This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document C:2011:269:FULL
Official Journal of the European Union, C 269, 10 September 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 269, 10 de septiembre de 2011
Diario Oficial de la Unión Europea, C 269, 10 de septiembre de 2011
|
ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.269.spa |
||
|
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269 |
|
|
||
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
|
Número de información |
Sumario |
Página |
|
|
IV Información |
|
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
|
2011/C 269/01 |
||
|
|
V Anuncios |
|
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
|
Tribunal de Justicia |
|
|
2011/C 269/02 |
||
|
2011/C 269/03 |
||
|
2011/C 269/04 |
||
|
2011/C 269/05 |
||
|
2011/C 269/06 |
||
|
2011/C 269/07 |
||
|
2011/C 269/08 |
||
|
2011/C 269/09 |
||
|
2011/C 269/10 |
||
|
2011/C 269/11 |
||
|
2011/C 269/12 |
||
|
2011/C 269/13 |
||
|
2011/C 269/14 |
||
|
2011/C 269/15 |
||
|
2011/C 269/16 |
||
|
2011/C 269/17 |
||
|
2011/C 269/18 |
||
|
2011/C 269/19 |
||
|
2011/C 269/20 |
||
|
2011/C 269/21 |
||
|
2011/C 269/22 |
||
|
2011/C 269/23 |
||
|
2011/C 269/24 |
||
|
2011/C 269/25 |
||
|
2011/C 269/26 |
||
|
2011/C 269/27 |
||
|
2011/C 269/28 |
||
|
2011/C 269/29 |
||
|
2011/C 269/30 |
||
|
2011/C 269/31 |
||
|
2011/C 269/32 |
||
|
2011/C 269/33 |
||
|
2011/C 269/34 |
||
|
2011/C 269/35 |
||
|
2011/C 269/36 |
||
|
2011/C 269/37 |
||
|
2011/C 269/38 |
||
|
2011/C 269/39 |
||
|
2011/C 269/40 |
||
|
2011/C 269/41 |
||
|
2011/C 269/42 |
||
|
2011/C 269/43 |
||
|
2011/C 269/44 |
||
|
2011/C 269/45 |
||
|
2011/C 269/46 |
||
|
2011/C 269/47 |
||
|
2011/C 269/48 |
||
|
2011/C 269/49 |
||
|
2011/C 269/50 |
||
|
2011/C 269/51 |
||
|
2011/C 269/52 |
||
|
2011/C 269/53 |
||
|
2011/C 269/54 |
||
|
2011/C 269/55 |
||
|
2011/C 269/56 |
||
|
2011/C 269/57 |
||
|
2011/C 269/58 |
||
|
2011/C 269/59 |
||
|
2011/C 269/60 |
||
|
2011/C 269/61 |
||
|
2011/C 269/62 |
||
|
2011/C 269/63 |
||
|
2011/C 269/64 |
||
|
2011/C 269/65 |
||
|
2011/C 269/66 |
||
|
2011/C 269/67 |
||
|
2011/C 269/68 |
||
|
2011/C 269/69 |
||
|
2011/C 269/70 |
||
|
2011/C 269/71 |
||
|
2011/C 269/72 |
||
|
2011/C 269/73 |
||
|
2011/C 269/74 |
||
|
2011/C 269/75 |
||
|
2011/C 269/76 |
||
|
2011/C 269/77 |
||
|
2011/C 269/78 |
||
|
2011/C 269/79 |
||
|
2011/C 269/80 |
||
|
2011/C 269/81 |
||
|
2011/C 269/82 |
||
|
2011/C 269/83 |
||
|
2011/C 269/84 |
||
|
2011/C 269/85 |
||
|
|
Tribunal General |
|
|
2011/C 269/86 |
||
|
2011/C 269/87 |
||
|
2011/C 269/88 |
||
|
2011/C 269/89 |
||
|
2011/C 269/90 |
||
|
2011/C 269/91 |
||
|
2011/C 269/92 |
||
|
2011/C 269/93 |
||
|
2011/C 269/94 |
||
|
2011/C 269/95 |
||
|
2011/C 269/96 |
||
|
2011/C 269/97 |
||
|
2011/C 269/98 |
||
|
2011/C 269/99 |
||
|
2011/C 269/00 |
||
|
2011/C 269/01 |
||
|
2011/C 269/02 |
||
|
2011/C 269/03 |
||
|
2011/C 269/04 |
||
|
2011/C 269/05 |
||
|
2011/C 269/06 |
||
|
2011/C 269/07 |
||
|
2011/C 269/08 |
||
|
2011/C 269/09 |
||
|
2011/C 269/10 |
||
|
2011/C 269/11 |
Asunto T-326/11: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — Brainlab/OAMI (BrainLAB) |
|
|
2011/C 269/12 |
||
|
2011/C 269/13 |
Asunto T-328/11: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — Leifheit/OAMI (EcoPerfect) |
|
|
2011/C 269/14 |
Asunto T-333/11: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Wessang/OAMI — Greinwald (star foods) |
|
|
2011/C 269/15 |
Asunto T-355/11: Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Segovia Bonet/OAMI — IES (IES) |
|
|
2011/C 269/16 |
Asunto T-356/11: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2011 — Restoin/OAMI (EQUIPMENT) |
|
|
2011/C 269/17 |
||
|
2011/C 269/18 |
||
|
2011/C 269/19 |
||
|
2011/C 269/20 |
Asunto T-372/11: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Basic/OAMI — Repsol YPF (basic) |
|
|
2011/C 269/21 |
Asunto T-378/11: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2011 — Langguth Erben/OAMI (MEDINET) |
|
|
2011/C 269/22 |
||
|
2011/C 269/23 |
Asunto T-381/11: Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — Eurofer/Comisión |
|
|
2011/C 269/24 |
||
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/1 |
2011/C 269/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de julio de 2011 — Reino de Suecia/MyTravel Group plc, Comisión Europea
(Asunto C-506/08 P) (1)
(Recurso de casación - Acceso a los documentos de las instituciones - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Artículo 4, apartados 2, segundo guión, y 3, párrafo segundo - Excepciones al derecho de acceso relativas a la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico y del proceso de toma de decisiones - Control de las concentraciones - Documentos de la Comisión elaborados en el marco de un procedimiento que dio lugar a una Decisión por la que se declara la incompatibilidad de una operación de concentración con el mercado común - Documentos redactados a raíz de la anulación de dicha Decisión por el Tribunal de Primera Instancia)
2011/C 269/02
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Reino de Suecia (representantes: K. Petkovska y A. Falk, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la recurrente: Reino de Dinamarca (representantes: B. Weis Fogh y V. Pasternak Jørgensen, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y J. Langer, agentes), República de Finlandia (representante:. J. Heliskoski, agente)
Otra parte en el procedimiento: MyTravel Group plc, Comisión Europea, (representantes: X. Lewis, P. Costa de Oliveira y C. O’Reilly, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la Comisión: República Federal de Alemania, (representantes: M. Lumma y B. Klein, agentes), República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A. Adam, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson y S. Ossowski, agentes)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 9 de septiembre de 2008, My Travel Group plc/Comisión (T-403/05), mediante la que el Tribunal de Primera Instancia rechazó un recurso por el que se solicitaba la anulación de las Decisiones de la Comisión de 5 de septiembre de 2005 y 12 de octubre de 2005, por las que se denegaba al demandante el acceso a determinados documentos preparatorios de la Decisión de 22 de septiembre de 1999 que declaró incompatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE la operación de concentración destinada a la adquisición del control total de First Choice plc por Airtours plc (asunto no IV/M.1524 Airtours/First Choice), así como a los documentos redactados por los servicios de la Comisión tras la anulación de esta última Decisión mediante la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 6 de junio de 2002 dictada en el asunto T-342/99.
Fallo
|
1) |
Anular el punto 2 del fallo de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2008, MyTravel/Comisión (T-403/05). |
|
2) |
Anular la Decisión D(2005) 8461 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por la que se desestima la solicitud presentada por MyTravel Group plc destinada a obtener el acceso a determinados documentos preparatorios de la Comisión en materia de control de las concentraciones, en la medida en que se basa en el artículo 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. |
|
3) |
Anular la Decisión D(2005) 9763 de la Comisión, de 12 de octubre de 2005, por la que se desestima parcialmente la solicitud presentada por MyTravel Group plc destinada a obtener el acceso a determinados documentos preparatorios de la Comisión en materia de control de las concentraciones, en la medida en que se basa en el artículo 4, apartados 2, segundo guión, y 3, párrafo segundo, del Reglamento no 1049/2001. |
|
4) |
Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre los motivos del recurso interpuesto ante él por MyTravel Group sobre los que no se pronunció. |
|
5) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 — Alcoa Trasformazioni Srl/Comisión Europea
(Asunto C-194/09 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Tarifa preferencial de electricidad - Declaración de la inexistencia de ayuda - Modificación y prórroga de la medida - Decisión de incoar el procedimiento del artículo 88 CE, apartado 2 - Ayuda existente o ayuda nueva - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 1, letra b), inciso v) - Obligación de motivación - Principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)
2011/C 269/03
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alcoa Trasformazioni Srl (representantes: M. Siragusa, avvocato, T. Müller-Ibold y T. Graf, Rechtsanwälte, F. Salerno, avocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: N. Khan, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera), de 25 de marzo de 2009, en el asunto T-332/06, Alcoa Trasformazioni/Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso para anular la decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, de iniciar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, respecto de la prórroga de los regímenes de tarifa eléctrica preferente concedida a algunas industrias con elevado consumo energético en Italia [Ayuda de Estado C 36/06 (ex NN 38/06)], en la medida en que afecta a la tarifa eléctrica de que se benefician los dos establecimientos de fabricación de aluminio poseídos por la recurrente en Fusina (Venecia) y en Portovesme (Cerdeña).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Alcoa Trasformazioni Srl. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 14 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-303/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayudas en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002 - Recuperación)
2011/C 269/04
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, V. Di Bucci y E. Righini, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, D. Del Gaizo y P. Gentili, abogados)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2, 5 y 6 de la Decisión 2005/315/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al régimen de ayuda que Italia ha ejecutado en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002 [notificada con el número C(2004) 3893], (DO L 100, p. 46).
Fallo
|
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Decisión 2005/315/CE de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa al régimen de ayuda que Italia ha ejecutado en beneficio de las empresas que han realizado inversiones en los municipios afectados por desastres naturales en 2002, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las medidas necesarias para recuperar de los beneficiarios la totalidad de las ayudas concedidas con arreglo al régimen de ayudas declarado ilegal e incompatible con el mercado común mediante la mencionada Decisión. |
|
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — L’Oréal SA y otros/eBay International AG y otros
(Asunto C-324/09) (1)
(Marcas - Internet - Oferta de venta, en un mercado electrónico dirigido a consumidores de la Unión, de artículos de marca destinados por su titular a la venta en terceros Estados - Retirada del embalaje de dichos artículos - Directiva 89/104/CEE - Reglamento (CE) no 40/94 - Responsabilidad del operador del mercado electrónico - Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre comercio electrónico) - Requerimientos judiciales dirigidos a dicho operador - Directiva 2004/48/CE (Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual))
2011/C 269/05
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: L’Oréal SA, Lancôme parfums et beauté & Cie, Laboratoire Garnier & Cie, L’Oréal (UK) Limited
Demandadas: eBay International AG, eBay Europe SARL, eBay (UK) Limited, Stephen Potts, Tracy Ratchford, Marie Ormsby, James Clarke, Joanna Clarke, Glen Fox, Rukhsana Bi
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Interpretación de los artículos 5, apartado 1, letra a), y 7, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/104/CEE: Primera Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1), de los artículos 9, apartado 1, letra a), y 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1), del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1) y del artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) — Concepto de «comercialización» — Muestras de perfume y de productos cosméticos destinados a ser ofrecidos gratuitamente a los consumidores — Concepto de «uso» de una marca — Inscripción por un comerciante de un signo idéntico a una marca en el sitio web de un prestador de servicios que explota un motor de búsqueda en Internet con el fin de que, al introducir dicho signo como término de búsqueda, se produzca una visualización automática de la URL del sitio web del comerciante en el que se ofrecen bienes y servicios idénticos a los de la marca
Fallo
|
1) |
En el caso de que productos situados en un tercer Estado, designados con una marca registrada en un Estado miembro de la Unión o con una marca comunitaria y no comercializados anteriormente en el Espacio Económico Europeo o, tratándose de una marca comunitaria, no comercializados anteriormente en la Unión, sean vendidos por un agente económico a través de un mercado electrónico y sin el consentimiento del titular de esta marca a un consumidor que se encuentra en el territorio cubierto por dicha marca o sean objeto de una oferta de venta o de un anuncio en tal mercado destinados a consumidores situados en dicho territorio, el titular de la marca puede oponerse a esa venta, a esa oferta de venta o ese anuncio en virtud de las normas establecidas en el artículo 5 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, o en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria. Corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales apreciar en cada caso si existen indicios relevantes que permitan concluir que una oferta de venta o una publicidad presentada en un mercado electrónico al que se puede acceder desde dicho territorio está destinada a consumidores situados en este territorio. |
|
2) |
El hecho de que el titular de una marca entregue a sus distribuidores autorizados productos designados por dicha marca, destinados a que los consumidores los prueben en los puntos de venta autorizados así como frascos de muestra, designados igualmente con esa marca, de los que pueden tomarse pequeñas cantidades para distribuir a los consumidores como muestra gratuita no constituye, a falta de elementos de prueba en sentido contrario, una comercialización en el sentido de la Directiva 89/104 o del Reglamento no 40/94. |
|
3) |
Los artículos 5 de la Directiva 89/104 y 9 del Reglamento no 40/94 deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca puede, en virtud del derecho exclusivo conferido por ésta, oponerse a la reventa de productos como aquellos sobre los que versa el litigio principal por haber retirado el revendedor el embalaje externo de estos productos cuando esta retirada del embalaje tenga como consecuencia que no figuren informaciones esenciales, como las relativas a la identificación del fabricante o del responsable de la comercialización del producto cosmético. En el supuesto de que la retirada del embalaje externo no implique que se omitan tales menciones, el titular de la marca puede, no obstante, oponerse a que se revenda sin embalaje un perfume o un producto cosmético designado con la marca de la que es titular si demuestra que la retirada del embalaje menoscaba la imagen de dicho producto y, en consecuencia, la reputación de la marca. |
|
4) |
Los artículos 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104 y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento no 40/94 deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir al operador de un mercado electrónico hacer publicidad, a partir de una palabra clave idéntica a esa marca y que ha sido seleccionada por ese operador en el contexto de un servicio de referenciación en Internet, de productos de tal marca que se ponen a la venta en ese mercado electrónico cuando dicha publicidad no permite o apenas permite al internauta normalmente informado y razonablemente atento determinar si tales productos proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero. |
|
5) |
El operador de un mercado electrónico no hace un «uso», en el sentido de los artículos 5 de la Directiva 89/104 y 9 del Reglamento no 40/94, de signos idénticos o similares a marcas que aparecen en ofertas de venta presentadas en su sitio web. |
|
6) |
El artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que se aplica al operador de un mercado electrónico cuando éste no desempeñe un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados. Este operador desempeña tal papel cuando presta una asistencia consistente, en particular, en optimizar la presentación de las ofertas de venta en cuestión o en promover tales ofertas. En el supuesto de que el operador del mercado electrónico no haya desempeñado un papel activo en el sentido descrito en el anterior párrafo y, en consecuencia, a su prestación del servicio le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31, ese operador no podrá, no obstante, en un asunto que puede concluir con una condena al pago de una indemnización por daños y perjuicios, acogerse a la exención de responsabilidad prevista en esa disposición cuando haya tenido conocimiento de hechos o circunstancias a partir de los cuales un operador económico diligente hubiera debido constatar el carácter ilícito de las ofertas de venta en cuestión y, en caso de adquirir tal conocimiento, no haya actuado con prontitud de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra b), de dicho artículo 14. |
|
7) |
El artículo 11, tercera frase, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, debe interpretarse en el sentido de que exige a los Estados miembros velar por que los órganos jurisdiccionales nacionales competentes en materia de protección de derechos de propiedad intelectual puedan requerir al operador de un mercado electrónico la adopción de medidas que permitan no sólo poner término a las lesiones causadas a tales derechos por usuarios de dicho mercado electrónico sino también evitar que se produzcan nuevas lesiones de este tipo. Estos requerimientos deben ser efectivos, proporcionados, disuasorios y no deben crear obstáculos al comercio legítimo. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Maria Dias
(Asunto C-325/09) (1)
(Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE - Artículo 16 - Derecho de residencia permanente - Períodos transcurridos antes de la transposición de esa Directiva - Residencia legal - Estancia con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia)
2011/C 269/06
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Secretary of State for the Home Department
Demandada: Maria Dias
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Interpretación del artículo 18 CE, apartado 1 — Derecho de residencia permanente — Concepto de residencia legal — Ciudadano de la Unión, titular de una tarjeta de estancia de cinco años en el Reino Unido expedida con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 68/360/CE, cuya residencia fue interrumpida por un período de desempleo voluntario — Tarjeta expedida antes de la entrada en vigor de la Directiva 2004/38/CE — Posibilidad de tener en cuenta los períodos de residencia cubiertos antes de la fecha de entrada en vigor de la Directiva.
Fallo
El artículo 16, apartados 1 y 4, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que:
|
— |
los períodos de estancia cubiertos antes del 30 de abril de 2006, con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1968, sobre suspensión de restricciones al desplazamiento y a la estancia de los trabajadores de los Estados miembros y de sus familias dentro de la Comunidad, y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, no pueden considerarse cubiertos legalmente a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38, y |
|
— |
los períodos de estancia inferiores a dos años consecutivos, cubiertos con fundamento exclusivo en una tarjeta de residencia válidamente expedida en virtud de la Directiva 68/360 y sin reunir los requisitos para disfrutar de derecho alguno de residencia, transcurridos antes del 30 de abril de 2006 y después de una residencia legal continuada de cinco años cumplida antes de dicha fecha, no pueden afectar a la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del referido artículo 16, apartado 1. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Scheuten Solar Technology GmbH/Finanzamt Gelsenkirchen-Süd
(Asunto C-397/09) (1)
(Fiscalidad - Directiva 2003/49/CE - Régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de Estados miembros diferentes - Impuesto sobre actividades económicas - Determinación de la base imponible)
2011/C 269/07
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Scheuten Solar Technology GmbH
Demandada: Finanzamt Gelsenkirchen-Süd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157, p. 49) — Inclusión o no de pagos de intereses en la base imponible del impuesto de sociedades de la sociedad pagadora.
