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Diario Oficial de la Unión Europea, C 44, 11 de febrero de 2011


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ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.044.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 44

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
11 de febrero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

464a sesión plenaria de los días 14 y 15 de julio de 2010

2011/C 044/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013 (Dictamen exploratorio)

1

2011/C 044/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Los efectos del envejecimiento de la población en el sistema sanitario y la protección social (Dictamen exploratorio)

10

2011/C 044/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El valor añadido, tanto para los solicitantes de asilo como para los Estados miembros de la Unión Europea, de un sistema europeo común de asilo (Dictamen exploratorio)

17

2011/C 044/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El método abierto de coordinación y la cláusula social en el contexto de la Estrategia Europa 2020 (Dictamen exploratorio)

23

2011/C 044/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Desarrollo de las prestaciones sociales

28

2011/C 044/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Pobreza infantil y bienestar de los niños (Dictamen exploratorio)

34

2011/C 044/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La repercusión de las transformaciones industriales en el empleo como consecuencia de los retos ecológicos, energéticos y climáticos (Dictamen exploratorio)

40

2011/C 044/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga)

47

2011/C 044/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La pobreza energética en el contexto de la liberalización y de la crisis económica (Dictamen exploratorio)

53

2011/C 044/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Construir una economía sostenible: transformación del modelo de consumo (Dictamen de iniciativa)

57

2011/C 044/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Información al consumidor (Dictamen de iniciativa)

62

2011/C 044/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El Tratado de Lisboa y el funcionamiento del mercado único (Dictamen de iniciativa)

68

2011/C 044/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Innovación en el turismo: definición de una estrategia para un desarrollo sostenible en los territorios insulares (Dictamen de iniciativa)

75

2011/C 044/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Impuesto sobre las transacciones financieras (Dictamen de iniciativa)

81

2011/C 044/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La dimensión social del mercado interior (Dictamen de iniciativa)

90

2011/C 044/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Hacia una política de la UE para la racionalización de la industria de la impresión en offset de bobinas y rotograbado en Europa (Dictamen de iniciativa)

99

2011/C 044/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Transformaciones y perspectivas para el subsector de los servicios textiles en Europa (Dictamen de iniciativa)

105

2011/C 044/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Fomento del empleo ecológico sostenible en relación con el paquete de medidas de la UE sobre la energía y el cambio climático (Dictamen de iniciativa)

110

2011/C 044/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Reforzar la eficacia de la política energética de la UE en favor de las PYME, en particular de las microempresas (Dictamen de iniciativa)

118

2011/C 044/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Instrumento de la Unión Europea para la financiación de la cooperación al desarrollo: el papel de la sociedad civil organizada y de los interlocutores sociales

123

2011/C 044/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Papel y perspectivas de la economía social africana en la cooperación al desarrollo (Dictamen de iniciativa)

129

2011/C 044/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Los parques tecnológicos, industriales y científicos europeos en período de gestión de crisis, preparación para después de la crisis y estrategia posterior a Lisboa (Dictamen adicional)

136

 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

464a sesión plenaria de los días 14 y 15 de julio de 2010

2011/C 044/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaciónCOM(2010) 179 final — 2010/0095 (COD)

142

2011/C 044/24

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión: Informe sobre la política de competencia 2008COM(2009) 374 final

143

2011/C 044/25

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeoCOM(2009) 154 final — 2009/0157 (COD)

148

2011/C 044/26

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES): desafíos y próximas etapas del componente espacialCOM(2009) 589 final

153

2011/C 044/27

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligerosCOM(2009) 593 final — 2009/0173 (COD)

157

2011/C 044/28

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)COM(2010) 61 final — 2010/0039 (COD)

162

2011/C 044/29

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicialCOM(2010) 105 final/2 — 2010/0067 (CNS)

167

2011/C 044/30

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la UniónCOM(2010) 204 final — 2010/0110 (COD)

170

2011/C 044/31

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del MarCOM(2010) 145 final — 2010/0080 (COD)

171

2011/C 044/32

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones. Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UECOM(2009) 538 final

173

2011/C 044/33

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Transformar el dividendo digital en beneficios sociales y crecimiento económicoCOM(2009) 586 final

178

2011/C 044/34

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadanaCOM(2010) 119 final — 2010/0074 (COD)

182

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

464a sesión plenaria de los días 14 y 15 de julio de 2010

11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/01

Ponente: Jan OLSSON

El 23 de febrero de 2009, la Sra. Wallström, Vicepresidenta de la Comisión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

«Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013»

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE está firmemente convencido de que una asociación genuina y profunda mejora considerablemente la eficacia y el éxito global de la política de cohesión de la UE. La asociación es una herramienta del desarrollo sostenible, económico y social, hace que los fondos de la UE sean receptivos a las necesidades de los agentes sobre el terreno, aumenta la visibilidad de la UE y consolida la democracia. Una asociación eficaz debe basarse en una perspectiva a largo plazo de la participación real, proporcionando igualdad de oportunidades para que los interlocutores privados desempeñen un papel activo junto a los poderes públicos. AMBAS PARTES DEBEN PARTICIPAR.

1.2   La normativa actual aún deja demasiado margen para la interpretación nacional del concepto de asociación. Es necesaria una consolidación de estas normas, en particular del artículo 11 del Reglamento general 1083/2006. Para el futuro, el CESE propone varios cambios a la redacción de dicho artículo, estableciendo así unos requisitos mínimos para la asociación.

1.3   El CESE lamenta que el papel de la Comisión Europea en los últimos años se haya centrado más en el procedimiento y, por consiguiente, menos en los resultados. El CESE cree firmemente en un papel mayor y mucho más proactivo de la Comisión como guardiana del principio de asociación. La Comisión debería consolidar, junto con los Estados miembros, las regiones y la sociedad civil organizada, su propagación del principio basado en el método abierto de coordinación.

1.4   El continuo desarrollo de capacidades de los interlocutores es crucial: deberían facilitarse recursos de asistencia técnica a los interlocutores sociales y la sociedad civil en todos los programas operativos.

1.5   El CESE subraya que las subvenciones globales son un instrumento muy eficiente para conseguir la verdadera participación de los interlocutores –especialmente de las pequeñas empresas y la economía social- y, por consiguiente, deberían ser utilizadas extensivamente por todos los Estados miembros en los programas del FSE y del FEDER.

1.6   Asimismo, el CESE aboga por un regreso a los programas simplificados de iniciativas comunitarias destinados al desarrollo local y la innovación social.

1.7   Para la política de cohesión de la UE a partir de 2013, las normativas y estructuras de programas deberían facilitar la aplicación del principio de asociación, de acuerdo con el Informe Barca, que se centra especialmente en el vínculo entre un «planteamiento basado en el lugar» y la asociación, y que es particularmente pertinente para el FEDER, por lo que deberían formar parte de la Estrategia Europa 2020.

1.8   Con el fin de garantizar una implicación más fuerte de la sociedad civil en todas las fases de la política de cohesión se debería establecer un código de buenas prácticas a nivel europeo, acordado con los interlocutores europeos adecuados.

1.9   La simplificación es imperativa para aumentar el impacto positivo de los programas, especialmente para los proyectos que implican a agentes más pequeños. Hay que racionalizar los controles sobre los proyectos. Los pagos financieros a dichos agentes deben verse facilitados y agilizados por la prefinanciación y pagos efectuados a su debido tiempo.

1.10   El CESE es plenamente consciente de que no hay una solución estándar. Sin embargo, las buenas prácticas pueden y deberían difundirse ampliamente. Dichas buenas prácticas se han identificado y se describen en el anexo al presente Dictamen. La Comisión Europea debería apoyar su difusión.

1.11   En la mayoría de los Estados miembros, las regiones desempeñan un papel crucial a la hora de aplicar el principio de asociación. Por consiguiente, el CESE propone que las regiones que deseen compartir sus experiencias y difundir las buenas prácticas creen una red de «regiones de excelencia en asociación», y cree que el Comité de las Regiones sería el mentor apropiado para tal red.

2.   Introducción

2.1   En febrero de 2009, la Comisión Europea solicitó al CESE un dictamen exploratorio sobre el tema «Cómo fomentar una colaboración eficaz en la gestión de los programas de la política de cohesión, sobre la base de las buenas prácticas del período de programación 2007-2013». Dicho dictamen también debería «servir para preparar la futura política de cohesión». Se solicitó al CESE que examinara, en particular, los aspectos de la asociación y la participación de la sociedad civil en el desarrollo de la política de cohesión. Este dictamen no cubre, sin embargo, la asociación «vertical» en la esfera pública, es decir, entre la Comisión Europea, los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y otras autoridades públicas.

2.2   Este dictamen se ha beneficiado de la estrecha colaboración con los servicios de la Comisión. El ponente ha llevado a cabo un considerable trabajo sobre el terreno, implicando en gran medida a miembros del CESE, comités económicos y sociales nacionales, interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil en la identificación y documentación de buenas prácticas. Se celebraron audiencias en Katowice, Oporto y Schwerin, que se complementaron con visitas sobre el terreno a otros Estados miembros. Asimismo, el Parlamento Europeo y el Comité de las Regiones ofrecieron una valiosa ayuda.

3.   El principio de asociación y su evolución

3.1   El principio de asociación es uno de los ejes de la política de cohesión de la UE. Sus primeras raíces pueden encontrarse en el Tratado de Roma de 1957, cuando se constituyó el Fondo Social Europeo. Un nuevo paso se dio en 1988 cuando se estableció el principio como un instrumento común para los Fondos Estructurales. En un principio, la asociación se centró solamente en agentes económicos y sociales tradicionales, pero ahora incluye a «cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres» (1). Esta evolución refleja el objetivo estratégico de la UE de conseguir una buena gobernanza, reafirmado más recientemente en la visión de la Estrategia Europa 2020.

3.1.1   El artículo 11 del Reglamento general es clave en la definición del alcance y la aplicación del principio de asociación. Los Estados miembros asociarán a los interlocutores pertinentes en las distintas fases de la programación. Además, los Estados miembros designarán a los interlocutores más representativos en los planos nacional, regional y local, así como en los ámbitos económico, social, medioambiental o de otro tipo, «de conformidad con la normativa y los usos nacionales». La Comisión consultará cada año a las organizaciones representativas de los interlocutores económicos y sociales en el ámbito europeo.

3.2   El Reglamento prevé «subvenciones globales»; la gestión de dichos fondos se podrá confiar a organismos intermedios, incluidos organismos de desarrollo regional u organizaciones no gubernamentales (art. 42).

3.2.1   Las medidas de asistencia técnica se podrán dirigir a todos los interlocutores, a los beneficiarios de los fondos y al público en general. Dichas medidas son: información, constitución de redes, sensibilización, fomento de la cooperación e intercambio de experiencias (artículos 45-46).

3.3   Los artículos 163 del TFUE y 104 del Reglamento del Consejo antes mencionado confieren un papel especial a los interlocutores sociales para el Fondo Social Europeo (FSE). En la gestión del FSE, la Comisión contará con la asistencia de un comité formado por representantes de los gobiernos, sindicatos y organizaciones patronales.

3.4   Para el FSE, la asociación se desarrolla en el Reglamento (CE) 1081/2006.

3.4.1   La buena gobernanza, la asociación, el desarrollo de capacidades y las lecciones aprendidas del programa EQUAL se destacan y se deberían promover implicando a los interlocutores sociales y a otras partes interesadas (preámbulo y art. 5).

3.4.2   El FSE debería promover asociaciones, pactos e iniciativas a través del establecimiento de redes entre las partes interesadas pertinentes, tales como los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales a escala transnacional, nacional, regional y local (art. 3.1e). Esto debería estar apoyado por el desarrollo de capacidades (art. 3.2b).

3.4.3   El FSE tiene la tarea específica de fortalecer a los interlocutores sociales y el diálogo social en las regiones de la convergencia. En concreto, las ONG deberían desempeñar un papel activo en programas de integración social, de igualdad de género y de oportunidades (art. 5).

3.4.4   Se prestará especial atención a las actividades innovadoras dentro del marco de la asociación (art. 7).

3.5   A diferencia de los Reglamentos del FSE o del FEADER, el Reglamento (CE) 1080/2006 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) no tiene disposiciones específicas sobre la asociación. El CESE considera que el FEDER debería reorientarse en mayor medida hacia la pequeña empresa, la innovación y el desarrollo local, utilizando instrumentos que favorezcan la asociación (como medidas puntuales, subvenciones globales) a tal fin.

4.   La asociación en la práctica

4.1   Los factores que determinan el éxito y la eficacia de la política de cohesión gracias al principio de asociación pueden resumirse del siguiente modo:

Se introducen distintos puntos de vista y conocimientos al destacar las realidades sobre el terreno.

Existe una mejor respuesta a las necesidades y perspectivas de los interlocutores.

Actuando a escala local, las intervenciones pueden adaptarse aún más a las realidades de las actividades empresariales, de los trabajadores y de los ciudadanos en general.

El medio ambiente, la igualdad de género y las medidas para combatir la exclusión social tendrán mayor visibilidad en los programas.

El valor añadido de las políticas integradas se vuelve más visible.

La asociación es un instrumento clave del compromiso colectivo y contribuye a una mayor eficiencia del gasto público y de las políticas públicas.

Los interlocutores acercarán la política de cohesión de la UE a los ciudadanos.

4.2   Sin embargo, una asociación eficaz depende en gran medida de si una tradición de consulta y participación forma parte de la cultura nacional y política. Si ése es el caso, los interlocutores se sienten más implicados y capacitados para formular, e incluso llevar a la práctica, programas y proyectos.

4.3   La experiencia muestra que, en general, la aplicación del principio de asociación parece haber mejorado con el paso de los años, aun cuando la apreciación de la misma varíe según los diferentes interlocutores. Todavía quedan importantes obstáculos que varían de un país a otro, y a veces incluso dentro de un mismo país. Sin embargo, en algunos Estados miembros la percepción de la sociedad civil es que se han producido algunos retrocesos en comparación con el período de programación 2000-2006.

4.4   En los últimos años, la Comisión se ha centrado más que nunca en los trámites y los requisitos de auditoría. Hay menos margen para que las pequeñas empresas y organizaciones lleven a cabo sus proyectos. Han desaparecido en gran medida los recursos necesarios para apoyar los pequeños proyectos. Se han abolido los programas de iniciativas comunitarias y en la mayoría de los Estados miembros no se ha procedido a su integración.

4.5   La asociación aún se ve de una manera formalista: suele haber desconfianza entre las autoridades y los interlocutores, ya que no tienen ninguna opinión común ni clara sobre la finalidad de su asociación. No existe una comprensión clara sobre lo que constituye la sociedad civil organizada y el papel de la misma. Esto está reforzado por las normas poco claras del Reglamento y por la percepción de la asociación por parte de las autoridades como una carga más. Se cuestiona la legitimidad y representatividad de los interlocutores, y se teme que excesivas y largas consultas puedan ralentizar la aplicación de los programas.

4.6   En consecuencia, los procedimientos de consulta suelen ser inadecuados, al ser demasiado burocráticos, técnicos y con poco plazo para los interlocutores. Existe un gran vacío de información entre las autoridades competentes y los interlocutores. A menudo, estos últimos sólo se implican parcialmente en la elaboración de las políticas y su aplicación. Hacer caso omiso de los interlocutores significa no escucharlos. También se opone cierta resistencia a los planteamientos nuevos y las ideas innovadoras. Los reglamentos vigentes y su aplicación no están adaptados para promover la asociación. Por tanto, los interlocutores no sienten el deseo de tomar parte y de comprometerse.

4.7   Para poder cumplir su papel como interlocutores, muchos agentes socioeconómicos y ONG necesitan conocimientos, organización, capacidad profesional y recursos financieros adecuados. Para las pequeñas organizaciones resulta especialmente difícil participar plenamente.

4.8   Un estudio de BusinessEurope muestra una mejora significativa en el período de programación 2007-2013 en comparación con el anterior debido a una mayor experiencia por parte de las autoridades y de los interlocutores sociales y a una mayor transparencia en los debates, así como a consultas mejor organizadas y a mejores procedimientos de aplicación. En general, se considera que la implicación es más satisfactoria a escala nacional que regional. Sin duda, se necesitan mejoras en los Estados miembros que entraron a formar parte de la UE recientemente, pero también son necesarias en países miembros de la UE desde hace mucho tiempo. BusinessEurope destaca la falta de un proceso corto de consulta, así como un gran retraso en la aplicación de los programas, y solicita un mejor intercambio de información del proceso de consulta.

4.9   La UEAPME apoya un enfoque de abajo arriba y el principio «pensar primero a pequeña escala», adaptado a las necesidades de las empresas y comunidades locales. La asociación debería desarrollarse en un marco de gobernanza de múltiples niveles y agentes. La UEAPME destaca el concepto de subsidiariedad horizontal como un factor para el éxito, gracias a la participación de los interlocutores socioeconómicos de forma simultánea en los ámbitos europeo, nacional y local. Las normas administrativas y financieras deben simplificarse, y se necesitan mayores anticipos y subvenciones globales, que son muy eficaces. Según la UEAPME, hay regiones en las que las pequeñas empresas reciben sólo un 1 o un 2 % de los fondos comunitarios disponibles. Para acceder a los fondos, las PYME deben trabajar en cooperación y a través de organizaciones intermediarias. La asistencia técnica es indispensable. La UEAPME exige que la Comisión publique un vademécum sobre las modalidades de uso de los fondos.

4.10   La CES opina que no se han producido grandes mejoras durante el último período de planificación. Exige normas claras en el Reglamento para definir la asociación y solicita unos requisitos mínimos. La calidad de la asociación depende mucho del deseo de las autoridades de aplicar el principio. La CES está de acuerdo en que la asociación nacional y regional está funcionado mejor que la local. Compartir la experiencia es importante. Los programas de cooperación interregional tienen que consolidarse, particularmente a través de la implicación de consejos sindicales interregionales. La CES ha publicado un manual basado en experiencias prácticas de sus miembros sobre el modo en que los sindicatos pueden trabajar con el FSE.

4.11   En febrero de 2010, los interlocutores sociales europeos (CES, BE, CEEP) publicaron un informe conjunto sobre el FSE. La principal conclusión es que el desarrollo de capacidades es crucial para mejorar la eficacia del Fondo. También se destacaron otros obstáculos como la rigidez administrativa y la escasa comprensión de la asociación en algunos Estados miembros. Los interlocutores sociales abogan por una asociación más sólida entre ellos y las autoridades regionales y locales.

4.12   La Red europea de asociaciones de lucha contra la pobreza (EAPN) sugiere que las consultas deberían ser amplias, cubrir diferentes tipos de organizaciones y emplear un gran número de métodos. Se deberían asumir los gastos de participación y las reuniones se deberían celebrar con suficiente frecuencia. Para la EAPN es importante integrar las lecciones de EQUAL en el FSE, centrándose en los principios de innovación, asociación, integración de la perspectiva de género y transnacionalidad. Se debería dar mayor cabida a los proyectos pequeños, como en el período de programación anterior.

4.13   ECAS propone que los Estados miembros y las regiones elaboren un plan de información, consulta y participación que cubra todas las fases de los programas y sus proyectos. Dichos planes deberían publicarse y evaluarse en un marco de gobernanza y asociación de múltiples niveles, uniendo a los dirigentes locales. ECAS sugiere que las regiones interesadas en asumir el liderazgo sobre el intercambio de experiencias establezcan una comunidad de prácticas.

4.14   En un informe de 2008 publicado por CPKP de la República Checa, diversas ONG de Europa Central y Oriental analizaron la cooperación en seis países (BG, HU, LT, PO, RO, SK), a través de su equipo de la plataforma del FE (Fondo Especial) y concluyeron que la capacidad limitada de las ONG representa el mayor problema. CPKP también señaló que el apoyo político a la cooperación es escaso. Las ONG tienen que formar a sus expertos y gestores por medio de la asistencia técnica de los programas: esta asistencia suele ser más utilizada por la administración pública. El proceso de selección para participar en los comités de seguimiento y en otros organismos debería realizare con mayor detalle.

4.15   Según un informe del PE (2) basado en estudios de caso, trasladar la gobernanza a niveles territoriales inferiores es importante, así como la creación de plataformas intermediarias u organismos de coordinación y redes informales. El informe también recomienda la reducción de la complejidad de los programas. El aprendizaje de las políticas y el desarrollo de capacidades deberían estar organizados a través de medidas específicas, como debates estratégicos, acciones transnacionales, estructuras de apoyo y difusión de las buenas prácticas.

5.   Observaciones generales

5.1   El CESE está convencido y, en efecto, ha defendido reiteradamente en dictámenes anteriores, que la asociación que es genuina y profunda propiciará una utilización más específica y eficaz de los Fondos Estructurales y, en consecuencia, el éxito de los proyectos. La asociación debe basarse en una perspectiva a largo plazo de la participación real brindando iguales oportunidades a los interlocutores del sector privado que participen junto con las autoridades públicas. La asociación real da lugar a una situación que beneficia a todas las partes interesadas.

5.2   El ciudadano debe ser el centro de todas las políticas comunitarias. De este modo, la asociación en el contexto de los Fondos Estructurales debería reflejar un planteamiento de abajo arriba y brindar oportunidades a todos los ciudadanos y sus organizaciones para que participen en la política de cohesión y en los proyectos que financia. Cuando el principio de asociación permite la programación y aplicación, conduce a la activa participación de los ciudadanos y la sociedad civil organizada en la política de cohesión, reforzando así la democracia.

5.3   Conseguir una cultura de verdadera participación es un proceso de aprendizaje. Se trata de dar facultades a los interlocutores y crear la igualdad de oportunidades para todos los que toman parte en todas las fases de aplicación de la política de cohesión. La evidencia demuestra que los recursos para el desarrollo de capacidades han desempeñado un papel crucial para que la asociación sea más eficiente. Por consiguiente, deberían usarse tales recursos para todos los interlocutores, tanto públicos como privados, y en todos los programas operativos, y no sólo en las regiones de la convergencia. Es muy necesaria una «formación conjunta» entre los interlocutores del sector público y los del sector privado.

5.4   Existe un desequilibrio entre interlocutores en lo que respecta a la influencia y al poder, al acceso a la información, a los medios financieros, a la capacidad profesional, etc. Para el período posterior a 2013 hay una gran necesidad de establecer un marco que cree un nuevo equilibrio entre las autoridades públicas y el sector privado a través de un modelo de gobernanza basado en el principio de asociación en el que las dimensiones regionales y locales, así como los agentes privados económicos y sociales, sean piedras angulares.

5.5   Todos los interlocutores públicos y privados deben confiar unos en otros y superar sus propios intereses particulares; esto requiere un cambio de mentalidad. Se necesita una nueva cultura de diálogo basada en «pensar primero a pequeña escala» que cubra las necesidades de las empresas y las organizaciones locales. Las autoridades públicas deben estar abiertas a las contribuciones aportadas; los interlocutores privados necesitan comprometerse, algo que se puede estimular permitiendo una mayor cofinanciación privada en los proyectos. La implicación de los interlocutores debe buscarse desde el principio, capacitándolos para desempeñar un papel decisivo y constructivo.

5.6   Los interlocutores sociales son agentes socioeconómicos clave y deben implicarse, al igual que las organizaciones de la economía social y las ONG. Es importante fomentar el pluralismo incluyendo a pequeñas empresas innovadoras, organizaciones y otros agentes que puedan ser protagonistas para el futuro. Sin embargo, la asociación también debería ser flexible y centrarse en las necesidades específicas de los diferentes programas.

5.7   Como se ha afirmado supra, la cultura política, la tradición y la experiencia determinan cómo el principio de asociación se aplica en los Estados miembros. Como quiera que éstos presentan grandes variaciones en una Unión de 27 Estados miembros, no hay ningún modelo homogéneo para todos los contextos. Por tanto, las prácticas deben compartirse en el marco de un proceso de aprendizaje mutuo; todas las partes interesadas comparten una responsabilidad común para la difusión de las buenas prácticas, aumentando así su eficacia.

5.8   Las responsabilidades, los derechos y las obligaciones en el contexto de la asociación son diferentes según el papel y la situación de los interlocutores. Esto se da, en particular, cuando el derecho de participación afronta los poderes decisorios en materia de presupuestos. Aun así, esta dicotomía puede superarse si todos los interlocutores adoptan un enfoque consensuado sobre la estrategia y la financiación.

5.9   En el Reglamento vigente, es el Estado miembro el que se encarga de la aplicación del principio de asociación de acuerdo con la normativa y los usos nacionales. Para el CESE, hay una necesidad fuerte y urgente de imponer requisitos mínimos europeos sobre cómo organizar un alto nivel de asociación. Por consiguiente, el CESE considera que el FEDER debería reorientarse en mayor medida hacia la pequeña empresa, la innovación y el desarrollo local, para utilizar instrumentos que favorezcan y beneficien a la asociación, como programas puntuales, subvenciones globales, etc.

5.10   La programación en general puede y debe reformarse para reforzar la asociación. Esto sucederá consiguiendo que los programas sean más específicos y estén más centrados en los problemas en cuanto al objetivo y ámbito (por ejemplo: área geográfica, sector, tarea).

5.11   Que las estructuras del programa determinan directamente las perspectivas de éxito de una asociación estaba claro en las iniciativas comunitarias, como EQUAL y URBAN II, en las que se exigía expresamente una asociación. El hecho de que estas iniciativas hayan sido suprimidas puede considerarse un retroceso del principio de asociación en comparación con el período de programación 2000-2006. Muchos Estados miembros no han conseguido integrar la experiencia EQUAL en el actual período de programación, a pesar de que en el Reglamento del FSE hay una disposición al respecto.

5.12   Orientado a las áreas rurales, LEADER fue, desde el principio, un precursor de la ejecución del principio de asociación. Incluso si ya no es una iniciativa comunitaria, debe señalarse que el método LEADER se integra completamente como eje obligatorio de los programas de desarrollo rural en el período actual, tanto gracias al éxito de la iniciativa como a las disposiciones más rigurosas del artículo 6 del Reglamento (CE) 1698/2005 sobre el FEADER. Su objetivo es implicar y movilizar a los interlocutores locales creando alianzas territoriales para el desarrollo endógeno en el ámbito local. La creación de una asociación local conocida como «grupo de acción local» (GAL) es una característica original. En la toma de decisiones a escala local, los interlocutores socioeconómicos y la sociedad civil tienen mayoría. LEADER está apoyado por redes rurales nacionales, integradas por una amplia asociación que enlaza los proyectos locales a nivel nacional y comunitario.

5.13   El CESE lamenta que el papel de la Comisión Europea, en los últimos años, haya sido más bien formal y de procedimiento, centrándose más en las auditorías y menos en los verdaderos resultados. Asimismo, subraya que la Comisión debería ser más fuerte y proactiva en la ejecución del principio de asociación a todos los niveles. En un regreso a la filosofía de la política de cohesión del pasado, la Comisión debería transformarse y pasar de ser sólo un observador a convertirse en un «interlocutor» real e implicado.

5.14   El CESE ha observado que los procedimientos complejos administrativos y financieros relacionados con programas y proyectos de los Fondos Estructurales tienen un efecto sofocante, desalentador e incluso disuasorio para que especialmente las PYME, las microempresas y las organizaciones de la economía social se beneficien de los Fondos Estructurales. Para el CESE, la simplificación de tales procedimientos tanto en la UE como a nivel nacional es, por tanto, un complemento lógico a la necesidad de llegar a una asociación fructífera, así como a la agilización de los pagos. Ésta es una cuestión de absoluta urgencia.

5.15   Las subvenciones globales se han revelado sumamente eficaces a la hora de acercar la gestión de los fondos a los beneficiarios y a sus necesidades. Dichas subvenciones han contribuido a la financiación de pequeños proyectos. El CESE lamenta que este sistema se haya visto severamente reducido en la ronda actual con respecto al período 2000-2006. Asimismo, propone que todos los Estados miembros hagan un amplio uso de las subvenciones globales en ambos fondos con verdadera implicación de los beneficiarios, a fin de liberar el enorme potencial de las PYME y de la economía social.

5.16   Una actividad más fuerte y extensa del BEI sería bienvenida en este contexto. El CESE también aboga por reforzar el programa JEREMIE con vistas a estimular el apoyo a las pequeñas empresas y a sus organizaciones.

5.17   El CESE reitera su petición de integrar y coordinar todos los fondos asociados a la política de cohesión de la Unión, incluyendo también el FEADER y el Fondo Europeo para la Pesca en programas operativos únicos. Tal integración fomentará una asociación eficiente, dado que los interlocutores tienen normalmente una visión global del desarrollo. El CESE cree que se trata de una buena oportunidad para proseguir la integración con las políticas nacionales, beneficiándose así por partida doble de un planteamiento integrado a nivel europeo y nacional.

5.18   Esta petición se ajusta plenamente al Informe Barca de abril de 2009 (3), que subraya el papel de la asociación con la sociedad civil organizada a fin de otorgar a la dimensión territorial de la política de cohesión un papel clave en la integración europea. La asociación es fundamental para un uso adecuado y eficaz de los fondos. El informe subraya la necesidad de movilizar a los interlocutores locales en los territorios y de comprometer a los ciudadanos a través del debate público. El Sr. Barca sugiere que en 2010-2012 la futura política de cohesión después de 2013 esté precedida de un debate estratégico y auténtico que implique a la sociedad civil.

6.   Iniciativas europeas para la mejora

6.1   El CESE sostiene que una serie de acciones obligatorias y facultativas a nivel europeo y nacional son necesarias para mejorar y consolidar la asociación en los Fondos Estructurales y para hacer extensivo a todos los Estados miembros lo que se percibe como buenas prácticas en la asociación. El CESE solicita que se modifiquen varios reglamentos de la UE. Además, se necesita un código de buenas prácticas, ligado a una mayor orientación proporcionada por la Comisión Europea.

6.2   El CESE propone que el artículo 11 que establece las medidas de asociación en el Reglamento general 1083/2006 se revise del siguiente modo (se adjunta un texto consolidado con todas las modificaciones propuestas) para su uso futuro en un nuevo Reglamento.

6.2.1

Después de la formulación «de conformidad con la normativa y los usos nacionales», el apartado 1 debería completarse con la formulación «tras un acuerdo con los interlocutores pertinentes». Solamente buscando un acuerdo con los interlocutores sobre la naturaleza de esa asociación puede el proceso legitimarse verdaderamente y llevar a proyectos con más éxito. El CESE se adhiere a las disposiciones ya adoptadas en el marco del Comité del FSE para determinar quiénes son los interlocutores pertinentes; esta disposición particular debería hacerse extensiva a todos los Fondos Estructurales.

6.2.2

El CESE cree que es imprescindible incluir en el artículo 11 la idea de que la aplicación del principio de asociación debería ser supervisada conjuntamente por la Comisión, los Estados miembros y la sociedad civil organizada. El Método Abierto de Coordinación (MAC) proporciona un modelo excelente para hacerlo. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, establece objetivos, indicadores y directrices, compara resultados e intercambia buenas prácticas y evaluaciones realizadas a través de revisiones paritarias.

6.2.3

El Tratado de Lisboa reconoce el MAC, que figura en los artículos 149, 153, 156, 168, 173 y 181 del TFUE. Por consiguiente, el CESE sugiere introducir una formulación similar que debería añadirse al artículo 11: «La Comisión, en estrecho contacto con los Estados miembros, podrá desarrollar iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de las mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos». También deberían participar las principales organizaciones europeas que representan a los interlocutores sociales y la sociedad civil.

6.2.4

La consulta de los interlocutores económicos y sociales a nivel europeo «debería tener lugar al menos dos veces al año» y también debería incluir a organizaciones preocupadas y representativas, citadas en el artículo 11.1 c), así como a organizaciones de desarrollo rural con el fin de crear un vínculo con el FEADER. Tales consultas ya deberían organizarse como parte de un verdadero debate estratégico a nivel europeo que preceda a la futura política de cohesión después de 2013 (véase el informe Barca).

6.2.5

Asimismo, el CESE sugiere que se perfeccionen los procesos de consulta específica de cada fondo en el ámbito de la UE. Sin reducir el papel privilegiado de los interlocutores sociales, el Comité del FSE debería, tras las consultas adecuadas, designar a un número limitado de observadores de otras organizaciones de partes interesadas representativas.

6.2.6

El CESE aboga enérgicamente por que se modifiquen los reglamentos del FEDER y del FEADER para incluir el concepto desarrollado en el artículo 5 sobre «buena gobernanza y asociación» del Reglamento del FSE. Asimismo, sugiere que en el nuevo Reglamento del FEDER se contemple un Comité de Asociación.

6.2.7

El CESE subraya, en particular, que «se asignará una cantidad adecuada de recursos para que el desarrollo de capacidades esté abierto a todos los interlocutores privados» y, por consiguiente, sugiere que, a título orientativo, habría que reservar un 10 % del presupuesto de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades y aprendizaje en todos los programas operativos. Asimismo, habría que apoyar a la formación europea que beneficie al nivel nacional, facilitando así el intercambio de experiencias y buenas prácticas.

6.3   A fin de conseguir la necesaria simplificación, el CESE cree que habría que racionalizar las auditorías y controles sobre los proyectos. Los pagos, las garantías financieras y la prefinanciación deberían agilizarse y adaptarse a las necesidades de los beneficiarios, especialmente cuando se trate de pequeños agentes. Las posibilidades actuales de prefinanciación siguen siendo muy insuficientes, a pesar de las mejoras propuestas por la Comisión en 2009.

6.4   Con objeto de cumplir los requisitos mínimos que lleven a un nivel elevado de asociación, el CESE propone que la Comisión, junto con representantes de las categorías de interlocutores mencionadas en el artículo 11, desarrollen un Código de Buenas Prácticas sobre el ejercicio del principio de asociación, basándose en las siguientes orientaciones:

desde el principio, los interlocutores públicos y privados apropiados deberían acordar un plan de información/consulta/participación para la programación, aplicación y evaluación, con claros objetivos y una hoja de ruta;

las autoridades competentes deberían informar sobre cómo han tenido en cuenta el principio de asociación en sus propuestas e informes. Los puntos de vista de los interlocutores deberían documentarse clara y abiertamente;

la asociación debería asumir la responsabilidad de los procedimientos para seleccionar sus propios miembros en los comités de gestión y otros órganos consultivos constituidos en el marco de los Fondos Estructurales. La selección debería basarse en el interés, la representatividad y la apertura frente a nuevos agentes especializados e innovadores;

la asistencia técnica en todos los programas operativos debería estar disponible para todos los interlocutores para el desarrollo de capacidades, la coordinación y la representación; los propios interlocutores deberían formular y gestionar tales proyectos;

la asociación debería participar en el establecimiento de los criterios para la selección del proyecto desde el principio;

la asociación debería ser un criterio para los proyectos financiados por los fondos;

debería fomentarse una asociación transnacional;

se deberían establecer indicadores para una gestión eficiente desde el punto de vista de los beneficiarios;

se debería aplicar la simplificación de procedimientos y controles;

se deberían acelerar los pagos a los beneficiarios;

las estrategias a largo plazo deberían debatirse en los comités de gestión u otros organismos adecuados que estén relacionados con el marco estratégico nacional de referencia.

6.5   Cuando se revisen significativamente los programas operativos durante este período de planificación, se debería observar de forma estricta y destacar el principio de asociación.

6.6   El CESE propone que las regiones que deseen compartir sus experiencias y difundir las buenas prácticas constituyan una red de «regiones de excelencia en la asociación». Ya existen embriones para dicha red (4). Para promover dicha iniciativa, el CESE sugiere una acción conjunta entre el propio CESE, el Comité de las Regiones y la Comisión Europea. A decir verdad, el Comité de las Regiones sería un mentor apropiado para tal red.

6.7   Por último, el CESE propone que la Comisión dirija la formación de un grupo de trabajo compuesto por todos los interlocutores pertinentes a nivel europeo para promover el principio de asociación desde diferentes perspectivas y que las normas de ayuda estatal y de contratación pública no tengan efectos negativos en la asociación.

7.   Buenas prácticas

7.1   Durante la redacción del presente Dictamen, las buenas prácticas se han considerado desde el punto de vista de la participación y del papel de los (no de las autoridades públicas). Los casos que se presentan brevemente en otro anexo son sólo un ejemplo, pero sin duda hay más.

7.2   Las buenas prácticas se han considerado desde cuatro puntos de vista: el acceso a la asociación, la capacitación de los interlocutores, las asociaciones de toma de decisiones y las asociaciones con fines concretos.

7.3   Aplicar buenas prácticas en uno de los campos no implica necesariamente que éstas se lleven a cabo de forma general. Por otro lado, el mismo caso podría aplicar buenas prácticas en dos o más campos. Existen algunos casos que deberían resaltarse especialmente como, por ejemplo, el planteamiento sistemático de asociaciones en toda Inglaterra; el fructífero Programa de Paz para la Reconciliación en Irlanda del Norte, en el que las asociaciones locales y la participación de la bases son factores clave; la gestión de la asociación de todos los fondos (incluido el FEADER) para un desarrollo integrado en Mecklemburgo-Pomerania Occidental (D), la gestión única de la sociedad civil (Fundación ONCE y otras) de un programa operativo del FSE (E) y la estructura de apoyo para el sector terciario en Gales (3-SET).

7.4   Se pueden ver los cuatro puntos de vista de buenas prácticas en algunos casos interesantes en los que los Fondos Estructurales se dirigen de forma específica a satisfacerlas necesidades de los agentes locales: la asociación innovadora (sindicatos/cooperativas/bancos) que gestiona la subvención global Esprit in Toscana (I), el uso estratégico y ampliado de las subvenciones globales en Poitou-Charentes (F), los Pactos territoriales austríacos para el empleo y la gestión descentralizada del FSE en Baden-Wurtemberg (D). Los grupos locales de acción en LEADER también deberían mencionarse en este contexto.

7.5   Un proceso dinámico de mejora y desarrollo del principio de asociación también se considera una buena práctica. Un claro ejemplo de ello es Polonia, donde habría que subrayar la gestión descentralizada de los fondos, que han asumido grupos de trabajo en los que los interlocutores desempeñan un papel decisivo. El acuerdo marco nacional (Protocollo d'Intesa) sobre las normas de asociación en Italia, así como su reproducción en algunas regiones como, por ejemplo, Apulia, son buenos ejemplos que cabría seguir.

7.6   El CESE observa que, en general, la implicación de los comités económicos y sociales nacionales o regionales es sólo parcial, con la excepción del CNEL italiano que desempeña un importante papel en la evaluación y legislación regional del Mezzogiorno (sur de Italia). Diversos comités en Portugal, Francia (nivel regional) y Malta participan en la fase de programación.

7.7   El acceso plantea preguntas sobre qué interlocutores son seleccionados y de qué forma. A la hora de designar a los interlocutores, son necesarios procedimientos de transparencia y legitimidad. Normalmente, la selección no supone un problema para los interlocutores sociales, sino más bien para las ONG y, en particular, en la inclusión de grupos vulnerables y marginales como, por ejemplo, los discapacitados, los ex convictos, los roma y otras minorías étnicas.

7.7.1   Confiar la selección a la sociedad civil organizada es una buena práctica. El sistema de elección de la República Checa es un ejemplo interesante.

7.8   Existen interesantes ejemplos de desarrollo de capacidades y de capacitación de la asociación como, por ejemplo:

aprendizaje del diálogo social (por ejemplo, la República Checa);

consolidar la capacidad profesional en las organizaciones socias (Mezzogiorno, Alemania, España, Poitou-Charentes, Eslovenia);

crear centros de conocimientos específicos u «observatorios» («Kompetenzstellen» en Alemania, 3-SET en Gales);

desarrollar manuales y guías para organizaciones asociativas a nivel nacional (por ejemplo, DGB Brandemburgo, Alemania) y a nivel europeo (CES, EAPN, Bankwatch).

7.9   En algunos casos la toma de decisiones real sobre qué proyecto financiar se ha delegado en organizaciones de la asociación. Las subvenciones globales son solamente un ejemplo (Italia, Reino Unido, Francia). El modelo sueco (Västra Götaland y otras asociaciones de Fondos Estructurales) y los programas operativos de la mencionada Fundación ONCE son otros ejemplos.

7.10   Algunos programas están bien enfocados; por geografía, grupos, sectores, comunidades, tareas concretas, etc. y, por consiguiente, normalmente están estrechamente vinculados a grupos específicos de interlocutores que tienen un verdadero poder decisorio. El Programa PEACE en Irlanda del Norte, así como los foros sobre el crecimiento (Dinamarca), al igual que las iniciativas locales mencionadas en el punto 7.4, pertenecen a esta categoría de buenas prácticas.

8.   Modificaciones propuestas al actual artículo 11 del Reglamento no 1083/2006 del Consejo:

Artículo 11

Asociación

1.   Los objetivos de los Fondos se llevarán a cabo en el marco de una estrecha colaboración (denominada en lo sucesivo «asociación»), entre la Comisión y el Estado miembro de que se trate. El Estado miembro organizará, de conformidad con la normativa y los usos nacionales , una cooperación con autoridades y organismos tales como:

a)

las autoridades regionales, locales, urbanas y otras autoridades públicas competentes;

b)

los interlocutores económicos y sociales;

c)

cualquier otro organismo pertinente que represente a la sociedad civil, a los interlocutores medioambientales, organizaciones no gubernamentales y organismos responsables de fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Cada Estado miembro designará a los interlocutores más representativos en los planos nacional, regional y local, y en los ámbitos económico, social, medioambiental o de otro tipo (en lo sucesivo, «interlocutores»), de conformidad con la normativa y los usos nacionales, atendiendo a la necesidad de promover la igualdad entre hombres y mujeres, así como el desarrollo sostenible a través de la integración de los requisitos de protección y mejora del medio ambiente.

2.   La cooperación se llevará a cabo con plena observancia de las respectivas competencias institucionales, jurídicas y financieras de cada categoría de interlocutores, tal como se encuentran definidas en el apartado 1. La cooperación abarcará la elaboración, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas operativos. Los Estados miembros asociarán, oportuno, a cada uno de los interlocutores pertinentes y, en particular, a las regiones, a las distintas fases de programación, dentro de los plazos establecidos para cada fase.

3.   La Comisión consultará sobre la ayuda de los Fondos a las organizaciones representativas de los interlocutores en el ámbito europeo.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el artículo 11 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo sobre los Fondos Estructurales.

(2)  «Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional», ponente: Jean-Marie Beaupuy, votación del Parlamento Europeo el 21.10.2008.

(3)  Un programa para la reforma de la política de cohesión. Un enfoque de base local para superar los retos y las expectativas de la Unión Europea - mayo de 2009.

(4)  Por ejemplo: Reves (asociación de autoridades regionales y locales y economía social), Bankwatch Network, IQ net (autoridades regionales de gestión e investigación), la iniciativa ECAS, y la Comunidad de Prácticas con autoridades gestoras del FSE.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/10


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los efectos del envejecimiento de la población en el sistema sanitario y la protección social» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/02

Ponente: Renate HEINISCH

Mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, Margot Wallström, Vicepresidenta de la Comisión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo que, de conformidad con el artículo 262 del Tratado CE, emitiera un dictamen exploratorio sobre el tema siguiente:

«Los efectos del envejecimiento de la población en el sistema sanitario y la protección social».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 89 votos a favor y 5 abstenciones el siguiente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1   Para abordar «los efectos del envejecimiento de la población en el sistema sanitario y la protección social» es preciso adoptar, a juicio del CESE, las siguientes medidas:

1.1.1

A escala nacional:

Consagrar el «envejecimiento sano» como tema transversal.

Fortalecer la prevención, el fomento y la educación en materia de salud en todos los grupos de edad.

Mejorar la calidad de las prestaciones sanitarias y asistenciales para personas de edad avanzada.

Integrar los cuidados paliativos en los servicios asistenciales.

Desarrollar y adaptar variedades terapéuticas ajustadas a la edad, incorporando a personas de edad avanzada en estudios clínicos y estudios de comorbilidad.

Desarrollar instalaciones para enfermos y asistenciales adecuadas a la edad, así como posibilidades alternativas de residencia.

Valorar y evaluar mediante la evaluación de las tecnologías sanitarias (Health Technology Assessment, HTA) la asistencia remota (telecare) y soluciones tecnológicas, incluida la vivienda asistida por el entorno (Ambient Assisted Living – AAL) y otras tecnologías sanitarias (entorno asistencial) que procuran fomentar una vida independiente y mejorar la eficacia y la calidad de la atención de las personas de edad avanzada.

Crear una infraestructura generalizada, descentralizada y próxima a la vivienda que permita el contacto directo entre las personas de edad avanzada y los miembros de las profesiones sanitarias y asistenciales («desinstitucionalización»).

Apoyar las redes regionales y locales de todos los afectados para la puesta en práctica del objetivo «Salud y edad».

Asegurar obligatoriamente la asistencia en la vejez (por ejemplo, seguro de asistencia) en la legislación nacional.

Abrir los sistemas nacionales de sanidad y protección social a proyectos piloto con la subsiguiente evaluación para permitir una dinamización de dichos sistemas.

Flexibilizar los sistemas para admitir pagos adicionales y seguros complementarios.

Elaborar y aplicar estrategias y políticas nacionales para el aprendizaje permanente a escala nacional, regional y municipal.

Garantizar la compatibilidad entre familia, trabajo y asistencia.

Fortalecer el voluntariado.

Reconocer del valor del personal asistencial y sus necesidades.

1.1.2

A escala europea:

Con referencia a las conclusiones del Consejo EPSCO de 30 de noviembre de 2009, elaborar un Plan de Acción para un envejecimiento sano y digno.

Fijar prioridades para el tema «Envejecimiento activo, sano y digno» en la Estrategia Europa 2020.

Efectuar la necesaria armonización del léxico, las definiciones, las herramientas de evaluación, los vademécums, los criterios, los procedimientos, etc. Se cumplen ahora 20 años desde que se planteó por primera vez este problema, pero hasta ahora no se han logrado avances notables.

Reconocer la importancia de un envejecimiento activo, sano y digno en los Años Europeos 2010 (Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social), 2011 (Año Europeo del Voluntariado) y 2012 (Año Europeo del Envejecimiento Activo y Sano y de la Solidaridad entre Generaciones), así como durante las correspondientes Presidencias del Consejo.

Incorporar el cambio demográfico en la programación conjunta de la Comisión Europea en materia de investigación (Joint Programming).

Elaborar una Carta europea de los derechos de las personas dependientes.

Crear un grupo de trabajo interservicios específico en la Comisión sobre el tema de «Edad y salud» (incluida la «Atención sanitaria, protección social, pensiones y sostenibilidad financiera»).

Establecer en el CESE una «mesa redonda», una «categoría» o un «grupo de estudio permanente» que aborde el tema del «Envejecimiento activo, sano y digno en el diálogo entre generaciones» con vistas a la elaboración de una estrategia que abarque todos los recursos en estos ámbitos.

Incorporar la gerontología y la investigación demográfica con carácter prioritario en el 8o Programa Marco de investigación.

Elaborar un proyecto sobre «Personas de edad avanzada y transmisión de conocimientos» en la acción «Ciencia y sociedad».

Enumerar y comparar los objetivos de salud de los Estados miembros y su carácter vinculante.

Apoyar a los Estados miembros en la ejecución de las medidas arriba enumeradas con prestaciones a cargo de los Fondos Estructurales y de Cohesión y del método abierto de coordinación.

Fomentar el intercambio de buenas prácticas en torno a soluciones individualizadas en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), por ejemplo en el contexto del programa INTERREG, con subvenciones a cargo de los Fondos Estructurales.

Apoyar la realización de evaluaciones de las tecnologías sanitarias (Health Technology Assessments, HTA) plurinacionales para la evaluación de nuevas soluciones de las TIC que se ocupen de las necesidades asistenciales de las personas de mayor edad.

Impulsar la sensibilización continuada en torno al aprendizaje permanente y el intercambio y coordinación de programas europeos de formación y perfeccionamiento, con especial atención al tema «Edad y salud»: pasar del aprendizaje permanente a aprender a vivir hasta una edad avanzada.

Crear una nueva imagen de la vejez, inclusive en los medios de comunicación.

Elaborar directrices europeas sobre la compatibilidad entre familia, trabajo y asistencia.

2.   Observaciones generales

2.1   Introducción

2.1.1   El envejecimiento de la sociedad en la Unión Europea se debe a la mayor esperanza de vida. Las previsiones de Eurostat indican que el porcentaje de personas de 65 años de edad y más en el conjunto de la población aumentará del 17,1 % en el año 2008 al 30 % en 2060. La proporción media entre las personas en edad de trabajar (15-64 años) y las de 65 años o más variará del 4:1 actual al 2:1 en el año 2050.

2.1.2   Gran parte de las personas activas abandonarán el mercado laboral entre 2026 y 2030. Con una tasa de natalidad menor, el número de la población no activa aumentará con respecto a la población activa.

2.1.3   En una Comunicación reciente de la Comisión (1) se afirma que los Gobiernos disponen de un plazo de tiempo muy reducido para poner en práctica medidas encaminadas a abordar los problemas relacionados con el envejecimiento demográfico antes de que se jubile la mayoría de las personas que nacieron en la época del boom de natalidad. En este contexto, el 18 de septiembre de 2009 la Comisión Europea solicitó al CESE que emitiera un dictamen exploratorio para determinar cómo se podría apoyar a los Estados miembros en su intento de afrontar este problema mediante iniciativas de la Unión Europea en el ámbito de la salud. Este dictamen se fundamenta en otros dictámenes del CESE (2).

2.1.4   Las Presidencias del Consejo de la República Checa (primer semestre de 2009), Suecia (segundo semestre de 2009) y España (primer semestre de 2010) han incluido en sus planes de trabajo la cuestión del envejecimiento sano, digno y activo.

2.1.5   La sociedad y los responsables en el ámbito de la salud deben crear una nueva imagen de la vejez que se ajuste al cambio demográfico y refleje la dignidad de las personas de edad avanzada.

2.1.6   El envejecimiento como tal de la población no genera mayores gastos, sino el envejecimiento acompañado de falta de salud. Por este motivo, en el presente dictamen se proponen principalmente medidas para un envejecimiento sano.

2.2   Mejora e innovación de los sistemas de salud y protección social, así como de las prestaciones sanitarias

2.2.1   El desarrollo demográfico exige la mejora de los sistemas de salud y protección social, las prestaciones sanitarias y otros servicios afines desde el punto de vista de su organización y sus capacidades: 1) con el fin de atender las necesidades de las personas de mayor edad, 2) para garantizar que todos quienes necesitan asistencia reciban las atenciones que precisen para conservar su autonomía y dignidad, y 3) para proporcionar a todos los sectores de la población, con independencia de su edad, sexo, situación financiera y lugar de residencia, el mismo acceso a prestaciones sanitarias de alta calidad (incluida la promoción de la salud, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos).

2.2.2   Para ello no sólo hay que tener en cuenta las expectativas de las personas de edad avanzada con respecto a los sistemas sanitarios y de protección social, sino también velar por que las personas se responsabilicen, con la debida antelación y con carácter preventivo, de su envejecimiento, atendiendo así a las exigencias de la sociedad con respecto a las personas que envejecen.

2.2.3   Para hacer posible que la política comunitaria apoye la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración para las personas de mayor edad, la UE debería recopilar y comparar los objetivos en materia de sanidad (3) de los Estados miembros y su carácter vinculante. Asimismo deberá realizarse un inventario sobre el grado en que la prevención y la promoción de la salud ya forman parte integrante de los sistemas sanitarios.

3.   Observaciones particulares

3.1   Ámbitos que deben tenerse especialmente en cuenta

3.1.1   Prevención

3.1.1.1   El ser humano envejece desde el momento en que nace. Por eso es importante que toda su vida discurra –en la medida de lo posible– en condiciones satisfactorias. Se trata de comenzar y acabar bien la vida. El envejecimiento sano empieza mucho antes de la jubilación y está influido, entre otras cosas, por las condiciones de vida y de trabajo, así como por la disponibilidad de recursos. Si se es consciente de lo anterior, resulta lógica la exigencia de responsabilizarse del propio envejecimiento (4). El envejecimiento responsable exige un aprendizaje permanente. Para ello es preciso elaborar nuevas estrategias y políticas de aprendizaje permanente a escala nacional, regional y local en el ámbito de la educación sanitaria, que deberán abarcar todas las modalidades del aprendizaje (formal, no formal e informal). Esto comprende todas las etapas del aprendizaje, desde la educación preescolar hasta la formación continua. El mantenimiento responsable de la salud mediante la participación activa en medidas preventivas (alimentación, deporte, forma de vida sana, prevención de factores de riesgo, etc.), así como la promoción y la educación en materia de salud ayudan a las personas de mayor edad a seguir residiendo el mayor tiempo posible en su vivienda y en su entorno social habitual. Además, es necesario analizar y evaluar de forma continuada la función de las tecnologías en este contexto.

3.1.1.2   Es preciso fomentar más la prevención en los sistemas sanitarios. Ésta no sólo puede brindar a las personas una permanencia activa más prolongada en el mercado laboral, sino la capacidad de adaptación al mismo. Una elevada protección de la salud y de la seguridad laboral, así como la mejora de la ergonomía en los lugares de trabajo, podrían contribuir de manera significativa a prolongar la vida laboral en buenas condiciones de salud, lo cual puede permitiría también afrontar el reto demográfico.

3.1.1.3   Esta prolongación de la vida laboral se puede facilitar con actividades que varían con la edad y se adaptan a las capacidades y necesidades (por ejemplo, pasando de actividades productivas a tareas preparatorias, o también a tareas de asesoramiento y consultoría hasta otras de orientación y planificación). Esto implica además una integración más prolongada de las personas de edad avanzada en contextos sociales y socioeconómicos y, por ende, la conservación de estímulos para un mayor rendimiento. De esta forma, el plus de años de vida sanos puede transformarse en un número mayor de años satisfechos y productivos. Esto significa, naturalmente, que deben disponer de medidas de capacitación y acompañamiento adecuadas para emprender y continuar los procesos esbozados (aprendizaje permanente, cualificación profesional, incluida la certificación de las capacidades adquiridas a lo largo de la vida laboral, etc.). Las empresas deben ofrecer medidas de promoción de la salud y prevención de enfermedades y accidentes en el marco del desarrollo de unas condiciones de trabajo saludables.

3.1.1.4   Tras el abandono de la vida laboral es sumamente importante la integración en la sociedad y en el entorno sociocultural. Prevenir el aislamiento social equivale a prevenir las depresiones. Precisamente las personas de mayor edad pueden encauzar sus capacidades sociales y su experiencia a través del trabajo voluntario, por ejemplo. El paso hacia el voluntariado debería comenzar, no obstante, desde la juventud.

3.1.2   Prestaciones sanitarias

3.1.2.1   Cada vez se concede más importancia a las prestaciones sanitarias enfocadas al paciente y a la participación de éste en el desarrollo y el diseño de las mismas.

3.1.2.2   Las enfermedades crónicas (diabetes, reuma, dolencias cardiacas), así como las degenerativas del sistema nervioso (demencia y Alzheimer), del aparato locomotor y de la vista, al igual que el cáncer, aumentan con la edad. Esto plantea demandas especiales a las profesiones sanitarias, al diagnóstico, las terapias y la asistencia médica.

3.1.2.3   Es necesario desarrollar prestaciones sanitarias para un cuidado integrado y personalizado, centrado en el paciente.

3.1.2.4   Cabe exigir una formación mejor y más específica de las profesiones sanitarias: sus miembros (médicos, farmacéuticos, enfermeros) y los investigadores han de tener un mayor conocimiento de las peculiaridades de la medicina geriátrica y su formación básica y continua deben apuntar en este sentido. Los miembros de las profesiones sanitarias deberán recibir además una formación específica acerca de la importancia de las medidas de promoción y prevención sanitarias en edades avanzadas (por ejemplo, prevención de caídas, alimentación sana, etc.).

3.1.2.5   Desarrollo y adaptación de terapias acordes con la edad: la multimorbilidad, la alteración de procesos metabólicos en la vejez y, con frecuencia, las terapias múltiples exigen el conocimiento exacto de las interferencias entre órganos y sistemas del organismo de las personas de mayor edad. Todo esto precisa una gestión especial de la medicación y la selección y adecuación de la medicación y posología al metabolismo de las personas de edad avanzada. Una atención personalizada en la farmacia pública con análisis de interacciones, así como un buen uso de las TIC en la farmacia pública que facilite información sobre medicamentos y sus interacciones, pueden contribuir a minimizar los efectos secundarios no deseados de los medicamentos y optimizar el éxito del tratamiento.

3.1.2.6   Promoción del contacto directo y continuado entre las personas de edad avanzada y los profesionales de la sanidad y la asistencia sanitaria: esto resulta tanto más importante cuanto mayores son las personas necesitadas de cuidados, al objeto de garantizar el éxito terapéutico y evitar el aislamiento y la depresión.

3.1.3   Prestaciones asistenciales

3.1.3.1   Debe garantizarse, controlarse y evaluarse la calidad de las prestaciones asistenciales mediante el establecimiento de normas. Deberá desarrollarse una Carta europea de los derechos de las personas dependientes, que entre otras cosas contemple la protección contra el maltrato en la asistencia. A esto pueden contribuir las nuevas tecnologías (por ejemplo, AAL), que permiten llevar una vida independiente. No obstante, es necesario evaluar adecuadamente las posibles nuevas tecnologías, que en ningún caso deberán originar nuevas desigualdades nacionales en la prestación de servicios sanitarios y asistenciales.

3.1.3.2   En el caso de las personas de edad avanzada debe regir el lema de «rehabilitación antes que asistencia». La asistencia institucionalizada no debe ser una vía de sentido único: tiene que haber continuamente la posibilidad de volver al hogar. Los equipamientos sanitarios y asistenciales que existen en la actualidad satisfacen todavía en muy escasa medida esta exigencia.

3.1.3.3   Desarrollo de equipamientos sanitarios y asistenciales adecuados a la edad y posibles formas alternativas de residencia: hace falta una transición fluida y reversible entre salud/enfermedad/asistencia/vida social, que en caso necesario garantice una buena atención médica y asistencial, pero que permita a las personas de más edad permanecer el mayor tiempo posible en un entorno «normal», es decir, intergeneracional. Esto exige una buena coordinación de la atención sanitaria y la asistencia. Al mismo tiempo hay prever, junto a los equipamientos para los cuidados de larga duración, más residencias estables y ambulatorios, además de centros de medicina preventiva, y alimentar una «cultura de los cuidados paliativos».

3.1.3.4   Para ello hay que crear una infraestructura de amplia cobertura territorial, descentralizada y próxima a la vivienda para la asistencia a domicilio («desinstitucionalización»). Conviene fomentar una infraestructura asistencial no institucionalizada con integración de todos los servicios necesarios (atención en régimen ambulatorio, asistencia a domicilio, pequeños servicios auxiliares). Todo ello debe reflejarse en una organización a escala regional y una mejor financiación estructural, con el fin de garantizar que existan instalaciones y estructuras adecuadas no sólo en las ciudades, sino también con amplia cobertura territorial en el campo.

3.1.3.5   Una sociedad se califica por cómo cuida a sus mayores. El voluntariado ha adquirido una importancia especial en el trato con personas de mayor edad y su cuidado. En el futuro, todo ciudadano deberá responsabilizarse, en la medida de sus posibilidades, de los enfermos, los impedidos y las personas de mayor edad, pero debería ser remunerado por su dedicación.

3.1.4   Investigación en los ámbitos señalados

El cambio demográfico deberá integrarse en la planificación conjunta de la Comisión Europea en materia de investigación (Joint Programming). Como continuación del los proyectos «WhyWeAge» y «Futurage» del 7o Programa Marco, la gerontología (estudio de la vejez y el envejecimiento) y la investigación demográfica deberían ocupar un lugar preferente en el 8o Programa Marco. Sería conveniente asimismo incluir el ámbito temático «Personas de edad avanzada y transmisión de conocimientos» en el programa «Ciencia y sociedad» de la Dirección General de Investigación. Por lo demás es necesario incluir las siguientes áreas de investigación:

3.1.4.1   Investigación de la prevención

¿Qué posibilidades de prevención resultan prometedoras para la conservación de la salud en el trabajo?

¿Qué efectos a largo plazo tienen determinados estilos de vida sobre el estado de salud en general y las distintas dolencias?

¿Cómo influyen los diferentes estilos de vida, condicionados por el sexo, la cultura y la migración, en un envejecimiento sano?

¿Qué posibilidades existen para prevenir las caídas y roturas óseas?

¿Qué medidas preventivas sirven para conservar las capacidades físicas, sensoriales, cognitivas y sociales?

¿Cómo se puede lograr la motivación para la gestión responsable de la propia salud y el proceso de envejecimiento propio? (Fomento de comportamientos sanos, estímulos para la aplicación de medidas y ofertas destinadas a preservar la salud por parte de las personas de edad avanzada.)

¿Cómo se puede motivar a las personas para generar un cambio de actitud a favor de una mayor adaptación al entorno social?

3.1.4.2   Investigación de enfermedades y terapias

Epidemiología y etiología de enfermedades provocadas por la edad, para la mejora de las posibilidades de su prevención;

Proceso de envejecimiento biológico desde la cuna hasta la tumba;

Multimorbilidad, enfermedades crónicas, cáncer, enfermedades cardiacas, reumatismo y dolencias del aparato locomotor, afecciones de la vista (por ejemplo, cataratas), enfermedades neurodegenerativas como Alzheimer, etc. A este respecto, conviene también mejorar la capacidad de establecer diagnósticos para que éstos sean precoces y, a continuación, aplicar terapias rápidamente;

Posibilidades de tratamiento de las personas mayores en lo que respecta a las enfermedades específicas de la edad: los procesos bioquímicos que afectan a la resorción, el metabolismo, la eficacia de los medicamentos, así como sobre la medicación y posología, deben comprenderse mejor y tenerse en cuenta en la terapia. A menudo se carece de la base terapéutica para ello, ya que los ensayos clínicos y las pruebas de medicamentos se realizan, por lo general, con personas adultas más jóvenes.

3.1.4.3   Investigación sobre la asistencia

¿Cómo se pueden desarrollar hoy día nuevas tecnologías que se ajusten a las necesidades de las personas de mayor edad?

¿Cuáles son los entornos asistenciales y las formas óptimas para las prestaciones?

¿Cómo se pueden mejorar las cualificaciones y las condiciones laborales, en particular en conjunción con nuevas tecnologías del personal asistencial?

¿En qué medida contribuyen las soluciones técnicas (por ejemplo, la robótica) a aliviar la carga de los familiares encargados de la asistencia y a mejorar las condiciones de trabajo del personal asistencial profesional sin afectar a la integridad y la dignidad de la persona atendida?

¿Cómo pueden adaptarse las ofertas asistenciales a las necesidades de personas mayores dependientes?

¿Qué nuevos enfoques pueden contribuir al desarrollo y apoyo de los cuidados a domicilio? Esto incluye también el apoyo económico y el reconocimiento social de los familiares encargados de los cuidados (por ejemplo, la posibilidad de negociar con su empleador una reducción temporal del horario laboral para poder prestar determinada asistencia, tiempos reconocidos en el seguro de pensiones, remuneración por asistencia, etc.)

¿Qué nuevas vías existen para concebir los cuidados, el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos para que las personas acaben su vida dignamente?

3.1.4.4   Investigación de sistemas sanitarios

La investigación en torno a la sanidad pública debería examinar los sistemas sanitarios y la asistencia de larga duración, así como la integración de los servicios, y desarrollar una «hoja de ruta» para la investigación sobre el envejecimiento. Es preciso evaluar si los sistemas sanitarios y de protección social en los Estados miembros están preparados para los retos que plantea el cambio demográfico. ¿Qué importancia tiene, por ejemplo, la prevención? ¿Cuál es el porcentaje de los gastos sanitarios para la prevención? ¿Cuántas personas son atendidas en casa o en instituciones?

¿Cuántos recursos se ahorran gracias al trabajo y la asistencia voluntarios y qué cantidad de trabajo no remunerado realizan sobre todo las mujeres en casa?

Con vistas a la aplicación de nuevas tecnologías y de la sanidad electrónica (eHealth), hacen falta sobre todo investigaciones sobre los resultados (health outcome) y evaluaciones de las tecnologías sanitarias (HTA) en el tratamiento y los cuidados de las personas de mayor edad, antes de que puedan implantarse dichas tecnologías. ¿Cumplen estas tecnologías lo prometido en las pruebas prácticas? ¿Se benefician los grupos más vulnerables de estas tecnologías?

Deberá realizarse, en colaboración con los Estados miembros, un estudio clínico y socioeconómico sobre la eficacia y la eficiencia de las inversiones en la mejora de la previsión sanitaria y asistencial de las personas de mayor edad.

¿Cómo se pueden mejorar los puntos de contacto entre la previsión sanitaria y la previsión social?

3.1.5   Desarrollo de nuevas tecnologías

3.1.5.1   Frente a las cargas derivadas del cambio demográfico existen, por otro lado, grandes posibilidades. Esto se refiere en particular a nuevos productos y servicios para una sociedad que envejece. El «factor económico» de la edad puede convertirse en el motor económico de un mayor crecimiento y empleo en el ámbito de las prestaciones sanitarias, de las nuevas tecnologías, fármacos, productos sanitarios, tecnología médica, así como del turismo y el «bienestar» (wellness). Según estimaciones de la Comisión, los efectos del cambio demográfico sobre los gastos de la atención sanitaria pueden ser considerables: el gasto público en sanidad en la UE aumentará, según las previsiones, 1,5 puntos porcentuales del PIB hasta 2060. Habrá que desarrollar y lanzar al mercado nuevos productos y servicios. La creación de valor se verá afectada por el volumen del mercado, el precio y su valor añadido.

3.1.5.2   Mientras que para el «mercado sanitario primario» son prioritarios los posibles ahorros de costes y, por tanto, determinarán si se incorpora la Ambient Assisted Living (AAL) en el catálogo de prestaciones de los seguros médicos y asistenciales, el «mercado sanitario secundario» puede actuar en este sentido con mayor libertad y flexibilidad. En este caso existe la necesidad de desarrollar modelos de negocio de gran capacidad y asequibles, que se financien a través de la venta, el arrendamiento o el leasing. Al mismo tiempo hay que garantizar que el «mercado sanitario secundario» evite las desigualdades.

3.1.5.3   Conviene promocionar la obtención y el intercambio de conocimientos sociales y económicos acerca de las consecuencias de la introducción de tecnologías asistenciales, por ejemplo, sobre la base de los proyectos piloto actualmente en curso, dentro del contexto del programa de competitividad e innovación. Al mismo tiempo deberá apoyarse el intercambio de procesos acreditados en las TIC con respecto a soluciones para una mayor calidad de vida en la vejez, por ejemplo en el contexto del programa INTERREG y con el apoyo de los Fondos Estructurales. Esta investigación deberá evaluar las opiniones de los usuarios de las tecnologías, sobre todo en lo tocante a la facilidad de uso y las ventajas de las mismas.

3.1.5.4   El progreso tecnológico y los métodos de nuevo desarrollo para la detección precoz y tratamiento constituyen, por una parte, un factor importante para el aumento de los gastos, pero por otra, un avance técnico adecuadamente aplicado puede, desde una perspectiva a largo plazo, suponer también un ahorro de costes. Deberá conferirse un mayor papel a los procedimientos de evaluación sanitaria (Health Technology Assessment – HTA), al objeto de fijar el alcance y el nivel de costes de las prestaciones sanitarias y asistenciales. Así pues, la implantación y la gestión efectivas de las nuevas tecnologías determinarán la futura evolución de los gastos. Las nuevas tecnologías no pueden ni deben reemplazar el contacto directo entre las personas de edad avanzada y el personal sanitario y asistencial, y por tanto tienen que poder sufragarse.

3.1.6   Sostenibilidad financiera

3.1.6.1   En casi todos los Estados miembros, los servicios y equipos asistenciales para las personas de mayor edad corren por cuenta de los sistemas de previsión social, lo que presupone una financiación sostenible y garantizada de los distintos sistemas de seguridad social.

3.1.6.2   La necesidad de recibir asistencia sigue representando un riesgo de empobrecimiento, sobre todo para los jubilados con rentas más bajas o ingresos menores. Muchas personas en Europa no pueden permitirse una ayuda adecuada durante la vejez. Por eso, en muchos países de la UE, de conformidad con la organización de sus sistemas de seguridad social (sistemas contributivos o financiados con cargo a los impuestos), deben crearse seguros de gastos de asistencia y adaptarse los seguros ya existentes a los retos del cambio demográfico a lo largo de los próximos decenios, con el fin de garantizar que todo ciudadano, de acuerdo con la legislación comunitaria y las disposiciones jurídicas y costumbres de cada Estado y las necesidades individuales, tenga acceso a las prestaciones asistenciales. Este seguro de gastos de asistencia no debería contemplar solamente servicios estacionarios, sino también ambulatorios.

