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Document C:2013:142:FULL
Official Journal of the European Union, C 142, 22 May 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 142, 22 de mayo de 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, C 142, 22 de mayo de 2013
|
ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.142.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
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Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 142/01 |
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2013/C 142/02 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2013/C 142/03 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 142/04 |
Convocatoria de propuestas — EACEA/08/13 — MEDIA 2007 — Apoyo a la realización de proyectos piloto |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 142/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2013/C 142/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6921 — IBM Italia/UBIS) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 142/07 |
Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Georgia |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
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22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
20 de mayo de 2013
2013/C 142/01
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2853 |
|
JPY |
yen japonés |
131,86 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4528 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,8456 |
|
SEK |
corona sueca |
8,5754 |
|
CHF |
franco suizo |
1,246 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,5143 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
26,121 |
|
HUF |
forint húngaro |
289,99 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6997 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1821 |
|
RON |
leu rumano |
4,3473 |
|
TRY |
lira turca |
2,3736 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,314 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3212 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,9766 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,576 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6132 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 437,99 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
12,1601 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8903 |
|
HRK |
kuna croata |
7,571 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 548,08 |
|
MYR |
ringgit malayo |
3,8739 |
|
PHP |
peso filipino |
52,982 |
|
RUB |
rublo ruso |
40,268 |
|
THB |
baht tailandés |
38,315 |
|
BRL |
real brasileño |
2,6134 |
|
MXN |
peso mexicano |
15,8305 |
|
INR |
rupia india |
70,801 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
|
22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de mayo de 2013
2013/C 142/02
1 euro =
|
|
Moneda |
Tipo de cambio |
|
USD |
dólar estadounidense |
1,2866 |
|
JPY |
yen japonés |
132,33 |
|
DKK |
corona danesa |
7,4527 |
|
GBP |
libra esterlina |
0,84910 |
|
SEK |
corona sueca |
8,5600 |
|
CHF |
franco suizo |
1,2476 |
|
ISK |
corona islandesa |
|
|
NOK |
corona noruega |
7,5065 |
|
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
|
CZK |
corona checa |
26,098 |
|
HUF |
forint húngaro |
290,42 |
|
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
|
LVL |
lats letón |
0,6999 |
|
PLN |
zloty polaco |
4,1898 |
|
RON |
leu rumano |
4,3493 |
|
TRY |
lira turca |
2,3788 |
|
AUD |
dólar australiano |
1,3147 |
|
CAD |
dólar canadiense |
1,3212 |
|
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,9863 |
|
NZD |
dólar neozelandés |
1,5781 |
|
SGD |
dólar de Singapur |
1,6209 |
|
KRW |
won de Corea del Sur |
1 429,23 |
|
ZAR |
rand sudafricano |
12,2890 |
|
CNY |
yuan renminbi |
7,8955 |
|
HRK |
kuna croata |
7,5713 |
|
IDR |
rupia indonesia |
12 560,14 |
|
MYR |
ringgit malayo |
3,8855 |
|
PHP |
peso filipino |
53,134 |
|
RUB |
rublo ruso |
40,2267 |
|
THB |
baht tailandés |
38,366 |
|
BRL |
real brasileño |
2,6293 |
|
MXN |
peso mexicano |
15,8388 |
|
INR |
rupia india |
71,2970 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
|
22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/3 |
Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca
2013/C 142/03
Ayuda no: SA.35899 (13/XF)
Estado miembro: Italia.
Región: todo el territorio italiano.
Denominación del régimen de ayudas: ricambio generazionale e sviluppo delle imprese giovanili nel settore della pesca e dell'acquacoltura — Fondo per lo sviluppo dell'imprenditoria giovanile in agricoltura e pesca L. n. 296 del 2006 (annualità 2011).
Base jurídica: decreto ministeriale n. 188 del 9 ottobre 2012.
Gasto anual previsto: 250 000 EUR.
Intensidad de la ayuda: 100 %.