Fallo
El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de Derecho tributario nacional con arreglo a la cual los intereses de un préstamo pagados por una sociedad de un Estado miembro a una sociedad asociada de otro Estado miembro se suman a la base imponible de la primera a efectos del impuesto sobre actividades económicas.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beropep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — IMC Securities BV/Stitchting Autoriteit Financiële Markten
(Asunto C-445/09) (1)
(Directiva 2003/6/CE - Manipulaciones del mercado - Fijación del precio a un nivel anormal o artificial)
2011/C 269/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beropep voor het Bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: IMC Securities BV
Demandada: Stitching Autoriteit Financiële Markten
Objeto
Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra a), segundo guión, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16) — Fijación del precio a un nivel anormal o artificial — Concepto — Transacciones y órdenes de negociación que han provocado una fluctuación de precios de corta duración.
Fallo
El artículo 1, punto 2, letra a), segundo guión, de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado), debe interpretarse en el sentido de que, para que pueda considerarse que el precio de uno o de varios instrumentos financieros se ha fijado a un nivel anormal o artificial, dicho precepto no exige que ese precio se mantenga en un nivel anormal o artificial más allá de un cierto tiempo.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal — Reino Unido) — Lucy Stewart/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-503/09) (1)
(Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Artículos 4, 10 y 10 bis - Prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados - Prestación de enfermedad o prestación de invalidez - Requisitos de residencia, de presencia en el momento de presentar la solicitud y de presencia anterior - Ciudadanía de la Unión - Proporcionalidad)
2011/C 269/09
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Upper Tribunal
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lucy Stewart
Demandada: Secretary of State for Work and Pensions
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal — Interpretación de los artículos 10, 19, 28, 29 y 95 bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Subsidios pagados a los trabajadores en situación de desempleo que tengan una edad comprendida entre los dieciséis y los veinticinco años, residentes en el Reino Unido y en situación de incapacidad laboral durante al menos siete meses («short-term incapacity benefit in youth») — Consideración de dicho subsidio como prestación por enfermedad o prestación por invalidez — Prestación sujeta a un requisito de residencia
Fallo
|
1) |
Una prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados, como la controvertida en el litigio principal, constituye una prestación de invalidez en el sentido del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, si se acredita que, en el momento de presentar la solicitud, el solicitante padece una discapacidad permanente o duradera. |
|
2) |
El artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento no 1408/71, en la citada versión, modificada por el Reglamento no 647/2005, se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de una prestación de corta duración por incapacidad para jóvenes discapacitados, como la controvertida en el litigio principal, a un requisito de residencia habitual del solicitante en su territorio. El artículo 21 TFUE, apartado 1, se opone a que un Estado miembro supedite la concesión de tal prestación:
|
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de julio de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-518/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria)
2011/C 269/10
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: I. Rogalski y P. Guerra e Andrade, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente y N. Ruiz, advogado)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Ejercicio de las actividades de transacción inmobiliaria.
Fallo
|
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE,
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE,
|
|
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu ringkonnakohus — República de Estonia) — Rakvere Piim AS, Maag Piimatööstus AS/Veterinaar- ja Toiduamet
(Asunto C-523/09) (1)
(Política agrícola común - Tasas en materia de inspecciones y controles sanitarios de la producción de leche)
2011/C 269/11
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Rakvere Piim AS, Maag Piimatööstus AS
Demandada: Veterinaar- ja Toiduamet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tartu ringkonnakohus — Interpretación de los artículos 26 y 27 y de los anexos IV y VI del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165, p. 1) — Cálculo de las tasas percibidas en relación con los controles oficiales de la producción láctea — Percepción de tasas equivalentes a los importes mínimos aplicables en virtud del Reglamento, pero superiores a lo realmente costeado por las autoridades competentes por los controles oficiales.
Fallo
El artículo 27, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, debe interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro percibir, sin que deba adoptar una medida de aplicación de Derecho interno, tasas por los importes mínimos previstos en el anexo IV, sección B, de dicho Reglamento, aunque los costes soportados por las autoridades competentes en relación con las inspecciones y los controles sanitarios previstos por el mencionado Reglamento sean inferiores a dichos importes, cuando no se cumplen los requisitos establecidos para la aplicación del artículo 27, apartado 6, del mismo Reglamento.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Azienda Agro-Zootecnica Franchini sarl, Eolica di Altamura Srl/Regione Puglia
(Asunto C-2/10) (1)
(Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 79/409/CEE - Conservación de las aves silvestres - Zonas especiales de conservación pertenecientes a la red ecológica europea Natura 2000 - Directivas 2009/28/CE y 2001/77/CE - Fuentes de energía renovables - Normativa nacional - Prohibición de instalar aerogeneradores no destinados al autoconsumo - Ausencia de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre el medio ambiente)
2011/C 269/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Azienda Agro-Zootecnica Franchini sarl, Eolica di Altamura Srl
Demandada: Regione Puglia
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) — Interpretación de las Directivas 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (DO L 283, p. 33), 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16), 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Normativa nacional y regional por la que se prohíbe cualquier proyecto de instalación de sistemas de producción de energía eólica no destinada al autoconsumo y se sitúan en las LIC y ZPE partes de la red «Natura 2000» — No realización de un estudio de impacto
Fallo
La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad, y la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa que prohíbe la instalación de aerogeneradores no destinados al autoconsumo en lugares que formen parte de la red ecológica europea Natura 2000, sin llevar a cabo ninguna evaluación previa de los efectos medioambientales del proyecto sobre el lugar específicamente afectado, siempre y cuando se respeten los principios de no discriminación y de proporcionalidad.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de julio de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — procedimientos entablados por Bureau National Interprofessionnel du Cognac
(Asuntos acumulados C-4/10 y C-27/10) (1)
(Reglamento (CE) no 110/2008 - Indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas - Aplicación en el tiempo - Marca que lleva incorporada una indicación geográfica - Utilización que da lugar a una situación que puede perjudicar a la indicación geográfica - Denegación de registro o nulidad de tal marca - Aplicabilidad directa de un reglamento)
2011/C 269/13
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Procedimientos entablados por: Bureau National Interprofessionnel du Cognac
En los que interviene: Gust. Ranin Oy
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) — Interpretación de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1), así como de los artículos 16 y 23 del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39, p. 16) — Relación entre las marcas y las indicaciones geográficas protegidas — Registro de una marca gráfica que contenga, en particular, la indicación geográfica «Cognac» para bebidas espirituosas que no cumplan los requisitos previstos para el uso de dicha indicación geográfica.
Fallo
|
1) |
El Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, es aplicable a la apreciación de la validez del registro de una marca que contenga una indicación geográfica protegida por dicho Reglamento, cuando se haya realizado el registro con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Reglamento. |
|
2) |
Los artículos 23 y 16 del Reglamento no 110/2008 deben interpretarse en el sentido de que:
|
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Nickel Institute/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-14/10) (1)
(Medio ambiente y protección de la salud humana - Directiva 67/548/CEE - Reglamento (CE) no 1272/2008 - Clasificación de los carbonatos de níquel, de los hidróxidos de níquel y de diferentes sustancias de níquel agrupadas como sustancias peligrosas - Validez de las Directivas 2008/58/CE y 2009/2/CE y del Reglamento (CE) no 790/2009 - Adaptación de estas clasificaciones al progreso técnico y científico - Validez - Métodos de evaluación de las propiedades intrínsecas de dichas sustancias - Error manifiesto de apreciación - Base jurídica - Obligación de motivación)
2011/C 269/14
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Nickel Institute
Demandada: Secretary of State for Work and Pensions
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Validez, por lo que respecta a la reclasificación de los carbonatos de nickel como sustancia cancerígena, de la Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 246, p. 1) y del Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1278/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 235, p. 1) — Evaluación inadecuada de las propiedades intrínsecas de los carbonatos de nickel con respecto a las exigencias previstas en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.
Fallo
El examen de las cuestiones prejudiciales no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez, por una parte, de la Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, y de la Directiva 2009/2/CE de la Comisión, de 15 de enero de 2009, por la que se adapta al progreso técnico, por trigesimoprimera vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, o, por otra parte, del Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que estas Directivas y este Reglamento clasifican como carcinógenos para el hombre de categoría 1, mutágenos de categoría 3 y sustancias tóxicas para la reproducción de categoría 2 sustancias como determinados carbonatos de níquel, los hidróxidos de níquel y diferentes sustancias de níquel agrupadas objeto del litigio principal.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — Etimine SA/Secretary of State for Work and Pensions
(Asunto C-15/10) (1)
(Medio ambiente y protección de la salud humana - Directiva 67/548/CEE - Reglamento (CE) no 1272/2008 - Sustancias de borato - Clasificación como sustancias tóxicas para la reproducción de categoría 2 - Directiva 2008/58/CE y Reglamento (CE) no 790/2009 - Adaptación de estas clasificaciones al progreso técnico y científico - Validez - Métodos de evaluación de las propiedades intrínsecas de dichas sustancias - Error manifiesto de apreciación - Base jurídica - Obligación de motivación - Principio de proporcionalidad)
2011/C 269/15
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Etimine SA
Demandada: Secretary of State for Work and Pensions
En el que participa: Borax Europe Ltd
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (England & Wales) Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Validez, en lo que respecta a la clasificación de boratos como sustancias tóxicas para la reproducción, de la Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 246, p. 1) y del Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1278/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 235, p. 1) — Apreciación errónea de la existencia de un riesgo en la manipulación y la utilización normales de la sustancia, como exige el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE.
Fallo
El examen de las cuestiones prejudiciales no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez, por una parte, de la Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, o, por otra parte, del Reglamento (CE) no 790/2009 de la Comisión, de 10 de agosto de 2009, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso técnico y científico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que esta Directiva y este Reglamento clasifican como sustancias tóxicas para la reproducción de categoría 2 determinadas sustancias de borato.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság — República de Hungría) — Károly Nagy/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal
(Asunto C-21/10) (1)
(Política agrícola común - Financiación por el FEOGA - Reglamentos (CE) nos 1257/1999 y 817/2004 - Ayudas comunitarias al desarrollo rural - Ayudas a los métodos de producción agroambientales - Ayudas agroambientales distintas de las ayudas por ganado, cuya concesión está supeditada a una determinada densidad de ganado - Aplicación del sistema integrado de gestión y de control - Sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina - Obligación de información de las autoridades nacionales en lo relativo a los requisitos que deben reunirse)
2011/C 269/16
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Fővárosi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Károly Nagy
Demandada: Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság (Hungría) — Interpretación del artículo 22 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos (DO L 160, p. 80), así como del artículo 68 del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo (DO L 153, p. 30) — Denegación a un agricultor de una ayuda agroambiental por no haber inscrito las cabezas de ganado en el sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas comunitarios — Falta de inscripción detectada exclusivamente a raíz de las comprobaciones cruzadas previstas por este sistema — Aplicación del sistema integrado a las ayudas agroambientales que, sin ser primas por animales, presuponen determinada densidad de ganado.
Fallo
|
1) |
Por lo que se refiere a las ayudas basadas en el artículo 22 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1783/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y supeditadas a un requisito de densidad de ganado, esta disposición y el artículo 68 del Reglamento (CE) no 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1257/1999, permiten que las autoridades competentes realicen comprobaciones cruzadas con los datos del sistema integrado de gestión y control y, en particular, tomen como referencia la información contenida en la base de datos de un sistema nacional de identificación y registro individuales de especies bovinas como el sistema único de identificación y registro de especies bovinas húngaro (Egységes Nyilvántartási és Azonosítási Rendszer). |
|
2) |
Los artículos 22 del Reglamento no 1257/1999, en su versión modificada, y 68 del Reglamento no 817/2004 permiten que las autoridades competentes, a la hora de verificar que se cumplen los requisitos para poder optar a la concesión de una ayuda agroambiental con arreglo a dicho artículo 22, comprueben únicamente la información de un sistema nacional de identificación y registro individuales de especies bovinas como el sistema único de identificación y registro de especies bovinas húngaro para denegar esta ayuda, sin que estén obligadas a realizar otras comprobaciones. |
|
3) |
Los artículos 22 del Reglamento no 1257/1999, en su versión modificada, y 68 del Reglamento no 817/2004, interpretados en relación con el artículo 16 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003, imponen a las autoridades nacionales, en la medida en que se basen únicamente en la información de un sistema nacional de identificación y registro individuales de especies bovinas como el sistema único de identificación y registro de especies bovinas húngaro para comprobar los requisitos para poder optar a la concesión de una ayuda agroambiental contemplada en dicho artículo 22 y supeditada a un requisito de densidad de ganado, una obligación de información relativa a los requisitos para optar a la concesión de tal ayuda consistente en poner en conocimiento del agricultor interesado que los animales que no se encuentren correctamente identificados o registrados en ese sistema nacional contarán como animales que presentan irregularidades que pueden llevar aparejados efectos jurídicos como una reducción o una exclusión de la correspondiente ayuda. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Viking Gas A/S/Kosan Gas A/S, anteriormente BP Gas A/S
(Asunto C-46/10) (1)
(Marcas - Directiva 89/104/CEE - Artículos 5 y 7 - Bombonas de gas protegidas como marca tridimensional - Comercialización por un licenciatario exclusivo - Actividad de un competidor del licenciatario consistente en el rellenado de esas bombonas)
2011/C 269/17
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Højesteret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Viking Gas A/S
Demandada: Kosan Gas A/S, anteriormente BP Gas A/S
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Højesteret (Dinamarca) — Interpretación de los artículos 5 y 7 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1) — Comercialización por un licenciatario exclusivo de una bombona de gas de material compuesto cuyo diseño está registrado como marca tridimensional nacional y comunitaria que consiste en la forma de la botella — Actividad de un competidor del licenciatario que consiste en el rellenado de las bombonas de gas de material compuesto del licenciatario y en la venta de gas en dichas bombonas tras haber pegado en ellas una etiqueta adhesiva indicando que ha sido rellenada por el competidor pero sin quitar las marcas figurativa y denominativa del licenciatario exclusivo
Fallo
Los artículos 5 y 7 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, deben interpretarse en el sentido de que no permiten al titular de una licencia exclusiva para la utilización de bombonas de gas de material compuesto destinadas a ser reutilizadas, cuya forma está protegida como marca tridimensional y en las que ese titular puso su nombre y su logotipo, registrados como marcas denominativa y figurativa, oponerse a que dichas bombonas, después de ser adquiridas por consumidores que, seguidamente, consumieron el gas inicialmente contenido en éstas, sean cambiadas por un tercero, contra pago, por bombonas de material compuesto rellenadas con gas no procedente de ese titular, salvo que dicho titular pueda invocar un motivo legítimo en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 89/104.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — Gentcho Pavlov, Gregor Famira/Ausschuss der Rechtsanwaltskammer Wien
(Asunto C-101/10) (1)
(Relaciones exteriores - Acuerdos de Asociación - Norma nacional que excluía, antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, a los nacionales búlgaros de la inscripción en la lista de abogados en prácticas - Compatibilidad de esta norma con la prohibición de cualquier discriminación basada en la nacionalidad, prevista en el Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria)
2011/C 269/18
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gentcho Pavlov, Gregor Famira
Demandada: Ausschuss der Rechtsanwaltskammer Wien
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Interpretación del artículo 38, apartado 1, del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 358, de 31.12.1994, p. 3) — Prohibición de toda discriminación basada en la nacionalidad, por lo que respecta a las condiciones de trabajo — Compatibilidad con dicho artículo de una normativa nacional que negaba, antes de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea, a los nacionales búlgaros la inscripción en la lista de abogados en prácticas — Efecto directo de dicha disposición.
Fallo
El principio de no discriminación enunciado en el artículo 38, apartado 1, primer guión, del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra parte, celebrado y aprobado en nombre de las Comunidades mediante la Decisión 94/908/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no se oponía, antes de la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, a una norma de un Estado miembro como el artículo 30, apartados 1 y 5, de la Österreichische Rechtsanwaltsordnung (Estatuto de la Abogacía austriaco), en la versión aplicable al litigio principal, en virtud de la cual un nacional búlgaro, debido a la existencia de un requisito vinculado a la nacionalidad impuesto por dicha norma, no podía obtener su inscripción en la lista de los abogados en prácticas, ni, en consecuencia, un título de habilitación.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court — Irlanda) — Patrick Kelly/National University of Ireland (University College, Dublín)
(Asunto C-104/10) (1)
(Directivas 76/207/CEE, 97/80/CE y 2002/73/CE - Acceso a la formación profesional - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Desestimación de una candidatura - Acceso de un candidato a una formación profesional a la información relativa a las cualificaciones de otros candidatos)
2011/C 269/19
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Patrick Kelly
Demandada: National University of Ireland (University College, Dublín)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (DO 1998, L 14, p. 6), del artículo 4 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 39, p. 40; EE 05/02, p. 70), y del artículo 3 de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo (DO L 269, p. 15) — Candidato que no ha obtenido plaza para seguir un curso de formación profesional y alega una violación del principio de igualdad de trato — Pretensión de acceso a la información sobre las cualificaciones de los demás candidatos.
Fallo
|
1) |
El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo, debe interpretarse en el sentido de que no prevé el derecho de un candidato a una formación profesional, que considera que el acceso a ésta se le ha denegado a causa de la inobservancia del principio de igualdad de trato, a acceder a la información que posee el organizados de esa formación sobre las cualificaciones de los demás candidatos a la misma formación, para que le sea posible acreditar «hechos que permitan presumir la existencia de discriminación directa o indirecta», conforme a esa disposición. Sin embargo, no puede excluirse que una denegación de información por una parte demandada, en el contexto de la prueba de tales hechos, pueda frustrar la realización del objetivo pretendido por la citada Directiva y privar así, en particular, al artículo 4, apartado 1, de ésta de su efecto útil. Incumbe al tribunal remitente comprobar si así sucede en el asunto principal. |
|
2) |
El artículo 4 de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, o el artículo 1, punto 3, de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE, deben interpretarse en el sentido de que no prevén el derecho de un candidato a una formación profesional a acceder a informaciones en poder del organizador de ésa acerca de las cualificaciones de los demás candidatos a la misma formación, bien cuando ese candidato considera que no ha tenido acceso a dicha formación según los mismos criterios que los demás candidatos y que ha sufrido una discriminación por razón de sexo, a la que se refiere ese artículo 4, bien cuando el candidato alega haber sido víctima de una discriminación por razón de sexo, a la que se refiere dicho artículo 1, punto 3, en el acceso a esa formación profesional. |
|
3) |
En el supuesto de que un candidato a una formación profesional pudiera invocar la Directiva 97/80 para acceder a información en poder del organizador de esa formación acerca de las cualificaciones de los demás candidatos a ésta, dicho derecho de acceso podría ser afectado por reglas del Derecho de la Unión en materia de confidencialidad. |
|
4) |
La obligación prevista en el artículo 267 TFUE, párrafo tercero, no es diferente según exista en el Estado miembro considerado un sistema procesal basado en el principio dispositivo y de aportación de parte o un sistema que prevé la actuación judicial de oficio. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/13 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Bruxelles — Bélgica) — Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)/Beneo-Orafti SA
(Asunto C-150/10) (1)
(Agricultura - Organización común de mercados - Azúcar - Naturaleza y alcance de las cuotas transitorias asignadas a una empresa productora de azúcar - Posibilidad que tiene una empresa beneficiaria de una ayuda a la reestructuración para la campaña de comercialización 2006/2007 de utilizar la cuota transitoria que le ha sido asignada - Cálculo del importe que debe recuperarse y de la sanción aplicable en caso de incumplimiento de los compromisos en el marco del plan de reestructuración - Principio non bis in idem)
2011/C 269/20
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal de première instance de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bureau d’intervention et de restitution belge (BIRB)
Demandada: Beneo-Orafti SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Bruxelles — Interpretación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002 (DO L 89, p. 11) — Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 58, p. 42) — Interpretación de los artículos 26 y 27 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (DO L 176, p. 32) — Naturaleza y alcance de las cuotas transitorias asignadas a una empresa productora de azúcar — Compatibilidad con la normativa de la Unión de la asignación de una cuota transitoria a una empresa beneficiaria de una ayuda a la reestructuración para la campaña de comercialización 2006/2007 — Cálculo del importe que debe recuperarse y de la sanción aplicable en caso de incumplimiento de los compromisos en el marco del plan de reestructuración.