3.1.6.3   La transferencia de parte de la asistencia a largo plazo a los seguros sanitarios privados debe hacerse con conocimiento de causa en concertación con las partes interesadas, con el fin de evitar que esta tendencia complique el acceso a estos servicios. Los Estados miembros deberían garantizar también en el futuro que las personas de mayor edad tengan acceso universal a las prestaciones primarias y a las de prevención. Este objetivo ambicioso exige la movilización de todos los instrumentos de financiación disponibles: los sistemas protección social previstos por la legislación y los mecanismos complementarios.

3.1.6.4   Las nuevas estructuras de reembolso de gastos deberían permitir también a los parientes distantes percibir una ayuda asistencial por los cuidados de personas dependientes. De todas formas, también en estos casos es preciso que esté garantizada la calidad de la atención. Además deberá implantarse, a semejanza del permiso de maternidad, un permiso para cuidados asistenciales. Desde el punto de vista político deben encontrase de forma urgente, y de acuerdo con los interlocutores sociales en el contexto del diálogo social (como, por ejemplo, en el caso del permiso de paternidad), posibilidades de compatibilizar la vida familiar, el trabajo y los cuidados.

3.1.6.5   La presión financiera sobre los sistemas de seguridad social puede aliviarse aplicando una serie de medidas nacionales, como por ejemplo la utilización generalizada de productos genéricos, la reducción del impuesto sobre el valor añadido para los medicamentos y las negociaciones sobre la fijación de precios con la industria farmacéutica.

3.2   Redes locales – «La unidad más pequeña es la más eficaz y próxima al ciudadano»

3.2.1   Las personas de edad avanzada pueden aportar, en función de su estado de salud, muchas cosas a la sociedad. Debido a circunstancias personales o profesionales, los hogares en que conviven varias generaciones son cada vez más escasos en las familias actuales. Este vacío podrían colmarlo entidades privadas o municipales con estructuras de red locales, ya que las estructuras de previsión de la existencia han de adaptarse a escala regional o municipal para garantizar un nivel adecuado de apoyo y ayuda.

3.2.2   Las redes locales son, por ejemplo, plataformas de entidades comunitarias, interlocutores sociales, ONG y responsables en el ámbito de la sanidad, que contribuyen a la cooperación y la coordinación de los servicios. Tales iniciativas tienen buenas posibilidades de ser financiadas con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión. Europa debería poner de relieve modelos de «buenas prácticas», como por ejemplo iniciativas de promoción del «compromiso cívico» y de la autoayuda en el ámbito de la «asistencia y atención en el hogar».

3.2.3   Los hogares en que conviven varias generaciones constituyen asimismo una nueva modalidad del intercambio intergeneracional al margen de la familia. La labor de las guarderías, los clubes juveniles y los lugares de encuentro de personas mayores se agrupa bajo un mismo techo (5).

3.2.4   Hay que agregar otros servicios, como la asistencia diurna o nocturna (sobre todo de enfermos con demencia).

3.3   Política sanitaria europea

3.3.1   Los sistemas sanitarios de los Estados miembros deben responder a los desafíos del cambio demográfico y, en este sentido, es preciso reforzarlos. A este respecto hay que apuntar que la organización y el control de los sistemas sanitarios también son cometido y responsabilidad, según el Tratado de Lisboa, de los Estados miembros y que las instituciones de la UE se limitan a prestar apoyo a los Estados miembros en esta tarea. Los sistemas sanitarios de los Estados miembros son muy diversos debido a su organización (junto a sistemas estatales según el modelo Beveridge, el modelo Bismarck o modelos mixtos, también aparecen seguros privados), su evolución, la diferente potencia económica o los requisitos y las expectativas que se les plantean. En cualquier caso, sin embargo, hay que garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias, tal como exige también la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

3.3.2   El método abierto de coordinación (MAC) puede contribuir a configurar y controlar de forma más eficiente la política sanitaria. La colaboración deberá centrarse en el intercambio de experiencias y la exposición de ejemplos prácticos en relación con los tres temas principales: el «acceso», la «calidad» y la «capacidad de financiación a largo plazo».

3.3.3   También en el diseño de la política social recae en los Estados miembros la responsabilidad primordial, conforme al principio de subsidiariedad. No obstante, la UE puede prestarles ayuda tomando medidas de apoyo, como el complemento o la promoción de la cooperación entre los Estados miembros. En el ámbito social, el MAC ha resultado ser un instrumento útil para mejorar la protección social conforme a los principios de acceso, adaptación y sostenibilidad.

3.3.4   El tema del «Envejecimiento activo, sano y digno» debe convertirse en una de las prioridades de la Estrategia Europa 2020 a través de la elaboración de un plan de acción. Esto exige una cooperación aún más intensa y continuada de las Direcciones Generales de la Comisión. Por este motivo deberá crearse un grupo de trabajo interservicios específico para «edad y salud» incluyendo los temas de «atención sanitaria, protección social, pensiones y sostenibilidad financiera». Deberá fortalecerse la prevención, la promoción y la educación en materia de salud y la inclusión de estos principios de actuación en todos los ámbitos políticos, de modo que pueda servir de ejemplo para los Estados miembros.

3.3.5   En el CESE debería seguir tratándose de forma continuada el tema del «Envejecimiento activo, sano y digno» dentro del diálogo intergeneracional por medio de una «mesa redonda», una «categoría» o un «grupo de estudio permanente», con el fin de desarrollar una estrategia interdisciplinaria en materia demográfica.

3.3.6   La política de la UE debería apoyar a los Estados miembros mediante recursos procedentes de los Fondos Estructurales y de Cohesión a la hora de llevar a la práctica las medidas nacionales.

3.3.7   Por lo demás, el CESE propugna el apoyo continuado del aprendizaje permanente en materia de «edad y salud» a escala europea y el desarrollo de estrategias propias para la aplicación de este principio a escala nacional, regional y local.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2009) 180 final.

(2)  Véase la lista de dictámenes del CESE en: http://www.eesc.europa.eu/sections/soc/index_en.asp.

(3)  Véase: Observatorio Europeo de Sistemas y Políticas Sanitarias. http://www.euro.who.int/en/home/projects/observatory/activities/research-studies-and-projects

(4)  «Enséñanos a contar nuestros días para que adquiramos un corazón sabio» (Salmos 90,12).

(5)  http://www.mehrgenerationenhaeuser.de.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El valor añadido, tanto para los solicitantes de asilo como para los Estados miembros de la Unión Europea, de un sistema europeo común de asilo» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/03

Ponente: Cristian PÎRVULESCU

Mediante carta de 16 de febrero de 2010, Joëlle MILQUET, Viceprimera Ministra y Ministra de Trabajo e Igualdad de Oportunidades, responsable de la política de migración y asilo, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la futura Presidencia belga y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

«El valor añadido, tanto para los solicitantes de asilo como para los Estados miembros de la Unión Europea, de un Sistema Europeo Común de Asilo»

(Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 1 voto en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo acoge positivamente que las instituciones de la UE adopten un enfoque anticipatorio en materia de asilo, y que algunos Estados miembros muestren interés por avanzar en este ámbito de acción.

1.2

Aun cuando la política de inmigración y asilo de la Unión Europea esté sometida a la presión de múltiples fuentes de inseguridad y riesgo presentes a escala mundial (1), el Comité considera que las limitaciones presupuestarias derivadas de la crisis económica no pueden conllevar una reducción del nivel y la calidad de la protección otorgada a los beneficiarios. La identidad de la Unión Europea se halla estrechamente asociada a la defensa de los derechos humanos y, si no consiguiera garantizarla, su credibilidad interna y externa como entidad política y democrática se vería afectada.

1.3

Con la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las competencias ampliadas de que dispone la UE en este ámbito y la modificación de los mecanismos decisorios abren nuevas perspectivas de creación de un espacio europeo común de asilo. No obstante, esta situación conlleva ciertos riesgos, pues las expectativas que suscita pueden ser excesivas en relación con las capacidades políticas y administrativas existentes.

1.4

El Comité considera que una política europea común en materia de asilo que sea funcional constituye la manera más eficaz y duradera de responder debidamente a la necesidad de protección de las personas que se encuentran en situación de riesgo, con las repercusiones que ello conlleva para los Estados miembros.

1.5

El Comité no considera a los beneficiarios de protección internacional como una carga económica y administrativa, sino como valiosos interlocutores para los países y comunidades que los acogen. En sus países de origen, pueden contribuir a impulsar un cambio hacia la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos. Las competencias que han adquirido pueden convertirlos en agentes esenciales para el desarrollo económico y social, tanto en la tierra de acogida como en los países de origen.

1.6

El éxito o el fracaso del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) dependerá de un conjunto de parámetros clave: protección eficaz de los derechos humanos, solidaridad entre los Estados miembros, armonización de la legislación y las políticas correspondientes, mejora del contenido de la protección acordada y financiación adecuada de las instituciones europeas competentes en este ámbito. En opinión del Comité, resulta prioritario ganarse el apoyo del público, la sociedad civil y los gobiernos de los Estados miembros a una política europea común de asilo. La mejor manera de conseguirlo es poniéndola rápidamente en práctica y obteniendo resultados concretos, en particular en los casos que tengan valor de banco de ensayos.

1.7

La existencia de sistemas de asilo que difieren de un país a otro conlleva costes elevados. La instauración de un Sistema Europeo Común de Asilo clarificará y limitará estos costes, en primer lugar gracias a la simplificación legislativa (reducción del número de recursos o solicitudes reiterados, limitación de las posibilidades de hacer uso abusivo de los procedimientos) y, en segundo lugar, a la acción de las instituciones europeas competentes que, como en el caso de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, pueden sustituir a las autoridades nacionales. Esto facilitará el intercambio de buenas prácticas, la formación del personal afectado y, lo que resulta más importante, la reorientación de los flujos de solicitantes de asilo.

2.   Introducción

2.1

El espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE (ELSJ) se encuentra en una fase decisiva. Desde 1999, el Consejo ha aprobado dos planes quinquenales: el Programa de Tampere (1999-2004) y el de La Haya (2004-2009). Al cabo de diez años, los objetivos fijados en Tampere solo se han alcanzado parcialmente. La UE no es todavía un espacio de libertad, seguridad y justicia. Se han registrado progresos significativos, aunque desiguales, en el ámbito de la política común en materia de inmigración, asilo y seguridad en las fronteras.

2.2

Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se pondrá en práctica el programa de Estocolmo y, como consecuencia, el Consejo adoptará toda una serie de políticas recogidas en él, ya sea mediante un procedimiento legislativo clásico, o por la vía de la codecisión con el Parlamento Europeo. Por este motivo, la UE podrá fijarse objetivos más ambiciosos y relanzar un proceso que hoy por hoy se ve frenado por las reticencias de algunos Estados miembros.

2.3

Con la adopción del Tratado de Lisboa, que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales, las responsabilidades y competencias de la Unión Europea en materia de asilo han aumentado de manera importante. Esta ampliación de sus atribuciones brinda una ocasión excelente para avanzar hacia la realización de los objetivos en materia de inmigración y asilo pero puede también comportar un riesgo, si la Unión no consigue ganarse el apoyo de los agentes interesados a las decisiones adoptadas. Si no se resuelven las tensiones e imprecisiones inherentes a un ámbito tan sensible, que ya eran evidentes en la fase de elaboración de esta política, pueden hacerse peligrar tanto los progresos realizados hasta ahora como las perspectivas futuras.

2.4

El programa de Estocolmo es el resultado de un proceso de consulta que ha retomado y puesto en práctica las propuestas formuladas en el Pacto europeo sobre inmigración y asilo (2), los informes del grupo consultivo sobre el futuro de la política europea de asuntos de interior y justicia (3) y las contribuciones recibidas por la Comisión Europea en septiembre y noviembre de 2008, en el marco de una consulta pública sobre el tema «Libertad, seguridad, justicia: ¿cómo será el futuro? – Consulta sobre las prioridades para los próximos cinco años». En junio de 2009, la Comisión publicó una comunicación con el título «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Más libertad en un entorno más seguro» (4), que fue objeto de un dictamen del Comité Económico y Social Europeo (5).

2.5

La creación del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) como parte integrante del espacio de libertad, seguridad y justicia se basa en el compromiso de aplicar efectivamente la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y en los valores –compartidos por los Estados miembros – que definen los derechos humanos. Entre 1999 y 2006 se han realizado progresos considerables, en particular con la adopción de cuatro instrumentos que constituyen el acervo actual. La Directiva del Consejo 2004/83/CE (denominada «Directiva sobre el reconocimiento») permitió definir criterios comunes para determinar qué personas pueden solicitar protección internacional y garantizar un nivel mínimo de ventajas a sus beneficiarios en todos los Estados miembros de la UE. En los programas de La Haya y Estocolmo, la Comisión Europea se ha comprometido a evaluar los progresos realizados en la primera fase y proponer una serie de medidas al Consejo y al Parlamento Europeo antes de finales de 2010.

2.6

Desde 2002, el Comité Económico y Social Europeo ha venido participando en el proceso de elaboración y puesta en práctica del Sistema Europeo Común de Asilo mediante toda una serie de dictámenes, entre otros, sobre el Libro Verde sobre el futuro sistema europeo común de asilo (6) y el Plan de política de asilo (7).

2.7

En su Plan de política de asilo, aprobado el 17 de junio de 2008 (8), la Comisión propuso que la Unión concluya la segunda fase del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) elevando el nivel de exigencia de las normas de protección y garantizando su aplicación armonizada en todos los Estados miembros. El Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, adoptado por el Consejo Europeo el 17 de octubre de 2008, reiteró su apoyo a esta política y a los objetivos fijados. El Plan de Acción prevé la revisión de la Directiva sobre el reconocimiento en el marco de un paquete ampliado de iniciativas que incluya la revisión del Reglamento de Dublín, del Reglamento sobre el sistema Eurodac y de la Directiva por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo (9), así como la aprobación, el 19 de febrero de 2009, de la propuesta de creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (10). Entre las restantes medidas propuestas figuran, además, el refuerzo de la dimensión externa del asilo, en particular mediante el establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento y la elaboración de programas regionales de protección.

2.8

En el contexto del ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, el Gobierno belga ha solicitado al Comité Económico y Social Europeo que elabore un dictamen exploratorio sobre la problemática del asilo. En la solicitud oficial se menciona que garantizar una protección internacional a las personas en situación de riesgo constituye uno de los retos importantes que se plantean a la Unión Europea y los Estados miembros. En los últimos años, tanto estos como la Unión han perseguido con constancia el principal objetivo que se habían fijado, a saber: crear una política europea común en materia de asilo. Han establecido normas para la obtención de protección internacional, determinado responsabilidades y creado nuevas instituciones. No obstante, un número considerable de Estados miembros se muestra reacio a armonizar verdaderamente las legislaciones y políticas nacionales. Sin el respaldo de los Estados miembros, la construcción europea, en el plano tanto legislativo como institucional, puede resultar ineficaz y costosa. Estos Estados todavía no perciben claramente las ventajas de una política europea común de asilo ni asumen abiertamente sus responsabilidades.

2.9

El Comité Económico y Social Europeo ha desarrollado propuestas constructivas en este ámbito y acogido positivamente los progresos realizados en las prácticas de la Unión y los Estados miembros. En sus tomas de posición ha defendido abiertamente los principios y valores que realzan los derechos humanos fundamentales y ha propuesto medidas destinadas a favorecer el desarrollo personal y profesional de los beneficiarios de una protección internacional. Asimismo, ha señalado en múltiples ocasiones los límites e incoherencias de las políticas europeas, tanto en la fase de proyecto como de puesta en práctica. En este ámbito conviene ajustar las políticas e instrumentos de manera consensuada, con la participación, en un auténtico diálogo, de los Estados miembros, las instituciones europeas, las organizaciones de la sociedad civil, el mundo empresarial y las comunidades locales.

3.   Observaciones generales

El valor añadido del Sistema Europeo Común de Asilo para los solicitantes y los Estados miembros

3.1

El Comité estima prometedor un enfoque que subraya en mayor medida las ventajas del Sistema Europeo Común de Asilo y considera que podría restaurar la confianza de los agentes interesados, en particular los Estados miembros, en el proceso de elaboración de este dispositivo.

3.2

Asimismo, el Comité se muestra de acuerdo con los objetivos que se fija la Unión Europea en lo relativo al perfeccionamiento del Sistema Europeo Común de Asilo. No obstante, llama la atención sobre la brecha que separa los objetivos establecidos a nivel europeo y las prácticas nacionales en este ámbito, brecha que además podría ampliarse como consecuencia de la crisis económica y sus repercusiones sociales y políticas.

3.3

No resulta posible construir un Sistema Europeo Común de Asilo sin anclarlo sólidamente en un conjunto de valores y principios comunes, que sitúe la dignidad y la seguridad de la persona en el centro de las acciones de la Unión y de sus Estados miembros.

3.4

De las diferencias en la presión a que se ven sometidos los Estados miembros –que se refleja en la divergencia en las tasas de aceptación de solicitudes de asilo, el número de decisiones impugnadas y los movimientos secundarios de los solicitantes — se desprende que el principio implícito de solidaridad entre los Estados miembros no se está aplicando.

3.5

La tendencia de los Estados miembros a limitar la armonización de las prácticas y legislaciones nacionales mina las bases del Sistema Europeo Común de Asilo. La armonización no constituye un problema de la política de asilo, sino que es el principal instrumento para concretizar las ventajas del Sistema Europeo Común de Asilo. La armonización reducirá la presión administrativa y financiera que pesa sobre algunos Estados miembros y garantizará asimismo a los solicitantes de asilo un nivel de protección más elevado, al menos en la fase inicial del proceso. Pero para que arroje los resultados esperados, la armonización no ha de hacerse en función del mínimo común denominador en materia de protección.

3.6

El contenido de la protección internacional es un aspecto sensible de la política de asilo. Además, las divergencias al respecto entre Estados miembros son mayores que en cuanto al procedimiento de concesión de la protección internacional propiamente dicho. Si se amplían las implicaciones de esta protección, incluyendo el reconocimiento de las cualificaciones y el acceso a la formación y el empleo, los beneficiarios de protección internacional pueden contribuir a aumentar la prosperidad individual y colectiva.

3.7

Para brindar una asistencia satisfactoria a la política de asilo, las instituciones especializadas, en particular Frontex y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, deben disponer de competencias claras, beneficiarse de una financiación a la altura de sus responsabilidades y presentar un funcionamiento transparente, que garantice el respeto de los procedimientos y los derechos fundamentales de los solicitantes y beneficiarios de la protección internacional. El respaldo financiero a unas instituciones eficaces puede constituir un excelente ejemplo de las ventajas que se derivan de una auténtica política común de asilo.

4.   Observaciones particulares

4.1

El Comité considera que las diferentes facetas de la política de asilo guardan relación entre sí. Su éxito o fracaso dependerá de un conjunto de parámetros esenciales: protección eficaz de los derechos humanos, solidaridad entre los Estados miembros, armonización de la legislación y las políticas relacionadas, mejora del contenido de la protección acordada y financiación adecuada de las instituciones europeas competentes en este ámbito. En opinión del Comité, resulta prioritario ganarse el apoyo del público, la sociedad civil y los gobiernos de los Estados miembros a una política europea común de asilo. La mejor manera de conseguirlo es poniéndola rápidamente en práctica y obteniendo resultados concretos, en particular en los casos que tengan valor de banco de ensayos.

El respeto de los derechos humanos en todas las fases del acceso a la protección internacional

4.2

En sus tomas de posición, el Comité no ha dejado de señalar que, en materia de protección internacional, se necesitan normas comunes, no mínimas (11). Estas normas deberán garantizar un mayor respeto de los derechos fundamentales de los solicitantes de protección internacional gracias a las medidas siguientes:

la garantía del acceso al territorio,

la libertad de elección del lugar en el que se presenta la solicitud de asilo y de protección,

el examen en primer lugar del estatuto convencional y, en segundo lugar, de la protección subsidiaria, si y solo si no se cumplieran los requisitos necesarios para el primer estatuto convencional,

la no devolución si la vida del solicitante corre peligro en su país de origen o en el último país de tránsito,

el recurso con efectos suspensivos contra las medidas de expulsión mientras la decisión no sea dictada por el tribunal competente, con objeto de hacer plenamente efectivo este derecho de recurso, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

la protección particular que requieren los menores o los supuestamente menores,

el respeto del derecho autónomo de las personas, y en particular de las mujeres, a presentar una solicitud de protección.

4.3

Resulta esencial que, en el curso del procedimiento, los solicitantes de asilo puedan expresarse en su lengua materna y se beneficien, en todas las fases, de una asistencia jurídica gratuita.

4.4

El rechazo de una solicitud de protección internacional debe estar claramente motivado, e ir acompañado de indicaciones sobre la interposición de un eventual recurso, en particular en lo referente a las modalidades y los plazos. En cualquier caso, la expulsión debe suspenderse a la espera del resultado del eventual recurso (12).

4.5

El «internamiento – detención» sólo debería producirse en última instancia, cuando se hayan agotado las alternativas, y nunca antes de que un tribunal competente haya dictado una resolución, garantizando el derecho a la defensa, de conformidad con el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (13). Las decisiones adoptadas deben poder impugnarse en el marco de un procedimiento de recurso.

4.6

El Comité hace hincapié en la particular situación de las mujeres, que tienen muchas más dificultades que los hombres para solicitar asilo y obtener el estatuto de refugiado. Asimismo, destaca la problemática de los menores en el marco de la política de asilo, y subraya la importancia de proteger eficazmente sus intereses y su seguridad.

4.7

El Comité constata con inquietud que los fenómenos asociados a la inmigración y el asilo, como la trata de seres humanos o los abusos, no reciben atención suficiente en lo que se refiere a los Estados miembros y los terceros países, en particular los de tránsito. Los países que no han ratificado la Convención de Ginebra de 1951 no pueden ser interlocutores de la Unión Europea en el ámbito de la política de asilo. No es posible garantizar el éxito de la política de asilo sin un acuerdo institucional sólido con los Estados de tránsito, que con frecuencia toleran la vulneración de los derechos y la seguridad de las personas en situación de riesgo.

Una mayor solidaridad entre Estados miembros basada en el interés común y el reparto de responsabilidades

4.8

Dada la disparidad entre los Estados miembros en cuanto al grado en que están expuestos al flujo de refugiados, algunos tienden a reaccionar fijando normas restrictivas para la concesión de protección internacional. La política de asilo debe respaldar eficazmente a estos países para gestionar el flujo de solicitantes y, sobre todo, mejorar el contenido de la protección. El Comité está de acuerdo en que para concretizar esta ayuda, es imprescindible prever un nuevo procedimiento que suspenda los traslados con arreglo al sistema de Dublín hacia un Estado miembro responsable cuando este sea objeto de especial presión (14).

4.9

El refuerzo de la cooperación con los países que sufren estas situaciones de presión presenta numerosas ventajas. En primer lugar, limitará la circulación secundaria, de un Estado miembro a otro. Además, un reparto más equitativo de las solicitudes de asilo permitirá mejorar la gestión del proceso y garantizará una integración más rápida de los beneficiarios de protección internacional en los Estados miembros de la Unión.

Una armonización eficaz y centrada en la mejora de la protección de las personas en situación de riesgo

4.10

El tratamiento de las solicitudes de asilo compete a las autoridades de los Estados miembros. En este ámbito siguen existiendo tradiciones divergentes, debido a las lagunas que presenta la armonización de las legislaciones nacionales: se evalúa de distinta forma la situación del país de origen; se constata la ausencia de prácticas comunes a nivel europeo; las capacidades administrativas son dispares, y la presión en cuanto al número de solicitantes de protección internacional no se reparte de manera geográficamente homogénea. En consecuencia, los niveles de protección concedidos por los distintos Estados miembros son muy diferentes, por lo que los movimientos secundarios de refugiados en el interior de la UE persisten (15).

4.11

Una etapa necesaria consiste en analizar las solicitudes de asilo sobre una base común. El Comité ha abogado, en numerosas ocasiones, por que se abandone la lista de países considerados seguros para sustituirla con un sistema equivalente que evalúe en cada momento los riesgos en terceros países, tanto a escala individual como colectiva. Este dispositivo está previsto entre las tareas asignadas a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo. Este sistema común de evaluación deberá utilizar un conjunto de definiciones comunes, integrando las agencias de protección y la protección en el territorio del Estado en cuestión.

4.12

El Comité considera que las agencias de protección no estatales pueden proporcionar servicios útiles, e incluso a veces, a corto plazo, indispensables, sobre todo para resolver problemas humanitarios. No obstante, no cree que sea posible transferirles, aun parcialmente, la responsabilidad de garantizar la protección de las personas en un territorio determinado, responsabilidad que solo las estructuras estatales pueden asumir. La protección interna solo es válida en caso de que la mayor parte del territorio esté bajo control de una autoridad central capaz y deseosa de garantizar el orden interior, un nivel mínimo de servicios públicos y una protección adecuada de los derechos y la seguridad de las personas.

4.13

El Comité se congratula por la evolución hacia la uniformización del contenido de los dos estatutos de protección (refugiado y protección subsidiaria). En varias ocasiones ha brindado su apoyo a esta evolución, que en el futuro garantizará a las personas en situación de riesgo una protección más amplia y una mejor integración en los Estados miembros de la Unión. Además, la uniformización de estos dos estatutos de protección no puede dar lugar, directa o indirectamente, a la reducción del nivel de protección ni a la degradación de su contenido (16), sino que debe reforzarlos.

4.14

La responsabilidad de los gobiernos nacionales en la gestión de la política de asilo no puede significar que establezcan prácticas totalmente divergentes. Algunos Estados miembros, como los Países Bajos o Suecia, han desarrollado toda una serie de buenas prácticas en la materia, que pueden servir de ejemplo en otros países. Estas medidas, cuyo papel se subestima, pueden ofrecer orientaciones sobre cómo poner en práctica la política de asilo, y limitar los costes que supone la experimentación de medidas a nivel nacional.

Una protección internacional de contenido más sustancial

4.15

En este ámbito, las políticas y programas nacionales son muy diversos, aunque esta afirmación no es más que una suposición, ya que no se ha realizado un análisis exhaustivo de estos dispositivos en los Estados miembros. En ausencia de medidas anticipatorias, la concesión de protección internacional quedará vacía de contenido y desembocará en la discriminación implícita de sus beneficiarios. El Comité recomienda que los sindicatos y empresarios participen en la elaboración y puesta en práctica de las políticas de asilo en el ámbito nacional.

4.16

El Comité recomienda la inclusión en este mecanismo de disposiciones sobre el reconocimiento de la equivalencia de los diplomas y de las cualificaciones, así como sobre las medidas para facilitar el acceso de los beneficiarios de la protección internacional a los programas de formación profesional (17). Se trata de pasos importantes para integrar a dichas personas en la economía y en la sociedad, así como para mejorar su calidad de vida. En cuanto al mercado laboral, es preciso reforzarlo mediante medidas de lucha activa contra la discriminación y de incentivación de los agentes económicos.

Refuerzo y financiación adecuada de las instituciones responsables de la política de asilo

4.17

El Comité considera que las actividades de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo deben dotarse de un carácter operativo lo antes posible. Conviene que su presupuesto le permita desarrollar su labor que, desde un punto de vista logístico, puede calificarse de compleja y densa. A título de ejemplo, debe dar prioridad al desarrollo del sistema europeo de análisis y evaluación de los riesgos en terceros países, que constituye un elemento importante de la política de asilo. La financiación adecuada de que se beneficiará pondrá de manifiesto las ventajas de disponer de instituciones y procedimientos comunes a nivel europeo. Es necesario que la Oficina funcione de manera coordinada con las demás estructuras de la UE y, en particular, con los gobiernos de los Estados miembros.

4.18

Debe replantearse la financiación de los diferentes elementos de la política de asilo. Conviene aumentarla y orientarla hacia aquellos instrumentos que proporcionen los mejores resultados y procuren una ayuda efectiva a los Estados miembros. La solidaridad tiene un aspecto financiero que no se puede ignorar. El Fondo Europeo para los Refugiados, por ejemplo, dispone de un presupuesto –unos cinco millones de euros– que claramente resulta insuficiente para brindar un apoyo efectivo a la aplicación de la política de asilo a nivel europeo y nacional.

4.19

El CESE ha constatado con preocupación una serie de prácticas de los gobiernos de los Estados miembros y de la agencia Frontex en materia de expulsión de personas susceptibles de necesitar protección internacional (18). Estas operaciones, de frecuencia y amplitud crecientes, deben efectuarse de manera enteramente transparente y con plena asunción de responsabilidad (19). El Comité recomienda que Frontex y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo colaboren para prevenir las violaciones de los derechos humanos. Expulsar a personas a países o zonas donde su seguridad está amenazada constituye una violación flagrante del principio de no devolución.

4.20

El CESE considera (20) que convendría llevar a cabo una acción para la formación del personal de Frontex, a fin de mejorar los aspectos siguientes:

una mayor coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros,

la elaboración de normas comunes en materia de formación,

brindar a los Estados miembros el apoyo necesario para la organización de la acogida y la repatriación, con el respaldo de mediadores culturales,

preparar a los funcionarios en el ámbito del derecho humanitario de asilo establecido por la UE.

4.21

El Comité recomienda que, en materia de política de asilo, el desarrollo institucional vaya acompañado de una mayor integración de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso decisorio y su desarrollo operativo. Esto permitirá aumentar la credibilidad de la política común, al mismo tiempo que contribuirá a mejorar de manera duradera los instrumentos utilizados.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Pueden citarse, como ejemplo, los riesgos que se derivan de la degradación del medio ambiente y los conflictos resultantes.

(2)  Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo, Consejo de la Unión Europea, Bruselas, 13440/08, 24 de septiembre de 2008.

(3)  Informe del grupo consultivo sobre el futuro de la política de Asuntos de Interior: «Liberty, Security, Privacy: European Home Affairs in an Open World», junio de 2008.

(4)  COM(2009) 262 final.

(5)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 80.

(6)  DO C 204 de 9.8.2008, p. 77.

(7)  DO C 218 de 11.9.2009, p. 78.

(8)  COM(2008) 360 final.

(9)  COM(2008) 815 final; COM(2008) 820 final; COM(2008) 825 final.

(10)  COM(2009) 66 final.

(11)  DO C 204 de 9.8.2008, p. 77; DO C 218 de 11.9.2009, p. 78.

(12)  Dictamen del CESE de 28 de abril de 2010 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (refundición)» – (COM(2009) 554 final – 2009/0165 (COD)); ponente: Sr. PEZZINI.

(13)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 110.

(14)  DO C 317 de 23.12.2009, p. 115.

(15)  DO C 218 de 11.9.2009.

(16)  Dictamen del CESE de 28 de abril de 2010 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional y al contenido de la protección concedida (refundición)» – (COM(2009) 551 final/2 – 2009/0164 (COD)); ponente Sr. PÎRVULESCU.

(17)  Véase la nota a pie de página no 16.

(18)  Véase el informe de Human Rights Watch (HRW) titulado: «Pushed Back, Pushed Around Italy's Forced Return of Boat Migrants and Asylum Seekers, Libya's Mistreatment of Migrants and Asylum Seekers» («Empujados, maltratados: Italia expulsa por la fuerza a los emigrantes y solicitantes de asilo llegados por barco, Libia los maltrata», Human Rights Watch 2009.

(19)  El Comité acoge con satisfacción la intención de la Comisión Europea de hacer que los procedimientos en este ámbito sean transparentes.

(20)  Dictamen del CESE de 28 de abril de 2010 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la protección internacional (refundición)» – (COM(2009) 554 final – 2009/0165 (COD)); ponente: Sr. PEZZINI.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El método abierto de coordinación y la cláusula social en el contexto de la Estrategia Europa 2020» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/04

Ponente general: Jan OLSSON

Mediante carta de 28 de abril de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Laurette Onkelinx, Viceprimer Ministra y Ministra de Asuntos Sociales y Salud Pública, en nombre de la futura Presidencia belga, solicitó al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

«El método abierto de coordinación y la cláusula social en el contexto de la Estrategia Europa 2020».

El 25 de mayo de 2010, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464° Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Olsson y ha aprobado por 61 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Presidencia belga de recurrir a la cláusula social horizontal y a un método abierto de coordinación (MAC) reforzado, poniendo así de relieve que la cohesión social europea debe acompañarse de la coordinación reforzada de las políticas económicas con vistas a alcanzar todos los objetivos recogidos en la Estrategia Europa 2020.

1.2

La participación real de la sociedad civil organizada en todas las fases y todos los niveles es esencial para garantizar la efectividad de la cláusula horizontal y del MAC. El CESE propone que la Comisión dedique uno de sus informes sobre gobernanza anuales a dicha participación. El CESE puede colaborar en esta tarea y sugiere, además, que los proyectos piloto sobre participación se financien con cargo al programa PROGRESS. Además, el Comité propone la elaboración de un Código de buenas prácticas en materia de gobernanza participativa relativo al MAC.

1.3

El CESE insiste en la perentoria necesidad de emprender un proceso de coordinación que incorpore la interacción entre todos los objetivos y políticas. Esto debería considerarse la directriz general para la puesta en práctica de la cláusula social y del MAC. La Comisión debería encabezar esta coordinación, con la ayuda del Comité de Protección Social y del Comité de Empleo. Estos dos comités deberían ampliarse a representantes de otras partes interesadas.

1.4

La puesta en práctica de la cláusula social horizontal ha de ser eficaz. La evaluación del impacto social debería abarcar a cada una de las diez directrices integradas sobre las políticas económicas y de empleo, publicarse y alimentar el proceso basado en el MAC. Convendría centrarse en sus efectos en el empleo, el número de personas que viven en la pobreza y los riesgos sociales.

1.5

El CESE aboga por un MAC reforzado, de modo que en la crisis actual el empleo, no se haga caso omiso de la protección social y la integración social. El método abierto de cooperación debería deber tener más en cuenta los aspectos locales y, además, vincularse a las acciones emprendidas en el marco del Fondo Social Europeo. Las evaluaciones por grupos de homólogos basadas en la enseñanza mutua deberían desembocar en hojas de ruta nacionales en materia de cohesión social. Además, los indicadores deberían incluir criterios cualitativos de bienestar social. Aunque respalda la Plataforma europea contra la pobreza, el CESE considera que el MAC y la cláusula horizontal también pueden contribuir a desarrollar otras iniciativas emblemáticas.

2.   Contexto

2.1

La Presidencia belga de la UE ha pedido al CESE que elabore un dictamen exploratorio sobre el siguiente tema: ¿cómo lograr la cohesión social europea a través de la Estrategia Europa 2020 y del refuerzo del MAC?, ¿qué papel práctico puede desempeñar la cláusula social horizontal en la dimensión social de las políticas europeas?, y ¿cómo poner en práctica todo ello?

2.2

El dictamen servirá como contribución a una conferencia de la Presidencia belga que se celebrará los días 14 y 15 de septiembre de 2010 sobre «La coordinación de la UE en materia social en el contexto de la Estrategia Europa 2020».

2.3

En su Comunicación sobre la Estrategia Europa 2020, la Comisión Europea subraya la necesidad de implicar a los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil a todos los niveles. Sugiere que «[…] el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones también deberían estar estrechamente asociados».

2.4

Para aplicar la Estrategia Europa 2020, en su sesión del 17 de junio el Consejo Europeo alcanzó un acuerdo sobre cinco objetivos principales (el índice de ocupación, la I+D, los gases de efecto invernadero, la educación y la integración social) e indicó en sus conclusiones que éstos están interrelacionados y se refuerzan entre sí. Se sentaron las bases de un «gobierno económico mucho más estricto» al dar prioridad al refuerzo de la coordinación de las políticas económicas. Disponer de unos mecanismos de supervisión eficientes es un factor esencial para conseguir los objetivos. El Consejo se puso de acuerdo sobre el objetivo de que al menos 20 millones de personas dejen de estar expuestas al riesgo de pobreza, mientras da a los Estados miembros la libertad de establecer sus objetivos nacionales respecto de, al menos, uno de tres indicadores: riesgo de pobreza, privación material y hogares sin trabajo.

2.5

La Estrategia Europa 2020 consiste en una combinación de medidas nacionales y de la UE para lograr «un crecimiento inteligente, sostenible e integrador». Diez directrices integradas sobre las políticas económicas y de empleo respaldan los cinco objetivos principales y se han de poner en marcha siete iniciativas emblemáticas. Los Estados miembros fijarán objetivos nacionales y las normas de desarrollo tendrán en cuenta las circunstancias nacionales. Además, se elaborarán programas nacionales de reforma (PNR).

2.6

Con arreglo a la «cláusula social» horizontal (artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) recogida en el Tratado de Lisboa: «En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».

2.7

Ello se corresponde con las demás cláusulas horizontales del Tratado (artículos 8, 10, 11 y 12 del TFUE) sobre igualdad entre los sexos, medio ambiente y protección de los consumidores, introducidas por el Tratado de Ámsterdam, y sobre antidiscriminación, procedente del Tratado de Lisboa.

2.8

El MAC se concibió en 2000 como instrumento de la Estrategia de Lisboa. En pocas palabras, el Consejo fija unos objetivos, cuyo seguimiento se efectúa con planes de acción y programas nacionales de reforma, mientras que los progresos se observan basándose en una evaluación comparativa, indicadores, evaluaciones por grupos de homólogos y el intercambio de buenas prácticas. Además, el Tratado de Lisboa dota al MAC de un fundamento jurídico para ciertas áreas políticas (véanse los artículos 149, 153, 156, 168, 173 y 181 del TFUE).

3.   Observaciones generales

3.1

Para recuperarse de la profunda crisis económica y social actual, Europa está evolucionando hacia una coordinación reforzada de las políticas económicas. El CESE insiste en que, si se desea alcanzar todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020, los avances sociales deben seguir el mismo ritmo de las reformas económicas. Por consiguiente, es imperativo interconectar las dimensiones económicas, sociales y medioambientales de la Estrategia. Para que las políticas integradas se refuercen mutuamente, será preciso aprovechar, coordinar y consolidar todos los instrumentos.

3.2

En este contexto, el CESE acoge con satisfacción que la Presidencia belga se centre en la gobernanza y la cohesión social haciendo hincapié en la cláusula social horizontal y en un MAC reforzado. Esta orientación debería mantenerse a largo plazo. El Comité exhorta enérgicamente al Gobierno húngaro a considerar como prioritaria esta cuestión durante su futura Presidencia.

3.3

No obstante, el Comité subraya también la necesidad de considerar las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el momento de reforzar los instrumentos diseñados para lograr progresos sociales.

3.4

El CESE ha insistido regularmente en que la participación real de los ciudadanos y de la sociedad civil organizada en todas las etapas y niveles del proceso es un elemento imprescindible de la gobernanza. Se ha de alcanzar con los interlocutores sociales y otras partes interesadas un consenso sobre las reformas económicas y sociales, multiplicando así las ocasiones de alcanzar los principales objetivos.

3.5

El CESE subraya que es crucial implicar de cerca de los interlocutores sociales y a los representantes de la sociedad civil a la hora de determinar los objetivos nacionales y diseñar los programas nacionales de reforma así como en la consolidación del MAC y la puesta en práctica de la cláusula social horizontal. Cuando la Comisión y el Consejo validen los objetivos y evalúan los avances deberán tener también en cuenta los puntos de vista de la sociedad civil organizada.

3.6

La Estrategia Europa 2020 ha de ponerse en práctica en todos los niveles territoriales. Un planteamiento «de abajo arriba» debería interactuar con iniciativas que emprenda la UE «de arriba abajo» cuando diseñe y aplique sus políticas sociales. Por consiguiente, la sociedad civil organizada debe construir asociaciones reales y eficaces con parlamentos o entes regionales y locales para establecer objetivos regionales y adoptar medidas políticas apropiadas. Ello está relacionado con la aplicación eficaz del principio de asociación que debe dirigir el uso y la asignación de los Fondos Estructurales de la UE en el futuro, aprovechando para ello sinergias entre la Estrategia Europa 2020 y el Fondo Social Europeo (en lo sucesivo, FSE) (1).

3.7

El CESE también está a favor de la participación activa de los Consejos económicos y sociales nacionales y otras organizaciones similares.

3.8

El CESE propone que, paralelamente al informe anual de situación sobre los PNR en los Estados miembros, la Comisión Europea elabore un «informe sobre gobernanza» basado en la gobernanza participativa en relación con el MAC y la cláusula social horizontal, sobre el cual se ha de consultar al Parlamento Europeo, al CESE y al CDR. El CESE debería acudir a su red de CES nacionales y otras organizaciones similares para supervisar la participación de la sociedad civil organizada. El CESE podría, incluso, publicar sus propios informes.

3.9

Resulta realmente necesario emprender un proceso de coordinación que incorpore las interacciones mutuas entre los objetivos principales, las directrices integradas y las iniciativas emblemáticas. La Comisión desempeña un papel estratégicamente importante, ya que dirige esta «coordinación de la coordinación». Las directrices integradas han de «integrarse» en el sentido real del término, lo que significa que todas las políticas deberían ser coherentes y centrarse en todos los objetivos fijados. Dicha integración debería servir de directriz general a la hora de introducir mecanismos para poner en práctica la cláusula social horizontal y consolidar el MAC. Para reforzar el vínculo entre los dos instrumentos, los resultados de la ejecución de la cláusula social horizontal deben contribuir al proceso referido al MAC.

3.10

Por consiguiente, el CESE corrobora firmemente las propuestas formuladas el 21 de mayo de 2010 en la contribución del Comité de Protección Social a la nueva Estrategia Europea 2020 (2). El Comité de Protección Social desea que se inserte la cláusula social horizontal en el preámbulo sobre las directrices políticas económicas. Añade que una evaluación temática y un informe de evolución sobre su dimensión social resultan indispensables para lograr una visión integrada de la Estrategia Europa 2020.

3.11

El CESE valora el trabajo llevado a cabo por el Comité de Protección Social y el Comité de Empleo (siglas en inglés: EMCO) y considera que deberá reforzarse su papel cuando se consoliden los instrumentos diseñados para lograr la dimensión social. El CESE sugiere que en los Comités no sólo estén representados los Gobiernos, sino también los interlocutores sociales y otras organizaciones relevantes de la sociedad civil. El CESE propone que los Comités celebren reuniones de manera más periódica, con representantes de dichas partes interesadas tanto de la esfera de la UE como de los Estados miembros. A los representantes de Gobierno en el Comité de Protección Social y en el Comité de Empleo incumbe también la responsabilidad tanto de organizar como de participar en consultas a los interlocutores sociales y otras partes interesadas relevantes de la sociedad civil en sus respectivos países de origen.

3.12

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de desarrollar herramientas de comunicación para implicar a ciudadanos, trabajadores y empresas, así como a sus organizaciones representativas. La iniciativa de la Comisión de examinar las realidades sociales podría servir de modelo y organizarse de manera más permanente, abarcando asimismo la esfera local. No obstante, los propios interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil han de hacer gala de dinamismo a la hora de acudir a la cláusula social horizontal y al MAC. Por consiguiente, el CESE sugiere emprender, a tal fin, proyectos experimentales con cargo al programa PROGRESS.

4.   Observaciones específicas sobre la cláusula social horizontal

4.1

Los efectos de las cláusulas horizontales referentes al medio ambiente, a la igualdad de género y a la protección de los consumidores, que figuran desde hace más de diez años en los Tratados, son esencialmente informales.

4.2

El CESE insiste en que las evaluaciones sociales de impacto son un elemento esencial de la supervisión de la Estrategia Europa 2020. Deberían proporcionar mecanismos efectivos para evaluar riesgos sociales, así como publicarse y someterse a debate público. El CESE desea poner de relieve la necesidad de evaluar, en particular, los efectos en el empleo y el número de personas que corren peligro de caer en la pobreza.

4.3

La Comisión debería asumir esta responsabilidad, con la ayuda del Comité de Protección Social y del Comité de Empleo. Conviene que los interlocutores sociales europeos y otras importantes partes interesadas se impliquen activamente. Sus puntos de vista deberían publicarse paralelamente a los informes de evaluación, en forma de anexo. A este respecto, cabe observar que la Comisión ya ha instaurado mecanismos para evaluar el impacto social mediante las evaluaciones integradas de impacto, pero su visibilidad y su uso no están suficientemente desarrollados.

4.4

Según el CESE, hay que asegurarse de que la política económica y la consolidación presupuestaria desemboquen en una tasa de empleo más elevada, en reducir el número de personas que viven en la pobreza y en mejorar los derechos sociales. Por consiguiente, las evaluaciones sociales deberían abarcar, en particular, las diez directrices integradas sobre las políticas económicas y de empleo. Pero también podrían evaluarse en su caso otras medidas adoptadas para alcanzar los cinco objetivos principales.

4.5

Las evaluaciones de impacto social deberían también hacerse a nivel nacional y regional.

4.6

Antes de diciembre de 2010 está previsto disponer de un informe inicial como contribución al primer informe anual sobre la Estrategia Europa 2020.

5.   Observaciones específicas sobre el MAC

5.1

El CESE ha emitido reiteradas críticas sobre el MAC por considerar que no ofrece los resultados esperados. Es ineficaz y carece de visibilidad en el ámbito nacional. No participan suficientemente en él los interlocutores sociales ni las demás organizaciones de la sociedad civil.

5.2

No obstante, se han observado mejoras, en particular, en materia de integración social. Además, en varios de sus dictámenes, el CESE ha abogado decididamente por ampliar el MAC a nuevos ámbitos políticos (por ejemplo, salud, política de la juventud y desafíos demográficos, así como inmigración y asilo).

5.3

El CESE está firmemente convencido de que en la crisis actual el MAC debería consolidarse, velando por que no se haga caso omiso de la protección social ni de las políticas sociales de inclusión.

5.4

El CESE apoya totalmente la creación de la «plataforma europea contra la pobreza» y la considera como un instrumento destinado a impulsar el compromiso de las empresas, los trabajadores y la sociedad en general para reducir la exclusión social mediante medidas prácticas. La plataforma y el MAC se reforzarán mutuamente. Sin embargo, el CESE considera que el MAC también puede contribuir a desarrollar otras iniciativas emblemáticas, especialmente si se apoya en las evaluaciones de impacto social de la cláusula horizontal.

5.5

El CESE ha sugerido que el MAC se consolide estableciendo objetivos vinculantes para los Estados miembros con vistas a poner en práctica la Estrategia Europa 2020. Esta opinión se resalta en varios dictámenes del CESE, como el emitido recientemente sobre las directrices de empleo (3), en el que aboga por objetivos mucho más ambiciosos y mensurables en materia de empleo, educación e integración social, respaldados por una mejor coordinación política. El CESE corrobora también decididamente la solicitud formulada en su conferencia bienal celebrada en Florencia, de manera que la Estrategia Europa 2020 incluya indicadores específicos para medir el impacto de la educación temprana en la reducción de la exclusión social en las etapas posteriores de la vida.

5.6

No obstante, el CESE subraya que, aunque los Estados miembros se reserven la libertad de escoger los indicadores más apropiados (véase el punto 2.4 supra), el MAC debería seguir evaluando todos los indicadores pertinentes. Ningún Estado miembro debería poder evitar los objetivos principales de la UE. Con arreglo al Dictamen del CESE, el número de personas que corren peligro de caer en la pobreza, evaluado mediante el indicador habitual de la pobreza de ingresos relativa (4), es específico para cada Estado miembro. Por otra parte, es importante que los objetivos nacionales se establezcan mediante un auténtico diálogo participativo con las partes interesadas.

5.7

El CESE considera necesario disponer de mejores incentivos para que los Estados miembros sigan cumpliendo sus compromisos, por ejemplo, estableciendo un vínculo claro con las ayudas a cargo del FSE. Este planteamiento se vería consolidado si los programas operativos del FSE se centrasen aún más en la integración social, reforzados mediante una asociación eficaz con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil.

5.8

El MAC debería deber tener más en cuenta los aspectos locales, estableciendo planes de acción locales y regionales de acuerdo con los entes y las organizaciones territoriales, reflejando así el enfoque participativo «de abajo arriba» y la necesaria coordinación de los socios y políticas, con el respaldo asimismo de los Fondos Estructurales. De esta manera, la descentralización del método elevará el nivel de integración política, tan necesaria.

5.9

El CESE está firmemente convencido de que debería realizarse una evaluación comparativa de la gobernanza participativa del método abierto de cooperación –en particular de la participación de la sociedad civil organizada— basándose en indicadores, evaluaciones por grupos de homólogos, la enseñanza mutua y el intercambio de buenas prácticas. El CESE propone que la Comisión y el SPC conviertan dicha evaluación comparativa en un Código de buenas prácticas, en colaboración con las principales partes interesadas europeas. Ello podría basarse en los siguientes criterios (5):

estructura de diálogo:

deberían participar todas las partes interesadas relevantes

tipo de diálogo: debería fomentarse una auténtica participación, sin limitarse meramente a la información y la consulta

participación de los niveles regional y local mediante planes de acción participativa, etc.

participación de los CES nacionales

implicación a su debido tiempo de las partes interesadas en todas las etapas del ciclo político

el resultado documentado del diálogo

establecimiento de objetivos nacionales y regionales

establecimiento y seguimiento de los indicadores

participación de las partes interesadas en evaluaciones por grupos de homólogos, la enseñanza mutua y la identificación de buenas prácticas

participación de las partes interesadas en medidas prácticas para promover el empleo y la integración social.

5.10

Se ha de establecer un vínculo claro entre las propuestas basadas en «principios comunes» y el método abierto de cooperación. Los principios comunes son recomendaciones dirigidas a los Estados miembros. Se han utilizado, por ejemplo, en políticas de la UE sobre estrategias temáticas en materia de flexiguridad, inclusión activa y envejecimiento activo.

5.11

El resultado del método abierto de cooperación debería desembocar finalmente en propuestas para la utilización de otros instrumentos, como la «cooperación reforzada» entre Estados miembros y el uso del método comunitario.

5.12

El CESE hace hincapié en que los indicadores deben ir más allá de resultados económicos, de manera que perciban también indicios de bienestar social según lo propuesto por la Comisión Stiglitz (6). El CESE identificó previamente indicadores cuantitativos y cualitativos de política social referidos, por ejemplo, a la igualdad de género, el empleo juvenil, los «trabajadores pobres», las personas con discapacidad, los empleos de calidad, la pobreza de niños y jóvenes, la distribución de la renta, los sistemas de salario y de renta mínimos, así como el acceso a la sanidad y a los servicios sociales. También se ha sugerido un indicador de «calidad de vida »que abarcaría seis ámbitos distintos (7). Se han propuesto, asimismo, indicadores cualitativos del nivel de accesibilidad y calidad en relación con las expectativas de los ciudadanos, la implicación de los usuarios y la facilidad de utilización.

5.13

Aunque los indicadores deben establecerse a escala europea, nacional y regional, el CESE subraya que se ha de invitar a las partes interesadas a participar en su formulación y evaluación.

5.14

El CESE considera importante que los Estados miembros informen sobre los avances hacia la consecución de cada objetivo empleando indicadores europeos comparables, aunque también sujetos a revisión, tanto para crear una tabla de clasificación según lo sugerido en el informe Kok (8) como para que los agentes nacionales y locales los empleen como herramienta de diagnóstico con vistas a efectuar mejoras y autocorrecciones.

5.15

Para ser eficientes, en los sistemas en materia de enseñanza mutua y de transferencia de las mejores prácticas, así como de aprovechamiento de medidas no legislativas han de participar responsables a todos los niveles. Como los interlocutores sociales y otras partes interesadas de la sociedad civil disponen de conocimientos únicos y una amplia experiencia en materia de política social y de empleo, deben participar en la determinación y evaluación de los posibles procedimientos para la transferencia de las mejores prácticas, especialmente de las medidas innovadoras.

5.16

Las evaluaciones por grupos de homólogos de los distintos Estados miembros deberían reforzarse mediante la participación de los interlocutores sociales y demás partes interesadas relevantes. Los estudios basados en la enseñanza mutua y las buenas prácticas deberían desembocar en recomendaciones públicas dirigidas a los Estados miembros, proponiendo una hoja de ruta de la cohesión social.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  ECO/258, «Asociaciones eficaces en la política de cohesión», ponente: Jan Olsson.

(2)  Consejo 9964/10.

(3)  Véase el Dictamen del CESE de 27.5.2010 sobre las directrices para las políticas de empleo; ponente general: Wolfgang Greif, CESE 763/2010.

(4)  El umbral de pobreza está establecido en un nivel de renta inferior al 60 % de la renta media nacional.

(5)  Véase, asimismo, por ejemplo, «La Política de coordinación de la UE después de 2010: hacia una nueva estructura de la gobernanza» por Jonathan Zeitlin.

(6)  Informe de la Comisión de alto nivel para la Medición del Rendimiento Económico y el Progreso Social.

(7)  Véase el Dictamen del CESE de 22.10.2008 sobre el tema «Más allá del PIB – Indicadores para un desarrollo sostenible», ponente: Martin Siecker (DO C 100 de 30.4.2009, pp, 53-59).

(8)  «Afrontar el reto – Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo», informe del Grupo de expertos de alto nivel presidido por el Sr. Kok, noviembre de 2004.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/28


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Desarrollo de las prestaciones sociales»

2011/C 44/05

Ponente general: Xavier VERBOVEN

Mediante carta de 29 de abril de 2010, Laurette ONKELINX, Viceprimera Ministra y Ministra de Asuntos Sociales y Salud Pública, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la futura Presidencia belga y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

«Desarrollo de las prestaciones sociales».

El 25 de mayo de 2010, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464o Pleno, celebrado los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Xavier VERBOVEN y ha aprobado por 66 votos a favor, 3 en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE celebra que la cuestión del desarrollo de las prestaciones sociales sea objeto de una conferencia especial bajo la Presidencia belga de la Unión Europea. El Comité reconoce que la protección social es un importante instrumento de redistribución, de cohesión social y de solidaridad que debe constituir el núcleo de la construcción del proyecto europeo. Los derechos sociales fundamentales garantizan en particular el acceso a unos ingresos sociales adecuados en situaciones determinadas de riesgo social o a una ayuda social y a la vivienda para quienes no disponen de suficientes recursos. El CESE señala que el 30 de noviembre de 2009 aprobó una declaración pidiendo a la Comisión la aplicación de un Programa de acción social (1) para garantizar que los derechos sociales fundamentales reciban el mismo trato que las normas de competencia y las libertades económicas.

1.2   El CESE quiere destacar el papel de factor productivo de la política social. Recuerda de nuevo que, si se diseñan de manera apropiada, las políticas sociales y del mercado de trabajo contribuyen a la promoción tanto de la justicia social como de la eficacia y la productividad económicas. Lo esencial del modelo social europeo se basa en una buena coherencia entre la eficiencia económica y el progreso social (2). La adhesión de los ciudadanos al proyecto europeo dependerá de la eficacia de las políticas aplicadas en estos distintos ámbitos. Además, no se ha de pasar por alto el importante papel desempeñado por la protección social como estabilizador económico, tanto en los períodos de recesión como de bonanza económica (3).

1.3   La crisis económica y social actual impone más que nunca una ambiciosa estrategia europea de cara al 2020. Esta nueva estrategia -definida por la Comisión (4), que acaba de ser aprobada en el Consejo Europeo del 17 de junio de 2010 y será adoptada formalmente en septiembre de este año por el Parlamento- abarca cuatro ámbitos: conocimiento e innovación, una economía más sostenible, mejores niveles de empleo e integración social. El Comité apoya esta visión multidimensional que tiene como objetivo mantener un crecimiento «inteligente, sostenible e integrador», pero lamenta que las recomendaciones incluidas en su anterior dictamen sobre «La Estrategia de Lisboa después de 2010» no hayan surtido efecto en algunos puntos en que se observan lagunas. Se trataría principalmente de elaborar «líneas directrices con objetivos mensurables destinadas a lograr la igualdad entre sexos, la lucha contra condiciones de trabajo con insuficiente protección social, la conversión a una economía con bajas emisiones de CO2, la lucha contra la pobreza (también de los “trabajadores pobres”), así como la prevención de la exclusión social, con, por ejemplo, ayudas apropiadas en caso de desempleo o incapacidad laboral y para el acceso a los servicios públicos  (5)».

1.4   El CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Estrategia Europa 2020 incluya una directriz dedicada específicamente a la integración social y a la lucha contra la pobreza con el objetivo de que al menos 20 millones de personas salgan de la situación de riesgo de pobreza y exclusión (6). Tras la decisión de que 2010 sea el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza, resulta indispensable adoptar las medidas necesarias para ayudar a todas las personas afectadas a salir de la pobreza.

1.5   El Consejo considera que el mejor medio de salir de la exclusión es acceder a un empleo duradero, de calidad y remunerado de manera apropiada. Deberían adoptarse medidas de mejora estructurales con el fin de crear un mercado de trabajo integrador (7). El CESE recuerda que el 9 de diciembre de 2009 se celebró en el marco del diálogo social un acuerdo marco para lograr un mercado de trabajo integrador. Este acuerdo marco muestra la voluntad de los interlocutores sociales de promover mercados de trabajo integradores, optimizar el potencial de fuerza de trabajo en Europa, aumentar el nivel de empleo y mejorar la calidad del empleo, incluyendo la formación y el desarrollo de competencias.

1.6   El CESE está de acuerdo con el punto de vista del Parlamento Europeo que figura en su Resolución de 6 de mayo de 2009 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (8), en particular el considerando primero: «Considerando que la inclusión activa no debe sustituir a la inclusión social, ya que los grupos vulnerables que no pueden participar en el mercado laboral tienen derecho a una vida digna y a la plena participación en la sociedad y, por tanto, deben disponer de unos ingresos mínimos y unos servicios sociales de calidad accesibles y asequibles, independientemente de la capacidad de una persona para participar en el mercado laboral».

1.7   El CESE recuerda que con ocasión de su dictamen de 12 de julio de 1989 sobre la pobreza (9) recomendó que se estableciera «un mínimo social concebido para ser a la vez una red de seguridad para los pobres y un instrumento necesario para su reinserción social». Lamenta que este dictamen, así como la recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992 sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (10), no hayan dado lugar hasta ahora a acciones apropiadas. El CESE considera, pues, que la instauración progresiva de una garantía de recursos y prestaciones en el marco de la protección social debería preverse a través de un nuevo instrumento que, teniendo en cuenta las particularidades nacionales, respaldara más eficazmente las políticas de lucha contra la pobreza aplicadas en los distintos Estados miembros. El objetivo de reducción de la pobreza incluido en el marco de la Estrategia Europa 2020 constituye, desde este punto de vista, una palanca importante.

1.8   En lo que se refiere a los subsidios sociales de sustitución, el CESE destaca que actualmente no todos son objeto de una atención especial en el marco del Método Abierto de Coordinación (MAC) relativo a la protección social. A través de la definición de objetivos y mediante indicadores comunes y el intercambio de buenas prácticas, este método tiene por objeto reformar los sistemas de protección social en el ámbito de la lucha contra la pobreza y de la exclusión social, las jubilaciones, la asistencia sanitaria y los cuidados de larga duración. Cabe señalar que los subsidios de desempleo, de incapacidad laboral, de maternidad y los asignados a las personas discapacitadas, víctimas de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales no se tienen en cuenta en este importante proceso. El CESE preconiza que la acción del MAC relativo a la protección social se amplíe a todas los subsidios de sustitución de ingresos. Recomienda, en particular, la instauración de una supervisión que permita determinar el nivel adecuado de los subsidios asignados.

1.9   El CESE recuerda que la modernización de nuestros sistemas de protección social pasa por un equilibrio eficaz entre, por una parte, los incentivos para aumentar la oferta de mano de obra y, por otra, las medidas destinadas a garantizar una protección social adecuada asegurando la eficacia de los gastos realizados en este ámbito. En lo que se refiere al primer aspecto, desea precisar que los ingresos no deberían ser el único elemento que ha de tenerse en cuenta. Desempeñan también un factor importante otros factores, como la disponibilidad, eficacia y calidad de los servicios de custodia de niños, de los dispositivos para facilitar la accesibilidad de las personas discapacitadas y de las infraestructuras para la colocación de los solicitantes de empleo, de formación, de enseñanza y de salud pública (11). Por consiguiente, el CESE destaca de nuevo su voluntad de fortalecer el MAC mediante la aplicación de objetivos mensurables en materia de protección social, en particular en lo que se refiere a los índices de sustitución o de cobertura, y también de acceso a los servicios públicos (12). Por otra parte, el Comité observa que la generalización de los sistemas de activación no es objeto de una atención específica en el marco del MAC para la protección social. Aboga por la elaboración de un informe en el marco del Comité de Protección Social a fin de examinar si estos dispositivos de activación son realmente fruto de un equilibrio entre los valores de solidaridad, responsabilidad y cohesión.

1.10   El CESE desea insistir en el papel esencial que pueden desempeñar los representantes de la sociedad civil y los interlocutores sociales en todos los asuntos relacionados con la modernización de los sistemas de protección social así como en el fortalecimiento del MAC como proceso democrático.

2.   Introducción y contextualización

2.1   La protección social es una importante herramienta de redistribución y solidaridad cuya organización y financiación son responsabilidad de los Estados miembros. Construida de manera específica en cada uno de los Estados miembros, se caracteriza por una gran diversidad de sistemas. Constituye un elemento central del proyecto europeo, como dan fe de ello el artículo 9 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (13) y el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales (14):

por una parte, el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo;

por otra parte, el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes.

2.2   Además de garantizar unos ingresos adecuados a las personas inactivas o para las víctimas de determinados riesgos sociales, la protección social debe también desempeñar un papel activo para ofrecer seguridad en las transiciones profesionales, en particular para garantizar una buena integración en el mercado laboral.

2.3   A raíz de las consecuencias de la crisis financiera de 2008, los sistemas de protección social no solo contribuyeron a proteger a los europeos contra las consecuencias más graves de la crisis financiera, sino que desempeñaron también un papel anticíclico de estabilizador económico (15). En ausencia de políticas de convergencia ambiciosas, estos sistemas podrían peligrar debido sobre todo, a ciertas prácticas de competencia desarrolladas por algunos Estados miembros para los cuales la reducción de los gastos sociales constituye una palanca para atraer inversiones de capitales extranjeros. Este proceso, que ya es una realidad a nivel fiscal y salarial, tiende de hecho a desarrollarse a nivel social (16).

2.4   En vísperas de la aplicación de la nueva estrategia Europa 2020, es necesario recordar que el crecimiento económico y del empleo no permite por sí solo garantizar una mejor cohesión social. Durante los últimos diez años, las desigualdades a menudo han aumentado y la pobreza y la exclusión social siguen siendo un gran problema en la mayoría de los países de la UE (17). El CESE insiste además en la necesidad de luchar contra estos fenómenos con políticas que no sean básicamente reactivas y relativas a la indemnización, sino también preventivas y proactivas para luchar contra las situaciones de pobreza buscando su origen. Cabe pensar en particular en el fenómeno de la pobreza infantil, que puede ser determinante para el desarrollo y la vida posterior de la persona afectada.

2.5   La protección social en general y las prestaciones sociales en particular se encuentran hoy ante cuatro grandes retos:

las consecuencias de la crisis con, por una parte, el aumento de los gastos de desempleo a consecuencia de las numerosas pérdidas de empleo y, por otra parte, las tensiones que genera en el erario público. Para evitar situaciones de estancamiento en el desempleo de larga duración, deben proseguirse la mejora y la modernización de los sistemas de protección social con el fin de ofrecer un marco activo y seguro que garantice el acceso o la vuelta a empleos de calidad, garantizando al mismo tiempo el carácter duradero de los sistemas;

el fenómeno del envejecimiento de la población, cuyas consecuencias serán importantes en el sector de las pensiones y la atención sanitaria. La solidaridad entre generaciones implica la necesidad de garantizar niveles de pensión suficientes, así como de invertir en las necesidades asociadas a este fenómeno, en particular la ayuda a las personas dependientes;

el crecimiento inaceptable de la pobreza y las desigualdades. Los objetivos de reducción de la pobreza definidos en la nueva estrategia Europa 2020 son ambiciosos. Exigen un esfuerzo coordinado de los Estados miembros en numerosos ámbitos de acción política en asociación con los interlocutores sociales y la sociedad civil;

el necesario refuerzo del bienestar y de la cohesión social de los ciudadanos europeos. Durante los últimos años, éstos han puesto de manifiesto cuán importantes eran sus aspiraciones de cara a las nuevas políticas sociales: eficaces y progresivas a nivel social y sostenibles a nivel económico.

3.   Subsidios adecuados de sustitución de ingresos

3.1   Los subsidios sociales para ofrecer una garantía de ingresos en un período de desempleo, después de la jubilación, en caso de enfermedad o por discapacidad ocupan un lugar preponderante en los sistemas de protección social. Cualesquiera que sean sus modos de financiación, los principios en que se basan (mutualista o universal) o las modalidades en que se dispensan, tienen todos por objeto garantizar una renta estable y adecuada en caso de que se materialicen estos riesgos sociales. En este sentido, revisten un papel de protección importante tanto desde el punto de vista de los individuos como de la sociedad en general. Deben considerarse no como una carga sino como una inversión productiva de la que todos se benefician.

3.2   Las importantes convulsiones experimentadas por las economías y sociedades europeas a causa de la mundialización, los cambios tecnológicos, el comienzo del fenómeno de envejecimiento de la población y, más recientemente, la crisis económica de 2008 han generado profundos cambios en los sistemas de protección social en general y en los subsidios de sustitución de ingresos en particular. Las políticas llamadas de modernización efectuadas en los últimos veinte años tienen por objeto esencialmente sanear las finanzas públicas de los distintos Estados miembros y garantizar el crecimiento económico, en particular a través de índices de empleo elevados. Esto ha conducido a que las prestaciones sociales tengan un papel preponderante como incentivo para una mayor participación en el mercado de trabajo.

3.3   El Comité es plenamente consciente de que el nivel de protección que brindan estas prestaciones depende en gran medida de las financiaciones públicas, que actualmente están sometidas a importantes presiones debido a las consecuencias de la crisis económica y a los retos que trae consigo el envejecimiento de la población. No obstante, recuerda que se opone «a toda iniciativa que pueda comprometer la solidaridad en la que se basa la protección social, que es tan beneficiosa para Europa» (18). La concesión de subsidios que permitan mantener parcialmente los niveles de vida es esencial para garantizar una mejor distribución de bienes y rentas así como la cohesión social. En la misma línea, el Comité quiere destacar la importancia de los mecanismos concebidos para adaptar los subsidios en función de la evolución del nivel de vida. Es también ésta la razón por la que el Comité considera necesaria la instauración en el MAC de un control que verifique que el nivel de los subsidios concedidos es adecuado.

3.4   El CESE pide la elaboración de un Programa de acción social que debería «apoyarse en una cooperación positiva entre los Estados miembros y no en una competencia, en una carrera de mínimos en cuanto a derechos sociales, protección social y condiciones de trabajo» (19).

3.5   Empleo: reforzar la protección social como inversión en beneficio tanto de la competitividad económica como de la inserción social

3.5.1   El seguro de desempleo constituye una ventaja social esencial puesto que tiene por objeto asegurar a todo trabajador contra las consecuencias de un despido o de una reestructuración. El objetivo consiste en garantizar un nivel de recursos adecuado y estable, que es la primera condición para la seguridad de la movilidad profesional y, por consiguiente, para la recuperación del empleo (20).

3.5.2   El seguro de desempleo no puede limitarse a la concesión de subsidios sino que debe estar asociado a medidas apropiadas y dinámicas de apoyo para un empleo de calidad. Estas políticas activas deben garantizar un acompañamiento personalizado, así como el acceso a formaciones que aporten cualificaciones (21). Por otra parte, otros factores como la disponibilidad, la eficacia y la calidad de los servicios de cuidado de niños, los dispositivos adoptados para la accesibilidad de las personas discapacitadas y las infraestructuras de enseñanza y de salud pública tienen un papel importante que desempeñar (22). Las autoridades públicas deberían garantizar la puesta en práctica de estos elementos indispensables para que las transiciones profesionales sean fluidas.

3.5.3   Por otra parte, el CESE considera que es necesario adoptar medidas de mejora estructural para crear un mercado de trabajo realmente integrador (23). A este respecto, cabe recordar que el 9 de diciembre de 2009 se celebró, en el marco del diálogo social, un acuerdo marco para un mercado de trabajo integrador. Este acuerdo marco muestra la voluntad de los interlocutores sociales de promover mercados de trabajo integradores, optimizar el potencial de mano de obra en Europa, aumentar el nivel de empleo y mejorar la calidad del empleo incluyendo la formación y el desarrollo de competencias.

3.5.4   El Comité considera necesarias las convergencias con el fin de que el trabajo sea remunerador, procurando que el empleo constituya verdaderamente una opción más interesante desde el punto de vista financiero. Mediante la aplicación de políticas coordinadas en los planos social, salarial y fiscal, se ha de procurar que las personas escasamente remuneradas y poco cualificadas puedan acceder a un empleo remunerador y escapar así de la pobreza y el desempleo (24).