Fecha de entrada en vigor: diciembre de 2012.
Duración del régimen de ayuda: hasta el 31 de diciembre de 2013.
Objetivo de la ayuda: desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción en el sector de la pesca y la acuiculutra [artículo 20 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008]. Proyectos piloto en el sector de la pesca y la acuicultura [artículo 21 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008].
Las intervenciones estarán dirigidas, entre otras cosas, a proporcionar conocimientos y cualificaciones profesionales a jóvenes empresarios, para mejorar la gestión de las empresas, y a apoyar a los jóvenes empresarios del sector pesquero y acuícola que deseen acometer iniciativas técnica y económicamente sostenibles.
Las medidas previstas por la intervención son las siguientes:
Los fondos presupuestados para el ejercicio económico 2011 del Fondo per lo sviluppo dell'imprenditoria giovanile in agricoltura (Fondo para el fomento de la capacidad emprendedora de jóvenes en el sector agrícola), que ascienden a 250 000 EUR, que se repartirán hasta alcanzar esa cifra entre las solicitudes que se reciban, se desglosan del siguiente modo:
Indíquense el artículo o artículos utilizados: artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008.
Actividad de que se trata: iniciativas de formación y promoción de proyectos encaminados a valorizar y mejorar aspectos técnicos y productivos en el sector de la pesca y la acuicultura.
Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:
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Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali |
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Dipartimento delle politiche competitive della qualità agroalimentare e della pesca |
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Direzione generale della pesca marittima e dell'acquacoltura |
|
Viale dell'Arte 16 |
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00144 Roma RM |
|
ITALIA |
Dirección web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/5646
Justificación: se ha considerado oportuno optar por una medida consistente en una ayuda estatal en lugar de una ayuda enmarcada en el Fondo Europeo de Pesca por cuanto tal programa no contempla la posibilidad de medidas análogas.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
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22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/4 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/08/13
MEDIA 2007 — Apoyo a la realización de proyectos piloto
2013/C 142/04
1. Objetivos y Descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1).
Una de las medidas que se aplicarán en el marco de esta Decisión es el apoyo a la realización de proyectos piloto.
El programa busca apoyar proyectos piloto para adaptarse a la evolución del mercado, dando especial importancia a la introducción y utilización de tecnologías de la información y la comunicación.
2. Candidatos Admisibles
El presente anuncio va dirigido a empresas cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.
Los candidatos deberán tener su sede en:
|
— |
uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, |
|
— |
los países del EEE, |
|
— |
Suiza, |
|
— |
Croacia, |
|
— |
Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA). |
3. Acciones subvencionables
Las acciones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes:
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1) |
Distribución: nuevas formas de crear y distribuir contenidos audiovisuales europeos a través de servicios no lineales; |
|
2) |
Entorno abierto para la producción de contenidos audiovisuales; |
|
3) |
Distribución — promoción y marketing: utilización de técnicas web para desarrollar comunidades cinematográficas locales; |
|
4) |
«Audiovisual Junction Portal» (Portal audiovisual de enlace): ampliar y mejorar el acceso y la explotación de información estructurada sobre contenido audiovisual europeo a través de diversas bases de datos. |
La duración de las acciones será de 12, 24 o 36 meses.
Las acciones deberán comenzar el 1 de enero de 2014.
4. Criterios de adjudicación
Cada acción admisible presentada será evaluada según los siguientes criterios de adjudicación:
|
— |
Importancia de la actividad respecto a los objetivos del programa (20 %); |
|
— |
Dimensión europea de la actividad (20 %); |
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— |
Claridad de los objetivos y grupos objetivo (15 %); |
|
— |
Claridad y coherencia de la concepción general de la acción y probabilidad de conseguir los objetivos deseados durante el periodo de la acción (15 %); |
|
— |
Rentabilidad de la acción (10 %); |
|
— |
Experiencia de las organizaciones participantes y calidad de la gestión del plan de acción (10 %); |
|
— |
Calidad y eficacia del plan de difusión de los resultados (10 %). |
5. Presupuesto
El presupuesto total disponible es de 1,5 millones de euros.