Fallo
|
1) |
El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, debe interpretarse en el sentido de que el término «cuota» que figura en el mismo comprende también las cuotas transitorias previstas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 493/2006 de la Comisión, de 27 de marzo de 2006, por el que se establecen medidas transitorias en el marco de la reforma de la organización común de mercados en el sector del azúcar y se modifican los Reglamentos (CE) no 1265/2001 y (CE) no 314/2002. |
|
2) |
El artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 320/2006 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias tales como las controvertidas en el litigio principal, el compromiso de renunciar a la cuota de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina atribuida a una empresa y que ésta ha asignado a una o más de sus fábricas, previsto en dicha disposición, surte efecto en la fecha en que, habida cuenta de la información que se le ha transmitido o que se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, la empresa que asume tal compromiso puede saber, como empresa que actúa con normal diligencia, que las autoridades competentes consideran que se cumplen los requisitos para obtener la ayuda a la reestructuración, establecidos en el artículo 5, apartado 2, del citado Reglamento. |
|
3) |
Los artículos 26, apartado 1, y 27 del Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento no 320/2006, y el artículo 15 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar, deben interpretarse en el sentido de que una producción, como la controvertida en el litigio principal, suponiendo que sea contraria al compromiso de renunciar a la cuota de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina atribuida a una empresa y que ésta ha asignado a una o más de sus fábricas, previsto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 320/2006, puede dar lugar a la recuperación de la ayuda, a la imposición de una sanción y a la percepción del importe por excedentes, tal como se prevé respectivamente en dichas disposiciones. En cuanto a la sanción prevista en el artículo 27, apartado 3, del Reglamento no 968/2006, corresponde al órgano jurisdiccional remitente apreciar si, habida cuenta de todas las circunstancias del caso concreto, el incumplimiento puede calificarse de intencionado o considerarse el resultado de una negligencia grave. Los principios non bis in idem, de proporcionalidad y de no discriminación deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la aplicación acumulativa de tales medidas. |
|
4) |
El artículo 26, apartado 1, del Reglamento no 968/2006 debe interpretarse en el sentido de que, suponiendo que –en circunstancias tales como las controvertidas en el litigio principal– una empresa ha cumplido su compromiso de desmantelar parcialmente las instalaciones de producción de sus fábricas afectadas, pero no su compromiso de renunciar a la cuota de producción de azúcar, isoglucosa y jarabe de inulina que se le ha atribuido y que ésta ha asignado a una o más de sus fábricas, previsto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 320/2006, el importe de la ayuda que debe recuperarse será igual a la parte de la ayuda correspondiente al compromiso incumplido. Esta parte de la ayuda debe determinarse sobre la base de los importes fijados en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento no 320/2006. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Gerhard Fuchs (C-159/10), Peter Köhler (C-160/10)/Land Hessen
(Asuntos acumulados C-159/10 y C-160/10) (1)
(Directiva 2000/78/CE - Artículo 6, apartado 1 - Prohibición de las discriminaciones por motivos de edad - Jubilación forzosa de los fiscales que hayan alcanzado la edad de 65 años - Objetivos legítimos que justifican una diferencia de trato por motivos de edad - Coherencia de la legislación)
2011/C 269/21
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Frankfurt am Main
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Gerhard Fuchs (C-159/10), Peter Köhler (C-160/10)
Demandada: Land Hessen
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Frankfurt am Main — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Normativa nacional que establece la jubilación forzosa de un funcionario que haya alcanzado la edad de 65 años — Objetivos legítimos que justifican las diferencias de trato basadas en la edad.
Fallo
|
1) |
La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, no se opone a una Ley, como la Ley relativa a la función pública del Land de Hesse (Hessisches Beamtengesetz), modificada por la Ley de 14 de diciembre de 2009, que establece la jubilación forzosa de los funcionarios vitalicios, concretamente de los fiscales, cuando éstos han alcanzado la edad de 65 años, aunque les permita seguir trabajando hasta la edad máxima de 68 años, si el interés del servicio lo requiere, siempre que esta Ley tenga por objetivo establecer una estructura de edades equilibrada para favorecer el empleo y la promoción de los jóvenes, optimizar la gestión del personal, así como prevenir los posibles litigios relativos a la aptitud del empleado para ejercer su actividad superada cierta edad, y que permita alcanzar dicho objetivo por medios adecuados y necesarios. |
|
2) |
Para demostrar el carácter adecuado y necesario de la medida de que se trata, ésta no debe resultar irrazonable en relación con el objetivo perseguido y debe basarse en elementos cuyo valor probatorio corresponde apreciar al juez nacional. |
|
3) |
Una Ley, como la Ley relativa a la función pública del Land de Hesse, modificada por la Ley de 14 de diciembre de 2009, que prevé la jubilación obligatoria de los fiscales cuando éstos han alcanzado la edad de 65 años, no presenta un carácter incoherente por el mero hecho de que les permita en algunos casos trabajar hasta los 68 años, porque contenga, además, disposiciones dirigidas a frenar las jubilaciones antes de la edad de 65 años y porque otras disposiciones legislativas del Estado miembro en cuestión prevean el mantenimiento en activo de determinados funcionarios, en particular de algunos cargos electos, más allá de dicha edad, así como un aumento progresivo de la edad de jubilación de 65 a 67 años. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/14 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de julio de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)] — Tural Oguz/Secretary of State for the Home Department
(Asunto C-186/10) (1)
(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional - Cláusula de «standstill» - Libertad de establecimiento - Denegación de la renovación del permiso de residencia de un nacional turco que creó una empresa infringiendo las condiciones establecidas por dicho permiso - Abuso de derecho)
2011/C 269/22
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Tural Oguz
Demandada: Secretary of State for the Home Department
En el que participa: Centre for Advice on Individual Rights in Europe
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970, anejo al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO L 293, p. 4; EE 11/01, p. 213) — Cláusula de standstill — Alcance — Prohibición de que los Estados miembros establezcan nuevas restricciones a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios — Nacional turco que creó una empresa en el Reino Unido después de haber obtenido un permiso de residencia sujeto a la condición de no iniciar ninguna actividad empresarial o profesional sin el consentimiento del Secretary of State — Negativa a prorrogar el referido permiso por haberse infringido sus términos.
Fallo
El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970 y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad en virtud del Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, debe interpretarse en el sentido de que puede ser invocado por un nacional turco, cuyo permiso de residencia en un Estado miembro está sujeto a la condición de que no emprenda ninguna actividad mercantil o profesional, que sin embargo emprende una actividad por cuenta propia infringiendo esta condición y solicita posteriormente una prórroga de su permiso de residencia valiéndose de la empresa que creó en el ínterin.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Paderborner Brauerei Haus Cramer KG/Hauptzollamt Bielefeld
(Asunto C-196/10) (1)
(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Partidas 2203 y 2208 - Base de cerveza de malta destinada a la elaboración de una bebida mixta)
2011/C 269/23
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Paderborner Brauerei Haus Cramer KG
Demandada: Hauptzollamt Bielefeld
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) — Interpretación de la Nomenclatura Combinada, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001 (DO L 279, p. 1) y por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002 (DO L 290, p. 1) — Base de cerveza de malta («malt beer base») con un grado alcohólico del 14 % vol, obtenida a partir de cerveza elaborada mediante un proceso especial de aclarado y ultrafiltrado y destinada a la elaboración de un combinado de cerveza — ¿Clasificación en la partida 2203 o en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada?
Fallo
El Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991, debe interpretarse en el sentido de que un líquido como el controvertido en el litigio principal, denominado «malt beer base», con un grado alcohólico volumétrico del 14 % vol y obtenido a partir de cerveza sometida a un proceso de aclarado y posterior ultrafiltrado mediante el que se reduce la concentración de ingredientes tales como las sustancias amargas y las proteínas, debe clasificarse en la partida 2208 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I de dicho Reglamento, en su versión modificada.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/15 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 julio de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)
(Asunto C-252/10 P) (1)
(Recurso de casación - Contratos públicos - Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) - Licitación relativa a la aplicación «SafeSeaNet» - Decisión por la que se desestima la oferta de un licitador - Criterios de adjudicación de un contrato - Subcriterios - Obligación de motivación)
2011/C 269/24
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (representantes: J. Menze, agente, J. Stuyck y A.-M. Vandromme, advocaaten)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 2 de marzo de 2010 en el asunto T-70/05 (Evropaiki Dynamiki/EMSA), en la medida en que desestima la pretensión de la parte recurrente de que se anule la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), de 6 de enero de 2005, por la que se desestima la oferta presentada por la recurrente en el marco de un procedimiento de licitación relativo a la validación de la aplicación SafeSeaNet y su desarrollo adicional.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Gorj — Rumanía) — Iulian Andrei Nisipeanu/Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Targu-Cărbunești, Administrația Fondului pentru Mediu
(Asunto C-263/10) (1)
(Tributos internos - Artículo 110 TFUE - Impuesto de contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de automóviles)
2011/C 269/25
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunalul Gorj
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Iulian Andrei Nisipeanu
Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Gorj, Administrația Finanțelor Publice Targu-Cărbunești, Administrația Fondului pentru Mediu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Gorj — Matriculación de vehículos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Tasa medioambiental que grava los vehículos automóviles con ocasión de su primera matriculación en un Estado miembro — Calificación del criterio de la «primera matriculación» — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Validez de la exención del pago de la tasa, concedida a determinadas categorías de vehículos — Posible aplicación del principio de «quien contamina paga».
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto de contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Telefónica de España, S.A./Administración del Estado
(Asunto C-284/10) (1)
(Directiva 97/13/CE - Marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones - Cánones y gravámenes aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales - Artículo 6 - Interpretación - Legislación nacional que impone el pago de una tasa anual calculada sobre la base de un porcentaje de los ingresos brutos de explotación)
2011/C 269/26
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Telefónica de España, S.A.
Demandada: Administración del Estado
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones (en particular, su artículo 6) (DO L 117, p. 15) — Impuestos y tasas aplicables a las empresas titulares de autorizaciones generales — Imposición de cargas pecuniarias que exceden lo autorizado por la Directiva y se destinan a un fin no previsto por ésta.
Fallo
El articulo 6 de la Directiva 97/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de abril de 1997, relativa a un marco común en materia de autorizaciones generales y licencias individuales en el ámbito de los servicios de telecomunicaciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que impone a los titulares de una autorización general una tasa que se calcula con periodicidad anual sobre la base de los ingresos brutos de explotación de los operadores sujetos a ella y que se destina a sufragar los gastos administrativos relacionados con los procedimientos de expedición, gestión, control y ejecución de dichas autorizaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos por el Estado miembro en virtud de dicha tasa no exceda del total de los gastos administrativos mencionados, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Ministerul Justiției și Libertăților Cetățenești/Ștefan Agafiței y otros
(Asunto C-310/10) (1)
(Derechos salariales de los magistrados - Discriminación en función de la pertenencia a una categoría socioprofesional o del lugar de trabajo - Condiciones de indemnización del perjuicio sufrido - Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE - Inaplicabilidad - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)
2011/C 269/27
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bacău
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ministerul Justiției și Libertăților Cetățenești
Demandadas: Ștefan Agafiței, Raluca Apetroaei, Marcel Bărbieru, Sorin Budeanu, Luminița Chiagă, Mihaela Crăciun, Sorin-Vasile Curpăn, Mihaela Dabija, Mia-Cristina Damian, Sorina Danalache, Oana-Alina Dogaru, Geanina Dorneanu, Adina-Cătălina Galavan, Gabriel Grancea, Mădălina Radu (Hobjilă), Nicolae Cătălin Iacobuț, Roxana Lăcătușu, Sergiu Lupașcu, Smaranda Maftei, Silvia Mărmureanu, Maria Oborocianu, Simona Panfil, Oana-Georgeta Pânzaru, Laurențiu Păduraru, Elena Pîrjol-Năstase, Ioana Pocovnicu, Alina Pușcașu, Cezar Ștefănescu, Roxana Ștefănescu, Ciprian Țimiraș, Cristina Vintilă
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Appel Bacău — Interpretación del artículo 15 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22) — Interpretación del artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional que prevé una diferencia de trato en materia de derechos salariales de los magistrados, justificada por el ámbito de actividad especializado de los fiscales de la D.N.A. (Dirección Nacional Anticorrupción) y de la D.I.I.C.O.T (Dirección de Investigación del Crimen Organizado y Terrorismo) — Posible discriminación, a falta de criterios objetivos vinculados a la exigencia concreta de una mayor cualificación — Disposiciones de adaptación del Derecho interno declaradas inconstitucionales en la medida en que permiten a los órganos jurisdiccionales nacionales anular normas consideradas discriminatorias y acordar, por vía judicial, derechos salariales no previstos por la ley.
Fallo
La petición de decisión prejudicial presentada por la Curtea de Apel Bacău (Roumanie) es inadmisible.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de julio de 2011 — Freistaat Sachsen, Land Sachsen-Anhalt/Comisión Europea
(Asunto C-459/10 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Ayuda en favor de un proyecto de formación relativo a determinados puestos en el nuevo centro de DHL en el aeropuerto de Leipzig/Halle - Recurso de anulación contra la decisión por la que se declara una parte de la ayuda incompatible con el mercado común - Examen de la necesidad de la ayuda - Falta de consideración de las externalidades positivas de la ayuda y de sus efectos incitadores para la elección del emplazamiento)
2011/C 269/28
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Freistaat Sachsen, Land Sachsen-Anhalt (representante: A. Rosenfeld, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: B. Martenczuk, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de julio de 2010, Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión (T-396/08), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso que tenía por objeto la anulación parcial de la Decisión 2008/878/CE de la Comisión, de 2 de julio de 2008, relativa a la ayuda estatal que Alemania tiene previsto conceder a DHL (DO L 312, p. 31) — Ayuda a la formación — Decisión por la que se declara una parte de la ayuda incompatible con el mercado común — Examen equivocado de la necesidad de la ayuda — Falta de consideración de las externalidades positivas de la ayuda y de sus efectos incitadores para la elección del emplazamiento.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas al Freistaat Sachsen y al Land Sachsen-Anhalt. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/17 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 14 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons — Bélgica) — État belge/Pierre Henfling, Raphaël Davin, Koenraad Tanghe, en calidad de síndicos de la quiebra de Tiercé Franco-Belge SA
(Asunto C-464/10) (1)
(Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Artículo 6, apartado 4 - Exención - Artículo 13, parte B, letra f) - Juegos de azar - Servicios prestados por un comisionista («buraliste») que actúa en nombre propio pero por cuenta de un comitente que ejerce una actividad de recogida de apuestas)
2011/C 269/29
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Mons
Partes en el procedimiento principal
Demandante: État belge
Demandadas: Pierre Henfling, Raphaël Davin, Koenraad Tanghe, en calidad de síndicos de la quiebra de Tiercé Franco-Belge SA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Mons — Interpretación de los artículos 6, apartado 4, y 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención del impuesto con respecto a los servicios prestados por un comisionista que interviene en su propio nombre, pero por cuenta de un comitente que organiza prestaciones de servicios recogidas en dicha Directiva
Fallo
Los artículos 6, apartado 4,y 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que, en la medida en que un operador económico actúe como intermediario en su propio nombre, pero por cuenta de una empresa que ejerce una actividad de recogida de apuestas, en la recogida de apuestas incluida en la exención del IVA prevista en el citado artículo 13, parte B, letra f), en virtud del mencionado artículo 6, apartado 4, se considera que esta última empresa lleva a cabo para dicho operador una prestación de apuestas comprendida en esa exención.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Bibi Mohammad Imran/Minister van Buitenlandse Zaken
(Asunto C-155/11) (1)
(Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento)
2011/C 269/30
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank ’s-Gravenhage
Partes
Demandante: Bibi Mohammad Imran
Demandada: Minister van Buitenlandse Zaken
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank ’s-Gravenhage — Interpretación del artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO L 251, p. 12) — Requisitos para el ejercicio de este derecho — Normativa nacional que impone a un miembro de la familia de una persona que tiene la nacionalidad de un Estado tercero y que reside legalmente en el Estado miembro de que se trata la obligación de aprobar un examen de integración para poder entrar en el territorio nacional — Miembro de la familia que es madre de ocho hijos, siete de ellos menores que residen legalmente en el Estado miembro de que se trata — Posibilidad de cursar en el Estado tercero de residencia una formación en la lengua del Estado miembro — Razones médicas o de otro tipo que impiden al miembro de la familia aprobar en un plazo razonable el examen de integración.
Fallo
No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) mediante resolución de 31 de marzo de 2011.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/18 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de junio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani — Italia) — Vino Cosimo Damiano/Poste Italiane SpA
(Asunto C-161/11) (1)
(Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Contratos de trabajo de duración determinada - Sector público - Primer o único contrato - Derogación de la obligación de indicar las razones objetivas - Principio de no discriminación - Falta de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)
2011/C 269/31
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Trani
Partes
Demandante: Vino Cosimo Damiano
Demandada: Poste Italiane SpA
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Trani (Italia) — Interpretación de los principios generales de igualdad y no discriminación de la Unión, así como de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales — Ámbitos de aplicación de dichos principios — Compatibilidad de una norma interna que da validez en el ordenamiento jurídico interno a una cláusula que no especifica la causa que justifica la contratación de trabajadores por duración determinada en SpA Poste Italiane
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la primera cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani (Italia) mediante resolución de 7 de febrero de 2011.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/19 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de febrero de 2011 por el Verein Deutsche Sprache e.V. contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 17 de diciembre de 2010 en el asunto T-245/10, Verein Deutsche Sprache e.V./Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-93/11 P)
2011/C 269/32
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Verein Deutsche Sprache e.V. (representante: K.T. Bröcker, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea
Mediante auto de 28 de junio de 2011, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) desestimó el recurso de casación y condenó al recurrente a cargar con sus propias costas.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgerichts (Alemania) el 9 de marzo de 2011 — Bundesrepublik Deutschland/Karen Dittrich
(Asunto C-124/11)
2011/C 269/33
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesrepublik Deutschland
Demandada: Karen Dittrich
Cuestión prejudicial
¿Es de aplicación la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) a las disposiciones nacionales en materia de concesión de ayudas estatales a los funcionarios en caso de enfermedad?
