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Diario Oficial de la Unión Europea, C 376, 21 de diciembre de 2013


Εμφάνιση όλων των εγγράφων που έχουν δημοσιευτεί στην Επίσημη Εφημερίδα
 

ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.376.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 376

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
21 de diciembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 376/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7101 — Brookfield Property/Starwood/Interhotel Portfolio) ( 1 )

1

2013/C 376/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7118 — AXA/Norges Bank/SZ Tower) ( 1 )

1

2013/C 376/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6982 — Altor Fund III/TryghedsGruppen/Elixia/HFN Group) ( 1 )

2

2013/C 376/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7087 — Vitol/Carlyle/Varo) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 376/05

Sesión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de los días 9 y 10 de diciembre de 2013

3

2013/C 376/06

Proyecto de Estrategia 2014-2018 relativa a la Justicia en red Europea

7

 

Comisión Europea

2013/C 376/07

Tipo de cambio del euro

12

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 376/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

13

2013/C 376/09

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

13

2013/C 376/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

14

2013/C 376/11

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

14

2013/C 376/12

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

15

2013/C 376/13

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

15

2013/C 376/14

Modalidades de transporte aplicables en los Estados miembros de la zona del Euro — Artículo 13, apartado 5 — Reglamento (UE) no 1214/2011

16

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 376/15

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7101 — Brookfield Property/Starwood/Interhotel Portfolio)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 376/01

El 13 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7101. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7118 — AXA/Norges Bank/SZ Tower)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 376/02

El 16 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7118. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6982 — Altor Fund III/TryghedsGruppen/Elixia/HFN Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 376/03

El 29 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6982. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.7087 — Vitol/Carlyle/Varo)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 376/04

El 17 de diciembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7087. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/3


Sesión del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores de los días 9 y 10 de diciembre de 2013

2013/C 376/05

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA:

1.

RECUERDA que, con arreglo al artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana; también que la acción de la Unión ha de complementar las políticas nacionales y encaminarse a mejorar la salud pública; ha de fomentar asimismo la cooperación entre los Estados miembros en el ámbito de la salud pública y, en caso necesario, prestar apoyo a su acción, y respetar plenamente las responsabilidades de los Estados miembros por lo que respecta a la organización y prestación de servicios sanitarios y atención médica;

2.

RECUERDA que el Consejo, en las Conclusiones sobre unos sistemas sanitarios modernos, adecuados y sostenibles que adoptó el 6 de junio de 2011, invitaba a los Estados miembros y a la Comisión a que pusiera en marcha un proceso de reflexión, bajo los auspicios del Grupo de alto nivel «Salud Pública», encaminado a definir métodos eficaces de invertir en salud, de modo que se vaya en pos de unos sistemas de salud modernos, adecuados y sostenibles;

3.

RECUERDA el compromiso de alcanzar los objetivos de Europa 2020 en términos de crecimiento inteligente, sostenible e integrador que incluye la coordinación de los esfuerzos de los diferentes Estados miembros a través del ciclo anual de coordinación de políticas económicas, el Semestre Europeo;

4.

RECUERDA que siguen vigentes los desafíos, objetivos y principios señalados en el Libro Blanco «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE» adoptado por la Comisión el 23 de octubre de 2007 y confirmado por el Consejo en sus Conclusiones de los días 5 y 6 de diciembre de 2007, y que contribuyen, a su vez, a alcanzar los objetivos de Europa 2020;

5.

RECUERDA las Conclusiones del Consejo tituladas «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» de los días 20 y 21 de junio de 2013 (1), las Conclusiones del Consejo sobre el Estudio Prospectivo Anual y el Informe conjunto sobre empleo en el contexto del Semestre Europeo, de 28 de febrero de 2013, (2) y el refrendo del Informe del Comité de Protección Social sobre las reformas de la política social para el crecimiento y la cohesión en el contexto de la Evaluación del Semestre Europeo de 2013 en el ámbito del empleo y las políticas sociales de 15 de octubre de 2013 (3);

6.

TOMA NOTA DE LOS avances registrados en el proceso de reflexión por cuanto se refiere a la inclusión de la sanidad y otras políticas en el marco de aplicación de la Estrategia 2020, la determinación de ámbitos en los que cabe estrechar la cooperación entre los Estados miembros, el intercambio de mejores prácticas y los pasos dados en pos de una mayor coordinación de la cooperación a escala de la UE para respaldar, en su caso, a los Estados miembros en sus esfuerzos por garantizar que sus sistemas sanitarios respectivos superen los retos que se presenten en el futuro;

7.

EXPRESA SU SATISFACCIÓN POR el trabajo que se está desarrollando en el proceso de reflexión en torno a los cinco objetivos definidos:

hacer que la sanidad esté representada de forma más adecuada en el marco de la Estrategia Europa 2020 y en el proceso del Semestre Europeo,

determinar factores que hagan posible que se utilicen de forma efectiva Fondos Estructurales para inversiones en sanidad,

rentabilidad en el uso de los medicamentos,

modelos asistenciales integrales y una mejor gestión hospitalaria,

contabilizar y supervisar la eficacia de las inversiones en sanidad.

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

a)

a lo largo de los tres primeros Semestres Europeos, el peso de la sanidad ha venido aumentando de forma constante y han evolucionado tanto el tono como el contexto de las referencias a las reformas de los sistemas sanitarios, con el doble objetivo de garantizar un acceso equitativo y universal a una atención sanitaria de alto nivel y de fundamentar su financiación en el principio de solidaridad y en un uso más eficiente de los recursos públicos, que figuran ahora expresamente entre los objetivos políticos del Estudio Prospectivo Anual de la Comisión sobre el Crecimiento de 2013,

b)

la salud de la población, además de ser un valor en sí misma, puede influir positivamente en resultados económicos tales como la oferta de mano de obra y su productividad, el capital humano y el gasto público general, y desempeña por tanto un papel fundamental en la consecución de los objetivos de Europa 2020 y en el marco del Semestre Europeo,

c)

los Estados miembros deben así hacer abordar los riesgos sociales y sanitarios a los que se enfrenta la población a lo largo de su vida, teniendo especialmente presentes las ventajas que ofrecen la pronta prevención de las enfermedades, el fomento de la salud y la atención sanitaria, garantizando un acceso universal a servicios sanitarios de alta calidad y modernizando los sistemas sanitarios de forma que sean más rentables, accesibles y sostenibles,

d)

un gasto sanitario rentable y eficiente es un tipo gasto productivo y generador de crecimiento y la inversión en sanidad debe considerarse una contribución al crecimiento económico y la cohesión social,

e)

los Estados miembros se enfrentan a desafíos comunes debido al envejecimiento de la población, la carga que representan las enfermedades crónicas, los retos que plantean las enfermedades transmisibles que alteran las necesidades de la población, las desigualdades sanitarias que aumentan las expectativas de los pacientes, y los mayores costes de la atención sanitaria, así como la disminución de recursos de los sistemas sanitarios de los Estados miembros a causa de la situación económica actual,

f)

una mayor coordinación de las políticas económicas puede requerir una mayor coordinación en el ámbito de la sanidad a escala de la UE, respetando siempre el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

g)

el fomento de la salud y la prevención de las enfermedades son factores determinantes para que los sistemas sanitarios sean sostenibles a largo plazo, así como para aumentar el número de años de vida saludable de la población,

h)

la definición de políticas y los procesos de toma de decisiones deben tener, en la medida de lo posible, una base empírica y apoyarse en sistemas adecuados de información sanitaria,

i)

la financiación de la inversión sanitaria por medio de, entre otras fuentes, los Fondos Estructurales y de Inversión puede ser un factor importante de la sostenibilidad de los sistemas sanitarios, aunque deben aún desarrollarse todas las posibilidades que existen para que los Estados miembros utilicen mejor los Fondos Estructurales y de Inversión para invertir en sanidad durante el período 2014-2020,

j)

se considera que los modelos sanitarios integrales son vías importantes, innovadoras y prometedoras para mejorar la calidad y eficiencia de los sistemas sanitarios y para mejorar, por tanto, su sostenibilidad,

k)

puede reforzarse aún más la función que desempeña la UE en el ámbito de la evaluación del rendimiento del sistema sanitario en coordinación y cooperación con otras organizaciones internacionales, en particular la OCDE y la OMS, y ajustarse, al mismo tiempo, a los sistemas que ahora existen,

l)

los Estados miembros tienen que mantener a su población abastecida de medicamentos y productos sanitarios asequibles, innovadores, eficaces y seguros, preservando al mismo tiempo la sostenibilidad financiera de los sistemas sanitarios.

