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Diario Oficial de la Unión Europea, C 142, 22 de mayo de 2013


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ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.142.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 142

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
22 de mayo de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 142/01

Tipo de cambio del euro

1

2013/C 142/02

Tipo de cambio del euro

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 142/03

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

3

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 142/04

Convocatoria de propuestas — EACEA/08/13 — MEDIA 2007 — Apoyo a la realización de proyectos piloto

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 142/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

2013/C 142/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6921 — IBM Italia/UBIS) ( 1 )

7

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 142/07

Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Georgia

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/1


Tipo de cambio del euro (1)

20 de mayo de 2013

2013/C 142/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2853

JPY

yen japonés

131,86

DKK

corona danesa

7,4528

GBP

libra esterlina

0,8456

SEK

corona sueca

8,5754

CHF

franco suizo

1,246

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5143

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,121

HUF

forint húngaro

289,99

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6997

PLN

zloty polaco

4,1821

RON

leu rumano

4,3473

TRY

lira turca

2,3736

AUD

dólar australiano

1,314

CAD

dólar canadiense

1,3212

HKD

dólar de Hong Kong

9,9766

NZD

dólar neozelandés

1,576

SGD

dólar de Singapur

1,6132

KRW

won de Corea del Sur

1 437,99

ZAR

rand sudafricano

12,1601

CNY

yuan renminbi

7,8903

HRK

kuna croata

7,571

IDR

rupia indonesia

12 548,08

MYR

ringgit malayo

3,8739

PHP

peso filipino

52,982

RUB

rublo ruso

40,268

THB

baht tailandés

38,315

BRL

real brasileño

2,6134

MXN

peso mexicano

15,8305

INR

rupia india

70,801


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


22.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/2


Tipo de cambio del euro (1)

21 de mayo de 2013

2013/C 142/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2866

JPY

yen japonés

132,33

DKK

corona danesa

7,4527

GBP

libra esterlina

0,84910

SEK

corona sueca

8,5600

CHF

franco suizo

1,2476

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5065

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,098

HUF

forint húngaro

290,42

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6999

PLN

zloty polaco

4,1898

RON

leu rumano

4,3493

TRY

lira turca

2,3788

AUD

dólar australiano

1,3147

CAD

dólar canadiense

1,3212

HKD

dólar de Hong Kong

9,9863

NZD

dólar neozelandés

1,5781

SGD

dólar de Singapur

1,6209

KRW

won de Corea del Sur

1 429,23

ZAR

rand sudafricano

12,2890

CNY

yuan renminbi

7,8955

HRK

kuna croata

7,5713

IDR

rupia indonesia

12 560,14

MYR

ringgit malayo

3,8855

PHP

peso filipino

53,134

RUB

rublo ruso

40,2267

THB

baht tailandés

38,366

BRL

real brasileño

2,6293

MXN

peso mexicano

15,8388

INR

rupia india

71,2970


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/3


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales concedidas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

2013/C 142/03

Ayuda no: SA.35899 (13/XF)

Estado miembro: Italia.

Región: todo el territorio italiano.

Denominación del régimen de ayudas: ricambio generazionale e sviluppo delle imprese giovanili nel settore della pesca e dell'acquacoltura — Fondo per lo sviluppo dell'imprenditoria giovanile in agricoltura e pesca L. n. 296 del 2006 (annualità 2011).

Base jurídica: decreto ministeriale n. 188 del 9 ottobre 2012.

Gasto anual previsto: 250 000 EUR.

Intensidad de la ayuda: 100 %.

Fecha de entrada en vigor: diciembre de 2012.

Duración del régimen de ayuda: hasta el 31 de diciembre de 2013.

Objetivo de la ayuda: desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción en el sector de la pesca y la acuiculutra [artículo 20 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008]. Proyectos piloto en el sector de la pesca y la acuicultura [artículo 21 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008].

Las intervenciones estarán dirigidas, entre otras cosas, a proporcionar conocimientos y cualificaciones profesionales a jóvenes empresarios, para mejorar la gestión de las empresas, y a apoyar a los jóvenes empresarios del sector pesquero y acuícola que deseen acometer iniciativas técnica y económicamente sostenibles.

Las medidas previstas por la intervención son las siguientes:

Los fondos presupuestados para el ejercicio económico 2011 del Fondo per lo sviluppo dell'imprenditoria giovanile in agricoltura (Fondo para el fomento de la capacidad emprendedora de jóvenes en el sector agrícola), que ascienden a 250 000 EUR, que se repartirán hasta alcanzar esa cifra entre las solicitudes que se reciban, se desglosan del siguiente modo:

Indíquense el artículo o artículos utilizados: artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, de 22 de julio de 2008.

