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Document C:2012:305:FULL
Official Journal of the European Union, C 305, 10 October 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, C 305, 10 de octubre de 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, C 305, 10 de octubre de 2012
ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.305.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 305/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 305/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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2012/C 305/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6668 — Mondi/Nordenia) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 305/04 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 305/05 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2012/C 305/06 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 305/01
Fecha de adopción de la decisión |
4.9.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33997 (11/N) |
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Estado miembro |
República Checa |
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Región |
Strední Morava |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Program podpory kultury ve Zlínském kraji |
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Base jurídica |
Program podpory kultury ve Zlínském kraji zákon č. 129/2000 Sb., o krajích, v platném znění: §1-2, §14, §35-37 a §59 zákon č. 250/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech územních rozpočtů,v platném znění: §10, §22, §27-28, §30 a §34 zákon č. 320/2001 Sb., o finanční kontrole ve veřejné správě a o změně některých zákonů, v platném znění: §1-23 zákon č. 563/1991 Sb., o účetnictví, v platném znění. |
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Tipo de medida |
Régimen |
— |
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Objetivo |
Cultura, Conservación del patrimonio |
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Forma de la ayuda |
Otros, Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 1 122 CZK (en millones) |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
5 años desde la fecha de adopción |
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Sectores económicos |
Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
25.7.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34586 (12/N) |
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Estado miembro |
Grecia |
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Región |
Κρήτη |
Artículo 107.3.a |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Επέκταση Αερολιμένα Χανίων |
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Base jurídica |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
Hellenic Civil Aviation Authority, Υπηρεσία Πολιτικής Αεροπορίας (ΥΠΑ) |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||
Presupuesto |
Presupuesto total: 77,70 EUR (en millones) |
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Intensidad |
75 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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Sectores económicos |
Transporte aéreo |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
11.7.2012 |
||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34645 (12/NN) |
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Estado miembro |
Reino Unido |
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Región |
Comhairle Nan Eilan (Western Isles) |
— |
|||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
HTT (Manufacturing) Ltd rescue loan February 2012 |
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Base jurídica |
Enterprise and New Towns (Scotland) Act 1990, as amended 1 April 2001 by Scottish Statutory Instrument 2001 No 126 |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
HTT (Manufacturing) Ltd |
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Objetivo |
Salvamento de empresas en crisis |
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Forma de la ayuda |
Crédito blando |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 0,28 GBP (en millones) |
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Intensidad |
93,22 % |
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Duración |
22.2.2012-21.8.2012 |
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Sectores económicos |
Preparación e hilado de fibras textiles, Acabado de textiles |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
30.8.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34809 (12/N) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Dingolfing-Landau |
Regiones no asistidas |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
NGA Breitbandnetz für den Vilstalbereich des Marktes Reisbach/Bayern |
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Base jurídica |
Kommunale Haushaltsverordnung Bayern |
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Tipo de medida |
ayuda ad hoc |
Telekom Deutschland GmbH |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Presupuesto total: 0,14 EUR (en millones) |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
31.8.2012-31.7.2013 |
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Sectores económicos |
Telecomunicaciones por cable |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
10.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/5 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 305/02
Fecha de adopción de la decisión |
25.7.2012 |
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.25611 (12/NN) |
Estado miembro |
Alemania |
Región |
Nordrhein-Westfalen |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Angebliche Beihilfe in Form der Bereitstellung von Personal durch die Landwirtschaftskammer Nordrhein-Westfalen für die Landwirtschaftliche Unternehmensberatung Nordrhein-Westfalen (LUB) GmbH zu günstigen Bedingungen |
Base jurídica |
— |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
— |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
— |
Intensidad |
Medida no constitutiva de ayuda |
Duración |
— |
Sectores económicos |
— |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
8.5.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32063 (11/NN) |
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Estado miembro |
Polonia |
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Región |
Kujawsko-Pomorskie |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
LIP-Mondi Świecie |
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Base jurídica |
Ustawa z dnia 20 października 1994 r. o specjalnych strefach ekonomicznych (Dz.U. z 2007 r. nr 42, poz. 274); art. 7 ust. 3 ustawy z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Dz.U. z 2006 r. nr 121, poz. 844 ze zm.); rozporządzenie Ministra Pracy i Polityki Społecznej z dnia 21 listopada 2005 r. w sprawie szczegółowych warunków i trybu dokonywania refundacji ze środków Funduszu Pracy (…) (Dz.U. nr 236, poz. 2002) |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
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Objetivo |
Desarrollo regional, Empleo |
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Forma de la ayuda |
Desgravación fiscal, Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 301,14 millones PLN |