ACOGE CON SATISFACCIÓN LO SIGUIENTE:

a)

los resultados del proceso de reflexión desarrollado bajo los auspicios del Grupo de alto nivel «Salud Pública» con el fin de encontrar vías efectivas de invertir en sanidad con el fin de mantener unos sistemas sanitarios modernos, sostenibles y adaptados a las necesidades,

b)

los resultados del proceso de reflexión sobre planteamientos innovadores en torno a las enfermedades crónicas en los sistemas públicos de salud y atención sanitaria,

c)

el planteamiento esbozado en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la inversión en sanidad adoptado como parte de la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión» (paquete sobre inversión social) que se adoptó el 18 de febrero de 2013 (4), en el que se pone de relieve que la salud es un valor en sí misma y condición imprescindible de la prosperidad económica y la cohesión social,

d)

los avances realizados por la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable en la ejecución de su plan estratégico, así como la intensificación de la cooperación regional iniciada con la selección de emplazamientos de referencia,

e)

el desarrollo y consolidación, evitando a la vez duplicar trabajos, de un sistema de supervisión e información sanitarias a escala de la UE basado en los indicadores de salud de la Comunidad Europea y en los sistemas de supervisión y notificación sanitarias desarrollados a raíz de la cooperación entre Estados miembros apoyada por los Programas de acción comunitaria en el ámbito de la salud pública.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

a)

evaluar, en su caso, la posible incidencia de las reformas del sistema sanitario presentadas en los Programas Nacionales de Reformas, también los efectos directos e indirectos sobre la salud, la pobreza de la población, los índices de empleo, la productividad y la competitividad,

b)

velar por que se establezca una coordinación apropiada entre las diferentes formaciones del Consejo (por ejemplo EPSCO, ECOFIN, etc.) que se ocupan de los diferentes aspectos de la salud en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo con el fin de conseguir un diálogo social de mayor calidad y aumentar el valor añadido de las deliberaciones de la UE sobre políticas sanitarias que han de superar desafíos mucho mayores que la simple sostenibilidad presupuestaria,

c)

proseguir el diálogo con el que se pretende mejorar la utilización efectiva de los Fondos Estructurales y de Inversión (Fondos «ESI») para inversiones sanitarias e intercambiar buenas prácticas en materia de planificación, ejecución, supervisión y resolución de problemas durante el período 2014-2020 a partir de los resultados del proceso de reflexión sobre este asunto, y en particular el conjunto de herramientas con las que se ayudará a utilizar de forma efectiva los Fondos «ESI» para inversiones sanitarias,

d)

definir y desarrollar, con carácter voluntario, políticas y programas nacionales sobre formas integradas de atención y reestructurar la prestación fragmentada de servicios sanitarios y sociales por los siguientes medios:

dando carácter prioritario a la atención integradal en sus políticas y programas sanitarios a escala nacional, regional y local,

apoyando el desarrollo de procesos y herramientas, haciendo especial hincapié en la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y los instrumentos financieros,

animando a las organizaciones de profesionales de la salud a que participen activamente en la atención integrada,

fomentando que se forme a los profesionales sanitarios en atención integrada,

capacitando e informando a los pacientes mediante la implicación de las organizaciones de pacientes en el desarrollo de políticas y programas de atención integrada en todos los niveles en que resulte procedente,

desarrollando e impulsando la investigación y las innovaciones en materia de atención integrada,

e)

utilizar la evaluación del rendimiento del sistema sanitario con miras a la definición de políticas, la obligación de rendir cuentas y la transparencia,

f)

considerar la posibilidad de desarrollar los registros de buenas prácticas que puedan servir de ejemplo para lograr modernizar los sistemas de salud y asistencia sanitaria, y ayudar a generalizar las mejores soluciones, teniendo en cuenta el trabajo de la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable,

g)

solicitar al Grupo de alto nivel «Salud Pública» que:

dirija las actividades que se desarrollen en el marco de las secciones IV y V, en la medida en que entren en su ámbito de competencias, recurriendo a los foros que existen, en su caso,

desarrolle y adopte métodos para reforzar sus capacidades.

INVITA A LA COMISIÓN Y A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

a)

seguir reflexionando sobre la representación adecuada que debería tener la salud en el marco de la Estrategia Europa 2020 con el fin de garantizar que se incluya esta cuestión estratégica también en ejercicios futuros del Semestre Europeo, con supeditación a la próxima evaluación de este proceso,

b)

velar por que exista la coordinación necesaria a escala nacional y de la UE para que el sector sanitario esté convenientemente representado en el proceso del Semestre Europeo, y se racionalicen las evaluaciones sanitarias en curso a escala de la UE, en particular mediante una coordinación y cooperación más estrechas con el Comité de Protección Social y con el Comité de Política Económica, y estudiando y estableciendo una colaboración entre el Grupo de alto nivel «Salud Pública» y el Comité de Protección Social,

c)

proseguir el ejercicio de supervisión desarrollado con vistas a que se incluya el tema de la salud en el proceso del Semestre Europeo, igualmente a través del intercambio de información con los Estados miembros sobre las novedades que se produzcan a escala nacional, y para traducir el concepto de “acceso a una atención sanitaria de calidad” en criterios de análisis operacional, entre otras cosas con el fin de elaborar resúmenes temáticos sobre los sistemas sanitarios,

d)

proseguir la reflexión, con carácter facultativo, sobre los aspectos que pueden incidir en asuntos como la disponibilidad, accesibilidad, precios, costes, seguridad del paciente e innovación de medicamentos y productos sanitarios y, en su caso, sobre sistemas que faciliten el acceso, respetando plenamente al mismo tiempo los ámbitos que sean competencia de los Estados miembros,

e)

poner en común conocimientos, experiencias y mejores prácticas sobre:

programas, estructuras y políticas de atención integrada, incluidos los sistemas de notificación y aprendizaje, con miras a abordar el coste,

eficacia de las intervenciones y soluciones de la atención integrada en el nivel de establecimiento de la atención sanitaria y evaluación de la posibilidad de que sean transferidas,

f)

mejorar la coordinación en torno a la evaluación del rendimiento de los sistemas sanitarios a escala de la UE mediante:

la racionalización de las deliberaciones sobre el marco teórico de evaluación del rendimiento del sistema sanitario y la determinación de metodologías y herramientas útiles en las que puedan apoyarse los responsables políticos a la hora de adoptar decisiones,

la definición de criterios para escoger los ámbitos a los que se dará prioridad con miras a la evaluación del rendimiento de los sistemas sanitarios a escala de la UE, y la mejora de la accesibilidad y calidad de los datos e informaciones pertinentes,

g)

