(2) [2008/2125 (INI)].
(3) [2013/2852(RSP)].
(4) Véase doc. 15690/1/12 REV 1 EJUSTICE 73 JURINFO 46 JUSTCIV 331 COPEN 244 CONSOM 139 DRS 126 DROIPEN 159.
(5) Se invita a la Comisión a presentar un cuadro con todos los posibles mecanismos de financiación disponibles para proyectos a escala nacional y de la UE que podrían utilizarse para financiar la justicia en red.
Comisión Europea
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/12 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de diciembre de 2013
2013/C 376/07
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,3655 |
|
JPY |
yen japonés |
142,66 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4607 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,83480 |
|
SEK |
corona sueca |
8,9905 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2263 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
8,4160 |
|
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
27,660 |
|
HUF |
forinto húngaro |
298,83 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,7022 |
|
PLN |
esloti polaco |
4,1653 |
|
RON |
leu rumano |
4,4780 |
|
TRY |
lira turca |
2,8583 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,5405 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,4600 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5890 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,6725 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,7310 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 450,05 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
14,2900 |
|
CNY |
yuan renminbi |
8,2889 |
|
HRK |
kuna croata |
7,6388 |
|
IDR |
rupia indonesia |
16 651,42 |
|
MYR |
ringit malayo |
4,4898 |
|
PHP |
peso filipino |
60,830 |
|
RUB |
rublo ruso |
45,0800 |
|
THB |
bat tailandés |
44,515 |
|
BRL |
real brasileño |
3,2489 |
|
MXN |
peso mexicano |
17,8300 |
|
INR |
rupia india |
84,7160 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/13 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 376/08
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
|
Fecha del cierre |
27.11.2013 |
|
Duración |
27.11.2013-31.12.2013 |
|
Estado miembro |
Reino Unido |
|
Población o grupo de poblaciones |
MAC/2A34. |
|
Especie |
Caballa (Scomber scombrus) |
|
Zona |
IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
75/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/13 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 376/09
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
|
Fecha del cierre |
25.10.2013 |
|
Duración |
25.10.2013-31.12.2013 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población o grupo de poblaciones |
RED/51214D. |
|
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp.) |
|
Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
76/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/14 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 376/10
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
|
Fecha y hora del cierre |
25.10.2013 |
|
Duración |
25.10.2013-31.12.2013 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población o grupo de poblaciones |
RED/N1G14P. |
|
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp.) |
|
Zona |
Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
77/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/14 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 376/11
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
|
Fecha y hora del cierre |
2.12.2013 |
|
Duración |
2.12.2013-31.12.2013 |
|
Estado miembro |
Portugal |
|
Población o grupo de poblaciones |
GFB/89- |
|
Especie |
Brótola de fango (Phycis blennoides) |
|
Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
FS79/DSS |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/15 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 376/12
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
|
Fecha y hora del cierre |
3.12.2013 |
|
Duración |
3.12.2013-31.12.2013 |
|
Estado miembro |
Reino Unido |
|
Población o grupo de poblaciones |
HER/4AB. |
|
Especie |
Arenque (Clupea Harengus) |
|
Zona |
Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
80/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/15 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 376/13
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
|
Fecha del cierre |
4.12.2013 |
|
Duración |
4.12.2013-31.12.2013 |
|
Estado miembro |
España |
|
Población o grupo de poblaciones |
GHL/N3LMNO |
|
Especie |
Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides) |
|
Zona |
NAFO 3LMNO |
|
Tipos de buques pesqueros |
— |
|
Número de referencia |
82/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
|
21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/16 |
Modalidades de transporte aplicables en los Estados miembros de la zona del Euro
Artículo 13, apartado 5
Reglamento (UE) no 1214/2011
2013/C 376/14
COMITÉ DEL TRANSPORTE DE FONDOS (TF)
Para el transporte de billetes, los Estados miembros de la zona del euro deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17 o 18 del Reglamento.
Para el transporte de monedas, los Estados miembros de la zona del euro deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento.
