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Document C:2012:217:FULL
Official Journal of the European Union, C 217, 21 July 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, C 217, 21 de julio de 2012
Diario Oficial de la Unión Europea, C 217, 21 de julio de 2012
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ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.217.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
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Número de información |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2012/C 217/01 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2012/C 217/02 |
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2012/C 217/03 |
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2012/C 217/04 |
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2012/C 217/05 |
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2012/C 217/06 |
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2012/C 217/07 |
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2012/C 217/08 |
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2012/C 217/09 |
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2012/C 217/10 |
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2012/C 217/11 |
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2012/C 217/12 |
Asunto C-193/12: Recurso interpuesto el 25 de abril de 2012 — Comisión Europea/República Francesa |
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2012/C 217/13 |
Asunto C-197/12: Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Comisión Europea/República Francesa |
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2012/C 217/14 |
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2012/C 217/15 |
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2012/C 217/16 |
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2012/C 217/17 |
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2012/C 217/18 |
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2012/C 217/19 |
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2012/C 217/20 |
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2012/C 217/21 |
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2012/C 217/22 |
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2012/C 217/23 |
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2012/C 217/24 |
Asunto C-237/12: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República Francesa |
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2012/C 217/25 |
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2012/C 217/26 |
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2012/C 217/27 |
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2012/C 217/28 |
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2012/C 217/29 |
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2012/C 217/30 |
Asunto C-263/12: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República Helénica |
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2012/C 217/31 |
Asunto C-286/12: Recurso interpuesto el 7 de junio de 2012 — Comisión Europea/Hungría |
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Tribunal General |
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2012/C 217/32 |
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2012/C 217/33 |
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2012/C 217/34 |
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2012/C 217/35 |
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2012/C 217/36 |
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2012/C 217/37 |
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2012/C 217/38 |
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2012/C 217/39 |
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2012/C 217/40 |
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2012/C 217/41 |
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2012/C 217/42 |
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2012/C 217/43 |
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2012/C 217/44 |
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2012/C 217/45 |
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2012/C 217/46 |
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2012/C 217/47 |
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2012/C 217/48 |
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2012/C 217/49 |
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2012/C 217/50 |
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2012/C 217/51 |
Asunto T-202/12: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Al Assad/Consejo |
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2012/C 217/52 |
Asunto T-203/12: Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Alchaar/Consejo |
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2012/C 217/53 |
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2012/C 217/54 |
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2012/C 217/55 |
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2012/C 217/56 |
Asunto T-221/12: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2012 — Sunrider/OAMI — Nannerl (SUN FRESH) |
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2012/C 217/57 |
Asunto T-240/12: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2012 — Eni/Comisión |
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2012/C 217/58 |
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2012/C 217/59 |
Asunto T-244/12: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2012 — Unister/OAMI (fluege.de) |
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2012/C 217/60 |
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2012/C 217/61 |
Asunto T-431/11: Auto del Tribunal General de 5 de junio de 2012 — Iberdrola/Comisión |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2012/C 217/62 |
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2012/C 217/63 |
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2012/C 217/64 |
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2012/C 217/65 |
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2012/C 217/66 |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/1 |
2012/C 217/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2012 — Comisión Europea/Électricité de France (EDF), República Francesa, Iberdrola, S.A.
(Asunto C-124/10 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Renuncia a un crédito fiscal - Exención del impuesto de sociedades - Aumento del capital social - Comportamiento del Estado como inversor privado diligente en una economía de mercado - Criterios que permiten diferenciar al Estado cuando actúa como accionista y al Estado cuando ejerce sus prerrogativas de poder público - Definición del inversor privado de referencia - Principio de igualdad de trato - Carga de la prueba)
2012/C 217/02
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: E. Gippini Fournier, B. Stromsky y D. Grespan, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Électricité de France (EDF) (representante: M. Debroux, abogado), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J. Gstalter, agentes), Iberdrola, S.A. (representantes: J. Ruíz Calzado y É. Barbier de La Serre, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Autoridad de Vigilancia AELC (representantes: X. Lewis y B. Alterskjær)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 15 de diciembre de 2009, que anuló los artículos 3 y 4 de la Decisión (C 2003/4637) de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (C 68/2002, N 504/2003 y C 25/2003) — Ayuda concedida en forma de exención fiscal selectiva ligada a un aumento de capital social con ocasión de la recapitalización de la empresa — Comportamiento del Estado como inversor privado diligente en una economía de mercado — Criterios de distinción entre el Estado accionista y el Estado que ejerce sus prerrogativas de poder público — Principio de igualdad de trato fiscal.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso de casación. |
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2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
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3) |
La Autoridad de Vigilancia AELC, la República Francesa e Iberdrola, S.A., cargarán con sus propias costas. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 5 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Proceso penal contra Łukasz Marcin Bonda
(Asunto C-489/10) (1)
(Política agrícola común - Régimen de pago único por superficie - Reglamento (CE) no 1973/2004 - Artículo 138, apartado 1 - Exclusión de la ayuda en caso de inexactitud de la superficie declarada - Carácter administrativo o penal de esta sanción - Prohibición de doble incriminación - Principio non bis in idem)
2012/C 217/03
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Parte/s en el proceso principal
Łukasz Marcin Bonda
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Sąd Najwyższy — Interpretación del artículo 138 del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (DO L 345, p. 1) — Pago directo por superficie — Exclusión del beneficio de la ayuda en caso de inexactitud de la superficie declarada — Carácter administrativo o penal de dicha sanción.
Fallo
El artículo 138, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas, debe interpretarse en el sentido de que no constituyen sanciones de naturaleza penal las medidas previstas en los párrafos segundo y tercero de dicha disposición, consistentes en excluir a un agricultor del beneficio de la ayuda respecto del año en que haya efectuado una declaración falsa de la superficie con derecho a tal ayuda y en reducir la ayuda a la que tendría derecho en los tres años siguientes, hasta alcanzar un importe correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimiento entablado por Insinööritoimisto InsTiimi Oy
(Asunto C-615/10) (1)
(Directiva 2004/18/CE - Contratos públicos en el sector de la defensa - Artículo 10 - Artículo 296 CE, apartado 1, letra b) - Protección de los intereses esenciales de la seguridad de un Estado miembro - Comercio de armas, de municiones y de material de guerra - Producto adquirido por un órgano de contratación con fines específicamente militares - Existencia, en lo tocante a ese producto, de la posibilidad de aplicación civil considerablemente similar - Plataforma giratoria («tiltable turntable») destinada a la realización de mediciones electromagnéticas - Inexistencia de concurso de conformidad con los procedimientos previstos en la Directiva 2004/18/CE)
2012/C 217/04
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Insinööritoimisto InsTiimi Oy
en el que interviene Puolustusvoimat
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 10 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) y del artículo 346 TFUE — Lista de armas, municiones y material militar establecida por la Decisión 255/58 del Consejo, de 15 de abril de 1958 — Ámbitos de aplicación de la Directiva — Material destinado a fines esencialmente militares — Sistema de plataformas giratorias destinadas a la medición electromagnética.
Fallo
El artículo 10 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios, en relación con el artículo 296 CE, apartado 1, letra b), debe interpretarse en el sentido de que sólo autoriza a un Estado miembro a dejar al margen de los procedimientos previstos en dicha Directiva un contrato público adjudicado por un órgano de contratación en el sector de la defensa para la adquisición de un material que, aunque se destine a fines específicamente militares, puede igualmente tener aplicaciones civiles esencialmente similares, si, por sus características propias, ese material puede considerarse especialmente concebido y desarrollado, incluidas, en consecuencia, las modificaciones sustanciales, para tales fines, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Anton Vinkov/Nachalnik Administrativno-nakazatelna deinost
(Asunto C-27/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - No reconocimiento, en la normativa nacional, del derecho a un recurso jurisdiccional contra las decisiones por las que se impone una sanción pecuniaria así como la retirada de puntos del permiso de conducción por determinadas infracciones de las normas de tráfico - Situación puramente interna - Inadmisibilidad de la demanda)
2012/C 217/05
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anton Vinkov
Demandada: Nachalnik Administrativno-nakazatelna deinost
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación de los artículos 82 TFUE, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 91 TFUE, apartado 1, letra c), y de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (DO L 76, p. 16) — Interpretación de los artículos 47, 48 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Compatibilidad con el Derecho de la Unión de una normativa nacional que excluye el derecho a un recurso judicial contra las resoluciones relativas a las sanciones pecuniarias debidas a las infracciones administrativas de las normas de tráfico que se elevan a 50 BGN.