cooperar al objeto de crear un sistema sostenible e integrado de información sanitaria de la UE, a partir de cuanto han conseguido ya diferentes grupos y proyectos como los proyectos ECHI-ECHIM, estudiando en especial las posibilidades que ofrecería como herramienta un consorcio global de infraestructuras de investigación e información sanitaria de la UE,

h)

mejorar la coordinación a escala de la UE y desarrollar actuaciones concretas de la UE encaminadas a reducir la carga que conllevan las enfermedades crónicas, por ejemplo por los siguientes medios: detectar y divulgar buenas prácticas utilizando la Acción común en la que se abordan las enfermedades crónicas y se fomenta el envejecimiento activo a lo largo del ciclo de vida, promoviendo una prevención temprana y una gestión de las enfermedades crónicas modernas y efectivas e inversiones en promoción de la salud y prevención de enfermedades, abordando el problema de la multimorbilidad adaptando el programa de investigación a las necesidades sanitarias de la población, utilizando recursos de las ciencias del comportamiento y de otras disciplinas, ajustándose a otros procesos internacionales y cooperando con organizaciones internacionales,

i)

cooperar al objeto de evaluar las iniciativas de la UE sobre capacitación de los pacientes, y aportando ideas acerca de las actuaciones que podrían emprenderse para crear condiciones favorables y desarrollar orientaciones para la capacitación del paciente,

INVITA A LA COMISIÓN A:

(a)

fomentar los intercambios de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo entre Estados miembros a propósito de la utilización efectiva y más generalizada de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos para inversiones sanitarias,

(b)

fomentar proyectos de atención integrada, haciendo especial hincapié en la capacitación del paciente y en la gestión y prevención de las enfermedades crónicas,

(c)

apoyar a los Estados miembros en la utilización de la evaluación del rendimiento del sistema sanitario,

(d)

presentar la evaluación del concepto y planteamiento de la Cooperación de innovación europea sobre el envejecimiento activo y saludable durante el primer semestre de 2014, y a informar dos veces al año de la situación en que se encuentra dicha Cooperación de innovación, de los progresos realizados hasta la fecha y de los próximos pasos que vayan a darse.


(1)  11487/13.

(2)  6936/13.

(3)  13958/1/13 REV1.

(4)  6380/13 ADD 7.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/7


PROYECTO DE ESTRATEGIA 2014-2018 RELATIVA A LA JUSTICIA EN RED EUROPEA

2013/C 376/06

I.   INTRODUCCIÓN

1.

La adopción del Plan de acción plurianual 2009-2013 relativo a la justicia en red europea representó un nuevo paso en el desarrollo de la Justicia en red. La desmaterialización de los procedimientos judiciales y el uso de medios electrónicos en la comunicación entre las partes interesadas en las actividades judiciales se ha convertido en un elemento importante del funcionamiento eficaz de sistema judicial en los Estados miembros. Los Estados miembros y las instituciones europeas comparten una voluntad de proseguir la construcción de un sistema europeo de Justicia en red.

2.

La Justicia en red europea pretende utilizar y desarrollar las tecnologías de la información y la comunicación al servicio de los sistemas judiciales de los Estados miembros, en particular en situaciones transfronterizas, a fin de permitir un mayor acceso a la justicia y la información judicial a los ciudadanos, empresas y profesionales del derecho y facilitar la cooperación entre las autoridades judiciales de los Estados miembros. Se esfuerza por mejorar la eficacia del propio sistema judicial, respetando al mismo tiempo la independencia y la diversidad de los sistemas judiciales de los Estados miembros así como los derechos fundamentales.

3.

En particular, la Justicia en red europea debe seguir desarrollándose como un servicio directo a los ciudadanos europeos que se beneficiarán de sus ventajas, en particular a través del Portal de Justicia en red. Debería velarse por que los usuarios del sistema de Justicia en red europea, incluidos los ciudadanos, puedan cosechar rápidamente los frutos de los recursos de la Justicia en red.

4.

Los resultados ya conseguidos, las limitaciones encontradas y los objetivos previstos para el futuro exigen una estrategia global de Justicia en red europea a fin de movilizar el compromiso y la participación a un nivel estratégico. La nueva estrategia relativa a la Justicia en red europea 2014-2018 pretende partir de la labor ya emprendida.

II.   CONTEXTO PARA EL DESARROLLO DE LA JUSTICIA EN RED A NIVEL EUROPEO

1.   Antecedentes

5.

En junio de 2007, el Consejo JAI decidió que debían emprenderse trabajos para desarrollar, a escala europea, la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la justicia, en particular, mediante la creación de un portal europeo que facilite el acceso a la justicia en situaciones transfronterizas.

6.

En respuesta al Consejo, la Comisión presentó su comunicación «Hacia una estrategia europea en materia de e-Justicia (Justicia en línea)» de junio de 2008 (1) destinada a fomentar el desarrollo de herramientas de justicia en red a nivel europeo en estrecha coordinación con los Estados miembros. El objetivo era crear sinergias entre los esfuerzos a niveles europeo y nacional en el ámbito de la Justicia en red y ofrecer economías de escala al nivel europeo.

7.

El Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008 celebró la iniciativa de «establecer progresivamente un portal uniformizado de la UE de justicia en red antes de fin de 2009». El objetivo de este portal sería proporcionar un punto de acceso único, multilingüe y de fácil utilización («ventanilla única») a todo el sistema de Justicia en red europea, es decir, a los sitios web y servicios de información europeos y nacionales.

8.

El Consejo JAI adoptó en noviembre de 2008 el primer Plan de acción plurianual relativo a la justicia en red europea (2009-2013), elaborado en cooperación con la Comisión y el Parlamento Europeo.

9.

Junto con el primer Plan de acción, el Consejo aprobó la creación de una nueva estructura de trabajo encargada de aplicarlo. El Grupo del Consejo «Derecho en Línea» ha llevado a cabo desde entonces una labor considerable para cumplir el mandato que le dio el Consejo. Se han alcanzado en gran medida los objetivos fijados en el primer Plan de acción y prosiguen los trabajos conexos.

10.

El Parlamento Europeo ha demostrado su interés por la labor realizada en el ámbito de la Justicia en red. El 18 de diciembre de 2008 adoptó una Resolución sobre Justicia en red (2), en la que, entre otras cosas, declaraba que debería establecerse un mecanismo adecuado para garantizar que la futura legislación se diseñe de tal modo que pueda utilizarse en aplicaciones en línea. También adoptó, en su sesión plenaria de 22 de octubre de 2013, una Resolución sobre justicia en red (3), en la que se defiende que se incremente el recurso a las aplicaciones electrónicas, la comunicación electrónica de documentos, la videoconferencia y la interconexión entre los registros judicial y administrativo a fin de seguir reduciendo el coste de los procedimientos judiciales y extrajudiciales.

2.   Principales realizaciones

11.

El Portal Europeo de Justicia en red, albergado y operado por la Comisión conforme a las orientaciones del Consejo, vio la luz el 16 de julio de 2010. Desde entonces los Estados miembros y la Comisión han ido desarrollándolo constantemente en forma de nuevas funcionalidades (tales como los formularios electrónicos dinámicos) y añadiendo regularmente nuevos contenidos. El Portal Europeo de Justicia en red pretende servir de «ventanilla única» para los ciudadanos europeos y los profesionales del derecho, permitiéndoles obtener, en su propio idioma, información sobre procedimientos europeos y nacionales y el funcionamiento de la justicia.

12.