(1) DO L 303, p. 16.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgerichts (Alemania) el 9 de marzo de 2011 — Bundesrepublik Deutschland/Robert Klinke
(Asunto C-125/11)
2011/C 269/34
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Bundesrepublik Deutschland
Demandada: Robert Klinke
Cuestión prejudicial
¿Es de aplicación la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) a las disposiciones nacionales en materia de concesión de ayudas estatales a los funcionarios en caso de enfermedad?
(1) DO L 303, p. 16.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgerichts (Alemania) el 24 de marzo de 2011 — Jörg-Detlef Müller/Bundesrepublik Deutschland
(Asunto C-143/11)
2011/C 269/35
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Jörg-Detlef Müller
Demandada: Bundesrepublik Deutschland
Cuestión prejudicial
¿Es de aplicación la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (1) a las disposiciones nacionales en materia de concesión de ayudas estatales a los funcionarios en caso de enfermedad?
(1) DO L 303, p. 16.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 1 de abril de 2011 — Procura della Repubblica/Ibrahim Music
(Asunto C-156/11)
2011/C 269/36
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Bergamo
Parte en el procedimiento principal
Ibrahim Music
El Tribunal de Justicia archivó el asunto mediante auto de 21 de junio de 2011.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/20 |
Recurso interpuesto el 18 de abril de 2011 — Comisión Europea/República de Eslovenia
(Asunto C-185/11)
2011/C 269/37
Lengua de procedimiento: esloveno
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: K.-Ph. Wojcik, M. Žebre y N. Yerrell)
Demandada: República de Eslovenia
Pretensiones de la parte demandante
|
— |
Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE del Consejo (1) y de los artículos 29 y 39 de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, (2) así como de los artículos 56 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber transpuesto correcta o completamente en su ordenamiento jurídico interno las Directivas del Consejo 73/239/CEE y 92/49/CEE. |
|
— |
Que se condene en costas a la República de Eslovenia. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para la transposición de las Directivas 73/239/CEE y 92/49/CEE expiró el 1 de mayo de 2004.
(1) DO L 228, 16.8.1973, p. 73; EE 06/01, p. 143.
(2) DO L 228, 11.8.1992, p. 1.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Passau (Alemania) el 16 de mayo de 2011 — Alexander Heimann/Kaiser GmbH
(Asunto C-229/11)
2011/C 269/38
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Passau
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Alexander Heimann
Demandada: Kaiser GmbH
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el sentido de que se oponen a las legislaciones o prácticas nacionales conforme a las cuales, en caso de disminuir el número de días laborables por semana al haberse dispuesto legalmente la situación de desempleo parcial, el derecho a vacaciones retribuidas del trabajador en situación de desempleo parcial se adapta pro rata temporis a la relación entre el número de días trabajados por semana durante el desempleo parcial y el número de días trabajados por semana del trabajador a tiempo completo y, en consecuencia, durante el desempleo parcial el trabajador en situación de desempleo parcial sólo adquiere un derecho a vacaciones proporcionalmente inferior? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, (1) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el sentido de que se oponen a las legislaciones o prácticas nacionales conforme a las cuales, en caso de reducirse a cero el número de días trabajados por semana al ordenarse válidamente una «reducción a cero del tiempo de trabajo», el derecho a vacaciones retribuidas del trabajador en situación de desempleo parcial se adapta pro rata temporis a cero y, por consiguiente, durante el período de «reducción a cero del tiempo de trabajo» el trabajador en dicha situación no adquiere ningún derecho a vacaciones? |
(1) DO L 299, p. 9.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Passau (Alemania) el 16 de mayo de 2011 — Konstantin Toltschin/Kaiser GmbH
(Asunto C-230/11)
2011/C 269/39
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeitsgericht Passau
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Konstantin Toltschin
Demandada: Kaiser GmbH
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Deben interpretarse el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el sentido de que se oponen a las legislaciones o prácticas nacionales conforme a las cuales, en caso de disminuir el número de días laborables por semana al haberse dispuesto legalmente la situación de desempleo parcial, el derecho a vacaciones retribuidas del trabajador en situación de desempleo parcial se adapta pro rata temporis a la relación entre el número de días trabajados por semana durante el desempleo parcial y el número de días trabajados por semana del trabajador a tiempo completo y, en consecuencia, durante el desempleo parcial el trabajador en situación de desempleo parcial sólo adquiere un derecho a vacaciones proporcionalmente inferior? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial: ¿Deben interpretarse el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2007, y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, (1) relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en el sentido de que se oponen a las legislaciones o prácticas nacionales conforme a las cuales, en caso de reducirse a cero el número de días trabajados por semana al ordenarse válidamente una «reducción a cero del tiempo de trabajo», el derecho a vacaciones retribuidas del trabajador en situación de desempleo parcial se adapta pro rata temporis a cero y, por consiguiente, durante el período de «reducción a cero del tiempo de trabajo» el trabajador en dicha situación no adquiere ningún derecho a vacaciones? |
(1) DO L 299, p. 9.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Asylgerichtshof (Austria) el 23 de mayo de 2011 — K/Bundesasylamt
(Asunto C-245/11)
2011/C 269/40
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Asylgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: K
Recurrida: Bundesasylamt
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 15 del Reglamento no 343/2003 (1) en el sentido de que un Estado miembro que no es en sí competente para instruir el procedimiento de una solicitante de asilo conforme a las reglas de los artículos 6 a 14 de dicho Reglamento deviene obligatoriamente competente cuando se encuentran en él su nuera gravemente enferma y en situación de grave peligro por circunstancias culturales o sus nietos menores de edad, necesitados de atención por la enfermedad de la nuera, y la solicitante de asilo está dispuesta y capacitada para ocuparse de la nuera o de los nietos? ¿Es esto así aun cuando no exista una petición del Estado miembro en sí competente con arreglo al artículo 15, apartado 1, primera frase, del Reglamento 343/2003? |
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003 en el sentido de que, en una situación como la descrita en la primera cuestión, el Estado miembro que no es en sí competente deviene obligatoriamente competente en caso de que la competencia determinada para los demás casos conforme a lo dispuesto en el Reglamento no 343/2003 constituya una infracción de los artículos 3 u 8 del CEDH (artículos 4 ó 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE)? ¿Son aplicables, en ese caso, en la interpretación y aplicación incidental de los artículos 3 y 8 del CEDH (artículos 4 ó 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) unos conceptos de «trato inhumano» y «familia», divergentes, por ser más amplios, de los utilizados por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos? |
(1) Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (República Eslovaca) el 23 de mayo de 2011 — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa, as
(Asunto C-252/11)
2011/C 269/41
Lengua de procedimiento: eslovaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajský súd v Prešove
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Erika Šujetová
Demandada: Rapid life životná poisťovňa, as
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, (1) a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual para examinar un laudo arbitral es competente ratione loci siempre y únicamente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se encuentra la sede del tribunal arbitral o el lugar del procedimiento arbitral, en virtud de un convenio arbitral o de una cláusula compromisoria, si dicho órgano jurisdiccional llega a la conclusión de que ese convenio arbitral o esa cláusula compromisoria constituyen una cláusula abusiva en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Se oponen los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la aplicación de una disposición de Derecho nacional conforme a la cual el órgano jurisdiccional, tras anular eventualmente el laudo arbitral, debe entrar a conocer del fondo del asunto (es decir, del Derecho examinado ante el tribunal arbitral), sin examinar nuevamente su propia competencia ratione loci en relación con ese procedimiento ulterior, a pesar de que, si ese Derecho se hubiese hecho valer frente al consumidor desde un principio ante el órgano jurisdiccional y no ante el tribunal arbitral, habría sido territorialmente competente para conocer de dicho procedimiento el tribunal del domicilio del consumidor? |
(1) DO L 95, p. 29.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/22 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2011 por Kaimer GmbH & Co. Holding KG, Sanha Kaimer GmbH & Co. KG, Sanha Italia Srl. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 24 de marzo de 2011 en el asunto T-379/06, Kaimer GmbH & Co. Holding KG, Sanha Kaimer GmbH & Co. KG, Sanha Italia Srl./Comisión Europea
(Asunto C-264/11 P)
2011/C 269/42
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Kaimer GmbH & Co. Holding KG, Sanha Kaimer GmbH & Co. KG, Sanha Italia Srl. (representante: J. Brück, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
|
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011 en el asunto T-379/06 (Kaimer y otros/Comisión), en la medida en que se desestimó el recurso, así como la Decisión de la parte contraria de 20 de septiembre de 2006 [No C(2006) 4180, asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes]. |
|
— |
Con carácter subsidiario, que se anule la sentencia del Tribunal General de 24 de marzo de 2011 en el asunto T-379/06 (Kaimer y otros/Comisión), en la medida en que se desestimó el recurso y que se reduzca la multa impuesta en el artículo 2 de la Decisión de la parte contraria de 20 de septiembre de 2006 [No C(2006) 4180, asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes]. |
|
— |
Con carácter más subsidiario, que se devuelva al asunto al Tribunal General para que adopte una nueva resolución al respecto. |
|
— |
Que se impongan a la parte contraria las costas del presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Se interpone el presente recurso contra la sentencia del Tribunal General que desestimó parcialmente el recurso promovido por las recurrentes contra la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, dictada en un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes).
Las recurrentes invocan los siguientes tres motivos:
|
|
Mediante su primer motivo de recurso las recurrentes censuran al Tribunal General que desnaturalizara los medios probatorios. Señalan que este Tribunal basa en un medio probatorio concreto la fecha que fijó con respecto al comienzo de la infracción. El Tribunal se refiere a ese medio probatorio, en el sentido de que demuestra el inicio de la infracción, en contra de su claro tenor literal. Alegan que de la justa apreciación del medio probatorio se desprende exactamente lo contrario, es decir, que exista incertidumbre en el mercado acerca del comportamiento de las recurrentes en él. Consideran que es posible la justa apreciación de la prueba directamente del documento, sin necesidad de recurrir a otros medios probatorios. |
|
|
Mediante su segundo motivo de recurso denuncian las recurrentes un error de apreciación del valor probatorio de las declaraciones de los testigos protegidos. El segundo motivo se divide en dos submotivos. En el primer submotivo se denuncia que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al atribuir un valor probatorio especial a las declaraciones de los testigos protegidos. Se trataba de unos testigos arrepentidos, cuyas declaraciones fueron determinantes en el presente procedimiento, que debían proporcionar a la Comisión elementos probatorios de un mayor valor con miras a la consecución de la mayor reducción posible de las multas. Afirman las recurrentes que esta situación conduce a que se dé excesiva importancia a las declaraciones, aunque no revisten especialmente un importante valor probatorio. El Tribunal no ha entrado en estos detalles en la fundamentación de su sentencia. |
|
|
Por otra parte, según las recurrentes, el Tribunal General no ha aclarado una contradicción entre las declaraciones de los distintos testigos protegidos, lo cual supone que la fundamentación de la sentencia adolezca de errores e incorrecciones. El primer testigo protegido en el procedimiento no nombró a las recurrentes como participantes en la infracción, aunque realizó una declaración exhaustiva, consiguiendo así una dispensa total del pago de la multa. Los cargos contra las recurrentes se basan en las afirmaciones de los siguientes testigos protegidos. Sostienen concretamente las recurrentes que si se hubiera atribuido un valor probatorio específico a lo declarado por la primera empresa, que cooperó con la Comisión, debería haberse aclarado dicha contradicción. |
|
|
Mediante su tercer motivo denuncian las recurrentes una violación de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales («CEDH»). Las recurrentes consideran que la violación de estas normas superiores de Derecho se ha producido en dos frentes. Por una parte, no basta el control de verosimilitud que ejerce el Tribunal General en los procedimientos que pueden dar lugar a la imposición de multas como un recurso eficaz para hacer cumplir la Carta de los Derechos fundamentales y el CEDH. Al respecto se refieren las recurrentes al carácter de las decisiones de la Comisión por las que se impone una multa, similar, como mínimo, a las sanciones establecidas en Derecho penal. Estiman, por otra parte, que el procedimiento que sigue la Comisión tampoco es acorde con los requisitos que establecen la Carta de los Derechos Fundamentales y el CEDH toda vez que la propia Comisión instruye los hechos, tramita el expediente y, a su término, adopta la decisión final sobre la sanción y su cuantía. Sostienen que sólo se podría admitir tal procedimiento si un órgano judicial independiente pudiera ejercer un control exhaustivo sobre las decisiones de la Comisión. Sobre el particular aducen igualmente las recurrentes que el Tribunal General se limitó a comprobar que la Decisión de la Comisión no contenía ninguna contradicción manifiesta, sin realizar apreciación alguna directamente sobre los hechos del asunto. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hamburgisches Oberverwaltungsgericht (Alemania) el 31 de mayo de 2011 — Atilla Gülbahce/Freie und Hansestadt Hamburg
(Asunto C-268/11)
2011/C 269/43
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Hamburgisches Oberverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Atilla Gülbahce
Demandada: Freie und Hansestadt Hamburg
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80 (1) en el sentido de que:
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: |
|
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión no 1/80 en el sentido de que la cláusula de «standstill» prohíbe también al Estado miembro privar a un trabajador turco integrado en el mercado legal de trabajo, mediante una disposición legal (en este caso, la Gesetz über den Aufenthalt, die Erwerbstätigkeit und die Integration von Ausländern im Bundesgebiet, de 30 de julio de 2004), de la posibilidad de invocar una violación del principio de no discriminación del artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80 a la vista del permiso de trabajo que previamente le había sido concedido y que excede de la duración del permiso de residencia? En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión: |
|
3) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80 en el sentido de que el principio de no discriminación que consagra no prohíbe a las autoridades nacionales, en todo caso, revocar los permisos de residencia temporales concedidos indebidamente, con arreglo a la legislación nacional, a un trabajador turco por un tiempo determinado, una vez concluido su plazo de validez conforme a la legislación nacional, por los períodos en que el trabajador turco utilizó efectivamente el permiso de trabajo permanente debidamente concedido con anterioridad y trabajó? |
|
4) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80, asimismo, en el sentido de que dicha disposición contempla exclusivamente el empleo ejercido por un trabajador turco en posesión de un permiso de trabajo debidamente concedido por las autoridades nacionales por tiempo indefinido y sin restricciones materiales en el momento en que expira su permiso de residencia temporal concedido para un determinado fin, y que, por ello, un trabajador turco en tal situación no puede exigir que las autoridades nacionales le permitan seguir residiendo, aun después de la finalización definitiva de ese empleo, para ejercer un nuevo empleo (en su caso, tras el período de tiempo necesario para la búsqueda del empleo)? |
|
5) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 1, de la Decisión no 1/80, asimismo, en el sentido de que el principio de no discriminación (sólo) prohíbe a las autoridades nacionales del Estado miembro de acogida adoptar, tras expirar el último permiso de residencia concedido, medidas para poner fin a la residencia frente a un nacional turco integrado en el mercado legal de trabajo a quien inicialmente le fueron concedidos unos derechos más amplios para el ejercicio de un empleo que en relación con su residencia, siempre que dichas medidas no vayan dirigidas a proteger un interés legítimo del Estado, pero que no las obliga a conceder un permiso de residencia? |
(1) Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación CEE-Turquía.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság (República de Hungría) el 3 de junio de 2011 — Mecsek-Gabona Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
(Asunto C-273/11)
2011/C 269/44
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Baranya Megyei Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Mecsek-Gabona Kft.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Ha de interpretarse el artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112 (1) en el sentido de que una entrega de bienes está exenta del IVA en el supuesto de que los bienes se hayan entregado a un adquirente que, cuando se celebró el contrato de compraventa, estaba registrado a efectos del IVA en otro Estado miembro y se haya estipulado en el contrato de compraventa que el poder de disposición y el derecho de propiedad se transmiten al adquirente simultáneamente con la carga de los bienes en el medio de transporte y que el adquirente asume la obligación de transportar los bienes a otro Estado miembro? |
|
2) |
A efectos de realizar una entrega exenta de IVA, ¿es suficiente, desde el punto de vista del vendedor, que éste compruebe que la mercancía enajenada se transporta mediante vehículos matriculados en el extranjero y que disponga de cartas de porte CMR remitidas por el adquirente, o bien ha de cerciorarse de que los bienes enajenados han cruzado la frontera nacional y que el transporte se ha efectuado dentro del territorio comunitario? |
|
3) |
¿Puede ponerse en duda que la entrega de bienes esté exenta del IVA únicamente por el hecho de que las autoridades tributarias de otro Estado miembro cancelen retroactivamente, con efectos a un momento anterior a la entrega de bienes, el número de identificación fiscal comunitario del adquirente? |
(1) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 3 de junio de 2011 — GfBk Gesellschaft für Börsenkommunikation mbH/Finanzamt Bayreuth
(Asunto C-275/11)
2011/C 269/45
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: GfBk Gesellschaft für Börsenkommunikation mbH
Recurrida: Finanzamt Bayreuth
Cuestión prejudicial
Sobre la interpretación de la «gestión de fondos comunes de inversión» en el sentido del artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Directiva 77/388/CEE: (1)
¿Son suficientemente específicos y, por tanto, están exentos del impuesto los servicios de un gestor externo de un fondo común de inversión, sólo si:
|
a) |
dicho gestor ejerce una función de gestión y no de simple asesoramiento, o |
|
b) |
por su propia naturaleza, los servicios se diferencian de otros servicios por alguna propiedad característica a efectos de la exención del impuesto con arreglo a dicha disposición, o |
|
c) |
dicho gestor actúa en virtud de una delegación de funciones con arreglo al artículo 5 octies de la Directiva 85/611/CEE, (2) en su versión modificada? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva 2001/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de enero de 2002, que modifica la Directiva 85/611/CEE del Consejo por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), con vistas a la regulación de las sociedades de gestión y los folletos simplificados (DO 2002, L 41, p. 20).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/25 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) el 6 de junio de 2011 — Concepción Salgado González/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
(Asunto C-282/11)
2011/C 269/46
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Concepción Salgado González
Otras partes: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Resulta conforme con los objetivos comunitarios recogidos en el artículo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 1408/71 (1), de 14 de junio, y con la propia literalidad del Anexo VI, D, 4 del Reglamento 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Unión Europea, interpretar dicho Anexo VI, D, 4, en el sentido de que, para el cálculo de la prestación teórica española efectuada sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, la suma así obtenida se dividirá entre 210, al ser éste el divisor establecido para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación de conformidad con el articulo 162.1 de la Ley General de la Seguridad Social? |
|
2) |
(en el caso de respuesta negativa a la primera cuestión): ¿Resulta conforme con los objetivos comunitarios recogidos en el articulo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento 1408/71 […] interpretar dicho Anexo VI, D, 4, en el sentido de que, para el cálculo de la prestación teórica española efectuada sobre las bases de cotización reales del asegurado, durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social española, la suma así obtenida se dividirá entre el número de años cotizados en España? |
|
3) |
(en el caso de respuesta negativa a la segunda cuestión y cualquiera que sea la respuesta a la primera cuestión, sea positiva o sea negativa): ¿Resulta analógicamente aplicable, en el caso dilucidado en las presentes actuaciones, el Anexo XI, G, 3, a), del Reglamento (CE) no 883/2004 (2), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, con la finalidad de satisfacer los objetivos comunitarios recogidos en el artículo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento 1408/71 […] y, a consecuencia de esa aplicación, cubriendo el período de cotización en Portugal con la base de cotización en España que más se aproxime en el tiempo a ese período de tiempo, teniendo en cuenta la evolución de los precios al consumo? |
|
4) |
(en el caso de respuesta negativa a la primera, a la segunda y a la tercera cuestión): ¿Cuá1 sería, de no resultar total o parcialmente correctas ninguna de las interpretaciones sostenidas con anterioridad, la interpretación del Anexo VI, D, 4, del Reglamento 1408/71 […] que, siendo útil para la resolución del litigio dilucidado en las presentes actuaciones, es más conforme con los objetivos comunitarios recogidos en el artículo 48 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 3 del Reglamento 1408/71 y con la propia literalidad del Anexo VI, D, 4? |
(1) DO L 149, p. 2
(2) DO L 166, p. 1
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundeskommunikationssenat (Austria) el 8 de junio de 2011 — Sky Österreich GmbH/Österreichischer Rundfunk
(Asunto C-283/11)
2011/C 269/47
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundeskommunikationssenat
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sky Österreich GmbH
Demandada: Österreichischer Rundfunk
Cuestión prejudicial
¿Es compatible el artículo 15, apartado 6, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (en lo sucesivo, «Directiva de servicios de comunicación audiovisual») (1) con el artículo 17 y el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o con el artículo 1 del Protocolo adicional no 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «Protocolo adicional no 1 al CEDH»)?