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria), mediante resolución de 27 de diciembre de 2010 (asunto C-27/11), es inadmisible.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — VBV — Vorsorgekasse AG/Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)
(Asunto C-39/11) (1)
(Libre circulación de capitales - Artículos 63 TFUE y 65 TFUE - Cajas de previsión laboral - Inversión de los activos - Fondos comunes de inversión establecidos en otro Estado miembro - Inversión en dichos fondos permitida únicamente cuando éstos están autorizados a comercializar sus participaciones en territorio nacional)
2012/C 217/06
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: VBV — Vorsorgekasse AG
Demandada: Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 63 TFUE y siguientes — Libre circulación de capitales — Cajas de previsión que invierten las cotizaciones obligatorias de los trabajadores asalariados o autónomos destinadas a financiar las indemnizaciones abonadas al final de la vida laboral — Normativa de un Estado miembro que limita dichas inversiones a los fondos cuya venta en el territorio nacional ha sido autorizada.
Fallo
El artículo 63 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que sólo permite a una caja de previsión laboral, o al organismo de inversión colectiva creado por esa caja para gestionar los activos de ésta, invertir dichos activos en participaciones de un fondo común de inversión establecido en otro Estado miembro si el citado fondo ha sido autorizado a comercializar sus participaciones en el territorio nacional.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — M.J. Bakker/Minister van Financiën
(Asunto C-106/11) (1)
(Seguridad social de los trabajadores migrantes - Legislación aplicable - Trabajador de nacionalidad neerlandesa que trabaja a bordo de dragas que navegan fuera del territorio de la Unión Europea bajo pabellón neerlandés, para un empresario establecido en los Países Bajos - Residencia en el territorio de otro Estado miembro - Afiliación al sistema neerlandés de seguridad social)
2012/C 217/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: M.J. Bakker
Demandada: Minister van Financiën
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 1, letra a), 2 y 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Trabajador de nacionalidad neerlandesa que trabaja a bordo de dragas que navegan fuera del territorio de la Unión Europea bajo pabellón neerlandés, para un empresario establecido en los Países Bajos — Trabajador residente en el territorio de otro Estado miembro — No afiliación al sistema neerlandés de seguridad social.
Fallo
El artículo 13, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, a su vez en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 307/1999 del Consejo, de 8 de febrero de 1999, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una medida legislativa de un Estado miembro excluya de la afiliación al régimen de seguridad social de dicho Estado a una persona que se encuentre en una situación como la del recurrente en el asunto principal, que tiene la nacionalidad de ese Estado miembro pero no reside en él, y trabaja en una draga con pabellón de dicho Estado miembro que desarrolla sus actividades fuera del territorio de la Unión Europea.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de junio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH/Betriebsrat Bord der Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH
(Asunto C-132/11) (1)
(Directiva 2000/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Diferencia de trato por motivos de edad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios generales del Derecho de la Unión - Convenio colectivo - Falta de cómputo, a efectos de clasificación de los tripulantes de cabina de pasajeros de una compañía aérea en la tabla retributiva, de la experiencia profesional adquirida en otra compañía perteneciente al mismo grupo de empresas - Cláusula contractual)
2012/C 217/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Innsbruck
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH
Demandada: Betriebsrat Bord der Tyrolean Airways Tiroler Luftfahrt Gesellschaft mbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Innsbruck — Interpretación del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 6 TUE, apartados 1 y 3, y de los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Diferencias de trato por razón de la edad — Convenio colectivo que prevé, con objeto de clasificar a las azafatas de avión en la parrilla de remuneración, tener en cuenta la experiencia profesional, excluyendo la adquirida en otra compañía aérea que pertenece al mismo grupo — No aplicabilidad de una cláusula de un contrato de trabajo en razón del efecto directo horizontal de los derechos fundamentales.
Fallo
Procede interpretar el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que no se opone a una disposición de un convenio colectivo que, a efectos de clasificación en las categorías profesionales establecidas en dicho convenio y, por consiguiente, a efectos de determinación del importe de la retribución, sólo tiene en cuenta la experiencia profesional adquirida como tripulante de cabina de una determinada compañía aérea, y no la experiencia materialmente idéntica adquirida en otra compañía del mismo grupo de empresas.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 3 de abril de 2012 — DMC Beteiligungsgesellschaft mbH/Finanzamt Hamburg-Mitte
(Asunto C-164/12)
2012/C 217/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DMC Beteiligungsgesellschaft mbH
Demandada: Finanzamt Hamburg-Mitte
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Es compatible con el artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE) una normativa nacional que establece, con ocasión de la aportación a una sociedad de capital de participaciones en una sociedad personalista, que los elementos patrimoniales aportados deben contabilizarse obligatoriamente por su valor parcial (lo cual pone de manifiesto una ganancia imputable a la transmisión eventual de dichas participaciones, que el aportante debe integrar en su base imponible), en la medida en que en el momento de la aportación no dineraria la República Federal de Alemania carezca de la potestad de gravar la ganancia que obtendría el aportante de la transmisión de las nuevas participaciones sociales que recibe a cambio de la aportación? |
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2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es compatible con el artículo 43 CE (actualmente artículo 49 TFUE) esa normativa nacional si al aportante se le confiere el derecho a solicitar el aplazamiento sin intereses de la deuda tributaria correspondiente a las rentas imputables a la realización eventual de la plusvalía, de manera que el impuesto que recae sobre la ganancia derivada de la transmisión se pueda satisfacer en cuotas anuales equivalentes a al menos una quinta parte del importe total, a condición de que garantice el pago de éstas? |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Székesfehérvári Törvényszék (Hungría) el 19 de abril de 2012 — Gábor Fekete/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Középdunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
(Asunto C-182/12)
2012/C 217/10
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Székesfehérvári Törvényszék
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Gábor Fekete
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Középdunántúli Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
Cuestión prejudicial
¿Con arreglo al artículo 561, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2454/93 (1) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (en lo sucesivo, «Reglamento de aplicación»), es suficiente a efectos del uso privado del medio de transporte la autorización otorgada por el propietario del medio de transporte establecido fuera del territorio [aduanero], o bien el uso privado del medio de transporte sólo es posible en el marco de una relación laboral, concretamente si (el propietario) lo estipula en el contrato de trabajo?
(1) DO L 253, p. 1.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial de Braga (Portugal) el 23 de abril de 2012 — Impacto Azul, L.da/BPSA 9 — Promoção e Desenvolvimento de Investimentos Imobiliários, SA y otros
(Asunto C-186/12)
2012/C 217/11
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Judicial de Braga
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Impacto Azul, L.da
Demandados: BPSA 9 — Promoção e Desenvolvimento de Investimentos Imobiliários, SA, Bouygues Imibiliária, SGPS, Lda, Bouygues Immobiolier SA, Aniceto Fernandes Viegas, Óscar Cabanez Rodriguez
Cuestión prejudicial
¿Es contrario al Derecho comunitario, concretamente al artículo 49 TFUE –según la interpretación de esta norma hecha por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas–, excluir de la aplicación del régimen previsto en el artículo 501 del CSC a las empresas establecidas en otro Estado miembro, conforme al régimen previsto en el artículo 481 CSC, apartado 2?
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/6 |
Recurso interpuesto el 25 de abril de 2012 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-193/12)
2012/C 217/12
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Simon y J. Hottiaux, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartados 1 y 4, y del anexo I de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, (1) al no haber designado como zonas vulnerables varias zonas caracterizadas por la presencia de masas de agua superficiales y subterráneas afectadas por contenidos de nitratos excesivos y/o fenómenos eutróficos o en peligro de serlo. |
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— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión reprocha a la parte demandada que, con ocasión de la revisión de las zonas vulnerables realizada en 2007, no haya designado todas estas zonas, como debía hacerlo con arreglo al artículo 3, apartados 1 y 4, y al anexo I de la Directiva 91/676/CEE.
La Comisión reprocha, en concreto, a las autoridades francesas que no hayan designado 10 zonas vulnerables adicionales y que no hayan facilitado ninguna información concreta que permita justificar esa falta.