Diversos Estados miembros ya han participado en la concepción y ejecución de una serie de proyectos piloto en el ámbito de la justicia en red, por ejemplo para interconectar los registros de insolvencia de los Estados miembros e introducir avances técnicos significativos. Se está desarrollando gradualmente una infraestructura de Justicia en red europea. Un elemento importante lo constituye la infraestructura técnica y organizativa para el intercambio seguro de datos jurídicos entre el poder judicial, las administraciones públicas, los profesionales del derecho, los ciudadanos y las empresas en el marco del proyecto e-CODEX.

13.

Un gran número de Estados miembros ha introducido sistemas de videoconferencia para acelerar los procedimientos judiciales facilitando la audición de testigos o de las partes. La labor destinada a incorporar las páginas web de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y la página web del Atlas Judicial Europeo están en curso. El Consejo ha adoptado también una decisión que establece una cooperación con la Red Judicial Europea en materia penal.

14.

Los resultados del reciente cuestionario sobre la situación de la justicia en red (4) muestran una considerable evolución en este ámbito en los Estados miembros desde la adopción del primer Plan de acción plurianual relativo a la justicia en red. La Estrategia relativa a la Justicia en red europea 2014-2018 se basará en este éxito.

15.

En el ámbito de la justicia en red se han desarrollado importantes componentes para la accesibilidad y la interoperabilidad semántica de las fuentes jurídicas. En 2009 el Consejo adoptó conclusiones sobre el Identificador Europeo de Jurisprudencia (ECLI) para mejorar la localización y facilitar la cita unívoca de sentencias dictadas por los tribunales europeos y nacionales. Varios Estados miembros ya han aplicado el ECLI. La Comisión y varios Estados miembros se están preparando para introducir el interfaz europeo de búsqueda ECLI en el Portal de Justicia en red en el primer trimestre de 2014. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también están preparando la introducción de ECLI.

16.

En 2011 el Consejo adoptó conclusiones sobre el Identificador Europeo de Legislación (ELI), que introduce una norma voluntaria para identificar, marcar y citar electrónicamente instrumentos jurídicos europeos y nacionales. La norma se ha adoptado para su uso en EUR-Lex y la están introduciendo varios Estados miembros.

3.   Coherencia con el marco de administración electrónica

17.

La Justicia en red europea debería procurar ser más coherente con el marco general de la administración electrónica que se describe específicamente en la Comunicación de la Comisión [COM (2010) 744 final] que introduce la Estrategia Europea de Interoperabilidad (EEI) y el Marco Europeo de Interoperabilidad. En estos documentos se aclara que la mejora de la interoperabilidad a niveles jurídico, organizativo, semántico y técnico, con el objetivo de crear un ecosistema sostenible, es esencial para elevar al máximo el potencial social y económico de las tecnologías de la información y la telecomunicación. Es preciso desarrollar el sistema de Justicia en red europea con arreglo a los principios de independencia judicial y separación de poderes.

III.   PRINCIPIOS GENERALES

18.

El trabajo en materia de Justicia en red europea está basado en los principios básicos siguientes:

a)   Acción voluntaria

19.

La participación en los proyectos de Justicia en red europea se deja al criterio de cada Estado miembro, salvo cuando se ha adoptado un instrumento legislativo de la Unión Europea, que incluya la exigencia de que se aplique un proyecto específico en el contexto del sistema de Justicia en red europea.

b)   Descentralización

20.

El concepto de la Justicia en red europea se basa en el principio de un sistema descentralizado a nivel europeo que conecte los distintos sistemas independientes e interoperables nacionales de los Estados miembros. Conforme a este principio general de descentralización corresponde a cada Estado miembro garantizar la instrumentación técnica y la gestión de los sistemas nacionales de justicia en red necesarios para facilitar la interconexión entre los sistemas de los Estados miembros.

21.

No obstante, es necesario un cierto grado de centralización a nivel de la UE. La centralización también puede considerarse en determinadas situaciones específicas, por ejemplo, cuando esta suponga una solución más racional en términos de costes o cuando se haya adoptado un instrumento legislativo.

c)   Interoperabilidad

22.

La interoperabilidad, que permite la interconexión de los sistemas de los Estados miembros y el uso de soluciones centralizadas cuando sea necesario, es un elemento fundamental de los sistemas descentralizados. Debería velarse por la compatibilidad entre los distintos aspectos técnicos, organizativos, jurídicos y semánticos seleccionados para las aplicaciones del sistema judicial, al tiempo que se garantiza un máximo de flexibilidad para los Estados miembros.

d)   Dimensión europea

23.

La Estrategia relativa a la Justicia en red europea tiene por objetivo cubrir proyectos de dimensión europea en los ámbitos del derecho civil, pernal y administrativo.

24.

Los proyectos realizados en el marco de la justicia en red europea, en particular todos los que se incluyan en el Portal, deben ofrecer la posibilidad de participación a todos los Estados miembros de la Unión Europea y debe alentarse a todos los Estados miembros a que participen en todos los proyectos a fin de garantizar su viabilidad a largo plazo y su racionalidad económica. Todos estos proyectos deberían tener el potencial de ofrecer ventajas prácticas directas a ciudadanos, empresas y poder judicial.

25.

El desarrollo del sistema de Justicia en red europea debería tener en cuenta también los proyectos nacionales que aporten un valor añadido europeo.

IV.   OBJETIVOS DE LA JUSTICIA EN RED EUROPEA

a)   Acceso a la información en el ámbito de la justicia

26.

El objetivo es mejorar el acceso a la información en el ámbito de la justicia en la Unión Europea. El Portal Europeo de Justicia en red tiene un importante papel que desempeñar en el logro de este objetivo.

b)   Acceso a los tribunales y a los procedimientos extrajudiciales en situaciones transfronterizas

27.

La Justicia en red europea debería tener por objetivo brindar un mejor acceso a los tribunales y facilitar el uso de los procedimientos extrajudiciales utilizando la comunicación electrónica en situaciones transfronterizas.

28.

En necesario por consiguiente proseguir la labor ya iniciada a nivel nacional en una serie de Estados miembros y crear las condiciones para unos servicios judiciales transfronterizos interactivos a nivel europeo.

29.

La desmaterialización de los procedimientos judiciales y extrajudiciales debe seguir adelante de conformidad con el principio de acción voluntaria de los Estados miembros.

c)   Comunicaciones entre autoridades judiciales

30.

Es de especial importancia simplificar y fomentar las comunicaciones electrónicas entre las autoridades judiciales de los Estados miembros (por ejemplo, mediante la comunicación por videoconferencia o por redes electrónicas seguras de intercambio de datos).

31.

Se debería proporcionar a los miembros del poder judicial un acceso seguro a las distintas funcionalidades reservadas para ellos, para las que se deben tener derechos de acceso diferenciado mediante un método de autenticación interoperable.

V.   APLICACIÓN DE LA ESTRATEGIA

1.   El Portal Europeo de Justicia en red

32.

El Portal Europeo de Justicia en red debe seguir desarrollándose como "ventanilla única". Esto no excluye otros medios de comunicación (por ejemplo, la transmisión entre redes).

33.

El Portal Europeo de Justicia en red debería facilitar información a los ciudadanos, empresas y profesionales del Derecho sobre la legislación de la UE y sus Estados miembros. El Portal también debería ser un medio que dé acceso a otra información conexa a nivel nacional, europeo e internacional en el ámbito de la justicia.

2.   Interoperabilidad

34.

Debería garantizarse la interoperabilidad organizativa, jurídica, técnica y semántica. Para ello, deberían desarrollarse soluciones técnicas para la Justicia en red europea con vistas al intercambio seguro de datos entre autoridades judiciales, administraciones nacionales, profesionales del Derecho, ciudadanos y empresas. Deberían tenerse en cuenta las normas técnicas abiertas disponibles y las soluciones ya desarrolladas (p.ej. proyectos como e-Codex) antes de desarrollar otras nuevas. Los Estados miembros también podrían desempeñar un papel activo en el desarrollo de estas soluciones y la toma de decisiones al respecto.