3.5.5   Los subsidios de desempleo asociados a políticas de mercado laboral dinámicas permiten estabilizar la economía y promover una adaptación activa al cambio gracias a la mejora de las competencias y a iniciativas eficaces en materia de búsqueda de empleo y de reconversión (25). Sería necesario no obstante velar por que las políticas de reactivación aplicadas actualmente en todos los Estados miembros sean fruto de un equilibrio entre los valores de solidaridad, responsabilidad y cohesión y no presenten riesgos en términos de desigualdades, disparidades entre categorías y acantonamiento en empleos atípicos, poco cualificados y/o poco remunerados. Además, convendría seguir observando con circunspección las medidas encaminadas a reforzar los criterios de elegibilidad, especialmente en tiempos de crisis económica en que la demanda de mano de obra es más bien baja. Se corre así el riesgo de agravar aún más la situación de los excluidos, lo que representa un obstáculo importante en términos de (re)inserción profesional. Estas políticas restrictivas pueden tener también como efecto perverso desplazamientos hacia otros sectores de protección social como la ayuda social o la incapacidad laboral, lo que no es deseable.

3.6   Las pensiones: jubilaciones adecuadas de cara al reto del envejecimiento

3.6.1   Dado que el número de jubilados en Europa aumenta y que el número relativo de personas en edad de trabajar está disminuyendo, la Unión Europea ha instado a los Estados miembros a que inicien reformas de sus sistemas de pensión con el fin de salvaguardar las jubilaciones y de que sean adecuadas y duraderas. Estas reformas se basan en los elementos siguientes: incitación a trabajar más tiempo, estímulo a las pensiones complementarias, instauración de vínculos más fuertes entre las cotizaciones sociales y los subsidios, consideración de la cada vez mayor longevidad al fijar los subsidios, financiación adecuada de la pensión mínima, concesión de créditos para períodos de cuidados sanitarios entre los derechos de la jubilación y mecanismos de revisión automáticos o semiautomáticos.

3.6.2   El nivel de riesgo de pobreza sigue siendo especialmente elevado entre las personas de 65 años o más (20 % por término medio en los 27 países de la Unión frente a 17 % para el conjunto de la población), y en particular para las mujeres (22 %). Esto genera un problema de adecuación entre el nivel de las pensiones de jubilación y el de las rentas percibidas por el resto de la población. El objetivo de la pensión de jubilación consiste en proporcionar a los jubilados unos ingresos seguros que sustituyan a los percibidos durante la vida activa, teniendo en cuenta el nivel de vida precedente. Sería necesario, de cara al futuro, adoptar las medidas necesarias para reducir las diferencias de ingresos relacionadas con las distintas prestaciones de jubilación entre pensionistas, hombres y mujeres, y también garantizar una cobertura correcta del riesgo que puede presentar la vejez en trabajadore(a)s con empleos atípicos o que hayan tenido carreras atípicas. Las segregaciones que todavía existen en el mercado laboral entre hombres y mujeres tienen consecuencias importantes en la configuración de los derechos adquiridos y, por consiguiente, en las perspectivas de jubilación de las mujeres (26). El Comité desea destacar también que la generalización de sistemas de pensiones mínimas tiene un papel preponderante que desempeñar en términos de lucha contra la pobreza de las personas mayores. El CESE insiste en que el Comité de Protección Social y el MAC presten una atención especial a este punto.

3.6.3   Los sistemas públicos de pensiones representan la principal fuente de las pensiones de jubilación. Por consiguiente, es indispensable que se haga todo lo posible para garantizar su perpetuidad y su viabilidad financiera. El CESE considera que la mejor garantía para una financiación adecuada de estos sistemas públicos consiste en un nivel elevado de empleo y en medidas de financiación complementarias ya aplicadas por algunos Estados miembros. Estos sistemas se basan en el principio de la solidaridad y crean vínculos entre generaciones que contribuyen a garantizar la cohesión social. Permiten además garantizar derechos a una pensión durante los períodos de desempleo e interrupción de carrera a causa de enfermedades o por motivos familiares. Su estabilidad financiera ha quedado demostrada en la crisis financiera de 2008.

3.6.4   Como complemento a estos regímenes públicos de pensiones se han desarrollado otros regímenes complementarios de jubilación. Éstos pueden ofrecer un complemento de recursos a los pensionistas y, por esta razón, deben generalizarse al conjunto de los asalariados. Sin embargo, no pueden representar una solución alternativa al problema de la viabilidad de los sistemas públicos de pensión ni, sobre todo, ponerlos en entredicho. El desarrollo y la instauración de estos regímenes complementarios deberían responder, en interés de los contribuyentes y de los pensionistas, a una serie de exigencias, en particular que formen parte de un marco regulador europeo desarrollado en concertación con los interlocutores sociales. No deberían ser únicamente fondos de inversión con el objetivo de garantizar una jubilación personal, sino que deberían velar por cubrir el riesgo vitalicio y garantizar ingresos para los períodos de enfermedad, o hasta de desempleo económico o de ausencias por motivos familiares. El acceso a estos regímenes complementarios debería garantizarse a todos los trabajadores del sector o de la empresa. Debería aplicarse el principio de la igualdad de trato entre hombres y mujeres. Es importante que los interlocutores sociales se asocien a su aplicación negociada así como al control de su gestión. Por último, es necesario promover las inversiones que tengan un impacto positivo en el empleo y desalentar las de carácter puramente especulativo.

3.7   La incapacidad laboral: una importante red de seguridad para los trabajadores ante la enfermedad o la discapacidad

3.7.1   Además del desempleo y la pensión, la tercera categoría de subsidios de sustitución de ingresos es la que interviene en caso de incapacidad laboral, discapacidad, accidente laboral o enfermedad profesional. Esto plantea no sólo la cuestión de una renta de sustitución adecuada sino también la del regreso o acceso al empleo. El CESE desea recordar la posición que adoptó al respecto en su anterior dictamen sobre la inserción social (27). Aunque disponer de una renta es condición necesaria para una vida independiente, no es forzosamente una condición suficiente. En muchos casos, pese a las disposiciones jurídicas existentes a tal efecto, sigue sin prestarse una atención adecuada a la integración de estas personas en la vida laboral. Con frecuencia, las disposiciones prácticas en materia de orientación y apoyo para encontrar un trabajo o volver a ejercerlo son complicadas e inadecuadas.

3.7.2   A las personas que no pueden trabajar se les debe garantizar un apoyo a la renta suficiente para vivir dignamente. A este respecto, el subsidio concedido debe no sólo tener en cuenta el mantenimiento de un nivel de vida adecuado sino también los gastos específicos en que puede incurrir la persona interesada debido a su enfermedad o discapacidad. Las políticas destinadas a garantizar una asistencia sanitaria accesible y de calidad tienen también aquí un papel esencial que desempeñar, al igual que las que fomentan el desarrollo de infraestructuras y servicios sociales establecidos para situaciones de dependencia con el fin de garantizar una vida digna (léase servicios de cuidados y ayuda a domicilio, ayuda de terceras personas, etc.).

4.   Renta mínima e inclusión social

4.1   El CESE recuerda que con ocasión de su dictamen de 12 de julio de 1989 sobre la pobreza (28), recomendó que se estableciera «un mínimo social concebido para ser a la vez una red de seguridad para los pobres y un instrumento necesario para su reinserción social». Este dictamen se cita en la Recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992 referente a los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social (29), que preconiza la instauración progresiva, en un plazo de cinco años, de una garantía de recursos en el marco de los sistemas de protección social de los distintos Estados miembros. Casi veinte años después y coincidiendo con el año 2010 que la Unión dedica a la lucha contra la pobreza, hay que reconocer que estas peticiones y recomendaciones siguen siendo papel mojado. En 2008 la Comisión precisó, en su Recomendación de 3 de octubre de 2008 relativa a la inclusión activa (30), que la recomendación de 1992 «sigue siendo un instrumento de referencia de las políticas comunitarias en lo que respecta a la pobreza y la exclusión social y no ha perdido su pertinencia, aunque es necesario hacer un mayor esfuerzo para poder aplicarla plenamente.» Más recientemente, en el marco de la Resolución de 6 de mayo de 2009 sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado de trabajo (31), el Parlamento «pide a los Estados miembros que implementen un apoyo a la renta adecuado, a fin de luchar contra la pobreza y la exclusión social» y «señala la necesidad de un nivel adecuado de apoyo a los ingresos sobre la base de las Recomendaciones 92/441/CEE y 2008/867/CE, que debe ser adecuado, transparente, accesible para todos y sostenible en el tiempo».

4.2   De acuerdo con la Recomendación del Consejo de 24 de junio de 1992, el CESE considera que esta garantía de recursos debe fijarse teniendo en cuenta el nivel de vida existente en cada Estado miembro. Esto implica una referencia a indicadores apropiados como, por ejemplo, la renta media o mediana disponible en el Estado miembro, las estadísticas del consumo familiar, el salario mínimo legal si existe o el nivel de los precios. Esta renta mínima puede además adaptarse o completarse para responder a necesidades específicas. Se trata principalmente de las ayudas para la vivienda y de las políticas que garantizan el acceso a una asistencia sanitaria de calidad o una cobertura de la gran dependencia, medidas ya aplicadas por varios Estados miembros. El Comité respalda la iniciativa del Parlamento (32) en la medida en que tiene por objeto mejorar la recomendación del Consejo de 1992, y precisa que «la asistencia social debería proporcionar una renta mínima adecuada para una vida digna, como mínimo a un nivel que esté por encima del riesgo de caer en la pobreza». Sin embargo, será necesario vigilar las eventuales interacciones que podrían tener lugar entre esta garantía de renta, asociada o no a intervenciones conexas como las ayudas para la vivienda, y otras prestaciones de seguridad social. Es necesario evitar que los beneficiarios de subsidios de seguridad social se encuentren en situaciones menos favorables, lo que tendría efectos perversos evidentes.

4.3   El CESE recuerda que la instauración de una renta mínima debe preverse en el marco de políticas de inclusión social activa y de acceso a servicios sociales de calidad. Desde este punto de vista, apoya la posición del Parlamento Europeo (33), que «sugiere que los Estados miembros consideren activamente una política de salario mínimo para hacer frente al creciente número de “trabajadores pobres” y hacer del trabajo una perspectiva viable para aquellos alejados del mercado laboral». El Comité desea además precisar que no hay que descuidar la situación de las personas con incapacidad para trabajar debido a su edad, estado de salud o discapacidad. Comparte la opinión del Parlamento Europeo (34) cuando éste precisa que «la inclusión activa no debe sustituir a la inclusión social» y que, por consiguiente, se debe poder «disponer de unos ingresos mínimos y unos servicios sociales de calidad accesibles y asequibles, independientemente de la capacidad de una persona para participar en el mercado laboral».

4.3.1   El CESE considera que la instauración progresiva de una garantía de recursos es necesaria para la consecución del objetivo de reducción de la pobreza contemplado en la Estrategia Europa 2020 y que debería realizarse a través de un nuevo instrumento con el fin de apoyar más eficazmente las políticas de lucha contra la pobreza aplicadas en los distintos Estados miembros.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Dictamen del CESE, DO C 27 de 3.2.2009.

(2)  Dictamen del CESE - DO C 309 de 16.12.2006.

(3)  Comisión Europea, Comité de la Protección social, Informe conjunto sobre la protección y la integración social 2010, Manuscrit, febrero de 2010.

(4)  Comunicación de la Comisión COM(2010) 2020.

(5)  Dictamen del CESE, DO C 128/3 de 18.5.2010, pt. 4.4.

(6)  Consejo Europeo, 17.6.2010, Conclusiones, EUCO 13/10.

(7)  Ídem 5.

(8)  Parlamento Europeo, Resolución de 6.5.2009, 2008/2335 (INI).

(9)  Dictámenes del CESE, DO C 221 de 28.8.1989 y DO C 128/15 de 18.5.2010.

(10)  Recomendación del Consejo de 24.6.1992, 92/441/CEE, DO L 245 de 26.8.1992.

(11)  Dictamen del CESE, DO C 302/86 de 7.12.2004.

(12)  Dictamen del CESE, DO C 128/10 de 18.5.2010 y DO C 302/86 de 7.12.2004.

(13)  Artículo 9 del TFUE, DO C 115 de 9.5.2008.

(14)  Carta de los Derechos Fundamentales, DO C 364 de 18.12.2000.

(15)  Comisión Europea, Comité de protección social, Crecimiento, empleo y progreso social en la UE - Principales mensajes, Manuscrit, septiembre de 2009.

(16)  Klaus Busch, «World Economic Crisis and the Welfare State - Possible solutions to reduce the economic and social imbalances in the world economy, Europe and Germany.», International Policy analysis, (La crisis económica mundial y el Estado de Bienestar - Posibles soluciones para reducir los desequilibrios económicos y sociales en la economía mundial, Europa y Alemania, Análisis de política internacional), Friedrich-Ebert-Stiftung, febrero de 2010.

(17)  Ídem 15.

(18)  Ídem 5.

(19)  Ídem 1.

(20)  Florence LEFRESNE, «Regard comparatif sur l’indemnisation du chômage : la difficile sécurisation des parcours professionnelles» (Análisis comparativo de las indemnizaciones de desempleo: la difícil seguridad de las carreras profesionales), Crónica internacional del IRES - no115, noviembre 2008 p. 23.

(21)  Ídem 18.

(22)  Ídem 11.

(23)  Ídem 5.

(24)  Ídem 11.

(25)  Ídem 2.

(26)  Ídem 11.

(27)  Ídem 5.

(28)  Dictámenes del CESE, DO C 221 de 28.8.1989 y DO C 128/10 de 18.5.2010.

(29)  Ídem 10.

(30)  Recomendación de la Comisión de 3 de octubre de 2008, 2008/867/CE, DO L 307 de 18.11.2008.

(31)  Ídem 8.

(32)  Ídem 8.

(33)  Ídem 8.

(34)  Ídem 8.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/34


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Pobreza infantil y bienestar de los niños» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/06

Ponente General: Brenda KING

Mediante carta de 28 de abril de 2010, y de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Laurette Onkelinx, Vicepresidenta del Gobierno belga y Ministra de Asuntos Sociales y Sanidad, en nombre de la futura Presidencia belga, solicitó al Comité Económico y Social Europeo la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema:

«Pobreza infantil y bienestar de los niños».

El 25 de mayo de 2010, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a la Sra. King y ha aprobado por 113 votos a favor, 6 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   En la actualidad 20 millones de niños están expuestos al riesgo de pobreza en la Unión Europea. La proporción de niños que viven en situación de pobreza es incluso mayor que la proporción de adultos (20 % y 16 % respectivamente) y se prevé que más niños empiecen a vivir por debajo del umbral de pobreza debido a la crisis económica. La mera existencia de la pobreza entre los niños que viven en la UE es la prueba de que se les están denegando los derechos más fundamentales.

1.2   Las consecuencias de no actuar para combatir la pobreza infantil afectarán negativamente al bienestar futuro de la Unión Europea. El éxito de la Estrategia UE 2020 depende de que contemos con una generación joven educada, sana y con esperanzas. La existencia de tantos niños en riesgo de pobreza y el grado en que la pobreza se transmite de una generación a la siguiente constituyen sendos alegatos contra el fracaso de las políticas actuales de la UE destinadas a proteger a los más vulnerables de la sociedad.

1.3   La pobreza infantil y el bienestar de los niños es una cuestión con múltiples facetas: las conclusiones de una serie de informes demuestran la presencia de numerosos factores -incluida la privación material y la falta de acceso a los servicios sanitarios básicos, la vivienda decente y la educación- que forman parte de problema. Por lo general se considera que estos factores están ligados entre sí y son interdependientes; por lo tanto, las soluciones al problema deberían reflejar esta circunstancia.

1.4   La pobreza infantil y las privaciones impiden a millones de niños comenzar su vida en las condiciones apropiadas y contribuyen a frenar su desarrollo personal. Con frecuencia, intervenir en las primeras etapas de la vida de un niño puede tener repercusiones positivas para el resto de su existencia. Es esencial elaborar políticas adecuadas que garanticen que todos los niños, en particular aquellos procedentes de los grupos más marginados de la sociedad, tengan la oportunidad de desarrollar todo su potencial y, por lo tanto, de aportar una contribución positiva al futuro.

1.5   En este Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, el CESE acoge con satisfacción el compromiso político asumido por el Consejo en su decisión de hacer de la reducción de pobreza uno de los cinco objetivos prioritarios de la UE para antes de 2020. El objetivo es que «el número de europeos que viven por debajo de los umbrales nacionales de pobreza se reduzca en un 25 %, rescatando así a más de 20 millones de personas de la pobreza» (1).

1.6   Sin embargo, habida cuenta de la atención política que se ha prestado a este tema y la amplia gama de iniciativas emprendidas al respecto en la UE y los Estados miembros desde 2000, el Comité lamenta que no haya un objetivo específico de reducción de la pobreza infantil y promoción del bienestar de los niños.

1.7   El Comité valora positivamente que una de las siete iniciativas emblemáticas sea la creación de una «Plataforma europea contra la pobreza» cuyo propósito es «garantizar la cohesión social y territorial de tal forma que los beneficios del crecimiento y del empleo sean ampliamente compartidos y las personas que sufren de pobreza y exclusión social puedan vivir dignamente y tomar parte activa en la sociedad».

1.8   El CESE recomienda enérgicamente que esta Plataforma se convierta en el marco para erradicar la pobreza infantil y promover el bienestar de los niños, mediante la elaboración de planteamientos de múltiples facetas y específicos para los niños, que se basen en los derechos de la infancia y se apoyen en metas específicas centradas en los niños y en las familias con hijos.

1.9   La Red de la UE de Expertos Independientes sobre Inclusión Social ha llamado la atención sobre diversos grupos de niños que están expuestos al riesgo de pobreza, entre los que cabe citar los siguientes:

i.

niños que viven en instituciones o que las abandonan, niños de la calle, niños que han sufrido abusos, maltrato o abandono, niños de padres con problemas de salud mental, niños confiados a la asistencia pública, niños sin hogar y niños que son víctimas de violencia doméstica o de trata de seres humanos;

ii.

niños con discapacidad, niños de minorías étnicas, los niños de la población romaní, jóvenes solicitantes de asilo e inmigrantes;

iii.

niños que viven en zonas rurales muy pobres y aisladas y que carecen de muchos servicios básicos y niños que viven en áreas de la periferia de las grandes aglomeraciones urbanas.

1.10   La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea incluye disposiciones sobre los derechos del niño, lo que otorga a la UE un mandato firme para garantizar la supervivencia, la protección y el desarrollo de los niños. En el marco de la Plataforma europea contra la pobreza, estos grupos de niños vulnerables deberían contar con sus propios indicadores y metas.

1.11   El CESE apoya el llamamiento en pro de una recomendación general de la Comisión sobre la pobreza infantil y el bienestar de los niños con objeto de fijar las metas y los objetivos políticos principales y crear un marco permanente de supervisión, intercambio, investigación y evaluación por pares que contribuyan a lograr este objetivo de pobreza de la Estrategia UE 2020.

2.   Antecedentes

2.1   Desde 2000 el tema de la pobreza infantil y la exclusión social constituye una parte cada vez más importante del Método Abierto de Coordinación (MAC) social. Ha sido citado como cuestión clave en cada uno de los Informes conjuntos anuales sobre la protección social y la inclusión social (2002- 2004). Los Jefes de Estado de la UE afirmaron la necesidad de que se «tomen las medidas necesarias para reducir rápida y significativamente la pobreza infantil, brindando las mismas oportunidades a todos los niños, con independencia de su condición social» (2).

2.2   En la iniciativa de la Presidencia luxemburguesa de la UE en 2005 sobre «hacer avanzar en la UE el proceso de inclusión social» se abogaba explícitamente por la inclusión del tema de la infancia en todas las políticas y la adopción de al menos un indicador de bienestar infantil en el nivel de la UE. En 2006, la Comunicación de la Comisión Europa sobre los derechos del niño prestó una atención particular al tema de la inclusión social de los niños y al papel del proceso de inclusión social de la UE. En enero de 2008 se adoptaron formalmente recomendaciones y un informe analítico del Grupo de trabajo de la UE sobre pobreza infantil y bienestar de los niños. A finales de 2009, el documento de trabajo de la Comisión sobre la Estrategia Europa 2020 reconoció que la pobreza infantil y la exclusión social son algunos de los desafíos sociales a largo plazo de la UE cuya gravedad se ha visto incrementada con la crisis económica y financiera. En marzo de 2010, el Instituto de Investigación Social TARKI elaboró, a instancias de la Comisión, un informe detallado sobre la pobreza infantil y el bienestar de los niños en la Unión Europea.

2.3   El Tratado de Lisboa de 2009 incluye la promoción de los derechos del niño como objetivo explícito de la UE. En la conferencia de apertura del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2010, el Presidente Barroso declaró lo siguiente: «hemos de reducir la tasa de riesgo de pobreza antes de 2020 para el conjunto de la población, en particular los niños y las personas mayores, porque las cifras actuales son intolerables.» Bélgica, que asume la Presidencia de la UE en el segundo semestre de 2010, ha destacado la lucha contra la pobreza infantil y la promoción del bienestar de los niños como prioridades clave.

3.   Pobreza infantil y bienestar de los niños en la UE

3.1   Pobreza infantil

3.1.1   La pobreza infantil y el bienestar de los niños son desafíos de gran envergadura para todos los países de la Unión Europea. Sin embargo, su extensión y gravedad varían ampliamente de un país a otro y, de hecho, en muchos países, de una región a otra. Así por ejemplo, la serie de datos EU-SILC de 2007 muestra los resultados siguientes (3):

El 20 % de los niños de la UE están expuestos al riesgo de pobreza (4), en comparación con el 16 % de la población total. El riesgo para los niños es mayor en todos los países, a excepción de Chipre, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania y Eslovenia (en Letonia, el riesgo es idéntico). El riesgo de pobreza infantil es elevado (30-33 %) en dos países (Bulgaria y Rumanía), y entre el 23 % y el 25 % en cinco países (Grecia, Italia, Polonia, España y Reino Unido), mientras que es de entre el 10 % y el 12 % en cinco países (Chipre, Dinamarca, Finlandia, Eslovenia y Suecia).

Es esencial completar esta información con el déficit nacional en materia de riesgo de pobreza (5), que indica «el grado de pobreza de los niños pobres», es decir, la profundidad del riesgo de pobreza infantil. El déficit en materia de riesgo de pobreza infantil varía de 13 % en Finlandia y el 15 % en Francia al 40 % en Rumanía y el 44 % en Bulgaria. El riesgo de pobreza tiende a aumentar con la edad de los niños en la mayor parte de los países.

Otro factor de análisis clave cuando se aborda la pobreza de la renta es la duración, es decir, cuánto tiempo pasan los niños viviendo por debajo del umbral de riesgo de pobreza. Tal como se señalaba en el informe TARKI mencionado, «aunque el riesgo de pobreza entre los niños en un año determinado dé una cierta indicación de la amenaza de privación y exclusión social que pende sobre ellos, el riesgo es mucho mayor si su renta se mantiene por debajo de este nivel durante varios años». En relación con los 20 países de la UE sobre los que se dispone de datos procedentes del UE-SILC, el informe TARKI muestra que el porcentaje de niños que viven en hogares que han estado en situación de riesgo de pobreza todos los años entre 2005 y 2007 oscila entre el 4-6 % (Austria, Chipre, Finlandia, Eslovenia y Suecia) y el 13-16 % (Italia, Lituania, Luxemburgo, Polonia y Portugal).

3.2   Privación material

3.2.1   La definición de la UE de niños expuestos al riesgo de pobreza se basa en el número de niños que viven en familias de renta baja. Aunque importante, esto resulta insuficiente ya que no incluye todo aquello que es necesario para que un niño inicie su vida en buenas condiciones. Los niños pueden vivir en viviendas de mala calidad o incluso carecer de hogar, residir en barrios desfavorecidos, estar en contacto con el mundo de la delincuencia, gozar de peor salud, tener dietas pobres, registrar un mayor riesgo de accidentes y lesiones, sufrir en mayor medida malos tratos físicos, más hostigamiento, y tener menos acceso a los servicios de cuidados infantiles, un acceso limitado a los servicios sociales y familiares, desventajas educativas y oportunidades educativas de baja calidad, acceso limitado o nulo a terrenos de juego, centros deportivos e instalaciones recreativas o a actividades culturales. Algunos niños se enfrentan a más de una desventaja y en la medida en que éstas se acumulan pueden interactuar y reforzarse para profundizar la pobreza infantil y la exclusión social, y potenciar la transmisión intergeneracional de la pobreza y la exclusión.

3.2.2   En la UE la tasa de privación material para todos los niños es idéntica al porcentaje de los niños que sufren riesgo de pobreza (20 %). Sin embargo, la tasa de privación material varía en un grado sensiblemente más amplio entre los distintos Estados miembros: desde el 4-10 % (Luxemburgo, los tres países nórdicos, los Países Bajos y España) hasta el 39-43 % (Hungría, Letonia y Polonia), el 57 % (Rumanía) y el 72 % (Bulgaria). Esto es comparable con la variación que registra el riesgo de pobreza: del 10 % al 33 %. Esta amplia variación en la privación material refleja las diferencias de las condiciones de vida medias entre los distintos Estados miembros, así como la distribución dentro de ellos.

3.2.3   La tasa de privación material es del 46 %, un porcentaje que varía considerablemente: del 18-28 % (Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, España, Suecia) al 72-96 % (Bulgaria, Hungría, Letonia, Rumanía). Y entre los niños que viven por encima del umbral de riesgo de pobreza, la tasa media de privación material en la UE es del 13 %. Aquí de nuevo, la variación es muy amplia: 1-6 % (Dinamarca, Luxemburgo, Países Bajos, España, Suecia) y 35-62 % (Bulgaria, Hungría, Letonia, Rumanía).

3.2.4   El CESE recomienda que las tasas nacionales de riesgo de pobreza, los umbrales de riesgo de pobreza y las tasas medias nacionales de privación material se incluyan como indicadores.

3.3   Los niños más vulnerables

3.3.1   Familias monoparentales y familias numerosas

3.3.1.1   Los niños que viven en familias monoparentales y en familias numerosas están expuestos a un riesgo muy elevado prácticamente en todos los países. La serie de datos EU-SILC de 2007 muestra que en la UE el 34 % de los niños que viven en familias monoparentales están expuestos al riesgo de pobreza, con porcentajes que oscilan entre el 17-24 % (Dinamarca, Finlandia, Suecia), el 40-45 % (Estonia, Irlanda, Lituania, Luxemburgo, Rumanía, Reino Unido) y el 54 % (Malta). En cuanto a los niños que viven en familias numerosas (es decir, hogares compuestos de dos adultos y tres o más niños), su riesgo de pobreza en la UE es del 25 %. El porcentaje oscila entre el 12-15 % (Alemania, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Eslovenia), el 41-55 % (Italia, Letonia, Portugal, Rumanía) y el 71 % (Bulgaria).

3.3.2   Hogares en los que todos sus miembros están desempleados

3.3.2.1   La encuesta de población activa de la UE de 2007 (LFS) muestra que el 9,4 % de los niños viven en hogares en los que todos sus miembros están desempleados, una proporción que va del 2,2-3,9 % (Chipre, Grecia, Luxemburgo y Eslovenia) al 12 % en Bélgica, el 12,8 % en Bulgaria, el 13,9 % en Hungría y el 16,7 % en Reino Unido (6). Estos niños tienen un riesgo de pobreza medio muy alto (el 70 %); el riesgo más bajo se registra en Dinamarca y Finlandia (47-49 %) y el más alto en Bulgaria, la República Checa, Estonia, Lituania, Portugal, Rumanía y Eslovaquia (81-90 %).

3.3.2.2   Por lo que se refiere a la privación material, es probable que vivir en un hogar en el que nadie tiene un empleo remunerado tenga un efecto significativo tanto en las condiciones de vida actuales de los niños como en sus condiciones de vida futuras. El desempleo no solo plantea la cuestión de los posibles problemas financieros, sino que la falta de un adulto con trabajo en el hogar del niño puede también limitar sus oportunidades actuales o futuras de participar plenamente en la sociedad.

3.3.3   Niños expuestos al riesgo de pobreza extrema

3.3.3.1   La Red de la UE de Expertos Independientes sobre Inclusión Social ha destacado una serie de grupos de niños que están expuestos a un riesgo elevado de pobreza más grave o extrema. Ello puede comprobarse en los diversos Planes Nacionales de Acción sobre la Inclusión de los Estados miembros y en varios proyectos de intercambio transnacionales. Entre estos grupos cabe citar a los niños con discapacidades, niños de minorías étnicas (en particular, de la población romaní), jóvenes solicitantes de asilo e inmigrantes, niños que han sufrido abusos, maltrato o abandono, niños de padres con problemas de salud mental, niños confiados a la asistencia pública, niños sin hogar y niños que son víctimas de violencia doméstica o de trata de seres humanos, niños que viven en zonas rurales muy pobres y aisladas que carecen de los servicios básicos y niños que viven en áreas de la periferia de las grandes aglomeraciones urbanas (7). A juzgar por el análisis de la UE de 2007 parece que la situación de los niños de familias migrantes y de algunas minorías étnicas constituye un problema cada vez más preocupante en los Estados miembros más antiguos.

3.4   Efectos a largo plazo y pobreza intergeneracional

3.4.1   Efectos a largo plazo

3.4.1.1   Un punto central de los informes conjuntos sobre protección e inclusión social es la confirmación de que crecer en un medio pobre limita el desarrollo personal y tiene consecuencias a largo plazo para el desarrollo y el bienestar de los niños y su futura salud y bienestar como adultos. Ello aumenta su riesgo de ser pobre y de sufrir el desempleo y la exclusión social en la edad adulta. Esta repercusión a largo plazo se puso de manifiesto en el informe de 2007, que concluyó que «los niños que crecen en la pobreza (en comparación con sus compañeros en mejor situación) es menos probable que tengan buenos resultados en la escuela, gocen de buena salud, no tengan contacto con el sistema de justicia penal y –en su época de adultos jóvenes- puedan acceder al mercado de trabajo y participar en la sociedad de forma más amplia».

3.4.2   Pobreza intergeneracional

3.4.2.1   En qué medida la pobreza se transmite de una generación a la siguiente es también un tema conexo que aparece en numerosas ocasiones. En algunos países la transmisión entre generaciones es particularmente clara por lo que se refiere a la educación, independientemente del nivel de pobreza infantil y de exclusión social de los países. El módulo UE-SILC de 2005 sobre la transmisión intergeneracional de las desventajas muestra que las oportunidades educativas en la infancia repercuten en las probabilidades de padecer pobreza en la edad adulta. Así pues, un individuo cuyos padres tienen niveles de instrucción primaria tiene 23 veces más riesgo de no lograr ninguna cualificación formal que otro individuo cuyos padres han seguido estudios de tercer nivel.

4.   Evaluación comparativa, supervisión y valoración

4.1   Un aspecto importante al que debe prestarse una atención particular es lograr que la evaluación comparativa, la supervisión y la valoración rigurosas se conviertan en una característica sustancial y visible de los sistemas nacionales y de la UE.

4.2   Para ello, el CESE recomienda:

instituir un proceso que permita a la Comisión y los Estados miembros examinar maneras de lograr que los objetivos sociales de la UE sean más visibles, más fáciles de medir y tangibles en el nivel de la UE;

asegurarse de que se supervisan los progresos encaminados a lograr las metas nacionales y de la UE y los resultados mejorados en el grupo de indicadores acordados en la Unión, y de que se informa al respecto con rigor y regularidad;

garantizar que se organizan evaluaciones por pares para discutir los resultados de este ejercicio de supervisión a fin de impulsar el aprendizaje de las políticas practicadas por los demás entre los Estados miembros y la Comisión;

introducir un planteamiento mucho más riguroso de supervisión y evaluación, que haga cada vez mayor hincapié en los resultados, y asegurarse de que se lleven a cabo con regularidad los imprescindibles análisis independientes de los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos. Sería conveniente que entre los elementos clave se incluyera:

una incorporación más sistemática de indicadores comunes a la supervisión nacional y los marcos analíticos de los Estados miembros con objeto de mejorar el aprendizaje mutuo;

el fomento de la capacidad estadística en los niveles comunitario, nacional y subnacional, en particular garantizando la producción de estadísticas sociales más oportunas (que incluyan datos sobre la pobreza infantil y el bienestar de los niños y que permitan supervisar más adecuadamente el impacto de la crisis financiera y económica en toda la UE);

pedir a todos los Estados miembros que adopten disposiciones formales para que las organizaciones de la sociedad civil y los expertos independientes participen de forma continua en la supervisión y evaluación de las políticas de inclusión social.

5.   Creación de la Plataforma europea contra la pobreza

5.1   La consolidación de la dimensión social de la UE -en especial la realización de los objetivos de la Estrategia UE 2020- dependerá considerablemente de la iniciativa emblemática UE 2020: la Plataforma europea contra la pobreza.

5.2   La Plataforma debe convertirse en el símbolo visible de esta Europa social renovada. Tiene que desempeñar un papel central para garantizar que los demás ámbitos de elaboración de las políticas de la UE (por ejemplo, economía, competencia, educación, migración, salud, innovación y medio ambiente) contribuyan a la realización de las metas sociales de la UE, incluido el objetivo de la UE de reducción de la pobreza.

5.3   Una prioridad clave será incluir las cuestiones relativas a una protección social adecuada -incluida la lucha contra la pobreza infantil y la promoción del bienestar y los derechos del niño- en todos los ámbitos y programas pertinentes de la política de la UE, incluidos los Fondos Estructurales. La Plataforma debería desempeñar un papel central en la supervisión y la presentación de informes sobre la aplicación del proceso de evaluación del impacto social y sobre en qué medida los otros capítulos de la Estrategia Europa 2020 están contribuyendo al objetivo de reducir la pobreza.

5.4   Mejorar los vínculos entre los objetivos de inclusión social de UE y los objetivos de los Fondos Estructurales de la Unión

5.4.1   Los objetivos de inclusión social de la UE y los de los Estados miembros y la utilización de los Fondos Estructurales de la UE deberían estar mucho más vinculados. En este contexto, el recurso a los Fondos Estructurales debería convertirse en una parte clave de los Planes Nacionales de Acción sobre la Inclusión. Un ejemplo fue la propuesta de la Comisión, en 2009, de permitir la utilización del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para apoyar intervenciones en materia de vivienda en favor de comunidades marginadas que vivían en los Estados miembros más recientes. Este tipo de medidas podrían desempeñar un papel importante para aumentar los recursos asignados a las iniciativas en este ámbito.

6.   Recomendaciones del CESE

6.1   Compromiso de la UE para abordar la pobreza infantil y el bienestar de los niños

6.1.1   Habida cuenta de los objetivos generales de la Estrategia Europa 2020, debería establecerse un marco coherente para abordar la pobreza infantil y el bienestar de los niños, siguiendo un planteamiento basado en los derechos. Debería introducirse una meta específica de la UE para erradicar la pobreza infantil y promover el bienestar de los niños.

6.2   Recursos adecuados

6.2.1   Por lo que respecta a las familias con hijos, debería establecerse un ingreso familiar mínimo mediante transferencias en metálico en función de la situación que ocupen los padres en el mercado de trabajo. También podría garantizarse a todos los niños ayuda en metálico mediante créditos fiscales y/o prestaciones en metálico de carácter universal.

6.2.2   Debería sopesarse la posibilidad de utilizar las prestaciones en metálico de carácter universal como medio esencial para luchar contra la pobreza infantil, dada su eficiencia global desde el punto de vista administrativo, la ausencia de estigma social y su elevado porcentaje de utilización, de conformidad con el análisis realizado por el Comité de Protección Social (2008).

6.2.3   Dado que los niños que viven en hogares en los que todos sus miembros están desempleados están expuestos a un riesgo muy elevado de pobreza, es necesaria una meta encaminada a reducir el déficit en materia de riesgo de pobreza para este tipo de familias y para aquellas que padecen pobreza en situación de empleo a fin de mitigar la profundidad de la pobreza sufrida por los niños. Las políticas activas del mercado de trabajo deberían apoyar el empleo de los progenitores y habría que prestar servicios de calidad, por ejemplo el cuidado de niños, que tengan un carácter local y que sean accesibles y asequibles.

6.2.4   Los mercados de trabajo inclusivos tienen que proporcionar empleos de calidad para los progenitores. Para asegurarse de que los padres tienen tiempo para estar con sus hijos son necesarias políticas que promuevan la conciliación del trabajo y la vida familiar.

6.2.5   En el caso de los niños que padecen una pobreza extrema, es preciso garantizar la igualdad de oportunidades para todos mediante políticas sociales bien diseñadas y multiplicar los esfuerzos encaminados a que cada niño obtenga buenos resultados educativos, si se quiere atajar el fenómeno de la transmisión de la pobreza y la exclusión a la generación siguiente. Deben reforzarse las políticas de inclusión y de lucha contra la discriminación, especialmente las destinadas a los inmigrantes y sus descendientes y a las minorías étnicas.

6.3   Primeros años de la infancia

6.3.1   El CESE apoya la recomendación de Eurochild en el sentido de que los servicios de cuidado de los niños deben ampliarse para adoptar un concepto inclusivo de servicios -abiertos a todos los niños y sus familias- desde la fase prenatal a la etapa preescolar. Eurochild sostiene que los objetivos de Barcelona ignoran muchas de las buenas prácticas en materia política destinadas a la primera infancia. El CESE aconseja que, en relación con los objetivos de Barcelona, se desarrollen «normas de calidad» comunes a toda la UE para los servicios de la primera infancia, incluidas la asistencia y la educación en esta fase de la vida, de conformidad con las recomendaciones de la Red de cuidado de niños de la Comisión Europea, que influyan en el desarrollo de las políticas y las prácticas nacionales, y también en la utilización de Fondos Estructurales.

6.4   Sanidad

6.4.1   El CESE recomienda que el Grupo de trabajo de la UE sobre Indicadores de Salud desarrolle indicadores sobre los niños a fin de de supervisar y evaluar las políticas sanitarias públicas y sus repercusiones.

6.4.2   Deberían también elaborarse indicadores de salud mental para la salud mental positiva y los trastornos mentales en los niños.

6.4.3   La Comunicación de la Comisión sobre las desigualdades en salud, cuya publicación está prevista para 2012, debería abordar la salud infantil.

6.5   Vivienda

6.5.1   Los Estados miembros de la UE deberían concretar los compromisos y medidas acordados en la Quinta Conferencia Ministerial sobre el Medio Ambiente y la Salud de marzo de 2010 en relación con el Plan de acción sobre medio ambiente y salud infantil para Europa.

6.5.2   La Comisión Europea debería acordar con los Estados miembros un marco común y unas directrices comunes para medir, supervisar e informar sobre el problema de las personas sin hogar y la exclusión en el ámbito de la vivienda, prestando una atención particular a las circunstancias de los niños.

6.5.3   La Comisión Europea debería seguir apoyando y financiando iniciativas para ayudar a los Estados miembros y los países candidatos a cerrar los centros de acogida para niños que no reúnen las condiciones adecuadas y adoptar disposiciones alternativas apropiadas.

6.6   Protección contra la violencia, los abusos y la explotación

6.6.1   La Comisión Europea debería examinar con todas las partes interesadas pertinentes la viabilidad de establecer un conjunto de indicadores sobre la violencia ejercida contra los niños, los abusos y la explotación infantil, que abarque problemas como la identificación, la protección, las actuaciones judiciales y la prevención, de conformidad con las recomendaciones del estudio de 2009 sobre indicadores elaborado para la Agencia de Derechos Fundamentales.

6.6.2   Los Estados miembros deberían desarrollar estrategias nacionales para prevenir y proteger a los niños contra todas las formas de violencia, que contengan objetivos claros y recursos presupuestarios, así como mecanismos a nivel local a través de los cuales los niños y otras personas puedan informar sobre casos de violencia.

6.7   Medidas centradas en los niños

6.7.1   La Comisión debería estrechar sus relaciones con el programa «Una Europa por los niños y con los niños» del Consejo de Europa, que hace hincapié en la participación de los niños.

6.7.2   Deben ampliarse los indicadores sobre la renta y la privación material establecidos de común acuerdo con objeto de incluir más indicadores centrados específicamente en los niños. Es importante que los indicadores reflejen las diversas etapas del desarrollo infantil, recojan las dimensiones más pertinentes y cubran todas las edades importantes. El estudio Tarki/Applica recomienda que se incluyan los grupos de edad 0-5, 6-11 y 12-17 años y dimensiones como la renta, la privación material, la educación, la vivienda, la salud, la exposición al riesgo y la participación social.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  De conformidad con la definición de la UE, las personas en riesgo de pobreza son aquellas que viven en un hogar cuya renta total equivalente está por debajo del 60 % de la renta mediana equivalente nacional (la escala de equivalencia utilizada es la escala de la OCDE modificada).

(2)  Consejo Europeo de Bruselas, 23 y 24 de marzo de 2006, Conclusiones de la Presidencia, 7775/1/06 rev. 1, pt. 72.

(3)  Véase el sitio Web de Eurostat (Oficina Estadística de las Comunidades Europeas): http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/statistics/themes.

(4)  Un niño «expuesto al riesgo de pobreza» es aquel que vive en un hogar «en riesgo de pobreza», es decir, cuya renta total equivalente se sitúa por debajo del 60 % de la renta mediana equivalente nacional.

(5)  El «déficit relativo mediano del riesgo de pobreza» (en adelante, el déficit en materia de riesgo de pobreza) mide la diferencia entre la renta mediana equivalente de las personas que viven por debajo del umbral del riesgo de pobreza y el valor de este umbral del riesgo de pobreza (60 %), expresada como porcentaje de este umbral.

(6)  Véase el sitio Web de Eurostat: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/statistics/themes.

(7)  Este pauta se refuerza en el informe de 2007 presentado por la Red de la UE de Expertos Independientes sobre Inclusión Social, en el que se concluye que «en la mayoría de los países se distinguen dos grupos de niños como grupos que corren un riesgo muy elevado de padecer pobreza extrema y exclusión social: niños que viven en instituciones o que las abandonan, y los niños de la población romaní. Sin embargo, muy a menudo se encuentran muchas situaciones de otros tipos: niños forzados a trabajar, niños víctimas de violencia, abusos sexuales, trata de seres humanos y adicciones; niños que se dedican a actividades delictivas; niños con discapacidades, menores no acompañados, niños en familias sin hogar y niños de la calle.» (Frazer y Marlier, 2007).


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La repercusión de las transformaciones industriales en el empleo como consecuencia de los retos ecológicos, energéticos y climáticos» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/07

Ponente: Valerio SALVATORE

Coponente: Enrique CALVET CHAMBÓN

Mediante carta de 9 de febrero de 2010, Paul MAGNETTE, Ministro de Clima y Energía de Bélgica, con vistas a la Presidencia belga de la Unión Europea, solicitó al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

«La repercusión de las transformaciones industriales en el empleo como consecuencia de los retos ecológicos, energéticos y climáticos».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos del Comité, aprobó su dictamen el 1 de julio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 89 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El contexto global en que se inscribe la petición de la Presidencia belga de examinar la repercusión de las transformaciones industriales en el empleo como consecuencia de la lucha contra el cambio climático se caracteriza por un triple fracaso o, por decirlo de manera menos contundente, por tres escenarios negativos en medio de una gigantesca crisis económica:

A.

los estimables objetivos de la Estrategia de Lisboa no se han alcanzado en la Unión Europea;

B.

el sector financiero ha sufrido una enorme crisis debida al mal funcionamiento de la regulación y a una vigilancia insuficiente;

C.

los resultados de la cumbre de las Naciones Unidas en Copenhague, en la que se pretendía alcanzar un acuerdo internacional sobre el clima que sustituyera el Protocolo de Kioto, han sido insuficientes.

1.2

La UE debe contribuir de manera efectiva a la reducción mundial de los gases de efecto invernadero a la vez que desarrolla su economía y su mercado de trabajo a fin de alcanzar los objetivos de Lisboa en la nueva década, a saber, llegar a una posición competitiva a escala mundial y acabar con el desempleo masivo en Europa.

1.3

El Comité y, en su seno, la CCMI, han aportado una serie de contribuciones para responder a los desafíos que se plantean en materia de energía, clima, sostenibilidad, transformaciones industriales y empleo. Se trata, en particular, de los siguientes dictámenes: CCMI/002, 024, 027, 029, 045, 052 y 053; ECO/267; NAT/392, 440 y 453; TEN/401. En el presente dictamen el problema se examina desde una perspectiva horizontal, pero huelga decir que también se necesitan estudios regionales y sectoriales para concretar las ideas que en él se formulan, en particular, en el ámbito del empleo.

1.4

La Estrategia Europa 2020 de la UE deberá responder al fracaso de la Estrategia de Lisboa. Representa, pues, una nueva oportunidad, siempre y cuando se refuerce el papel determinante de las pymes. El CESE propone reforzar la cooperación económica a nivel europeo y promover un nuevo concepto común de la idea de competitividad.

1.5

La UE necesita una gobernanza económica mejorada dentro de sus instituciones (es decir, una reflexión sobre la transferencia de la soberanía a las instituciones europeas de determinadas cuestiones de la política económica), para favorecer unas transformaciones industriales generadoras de una economía europea más ecológica y de empleos sostenibles.

1.6

El desarrollo demográfico, las dificultades medioambientales en África, Asia y América Latina, la escasez de agua potable en muchos países y la lucha contra el cambio climático son evoluciones que fomentan la demanda mundial de tecnologías y productos ecológicos, así como la creación de empleos sostenibles. También hay que tener en cuenta que las reservas conocidas de materias primas que sirven para generar energía no son ilimitadas.

1.7

Una estrategia de empleo que tienda a una economía sostenible puede basarse en unos conocimientos y una experiencia que ya están bien desarrollados en los Estados miembros. Estas bazas deben ser aprovechadas por la UE, que necesita empleos cualificados. Los Estados miembros deben, por ejemplo, invertir más en sus sistemas educativos y de formación permanente y, además, promover las ciencias, la tecnología y la ingeniería. El CESE considera totalmente insuficiente el nivel actual de inversión pública en educación, que debe inscribirse en una estrategia coherente de aprendizaje permanente.

1.8

La UE y sus Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para garantizar que la transición industrial no se haga en detrimento de sus objetivos de mantenimiento y creación de empleo.

1.9

Una economía verde con un alto nivel de investigación y aplicación de nuevos conocimientos y que tenga por objetivo la competitividad debería traducirse en el mercado laboral en la creación de más empleos cualificados y estables y en la reducción del riesgo de precariedad. Por este motivo, los Estados miembros deberían invertir más en sus sistemas de educación y formación permanente.

1.10

El sector público desempeña un importante papel en apoyo de la investigación, así como en la utilización efectiva de las nuevas tecnologías ecológicas y la mejora de las tecnologías ecológicas existentes y eficaces, esencialmente a través de sus instrumentos fiscales. El progreso económico, social y medioambiental requiere, pues, unos sectores públicos sanos y adecuadamente cualificados, por lo que su debilitamiento mediante la privatización de todas las actividades económicas no redundaría en todos los casos en favor del interés general. Para garantizar precisamente la protección del interés general, el CESE considera que es preciso revisar el marco regulador de los mercados liberalizados de la energía.

1.11

El sector privado, y sobre todo las pymes, son los que crearán nuevos empleos. El papel del sector público también consistirá en crear un marco estable y constructivo a escala europea que permita a las empresas optimizar la transición hacia una economía más verde, eficiente y con abundantes empleos sostenibles.

1.12

El CESE propone crear un fondo europeo específico para apoyar las transformaciones industriales – y, en particular, la investigación –, el desarrollo y la aplicación de tecnologías verdes, ya sean tecnologías de energías renovables o nuevas tecnologías que permitan reducir eficazmente las emisiones procedentes de las industrias de gran consumo energético.

1.13

El Comité recuerda que la UE necesitará una base industrial sólida, indispensable para alcanzar los objetivos del empleo sostenible. Muchos empleos, incluso en el sector de los servicios, dependen del éxito de la industria europea. Así pues, las transformaciones industriales varían según los sectores y las regiones, y deben realizarse de manera evolutiva, evitando repercusiones negativas en los mercados laborales y sin poner en peligro la existencia de una red industrial indispensable. No se trata de poner coto a las políticas medioambientales, sino de gestionarlas de manera sostenible.

1.14

El CESE recomienda que la reforma de la política agraria común posterior a 2013 tenga en cuenta la importancia de la agricultura y contribuya al desarrollo de las sinergias necesarias con otras políticas comunitarias en materia de investigación, nuevas tecnologías y modernización industrial.

1.15

Los Estados miembros deben ponerse de acuerdo en un impuesto sobre las transacciones financieras. Los ingresos procedentes de este impuesto deberían servir para reducir los déficit en los presupuestos públicos de los Estados miembros, lo que les permitiría, por ejemplo, financiar mejor sus sistemas educativos.

1.16

Las transformaciones industriales hacia una economía verde requerirán adoptar un concepto totalmente nuevo del crecimiento y la competitividad. El CESE se ha pronunciado ya en favor de un nuevo enfoque para medir el progreso económico y social. Reitera su convicción de que las transformaciones industriales y el empleo sólo serán compatibles con los objetivos de sostenibilidad si la UE y el resto del mundo consiguen ponerse de acuerdo en otro concepto de crecimiento. La propuesta presentada por la Comisión en la Estrategia Europa 2020 es insuficiente.

1.17

El CESE considera que incumbe a las instituciones europeas trabajar por la igualdad de condiciones a nivel mundial para evitar traslados de empresas – o incluso el desmantelamiento de sectores enteros –, lo que sería perjudicial tanto para el empleo como para el medio ambiente.

1.18

En su calidad de portavoz institucional de la sociedad civil europea e importante foro de diálogo estructurado, el CESE defiende la participación democrática de los ciudadanos europeos en el gran debate que necesitamos sobre las transformaciones industriales, su impacto en los mercados de trabajo, su ritmo y las repercusiones sociales globales.

2.   Delimitación del ámbito del dictamen

2.1

La Presidencia belga ha pedido que el documento tenga carácter político y abra nuevas pistas de reflexión. Según los representantes de la Presidencia, el enfoque de este texto no debe ser sectorial, sino horizontal y general. No se trata de un estudio, sino de una estrategia política. La Presidencia belga tiene previsto examinar este dictamen en un Consejo informal de Ministros de Energía.

2.2

Los desafíos ecológicos y climáticos son los que motivaron las declaraciones del Consejo Europeo relativas a la cumbre de Copenhague. El desafío energético presenta varias dimensiones. El acceso de los europeos a los recursos energéticos debe garantizarse en el marco de la política internacional de la UE y sus Estados miembros. Este aspecto no se aborda en el presente dictamen, que examina los desafíos energéticos en el marco de las transformaciones industriales provocadas por la lucha contra el cambio climático, y sobre todo sus efectos sobre el empleo en Europa.

2.3

El presente dictamen emplea el término «verde» para designar los bienes o métodos de producción que tienen en cuenta la sostenibilidad y contribuyen así al logro de los objetivos de la UE en la lucha contra el calentamiento del planeta. El CESE defiende una economía europea más ecológica y, respecto de los mercados de trabajo, aboga por la creación del mayor número posible de empleos verdes, es decir, empleos (incluidas las formaciones y cualificaciones) necesarios para obtener este resultado. Deben ser empleos de calidad, tanto en lo que se refiere a su nivel de cualificación como a su capacidad para garantizar la inclusión social (véase el dictamen TEN/401 sobre el tema «Fomento del empleo ecológico sostenible en relación con el paquetes de medidas de la UE» sobre la energía y el cambio climático, en el que se cita la definición de «empleos verdes» propuesta por el Departamento de Análisis Económico y del Mercado de Trabajo de la OIT en respuesta a una reciente iniciativa de la Comisión Europea). El CESE recuerda, a este respecto, su dictamen de octubre de 2009 sobre la «flexiguridad» (1).

3.   Desafíos, avances y una nueva oportunidad

3.1

Conviene recordar brevemente el contexto global en que se inscribe la solicitud de la Presidencia belga. Este contexto corresponde a unos desafíos que se resumen en tres fracasos estrechamente vinculados.

Los desafíos: el fracaso de la Estrategia de Lisboa

3.2

La Estrategia de Lisboa, tal como se definió oficialmente en las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa de los días 23 y 24 de marzo de 2000, tenía por objeto convertir la economía europea en «la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social».

3.3

A comienzos de 2010 el Comité se ve obligado a reconocer que desgraciadamente esos objetivos que, sin embargo, eran acertados y necesarios, no se han alcanzado. El balance es particularmente malo en el ámbito del empleo. La Estrategia de Lisboa preveía, en particular, los efectos positivos que tendría sobre el empleo una economía más competitiva.

Los desafíos: el fracaso de las normas del mercado financiero

3.4

La mejora de la situación económica y la fase de crecimiento entre los años 2005 y 2008 se explicaban por varios factores. Los países europeos orientados a la exportación de bienes industriales aprovecharon la fuerte demanda de los países asiáticos, principalmente China. Por su parte, algunos países europeos registraron un crecimiento, que hoy sabemos que era perjudicial, en los ámbitos de la especulación financiera e inmobiliaria. Los progresos realizados se basaban, pues, por una parte en una demanda externa y, por otra, en la fuerte especulación en el sector inmobiliario. Se trataba, por tanto, de un crecimiento insostenible en la UE. En efecto, para que el crecimiento sea sostenible y los mercados laborales funcionen de manera eficiente, se necesitan tanto la exportación como la demanda interna.

3.5

La crisis financiera mundial puso fin a todas las expectativas que había suscitado la Estrategia de Lisboa. El fracaso de esta estrategia fue total. El desempleo en Europa va en aumento y no se vislumbra el final de la crisis. La sociedad del conocimiento aún dista mucho de ser una realidad, dadas las dificultades registradas por numerosos Estados miembros en sus sistemas educativos y a la vista de la proporción del PIB – muy lejos de los objetivos de Lisboa en demasiados países – que representa la investigación en la UE. La deuda pública, y en algunos casos la deuda privada, alcanzan tales proporciones en la UE que cabe incluso temer la quiebra de algunos Estados miembros. La solución a estos problemas, tanto del lado de los ingresos como de los gastos, no debe impedir que se realicen inversiones importantes.

Los desafíos: el fracaso de la cumbre de Copenhague

3.6

En su reunión de los días 15 y 16 de junio de 2001 el Consejo Europeo de Gotemburgo añadió una nueva dimensión a la Estrategia de Lisboa. La estrategia de desarrollo sostenible se sumó a la Estrategia de Lisboa. Ambas defendían el examen de las consecuencias económicas, sociales y medioambientales de las políticas europeas, incluyendo sobre todo la dimensión planetaria del cambio climático.

3.7

Del 7 al 18 de diciembre de 2009, en Copenhague, las Naciones Unidas intentaron llegar a un acuerdo a nivel mundial para reforzar la lucha contra el calentamiento global provocado, según los análisis de la mayoría de los científicos, por la emisión de gases de efecto invernadero. Los 192 países que habían ratificado la «Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático» (UNFCCC) en 1997 trataron sin éxito de negociar un nuevo acuerdo internacional sobre el clima para sustituir el Protocolo de Kioto, en vigor desde 2005.

3.8

Es evidente que el cambio climático y la contaminación ambiental, especialmente en ciudades muy grandes, representan un grave problema. Además, las tendencias demográficas a nivel mundial requieren respuestas urgentes. Nueve mil millones de personas sólo pueden sobrevivir si los recursos se utilizan de manera más sostenible y equitativa. El problema de la falta de energía y de su accesibilidad se irá planteando de manera cada día más acuciante si nuestra sociedad no encuentra respuestas inteligentes antes de que sea demasiado tarde. En esta situación, es necesario utilizar las tecnologías y soluciones disponibles, por ejemplo, las que permiten mejorar la eficiencia energética de los edificios existentes. Además, se necesitan nuevas tecnologías, especialmente para las industrias que engullen grandes cantidades de energía, pero también se precisa una nueva conciencia de los bienes públicos como el agua – cuya gestión y conservación se deben mejorar – cuyo acceso debe ser considerado uno de los derechos humanos.

3.9

Esta dimensión mundial es esencial, porque le da una oportunidad a la industria innovadora en Europa, que actualmente ya se caracteriza por una fuerte competitividad en el mercado de los bienes y servicios «verdes». Al defender esta posición favorable en sus negociaciones a escala internacional, sin ingenuidad, la UE puede a la vez contribuir de manera efectiva a la reducción mundial de los gases de efecto invernadero y desarrollar su economía y su mercado de trabajo a fin de alcanzar los objetivos de Lisboa.

El acervo: los puntos de referencia del Comité

3.10

En los últimos años el Comité y, en su seno, la CCMI, han aportado una serie de contribuciones para responder a los desafíos que se plantean en materia de energía, clima, sostenibilidad, transformaciones industriales y empleo. El presente dictamen tiene en cuenta esta importante labor. Los nuevos elementos que aquí se introducen son el resultado de la toma de conciencia provocada por el triple fracaso (de la Estrategia de Lisboa, las normas del mercado financiero y la conferencia de Copenhague) descrito anteriormente.

3.11

El CESE ha subrayado ya la necesidad de «hacer compatible el desarrollo sostenible y la cohesión social (…) con la competitividad» (2).

3.12

El CESE ha considerado que la estrategia para el empleo «no puede separarse de la toma en consideración del contexto macroeconómico» (3).

3.13

El CESE ha recordado que «las decisiones políticas de los Estados afectados y de la Unión Europea han confirmado la hipótesis de las causas antropógenas del cambio climático mundial originado por una mayor presencia en la atmósfera de gases de efecto invernadero» (4).

3.14

La CCMI también ha planteado el tema del desarrollo sostenible y de las transformaciones industriales a fin de «examinar de qué modo el desarrollo sostenible tal como se define en el Informe Brundtland (…) puede ser un catalizador de una transformación industrial» (5). El presente dictamen también se fundamenta en la definición de desarrollo sostenible presentada en 1987 por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el informe Brundtland.

3.15

El Comité aprobó un dictamen en el que observa que estamos ante una «nueva revolución industrial, que incluye entre sus prioridades el desarrollo de la calidad de vida y del medio ambiente» (6).

3.16

El CESE ha destacado que una base industrial fuerte es fundamental para el modelo social europeo. Advierte que «el posible traslado de las industrias con uso intensivo de energía fuera de la UE reduciría notablemente la capacidad de atracción industrial de Europa y produciría una pérdida de crecimiento económico y empleo» (7). En este contexto, el CESE seguirá con interés la materialización de las iniciativas emblemáticas «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» y «Una política industrial para la era de la mundialización» contenidas en la Estrategia Europa 2020.

3.17

El CESE parte del supuesto de que el producto interior bruto (PIB) es un indicador insuficiente para «definir la línea política que hay que seguir para hacer frente a los retos del siglo XXI» (8). El Comité ha aprobado un dictamen en el que recomienda que la Comisión se esfuerce por integrar nuevas medidas en la Estrategia Europa 2020 a fin de «disponer en 2011 de un marco que permita elaborar propuestas claras de acciones comparables a escala mundial con vistas a la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible convocada por las Naciones Unidas en 2012» (9).

3.18

En cuanto a la Estrategia Europa 2020 (10), el Comité ha pedido que se diera prioridad a la creación de empleo.

3.19

El CESE ha criticado a la Comisión por no haber desarrollado su análisis en mayor medida en torno a los grandes temas del futuro, a saber, «la economía de bajas emisiones de carbono, la protección de la biodiversidad, del agua y de otros recursos naturales, la promoción de la inclusión social y el reforzamiento de la dimensión internacional del desarrollo sostenible» (11). Para alcanzar estos objetivos, la estrategia de desarrollo sostenible de la UE necesitaría «una estructura de gobernanza completamente nueva» (12). El CESE considera que convendría medir la evolución del bienestar humano de una manera distinta de lo que se ha hecho hasta ahora.

3.20

Por último, el CESE ha recordado que los países industriales más desarrollados del mundo deberían reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 80 % en 2050.

Una nueva oportunidad: la Estrategia Europa 2020

3.21

La Estrategia Europa 2020 deberá aportar una respuesta al fracaso de la Estrategia de Lisboa. La Comisión Europea publicó el 3 de marzo de 2010 una Comunicación en la que se esboza la nueva filosofía por la que se va a regir el desarrollo socioeconómico de la UE (COM(2010) 2020). En ella, la Comisión declara que desea elaborar una estrategia que convierta a la UE en «una economía inteligente, sostenible e integradora caracterizada por unos altos niveles de empleo, productividad y cohesión social». El CESE constata que se han abandonado todos los superlativos que se habían aplicado a la anterior estrategia en el año 2000. La Comisión considera que la UE debería fomentar una economía más verde centrada, en particular, en inversiones en investigación y desarrollo por un importe del 3 % del PIB, un nivel de empleo del 75 % de la población de edad comprendida entre 20 y 64 años, y – punto importante en el contexto de este dictamen – una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 20 % con respecto al año de referencia (1990). La Comisión espera que se refuerce la calidad de la educación, para desarrollar un crecimiento inteligente basado en una mayor competitividad «frente a nuestros principales socios comerciales gracias a una mayor productividad». La UE debería seguir siendo pionera en el mercado de las tecnologías verdes, pero su ventaja en este sector se está viendo «amenazada por un fuerte crecimiento en otros mercados, especialmente China y Norteamérica».

3.22

Las primeras reacciones muestran cierta decepción con respecto a lo que los ciudadanos europeos esperan de sus gobiernos y, en cuanto a las competencias y responsabilidades de las instituciones de la UE, de la gobernanza europea. Representantes de grupos del Parlamento Europeo han tachado la estrategia de la Comisión de poco ambiciosa e insuficiente para afrontar los desafíos actuales y futuros.

3.23

El CESE considera, sobre todo, que es preciso reforzar el papel decisivo de las pymes en la Estrategia Europa 2020, ya que son ellas las que crean el mayor número de puestos de trabajo en Europa y son sin lugar a dudas el motor de las transformaciones industriales. Por tanto, el CESE pide a la Comisión Europea que intensifique sus esfuerzos para poner en marcha un sistema de protección de la propiedad intelectual, del que se beneficiarían sobre todo las pymes, que a menudo carecen de medios para proteger sus invenciones.

3.24

El CESE propone reforzar la cooperación económica a nivel europeo y promover un nuevo concepto común de la idea de competitividad. Así pues, las transformaciones industriales en curso, necesarias para

reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

utilizar mejor los recursos naturales y

optimizar la eficiencia energética,

pueden, siempre y cuando se mejoren los sistemas educativos y se aumenten las inversiones en investigación, crear más empleo de calidad en los Estados miembros de la UE.

4.   ¿Cómo facilitar transformaciones industriales que favorezcan los objetivos climáticos y de creación de empleo en la Unión Europea?

4.1

La UE necesita una gobernanza económica mejorada dentro de sus instituciones (es decir, una reflexión sobre la transferencia de la soberanía a las instituciones europeas de determinadas cuestiones de la política económica), ya sea a nivel del Consejo Europeo o en el grupo del euro. Las consecuencias de la crisis financiera muestran que se necesita una mayor coordinación para evitar distorsiones en el mercado interior y favorecer unas transformaciones industriales que conviertan a la economía europea en una economía más ecológica y creen empleos sostenibles.

4.2

Los empleos sostenibles tienen futuro: se verán favorecidos por las tendencias mundiales que se convertirán en desafíos los cuales habrán de afrontarse no sólo en los Estados miembros sino a escala de la UE. Estas tendencias son las siguientes:

el desarrollo demográfico y el reto de alimentar a 9000 millones de personas en 2050,

el aumento de las megalópolis, que provocará enormes problemas medioambientales, especialmente en Asia y América Latina,

la escasez de agua potable en muchos países en desarrollo, y

la lucha contra el cambio climático, es decir, la reducción de las emisiones y, sobre todo, la utilización inteligente y sostenible de la energía, tanto de las reservas de energía fósil – cada vez más escasas – como de la producción alternativa de energía.

4.3

Ahora bien, esta innegable evolución fomenta la demanda de productos y tecnologías medioambientales y, por tanto, el surgimiento de una industria moderna creadora de puestos de trabajo sostenibles. Estos, a su vez, deben ser equitativos, productivos y garantes de una transición justa y de una fuerte competitividad que, sin embargo, no perseguirá un crecimiento económico exclusivamente cuantitativo, basado en industrias que consuman grandes cantidades de energía, sino que se basará en criterios de sostenibilidad. Una vez más, es necesario recordar que se necesita un enfoque estratégico sectorial; los sectores capaces de multiplicar el efecto de las transformaciones industriales en el sentido de una economía más humana y ecológica son esencialmente los sectores industriales y tecnológicos básicos como, por ejemplo, la construcción, la biotecnología y nanotecnología, así como las nuevas tecnologías verdes.

4.4

Estas transformaciones industriales también contribuyen a la estabilidad de las sociedades y a la seguridad internacional, dado que las repercusiones negativas de la contaminación, del cambio climático, de las penurias y del aumento de la población mundial presentan graves amenazas para la paz en el siglo XXI. Los desafíos en este ámbito son de tal magnitud que no se pueden resolver a nivel nacional, sino únicamente en el marco de una estrecha cooperación a nivel internacional y de la UE. El espacio integrado de la UE deberá dotarse de los medios políticos y jurídicos necesarios para poder cumplir esta misión.

4.5

Una estrategia de empleo de estas características permitirá aumentar la productividad y rentabilidad a medio y a largo plazo. En la actualidad, puede basarse en los conocimientos y la experiencia que ya están bien desarrollados en los Estados miembros de la UE y en los progresos del mercado mundial en el sector de las tecnologías verdes. La UE debe impulsar estas bazas con ayuda de directrices, de los fondos europeos y con el acuerdo de los interlocutores sociales (en concreto, los concertados de conformidad con el artículo 155 del TFUE), de una legislación europea que prepare la transición hacia una economía sostenible y un mercado laboral caracterizado por una reducida tasa de desempleo y empleos de calidad. Una economía verde con un alto nivel de investigación y aplicación de nuevos conocimientos debería tener consecuencias positivas en el mercado laboral, creando más empleos cualificados y estables y reduciendo el riesgo de precariedad.

4.6

Estas consecuencias positivas también contribuirían a la creación de empleos de calidad más que a la creación de formas de empleo atípicas o precarias, que no contribuirían a reforzar la sociedad del conocimiento que, sin lugar a dudas, es una condición importante para disponer de una economía competitiva y sostenible. Al contrario, la UE necesita empleos cualificados. Por este motivo, los Estados miembros deberían invertir más en sus sistemas de educación y formación permanente. El CESE considera totalmente insuficiente el nivel actual de inversión pública en educación, que debe inscribirse en una estrategia coherente de aprendizaje permanente.

4.7

Es preciso revisar, a escala europea, el concepto de competitividad. En su Comunicación de 3 de marzo de 2010, la Comisión no va suficientemente lejos. Invertir en nuevas tecnologías medioambientales y utilizar de manera más consecuente las existentes requiere un esfuerzo ahora, que quizá no aumente la competitividad inmediatamente sino, en su caso, a más largo plazo.

4.8

La UE debería revisar su concepción del papel que puede desempeñar el sector público en los Estados miembros para promover las nuevas tecnologías, las transformaciones industriales y la creación de empleo sostenible. El sector público puede tener la capacidad de invertir a largo plazo en la promoción de nuevas tecnologías que todavía no son rentables aunque sí prometedoras para el futuro, sin descuidar la promoción de las tecnologías disponibles y eficientes. El sector público desempeña un importante papel en el apoyo a la investigación, así como en el uso eficaz de las nuevas tecnologías ecológicas y la mejora de las tecnologías ecológicas disponibles y eficientes, esencialmente a través de sus instrumentos fiscales. Las autoridades públicas deberían garantizar en primer lugar las inversiones más eficaces para reducir el consumo de energía y la producción de gases de efecto invernadero. El fondo europeo que se propone más adelante podría contribuir a este objetivo.

4.9

El progreso económico, social y medioambiental requiere, pues, unos sectores públicos sanos y cualificados de forma adecuada, por lo que su debilitamiento mediante la privatización de todas las actividades económicas no favorecería en todos los casos el interés general. El sector público, siempre que pueda en colaboración con el sector privado, debería poder realizar las inversiones necesarias en infraestructuras públicas al servicio de los ciudadanos y de la industria europea. En cambio, conviene evitar conceder subvenciones únicamente a determinadas empresas, para no poner en peligro el buen funcionamiento del mercado. En su lugar, los Estados miembros deben usar los instrumentos fiscales para facilitar las transformaciones industriales verdes.