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Intensidad |
22,66 % |
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Duración |
20.12.2007-31.12.2020 |
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Sectores económicos |
Sector industrial |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
11.7.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.33845 (11/N) |
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Estado miembro |
Francia |
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Región |
Rhône-Alpes |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Prolongation du régime d'aide au service expérimental d'autoroute ferroviaire alpine |
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Base jurídica |
Convention du 28 juillet 2003 relative au financement d'un service expérimental d'autoroute ferroviaire alpine entre Bourgneuf-Aiton, en France et Orbassano, en Italie |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Desarrollo sectorial, Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
|
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
Hasta el 30.6.2013 |
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Sectores económicos |
Transporte por ferrocarril |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
5.6.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34050 (12/N) |
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Estado miembro |
Rumanía |
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Región |
Județul Cluj, Regiunea de dezvoltare Nord-Vest |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Regia autonomă Aeroportul Cluj-Napoca – Noi destinații |
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Base jurídica |
Ordinul Ministrului Transporturilor și Infrastructurii nr. 744/23 septembrie 2011; Proiect de Hotărâre a Consiliului Județean Cluj privind ajutorul financiar la inființare pentru deschiderea de noi rute și/sau frecvențe de operare la Regia Autonomă Aeroportul Cluj-Napoca (Monitorul Oficial al Romaniei nr. 708/7 octombrie 2011) |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial, Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 22,9 millones RON |
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Intensidad |
40 % |
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Duración |
1.6.2012-31.12.2016 |
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Sectores económicos |
Transporte aéreo |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
11.7.2012 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34146 (11/N) |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Piemonte |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Proroga del regime di aiuto al servizio sperimentale di autostrada ferroviaria alpina |
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Base jurídica |
Articolo 38, c. 7 Legge 1.8.2002, n. 166; Decreto Presidente della Repubblica n. 340 del 22.12.2004; articolo 1, c. 1121 della L. 27.12.2006, n. 296, Legge Finanziaria per il 2007 recante l'istituzione del «Fondo per la mobilità sostenibile»; articolo 27 c. 1-novies del Decreto legge n. 207 del 30.12.2008 convertito con L. n. 14 del 27.2.2009; L. 24.12.2007, n. 244 (Finanziaria anno 2008); decisione della Commissione europea n. 11/2008 del 10.9.2008; articolo 32, comma 9 D.L. 6.7.2011, n. 98.e |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo sectorial, Protección del medio ambiente |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
|
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Intensidad |
100 % |
||||
Duración |
Hasta el 30.6.2013 |
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Sectores económicos |
Transporte por ferrocarril |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
4.4.2012 |
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34547 (12/N) |
Estado miembro |
Francia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Reprise des actifs du groupe Sernam dans le cadre de son redressement judiciaire |
Base jurídica |
Code de commerce |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
El objetivo de esta decisión sui generis es concluir que no existe continuidad económica entre las empresas del grupo Sernam y los licitadores potenciales, de modo que no se podría exigir a estos últimos que reembolsen la ayuda ilegal concedida al grupo Sernam. |
Forma de la ayuda |
— |
Presupuesto |
— |
Intensidad |
— |
Duración |
— |
Sectores económicos |
Transporte |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
Fecha de adopción de la decisión |
4.7.2012 |
||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.34845 (12/N) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Thüringen |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Breitbandinfrastrukturausbau Thüringen (Änderung) |
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Base jurídica |
|
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional, Empleo |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||
Presupuesto |
|
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Intensidad |
90 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2015 |
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Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm
10.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6668 — Mondi/Nordenia)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 305/03
El 29 de agosto de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6668. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/13 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de octubre de 2012
2012/C 305/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2953 |
JPY |
yen japonés |
101,35 |
DKK |
corona danesa |
7,4575 |
GBP |
libra esterlina |
0,80790 |
SEK |
corona sueca |
8,6117 |
CHF |
franco suizo |
1,2111 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4050 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,936 |
HUF |
forint húngaro |
283,40 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6963 |
PLN |
zloty polaco |
4,0777 |
RON |
leu rumano |
4,5675 |
TRY |
lira turca |
2,3490 |
AUD |
dólar australiano |
1,2663 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2632 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0422 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5770 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5913 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 439,28 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,3321 |
CNY |
yuan renminbi |
8,1465 |
HRK |
kuna croata |
7,4865 |
IDR |
rupia indonesia |
12 445,44 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9805 |
PHP |
peso filipino |
53,646 |
RUB |
rublo ruso |
40,2740 |
THB |
baht tailandés |
39,701 |
BRL |
real brasileño |
2,6289 |
MXN |
peso mexicano |
16,5661 |
INR |
rupia india |
68,2779 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
10.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/14 |
Convocatoria de propuestas para el Programa de Trabajo «Ideas» 2013 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
2012/C 305/05
Por la presente se notifica la convocatoria de propuestas para el Programa de Trabajo «Ideas» 2013 del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).