3.   Aspectos legales

35.

La necesidad de garantizar un uso coherente de las modernas tecnologías de la información y la comunicación en la aplicación de la nueva legislación de la UE en el ámbito de la justicia, incluidas las modificaciones y refundiciones de la legislación existente, deberían tenerse en cuenta en el proceso legislativo. Los datos que deban transferirse deberán describirse solo por sus contenidos y no por posibles representaciones visuales. Los medios de transferencia de datos o documentos deberán describirse de manera funcional y tecnológicamente neutra.

4.   Web semántica jurídica europea

36.

El intercambio transfronterizo de información jurídica y en particular de datos relativos a la legislación europea o nacional, jurisprudencia y glosarios jurídicos, se ve obstaculizado por la falta de medios efectivos para compartir este tipo de datos.

37.

Distintos proyectos pueden abordar este problema y aumentar el intercambio y la interoperabilidad semántica de los datos jurídicos en toda Europa y aún más allá. Debería continuar el trabajo de forma voluntaria sobre el desarrollo de una web de semántica jurídica europea destinada a mejorar la accesibilidad y posibilidad de tratamiento de la información jurídica haciendo que la identificación y la semántica de los datos jurídicos sea interoperable.

5.   Interconexión de los registros

38.

Debería fomentarse la interconexión de los registros nacionales que contienen información pertinente en materia de justicia. Deberían garantizarse las condiciones técnicas y jurídicas previas que posibiliten estas interconexiones.

39.

La actuación en este ámbito debería centrarse en la interconexión de los registros que sean de interés para ciudadanos, empresas, profesionales del Derecho y autoridades judiciales.

6.   Redes

40.

El sistema de justicia en red puede crear las condiciones para facilitar el funcionamiento de varias redes existentes a nivel europeo en el ámbito judicial tales como la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil y la Red Judicial Europea en materia penal. Para ello, deberían seguirse explorando las posibilidades brindadas por el sistema de Justicia en red europeo y el Portal Europeo de Justicia en red en consulta con las autoridades competentes.

7.   Cooperación con profesionales del Derecho y otros usuarios de la Justicia en red europea

41.

La aplicación de la Estrategia relativa a la justicia en red europea requiere la participación de las autoridades judiciales y demás profesionales del Derecho pertinentes en los Estados miembros. Por consiguiente, estos profesionales del Derecho deberían participar en debates y proyectos en el ámbito de la justicia en red europea a fin de garantizar que las soluciones que se desarrollen correspondan a las necesidades reales de cada grupo objetivo.

42.

Conforme a esto, es esencial que los representantes del poder judicial de los Estados miembros tengan la oportunidad de contribuir a los trabajos de la Justicia en red europea, en particular en lo referente a las fórmulas que han de establecerse para la Justicia en red, de modo que sus puntos de vista y necesidades como usuarios puedan tenerse en cuenta.

43.

Además, es deseable que otros profesionales del Derecho como los abogados, notarios, oficiales de juzgado y otros participen en los futuros debates sobre la Justicia en red europea para garantizar que las soluciones que se desarrollen correspondan a sus verdaderas necesidades.

44.

En este contexto, debería establecerse un mecanismo de cooperación con estos profesionales del Derecho para garantizar que las cuestiones de interés común se tengan en consideración en el contexto de la Estrategia relativa a la justicia en red europea.

45.

Debería prestarse atención asimismo a la recopilación de los puntos de vista y de las reacciones de los representantes del público en general, incluidos los usuarios del Portal o los agentes empresariales.

8.   Traducción

46.

La inquietud por que los ciudadanos europeos puedan disfrutar un fácil acceso al sistema de Justicia en red europea se traducirá en la necesidad de estudiar medidas a largo plazo sólidas y económicamente racionales para la traducción. El Portal Europeo de Justicia en red debería ofrecer unas traducciones fiables de sus contenidos en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

9.   Normas y derechos en el ámbito de la Justicia en red

47.

La evolución futura del ámbito de la Justicia en red europea traerá nuevos desafíos pata la protección de los datos personales. Es de prever que la escala de la recopilación y puesta en común de datos aumente con la aplicación de la futura Estrategia relativa a la justicia en red europea. La protección de los datos personales desempeña por consiguiente un importante papel en este contexto. Los futuros trabajos en el marco de la Justicia en red deberán tener en cuenta las normas sobre protección de los individuos respecto al tratamiento de datos personales y las normas sobre libre circulación de datos personales.

48.

Será preciso establecer unas disposiciones sobre propiedad de la información para, en su caso, determinar responsabilidades relativas al contenido de los datos que se publiquen en el Portal Europeo de Justicia en red. En principio, cada proveedor de contenido es exclusivamente responsable de su trabajo y debe respetar los derechos de la propiedad intelectual y cualquier otro requisito jurídico aplicable.

49.

Será preciso establecer disposiciones similares para el uso de funcionalidades electrónicas que permitan intercambiar información, incluido el intercambio de datos personales, entre autoridades judiciales de los Estados miembros y para la presentación electrónica de documentos que se utilicen en procedimientos judiciales.

50.

En este contexto en particular, se invita a la Comisión a seguir examinando la necesidad de adoptar una propuesta para un instrumento legislativo en materia de Justicia en red. Este instrumento debería definir el marco jurídico general y los medios de aplicación de una Estrategia de justicia en red concreta a nivel europeo

10.   Fomento

51.

En la aplicación de la Estrategia relativa a la justicia en red europea deberá tenerse en cuenta el fomento de las funcionalidades disponibles entre los usuarios de los sistemas de Justicia en red europeos.

11.   Financiación

52.

El desarrollo de la Justicia en red europea requiere importantes recursos financieros. Por consiguiente, es importante proporcionar una financiación adecuada a nivel de la UE, en particular para:

a)

alentar el establecimiento de sistemas de Justicia en red a nivel nacional para abrir paso a la Justicia en red europea, que se aplicará conforme a esta estrategia, incluyendo acciones tales como las mencionadas en el punto 30 y la interconexión de los registros nacionales; también deberá prestarse atención a garantizar la sostenibilidad de los resultados de proyectos tales como e-CODEX y e-SENS;

b)

permitir que se desarrollen proyectos de Justicia en red a nivel europeo, incluida la gestión, mantenimiento y desarrollo ulterior del Portal Europeo de Justicia en red;

c)

garantizar que el Portal Europeo de Justicia en red se pueda seguir ofreciendo en todas las lenguas oficiales de la Unión.

53.

La financiación a nivel europeo de los trabajos en el ámbito de la Justicia en red (tanto a nivel nacional como europeo), incluidos los proyectos concretos que se definan y apliquen en el marco del futuro Plan de Acción, debe ser garantizada por el Marco Financiero Plurianual 2014-2020 y en particular el marco financiero destinado al Programa Justicia 2014-2020.

54.

Los proyectos relacionados con la Justicia en red conforme a esta estrategia y al Plan de Acción correspondiente pueden también financiarse en el marco de otros programas existentes de la Unión siempre que cumplan los criterios establecidos en esos programas (5).

12.   Relaciones exteriores

55.

La Unión y sus Estados miembros deberían, en la medida de los posible, ampliar la cooperación con terceros países en materia de Justicia en red.

56.

Esta posible cooperación deberá llevarse a cabo respetando las normas institucionales establecidas a nivel de la Unión Europea.

13.   Plan de Acción Plurianual sobre Justicia en red 2014-2018

57.