Actividad de que se trata: iniciativas de formación y promoción de proyectos encaminados a valorizar y mejorar aspectos técnicos y productivos en el sector de la pesca y la acuicultura.

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Ministero delle Politiche Agricole Alimentari e Forestali

Dipartimento delle politiche competitive della qualità agroalimentare e della pesca

Direzione generale della pesca marittima e dell'acquacoltura

Viale dell'Arte 16

00144 Roma RM

ITALIA

Dirección web: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/5646

Justificación: se ha considerado oportuno optar por una medida consistente en una ayuda estatal en lugar de una ayuda enmarcada en el Fondo Europeo de Pesca por cuanto tal programa no contempla la posibilidad de medidas análogas.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

22.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/4


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/08/13

MEDIA 2007 — Apoyo a la realización de proyectos piloto

2013/C 142/04

1.   Objetivos y Descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (1).

Una de las medidas que se aplicarán en el marco de esta Decisión es el apoyo a la realización de proyectos piloto.

El programa busca apoyar proyectos piloto para adaptarse a la evolución del mercado, dando especial importancia a la introducción y utilización de tecnologías de la información y la comunicación.

2.   Candidatos Admisibles

El presente anuncio va dirigido a empresas cuyas actividades contribuyan a la consecución de los objetivos anteriormente expuestos.

Los candidatos deberán tener su sede en:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

los países del EEE,

Suiza,

Croacia,

Bosnia y Herzegovina (a condición de que este país finalice el proceso de negociación y formalice su participación en el programa MEDIA).

3.   Acciones subvencionables

Las acciones subvencionables en esta convocatoria son las siguientes:

1)

Distribución: nuevas formas de crear y distribuir contenidos audiovisuales europeos a través de servicios no lineales;

2)

Entorno abierto para la producción de contenidos audiovisuales;

3)

Distribución — promoción y marketing: utilización de técnicas web para desarrollar comunidades cinematográficas locales;

4)

«Audiovisual Junction Portal» (Portal audiovisual de enlace): ampliar y mejorar el acceso y la explotación de información estructurada sobre contenido audiovisual europeo a través de diversas bases de datos.

La duración de las acciones será de 12, 24 o 36 meses.

Las acciones deberán comenzar el 1 de enero de 2014.

4.   Criterios de adjudicación

Cada acción admisible presentada será evaluada según los siguientes criterios de adjudicación:

Importancia de la actividad respecto a los objetivos del programa (20 %);

Dimensión europea de la actividad (20 %);

Claridad de los objetivos y grupos objetivo (15 %);

Claridad y coherencia de la concepción general de la acción y probabilidad de conseguir los objetivos deseados durante el periodo de la acción (15 %);

Rentabilidad de la acción (10 %);

Experiencia de las organizaciones participantes y calidad de la gestión del plan de acción (10 %);

Calidad y eficacia del plan de difusión de los resultados (10 %).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible es de 1,5 millones de euros.

No hay una cantidad máxima.

La contribución económica se llevará a cabo en forma de subvención y no superará el 50 % de los costes totales financiables.

La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo para la presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) el 15 de julio de 2013 a más tardar.

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario oficial de solicitud, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante. En el sobre se deberá indicar claramente:

MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/08/13

Las solicitudes deberán mandarse por correo certificado o por mensajería (a cargo del solicitante) a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Executive Agency

MEDIA 2007 — Pilot Projects — EACEA/08/13

Ms Sari Vartiainen

BOUR 03/66

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

La versión íntegra de la convocatoria de propuestas puede conseguirse, junto con los formularios de solicitud, en el siguiente sitio web:

http://ec.europa.eu/culture/media/fundings/new-technologies/index_en.htm

Las solicitudes deberán respetar todas y cada una de las disposiciones de dicho texto y presentarse únicamente mediante los formularios previstos a tal efecto.


(1)  DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 142/05

1.

El 14 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Donata Holding SE («Donata», Austria), sociedad de cartera del grupo Joh. A. Benckiser, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa DE Master Blenders 1753 NV («DEMB», Países Bajos) mediante oferta pública de adquisición presentada el 12 de abril de 2013.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Donata: sociedad de cartera del grupo Joh. A. Benckiser, que a su vez invierte en el sector de bienes de consumo de rotación rápida, incluidas las industrias del café y del té,

DEMB: productos de café y té de los mercados minorista y fuera del hogar.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


22.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/7


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6921 — IBM Italia/UBIS)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 142/06

1.