Se invita a los candidatos a presentar sus propuestas para la siguiente convocatoria. El plazo y presupuesto de la convocatoria figuran en el texto de la misma, publicado en la página web del Portal del Participante.
Programa de Trabajo «Ideas»
Denominación de la convocatoria |
ERC Synergy Grant |
Identificación de la convocatoria |
ERC-2013-SyG |
Esta convocatoria de propuestas guarda relación con el Programa de Trabajo adoptado por la Decisión de la Comisión C(2011) 4562 de 9 de julio de 2012.
Puede obtener información sobre las modalidades de la convocatoria, el Programa de Trabajo y orientación para la presentación de las propuestas en el siguiente sitio web de la Comisión Europea:
http://ec.europa.eu/research/participants/portal/page/ideas
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
10.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 305/15 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China
2012/C 305/06
A raíz de la publicación de un anuncio sobre la expiración inminente (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de peroxosulfatos (persulfatos) originarios de la República Popular China, la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 29 de junio de 2012 por RheinPerChemie GmbH & Co. KG y United Initiators GmbH & Co. KG («los solicitantes») en nombre de unos productores que representan el 100 % de la producción total de la Unión de peroxosulfatos.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración son los peroxosulfatos (persulfatos), incluido el peroximonosulfato de potasio («producto objeto de reconsideración»), actualmente clasificados en los códigos NC 2833 40 00 y ex 2842 90 80 (código TARIC 2842908020).
3. Medidas vigentes
Las medidas en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1184/2007 del Consejo (3).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una reaparición del dumping y del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio
Puesto que, habida cuenta de las disposiciones del artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China se considera un país sin economía de mercado, los solicitantes establecieron el valor normal para los productores exportadores de la República Popular China a los que no se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación que condujo a las medidas vigentes sobre la base de un valor normal (costes de producción, gastos de venta, generales y administrativos, y beneficio) calculado en un tercer país de economía de mercado, en este caso Turquía. Para las empresas a las que se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación que condujo a las medidas vigentes, el valor normal se ha determinado sobre la base de los precios en el mercado interior de la República Popular China. La alegación de la probabilidad de reaparición del dumping se basa en una comparación del valor normal, según lo establecido anteriormente, con los precios de exportación (a precio de fábrica) del producto objeto de reconsideración en su venta para la exportación a otros países, teniendo en cuenta la actual ausencia de volúmenes significativos de importaciones de la República Popular China en la Unión.
Ateniéndose a esta comparación, que pone de relieve una situación de dumping, los solicitantes aducen que es probable que reaparezca el dumping por parte del país afectado.
4.2. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio
Los solicitantes alegan la probabilidad de reaparición del perjuicio. A este respecto, los solicitantes han aportado pruebas de que, si se autoriza la expiración de las medidas, es probable que el nivel actual de importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración aumente debido a la existencia de una capacidad significativa de producción no utilizada en la República Popular China.
Por último, los solicitantes manifiestan que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de las medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país en cuestión en cantidades importantes y a precios objeto de dumping conllevaría probablemente una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.
Se invita a los productores exportadores (4) del producto sujeto a reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en las investigaciones que condujeron a la modificación y el mantenimiento de las medidas vigentes, a participar en la investigación de reconsideración de la Comisión.
5.1. Investigación de los productores exportadores
Dado que puede haber muchos productores exportadores de la República Popular China implicados en esta reconsideración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que vaya a investigar (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega que se den a conocer a la Comisión todos los productores exportadores, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo A del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de productores exportadores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar con las asociaciones de productores exportadores que conozca.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores exportadores, a través, en su caso, de las autoridades del país afectado, cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.
Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de la República Popular China.
Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra, todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y las autoridades de la República Popular China tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
El cuestionario solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de las empresas del productor exportador, las actividades de dichas empresas en relación con el producto objeto de la reconsideración, los costes de producción, las ventas del producto objeto de la reconsideración en el mercado interior del país afectado y las ventas de dicho producto a la Unión.
Sin perjuicio de la aplicación del artículo 18 del Reglamento de base se considerará que cooperan en la investigación las empresas que hayan aceptado su posible inclusión en la muestra, pero no hayan sido seleccionadas para formar parte de la misma (en lo sucesivo denominadas «productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra»).
5.2. Selección de un tercer país de economía de mercado
Según lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en caso de importaciones de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o del valor calculado en un tercer país con economía de mercado.