Debería adoptarse un Plan de Acción Plurianual durante el primer semestre de 2014 a fin de aplicar esta estrategia y para que sirva de guía práctica para su seguimiento. El Plan de Acción debería contener una lista de proyectos programados para el periodo de referencia con claras indicaciones sobre quiénes desean participar, las acciones para su aplicación práctica y un calendario indicativo que permita un seguimiento concreto del Plan de Acción por el Grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red) y, en su caso, por las partes interesadas pertinentes. Los resultados del anterior Plan de Acción Plurianual sobre Justicia en red y la hoja de ruta correspondiente se tendrán en cuenta y, en su caso, serán objeto de actuaciones consecutivas en el nuevo Plan de Acción.

58.

El Grupo elaborará el Plan de Acción en consulta con la Comisión y al menos una vez por semestre supervisará su aplicación, que debería adaptarse si es necesario a las evoluciones en curso.

59.

Si es necesario, podrán reunirse los grupos informales de los Estados miembros que participan en proyectos específicos para avanzar en estos ámbitos de trabajo. Los resultados de estas reuniones deberían presentarse al Grupo «Derecho en Línea» (Justicia en red).


(1)  COM (2008) 329 final.

(2)  [2008/2125 (INI)].

(3)  [2013/2852(RSP)].

(4)  Véase doc. 15690/1/12 REV 1 EJUSTICE 73 JURINFO 46 JUSTCIV 331 COPEN 244 CONSOM 139 DRS 126 DROIPEN 159.

(5)  Se invita a la Comisión a presentar un cuadro con todos los posibles mecanismos de financiación disponibles para proyectos a escala nacional y de la UE que podrían utilizarse para financiar la justicia en red.


Comisión Europea

21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/12


Tipo de cambio del euro (1)

20 de diciembre de 2013

2013/C 376/07

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3655

JPY

yen japonés

142,66

DKK

corona danesa

7,4607

GBP

libra esterlina

0,83480

SEK

corona sueca

8,9905

CHF

franco suizo

1,2263

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4160

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,660

HUF

forinto húngaro

298,83

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7022

PLN

esloti polaco

4,1653

RON

leu rumano

4,4780

TRY

lira turca

2,8583

AUD

dólar australiano

1,5405

CAD

dólar canadiense

1,4600

HKD

dólar de Hong Kong

10,5890

NZD

dólar neozelandés

1,6725

SGD

dólar de Singapur

1,7310

KRW

won de Corea del Sur

1 450,05

ZAR

rand sudafricano

14,2900

CNY

yuan renminbi

8,2889

HRK

kuna croata

7,6388

IDR

rupia indonesia

16 651,42

MYR

ringit malayo

4,4898

PHP

peso filipino

60,830

RUB

rublo ruso

45,0800

THB

bat tailandés

44,515

BRL

real brasileño

3,2489

MXN

peso mexicano

17,8300

INR

rupia india

84,7160


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/13


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 376/08

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha del cierre

27.11.2013

Duración

27.11.2013-31.12.2013

Estado miembro

Reino Unido

Población o grupo de poblaciones

MAC/2A34.

Especie

Caballa (Scomber scombrus)

Zona

IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

75/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/13


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 376/09

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha del cierre

25.10.2013

Duración

25.10.2013-31.12.2013

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

RED/51214D.

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

76/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/14


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 376/10

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

25.10.2013

Duración

25.10.2013-31.12.2013

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

RED/N1G14P.

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

77/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/14


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 376/11

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

2.12.2013

Duración

2.12.2013-31.12.2013

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

GFB/89-

Especie

Brótola de fango (Phycis blennoides)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

FS79/DSS


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/15


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 376/12

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

3.12.2013

Duración

3.12.2013-31.12.2013

Estado miembro

Reino Unido

Población o grupo de poblaciones

HER/4AB.

Especie

Arenque (Clupea Harengus)

Zona

Aguas de la UE y de Noruega de la zona IV al norte del paralelo 53° 30′ N

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

80/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/15


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 376/13

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha del cierre

4.12.2013

Duración

4.12.2013-31.12.2013

Estado miembro

España

Población o grupo de poblaciones

GHL/N3LMNO

Especie

Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)

Zona

NAFO 3LMNO

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia

82/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/16


Modalidades de transporte aplicables en los Estados miembros de la zona del Euro

Artículo 13, apartado 5

Reglamento (UE) no 1214/2011

2013/C 376/14

COMITÉ DEL TRANSPORTE DE FONDOS (TF)

Para el transporte de billetes, los Estados miembros de la zona del euro deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 14, 15, 16, 17 o 18 del Reglamento.

Para el transporte de monedas, los Estados miembros de la zona del euro deben optar por al menos una de las opciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento.

Dichos Estados miembros deben confirmar que las modalidades de transporte elegidas son comparables a las autorizadas para las operaciones nacionales de transporte de fondos.

País

Modalidades aplicables para el transporte de billetes

Modalidades aplicables para el transporte de monedas

Confirmación de la comparabilidad con las modalidades nacionales de TF

AT

Art. 14-18

Art. 19-20

 

BE

Art. 16 y art. 18.

Bélgica ha decidido que es aplicable la obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento

Artículo 20 del Reglamento

Las opciones descritas en los artículos 16, 18 y 20 del Reglamento son análogas a las modalidades de transporte autorizadas para el transporte de fondos en Bélgica.

La obligación prevista en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento es de aplicación en virtud de la reglamentación belga sobre los transportes nacionales.

CY

 

 

 

DE

Art. 17

Art. 19

EE

 

 

 

EI

 

 

 

EL

 

 

 

ES

a)

En cuanto al transporte de billetes, a tenor de las disposiciones establecidas en el Reglamento europeo por lo que respecta a la obligación de optar por, al menos, una de las modalidades que se recogen en los artículos 14 al 18, teniendo en cuenta lo establecido en nuestra normativa nacional, la modalidad permitida es la recogida en el artículo 17 del Reglamento europeo.

b)

En cuanto a la moneda, la modalidad a autorizar, teniendo en cuenta la normativa española, será la recogida en el artículo 20 del Reglamento europeo

FI

Artículo 17

Artículo 20

FR

I.

Tanto la moneda fiduciaria como el papel fiduciario destinado a la impresión de billetes deben ser transportados:

1)

Bien en vehículos blindados, con un equipo de al menos tres personas, incluido el conductor, que cumplan las disposiciones del artículo 4;

(artículo 4:

I —

El vehículo blindado estará acondicionado de manera que quede garantizada la seguridad del personal y de los fondos, joyas o metales preciosos transportados.

Dispondrá al menos del equipamiento siguiente:

1)

Un sistema de comunicación y un sistema de alarma conectados al centro de alerta de la empresa encargada del transporte de fondos; a efectos de la homologación de los vehículos blindados de transporte de fondos importados de otros Estados miembros de la Unión Europea o partes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se aceptarán los certificados e informes de control expedidos por organismos reconocidos o acreditados en el Estado miembro en cuestión, siempre que acrediten la conformidad de los blindajes con las condiciones técnicas y reglamentarias que garantizan un nivel de protección equivalente al establecido por el presente Decreto y el Decreto mencionado en el párrafo precedente.

2)

Un sistema de localización a distancia que permita a la empresa determinar en todo momento la ubicación del vehículo;

3)

Chalecos antibalas y máscaras antigás (su número será al menos igual al de los miembros del equipo y las demás personas que puedan legítimamente encontrarse en el vehículo).