4.10

Por otra parte, el CESE considera que hasta ahora la liberalización de los mercados de la energía no ha contribuido ni a mejorar la calidad de los servicios ni a reducir los precios. Por tanto, hay un riesgo muy grande de que la inversión en las redes energéticas sea insuficiente. Para poder desarrollar una competencia efectiva que redunde en beneficio de los ciudadanos europeos, y a la vez mantener la seguridad de abastecimiento y alcanzar los objetivos climáticos, será necesario revisar el marco regulador de los mercados liberalizados.

4.11

El CESE propone crear un fondo europeo específico para apoyar las transformaciones industriales y, en particular, la investigación, el desarrollo y la aplicación de tecnologías verdes, ya sean tecnologías de energías renovables o nuevas tecnologías que permitan reducir eficazmente las emisiones.

4.12

El Comité recuerda que la UE necesitará una base industrial sólida. El CESE destaca que la importancia socioeconómica de los sectores industriales que consumen grandes cantidades de energía varía según las regiones europeas. Así pues, las transformaciones industriales deben realizarse de manera evolutiva para evitar repercusiones negativas en los mercados laborales de las regiones interesadas. El abastecimiento energético es una cuestión estratégica para el futuro. Es necesario invertir más en nuevas tecnologías que permitan aumentar efectivamente la productividad con respecto a la energía utilizada y, al mismo tiempo, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. En cuanto al empleo en los sectores industriales que consumen grandes cantidades de energía, se podría proteger precisamente mejorando su balance energético.

4.13

El CESE recomienda que la reforma de la política agraria común después de 2013, que ya ha sido objeto de un dictamen de iniciativa que recabó un amplio consenso, procure garantizar un desarrollo acorde con la importancia de la agricultura para las zonas rurales de la UE (que representan más del 80 % de su territorio) y los compromisos internacionales contraídos en favor de los países en desarrollo. El proceso de revisión deberá contribuir a optimizar las sinergias necesarias, al tiempo que se da un impulso a las demás políticas europeas en el ámbito de la investigación, las nuevas tecnologías y la modernización industrial. Esto se aplica sobre todo a los sectores y las regiones particularmente afectados por las transformaciones en curso, es decir, los sectores industriales que consumen grandes cantidades de energía y que deben invertir en nuevas tecnologías ecológicas para reducir sus emisiones, a fin de proteger su empleo.

4.14

Los Estados miembros deberán ponerse de acuerdo sobre un impuesto sobre las transacciones financieras para atenuar los efectos devastadores de la especulación, estabilizar el sector bancario y reforzar la moneda común en la zona euro. Los ingresos procedentes de este impuesto deberían servir para reducir los déficit en los presupuestos públicos de los Estados miembros lo que les permitiría, por ejemplo, financiar mejor sus sistemas educativos. Unas finanzas públicas sanas y unos mercados de trabajo dotados de una mano de obra cualificada sientan las bases de una transición verde de la industria europea.

4.15

Une revolución industrial de estas características tiene consecuencias sociales que se inscribirán en una lógica de sostenibilidad. Las transformaciones industriales necesarias para evolucionar hacia una economía verde requerirán un concepto totalmente nuevo del crecimiento. Hoy en día el ciudadano se define por su capacidad de consumir. ¿Seremos capaces de definir un bienestar caracterizado por la salud física y mental, los derechos democráticos y participativos, la inclusión social (que se traduce esencialmente por la inclusión en el mercado laboral, siempre y cuando los empleos sean de calidad), el acceso al suministro de energía y tanto a bienes públicos como a los servicios de interés general? Debemos comprender que este planteamiento va unido a otro concepto del crecimiento, a otro tipo de funcionamiento de la economía. Los parámetros medidos por el PIB no permiten alcanzar este bienestar. El CESE se ha pronunciado ya en favor de un nuevo enfoque para medir el progreso económico y social. Reitera su convicción de que las transformaciones industriales y el empleo sólo serán compatibles con los objetivos de sostenibilidad si la UE y el resto del mundo consiguen ponerse de acuerdo en otra concepción del crecimiento. La propuesta presentada por la Comisión con la Estrategia Europa 2020 es insuficiente.

4.16

El CESE considera que incumbe a las instituciones europeas trabajar por la igualdad de condiciones a nivel mundial para evitar traslados de empresas, e incluso el desmantelamiento de sectores enteros, lo que es perjudicial tanto para el empleo como para el medio ambiente. Europa debe impulsar las buenas prácticas y velar por su aplicación mundial lo antes posible, para evitar las consecuencias negativas (incluidas las medioambientales) provocadas por una aplicación limitada exclusivamente a Europa.

4.17

En su calidad de portavoz institucional de la sociedad civil europea e importante foro de diálogo estructurado, el CESE defiende la participación democrática de los ciudadanos europeos en los grandes debates. La UE necesita una estrategia más coherente y vinculante que la que hoy conocemos con la denominación «Estrategia Europa 2020», una estrategia que permita una transición justa, equitativa y sostenible hacia una economía verde basada en un nuevo concepto del crecimiento. El nuevo crecimiento que necesitamos en Europa, así como en el resto del mundo, se inscribirá en la sostenibilidad y será el de la calidad de vida, una vida participativa y sana.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  «Cómo utilizar la flexiguridad en materia de reestructuración, en el contexto del desarrollo mundial» (DO C 328 de 23.12.2009, p. 1).

(2)  DO C 10 de 14.1.2004, p. 105 y DO C 318 de 23.12.2006, p. 1.

(3)  DO C 65 de 17.3.2006, p. 58.

(4)  DO C 185 de 8.8.2006, p. 62.

(5)  DO C 318 de 23.12.2006, p. 1.

(6)  DO C 120 de 16.5.2008, p. 57.

(7)  DO C 77 de 31.3.2009, pp. 88.

(8)  DO C 100 de 30.4.2009, pp. 53.

(9)  CESE 647/2010 - NAT/453 (no publicado aún en el DO).

(10)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 3 (ECO/267), y DO C 100 de 30.4.2009, pp. 65 (CCMI/053).

(11)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 18.

(12)  Ibídem.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos»

(Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia belga)

2011/C 44/08

Ponente: Frederic Adrian OSBORN

El 9 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la futura Presidencia belga de la UE decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

«Hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos» (Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 … (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 155 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1

El CESE respalda enérgicamente los pasos que se están dando en Europa hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos (VE), y en particular de los automóviles de este tipo. Se trata de una tarea urgente, tanto para contribuir a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte como para limitar la dependencia europea de las importaciones de petróleo, cada vez menos seguras.

1.2

El CESE respalda todas las acciones propuestas por la Comisión en su reciente Comunicación sobre vehículos limpios y energéticamente eficientes. Además, recomienda otras medidas que la Unión Europea y los Estados miembros deberían llevar a cabo.

1.3

Por lo que respecta a los aspectos tecnológicos, el CESE sugiere una serie de prioridades para impulsar la I+D, acelerar los programas clave de normalización, difundir las competencias pertinentes y los programas de formación y gestionar y facilitar las transformaciones en los modelos de empleo del sector del automóvil y los sectores asociados.

1.4

El CESE subraya que para que la transición hacia vehículos eléctricos conlleve una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, la electricidad que utilizan debe proceder de fuentes de energía con bajas emisiones de carbono o emisiones cero. Por ello, el paso hacia la utilización de vehículos eléctricos debe ir acompañado, de forma paralela, por una transformación adicional de la producción de electricidad hacia una energía más limpia.

1.5

El uso extendido de vehículos eléctricos y la capacidad sustancial de almacenamiento de electricidad que representan, en conjunto, sus baterías, pueden desempeñar un papel importante para optimizar el equilibrio entre el suministro y la demanda del sistema de suministro eléctrico, siempre y cuando se utilice tecnología inteligente en la gestión de la red y la infraestructura de recarga de los vehículos. El CESE, consciente de la compleja organización que esto requiere, recomienda que se inicien sin demora estudios y proyectos para intentar hacer que esta posibilidad se transforme en una oportunidad ventajosa tanto para el sector del transporte como para el del suministro eléctrico.

1.6

Una transición rápida hacia los vehículos eléctricos en el sector del automóvil exigirá importantes esfuerzos concertados por parte de la industria, los nuevos proveedores de las infraestructuras de recarga, el sector público –reguladores, organismos de normalización, entidades incentivadoras y educadores– y los ciudadanos, en su calidad de consumidores inteligentes de la nueva tecnología, preocupados a la vez que exigentes. El CESE insta a la Unión Europea y los Estados miembros a que pongan en marcha un importante esfuerzo colectivo para fomentar y respaldar esta transición crucial por todos los medios que estén a su alcance, y a que garanticen que Europa no se queda atrás frente a la competencia extranjera, en rápido desarrollo, en este sector clave.

2.   Observaciones generales

2.1

Año tras año, el sector del transporte en su conjunto continúa mostrando cifras crecientes de emisiones de CO2, a pesar de las normas de eficiencia paulatinamente mejoradas para todos los tipos de transporte. Para que el sector pueda contribuir de manera significativa al compromiso de la Unión Europea en cuanto a la reducción de las emisiones carbono para 2050, no bastará con el ahorro procedente de un incremento de la eficiencia energética en los distintos modos de transporte.

2.2

En el caso del transporte por carretera, existen límites físicos fundamentales que determinan en qué medida puede mejorarse el rendimiento en materia de emisiones de carbono de los motores de combustión interna. Llegado cierto punto, cualquier nueva mejora requiere una transformación fundamental, un paso hacia nuevas fuentes de energía con bajas emisiones de carbono o emisiones cero.

2.3

Entre las diferentes opciones para conseguirlo, la más prometedora parece ser una transición temprana en el sector de los vehículos privados, pasando lo antes posible, gracias a los híbridos, a vehículos completamente eléctricos.

2.4

Son varias las razones para avanzar lo más rápidamente posible:

Adelantarse, en vez de retrasarse, en la reducción de las emisiones de carbono arrojará mejores resultados por lo que respecta a la mitigación del cambio climático, evitando costosas medidas de adaptación en el futuro.

En las primeras fases de la transición tanto el sector privado (fabricantes de motores y baterías, proveedores de infraestructuras, etc.) como el público (I+D, infraestructura, primas de incentivo, etc.) deberán sufragar costes iniciales sustanciales, y cuanto más rápidamente se lleve a cabo dicha transición, antes las inversiones resultarán rentables.

Los consumidores muestran un interés creciente por los vehículos con bajas emisiones de carbono o emisiones cero, que podrían representar una gran oportunidad para la Unión Europea y sus Estados miembros de convertirse en adalides de lo que, si se gestiona correctamente, podría llegar a ser un cambio muy popular, a condición de que los nuevos vehículos puedan igualar los niveles de seguridad, comodidad, prestaciones, fiabilidad, diseño y precio de sus rivales tradicionales.

Los principales competidores (EE.UU., Japón y China, entre otros) ya están llevando a cabo inversiones significativas en el ámbito de los vehículos eléctricos, y si Europa no avanza al mismo ritmo, podrían sacarle una enorme ventaja competitiva inicial.

Si la UE avanza lo suficientemente rápido para fomentar el desarrollo de los vehículos eléctricos en Europa, asociando cambios en relación con el abastecimiento energético y la red eléctrica, la expansión de estos sectores podría convertirse en un motor importante de crecimiento económico, creación de empleo y aumento de las exportaciones para el continente. A la inversa, quedarse atrás en esta transición podría debilitar seriamente la economía europea.

2.5

En este contexto, el CESE acoge positivamente la intensa actividad que hay actualmente en la Comisión, el Consejo y los Estados miembros para respaldar y acelerar la transición hacia los vehículos eléctricos. Recomienda que se siga desarrollando la acción europea en particular en los siguientes aspectos:

mayor apoyo a la transición tecnológica por medio de la I+D y programas de despliegue, educación y formación;

apoyo al necesario desarrollo paralelo del sector de la electricidad, incluida la expansión de las energías renovables, el desarrollo de las redes e infraestructuras y la normalización de la interfaz entre los vehículos eléctricos y la red de suministro;

apoyo a la transformación del mercado con incentivos adecuados, a fin de garantizar que la demanda aumente al ritmo de la transformación del suministro de vehículos.

3.   Respaldar la transición tecnológica

3.1   Investigación y desarrollo

3.1.1

Es necesario realizar un esfuerzo considerable para aproximarse al objetivo del 3 % dedicado a la I+ D y consagrar una proporción más importante de los programas a apoyar la transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono. El CESE acoge positivamente la importancia que se otorga al aumento de los esfuerzos en materia de I+D, de manera general, en la nueva Estrategia Europa 2020, así como la especial importancia otorgada a respaldar el paso hacia una economía más verde, incluida la transición hacia vehículos de bajas emisiones de carbono y vehículos eléctricos. Debe prestarse especial atención a:

la mejora de la tecnología en el campo de las baterías, para aumentar la autonomía de los vehículos eléctricos, y mejorar la robustez y la resistencia de los sistemas seleccionados en todo tipo de condiciones climatológicas y de conducción;

métodos alternativos de gestión de la recarga, a fin de optimizar los métodos que finalmente se seleccionen para la normalización;

maneras de asociar la expansión de los vehículos eléctricos con la expansión del suministro eléctrico procedente de fuentes de energía renovables o con bajas emisiones de carbono;

maneras de utilizar contadores inteligentes y un sistema de red eléctrica remodelado para que las baterías puedan ser recargadas en franjas horarias óptimas desde la perspectiva del equilibrio de la carga de la red eléctrica;

el abastecimiento global de los materiales necesarios para una expansión masiva de las baterías, en particular el litio y las tierras raras, y cualquier medida que pueda adoptarse para bien aumentar, bien asegurar las fuentes de este abastecimiento, o su sustitución por otros materiales más disponibles;

medidas que deberían adoptarse ya desde una fase inicial para fomentar la reutilización máxima de los materiales al finalizar el ciclo de vida de los vehículos y las baterías.

3.1.2

Debe prestarse particular atención a los proyectos de demostración y otros programas de despliegue. Es necesario ampliar y desarrollar la experiencia con las plataformas de tecnología energética para que den lugar a programas proactivos de despliegue para la implantación de híbridos que se conectan a la red y vehículos completamente eléctricos, así como de la infraestructura de soporte que requieran. Deberían impulsarse activamente, con los incentivos apropiados, los proyectos de demostración en aquellas ciudades y regiones que deseen destacar con experiencias piloto (en marcha ya en algunas ciudades y regiones europeas). Es necesario ampliar el programa Civitas.

3.1.3

El CESE expresa su preocupación por el hecho de que la tecnología actual de fabricación de baterías dependa en gran medida de materiales (litio y tierras raras) que hoy por hoy se producen principal o únicamente en China. Por ello, pide que se lleven a cabo urgentemente investigaciones y estudios geológicos para localizar fuentes alternativas de abastecimiento de estos materiales y fomentar su reciclaje siempre que sea posible.

3.2   Establecimiento de normas

3.2.1

Las normas reguladoras por las que se fijan requisitos mínimos en materia de eficiencia energética para productos y servicios desempeñarán un papel fundamental. La UE ya ha establecido normas en materia de emisiones de CO2 de los automóviles, así como calendarios para las mejoras adicionales que deberán aportarse de modo obligatorio en el futuro. Sin embargo, sigue siendo necesario dotar a estos programas de un carácter más integral y de objetivos más ambiciosos a corto y más a largo plazo.

3.2.2

Los actuales límites de las emisiones fijados para (2015) permiten supercréditos para los vehículos con bajas emisiones de carbono o eléctricos. Esto supone, para los fabricantes europeos, un importante incentivo para acelerar el desarrollo y despliegue de la primera generación de vehículos completamente eléctricos. Pero, al mismo tiempo, reduce el incentivo para que dichos fabricantes sigan mejorando los vehículos restantes que funcionan con energía fósil. En la siguiente revisión, podría quizás fijarse un objetivo específico aparte para la expansión del parque de vehículos eléctricos, y exigirse al mismo tiempo a los fabricantes que continúen mejorando el rendimiento en materia de emisiones de CO2 de sus vehículos de gasolina y diésel, que inevitablemente seguirán constituyendo la parte mayoritaria del parque durante los próximos veinte años.

3.2.3

Resulta fundamental seguir presionando a las empresas europeas para que se sitúen entre las primeras del mundo en vehículos eléctricos, lo que les permitirá mantener una fuerte posición competitiva cuando el mercado mundial en su conjunto avance en esta dirección. Existe una fuerte competencia entre los diferentes agentes de las industrias del motor, las baterías y el suministro energético que permitirá desarrollar las mejores tecnologías al mejor precio. Esta competencia constituye de por sí un motor poderoso de innovación y no debería frenarse.

3.2.4

Por otra parte, la UE deberá sin duda impulsar en una fase temprana algunos elementos de normalización, a fin de garantizar la seguridad, fiabilidad y compatibilidad, en particular en relación con la infraestructura de apoyo para recargar los vehículos eléctricos y las modalidades de conexión a la red eléctrica, así como con los requisitos energéticos y de configuración de las baterías. Además, teniendo en cuenta el importante comercio de vehículos (nuevos y de segunda mano) entre Europa y el resto el mundo, la UE debería participar activamente en la tarea de fijar normas mundiales sobre estas cuestiones, a fin de garantizar la compatibilidad de la tecnología de los vehículos eléctricos a escala mundial.

3.3   Educación y formación profesional y técnica

3.3.1

La transición hacia una industria del automóvil dominada por los vehículos eléctricos implicará cambios en sus modelos de empleo. Para que la industria europea del automóvil pueda preservar la producción y el empleo y mantener unos buenos niveles de exportación, resulta esencial que se invierta desde una fase temprana en la capacidad de producción europea de vehículos eléctricos, y que se creen los correspondientes módulos de formación y reciclaje en las nuevas competencias que se necesitarán en los diferentes sectores de la industria (diseño, producción, distribución, ventas, mantenimiento, reciclado).

3.3.2

El CESE respalda resueltamente la propuesta de la Comisión de reanudar las actividades del Grupo de Alto Nivel CARS 21 con una participación ampliada de las partes interesadas, a fin de resolver los obstáculos que se presentan para que el mercado pueda asimilar las nuevas tecnologías. El CESE recomienda que dicho grupo incluya un grupo de trabajo específico sobre aspectos sociales, y que se adopten inmediatamente medidas para desarrollar y reorientar las estructuras de formación y educación sectoriales para cubrir las nuevas competencias necesarias en el marco de la tecnología de los vehículos eléctricos.

4.   Transformación paralela del suministro eléctrico y vínculos con la descarbonización de este suministro

4.1

La transición hacia los vehículos eléctricos representará un aumento significativo de la demanda de suministro eléctrico – al principio no muy importante, pero sustancial con el paso del tiempo-. Si para responder a esta demanda adicional de electricidad se construyeran nuevas centrales eléctricas convencionales de carbón, no se ganaría nada en cuanto a producción de CO2. Las emisiones de carbono simplemente habrían pasado de los vehículos a las centrales eléctricas. Por este motivo, resulta esencial que la expansión del parque de automóviles eléctricos vaya a la par con un incremento del suministro de energía con bajas emisiones de carbono o con emisiones cero.

4.2

Es necesario impulsar los programas de expansión de las energías renovables paralelamente al incremento de la demanda de electricidad para vehículos eléctricos. Esta exigencia debería incluirse en la próxima revisión de los objetivos para la expansión de las energías renovables.

4.3

Está empezando a perfilarse una complementariedad más sofisticada entre el incremento de la capacidad total de la batería que necesitan los vehículos eléctricos y el aumento de la cuota que ocupan las fuentes renovables de energía en el suministro total de electricidad.

4.4

Un problema importante para la expansión de las energías renovables es la intermitencia del suministro de la energía eólica, solar o mareomotriz, por ejemplo. Es probable que, para responder a las fluctuaciones diversas de los paradigmas de demanda de electricidad, haya que incrementar las maneras de almacenar energía. Los vehículos solo necesitarán sus baterías durante el tiempo limitado de conducción. El resto del tiempo, la batería deberá recargarse, pero también podría utilizarse como fuente de energía suplementaria, para servir de reserva a la red cuando el suministro de energías renovables resulte insuficiente. Los problemas técnicos y logísticos que se plantean para que este sistema funcione son enormes. Sin embargo, está posibilidad irá siendo más factible a medida que las redes inteligentes se vayan desarrollando. El CESE insta a la Comisión a iniciar sin demora los estudios necesarios, y a garantizar que las infraestructuras de recarga desarrolladas para los vehículos eléctricos sean, ya desde el principio, lo suficientemente inteligentes como para posibilitar esta complementariedad con el suministro de energías renovables.

4.5

El desarrollo de una infraestructura para la carga y el cambio de las baterías requerirá inversiones importantes. Será necesario emplazar de manera amplia y generalizada puntos de recarga, por ejemplo en los aparcamientos, las viviendas, los lugares de trabajo, los puntos de venta al por menor, los talleres comerciales y otros espacios públicos, así como en las calles. Será necesario que el sector público defina un marco regulador que garantice a quienes realicen inversiones en infraestructuras un rendimiento razonable e impida los precios excesivos. El CESE recomienda que la Comisión empiece a examinar sin demora los posibles marcos reguladores adecuados para impulsar las necesarias inversiones en infraestructuras. En este contexto, respalda las Conclusiones del Consejo de Competitividad del 26 de mayo, que solicitaban el desarrollo rápido de una normativa europea para los vehículos eléctricos, a fin de acelerar su penetración en el mercado.

5.   Los consumidores y el mercado

5.1

El público europeo es cada vez más consciente de que la época en que podía confiarse en la disponibilidad, de forma general, de petróleo barato está llegando a su fin. Los ciudadanos saben que en muchas partes del mundo cada vez es más difícil encontrar y extraer petróleo, y que hay una competencia creciente por los recursos disponibles por parte de las economías emergentes. A pesar de un cierto escepticismo, el público es cada vez más consciente de que es necesario reducir las emisiones de CO2 para evitar los perjuicios del cambio climático, y de que el sector del transporte tendrá que asumir su parte de responsabilidad. Los gobiernos de los Estados miembros han reforzado aún más, en diferente medida, estos mensajes, mediante la imposición de los productos del petróleo, una diferenciación de las tasas sobre los vehículos, a fin de favorecer a los más pequeños y con menos emisiones de carbono frente a aquellos con un consumo desmedido de gasolina y, en algunos casos, la adquisición de vehículos híbridos y prototipos de vehículos eléctricos para su parque móvil.

5.2

Como resultado de esta sensibilización general, el mercado ha registrado ciertos cambios en los últimos años. Los consumidores han modificado sus preferencias, que van ahora hacia automóviles más pequeños con bajas emisiones de carbono en vez de hacia los modelos más grandes, con emisiones altas. Los híbridos comercializados hasta el momento han tenido cierta demanda, en particular en aquellos Estados miembros que los han respaldado mediante incentivos fiscales. Sin embargo, por regla general los consumidores se mantienen prudentes en relación con las innovaciones en este sector, y probablemente necesitarán garantías e incentivos para dar el paso decisivo hacia la próxima generación de híbridos con conexión a la red eléctrica y automóviles completamente eléctricos, cuando estos empiecen a comercializarse.

5.3

De manera similar, los fabricantes y la industria petrolífera se han mantenido prudentes en cuanto al potencial que ofrece la transición hacia los vehículos eléctricos. Es necesario convencerlos de lo inevitable de avanzar en esta dirección, y de la determinación política de la Unión Europea de impulsar y acelerar esta transición para que pongan el grueso de sus recursos y conocimientos al servicio de este cambio y de su comercialización. La UE y los Estados miembros deben disipar todas las dudas de la industria sobre la necesidad y urgencia de esta transición, y no permitir que las peticiones específicas de algunas de las empresas más rezagadas frenen el progreso general, pues entonces se corre el riesgo de que toda la industria en su conjunto se quede atrás respecto de otras empresas más dinámicas de otras partes del mundo, lo que a su vez conllevaría una pérdida permanente de la cuota de mercado y de influencia en la evolución de las normas internacionales.

5.4

Para avanzar con éxito hacia la siguiente fase y consolidar la confianza del consumidor y la demanda, hay que responder a sus exigencias, que pueden resumirse bajo los siguientes conceptos: seguridad, fiabilidad, prestaciones y diseño, autonomía y flexibilidad, facilidad de recarga, precio de compra y coste de utilización. (Hay cierta preocupación por el hecho de que los vehículos eléctricos, al ser silenciosos, puedan suponer un peligro en la carretera. En este caso, puede ser necesario establecer como requisito un nivel mínimo de ruido que advierta a los peatones y otros usuarios de la carretera cuando se esté aproximando un vehículo.)

5.5

Resultará fundamental que los vehículos eléctricos sean como mínimo tan seguros como los convencionales (tanto en condiciones normales de conducción como en caso de accidente), seguridad que no solo debe reflejarse en los datos estadísticos objetivos, sino que debe ser percibida como tal. Deberá asimismo garantizarse la seguridad de las modalidades de recarga, en particular las instalaciones de acceso público, contra la manipulación y el fraude. Estos criterios deberían incorporarse a todos los requisitos reguladores de la seguridad que deberán aplicarse obligatoriamente a los vehículos eléctricos.

5.6

Los vehículos eléctricos deberán ser fiables en todo momento y en todas las condiciones climatológicas. Si las baterías se descargan fácilmente, o si determinadas condiciones meteorológicas reducen marcadamente las prestaciones o la autonomía del vehículo, el público perderá fácilmente el interés. Sería conveniente incluir normas de sostenibilidad y fiabilidad en el marco regulador.

5.7

La prestación de los vehículos eléctricos debería equivaler, como mínimo, a la del promedio de los vehículos familiares, que son aquellos a los que está acostumbrada la mayoría de la gente. De la misma manera, resultará importante que el diseño y la configuración de los vehículos eléctricos no sean menos atractivos para el público en general que los mejores vehículos de combustión interna. Esto, desde luego, constituye un reto para la industria, y no será necesario legislar al respecto, siempre que la propia industria esté suficientemente motivada (y, llegado el caso, incentivada) para querer acelerar el cambio.

5.8

La autonomía del automóvil está estrechamente relacionada con las modalidades de recarga. Si para la recarga se necesitan varias horas en un taller o un punto de reabastecimiento en la calle, es posible que los consumidores deseen disponer de una autonomía sustancial entre cada carga. Es probable que la mayoría de los usuarios solo cubran distancias modestas en el curso de un día normal de trabajo, pero querrán más autonomía para las ocasiones en que tengan que recorrer trayectos más largos, y no estarán dispuestos a detenerse durante horas en medio del viaje para la recarga. Ocurrirá que las baterías se descarguen cuando un automóvil no se encuentra en un punto de recarga, por lo que será necesario desarrollar modalidades de recarga de emergencia en carretera o de sustitución de la batería.

5.9

Parece que técnicamente se perfilan posibilidades de reducir el tiempo de recarga. Pero las personas con prisa se impacientarán si el tiempo de recarga no se asemeja a lo que lleva llenar un depósito en una gasolinera. El CESE considera que, para garantizar un mercado de cierto tamaño, los fabricantes deberían intentar incrementar la autonomía de los vehículos para alcanzar, lo antes posible, los 300 km. Las acciones en I+D deberían centrarse especialmente en este objetivo.

5.10

Si resulta poco probable poder alcanzar tal nivel de autonomía en un futuro cercano, el CESE recomienda que se preste especial atención a la posibilidad de complementar las modalidades de carga en red con instalaciones para cambiar rápidamente toda la batería en un taller comercial (o, en caso de emergencia, en carretera), en dos o tres minutos. El CESE es consciente de que se están llevando a cabo algunos proyectos pilotos pioneros en este sentido. Para facilitar el desarrollo de la infraestructura para el cambio de batería, el CESE recomienda que la Comisión preste especial atención, desde el principio, a la posibilidad de normalizar desde una fase temprana la configuración y las características de las baterías y cómo pueden extraerse y cambiarse adecuadamente. El cambio de batería se vería facilitado si, en vez de adquirirlas, el usuario arrendara las baterías a las empresas de servicios encargadas de cambiarlas. Este método reduciría el coste inicial de los vehículos eléctricos, pero podría ser necesario establecer un marco regulador para garantizar que las empresas de servicios apliquen precios razonables y respeten unas normas de funcionamiento adecuadas.

5.11

En los lugares donde vaya a utilizarse la recarga mediante conexión a la red eléctrica, será fundamental que esta red de puntos de reabastecimiento no tarde en extenderse. Además de las instalaciones en las viviendas, será necesario disponer de puntos de reabastecimiento en los aparcamientos (públicos y privados, lugares de trabajo, puntos de venta al por menor, etc.) y las zonas de estacionamiento en la calle. Para que este programa pueda gestionarse, es posible que convenga centrar los primeros esfuerzos para la introducción de este sistema en zonas geográficas específicas. Sería útil probar varios sistemas piloto en diferentes lugares, como islas, grandes ciudades y zonas suburbanas, ciudades de menor tamaño, zonas rurales, etc., para establecer cuáles son las modalidades esenciales en cuanto al funcionamiento y el apoyo a la infraestructura. Es importante que, en cualquier lugar donde se pongan a prueba los vehículos eléctricos, se establezca desde el principio una red adecuada de instalaciones de reabastecimiento. Los consumidores darán rápidamente la espalda a la nueva tecnología si no la ven apoyada por una red de puntos reabastecimiento y cambio de baterías ampliamente extendida, desde el primer día.

5.12

Los entes locales y regionales desempeñarán un papel esencial a la hora de fomentar la introducción de vehículos eléctricos en sus territorios respectivos. Pueden ayudar a determinar el emplazamiento adecuado para las instalaciones de recarga y cambio de las baterías. Pueden también dar un trato preferencial a los vehículos eléctricos, para el aparcamiento o mediante carriles reservados. Asimismo, pueden tener un papel esencial a la hora de dar a conocer e impulsar la transición hacia los vehículos eléctricos. Por último, pueden fomentar estos vehículos utilizándolos para el transporte de personas con movilidad reducida, la limpieza de las calles, etc., ya que por lo general muchos de estos viajes suponen únicamente desplazamientos cortos dentro del territorio.

5.13

Obviamente, el precio de compra y el coste de utilización serán un aspecto esencial. Considérese, como ejemplo de interés, cómo se desarrolló en muchos países la transición de la gasolina con plomo a la gasolina sin plomo. Durante cierto tiempo, los consumidores se resistían a este cambio. Sin embargo, en cuanto los gobiernos utilizaron diferenciales fiscales para apoyar el consumo de la gasolina sin plomo, la resistencia desapareció, y la transición se realizó de manera rápida y fluida.

5.14

De modo similar, para impulsar una mayor utilización de vehículos eléctricos será necesario, como mínimo, eliminar toda ventaja de costes de los vehículos convencionales mediante regímenes fiscales diferenciados, y probablemente también, dar un tratamiento preferencial a los vehículos eléctricos durante los primeros años, para poner en marcha el mercado. En principio, conducir un vehículo eléctrico debería ser menos costoso debido a que el motor eléctrico presenta una eficiencia mucho mayor. Pero obviamente, este coste dependerá en gran medida de la estructura de las tarifas eléctricas, y de si es posible integrar la recarga de las baterías en un sistema inteligente para equilibrar la carga de electricidad, a una tarifa preferencial. El CESE insta a que se elaboren desde una fase temprana estudios econométricos sobre las diferentes posibilidades en este sentido. Dado que la transición hacia los vehículos eléctricos es un gran paso para los consumidores, puede ser necesario darle un respaldo considerable por medio de incentivos, en particular en los primeros años (p.ej., con un diferencial fiscal importante que favorezca la compra de vehículos eléctricos frente a la compra de vehículos de combustión interna).

5.15

Además de aplicar incentivos en relación con el precio, los gobiernos y entes locales deben explorar otros tipos de incentivos que puedan favorecer la transición, como carriles reservados o zonas e instalaciones de aparcamiento preferenciales para los vehículos eléctricos. No hay duda de que los vehículos eléctricos contaminarán menos que los motores de combustión interna, y algunos modelos podrían contribuir también a reducir la congestión del tráfico (p.ej., modelos pequeños con un uso específico).

5.16

Además de las acciones para garantizar que los vehículos eléctricos se comercialicen a un precio competitivo, será importante adoptar nuevas medidas para sensibilizar más a los consumidores sobre la huella de carbono de las diferentes opciones de transporte, y cómo la mejorarán utilizando vehículos eléctricos.

5.17

Este tipo de información debería basarse en un análisis del impacto de todo el ciclo de vida útil de su vehículo y de otros modos de transporte. Pero aunque se tenga en cuenta la totalidad del ciclo de vida útil, parece probable que el cambio hacia un vehículo eléctrico sea una de las decisiones más importantes que puede adoptar una persona para reducir su huella de carbono. Por eso, los consumidores necesitarán la información adecuada para sopesar minuciosamente esta cuestión.

5.18

Es probable que, al principio, la penetración en ciertos segmentos de mercado resulte más fácil que en otros. Dadas las limitaciones actuales en cuanto a la autonomía de la batería y el tiempo de recarga, los vehículos eléctricos se adecuarán mejor, al menos al principio, a los trayectos cortos, urbanos o locales, y menos a las largas distancias. Será también más fácil disponer de instalaciones de conexión a la red en las viviendas con garaje o, al menos, en aquellas que cuentan con aparcamiento privado. Por este motivo, es lógico que los primeros esfuerzos de comercialización se orienten hacia los hogares con este tipo de facilidades, que pueden plantearse la compra de un vehículo eléctrico como un segundo coche (más pequeño) para uso local, y mantener un vehículo de combustión interna o un híbrido para viajes más largos, con más carga. Sin embargo, como quiera que los primeros estudios apuntan a que la limitación en la autonomía de viaje y la duración del tiempo de recarga pueden tener un efecto disuasorio en su adopción, y para evitar que los vehículos eléctricos se vean confinados a algunos pequeños nichos de mercado, será importante mantener, desde el principio, una visión a largo plazo orientada hacia una transición más amplia que haga de los vehículos eléctricos una opción atractiva para todos los usuarios y para todo tipo de trayectos.

5.19

Los programas de contratación pública pueden convertirse en una herramienta muy poderosa para impulsar la mejora de las normas en sectores clave de la industria. El sector público es un comprador importante de coches y otros vehículos, y su ejemplo puede tener una influencia adicional en las decisiones de compra de otros. Por este motivo, resulta importante que los gobiernos y otros organismos públicos de toda Europa, incluidos los entes locales y regionales, se comprometan desde el principio a adquirir coches y otros vehículos eléctricos, a fin de asegurar su rápida expansión en el mercado y hacer que los volúmenes de producción alcancen rápidamente la masa crítica de producción económica. Las instituciones de la Unión Europea podrían mostrar el camino con sus propias de decisiones de compra, y podrían entablar debates a nivel europeo e iniciativas para fomentar una transición temprana hacia los vehículos eléctricos. Los líderes políticos y otras figuras públicas prominentes podrían difundir el mensaje utilizando ellos mismos vehículos eléctricos desde el principio.

5.20

Se calcula que casi (el 50 %) de los vehículos adquiridos en Europa se inscriben en el marco de regímenes gestionados o apoyados por las empresas en beneficio de sus empleados. Sería conveniente incentivar a las empresas, por medio de una diferenciación fiscal adecuada, para que dieran preferencia a los vehículos con bajas emisiones o completamente eléctricos en el marco de estos regímenes.

6.   Otros vehículos y tipos de transporte

6.1

El presente dictamen se centra primordialmente en los vehículos particulares de pasajeros, y en las medidas que debe adoptar la Unión Europea para acelerar la transición hacia una mayor utilización de los automóviles eléctricos en el futuro. Se trata de la rama más fácil de alcanzar de todas las que constituyen el árbol de la descarbonización del transporte.

6.2

Pero obviamente, las posibilidades de la electrificación no se limitan a esto. Los responsables políticos y la industria deben estar atentos al potencial que ofrece la electrificación de todo el abanico de modalidades de transporte de superficie y marítimo, incluidos los vehículos unipersonales de reducido tamaño, los vehículos de transporte público más grandes, los trenes, tranvías y trolebuses, y todo el sector del transporte de mercancías. Además, a medida que la electrificación del sistema de transporte se vaya ampliando, pueden surgir nuevos modelos de movilidad gracias a las diferentes características de la energía eléctrica, la tecnología en el campo de las baterías y los sistemas inteligentes de gestión de la red eléctrica y del tráfico. En este sentido, el CESE anima a la Comisión y los responsables políticos a que se mantengan atentos y vigilantes ante las mejores nuevas ideas que puedan necesitar apoyo.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La pobreza energética en el contexto de la liberalización y de la crisis económica» (Dictamen exploratorio)

2011/C 44/09

Ponente general: Sergio SANTILLÁN CABEZA

El 9 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Gobierno belga, en el marco de su próxima Presidencia del Consejo de la Unión Europea, decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

«La pobreza energética en el contexto de la liberalización y de la crisis económica»

(Dictamen exploratorio).

El 16 de febrero de 2010, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Sergio SANTILLÁN CABEZA y ha aprobado por 124 votos a favor y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y sugerencias

1.1

Los precios de la electricidad, del gas y de otros combustibles, como el carbón, siguen aumentando y parece que va a seguir esta tendencia en estos próximos años por lo que, si no se actúa de forma rápida y eficaz, el número de consumidores de energía vulnerables también puede crecer de forma importante. No es objeto de este Dictamen considerar las causas que inciden en el incremento de los precios de la energía, pero sí remarcar la necesidad de proteger a los consumidores vulnerables para evitar situaciones de pobreza energética.

1.2

La lucha contra la pobreza energética es una nueva prioridad social que debe ser abordada a todos los niveles y es importante que la UE establezca directrices comunes para que todos los Estados miembros avancen en la misma dirección para erradicarla. Destaca el trabajo hecho por la UE en estos últimos años para proteger a los clientes vulnerables. Sin embargo, muchos Estados miembros siguen sin hacer los deberes por lo que la UE debería actuar siguiendo el principio de subsidiariedad definido en el artículo 5 del Tratado CE, al no cumplir los Estados miembros con las medidas establecidas.

1.3

La pobreza energética afecta al sector de la energía, pero también a otros como la salud, el consumo o la vivienda.

1.4

Sugiere el CESE que la UE adopte una definición común y de carácter general de pobreza energética, que pueda después ser adaptada por cada Estado miembro. Una opción sería definir pobreza energética como la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales a un precio razonable. Esta es una definición de carácter general, que puede ser completada utilizando también otros criterios que permitan actualizar el concepto según la evolución de la sociedad. Esto permitiría cuantificar y abordar de forma más rigurosa la pobreza energética.

1.5

Considera el CESE necesario armonizar las estadísticas existentes para obtener una diagnosis lo más rigurosa posible de la situación de la pobreza energética en Europa. Con esta finalidad se sugiere que Eurostat y los institutos estadísticos de los Estados miembros adopten metodologías estadísticas homogéneas para poder cuantificar el alcance del problema de la pobreza energética.

1.6

Para el CESE, y sin perjuicio de la existencia del Citizen’s Energy Forum (Londres), resulta conveniente la creación de un Observatorio Europeo de la Pobreza Energética, que puede situarse en una estructura ya existente como la Agencia de Cooperación de los Reguladores de Energía u otra que permita integrar a todos los actores económicos y sociales que aborden directa o indirectamente la pobreza energética como, por ejemplo, empresas suministradoras, consumidores, asociaciones del ámbito de la salud y del medio ambiente, sindicatos, asociaciones del ámbito energético y de la edificación, entre otros. Este grupo sería de gran utilidad para identificar las buenas prácticas existentes en los Estados miembros, para explorar nuevos mecanismos que aborden la pobreza energética o para promover la realización de un balance objetivo y preciso sobre los efectos de la liberalización de los mercados energéticos sobre los consumidores vulnerables.

1.7

El CESE propone que la pobreza energética se tenga en cuenta a la hora de elaborar cualquier propuesta de política energética.

1.8

Expresa el CESE la necesidad de que las innovaciones tecnológicas optimizadoras del uso de la energía estén al alcance de los consumidores vulnerables, que son quienes más las necesitan.

1.9

Debe destacarse la importancia de poner en vigor las medidas ya aprobadas relativas al rendimiento energético de los edificios, en este caso, de las viviendas particulares. Dadas las dificultades que pueden tener las personas de menores recursos, los Estados miembros deben considerar el establecimiento de medidas de ayuda según sus posibilidades.

1.10

La producción descentralizada de energía puede contribuir, en determinados casos, a los fines expuestos en este dictamen (véase el punto 6.8).

2.   Pobreza energética en la UE

2.1

El uso y acceso a la energía está ligado al bienestar de las personas y de los pueblos. Entre sus innumerables aplicaciones, la energía es imprescindible para la movilidad, la climatización o la iluminación en sectores como la industria, la sanidad, la agricultura, y también para el sector doméstico o el ocio.

2.2

Por eso, el concepto de pobreza energética puede enfocarse a nivel macro o microeconómico. El acceso a una energía suficiente y de calidad para la industria, la agricultura y el resto de los sectores es esencial para la prosperidad y la competitividad de un país y su carencia puede conducir a la crisis económica, el desempleo y la pobreza en general. Este dictamen, sin embargo, se centra fundamentalmente en la pobreza energética que afecta al sector doméstico.

2.3

La pobreza energética es la dificultad o la incapacidad de mantener la vivienda en unas condiciones adecuadas de temperatura (como referencia, se podría tener en cuenta la definición de la Organización Mundial de la Salud, que considera temperatura de confort, 21 °C en la sala de estar y 18 °C en el resto de estancias, o bien, cualquier otra definición que se considere técnicamente adecuada) así como de disponer de otros servicios energéticos esenciales como la iluminación, el transporte o la electricidad para Internet u otros dispositivos a un precio razonable. Esta es una definición de carácter general, que puede ser completada utilizando también otros criterios que permitan actualizar el concepto cuando sea necesario.

2.4

La pobreza energética no es un fenómeno fácilmente cuantificable aunque sí se puede medir en base a variables como: la incapacidad de mantener la casa a una temperatura adecuada (21 % en UE-27, Eurostat), el porcentaje de la población que tiene deudas en el pago de facturas (7 % en UE-27 en 2007) o el número de viviendas que tienen goteras, grietas u otros males que afectan al edificio (18 % en UE-25 en 2007, Encuesta UE-SILC 2007). Aunque la falta de estadísticas y estudios relevantes impide aportar datos fiables acerca del número de personas afectadas, cruzando las variables conocidas y teniendo en cuenta algunos estudios publicados, se estima que en Europa hay, como mínimo, 50 millones de personas que sufren pobreza energética (Tackling Fuel Poverty in Europe. Recommendations Guide for Policy Makers / Atajar la pobreza energética en Europa. Guía de recomendaciones para los responsables políticos; www.fuel-poverty.org). Algunas estimaciones, sin embargo, elevan considerablemente esta cifra.

2.5

A la dificultad de cuantificar el alcance del problema se le añaden las contradicciones existentes entre los datos estadísticos a nivel europeo y los datos estadísticos nacionales. Por poner un ejemplo, UE-SILC afirma que un 0 % de la población de Gran Bretaña tiene deudas en sus facturas mientras que el regulador nacional de energía (Ofgem) lo cifra en un 5 % (www.fuel-poverty.org).

2.6

El número de familias en situación de pobreza energética en Europa puede verse incrementado ya que:

aproximadamente el 16 % de los europeos están expuestos al riesgo de pobreza (Informe conjunto sobre protección social e inclusión social, Comisión Europea, 2009);

de 2005 a 2007 el precio del gas para consumidores domésticos se incrementó, de media, un 18 % (Eurostat 2007);

de 2005 a 2007 el precio de la electricidad para usuarios domésticos se incrementó, de media, un 14 % (Encuesta UE-SILC 2007);

más del 60 % del parque de viviendas de la UE fue construido sin criterios de regulación térmica.

2.7

La situación de pobreza energética resulta de la combinación de tres factores: bajo nivel de renta, calidad de la edificación insuficiente y elevados precios de la energía.

2.8

Respecto a las consecuencias que una situación de pobreza energética puede desencadenar destacan los problemas de salud, las desconexiones de la red por parte del suministrador, la infrautilización del uso de la energía por debajo de los estándares de confort o la acumulación de deuda, por poner algunos ejemplos.

2.9

Los grupos sociales más vulnerables coinciden con los de menor nivel de ingresos, como: mayores de 65 años, familias monoparentales, personas en paro o aquellas que cobran prestaciones sociales. Coincide además, en la mayoría de los casos, que las personas con bajos niveles de renta viven en edificios con un inadecuado aislamiento térmico (Housing Quality Deficiencies and the Link to Income in the EU / Las deficiencias de calidad en la vivienda y su relación con los ingresos en la UE; Orsolya Lelkes, Centro Europeo para la Política y la Investigación de Bienestar Social, marzo de 2010), por lo que la situación de pobreza energética se ve exacerbada.

2.10

Algunos Estados miembros ya han tomado algunas medidas (Good practices experienced in Belgium, Spain, France, Italy and United Kingdom to tackle fuel poverty / Buenas prácticas para combatir la pobreza energética experimentadas en Bélgica, España, Francia, Italia y el Reino Unido, publicado por el grupo de trabajo EPEE) que ayudan a prevenir situaciones de pobreza energética. La mayor parte de estas buenas prácticas actúan sobre las causas como, por ejemplo:

precios de la energía (p.ej. tarifas sociales),

la calidad de la edificación (p.ej. promover la mejora de la eficiencia energética en las viviendas de protección oficial o en el parque privado de viviendas),

bajos niveles de renta (p.ej. ayudas económicas).

Del mismo modo, algunos Estados miembros han tomado medidas correctivas para reducir las consecuencias de la pobreza energética como, por ejemplo, la prohibición de desconexión en periodos críticos para las familias vulnerables.

2.11

Mejorar la eficiencia energética en la construcción es un aspecto clave para abordar la pobreza energética. La propuesta de refundición de la Directiva relativa al rendimiento energético de los edificios (COM(2008) 780 final) puede representar una oportunidad.

3.   La crisis económica se traduce en veintitrés millones de parados

3.1

La economía europea sufre la más profunda recesión desde 1930. En 2009 la evolución del PIB de la UE-27 fue de -4,2 % respecto a 2008, año que ya había registrado un bajo crecimiento (+0,8 %). Se registra un fuerte incremento del paro que, en enero de 2010, afectaba al 9,5 % de la población activa (un punto y medio más que en el mismo mes del año anterior). Como consecuencia, en el primer mes de 2010, 22 979 000 hombres y mujeres estaban desempleados. En porcentajes, los menores índices de paro se registraron en los Países Bajos (4,2 %) y Austria (5,3 %); mientras que los más elevados corresponden a Lituania (22,9 %) y España (18,8 %) (Eurostat).

3.2

El Plan Europeo de Recuperación Económica de finales de 2008 no ha dado los resultados esperados. Siendo preocupantes los datos de la situación existente, también lo es el hecho de que los pronósticos conocidos hasta ahora (incluso el de la Comisión) prevén una recuperación «frágil» para los próximos tiempos. Aunque se han puesto en marcha estímulos fiscales equivalentes al 5 % del PIB (UE-27) no son suficientes y se carece de una «estrategia de salida» de la crisis suficientemente coordinada.

3.3

La crisis económica y financiera iniciada en 2007 se produjo en un contexto de estancamiento o caída de las retribuciones de los trabajadores europeos. Por otra parte, las medidas económicas que se proponen en algunos Estados miembros para reducir el elevado endeudamiento y el déficit público afectan a las prestaciones sociales (pensiones, prestaciones por desempleo) y a los servicios públicos.

3.4

Todo ello crea un preocupante panorama para las familias más vulnerables ante costes energéticos crecientes.

4.   La política energética de la UE

4.1

La voluntad de liberalizar el mercado de la energía ha sido una de las políticas centrales de la UE en las últimas dos décadas. Tras el Consejo de Energía de junio de 1987, que dio comienzo al proceso, las primeras directivas liberalizadoras de los mercados del gas y la electricidad se promulgaron a finales de los 90 del siglo pasado y, desde entonces, se han producido múltiples actuaciones en esta dirección.

4.2

En términos generales, los objetivos declarados en el proceso de liberalización fueron lograr un sector energético más eficiente y una economía europea más competitiva. Pero no hubo pleno acuerdo entre todos los Estados miembros sobre las medidas y, de hecho, existe una fuerte resistencia en algunos de ellos a la implementación de las políticas correspondientes.

4.3

Actualmente existe un alto nivel de concentración en la oferta del mercado mayorista tanto del gas (en diez Estados miembros, los tres mayores suministradores controlan un 90 %, o más, del mercado) como de la electricidad (ese control es superior al 80 % en catorce Estados miembros) (COM(2009) 115 final).

4.4

La liberalización beneficia al consumidor si fomenta realmente la competencia; sin embargo, en varios Estados miembros se ha producido la sustitución de monopolios públicos por oligopolios privados, lo que obliga a intensificar las medidas que tiendan a fomentar la transparencia y la competencia en el ámbito de la energía.

4.5

Es conveniente, por lo tanto, insistir en la necesidad de que se hagan efectivas las medidas previstas en el Tercer Paquete de la Energía tendentes a crear un verdadero mercado de la energía basado en la cooperación entre los Estados, entre ellas, la mayor interconexión de las redes, la mejor coordinación de los operadores y el refuerzo de los poderes de los reguladores nacionales.

5.   La liberalización debe beneficiar a los consumidores

5.1

La liberalización favorece la descentralización y diversificación de la energía y debería ser el medio para conseguir algunas cuestiones claves, como el abaratamiento y la garantía del suministro, la mejora de la calidad del servicio, la ampliación de la oferta y la adaptación de esta a las necesidades del consumidor en general y de los consumidores vulnerables en particular. Sin embargo, en las primeras experiencias de los Estados miembros, se registran problemas derivados de la falta de transparencia en las tarifas y elevados precios, entre otros.

5.2

En la mayoría de Estados miembros, los precios en la primera mitad de 2009 eran más elevados que en 2008, a pesar de que la tendencia de los precios del petróleo mostrara una reducción más significativa de los precios para los usuarios finales. Esta situación podría explicarse, en parte, por el desfase entre el momento en que cambian los precios del petróleo y el que se facturan a los consumidores finales. No obstante, parece que la reducción de los precios de la energía al por mayor no se ha reflejado plenamente en los precios facturados a los usuarios finales (véase COM(2009) 115 final).

5.3

Como consecuencia, los servicios de suministro de electricidad y de gas presentan resultados insatisfactorios en lo relativo a su repercusión en las economías domésticas. Un 60 % de los consumidores ha informado que su proveedor de energía había aumentado los precios, frente a sólo un 3-4 % al que se los habían bajado. Los servicios de suministro de electricidad y de gas también presentan unos resultados particularmente malos en cuanto a la comparabilidad de las ofertas y la facilidad para cambiar de proveedor. El sector de la energía es donde los consumidores menos cambian de proveedor: solo el 7 % cambió de proveedor de gas y el 8 %, de electricidad (Comisión Europea. Segundo Informe anual sobre el Cuadro de Indicadores de los Mercados de Consumo de la UE, 2 de febrero de 2009).

6.   Acción europea en materia de pobreza energética

6.1

La pobreza energética es una nueva prioridad social que necesita apoyo a todos los niveles. Aunque los documentos legales presentados por la UE (1) son buenos, la reacción de los Estados miembros ha sido, hasta el momento, inadecuada. Por poner un par de ejemplos: a pesar de la obligatoriedad establecida en las Directivas del mercado común del gas y la electricidad (primero Directiva 2003/54/CE y luego Directiva 2009/72/CE), tan sólo diez de los 27 Estados miembros ofrecen tarifas sociales a los clientes vulnerables y en sólo ocho Estados miembros se utiliza normalmente el término de «cliente vulnerable» (Status Review of the definitions of vulnerable customer, default supplier and supplier of last resort / Revisión de las definiciones de cliente vulnerable, proveedor por defecto y suministrador de último recurso, ERGEG, 2009).

6.2

No todos los Estados miembros abordan esta problemática, y los que lo hacen actúan de forma independiente, sin buscar sinergias entre ellos, lo que dificulta la identificación, evaluación y tratamiento de la pobreza energética a nivel europeo. Por poner un ejemplo, la definición de Gran Bretaña difiere de la del resto de los Estados miembros al considerar que se sufre una situación de pobreza energética cuando se invierte más del 10 % de los ingresos en mantener la casa a unos niveles de temperatura adecuados. Incluso entre los documentos que provienen de la UE existen diferencias en la definición.

6.3

Abordar la pobreza energética es responsabilidad de cada Estado miembro que actuará según el ámbito competencial establecido (nacional, regional o local), pero en ausencia de legislación efectiva a nivel nacional por lo que respecta al gas y la electricidad, la UE debe actuar siguiendo el principio de subsidiariedad definido en el artículo 5 del Tratado CE. En el caso de otros combustibles como el carbón, la responsabilidad recae únicamente sobre los Estados miembros.

6.4

La Unión Europea legisla y tiene competencias en política energética por lo que, ya sea de forma directa o indirecta, incide sobre la situación de pobreza energética de los Estados miembros. Es importante, por tanto, que la UE actúe y desarrolle políticas dentro de su ámbito competencial.

6.5

La Comisión Europea propuso la Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía (COM(2007) 386 final y Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2008 (P6 – TA(2008)0306)) sobre la que el CESE ya manifestó (2) que sería necesaria una forma jurídica obligatoria que garantice los derechos de los ciudadanos igual que se ha hecho en otras ocasiones (3). La Comisión retiró dicha Carta e incluyó algunos de los puntos en el Tercer Paquete al considerar que su impacto sería mayor (por ejemplo, artículos 7 y 8 de la Directiva 2009/72/CE).

6.6

Es conveniente recordar, en relación con el objeto del presente dictamen, que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea señala que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales» (art. 34), así como el deber de garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores (art. 38).

6.7

Reitera el CESE la necesidad de que se reconozca la garantía del servicio universal, el cumplimiento de las obligaciones del servicio público, la protección de los colectivos económicamente más desfavorecidos y expuestos a la pobreza energética, por ejemplo prohibiendo la desconexión en períodos críticos, la cohesión económica, social y territorial, así como precios razonables, transparentes y comparables entre los distintos proveedores (4).

6.8

El CESE destaca el beneficio que, en determinados casos, puede suponer para los consumidores –incluidos quienes están en situación más vulnerable– la generación descentralizada de energía, en cuanto:

permite, mediante la instalación de unidades más pequeñas, acercar la producción a los centros de consumo en pueblos y ciudades, reduciendo las pérdidas (en el caso de la energía eléctrica, estimadas entre un 7 % y un 10 %) derivadas del transporte;

promueve la generación de energías renovables;

favorece el desarrollo tecnológico;

tiene un potencial de creación de empleos y es complementaria a una producción centralizada de energía.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 55, art 7.

(2)  DO C 151 de 17.6.2008, p. 27.

(3)  DO L 46 de 17.2.2004, p. 1.

(4)  DO C 151 de 17.6.2008, p. 27.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/57


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Construir una economía sostenible: transformación del modelo de consumo» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/10

Ponente: Anna Maria DARMANIN

El 16 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Construir una economía sostenible: transformación del modelo de consumo».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 98 votos a favor, 7 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

0.   Preámbulo

A la luz de la crisis que perdura en Europa y los numerosos europeos que luchan por no perder su puesto de trabajo o por mantener sus ingresos -mientras que las PYME redoblan sus esfuerzos por sobrevivir-, los modelos de desarrollo sostenible pueden parecer un lujo. Es por este motivo que las políticas de desarrollo sostenible también deben incluir medidas que permitan abordar las dificultades que padece Europa. El presente Dictamen se centra en un aspecto del desarrollo sostenible, a saber, el consumo. El CESE considera, como principio subyacente, que una de las soluciones a largo plazo para la cuestión del consumo sostenible consiste en reforzar la ciudadanía entre los europeos, no sólo otorgándoles derechos como consumidores con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de Lisboa, sino también reforzando los valores cívicos al objeto de que los ciudadanos tengan tanto derechos como la responsabilidad moral de vivir de forma sostenible.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   En una economía sostenible, los modos tanto de producción como de consumo contribuirían al mantenimiento de la prosperidad de las personas, las comunidades y la naturaleza. Sería necesario que la mayoría de los agentes sociales se inspirara en un conjunto de valores compartidos. Al igual que en dictámenes anteriores, el CESE hace hincapié en que los indicadores medioambientales y sociales deberían utilizarse junto con el PIB para evaluar el éxito de las políticas gubernamentales.

1.2   El actual sistema europeo de producción y consumo se considera insostenible desde el punto de vista medioambiental, sobre todo habida cuenta de su dependencia de la energía, las materias primas, el suelo y el agua, así como de su impacto en el clima mundial y la biodiversidad. Si todo el mundo tuviera un estilo de vida europeo, necesitaríamos una superficie equivalente a más de dos planetas y medio para mantenerlo.

1.3   El Consejo de la UE ha convenido en que los países industrializados deberían reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 % de aquí a 2050. Por lo tanto, el CESE recomienda que en la Estrategia UE 2020 se tengan en cuenta las medidas tanto de producción como de consumo sostenibles, puesto que están estrechamente vinculadas y deben abordarse si se quieren reducir al mínimo las consecuencias para el planeta.

1.4   Para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones en un 80-95 % a lo largo de 40 años, manteniendo al mismo tiempo un crecimiento económico anual del 2-3 %, será necesaria una reducción anual de la intensidad de carbono de la economía del 6-10 %. Este ritmo de cambio tecnológico sostenido en el conjunto de la economía no tiene precedentes. Resultaría pues prudente entablar un diálogo serio sobre las posibilidades de modificar los patrones de consumo y el modelo socioeconómico general, basado en el crecimiento de la producción y el consumo, así como de introducir mejoras lo antes posible en las cadenas de producción y suministro.

1.5   Es poco probable que prospere cualquier intento de lograr el cambio únicamente de arriba abajo. El cambio social tiene a menudo su origen en pequeños sectores de la sociedad y se extiende a través de diferentes cauces de comunicación. El papel de la UE y de las instancias de gobierno nacional y regional podría consistir en identificar, animar y apoyar a los grupos existentes que preconizan una forma de vida sostenible.

1.6   Es necesario un diálogo en el que participen las instituciones de la UE, los niveles de gobierno nacional y local y todos los interlocutores sociales. Para ello, la Comisión podría colaborar con el CESE para crear un foro de consumo sostenible que estudie:

los valores que podrían dar forma a una economía sostenible y las tensiones entre el crecimiento y la sostenibilidad ecológica, la inclusión social y la libertad individual, la calidad de vida de la población actual y la de las generaciones futuras, etc.;

si deberíamos consumir menos productos de determinados sectores;

qué impide a los ciudadanos elegir patrones de consumo más sostenibles y cómo pueden ayudar los entes locales, los gobiernos nacionales y la UE;

las experiencias de las personas y colectivos que han adoptado formas de vida de bajo impacto y el potencial para extrapolarlas;

las medidas que deben tomarse para fomentar un consumo más sostenible de grupos concretos como, por ejemplo, las personas mayores, los jóvenes, los desempleados, los inmigrantes recién llegados, las familias con niños pequeños, etc.

1.7   El diálogo debe vincularse a acciones específicas, tales como el apoyo a los experimentos de los grupos que preconizan una forma de vida sostenible y a la comunicación de sus resultados, la adaptación y el fortalecimiento de las políticas cuando proceda, así como la adopción de medidas prácticas por las instituciones de la UE para ejercer el liderazgo y demostrar el potencial de las prácticas más sostenibles. Además, las mejores prácticas deberían darse a conocer con el fin de demostrar las posibilidades de modificación de los modelos de consumo.

1.8   El consumo sostenible no puede considerarse únicamente como una política medioambiental, puesto que requiere iniciativas en numeroso ámbitos políticos, incluidos la salud, la educación, el empleo, el comercio, las cuestiones relacionadas con los consumidores, el transporte, la agricultura y la energía.

2.   La necesidad de un modelo socioeconómico diferente

2.1   La definición de una economía sostenible es objeto de debate desde hace medio siglo (1). En dicha economía, los modos tanto de producción como de consumo contribuirían al mantenimiento de la prosperidad de las personas, las comunidades y la naturaleza.

2.2   Para que un modelo económico pueda sostenerse a sí mismo, la mayoría de los agentes sociales deben inspirarse en un conjunto de valores compartidos, como es el caso actualmente en los Estados miembros de la UE. Hoy en día, para orientar sus políticas, los gobiernos defienden un conjunto de valores económicos, poniendo el acento en el PIB y en otros indicadores. No obstante, pocos discuten las carencias del PIB como indicador del desarrollo humano, social y medioambiental. A fin de evaluar los avances hacia una economía sostenible, el CESE ha propuesto (2) que, además del PIB, se utilice la huella ecológica (HE) junto con un indicador de la calidad de vida. Con la HE puede calcularse la superficie de tierra productiva necesaria para sostener la forma de vida de una persona, de un grupo de personas, de una institución o de una región. Un indicador de la calidad de vida debería tener en cuenta la salud, la riqueza material, el acceso a los servicios públicos, la participación social y la integración de los inmigrantes, el tiempo libre y la calidad del medio ambiente.

2.3   Si se utiliza un conjunto más amplio de indicadores para evaluar el éxito de las políticas gubernamentales, es posible que en la concepción de las políticas se haga menos hincapié en el crecimiento del PIB y más en otros aspectos del bienestar humano, social y medioambiental.

3.   El reto medioambiental

3.1   La Agencia Europea de Medio Ambiente destacará dos grupos de cuestiones principales en su próximo informe titulado «El medio ambiente europeo – Estado y perspectivas 2010: el clima, la energía, la biodiversidad y los ecosistemas» (3). El principal problema para la sostenibilidad de la sociedad europea es la degradación de los ecosistemas que la sustentan y de sus recursos naturales, incluidos la energía, el suelo y el agua. En 2003, la HE media de la UE se estimó en casi cinco hectáreas por persona mostrando una tendencia al alza, mientras que la disponibilidad de tierras a nivel mundial se situaba en tan sólo 1,8 hectáreas por persona mostrando una tendencia a la baja (4). Así pues, si todo el mundo tuviera un estilo de vida europeo, necesitaríamos una superficie equivalente a más de dos planetas y medio para mantenerlo.

3.2   El cambio climático reviste especial importancia porque, además de tener consecuencias directas para la vida humana, puede agravar el impacto de la sociedad en la biodiversidad, el agua dulce y otros sistemas. La utilización de combustibles fósiles y la emisión de gases de efecto de invernadero son los factores que más contribuyen a la HE de Europa. Otro factor importante es la utilización del suelo para la agricultura, el transporte y la construcción. La HE no tiene en cuenta suficientemente otros grandes impactos de la economía europea, tales como la utilización del agua (principalmente en la agricultura) y la escasez de minerales.

3.3   El Consejo de la UE ha convenido en que los países industrializados deberían reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 80-95 % de aquí a 2050, lo que representa una reducción anual del 4-7 %. Además, se ha comprometido a reducir las emisiones de la UE en un 20 % de aquí a 2020 respecto a los niveles de 1990, o en un 30 % siempre que otros países adopten un compromiso similar. El CESE, por su parte, ha propuesto (5) que el objetivo del 30 % no esté sujeto a condición alguna.

3.4   La UE se propone reducir las emisiones de gases de efecto invernadero principalmente con medios tecnológicos, sosteniendo al mismo tiempo el crecimiento económico. Si bien existe la tecnología necesaria para alcanzar estos objetivos de aquí a 2020, su puesta en práctica avanza lentamente. La UE-15 se comprometió en 1997 a reducir sus emisiones en un 8 % durante el período 2008-2012 respecto a los niveles de 1990, pero en 2006 las emisiones sólo se habían reducido en un 2,2 %. En la UE-27, las emisiones se redujeron en un 7,7 % durante este período, si bien aumentaron en un 1,5 % en 2000 (6). Desde la década de los noventa, la eficiencia energética de la UE sólo ha aumentado un 0,5 % anual (7).

3.5   Para alcanzar el objetivo de reducir las emisiones en un 80-95 % a lo largo de 40 años, manteniendo al mismo tiempo un crecimiento económico anual del 2-3 %, será necesaria una reducción anual de la intensidad de carbono de la economía del 6-10 %. Este ritmo de cambio tecnológico sostenido en el conjunto de la economía no tiene precedentes. Resultaría pues prudente entablar un diálogo serio sobre las posibilidades de modificar los patrones de consumo y el modelo socioeconómico general basado en el crecimiento de la producción y el consumo, así como introducir mejoras lo antes posible en las cadenas de producción y suministro.

4.   Consumo sostenible: ampliar las posibilidades de elección

4.1   En la Cumbre de la Tierra de Río de 1992, los Gobiernos europeos se comprometieron a acabar con los modelos de consumo y producción insostenibles. Asimismo, mediante el Proceso de Marrakech se comprometieron a desarrollar planes de acción relativos a la producción y consumo sostenibles para 2010, que se someterían a la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en 2011.

4.2   Existe un número creciente de investigaciones sobre el consumo sostenible y las formas de lograrlo (8). La mayoría de los consumidores se siente incapaz de cambiar su estilo de vida actual; por ejemplo, los que desearían reducir su dependencia del automóvil no saben cómo hacerlo. El consumo viene determinado por numerosas influencias, como las necesidades fisiológicas, la personalidad, el contexto social, los factores culturales y la disponibilidad y el precio de los productos y servicios alternativos. En la sociedad de consumo, las opciones de consumo desempeñan un papel central a la hora de satisfacer necesidades sociales y psicológicas como, por ejemplo, formar parte de un grupo, tener autoestima y definir la identidad personal. Todo ello hace que cueste a las personas plantearse la posibilidad de cambiar y que cueste a los gobiernos introducir políticas de transformación del consumo. Cuando se ha aplicado este tipo de política, los resultados han sido, en su mayoría, decepcionantemente insustanciales o lentos, por lo que no han servido para contrarrestar los intereses creados.

4.3   Lo que motiva el consumo y sus pautas, así como el nivel de aceptación de políticas concretas, varían considerablemente de una persona a otra. Además, para una persona determinada, pueden variar en función de cada situación. Por consiguiente, no existe una solución política sencilla para el consumo sostenible. En cambio, influye una amplia gama de políticas en ámbitos que van desde la agricultura y el empleo hasta la educación y la salud. Puede que resulten necesarias estrategias concretas para ayudar a grupos específicos, como las personas mayores y los jóvenes, a consumir de forma más sostenible.

4.4   La gente ha sido capaz de limitar voluntariamente su consumo de forma masiva en tiempos de emergencia nacional o de guerra, pero la crisis medioambiental no se percibe, por lo general, como una emergencia de la misma magnitud. No obstante, sigue aumentando el número de personas que ha elegido un estilo de vida más sencillo con el fin de reducir su huella ecológica. Algunos de los esfuerzos de mayor éxito que se han emprendido con el fin de modificar el consumo se han basado en grupos comunitarios, por ejemplo, en el marco del planteamiento «Ecoteam» adoptado en varios países por el «Global Action Plan» (Plan de acción mundial), según el cual se forman pequeños grupos de personas de una vecindad, de un lugar de trabajo o de una escuela, para controlar sus residuos y su consumo de agua y energía, y determinar las iniciativas que pueden emprender para vivir de manera más sostenible.

4.5   Es poco probable que prospere cualquier intento de lograr el cambio únicamente de arriba abajo, especialmente cuando quienes intentan influir en la población en general son políticos con estilos de vida que requieren un elevado nivel de consumo. El consumo sostenible no figura entre las grandes prioridades de la mayoría de los ciudadanos. Sin embargo, el cambio social tiene a menudo su origen en pequeños sectores de la sociedad y se extiende a través de diferentes cauces de comunicación, incluidos los principales medios de comunicación, las artes, las redes informales de contacto entre amistades y las organizaciones religiosas. El papel de los responsables políticos debería centrarse más en identificar y animar a los grupos que preconizan una forma de vida sostenible que en imponer su propia idea de lo que necesita la comunidad en sentido amplio.

4.6   La elección de un estilo de vida sostenible no debería percibirse ni concebirse como un lujo para aquellos que disponen de medios financieros suficientes. El CESE ha hecho hincapié en que la producción sostenible no debería ir acompañada de un aumento de los precios (9), sino que debería ser accesible para todos. Es esencial evitar que el consumo de bajo impacto resulte más caro para los ciudadanos, ya que ello limitaría la posibilidad de elección a una parte de la sociedad, marginando a los pobres y a las personas con salarios bajos.

4.7   El CESE subraya que para facilitar la elección de un modo de consumo de bajo impacto, deben abordarse otros aspectos fundamentales del bienestar, algunos de los cuales se consideran más importantes, a saber, las oportunidades de empleo, la obtención de un salario que se corresponda con el trabajo realizado, la creación de empleos dignos y el acceso a créditos para las PYME.