(1) DO L 375, p. 1.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/7 |
Recurso interpuesto el 26 de abril de 2012 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-197/12)
2012/C 217/13
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: F. Dintilhac y C. Soulay, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva del IVA (1) y, en concreto, del artículo 148, letras a), c), y d), de dicha Directiva al no supeditar la exención del IVA de las operaciones contempladas en el artículo 262, parte II, puntos 2, 3, 6 y 7 de la Ley General Tributaria al requisito de la afectación a la navegación en alta mar, por lo que respecta a las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros y a las usadas en el ejercicio de una actividad comercial. |
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— |
Que se condene en costas República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el presente recurso, la Comisión alega que la exención del IVA de las operaciones contempladas en el artículo 262, parte II, puntos 2, 3, 6 y 7 de la Ley General Tributaria (en lo sucesivo, «LGT») no estaba supeditada al requisito de la afectación a la navegación en alta mar, por lo que respecta a las embarcaciones que efectúan un tráfico remunerado de viajeros y a las usadas en el ejercicio de una actividad comercial. En efecto, este requisito de afectación de las embarcaciones a la alta mar fue añadido en las disposiciones legislativas que regulan el IVA en Francia en respuesta al dictamen motivado dirigido por la Comisión a las autoridades nacionales. No obstante, la adaptación del artículo 262, parte II, punto 2, de la LGT a la Directiva del IVA fue privada de efecto útil mediante una interpretación oponible a la Administración, publicada después de la modificación legislativa, que no menciona el requisito de afectación a la navegación en alta mar que la ley, en cambio, sí establece.
A juicio de la Comisión, ninguna de las alegaciones formuladas por la parte demandada durante el procedimiento administrativo previo relacionadas, en particular, con la interpretación estricta del artículo 148, letra a), de la Directiva del IVA y con la interpretación excesivamente restrictiva del requisito de afectación de los buques a la navegación en alta mar, puede justificar el incumplimiento de los preceptos de la Directiva antes citada. Además, por lo que respecta al artículo 131 de la Directiva 2006/112/CE, invocado por las autoridades francesas, no se puede justificar una excepción al principio de interpretación estricta de las exenciones.
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de abril de 2012 — Minister voor Immigratie en Asiel/X
(Asunto C-199/12)
2012/C 217/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Minister voor Immigratie en Asiel
Otra parte: X
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Constituyen los extranjeros con una orientación homosexual un grupo social específico en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12; en lo sucesivo, «Directiva»)? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿qué actividades homosexuales están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva? En caso de actos de persecución por tales actividades y si se cumplen los demás requisitos, ¿puede ello dar lugar a la concesión del estatuto de refugiado? Esta cuestión comprende a su vez las siguientes subcuestiones:
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3) |
La mera tipificación penal y la amenaza de una pena privativa de libertad por las actividades homosexuales, tal como se recoge en la Offences against the Person Act de 1861 de Sierra Leona, ¿constituyen un acto de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), en relación con el apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva? En caso de respuesta negativa, ¿en qué circunstancias se cumple tal requisito? |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de abril de 2012 — Minister voor Immigratie en Asiel/Y
(Asunto C-200/12)
2012/C 217/15
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Minister voor Immigratie en Asiel
Otra parte: Y
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Constituyen los extranjeros con una orientación homosexual un grupo social específico en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12; en lo sucesivo, «Directiva»)? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿qué actividades homosexuales están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva? En caso de actos de persecución por tales actividades y si se cumplen los demás requisitos, ¿puede ello dar lugar a la concesión del estatuto de refugiado? Esta cuestión comprende a su vez las siguientes subcuestiones:
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3) |
La mera tipificación penal y la amenaza de una pena privativa de libertad por las actividades homosexuales, tal como se recoge en el Penal Code Act de Uganda, ¿constituyen un acto de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), en relación con el apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva? En caso de respuesta negativa, ¿en qué circunstancias se cumple tal requisito? |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de abril de 2012 — Z/Minister voor Immigratie en Asiel
(Asunto C-201/12)
2012/C 217/16
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Raad van State
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Z
Otra parte: Minister voor Immigratie en Asiel
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Constituyen los extranjeros con una orientación homosexual un grupo social específico en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo de 29 de abril de 2004 por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12; en lo sucesivo, «Directiva»)? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿qué actividades homosexuales están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva? En caso de actos de persecución por tales actividades y si se cumplen los demás requisitos, ¿puede ello dar lugar a la concesión del estatuto de refugiado? Esta cuestión comprende a su vez las siguientes subcuestiones:
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3) |
La mera tipificación penal y la amenaza de una pena privativa de libertad por las actividades homosexuales, tal como se recoge en el Code Pénal de Senegal, ¿constituyen un acto de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 1, letra a), en relación con el apartado 2, inicio y letra c), de la Directiva? En caso de respuesta negativa, ¿en qué circunstancias se cumple tal requisito? |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Vodafone Omnitel Nv/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-228/12)
2012/C 217/17
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vodafone Omnitel Nv
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Fastweb SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros
(Asunto C-229/12)
2012/C 217/18
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fastweb SpA
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — WIND Telecomunicazioni SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros
(Asunto C-230/12)
2012/C 217/19
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WIND Telecomunicazioni SpA
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Vodafone Omnitel Nv/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-231/12)
2012/C 217/20
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vodafone Omnitel Nv
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Fastweb SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros
(Asunto C-232/12)
2012/C 217/21
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Fastweb SpA
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni y otros
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale della Spezia (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Simone Gardella/Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS)
(Asunto C-233/12)
2012/C 217/22
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale della Spezia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Simone Gardella
Demandada: Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS)
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Los artículos 20, 45, 48 y 145 a 147 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE), ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional o a una práctica administrativa nacional que no permiten al trabajador de un Estado miembro transferir al régimen de pensiones de una entidad de carácter internacional situada en el territorio de otro Estado de la Unión Europea, en el que trabaja y está asegurado, las cotizaciones por jubilación abonadas al régimen de la seguridad social del propio Estado, en el que estaba anteriormente asegurado? |
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2) |
Como consecuencia de lo establecido en la primera cuestión prejudicial, ¿debe reconocerse el derecho a transferir cotizaciones aunque no exista un acuerdo específico entre el Estado miembro de origen del trabajador o de su entidad de pensiones, por una parte y la entidad de carácter internacional, por otra? |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 14 de mayo de 2012 — Sky Italia Srl/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM)
(Asunto C-234/12)
2012/C 217/23
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sky Italia Srl
Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM)
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse el artículo 4 de la Directiva 2010/13/UE, (1) el principio general de igualdad y las normas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en materia de libre circulación de servicios, de derecho de establecimiento y de libre circulación de capitales, en el sentido de que se oponen al régimen establecido en el artículo 38, apartado 5, del Decreto Legislativo no 177/2005, el cual establece límites horarios de emisión de anuncios para los organismos de radiodifusión televisiva de pago inferiores a los establecidos para los organismos de radiodifusión en abierto? |
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2) |
¿Se opone el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, interpretado a la luz del artículo 10 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular el principio de pluralismo de la información, al régimen contenido en el artículo 38, apartado 5, del Decreto Legislativo no 177/2005, el cual establece límites horarios de emisión de anuncios para los organismos de radiodifusión televisiva de pago inferiores a los establecidos para los organismos de radiodifusión en abierto introduciendo una distorsión de la competencia y favoreciendo la creación, o bien el reforzamiento, de posiciones de dominio en el mercado de la publicidad televisiva? |
(1) DO L 95, p. 1.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/11 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-237/12)
2012/C 217/24
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Simon y J. Hottiaux, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 4, y de los anexos II (A.1, A.2, A.3 y A.5) y III (1.1, 1.2, 1.3 y 2) de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, (1) al no garantizar la correcta y completa aplicación de todos los requisitos enunciados en los anexos II y III de dicha Directiva. |
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— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión reprocha a la parte demandada que no haya aplicado de modo correcto y completo todos los requisitos enunciados en el artículo 5, apartado 4, y en los anexos II (A.1, A.2, A.3 y A.5) y III (1.1, 1.2, 1.3 y 2) de la Directiva 91/676/CEE. La Comisión duda de la conformidad de la legislación nacional con el Derecho de la Unión que tiene por objeto:
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— |
Los períodos en que no es conveniente la aplicación de fertilizantes a las tierras, y está incluso prohibida. |
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— |
La capacidad de almacenamiento de estiércol. |
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— |
El método de cálculo de la cantidad de nitrógeno que debe aplicarse en una fertilización equilibrada. |
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— |
La limitación cuantitativa de la aplicación de estiércol. |
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— |
La normativa de aplicación a tierras en terrenos inclinados y escarpados. |
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— |
La normativa de aplicación a tierras en terrenos hidromorfos, inundados, helados o cubiertos de nieve. |
(1) DO L 375, p. 1.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 24 de mayo de 2012 — WIND Telecomunicazioni SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
(Asunto C-254/12)
2012/C 217/25
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: WIND Telecomunicazioni SpA
Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 24 de mayo de 2012 — Telecom Italia SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-255/12)
2012/C 217/26
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telecom Italia SpA
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/12 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 24 de mayo de 2012 — Telecom Italia SpA/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
(Asunto C-256/12)
2012/C 217/27
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telecom Italia SpA
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Presidenza del Consiglio dei Ministri
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 24 de mayo de 2012 — Sky Italia Srl/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Commissione di Garanzia dell’Attuazione della Legge sullo Sciopero nei Servizi Pubblici Essenziali
(Asunto C-257/12)
2012/C 217/28
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sky Italia Srl
Demandadas: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni, Commissione di Garanzia dell’Attuazione della Legge sullo Sciopero nei Servizi Pubblici Essenziali
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 24 de mayo de 2012 — Vodafone Omnitel Nv/Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
(Asunto C-258/12)
2012/C 217/29
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vodafone Omnitel Nv
Demandada: Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse las normas comunitarias sectoriales, en particular las disposiciones de la Directiva 2002/20/CE, (1) en el sentido de que se oponen a la normativa nacional citada, especialmente a la Ley no 266 de 2005, también según se aplica concretamente en virtud de las normas reglamentarias?