II. —

Los tipos de vehículo, los modelos de blindaje de las paredes y el acristalamiento, así como las características de los demás elementos que contribuyan a la seguridad de los vehículos blindados estarán sujetos a la autorización previa del ministro del Interior, sobre la base de las normas mínimas, sobre todo de resistencia, que este último habrá definido mediante un Decreto en el que se establecerá asimismo la composición del expediente de solicitud de autorización.

Cualquier modificación sustancial de las condiciones de fabricación de los vehículos o de las condiciones de fabricación o de instalación de los blindajes, acristalamientos y otros elementos mencionados en el párrafo precedente tendrá que ser objeto de una nueva autorización.

La autorización podrá ser retirada si los materiales mencionados en la sección II del presente artículo no permiten seguir garantizando la seguridad del personal o de los fondos transportados.)

2)

Bien en vehículos blindados, que cumplan las disposiciones del artículo 4 y equipados con dispositivos que garanticen que los fondos transportados podrán ser inutilizados en las condiciones previstas en el artículo 8-1.

(el artículo 8-1 define las condiciones aplicables a los dispositivos de neutralización de valores)

Si estos vehículos cuentan al menos con tantos dispositivos mencionados en el párrafo precedente como puntos de servicio, su equipo estará compuesto por al menos dos personas, incluido el conductor. Las disposiciones del artículo 4, sección II, podrán, en este supuesto, aplicarse únicamente a la cabina de conducción del vehículo.

Si estos vehículos cuentan con menos dispositivos mencionados en el primer párrafo que puntos de servicio, su equipo estará compuesto al menos por tres personas, incluido el conductor.

3)

Bien en vehículos sin distintivos, con un equipo de al menos dos personas, incluido el conductor, en las condiciones previstas en los artículos 7 y 8, siempre que los fondos se introduzcan en dispositivos que garanticen que puedan ser inutilizados y que tales dispositivos o bien sean al menos tan numerosos como los puntos de servicio o bien cuenten con un sistema de recogida que solo pueda abrirse en una zona o en un lugar seguros.

No obstante, para el servicio de los cajeros automáticos bancarios situados en algunas zonas peligrosas, los fondos serán transportados obligatoriamente en las condiciones previstas en el punto 1o y los cajeros automáticos serán recargados por alguno de los miembros del equipo.

(II

se refiere a las joyas y los metales)

III.

La moneda fraccionaria y el oro de inversión a efectos del artículo 298 sexdecies A del Código General Tributario serán transportados en vehículos blindados, con un equipo de al menos tres personas, incluido el conductor, que cumplan las disposiciones del artículo 4.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, para los transportes del Banco de Francia de un máximo de 115 000 EUR en monedas de 1 o 2 EUR, la moneda fraccionaria será transportada:

1)

En vehículos blindados sobre los que no figure la razón social de la empresa de transporte de fondos, con un equipo de al menos dos personas armadas y uniformadas, incluido el conductor, en las condiciones previstas en los tres primeros párrafos del artículo 8;

2)

O, si el volumen total transportado no excede de 500 000 EUR y si las paradas correspondientes al Banco de Francia, a las empresas de transporte de fondos, a la Gendarmería o a la Policía Nacional son lugares seguros, en vehículos semiblindados sobre los que no figure la razón social de la empresa de transporte de fondos, con un equipo de al menos dos personas armadas y uniformadas, incluido el conductor, en las condiciones previstas en los tres primeros párrafos del artículo 8.

(artículo 8: Todo vehículo sin distintivos utilizado para el transporte de fondos situados en los dispositivos mencionados en el artículo 2, sección I, punto 3o, o para el transporte de joyas o metales preciosos estará equipado, al menos, con:

1)

un sistema de comunicación y un sistema de alarma conectados al centro de alerta de la empresa encargada del transporte de fondos;

2)

un sistema de localización a distancia que permita a la empresa determinar en todo momento la ubicación del vehículo).

Confirmación:

Billetes: Compatibilidad del artículo 2 con los artículos 14, 16 y 17 del Reglamento UE.

Reglamentación nacional a modificar:

Para la compatibilidad de la sección III del artículo 2 con los artículos 19 y 20 del Reglamento UE.

IT

Art. 15, 16, 17 y 18

(en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010)

Art. 19 y 20

(en relación con las disposiciones del Decreto 269/2010)

LU

Artículos 16 y 17

(bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués).

Artículo 20

(bajo la condición de que se apruebe el proyecto de ley 6400 y las normas de desarrollo correspondientes según la proposición del Gobierno luxemburgués).

MT

 

 

 

NL

Artículos 17 y 18

Artículo 20

PT

Artículos 17 y 18

Artículo 20

Las opciones descritas corresponden parcialmente a los requisitos nacionales aplicables al transporte nacional de valores, siendo el criterio distintivo el importe transportado, que no ha de ser inferior a 10 000 EUR (ordenanza 247/2008, de 27 de marzo, modificada por la ordenanza 840/2009, de 3 de agosto, en vigor hasta la publicación de la ordenanza prevista en el artículo 34.3 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo).

Para los importes inferiores a 10 000 EUR se permite el transporte nacional en vehículos no blindados.

Es obligatorio el uso del uniforme aprobado y la tarjeta profesional (artículo 29 de la Ley 34/2013, de 16 de mayo).

SK

Todas las condiciones establecidas en los artículos 14 a 18 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada»)

Todas las condiciones establecidas en los artículos 19 y 20 del Reglamento son aplicables a efectos de la legislación nacional de la República Eslovaca en virtud de la Ley 473/2005 Rec., de 23 de septiembre de 2005, sobre los servicios en el sector de la seguridad privada y por la que se modifican otras leyes («Ley de seguridad privada»)

Adecuación parcial y diferenciación por lo que respecta a la multiplicidad de guardias de seguridad y vehículos acompañantes. El criterio determinante es el importe transportado (1 660 000 EUR).

SI

Artículos 17 y 18 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia no 96/05,16/08, 81/08, 86/09 y 17/11) Artículos 16 a 20

Artículo 16 (transporte de envíos protegidos de tipo 1, de valor no superior a 30 000 EUR)

1)

El transporte de envíos protegidos de tipo 1 se llevará a cabo con dos guardias de seguridad armados.

2)

El transporte se llevará a cabo en un vehículo modificado con el equipo siguiente:

separación física de las secciones de carga y de pasaje mediante un tabique divisorio fijo y rígido, que permita colocar el envío protegido en la sección de carga, separada del pasaje;

sección de carga no acristalada;

caja de chapa metálica empotrada en la sección de carga, que permita introducir el envío en dicha sección a través de una ranura o abertura en la sección del pasaje;

dispositivo de alarma que se active en caso de intrusión forzosa;

dispositivo de bloqueo del motor que impida desplazar el vehículo;

sistema de comunicación y vigilancia.

3)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del apartado precedente, se puede llevar a cabo el transporte de un envío protegido si éste se guarnece mediante un dispositivo técnico al ser introducido en un maletín, bolsa o cajetín modificados, con distintivos específicos y construidos de tal modo que su apertura forzosa resulte dificultosa y se alerte sobre su apropiación mediante la emisión de sonido, luz, humo u otra señal técnica. Dicho recipiente será transportado en la sección de carga del vehículo.

4)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, se puede llevar a cabo el transporte de un envío protegido con un guardia de seguridad armado en caso de que dicho envío vaya guarnecido por un sistema certificado de tinción o destrucción del efectivo.

5)

Los guardias de seguridad deberán llevar camisa o chaleco antibalas.

Artículo 17 (transporte de envíos protegidos de tipo 2, de valor no superior a 200 000 EUR por vehículo de transporte)

1)

El transporte de envíos protegidos de tipo 2 se llevará a cabo con dos guardias de seguridad armados.