5.   Cuestiones políticas que deberán abordarse

5.1   Las instituciones de la UE llevan tiempo definiendo su concepción y ofreciendo liderazgo para los cambios radicales que ha generado la construcción de una Europa unida. Se han basado mayormente en un modelo pluralista, a fin de facilitar el consenso entre los gobiernos, en lugar de liderar el cambio en direcciones concretas. En algunos casos, la UE ha tomado la iniciativa, por ejemplo en ámbitos como la salud y el medio ambiente, lo que puede constituir una experiencia valiosa a la hora de construir una economía sostenible. El liderazgo y la motivación pueden ser tan importantes como los conocimientos técnicos y las competencias administrativas.

5.2   El Comité ha valorado positivamente el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles (10) de la Comisión. Existen muchas otras políticas de la UE que guardan relación con el consumo sostenible, a saber, el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión, la Directiva sobre el etiquetado del consumo de combustible de los vehículos, el Reglamento sobre la reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, la Directiva sobre los biocarburantes, la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios, la Directiva sobre la eficiencia energética del uso final de la energía y los servicios energéticos y las disposiciones medioambientales de la Política Agrícola Común. Sin embargo, la política de la UE se centra en los instrumentos de mercado y las normas aplicables a la tecnología y los productos. El Régimen de Comercio de Derechos de Emisión es el único que aborda la cuestión de los niveles absolutos de las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, existe incompatibilidad con otros objetivos políticos como el aumento de la movilidad. No se dispone de los argumentos necesarios para abordar de forma directa la cuestión del consumo y el estilo de vida, y las políticas son claramente insuficientes para lograr los objetivos de reducción de las emisiones de efecto invernadero y la independencia de los recursos minerales no sostenibles.

5.3   Es necesario un diálogo en el que participen las instituciones de la UE, los niveles de gobierno nacional y local y todos los interlocutores sociales. Para ello, la Comisión podría colaborar con el CESE y con otras instancias para crear un foro de consumo sostenible que estudie:

los valores que podrían dar forma a una economía sostenible y las tensiones que deben abordarse, por ejemplo, entre el crecimiento y la sostenibilidad ecológica, la inclusión social y la libertad individual, la calidad de vida de la población actual y la de las generaciones futuras, etc.;

si deberíamos consumir menos productos de determinados sectores. La mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero puede atribuirse al consumo de alimentos, la energía y el transporte. Existen tensiones entre la sostenibilidad y otros objetivos, pero también sinergias potenciales (por ejemplo, desplazarse en bicicleta puede ser bueno para salud y el medio ambiente);

qué impide a los ciudadanos elegir patrones de consumo más sostenibles y cómo pueden ayudar los entes locales, los gobiernos nacionales y la UE. A modo de ejemplo, se podría garantizar la plena aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, la Directiva sobre la eficiencia energética de los edificios) y reforzar las medidas previstas en el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles para permitir a los consumidores elegir alimentos producidos de forma más sostenible;

las experiencias de las personas y colectivos que han adoptado formas de vida de bajo impacto y el potencial para extrapolarlas. Se podría colaborar con organizaciones como Global Action Plan, cuyos Ecoteams logran reducir la producción de residuos no reciclados en un 40-50 %, con redes como Transition Towns que se dedican a impulsar la capacidad de recuperación de las comunidades locales frente al cambio climático y la disminución de los recursos, y con comunidades religiosas como los cuáqueros que preconizan desde hace tiempo los valores de una forma de vida de bajo impacto. Los miembros de algunos de estos grupos y redes han desarrollado estilos de vida satisfactorios utilizando una proporción de recursos materiales y energéticos un 60-80 % inferior a la media de la UE;

las medidas que deberían tomarse en un período de transición hacia un consumo más sostenible para asistir a grupos concretos como, por ejemplo, las personas mayores, los jóvenes, los desempleados, los inmigrantes recién llegados, las familias con niños pequeños, etc.;

cómo conciliar la transición hacia un consumo de bajo impacto y una producción sostenible con la competitividad del mercado interior.

5.4   Las políticas deberían prever acciones tanto inmediatas como a largo plazo para modificar el consumo. Se pueden sacar muchas enseñanzas de la experiencia adquirida en otros ámbitos como, por ejemplo, el del tabaco, en relación con el cual las actitudes y los comportamientos se han visto sustancialmente modificados por una combinación de factores como la política de precios, la legislación, el etiquetado y la educación.

5.4.1   Si bien los incentivos a los precios constituyen un componente importante de cualquier paquete de medidas políticas, existe cierta tensión entre el objetivo de la Comisión de reducir los precios de la energía (11) y la necesidad de reducir el consumo. La aplicación de impuestos sobre las emisiones o el comercio de derechos de emisión de carbono debe completarse con otras medidas. Por ejemplo, en ausencia de un apoyo decidido al aislamiento de las viviendas y a las fuentes de energía alternativas, el encarecimiento de los precios de los combustibles y del carbono podría provocar un aumento de la indigencia energética.

5.4.2   El CESE ha subrayado, en varias ocasiones, la importancia de los programas educativos destinados a fomentar de forma efectiva hábitos de consumo sostenibles. El CESE reitera que estos programas no deberían centrarse únicamente en las escuelas y los jóvenes, por muy importante que sea, sino en todas las etapas de la vida. Debería existir una oferta de formación profesional, aprendizaje permanente y programas para las personas mayores. Es absolutamente necesario que las prácticas sostenibles no marginen aún más a grupos como los desempleados.

5.5   El diálogo debe vincularse a acciones específicas, tales como el apoyo a los experimentos de los grupos que preconizan una forma de vida sostenible y a la comunicación de sus resultados. Además, para que sea útil, lo deben tomar en serio las instituciones de la UE con el fin de dar lugar a la adaptación y el fortalecimiento de las políticas cuando proceda, y a la adopción de medidas prácticas por estas instituciones para ejercer el liderazgo y demostrar el potencial de las prácticas más sostenibles.

5.6   El consumo sostenible no puede considerarse únicamente como una política medioambiental, puesto que requiere iniciativas en numeroso ámbitos políticos, incluidos la salud, la educación, el empleo, el comercio, la competencia, las cuestiones relacionadas con los consumidores, el transporte, la agricultura y la energía.

5.7   El CESE anima encarecidamente a la Comisión a que se plantee seriamente la posibilidad de prever una acción en favor del consumo sostenible en su programa de trabajo para 2010 «El momento de actuar» (12), así como en la Estrategia UE 2020.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente Del Comité Económico Y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Boulding, K. «The economics of the coming spaceship earth» (La situación económica de la nave espacial Tierra), en Environmental Quality in a Growing Society (La calidad medioambiental en una sociedad en crecimiento), (Baltimore: Johns Hopkins University Press, 1966) p. 253 y siguientes.

(2)  Véase el dictamen en DO C 100 de 30.4.2009, p. 53.

(3)  Agencia Europea de Medio Ambiente, Señales 2010.

(4)  Global Footprint Network and WWF, Europe 2007: Gross Domestic Product and Ecological Footprint (El PIB y la huella ecológica).

(5)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 73.

(6)  Agencia Europea de Medio Ambiente, Inventario anual de gases de efecto invernadero de la Comunidad Europea 1990-2005, e Informe del inventario 2008: presentación a la Secretaría de la CMNUCC (Copenhague: AEMA, 2008).

(7)  Tipping, P. y otros, «Impact Assessment on the Future Action Plan for Energy Efficiency» (Evaluación del impacto del futuro plan de acción de eficiencia energética), llevada a cabo por ECN (NL) y W. S. Atkins (RU) para la DG TREN. Contratista: ECORYS, NL (2006).

(8)  Jackson, T., «Motivating Sustainable Consumption: A Review of Evidence on Consumer Behaviour and Behavioural Change, a report to the Sustainable Development Research Network» (Motivar el consumo sostenible: una revisión de los hábitos de consumo y los cambios de conducta: informe dirigido a la Red de investigación del desarrollo sostenible), 2005, disponible en http://www.sd-research.org.uk/.

(9)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 1.

(10)  DO C 218 de 11.9.2009, p. 46.

(11)  Monti, M., «A New Strategy for the Single Market, Report to the President of the European Commission» (Una nueva estrategia para el mercado único – Informe para el Presidente de la Comisión Europea), mayo de 2010.

(12)  COM(2010) 135 final, vol. I.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Información al consumidor» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/11

Ponente: Jorge PEDAGO LIZ

El 16 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió emitir un Dictamen de iniciativa sobre el tema

«Información al consumidor».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 81 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   En la actualidad, el derecho de los ciudadanos a la información, en sus diferentes facetas de la libertad de información, el derecho a informar y el derecho a ser informado y, en particular, el derecho de los consumidores a la información son reconocidos como derechos fundamentales con fuerza vinculante general en el orden jurídico comunitario a nivel del Derecho primario (quinto párrafo del Preámbulo y artículos 11, 27, 38, 42 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 2 del TUE y artículo 169 del TFUE).

1.2   Sin embargo, queda todo por hacer en el Derecho derivado, en el que esta nueva configuración de la norma fundamental aún no ha sido debidamente transcrita ni plasmada. En efecto, el contenido de los derechos de los consumidores a la información, el acceso, el momento, sus características y modalidades, no se tratan de manera coherente en el Derecho comunitario y son objeto de omisiones o duplicaciones que se repercuten y amplifican en las legislaciones nacionales de los Estados miembros en perjuicio de los consumidores y agentes económicos y, por consiguiente, de la realización del mercado interior.

1.3   El CESE considera que el derecho de los consumidores a la información, ya sea precontractual, contractual o poscontractual, así como a la asistencia y al asesoramiento, deben, sin perjuicio del principio de subsidiariedad, ser objeto de normas específicas a nivel comunitario.

1.4   Así pues, el presente Dictamen de iniciativa tiene por objeto, necesariamente limitado y circunscrito a los aspectos fundamentales del derecho de los consumidores a la información, subrayar algunos de los principios derivados de este nuevo planteamiento y sus consecuencias prácticas, sobre todo en el marco de la realización de un mercado interior para el siglo XXI y de la Estrategia UE 2020.

1.5   Hay que reconocer que la más reciente orientación de la Comisión sobre los derechos de los consumidores en general y de su derecho a la información en particular, recurriendo indiscriminadamente a la técnica de la armonización total, es evidentemente contraria a esta concepción, en la medida en que, conculcando el principio de subsidiariedad, restringe la capacidad de los Estados miembros de elevar el nivel de los derechos de sus consumidores e incluso les impone limitar, con efectos retroactivos, los derechos adquiridos gracias a las directivas comunitarias vigentes y a las constituciones y legislaciones de los Estados miembros.

1.6   El CESE sigue entendiendo que, en la definición de los derechos de los consumidores que compete a la UE, es la noción de la parte más débil o vulnerable la que debe predominar y no la del consumidor advertido, atento y avisado que toma decisiones por razones puramente económicas; de acuerdo con esta concepción, el CESE sigue defendiendo que la armonización mínima es un nivel elevado de protección, la que mejor respeta los imperativos del Tratado y la que mejor se corresponde con la verdadera naturaleza de las relaciones de consumo.

1.7   Es en este marco, que subraya la noción de «información adecuada», donde debe primar la calidad de la información (evaluada en función de su finalidad, contenido, presentación y contexto), y no la cantidad, para responder mejor a las verdaderas necesidades y expectativas de los consumidores.

1.8   Por lo que respecta al derecho a la información en general, es fundamental consagrar, con carácter general a nivel comunitario, su naturaleza de derecho subjetivo, con la correspondiente identificación de las obligaciones respectivas de quienes –autoridades públicas o profesionales- deban facilitar dicha información.

1.9   En cuanto al papel de las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad, en la información al consumidor el CESE considera que debe consagrarse, con carácter general, la norma prevista en la Directiva sobre viajes organizados, en el sentido de que, cuando un mensaje incluya informaciones precisas y concretas sobre el bien, servicio o derecho objeto de la relación de consumo, sea considerado parte integrante del contrato.

1.10   También a este respecto toda la estructura de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales debe ser revisada y formulada de nuevo para eliminar las consecuencias nefastas de la armonización total que están ahora siendo reconocidas por sucesivas decisiones del Tribunal de Justicia.

1.11   Sin embargo, donde aún se está a tiempo de intervenir es en la propuesta de la Comisión sobre los derechos de los consumidores, en la que, efectivamente, debe elaborarse una verdadera «Carta de los derechos de los consumidores a la información», en los aspectos precontractual, contractual y poscontractual, en los derechos a la asistencia y asesoramiento, así como en la definición del carácter de los vicios y las consecuencias de las omisiones e incorrecciones de la información, en el sentido preconizado en el presente Dictamen.

1.12   Para ello, el CESE recomienda la revisión general de las listas detalladas de los requisitos de información precontractual y contractual que deban facilitar los profesionales, ya que dichas listas suelen ser incoherentes, inconsistentes y duplicadas en las diversas directivas sectoriales.

1.13   Por otra parte, el CESE recomienda la definición de requisitos generales sobre esta obligación de informar de acuerdo con las siguientes orientaciones:

a.

Definición de un deber general de información precontractual que incluya información sobre los bienes y servicios, sobre la vertiente profesional, el precio y condiciones de ejecución del contrato, el derecho de retractación y el modo de resolver los conflictos.

b.

El contenido y extensión de la información precontractual deben adaptarse, en general, a los bienes y servicios en cuestión, sobre todo si el objeto es complejo o tiene efectos para la salud y seguridad de los consumidores.

c.

La forma de facilitar la información debe obedecer al principio general de la lealtad, y no debe ser engañosa ni omitir aspectos esenciales, al tiempo que debe ser clara e inteligible respecto no sólo del objeto del contrato, sino también por lo que respecta al modo de comercialización.

d.

Las informaciones contractuales deben incluir el contrato celebrado por el consumidor.

e.

Debe consagrarse el principio de la gratuidad de la información sobre los aspectos fundamentales del contrato, así como el principio de la adecuación del precio a los costes en los demás casos.

f.

Para que el consumidor pueda celebrar un contrato con conocimiento de causa, deberá tener la posibilidad de acceder fácilmente a la información precontractual disponible y tener derecho a pedir cualquier tipo de aclaración sobre el contenido y consecuencias del contrato.

g.

Hay que prever un deber de asistencia y asesoramiento, a cargo del profesional, sobre todo en el caso de productos y servicios complejos o que puedan afectar a la salud y seguridad de los consumidores, en los términos expuestos en el punto 8.

h.

La carga de la prueba de haber facilitado la información precontractual y cumplido el deber de asistencia debe recaer en el profesional.

i.

El incumplimiento del deber de información precontractual y asistencia debe, en función de su importancia, dar derecho a la retractación y a la compensación por los eventuales daños.

1.14   Así, se insta a la Comisión a que revise a fondo dicha propuesta de Directiva en la parte que se refiere, especialmente, al derecho de los consumidores a la información, a fin de contemplar los principios y las aplicaciones concretas que se recomiendan en el presente Dictamen.

1.15   Asimismo, se invita al Parlamento Europeo y a los Estados miembros a que respondan a todos los aspectos esenciales de los derechos del consumidor a la información que se enumeran en dicha propuesta, de acuerdo con las líneas del presente Dictamen, antes de su aprobación.

1.16   Debe establecerse también un marco jurídico coherente, a nivel comunitario, para regular la comunicación comercial «on line», en el que se respete, en todo caso, el derecho a la intimidad personal, como derecho fundamental de las personas.

2.   Introducción y delimitación del objeto: el derecho a la información, derecho fundamental de ciudadanía y el derecho de los consumidores a la información

2.1   Es la primera vez que, a nivel institucional de la UE, se aborda, de forma autónoma y sistemática, el derecho del consumidor a ser informado en el marco más amplio del derecho a la información como derecho de ciudadanía europea. El CESE lo hace como contribución a un amplio debate del tema en la sociedad civil en general, sin olvidar su particular incidencia en una nueva perspectiva de realización del mercado interior.

2.2   La amplitud del tema obliga a delimitar los criterios, como consecuencia necesaria de los límites naturales de un dictamen de esta naturaleza y fruto de las contribuciones aportadas por diferentes entes y de las preocupaciones manifestadas en la audiencia celebrada en la sede del CESE el 1 de marzo de 2010, con una nutrida asistencia (véanse los detalles en el sitio del Observatorio del Mercado Único: http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.consumer-information).

2.3   Conviene subrayar que el derecho de los ciudadanos a la información, consagrado en la mayoría de las declaraciones universales y de las cartas de los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, sólo con la incorporación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el Tratado de Lisboa recientemente entrado en vigor, pasó a formar parte integrante del orden jurídico comunitario en toda su amplitud al abarcar la libertad de información, el derecho a informar/derecho a informarse y la obligación de informar o derecho a ser informado (véase, entre otras cosas, el quinto párrafo del Preámbulo y los artículos 11, 27, 38, 42 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el artículo 2 del TUE y el artículo 169 del TFUE). Además, también está el Derecho Fundamental a la intimidad ante las prácticas comerciales agresivas y no deseadas por el consumidor, y ante las comunicaciones comerciales no deseadas (o «spam»).

2.4   Estos aspectos cobran hoy particular importancia en lo que respecta, sobre todo, a los derechos de los consumidores, y especialmente al contenido y modo de ejercer tales derechos y las obligaciones correspondientes de las diferentes partes interesadas en su ejercicio, a partir del momento en que han pasado a ser considerados derechos fundamentales y a ser obligatoriamente tomados en consideración a la hora de definir y ejecutar las diferentes políticas y acciones comunitarias.

2.5   En efecto, y sin perjuicio de la aplicación del principio de subsidiariedad y de las competencias compartidas que rigen esta materia en el orden jurídico comunitario, en la actualidad, para el correcto funcionamiento de un modelo de libre competencia, propio del sistema de economía de mercado en que se basa la UE, es fundamental la obligación de garantizar a los consumidores, en su calidad de agentes económicos, el perfecto conocimiento de los elementos determinantes de sus decisiones racionales en ese mercado.

2.6   Una de las consecuencias de esta obligación general es el deber de «transparencia» del funcionamiento de las instituciones comunitarias, de manera que el «secreto» debe ser la excepción, necesariamente justificada por poderosos motivos en aras del funcionamiento de la justicia, del interés y orden público o de la protección de la vida privada. Si bien es cierto que se han efectuado algunos avances significativos en las instituciones comunitarias, con importantes iniciativas por parte de la Comisión y el PE (1), lamentablemente el Consejo no se hizo eco de esta orientación, esperando que, con la entrada en vigor del nuevo Tratado de Lisboa, se registren avances significativos. A pesar del interés de esta materia para la información del consumidor en general, no se abordará detenidamente en el presente Dictamen, por lo que nos remitimos al Dictamen del CESE al respecto.

2.7   Tampoco se abordarán, pese a su innegable interés, aspectos relacionados con la educación y la formación general de los consumidores, remitiéndonos a los dictámenes del CESE al respecto (2) y, en especial, al Dictamen de iniciativa del CESE sobre la educación de los consumidores (3).

2.8   Por último, a pesar de reconocer expresamente la necesidad de dispensar un trato sectorial al derecho a la información a nivel comunitario, a fin de subrayar el carácter específico de ciertos ámbitos, productos o servicios -como será el caso de los alimentos, medicamentos, servicios financieros o el comercio electrónico- para los que se debe mantener y garantizar un esfuerzo de armonización al más alto nivel de protección de los consumidores, no seguiremos este planteamiento debido a las limitaciones inherentes a un dictamen de esta naturaleza que no permiten entrar en este tipo de detalles.

2.9   Por consiguiente, el presente Dictamen tendrá como objeto específico las líneas directrices que deberán seguirse a nivel comunitario para definir y caracterizar los derechos de los consumidores a la información en general y más particularmente en las diversas fases de una relación contractual.

3.   Consumidor «medio» frente a consumidor «vulnerable»; la noción de información adecuada

3.1   Desde los primeros programas de la Comisión para la defensa y protección de los consumidores, que se han traducido en importantes medidas legislativas de los últimos treinta años, el acervo comunitario, acompañando a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la doctrina común de los autores, ha confirmado la noción de consumidor como la «parte débil» en una relación jurídica de consumo por naturaleza desequilibrada, y ha basado toda su producción legislativa en la necesidad de reequilibrar dicha relación, con medidas especiales de protección.

3.2   Sin embargo, últimamente la Comisión ha desarrollado, en diversos documentos de estrategia que se han traducido en varias iniciativas legislativas recientes (4), la noción de «consumidor medio», considerado como normalmente informado y razonablemente atento y advertido (5), sobre la que ha intentado basar un nuevo planteamiento de la política del consumidor a nivel europeo, basada en la armonización total, en el control por el país de origen y en el reconocimiento mutuo.

3.3   Esta orientación, generalmente contestada por organizaciones de consumidores en todos los Estados miembros y a la que el CESE se ha opuesto en varios dictámenes, se traduce en una verdadera disminución de los niveles de protección de los consumidores, lo que supone un retroceso inadmisible en la política comunitaria para su defensa.

3.4   Pero es precisamente a la luz de esta nueva orientación cuando cobra mayor importancia la cuestión del derecho de los consumidores a la información, ya que se exige que éstos estén cada vez mejor informados para tomar decisiones racionales en un mercado global. En efecto, el modelo neoliberal subyacente se basa en principios conocidos, como:

a)

la consciencia crítica de sus necesidades y ordenación de preferencias;

b)

la posibilidad de comparación entre los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado;

c)

el conocimiento, en términos técnicos y económicos, de la calidad y el precio de cada producto y servicio (6).

3.4.1   Pero también a la vista de todo esto reviste una mayor relevancia la cuestión de la naturaleza y calidad de la información a la que los consumidores deben tener acceso y adquiere toda su importancia la noción de información »«adecuada».

3.5   Contrariamente a lo que pregonan los últimos textos de la Comisión, lo que cuenta no es la cantidad de información, sino que ésta debe corresponder a las necesidades reales y a las expectativas de los consumidores, por lo que su adecuación debe evaluarse en función de la finalidad, del contenido, de la presentación y del contexto.

3.6   Asimismo, la información debe someterse constantemente a la prueba de la «idoneidad» (suitability) a fin de evaluar su calidad para el fin al que se destina y el público consumidor a la que se dirige y cuyos parámetros fundamentales son fiabilidad, actualidad, imparcialidad, exactitud, pertinencia, carácter sucinto, comprensibilidad, claridad, legibilidad y fácil acceso.

3.7   Dentro del programa «Legislar mejor», el CESE pide a la Comisión que introduzca análisis de la información –en lo relativo al contenido y a la forma– realizados por los consumidores, a fin de demostrar su eficacia y dejar que éstos decidan qué es lo que les resulta útil.

3.8   En lo que se refiere a los servicios financieros, la información al consumidor va unida a la capacitación y la educación financieras. Debería simplificarse la información y limitar el uso de la jerga jurídica y técnica. Sin embargo, determinados productos financieros son complejos, por lo que la información debe ser precisa y reflejar la complejidad de esos productos.

3.9   La presentación de la información (contenido o formato) y su correspondiente marco regulador han de permanecer estables en el tiempo. Modificar los parámetros que afectan a la información hará en muchos casos que los consumidores tengan más dificultades para comprenderla.

4.   Información, publicidad y «marketing»; la Directiva 2005/29/CE

4.1   El derecho de los consumidores a la información en general puede consistir en la ventaja difusa que resulta del ejercicio por el Estado u otros entes públicos de funciones informativas genéricas y que no se pueden configurar como verdadero «derecho subjetivo» o en la contrapartida del deber de información que corresponde a los proveedores y otras partes que intervienen en la producción y comercialización de bienes y servicios.

4.2   En este sentido, las comunicaciones comerciales de las que no resultan directamente relaciones contractuales o precontractuales pueden, sin embargo, generar derechos, tanto de carácter colectivo (susceptibles de ser ejercidos por asociaciones de consumidores o en una acción colectiva) como hasta de verdaderos derechos subjetivos propiamente dichos.

4.3   Esta materia está hoy regulada por la Directiva 2005/29/CE, sobre cuya propuesta el CESE tuvo la oportunidad de pronunciarse y a cuyo Dictamen se remite (7).

4.3.1   Tal como el CESE denunció en su momento, la utilización de la técnica de la «armonización total» se tradujo en una clara degradación en el nivel general de las obligaciones de información al consumidor.

4.3.2   Pero es la propia definición de lo que son las prácticas comerciales engañosas, tanto por acción como por omisión, y el contenido restringido de la lista de prácticas anexa a la Directiva los que mejor revelan la considerable degradación que esa directiva supuso respecto al papel de la actividad publicitaria y de mercadotecnia en el sentido de informar, con veracidad, al consumidor.

4.3.3   Esta situación se vio agravada por la expresa consagración de la admisibilidad de la «práctica publicitaria habitual y legítima de efectuar afirmaciones exageradas o afirmaciones respecto de las cuales no se pretenda una interpretación literal», incluso cuando se dirigen a grupos de consumidores particularmente sensibles en razón de «la edad, una dolencia física o un trastorno mental o la credulidad».

4.3.4   Una pérdida aún más significativa es la que parece resultar de la imposibilidad de mantener, a causa de la Directiva, disposiciones de Derecho comunitario o nacional como las que consagran que las informaciones concretas y objetivas contenidas en los mensajes publicitarios de determinado bien, servicio o derecho se consideran integradas en el contenido de los contratos celebrados después de su emisión, considerando no escritas las cláusulas contractuales contrarias.

5.   Información en el ámbito de los contratos; la propuesta de Directiva sobre los derechos de los consumidores

5.1   Es en la definición de una verdadera carta de los derechos del consumidor a la información donde todo está por hacer, y sería deseable que la reciente propuesta de Directiva sobre los derechos de los consumidores hubiese contribuido decisivamente a subsanar tal laguna en el acervo comunitario.

5.2   Es verdaderamente decepcionante lo que se lee en el capítulo sobre la «información a los consumidores», en el que, en vez de dar una definición de verdaderos derechos, de carácter conminatorio, como sucede en cualquier legislación nacional, lo que aparece es más bien una mera lista de carácter facultativo –«salvo que resulte evidente por el contexto» (8)- de informaciones, por otra parte obvias y elementales, que se pueden encontrar en cualquier código de buenas prácticas de cualquier profesional medio. Por lo demás, se remite al Dictamen del CESE sobre dicha propuesta (9).

6.   La información precontractual

6.1   Aunque, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, la mayoría de las relaciones de consumo siga estando regida, en primer lugar, por el Derecho nacional de los Estados miembros, una parte cada vez mayor se ve afectada por imposiciones de información de origen comunitario, como es el caso en el ámbito de la información precontractual, en los servicios en general y en los viajes organizados y, especialmente en los servicios financieros, en ciertos bienes de consumo con efectos para la salud o la seguridad de los consumidores, así como en los bienes, servicios y derechos comercializados a distancia, que sean objeto de comunicaciones y prácticas comerciales o de contratos standard.

6.2   Tras consultar las normas comunitarias, es fácil observar elementos comunes y diferencias significativas en los contenidos y el planteamiento de la información precontractual, como:

i.

la aplicación, total o parcial, a la información precontractual de las menciones obligatorias o expresiones prohibidas en la publicidad de determinado bien, servicio o derecho: es el caso del crédito al consumo, al imponer informaciones normalizadas en la publicidad, o de los viajes organizados, en los que la información es tratada como menciones obligatorias para los aspectos esenciales. Es también el caso de los medicamentos, en el que la información al consumidor está asociada a las comunicaciones comerciales, incluida la publicidad, centrándose en la obligación de hacer figurar la información por escrito en las etiquetas y en la documentación o, asimismo, imponer menciones específicas en la publicidad para los productos alimentarios, ámbito en el que la proliferación actual de etiquetas y etiquetas simplificadas genera una confusión innecesaria, agravada por las normas informativas sobre determinadas alegaciones nutricionales o de salud sobre los alimentos, en un mercado en plena evolución y con riesgos potenciales para la salud de los consumidores.

ii.

La normalización de la información precontractual que deberá facilitarse mediante la elaboración de fichas comunes a toda la oferta en el mercado interior, solución adoptada, por ejemplo, en el crédito al consumo con la creación de la Ficha de información normalizada europea, de acuerdo con el principio de la uniformidad en la forma de recibir y percibir la información precontractual en el espacio europeo.

6.3   Pero, a pesar de las ventajas que, en ciertos casos, se reconoce que reporta la información precontractual normalizada para poder comparar las ofertas, es fundamental que exista un margen de adaptación a las idiosincrasias de los consumidores en cada Estado miembro. Comoquiera que muchos mercados han mantenido una dimensión en gran medida nacional, el volumen de la información que se impone facilitar a efectos de comparación puede acarrear costes elevados de transacción no compensados por un crecimiento del mercado transfronterizo, lo que puede resultar perjudicial para las PYME.

7.   La información contractual y poscontractual

7.1   El deber de información se hace igualmente extensivo a la fase contractual, principalmente en los contratos de consumo con características de continuidad, duraderos o complejos (como, por ejemplo, servicios y productos financieros o el time sharing) o que puedan tener efectos prolongados en el tiempo (como los medicamentos).

7.2   El derecho a la información contractual ya encuentra ejemplos en el Derecho comunitario, como en el caso de la Directiva sobre los viajes organizados o de la Directiva relativa a los servicios de pago.

7.3   Pero el derecho del consumidor a tomar una decisión libre y con conocimiento de causa que preside la imposición de obligaciones de información antes de celebrar un contrato persiste durante toda la ejecución del contrato e, incluso en ciertos casos, después de su cumplimiento. De la prestación de esta información dependerá la decisión del consumidor de mantener o no la vigencia de un contrato y las eventuales responsabilidades por el modo de ejecución.

7.4   En estas fases, el derecho a la información encuentra como principales obstáculos, además de la denegación pura y simple, los costes suplementarios que supone su satisfacción. Cabe observar que la norma de la gratuidad de la información al consumidor no se encuentra consagrada en todas las disposiciones comunitarias, ni siquiera por lo que respecta a la información precontractual. Con todo, en el caso de la Directiva 2007/64/CE (SEPA), se imponen dos obligaciones para asegurar el buen ejercicio del derecho y el deber de informar:

i.

la gratuidad de la información: el prestador de un servicio de pago no debe facturar al usuario de este servicio los gastos que acarrea facilitar cierta información.

ii.

la adecuación de los gastos y costes: cuando la información facilitada no deba ser gratuita, los gastos facturados deberán ser adecuados y corresponder a los costes efectivamente soportados por el prestador del servicio de pago.

7.5   El CESE entiende que debe reconocerse un derecho y un deber de informar durante la ejecución del contrato y después de su conclusión, sobre todo en los casos de contratos de ejecución continuada, de media o larga duración o cuyos efectos se prologuen en el tiempo. Asimismo, cabe consagrar el principio general de gratuidad de la información sobe aspectos fundamentales del contrato, complementado con el principio de la adecuación del precio a los costes en los demás casos.

8.   Deberes de asistencia y asesoramiento

8.1   La información facilitada en cumplimiento de las obligaciones legales impuestas a los profesionales suele estar tipificada o preformateada y no siempre es suficiente para que el consumidor pueda tomar, de forma libre y con conocimiento de causa, su decisión de celebrar o mantener determinado contrato. Así pues, el derecho/deber de obtener/prestar explicaciones en cuanto al contenido se integra en el derecho/deber de información.

8.2   Este derecho de asistencia al consumidor, reflejado, por ejemplo, en la Directiva 2008/48/CE (10) sobre el crédito al consumo, debe hacerse extensivo a todos los contratos con los consumidores, especialmente en el caso de bienes duraderos y servicios de ejecución continuada, de media/larga duración, complejos o que entrañen riesgos para la salud y la seguridad. La prestación de información al abrigo del deber de asistencia deberá, a instancias del consumidor, hacerse por escrito.

8.3   El CESE subraya la necesidad de distinguir entre el derecho de asistencia, que constituye una norma impuesta por el deber de información facilitada por el profesional, y el derecho al asesoramiento, cuya prestación por el profesional sólo es exigible en casos precisos de productos o servicios complejos, de valor elevado o que puedan entrañar un riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores.

9.   Vicios y consecuencias de la falta de información

9.1   Una de las omisiones evidentes en las directivas que imponen a los profesionales el deber de facilitar información es la falta de un marco de sanciones para el cumplimiento de ese deber, tarea dejada por la UE a los diferentes Estados miembros que han optado por una amplia gama de consecuencias civiles y penales negativas para los consumidores y los agentes económicos, lo que genera distorsiones en el mercado único.

9.2   Sólo en algunos casos puntuales, algunas directivas prevén que el consumidor goce de un derecho de retractación del contrato celebrado a partir del momento en que se transmite o conoce la información que debería facilitarse (11) o cuando la carga de la prueba de que efectivamente se ha facilitado la información corresponda al profesional, como sucede en el caso de información precontractual en la Directiva 2006/123/CE (12) relativa a los servicios en el mercado interior.

9.3   Los mecanismos para calcular el momento en el que empieza el plazo de retractación, a partir de la fecha en que se facilita la información o a partir del momento en que el consumidor tenga conocimiento de la misma y de la fecha de atribución al profesional de la carga de la prueba de la información, constituyen garantías fundamentales del ejercicio efectivo del derecho a la información y, junto con el principio de responsabilidad por los daños causados por la falta de información, ya han sido adoptados en varios ordenamientos jurídicos nacionales, como corolario lógico del reconocimiento y de la importancia del derecho del consumidor a la información, derecho que debe consagrarse de manera general a nivel comunitario.

10.   Información al consumidor y realización del mercado interior

10.1   Son bien conocidos los últimos cambios en las perspectivas relativas a la política de realización del mercado interior, en el marco de las nuevas orientaciones de la Comisión en el ámbito de la Estrategia UE 2020.

10.2   En todos los textos al respecto se subraya que el consumidor debe ser considerado como el último y verdadero beneficiario de un mercado interior concebido como instrumento de una estrategia de desarrollo y crecimiento económico indispensable para superar la crisis actual y con redobladas preocupaciones de carácter social y de garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, mejorar la información al consumidor será esencial para recuperar su confianza en el mercado único.

10.3   En este contexto se subraya la necesidad de garantizar una adecuada información al consumidor en el ámbito de un mercado interior renovado y orientado hacia los desafíos del siglo XXI, a fin de ganar su confianza y asegurar su colaboración constructiva, eliminado los actuales recelos, las justificadas dudas, las vacilaciones y las reticencias actuales de cara a una participación más decisiva en el comercio transfronterizo.

10.3.1   La regulación de la comunicación comercial «on line» a nivel comunitario está actualmente dispersa en diversos textos (Directiva de comercio electrónico, ventas a distancia, protección de la intimidad en las comunicaciones comerciales, prácticas comerciales desleales, etc.), por lo que debería abordarse una reforma que incluyese en un único texto la normativa vigente y evitase las contradicciones.

10.4   Es ésta, precisamente, una gran preocupación del presente Dictamen.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el Libro Verde de la Comisión sobre la «Iniciativa europea a favor de la transparencia» (COM(2006) 194 final) y Dictamen del CESE: DO C 324 de 30.12.2006, p. 74.

(2)  Véase el Dictamen del CESE: DO C 133 de 6.6.2003, p. 46.

(3)  Véase el Dictamen del CESE: DO C 133 de 6.6.2003, p. 1.

(4)  Véanse, entre otras, las Directivas 2005/29/CE de 11 de mayo de 2005 (prácticas comerciales desleales), DO L 149 de 11.6.2005, p. 22, y 98/7/CE (DO L 101 de 1.4.1998, p. 17) (crédito al consumo) y la reciente propuesta de Directiva sobre los derechos de los consumidores, COM(2008) 614 final (Dictamen CESE: DO C 317 de 23.12.2009, p. 54).

(5)  Véase la sentencia del TJE,. C-220/98 de 13.1.2000, Estée Lauder Cosmetics contra Lancaster Group, y sentencia del TJE C-210/96 de 16.6.1998, Gut Springenheide y Tusky. Véase también la reciente sentencia del TJE C-278/08 de 25.3.2010, Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Kobimuller GmbH contra Gunter Guni trekking at Reisen GmbH, donde se afirma que el usuario de Internet es un usuario normalmente informado y razonablemente atento (apartados 35 y 39).

(6)  Véase K. SIMITIS, «Verbraucherschultz – Schlagwort oder Rechtsprinzip?, p. 109.

(7)  DO C 108 de 30.4.2004, p., 81.

(8)  COM(2008) 614 final, capítulo II, artículo 5, primer párrafo del apartado 1.

(9)  Dictamen del CESE, DO C 317 de 23.12.2009, p. 54.

(10)  DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.

(11)  Es el caso de la Directiva 85/577/CEE, en la que se inscribe un derecho de retractación en el marco de los deberes básicos de información, mientras que no se prevé ninguna sanción en caso de incumplimiento de dicha obligación. De acuerdo con la jurisprudencia del TJE, el período de retractación del consumidor puede ampliarse indefinidamente, para calcularlo sólo a partir del momento en que el consumidor haya sido informado adecuadamente; véase sentencia del TJE en el caso C 227/08 de 17.12.2009, Eva Martín Martín, apartados 25 a 29.

(12)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/68


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El Tratado de Lisboa y el funcionamiento del mercado único» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/12

Ponente: Jorge PEGADO LIZ

El 18 de febrero de 2010 el Comité Económico y Social Europeo decidió, conforme al artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«El Tratado de Lisboa y el funcionamiento del mercado único».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 129 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   La entrada en vigor del Tratado de Lisboa fue fijada inicialmente el 1 de enero de 2009, pero no fue efectiva hasta el 1 de diciembre de 2009, una vez finalizado el proceso de ratificación de los 27 Estados miembros. Hay que reconocer que este tratado resulta complejo y difícil de comprender.

1.2   El estudio comparativo que forma parte del Documento informativo (CESE 241/2008) permite, en particular, llegar a la conclusión de que, aunque no sufre ninguna modificación estructural con el nuevo Tratado de Lisboa, el mercado interior parece estar definido con una perspectiva más social. En efecto, a diferencia del temor que la expresión «un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada» del Tratado Constitucional provocó en algunos, el Tratado de Lisboa parece dar al mercado interior unos objetivos más sociales, al abogar por «una economía social tendente al pleno empleo y al progreso social».

1.3   Los textos que se conocen a día de hoy sobre las futuras orientaciones políticas de la Comisión, sobre la Estrategia 2020 y numerosas declaraciones de Comisarios y de dirigentes políticos nacionales parecen querer recorrer también este mismo camino hacia una dimensión cada vez más ciudadana del mercado único.

1.4   Esta dimensión se ha visto también reforzada por la referencia expresa a la fuerza jurídica vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, que tiene «el mismo valor jurídico que los Tratados», a pesar de que existan, sin embargo, ciertas restricciones en algunos Estados miembros.

1.5   Por otra parte, el proceso legislativo relativo al mercado interior estará marcado por la intervención de los parlamentos nacionales, que están llamados a velar por que se respete el principio de subsidiariedad, que regula el ejercicio de las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros. En virtud de dos protocolos, uno sobre «el cometido de los parlamentos nacionales» y otro sobre «la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad», se les confiere incluso la posibilidad de solicitar la revisión de una propuesta legislativa en primera lectura, lo que supone un refuerzo de la participación democrática en el proceso legislativo de la Unión.

1.6   Si la intervención preventiva de los parlamentos nacionales funciona correctamente y si el control sobre la aplicación del principio de subsidiariedad resulta eficaz y de calidad para dar todo su alcance al mecanismo de alerta precoz que el Tratado de Lisboa toma de la Constitución, pudiera ser que la legislación de la Unión no recibiese tantas críticas de los Estados miembros por limitar las competencias nacionales y que el ciudadano europeo no viese en ella la señal de cierto «centralismo de Bruselas». Pero para eso sería necesario, además, que los parlamentos nacionales reforzasen su actuación en red, puesto que el alcance y la eficacia del mecanismo de alerta precoz, pese a ser un derecho individual reconocido a cada cámara, depende de la capacidad de los parlamentos nacionales para organizarse colectivamente.

1.7   El Tratado de Lisboa también generaliza el «procedimiento legislativo ordinario» (codecisión del artículo 251 del Tratado CE) para el mercado interior, como lo demuestra en particular el artículo 48 del Tratado FUE, relativo a las medidas necesarias para la libre circulación de trabajadores en materia de seguridad social.

1.8   El Tratado de Lisboa desea facilitar así el desarrollo del mercado interior haciendo más general la codecisión, a la que ahora se denomina «procedimiento legislativo ordinario», aunque añade a las instituciones de la Unión un nuevo interlocutor para las decisiones: los parlamentos nacionales, con los que a partir de ahora habrá que contar para la aprobación de todas las medidas legislativas aplicables al mercado interior.

2.   Introducción

2.1   El documento informativo sobre el impacto del Tratado de Lisboa en el mercado interior (1), aprobado en Sección especializada el 13 de junio de 2008, presentaba un estudio comparativo en forma de cuadro que permitía cotejar las disposiciones relativas al mercado interior del Tratado de Lisboa con las del Tratado CE (aún en vigor en ese momento), las del Tratado Constitucional (la «Constitución» que nunca llegó a ser ratificada) y los comentarios del Observatorio del Mercado Único sobre las consecuencias jurídicas del texto que se aprobó en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

2.2   La fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa había sido inicialmente fijada para el 1 de enero de 2009, pero el curso previsto de las cosas fue alterado el 12 de junio de 2008 cuando Irlanda rechazó el Tratado de Lisboa por referéndum.

2.3   Después de que Irlanda recibiese garantías sobre la soberanía nacional y la seguridad de que cada país de la Unión Europea seguiría teniendo su propio Comisario, el Tratado fue aprobado por referéndum el 3 de octubre de 2009.

2.4   La resolución del Tribunal constitucional checo de 3 de noviembre de 2009, en la que se afirmaba que el Tratado de Lisboa era conforme con la Ley fundamental checa, permitió acabar con el retraso de la ratificación. La firma del Presidente Vaclav Klaus culminó el proceso de ratificación, entrando finalmente el Tratado en vigor el 1 de diciembre de 2009.

2.5   El tiempo transcurrido entre la aprobación del Documento informativo y la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, así como la Recomendación de la Comisión, de 29 de junio de 2009, «sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único» y la Comunicación de la Comisión «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», aprobada el 3 de marzo de 2010, aconsejan hoy al Comité transformar el documento informativo mencionado en dictamen de iniciativa, al objeto no sólo de actualizarlo, sino también de hacer pública su opinión sobre el tema, a falta de la perspectiva suficiente en relación con el texto del Tratado, cuya legibilidad dejaba mucho que desear y cuya última versión consolidada ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de marzo de 2010 (2).

3.   Observaciones generales

3.1   Los acontecimientos políticos que han jalonado la vida del Tratado de Lisboa, desde su firma por los 27 Estados miembros el 13 de diciembre de 2007 hasta su entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009, no han modificado, en lo esencial, las disposiciones relativas al mercado interior, sino que han tenido sobre todo repercusiones institucionales.

3.1.1   En efecto, habida cuenta de las preocupaciones del pueblo irlandés, tal como fueron expresadas por el Taoiseach (Primer Ministro), el Consejo Europeo, en su sesión de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, acordó que, en el supuesto de que entrase en vigor el Tratado de Lisboa, se adoptaría una decisión, conforme a los procedimientos jurídicos necesarios, con el fin de que la Comisión siguiese incluyendo a un nacional de cada Estado miembro.

3.1.2   El Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 dio garantías jurídicamente vinculantes a Irlanda, pero sin incidencia sobre las relaciones entre la Unión y los otros Estados miembros ni sobre el contenido o la aplicación del Tratado de Lisboa, sobre el hecho de que determinados temas (la fiscalidad, el derecho a la vida, la educación, la familia, la política de neutralidad militar) no se verían afectados por la entrada en vigor del nuevo Tratado.

3.1.3   Este Consejo Europeo, además, aprobó una Declaración solemne sobre la importancia de los derechos de los trabajadores y de los servicios públicos.

3.2   El retraso de la República Checa en ratificar el tratado no ha tenido consecuencias inmediatas sobre el Tratado de Lisboa. En efecto, tal como acordaron los Estados miembros en el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, un protocolo al próximo tratado de adhesión concederá a la República Checa una excepción relativa a la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el mismo sentido que la del Reino Unido y la de Polonia.

3.3   El Documento informativo sobre «El impacto del Tratado de Lisboa en el funcionamiento del mercado interior» y su anexo siguen siendo actuales y pueden servir de soporte para el análisis jurídico del presente dictamen, y debe por ello considerarse que forman parte integrante de este dictamen.

3.4   Es preciso recordar, a este respecto, que el Tratado de Lisboa es un texto que resulta complejo, incluso en su versión consolidada. Es de difícil lectura y comprensión, incluso para juristas especializados, puesto que se presenta como una serie de enmiendas al Tratado de la Unión Europea (Tratado UE), que constituye el marco general de la Unión Europea y de los principios en que se funda la Unión, y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Tratado CE), que pasa a ser el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE) y que prevé las normas de aplicación de los principios recogidos en el Tratado UE.

3.5   Puesto que en el momento de la ratificación no existía un texto consolidado oficial, los Estados miembros ratificaron un texto tan poco claro como poco legible, en el que la mayoría de los nuevos «mecanismos» de decisión no estaban particularmente bien definidos y cuya operatividad, por tanto, no se había comprobado aún.

3.6   Además, a diferencia del Tratado Constitucional, el texto firmado en Lisboa no ha sido sometido a consulta en el Parlamento Europeo, en el Comité Económico y Social Europeo, en el Comité de las Regiones, en los parlamentos nacionales o regionales ni en las organizaciones representativas de la sociedad civil, ya sea a nivel comunitario, nacional o regional. Sólo después de la ratificación del Tratado la Comisión y el Consejo decidieron publicar documentos para divulgar y explicar a los ciudadanos el contenido y las ventajas del nuevo Tratado, a diferencia de lo que se hizo en el caso de la «Constitución».

3.7   El Tratado de Lisboa vuelve al método de modificar los tratados existentes en el marco de una conferencia intergubernamental (CIG) a la que sólo asisten representantes de los Estados, mientras que la preparación de la «Constitución» se había llevado a cabo en el marco de una convención formada en gran parte por diputados nacionales, incluidos los de los futuros Estados miembros de 2004 y 2007, así como por diputados europeos, representantes de los quince Estados miembros y de los doce Estados candidatos de entonces, además de Turquía, de la Comisión y de representantes de la sociedad civil organizada y entre ellos del Comité Económico y Social Europeo, en calidad de observadores.

3.8   El Tratado de Lisboa marca así claramente una recuperación de poder por parte de los Estados miembros respecto de la Constitución, cuya naturaleza parecía más federalista. Esto queda ilustrado particularmente por la supresión de los símbolos que la Constitución había introducido y que podían hacer pensar en la creación de un Estado federal (bandera, himno, divisa, la celebración del día de Europa el 9 de mayo).

3.9   El Tratado de Lisboa fusiona los tres pilares al tiempo que reconoce al Tratado UE y al Tratado FUE el mismo valor jurídico (3). La Unión adquiere además personalidad jurídica al sustituir y suceder a la Comunidad Europea, siendo así que hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, sólo la Comunidad Europea estaba dotada de personalidad jurídica.

3.10   La primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho de los Estados miembros había quedado recogida en el artículo I-6 del Tratado Constitucional entre los principios fundamentales de la Unión. Para poner fin a la polémica suscitada por la inclusión del principio de primacía en la Constitución, que no hacía sino reflejar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el principio de primacía se recoge en la Declaración no 17. La Conferencia decidió anexar al Tratado de Lisboa un dictamen del Servicio Jurídico del Consejo relativo a la primacía, que recordaba tanto que el principio de primacía tiene origen en la jurisprudencia como su valor de principio fundamental.

3.11   El Tratado de Lisboa modifica el estatuto jurídico de la Carta de los Derechos Fundamentales proclamada en Niza el 7 de diciembre de 2000. Efectivamente, en la Cumbre de Niza no se había decidido que la Carta tuviese un carácter jurídicamente vinculante, de forma que quedó en declaración de principios, sin afirmación de su alcance jurídico.

3.11.1   De haber quedado integrada en la Constitución, por el contrario, la Carta habría adquirido fuerza jurídica vinculante. Pero, al no ser ratificada, el carácter jurídicamente vinculante de la Carta quedó prácticamente en letra muerta (4). El Tratado de Lisboa corrige esta situación, pero no recoge todos los adelantos que había incorporado la Constitución (5).

3.11.2   En efecto, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, en su versión modificada por el Tratado de Lisboa, dispone que la Carta tiene «el mismo valor jurídico que los Tratados». Esto significa que las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea deben respetar los derechos recogidos en la Carta. Se imponen las mismas obligaciones a los Estados miembros (gobiernos, administraciones, jurisdicciones) cuando aplican el Derecho de la Unión.

3.11.3   No obstante, el Protocolo no 30 sobre la aplicación de la Carta a Polonia y al Reino Unido establece que la Carta no amplía la competencia del Tribunal de Justicia ni de ningún otro órgano jurisdiccional de Polonia o del Reino Unido para apreciar que el Derecho vigente en Polonia o en el Reino Unido sea incompatible con la Carta.

3.11.4   Este protocolo precisa igualmente que lo dispuesto en el título IV de la Carta no crea derechos que se puedan ejercer en Polonia o en el Reino Unido, salvo en la medida en que dichos derechos hayan sido contemplados en sus legislaciones nacionales respectivas.

3.11.5   Indica, por último, que la Carta sólo se aplicará en Polonia o en el Reino Unido en la medida en que los derechos y principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas de estos Estados miembros.

3.11.6   En la práctica el alcance de estos protocolos será muy limitado: en virtud del principio de aplicación uniforme del Derecho de la Unión, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como parte integrante del orden jurídico de la Unión, debe ser respetada en todos los Estados miembros. Así pues, si una sentencia del Tribunal de Justicia cita o interpreta el título IV de la Carta, los órganos jurisdiccionales del Reino Unido y de Polonia deberían someterse a él, con independencia de que hayan intervenido o no en el procedimiento.

3.12   El Tratado retoma de la «Constitución» la posibilidad de que un Estado miembro se retire voluntariamente de la Unión (artículo 50 del Tratado UE). A la luz de las orientaciones del Consejo Europeo, la Unión negociará y celebrará con ese Estado un acuerdo en el que se establecerá la forma de su retirada, teniendo en cuenta el marco de sus relaciones futuras con la Unión.

3.13   La retirada voluntaria no debe confundirse con la suspensión de los derechos de pertenencia a la Unión aplicada a un Estado miembro responsable de una violación grave y persistente de los valores de la Unión (respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho, respeto de los derechos humanos, etc.) y prevista en el artículo 7 del Tratado UE (6).

4.   Observaciones particulares

4.1   Algunos aspectos particulares de carácter político y económico sobrevenidos entretanto en el marco del desarrollo de la política del mercado único al amparo del nuevo Tratado, como la composición del Parlamento Europeo y de la «Comisión Barroso II», requieren una referencia especial.

4.2   Es preciso recordar que, en noviembre de 2007, la Comisión había publicado una importante Comunicación titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», a consecuencia de una resolución del parlamento Europeo de 4.9.2007, en la que se hacía un llamamiento a la «revisión del mercado único: supresión de los obstáculos y las ineficiencias por medio de una aplicación y un cumplimiento mejores». En ella se hacía eco de una «nueva visión» de un mercado único «para todos, más activo para estimular la respuesta de Europa a la mundialización, promover el crecimiento y el empleo, garantizar precios asequibles y contribuir a la protección social y medioambiental». En dos de sus dictámenes (7), el CESE había recordado su postura de que el mercado único es una herramienta al servicio de todos los ciudadanos, profesiones liberales, trabajadores y consumidores incluidos.

4.3   En una Comunicación de 6 de noviembre de 2008 (8), la Comisión había demostrado que las ventajas del mercado único estaban relacionadas con el refuerzo de la cooperación administrativa. En su «Informe de situación sobre el Sistema de Información del Mercado Interior (IMI)» hacía un llamamiento a las autoridades de los Estados miembros a cooperar estrechamente e infundir mutuamente confianza en sus sistemas (9).

4.4   En su Recomendación de 29 de junio de 2009 sobre medidas para mejorar el funcionamiento del mercado único (10), la Comisión ha constatado una serie de deficiencias en relación con el buen funcionamiento del mercado único, concretamente porque las normas no se aplican ni se cumplen correctamente. Además, la Comisión proponía adoptar ella misma medidas concretas y complementarias a las de los Estados miembros en el marco de un enfoque cooperativo.

4.4.1   Entre las medidas recomendadas figuran reforzar el cumplimiento de las normas, promover los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, evaluar periódicamente la legislación nacional e informar a los ciudadanos y a las empresas sobre sus derechos derivados del mercado único.

4.5   La crisis financiera se ha propagado rápidamente, especialmente en Europa, trayendo consigo unas consecuencias económicas y sociales tan inesperadas como imprevisibles, como el Comité ha tenido ocasión de señalar, dando lugar a la recesión más profunda desde los años treinta, con más de 23 millones de parados (11), es decir, un nivel de desempleo que no se había conocido desde la II guerra mundial. En vísperas de la renovación de su mandato, y después de haber encargado al «Grupo de Larosière» (12) un estudio detallado de las causas y de las medidas necesarias para luchar contra esta crisis, la Comisión ha creído necesario definir nuevas orientaciones políticas para el futuro, en este nuevo marco económico, social y financiero.

4.6   Es por ello por lo que el Presidente Barroso, en sus «Orientaciones políticas para la próxima Comisión», ha definido las directrices de un «mercado único adaptado al siglo XXI», denunciando en ellas los ataques a su desarrollo bajo el pretexto de la crisis y reafirmando su defensa en tanto que «piedra angular de los tratados» y «el mejor garante de la prosperidad a largo plazo», siempre que esté adaptado a «los retos de la economía del mañana». En este contexto es oportuno señalar que el objetivo de «revitalizar el mercado interior en cuanto motor fundamental de la economía europea» no se logrará más que si una «política activa de defensa del consumidor» consigue dar «la confianza necesaria a los ciudadanos para que participen plenamente en el mercado único».

4.6.1   Al mismo tiempo, el Presidente de la Comisión confió a Mario Monti, antiguo Comisario de Mercado Interior, la misión de preparar un informe sobre el relanzamiento del mercado único, que fue presentado al Parlamento Europeo el 9 de mayo, día de Europa. Después de poner de relieve las principales dificultades del mercado interior, el informe propone una serie de iniciativas dirigidas a reforzarlo, teniendo en cuenta consideraciones de orden social respetuosas del medio ambiente. Otro informe titulado «Proyecto Europa 2030 – Retos y oportunidades», del Grupo de Reflexión sobre el futuro de la UE, presidido por el antiguo presidente del gobierno de España, Felipe González, fue presentado al Consejo Europeo ese mismo día. Este informe se ocupa sobre todo de las perspectivas de la gobernanza económica europea a medio plazo, sin olvidar el papel decisivo del refuerzo y de la realización del mercado único para «crear una situación en la que todos ganamos: un nuevo pacto por el mercado único». Sus conclusiones sobre la Gobernanza económica tendrán seguramente una incidencia decisiva en el futuro del mercado único.

4.7   A luz de estas nuevas orientaciones políticas deberá interpretarse la estrategia que reemplace a la Estrategia de Lisboa, cuya aplicación fue además un fracaso parcial. La Estrategia «Europa 2020», sin embargo, no parece prestar gran atención al mercado único, a excepción de algunas líneas en el capítulo dedicado a las «Carencias y problemas» que reflejan una disminución del entusiasmo suscitado por el mercado único.

4.7.1   Con el fin de remediar este malfuncionamiento del mercado único, la Comisión anuncia que propondrá un uso más generalizado del reglamento en lugar de la directiva, adaptar la legislación a la era digital y avanzar hacia un Derecho europeo de contratos que sería opcional, especialmente en el ámbito de los contratos de consumo. En su intervención ante el Parlamento Europeo, pero sobre todo en sus recientes declaraciones de París, el Comisario de Mercado Interior y Servicios, Michel Barnier, ha insistido en la necesidad de «hacer compatibles el individuo y el gran mercado», el cual «debe estar al servicio de un proyecto de sociedad». Tal como subraya la Comisaria Viviane Reding, el mercado único sigue siendo «la joya de la corona» de la Unión Europea (13).

4.8   Al mismo tiempo, la iniciativa ciudadana introducida por el artículo 11, apartado 4, del Tratado UE, que ha sido objeto de un estudio pormenorizado por parte del Comité (14), podrá tener importantes consecuencias sobre el futuro desarrollo del mercado interior.

4.8.1   En efecto, este instrumento de participación ciudadana abre una vía natural para replantear temas esenciales para la sociedad civil que hasta el momento no habían podido llevarse a cabo, ya sea por falta de interés o por falta de voluntad política de las instituciones de la UE (el estatuto de la fundación europea (15), las acciones colectivas a escala europea (16), el derecho europeo de huelga, etc.).

5.   Observaciones específicas

5.1   Las observaciones del Documento informativo sobre las disposiciones relativas al mercado interior recogidas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE) siguen siendo actuales (véase, por ejemplo, el punto 6, letra a).

5.2   De los 37 protocolos anexos al Tratado de Lisboa, cuatro afectan de forma más o menos directa al mercado interior.

En primer lugar, el protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, puesto que corresponden al marco de competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros, entre las que figura el mercado interior.

El protocolo no 27 sobre mercado interior y competencia también afectará al mercado interior. En esencia, afirma que el mercado interior incluye un sistema que garantiza que no se falsee la competencia.

El protocolo no 25 sobre el ejercicio de las competencias compartidas afectará al mercado interior por las mismas razones que el protocolo no 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

El protocolo no 26 sobre los servicios de interés general también afectará sin duda al mercado interior. Este protocolo precisa que estos servicios forman parte de los valores comunes de la Unión e insiste en el amplio poder discrecional de las autoridades nacionales, regionales y locales para prestar, encargar y organizar los servicios de interés económico general. Asimismo justifica su diversidad y la disparidad de las necesidades y preferencias de los usuarios por razones geográficas, sociales o culturales. Por último, menciona la promoción del acceso universal y el alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad de estos servicios, así como de los derechos de los usuarios. El artículo 2 del protocolo no 26 es innovador, al citar por primera vez en el Derecho primario a los «servicios de interés general que no tengan carácter económico», y garantiza la competencia de los Estados miembros para prestar, encargar y organizar estos servicios.

5.3   Hay dos declaraciones que pueden afectar al mercado interior. La Declaración no 18, relativa a la delimitación de las competencias, que recuerda que en el sistema de reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, prevista en los Tratados, toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros y que, en el marco de las competencias compartidas, los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya o haya decidido dejar de ejercerla.

5.3.1   En efecto, el Tribunal de Justicia ha asimilado por completo la atribución de competencias en la Comunidad a una transferencia de competencias que los Estados miembros hacen en beneficio de las instituciones comunitarias, como lo atestigua la sentencia Costa/ENEL, en la que se define la Comunidad Económica Europea como «una comunidad de duración ilimitada, dotada de instituciones propias … y más, en concreto, con poderes reales nacidos de una limitación de competencias o de una transferencia de atribuciones de los Estados a la Comunidad …» (Sentencia de 15 de julio de 1964, Costa/ENEL, 6/64, Rec. p. 1141).

5.3.2   La segunda es la Declaración no 42, que precisa que, en aplicación de una jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, el principio de atribución de competencias no debería servir para ampliar el ámbito de competencia de la Unión más allá del marco general que se deriva del conjunto de disposiciones de los Tratados.

6.   Principales consecuencias para la política del mercado interior

6.1   Por lo que se refiere concretamente a las modificaciones introducidas en los Tratados sobre la política del mercado interior, cabe subrayar lo siguiente:

a)

La sustitución de las palabras «mercado común» por «mercado interior» ilustra el paso cualitativo de un mercado común a un mercado interior, lo cual permite aclarar conceptos discutidos de la doctrina, reforzando así la idea de que la UE no es sólo un mercado libre en un sentido puramente económico de zona de libre comercio, sino más bien un mercado interior para los ciudadanos (artículo 26 del Tratado FUE) (17).

b)

Respecto del refuerzo del principio de subsidiariedad y una definición más detallada de éste, se constata en cambio que la preferencia por las directivas sobre los reglamentos que se contemplaba en el protocolo no 30 del Tratado CE ha desaparecido del protocolo no 2 del Tratado de Lisboa.

c)

Al objeto de velar por el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, se concede a los parlamentos nacionales un cuasi derecho de veto, establecido en un tercio de la totalidad de los votos atribuidos a los parlamentos nacionales. Un parlamento nacional puede además oponerse a una iniciativa legislativa en materia de derecho de familia (artículo 81 del Tratado FUE).

d)

Se reconocen nuevos poderes al Parlamento Europeo gracias a la extensión del procedimiento de codecisión, que pasa a denominarse «procedimiento legislativo ordinario». Queda equiparado al Consejo en materia presupuestaria y elige al Presidente de la Comisión. En el Tratado de Lisboa se indica que el Parlamento Europeo está compuesto por representantes «de los ciudadanos de la Unión», mientras que en el Tratado CE se hablaba de «representantes de los pueblos de los Estados».

e)

Se aplicará un procedimiento de codecisión (procedimiento legislativo ordinario) con un nuevo sistema de mayoría cualificada de los votos del Consejo a numerosos ámbitos nuevos (18).

f)

Los Estados miembros han suprimido de los objetivos de la Unión la referencia a «un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada». La política de competencia aparece ahora definida como un instrumento «necesario para el funcionamiento del mercado interior». Al mencionar entre los objetivos de la Unión «un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada», el Tratado Constitucional había provocado ciertos temores en algunos.

g)

Una nueva consideración de los intereses de los consumidores y de las PYME, de la que se deriva el «paquete» Nueva visión y la Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (19).

h)

Una nueva concepción de los servicios de interés general (artículo 14 del Tratado FUE y Protocolo no 26), que clarifica las responsabilidades de la Unión y el amplio poder discrecional de las autoridades nacionales, regionales y locales abordados en la Comunicación «Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo» (20), que propone la consolidación del marco europeo aplicable a los SIG.

i)

Una mayor preocupación por integrar los aspectos sociales de la realización del mercado interior (lucha contra la exclusión y la discriminación, promoción de la justicia y de la protección social, igualdad entre hombres y mujeres, solidaridad entre las generaciones, protección de los derechos de la infancia) en relación con la Comunicación «Oportunidades, acceso y solidaridad: hacia una nueva visión social para la Europa del siglo XXI» (21).

j)

El Tratado de Lisboa innova al ampliar la posibilidad de establecer cooperaciones reforzadas al conjunto de la acción de la Unión, exceptuado el ámbito que corresponde a las competencias exclusivas de la Unión (artículo 20 del Tratado UE), a condición de que participen al menos nueve Estados miembros (sea cual sea el número de Estados miembros). Ello se deriva de una decisión del Consejo, que se pronuncia por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo (artículo 329, apartado 1, del Tratado FUE) y podría por tanto tener consecuencias en el mercado interior, el mercado de la energía, la política de inmigración y la protección civil en particular.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  CESE 241/2008 - INT/393 (no publicado en el DO).

(2)  DO C 83 de 30.3.2010 – En lo sucesivo todas las referencias al Tratado de Lisboa deben entenderse hechas a esta versión consolidada.

(3)  Artículo 1, apartado 3, del Tratado UE: El Tratado UE y el Tratado FUE se sitúan en pie de igualdad, mientras que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia había reconocido el 13.9.2005, en una sentencia relativa a la protección del medioambiente por el Derecho penal, la preeminencia del Tratado CE sobre el Tratado UE.

(4)  No obstante, pese a que la Carta careciese de carácter jurídicamente vinculante, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas hacía frecuentemente referencia a ella. Como ejemplo reciente véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2008, Dynamic Medien (C-244/06, Rec. p. I-505), relativa a la libre circulación de mercancías. El Tribunal de Justicia cita el artículo 24, apartado 1, de la Carta, que dispone que los niños tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar (apartado 41 de la sentencia). Véase igualmente la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2008, Varec (C-450/06, Rec. p. I-581), relativa a la libertad de establecimiento. El Tribunal de Justicia cita el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo al derecho al respeto de la intimidad (apartado 48 de la sentencia).

(5)  La versión del proyecto de Tratado de Lisboa de 23.7.2007, CIG 3/07, preveía en su Declaración no 11 que la Carta de los Derechos Fundamentales sería solemnemente proclamada por las tres instituciones el día en que se firmase el Tratado de Lisboa, aunque guardaba silencio sobre el valor jurídicamente vinculante de la Carta.

Las tres instituciones de la Unión Europea proclamaron por segunda vez la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el 12.12.2007 en Estrasburgo. Esta segunda proclamación era necesaria porque se habían añadido explicaciones y notas a pie de de página después de que la Carta fuera proclamada por primera vez en diciembre de 2000 en la Cumbre de Niza.

(6)  El artículo 7 del Tratado UE prevé dos procedimientos distintos aplicables, uno, al «riesgo claro de violación grave» y, el otro, a la «existencia de una violación grave y persistente».

(7)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 15, y DO C 182 de 4.8.2009, p. 1.

(8)  COM(2008) 703 final.

(9)  Véase el dictamen del CESE DO C 128 de 18.5.2010, p. 103.

(10)  Recomendación 2009/524/CE; véase la importante resolución del PE de 9 de marzo de 2010 (Doc A7-0064/2009).

(11)  Según los últimos datos de Eurostat.

(12)  El CESE ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el Informe de Larosière (DO C 318 de 23.12.2009, p. 57).

(13)  Discurso pronunciado en Madrid el 15 de marzo de 2010, día del Consumidor, «An ambitious Consumer Rights Directive: boosting consumers’ protection and helping businesses» (Una ambiciosa directiva sobre los derechos de los consumidores: reforzar la protección del consumidor y ayudar a las empresas).

(14)  Dictamen de iniciativa sobre «La aplicación del Tratado de Lisboa: la democracia participativa y el derecho de iniciativa de los ciudadanos» (CESE 465/2010, SC/032), en el que se ha analizado y comentado el Libro Verde de la Comisión (COM (2009) 622 final, de 11.11.2009), así como el dictamen de iniciativa sobre «Las organizaciones de la sociedad civil y la presidencia del Consejo de la UE» (CESE 464/2010, SC/031); véase también la importante resolución del PE de 7 de mayo de 2009 sobre la aplicación de la iniciativa popular (Doc A6-0043/2009).

(15)  Dictamen de iniciativa del CESE 634/2010, INT/498.

(16)  DO C 162 de 25.6.2008, p. 1, y DO C 128 de 18.5.2010, p. 97.

(17)  El Tribunal de Justicia ya había afirmado, en la sentencia Schul (sentencia de 5 de mayo de 1982, Schul, 15/81, Rec. p. 1409, EE p. 349), que el mercado común, simple zona de libre comercio, era anterior al mercado interior. El mercado interior indica, pues, un grado superior de integración económica.

(18)  Protocolo no 36 sobre las disposiciones transitorias.

(19)  COM(2007) 724 final, SEC(2007) 1517, 1518, 1519, 1520 y 1521.

(20)  COM(2007) 725 final, SEC(2007) 1514, 1515 y 1516.

(21)  COM(2007) 726 final.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Innovación en el turismo: definición de una estrategia para un desarrollo sostenible en los territorios insulares» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/13

Ponente: Sylvia GAUCI

El 16 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Innovación en el turismo: definición de una estrategia para un desarrollo sostenible en los territorios insulares».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 153 votos a favor, 1 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   El CESE sugiere que se desarrollen programas de formación permanente específicos para el personal insular que trabaja en el sector turístico, que deberían financiarse con cargo al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión. Un marco apropiado de relaciones laborales que fomente unas buenas condiciones de trabajo y medidas para apoyar a los empresarios (redes, mercadotecnia, promoción, etc.) debería contribuir al impulso del turismo insular.

1.2   Del mismo modo, dada la importancia creciente de las reservas por Internet en materia de transportes y de turismo, las pequeñas y medianas empresas del sector turístico (insular) han de beneficiarse ya sea de formación respaldada por la UE o de un acceso simplificado a los proveedores de servicios adecuados para desarrollar una presencia óptima en la web, sin lo cual corren el riesgo de perder los clientes «modernos».

1.3   El CESE propone crear en un emplazamiento estratégico una escuela interregional, basada en un concepto equivalente al de Erasmus para estudiantes y trabajadores del sector turístico.

1.4   Aunque las empresas, especialmente las PYME, se ven favorecidas cuando la legislación es adecuada y de calidad, se ha de someter a consideración una autoridad administrativa dentro de los servicios de la Comisión Europea, por ejemplo, una Dirección General de Turismo. Ha de tenerse en cuenta que el turismo supone entre el 11 y el 12 % del PIB de la UE, llegando a equivaler al 25 % en islas como Malta. Según el CESE, una instancia de la Comisión con estas características sería la guardiana de los intereses del turismo insular dentro de las instituciones y respecto de las políticas de la UE. El CESE ha propuesto la creación de una Agencia Europea del Turismo en anteriores dictámenes sobre el turismo, y aprovecha una vez más para reiterar dicha propuesta.