No hay una cantidad máxima.
La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.
La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.
6. Plazo para la presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) el 15 de julio de 2013 a más tardar.
Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario oficial de solicitud, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En el sobre se deberá indicar claramente:
MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/08/13
Las solicitudes deberán mandarse por correo certificado o por mensajería (a cargo del solicitante) a la siguiente dirección:
|
Education, Audiovisual and Culture Executive Agency |
|
MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/08/13 |
|
Ms Sari Vartiainen |
|
BOUR 03/66 |
|
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información pormenorizada
La versión íntegra de la convocatoria de propuestas puede conseguirse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:
http://ec.europa.eu/culture/media/fundings/new-technologies/index_en.htm
Las solicitudes deberán respetar todas y cada una de las disposiciones de dicho texto y presentarse únicamente mediante los formularios previstos a tal efecto.
(1) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
|
22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 142/05
|
1. |
El 14 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Donata Holding SE («Donata», Austria), sociedad de cartera del grupo Joh. A. Benckiser, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa DE Master Blenders 1753 NV («DEMB», Países Bajos) mediante oferta pública de adquisición presentada el 12 de abril de 2013. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
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22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6921 — IBM Italia/UBIS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 142/06
|
1. |
El 14 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa IBM Italia SpA («IBM Italia») de Italia, perteneciente al grupo International Business Machines Corporation («IBM») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Unicredit Business Integrated Solutions S.c.p.a. («UBIS», Italia), perteneciente a UniCredit SpA («Unicredit») mediante adquisición de acciones. |
|
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
|
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6921 — IBM Italia/UBIS, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
|
22.5.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 142/8 |
COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas de Georgia
2013/C 142/07
El Acuerdo entre la UE y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios entró en vigor el 1 de abril de 2012 (1).
El artículo 3, apartado 1, del citado Acuerdo prevé la posibilidad de que las Partes añadan en los anexos III y IV nuevas indicaciones geográficas con vistas a su protección, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3. En este contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones georgianas que se indican a continuación.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:
AGRI-B3-GI@ec.europa.eu
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:
|
a) |
entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto; |
|
b) |
es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 (3) del Consejo, o del contenido de los acuerdos que la Unión ha celebrado con los siguientes países:
|
|
c) |
habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto; |
|
d) |
pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que llevan comercializándose legalmente al menos cinco años en la fecha de publicación de la presente comunicación; |
|
e) |
o si las declaraciones aportan información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de la revisión efectuada en virtud del mencionado artículo 3 y del acto jurídico subsiguiente.
No hay repercusiones presupuestarias.
Lista de indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios (22)
|
Tipo de producto |
Denominación registrada en Georgia |
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Producto lácteo fermentado |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Queso |
|
|
Dulce |
|
|
Bebida espirituosa |
|
(1) DO L 93 de 30.3.2012, p. 3.
(2) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(3) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(4) DO L 28 de 30.1.2009, p. 1.
(5) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.
(6) DO L 28 de 30.1.2002, p. 3.
(7) DO L 28 de 30.1.2002, p. 112.
(8) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(9) DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.
(10) DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.
(11) DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.
(12) DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.
(13) DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.
(14) DO L 342 de 27.12.2001, p. 42.
(15) DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.
(16) DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.
(17) DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.
(18) DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.
(19) DO L 169 de 30.6.2008, p. 10.
(20) DO L 28 de 30.1.2010, p. 1.
(21) DO L 10 de 15.1.2013, p. 3.
(22) Lista facilitada por las autoridades georgianas en el marco de la revisión en curso, registrada en Georgia de conformidad con la Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos, de 1 de noviembre de 1999 (http://sakpatenti.org.ge/index.php?lang_id=ENG&sec_id=322).