(1) Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/13 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2012 — Comisión Europea/República Helénica
(Asunto C-263/12)
2012/C 217/30
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y B. Stromsky, agentes)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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1) |
Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión de 23 de febrero de 2011 [C(2011) 1006 final] y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las medidas necesarias para devolver la ayuda concedida por Grecia a Ellinikos Xrysos A. E [ayuda estatal C 48/08 (ex NN 61/08)] que se estimaron ilícitas e incompatibles con el mercado interior, con arreglo al artículo 1 de la Decisión, o, en todo caso, al no haber notificado a la Comisión las medidas adoptadas de acuerdo con dicho artículo. |
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2) |
Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
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1) |
El 23 de febrero de 2011 la Comisión decidió que la ayuda de Estado ilegalmente otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos A.E. por valor de 15,34 millones de euros en infracción del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante la venta de activos y de suelo por debajo de su valor y mediante una exención fiscal de los correspondientes impuestos de transmisiones con el objetivo de proteger el empleo y el medio ambiente y ofrecer un incentivo a posibles compradores de las minas de Casandra es incompatible con el mercado interior. (1) Mediante la misma Decisión, la Comisión instó a la República Helénica a que recuperara la ayuda mencionada incrementada en los intereses. La República Helénica estaba obligada también a comunicar a la Comisión las medidas adoptadas para dar cumplimiento a dicha Decisión. |
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2) |
La República Helénica solicitó una prórroga del plazo de dos meses fijado para la solicitud de información, lo que no le concedió la Comisión, ya que no consideró que existiera fundamento para ello. |
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3) |
A pesar del intercambio de correspondencia de 19 de mayo de 2011 y de 14 de julio de 2011 entre la Comisión y la República Helénica, en el plazo acordado no se envió información alguna a la Comisión relativa a la adopción de medidas para dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión. |
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4) |
El 8 de mayo de 2012, las autoridades helénicas remitieron a la Comisión su escrito de 25 de abril de 2012, mediante el cual exigían la solicitud de la mencionada ayuda a la empresa Ellinikos Xrysos A.E. en un plazo de 30 días. La Comisión subraya que, sin embargo, en dicho escrito no se incluye el importe de la ayuda que debe reembolsarse. Hay que señalar que aunque el importe principal de la ayuda estatal ha sido calculado por la Comisión en la Decisión antes mencionada, las autoridades helénicas no calcularon el importe de los intereses, como era su deber, y no lo mencionan en su escrito dirigido a la empresa. En todo caso, la primera reacción de las autoridades helénicas tuvo lugar catorce meses después de la adopción de la Decisión de la Comisión y desde entonces la Comisión no ha recibido ninguna información más acerca de la recuperación de la ayuda estatal de que se trata. |
(1) Artículo 1 de la Decisión 2011/452/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a la ayuda estatal C 48/08 (ex NN 61/08) otorgada por Grecia a Ellinikos Xrysos SA.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/14 |
Recurso interpuesto el 7 de junio de 2012 — Comisión Europea/Hungría
(Asunto C-286/12)
2012/C 217/31
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y K. Talabér-Ritz, agentes)
Demandada: Hungría
Pretensiones de la parte demandante
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— |
Que se declare que Hungría ha incumplido sus obligaciones derivadas de los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) al adoptar una normativa nacional que establece la extinción obligatoria a la edad de 62 años de la relación jurídica por la que prestan servicios los jueces, fiscales y notarios, lo cual da lugar a una diferencia de trato por motivos de edad que no está justificada por una finalidad legítima y que, en todo caso, no es adecuada ni necesaria para lograr la finalidad planteada. |
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— |
Que se condene en costas a Hungría. |
Motivos y principales alegaciones
Con arreglo a la normativa húngara relativa a la edad máxima obligatoria de los jueces, fiscales y notarios, la relación jurídica por la que prestan servicios quienes ejercen dichas profesiones se extinguirá cuando éstos cumplan una determinada edad –actualmente 62 años–, mientras que antes podían continuar ejerciendo su cargo hasta que cumpliesen la edad de 70 años. La normativa controvertida establece que la relación jurídica por la que prestan servicios los jueces y fiscales que hayan cumplido la nueva edad máxima antes del 1 de enero de 2012 se extinguirá a fecha 30 de junio de 2012, y la de los jueces y fiscales que cumplan dicha edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012 se extinguirá a fecha 31 de diciembre de 2012. En el caso de los notarios, la reducción de la edad máxima obligatoria de 70 a 62 años entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
La Comisión basa su recurso por incumplimiento en los siguientes fundamentos jurídicos y alegaciones:
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En primer lugar, considera que la normativa nacional controvertida constituye una diferencia de trato por motivos de edad en el sentido del artículo 2 de la Directiva, dado que dispensa un trato menos favorable a los jueces, fiscales y notarios que hayan cumplido la nueva edad máxima obligatoria que a todas las demás personas en activo que no hayan alcanzado dicha edad. |
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Para que una normativa que da lugar a una diferencia de trato por motivos de edad quede excluida de la prohibición de discriminación, ha de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva. En su virtud, por un lado, dicha normativa ha de estar justificada objetivamente por una finalidad legítima y, por otro, los medios para lograr esta finalidad deben ser adecuados y necesarios (principio de proporcionalidad). |
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A este respecto, la Comisión sostiene que ni la normativa controvertida determina expresamente una finalidad legítima ni cabe deducir tal finalidad de su contexto, lo cual constituye de por sí una infracción a la Directiva, dado que esta circunstancia obstaculiza el control judicial de la legalidad y proporcionalidad de la normativa nacional. En lo relativo a la legitimidad de las finalidades alegadas durante el procedimiento [administrativo] por incumplimiento, la Comisión afirma que sólo las finalidades relativas al ámbito de la política social pueden considerarse aptas para justificar una excepción a la prohibición de discriminación por motivos de edad. |
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Finalmente, en opinión de la Comisión, la normativa nacional controvertida no es adecuada ni necesaria para lograr las supuestas finalidades legítimas, dado que i) el período transitorio de como mucho año y medio es extraordinariamente corto, habida cuenta de la drástica reducción de 70 a 62 años de la edad máxima obligatoria para la relación jurídica de prestación de servicios, y ii) el período transitorio no es coherente desde el punto de vista de la reforma general de la jubilación, por la que se incrementará la edad de jubilación general de 62 a 65 años durante un período de ocho años comprendido entre 2014 y 2022, lo cual dará lugar –pasado un período de tan sólo dos años– a un nuevo incremento de la edad máxima obligatoria para la relación jurídica de prestación de servicios. Por consiguiente, la Comisión considera que la normativa nacional controvertida vulnera desproporcionadamente los intereses legítimos de los jueces, fiscales y notarios afectados y que va más allá de lo necesario para alcanzar su finalidad. |
(1) DO L 303, p. 16; en lo sucesivo, «Directiva».
Tribunal General
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/16 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 — Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe/Comisión
(Asunto T-338/08) (1)
(Medio ambiente - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Límites máximos de residuos de plaguicidas - Solicitud de revisión interna - Denegación - Medida de alcance individual - Validez - Convenio de Aarhus)
2012/C 217/32
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Stichting Natuur en Milieu (Utrecht, Países Bajos) y Pesticide Action Network Europe (Londres) (representantes: B. Kloostra y A. van den Biesen, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Burggraaf y S. Schønberg, posteriormente B. Burggraaf y P. Oliver, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Polonia (representantes: inicialmente M. Dowgielewicz, posteriormente M. Szpunar, agentes) y Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Michoel y B. Driessen, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008 por las que se declararon inadmisibles las solicitudes de las demandantes de que dicha institución revisase el Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento (DO L 58, p. 1).