1.5   Las islas parten de una desventaja intrínseca respecto del continente: distancia, accesibilidad restringida e insularidad. El CESE cree que se debe perseguir un régimen fiscal favorable que tenga presente el esfuerzo particular realizado en inversión y en conservación y creación de empleo, así como en adaptar los períodos de apertura de los establecimientos, todo con vistas a paliar los efectos de la estacionalidad.

1.6   La definición del concepto de isla que emplea la UE es inadecuada en una serie de casos y, a menudo, obstaculiza las soluciones. En un dictamen anterior (1), el CESE recomendó modificar dicha definición, recomendación que se reitera una vez más.

1.7   La Unión Europea está desarrollando un nuevo concepto de política regional, a saber, la cooperación macrorregional (por ejemplo, la Estrategia para la región del Mar Báltico o la Estrategia para el Danubio). El CESE está convencido de que se trata de un concepto interesante que sin duda puede aplicarse a un grupo de islas. Por consiguiente, la estrategia macrorregional para las islas del oeste del Mediterráneo podría solventar algunos de los problemas de acceso que padecen.

1.8   El CESE es favorable al respecto y respalda enteramente el programa Calypso sobre turismo social. El CESE considera que tras las acciones previas emprendidas en 2009, se ha de implantar el programa en su conjunto. El CESE recomienda integrar el programa Calypso en una futura estrategia macrorregional que englobe todo el oeste del Mediterráneo.

2.   Introducción

2.1   El turismo contribuye de manera importante y progresiva al crecimiento económico y, en casos extremos, puede suponer hasta un 70 % del PIB de una isla. Constituye una de las mejores oportunidades para generar ingresos y empleo. Mientras que la cuota de mercado que ostenta Europa respecto del turismo mundial disminuye lentamente, está previsto que aumente el número de turistas que acoge la Unión Europea. No obstante, el crecimiento del turismo no puede darse por hecho: las consecuencias de la crisis financiera de 2008-2009 lo corroboran muy claramente.

2.2   Están emergiendo nuevas formas de turismo en lugar del tradicional turismo masificado de sol y playa. Ello incluye variantes de turismo ecológico más innovadoras y especializadas, personalizadas y orientadas a aportar experiencias. Además, el aumento de la demanda de turismo así como los cambios demográficos (por ejemplo, el aumento del número de personas mayores que viajan) aceleran la segmentación de los productos turísticos y la creación de ofertas turísticas de otros tipos que incorporan servicios innovadores de alto nivel.

2.3   La innovación es un objetivo esencial de la política económica, tanto en el ámbito de la UE –con la Estrategia de Lisboa y la Estrategia UE 2020– como en el regional, mediante el aumento del porcentaje de las inversiones públicas en investigación, educación, formación y respaldo de los «sectores más innovadores» (entre otros, de transportes, energía, industria verde, etc.). También es el caso de los servicios, especialmente aquellos que requieren un nivel de conocimientos y de cualificaciones que se considera habitual en la mayoría de las actividades turísticas (entre otros, alojamiento, restauración, servicios inmobiliarios, etc.).

2.4   Actualmente, los turistas buscan la mayor calidad al precio más bajo posible. Por consiguiente, el sector turístico insular requiere no solo personal con una formación de partida adecuada, sino también el compromiso de formación permanente por parte de los empresarios y sus empleados para mantener un elevado nivel en materia de servicios en un mundo en el que la percepción y las exigencias de los viajeros evolucionan rápidamente. Uno de los requisitos previos para lograr un turismo de calidad estriba en garantizar la buena formación y cualificación de los trabajadores.

2.5   Un ámbito destacado en materia de cambio e innovación turística se refiere al empleo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC). La gran penetración de las TIC y de Internet en el sector turístico permite a los consumidores interactuar directamente con los prestadores de servicios. Para el sector en su conjunto, esto puede significar una reducción de los costes (de transacción), lo cual desemboca a su vez en un proceso de disminución del número de intermediarios tales como las agencias de viaje o, incluso, los organizadores de circuitos turísticos. Las principales innovaciones en materia de transporte de masas, como por ejemplo la aparición de las aerolíneas de bajo coste, también han influido de manera decisiva en el crecimiento y posterior evolución del sector turístico.

2.6   Respecto de las islas quedan pendientes algunas cuestiones. En general, las islas llevan cierto retraso respecto del continente. Además, las empresas no controlan, producen ni mantienen muchas de las tecnologías y de los procesos innovadores que les incumben directamente.

2.7   Los entes insulares están pasando revista a las implicaciones de dichas nuevas prácticas en sus propias iniciativas y acciones en materia de política turística. Su preocupación primordial es garantizar que las políticas y acciones respalden y fomenten la innovación que, a su vez, contribuye a seguir desarrollando su industria turística.

3.   La necesidad imperiosa de innovación

3.1   Dada la dinámica de cambio de la sociedad, y la desaparición del turismo de masas propio de los operadores turísticos del siglo XX, para tener éxito el turismo insular debe innovar y adaptarse a un nuevo paradigma. La innovación estriba en la población que está trabajando actualmente en el sector turístico. Paradójicamente, la innovación también rompe con los hábitos establecidos y las personas se resisten a cambiar salvo que perciban en ello una ventaja inmediata.

3.2   Durante la segunda parte del siglo XX, en materia de turismo de masas la oferta indujo la demanda. No obstante, cada vez fueron más los destinos disponibles y se llegó a saturar el mercado. Actualmente, la volatilidad de la demanda se ha impuesto en un mercado dominado tradicionalmente por los intereses de los consumidores. Por consiguiente, los proveedores sufren las consecuencias. Ello representa un nuevo reto que puede afrontarse mediante una visión innovadora y creativa a través del desarrollo de un amplio abanico de nichos de mercado como, por ejemplo, el turismo terapéutico, el ecoturismo, el turismo rural, el turismo natural, etc.

3.3   Además, en los últimos años los estilos de vida han cambiado significativamente. El sector turístico se encuentra con una población que envejece, más sana y más rica, que toma más a menudo vacaciones y por periodos más breves. Gran parte de los turistas han pasado de centrarse en el precio más bajo posible a la mejor relación calidad-precio. La fidelidad de los consumidores está disminuyendo; los turistas buscan cada vez mayor sostenibilidad y autenticidad, lejos del turismo de masas. Para sobrevivir en tales circunstancias, el turismo insular debe afrontar imperativamente la cuestión de la innovación.

4.   Turismo insular e innovación en cuanto a los productos

4.1   En las grandes empresas turísticas, la innovación es cuestión de rutina y un componente estándar del proceso decisorio interno. Para asegurarse de que no les cojan desprevenidas innovaciones inesperadas, actualmente las empresas integran la innovación en su programación diaria. Para ellas la innovación es un mero factor más de producción.

4.2   No obstante, para las pequeñas empresas dedicadas al turismo con destino determinado, la posibilidad de beneficiarse de las innovaciones es muy limitada, siendo la principal traba las carencias de personal y de fondos. En particular, las PYME turísticas se centran todas ellas en atender las necesidades diarias de clientes habituales y no están en situación de reservar fondos para I+D.

4.3   En el sector turístico predominan claramente las PYME, especialmente en los territorios insulares. Para subsistir en un entorno cada vez más competitivo y globalizado, las empresas turísticas –especialmente las pequeñas— tendrán que realizar economías de escala y alcanzar masa crítica para reducir sus costes de transacción, reforzar su productividad y aumentar su cuota de mercado. Los mecanismos de reestructuración y cooperación ayudarán a las empresas a adaptarse a los cambios y a aumentar su competitividad.

4.4   Para el sector turístico, ofrecer nuevos productos y servicios constituye un reto. El turismo en busca de experiencias, el turismo sostenible y el turismo natural, cultural o monumental son algunas de las estrategias que generan actualmente numerosos productos turísticos innovadores en muchos destinos europeos. Los territorios insulares deberían promocionar más dichos productos, ya que conectan con la esencia de su «identidad insular».

4.5   El turismo en busca de experiencias emerge de la interacción entre los turistas y los destinos. La experiencia global del turista se compone de numerosos encuentros breves con un abanico de personas que trabajan en el sector turístico.

4.6   El interés creciente de los consumidores por cuestiones medioambientales anima a las empresas turísticas a innovar y a mejorar su impacto medioambiental, tanto el derivado de la interacción con los turistas como el suyo propio. En efecto, los productos en los que se innova principalmente son los correspondientes a áreas nicho, entre otras, el turismo ecológico y el de aventura.

4.7   El turismo cultural también es un sector significativo y creciente, que atrae a visitantes prósperos y cualificados. Determinados territorios insulares ya han empezado a reorientar sus servicios culturales y están desarrollando innovaciones destinadas a incrementar el valor añadido a través de la cultura. Diversifican su oferta cultural y aumentan la duración de las estancias mediante, por ejemplo, una mejor presentación y promoción de los actos y de las experiencias culturales disponibles.

4.8   Si el turismo no se integra armoniosamente en la sociedad insular, y solo aporta ventajas a un puñado de sus habitantes en perjuicio de muchos otros, no será una faceta sostenible y bien integrada de las actividades de la sociedad. Para asegurarse la adhesión de la población en favor de una sociedad de turismo insular, se requiere una planificación y una participación partiendo de la base. El turismo puede brindar la oportunidad de aunar a la población de una isla, implicando a todos y ayudándolos a comprender que el turismo tiene efectos de gran alcance a la hora de mejorar el entorno natural y urbano, el uso del suelo y la planificación del territorio, los servicios sociales y la conservación del patrimonio cultural (arquitectura, artesanía, especialidades gastronómicas tradicionales, etc.).

4.9   Es posible que distintos tipos de turismo resulten incompatibles entre sí, especialmente si se trata de islas pequeñas. Por ejemplo, desarrollar un nicho de mercado como los cursos de lenguas en verano puede resultar incompatible con ampliar un mercado de turismo estival para personas mayores ya que el comportamiento tumultuoso de los jóvenes después de sus clases choca con el deseo de tranquilidad de los mayores. Así, para que en una isla la elección sea un éxito se requiere el respaldo desde la base para el tipo o tipos de turismo en cuestión.

4.10   Por último, el turismo concierne no sólo a las personas que trabajan directamente en hoteles, restaurantes o aerolíneas. Ello incluye muchos otros sectores vinculados con el turismo, desde el fontanero hasta el agricultor locales.

5.   Mejorar el turismo insular mediante procesos innovadores

5.1   La industria turística siempre ha sido muy proactiva respecto de la adopción de nuevas tecnologías como, por ejemplo, los sistemas de distribución global. Los avances recientes en materia de telecomunicaciones, redes, bases de datos, proceso de datos y comercialización electrónica brindan muchas oportunidades nuevas a las empresas turísticas, que están influenciando notablemente los modelos tradicionales de empresa turística. El empleo de las conexiones de banda ancha con las tecnologías de la información y comunicación (TIC) añade valor a los servicios y productos turísticos, fomentando además el desarrollo de las redes y clusters empresariales en este sector. El obstáculo que impide aprovechar todas las ventajas de las TIC es la falta de tecnología de banda ancha así como de conocimientos y cualificaciones especializados. Para colmar dichas lagunas, se podría dispensar una formación específica a la población insular.

5.2   Los consumidores están cada vez más acostumbrados a emplear las TIC para organizar sus programas turísticos. Actualmente, en la UE, dos tercios de quienes planean hacer turismo organizan su viaje por Internet y más del 50 % contrata su viaje en línea. Buscan productos flexibles y de fácil acceso; además, desean comunicar directamente con la empresa turística. Para aprovechar esta revolución de las TIC, las empresas han de remodelar todo el proceso de comercialización de sus productos. La tecnología de Internet ofrece tanto a las empresas como a los consumidores un enorme potencial para hacer negocios en línea directamente.

5.3   Muchos territorios insulares europeos con larga tradición turística presentan carencias en materia de crecimiento y de producción. En efecto, en ellos el turismo está sometido a una tremenda presión competitiva. En el mercado turístico global y liberalizado, las islas compiten con nuevos destinos que pueden ofrecer recursos intactos o poco explotados junto con condiciones económicas muy favorables, incluidas distintas formas de ayudas de Estado y monedas débiles.

5.4   Como en todos los demás sectores de servicios, la calidad de las prestaciones que brinda el turismo insular depende en gran medida de las cualidades de sus empleados y de la población. Las buenas condiciones de trabajo redundan en un nivel elevado de servicios.

5.5   El turismo insular europeo, caracterizado por la preponderancia de las PYME y por la necesidad de mucha mano de obra, presenta un problema de competitividad debido a su naturaleza fragmentaria. Esta productividad reducida dificulta la competitividad del turismo insular. Ello se refleja en el precio solicitado.

5.6   El problema de la estacionalidad tiene una repercusión real en la estabilidad del empleo y hace menos atractiva la ocupación en el sector turístico, por lo que se deberían favorecer contratos especiales que garantizaran empleo estable a los temporeros, con vistas a ofrecerles los mismos derechos laborales y sociales de que disfrutan los trabajadores fijos. El CESE ya ha planteado con anterioridad esta cuestión (2).

5.6.1   El impulso y la innovación del turismo insular requerirán la adaptación y modernización de las relaciones laborales, especialmente en cuestiones como formación, promoción y carrera profesional, funciones profesionales, jornada, horarios y condiciones de trabajo, en el marco del diálogo social y la negociación colectiva entre los interlocutores sociales.

5.7   El acceso a las islas, especialmente nuestro mundo en continuo cambio, se produce mediante transporte aéreo. El transporte marítimo no siempre constituye una alternativa viable. Requiere tanto una importante infraestructura terrestre conectada como una red fiable de enlaces marítimos. Las conexiones marítimas son, por naturaleza, dependientes de las condiciones metereológicas.

6.   Desarrollar instrumentos políticos para innovar en cuanto a la comercialización del turismo insular

6.1   Un auténtico cambio por parte de las autoridades responsables del turismo insular sería la manera más eficaz de desarrollar y aplicar instrumentos políticos que fomenten la innovación del sector turístico sin interferir con las dinámicas de mercado. Un buena práctica por parte de los gobiernos sería dejar actuar a los mercados lo más posible, interviniendo únicamente cuando se produzcan fallos en los mismos.

6.2   Las islas han de equilibrar cuidadosamente los posibles conflictos de intereses entre las empresas que aspiran a crecer, los turistas en busca de oportunidades de esparcimiento y los ecologistas que desean proteger la naturaleza. En relación con la planificación urbanística, se plantea la cuestión de quién está autorizado a decidir sobre los proyectos de construcción. Pueden surgir conflictos entre los ayuntamientos, alentados por los intereses de empresas locales, y los entes regionales o centrales que tienen una visión global y desean limitar el crecimiento salvaje en zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental.

6.3   Los gobiernos deberían dejar a las empresas innovadoras realizar economías de escala y buscar la innovación mediante alianzas cooperativas y otros tipos de redes. Las maneras más exitosas y prometedoras de aportar innovación al sector turístico son la cooperación, las alianzas o redes en áreas como la tecnología, la comercialización, la distribución y el intercambio de recursos humanos. Hasta ahora, al parecer en el sector turístico la cooperación es insuficiente, especialmente entre las PYME. A este respecto, los gobiernos podrían respaldar una política turística innovadora que fomente la coherencia y la sinergia.

6.4   Abordar la cuestión del turismo es impensable sin tener en cuenta su dimensión espacial. Se trata, fundamentalmente, de acondicionar y comercializar los atractivos turísticos. Tales son las materias primas del turismo que, a su vez, generan los destinos del mercado. Los visitantes escogen el destino que le parece ofrece los mayores atractivos y los bienes por los que están dispuestos a pagar. La cantidad que están dispuestos a abonar aumenta en función del carácter más o menos único del destino. En la mayoría de los casos, se trata de bienes públicos o de recursos comunes como, por ejemplo, parajes protegidos o tierras reservadas al uso agrícola que los isleños han de proteger y gestionar de manera que no se agoten o destruyan.

6.5   Los atractivos locales y los servicios innovadores otorgan a los destinos su sabor distintivo. También limitan las posibilidades de innovación de los productos en la medida en que ésta no puede lograrse sin la incorporación de bienes del propio destino. Por ejemplo, no cabe transformar unas instalaciones costeras en un retiro de montaña. No obstante, un país turístico con distintos atractivos puede modificar su posición en el mercado.

6.6   A largo plazo, el turismo de masas centrado en el sol, la playa y el McDonalds no es necesariamente la mejor forma de turismo insular. Por ejemplo, en Escocia se ha demostrado que las formas especializadas y a pequeña escala de turismo insular pueden ser un éxito. No existe una única solución válida para cualquier contexto, cosa que hay que tener muy presente cuando se diseña una estrategia de turismo insular. Lo que resulta ideal para una isla mediterránea pequeña puede resultar inadecuado para islas minúsculas frente a las costas del Reino Unido, Irlanda o Suecia.

6.7   La suerte de los destinos depende de muchas variables independientes entre sí. Ello incluye la localización y el potencial de los mercados fuente así como la accesibilidad en lo que respecta a los costes del transporte y a los costes derivados del tiempo de transporte. El sector público puede influir en dichas variables entre otras cosas mediante mecanismos como las obligaciones de servicio público o sistemas de continuidad territorial. Además, determinan en gran medida la naturaleza de la innovación aplicada a los productos. Por consiguiente, el reto para los empresarios locales es crear más valor añadido para los consumidores mediante nuevos productos.

6.8   En la UE, una cuestión recurrente es la sostenibilidad ecológica, que abarca aspectos como la identificación de mecanismos útiles mediante la inducción de reducciones de las emisiones derivadas del transporte y la manera en que la sostenibilidad medioambiental se ha convertido, en general, en un vector esencial de la competitividad del sector turístico.

6.9   Cabe plantearse, por ejemplo, qué impide a los isleños mejorar sus playas o hacer gala de su patrimonio cultural. Cabe preguntarse por qué sólo se indican unas pocas atracciones turísticas cuando, por ejemplo, la isla en su conjunto puede considerarse como tal. O bien, por qué en ocasiones el turismo se concentra de manera tan marcada y breve en el turismo estacional cuando en otros lugares hay actividad durante todo el año. Igualmente, anunciar sólo un par de localidades cuando cabría referirse a todos los pueblos y ciudades. Los residentes de cada ciudad o pueblo han de aprender a sentirse orgullosos de su localidad de origen, siendo la única manera de que la protejan y promocionen sus productos y patrimonio.

6.10   Dado el número creciente de turistas que visita las islas, las autoridades han de invertir más para mantener la calidad sanitaria de los destinos insulares, garantizando un nivel de calidad del agua potable (y de las aguas de baño), una gestión diligente de los residuos, la sostenibilidad de la energía y el abastecimiento en productos alimenticios seguros.

6.11   Concienciar acerca de la competitividad es esencial ya que los isleños deben asegurarse de que figura como un elemento esencial de su agenda. Esto no puede lograrlo ningún gobierno por sí mismo. Hay que implicar a la vez a trabajadores, empresarios, gestores e instituciones administrativas.

6.12   En la práctica, se dan tres factores influyentes y decisivos:

en primer lugar, la implicación del gobierno cuando se trata de seguridad sanitaria y de sostenibilidad medioambiental;

en segundo lugar, el elemento constituido por el sector de la empresa privada que puede incluir el transporte terrestre y aéreo así como la infraestructura en materia de TIC; y,

en tercer lugar, los elementos culturales que caracterizan los destinos de cada país.

6.12.1   Los gobiernos influyen mucho en la primera categoría. No es de recibo que un territorio insular esté mal situado en la clasificación relativa a la sostenibilidad medioambiental. Ello indica hasta qué punto los grupos de presión medioambientales y culturales tienen razón en insistir para que se preste más atención al patrimonio cultural de la isla y a la necesidad de invertir más para protegerla.

6.12.2   En cuanto a las infraestructuras turísticas, queda mucho por hacer. Recibir una puntuación baja al respecto puede suponer un estímulo para actuar y una oportunidad para invertir más. Los periodos de recesión brindan una buena oportunidad para revisar las infraestructuras y dedicar más recursos para mejorarlas. Los territorios insulares tienen que introducir mejoras ya y buscar más nichos de mercado mediante nuevas inversiones tanto privadas como públicas. Los gobiernos tienen que garantizar que el sector privado tenga mejor acceso a la financiación y que los bancos se adapten mejor a las pequeñas y medianas empresas. Los fondos disponibles en el marco del paquete de medidas comunitarias de estímulo deben emplearse enteramente. Más importante es que los entes gubernamentales no se sientan obligados a imponer normas inadecuadas al sector privado para extraer de los empresarios los fondos de que disponen para invertir.

6.12.3   El turismo insular presenta la siguiente cara oscura: la economía sumergida, aunque proporciona a los isleños ingresos adicionales, influye negativamente en el empleo y en sus condiciones laborales. Las residencias secundarias, aunque suelen ejercer una presión al alza sobre los precios para los habitantes de la isla, constituyen asimismo una fuente de ingresos. Además, las infraestructuras de agua, residuos y energía se saturan cuando tienen que abastecer en temporada alta a un número de personas veinte veces más elevado que la población local.

6.13   La oscilación estacional de la demanda de mano de obra hace que surja y perdure la economía sumergida. El empleo indebido, o incluso el abuso, de la mano de obra estudiantil así como el trabajo ilegal perjudican tanto a los trabajadores legales como a los ilegales por ser fenómenos que reducen el importe de sus salarios. El empleo ilegal constituye una parte significativa de la mano de obra del sector turístico. En algunos países corresponde a más de la mitad de los trabajadores.

6.13.1   La mano de obra barata y móvil procedente de los nuevos Estados miembros como, por ejemplo, Polonia, Bulgaria y Rumanía constituye un fenómeno cada vez más visible en el sector turístico de la Europa occidental, incluido el turismo insular. Con arreglo a las normas de libre circulación de los trabajadores, se trata de una tendencia irrefrenable y la cuestión es cómo pueden los empresarios y trabajadores reaccionar al respecto. Es necesario garantizar la competitividad de las empresas y, al mismo tiempo, asegurar la igualdad velando por el respeto de las condiciones laborales y evitando la explotación de los trabajadores.

6.14   Por todo ello, el turismo insular requiere un enfoque equilibrado. El turismo es vital para los isleños y las PYME de las islas. Ahora es el momento de actuar. Los isleños tienen que situarse frente a la competencia. Los problemas inmediatos a corto plazo han de resolverse en primer lugar. Para que el turismo siga siendo sostenible y un importante motor del crecimiento económico, han de tomarse medidas efectivas a medio y largo plazo.

7.   Facilitar la creación de redes para innovar en cuanto a la organización de empresas y destinos turísticos

7.1   Distintas ramas del sector turístico (por ejemplo, compañías aéreas, cadenas hoteleras, operadores turísticos o agencias de alquiler de coches) están muy concentradas y son frecuentemente operadores mundiales. Por otra parte, en las islas las PYME siguen siendo el pilar fundamental del sector turístico. Para afrontar semejantes competidores a nivel mundial, las empresas turísticas insulares deberían competir de forma constructiva en lugar de destructiva. Mientras que de la primera manera crece el mercado disponible, se amplía la gama de productos y, por último, se logra diferenciar e innovar en cuanto a los productos hasta lograr una oferta de nivel mundial, la segunda opción significa que las empresas competirían por el mismo mercado, lo que daría lugar a una convergencia de productos y a guerras de precios. Por consiguiente, es importante que las empresas turísticas sepan cómo trabajar con mayor cohesión con vistas a instaurar una competencia constructiva.

7.2   Las empresas turísticas insulares, especialmente las pequeñas, son más sensibles a la competencia de sus semejantes que a las ventajas de trabajar juntas. En el sector turístico, cabe distinguir entre las redes y clusters geográficos y las redes y clusters basados en determinadas actividades como, por ejemplo, ecoturismo, turismo vinícola, etc. Las redes y clusters pueden desempeñar un papel esencial en cuanto a desarrollar la capacidad de innovación de los operadores, por ejemplo, reduciendo los costes de experimentación, garantizando mayor visibilidad y mejor adaptación en respuesta a los cambios de la demanda. Al igual que en otros sectores de servicios, la innovación en el sector turístico se basa especialmente en la cooperación y en las redes.

7.3   La cooperación entre los políticos, los empresarios y las organizaciones sindicales, junto con la incorporación de aquellos órganos, fundaciones y asociaciones que desempeñen algún papel en el sector turístico, es otro de los factores esenciales del crecimiento constante del sector turístico insular. Mientras el sector empresarial desempeña el papel principal en cuanto a la creación de redes, los gobiernos locales son responsables del desarrollo de la infraestructura que permite cooperar mejor y respaldar las redes sectoriales.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  «Una mejor integración en el mercado interior como factor clave para la cohesión y el crecimiento en las islas», DO C 27 de 3.2.2009, p. 123.

(2)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema: «Por un turismo accesible a todas las personas y socialmente sostenible», DO C 32 de 5.2.2004, p. 1.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Impuesto sobre las transacciones financieras» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/14

Ponente: Lars NYBERG

El 18 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el

«Impuesto sobre las transacciones financieras».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 23 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 121 votos a favor, 55 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y conclusiones

1.1   El importe total del conjunto de transacciones financieras se ha incrementado, pasando de representar aproximadamente quince veces el valor del PIB mundial en 1990 a hacerlo 70 veces en 2007 (1). Dado que no se han producido prácticamente variaciones en el valor de las operaciones al contado en relación con el PIB, esto implica que el incremento del 400 % en las transacciones financieras corresponde casi por completo a los derivados y, principalmente, a los relacionados con los tipos de interés. Durante el segundo semestre de 2008 se registró un descenso en el negocio de los derivados, aunque su volumen comenzó a incrementarse nuevamente en la primera mitad de 2009. No parece, pues, que hayan cambiado mucho las cosas en el comportamiento del sector financiero.

1.2   En 2007 el sector financiero –cuyo principal cometido es el de apoyar la economía real– acumulaba el 40 % del total de beneficios empresariales en los EE.UU, mientras que su proporción respecto del PIB apenas alcanzaba el 7 %. Hemos visto igualmente cómo la actividad se concentraba tanto en unas pocas plazas bursátiles, principalmente Londres y Nueva York, como en un escaso número de instituciones financieras muy grandes. Se han inyectado ingentes sumas de dinero en este sector para evitar el desmoronamiento de estas instituciones, con lo que se han generado a su vez unos niveles de déficit presupuestario inéditos.

1.3   Un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) podría repercutir decisivamente en el comportamiento de las instituciones financieras con una reducción de las transacciones financieras a muy corto plazo y de mayor riesgo, que plantean frecuentemente riesgos.

1.4   En principio, el Comité ya respaldó la idea de un ITF en su dictamen sobre el Informe de Larosière (2): «El CESE cree que es necesario pasar de un planteamiento a corto plazo a un enfoque a largo plazo, en el que las bonificaciones no se basen en la especulación. En este sentido, el CESE apoya la idea de una imposición sobre las transacciones financieras». Con el presente dictamen, el Comité pretende participar en el actual debate en torno a este tema y profundizar en los objetivos y efectos de un impuesto de estas características.

1.5   La propuesta inicial de establecer un impuesto a las transacciones de valores fue formulada por primera vez en 1936 por J. M. Keynes, que pretendía así reducir la desestabilización causada por la especulación sobre acciones y reforzar los factores fundamentales a largo plazo de los precios de los valores. Esta idea fue desarrollada en los años setenta por James Tobin. Lo que Tobin pretendía con este impuesto era ralentizar la velocidad del mercado financiero y alinearlo en mayor medida con la economía real imponiendo una tasa a las transacciones internacionales de divisas al contado. Su objetivo coincidía con el que ahora se somete a debate, esto es, reducir las transacciones a corto plazo.

1.6   Tobin proponía que los ingresos recaudados gracias a este impuesto se remitieran al FMI o al Banco Mundial, si bien estos ingresos no constituían su principal objetivo: «Cuanto mejor sirva esta tasa para alcanzar los objetivos económicos que me motivaron en primer lugar (…) menores serán los ingresos que recaude (…)».

1.7   La idea del impuesto vuelve a estar presente, una vez más, desde la crisis financiera de 2008, esta vez para todas las transacciones financieras entre instituciones financieras.

1.8   De acuerdo con el CESE, el objetivo primordial de un ITF consiste en modificar el comportamiento del sector financiero reduciendo las transacciones financieras a corto plazo y de carácter especulativo. De este modo, las actividades del sector financiero serán compatibles con el mecanismo de fijación de precios del mercado. Personalidades como lord Turner (Autoridad de Reglamentación de los Servicios Financieros del Reino Unido), han llegado a decir que algunas de estas operaciones no aportan nada a la sociedad. Se conseguiría así el efecto deseado, dado que el ITF castiga con mayor dureza a las transacciones más frecuentes.

1.9   Si el ITF reduce considerablemente estas transacciones a corto plazo de valores y derivados, también reducirá los beneficios del sector financiero, lo que podría conllevar a una rebaja de las primas, aunque también a una reducción de los ingresos fiscales. La banca tradicional, que se basa en los préstamos a empresas y familias, se financia mediante depósitos y genera sus beneficios recurriendo al diferencial en los tipos de interés, no se verá afectada. Este tipo de actividad bancaria podría volver a ser el principal objetivo del sector financiero, esto es, hacer el mejor uso de los ahorros de cara a la inversión. Las nuevas dificultades financieras aparecidas en 2010 y la búsqueda por parte del FMI y de la UE de métodos de financiación ante futuras crisis económicas no deberían hacernos pasar por alto esta oportunidad de mejorar el sector financiero frente al cortoplacismo.

1.10   El segundo objetivo del ITF es la recaudación de fondos públicos. Esta nueva fuente de ingresos podría utilizarse para apoyar el desarrollo económico en los países en desarrollo, financiar las políticas climáticas en estos mismos países o aliviar las cargas generadas a la hacienda pública. Esta última hipótesis implicaría también la restitución por parte del sector financiero de las subvenciones públicas. A largo plazo, los ingresos deberían constituir una nueva fuente general de renta pública.

1.11   El ITF tendría un carácter progresivo en la medida en que, cuando comercian por cuenta propia, los clientes de las instituciones financieras –y las propias instituciones– representan a las capas más acomodadas de la sociedad. Además, se considera que el sector financiero no contribuye como le corresponde en términos de tributación fiscal.

1.12   El ITF debería abarcar el mayor ámbito de acción posible y aplicarse preferentemente tanto en los mercados nacionales como en los mercados de valores extranjeros. Para un sistema global, el CESE recomienda un nivel impositivo tan reducido como el 0,05 %. Con un sistema europeo sería aconsejable aplicar un tipo impositivo menor para garantizar que el ITF no distorsiona el funcionamiento del mercado financiero.

1.13   La introducción de una tasa siempre reduce el valor de los activos pero ¿puede afectar al lugar donde se comercian dichos activos si no es un impuesto mundial? Un estudio ha calculado que el timbre fiscal británico ha reducido el volumen de las transacciones en un 20 %, por lo que no cabe afirmar que haya ahuyentado la actividad de Londres.

1.14   La introducción de dicho impuesto no generaría prácticamente ningún coste administrativo, técnico o económico ya que estas transacciones ya están informatizadas. Sin embargo todavía no existe un mercado informatizado de las transacciones extrabursátiles (OTC – over the counter), aunque ya existen proyectos en la legislación europea a este respecto. La necesidad de incorporar al comercio organizado todas las transacciones, y por lo tanto también este mercado extrabursátil, muestra que la regulación y los impuestos como el ITF son complementarios, no alternativos.

1.15   Con un cambio de comportamiento en el sector financiero, más orientado hacia los enfoques a largo plazo, y, al mismo tiempo, un incremento de los ingresos públicos, el ITF ofrece lo que se ha dado en llamar un doble dividendo. No obstante, es evidente que cuanto mayor sea el tipo impositivo, mayor será el efecto en las transacciones negociadas a corto plazo y, por ende, menores son los ingresos. Por tanto, hay que buscar un tipo impositivo que lleve a un equilibrio entre los dos objetivos del ITF: modificación de los comportamientos e ingresos fiscales.

1.16   Si se aplicara el ITF en toda Europa, los ingresos tributarios rondarían el 1,5 % del PIB y su mayor parte procedería del mercado financiero británico. Si se aplica en todo el mundo, el ITF aportará unos ingresos fiscales en torno al 1,2 % del PIB mundial. Los resultados serían aproximadamente los mismos para Europa y para EE.UU.

1.17   En su reunión de los días 26 y 27 de junio en Toronto, el G-20 no propuso ningún impuesto global sobre las transacciones financieras. El CESE considera que conviene mantener un sistema europeo en el calendario de las reformas financieras.

2.   Antecedentes

2.1   Se han aducido numerosas razones para explicar la crisis financiera que estalló espectacularmente en 2008 a raíz de la quiebra de Lehman Brothers (3). Entre ellas, cabe citar la disponibilidad de dinero barato de resultas de unos tipos de interés bajos, la propagación de los valores de alto riesgo a través de la titulización, los fallos en la regulación y la supervisión, el acceso a los recursos económicos con fines especulativos –sobre la base de una redistribución duradera de los ingresos, del trabajo hacia el capital–, la naturaleza global del mercado financiero, etcétera.

2.2   En proporción al PIB, el sector financiero ha crecido más allá de lo que habría cabido imaginar. En 1990 el valor de las transacciones financieras equivalía aproximadamente a quince veces el PIB mundial. Cuando estalló la crisis en 2008, esa proporción se elevaba a 70 veces el PIB de todo el mundo (4). Las operaciones al contado representan prácticamente el mismo porcentaje del PIB mundial que en 1990, por lo que el incremento del 400 % en las transacciones financieras corresponde casi por completo a los derivados. Éstos son, a su vez, transacciones «extrabursátiles» (OTC), acuerdos directos entre un cliente y una institución financiera y, en la mayoría de los casos, se refieren a derivados vinculados a los tipos de interés (5). Hasta transacciones a largo plazo como los bonos hipotecarios se han trasladado al mercado cortoplacista, ya que cambian a menudo de propietario. Los motivos de gran parte de esta actividad comercial pueden responder tanto a una cobertura contra el riesgo como a la especulación.

2.2.1   La evolución del mercado de los derivados constituye un nuevo aspecto del sistema económico, que no siempre está conectado a la economía real del modo en que lo estaba el capital tradicional. Existen muchos tipos de derivados, como opciones, mercados a plazo y de futuros, o créditos recíprocos, que pueden a su vez basarse en bienes diversos, cambio de divisas o tasas de interés, aunque también pueden hacerlo, sin más, en juegos de azar.

2.2.2   Las estadísticas revelan un descenso en el negocio de los derivados durante el segundo semestre de 2008. Con todo, esta caída no fue especialmente pronunciada: el negocio apenas se redujo a los niveles de hace tres años. Además, el volumen de negocio comenzó a incrementarse nuevamente en la primera mitad de 2009 (6). Y, una vez más, los cambios tuvieron que ver principalmente con derivados vinculados a los tipos de interés. Todo ello nos permite afirmar que no parece que hayan cambiado mucho las cosas en el comportamiento del sector financiero, aunque, por otro lado, sí se ha erradicado prácticamente por completo la titulización de los mercados, el principal detonante de la crisis financiera (7).

2.2.3   En 2007, justo antes de la crisis, el sector financiero acumulaba el 40 % del total de beneficios empresariales en los EE.UU., mientras que su proporción respecto del PIB apenas alcanzaba el 7 % (8). Si el sector financiero absorbe el 40 % de los beneficios es porque se ha desviado de la función que le corresponde como intermediario financiero. En este sentido, dado el carácter de oligopolio que tiene el sector financiero en algunos países no es eficiente en su tarea de financiar la economía real.

2.2.4   Hemos visto igualmente cómo la actividad se concentraba en unas pocas plazas bursátiles, principalmente Londres y Nueva York. Al mismo tiempo, se ha registrado también una concentración en un escaso número de instituciones financieras muy grandes. Su gran tamaño dio pie al lema «demasiado grandes para fracasar», que a su vez hizo que muchos gobiernos se vieran obligados a salvar a algunos bancos para evitar el desmoronamiento del sector financiero. Se inyectaron enormes sumas de dinero en el sector, lo cual generó unos niveles sin precedentes de déficit presupuestario.

2.3   El Informe de Larosière recogía numerosas propuestas para modificar el sistema financiero al objeto de impedir que surgieran crisis en el futuro (9). A este informe le siguieron rápidamente otras cuatro propuestas de la Comisión (10) para regular la supervisión macroprudencial y microprudencial del sector financiero, así como diversas propuestas para cambiar las normas del sector financiero (11). De forma paralela, se ha producido también un intenso debate en los EE.UU.

2.3.1   Las propuestas de nueva legislación han girado principalmente en torno a la supervisión y la regulación de determinadas instituciones financieras, que vienen a suplir en parte la autorregulación del sector financiero. Apenas unos pocos elementos de estas propuestas han tenido por objeto modificar los comportamientos del sector financiero. No ha surgido ninguna propuesta para regular los instrumentos del sector financiero, a pesar de que es ahí donde se pueden encontrar algunas de las verdaderas causas de la crisis financiera.

2.4   Tampoco se han formulado propuestas oficiales de la UE sobre la introducción de un impuesto a las transacciones financieras (ITF), aunque se trata de un debate general que ha venido cobrando impulso en los últimos años. En opinión del CESE, un impuesto de estas características repercutiría de manera decisiva en el comportamiento de las instituciones e instrumentos financieros, posiblemente reduciendo algunas de las transacciones financieras a corto plazo que predominan en la actualidad.

2.4.1   En su reunión de Pittsburgh de septiembre de 2009, los líderes del G-20 solicitaron al FMI que «preparara para la próxima reunión un informe sobre las diversas opciones que los países han adoptado o están considerando con respecto a la forma en que el sector financiero podría contribuir de manera equitativa y sustancial a pagar por las cargas derivadas de las intervenciones públicas para reparar el sistema bancario». En el informe preliminar del FMI, presentado en abril de 2010, si hizo hincapié en la adopción de medidas para contrarrestar las futuras crisis financieras, principalmente mediante un impuesto de estabilidad financiera, combinado con un dispositivo de resoluciones. En el presente dictamen el CESE no comentará ningún aspecto concreto de dichas propuestas y se limitará a informar de los debates del FMI sobre la adopción de un ITF para la crisis actual.

2.4.2   En principio, el Comité ya dio su visto bueno a un ITF en su dictamen sobre el Informe de Larosière: «El CESE cree que es necesario pasar de un planteamiento a corto plazo a un enfoque a largo plazo, en el que las bonificaciones no se basen en la especulación. En este sentido, el CESE apoya la idea de una imposición sobre las transacciones financieras». Con el presente dictamen, el Comité pretende participar en el actual debate y profundizar en los objetivos y efectos de un impuesto de estas características.

3.   Introducción

3.1   La propuesta inicial de establecer un impuesto a las transacciones de valores fue formulada en 1936 por J. M. Keynes para reducir la desestabilización causada por la especulación sobre acciones y reforzar así los factores fundamentales a largo plazo de los precios de los valores.

3.2   En los años setenta James Tobin propuso un impuesto a las transacciones cambiarias, la «tasa (o impuesto) Tobin», para reducir la desestabilización causada por la especulación sobre divisas. La libre circulación de capitales facilitó los ataques especulativos contra las divisas. Lo que Tobin pretendía con este impuesto era ralentizar la velocidad del mercado financiero y alinearlo en mayor medida con la economía real, así como reforzar el papel de la política monetaria. La tasa debía aplicarse a las transacciones de divisas al contado con un tipo del 0,5 %. Aun cuando no iba dirigida a todas las transacciones financieras (en la actualidad, las transacciones al contado representan menos del 10 % del total registrado en el mundo), su objetivo coincidía uno de los que ahora se debate, es decir, reducir las transacciones a corto plazo.

3.2.1   Tobin proponía enviar los ingresos recaudados gracias a este impuesto al FMI o al Banco Mundial, aunque estos ingresos no constituían su principal objetivo: «Cuanto mejor sirva esta tasa para alcanzar los objetivos económicos que me motivaron en primer lugar (…) menores serán los ingresos que recaude (…)» (12).

3.3   La idea del impuesto ha vuelto a aparecer, una vez más, con la crisis financiera de 2008, y esta vez no solamente para las transacciones de divisas, sino para todas las transacciones financieras. Incluso con un ámbito de acción tan amplio, hay que decir que no incluye las transacciones financieras en las que participan familias y empresas. Este impuesto debe limitarse a las transacciones entre instituciones financieras. Entre quienes propugnan el ITF pueden encontrarse numerosos representantes de organizaciones de la sociedad civil, economistas y personalidades del sector financiero como lord Turner, Presidente de la Autoridad de Reglamentación de los Servicios Financieros del Reino Unido, a los que se ha sumado ahora el Consejo Europeo con sus propuestas en la reunión del G-20, celebrada el 17 de junio de 2010 (13). Entre sus detractores figuran el FMI, la OCDE y el Banco Mundial.

3.4   ¿Cuáles son los principales objetivos de una tasa de estas características? ¿A qué debe aplicarse? ¿Cuál debe ser su cuantía? ¿Es posible recaudarla en un solo país o es necesaria su aplicación en toda la UE, o a nivel mundial? ¿Qué resultados podemos esperar? En el presente dictamen pretendemos abordar estas preguntas y aportar datos basándonos en estudios elaborados por el Instituto Austríaco de Estudios Económicos (WIFO) (14) y el Centro de Estudios Económicos y Políticos (CEPR) y el Instituto de Estudios de Política Económica (PERI) de la Universidad de Massachusetts, Amherst (15).

3.5   Un mecanismo destinado a influir en el comportamiento del sector financiero, al hilo de las argumentaciones de Keynes y Tobin, se hace efectivo mediante el ITF sobre las transacciones a corto plazo. Dada la frecuencia del comercio a corto plazo, un ITF eleva el coste de las transacciones cortoplacistas respecto del de las transacciones a largo plazo. De esta manera, modificando los costes relativos, los gobiernos pueden dirigir el sector financiero, utilizando el mecanismo de fijación de precios del mercado, a que conceda un mayor peso a los indicadores fundamentales de largo plazo de la economía real.

4.   Objetivos

4.1   Un examen detallado del mercado financiero revela que el incremento de su volumen se corresponde principalmente con transacciones a corto plazo, a menudo de carácter especulativo o de alto riesgo. Con respecto a la economía real, muchas de esas transacciones representan un volumen excesivo. Como quiera que las fluctuaciones a corto plazo tienden a generar a largo plazo oscilaciones en los precios de los activos, también pueden desviarse del curso de la economía real (16). Lord Turner ha llegado incluso a afirmar que algunas de estas operaciones no aportan nada a la sociedad.

4.1.1   Así pues, el CESE considera que el objetivo primordial de un ITF ha de ser el de modificar el actual comportamiento del sector financiero reduciendo las transacciones financieras a corto plazo y de carácter especulativo. Las transacciones a corto plazo son responsables de la mayor parte del incremento de la actividad que ha registrado el sector financiero en la primera década del siglo XXI. El sector financiero ha de volver a asumir sus responsabilidades permanentes para con la economía real.

4.1.2   El FMI menciona en su informe los efectos de un ITF en los comportamientos, pero los considera negativos. Entre los aspectos negativos aludidos, se afirma que el modo de financiar un futuro mecanismo de resoluciones no es éste. Pero ese nunca ha sido el objetivo del ITF. Otra objeción que se ha aducido apunta a que es mejor gravar directamente aquellas transacciones que se pretenden reducir. Esto es exactamente lo que se consigue con los ITF cuando al castigar con mayor dureza a las transacciones a corto plazo.

4.1.3   Reducir el volumen de las transacciones a corto plazo también reduce su participación en las actividades de las instituciones financieras, con lo que aumentaría su cuota en otras actividades, como servir de intermediario entre ahorradores y prestamistas. El sector financiero no es un fin en sí mismo, sino un instrumento para alcanzar otros objetivos en materia económica. Un sector financiero eficiente hará el mejor uso posible de los ahorros, es decir, efectuando inversiones en la economía real.

4.1.4   La banca comercial tradicional se basa en los préstamos a empresas y familias, que generan beneficios recurriendo al diferencial en los tipos de interés. Para apoyar a sus clientes, los bancos también les ayudan a obtener dinero en los mercados de capitales, los fondos y las divisas de cobertura, la exposición de productos vinculados a empresas internacionales, así como con estrategias de cobertura a futuros de productos relacionados con la agricultura. Al proporcionar estos servicios, los bancos compensan sus propios riesgos mediante transacciones con otros bancos, normalmente en tiempo real. El servicio al cliente puede implicar numerosas transacciones a plazo muy corto. Además, los bancos también se benefician del intercambio comercial de valores y derivados desde cuentas propias. Esto no debe desaparecer del mercado financiero ya que representa, en parte, la manera que tiene el comercio interbancario de garantizar la liquidez. Sin embargo, si el ITF reduce considerablemente estas transacciones a corto plazo de valores y derivados reducirá también los beneficios del sector financiero, con lo que probablemente se rebajen a su vez las primas, así como los ingresos fiscales sobre los beneficios. La banca tradicional difícilmente se verá afectada, mientras que las futuras ganancias de las instituciones financieras serán menores y dependerán principalmente de las actividades bancarias tradicionales.

4.1.5   En la bibliografía sobre este tema existen distintos puntos de vista, pero uno de los efectos podría ser una menor volatilidad en los precios de los activos. Al haber menos acciones especulativas, los precios de los activos podrían lograr una mayor estabilidad. Alternativamente, otros sostienen que el comercio esporádico puede ser muy volátil y aleatorio, sin un efecto desalentador en términos de volumen.

4.1.6   Para resumir los posibles efectos de un ITF sobre los comportamientos de las distintas instituciones financieras, queremos destacar que estos cambios podrían reducir el comercio de elevada frecuencia. Las nuevas dificultades financieras aparecidas en 2010 y la búsqueda del FMI y la UE de métodos de financiación ante futuras crisis económicas no deberían hacernos pasar por alto esta oportunidad de mejorar el sector financiero.

4.2   El otro objetivo principal del ITF es la recaudación de fondos públicos. Este tipo de impuesto recaudaría ingresos de una cuantía considerable. En el debate sobre cómo debe utilizarse esta nueva fuente de ingresos podría mencionarse la ayuda al desarrollo económico en los países en desarrollo, financiar las políticas climáticas en estos mismos países o aliviar las cargas generadas a la hacienda pública por las crisis financieras. Si tenemos en cuenta los recientes debates políticos que se han producido en la UE, el uso más probable apunta a que se convierta en una fuente de ingresos públicos.

4.2.1   De acuerdo con la Comisión, se han aprobado ayudas financieras que se elevan al 30 % del PIB de la UE. Si se excluyen las garantías, ello corresponde al 13 %. En el caso del Reino Unido el porcentaje es el doble. Cuando pensamos en el coste que ha supuesto para la hacienda pública hacerse cargo del sector financiero durante la crisis, hemos de tener también en cuenta que cerca de la mitad no se ha utilizado nunca y que, con el tiempo, una gran parte de este apoyo será restituida. El 13 % se destina a inyecciones de capital (títulos bancarios), compra de activos y ayudas directas. Por lo que parece, gran parte de las garantías queda sin utilizar.

4.2.2   En un primer momento, los ingresos procedentes del ITF podrían destinarse a pagar los costes remanentes. Habida cuenta de la concentración del mercado financiero, el ITF deberá recaudar mayores ingresos allí donde se hayan usado mayores cantidades de dinero público para salvar a los bancos. Sin embargo, el coste público total ha sido mucho más alto, incluyendo la pérdida de cotizaciones a la seguridad social, el coste de los estabilizadores automáticos, los tipos de interés más elevados a la hora de restituir los créditos públicos, etc. Incluso el FMI afirma que «los grandes costes fiscales, económicos y sociales de las crisis financieras parecen indicar que el sector financiero deberá contribuir a los ingresos generales por encima de lo que implica cubrir los costes fiscales de las ayudas directas» (17).

4.2.3   En cambio, el ITF debería considerarse en el futuro una nueva fuente general de ingresos públicos. Si se tiene en cuenta que los servicios financieros están exentos del IVA para que los usuarios de los bancos paguen menos impuestos por los servicios bancarios que por la mayor parte de los demás servicios, y a la luz de los elevados beneficios del sector financiero, parece más que justificado aumentar los impuestos a este sector.

4.2.4   De acuerdo con un estudio elaborado por la OCDE, el déficit público de los EE.UU. representará en 2011 casi la mitad del de todos los países de dicha organización. Se calcula que el déficit presupuestario en la eurozona rondará el 6 % del PIB durante ese mismo año. Los verdaderos desafíos no se ciernen únicamente sobre países que han adoptado el euro como Grecia, sino también sobre el Reino Unido, donde se calcula que gire en torno al 12 %.

4.2.5   La alternativa al ITF abordado en el informe preliminar del FMI es un IAF –un impuesto sobre las actividades financieras–, que gravaría los beneficios y las remuneraciones. Es un método sencillo de gravar la actividad financiera, pero en comparación con el ITF, la diferencia más importante que presenta el IAF es que gravaría todo tipo de actividades sin diferenciar entre transacciones a corto y a largo plazo. Se trata simplemente de un método para elevar los ingresos fiscales procedentes de los bancos.

4.2.6   Incluso con un tipo fiscal uniforme, el ITF tendría un carácter progresivo en la medida en que, cuando comercian por cuenta propia, los clientes de las instituciones financieras –y las propias instituciones– representan a las capas más acomodadas de la sociedad. Aunque es importante plantearse cómo hacer del ITF el instrumento más eficaz posible para el sector financiero, también hay que tener en cuenta la incidencia que tendrá el impuesto. En el documento de trabajo de la Comisión (18) se afirma que «a menudo se considera que las fuentes innovadoras presentan la ventaja de recabar una mayor aceptación política, especialmente cuando el gravamen fiscal se aplica a grupos o sectores que, según se percibe, no cumplen como debieran sus responsabilidades fiscales».

4.2.7   El Parlamento Europeo pidió a la Comisión que elabore «con antelación suficiente antes de la próxima cumbre del G-20, una evaluación de impacto del impuesto sobre las transacciones financieras, examinando tanto sus ventajas como inconvenientes» (19). Del mismo modo, el CESE apunta diversos aspectos que se deberían examinar en un ITF. Además, el documento de trabajo presentado por la Comisión (20) no se corresponde plenamente con las propuestas formuladas por el Parlamento Europeo. Por consiguiente, el CESE quiere hacer hincapié en la necesidad de llevar a cabo una completa evaluación de impacto, en combinación con una propuesta formal de ITF.

5.   Construcción

5.1   Ámbito general

5.1.1   La base impositiva no debe constar únicamente de las transacciones internacionales, sino de todas las transacciones financieras. Incluso utilizando el término «todas» existe un límite para la mayor parte de los cálculos, ya sea en función del tipo de transacción o del valor de la transacción que se grave. En el estudio del CEPR y el PERI se examinan distintas bases impositivas. Por su parte, el estudio del WIFO opta por una variante que incluye todo.

5.1.2   Un criterio a la hora de seleccionar las transacciones gravables podría centrarse en las operaciones a más corto plazo. Otro de los objetivos podría ser el de abarcar el mayor ámbito de acción posible. La tercera opción consistiría en decantarse por dirigir el impuesto hacia los mercados nacionales, o por incluir también los mercados de valores extranjeros.

5.1.3   Si se incorporan tanto las transacciones nacionales como las extranjeras, quedan cubiertas todas las transacciones financieras. La voluntad de no distorsionar la economía real podría ser un argumento para excluir las transacciones al contado.

5.1.4   No incluir todas las transacciones tendrá consecuencias para la situación competitiva de distintas transacciones. Estos efectos son convenientes si suponen un mayor gravamen para las transacciones especulativas a corto plazo que para las transacciones a largo plazo y de carácter no especulativo. De hecho, esto será así puesto que, cuanto más frecuentes son las transacciones, mayor será el impacto del impuesto en dichas transacciones.

5.1.5   Recurrir al valor hipotético de las transacciones financieras como base del ITF ha sido objeto de críticas por constituir un fundamento casi imaginario. Como alternativa al ITF, podría gravarse el dinero que reciben en la práctica las instituciones financieras por negociar con derivados, la comisión, la prima o cualquier honorario que represente un coste para los clientes. No obstante, en opinión del CESE, el desarrollo de las transacciones financieras haciendo uso de unos valores hipotéticos en función del PIB es una medida útil de cálculo, especialmente para mostrar los cambios que, con el tiempo, se producen en el volumen negociado en el mercado financiero.

5.2   Ámbito geográfico

5.2.1   ¿Debe el ITF ser de ámbito nacional, regional (UE) o mundial? No hay duda de que lo preferible sería un impuesto mundial. Si esto no fuera posible, resulta evidente la necesidad de su implantación a nivel de la UE. Con todo, existen ejemplos que muestran que el impuesto nacional también representa una posibilidad, especialmente para países con un amplio sector financiero. Cabría suponer que esta medida tuviera un mayor efecto allí donde se producen las transacciones. Sin embargo, la experiencia demuestra que esto no parece plantear problemas (21).

5.2.2   La introducción de una tasa sobre los activos siempre reduce el valor de dichos activos pero, ¿afecta al lugar donde se comercian? Un estudio ha calculado que el modelo británico de timbre fiscal con el que se gravan las acciones y algunos bonos un 0,5 % ha reducido el volumen en un 20 %, por lo que tampoco se puede afirmar que haya hecho desaparecer la actividad en Londres (22).

5.3   Tipo impositivo

5.3.1   Se han propuesto distintos niveles de tipo impositivo, desde un 0,1 % hasta un 0,01 %, aunque el tipo más mencionado se sitúa en el 0,05 %. Con un sistema global, el CESE recomienda este tipo impositivo para el ITF. Es tan reducido que puede introducirse sin peligro de que repercuta tanto en las transacciones a corto plazo que pudiera distorsionar el funcionamiento del mercado financiero. No obstante, si se introduce el ITF como sistema europeo, podría considerarse la posibilidad de aplicar un tipo impositivo menor.

5.3.2   Con un cambio de comportamiento en el sector financiero, más orientado hacia los indicadores fundamentales a largo plazo y, al mismo tiempo, un incremento de los ingresos públicos, el ITF ofrece lo que se ha dado en llamar un doble dividendo. No obstante, es evidente que cuanto mayor sea el tipo impositivo, mayor será el efecto en las transacciones negociadas a corto plazo y, por ende, menores son los ingresos. Por tanto, hay que buscar un tipo impositivo que lleve a un equilibrio entre los dos objetivos del ITF: modificación de los comportamientos e ingresos fiscales.

5.3.3   En el mundo real, todos los ejemplos de impuestos u otros gravámenes se han recaudado siempre aplicándose a algunas transacciones financieras, pero no a todas. Si este impuesto se recauda aplicado a todas las transacciones, será imposible conocer de antemano y con exactitud sus efectos. Por lo tanto, sería necesario examinar nuevamente el tipo impositivo, por ejemplo transcurridos tres años, para considerar la conveniencia de aumentarlo o de reducirlo.

5.4   Viabilidad

5.4.1   Cuestión distinta es averiguar con qué facilidad podrá recaudarse este tipo de impuestos. Las transacciones para las que se propone el ITF ya están, en su mayoría, informatizadas. Esto significa que la introducción de dicho impuesto no generará prácticamente ningún coste administrativo, técnico o económico. Naturalmente, será imprescindible crear un programa informático especial y, de hecho, ya se han hecho algunas pruebas en este sentido.

5.4.2   Será necesario comprobar si se han creado o existen productos financieros innovadores que quedan excluidos de la imposición fiscal o incluso, que se han creado de manera deliberada para evitarla. Éstos deberán incluirse en la base fiscal.

5.4.3   Todavía no existe un mercado informatizado de las transacciones extrabursátiles (OTC – over the counter), aunque ya existen proyectos en la legislación europea a este respecto. La necesidad de incorporar este mercado extrabursátil al comercio organizado muestra que la regulación y los impuestos como el ITF son complementarios, no alternativos.

6.   Efectos

6.1   Reducción de las transacciones financieras a corto plazo

6.1.1   No existen cálculos exactos del impacto que el ITF podría tener para las transacciones a corto plazo; solamente cabe hacer suposiciones. Esto representa un verdadero problema cuando se debate sobre el ITF. Así pues, no disponemos de estadísticas por lo que respecta al principal objetivo de reducir los intercambios financieros a corto plazo. Los únicos cálculos estadísticos de que disponemos los constituye el posible importe de los ingresos fiscales.

6.1.2   Uno de los efectos del ITF es que, empíricamente, reduce la liquidez. Pero, ¿cuál es el nivel óptimo de liquidez? ¿Habrían funcionado mejor las economías que en 1990 o en 2000 con la elevadísima liquidez registrada en 2007? ¿Equivale la liquidez al importe total de las transacciones financieras? La respuesta ha de ser negativa cuando algunas de estas transacciones están basadas en los mismos valores, de modo que la cantidad total de transacciones no puede ser un método especialmente válido para calcular la liquidez «real». Volviendo al principal cometido del sector como mediador financiero, parece relevante alinear la liquidez con el nivel del PIB. Sin entrar a decidir sobre la amplitud exacta de dicha reducción, resulta obvio que el camino que se debe seguir pasa por rebajar la liquidez a partir de los niveles de 2007.

6.1.3   Habida cuenta de que este impuesto afectaría en mayor medida a las transacciones más frecuentes, debería producirse no sólo una reducción cuantitativa de las transacciones, sino también un cambio entre las transacciones a largo y a corto plazo. Uno de los motivos aducidos para oponerse al ITF es que la menor frecuencia de las transacciones a corto plazo haría más opaco el mercado financiero. Teniendo presente el nivel actual de este tipo de transacciones a corto plazo, ni siquiera una amplia reducción lograría eliminar las transacciones del día a día. Difícilmente puede afirmarse que el sector financiero era opaco en este aspecto, por ejemplo, en el año 2000.

6.1.3.1   Como se describe en el estudio del WIFO, el mayor uso de derivados ha provocado que se disparen los precios, tanto a corto como a largo plazo. Con estos antecedentes, rebajar el uso de los derivados podría reducir la volatilidad de los precios en el mercado financiero, y no al contrario, como se ha aducido en algunas ocasiones.

6.1.3.2   El comercio financiero se reparte casi a partes iguales entre los bancos y las demás instituciones financieras. Sin embargo, no existen cifras equivalentes para la distribución entre transacciones a corto y a largo plazo.

6.2   Cuantía de los ingresos públicos

6.2.1   El estudio del WIFO calcula que, con un nivel impositivo del 0,05 %, el volumen de las transacciones, sometidas a impuestos, se reducirá en un 65 %. Se prevé que un tipo impositivo más bajo se traduciría en una menor reducción de las transacciones mientras que, con otro más alto, la reducción sería también mayor.

6.2.1.1   El estudio afirma que, si se aplicara únicamente en el Reino Unido, el ITF generaría unos ingresos fiscales prácticamente equivalentes al 7 % del PIB de dicho país. En Alemania, el país que registra el mayor porcentaje de transacciones financieras de este tipo de la UE tras el Reino Unido, representaría poco más del 1 % de su PIB. Si se aplicara en toda la UE, los ingresos tributarios girarían en torno al 1,5 % del PIB, y la mayor parte de estos ingresos procedería del mercado financiero británico. En todo el mundo, la aplicación del ITF aportaría unos ingresos fiscales en torno al 1,2 % del PIB mundial.

6.2.2   Según el estudio del CEPR y el PERI, las alternativas para la reducción del intercambio comercial oscilan entre el 25 % y el 50 %. A fin de permitir su comparación con las cifras facilitadas por el WIFO, ofrecemos únicamente los datos correspondientes a una reducción del 50 % de la base impositiva. Los datos de este estudio se desglosan según el tipo de activo negociado. Las cifras en dólares del estudio se convierten aquí en porcentajes respecto del PIB de los EE.UU.:

Acciones y valores 0,75 %

Bonos 0,18 %

Primas 0,03 %

Operaciones de divisas al contado 0,05 %

Futuros 0,05 %

Canjes 0,16 %

TOTAL 1,23 %

6.2.3   Ambos estudios ofrecen aproximadamente los mismos resultados para Europa y para EE.UU. Del estudio elaborado por el CEPR y el PERI se desprende también que las transacciones al contado representan una proporción muy pequeña de todas las transacciones.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Datos del Banco de Pagos Internacionales (BPI).

(2)  Informe del Grupo de Larosière, DO C 318/11 de 23.12.2009, p. 57.

(3)  Empresa de servicios financieros globales.

(4)  Stephan Schulmeister, A General Financial Transaction Tax, Documento de trabajo 344/2009, WIFO (Österreichischen Institut für Wirtschaftsforschung).

(5)  Banco de Pagos Internacionales (BPI), en: Davas/von Weizsäcker, Financial Transaction Tax: Small is Beautiful, 2010.

(6)  Véase FN 5.

(7)  H. W. Sinn, en una presentación del Informe económico para 2010 del EEAG (Grupo Consultivo Económico Europeo), 23 de febrero de 2010, Bruselas.

(8)  Helene Schubert, Banco Nacional de Austria.

(9)  Informe del Grupo de Larosière, DO C 318/11 de 23.12.2009, p. 57.

(10)  Supervisión macroprudencial y microprudencial DO C 277/25, 17.11.2009, p. 117.

(11)  Agencias de calificación crediticia, DO C 277/25, 17.11.2009, p. 117

«Folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores» y «Armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado» DO C …

(12)  Tobin, James: A Proposal for International Monetary Reform, 1978

(13)  Conclusiones del Consejo Europeo de 17 de junio de 2010: «La UE debe dirigir los esfuerzos encaminados a fijar un planteamiento mundial para la introducción de sistemas de tasas e impuestos sobre las instituciones financieras a fin de mantener unas condiciones de competencia equitativas en todo el mundo y defenderá firmemente esta posición con sus socios del G-20. En ese contexto, debe explorarse y desarrollarse ulteriormente la introducción de un impuesto mundial sobre las transacciones financieras.»

(14)  Schulmeister, Stephan: A General Financial Transaction Tax, Documento de trabajo 344/2009, WIFO (Österreichischen Institut für Wirtschaftsforschung).

(15)  Baker, Pollin, McArthur, Sherman: The Potential Revenue from Financial Transactions Taxes, CEPR/PERI, diciembre de 2009.

(16)  Véase la nota a pie de página no 14.

(17)  FMI, A Fair and Substantial Contribution by the Financial Sector (Una contribución justa e importante por parte del sector financiero) Informe interno para el G-20.

(18)  SEC(2010) 409 final - Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Innovative Financing at a Global Level».

(19)  PE 432.992v01-00, propuesta de Resolución.

(20)  SEC(2010) 409 final.

(21)  También es posible encontrar este mismo impuesto en Corea del Sur, Hong Kong, Australia, Taiwán y la India, y otros similares en Bélgica, Argentina y Brasil.

(22)  Institute for Fiscal Studies, 2002: «Stamp duty on share transactions: is there a case for change?», comentario 89.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 1.10 – Enmienda no 1 presentada por el Sr. SARTORIUS

Modifíquese el punto como sigue:

«1.10

El segundo objetivo del ITF es la recaudación de fondos públicos. Esta nueva fuente de ingresos podría para . Esta última hipótesis implicaría también la restitución por parte del sector financiero público de las subvenciones públicas. A largo plazo, los ingresos deberían constituir una nueva fuente general de renta pública».

Exposición de motivos

Ha habido Estados miembros en donde no se han utilizado fondos públicos para salvar bancos por lo que los bancos no han sido una carga para las finanzas públicas. No obstante, es recomendable prevenir futuras crisis y es evidente que las entidades financieras deben contribuir a ese Fondo que se emplearía exclusivamente para garantizar que la quiebra de una entidad insolvente sea gestionada de manera ordenada y no desestabilice al conjunto del sistema financiero.

Punto 4.2 – Enmienda no 4 presentada por el Sr. SARTORIUS

Suprímanse la 1a, 2a y 3a frases sustituyéndolas por la nueva redacción propuesta en el punto 1.10:

6.3

«. Si tenemos en cuenta los recientes debates políticos que se han producido en la UE, el uso más probable apunta a que se convierta en una fuente de ingresos públicos.»

Exposición de motivos:

Véase la exposición de motivos de la enmienda al punto 1.10.

Punto 4.2.3 – Enmienda no 5 presentada por el Sr. SARTORIUS

Al final del punto añádase una nueva frase:

«4.2.3

En cambio, el ITF debería considerarse en el futuro una nueva fuente general de ingresos públicos. Si se tiene en cuenta que los servicios financieros están exentos del IVA para que los usuarios de los bancos paguen menos impuestos por los servicios bancarios que por la mayor parte de los demás servicios, y a la luz de los elevados beneficios del sector financiero, parece más que justificado aumentar los impuestos a este sector. .»

Exposición de motivos:

Es generalmente aceptado en la gestión de las finanzas públicas que si el único objetivo es recaudar, el gravar transacciones entre empresas no es recomendable por el efecto negativo que puede tener. Es mejor gravar el resultado, pues el gravar las transacciones tiene un efecto de cascada, incrementando los precios. Hay instrumentos más eficaces para conseguir recaudar.

Se someten a votación estas tres enmiendas:

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

52

Votos en contra

:

91

Abstenciones

:

9

Punto 1.11 – Enmienda no 2 presentada por el Sr. SARTORIUS

Suprímase la última frase

«El ITF tendría un carácter progresivo en la medida en que, cuando comercian por cuenta propia, los clientes de las instituciones financieras –y las propias instituciones– representan a las capas más acomodadas de la sociedad. »

Exposición de motivos

Es una afirmación sin fundamento. El sector financiero contribuye como cualquier otro sector al esfuerzo fiscal. ¿Con qué sector lo compara el ponente? ¿Qué cifras puede facilitar para apoyar esta afirmación?

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

65

Votos en contra

:

102

Abstenciones

:

10

Punto 1.16 – Enmienda no 3 presentada por el Sr. SARTORIUS

Añádase un nuevo punto después del punto 1.16

«

Exposición de motivos:

Esta afirmación es una realidad y por ello es necesario hacerlo constar en el dictamen. Tendrá el impuesto un efecto negativo sobre la financiación de la economía real en un momento muy necesario.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

62

Votos en contra

:

116

Abstenciones

:

4

La formulación del siguiente texto del dictamen de la Sección fue rechazada en el transcurso de los debates en favor de una enmienda aprobada por la Asamblea, pero obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos:

Punto 5.3.1 – Enmienda no 8 presentada por el Sr. NYBERG

Modifíquese de la manera siguiente:

«5.3.1

Se han propuesto distintos niveles de tipo impositivo, desde un 0,1 % hasta un 0,01 %, aunque el tipo más mencionado se sitúa en el 0,05 %. l CESE recomienda este tipo impositivo para el ITF. Es tan reducido que puede introducirse sin peligro de que repercuta tanto en las transacciones a corto plazo que pudiera distorsionar el funcionamiento del mercado financiero. .»

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

102

Votos en contra

:

52

Abstenciones

:

15


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La dimensión social del mercado interior» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/15

Ponente: Thomas JANSON

El 16 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«La dimensión social del mercado interior».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de mayo de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 143 votos a favor, 15 en contra, y 19 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen

1.1   La dimensión social es un elemento central del mercado interior. Tiene varios aspectos. Este dictamen trata entre otros de los aspectos económicos y jurídicos. Algunos hechos recientes han cuestionado la capacidad de la dimensión social para proteger a los trabajadores. El mercado interior no puede funcionar adecuadamente sin una fuerte dimensión social y el apoyo de los ciudadanos.

1.2   El CESE tiene la firme convicción de que la UE, dado que los problemas sociales no pueden ser resueltos de manera individual por los Estados miembros, tiene que desempeñar un importante papel en la esfera social. Con el fin de generar aceptación política y por razones de solidaridad y coherencia, la UE debe conceder mayor importancia en sus políticas a los aspectos sociales.

1.3   Hay una serie de hechos adversos que, entre otros factores, ponen en peligro la dimensión social. La economía europea afronta el desafío más grave de las últimas décadas. Se ha permitido que surjan burbujas financieras y se han eludido los mecanismos de control y los métodos tradicionales de evaluación de los riesgos. Como resultado de ello, ha aumentado el desempleo, y los mercados laborales y la situación social seguirán deteriorándose. Por tanto, el empleo debe seguir siendo el primer punto del orden del día de la UE. Europa necesita un crecimiento sostenible, una tasa de empleo elevada y un mercado laboral de gran calidad para poder financiar los sistemas de protección social.