(1) DO L 95, p. 1.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/26 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de junio de 2011 — Staatssecretaris van Financiën/Gemeente Vlaardingen
(Asunto C-299/11)
2011/C 269/48
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: Gemeente Vlaardingen
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 7, inicio y letra a), de la Sexta Directiva, (1) en relación con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 11, parte A, inicio, apartado 1, letra b), de dicha Directiva en el sentido de que un Estado miembro, con ocasión de aplicación de un bien inmueble por un sujeto pasivo a necesidades exentas, puede exigir el IVA en un supuesto en el que:
|
— |
dicho bien inmueble está compuesto por una obra (de construcción) realizada sobre suelo propio encargada a un tercero a cambio de una remuneración, y |
|
— |
el suelo fue utilizado anteriormente por el sujeto pasivo para (las mismas) necesidades de su empresa exentas del IVA, y el sujeto pasivo no disfrutó anteriormente de una deducción del IVA respecto a su propio terreno, |
con la consecuencia de que (el valor de) el propio terreno queda sujeto al pago del IVA?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/26 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2011 por Deichmann SE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de abril de 2011 en el asunto T-202/09, Deichmann SE/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-307/11 P)
2011/C 269/49
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Deichmann SE (representante: O. Rauscher, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 13 de abril de 2011, en el asunto T-202/09. |
|
— |
Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 3 de abril de 2009, en el asunto R 224/2007-4. |
|
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso está dirigido contra la sentencia del Tribunal General por la que éste desestimó la demanda de la recurrente que tenía por objeto la anulación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 3 de abril de 2009, sobre la desestimación de la solicitud de registro de una marca figurativa que representa una cinta inclinada con líneas discontinuas. La protección de la marca se solicitaba para las clases 10 («Calzado ortopédico») y 25 («Calzado») del Arreglo de Niza.
Alega que la resolución impugnada es contraria a los artículos 7, apartado 1, letra b), y 74, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo, Reglamento no 207/2009).
Señala que dicha resolución se basa en la consideración errónea de que la mera posibilidad o probabilidad de que el signo de que se trata se use de manera que no tenga carácter distintivo basta para negar el carácter distintivo de la marca en general. Sin embargo, basta la mera posibilidad no remota de un uso con carácter distintivo para desvirtuar el motivo de denegación por falta de carácter distintivo. Así resulta de una comparación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 con el tenor del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009, y constituye en este momento un principio firmemente arraigado de la jurisprudencia del Bundesgerichtshof y del Bundespatentgericht alemanes.
En el caso de calzado (ortopédico), un signo se entiende como indicación del origen, entre otros, cuando, como es habitual en el etiquetado de calzado, figura en una etiqueta colocada en la parte posterior de la plantilla o en el cartón. En el contexto de este uso probable, no puede mantenerse la consideración del Tribunal de que la marca que se pretende registrar consiste en la representación de un componente del propio producto.
Además, alega que el Tribunal no trató, en el presente asunto, la práctica de etiquetado manifiesta en el ámbito del calzado deportivo e informal, que alegó la recurrente, pese a estar obligado a ello en virtud del principio de examen de oficio del artículo 74, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 207/2009.
Por último, el Tribunal no podía negar el carácter distintivo de la marca de que se trata sobre la base de que incumbía a la recurrente exponer mediante alegaciones concretas y fundadas que la marca solicitada tenía carácter distintivo.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/27 |
Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2011 por Smart Technologies ULC contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 13 de abril de 2011 en el asunto T-523/09: Smart Technologies ULC/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-311/11 P)
2011/C 269/50
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Smart Technologies ULC (representantes: M. Edenborough QC, T. Elias, Barrister, y R. Harrison, Solicitor)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
|
— |
Anule la sentencia de 13 de abril de 2011 en el asunto T-523/09, Smart Technologies/OAMI (WIR MACHEN DAS BESONDERE EINFACH). |
|
— |
Modifique la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2009 en el sentido de declarar que la marca solicitada tiene suficiente carácter distintivo, de modo que no cabe oponerse a su registro en virtud del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
|
— |
Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 29 de septiembre de 2009. |
|
— |
Condene a la parte recurrida a abonar al recurrente las costas en que haya incurrido en relación con el presente recurso de casación y con los procedimientos ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente fundamenta su recurso contra la sentencia del Tribunal General en los siguientes motivos:
|
— |
El Tribunal General no analizó el carácter distintivo de la solicitud de la recurrente en sus propios términos, sino haciendo referencia a si era o no un «mero» eslogan publicitario. La recurrente considera que dicha circunstancia constituye un error de Derecho y que el enfoque correcto debe ser el análisis del carácter distintivo haciendo referencia a los productos y servicios pertinentes y al público pertinente. Según reiterada jurisprudencia, determinar que la solicitud carece de carácter distintivo porque se trata de un mero eslogan publicitario es aplicar un criterio erróneo. |
|
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al determinar que resulta más complicado establecer el carácter distintivo de un eslogan publicitario que el de cualquier otra forma de marca denominativa. |
|
— |
El Tribunal General incurrió en error de Derecho al asumir como un hecho conocido un extremo que debía probarse, a saber, el que los consumidores no dan valor de marca comercial a los reclamos publicitarios. |
|
— |
Por último, la recurrente sostiene que una marca sólo necesita tener un mínimo de carácter distintivo para que no se aplique la denegación del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) sobre la marca comunitaria. |
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Breda (Países Bajos) el 27 de junio de 2011 — A.T.G.M. van de Ven y M.A.H.T. van de Ven-Janssen/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV
(Asunto C-315/11)
2011/C 269/51
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Breda
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: A.T.G.M. van de Ven, M.A.H.T. van de Ven-Janssen
Demandada: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
En caso de retraso, ¿es el derecho a compensación, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento no 261/2004, (1) compatible con el artículo 29 in fine del Convenio de Montreal, habida cuenta de que, de conformidad con la frase primera del artículo 29 del Convenio de Montreal, (2) las acciones de indemnización de daños, se funden en un contrato, en un acto ilícito o en cualquier otra causa, solamente podrán iniciarse con sujeción a condiciones y a límites de responsabilidad que se hallen previstos en el Convenio de Montreal? |
|
2) |
En caso de retraso, si el derecho a compensación, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento no 261/2004, no fuera compatible con el artículo 29 del Convenio de Montreal, ¿se plantean limitaciones con respecto al momento en que la resolución del Tribunal de Justicia produzca efectos en relación con el presente asunto y/o en general? |
(1) Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).
(2) Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194, p. 38).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/28 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de junio de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 15 de abril de 2011 en el asunto T-96/11, Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-316/11 P)
2011/C 269/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechstanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se admita el recurso interpuesto por Longevity Health Products, Inc. |
|
— |
Que se anule el auto del Tribunal General de 15 de abril de 2011, T-96/11. |
|
— |
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que el auto recurrido debe ser anulado por los siguientes motivos:
|
— |
El auto del Tribunal General adolece de falta de motivación. |
|
— |
El Tribunal General no tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por el titular de la marca. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/28 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 27 de junio de 2011 — Rainer Reimann/Philipp Halter GmbH & Co. Sprengunternehmen KG
(Asunto C-317/11)
2011/C 269/53
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rainer Reimann
Demandada: Philipp Halter GmbH & Co. Sprengunternehmen KG
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Se oponen el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, (1) de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo a una disposición nacional como la del artículo 13, apartado 2, de la Ley federal sobre la duración mínima de las vacaciones de los trabajadores (en lo sucesivo, «BurlG») en virtud de la cual, en determinados sectores, la duración de las vacaciones mínimas anuales de cuatro semanas puede reducirse mediante convenio colectivo? |
|
2) |
¿Se oponen el artículo 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo a una disposición convencional nacional como la del «Bundesrahmentarifvertrag Bau» (Convenio Colectivo marco para el sector de la construcción), según la cual el derecho a vacaciones no nace los años en los que, por enfermedad, no se alcanza determinada masa salarial bruta? |
|
3) |
Si las preguntas primera y segunda se responden afirmativamente: ¿Resulta en ese caso inaplicable una disposición como la del artículo 13, apartado 2, BUrlG? |
|
4) |
Si las preguntas primera y tercera se responden afirmativamente: En lo que respecta a la eficacia de la disposición del artículo 13, apartado 2, BUrlG y las disposiciones del Bundesrahmentarifvertrag Bau, ¿existe una protección de la confianza legítima si se ven afectados los períodos anteriores al 1 de diciembre de 2009, fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales? ¿Debe concederse a las partes negociadoras del Bundesrahmentarifvertrag Bau un plazo dentro del cual puedan pactar ellas mismas otra disposición? |
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Fövaltningsrätten i Falun (Suecia) el 27 de junio de 2011 — Daimler AG/Skatteverket
(Asunto C-318/11)
2011/C 269/54
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Fövaltningsrätten i Falun
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Daimler AG
Demandada: Skatteverket
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Cómo debe interpretarse la expresión «establecimiento permanente desde el que se realizan operaciones económicas» a la luz de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea en este asunto? (1) |
|
2) |
¿Debe considerarse que un sujeto pasivo, que tiene la sede de su actividad económica en otro Estado miembro, cuya actividad consiste principalmente en la fabricación y venta de automóviles y que ha realizado pruebas de sus modelos de automóviles en condiciones invernales en instalaciones situadas en Suecia, tiene un establecimiento permanente en Suecia desde el que se han realizado operaciones económicas, cuando ese sujeto pasivo ha adquirido bienes y servicios, que se recibieron y utilizaron en las instalaciones para la realización de las pruebas en Suecia, sin tener personal propio destinado de forma permanente en Suecia y siendo la realización de dichas pruebas necesaria para el desempeño de su actividad económica en otro Estado miembro? |
|
3) |
¿A efectos de la respuesta a la segunda cuestión, tiene relevancia el hecho de que el sujeto pasivo tenga una filial sueca, que le pertenece al cien por cien, cuyo objeto consiste casi exclusivamente en prestar a dicho sujeto pasivo varios servicios relativos a la realización de las pruebas? |
(1) Artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1), artículos 1 y 2 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116) y artículos 2, 3 y 5 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de la devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (DO L 44, p. 23).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Falun (Suecia) el 27 de junio de 2011 — Widex A/S/Skatteverket
(Asunto C-319/11)
2011/C 269/55
Lengua de procedimiento: sueco
Órgano jurisdiccional remitente
Förvaltningsrätten i Falun
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Widex A/S
Demandada: Skatteverket
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Cómo debe interpretarse la expresión «establecimiento permanente desde el que se realizan operaciones económicas» a la luz de las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión Europea en este asunto? (1) |
|
2) |
¿Debe considerarse que un sujeto pasivo, que tiene la sede de su actividad económica en otro Estado miembro, cuya actividad consiste, entre otras cosas, en la fabricación y venta de audífonos, al haber llevado a cabo actividades de investigación en el ámbito de la audiología en una división de investigación situada en Suecia, tiene un establecimiento permanente en Suecia desde el que se han realizado operaciones económicas, cuando ese sujeto pasivo ha adquirido bienes y servicios, que se recibieron y utilizaron en la división de investigación en cuestión situada en Suecia? |
(1) Artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) y artículos 1 y 2 de la Octava Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país (DO L 331, p. 11; EE 09/01, p. 116).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/29 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie (República de Polonia) el 28 de junio de 2011 — Krystyna Alder, Ewald Alder/Sabina Orłowska, Czesław Orłowski
(Asunto C-325/11)
2011/C 269/56
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Rejonowy w Koszalinie
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Krystyna Alder, Ewald Alder
Demandadas: Sabina Orłowska, Czesław Orłowski
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, (1) relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, y el artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que admiten que, cuando una persona con domicilio o residencia habitual en un Estado miembro distinto al Estado miembro en que está pendiente el procedimiento judicial no haya designado a un representante procesal domiciliado en este último Estado miembro, los documentos dirigidos a dicha persona permanezcan en los autos y se considere que ha tenido lugar la notificación o traslado de los mismos? [omissis]
(1) Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1348/2000 del Consejo (DO L 324, p. 79).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/30 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 29 de junio de 2011 — J.J. Komen en Zonen Beheer Heerhugowaard BV/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-326/11)
2011/C 269/57
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J.J. Komen en Zonen Beheer Heerhugowaard BV
Recurrida: Staatssecretaris van Financiën
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra g), de la Sexta Directiva, (1) en relación con el artículo 4, apartado 3, letra a), de dicha Directiva, en el sentido de que no está exenta del IVA la entrega de un edificio en el que, antes de la entrega del mismo por el vendedor, se han realizado actividades de reforma con la finalidad de crear un nuevo edificio (obras de renovación), actividades éstas que, tras la entrega, el comprador continuó y terminó?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/30 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de junio de 2011 por Alder Capital Ltd contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2011 por el Tribunal General (Sala Octava) en el asunto T-209/09, Alder Capital Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gimv Nederland BV
(Asunto C-328/11 P)
2011/C 269/58
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alder Capital Ltd (representantes: A. von Mühlendahl y H. Hartwig, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gimv Nederland BV
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se anulen la sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2011 en el asunto T-209/09 y la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 20 de febrero de 2009 en el asunto R 486/2008-2. |
|
— |
Que se condene a la OAMI y a la parte interviniente a cargar con las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente fundamenta su pretensión de que se anule la sentencia recurrida en tres motivos.
El principal motivo es que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al sostener que la Sala de Recurso estaba obligada de oficio a examinar la pretensión de declaración de nulidad tal como había sido presentada ante la División de Anulación de la OAMI. La recurrente pretende que el alcance del examen se limite al objeto del recurso interpuesto por ella.
Los motivos subsidiarios son:
|
— |
que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al desestimar, por carecer de pertinencia, las alegaciones de la recurrente respecto a que la parte interviniente, al ofrecer los servicios por los que utilizaba en Alemania la marca «Halder», había infringido las leyes y reglamentos aplicables en materia de autorización y regulación de servicios financieros y en materia de lucha contra el blanqueo de capitales (infracción del artículo 56, apartados 2 y 3, en relación con el artículo 15 del Reglamento sobre la marca comunitaria), y |
|
— |
que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al llegar a la conclusión de que existía riesgo de confusión a pesar de que el grado de atención del público era «muy elevado» (infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria). |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 30 de junio de 2011 — Pro Rail NV/Xpedys NV y otros
(Asunto C-332/11)
2011/C 269/59
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Pro Rail NV
Recurridas:
|
|
Xpedys NV |
|
|
FAG Kugelfischer GMBH |
|
|
DB Schenker Rail Nederland NV |
|
|
Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV |
Cuestión prejudicial
¿Deben interpretarse los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) no 1206/2001 (1) del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, teniendo en cuenta, en particular, la normativa comunitaria en materia de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el principio consagrado en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento no 44/2001, (2) según el cual las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros, sin que fuere necesario recurrir a procedimiento alguno, en el sentido de que el juez que ordena una investigación pericial judicial, cuyo mandato debe ejecutarse parcialmente en el territorio del Estado miembro al que pertenece el juez, pero también parcialmente en otro Estado miembro, debe utilizar, para la ejecución directa de esta última parte, única y exclusivamente el método establecido en el artículo 17 del citado Reglamento, o puede también encomendarse al perito judicial designado por dicho país, al margen del Reglamento no 1206/2001, una investigación que debe realizarse parcialmente en otro Estado miembro de la Unión Europea?
(1) DO L 174, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 30 de junio de 2011 — Koninklijke Federatie van Belgische Transporteurs en Logistiek Dienstverleners (Febetra)/Belgische Staat
(Asunto C-333/11)
2011/C 269/60
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van Cassatie
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Koninklijke Federatie van Belgische Transporteurs en Logistiek Dienstverleners (Febetra)
Recurrida: Belgische Staat
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 37 del Convenio TIR y 454, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CEE) no 2454/93 (1) de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, en el sentido de que se considera que el Estado miembro en el que se comprueba la existencia de la infracción o la irregularidad, a falta de comprobación oficial del lugar de comisión de la infracción o irregularidad y de prueba en sentido contrario aportada por el garante, es el Estado miembro en el que se ha cometido la infracción o irregularidad, aun cuando sea posible, tomando como referencia el lugar de liquidación del cuaderno TIR y del sellado de las mercancías, averiguar sin ninguna investigación adicional, a través de qué Estado miembro ubicado en las fronteras exteriores de la Comunidad se han introducido irregularmente las mercancías en la Comunidad? |
|
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los citados artículos, conjuntamente con los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva (CEE) 92/12/CEE (2) del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, deben interpretarse en el sentido de que el Estado miembro ubicado en las fronteras exteriores de la Comunidad en el que se han introducido irregularmente las mercancías está igualmente facultado para recaudar el impuesto especial si las mercancías han sido trasladadas entretanto a otro Estado miembro en el que son descubiertas, decomisadas y confiscadas? |
(1) DO L 253, p. 1.