Fallo
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1) |
Anular las Decisiones de la Comisión de 1 de julio de 2008 por las que se declararon inadmisibles las solicitudes de Stichting Natuur en Milieu y de Pesticide Action Network Europe de que la Comisión revisase el Reglamento (CE) no 149/2008 de la Comisión, de 29 de enero de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los anexos II, III y IV que estipulan límites máximos de residuos para los productos que figuran en el anexo I de dicho Reglamento. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Stichting Natuur en Milieu y Pesticide Action Network Europe. |
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3) |
La República de Polonia y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/16 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Insula/Comisión
(Asunto T-246/09) (1)
(Cláusula compromisoria - Contratos de financiación de proyectos de investigación y de desarrollo - Contratos MEDIS y Dias.Net - Falta de justificantes y falta de conformidad de una parte de los gastos declarados con las estipulaciones contractuales - Retención de un importe destinado a la otra parte contratante - Devolución de las cantidades abonadas - Inadmisibilidad parcial del recurso - Reconvención de la Comisión - Sobreseimiento parcial relativo a la reconvención)
2012/C 217/33
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) (París) (representantes: P. Marsal y J.-D. Simonet, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A.-M. Rouchaud-Joët y F. Mirza, posteriormente A.-M Rouchaud-Joët y D. Calciu, agentes, asistidos por L. Defalque y S. Woog, abogados)
Objeto
Pretensión de que, por un lado, se declare infundado un crédito de la Comisión de 189 241,64 euros, por otro, se condene a la Comisión a emitir una «nota de adeudo» de dicho importe y, por último, se condene a la Comisión a pagar una indemnización por daños y perjuicios de 212 597 euros, con carácter principal, y de 230 025 euros, con carácter subsidiario.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso interpuesto por el Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula). |
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2) |
Acordar el sobreseimiento de las actuaciones por lo que se refiere a la pretensión de reconvención de la Comisión por cuanto tiene por objeto la condena de Insula al pago del importe debido, en concepto de principal e intereses, en virtud del contrato Dias.Net. |
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3) |
Condenar a Insula a abonar a la Comisión el importe principal de 157 983,11 euros, más los intereses de demora al tipo anual del 2,75 %, a partir del 16 de mayo de 2009 hasta el pago completo de dicho importe principal. |
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4) |
Insula cargará con sus propias costas y con las de la Comisión, incluidas las relativas al procedimiento de medidas provisionales. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/17 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Insula/Comisión
(Asunto T-366/09) (1)
(Cláusula compromisoria - Contratos de financiación de proyectos de investigación y desarrollo - Contratos Ecres, El Hierro, Islands 2010, Opet I, Opet II, Opet Ola, Respire, Sustainable Communities y Virtual Campus - Inexistencia de justificantes y falta de conformidad de una parte de los gastos declarados con las cláusulas contractuales - Devolución de los importes anticipados o abonados - Inadmisibilidad parcial del recurso - Reconvención de la Comisión)
2012/C 217/34
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) (París) (representantes: J.-D. Simonet y P. Marsal, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: incialmente, A.-M. Rochaud-Jöet y F. Mirza; posteriormente, A.-M. Rochaud-Jöet y D. Calciu, agentes, asistidos de L. Defalque y S. Woog, abogados)
Objeto
Recurso por el que se solicita, sobre la base del artículo 238 CE, que el Tribunal General declare, por un lado, infundado un crédito en favor de la Comisión por importe de 114 996,82 euros, y, por otro, parcialmente fundado un crédito en favor de la Comisión por importe de 253 617,08 euros y que condene a la Comisión a abonar a la demandante indemnizaciones por importe de 14 661,06 euros, con carácter principal, y de 573 273,42 euros, con carácter subsidiario.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso interpuesto por el Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula). |
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2) |
Condenar a Insula a abonar a la Comisión Europea el importe principal de 114 996,82 euros, incrementado en los intereses de demora al tipo del 2,5 % al año desde el 16 de agosto de 2009 hasta el abono total de dicho importe principal. |
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3) |
Condenar a Insula a abonar a la Comisión Europea el importe principal de 253 617,08 euros, incrementado en los intereses de demora al tipo del 2,5 % al año desde el 8 de septiembre de 2009 hasta el abono total de dicho importe principal. |
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4) |
Desestimar la reconvención de la Comisión en todo lo demás. |
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5) |
Insula cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/17 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 — Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión
(Asunto T-396/09) (1)
(Medio ambiente - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente - Excepción temporal concedida a un Estado miembro - Solicitud de revisión interna - Denegación - Medida de alcance individual - Validez - Convenio de Aarhus)
2012/C 217/35
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandantes: Vereniging Milieudefensie (Ámsterdam), y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht (Utrecht, Países Bajos) (representante: A. van den Biesen, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver, W. Roels y A. Alcover San Pedro, posteriormente P. Oliver, A. Alcover San Pedro y E. Manhaeve, y finalmente P. Oliver, A. Alcover San Pedro y B. Burggraaf, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries, J. Langer y M. de Ree, agentes), Parlamento Europeo (representantes: inicialmente L. Visaggio y A. Baas, posteriormente L. Visaggio y G. Corstens, agentes), y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Moore y F. Naert, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 6121 de la Comisión, de 28 de julio de 2009, por la que se declaró inadmisible la solicitud de las demandantes de que la Comisión revisase su Decisión C(2009) 2560 final, de 7 de abril de 2009, mediante la que se concedió al Reino de los Países Bajos una excepción temporal a las obligaciones establecidas en la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 1).
Fallo
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1) |
Anular la Decisión C(2009) 6121 de la Comisión, de 28 de julio de 2009. |
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2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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3) |
El Reino de los Países Bajos, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/18 |
Sentencia del Tribunal General de 7 de junio de 2012 — Meda Pharma/OAMI — Nycomed (ALLERNIL)
(Asuntos acumulados T-492/09 y T-147/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional que designa la Comunidad Europea - Marca denominativa ALLERNIL - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALLERNIL - Marca nacional denominativa anterior ALLERGODIL - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)
2012/C 217/36
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Meda Pharma GmbH & Co. (Bad Homburg vor der Höhe, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt, posteriormente D. Walicka y finalmente G. Schnedier, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Nycomed GmbH (Constanza, Alemania) (representantes: inicialmente A. Ferchland, posteriormente A. Ferchland y K. Trautmann, abogados)
Objeto
Dos recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2009 (asuntos R 1386/2007-4 y R 697/2007-4) relativas a un procedimiento de oposición entre Meda Pharma GmbH & Co. KG y Nycomed GmbH.