1.4   Durante la pasada década los sistemas de protección social han sido objeto de reformas destinadas a promover incentivos al trabajo más eficaces en los sistemas de protección social, para aumentar el valor del trabajo y reintegrar a los trabajadores en el mercado laboral. Como consecuencia de ello, no obstante, han aumentado las desigualdades, agravándose así los problemas sociales. El empleo y los sistemas de protección social son esenciales para paliar la pobreza; sin prestaciones sociales, el aumento de las desigualdades y las consecuencias sociales de la crisis serían mucho más rápidos y más graves. El deterioro de las finanzas nacionales en muchos Estados miembros, que lleva a una crisis de la deuda pública potencial o real, está aumentando la presión sobre los sistemas de protección social de forma considerable. El incremento de la actividad económica sostenible, la regulación de los mercados financieros y las inversiones en investigación y educación son algunas de las posibles soluciones a este problema.

1.5   El mercado interior es un espacio en el que encuentran expresión tanto la dimensión social como otras dimensiones. Para que se desarrolle es preciso generar crecimiento económico sostenible y empleo, que a su vez generen ingresos fiscales, que son la base de los derechos sociales. El nivel de desempleo y los desequilibrios fiscales son muestra de que se puede hacer mucho por remediar la situación actual.

1.6   Los aspectos jurídicos de la dimensión social han sido cuestionados porque cuatro sentencias del Tribunal de Justicia de la UE (Viking, Laval, Rüffert y Luxemburgo) han suscitado encendidos debates, sobre todo en círculos políticos y académicos, sobre los posibles temores sobre el aumento de riesgos de dumping social. El Parlamento Europeo, el mundo universitario y las organizaciones representativas de los asalariados (1) han expresado su preocupación acerca de estas resoluciones. Otros están convencidos de que las sentencias pronunciadas por el TJUE en estos asuntos contribuirán a mejorar el funcionamiento del mercado interior.

1.7   Por consiguiente, el CESE propone:

 

A corto plazo, el CESE pide que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores se aplique de manera más eficaz. El CESE propone que se examine la idea de constituir una «Interpol europea de asuntos sociales» que respalde las actividades de las inspecciones laborales de los diferentes Estados miembros.

 

El CESE insta a la Comisión a que evalúe la situación en la UE a la vista de las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

 

El CESE apoya asimismo las medidas que proponga la Comisión y vayan encaminadas a reforzar el diálogo social como, por ejemplo:

la promoción de un diálogo social de mayor calidad y un mecanismo europeo de resolución de litigios y conciliación;

que siga desarrollándose el diálogo macroeconómico con vistas a impedir otra crisis financiera;

la promoción del modelo social europeo en las relaciones internacionales.

 

A medio plazo el CESE apoya una iniciativa de la Comisión que aclare las obligaciones jurídicas de las autoridades nacionales, de las empresas y de los trabajadores al aplicar la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores y que garantice la aplicación universal de estas normas. El CESE considera que la propuesta formulada en el Informe Monti, según la cual se exime del mercado interior el derecho de huelga, es una idea interesante y opina que podría resolver algunos de los problemas. Esto, no obstante, no excluye una revisión parcial de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores a fin de aplicar el principio de lugar de trabajo de una manera coherente que permita establecer por ley que deben aplicarse siempre las mismas condiciones de trabajo y de remuneración para el mismo trabajo en el mismo lugar.

 

A más largo plazo la Unión Europea debería procurar reforzar la dimensión social y explotar todo el potencial del mercado interior. El Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales anexa aún no han repercutido plenamente en el equilibrio entre los derechos fundamentales y los derechos económicos. Reforzar la dimensión social requiere reforzar los derechos sociales fundamentales y supone que cualquier limitación de los derechos fundamentales que incluya derechos sociales ha de ser muy restrictiva. Se podría pensar en modificar el Tratado para lograr este objetivo.

2.   El mercado interior y la dimensión social

2.1   En 1987 el CESE aprobó un dictamen de iniciativa (2) sobre los aspectos sociales del mercado interior. El Comité proponía que la Comunidad Europea garantizara una serie de derechos sociales fundamentales vinculados al mercado laboral. Se trataba de garantizar que el recién instaurado mercado interior no diera lugar a falseamientos del mercado subrayando a la vez que la Comunidad perseguía objetivos sociales. La dimensión social incluye legislación y acuerdos realizados a nivel europeo con el fin de garantizar que los trabajadores disfruten de determinados derechos fundamentales en el lugar de trabajo. Sin embargo, esto exige cooperación con vistas a fomentar el empleo en la UE.

2.2   Tras ese dictamen, la Comisión Europea publicó varios documentos que marcaron el punto de partida de una evolución hacia una interpretación más amplia y profunda de la dimensión social del mercado interior (3). Como señalaba la Comisión, la dimensión social del mercado interior es un componente fundamental de este proyecto, ya que no se trata sólo de fomentar el crecimiento económico y de aumentar la competitividad exterior de las empresas europeas, sino también de utilizar de modo más eficaz todos los recursos disponibles y de lograr una justa distribución de los beneficios que se derivarán del mercado único (4).

2.3   En 1989 el CESE participó de manera determinante en el contenido de la Carta Social, la cual reconocía a los trabajadores derechos sociales fundamentales que no deberían ponerse en peligro por presiones debidas a la competencia o por el logro de una mayor competitividad. El CESE considera que el ejercicio de tales derechos fundamentales presupone que no puede haber una restricción injustificable de los mismos.

2.4   El presente dictamen trata de recoger algunas de las evoluciones más recientes que afectan a las posibilidades de que la dimensión social funcione adecuadamente. Durante los últimos años el CESE ha aprobado otros dictámenes que abordaban la dimensión social, en los que se basa en parte el presente dictamen (5). Lo que queda claro desde el principio es que en una economía social de mercado el mercado interior no puede funcionar correctamente sin una fuerte dimensión social o sin la aceptación de los ciudadanos europeos. Las ventajas de un mercado interior que funcione adecuadamente son numerosas e importantes para las empresas, los trabajadores, los ciudadanos y la economía en general. Sin embargo, la lectura de los Preámbulos de los Tratados parece mostrar que el mercado interior se concibió como un instrumento al servicio del bienestar de los ciudadanos, y no como un objetivo en sí mismo.

2.5   Por tanto, son cuatro las razones fundamentales de la dimensión social:

la libre circulación de personas;

la existencia de derechos sociales indivisibles que toda sociedad debe reconocer y respetar en todas circunstancias; se trata del derecho a la acción colectiva, la libertad sindical y la negociación colectiva, así como de los demás derechos recogidos en los convenios fundamentales de la OIT y los convenios internacionales y europeos relativos a los derechos sociales y los derechos individuales;

la necesidad de reforzar el funcionamiento del mercado interior y atenuar sus repercusiones negativas con el fin de suscitar una adhesión a los proyectos políticos y económicos y reforzar la cohesión social;

la política social constituye también un elemento esencial de una mayor competitividad.

2.9   La «política social» es una competencia compartida a escala nacional y europea. La mayoría de las disposiciones de este ámbito se centran en establecer la libre circulación de los trabajadores y la libertad de establecimiento a efectos del mercado interior. No obstante, la dimensión social fue ganando importancia. Los Tratados subsiguientes extendieron la votación por mayoría a ámbitos como la legislación en materia de igualdad de oportunidades, la información y consulta a los trabajadores y las políticas destinadas a ayudar a los parados. Sin embargo, la legislación carecía (y carece) de fundamentos jurídicos para incluir cuestiones como la remuneración, el derecho de asociación, el derecho de huelga o de cierre patronal, pese a que en decisiones del Tribunal de Justicia o en la legislación de la UE se abordan estos asuntos. El Tratado de Niza formalizó el estatuto de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tratado de Lisboa ha avanzado en la formalización de esos derechos al hacer que la Carta de Derechos Fundamentales sea jurídicamente vinculante.

2.10   Las políticas sociales son en primer término responsabilidad de los Estados miembros. Sin embargo, los retos sociales que surgen como consecuencia de evoluciones mundiales o europeas afectan a las personas que residen en los Estados miembros; por tanto, se hace necesario un enfoque europeo. La UE ha abordado el dilema de la duplicidad de competencias recurriendo a distintos métodos. Ha tratado de defender los derechos sociales promulgando una serie de normas mínimas. Otra opción es el método abierto de coordinación (MAC). El MAC podría utilizarse mejor y de manera más eficaz recurriendo al enfoque de los «principios comunes», recientemente introducido, y permitiendo la participación de la sociedad civil organizada en la formulación y negociación de los objetivos de la Estrategia de Lisboa a nivel europeo (6).

2.11   El acervo social de Europa es notable: desde la creación de la UE se han aprobado unas 70 directivas y reglamentos en este ámbito. La mayoría se han aprobado desde 1985. El CESE tiene el firme convencimiento de que la UE posee un papel importante en materia social. Los problemas sociales no pueden ser resueltos de manera individual por los Estados miembros. Con el fin de crear aceptación política, solidaridad y coherencia, la EU debe conceder mayor importancia a los aspectos sociales de sus políticas, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad.

3.   Evolución actual

3.1   Evolución de la economía

3.1.1   La economía europea afronta el desafío más grave de las últimas décadas. Desde el segundo semestre de 2008 (7) la economía mundial se ha visto afectada por una fuerte desaceleración económica que está resultando mucho más grave de lo previsto en la mayoría de los países. Precisamente cuando las economías empezaban a mostrar señales de recuperación de la crisis bancaria, vuelven ahora a correr peligro por la crisis de la deuda pública y la severidad de las medidas correctoras adoptadas.

3.1.2   El desempleo aumenta, lo que agrava la situación. Las repercusiones de la crisis financiera y las exigencias de los organismos acreedores han provocado recortes de los sistemas de protección, pensiones y transferencias sociales. Esta situación agudizará la pobreza y pondrá en desventaja a los grupos de población más vulnerables, dando lugar a un círculo vicioso. No obstante, numerosas empresas europeas que se han visto afectadas por la crisis, así como las oficinas públicas de empleo, han tomado medidas para no desprenderse de la fuerza laboral y mantener así a las personas empleadas.

3.1.3   Lo súbito de los acontecimientos y su rápida difusión son fenómenos nuevos de la economía mundializada. Las causas son múltiples. Unas políticas monetarias y de cambio que generaron un exceso de liquidez, normas inexistentes o insuficientes para determinados ámbitos y actores, las aspiración de obtener rendimientos exageradamente elevados sin unos conocimientos suficientes ni una capacidad de análisis de los riesgos adecuada, tanto por parte de los operadores del mercado como de los supervisores y reguladores, excesivo apalancamiento, insuficiente coordinación de las políticas macroeconómicas y falta de reformas estructurales (8).

3.1.4   Resulta inevitable preguntarse si el actual marco económico de la UE, caracterizado por un insuficiente diálogo macroeconómico, puede haber contribuido de hecho a agravar la crisis. Los efectos han sido un debilitamiento de los estabilizadores automáticos, una explosión del crédito pero no de los salarios reales, una caída de las tasas de crecimiento y menos probabilidades de detectar las burbujas financieras. El CESE considera que convertir la deuda privada (bancos) en deuda pública (Estados y ciudadanos) significa atribuir una carga excesiva a los ciudadanos, especialmente porque el deterioro de las finanzas públicas y las limitaciones del pacto de crecimiento y estabilidad nos obligan a preguntarnos cómo se financiarán en el futuro las inversiones fundamentales de los sistemas de protección social.

3.1.5   La última fase de la crisis ha revelado que muchos Estados miembros han estado acumulando déficits presupuestarios insostenibles. Las medidas de corrección necesarias para restablecer las finanzas públicas ejercerán una presión enorme sobre los sistemas tributarios y sobre los programas y las políticas sociales.

3.1.6   Pese a las desventajas que presenta, debe señalarse que la Comisión está considerando la posibilidad de subsidios estatales nacionales, incluidos los referentes a la protección laboral, en el marco de una visión europea más amplia. La política de competencia, en especial en lo que respecta a las pymes, y las ayudas estatales a bancos tienen en cuenta acertadamente el objetivo socioeconómico de mantener unas condiciones equitativas en Europa.

3.1.7   El CESE ya señaló previamente (9) que los responsables económicos europeos habían reconocido la necesidad de adoptar una política macroeconómica anticíclica para complementar su planteamiento anterior, basado en medidas orientadas hacia la oferta. El CESE acogió también con satisfacción que se reconociera el compromiso de mejorar la protección de los más débiles de la sociedad, y de coordinar de forma más eficaz la política económica. Sin embargo, destacó que el plan de recuperación económica de la UE es relativamente modesto comparado con los paquetes de medidas aprobados en otras regiones del mundo.

3.2   Evolución del mercado interior

3.2.1   El CESE ha elogiado en varios dictámenes (10) la creación y el desarrollo del mercado interior. El mercado interior, en el que participan todos los Estados miembros y los países del EEE, beneficia a consumidores, empresas y trabajadores al ofrecer un único espacio reglamentario para la libre circulación de bienes, capitales, personas y servicios.

3.2.2   La Comisión ha expuesto ya su visión sobre el mercado único en el futuro (11). Señala que el mercado único beneficia a los consumidores y a las empresas, que ha favorecido la creación de empleo y ha estimulado el crecimiento, la competitividad y la innovación. En opinión de la Comisión, los aspectos clave para el futuro son los siguientes:

los consumidores y las empresas: el mercado único debe aportarles mejores resultados y más ventajas a fin de responder a sus expectativas y preocupaciones;

afrontar la cuestión de la mundialización;

hacer del conocimiento y la innovación la «quinta libertad»;

una dimensión social y medioambiental en la que la Comisión se comprometa a mejorar sus evaluaciones de impacto con el fin de anticipar más eficazmente las evoluciones del mercado.

El mayor fracaso del mercado interior ha sido su incapacidad de estimular la generación de empleo y la actividad económica a través de la inversión procedente del exterior. En particular, no se ha conseguido cultivar y desarrollar la tecnología y la investigación para sentar las bases de una transición de la economía. Si este fallo no se corrige, Europa se quedará rezagada en la economía mundial.

3.2.3   El CESE pide mejorar el equilibrio entre el desarrollo social, un entorno económico favorable y la protección del medio ambiente, lo cual reviste una importancia clave para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y promover un desarrollo sostenible a largo plazo. Cuanto más profunda sea la integración del mercado interior, en mayor medida deberá cumplirse el objetivo de los Tratados de garantizar el bienestar de los ciudadanos y mejor deberá ser la protección social que es preciso proporcionar. Con 27 mercados laborales que poseen tradiciones legislativas diferentes, la UE debe garantizar que la normativa en materia de movilidad interna no merma sistemas que ya funcionan correctamente. Es preciso adoptar precauciones para garantizar que la competencia entre Estados miembros del mercado interior se oriente hacia la innovación y no se convierta en algo contraproducente o incluso destructivo (12).

3.2.4   Además, a raíz de la crisis, Europa deberá hacer frente a una oleada de reestructuraciones de empresas. El CESE señala que la UE carece actualmente de visión estratégica común sobre la manera tanto de luchar contra las consecuencias negativas de tales reestructuraciones como de aprovechar la oportunidad para hacer que la economía de la UE sea más competitiva en la economía global. El CESE insta a la Comisión a que adopte con los interlocutores sociales una posición europea con el fin de proteger a todos los trabajadores afectados. En este sentido, el CESE acoge favorablemente la iniciativa de los interlocutores sociales europeos de llevar a cabo un estudio sobre la reestructuración en la UE y de establecer una hoja de ruta para que las empresas sepan cómo participar de forma efectiva en el proceso de reestructuración.

3.2.5   El CESE ha señalado (13) que si la Unión Europea desea seguir siendo competitiva a la larga, el mercado interior debe garantizar un crecimiento sostenible y a largo plazo, lo que significa tener también presente su dimensión ambiental. El objetivo último es el de mejorar significativamente el funcionamiento del mercado interior en el marco de una economía social de mercado y garantizar que se respetan los derechos sociales fundamentales. El CESE destacó también que, si se considera necesario y apropiado, convendría adoptar cuanto antes medidas específicas adecuadas para proteger a los trabajadores, afirmando que ni las libertades económicas, ni las normas de competencia deben tener prioridad sobre los derechos sociales fundamentales (14). Al mismo tiempo, el CESE es consciente de la necesidad de estimular la creación de empleo y fomentar el espíritu empresarial, así como de crear economías saneadas y sostenibles en los Estados miembros.

3.2.6   Una de las carencias que conviene resolver si se desea que el mercado interior cumpla su papel consiste en conceder aun más importancia y seguridad jurídica a los servicios de interés general, que han desempeñado un importante papel como estabilizadores económicos durante la actual crisis económica, y en desarrollar la dimensión internacional. Es preciso que promovamos nuestro modelo social en la escena internacional como factor de desarrollo y que afirmemos nuestra identidad como ente activo cuyos componentes se sostienen mutuamente en los foros internacionales que tiene por objeto dotar a la mundialización de un marco más sólido. Si se desea que la mundialización sea justa, Europa deberá trabajar en favor de un comercio y una mundialización más equitativos en sus acuerdos vinculados al comercio y otros acuerdos internacionales.

3.2.7   El CESE está firmemente convencido de que la movilidad en Europa debe seguir siendo una de las prioridades políticas de la UE. A este respecto, el CESE ha solicitado a aquellos Estados miembros que siguen aplicando a la libre circulación de personas regímenes transitorios, que sigan los procedimientos que se derivan de los Tratados y supriman esos regímenes (15).

3.3   Evolución de los sistemas de protección o de bienestar social

3.3.1   Pese al repunte parcial de la economía, la situación social y del empleo seguirá deteriorándose, especialmente en el contexto de las actuales medidas destinadas a resolver la crisis de la deuda pública. La Comisión anuncia que para los dos próximos años se prevé un incremento de la tasa de desempleo que alcanzará niveles nunca igualados desde hace varias décadas (16).

3.3.2   Los Estados miembros han emprendido acciones que han tenido efectos positivos para mantener el empleo y reducir el desempleo. Entre ellas se encuentran medidas para estimular las inversiones, facilitar la negociación colectiva y también medidas específicas en materia de mercado laboral financiadas por los regímenes públicos de desempleo. Algunos países han recurrido a la «flexibilidad interna» con diversos dispositivos destinados a reducir el número de horas trabajadas, combinados con la formación. En otros países, debido en parte a la ausencia de este tipo de dispositivos, se procedió a despidos a gran escala (17).

3.3.3   El empleo debe considerarse la máxima prioridad de la UE. Europa necesita una elevada tasa de empleo y un mercado laboral de gran calidad. Para lograr un empleo de calidad hace falta un espíritu empresarial de calidad, así como inversiones en los sectores público y privado, a fin de ser competitivos en el plano internacional. La financiación de los sistemas de protección social se basa en que el mercado laboral europeo sea capaz de integrar el máximo posible de trabajadores. Europa sigue afrontando barreras que le impiden alcanzar el pleno empleo. A fin de mantener en el futuro elevados niveles de empleo en Europa, se acentuó la importancia de la flexiguridad, la empleabilidad, el aumento de la productividad, la enseñanza y la formación, lo cual puede contribuir a establecer mercados laborales más eficaces. Pero por encima de todo esto, debería darse prioridad absoluta a las medidas que fomenten el empleo y la creación de empresas, y a las medidas que estimulen una inversión sostenible procedente del exterior.

3.3.4   Durante la última década, los sistemas de protección social han sido objeto de reformas destinadas a promover medidas más eficaces para incentivar el trabajo en los dispositivos de protección social, de acuerdo con una filosofía orientada a la oferta con restricciones de las prestaciones sociales y criterios más estrictos para poder optar a subsidios. Tales medidas pueden reducir el desempleo. Los sistemas de protección social deben lograr un equilibrio entre prestar apoyo para que las personas vuelvan a trabajar y proporcionar ingresos en las situaciones de desempleo.

3.3.5   La eficacia de tales políticas es cuestionable. Durante las dos últimas décadas han aumentado las desigualdades. Los sistemas de protección social son esenciales para paliar la pobreza y, sin prestaciones sociales, el aumento de las desigualdades y las consecuencias sociales de la crisis serían mucho más rápidas y más graves. Existe el riesgo de que la crisis actual interrumpa la tendencia alcista del empleo y la mejora de la cohesión social entre países, empeorando una evolución observada desde hace tiempo en Europa, caracterizada por un aumento de los desequilibrios de rentas entre los Estados (18).

3.3.6   Las medidas anticrisis han conseguido resultados positivos en muchos Estados miembros. Por otra parte, la Comisión (19) señala que en numerosos países los desempleados no perciben ayudas salariales. En algunos casos, estos subsidios están mal orientados, lo que hace pensar que los sistemas de protección no sólo no proporcionan una red de seguridad global sino que además no benefician adecuadamente a quienes se hallan en situación más precaria. Lo que está en juego es la calidad así como la sostenibilidad de estos dispositivos (20). A la vista de los efectos de la crisis económica y de la evolución demográfica, existe el riesgo de que los sistemas de protección social en lugar de proteger el nivel de vida se limiten a establecer unas condiciones de vida mínimas. Este riesgo es especialmente grave cuando las prestaciones que se ofrecen superan ya los ingresos fiscales de determinados Estados miembros. Mientras sigue aumentando el nivel de productividad en los países de la Unión, también aumenta la pobreza. Es preciso interrogarse sobre esta aparente imposibilidad de procurar a los ciudadanos la satisfacción de sus necesidades más elementales y un empleo digno. Una solución a largo plazo reside en el crecimiento de la economía en los sectores público y privado impulsado por el desarrollo de empresas competitivas.

3.3.7   No obstante, la capacidad de la UE para ofrecer una protección adecuada contra los riesgos y combinar el crecimiento económico con el progreso social sólo será una realidad si se intensifican los esfuerzos en el ámbito de las reformas. El progreso general debe alcanzarse a través de un mayor nivel de empleo, el incremento de la productividad, unos sistemas fiscales adecuados y la sostenibilidad y de las posibilidades que tengan los sistemas sociales europeos de proporcionar la protección adecuada.

3.4   Decisiones judiciales

3.4.1   Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) pronunciadas en cuatro asuntos concretos (Viking, Laval, Rüffert y Luxemburgo) han dado pie a encendidos debates en círculos políticos y universitarios y han incrementado los temores, fundados e infundados, sobre el creciente riesgo de dumping social (21). Estas sentencias han dado lugar también a reacciones en las instituciones europeas y en los interlocutores sociales.

3.4.2   En octubre de 2008 el Parlamento Europeo aprobó una Resolución (22) en respuesta a las sentencias del TJUE. El Parlamento afirmaba que la libre prestación de servicios no está por encima de los derechos fundamentales establecidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, del derecho de los sindicatos a negociar, concluir y hacer aplicar los convenios colectivos y a emprender acciones colectivas. Asimismo, el Parlamento afirmaba que la legislación europea vigente presenta lagunas, lo que resulta incoherente. No era esta la intención del legislador comunitario, que pretendía lograr un equilibrio justo entre la libre prestación de los servicios y la protección de los derechos de los trabajadores.

3.4.3   El debate académico ha sido de importancia decisiva (23). En junio de 2009 más de un centenar de juristas y profesores especializados en Derecho laboral de toda Europa dirigieron una carta abierta a los Jefes de Estado o de Gobierno para expresar su gran inquietud ante el deterioro de los derechos sociales fundamentales y las repercusiones de las recientes sentencias dictadas por el TJUE sobre los derechos de los trabajadores y sus organizaciones. También expresaron su preocupación por el hecho de que las sentencias habían creado graves problemas para la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. Subrayaban el hecho de que los derechos sociales fundamentales no debían estar subordinados a las libertades del mercado interior y al derecho de la competencia, sino que antes bien debían reconocerse plenamente como condición necesaria para el desarrollo sostenible, económico y social, de la Unión Europea.

3.4.4   A finales de marzo de 2009, a instancias de la Comisión Europea y de la Presidencia francesa, los interlocutores sociales europeos iniciaron un análisis conjunto de las sentencias del TJUE. Para llevar a cabo esta tarea se creó un grupo ad-hoc, que ha centrado su trabajo en un número limitado de temas clave, tales como la relación entre las libertades económicas y los derechos sociales; los obstáculos que deben suprimirse y las condiciones que es preciso crear para mejorar la libertad de circulación y la prestación de servicios; la cuestión de la transparencia y de la seguridad jurídica y el reto que supone respetar la diversidad de sistemas de relaciones laborales de cada país (24).

3.4.5   Aunque respeta las prerrogativas del TJUE para interpretar las normas vigentes, el CESE opina que estas sentencias suscitan una serie de motivos de inquietud, pero también la necesidad de analizar y explicar sus consecuencias.

3.4.5.1   La jerarquía entre las libertades económicas y los derechos sociales fundamentales

En las sentencias Viking y Laval, el TJUE reconoció que el derecho a la acción colectiva es un derecho fundamental y, como tal, forma parte del Derecho de la UE, al tiempo que subrayó que no es superior a otros derechos de la UE, como la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento. Además, el TJUE atribuyó a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento un efecto directo horizontal. Como consecuencia de ello, el TJUE consideró que una medida de conflicto colectivo no sólo debería tener «un objetivo legítimo compatible con el Tratado y [estar] justificada por razones imperiosas de interés general. También es necesario, en tal caso, que sea adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue y que no vaya más allá de lo necesario para alcanzarlo» (25). Así pues, el reconocimiento de que las acciones colectivas constituyen un derecho fundamental es más un reconocimiento de principio que una realidad. Como consecuencia de ello, el TJUE consideró que las acciones colectivas constituían una restricción al ejercicio de estas libertades y se preguntó si esta restricción podría justificarse. Esto significa que las acciones colectivas siempre se valorarán en función de las restricciones que impliquen para las libertades económicas. Estudiosos del tema han señalado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) (26), en sentencias recientes, ha examinado este asunto desde la perspectiva opuesta, es decir, que la cuestión ha sido la de considerar qué limitaciones son aceptables en el ámbito de los derechos fundamentales. Las sentencias del TJUE suscitan una serie de interrogantes sobre posibles discrepancias con la jurisprudencia del TEDH.

3.4.5.2   Limitación de los derechos fundamentales

El Tribunal se pronunciaba por primera vez sobre los límites de una acción colectiva de nivel nacional en un contexto transnacional. El CESE considera especialmente preocupante que el TJUE haya introducido aquí un criterio de proporcionalidad. Este criterio no sólo vacía de contenido el derecho fundamental de recurrir a una acción colectiva, sino que además infringe el derecho de huelga. A la vista de las sentencias y reacciones del TEDH, el CESE destaca que el proceso de definir los límites de las libertades económicas y de los derechos sociales fundamentales depende también de las sentencias futuras y las cuestiones que plantean.

3.4.5.3   Directiva sobre desplazamiento de trabajadores

La Directiva sobre desplazamiento de trabajadores tiene por objeto garantizar la necesaria armonización, respetando a la vez la diversidad nacional en la coordinación de las políticas nacionales en materia de desplazamiento transfronterizo de los trabajadores. El TJUE concluyó que los problemas surgidos se debieron a falta de transposición nacional de determinadas disposiciones de la Directiva (sentencia Laval), a una legislación nacional incompatible [sentencia Rüffert (27)] o a una interpretación indebidamente laxa de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores y a unas medidas de control poco claras e injustificadas (sentencia Luxemburgo).

Según el TJUE, esta directiva no impone una igualdad de trato, pero garantiza que se respeten los requisitos mínimos en lo que respecta a los trabajadores desplazados. Por lo tanto, de hecho es una directiva de máximos y no una directiva de mínimos. Sin embargo, las sentencias del TJUE no impiden la aplicación de unas condiciones de empleo más favorables por parte de los empleadores. El objetivo del artículo 3.7 de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores es garantizar que la aplicación práctica de las normas mínimas en el Estado miembro receptor no empeore las condiciones de trabajo en comparación con las que disfrutaba el trabajador desplazado en su país de origen. Se ha aducido que las sentencias eliminan algunas de las posibilidades de imponer a nivel nacional normas más elevadas que vayan más allá de las normas obligatorias de protección mínima establecidas en la directiva, ya sea mediante normativas reglamentarias o mediante convenios colectivos en favor de los trabajadores.

Esto crea además falseamientos de la competencia dentro de los Estados miembros y en el mercado interior, dado que las empresas del país están obligadas a respetar las normas nacionales o los convenios colectivos, en tanto que las empresas competidoras de otros Estados miembros pueden aplicar normas mínimas.

3.4.5.4   Conflicto entre sistemas jurídicos diferentes

Otra consecuencia de las sentencias dictadas es el conflicto entre el Derecho comunitario y las normas internacionales (28). Asimismo, puede argüirse que hay un conflicto de leyes entre los convenios de la OIT no 87 y no 98, así como con el apartado 4 del artículo 6 de la Carta Social Europea y la jurisprudencia de las instituciones respectivas, como establecieron los órganos de control de la OIT (sentencia BAPA UK).

4.   Conclusiones

4.1   La evolución de estos últimos años y la actual crisis han generado nuevos riesgos de aumento de las desigualdades sociales. Por otra parte, con sus propias decisiones la UE ha incrementado los riesgos de desigualdades sociales y de falseamientos de la competencia. La evolución económica, social y judicial corre el riesgo de conducir a una situación en la que se ponga en peligro la dimensión social del mercado interior y en la que los derechos fundamentales y los derechos sociales básicos previstos en el dictamen del CESE de 1987 se vean socavados. Por ello, en los próximos años la dimensión social del mercado interior debe ser en el centro de la atención, pero, para poder mejorar los aspectos económicos – empleo, derechos, ingresos fiscales – la UE tendrá que corregir la evidente incapacidad del mercado interior para fomentar el crecimiento a través de empleos de calidad, así como de empresas de calidad y otros empleadores.

4.2   Uno de los aspectos más importantes de la dimensión social es el empleo. Dadas las presiones se sufre la hacienda pública, el sector público no puede crear un número infinito de empleos, de modo que el grueso de la carga de la creación de empleo debe corresponder al sector privado. Los Estados miembros deben crear las condiciones necesarias para una dinámica positiva, centrada de nuevo en la economía real, en la que los clientes creen puestos de trabajo, las empresas creen clientes y los inversores y empresarios creen empresas. Es importante también que la inversión social respalde a las empresas y un buen clima de trabajo. En este marco, la economía social hace una aportación valiosísima.

4.3   El CESE ha contribuido a entablar el debate sobre los retos que afrontan los modelos sociales europeos y sobre la propia naturaleza del modelo social europeo (29). El CESE ha afirmado que la fuerza del modelo social europeo ha venido determinada por la forma en que han interactuado la competitividad, la solidaridad y la confianza mutua.

4.4   Un medio de solucionar el conflicto entre mercado interior y derechos sociales consistiría en volver de nuevo a una política de «más Estado, menos Europa». El CESE opina que lo que se necesita es precisamente lo contrario; necesitamos más Europa, pero una Europa diferente. Sin embargo, eso exige un nuevo sistema de regulación para la política económica y social europea. Sólo una Europa plenamente democrática y social podrá sortear el peligro de un creciente sentimiento de desafección de los europeos frente a la construcción europea. Sin embargo, la UE debe respetar también los diferentes sistemas sociales vigentes en los Estados miembros. Si la jurisprudencia y la legislación de la UE no tienen en cuenta la diversidad de la UE, las normas mínimas podrían reducirse demasiado, hasta el punto de no poder impedir el dumping social en muchos países.

4.5   Un elemento muy importante de la dimensión social europea es una política fiscal armonizada y más justa a nivel de la UE. A fin de evitar una competencia fiscal que sería perniciosa, el CESE respalda los esfuerzos por garantizar una base imponible consolidada común del impuesto de sociedades. A largo plazo, será necesaria para un buen funcionamiento del mercado interior (30). El CESE también ha pedido que se mejore en toda la UE la coordinación de las políticas fiscales de los Estados miembros, especialmente en los ámbitos en los que la base del impuesto es móvil y el riesgo de evasión fiscal y de competencia fiscal entre Estados miembros es más importante (31). La evasión fiscal y el fraude, así como los paraísos fiscales, deben combatirse.

4.6   También conviene recordar que si se elimina en parte la posibilidad de fijar las condiciones de regulación mediante negociaciones colectivas, los mercados laborales pierden flexibilidad. Las negociaciones colectivas y el diálogo social son instrumentos esenciales del concepto de flexiguridad (32).

5.   Cómo garantizar que la dimensión social funciona de manera más eficaz

5.1   A corto plazo, el CESE pide que la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores se aplique de manera más eficaz. La existencia de controles eficaces de la correcta aplicación de las disposiciones de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores son un requisito previo para lograr el objetivo de la directiva, que es el de evitar el dumping social. Es preciso garantizar una cooperación transnacional eficaz entre las autoridades si se desea tener un control efectivo de las condiciones salariales y laborales de los trabajadores desplazados. El CESE es partidario de que se constituya una «Interpol europea de asuntos sociales» con la responsabilidad de coordinar las actividades de las Inspecciones de Condiciones Sociales de los diferentes Estados miembros.

5.2   En vista de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de derechos fundamentales, esta instancia señala que el Convenio es un instrumento vivo que pretende reflejar el nivel de exigencia cada vez más alto exigible en materia de protección de los derechos humanos, lo cual implica una mayor firmeza en la valoración de los incumplimientos de los valores fundamentales de las sociedades democráticas y que las limitaciones que se impongan a los derechos deben interpretarse de manera restrictiva (33). El CESE anima a la Comisión a que evalúe la situación de la Unión Europea a la luz de las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.3   La inclusión y participación de los trabajadores y de sus representantes y de los sindicatos es esencial para gestionar el cambio en las empresas de una manera socialmente aceptable (34). En numerosas ocasiones el CESE ha destacado la importancia del diálogo social y de reforzar los regímenes de relaciones laborales en los niveles nacional y europeo, respetando al mismo tiempo la diversidad de estos regímenes en los Estados miembros (35). El CESE apoya asimismo todas las medidas que proponga la Comisión y vayan encaminadas a reforzar el diálogo social como, por ejemplo:

la promoción de un diálogo social de mayor calidad y un mecanismo europeo de resolución de litigios y conciliación;

el desarrollo ulterior del diálogo macroeconómico con vistas a impedir otra crisis financiera.

5.4   A medio plazo, el CESE apoya una iniciativa de la Comisión que permita aclarar las obligaciones jurídicas de las autoridades nacionales, de las empresas y de los trabajadores en el marco de la aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores y que garantice la aplicación universal de estas normas. A este respecto, el CESE acoge favorablemente el compromiso del Presidente Barroso ante el Parlamento Europeo. El CESE considera que la propuesta formulada en el Informe Monti, según la cual se exime del mercado interior el derecho de huelga, es una idea interesante y opina que podría resolver algunos de los problemas. Esto, no obstante, no excluye una revisión parcial de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores a fin de aplicar el principio del lugar de trabajo de una manera coherente, que permita establecer por ley que deben aplicarse siempre las mismas condiciones de trabajo y de remuneración para el mismo trabajo en el mismo lugar.

5.5   A más largo plazo la Unión Europea debería procurar reforzar los derechos sociales fundamentales.

En numerosas ocasiones el CESE ha abogado en favor de políticas sociales europeas más contundentes, especialmente, a la vista de la actual crisis. La UE debe comprometerse a una política de pleno empleo y destinada a reducir desigualdades de renta, mejorar las condiciones sociales, reforzar al Estado del bienestar, suprimir las condiciones de empleo que carecen de protección social y ampliar los derechos de los trabajadores y la democracia en las empresas. El Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales anexa aún no han repercutido plenamente en el equilibrio entre los derechos fundamentales y los derechos económicos. Esto aún está por verse.

No obstante, reforzar los derechos sociales fundamentales, que incluyen los derechos sociales, requiere que cualquier restricción sea limitada. Por consiguiente, el punto de partida debe ser atender primero a los derechos fundamentales, y no a las libertades económicas, conforme a la jurisprudencia del TEDH. Debería procurarse hacer ajustes en la legislación de la UE que sea directamente aplicable (Derecho primario) para fortalecer la dimensión social.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  La Confederación Europea de Sindicatos representa a 80 millones de asalariados.

(2)  Véase el dictamen del CES de 19.11.1987 titulado «Aspectos sociales del mercado interno» (Ponente: Sr. Beretta; DO C 356 de 31.12.1987, pp. 31-33).

(3)  Por ejemplo, «La dimensión social del mercado interior», Documento de trabajo de la Comisión, SEC(88) 1148 final, de 14.9.1988, y la Comunicación de la Comisión sobre su programa de acción para la aplicación de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, COM(89) 568 final, de 29.11.1989.

(4)  «La dimensión social del mercado interior». Documento de trabajo de la Comisión, SEC(88) 1148 final de 14.9.1988.

(5)  Véanse los siguientes dictámenes del CESE:

 

de 6.7.2006 titulado «Cohesión social: dar contenido a un modelo social europeo», ponente: Sr. Ehnmark, DO C 309 de 16.12.2006.

 

de 9.7.2008, titulado «Por un nuevo Programa europeo de acción social», ponente: Sr. Olsson, DO C 27 de 3..2.2009 pp. 99-107) y

 

de 4.11.2009, titulado «La Estrategia de Lisboa después de 2010», ponente general: Sr. Greif Greif (DO C 128 de 18.5.2010, pp. 3-9).

(6)  Dictamen del CESE del 4.12.2008 titulado «Gobernanza eficaz de la Estrategia de Lisboa renovada», ponente general: Sra. Florio (DO C 175 de 28.7.2009, pp. 13-19).

(7)  Previsiones económicas de la Comisión Europea, primavera de 2009.

(8)  Véase el dictamen del CESE de 15.1.2009 sobre el «Plan Europeo de Recuperación Económica», ponente: Sr. Delapina (DO C 182 de 4.8.2009, pp. 71-74).

(9)  Ibídem.

(10)  Dictamen del CESE de 14.05.09 titulado «El impacto de las barreras jurídicas de los Estados miembros en la competitividad de la UE» (CESE 865/2009, ponente: Sr. J. van Iersel). (DO C 277 de 17.11.2009, pp. 6-14),

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Un mercado único para la Europa del siglo XXI (COM(2007) 724 final).

(12)  «Integrated Report on the implementation and the future of the Lisbon Strategy in the post-2010 period» [Informe integrado sobre la aplicación y el futuro de la Estrategia de Lisboa en el periodo posterior a 2010; NdT: no existe aún versión española.]

(13)  Véase el dictamen de 14.1.2009 titulado «La dimensión social y medioambiental del mercado interior» (ponente: Sr. Adamczyk; DO C 182 de 4.8.2009, pp. 1-7).

(14)  Dictamen del CESE de 14.5.2009 titulado «El impacto de las barreras jurídicas de los Estados miembros en la competitividad de la UE» (CESE 865/2009, ponente: Sr. J. van Iersel; DO C 277 de 17.11.2009 pp. 6-14).

(15)  Véase el dictamen del CESE de 15.3.2009 titulado «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo» (Ponente: Sra. Drbalová; DO C 228 de 22.9.2009, pp. 14-23).

(16)  Previsiones económicas de la Comisión Europea, primavera de 2009.

(17)  Plant-level Responses to the Economic Crisis in Europe, Vera Glassner y Béla Galgóczi, WP 2009.01 ETUI.

(18)  Esta tendencia a una desigualdad creciente se evidencia también en la zona de la OCDE.

(19)  La situación social en la Unión Europea, 2008.

(20)  IRES 115.

(21)  Sentencias de 11 de diciembre de 2007, International Transport Workers’ Federation y Finnish Seamen’s Union, «Viking Line» (C-438/05); de 18 de diciembre de 2007, Laval un Partneri, (C-341/05); de 3 de abril de 2008, Rüffert (C-346/06); y de 19 de junio de 2008, Comisión/Luxemburgo (C-319/06).

(22)  Resolución legislativa del PE de 22 de octubre de 2008 sobre «Los retos a los convenios colectivos en la Unión Europea» (2008/2085(INI)).

(23)  http://www.etui.org/en/Headline-issues/Viking-Laval-Rueffert-Luxembourg/2-Articles-in-academic-literature-on-the-judgements.

(24)  Informe relativo a los trabajos conjuntos de los interlocutores sociales europeos sobre las sentencias pronunciadas por el TJUE en los asuntos Viking, Laval, Rüffert y Luxemburgo

(25)  Sentencia de 11 de diciembre de 2007, International Transport Workers’ Federation y Finnish Seamen’s Union, «Viking Line» (C-438/05), apartado 75.

(26)  TEDH Demir y Baykara contra Turquía (demanda no 34503/97).

(27)  En la sentencia Rüffert el Tribunal consideró que la ventaja competitiva consistente en pagar salarios más bajos forma parte de la libre prestación de servicios y que, por tanto, debe protegerse.)

(28)  La sentencia del TJUE pronunciada en el asunto Rüffert no tuvo en cuenta el Convenio no 94 de la OIT, por lo que la interpretación crea un conflicto entre los diferentes sistemas jurídicos.

(29)  Dictamen del CESE de 6.7.2006 sobre la «Cohesión social: dar contenido a un modelo social europeo», ponente: Sr. Ehnmark (DO C 309 de 16.12.2006, pp. 119-125).

(30)  Véase el dictamen del CESE de 26.9.2007 sobre el tema «Coordinación de los sistemas de imposición directa», ponente: Sr. Nyberg (DO C 10 de 15.1.2008, pp. 113-117).

(31)  Véase el dictamen del CESE de 4.11.2009 titulado «La Estrategia de Lisboa después de 2010», ponente general: Sr. Greif (DO C 128 de 18.5.2010, pp. 3-9).

(32)  Véase el dictamen del CESE de 11.7.2007 sobre la «Flexiguridad (la negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo)», ponente: Sr. Janson (DO C 256 de 27.10.2007, pp. 108-113).

(33)  TEDH Demir y Baykara contra Turquía (demanda no 34503/97).

(34)  Véase el Dictamen del CESE de 29.9.2005«El diálogo social y la participación de los trabajadores, claves para adelantarse a las transformaciones industriales y gestionarlas», ponente: Sr. Zöhrer (DO C 24 de 30.1.2006, pp. 90-94).

(35)  Véase el dictamen del CESE de 11.7.2007«Flexiguridad (la negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo)». Ponente: Sr. Janson (DO C 256 de 27.10.2007, pp. 108-113).http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2007:256:0108:0113:ES:PDF


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/99


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia una política de la UE para la racionalización de la industria de la impresión en offset de bobinas y rotograbado en Europa» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/16

Ponente: Pierre GENDRE

Coponente: Nicola KONSTANTINOU

El 16 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«Hacia una política de la UE para la racionalización de la industria de la impresión en offset de bobinas y rotograbado en Europa».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de julio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   La industria de artes gráficas europea debe hacer frente a enormes desafíos debido al desarrollo de Internet como fuente de información y publicidad, a la disminución del número de lectores de periódicos y revistas y a una competencia global encarnizada en torno a algunos productos del sector.

1.2   El sector específico del offset de bobinas y el rotograbado se enfrenta, a su vez, a una situación aún más difícil debido a un importante exceso de capacidad de producción, que algunos analistas cifran en un 25-30 %. El informe IFO Kojunkturtest, dedicado a la industria de artes gráficas alemana, indica que las tasas de inversión en el sector han seguido las tendencias del mercado y, por tanto, acusan un retroceso desde 2008. Los años 2006 y 2007 fueron bastante buenos para la industria gráfica (1). Sin embargo, desde 2008 los ciclos de inversión se han mantenido en un nivel claramente más bajo, principalmente para racionalizar y mejorar el flujo de producción.

1.3   El mercado de las artes gráficas adolece de un exceso de capacidad, al que se suman otros factores importantes de competencia, como el atractivo de los nuevos medios de comunicación, las importaciones de países productores de bajo coste y el descenso de la demanda. Este contexto económico desfavorable ha provocado un descenso de los precios y ha repercutido de forma negativa en el nivel de vida de los trabajadores.

1.4   Además, la crisis económica actual ha dificultado el acceso al crédito. Como en muchos otros sectores, estas tendencias negativas han hecho más acuciante la necesidad de reducir los costes de producción, una situación que ha influido en las recientes negociaciones salariales. En este difícil contexto, es de temer que empresas de artes gráficas, especialmente las que trabajan en los segmentos del mercado más vulnerables, deban proceder a una reestructuración y a despidos masivos.

1.5   La Comisión Europea publicó en 2007 los resultados de un estudio que analiza los factores de competitividad del sector. Esas investigaciones dieron pie a la formulación de propuestas en favor de un plan de acción para la industria de artes gráficas. El CESE apoya todas esas propuestas, que las empresas comienzan a aplicar y que siguen siendo válidas. Celebra los logros ya conseguidos, pero estima que las dificultades del sector, muy acentuadas por la crisis y la recesión, que ha afectado a todos los Estados miembros de la UE, hacen necesarias nuevas iniciativas para hacer frente a los retos que se plantean a corto y medio plazo.

1.6   El CESE ha sido informado de la existencia de un nuevo proyecto conjunto de los sindicatos y empresas del sector, de un año de duración, cuyo objetivo es definir entre los interlocutores sociales unas directrices en materia de reestructuración socialmente responsable de las empresas. Este proyecto, lanzado en 2009, permite a las empresas y los sindicatos efectuar un análisis común de los problemas del sector y emprender una reflexión para intentar resolverlos de forma concertada. Los debates deberán orientarse hacia la elaboración de un plan de acción encaminado a reducir el exceso de capacidad del sector.

1.7   Dicho plan podría inscribirse en el marco de una política industrial a más largo plazo que incluya una reflexión sobre los nuevos modelos de actividad de la industria de artes gráficas. Estos esfuerzos deberán ser supervisados por un grupo de alto nivel integrado por representantes de la industria, sindicatos de trabajadores y expertos, y constituido bajo los auspicios de la Comisión Europea. El grupo tendría la tarea de identificar las transformaciones futuras y las herramientas necesarias para gestionarlas a través de un sistema transparente de recogida de información.

1.8   Actualmente, el diálogo social formal entre empresas y sindicatos sólo existe en el marco de empresas individuales y a escala nacional. El CESE pide a la Comisión que cree un Comité de diálogo social europeo para todo el sector.

1.9   El plan de trabajo para un diálogo social europeo formal y estructurado podría incluir:

1)

Una reflexión sobre distintas medidas susceptibles de preservar el empleo a través de la formación y la reconversión, en conexión con la reducción y la ordenación del tiempo de trabajo, el recurso al paro técnico y la búsqueda de la movilidad interna y externa en la empresa o la profesión.

2)

Un examen de los esfuerzos que deben realizarse para adecuar la capacidad de producción a la demanda del mercado sin consecuencias negativas sobre las condiciones de trabajo.

3)

Una recomendación común de los representantes de los empresarios y los trabajadores sobre las orientaciones en materia de inversión a largo plazo, si bien reconociendo que las necesidades de nuevas inversiones y su magnitud sólo pueden analizarse plenamente a escala de cada empresa. El reconocimiento de los elementos de una estrategia adecuada de inversiones debería garantizar la adquisición de máquinas de sustitución o para responder a las necesidades del mercado, de forma que las empresas pudieran equiparse de un modo adecuado para trabajar eficazmente en sus nichos actuales o futuros.

4)

La necesidad de establecer un diagnóstico de la situación financiera del sector reuniendo y consolidando los datos publicados sin poner en peligro la confidencialidad de las decisiones estratégicas previstas por las empresas. Se trata de una prioridad absoluta para hacer posible un mejor análisis de los márgenes de maniobra existentes.

5)

El inventario de las mejores prácticas respecto de las condiciones de trabajo, formación y reconversión, garantizando el respeto de las normas admitidas del modelo social europeo y de los convenios y acuerdos colectivos allí donde existan.

1.10   El CESE pide a la Comisión que cree un observatorio o un consejo sectorial de oficios y competencias a escala europea para evaluar las necesidades actuales y futuras del sector y contribuir a ajustar la oferta de formación a la demanda. El observatorio alentaría la formación profesional permanente, así como la movilidad y la reconversión de los trabajadores.

1.11   En un futuro inmediato, el CESE sugiere que las asociaciones europeas correspondientes organicen, con el apoyo financiero y logístico de la Comisión Europea, así como con su participación, una conferencia de todas las partes interesadas a fin de elaborar un análisis común de la situación para definir perspectivas de acción a corto plazo y financiar un estudio independiente sobre el futuro del sector a medio y largo plazo. Se podría confiar a los interlocutores sociales la misión de proponer las medidas que deban aplicarse con urgencia para orientar el mercado hacia un funcionamiento sostenible e identificar los escenarios posibles de evolución de la profesión.

1.12   Convendría realizar un análisis sobre la actividad de los agentes mediadores para medir la repercusión de su actividad sobre la fijación de los precios, y las empresas podrían examinar la utilización de los acuerdos de especialización para contribuir a un mejor uso de la capacidad de producción mediante economías de escala y la mejora de las técnicas de producción.

1.13   El CESE insta a los poderes públicos nacionales y europeos a que faciliten el acceso del sector a la financiación pública, en particular a través del Fondo Social Europeo, el FEDER y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en el marco de la adopción de acciones relacionadas con la formación, la reconversión y el acompañamiento de la movilidad de los trabajadores de artes gráficas. Pide a las empresas que examinen las posibilidades de intervención del BEI para financiar la adquisición de nuevas tecnologías asociadas a nuevas actividades por desarrollar.

2.   Contexto

2.1   La evolución de la industria de artes gráficas europea está estrechamente ligada a la de sus proveedores de papel, tinta y maquinaria de impresión y a la de sus clientes, que se enfrentan a sus propias dificultades y se organizan para superarlas, en especial algunos de ellos por medio de un proceso de concentración.

2.2   Esas dificultades se derivan de los cambios estructurales acentuados por la crisis que se están produciendo en los modos de comunicación, con el desarrollo de Internet, que transforma progresivamente los componentes del mercado. La gran repercusión de Internet se refleja en toda la cadena de valor debido a la disminución de los presupuestos publicitarios, lo que priva a los medios gráficos, de manera parcialmente irreversible, de unos ingresos vitales, con consecuencias negativas para el pluralismo de la información.

2.3   Para las empresas que trabajan en determinados ámbitos de productos, no sujetos a requisitos de tiempo para su llegada al mercado (en particular, las distintas categorías de libros), las nuevas posibilidades de transporte y comunicación activan la competencia de impresores situados en la India o en China. Parece, asimismo, que los agentes mediadores en su intento de obtener los precios más bajos tienden a cursar los pedidos a los impresores asiáticos, lo que favorece una tendencia deflacionista perjudicial para la inversión. Con la publicación cada vez más frecuente de los catálogos en línea, en vez de impresos en papel, esta evolución tiene una repercusión nefasta para el sector europeo del rotograbado y offset de bobinas.

2.4   Según las últimas cifras publicadas por Eurostat, la industria de artes gráficas europea cuenta con 132 571 empresas y emplea a más de 853 672 trabajadores (2), y siete países (Reino Unido, Alemania, Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos y España) emplean al 80 % del personal del sector en la Europa de los 25. Más del 95 % de las empresas de artes gráficas europeas emplean a menos de 50 personas, lo que supone un 60 % del empleo total, mientras que menos del 1 % emplean a más de 250, lo representa un 13 % del empleo total. No obstante, serían necesarios datos cifrados más detallados, actualmente no disponibles, para obtener una fotografía más completa y precisa del sector.

2.5   El presente Dictamen, centrado esencialmente en el offset de bobinas y el rotograbado, no engloba –debido a su gran número de «tiradas» o publicaciones– toda la problemática del sector de la prensa diaria ni la impresión de embalajes, que se consideran, por sus productos, mercados diferentes. En efecto, muchos periódicos, al poseer su propia imprenta, sólo intervienen de manera marginal en este mercado específico. El sector del offset de bobinas y el rotograbado engloba empresas de artes gráficas que producen cantidades muy importantes de productos. El offset de bobinas y el rotograbado son procesos de impresión diferentes, que requieren maquinaria distinta. El offset es utilizado por grandes imprentas de offset de bobinas y por pequeñas imprentas del offset de hojas. Los sectores europeos del offset y el rotograbado representan en conjunto al 56 % del mercado total de la impresión clásica en Europa (3). Estas empresas en cuestión producen libros, anuarios, catálogos y revistas, que, por su naturaleza, suelen imprimirse en cantidades muy grandes, que oscilan por lo general entre los 10 000 y los 300 000 ejemplares.

2.6   La mitad de la producción está constituida por revistas y la otra mitad por catálogos, folletos publicitarios y libros principalmente. En la producción total se utilizan cinco millones de toneladas de papel. La mayoría de las revistas de Europa se imprimen por rotograbado, al igual que muchos tipos de embalajes. La capacidad anual total del sector europeo del rotograbado es de más de cinco millones de toneladas, el 80 % de las cuales en sólo cinco países. El número total de rotativas en Europa es de 222.

2.7   En Europa, el sector del offset de bobinas y el rotograbado y se caracteriza por la existencia de grandes empresas, tanto en el offset de bobinas (en torno a 30 empresas en Europa) como en el rotograbado (unas 25 empresas en Europa). Estas empresas compiten entre sí para mejorar su cuota de mercado ante la disminución de la demanda global. En los últimos años, el rotograbado se enfrenta a una competencia más fuerte por parte del offset de bobinas. Las empresas están sometidas a una presión cada vez mayor y los interlocutores sociales se ven obligados a negociar reestructuraciones, al mismo tiempo que intentan preservar al máximo el empleo, las condiciones de trabajo y los salarios.

3.   Motivación

3.1   Los problemas que debe encarar la industria de artes gráficas europea en su conjunto se agudizan aún más en el sector del offset de bobinas y el rotograbado, que se ha visto afectado de lleno por retos de naturaleza tanto estructural como coyuntural: evolución global del sector de los medios de comunicación, con un crecimiento de Internet que reduce el mercado de los productos impresos en el ámbito de la información, exceso de capacidad y de inversión, y concentración.

3.2   Evolución global del sector de los medios de comunicación

3.2.1   El volumen de productos seguirá disminuyendo probablemente en los próximos años debido al desarrollo de las publicaciones en línea, la publicidad en Internet y el cambio que esta evolución induce en el comportamiento de los lectores.

En los cinco últimos años se ha consolidado una tendencia a la baja de la producción de anuarios y catálogos. Ahora bien, se trata de una producción esencial para el sector europeo del offset de bobinas y el rotograbado. Si esta tendencia se mantiene, habrá nuevas reestructuraciones, fusiones y cierres de imprentas, acompañados de nuevas supresiones de puestos de trabajo.

3.2.2   En los últimos diez años, el sector europeo de las revistas ha «registrado una tendencia a la baja caracterizada por una caída de las ventas y un descenso de los precios» (4). Por otra parte, según Intergraf, en cuatro de los seis principales países productores de revistas se produjo un retroceso entre 2001 y 2004, excepto en España e Italia, donde hubo un ligero aumento. Cifras más recientes muestran que los mercados italiano y español se encuentran ahora en fase de contracción. En 2009, las inversiones publicitarias en publicaciones periódicas descendieron un 28,7 % en Italia (Nielsen), mientras que la producción de revistas disminuyó un 10,5 % en peso (Istat). Se trata de una tendencia que se mantiene y se mantendrá mientras siga existiendo un exceso de capacidad en el sector. Como las empresas se centran en públicos más especializados para mejorar sus ventas, efectúan pedidos con tiradas más cortas, lo que tiene un efecto de arrastre negativo para el sector del offset de bobinas y el rotograbado, que sólo obtiene ahorros en los costes de producción gracias a tiradas muy grandes.

3.2.3   Los grupos de prensa que editan diarios han reducido el número de cabeceras debido a la disminución de los lectores. Así, por ejemplo, en el Reino Unido se suprimieron en 2008 no menos de 53 cabeceras, esencialmente semanarios gratuitos. Algunos de estos grupos promueven ofertas de suscripción acopladas en las versiones en papel/digital, en un intento por buscar la complementariedad entre estas dos formas de difusión de la información y de la publicidad. Este planteamiento podría contribuir a frenar el declive del sector y tal vez facilitar la recolocación de algunos trabajadores, aunque de momento esto no se puede afirmar con certeza.

3.2.4   El papel representa más de la mitad de los gastos de impresión en Europa y, como las empresas lo adquieren de forma individual, les cuesta luchar contra las compras agrupadas practicadas por los países del sudeste asiático. En un informe muy reciente, la Stationers' and Newspaper Makers' Company estima que la demanda de papel prensa se reducirá a la mitad (56 %) de ahora a 2020. El mismo informe indica que la demanda de revistas debería disminuir alrededor de una tercera parte debido al incremento de la edición en línea y a sus repercusiones sobre la publicidad, sin contar el impacto de los medios de comunicación digitales en el sector de las revistas de negocios (5).

3.2.5   En el pasado, las grandes editoriales poseían sus propias imprentas, que producían sus publicaciones. En los últimos diez años, muchas de ellas han vendido esos activos para concentrar sus actividades en su negocio principal. Ahora, son raros los editores que poseen su propia imprenta. Además, como a veces utilizan los servicios de agentes mediadores, confían sus trabajos al impresor que ofrezca el precio más bajo, una tendencia que se traduce en más presión sobre las empresas de artes gráficas y acentúa las dificultades de un sector ya muy debilitado. Los excesos de capacidad permiten a estas grandes y potentes editoriales imponer reducciones de costes, lo que comprime los márgenes de las empresas de artes gráficas, con todas sus repercusiones negativas sobre los niveles salariales de los trabajadores.

3.2.6   Los editores de catálogos y periódicos ejercen una presión similar sobre los precios de fabricación de sus productos. Habida cuenta de la gran competencia existente en torno a cada contrato, la mayoría de estas empresas gráficas intentan reducir sus cargas recurriendo esencialmente a una compresión de los costes salariales, lo que conduce a un deterioro de las condiciones de trabajo.

3.2.7   La crisis financiera tiene consecuencias nefastas para el acceso al crédito de las empresas gráficas, desfavorecidas ante los bancos por una mala imagen de marca. Además, provoca una reducción de los presupuestos de publicidad, lo que repercute negativamente en su volumen de actividad.

3.2.8   Por último, aunque sea deseable, parece difícil para las empresas de artes gráficas diversificar su actividad, pues la mayoría no está actualmente en condiciones de invertir, en especial en equipos de preimpresión, por falta de recursos financieros y de locales disponibles.

3.2.9   En cambio, las pequeñas y medianas unidades de producción parecen adaptarse mejor a los cambios estructurales y las dificultades coyunturales gracias a la mayor flexibilidad de sus modos de funcionamiento, que les permite tener más fácilmente en cuenta las necesidades de una clientela más diversificada. En el futuro, estas empresas podrían contribuir a la reinserción profesional de una parte difícil de cuantificar de los trabajadores de grandes estructuras que hayan perdido su empleo.

3.3   Exceso de capacidad y exceso de inversiones

3.3.1   El aumento del exceso de capacidad (6) en el mercado europeo del offset de bobinas y el rotograbado, que resulta tanto de la disminución de la demanda en el mercado europeo como del exceso de inversión, afecta negativamente a los estrechos márgenes de las empresas. Allí donde ya constituía un problema, se observa ahora un auténtico riesgo de que se comiencen a adoptar medidas draconianas de reducción de costes, en un intento desesperado por mantener los márgenes, o para sobrevivir. Son muchas las empresas condenadas a aceptar unos precios de venta inferiores a sus precios de coste globales con el fin de limitar las pérdidas.

3.3.2   Según un estudio realizado por UNI Europa Graphical, el nivel de la producción gráfica del sector había retrocedido en 2008 a los valores de 2004 (7). A pesar de esta coyuntura desfavorable, las empresas europeas de rotograbado adquirieron 28 nuevas máquinas entre 2005 y 2008. Es cierto que esas inversiones obedecieron en parte a determinadas estrategias, relacionadas, por ejemplo, con la necesidad de renovar el material, satisfacer las nuevas exigencias del mercado y disponer de capacidades adicionales para responder más eficazmente a posibles picos de producción. Esas máquinas son capaces de producir material impreso con más eficacia, lo que aumenta el exceso de capacidad en un sector en el que, según estimaciones, se situaba ya en torno al 15-20 % (8) antes de la crisis. Hoy, con la crisis, el exceso de capacidad se sitúa en torno al 25-30 %.

3.3.3   Según Ver.di, el sindicato alemán, la ampliación de las capacidades gráficas en Europa ha intensificado la presión competitiva haciéndola ruinosa. Su análisis indica, por otra parte, que esas inversiones sólo han servido para aumentar la presión con vistas a reducir costes y eliminar competidores del mercado, lo que ya se ha traducido en despidos masivos.

3.3.4   El exceso de capacidad y el exceso de inversión han provocado ya algunas quiebras importantes. Una de esas empresas, Quebecor World, era una de las principales empresas de artes gráficas de Europa, con una plantilla de más de 20 000 personas en todo el mundo. En 2008, Quebecor Worlds se declaró en quiebra debido a la competencia exacerbada y al creciente uso de la impresión digital. En 2009, la empresa reembolsó sus deudas y ahora se denomina World Color, después de ceder sus actividades europeas a un fondo de inversión llamado HHBV. Al margen de estas quiebras, muchas empresas responden a las dificultades mediante fusiones, un procedimiento que ha conducido a reestructuraciones masivas en todo el sector, lo que ha provocado, a su vez, pérdidas de empleo.

3.3.5   Como en otros muchos sectores, la crisis económica ha tenido graves repercusiones sobre las negociaciones salariales de 2009. Aun en los casos en que se mantiene el empleo, las fuertes presiones ejercidas sobre los trabajadores para reducir los costes de mano de obra tienen un efecto negativo en las condiciones de trabajo, así como en las remuneraciones. Las negociaciones colectivas de 2009 condujeron, en promedio, a un retroceso del –0,9 % del poder adquisitivo de los trabajadores de artes gráficas europeos (9). La ampliación del mercado ha contribuido a intensificar la espiral negativa que actúa sobre los precios y el coste de la mano de obra y a exacerbar el clima competitivo.

3.4   Concentración

3.4.1   En los últimos años, el número de empresas que producen papel, tinta y maquinaria de impresión ha disminuido, lo que ha comportado una mayor concentración y ha situado a los proveedores en una posición de fuerza que les permite imponer más fácilmente sus condiciones.

3.4.2   Un estudio reciente del sector de artes gráficas europeo muestra que «el exceso de capacidad, la inversión excesiva, la baja demanda, el descenso de los precios de los productos, la disminución del volumen de negocio y una competencia creciente en el mercado» han conducido a fusiones y adquisiciones y a nuevas quiebras (10).

3.4.3   Las fusiones y adquisiciones han generado empresas más grandes y aún más decididas a eliminar a sus competidores. Así, por ejemplo, en 2005, la fusión de las actividades gráficas de los grupos de medios de comunicación Bertelsmann, Gruner + Jahr y Springer dio lugar en el sector a la creación de Prinovis, la mayor empresa de rotograbado de la industria de artes gráficas europea. Además, el grupo Schlott AG se ha convertido en el número dos del rotograbado en Europa gracias a la adquisición de empresas (REUS en Pilsen, CZ) y de capacidades de plegado e impresión (Biegelaar, NL) en 2006 y 2007. A principios de 2008, un grupo de inversión neerlandés reanudó las actividades gráficas europeas de Quebecor. El grupo británico Polestar está buscando socios para incrementar su cuota de mercado.

4.   Perspectivas

4.1   Todas estas dificultades conducen al sector europeo del offset de bobinas y el rotograbado a una situación de precariedad que puede ser perjudicial a largo plazo si los responsables no actúan de forma urgente y concertada junto con las demás partes interesadas. Los interlocutores sociales han llegado, cada uno por su parte, a la conclusión de que el sector necesita reorganizarse y reestructurarse si quiere garantizar su desarrollo sostenible a plazo. Es verosímil que en los diez próximos años se produzcan más racionalizaciones, con numerosos despidos. Por esta razón, los interlocutores sociales estiman que es preciso tomar iniciativas ahora para poder controlar y gestionar la crisis a que se enfrenta el sector del mejor modo posible para los intereses de empresarios y trabajadores. Por lo demás, esta crisis es tan grave que los sindicatos examinan actualmente sus consecuencias e intentan elaborar estrategias constructivas para preservar el empleo, prever las reconversiones, evitar el deterioro de las condiciones de trabajo y mantener el nivel salarial.

4.2   La Comisión Europea propuso en 2007, de común acuerdo con las organizaciones profesionales, un plan de acción en seis puntos para la industria de artes gráficas:

1)

Acompañamiento de la dinámica de la imprenta gráfica europea en un mercado globalizado

a)

Asociaciones y alianzas

b)

Gestión de los costes de producción

2)

Desarrollo de servicios de alto valor añadido para los clientes

3)

Mejora de la formación

4)

Refuerzo de la referencia europea: normalización y armonización

5)

Aumento coordinado de los esfuerzos de investigación e innovación

6)

Mejora de la imagen de la industria gráfica.

El CESE apoya dicha propuesta en su conjunto, que en gran medida sigue siendo de actualidad, y celebra los logros ya realizados. No obstante, dado que las dificultades del sector se han acentuado mucho con la crisis y la recesión que ha provocado en todos los Estados miembros de la UE, estima que deberían adoptarse medidas de urgencia para ayudarlo a afrontar los retos que se le plantean a corto plazo.

4.3   Por otra parte, la crisis financiera ha incrementado la urgencia de una reacción planificada y coordinada por parte de los interlocutores sociales. Se impone más que nunca la definición de una auténtica política industrial europea basada en el contenido de la propuesta de la Comisión. No es deseable que el proceso de concentración llegue más allá de lo necesario, aunque debe poder contemplarse una consolidación controlada organizando transiciones, también mediante la reducción del tiempo de trabajo, que permitan salvaguardar el mayor número posible de puestos de trabajo y prever modalidades eficaces de reconversión y movilidad interna y externa. En aplicación del Reglamento (CE) no 2658/2000, que se está revisando en la actualidad, podrían buscarse acuerdos de especialización entre empresas que no superen juntas el 20 % de la cuota de mercado para mejorar las técnicas de producción y realizar economías de escala que contribuyan a preservar su perennidad.

4.4   La actividad de los agentes mediadores podría ser objeto de un estudio para determinar su impacto en la formación de los precios. El principio de la competencia libre y no falseada debe poder ejercerse respetando las normas de trabajo y remuneración dignas, así como los convenios y acuerdos colectivos allí donde existan en la UE.

4.5   Los excesos de capacidad del sector han de reducirse de forma concertada. Hay que desarrollar el diálogo social y la negociación colectiva en todos los países y en todos los niveles, a fin de gestionar la reestructuración sobre la base de unas orientaciones socialmente aceptables. Además, es urgente instaurar un diálogo social formal y estructurado a escala europea, a fin de plantear soluciones que estén a la altura de los retos a que se enfrenta la profesión. El CESE recuerda que el diálogo social sectorial puede traducirse en la adopción de dictámenes, declaraciones comunes, directrices, códigos de conducta, cartas y acuerdos.

4.6   La ayuda financiera y logística de la Comisión Europea es indispensable para preservar una industria de la impresión en offset de bobinas y rotograbado sana y próspera en Europa. El CESE exhorta a las empresas a solicitar las ayudas europeas disponibles, en particular a través del Fondo Social Europeo, el FEDER, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo europeo para la investigación y la innovación. Sería igualmente deseable evaluar las capacidades de intervención del Banco Europeo de Inversiones para financiar la adaptación de las empresas a las actividades que requieren nuevas tecnologías. El recurso deseable a los distintos mecanismos de ayuda debe tener por único objetivo facilitar las transiciones, y no financiar deslocalizaciones de forma indirecta.

4.7   Con carácter inmediato, el CESE propone cuatro iniciativas:

4.7.1

La creación de un grupo de reflexión de alto nivel, integrado por representantes de la industria, trabajadores e investigadores, a fin de definir mejor la configuración que podría adoptar la industria de artes gráficas a medio plazo y presentar propuestas sobre el nuevo modelo de empresa que debe nacer.

4.7.2

La organización de una conferencia de todas las partes interesadas, a fin de elaborar un análisis común de la situación y definir perspectivas de acción a corto plazo. Se podría confiar a los interlocutores sociales la misión de identificar posibles escenarios de evolución de la profesión y proponer las medidas que deban aplicarse con urgencia para orientar el mercado hacia un funcionamiento sostenible.

4.7.3

Un estudio independiente, financiado por la Comisión en el marco del diálogo social sectorial europeo, destinado a ilustrar el futuro del sector a medio y a largo plazo, habida cuenta especialmente de las nuevas tecnologías, la evolución del comportamiento de los consumidores y las estrategias de los proveedores y los clientes.

4.7.4

La creación de un observatorio, o un consejo sectorial, de los oficios y competencias para inventariar los oficios actuales y futuros. Conocer bien las competencias requeridas es una necesidad absoluta para poder definir las políticas de formación y reconversión adecuadas.

4.8   Para garantizar un seguimiento eficaz de la evolución de la profesión, la Comisión debería dotarse de un sistema de recogida de información y de datos fiables, abierto a la consulta de las partes interesadas.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Ifo, Investitionstest, München, Frühjahrsgutachten 2008 (Encuesta sobre las inversiones, Múnich, primavera de 2008).