(2) DO L 76, p. 1.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/31 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsret (Dinamarca) el 1 de julio de 2011 — HK Danmark, en nombre de Jette Ring/Dansk almennyttigt Boligselskab DAB
(Asunto C-335/11)
2011/C 269/61
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Sø- og Handelsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HK Danmark, en nombre de Jette Ring
Demandada: Dansk almennyttigt Boligselskab DAB
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
|
|
2) |
¿Puede considerarse como una discapacidad, en el sentido en que se utiliza ese término en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, (2) una reducción permanente de la capacidad funcional que no origina la necesidad de medios auxiliares especiales o similares sino que sólo significa que la persona afectada no es capaz de trabajar a tiempo completo? |
|
3) |
¿Se incluye entre las medidas a las que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE una reducción de la jornada laboral? |
|
4) |
¿Se opone la Directiva 2000/78/CE del Consejo a la aplicación de una norma legal nacional conforme a la que un empresario está facultado para despedir a un trabajador con un preaviso abreviado si el trabajador ha percibido su salario durante períodos de baja por enfermedad de un total de 120 días a lo largo de un período de doce meses consecutivos, en el caso de un trabajador al que se deba considerar discapacitado en el sentido de la Directiva, cuando
|
(1) Sentencia de 11 de julio de 2006 (Rec. p. I-6467).
(2) DO L 303, p. 16.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Lyon (Francia) el 1 de julio de 2011 — Receveur principal des douanes de Roissy Sud, Receveur principal de la recette des douanes de Lyon Aéroport, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon, Administration des douanes et droits indirects/Société Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH, Rohm & Haas Europe s.à.r.l., Société Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch
(Asunto C-336/11)
2011/C 269/62
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Lyon
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Receveur principal des douanes de Roissy Sud, Receveur principal de la recette des douanes de Lyon Aéroport, Direction régionale des douanes et droits indirects de Lyon, Administration des douanes et droits indirects
Demandadas: Société Rohm & Haas Electronic Materials CMP Europe GmbH, Rohm & Haas Europe s.à.r.l., Société Rohm & Haas Europe Trading APS-UK Branch
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Nomenclatura Combinada [que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al arancel aduanero común, (1) en su versión modificada por los Reglamentos CE no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, (2) y 1214/2007 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007] (3) en el sentido de que las almohadillas para pulido destinadas a una máquina de pulir para trabajar materiales semiconductores –incluida, en cuanto tal, en la partida arancelaria 8460– importadas separadamente de la máquina, que se presentan en forma de discos perforados en el centro, compuestos por una capa dura de poliuretano, una capa de espuma de poliuretano, una capa de cola y una película de protección de plástico, que no incluyen ninguna parte de metal, ni ninguna sustancia abrasiva y se utilizan para el pulido de wafers, en combinación con un líquido abrasivo, y han de sustituirse con una frecuencia determinada por el grado de desgaste, pertenecen a la partida 8466 91 15, como partes o accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas clasificadas en las partidas 8456 a 8465, o, en función de su materia constitutiva, a la partida arancelaria 3939 90 10, como formas planas autoadhesivas de plástico?
(1) DO L 256, p. 1.
(2) DO L 301, p. 1.
(3) DO L 286, p. 1.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/32 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsret (Dinamarca) el 1 de julio de 2011 — HK Danmark, en nombre de Lone Skouboe Werge/Pro Display A/S, en liquidación
(Asunto C-337/11)
2011/C 269/63
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Sø- og Handelsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: HK Danmark, en nombre de Lone Skouboe Werge
Demandada: Pro Display A/S, en liquidación
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
|
|
2) |
¿Puede considerarse como una discapacidad, en el sentido en que se utiliza ese término en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, (2) una reducción permanente de la capacidad funcional que no origina la necesidad de medios auxiliares especiales o similares sino que sólo significa que la persona afectada no es capaz de trabajar a tiempo completo? |
|
3) |
¿Se incluye entre las medidas a las que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE una reducción de la jornada laboral? |
|
4) |
¿Se opone la Directiva 2000/78/CE del Consejo a la aplicación de una norma legal nacional conforme a la que un empresario está facultado para despedir a un trabajador con un preaviso abreviado si el trabajador ha percibido su salario durante períodos de baja por enfermedad de un total de 120 días a lo largo de un período de doce meses consecutivos, en el caso de un trabajador al que se deba considerar discapacitado en el sentido de la Directiva, cuando
|
(1) Sentencia de 11 de julio de 2006 (Rec. p. I-6467).
(2) DO L 303, p. 16.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi/Directeur des résidents à l’étranger et des services généraux
(Asunto C-338/11)
2011/C 269/64
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., en nombre de FIM Santander Top 25 Euro Fi
Demandada: Directeur des résidents à l’étranger et des services généraux
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., en nombre de Cartera Mobiliaria, S.A., SICAV/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-339/11)
2011/C 269/65
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Santander Asset Management, S.G.I.I.C., S.A., en nombre de Cartera Mobiliaria, S.A., SICAV
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de Alltri Inka/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-340/11)
2011/C 269/66
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de Alltri Inka
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Allianz Global Investors Kapitalanlagegesellschaft, en nombre de DBI-Fonds APT no 737/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-341/11)
2011/C 269/67
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Allianz Global Investors Kapitalanlagegesellschaft, en nombre de DBI-Fonds APT no 737
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — SICAV KBC Select Immo/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-342/11)
2011/C 269/68
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SICAV KBC Select Immo
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/34 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — SGSS Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH/ Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-343/11)
2011/C 269/69
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SGSS Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — International Values Series of the DFA Investment Trust Co./Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-344/11)
2011/C 269/70
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: International Values Series of the DFA Investment Trust Co.
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Continental Small Company Series of the DFA Investment Trust Co./Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-345/11)
2011/C 269/71
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Continental Small Company Series of the DFA Investment Trust Co.
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — SICAV GA Fund B/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-346/11)
2011/C 269/72
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SICAV GA Fund B
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/35 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Montreuil (Francia) el 4 de julio de 2011 — Generali Investments Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de AMB Generali Aktien Euroland/Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
(Asunto C-347/11)
2011/C 269/73
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal administratif de Montreuil
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Generali Investments Deutschland Kapitalanlagegesellschaft mbH, en nombre de AMB Generali Aktien Euroland
Demandada: Ministre du budget, des comptes publics, de la fonction publique et de la réforme de l’État
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Debe tenerse en cuenta la situación de los partícipes, además de la de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿qué requisitos deben concurrir para que pueda considerarse que la retención en origen controvertida es conforme con el principio de libre circulación de capitales? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 7 de julio de 2011 — O, S/Maahanmuuttovirasto
(Asunto C-356/11)
2011/C 269/74
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: O, S
Otra parte: Maahanmuuttovirasto
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es contrario al artículo 20 TFUE denegar a un nacional de un Estado tercero un permiso de residencia por no tener garantizada la manutención si las relaciones familiares son tales que su cónyuge tiene la patria potestad sobre un hijo ciudadano de la Unión y el nacional del Estado tercero no es ni progenitor ni titular de la patria potestad sobre dicho menor? |
|
2) |
En caso de responderse la primera pregunta de forma negativa: ¿Debe valorarse el efecto del artículo 20 TFUE de otro modo si el nacional del Estado tercero que no posee permiso de residencia vive con su cónyuge y el menor, ciudadano de la Unión, sobre el que la cónyuge ejerce la patria potestad? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 7 de julio de 2011 — Maahanmuuttovirasto/L
(Asunto C-357/11)
2011/C 269/75
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Maahanmuuttovirasto
Otra parte: L
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Es contrario al artículo 20 TFUE denegar a un nacional de un Estado tercero un permiso de residencia por no tener garantizada la manutención si las relaciones familiares son tales que su cónyuge tiene la patria potestad sobre un hijo ciudadano de la Unión y el nacional del Estado tercero no es ni progenitor ni titular de la patria potestad sobre ese menor y tampoco vive con su cónyuge o el menor en cuestión? |
|
2) |
En caso de responderse la primera pregunta de forma negativa: ¿Debe valorarse el efecto del artículo 20 TFUE de otro modo si el nacional del Estado tercero, que no posee permiso de residencia y no vive en Finlandia, y su cónyuge tienen un hijo del que son titulares conjuntamente de la patria potestad que vive en Finlandia y es ciudadano de un Estado tercero? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/36 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 8 de julio de 2011 — Lapin elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskuksen liikenne ja infrastruktuuri-vastuualue/Lapin luonnonsuojelupiiri ry y Lapin elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskuksen ympäristö ja luonnonvarat-vastuualue
(Asunto C-358/11)
2011/C 269/76
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Lapin elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskuksen liikenne ja infrastruktuuri-vastuualue
Otras partes: Lapin luonnonsuojelupiiri ry y Lapin elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskuksen ympäristö ja luonnonvarat-vastuualue
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Puede concluirse directamente del hecho de haber clasificado determinados residuos como residuos peligrosos que el uso de la sustancia o del artículo generará impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud en el sentido del artículo 6, apartado 1, letra d), de la Directiva 2008/98/CE (1) sobre los residuos? ¿Puede un residuo peligroso dejar de ser residuo, si se cumplen las condiciones del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE? |
|
2) |
Al interpretarse el concepto de «residuo», en particular al apreciar la obligación de eliminar la sustancia o el artículo, ¿ha de tenerse en cuenta el hecho de que la reutilización del artículo objeto de apreciación está permitida en determinadas circunstancias con arreglo al anexo XVII, citado en el artículo 67 del Reglamento REACH? (2) En caso de respuesta afirmativa, ¿qué importancia ha de atribuirse a este hecho? |
|
3) |
¿Se han armonizado mediante el artículo 67 del Reglamento REACH las exigencias a la fabricación, comercialización o el uso en el sentido del artículo 128, apartado 2, del Reglamento REACH, de modo que el uso de los compuestos y artículos enunciados en el anexo XVII no puede impedirse sobre la base de disposiciones nacionales en materia de medio ambiente, si dichas restricciones no han sido publicadas en la lista elaborada por la Comisión en virtud del artículo 67, apartado 3, del Reglamento REACH? |
|
4) |
¿Debe interpretarse la enumeración de los fines para los que puede usarse madera tratada con una solución de CCA contenida en el anexo XVII, punto 19, apartado 4, letra b), del Reglamento REACH en el sentido de que contiene una enumeración taxativa de todos los fines para los que puede usarse dicha madera? |
|
5) |
¿Puede equipararse, en el caso de autos, el uso controvertido como fundamento para un sendero de maderos a los fines enunciados en la citada lista, de modo que dicho uso pueda permitirse sobre la base del anexo XVII, punto 19, apartado 4, letra b), del Reglamento REACH, siempre que se cumplan las demás condiciones necesarias? |
|
6) |
¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta al apreciar si existe riesgo de repetido contacto con la piel en el sentido del anexo XVII, punto 19, apartado 4, letra d), del Reglamento REACH? |
|
7) |
¿Ha de entenderse por el término «pueda», contenido en la disposición enunciada en la sexta cuestión, que el repetido contacto con la piel ha de ser teóricamente posible o procede entender que tiene que ser probable al menos en cierta medida? |
(1) Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312, p. 3).
(2) Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/37 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Elegktikó Synédrio (Grecia) el 7 de julio de 2011 — Comisario del Elegktikó Synédrio en el Ministerio de Cultura y Turismo/Dirección de Control del Ministerio de Cultura y Turismo y Konstantinos Antonópoulos
(Asunto C-363/11)
2011/C 269/77
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Elegktikó Synédrio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Comisario del Elegktikó Synédrio en el Ministerio de Cultura y Turismo
Demandadas: Dirección de Control del Ministerio de Cultura y Turismo y Konstantinos Antonópoulos
Cuestiones prejudiciales
|
1) |
¿Constituye el pago o no de remuneración al trabajador durante el tiempo de ausencia del trabajo debida a liberación sindical una condición de trabajo en el sentido del Derecho de la Unión? En particular, ¿unas disposiciones legales que reconocen el derecho a liberación sindical no remunerada a los trabajadores del Estado con relación de trabajo por cuenta ajena de duración determinada que no ocupan plaza de plantilla y son miembros del órgano de gobierno de una organización sindical, introducen «condiciones de trabajo», en el sentido del artículo 137 CE, apartado 1, letra b), y de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco (Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada; DO L 175, p. 43)? ¿Está incluida dicha cuestión en los ámbitos de las remuneraciones y del derecho de asociación y sindicación a los que no se aplica el Derecho de la Unión? |
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión precedente, ¿puede un trabajador con relación de trabajo por cuenta ajena de Derecho privado por tiempo indefinido en una entidad pública, que ocupa plaza de plantilla y que realiza el mismo trabajo que un trabajador con relación laboral de Derecho privado de duración determinada que no ocupa plaza de plantilla, ser «comparable» a dicho trabajador, en el sentido de las cláusulas 3, apartado 2, y 4, apartado 1, del Acuerdo marco? ¿O basta el hecho de que la Constitución nacional (artículo 103) y sus leyes de aplicación establezcan para éste un régimen especial (condiciones de contratación y garantías especiales con arreglo al artículo 103, apartado 3, de la Constitución) para que no sea un trabajador «comparable» respecto del trabajador con contrato de Derecho privado de duración determinada que no ocupa plaza de plantilla? |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a las dos cuestiones precedentes:
|
|
4) |
¿Constituye la diferencia controvertida entre los cargos del sindicato que son trabajadores por tiempo indefinido que ocupan plaza de plantilla en una entidad pública y aquellos que tienen el mismo cargo en el sindicato pero son trabajadores con contrato de duración determinada en la misma entidad pública una vulneración del principio de no discriminación en el ejercicio de los derechos sindicales según los artículos 12, 20, 21 y 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? ¿Puede justificarse la diferencia controvertida debido a que cada una de las categorías de trabajadores tiene un régimen distinto? |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/38 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 13 de julio de 2011 — Panellínios Sýndesmos Viomichanión Metapoíisis Kapnoú/Ypourgós Oikonomías kai Oikonomikón y Ypourgós Agrotikís Anáptyxis kai Trofímon
(Asunto C-373/11)
2011/C 269/78
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoúlio tis Epikrateías
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Panellínios Sýndesmos Viomichanión Metapoíisis Kapnoú
Demandadas: Ypourgós Oikonomías kai Oikonomikón (Ministro de Economía y Hacienda) y Ypourgós Agrotikís Anáptyxis kai Trofímon (Ministro de Desarrollo Rural y Alimentación)
Cuestión prejudicial
«¿Es conforme el artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 –que autoriza a los Estados miembros a determinar porcentajes de retención diferentes para la concesión del pago adicional a los productores dentro del límite del 10 % del componente del límite máximo nacional al que se refiere el artículo 41, teniendo en cuenta los criterios que establece el párrafo tercero de dicho artículo– con los artículos 2 CE, 32 CE y 34 CE y con los objetivos de garantizar un nivel de vida estable a los productores y de mantenimiento de las zonas rurales, al permitir dicha diferenciación respecto del porcentaje de retención?»
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/38 |
Recurso de casación interpuesto el 21 de junio de 2011 por Longevity Health Products, Inc. contra el auto dictado el 15 de abril de 2011 en el asunto T-95/11, Longevity Health Products/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
(Asunto C-378/11 P)
2011/C 269/79
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechstanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
|
— |
Que se admita el recurso interpuesto por Longevity Health Products, Inc. |
|
— |
Que se anule el auto del Tribunal General de 15 de abril de 2011, T-95/11. |
|
— |
Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que el auto recurrido debe ser anulado por los siguientes motivos:
|
— |
El auto del Tribunal General adolece de falta de motivación. |
|
— |
El Tribunal General no tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por el titular de la marca. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — G.A.P. Peeters — van Maasdijk/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen
(Asunto C-455/10) (1)
2011/C 269/80
Lengua de procedimiento: neerlandés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/38 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2011 — Comisión Europea/República de Estonia
(Asunto C-16/11) (1)
2011/C 269/81
Lengua de procedimiento: estonio
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 15 de junio de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia
(Asunto C-20/11) (1)
2011/C 269/82
Lengua de procedimiento: polaco
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano — Italia) — Procura della Repubblica/Assane Samb
(Asunto C-43/11) (1)
2011/C 269/83
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Frosinone — Italia) — Procura della Repubblica/Patrick Conteh
(Asunto C-169/11) (1)
2011/C 269/84
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/39 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Treviso — Italia) — Procura della Repubblica/Elena Vermisheva
(Asunto C-187/11) (1)
2011/C 269/85
Lengua de procedimiento: italiano
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/40 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Freistaat Sachsen/Comisión
(Asunto T-357/02 RENV) (1)
(Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por las autoridades del Land de Sajonia - Ayudas a la consultoría, a la participación en ferias comerciales, a la cooperación y al fomento del diseño de productos - Decisión por la que se declara el régimen de ayudas en parte compatible y en parte incompatible con el mercado común - Régimen de ayudas en favor de las pequeñas y medianas empresas - No ejercicio de la facultad de apreciación - Obligación de motivación)
2011/C 269/86
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Freistaat Sachsen (Alemania) (representante: T. Lübbig, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Gross, V. Kreuschitz y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de los artículos 2, párrafo segundo, 3 y 4 de la Decisión 2003/226/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2002, sobre un régimen de ayudas que Alemania tiene previsto aplicar denominado «Directrices sobre promoción de las PYME y mejora del potencial emprendedor de Sajonia» — Subprogramas 1 (servicios de consultoría), 4 (participación en ferias comerciales), 5 (cooperación) y 7 (fomento del diseño de productos) (DO 2003, L 91, p. 13).
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Freistaat Sachsen (Alemania) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, tanto en el procedimiento ante el Tribunal General como en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/40 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Arkema France/Comisión
(Asunto T-189/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Principio de buena administración - Multas - Comunicación sobre la cooperación)
2011/C 269/87
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Arkema France SA (Colombes, Francia) (representantes: inicialmente A. Winckler, S. Sorinas Jimeno y P. Geffriaud, posteriormente S. Sorinas Jimeno y E. Jégou, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y O. Beynet, posteriormente V. Bottka, P.J. Van Nuffel y B. Gencarelli, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), en la medida en que afecta a la demandante y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Arkema France SA. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/40 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto T-190/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Peróxido de hidrógeno y perborato sódico - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Derecho de defensa - Presunción de inocencia - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Principio de individualidad de las penas y de las sanciones - Principio de legalidad de los delitos y de las penas - Principio de buena administración - Seguridad jurídica - Desviación de poder - Multas)
2011/C 269/88
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Total SA (Courbevoie, Francia) y Elf Aquitaine SA (Courbevoie) (representantes: É. Morgan de Rivery, A. Noël-Baron y E. Lagathu, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault y O. Beynet, y posteriormente V. Bottka, P.J. Van Nuffel y B. Gencarelli, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 1766 final de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato) y, con carácter subsidiario, pretensión de modificación del artículo 2, letra i), de dicha Decisión.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Total SA y Elf Aquitaine SA. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/41 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Shell Petroleum y otros/Comisión
(Asunto T-38/07) (1)
(Competencia - Cárteles - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias agravantes)
2011/C 269/89
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Shell Petroleum NV (La Haya, Países Bajos); Shell Nederland BV (La Haya); y Shell Nederland Chemie BV (Rótterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente, T. Snoep y J. Brockhoff, posteriormente T. Snoep y S. Chamalaun, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, M. Kellerbauer, V Bottka y J. Samnadda, posteriormente M. Kellerbauer y V. Bottka, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en la medida en que afecta a Shell Petroleum NV y Shell Nederland BV, de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638 — caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión), o, con carácter subsidiario, la anulación o reducción de la multa impuesta a Shell Petroleum, Shell Nederland y Shell Nederland CEIME BV.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Shell Petroleum NV, Shell Nederland BV y Shell Nederland CEIME BV. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/41 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — ENI/Comisión
(Asunto T-39/07) (1)
(Competencia - Cárteles - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias agravantes)
2011/C 269/90
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: ENI SpA (Roma) (representantes: G.M. Roberti e I. Perego, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y V. Bottka, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en la medida en que afecta a ENI SpA, de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638 — caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión) o, con carácter subsidiario, de anulación o reducción de la multa impuesta a ENI.