El 14 de mayo de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa IBM Italia SpA («IBM Italia») de Italia, perteneciente al grupo International Business Machines Corporation («IBM») adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Unicredit Business Integrated Solutions S.c.p.a. («UBIS», Italia), perteneciente a UniCredit SpA («Unicredit») mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

IBM Italia: desarrollo, producción y comercialización de una amplia gama de soluciones de TI, en las que se incluyen programas informáticos, sistemas (servidores, sistemas de almacenamiento, aplicaciones) y servicios (servicios de asesoría empresarial y de infraestructura de TI),

UBIS: prestación de servicios de gestión externa de TI a Unicredit y otras empresas.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6921 — IBM Italia/UBIS, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

22.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/8


COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA

Indicaciones geográficas de Georgia

2013/C 142/07

El Acuerdo entre la UE y Georgia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios entró en vigor el 1 de abril de 2012 (1).

El artículo 3, apartado 1, del citado Acuerdo prevé la posibilidad de que las Partes añadan en los anexos III y IV nuevas indicaciones geográficas con vistas a su protección, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3. En este contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones georgianas que se indican a continuación.

La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:

AGRI-B3-GI@ec.europa.eu

Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la protección de la denominación propuesta:

a)

entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto;

b)

es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión en virtud del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (2), y del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 (3) del Consejo, o del contenido de los acuerdos que la Unión ha celebrado con los siguientes países:

Australia [Decisión 2009/49/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Australia sobre el comercio del vino (4)],

Chile [Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (5)],

Sudáfrica [Decisión 2002/51/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de vino (6), y Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (7)],

Suiza [Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (8) y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas — anexo 7],

México [Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (9)],

Corea [Decisión 2011/265/UE del Consejo, de 16 de septiembre de 2010, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (10)],

Centroamérica [Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (11)],

Colombia y Perú [Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros por una parte, y Colombia y el Perú, por otra (12)],

Antigua República Yugoslava de Macedonia [Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (13)],

Croacia [Decisión 2001/918/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (14)],

Canadá [Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (15)],

Estados Unidos [Decisión 2006/232/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos (16)],

Albania [Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra — Protocolo 3 sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, las bebidas espirituosas y aromatizadas (17)],

Montenegro [Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (18)],

Bosnia y Herzegovina [Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (19)],

Serbia [Decisión 2010/36/UE del Consejo, de 29 de abril de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Serbia, por otra (20)],

Moldavia [Decisión 2013/7/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Moldavia sobre la protección de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (21)];

c)

habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto;

d)

pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que llevan comercializándose legalmente al menos cinco años en la fecha de publicación de la presente comunicación;

e)

o si las declaraciones aportan información que permita concluir que la denominación que se proyecta proteger tiene carácter genérico.

Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de la revisión efectuada en virtud del mencionado artículo 3 y del acto jurídico subsiguiente.

No hay repercusiones presupuestarias.

Lista de indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimenticios  (22)

Tipo de producto

Denominación registrada en Georgia

Queso

Image

(Svanuri Sulguni)

Queso

Image

(Kobi)

Queso

Image

(Imeruli Kveli)

Queso

Image

(Meskhuri Chlechili)

Queso

Image

(Dambalkhacho)

Queso

Image

(Tushuri Guda)

Producto lácteo fermentado

Image

(Matsoni)

Queso

Image

(Guda)

Queso

Image

(Megruli Sulguni)

Queso

Image

(Sulguni)

Queso

Image

(Kartuli Kveli)

Queso

Image

(Tenili)

Queso

Image

(Acharuli Chlechili)

Queso

Image

(Chogi)

Dulce

Image

(Churchkhela)

Bebida espirituosa

Image

(Chacha)

(1)  DO L 93 de 30.3.2012, p. 3.

(2)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(3)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

(4)  DO L 28 de 30.1.2009, p. 1.

(5)  DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.

(6)  DO L 28 de 30.1.2002, p. 3.

(7)  DO L 28 de 30.1.2002, p. 112.

(8)  DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.

(9)  DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.

(10)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1.

(11)  DO L 346 de 15.12.2012, p. 3.

(12)  DO L 354 de 21.12.2012, p. 3.

(13)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.

(14)  DO L 342 de 27.12.2001, p. 42.

(15)  DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.

(16)  DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.

(17)  DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.

(18)  DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.

(19)  DO L 169 de 30.6.2008, p. 10.

(20)  DO L 28 de 30.1.2010, p. 1.

(21)  DO L 10 de 15.1.2013, p. 3.

(22)  Lista facilitada por las autoridades georgianas en el marco de la revisión en curso, registrada en Georgia de conformidad con la Ley de denominaciones de origen e indicaciones geográficas de productos, de 1 de noviembre de 1999 (http://sakpatenti.org.ge/index.php?lang_id=ENG&sec_id=322).


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