En la investigación anterior se utilizó Turquía como país de economía de mercado a efectos de determinar el valor normal por lo que se refiere a la República Popular China. A efectos de la presente investigación, la Comisión prevé utilizar otra vez a Turquía. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
5.3. Investigación de importadores no vinculados (5) (6)
Se invita a los importadores no vinculados del producto objeto de reconsideración de la República Popular China a la Unión a que participen en la presente investigación.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión puede seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados investigados (proceso al que también se hará referencia como «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega que se den a conocer a la Comisión todos los importadores no vinculados, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la presente reconsideración. Deben hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, facilitando a la Comisión la información sobre su empresa o empresas solicitada en el anexo B del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para seleccionar la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.
Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, con exclusión de la información arriba solicitada, deben hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados en función del mayor volumen representativo de ventas del producto objeto de reconsideración en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y a toda asociación de importadores conocida cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.
La Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de importadores conocidas a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.
En el cuestionario se solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas, las actividades de las empresas en relación con el producto objeto de la reconsideración y las ventas del mismo.
5.4. Procedimiento para determinar el perjuicio
Con el fin de establecer si es probable que la industria de la Unión vuelva a verse perjudicada, se invita a los productores de la Unión del producto objeto de la reconsideración a participar en la investigación de la Comisión.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación en relación con los productores de la Unión, enviará cuestionarios a los productores o sus representantes conocidos de la Unión y a todas las asociaciones de productores conocidas de la Unión.
Los productores y asociaciones de productores de la Unión deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
En el cuestionario se les solicitará información, entre otras cosas, sobre la estructura de sus empresas y la situación económica y financiera de estas.
Se invita a todos los productores y asociaciones de productores de la Unión a ponerse en contacto con la Comisión preferiblemente por correo electrónico, inmediatamente y a más tardar en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario, con objeto de darse a conocer y solicitar un cuestionario.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si el mantenimiento de medidas antidumping iría en contra del interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas deberán demostrar, en el mismo plazo, que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de la reconsideración.
Las partes que se den a conocer en el plazo indicado podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa. Esta información podrá facilitarse bien en formato libre o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas materiales.
5.6. Otras alegaciones por escrito
En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Dicha información y las pruebas justificativas deben llegar a la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.
5.7. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deben presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
5.8. Instrucciones para la presentación de observaciones por escrito y para el envío de los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios rellenados y la correspondencia de las partes interesadas, para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).
Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deben proporcionar resúmenes no confidenciales, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Tales resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.
Se ruega a las partes interesadas que envíen todas las observaciones y solicitudes en formato electrónico (las no confidenciales por correo electrónico y las confidenciales en CD-R/DVD) e indiquen su nombre, su dirección postal, su dirección de correo electrónico y sus números de teléfono y fax. No obstante, todo poder notarial y certificado firmado, junto con sus actualizaciones, que acompañen a las respuestas al cuestionario se presentarán en papel, es decir, por correo postal o en mano, en la dirección que figura más adelante. Si una parte interesada no puede presentar sus alegaciones y solicitudes en formato electrónico, debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base. Para obtener más información sobre la correspondencia con la Comisión, las partes interesadas pueden consultar la página correspondiente del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/trade-defence
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho N105 08/020 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Contacto para el dumping:
E-mail: trade-persulphates-dumping@ec.europa.eu
Fax +32 22996117
Contacto para el perjuicio:
E-mail: trade-persulphates-injury@ec.europa.eu
Fax +32 22992565
6. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.
7. Consejero Auditor
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de audiencia formuladas por terceras partes. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.
Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito y deberá especificar los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.
El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con la probabilidad de continuación o reaparición de dumping y el perjuicio, el nexo de causalidad o el interés de la Unión.
Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/tackling-unfair-trade/hearing-officer/index_en.htm
8. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
9. Posibilidad de solicitar una reconsideración de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas vigentes, sino a la derogación o el mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento de base.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas con vistas a su eventual modificación (esto es, aumentarlas o disminuirlas), podrá solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada.
10. Tratamiento de los datos personales
Todo dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).
(1) DO C 356 de 6.12.2011, p. 17.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(3) DO L 265 de 11.10.2007, p. 1.
(4) Un productor exportador es una empresa del país afectado que produce y exporta el producto investigado al mercado de la Unión, bien directamente, bien a través de una tercera parte, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, las ventas en el mercado interior o las exportaciones del producto afectado.
(5) Solo pueden incluirse en la muestra importadores no vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. En virtud del artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, relativo a la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considerará que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer, ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado, iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos), iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado, v) tío o tía y sobrino o sobrinas, vi) suegros y yerno o nuera, vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1). En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.
(6) Los datos facilitados por importadores no vinculados pueden utilizarse también en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.
(7) Todo documento con la indicación «Limited» se considera de carácter confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(8) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
ANEXO A
ANEXO B