Fallo
|
1) |
Anular el artículo 2, letra c), de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, referente a un procedimiento en relación con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638 — caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión), en la medida en que fija el importe de la multa impuesta a ENI en 272,5 millones de euros. |
|
2) |
Fijar el importe de la multa impuesta a ENI en 181,5 millones de euros. |
|
3) |
Desestimar el recurso en lo demás. |
|
4) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/42 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Dow Chemical y otros/Comisión
(Asunto T-42/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias agravantes)
2011/C 269/91
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Dow Chemical Company (Midland, Estados Unidos de América), Dow Deutschland Inc. (Schwalbach, Alemania), Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH (Schwalbach, Alemania), Dow Europe GmbH (Horgen, Suiza) (representantes: inicialmente D. Schroeder, P. Matthey y T. Graf, posteriormente D. Schroeder y T. Graf, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Kellerbauer, V. Bottka y J. Samnadda, posteriormente M. Kellerbauer, V. Bottka y V. Di Bucci, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en lo que respecta a The Dow Chemical Company, de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión), y de anulación, en lo que respecta a Dow Deutschland Inc., del artículo 1 de dicha Decisión, o a reducción de la multa impuesta al conjunto de las partes demandantes.
Fallo
|
1) |
Anular el artículo 1, letra b), de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638) — Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión, en la medida en que declara producida la participación de Dow Deutschland Inc. en la infracción de que se trata desde el 1 de julio de 1996 hasta el 27 de noviembre de 2001 en lugar de desde el 2 de septiembre de 1996 hasta el 27 de noviembre de 2001. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Dow Chemical Company, Dow Deutschland, Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH y Dow Europe GmbH cargarán con sus propias costas así como con las nueve décimas partes de las costas expuestas por la Comisión Europea. |
|
4) |
La Comisión cargará con una décima parte de sus propias costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/42 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Kaučuk/Comisión
(Asunto T-44/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Participación en el cártel - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes)
2011/C 269/92
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kaučuk a.s. (Kralupy nad Vltavou, República Checa), (representantes: inicialmente M. Powell y K. Kuik, posteriormente M. Powell, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Kellerbauer, V. Bottka y O. Weber, posteriormente M. Kellerbauer, V. Bottka y V. Di Bucci, agentes)
Objeto
Petición de anulación, en lo que respecta a Kaučuk a.s., de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión), o, con carácter subsidiario, de anulación o reducción de la multa impuesta a Kaučuk.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión), en la medida en que afecta a Kaučuk a.s. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/42 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Unipetrol/Comisión
(Asunto T-45/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Participación en un cártel - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas)
2011/C 269/93
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Unipetrol a.s. (Praga) (representantes: J. Matějček e I. Janda, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representante: inicialmente, M. Kellerbauer, V. Bottka y O. Weber; posteriormente, M. Kellerbauer, V. Bottka y V. Di Bucci, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en lo que respecta a Unipetrol a.s., de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión), o, con carácter subsidiario, el ejercicio de los poderes de plena jurisdicción del Tribunal.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638) — Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión, en la medida en que afecta a Unipetrol a.s. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/43 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Trade-Stomil/Comisión
(Asunto T-53/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Participación en un cártel - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias atenuantes)
2011/C 269/94
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Trade-Stomil sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representantes: F. Carlin, Barrister, y E. Batchelor, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente X. Lewis y V. Bottka, posteriormente V. Bottka y V. Di Bucci, agentes)
Objeto
Recurso de anulación, en lo que respecta a Trade-Stomil sp. z o.o., de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión), o, con carácter subsidiario, de anulación o reducción de la multa impuesta a Trade-Stomil.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638) — Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión, en la medida en que afecta a Trade-Stomil sp. z o.o. |
|
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/43 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Polimeri Europa/Comisión
(Asunto T-59/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del caucho de butadieno y del caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad de la conducta infractora - Infracción única - Prueba de la existencia de un cártel - Multas - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias agravantes)
2011/C 269/95
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Polimeri Europa SpA (Brindisi, Italia) (representantes: M. Siragusa y F. Moretti, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y V. Bottka, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/38.638 — Caucho de butadieno y caucho de estireno butadieno fabricado por polimerización en emulsión), o, con carácter subsidiario, de anulación o reducción de la multa impuesta a Polimeri Europa SpA.
Fallo
|
1) |
Anular el artículo 2, letra c), de la Decisión C(2006) 5700 final de la Comisión, de 29 de noviembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.638) — Caucho de butadieno y caucho de estireno-butadieno fabricado por polimerización en emulsión, en la medida en que fija el importe de la multa impuesta a Polimeri Europa SpA en 272,25 millones de euros. |
|
2) |
Fijar en 181,5 millones de euros el importe de la multa impuesta a Polimeri Europa. |
|
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
4) |
Cada parte cargará con sus propias costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/44 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Schindler Holding y otros/Comisión
(Asunto T-138/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y del mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Manipulación de licitaciones - Reparto de mercados - Fijación de precios)
2011/C 269/96
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Schindler Holding Ltd (Hergiswil, Suiza); Schindler Management AG (Ebikon, Suiza); Schindler SA (Bruselas); Schindler Deutschland Holding GmbH (Berlín); Schindler Sàrl (Luxemburgo) y Schindler Liften BV (La Haya, Países Bajos) (representantes: R. Bechtold, W. Bosch, U. Soltész y S. Hirsbrunner, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Mojzesowicz y R. Sauer, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (M. Simm y G. Kimberley, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas), o, con carácter subsidiario, de reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes
Fallo
|
1) |
Sobreseer el recurso en la medida en que fue interpuesto por Schindler Management AG. |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
Condenar en costas a Schindler Holding Ltd, Schindler SA, Schindler Deutschland Holding GmbH, Schindler Sàrl y Schindler Liften BV. |
|
4) |
Schindler Management cargará con sus propias costas. |
|
5) |
El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/44 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — General Technic-Otis y otros/Comisión
(Asuntos T-141/07, T-142/07, T-145/07 y T-146/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y del mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Manipulación de licitaciones - Reparto de mercados - Fijación de precios)
2011/C 269/97
Lengua de procedimiento: francés e inglés
Partes
Demandantes: General Technic-Otis Sàrl (Howald, Luxemburgo) (representantes: inicialmente, M. Nosbuch y posteriormente, A. Winckler, abogados, y J. Temple Lang, Solicitor) (asunto T-141/07); General Technic Sàrl (Howald) (representante: M. Nosbusch) (asunto T-142/07); Otis SA (Dilbeeck, Bélgica), Otis GmbH & Co. OHG (Berlín), Otis BV (Amersfoort, Países Bajos) y Otis Elevator Company (Farmington, Connecticut, Estados Unidos) (representantes: A. Winckler y J. Temple Lang) (asunto T-145/07); así como United Technologies Corporation (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: A. Winckler y J. Temple Lang) (asunto T-146/07)
Demandada: Comisión Europea (representantes: asuntos T-141/07, T-142/07, A. Bouquet y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Condomines, abogado; y asuntos T-145/07 y T-146/07, A. Bouquet, R. Sauer y J. Bourke, agentes, asistidos por A. Condomines)
Objeto
Recursos de anulación de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas), o, con carácter subsidiario, de reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.
Fallo
|
1) |
Acumular los asuntos T-141/07, T-142/07, T-145/07 y T-146/07 a efectos de la presente sentencia. |
|
2) |
Desestimar los recursos. |
|
3) |
En el asunto T-141/07, condenar en costas a General Technic-Otis Sàrl. |
|
4) |
En el asunto T-142/07, condenar en costas a General Technic Sàrl. |
|
5) |
En el asunto T-145/07, condenar en costas a Otis SA, Otis GmbH & Co. OHG, Otis BV y Otis Elevator Company. |
|
6) |
En el asunto T-146/07, condenar en costas a United Technologies Corporation. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/45 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — ThyssenKrupp Liften Ascenseurs y otros/Comisión
(Asuntos T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y del mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Manipulación de licitaciones - Reparto de mercados - Fijación de precios)
2011/C 269/98
Lenguas de procedimiento: neerlandés y alemán
Partes
Demandantes: ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV (Bruselas) (representantes: inicialmente V. Turner y D. Mes, posteriormente O.W. Brouwer y J. Blockx, abogados) (asunto T-144/07); ThyssenKrupp Aufzüge GmbH (Neuhausen auf den Fildern, Alemania) (representantes: inicialmente U. Itzen y K. Blau-Hansen, posteriormente U. Itzen, K. Blau-Hansen y S. Thomas, y por último K. Blau-Hansen y S. Thomas, abogados) (asunto T-147/07); ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente U. Itzen y K. Blau-Hansen, posteriormente U. Itzen, K. Blau-Hansen y S. Thomas, y por último K. Blau-Hansen y S. Thomas, abogados) (asunto T-147/07); ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl (Howald, Luxemburgo) (representantes: K. Beckmann, S. Dethof y U. Itzen, abogados) (asunto T-148/07); ThyssenKrupp Elevator AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: T. Klose y J. Ziebarth, abogados) (asunto T-149/07); ThyssenKrupp AG (Duisbourg, Alemania) (representantes: inicialmente M. Klusmann y S. Thomas, abogados, posteriormente M. Klusmann) (asunto T-150/07); ThyssenKrupp Liften BV (Krimpen aan den Ijssel, Países Bajos) (representantes: O.W. Brouwer y A. Stoffer, abogados) (asunto T-154/07)
Demandada: Comisión Europea (representantes: en los asuntos T-144/07 y T-154/07, A. Bouquet y R. Sauer, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados; en los asuntos T-147/07 y T-148/07, inicialmente R. Sauer y O. Weber, posteriormente R. Sauer y K. Mojzesowicz, agentes; y en los asuntos T-149/07 y T-150/07, R. Sauer y K. Mojzesowicz, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas), y, con carácter subsidiario, reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.
Fallo
|
1) |
Acumular los asuntos T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07 a efectos de la presente sentencia. |
|
2) |
Anular el artículo 2, apartado 1, cuarto guión, apartado 2, cuarto guión, apartado 3, cuarto guión, y apartado 4, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas). |
|
3) |
En los asuntos T-144/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 45 738 000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV, ThyssenKrupp Elevator AG y ThyssenKrupp AG en el artículo 2, apartado 1, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Bélgica. |
|
4) |
En los asuntos T-147/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 249 480 000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Aufzüge GmbH, ThyssenKrupp Fahrtreppen GmbH, ThyssenKrupp Elevator y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 2, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Alemania. |
|
5) |
En los asuntos T-148/07, T-149/07 y T-150/07, fijar en 8 910 000 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Ascenseurs Luxembourg Sàrl, ThyssenKrupp Elevator y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 3, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en Luxemburgo. |
|
6) |
En los asuntos T-150/07 y T-154/07, fijar en 15 651 900 euros el importe de la multa impuesta a ThyssenKrupp Liften BV y ThyssenKrupp en el artículo 2, apartado 4, cuarto guión, de la Decisión C(2007) 512 por la infracción en los Países Bajos. |
|
7) |
Desestimar los recursos en todo lo demás. |
|
8) |
En cada asunto, las demandantes cargarán con tres cuartas partes de sus propias costas y tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con una cuarta parte de sus costas y una cuarta parte de las costas de las demandantes. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/45 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Kone y otros/Comisión
(Asunto T-151/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de la instalación y del mantenimiento de ascensores y de escaleras mecánicas - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Manipulación de licitaciones - Reparto de mercados - Fijación de los precios)
2011/C 269/99
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Kone Oyj (Helsinki), Kone GmbH (Hanóver, Alemania) y Kone BV (Voorburg, Países Bajos) (representantes: T. Vinje, Solicitor, D. Paemen, J. Schindler, B. Nijs y A. Tomtsis, abogados, J. Flynn, QC, y D. Scannell, Barrister)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y R. Sauer, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión C(2007) 512 final de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas), o, con carácter subsidiario, reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Kone Oyj, Kone GmbH y Kone BV. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/46 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Zino Davidoff/OAMI — Kleinakis kai SIA (GOOD LIFE)
(Asunto T-108/08) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria GOOD LIFE - Marca denominativa nacional anterior GOOD LIFE - Uso efectivo de la marca anterior - Deber de diligencia - Artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 76, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 269/100
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Zino Davidoff (Friburgo, Suiza) (representantes: H. Kunz-Hallstein y R. Kunz-Hallstein, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: R. Pethke y J. Laporta Insa, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: I. Kleinakis kai SIA OE (Atenas) (representante: K. Siotou, abogado)
Objeto
Recurso que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 30 de noviembre de 2007 (asunto R 298/2007-2), relativa a un procedimiento de oposición entre I. Kleinakis kai SIA OE y Zino Davidoff SA.
Fallo
|
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de noviembre de 2007 (asunto R 298/2007-2). |
|
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de Zino Davidoff SA. |
|
3) |
I. Kleinakis kai SIA OE cargará con sus propias costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/46 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Grecia/Comisión
(Asunto T-81/09) (1)
(FEDER - Reducción de la ayuda financiera - Programa operativo incluido en el Objetivo no 1 (1994-1991) “Accesibilidad y ejes viarios” en Grecia - Tareas auxiliares delegadas por la Comisión a terceros - Secreto profesional - Porcentaje de corrección financiera - Facultad de apreciación de la Comisión - Control jurisdiccional)
2011/C 269/101
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: inicialmente, M. Tassopoulou, agente, asistido por C. Meïdanis y E. Lampadarios, abogados; posteriormente, P. Mylonopouloos y K. Boskovits, agentes, asistidos por G. Michailopoulos, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Steiblytė y D. Tryantafyllou, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión C(2008) 8573, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a Grecia, en un importe de 30 104 470,47 euros, en el programa operativo «Accesibilidad y ejes viarios» mediante la Decisión de la Comisión C(94) 3579, de 16 de diciembre de 1994, por la que se aprobó una ayuda financiera del FEDER.
Fallo
|
1) |
Anular la Decisión de la Comisión C(2008) 8573, de 15 de diciembre de 2008, relativa a la reducción de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) concedida a Grecia, en la medida en que aplica, por un lado, una corrección financiera por un importe de 506 303 euros al proyecto «Istmos–Galota», y, por otro, una corrección por un importe de 684 343 euros al proyecto «Intersección de Polymylos (contrato 9289)». |
|
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
|
3) |
La República Helénica cargará con sus propias costas y con el 80 % de las costas causadas por la Comisión Europea. |
|
4) |
La Comisión cargará con el 20 % de sus propias costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/47 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — Winzer Pharma/OAMI — Alcon (OFTAL CUSI)
(Asunto T-160/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa OFTAL CUSI - Marca comunitaria denominativa anterior Opthal - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 269/102
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Dr. Robert Winzer Pharma GmbH (Berlín) (representante: S. Schneller, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Alcon Inc. (Hünenberg, Suiza) (representante: M. Vidal-Quadras Trias de Bes, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de febrero de 2009 (asunto R 1471/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Dr. Robert Winzer Pharma GmbH y Alcon Inc.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar a Dr. Robert Winzer Pharma GmbH a cargar con sus propias costas, así como con las costas de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y de Alcon Inc. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/47 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Ergo Versicherungsgruppe/OAMI — Société de développement et de recherche industrielle (ERGO)
(Asunto T-220/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria denominativa ERGO - Marca comunitaria denominativa anterior URGO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 269/103
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ergo Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A.W. Renck, T. Dolde, J. Pause, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Société de développement et de recherche industrielle (Chenôve, Francia) (representante: K. Dröge, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de marzo de 2009 (asunto R 515/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la Société de développement et de recherche industrielle y Ergo Versicherungsgruppe AG.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Ergo Versicherungsgruppe AG. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/47 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2011 — Ergo Versicherungsgruppe/OAMI — Société de développement et de recherche industrielle (ERGO Group)
(Asunto T-221/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria denominativa ERGO Group - Marca comunitaria denominativa anterior URGO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 269/104
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ergo Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A.W. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Société de développement et de recherche industrielle (Chenôve, Francia) (representante: K. Dröge, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 20 de marzo de 2009 (asunto R 520/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre la Société de développement et de recherche industrielle y Ergo Versicherungsgruppe AG.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Ergo Versicherungsgruppe AG. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/48 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Evonik Industries/OAMI (Rectángulo de color púrpura con un lado convexo)
(Asunto T-499/09) (1)
(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa que representa un rectángulo de color púrpura con un lado convexo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 269/105
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Evonik Industries AG (Essen, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente, S. Stürmann; posteriormente, S. Stürmann y G. Schneider y, finalmente, S. Stürmann y R. Manea, agentes)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2009 (asunto R 491/2009-4) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria de un rectángulo de color púrpura con un lado convexo.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Evonik Industries AG. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/48 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Inter IKEA Systems/OAMI — Meteor Controls (GLÄNSA)
(Asunto T-88/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria GLÄNSA - Marca denominativa comunitaria anterior GLANZ - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 269/106
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Inter IKEA Systems BV (Delft, Países Bajos) (representante: J. Gulliksson, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Meteor Controls International Ltd (Cookstown, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2009 (asunto R 529/2009-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Meteor Controls International Ltd e Inter IKEA Systems BV.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a Inter IKEA Systems BV. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/48 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de julio de 2011 — ratiopharm/OAMI — Nycomed (ZUFAL)
(Asunto T-222/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria ZUFAL - Marca denominativa comunitaria anterior ZURCAL - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Limitación de los productos designados en la solicitud de marca - Artículo 43, apartado 1, del Reglamento no 207/2009)
2011/C 269/107
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ratiopharm GmbH (Ulm, Alemania) (representante: S. Völker, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Nycomed GmbH (Constanza, Alemania) (representante: A. Ferchland, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 12 de marzo de 2010 (asunto R 874/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Nycomed GmbH y ratiopharm GmbH.