Fallo
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1) |
Desestimar los recursos. |
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2) |
Condenar en costas a Meda Pharma GmbH & Co. KG en los asuntos T-492/09 y T-147/10. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/18 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Insula/Comisión
(Asunto T-110/10) (1)
(Cláusula compromisoria - Contrato de financiación de proyectos de investigación y desarrollo - Contrato El Hierro - Inexistencia de justificantes y falta de conformidad de los gastos declarados con las cláusulas contractuales - Devolución de los importes anticipados - Reconvención de la Comisión)
2012/C 217/37
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) (París) (representantes: J.-D. Simonet y P. Marsal, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: incialmente, A.-M. Rochaud-Jöet y F. Mirza; posteriormente, A.-M. Rochaud-Jöet y D. Calciu, agentes, asistidos de L. Defalque y S. Woog, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto con arreglo al artículo 272 TFUE por el que se solicita, por un lado, que se declare infundado un escrito de la Comisión que tiene por objeto la devolución de un importe de 84 120 euros y, por otro, que se condene a la Comisión a emitir una «nota de débito» por un importe de 84 120 euros.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar al Conseil scientifique international pour le développement des îles (Insula) a abonar a la Comisión Europea el importe principal de 84 120 euros, incrementado en los intereses de demora al tipo del 2,5 % al año desde el 26 de enero de 2010 hasta el abono total de dicho importe principal. |
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3) |
Desestimar la reconvención de la Comisión en todo lo demás. |
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4) |
Insula cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/18 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de junio de 2012 — Seven Towns/OAMI (Representación de siete cuadrados de distintos colores)
(Asunto T-293/10) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de una marca comunitaria que representa siete cuadrados de distintos colores - Signo que puede constituir una marca comunitaria - Artículo 4 del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 217/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Seven Towns Ltd (Londres) (representante: E. Schäfer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Botis, agente)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de abril de 2010 (asunto R 1475/2009-1), relativa a una solicitud de registro como marca comunitaria de un signo que representa siete cuadrados de distintos colores.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/19 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Hartmann/OAMI — Mölnlycke Health Care (MESILETTE)
(Asunto T-342/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria MESILETTE - Marcas denominativas nacional e internacional anteriores MEDINETTE - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 217/39
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Paul Hartmann AG (Heidenheim an der Brenz, Alemania) (representante: N. Aicher, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Mölnlycke Health Care AB (Göteborg, Suecia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de mayo de 2010 (asunto R 1222/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Paul Hartmann AG y Mölnlycke Health Care AB.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de mayo de 2010 (asunto R 1222/2009-2). |
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2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/19 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Seikoh Giken/OAMI — Seiko Holdings (SG SEIKOH GIKEN)
(Asunto T-519/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Registro internacional - Solicitud de extensión territorial de la protección - Marca figurativa SG SEIKOH GIKEN - Marca denominativa comunitaria anterior SEIKO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 217/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kabushiki Kaisha Seikoh Giken (Matsudo-shi Chiba, Japón) (representantes: G. Marín Raigal, P. López Ronda y G. Macias Bonilla, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Seiko Holdings Kabushiki Kaisha (Tokio, Japón) (representantes: J. Fish y R. Miller, Solicitors, y A. Bryson, Barrister)
Objeto
Recurso de anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de agosto de 2010 (asunto R 1553/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Seiko Holdings Kabushiki Kaisha y Kabushiki Kaisha Seikoh Giken.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Kabushiki Kaisha Seikoh Giken. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/20 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias/OAMI — Garmo (HELLIM)
(Asunto T-534/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa HELLIM - Marca comunitaria colectiva denominativa anterior HALLOUMI - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho a ser oído - Artículo 63, apartado 2, del Reglamento no 207/2009)
2012/C 217/41
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias (Nicosia) (representantes: inicialmente C. Milbradt y H. Van Volxem, posteriormente C. Milbradt y A. Schwarz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Garmo AG (Stuttgart, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de septiembre de 2010 (asunto R 794/2010-4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias y Garmo AG.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/20 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias/OAMI — Garmo (GAZI Hellim)
(Asunto T-535/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria GAZI Hellim - Marca comunitaria colectiva denominativa anterior HALLOUMI - Motivo de denegación relativo - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 217/42
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Organismos Kypriakis Galaktokomikis Viomichanias (Nicosia) (representantes: inicialmente C. Milbradt y H. van Volxem, posteriormente C. Milbradt y A. Schwarz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Garmo AG (Stuttgart, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de septiembre de 2010 (asunto R 1497/2009-4), relativa a un procedimiento de oposición entre el Organismos Kypriakis Galtokomikis Viomichanias y Garmo AG.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 20 de septiembre de 2010 (asunto R 1497/2009-4). |
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2) |
Condenar a la OAMI a cargar con todas las costas, incluidas las del procedimiento ante la Sala de Recurso. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/20 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — XXXLutz Marken/OAMI — Meyer Manufacturing (CIRCON)
(Asunto T-542/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria CIRCON - Marca denominativa comunitaria anterior CIRCULON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Carácter distintivo elevado - Notoriedad - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Procedimiento ante la Sala de Recurso - Derecho de defensa - Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009)
2012/C 217/43
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: XXXLutz Marken GmbH (Wels, Austria) (representante: H. Pannen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente R. Manea, posteriormente K. Klüpfel, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Meyer Manufacturing Co. Ltd (Kowloon, Hong Kong) (representante: M. Fiedler, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 3 de septiembre de 2010 (asunto R 40/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Meyer Manufacturing Co. Ltd y XXXLutz Marken GmbH.
Fallo
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1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 3 de septiembre de 2010 (asunto R 40/2010-1). |
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2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de XXXLutz Marken GmbH. |
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3) |
Meyer Manufacturing Co. Ltd cargará con sus propias costas. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/21 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de junio de 2012 — Stichting Regionaal Opleidingencentrum van Amsterdam/OAMI — Investimust (COLLEGE)
(Asunto T-165/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa COLLEGE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 217/44
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Stichting Regionaal Opleidingencentrum van Amsterdam (Ámsterdam) (representante: R. van Leeuwen, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Investimust SA (Ginebra, Suiza)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2011 (asunto R 508/2010-4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Stichting Regional Opleidingencentrum van Amsterdam y Investimust SA.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Stichting Regionaal Opleidingencentrum van Amsterdam. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/21 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Hotel Reservation Service Robert Ragge/OAMI — Promotora Imperial (iHotel)
(Asunto T-277/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa iHotel - Marca comunitaria figurativa anterior i-hotel - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 217/45
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Hotel Reservation Service Robert Ragge GmbH (Colonia, Alemania) (representantes: M. Koch y D. Hötte, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Promotora Imperial, S.A. (Pozuelo de Alarcón, Madrid)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 24 de febrero de 2011 (asunto R 832/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Promotora Imperial, S.A., y Hotel Reservation Service Robert Ragge GmbH.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Hotel Reservation Service Robert Ragge GmbH cargará con sus propias costas y con las de la OAMI. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/22 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de junio de 2012 — Süd-Chemie/OAMI — Byk-Cera (CERATIX)
(Asunto T-312/11) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria CERATIX - Marca denominativa nacional anterior CERATOFIX - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009)
2012/C 217/46
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Süd-Chemie AG (Múnich, Alemania) (representantes: Baron W. von der Osten-Sacken y A. Wenninger-Lenz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Byk-Cera BV (Deventer, Países Bajos) (representantes: J. Kroher, A. Hettenkofer, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2011 (asunto R 1585/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Süd-Chemie y Byk-Cera BV.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Süd-Chemie. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/22 |
Auto del Tribunal General de 4 de junio de 2012 — Azienda Agricola Bracesco/Comisión
(Asunto T-440/09) (1)
(Responsabilidad extracontractual - Agricultura - Gripe aviar - Medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral - No inclusión de las codornices entre las especies de aves de corral que dan derecho a compensación - Igualdad de trato y no discriminación - Inexistencia de relación de causalidad - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)
2012/C 217/47
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Azienda Agricola Bracesco Srl — in liquidazione (Orgiano, Italia) (representantes: F. Tosello, S. Rizzioli y C. Pauly, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y D. Nardi, agentes)
Objeto
Recurso de indemnización dirigido a obtener la reparación del perjuicio presuntamente sufrido por la demandante a raíz de la adopción del Reglamento (CE) no 1010/2006 de la Comisión, de 3 de julio de 2006, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados miembros (DO L 180, p. 3), en la medida en que no establece tales medidas a favor de los avicultores dedicados a la producción y comercialización de codornices.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. |
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2) |
Azienda Agricola Bracesco Srl — in liquidazione cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/22 |
Auto del Tribunal General de 4 de junio de 2012 — Ezzedine y otros/Consejo
(Asuntos T-131/11, T-132/11, T-137/11, T-139/11 a T-141/11, T-144/11 a T-148/11 y T-182/11) (1)
(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Exclusión de la lista de las personas afectadas - Fallecimiento de la parte demandante - Recurso de anulación - Sobreseimiento)
2012/C 217/48
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Ibrahim Ezzedine (Abiyán, Costa de Marfil) (asunto T-131/11); Feh Lambert Kessé (Abiyán) (asunto T-132/11); Georges Guiai Bi Poin (Abiyán); (asunto T-137/11); Loba Emmanuel Patrice Gnango (Abiyán) (asunto T-139/11); Badia Brice Guei (Abiyán) (asunto T-140/11); Blé Brunot Dogbo (Abiyán) (asunto T-141/11); Tiapé Edouard Kassarate (Abiyán) (asunto T-144/11); Gagbei Faussignaux Vagba (Abiyán) (asunto T-145/11); Claude Yoro (Abiyán) (asunto T-146/11); Gogo Joachim Robe (Abiyán) (asunto T-147/11); Philippe Mangou (Abiyán) (asunto T-148/11); y Philippe Henry Dacoury Tabley (Abiyán) (asunto T-182/11) (representantes: en los asuntos T-132/11, T-137/11, T-139/11, T-140/11, T-141/11, T-146/11, T-147/11 y T-182/11, G. Collard; en el asunto T-131/11, inicialmente G. Collard, posteriormente F. Dressen y J.Y. Dupeux; y, en los asuntos T-144/11, T-145/11 y T-148/11, G. Collard y L. Aliot, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen así como, en los asuntos T-131/11, T-132/11 y T-182/11, G. Étienne, en los asuntos T-139/11 a T-141/11, C. Fekete y, en los asuntos T-144/11 a T-148/11, E. Dumitriu-Segnana, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República de Costa de Marfil (representantes: J.P. Mignard y J.P. Benoit, abogados, en los asuntos T-132/11, T-137/11, T-140/11, T-141/11 y T-144/11 a T-148/11); y Comisión Europea (representantes: A. Bordes y M. Konstantinidis así como, en los asuntos T-137/11, T-139/11 a T-141/11 y T-144/11 a T-148/11, inicialmente E. Cujo, agentes)
Objeto
En los asuntos T-132/11, T-137/11, T-139/11 a T-141/11 y T-144/11 a T-148/11, pretensiones de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36), y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1), en el asunto T-131/11, pretensión de anulación de la Decisión 2011/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 28, p. 60), y, en el asunto T-182/11, pretensión de anulación, por una parte, de la Decisión 2011/71 y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 85/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 28, p. 32).