2)

El transporte se llevará a cabo en un vehículo modificado con el equipo siguiente:

separación física de las secciones de carga y de pasaje mediante un tabique divisorio fijo y rígido;

sección de carga no acristalada;

caja empotrada en la sección de carga, de chapa metálica antibalas difícil de cortar o perforar, instalada en el chasis del vehículo desde el interior, y que permita introducir el envío en dicha sección a través de una ranura o una abertura desde el espacio del pasaje;

dispositivo de alarma que se active en caso de intrusión forzosa;

dispositivo de bloqueo del motor que impida desplazar el vehículo;

sistema de comunicación y vigilancia.

3)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3 del apartado precedente, se puede llevar a cabo el transporte de un envío protegido si éste se guarnece mediante un dispositivo técnico al ser introducido en un maletín, bolsa o cajetín modificados, con distintivos específicos y construidos de tal modo que su apertura forzosa resulte dificultosa y se alerte sobre su apropiación mediante la emisión de sonido, luz, humo u otra señal técnica. Dicho recipiente será transportado en la sección de carga del vehículo.

4)

Los guardias de seguridad deberán llevar camisa o chaleco antibalas.

Artículo 17 bis (transporte de envíos protegidos de tipo 3, de valor no superior a 800 000 EUR por vehículo de transporte)

1)

El transporte de envíos protegidos de tipo 3 se llevará a cabo con al menos dos guardias de seguridad armados.

2)

El transporte se llevará a cabo en un vehículo a prueba de balas, dotado con el equipo siguiente:

secciones separadas de carga y de personal;

sección para el personal guarnecida con protección antibalas M2/C2 por los cuatro lados;

sección de carga con protección antibalas y con una puerta exterior equipada con una barra transversal de encerrojamiento adicional;

sistema de alarma;

sistema de telebloqueo del vehículo o del motor, activable desde el Centro de Control de Seguridad (CCS);

sistema de comunicación sin apertura de la puerta (intercomunicador);

sistema de comunicación y vigilancia.

3)

Los guardias de seguridad deberán llevar chalecos antibalas.

Artículo 18 (transporte de envíos protegidos de tipo 4, de valor no superior a 4 000 000 EUR por vehículo de transporte)

1)

El transporte de envíos protegidos de tipo 4 se llevará a cabo con al menos tres guardias de seguridad armados.

2)

El transporte se llevará a cabo en un vehículo a prueba de balas, dotado con el equipo siguiente:

secciones separadas para el personal y la carga;

espacio para el personal guarnecido con protección antibalas FB3 por los cuatro lados;

sección de carga sin ventanas y con una puerta exterior equipada con una barra transversal de encerrojamiento adicional;

dispositivo de alarma;

sistema de telebloqueo del vehículo o del motor, activable desde el Centro de Control de Seguridad (CCS);

sistema de comunicación sin apertura de la puerta (intercomunicador);

sistema de comunicación y vigilancia.

3)

Los guardias de seguridad deberán llevar chalecos antibalas.

Artículo 19 (transporte de envíos protegidos de tipo 5, de valor no superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte)

1)

El transporte de envíos protegidos de tipo 5 se llevará a cabo con al menos tres guardias de seguridad armados.

2)

Los guardias de seguridad deberán llevar, al menos, el siguiente equipo de protección:

chalecos antibalas; y

cascos de seguridad.

3)

El transporte se llevará a cabo en un vehículo a prueba de balas, dotado con el equipo siguiente:

secciones separadas para la carga, el conductor y el guardia de seguridad;

vehículo a prueba de balas (al menos, categoría FB3) por los cuatro lados;

sección de carga no acristalada, con una puerta trasera y un acceso al envío desde la sección del personal;

dispositivo de alarma;

sistema de comunicación sin apertura de la puerta (intercomunicador);

sistema de videovigilancia en la parte trasera del vehículo, con un motor en la cabina del conductor;

sistema de comunicación;

sistema de vigilancia que permita supervisar en línea la ubicación del envío a intervalos de un minuto o menos, en una zona de servicio sin interrupción desde el centro de control de seguridad (CCS) y que permita determinar la situación precisa del envío protegido en todo momento;

sistema de telebloqueo del vehículo o del motor, no desactivable desde el propio vehículo.

4)

El convoy irá escoltado por un vehículo con dos guardias de seguridad armados. Dicho vehículo estará equipado para comunicarse directamente con el Centro de Control de Seguridad (CCS).

Artículo 20 (transporte de envíos protegidos de tipo 6, de valor superior a 8 000 000 EUR por vehículo de transporte)

1)

El transporte de envíos protegidos de tipo 6 se llevará a cabo con al menos tres guardias de seguridad armados.

2)

Los guardias de seguridad deberán llevar, al menos, el siguiente equipo de protección:

chalecos antibalas; y

cascos de seguridad.

3)

El transporte se llevará a cabo en un vehículo a prueba de balas, dotado con el equipo mencionado en el apartado 3 del artículo precedente y protección antibalas de la categoría FB 4.

4)

El convoy ira acompañado por un vehículo blindado con protección antibalas de la categoría FB 3 o superior por los cuatro lados, con tres guardias de seguridad armados. El vehículo acompañante estará equipado para comunicarse directamente con el Centro de Control de Seguridad (CCS).

El Reglamento de ejecución del Reglamento (UE) no 1214/2011, que está en curso de adopción, establece disposiciones especiales:

permite a las empresas extranjeras de transporte de fondos transportar en Eslovenia, con arreglo a las condiciones del Reglamento (UE) no 1214/2011, también efectivo en otras monedas (no solo efectivo en EUR) por encima del 20 % contemplado en dicho Reglamento;

permite a las empresas extranjeras de transporte de fondos transportar en Eslovenia, con arreglo a las condiciones del Reglamento (UE) no 1214/2011, también otros bienes valiosos (no solo efectivo, en EUR u otras monedas) no regulados en el Reglamento (UE) no 1214/2011. Se trata de metales preciosos, piedras preciosas, obras de arte, bienes del patrimonio cultural, documentos valiosos, etc. Un bien del patrimonio cultural es un objeto que está clasificado como tal en función de los reglamentos aplicables para la clasificación de los distintos tipos de objetos pertenecientes al patrimonio cultural y nacional con arreglo a las normas que regulan la protección y conservación de los tesoros nacionales y el material museístico. En caso de que ello no fuera posible, en circunstancias específicas se podrían aplicar las disposiciones nacionales del artículo 22 de la normativa que regula el transporte y la protección de efectivo y otros envíos valiosos (Diario Oficial de la República de Eslovenia no16/08, 81/08, 86/09 y 17/11).

Artículo 20 o cualquiera de las disposiciones nacionales de la normativa sobre el transporte y la protección del efectivo y otras mercancías valiosas (Diario Oficial de la República de Eslovenia no 96/05, 16/08, 81/08, 86/09 y 17/11) artículos 16 a 20 según lo indicado en relación con los billetes.

Adecuación parcial.

Disposiciones nacionales y condiciones especiales en función del valor del envío.


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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 376/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 376/15

1.

El 16 de diciembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Investindustrial IV, LP («Investindustrial», Reino Unido) y KKR & Co., LP («KKR», Estados Unidos de América) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Resort Holdings BV («Resort Holdings», Países Bajos), que controla Port Aventura Entertainment, SAU (España) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Investindustrial: fondo de inversión privado que invierte en pequeñas y medianas empresas, principalmente en la Europa meridional,

KKR: fondo privado de capital de inversión que presta servicios de gestión de activos alternativos y soluciones del mercado de capitales,

Resort Holdings: actividades de parques temáticos y de atracciones en España.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7133 — Investindustrial/KKR/Resort Holdings, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


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