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso. |
|
2) |
Condenar en costas a ratiopharm GmbH. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/49 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 12 de julio de 2011 — Emme/Comisión
(Asunto T-422/10 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se impone una multa - Garantía bancaria - Demanda de suspensión de la ejecución - Perjuicio económico - Inexistencia de circunstancias excepcionales - Falta de urgencia)
2011/C 269/108
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Emme Holding SpA (Pescara, Italia) (representantes: G. Visconti, E. Vassallo di Castiglione, M. Siragusa, M. Beretta y P. Ferrari, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Gencarelli, V. Bottka y P. Manzini, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución del artículo 2 de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), y solicitud de dispensa de la obligación de constituir una garantía bancaria para evitar el cobro inmediato de la multa impuesta en virtud del artículo 2 de dicha Decisión.
Fallo
|
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/49 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — SIR/Consejo
(Asunto T-142/11 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Demanda de suspensión de la ejecución - Sobreseimiento en el procedimiento principal - Sobreseimiento)
2011/C 269/109
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société ivoirienne de raffinage (SIR) (Abidjan, Costa de Marfil) (representante: M. Ceccaldi, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales destinada a obtener, con arreglo al artículo 278 TFUE, la suspensión de la ejecución de, por una parte, la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36) y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1).
Fallo
|
1) |
Sobreseer la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/49 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de julio de 2011 — Petroci/Consejo
(Asunto T-160/11 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Congelación de fondos - Demanda de suspensión de la ejecución - Sobreseimiento en el procedimiento principal - Sobreseimiento)
2011/C 269/110
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Société nationale d'opérations pétrolières de la Côte d'Ivoire Holding (Petroci Holding) (Abidjan, Costa de Marfil) (representante: M. Ceccaldi, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y A. Vitro, agentes)
Objeto
Demanda de medidas provisionales destinada a obtener, con arreglo al artículo 278 TFUE, la suspensión de la ejecución de, por una parte, la Decisión 2011/18/PESC del Consejo, de 14 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC del Consejo por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 11, p. 36) y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 25/2011 del Consejo, de 14 de enero de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 11, p. 1).
Fallo
|
1) |
Sobreseer la demanda de medidas provisionales. |
|
2) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/50 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — Brainlab/ OAMI (BrainLAB)
(Asunto T-326/11)
2011/C 269/111
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Brainlab AG (Feldkirchen, Alemania) (representante: J. Bauer, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recuso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 15 de abril de 2011 en el asunto R 1596/2010-4. |
|
— |
Devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) para que ésta resuelva acerca de si se actuó con la diligencia requerida a efectos de la renovación de la marca comunitaria afectada «BrainLAB» (no 1.290.113). |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «BrainLAB» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 10 y 42
Resolución del Servicio de Registro y Bases de Datos Conexas: denegación de la petición de restitutio in integrum en relación con el plazo de presentación de la solicitud de renovación y de abono de las tasas de renovación
Resolución de la Sala de Recurso: denegación de la petición de restitutio in integrum y declaración de la expiración de la marca comunitaria no 1.290.113
Motivos invocados: Infracción del artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que ninguna parte en el procedimiento ante la Oficina, aun habiendo demostrado toda la diligencia requerida por las circunstancias, pudo respetar un plazo con respecto a la Oficina, debido a lo cual se produjo la pérdida de un derecho, y dado que se ha cumplido el plazo de dos meses para la presentación de la petición de restitutio in integrum.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/50 |
Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — Vinci Energies Schweiz/OAMI — Estavis (representación de la Puerta de Brandemburgo en amarillo)
(Asunto T-327/11)
2011/C 269/112
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Vinci Energies Schweiz AG (Zúrich, Suiza) (representante: M. Graf, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Estavis AG (Berlín)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de marzo de 2011 en el asunto R 231/2010-1. |
|
— |
Condene a la demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Estavis AG
Marca comunitaria solicitada: Representación de la Puerta de Brandemburgo en el color amarillo miel para productos y servicios de las clases 6, 7, 9, 11, 35, 36, 37, 38, 40, 41 y 42 — Número de solicitud 6.585.871
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca figurativa «ETAVIS» para productos y servicios de las clases 6, 7, 9, 11, 35, 37, 38, 40, 41, 42 y 45
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto debido a su carácter distintivo como mínimo normal y entre los signos en conflicto debido a su identidad o gran similitud.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/51 |
Recurso interpuesto el 21 de junio de 2011 — Leifheit/OAMI (EcoPerfect)
(Asunto T-328/11)
2011/C 269/113
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Leifheit AG (Nassau, Alemania) (representante: G. Hasselblatt, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de marzo de 2011 (asunto R 1658/2010-1) y se permita la publicación íntegra de la solicitud de marca comunitaria «EcoPerfect» con el número 8.708.745. |
|
— |
Condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las costas de la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca comunitaria «EcoPerfect» para productos de la clase 21 — Solicitud no 8.708.745
Resolución del examinador: Denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, dado que la solicitud de marca comunitaria «EcoPerfect» no es descriptiva de los productos de la clase 21 y carece de todo carácter distintivo.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/51 |
Recurso interpuesto el 24 de junio de 2011 — Wessang/ OAMI — Greinwald (star foods)
(Asunto T-333/11)
2011/C 269/114
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés
Partes
Demandante: Nicolas Wessang (Zimmerbach, Francia) (representante: A. Grolée, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Greinwald GmbH (Kempten, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución dictada por la Sala de Recurso de la OAMI el 15 de abril de 2011. |
|
— |
Declare que la OAMI debe adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia por la que se anule la resolución citada y, por tanto, estimar la oposición presentada por el Sr. Wessang el 26 de septiembre de 2005 contra la solicitud de registro de la marca star foods + grafismo no 4.105.615. |
|
— |
Declare que la OAMI debe adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia por la que se anule la resolución citada y, por tanto, denegar íntegramente la solicitud de registro de la marca star foods + grafismo no 4.105.615. |
|
— |
Condene, en solidaridad propia o impropia, a la sociedad Greinwald GmbH y a la OAMI al pago íntegro de las costas en que haya incurrido el Sr. Wessang en el procedimiento de oposición, el procedimiento ante la Sala de Recurso y el presente procedimiento. |
|
— |
Condene a la sociedad Greinwald GmbH al pago íntegro de las costas en que haya incurrido en el procedimiento de oposición, el procedimiento ante la Sala de Recurso y el presente procedimiento. |
|
— |
Condene a la OAMI al pago íntegro de las costas en que haya incurrido en el procedimiento de oposición, el procedimiento ante la Sala de Recurso y el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Greinwald GmbH
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «star foods» para productos de las clases 29, 30 y 32 — Solicitud de registro no 4.105.615
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: El demandante
Marca o signo invocado: Marcas figurativa y denominativa comunitarias «STAR SNACKS» para productos de las clases 29, 30 y 31
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación de la oposición [resolución adoptada a raíz de la sentencia del Tribunal de 11 de mayo de 2010, Wessang/OAMI — Greinwald (star foods) (asunto T-492/08)]
Motivos invocados: La parte demandante alega que el Tribunal ha declarado que existe riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto y subraya que, a raíz de la sentencia mencionada, debe considerarse reglada la competencia de la Sala de Recurso. La parte demandante considera, por tanto, que la Sala de Recurso se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias al volver a juzgar el asunto en su integridad.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/52 |
Recurso interpuesto el 5 de julio de 2011 — Segovia Bonet/OAMI — IES (IES)
(Asunto T-355/11)
2011/C 269/115
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Jorge Segovia Bonet (Madrid) (representantes: M.E. López Camba y J.L. Rivas Zurdo, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: IES Insurance Engineering Services Srl (Milán, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de marzo de 2011 dictada en el asunto R 749/2010-2. |
|
— |
Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «IES», para servicios de las clases 35, 36, 41, 42 y 45 — Solicitud de registro como marca comunitaria no 6.787.345
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: El demandante
Marca o signo invocado: Registro como marca del Reino Unido no 2.358.802 de la marca figurativa «IES», para servicios de la clase 41
Resolución de la División de Oposición: Estimar parcialmente la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso estimó incorrectamente que no había riesgo de confusión entre la marca anterior y la solicitud de registro como marca comunitaria impugnada, porque (i) los signos comparados eran similares, pudiendo dar lugar a confusión, en particular desde el punto de vista fonético; y (ii) los servicios designados por el registro anterior son complementarios de los designados por la solicitud de registro como marca comunitaria impugnada.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/52 |
Recurso interpuesto el 1 de julio de 2011 — Restoin/OAMI (EQUIPMENT)
(Asunto T-356/11)
2011/C 269/116
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Christian Restoin (París) (representante: A. Alcaraz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso el 14 de abril de 2011 en el asunto R 1430/2010-4. |
|
— |
Condene a la OAMI a cargar con las costas en que haya incurrido el Sr. Restoin. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «EQUIPMENT» para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 18, 25 y 35 — Solicitud de registro no 8.722.076
Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud de registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, por cuanto el signo solicitado es distintivo habida cuenta del modo en que lo percibe el público pertinente y de los productos y servicios para los que se ha solicitado el registro, y del artículo 75 del mismo Reglamento, por cuanto la motivación de la Sala de Recurso no debería ser global, al no ser los productos de que se trata lo suficientemente homogéneos, y resulta incoherente.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/53 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2011 — Hand Held Products/OAMI — Orange Brand Services (DOLPHIN)
(Asunto T-361/11)
2011/C 269/117
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Hand Held Products, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: J. Güell Serra y M. Curell Aguilà, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Orange Brand Services Ltd (Bristol, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) dictada el 6 de abril de 2011 en el asunto R 1443/2010-1, y desestime la solicitud de registro como marca comunitaria no 5.046.231. |
|
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DOLPHIN» para productos pertenecientes, entre otras, a la clase 9 — Solicitud de registro como marca comunitaria no 5.046.231
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro como marca comunitaria no 936.229 de la marca denominativa «DOLPHIN» para productos de la clase 9
Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición respecto de parte de los bienes en conflicto
Resolución de la Sala de Recurso: Anular parcialmente la resolución de la División de Oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso no llevó a cabo un examen global de los factores relevantes sino que se limitó a desestimar la oposición declarando que los bienes eran diferentes, estableciendo diferencias mínimas entre ellos y no otorgando a la identidad de los signos «DOLPHIN» la importancia adecuada en el marco del examen comparativo.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/53 |
Recurso interpuesto el 6 de julio de 2011 — Bial — Portela & Ca/OAMI — Isdin (ZEBEXIR)
(Asunto T-366/11)
2011/C 269/118
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Bial — Portela & Ca, SA (São Mamede do Coronado, Portugal) (representantes: B. Braga da Cruz y J.M. Pimenta, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Isdin, S.A. (Barcelona)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) dictada el 6 de abril de 2011 en el asunto R 1212/2009-1. |
|
— |
Ordene a la parte demandada que deniegue el registro como marca comunitaria de la marca no 6.809.008 «ZEBEXIR». |
|
— |
Condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «ZEBEXIR», para productos de las clases 3 y 5 — Solicitud de registro como marca comunitaria no 6.809.008
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro como marca comunitaria no 3.424.223 de la marca denominativa «ZEBINIX», para productos y servicios de las clases 3, 5 y 42
Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al declarar que entre las marcas en conflicto no existían similitudes que pudieran provocar un riesgo de confusión.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/54 |
Recurso interpuesto el 11 de julio de 2011 — Monier Roofing Components/OAMI (CLIMA COMFORT)
(Asunto T-371/11)
2011/C 269/119
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Monier Roofing Components GmbH (Oberursel, Alemania) (representante: F. Ekey, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de abril de 2011 en el asunto R 2026/2010-1. |
|
— |
Condene a la demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CLIMA COMFORT» para productos de la clase 17 — Solicitud número 9.175.324
Resolución del examinador: Desestimación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009. En primer lugar, la Sala de Recurso partió de apreciaciones físicas erróneas sin escuchar a la demandante. En segundo lugar, la Sala de Recurso estaba obligada a determinar de oficio los hechos. En tercer lugar, la Sala de Recurso ignoró la calidad y el destino de los productos en cuestión y llegó a apreciaciones erróneas acerca del significado del signo «CLIMA COMFORT» en relación con los productos en cuestión.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/54 |
Recurso interpuesto el 15 de julio de 2011 — Basic/OAMI — Repsol YPF (basic)
(Asunto T-372/11)
2011/C 269/120
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Basic Aktiengesellschaft Lebensmittelhandel (Munich, Alemania) (representante: D. Altenburg, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Repsol YPF, S.A. (Madrid)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), dictada el 31 de marzo de 2011 en el asunto R 1440/2010-1. |
|
— |
Desestime el recurso presentado en el asunto R 1440/2010-1 contra la resolución recaída en el procedimiento de oposición no B 1384694. |
|
— |
Condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «basic», en amarillo, azul y rojo, para bienes y servicios de las clases 3, 4, 5, 16, 18, 21, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 39, 43, 44 y 45 — solicitud de marca comunitaria no 6.752.811
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de maraca comunitaria no 5.648.159 de la marca figurativa «BASIC» para servicios de las clases 35, 37 y 39
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo tocante a una parte de los servicios de la clase 35 y a todos los servicios controvertidos de la clase 39. Desestimación de la oposición por lo que respecta al resto de servicios de la clase 35
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición en la medida en que desestimaba la oposición para parte de los servicios de la clase 35. Desestimación de la solicitud de marca comunitaria para estos servicios y desestimación del recurso en lo que atañe al resto de servicios incluidos en la clase 35
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al haber asumido erróneamente la Sala de Recurso la existencia de riesgo de confusión entre la marca solicitada y la marca opuesta.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/55 |
Recurso interpuesto el 18 de julio de 2011 — Langguth Erben/OAMI (MEDINET)
(Asunto T-378/11)
2011/C 269/121
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG (Traben-Trarbach, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita que:
|
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso, de 10 de mayo de 2011, en el asunto R 1598/2010-4, relativa a la solicitud de marca comunitaria 8.786.485. |
|
— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «MEDINET» para productos de la clase 33 — solicitud no 8.786.485
Resolución del examinador: Denegación del registro de la marca con la antigüedad de las marcas nacionales e internacionales anteriores
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 34, 75 y 77 del Reglamento no 207/2009, puesto que la Sala de Recurso i) denegó el registro de la antigüedad de manera ilegal, ii) no tuvo en cuenta las alegaciones de la demandante sobre la resoluciones de las Salas de Recurso relativas a las pretensiones de prioridad y antigüedad, y iii) no celebró vista oral.
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/55 |
Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — Hüttenwerke Krupp Mannesmann y otros/Comisión
(Asunto T-379/11)
2011/C 269/122
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Hüttenwerke Krupp Mannesmann GmbH (Duisburgo, Alemania), ROGESA Roheisengesellschaft Saar mbH (Dillingen, Alemania), Salzgitter Flachstahl GmbH (Salzgitter, Alemania), ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburgo, Alemania), voestalpine Stahl GmbH (Linz, Austria) (representantes: S. Altenschmidt y C. Dittrich, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2011) 2772] (DO L 130, pp. 1 y 2). |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (1) Solicitan que se anule íntegramente dicha Decisión.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos:
|
1) |
Primer motivo, basado en que las referencias de producto del mineral sinterizado infringen el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE. (2) Las demandantes invocan la ilegalidad de las especificaciones de las referencias de producto recogidas en el anexo I de la Decisión impugnada.
|
|
2) |
Segundo motivo, basado en que las referencias de producto del metal caliente infringen el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87. También la definición de las referencias de producto del metal caliente infringe el artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, dado que la Comisión no ha tenido en cuenta el contenido íntegro de carbono de los gases resultantes de la manufactura de hierro y acero, incluida su utilización para la producción de electricidad, sino que ha efectuado una deducción por un valor del 25 % aproximadamente. Del tenor literal del artículo 10 bis, apartado 1, párrafo tercero, segunda frase, de la Directiva 2003/87, del sistema y de la finalidad de la Directiva, así como de su interpretación histórica, resulta que la Comisión no está facultada para realizar tal deducción. |
|
3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración de la exigencia de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2. Además, las demandantes alegan que la Comisión no ha motivado suficientemente su Decisión. La motivación de la determinación de los parámetros de referencia adolece de defectos. Tampoco se han motivado debidamente las dudas expresadas por la Comisión sobre posibles distorsiones de la competencia, lo cual constituye una infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2. |
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad. Respecto a la determinación de los parámetros de referencia del mineral sinterizado y del metal caliente, la Decisión impugnada vulnera también el principio de proporcionalidad. |
|
5) |
Quinto motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato. Además, las demandantes invocan una violación del principio de igualdad. |
|
6) |
Sexto motivo: necesidad de que se anule íntegramente la Decisión. A juicio de las demandantes, la Decisión debe anularse íntegramente porque, en caso de que la nulidad se limite exclusivamente a las referencias del mineral sinterizado y del metal caliente, conforme a la regla de asignación de derechos del artículo 10, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 3, letra c), de la Decisión impugnada se aplicaría automáticamente un método alternativo, lo cual supondría un resultado aún peor para las demandantes que si se aplicasen las referencias incorrectas del mineral sinterizado y del metal caliente de la Comisión. |
(1) DO L 130, p. 1.
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/56 |
Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — Eurofer/Comisión
(Asunto T-381/11)
2011/C 269/123
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Asociación Europea de la Siderurgia (Eurofer) ASBL (Luxemburgo) (representantes: S. Altenschmidt y C. Dittrich)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [C(2011) 2772; DO L 130, pp. 1 y 2]. |
|
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante impugna la Decisión de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. (1) Solicita que dicha Decisión se anule íntegramente.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.
|
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 10 bis de la Directiva 2003/87/CE (2) por la referencia de producto para metal caliente
|
|
2) |
Segundo motivo, basado en la infracción de la exigencia de motivación del artículo 296, párrafo segundo, del TFUE
|
|
3) |
Tercer motivo, basado en la infracción del principio de proporcionalidad
|
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato
|
|
5) |
Quinto motivo, basado en la necesidad de anular íntegramente la Decisión
|
(1) DO L 130, p. 1.
(2) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).
|
10.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 269/57 |
Recurso interpuesto el 21 de julio de 2011 — Evonik Industries/OAMI — Bornemann (EVONIK)
(Asunto T-390/11)
2011/C 269/124
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Evonik Industries AG (Essen, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Johann Heinrich Bornemann GmbH — Geschäftsbereich Kunststofftechnik Obernkirchen (Obernkirchen, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
|
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 19 de abril de 2011 en el asunto R 1802/2010-2 en la medida en que se denegó la extensión de la protección a la Unión Europea de la marca internacional no 918.426 «EVONIK». |
|
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «EVONIK» para productos y servicios de las clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 16, 17, 19, 35, 37, 39, 40, 41 y 42 — Número de registro internacional 918.426
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Johann Heinrich Bornemann GmbH — Geschäftsbereich Kunststofftechnik Obernkirchen
Marca o signo invocado: Marca denominativa comunitaria «EVO» para productos y servicios de las clases 7, 37 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009. En primer lugar, no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto. En segundo lugar, la Sala de Recurso se basó en motivos sobre los que la demandante no pudo expresar su opinión. En tercer lugar, la Sala de Recurso basó la resolución impugnada en una alegación que no fue presentada por el oponente en el procedimiento.