Fallo
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1) |
Acumular los asuntos T-131/11, T-132/11, T-137/11, T-139/11 a T-141/11, T-144/11 a T-148/11 y T-182/11 a efectos del presente auto. |
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2) |
Sobreseer los recursos. |
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3) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido los Sres. Ibrahim Ezzedine, Feh Lambert Kessé, Georges Guiai Bi Poin, Loba Emmanuel Patrice Gnango, Badia Brice Guei, Blé Brunot Dogbo, Tiapé Edouard Kassarate, Gagbei Faussignaux Vagba, Claude Yoro, Gogo Joachim Robe, Philippe Mangou y Philippe Henry Dacoury-Tabley. |
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4) |
La República de Costa de Marfil y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/23 |
Auto del Tribunal General de 4 de junio de 2012 — Hüttenwerke Krupp Mannesmann y otros/Comisión
(Asunto T-379/11) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2013 - Decisión de la Comisión por la que se determinan las referencias de producto que se deben aplicar para calcular la asignación de derechos de emisión - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad)
2012/C 217/49
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH (Duisburgo, Alemania); Rogesa — Roheisengesellschaft Saar mbH (Dillingen, Alemania); Salzgitter Flachstahl GmbH (Salzgitter, Alemania); ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburgo), y voestalpine Stahl GmbH (Linz, Austria) (representantes: S. Altenschmidt y C. Dittrich, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, K. Herrmann y K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130, p. 1).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
Condenar en costas a Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH, Rogesa — Roheisengesellschaft Saar mbH, Salzgitter Flachstahl GmbH, ThyssenKrupp Steel Europe AG y voestalpine Stahl GmbH, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
|
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/24 |
Auto del Tribunal General de 4 de junio de 2012 — Eurofer/Comisión
(Asunto T-381/11) (1)
(Recurso de anulación - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero a partir de 2013 - Decisión de la Comisión por la que se determinan las referencias de producto que se deben aplicar para calcular la asignación de derechos de emisión - Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad)
2012/C 217/50
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Europäischer Wirtschaftsverband der Eisen- und Stahlindustrie (Eurofer) ASBL (Luxemburgo) (representantes: S. Altenschmidt y C. Dittrich, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Wilms, K. Herrmann y K. Mifsud-Bonnici, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 130, p. 1).
Fallo
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1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
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2) |
No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de Euroalliages. |
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3) |
Condenar en costas a Europäischer Wirtschaftsverband der Eisen- und Stahlindustrie (Eurofer) ASBL, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/24 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Al Assad/Consejo
(Asunto T-202/12)
2012/C 217/51
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bouchra Al Assad (Damasco, Siria) (representante: G. Karouni, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que contempla a la Sra. Bouchra (llamada Bushra) Al Assad. |
|
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-383/11, Makhlouf/Consejo. (1)
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/24 |
Recurso interpuesto el 16 de mayo de 2012 — Alchaar/Consejo
(Asunto T-203/12)
2012/C 217/52
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Mohamad Nedal Alchaar (Alepo, Siria) (representante: A. Korkmaz, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule, en la medida en que dichos actos afecten al demandante:
|
|
— |
Anule la decisión del Consejo incluida en la comunicación de 16 de marzo de 2012 que dirigió al demandante, en la medida en que mantiene su inclusión en las listas controvertidas. |
|
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, el demandante invoca dos motivos.
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1) |
El primer motivo se basa en la vulneración de los derechos fundamentales y las garantías procesales, en particular, del derecho de defensa; en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la violación del principio de tutela judicial efectiva, en la medida en que el demandante no recibió notificación formal de su inclusión en la lista de personas sancionadas y los motivos para su inclusión indicados en los actos impugnados no bastan para justificar las sanciones. |
|
2) |
El segundo se basa en la vulneración del derecho de propiedad y de libertad económica. |
|
21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/25 |
Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2012 — Vila Vita Hotel und Touristik/OAMI — Viavita (VIAVITA)
(Asunto T-204/12)
2012/C 217/53
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Vila Vita Hotel und Touristik GmbH (Frankfurt, Alemania) (representantes: G. Schoenen y V. Töbelmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Viavita SASU (Paris)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de marzo de 2012 en el asunto R 419/2011-1. |
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— |
Condene a la OAMI a pagar las costas en que incurrió la demandante. |
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— |
En caso de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso participe en este procedimiento como parte coadyuvante, que se le condene a cargar con sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «VIAVITA», para servicios de las clases 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 52201504
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa austriaca «VILA VITA PARC» registrada con el no 154631, para servicios de las clases 39 y 42; Marca figurativa alemana «VILA VITA TOURISTIK GMBH» registrada con el no 2097301, para productos y servicios de las clases 3, 35, 37, 39 y 41
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/25 |
Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2012 — Shark/OAMI — Monster Energy (UNLEASH THE BEAST!)
(Asunto T-217/12)
2012/C 217/54
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Shark AG (Innsbruck, Austria) (representantes: D. Campbell, Barrister, y P. Strickland, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de marzo de 2012 en el asunto R 360/2011-1. |
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— |
Condene a la Oficina y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar sus propias costas y las costas incurridas por la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «UNLEASH THE BEAST!» para productos de la clase 32 — Registro de marca comunitaria no 5093174
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La parte demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Registro de marca comunitaria no 2729366 de la marca denominativa «BRING OUT THE BEAST», para productos de la clase 32; Registro de marca comunitaria no 2730133 de la marca figurativa «COOL BITE BRING OUT THE BEAST», para productos de la clase 32
Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad de la marca comunitaria controvertida
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y denegación de la solicitud de nulidad
Motivos invocados: Infracción del artículo 57, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/26 |
Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2012 — Micrus Endovascular/OAMI — Laboratorios Delta (DELTA)
(Asunto T-218/12)
2012/C 217/55
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Micrus Endovascular LLC (Wilmington, Estados Unidos) (representante: B. Brandreth, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Delta Lda (Queluz, Portugal)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de marzo de 2012, en el asunto R 244/2011-2. |
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— |
Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante tanto ante la Sala de Recurso como ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DELTA», para productos de la clase 10 — Solicitud de marca comunitaria no 6655906
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: El registro internacional no 131374 de la marca figurativa «DELTA PORTUGAL», para productos de la clase 5; el registro portugués no 140578 de la marca figurativa «DELTA PORTUGAL», para productos de la clase 5; la razón social registrada no 23113 «LABORATORIOS DELTA»
Resolución de la División de Oposición: Estimó la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/26 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2012 — Sunrider/OAMI — Nannerl (SUN FRESH)
(Asunto T-221/12)
2012/C 217/56
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: The Sunrider Corp. (Estados Unidos) (representantes: N. Dontas y E. Markakis, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nannerl GmbH & Co. KG (Anthering bei Salzburg, Austria)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Declare la admisibilidad del presente recurso. |
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de marzo de 2012 en el asunto R 2401/2010-4. |
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— |
Condene a la OAMI al pago de las costas de la demandante en el presente procedimiento ante el Tribunal General. |
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— |
Condene a la OAMI al pago de los gastos indispensables en que haya incurrido la demandante con motivo del procedimiento ante la Cuarta Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SUN FRESH», para productos de la clase 32 — Solicitud de marca comunitaria no 6171433
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 605014 de la marca denominativa «SUNNY FRESH» para productos de la clase 5; registro de marca del Reino Unido no 2016689 de la marca figurativa en blanco y negro «SUNRIDER SUNNY FRESH» para productos de la clase 32; registro de marca irlandesa no 169766 de la marca figurativa en blanco y negro «SUNRIDER SUNNY FRESH» para productos de la clase 32; registro de marca húngara no 144500 de la marca denominativa «SUNNYFRESH» para productos de la clase 5; registro de marca del Benelux no 574389 de la marca figurativa en blanco y negro «SUNRIDER SUNNY FRESH» para productos de las clases 5, 29 y 32
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados:
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Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo |
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— |
Infracción del artículo 75, segunda frase, y del artículo 76, apartado 1, segunda frase, del Reglamento no 207/2009 del Consejo |
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Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo. |
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/27 |
Recurso interpuesto el 4 de junio de 2012 — Eni/Comisión
(Asunto T-240/12)
2012/C 217/57
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Eni SpA (Roma) (representantes: G. Roberti e I. Perego, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Declare el recurso admisible. |
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Anule el acto impugnado. |
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Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso va dirigido contra el escrito (prot. *D/2012/042026) de 23 de abril de 2012, relativo al asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión — Readopción, con el que la Comisión Europea comunicó a ENI su decisión de reanudar el procedimiento BR-ESBR a raíz de la sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 (asunto T-39/07, Eni/Comisión), que anuló parcialmente la decisión de 29 de noviembre de 2006, C(2006) 5700, adoptada en el asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión y redujo el importe de la sanción impuesta.