Dichos Estados miembros deben confirmar que las modalidades de transporte elegidas son comparables a las autorizadas para las operaciones nacionales de transporte de fondos.
|
País |
Modalidades aplicables para el transporte de billetes |
Modalidades aplicables para el transporte de monedas |
Confirmación de la comparabilidad con las modalidades nacionales de TF |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
AT |
Art. 14-18 |
Art. 19-20 |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
BE |
Art. 16 y art. 18. Bélgica ha decidido que es aplicable la obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento |
Artículo 20 del Reglamento |
Las opciones descritas en los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento son análogas a las modalidades de transporte autorizadas para el transporte de fondos en Bélgica. La obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento es de aplicación en virtud de la reglamentación belga sobre los transportes nacionales. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
CY |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
DE |
Art. 17 |
Art. 19 |
Sí |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
EE |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
EI |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
EL |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
ES |
|
|
Sí |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FI |
Artículo 17 |
Artículo 20 |
Sí |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
FR |
|
|
Confirmación: Billetes: Compatibilidad del artículo 2 con los artículos 14, 16 y 17 del Reglamento UE. Reglamentación nacional a modificar: Para la compatibilidad de la sección III del artículo 2 con los artículos 19 y 20 del Reglamento UE. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
IT |
Art. 15, 16, 17 y 18 (en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010) |
Art. 19 y 20 (en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010) |
Sí |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
LU |
Artículos 16 y 17 (bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués). |
Artículo 20 (bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués). |
Sí |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
MT |
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
NL |
Artículos 17 y 18 |
Artículo 20 |
Sí |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
PT |
Artículos 17 y 18 |
Artículo 20 |
Las opciones descritas corresponden parcialmente a los requisitos nacionales aplicables al transporte nacional de valores, siendo el criterio distintivo el importe transportado, que no ha de ser inferior a 10 000 EUR (ordenanza 247/2008, de 27 de marzo, modificada por la ordenanza 840/2009, de 3 de agosto, en vigor hasta la publicación de la ordenanza prevista en el artículo 34.3 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo). Para los importes inferiores a 10 000 EUR se permite el transporte nacional en vehículos no blindados. Es obligatorio el uso del uniforme aprobado y la tarjeta profesional (artículo 29 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo). |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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SK |
Todas las condiciones establecidas en los artículos 14 a 18 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada») |
Todas las condiciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada») |
Adecuación parcial y diferenciación por lo que respecta a la multiplicidad de guardias de seguridad y vehículos acompañantes. El criterio determinante es el importe transportado (1 660 000 EUR). |
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SI |
Artículos 17 y 18 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia no 96/05,16/08, 81/08, 86/09 y 17/11) Artículos 16 a 20 Artículo 16 (transporte de envíos protegidos de tipo 1, de valor no superior a 30 000 EUR)
Artículo 17 (transporte de envíos protegidos de tipo 2, de valor no superior a 200 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 17 bis (transporte de envíos protegidos de tipo 3, de valor no superior a 800 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 18 (transporte de envíos protegidos de tipo 4, de valor no superior a 4 000 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 19 (transporte de envíos protegidos de tipo 5, de valor no superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte)
Artículo 20 (transporte de envíos protegidos de tipo 6, de valor superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte)
El Reglamento de ejecución del Reglamento (UE) no 1214/2011, que está en curso de adopción, establece disposiciones especiales:
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Artículo 20 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia no 96/05, 16/08, 81/08, 86/09 y 17/11) artículos 16 a 20 según lo indicado en relación con los billetes. |
Adecuación parcial. Disposiciones nacionales y condiciones especiales en función del valor del envío. |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
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21.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 376/24 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 376/15
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1. |
El 16 de diciembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Investindustrial IV, LP («Investindustrial», Reino Unido) y KKR & Co., LP («KKR», Estados Unidos de América) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Resort Holdings BV («Resort Holdings», Países Bajos), que controla Port Aventura Entertainment, SAU (España) mediante adquisición de acciones. |
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2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
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4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).