En apoyo de su recurso, ENI invoca un único motivo en el que imputa una falta de competencia, dado que la Comisión no podía reiniciar el procedimiento de instrucción en el asunto BR-ESBR para la adopción de una nueva decisión sancionadora.
ENI alega que el Tribunal General, en la sentencia de 13 de julio de 2011, no sólo anuló parcialmente la decisión BR-ESBR de 2006, basándose en que la Comisión incurrió en error en la apreciación de la agravante de la reincidencia, sino que también ejerció de hecho su propia competencia sobre el fondo del asunto –en el sentido del artículo 261 TFUE y del Reglamento no 1/2003– volviendo a determinar el importe de la multa y sustituyendo las valoraciones de la Comisión por las suyas propias. Desde este punto de vista, la decisión de volver a iniciar el procedimiento BR-ESBR, no sólo vulnera el principio de atribución de las competencias y de equilibrio institucional que establece el artículo 13 TFUE, sino que se opone también a los principios fundamentales del proceso justo, contemplado en el artículo 6 CEDH y en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y del principio ne bis in idem contemplado en el artículo 7 CEDH.
Además, ENI sostiene que, a diferencia de lo que se afirma en el acto impugnado, el Tribunal General no señaló un mero vicio de forma relacionado con la aplicación de la reincidencia efectuada por la Comisión en la decisión BR-ESBR de 2006; por tanto, la Comisión no puede invocar la jurisprudencia PVC II (1) para justificar su propia iniciativa, que, también desde este punto de vista, va en contra de lo dispuesto en el artículo 7 CEDH.
Por último, ENI señala, a la luz de la jurisprudencia pertinente, que en el presente asunto queda en todo caso excluida cualquier posibilidad de volver a adoptar una decisión sancionadora que aplique de nuevo una reincidencia.
(1) Sentencia de 15 de octubre de 2002, asuntos acumulados C-238/99 P, C-245/99 P, C-247/99 P, de C-250/99 P a C-252/99 P y C-254/99 P, Limburgse Vinyl Maatschappij NV (LVM) y otros/Comisión (PVC II), Rec. p. I-8375.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/28 |
Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2012 — International Brands Germany/OAMI — Stuffer (ALOHA 100 % NATURAL)
(Asunto T-243/12)
2012/C 217/58
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: International Brands Germany GmbH & Co. KG (Paderborn, Alemania) (representantes: B. Hein y M. Hoffmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Stuffer SpA (Bolzano, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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— |
Anule la resolución de la Primea Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de marzo de 2012 (asunto R 1058/2011-1) y desestime la oposición. |
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Condene a la demanda al pago de las costas del procedimiento, incluidas las costas en que se incurrió en el procedimiento de recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: International Brands Germany GmbH & Co. KG
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ALOHA 100 % NATURAL» para productos de la clase 21 — Solicitud no7 050 701
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Stuffer SpA
Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional «ALOA» par productos de la clase 32
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/28 |
Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2012 — Unister/OAMI (fluege.de)
(Asunto T-244/12)
2012/C 217/59
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Unister GmbH (Leipzig, Alemania) (representantes: H. Hug y A. Kessler-Jensch, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de marzo de 2012 en el asunto R 2149/2011-1. |
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Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «fluege.de» para productos de las clases 25, 28, 35, 39, 41 y 43
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letras b) y c), y 3, del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/28 |
Recurso interpuesto el 12 de junio de 2012 — Mederer/OAMI — Katjes Fassin (SOCCER GUMS)
(Asunto T-258/12)
2012/C 217/60
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Mederer GmbH (Fürth, Alemania) (representantes: O. Ruhl y C. Sachs, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Katjes Fassin GmbH & Co. KG (Emmerich am Rhein, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso, de 10 de abril de 2012, en el asunto R 225/2011-4. |
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Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y a Katjes Fassin GmbH & Co. KG a cargar con las costas del procedimiento de oposición, del procedimiento de recurso y del procedimiento ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SOCCER GUMS» para productos de la clase 30 — Solicitud de marca comunitaria no8 629 446
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Katjes Fassin GmbH & Co. KG
Marca o signo invocado: La marca denominativa nacional «SOCCER STAR» para productos de la clase 30
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 y del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/29 |
Auto del Tribunal General de 5 de junio de 2012 — Iberdrola/Comisión
(Asunto T-431/11) (1)
2012/C 217/61
Lengua de procedimiento: español
El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/30 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 16 de mayo de 2012 — Skareby/Comisión
(Asunto F-42/10) (1)
(Función pública - Deber de asistencia - Artículos 12 bis y 24 del Estatuto - Acoso moral por parte de un superior jerárquico)
2012/C 217/62
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Carina Skareby (Lovaina, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: Sres. J. Currall y J. Baquero Cruz, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión de la demandada por la que se desestima la solicitud de asistencia la demandante relativa al acoso moral que ésta estima haber sufrido.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
La Sra. Skarby cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
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3) |
La Comisión Europea cargará con una cuarta parte de sus propias costas. |
(1) DO C 209, de 31.7.2010, p. 55.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/30 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de junio de 2012 — Cantisani/Comisión
(Asunto F-71/10) (1)
(Función pública - Agentes contractuales - Intérprete de conferencia - Artículos 12 bis y 24 del Estatuto - Acoso psicológico - Conflicto de intereses - Pretensión de indemnización)
2012/C 217/63
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Nicola Cantisani (Bruselas) (representante: S. de Lannoy, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y J. Barquero Cruz, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la resolución de la demandada por la que se deniega la petición de asistencia presentada por el demandante relativa al acoso psicológico y demanda de reparación del perjuicio sufrido
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
El Sr. Cantisani cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
(1) DO C 317, de 20.11.10, p. 49.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/30 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de junio de 2012 — Giannakouris/Comisión
(Asunto F-83/10) (1)
(Función pública - Funcionarios - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por escolaridad - Requisitos para su concesión - Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado)
2012/C 217/64
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Konstantinos Giannakouris (Roodt-sur-Syre, Luxemburgo) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin, agente, asistido por E. Bourtzalas y E. Antypas, abogados)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión de reducir la asignación por escolaridad concedida al demandante debido a que su hija percibe una ayuda financiera otorgada por un Estado miembro en forma de una beca y de un préstamo.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar al Sr. Giannakouris a cargar con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
(1) DO C 13, de 15.1.11, p. 38.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/31 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 5 de junio de 2012 — Chatzidoukakis/Comisión
(Asunto F-84/10) (1)
(Función pública - Funcionarios - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por escolaridad - Requisitos para su concesión - Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado)
2012/C 217/65
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Efstratios Chatzidoukakis (Schrassig, Luxemburgo) (representante: V. Christianos, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Martin, agente, asistido por E. Bourtzalas y E. Antypas, abogados)
Objeto
Anulación de la decisión de la Comisión de reducir la asignación por escolaridad concedida al demandante debido a que su hijo percibe una ayuda económica otorgada por un Estado miembro en forma de una beca y un préstamo.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso. |
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2) |
Condenar al Sr. Chatzidoukakis a cargar con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
(1) DO C 13, de 15.1.2011, p. 39.
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21.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/31 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 24 de mayo de 2012 — Alionescu/Comisión
(Asunto F-91/11)
(Función pública - Selección - Oposición general - Decisión de prorrogar el plazo de inscripción - Falta de reclamación - Inadmisibilidad manifiesta)
2012/C 217/66
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Ciprian-Calin Alionescu (Etterbeek, Bélgica) (representante: M. Stănculescu, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto
Recurso de anulación de la decisión de EPSO de prorrogar seis horas el plazo para la presentación de candidaturas en el contexto de la oposición general EPSO/AD/206-207/11.
Fallo
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1) |
Desestimar el recurso por considerarlo manifiestamente inadmisible. |
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2) |
El Sr. Alionescu cargará con sus propias costas. |