(2)  La compétitivité des industries graphiques européennes (La competitividad de las industrias gráficas europeas), Comisión Europea (2007).

(3)  La compétitivité des industries graphiques européennes, Comisión Europea (2007).

(4)  La compétitivité des industries graphiques européennes, Comisión Europea (2007).

(5)  The Future of Paper and Print in Europe (El futuro del papel y de la imprenta en Europa), Stationers' and Newspaper Makers’ Company (2009).

(6)  Gennard, J. The Impact of the financial crisis on the European graphical industry (El impacto de la crisis financiera en el sector de artes gráficas europeo) (2009).

(7)  Conferencia europea del huecograbado y la impresión offset, 16-20 de marzo de 2009, Verona (Italia).

(8)  Ibid.

(9)  Rapport sur les conventions collectives d’UNI Europe, Gennard, J. (2009).

(10)  Gennard, J. Annual Collective Bargaining Survey (Informe anual sobre la negociación colectiva). UNI Europa (2008).


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/105


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Transformaciones y perspectivas para el subsector de los servicios textiles en Europa» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/17

Ponente: Antonello PEZZINI

Coponente: Peter BOOTH

En el Pleno del 18 de febrero de 2010, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«Transformaciones y perspectivas para el subsector de los servicios textiles en Europa.»

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de julio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

2.   Conclusiones y recomendaciones  (1)

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca la importancia que reviste en Europa el sector de los servicios textiles, cuyo desarrollo resulta prometedor no sólo en términos económicos y tecnológicos, sino porque está estrechamente vinculado a los contextos operativos y laborales locales, y puede contribuir de modo continuo y significativo al desarrollo de una economía europea que proporcione puestos de trabajo y cohesión económica y social.

1.2   El CESE pide a la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo que emprenda una iniciativa piloto para trazar un mapa de la distribución geográfica y el tamaño de las empresas, así como de las condiciones de vida y de trabajo y la importancia de la economía informal en el sector. Al mismo tiempo, el CESE pide que se proceda a una reflexión profunda sobre la clasificación NACE del sector, para garantizar su identificación de manera apropiada en términos de desarrollo económico, social y laboral.

1.3   En el contexto de las iniciativas de Europa 2020, dirigidas a luchar contra el calentamiento del planeta, el CESE recomienda al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que la sostenibilidad y la eficiencia de los recursos del sector de los servicios textiles y su potencial de creación de empleo e inversiones se tengan debidamente en cuenta al elaborar nuevas disposiciones medioambientales.

1.4   El Comité considera indispensable emprender un diálogo social estructurado a nivel europeo y nacional/regional, y propone que la UE financie redes de intercambio de buenas prácticas con el fin de:

desarrollar cualificaciones y competencias profesionales, así como las correspondientes necesidades de formación, que deberán definirse mediante una acción específica del Cedefop;

establecer condiciones de trabajo, seguridad y salud equitativas, con la colaboración de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo de Bilbao;

garantizar una representación adecuada de los interlocutores sociales del sector en el Comité europeo de servicios de mantenimiento.

1.5   El Comité hace hincapié en que es importante aplicar correctamente las disposiciones de la UE en materia de información, consulta de los trabajadores y buena creación y gestión de los comités de empresa europeos, desarrollando una perspectiva sectorial participativa a nivel europeo, con el apoyo del Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS) de Sevilla.

1.6   En opinión del CESE, la aplicación de normas sociales y medioambientales europeas en los procedimientos de contratación pública «ecológica y social», así como la ejecución plena y transparente de las disposiciones correspondientes, son un requisito previo para el buen desarrollo del sector y de una actividad comercial que respete las normas de calidad técnica y social, especialmente en lo que se refiere al sistema de subcontratación y responsabilidades, que concierne a toda la cadena de suministro certificada.

1.7   El Comité pide que

los programas de trabajo anuales del Séptimo Programa Marco de IDT,

el Programa plurianual de competitividad e innovación, y

los Fondos Estructurales

tengan suficientemente en cuenta los proyectos de innovación tecnológica y organizativa del sector, sobre todo por lo que respecta a la eficiencia y la preservación de los recursos, la logística integrada y la rastreabilidad de los productos suministrados, recurriendo en su caso a las aplicaciones del sistema Galileo. El BEI debería facilitar las inversiones, especialmente para las pymes.

1.8   El Comité pide, asimismo, que las organizaciones europeas de normalización prosigan sus esfuerzos para elaborar, sobre la base de instrucciones de la Comisión Europea, normas técnicas y reglamentarias -cada vez más avanzadas desde el punto de vista medioambiental, social y tecnológico- aplicables a todos los componentes del sector, con el fin no sólo de garantizar la calidad de los productos, procesos y servicios, sino de mejorar las condiciones de trabajo.

1.9   En opinión del Comité, los Fondos Estructurales deberían utilizarse, a nivel regional, para reforzar las redes de distritos sectoriales europeos de manera innovadora y desarrollar organismos bilaterales, sobre la base de ejemplos de prácticas correctas en los diferentes Estados miembros, especialmente con fines de formación y educación, también en el ámbito lingüístico.

1.10   El Comité considera que es importante dar a conocer e intercambiar buenas prácticas; por ejemplo, los organismos bilaterales creados en algunos países han logrado desarrollar los recursos humanos del sector.

1.11   El CESE subraya la importancia de una campaña europea sobre la seguridad en el trabajo, la transparencia económica, social y medioambiental y la mejora de las condiciones y perspectivas de trabajo en el sector de los servicios textiles, así como la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular los derechos sindicales y de negociación colectiva.

1.12   El Comité recomienda al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que se elabore un marco estratégico para el sector de los servicios textiles, aprovechando la plena compatibilidad de su desarrollo económico, productivo y laboral con los objetivos de crecimiento sostenible previstos por los objetivos 20/20/20 para 2020.

2.   Introducción

2.1   El sector de los servicios textiles está compuesto por una amplia y variada gama de empresas que prestan los siguientes servicios a escala industrial:

lavanderías y tintorerías industriales, así como arrendamiento de productos textiles, tanto a empresas manufactureras y de servicios, como a particulares;

arrendamiento, reparación y mantenimiento de prendas de vestir y ropa de trabajo, uniformes y trajes de protección y de seguridad;

lavado, arrendamiento, reparación y acabado de ropa blanca para hoteles, restaurantes y cafeterías;

lavado, arrendamiento, esterilización, reparación y acabado de prendas de vestir y ropa blanca para personal médico, paramédico y pacientes en centros hospitalarios, residencias de la tercera edad y colectividades;

arrendamiento, esterilización de instrumentos quirúrgicos y materias textiles, así como preparación/suministro de material sanitario esterilizado;

suministro, arrendamiento y reparación de productos textiles inteligentes, con funciones integradas fáciles de utilizar y de gran confort;

acabado industrial, filtros, absorbentes antipolvo y servicios textiles afines, para instalaciones de producción y cámaras de transformación estériles;

servicios textiles relacionados con la higiene, complementarios/alternativos a los productos textiles, y

acabado y servicios específicos relacionados con el «sector de la moda».

2.2   Los servicios de lavandería industrial son fundamentales no sólo para numerosas actividades relacionadas con la restauración y el turismo, entre otros, restaurantes, hoteles, colectividades y cruceros, sino también para el suministro de textiles de protección avanzados a una amplia gama de sectores manufactureros y comerciales, manteniendo una fuerte implantación local con escaso riesgo de deslocalización fuera de la UE.

2.3   Los servicios de lavandería también son importantes para el sector textil, puesto que los fabricantes de confección deben someter sus productos a un proceso de lavado para poder comercializarlos. Dado el importante volumen de actividad y la absoluta necesidad de un lavado impecable, los servicios de lavandería que trabajan para el sector textil necesitan operadores que dispongan de maquinaria avanzada y trabajadores con formación profesional y condiciones de trabajo adecuadas.

2.4   Los servicios de lavandería industrial destinados al sector hotelero consisten en el mantenimiento y el lavado de toda la ropa blanca, lo que exige un ciclo continuo de lavado. El proveedor de servicios de lavandería debe estar capacitado, gracias a una organización eficaz del trabajo y a un personal cualificado, para seguir el ritmo de esta actividad de rápida rotación y evitar cualquier retraso.

2.5   Junto a los servicios de lavandería se están prestando servicios de arrendamiento de productos cada vez más sofisticados, que deben ajustarse a requisitos técnicos y operativos más avanzados y a normas reglamentarias medioambientales y técnicas cada vez más estrictas, en particular en lo que se refiere a los equipos de protección y los suministros militares de punta.

2.6   Durante los últimos años, el sector de los servicios textiles en su conjunto ha desarrollado importantes sistemas de innovación tecnológica de tipo «B to B» y «B to C» (2), en lo que respecta tanto a la calidad y las normas técnicas y medioambientales de los servicios tradicionales, incluidos los relacionados con la higiene, prestados a los sectores hotelero y hospitalario, como al suministro de textiles de protección avanzados e «inteligentes» (3).

2.7   El sector tradicional opera a una escala considerable, presenta un volumen de negocios de aproximadamente 9000 millones de euros (en 2007), se concentra en determinadas zonas geográficas y está dominado por unas pocas multinacionales (4), mientras que el resto del mercado se encuentra muy fragmentado en numerosas pequeñas empresas que, por lo general, operan a nivel local. Este mercado está experimentado un crecimiento considerable en lo que se refiere tanto al volumen de negocios (unos 10000 millones de euros anuales) como al número de trabajadores (más de 200 000).

2.8   El sector de la ropa de protección de alto rendimiento se está desarrollando rápidamente y está relacionado con la nueva generación de textiles inteligentes, basada en materiales inteligentes, procesos de producción avanzados, funciones integradas de gran confort, y la prevención y gestión de riesgos personales. Se calcula que el mercado de equipos de protección individual (EPI), uno de los mercados líderes más prometedores de la UE (5), genera un negocio que oscila entre 9500 millones y 10000 millones de euros, con unos 200 000 trabajadores directa o indirectamente asociados a los productos y servicios EPI.

2.9   La demanda del mercado para estos productos y servicios depende de una regulación más estricta de las normas de seguridad de las personas en el lugar de trabajo, un rendimiento y unos requisitos de seguridad más elevados para todos los trabajadores y una mejor gestión de los riesgos para las personas, el fomento de una cultura de fiabilidad y el deseo de prevenir demandas judiciales.

2.10   Reviste especial importancia la atención que el sector presta al impacto medioambiental del tratamiento de los materiales y de los servicios textiles. El sector de los servicios textiles ha sido objeto de diferentes evaluaciones del impacto medioambiental en forma de análisis del ciclo de vida (6).

3.   Objetivo del presente dictamen de iniciativa

3.1   El presente dictamen tiene por objeto examinar las condiciones necesarias para un desarrollo del sector de los servicios textiles que:

respete las condiciones de vida y de trabajo de los recursos humanos, especialmente en términos de salud y seguridad;

se base en un diálogo sectorial estructurado entre los interlocutores sociales a diferentes niveles;

vaya acompañado de un aumento de las cualificaciones y la profesionalidad de los trabajadores, y de perspectivas de empleo basadas en un proceso más rápido de formación y educación;

proteja en mayor medida el medio ambiente y los recursos energéticos e hídricos durante todo el ciclo de vida y de reciclaje del producto;

invierta en la innovación tecnológica, logística y organizativa en un entorno abierto, previniendo las explotaciones abusivas de posiciones dominantes y garantizando un contexto favorable para la creación y el desarrollo de las pymes;

fomente una competencia basada en la calidad y en la elaboración y aplicación de normas técnicas y reglamentarias avanzadas;

garantice la transparencia de los contratos públicos, respetando plenamente los requisitos medioambientales y las cláusulas sociales, en particular en la cadena de subcontratación;

aumente la visibilidad y la transparencia del sector con el fin de mejorar su imagen.

3.2   El 11 de mayo de 2010, el CESE celebró una audiencia pública sobre este tema en Bruselas, en la que participaron representantes sindicales y patronales del sector a nivel nacional y europeo, representantes de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao) y de la Comisión Europea (DG ENTR), organizaciones bilaterales que participan en diferentes iniciativas nacionales, así como empresas representativas de importantes sectores de producción y de servicios.

4.   Observaciones generales

4.1   El CESE considera que antes de elaborar una estrategia y un plan de acción para el sector, es indispensable emprender un proyecto piloto a nivel europeo con el fin de cartografiar y analizar los diversos componentes, muy diferenciados, del sector europeo de los servicios textiles y su tamaño y distribución geográfica en la UE-27, teniendo presentes las considerables cuestiones de género y la existencia de un sector informal no regulado.

4.2   En opinión del CESE, sería conveniente encontrar una mejor definición del sector que permita identificarlo de manera más clara en el sistema NACE del código Eurostat, con el fin de poder realizar un seguimiento más eficaz de su evolución económica, las inversiones e innovaciones, el empleo y las cualificaciones profesionales.

4.3   El sector de los servicios textiles es especialmente dinámico, está evolucionando de modo significativo y su potencial de desarrollo está estrechamente vinculado a la mejora del contexto sociocultural y a la capacidad técnica y económica de las empresas.

4.4   El Comité considera importante que, basándose en instrucciones de la Comisión Europea en esta materia, las organizaciones europeas de normalización elaboren normas técnicas y reglamentarias -cada vez más avanzadas desde el punto de vista medioambiental, social y tecnológico- aplicables a todos los componentes del sector, con el fin no sólo de garantizar la calidad de los productos, procesos y servicios, sino de mejorar las condiciones de trabajo y poder afirmarse en la competencia mundial.

4.5   El desarrollo del sector debe ir acompañado de un diálogo social estructurado a nivel europeo, nacional y regional que haga hincapié en unas condiciones de trabajo que no sólo sean justas, sino que representen un denominador común en el sector en Europa, en línea con las directivas comunitarias en materia de igualdad de género, ordenación del tiempo de trabajo e información y consulta a los trabajadores. El CESE opina que el sector debería compaginar mejor y de manera más equilibrada los principios de satisfacción del cliente con la motivación del empleo, como ocurre en determinados sectores de producción punteros.

4.6   El CESE estima que la plena aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales, en particular los derechos sindicales y de negociación colectiva en todos los ámbitos del sector productivo y de servicios de la UE, es esencial para el desarrollo de este sector.

4.7   El intercambio de las mejores prácticas entre las organizaciones presentes en los Estados miembros es, a juicio del Comité, una vía europea que se podría emprender mediante la financiación de proyectos europeos transnacionales en la materia.

4.8   Este sector debe dar prioridad a la protección del medio ambiente, fomentando la difusión del EMAS y la etiqueta ecológica, así como la aplicación de la norma ISO 14000.

4.8.1   Los datos del sector correspondientes a 2006 constituyen una excelente base de reflexión y análisis para estudiar la evolución de los diferentes sectores (7), si bien deberán actualizarse al menos una vez cada dos años y ser objeto de evaluaciones del impacto medioambiental, que deberán someterse al examen del Parlamento Europeo y el Comité.

4.8.2   Debería llevarse a cabo una evaluación exhaustiva de los esfuerzos emprendidos por el sector para dar a conocer la certificación EN =14065, con la ayuda de los interlocutores sociales, para luchar contra la competencia desleal, regulando el mercado y ofreciendo incentivos fiscales y de otro tipo a la difusión de las mejores prácticas con etiquetas de calidad.

4.8.3   Las funcionalidades y la durabilidad de estas características durante todo el ciclo de vida del producto textil deben tenerse en cuenta al seleccionar las prendas de vestir que deben ser objeto de soluciones de full service (servicio completo).

4.8.4   El CESE considera importante que el sector desempeñe un papel activo a la hora de determinar cómo se utilizan los disolventes y las sustancias químicas sujetas al Reglamento REACH, así como la aplicación de la normativa europea sobre el agua.

4.9   El Comité insta a que los programas de trabajo anuales del Séptimo Programa Marco de IDT y del Programa plurianual de competitividad e innovación, así como las intervenciones de los Fondos Estructurales, tengan suficientemente en cuenta los proyectos de innovación tecnológica y organizativa del sector en lo que respecta a la logística integrada y la rastreabilidad de los productos suministrados, sobre todo recurriendo a las aplicaciones logísticas del sistema Galileo. El BEI debería facilitar las inversiones, especialmente para las pymes.

4.10   La aplicación plena y transparente de las disposiciones en materia de contratación pública es un requisito previo para el desarrollo «ecológico y social» del sector, especialmente en lo que se refiere al sistema de subcontratación y responsabilidades, que debe concernir a toda la cadena de suministro.

4.11   En cuanto a la innovación tecnológica, logística y organizativa, se necesita un entorno abierto que prevenga cualquier explotación abusiva de posición dominante y garantice un contexto favorable para la creación y el desarrollo de las pymes;

4.12   Asimismo, es preciso aumentar las cualificaciones y la profesionalidad de los trabajadores, así como las perspectivas de empleo basadas en un proceso más rápido de formación y educación, desarrollando un ejercicio de prospectiva participativa con la colaboración del IPTS de Sevilla y asignando recursos de los Fondos Estructurales al desarrollo de organismos bilaterales de concertación para la formación, la cualificación del personal y la educación, también en materia lingüística.

4.13   La seguridad y la salud en el trabajo deben ser una de las prioridades para mejorar la calidad en el sector: los interlocutores sociales sectoriales a nivel europeo han de desarrollar un diálogo estructurado y contar con representación adecuada en el Comité europeo sobre la seguridad del mantenimiento.

4.14   El Comité pide a la Comisión Europea que presente cuanto antes una Comunicación sobre una posible estrategia europea de economía y empleo para el desarrollo del sector de servicios textiles, con vistas a la elaboración de un plan de acción de la UE en la materia que pueda vincularse a la Iniciativa en favor de los mercados líderes de Europa, en cuyo contexto los servicios textiles se consideran una perspectiva estratégica de éxito.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Se puede acceder a información adicional sobre el dictamen como, por ejemplo, presentaciones realizadas en audiencias, anexos técnicos o resultados de encuestas estadísticas, en el sitio web del Comité Económico y Social Europeo:

http://www.eesc.europa.eu/sections/ccmi/Hearingsandconferences/Textile_2010/index_en.asp

(2)  Véase el Dictamen sobre el tema «Evolución de los servicios a empresas en Europa» (Dictamen exploratorio) – DO C 27, 3.2.2009, pp. 26–33.

(3)  Véase EUROPE INNOVA – INNOVATION WATCH – «Sectorial Innovation Foresight: textile and clothing» (Prospectiva de innovación sectorial: textiles y prendas de vestir) – Informe intermedio, junio de 2009, pp. 3-4, 9-10.

(4)  Elis, Rentokil, Johnson Service, Davis, Alsco, HTS, etc.

(5)  Véase la Iniciativa a favor de los mercados líderes de Europa - Informe intermedio de situación, SEC(2009) 1198 final, de 9.9.2009.

(6)  Véase el anexo 1: http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.fr.textile-services-sub-sector-in-europe.

(7)  Véase la nota 5.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/110


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Fomento del empleo ecológico sostenible en relación con el paquete de medidas de la UE sobre la energía y el cambio climático« (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/18

Ponente: Edgardo IOZIA

El 16 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Fomento del empleo ecológico sostenible en relación con el paquete de medidas de la UE sobre la energía y el cambio climático»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 146 votos a favor, 4 en contra y 10 abstenciones, el presente dictamen.

1.   Síntesis del dictamen

1.1   «Quiero mostrar que invirtiendo en tecnologías respetuosas con el clima e impulsoras de la eficiencia energética obtendremos beneficios económicos. Las oportunidades son inmensas.»

Connie Hedegaard, Comisaria de Acción por el Clima

1.2   La primera parte del tercer milenio ha comenzado con nuevos interrogantes sobre el futuro del planeta. Los riesgos relacionados con el cambio climático que se está produciendo, el aumento de la demanda mundial de energía, el agotamiento en un plazo relativamente breve de las fuentes tradicionales y la mayor conciencia de los ciudadanos, que reclaman medidas adecuadas para afrontar y mitigar los efectos negativos de las emisiones de gases de efecto invernadero, determinan la necesidad de revisar el modelo de desarrollo, reducir el consumo y aumentar la utilización de fuentes alternativas y renovables que contribuyan a reducir las emisiones. Las políticas europeas deberán centrarse en el desarrollo de una Europa verde, social y competitiva.

1.3   La necesidad de reforzar la seguridad de aprovisionamiento y de reducir la dependencia de regiones políticamente inestables o competidoras, junto con un cambio progresivo de la combinación energética a favor de las energías limpias y renovables, hacen pensar que la nueva economía verde será un factor de desarrollo sostenible y aumento del empleo, que contribuirá a un nuevo equilibrio económico, social y medioambiental.

1.4   Con el presente dictamen, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) se propone el objetivo de analizar las perspectivas del empleo ecológico sostenible y determinar los instrumentos idóneos para apoyar y fomentar estos «empleos verdes sostenibles».

1.5   Para evaluar los efectos de estas nuevas políticas es preciso tener presente el «saldo» entre los nuevos empleos y los viejos que se suprimen, los llamados «empleos negros» (minas de carbón, construcción y mantenimiento de centrales eléctricas tradicionales, etc.). Estos procesos de cambio deben ir acompañados de políticas específicas para la protección de la renta, formación y reconversión profesional. La nueva economía verde debe ser considerada por los trabajadores y los ciudadanos como una gran oportunidad, debe integrar los principios del trabajo digno y actuar como motor de un desarrollo social, medioambiental y económicamente sostenible.

1.6   Una estrategia europea de transición hacia una política económica e industrial con pocas emisiones de gases de efecto invernadero debería basarse en el diálogo entre los gobiernos, los interlocutores sociales y la sociedad civil sobre los cambios económicos e industriales y las inversiones en tecnologías adecuadas para crear empleos verdes nuevos y dignos, así como en nuevas competencias verdes.

1.7   Para el éxito de esta estrategia es indispensable la participación de las autoridades nacionales y locales, las empresas y los sindicatos en un diálogo constante para verificar las repercusiones en el empleo y el mercado laboral. No se conseguirá ningún avance sin la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil organizada. El CESE acoge favorablemente la creación de una Dirección General de Acción por el Clima (CLIM), que debería coordinar las políticas tanto interiores como exteriores de la Unión sobre la mitigación y la adaptación.

1.8   El CESE considera indispensable establecer un instrumento permanente de consulta para prever los efectos de la transición socioeconómica, coordinar las actividades de los consejos sectoriales y reforzar el diálogo entre los interlocutores sociales y las autoridades públicas. La Agencia de Medio Ambiente también debería asumir la responsabilidad de la efectiva «trazabilidad» de las emisiones, abarcando todos los niveles de la producción y el transporte, conforme al método del ACV (análisis del ciclo de vida), tal como está regulado por las normativas ISO de la serie 14040 y definido en el Libro Verde COM(2001) 68 y en la Comunicación COM(2003) 302 sobre la Política de Productos Integrada, y como se sugiere también, al menos de forma indirecta, en los reglamentos europeos EMAS (761/2001/CE) y Ecolabel (1980/2000/CE).

1.9   La Unión debe desempeñar un papel crucial en el fomento de los empleos verdes. Por lo que se refiere a las inversiones, se debería impulsar una política de apoyo a las actividades y los sectores y asumir un compromiso conjunto con los Estados miembros para adoptar una legislación estable, que disminuya apreciablemente las cargas administrativas y tome siempre en consideración las necesidades de las pymes. Por lo que se refiere al mercado laboral, convendría poner en marcha programas específicos para apoyar la formación profesional, pero sobre todo la reconversión profesional de los trabajadores amenazados por las transformaciones industriales, que podrían perder su empleo actual o su nivel de ingresos. Los Estados miembros, mediante incentivos fiscales dirigidos a las empresas y los usuarios y la utilización de fondos procedentes de las subastas de derechos de emisión (ETS), deben apoyar la eficiencia energética y las inversiones en energías renovables, así como en investigación y desarrollo. En este momento de crisis, en particular, una política de este tipo resulta urgente y necesaria.

1.10   Los contratos públicos deben desempeñar un importante papel. Más del 15 % del PIB europeo se genera mediante contratos públicos. Las cláusulas favorables a los productos y servicios ecológicamente sostenibles podrían inducir al mercado a incrementar con mayor rapidez las inversiones en innovación tecnológica.

1.11   La Unión en su conjunto gasta todavía poco en investigación, tanto a nivel comunitario como nacional: menos del 2 % del PIB, frente al 2,6 % de Estados Unidos y el 4 % de Japón. Europa necesita mayores inversiones en I+D, y es fundamental orientar esa investigación hacia una sociedad con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

1.12   El mayor potencial de desarrollo reside en todas las actividades y empleos tradicionales, que pueden hacerse más ecológicos. Para ello resulta fundamental el papel de la sociedad civil. La educación medioambiental para las jóvenes generaciones, la formación profesional, la comunicación y la información a las empresas, los trabajadores y los ciudadanos son actividades propedéuticas y fundamentales para el desarrollo de una nueva economía verde. El CESE está activamente comprometido en el apoyo a estas actividades mediante el proyecto Pinocchio.

1.13   Por su parte, el mundo agrícola podría aportar una contribución sumamente importante, tanto con la transformación de los modelos productivos como con el desarrollo de la agrosilvicultura y el cultivo de las biomasas. La protección del territorio y del medio ambiente sitúa a la agricultura y a sus organizaciones en un primerísimo primer plano para una gran campaña de concienciación e información sobre las ventajas de la nueva economía verde.

1.14   La biomasa representa de lejos la fuente de energía renovable más importante: los datos de 2008 subrayan a nivel europeo un predominio decisivo de las fuentes energéticas biogénicas sobre todas las demás energías renovables. En la UE 27, dos tercios de la energía primaria renovable (es decir, el 66,1 % sobre un total de aproximadamente 6 200 PJ) se producen mediante la biomasa.

1.15   En un periodo de dificultades económicas y limitada disponibilidad de capital es preciso concentrar los esfuerzos en un número limitado de prioridades, cruciales para la competencia global de Europa, para proteger el medio ambiente y no perder puestos de trabajo en los años venideros. Los ámbitos que el CESE considera prioritarios son las energías renovables, el transporte sostenible y las viviendas con emisiones muy reducidas de CO2.

1.16   El sector público debe dar el máximo apoyo a estos sectores durante la fase de transición. Las políticas de stop-go, un marco normativo inestable e incoherente y las trabas administrativas constituyen los principales obstáculos para el desarrollo de las actividades y de empleos verdes buenos y dignos.

2.   Introducción

2.1   El mercado de la energía

2.1.1   La crisis financiera y económica ha ralentizado sin duda el desarrollo de las actividades relacionadas con todo el sector de las nuevas energías.

2.1.2   En 2009 se produjo una caída en picado de las transacciones en el mercado del gas y el petróleo. De hecho, se produjo un reducción de su valor del 19 %, lo que corresponde a más de 90000 millones de dólares (World Energy Outlook 2009 IEA). No obstante, pese a esta congelación del consumo, las previsiones para 2030 siguen cifrando en aproximadamente un 40 % el aumento de la demanda de energía, con lo que se alcanzarán 16800 millones de toneladas equivalentes de petróleo (Mtep).

2.1.3   Sin embargo, las fuentes energéticas fósiles seguirán representando más del 77 % del aumento de la demanda durante el periodo 2007-2030, con una demanda de petróleo que pasará de los actuales 85 millones de barriles diarios a 88 millones en 2015 y a 105 millones en 2030.

2.1.4   Según el WEO 2009 (World Energy Outlook, Perspectivas energéticas mundiales), la lucha contra el cambio climático y su contención es posible, pero sólo mediante una profunda transformación del sector energético. En este informe se propone un «Escenario 450» con medidas que se deberían aplicar progresivamente y con un calendario seguro para limitar a largo plazo la concentración de CO2 en la atmósfera a 450 partes por millón y contener la elevación de la temperatura global en 2 grados con respecto a los niveles preindustriales. «En este escenario», dice la AIE, «las emisiones mundiales de CO2 relacionadas con la energía alcanzarían un máximo de 30,9 Gt justo antes de 2020 para disminuir a partir de ese punto hasta 26,4 Gt en 2030, es decir, 2,4 Gt por debajo del nivel de 2007».

2.2   La eficiencia energética

2.2.1   Los programas de eficiencia energética de la Unión Europea establecen el objetivo de reducir la intensidad energética un 3,3 % al año durante el periodo 2005-2020, lo que debería permitir un ahorro anual de 860 Mtep. Un objetivo ambicioso, que se debería someter a medidas obligatorias cuando sea posible, y que exige inversiones ingentes que deberían generar, a su vez, un notable ahorro, que la Comisión evalúa en unos 100000 millones de euros anuales (Comunicación de la Comisión - Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial (COM(2006) 545 final).

2.2.2   El CESE se ha manifestado en varios dictámenes a favor de las iniciativas europeas para la difusión de programas sobre la eficiencia energética (1). Desgraciadamente, también ha debido señalar la falta de un entusiasmo similar por parte de los Estados miembros (2). El CESE reitera que «un aspecto de las políticas ecológicas que suele pasarse por alto es su beneficio económico. En efecto, la “economía ecológica” constituye una de las vías de salida de la crisis mundial. La economía ecológica emergente está generando nuevas oportunidades de empleo. El Comisario europeo Dimas ha afirmado que las “inversiones ecológicas” generarán dos millones de puestos de trabajo en la UE durante la próxima década. Por ello, la “economía ecológica” no es un lujo (3)

2.2.3   La Comisión debe prepararse para acometer una revisión de la estrategia sobre la eficiencia energética. Los avances registrados hasta ahora no han procurado los beneficios que se esperaban. Ciertamente, la relativa estabilización del precio del petróleo, que ha pasado del récord de 147,27 dólares/barril alcanzado el 11 de julio de 2008 a una media de 53,56 dólares/barril en 2009 (en 2008 la media fue de 91,48 dólares/barril) (WTRG Economics), no ha favorecido desde luego las inversiones.

2.2.4   La revisión de la Directiva sobre la eficiencia energética de las viviendas y las oficinas, que ampliará considerablemente los destinatarios obligados a realizar intervenciones estructurales en viviendas nuevas y en las que deban rehabilitarse, así como los reglamentos sobre la reducción de las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros, exigen de la industria un esfuerzo considerable para cumplir los objetivos de emisión previstos, que se traduce en un importante ahorro de eficiencia con la consiguiente disminución del consumo.

2.2.5   El EurObserv'ER 2009 (EurObserv'ER 2009 - The State of Renewable Energies in Europe. Noveno informe EurObserv'ER) ha analizado en catorce Estados miembros de la UE (Alemania, Francia, España, Dinamarca, Suecia, Italia, Austria, Polonia, Finlandia, Reino Unido, Países Bajos, Eslovaquia, Eslovenia y Luxemburgo) los efectos directos sobre el empleo atribuibles a las diversas tecnologías relacionadas con las energías renovables. En 2008 las tecnologías energéticas renovables permitieron crear o mantener un total de 660 000 puestos de trabajo. De éstos, más del 42 % (aproximadamente 278 000) son atribuibles a las fuentes energéticas biogénicas (la biomasa, en sentido más estricto). Invertir en biomasa produce empleo duradero, reduce la dependencia energética de Europa y mejora sensiblemente el volumen de las emisiones de CO2.

3.   La crisis y los empleos verdes

3.1   La crisis económica se ha dejado sentir con fuerza en las cuentas públicas. El déficit acumulado de la zona euro fue del 6,4 % en 2009 y la Comisión calcula que será del 6,9 % en 2010. Ello exige planes de reembolso rigurosos que deberán reducir el déficit en un periodo limitado hasta situarlo dentro de los parámetros del Pacto de estabilidad. El CESE pone en guardia contra la retórica y la inacción política cuando se habla de estimular el crecimiento verde.

3.2   Los recursos disponibles para proseguir los planes de fomento de las energías renovables y los programas de eficiencia energética son cada vez más escasos. Los Estados miembros deberán destinar a los programas de eficiencia energética y a las inversiones en el sector de las energías renovables, la movilidad sostenible y los transportes en general, los recursos procedentes de las subastas de derechos de emisión (ETS) por encima del 50 % previsto.

3.3   El riesgo que se corre es que se perciba una falsa imagen de la lucha contra el cambio climático, limitada únicamente a la reducción del consumo. Hay que tener en cuenta el rendimiento energético de las inversiones (EROI) y vincular el concepto de sostenibilidad al de desarrollo, es decir, plantear una nueva economía que no persiga la «recesión sostenible» ni el «desempleo compatible», que produce inexorablemente un declive de las condiciones de vida de las personas sin aportar cambios significativos a la salud del planeta.

3.4   El sistema empresarial, y en particular las pymes, debe afrontar además severas restricciones crediticias. La disminución de los recursos disponibles para las actividades corrientes hace prácticamente imposible el desarrollo de las inversiones destinadas a las reestructuraciones, a veces muy costosas y que sólo pueden reportar beneficios al cabo de varios años. Se necesitan políticas específicas de apoyo.

3.5   La OIT, al presentar su punto de vista ante una iniciativa reciente de la Comisión (Duncan Campbell, Director, Department of Economic and Labour Market Analysis), ha propuesto una definición:

Los empleos verdes se pueden definir como los que reducen el impacto ambiental:

reduciendo el consumo de energía, de materiales de desecho y de agua;

descarbonizando y desmaterializando la economía;

reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero;

adoptando políticas de adaptación al cambio climático;

protegiendo y saneando el ecosistema.

3.6   Según la OIT, que en los últimos años ha llevado a cabo estudios sectoriales en el ámbito de los empleos verdes en colaboración con las organizaciones internacionales de empresarios y trabajadores, los sectores que deberían estar más interesados en este tema son los siguientes:

Energía

Gasificación integrada/retención del carbono

Cogeneración (producción combinada de calor y electricidad)

Energías renovables (eólica, solar, biocombustibles, geotérmica, hidroeléctrica en pequeña escala); pilas de combustible

Transporte

Vehículos con menos consumo de combustible

Vehículos híbridos-eléctricos, eléctricos y con pilas de combustible

Vehículos compartidos

Transporte público

Transporte no motorizado (utilizar la bicicleta, caminar) y cambios en las políticas de utilización de la tierra y en las pautas de asentamiento (para reducir la distancia y la dependencia del transporte motorizado)

Empresas

Control de la contaminación (torres de lavado de gases y otras tecnologías de exhaustadores)

Eficiencia de la energía y los materiales

Técnicas de producción limpia (evitar las sustancias tóxicas)

Diseñar los ciclos productivos con el método «De la cuna a la cuna» (sistemas de ciclo cerrado con arreglo a la definición de William McDonough y Michael Braungart)

Edificios

Iluminación, aparatos y equipos de oficina con uso eficiente de energía

Calefacción/refrigeración solar, paneles solares

Rehabilitación de edificios viejos con nuevas tecnologías

Edificios verdes (ventanas, aislamiento, materiales de construcción, sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado con uso eficiente de energía)

Casas solares pasivas, edificios sin emisiones

Gestión de materiales

Reciclado

Responsabilidad ampliada del productor, aceptación y reelaboración de los productos después de su vida útil

Desmaterialización

Durabilidad y reparabilidad de los productos

Venta al por menor

Promoción de productos eficientes y ecoetiquetas

Ubicación de las tiendas más cerca de las zonas residenciales

Reducción de las distancias de envío (desde el origen de los productos hasta la ubicación de la tienda)

Nueva economía de los servicios (venta de servicios, no de productos)

Agricultura

Conservación de suelos

Eficiencia de los recursos hídricos

Métodos de cultivo orgánicos

Reducción de la distancia entre la explotación agrícola y el mercado

Silvicultura

Proyectos de reforestación y forestación

Agrosilvicultura

Planes de ordenación sostenible de los bosques y certificación

Freno a la deforestación

3.7   En la mayor parte de los sectores, los empleos verdes deberán caracterizarse por elevados niveles de competencia y preparación profesional.

4.   Principales actores y buenos ejemplos

4.1   Con ocasión de una audiencia (CESE, 23 de marzo de 2010), algunos de los principales representantes del mundo de las asociaciones enriquecieron el debate con sus contribuciones.

4.2   El presidente de la Confederación de Artesanos (Confartigianato) de Bérgamo presentó la Semana Verde de la Energía: dieciséis actos de divulgación y debate, 80 ponentes y centenares de participantes para profundizar en los temas normativos y técnicos del ahorro energético y de la sostenibilidad medioambiental. Un ejemplo óptimo del papel que las asociaciones del sector pueden y deben desempeñar para difundir esta cultura. Se presentaron nuevos servicios dedicados a la energía, como la «ventanilla de la energía», que ofrece una asesoría especializada a las empresas; el «acompañamiento al crédito», para respaldar las inversiones con el consorcio crediticio de la asociación; y la «formación técnica», en cooperación con la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Bérgamo.

4.3   El representante del WWF, responsable de la política climática y energética europea, subrayó en su intervención el impacto positivo en el empleo que los estudios realizados por su organización prevén que tenga la economía verde. Evidentemente, las organizaciones ecologistas se muestran muy favorables a una política de apoyo a las energías con emisiones reducidas de CO2 o, mejor aun, con ninguna emisión.

4.4   El presidente del sindicato polaco de la minería y la energía puso de relieve los riesgos de una política que penalice excesivamente los «empleos negros». Es indispensable mantener el empleo mediante iniciativas encaminadas a crear nuevos puestos de trabajo que absorban los que se destruyan. Es preciso considerar el «saldo» entre los nuevos empleos creados y los viejos empleos perdidos. También hay que prestar una gran atención al aspecto salarial: algunos nuevos empleos verdes se renumeran menos, y el coste del kilovatio producido a partir del carbón es la mitad del producido a partir de fuentes renovables. Sin políticas adecuadas de apoyo al empleo existe un riesgo real de que el desempleo se duplique en poco tiempo. Asimismo hay que prever formas adecuadas de apoyo a la movilidad de los trabajadores.

4.5   El presidente de la Federación de la Industria Europea de la Construcción manifestó el gran interés y compromiso de las empresas europeas en el apoyo a la modernización y rehabilitación de las viviendas y los edificios públicos y privados dedicados a actividades laborales. El sector no necesita ayudas económicas especiales, pero aspira a una legislación estable, garantizada durante un número determinado de años, para poder programar inversiones y planes industriales. La industria de la construcción requiere un flujo financiero adecuado y constante con el que poder contar, no subsidios a corto plazo. Una política fiscal adecuada podría ayudar a las familias a orientarse hacia este tipo de inversión. Las empresas están dispuestas a hacer lo que les corresponde respecto a la indispensable actividad de formación de sus trabajadores.

4.6   La presidenta del Consejo de Arquitectos de Europa (CAE) subrayó la necesidad de desarrollar en mayor medida la formación para conseguir una arquitectura sostenible en Europa, difundiendo una visión global de la programación de las intervenciones en el territorio para la que resulta necesario replantear la profesión. A juicio del CAE, es preciso establecer objetivos ambiciosos, de común acuerdo con las asociaciones de constructores, para mejorar la calidad y la eficiencia energética de los edificios. Basándose en recientes experiencias negativas, el CAE expresó sus dudas sobre el resultado de una asociación público-privada (APP) para los contratos públicos.

4.7   El representante de la Comisión puso de manifiesto el elevado potencial de empleos nuevos que pueden crearse. En las estimaciones se llega a hablar de más de un millón de nuevos puestos de trabajo. El éxito del II Congreso de Geotermia demuestra las posibles evoluciones. En Suecia, por ejemplo, hay instaladas 33 bombas de calor por cada 1 000 habitantes, frente a 0,1 en España. Las barreras administrativas suponen una plaga para el desarrollo de las energías renovables. La eficiencia energética es la clave de todo el sistema, especialmente en los edificios. Los empleos verdes que propicien los planes nacionales de acción serán duraderos y competitivos.

4.8   La intervención del representante de la Universidad de Economía y Técnica de Berlín, muy rica en datos y elementos de reflexión, puso de relieve la fuerte competencia internacional en el mercado de las energías renovables. Estados Unidos y China se reparten en buena medida el mercado. China y Taiwán alcanzan el 50 % de las exportaciones de paneles solares.

4.9   El representante de una de las mayores empresas españolas de turbinas eólicas subrayó la importancia estratégica de su sector, que debe su desarrollo a políticas inteligentes y valientes que han fomentado las inversiones y añadido valor a la economía. Las perspectivas futuras son positivas, a pesar de la crisis, si prosiguen las políticas a favor de las energías renovables. En su intervención citó al Presidente Obama: «La nación que lidere la economía de la energía limpia será la nación que lidere la economía global» (Discurso sobre el Estado de la Unión, pronunciado por Barack Obama el 27 de enero de 2010).

4.10   En conclusión, una dirigente de la CES subrayó el compromiso de la Confederación Europea de Sindicatos para respaldar las políticas de fomento y apoyo de los empleos verdes, que deben respetar la dignidad de los trabajadores, sus derechos y sus niveles salariales. Un empleo verde debe ser por definición un empleo digno. La CES considera indispensable poner en marcha políticas transitorias, de apoyo a la formación y de anticipación de las transformaciones industriales.

5.   Perspectivas

5.1   En los últimos años han proliferado las cifras, muy diferentes entre sí, sobre los posibles beneficios derivados del empleo ecológico, la eficiencia energética y las iniciativas para combatir el cambio climático. Las estimaciones hablaban de centenares de miles de nuevos empleos que, no obstante, tardan en materializarse. Un problema serio es la evaluación del aumento neto, es decir, descontando los puestos de trabajo que se suprimen en el mismo sector.

5.2   Actualmente los empleos verdes ascienden a 4,6 millones si se consideran las actividades ecológicas en sentido estricto; a ellos habría que añadir otros 8,67 millones, lo que equivale al 6 % de las personas con empleo en la UE, si incluimos las actividades relacionadas con recursos naturales como la silvicultura o el ecoturismo. Si se utiliza una definición más amplia se alcanzan cifras muy elevadas, con un total de 36,4 millones de trabajadores, lo que representa el 17 % de la fuerza laboral, incluidos también los empleos indirectos e inducidos (GHK et al., 2007). En su reciente documento sobre el empleo en Europa (Employment in Europe 2009), la Comisión pone claramente de relieve estas diferencias. El aumento ha afectado especialmente al sector de las energías renovables, a la agricultura biológica y, de forma todavía moderada, a las actividades relacionadas con la recalificación del patrimonio inmobiliario.

5.3   Principales ámbitos de actividad: la construcción

5.3.1   Con 16,3 millones de trabajadores, el 7,6 % del empleo total, la industria de la construcción se sitúa en el primer puesto de las actividades industriales europeas: una facturación de 1 305 billones de euros en 2008, lo que representa el 10,4 % del PIB. El empleo inducido que genera asciende a otros 32 millones de trabajadores (FIEC, informe anual 2009).

5.3.2   La industria europea de la construcción está activamente comprometida en proyectos e iniciativas encaminados a alcanzar estándares superiores de eficiencia y ahorro energético: en el ámbito del Séptimo Programa Marco con los proyectos Sunrise, para la integración de la energía fotovoltaica en los edificios; Cygnum, para la fabricación de paneles de madera previamente aislados, utilizando material reciclado de bajo coste, que permitirán una mayor accesibilidad a viviendas de bajo consumo de energía; y Mobi3con, un sistema operativo en 3D para prevenir todos los errores entre el diseño y la realización en las obras de construcción, que, a juicio de la FIEC (Federación de la Industria Europea de la Construcción), permitirá ahorrar hasta 6 200 millones de euros.

5.3.3   A pesar de las graves repercusiones de la crisis financiera, que en algunos países como España e Irlanda han congelado de hecho el mercado, el sector considera que en los próximos años se necesitarán al menos 800 000 nuevos puestos de trabajo para técnicos especializados e ingenieros que deberán integrarse en los programas de eficiencia energética de los edificios. Se considera que sólo en Francia, de 2007 a 2012, los puestos de trabajo dedicados a la eficiencia energética de los edificios pasarán de los actuales 169 000 a 320 000 (estudio de ADEME, Agence de l'environnement et de la maîtrise de l'énergie, 2008).

5.3.4   Otro sector en el que se espera un aumento de empleos es el de las ESE (empresas de servicios energéticos), que se dedican a mejorar la eficiencia energética asumiendo el riesgo de la iniciativa y eximiendo al cliente final de toda carga organizativa y de inversión. En algunos países la difusión de estas empresas se ha visto obstaculizada por los grandes productores, que temían una drástica reducción del consumo (4).

5.3.5   La formación profesional y la formación continua son indispensables para poder gestionar adecuadamente las transformaciones industriales: la FIEC (Federación de la Industria Europea de la Construcción) y la FETBB (Federación Europea de Trabajadores de la Madera y de la Construcción) colaboran activamente para desarrollar iniciativas conjuntas en materia de cualificaciones profesionales y proyectos de formación transfronteriza.

5.4   Las energías renovables

5.4.1   En 2008 la industria fotovoltaica daba trabajo a 190 000 personas (130 000 directamente y 60 000 indirectamente). Con el respaldo al mercado de la UE 27, esta industria tiene previsto ofrecer, antes de 2030, 2,2 millones de puestos de trabajo, pero con un efecto neto muy contenido: con una hipótesis de exportaciones del 15 %, el saldo neto en 2030 para la UE-27 será de aproximadamente 162 000 puestos de trabajo (20 000 en 2010 y 49 000 en 2020) (EPIA - European Photovoltaic Industry Association, 2009).

5.4.2   El sector fotovoltaico requiere un personal altamente cualificado, tanto para la investigación y el desarrollo como para el mantenimiento; los arquitectos y los ingenieros deberán estudiar su inserción en entornos urbanos caracterizados por centros históricos de alto valor paisajístico y artístico. En Europa, la capacidad acumulativa instalada ha pasado de 1 981 MW en 2005 a 9 405 MW en 2008, duplicándose casi entre 2007 y 2008 (EPIA - Global Market Outlook for Photovoltaic until 2013, 2009 A.T. Kearney analysis). Se necesitan cursos especializados para formar al menos a 50 000 nuevos empleados anuales desde ahora hasta 2030. Todavía resultan insuficientes los másters y cursos de postgrado dedicados a la preparación específica para la utilización de la energía fotovoltaica.

5.4.3   El sector eólico, con 64 935 MW instalados a finales de 2008, se sitúa actualmente como la fuente de energía renovable más importante. En 2008 la cifra de empleos directos llegaba a 108 600 puestos, y tomando en consideración los empleos indirectos ascendía a 154 000. El 59 % trabaja en la industria de las turbinas eólicas y los componentes. Alemania, España y Dinamarca son los países con más alta concentración de trabajadores (EWEA - European Wind Association, 2009). La asociación europea del sector calcula que el número de empleados en 2020 puede llegar a unos 330 000, duplicando con creces el número de empleos actuales.

5.4.4   Según un estudio realizado en España, país que ha invertido de forma ingente en energías alternativas, el número de empleos debería pasar de los 89 001 de 2007 a 228 000-270 000, tomando como referencia dos hipótesis diferentes (ISTAS - Instituto Sindical de Trabajo Ambiente y Salud, 2009).

5.5   Los transportes

5.5.1   La industria automovilística y de medios de transporte vial emplea a unos 2,2 millones de trabajadores, que ascienden a 9,8 millones si se tiene en cuenta el empleo inducido (según datos de ACEA, Asociación de Constructores Europeos de Automóviles), a los que se añaden los trabajadores del transporte público y del transporte privado. La cifra total superaría los 16 millones de personas, incluyendo los ferrocarriles, las compañías de navegación, la industria aeronáutica y sus servicios conexos y el transporte de mercancías por carretera.

5.5.2   En este sector la crisis se ha dejado sentir con gran intensidad, con reducciones de la producción que oscilan entre el 7,6 % de los autobuses, el 21,6 % de los automóviles, el 48,9 % de las furgonetas y hasta el 62,6 % de los camiones. Una auténtica catástrofe productiva. No les ha ido mejor a los otros sectores del transporte, con una caída generalizada de los pedidos y la actividad.

5.5.3   El sector de los transportes se resentirá más que otros de los retos tecnológicos planteados por el paquete sobre el cambio climático y por las consiguientes normativas sobre las emisiones de CO2. La inclusión de las emisiones producidas por el transporte aéreo en el sistema europeo de comercio de emisiones (ETS) causará dificultades a las flotas más obsoletas, que deberán pagar multas ingentes por sus emisiones. Además, como ya ha señalado el CESE anteriormente (5), «la aplicación del ETS es mucho más complicada en el transporte marítimo que en la aviación, especialmente en régimen de fletamento porque los aspectos prácticos del comercio marítimo mundial hacen que los cálculos en torno al ETS resulten muy difíciles».

5.5.4   Cabe esperar (y desear) un aumento regular de la actividad ferroviaria, tanto por lo que se refiere al transporte de pasajeros como al de mercancías. Para el año 2030 se prevé un aumento de 1 200 000 puestos de trabajo en el transporte de pasajeros y de 270 000 en el transporte de mercancías, frente a una reducción de unos 700 000 empleos en el transporte por carretera (estudio de Syndex, ETUC e Istas, 2007).

5.5.5   La movilidad urbana sostenible, con una política clara a favor de los modos de transporte no motorizados, como la bicicleta y los desplazamientos a pie, mejorará la calidad de vida y contribuirá en importante medida a reducir las emisiones de gases de efectos invernadero.

6.   Acciones positivas para fomentar el empleo ecológico

6.1   Resulta indispensable tomar importantes medidas, ya sean públicas, privadas o conjuntas, para afrontar los retos que tenemos planteados: conjugar el desarrollo económico con reducciones significativas de las emisiones nocivas y con la posibilidad de disponer de más y mejores empleos.

6.2   La situación actual de las finanzas públicas no permite atisbar márgenes de maniobra significativos tras las medidas adoptadas a favor de un sistema financiero en profunda crisis y la consiguiente crisis económica, que ha reducido los ingresos fiscales en todos los Estados miembros.

6.3   El CESE propone la creación de un «Fondo Soberano Europeo» garantizado por el BEI, con recursos específicos que deberían aportar el sistema de bancos centrales y el BCE, con el fin de cumplir los objetivos de eficiencia y ahorro energético. Se necesita un «Plan Marshall» europeo para afrontar con seguridad las exigencias financieras planteadas por la lucha contra el cambio climático.

6.4   El BEI, ya meritoriamente comprometido con la financiación de actividades relacionadas con el desarrollo de las energías renovables, podría asumir la gestión del fondo y asignar los recursos a través de los canales del sistema bancario europeo.

6.5   El principal problema es la racionalización de los recursos. Es indispensable canalizar y coordinar los recursos de los Fondos Estructurales, del Fondo Social Europeo y del 7o PM. La Comisión, con la nueva DG Energía, podría encargarse de esta coordinación.

6.6   Se necesitan recursos financieros privados. Las iniciativas de asociación público-privada deberían recibir incentivos de tipo operativo y fiscal dentro de un marco de referencia seguro y duradero.

6.7   Las organizaciones de empresas y trabajadores, así como las asociaciones de la sociedad civil que trabajan en estos ámbitos, tienen la posibilidad de desempeñar una función extraordinaria para difundir técnicas, oportunidades, conciencia, educación y formación. La sociedad civil debería participar siempre en proyectos de este tipo.

6.8   La aplicación de las TIC desempeña una función fundamental a la hora de acometer la optimización de los recursos. De un estudio reciente de la Comisión (The Implications of ICT for Energy Consumption, e-Business Watch, Study report no 09/2008, http://www.ebusiness-watch.org/studies/special_topics/2007/documents/Study_09-2008_Energy.pdf) se deduce la necesidad de aprovechar todo el potencial derivado de las TIC (6). Esto podría tener repercusiones muy positivas en la creación de nuevos empleos ecológicos.

6.9   Con respecto a la eficiencia energética de las viviendas, en su correspondiente dictamen (7) el CESE señaló las políticas adecuadas que habría que aplicar para facilitar los controles relativos a las normas energéticas de los edificios, con ayudas a los usuarios finales para la adquisición y utilización de equipos idóneos destinados a las obras de reestructuración para el aislamiento térmico.

6.10   Por lo que respecta a las energías renovables, las medidas de fomento que hay que aplicar se refieren al apoyo a la I+D y a los programas de creación de un mercado estable y autosuficiente, ayudando a las empresas y los usuarios finales mediante desgravaciones fiscales e incentivos a la producción y el consumo de energías renovables. Estos programas deberían desarrollarse a largo plazo, siguiendo el modelo adoptado en Alemania, que prevé una progresiva disminución de la intervención pública y la capacitación de los operadores y el público para programar sus propias inversiones.

6.11   Se deberá dedicar un capítulo específico a la educación y la formación (8). La educación es indispensable para difundir conocimientos y concienciar a las futuras generaciones, y la formación es fundamental para poder avanzar en las nuevas tecnologías destinadas al desarrollo de la eficiencia energética y a la lucha contra el cambio climático.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 10 de 15.1.2008, pp. 22-35.

(2)  DO C 77 de 31.3.2009, pp. 54-59, DO C 318 de 23.12.2009, pp. 39-42.

(3)  DO C 277 de 17.11.2009, p. 20.

(4)  DO C 77 de 31.3.2009, pp. 54-59, DO C 318 de 23.12.2009 pp. 39-42.

(5)  DO C 277 de 17.11.2009, p. 20.

(6)  DO C 175 de 28.7.2009, pp. 87-91.

(7)  DO C 162 de 25.6.2008, pp. 62-71.

(8)  DO C 277 de 17.11.2009, pp. 15-19.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/118


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Reforzar la eficacia de la política energética de la UE en favor de las PYME, en particular de las microempresas» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/19

Ponente: Francis DAVOUST

El 16 de julio de 2009, de conformidad con al artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«Reforzar la eficacia de la política energética de la UE en favor de las PYME, en particular de las microempresas».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 157 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   A escala de la Unión Europea:

adoptar un enfoque de la política energética del tipo «Pensar primero a pequeña escala» (Think small first), garantizando la participación de las pequeñas empresas y microempresas en el proceso legislativo y la realización de evaluaciones de impacto hasta las empresas más pequeñas, favoreciendo en enfoque sectorial;

crear un foro de diálogo permanente con las organizaciones de PYME sobre el impacto de la política energética de la UE en las empresas, en especial sobre las más pequeñas;

definir, en contacto con las organizaciones empresariales afectadas, las medidas a tener en cuenta por los programas europeos para permitir a estas empresas adaptarse mejor a las orientaciones de la Unión Europea;

analizar el impacto de los programas de ecoeficiencia sobre las distintas categorías de PYME, y difundir una guía de las mejores prácticas;

simplificar las formas de acceso y de utilización de los programas de la Unión Europea que existen en el sector de la eficiencia energética para las PYME;

aprobar un plan de apoyo a las innovaciones ecoenergéticas y crear un instrumento financiero de apoyo a la innovación adaptado a las necesidades de las pequeñas empresas y microempresas;

crear un marco para reforzar la presencia y la actividad de las «empresas de servicios energéticos» (ESCO) (Energy Service Companies – Sociétés de prestation de services d’énergie) a escala nacional favorable a las pequeñas empresas;

simplificar el acceso de las pequeñas empresas a los fondos estructurales, concretamente por medio de sus organizaciones;

crear un marco favorable a la difusión de la microgeneración en los Estados miembros.

1.2   A escala nacional:

crear un foro nacional de diálogo con las organizaciones de PYME;

desarrollar programas de formación y de información mediante campañas sectoriales y ventanillas únicas, situadas de forma prioritaria en las organizaciones intermedias de empresas afectadas;

ayudar a la financiación de las inversiones, reducir los costes de los seguros y crear incentivos fiscales;

crear sinergias financieras entre la UE, los Estados miembros y las organizaciones empresariales que favorezcan el establecimiento de distintas formas de ayuda a las pequeñas empresas;

crear, en las organizaciones intermedias, asesores medioambientales y energéticos, así como servicios independientes de diagnóstico y de asesoramiento energético.

1.3   A escala regional:

incluir tanto el acompañamiento y el asesoramiento energético como la formación, el apoyo a la innovación y la financiación de inversiones entre las prioridades de los programas regionales;

respaldar la microgeneración mediante los fondos estructurales.

2.   Introducción

2.1   Antecedentes del dictamen

2.1.1   La Unión Europea ha creado una política de fortalecimiento de la eficiencia energética que es también uno de los aspectos de la estrategia UE 2020. Su principal repercusión sobre las PYME es la modificación profunda de su acceso a la energía y su utilización racional en la empresa. Hasta el día de hoy los trabajos de la Unión Europea relativos a la eficiencia energética no han tratado específicamente de la situación de las pequeñas empresas y microempresas, por lo que no se conocen sus repercusiones sobre este tipo de empresas.

2.1.2   En este contexto es necesario recordar que, en su dictamen «Mejora de las políticas y programas sobre eficiencia energética por parte de los usuarios finales», de 1 de octubre de 2009 (1), el CESE recomendaba intensificar los esfuerzos destinados a lograr la participación sistemática de los usuarios finales, especialmente de las pequeñas empresas; en particular: 1) reforzar la vertiente sectorial de las políticas de la Unión Europea, 2) simplificar los programas europeos sobre energía, 3) analizar el impacto de las políticas de eficiencia energética sobre los usuarios finales, especialmente las PYME, y cuantificar sus resultados y 4) crear a escala europea un grupo de expertos y una red de organismos independientes que trabajen en aras de la eficiencia energética y que estén orientados a los usuarios finales, especialmente a las PYME y a las empresas artesanales.

2.2   Objeto del dictamen

2.2.1   El CESE considera necesario abordar el asunto según el enfoque del Small Business Act y del principio «Pensar primero a pequeña escala» (Think small first), como base para la reflexión y la elaboración de las políticas y los programas de la Unión Europea. El dictamen se concentra en los efectos de la política energética de la UE en las pequeñas empresas y microempresas, que representan el 92 % de las empresas de la Unión Europea (2).

2.3   Marco y límites del dictamen

2.3.1   El dictamen del CESE tiene por finalidad aportar los elementos básicos para incitar a las autoridades europeas a tener en cuenta a las PYME, y especialmente a las pequeñas empresas y microempresas, en las futuras políticas de la Unión Europea. No trata la cuestión de la «integración de consideraciones medioambientales» del empleo, pero sí tiene en cuenta las medidas de acompañamiento de los trabajadores en el contexto de la adaptación de las empresas a las prioridades de la política energética.

3.   Observaciones generales

3.1   El impacto general de la política energética en las pequeñas empresas

El CESE subraya que los objetivos de la política energética de la UE pueden ofrecer importantes oportunidades de desarrollo a determinados tipos de PYME y, por consiguiente, de creación de nuevos puestos de trabajo. En este contexto son posibles cuatro situaciones diferentes en las que se pueden encontrar las pequeñas empresas y microempresas en materia de política energética.

3.1.1    Las consumidoras de energía: la mayor parte de las pequeñas empresas y microempresas se enfrentan a cuatro problemas: 1) no reconocen aún las ventajas de una utilización más racional de la energía, 2) no miden el impacto de las medidas de ahorro de energía sobre sus actividades y sobre su mano de obra, 3) no saben qué opciones elegir, ni con quién realizarlas y 4) carecen de recursos financieros para sus inversiones ecoenergéticas, las cuales, además, se amortizan a muy largo plazo.

3.1.1.1   Esta falta de información se debe, en particular, al hecho de que, debido a su tamaño, no disponen de personal interno especializado en las cuestiones energéticas y medioambientales.

3.1.1.2   El problema de la amortización de la inversión: las inversiones destinadas a reducir el consumo energético pueden alcanzar cifras muy elevadas, mientras que la tasa de recuperación puede ser muy pequeña a corto plazo. En la mayoría de los casos los costes no pueden transferirse a las actividades de producción o de servicio y los ahorros energéticos realizados sólo pueden compensar las inversiones a muy largo plazo.

Esta recuperación de la inversión suele ser superior a cinco años, lo que supone un freno para las pequeñas empresas.

3.1.2    Las empresas instaladoras de productos y sistemas, o que prestan un mantenimiento, destinados a mejorar la utilización de la energía desempeñan un papel de divulgación de las técnicas ecoenergéticas entre los consumidores. Se encuentran especialmente afectadas:

3.1.2.1

Las actividades del sector de la construcción, con la creación de sistemas de ecoconstrucción y de utilización de productos ecoenergéticos, o de instalación de sistemas de energías renovables: las pequeñas empresas que instalan productos innovadores señalan la existencia de reticencias por parte de las compañías de seguros para conceder las garantías necesarias, como las garantías decenales obligatorias, con el pretexto de que la estabilidad o la eficacia del producto en el tiempo no han sido demostradas aún. Estas reticencias frenan la introducción de las ecotecnologías por parte de los consumidores.

El CESE propone: 1) desarrollar programas de formación para los profesionales de la construcción sobre las nuevas técnicas de ecoconstrucción y los ecomateriales, así como sobre los nuevos enfoques para evaluar la eficacia energética de los edificios y 2) reducir el coste de los seguros mediante la creación, a escala de la UE, de un instrumento financiero o de otro tipo que permita reducir el coste de los riesgos que asumen las aseguradoras.

3.1.2.2

Las actividades de los servicios de instalación y de mantenimiento de equipos de reducción del consumo de energía para los particulares y las empresas.

Las PYME de este sector sufren la competencia directa de los grandes productores de energía que intervienen en todo el territorio nacional por medio de estructuras directamente creadas y controladas por ellos. Siendo totalmente dependientes de los grandes grupos que las controlan, están más interesadas en la venta tradicional de energía que en la mejora de la eficiencia energética de sus clientes.

El CESE: 1) considera que las autoridades europeas y nacionales deben supervisar este mercado al objeto de garantizar la plena transparencia y evitar las situaciones de abuso de posición dominante, y 2) pide que se desarrollen programas de formación para que las PYME refuercen su papel de prescriptores y de asesores de los particulares y de las empresas.

3.1.3    Las pequeñas empresas que diseñan y fabrican productos destinados a ahorrar energía son especialmente innovadoras en el sector de los materiales y aparatos duraderos.

3.1.3.1   En la práctica, las pequeñas empresas innovadoras deben hacer frente a numerosas dificultades para poner a punto sus productos, patentarlos (¿patente europea?) y colocarlos en el mercado. Se enfrentan a menudo a situaciones de cuasi monopolio de los grandes grupos o de los grandes laboratorios industriales, así como a sistemas de certificación cada vez más complejos que llegan a estrangular la innovación y prohibir el acceso al mercado de las innovaciones de las pequeñas empresas.

3.1.3.2   El CESE considera que es preciso emprender varias acciones:

poner en marcha un plan de la Unión Europea, a semejanza del programa americano SBIRE, destinado a ayudar a las organizaciones intermedias de las pequeñas empresas (3) a detectar las innovaciones ecoenergéticas, sostener su puesta a punto, su certificación y su patentabilidad y facilitar su acceso al mercado;

crear un instrumento financiero flexible y de fácil acceso para sostener, a un tipo cero o muy reducido, las innovaciones de materiales y aparatos duraderos;

crear procedimientos técnicos simplificados, neutros y accesibles de normalización y certificación de las innovaciones ecoenergéticas de las pequeñas empresas y velar por que la normalización y la certificación no sean usadas como barreras de entrada a los mercados de la eficiencia energética. Ello podría evitarse exigiendo un análisis de impacto para toda norma técnica europea armonizada antes de su adopción definitiva.

3.1.4   Las pequeñas empresas productoras de energía: el caso de la microgeneración

3.1.4.1   A pesar de ser una oportunidad subestimada, pero que se desarrolla en muchos Estados miembros, la «microgeneración», generación de energía por las empresas, es un método alternativo. La central energética puede ser alimentada mediante fuentes renovables a escala local. Esta técnica, particularmente adaptada a las pequeñas empresas, emplea la energía de una forma más racional y da como resultado 1) una reducción de los gastos generales, 2) garantizar el suministro de energía incluso en caso de cortes, 3) reforzar el nivel de producción de energía interna en la UE, 4) contribuir a la lucha contra el calentamiento climático y 5) favorecer la creación de empleo al nivel local.

3.1.4.2   El CESE pide a la Comisión que establezca un marco jurídico y operativo propicio a la difusión de este sistema incitando a los Estados miembros a eliminar los distintos tipos de obstáculos que frenan su desarrollo. La Comisión debería, en particular, 1) analizar lo que existe y difundir las mejores prácticas y 2) inscribir la microgeneración y su desarrollo entre las medidas que pueden ser financiadas mediante los Fondos Estructurales así como por los distintos fondos de desarrollo rural.

4.   Observaciones particulares

4.1   La falta de un foro permanente de diálogo entre las instituciones europeas y las organizaciones representativas de las distintas categorías de PYME

4.1.1   El CESE acoge favorablemente el establecimiento por parte de la Comisión Europea de un diálogo con los representantes de las PYME. Sin embargo, no existe por el momento ninguna acción estratégica estructurada dirigida específicamente a las pequeñas empresas y microempresas (4). Esta laguna tiene tres efectos negativos:

no es posible saber si las iniciativas existentes y futuras están adaptadas a las pequeñas empresas;

no se conoce su nivel de aplicación, y difícilmente llegará a conocerse si se sigue con el actual enfoque político global, que adolece de un desconocimiento de las situaciones prácticas;

aunque muchos Estados miembros han iniciado acciones de concertación con las organizaciones de empresas, no se conocen las medidas adoptadas, lo que impide inspirarse en las buenas prácticas y en los éxitos o en los fracasos.

4.1.2   El CESE no discute la utilidad de los grupos de consulta de empresa, pero estos no pueden en ningún caso sustituir la experiencia de las organizaciones intermedias generales, como las cámaras de artesanos o de comercio, y las organizaciones sectoriales de ramas, que actúan sobre las empresas y las asesoran individualmente de manera adaptada. La Comisión debe definir las prioridades esencialmente con estas organizaciones intermedias.

4.1.3   Un enfoque de arriba abajo demasiado global a escala de la Unión Europea llevará a adoptar una serie de decisiones que no serán aplicables. El CESE recomienda una nueva cultura de la cooperación mediante un enfoque de abajo arriba, conforme al Small Business Act for Europe. Una de las medidas que deben adoptarse urgentemente es la creación, tanto a escala de la Unión Europea como de los Estados miembros, de tal tipo de foro entre las instituciones y las organizaciones de empresas, en particular de pequeñas empresas y microempresas.

4.2   No hay información sobre el efecto de los programas europeos en las empresas más pequeñas

4.2.1   Hay una serie de programas de la Unión Europea que intervienen en favor de la eficiencia energética de las PYME en general. El CESE observa que se desconoce el impacto de estos programas sobre las pequeñas empresas y microempresas y que no hay ningún estudio europeo que precise en qué medida se han beneficiado de ellos. Esta falta de conocimiento es de lamentar: de una parte, porque no se conocen las mejores prácticas y no es posible establecer guías de buenas prácticas; y de otra, porque no permite a la Comisión proponer programas y acciones adaptados a las realidades de las pequeñas empresas.

4.2.2   El CESE pide a la Comisión: 1) que en el menor plazo posible lleve a cabo un análisis independiente del impacto de los programas sobre las PYME, orientados particularmente a las pequeñas empresas y microempresas, con un análisis de los problemas detectados, y 2) que elabore una guía de las mejores prácticas.

4.3   El papel fundamental de las regiones y de los territorios

4.3.1   La lucha contra el cambio climático y la gestión de la utilización de la energía deben convertirse en una de las grandes prioridades de la futura política de cohesión territorial. Las entidades territoriales son las que impulsan los planes climáticos territoriales y son activas en materia de apoyo a la innovación, incluidas los ahorros de energía, en forma de agrupaciones regionales, de polos de innovación y de centros de recursos, que se dirigen especialmente a las empresas más pequeñas.

4.3.2   Sin embargo, las autoridades administrativas y las entidades territoriales ignoran a menudo las limitaciones y las necesidades de las distintas categorías de PYME.

El CESE exhorta a los responsables territoriales a crear o reforzar una concertación con los interlocutores económicos y sociales de los territorios sobre la eficiencia energética y a orientar las prioridades de los Fondos Estructurales hacia medidas destinadas a la gestión de la energía, especialmente en las empresas más pequeñas. Una de las prioridades del FEDER debería ser la información y la formación de los pequeños empresarios y de sus empleados, la creación o el refuerzo de los servicios de acompañamiento y de asesoría prestadas por las organizaciones intermedias y sectoriales de empresas, la creación de fuentes de financiación fácilmente accesibles y el apoyo individual o de conjunto a toda forma de innovación.

4.3.3   El CESE muestra su preocupación por el escaso impacto que tienen los Fondos Estructurales sobre las pequeñas empresas, apenas entre un 1 y un 2 % en algunas regiones, a causa concretamente de exigencias administrativas y financieras inadaptadas. Es indudable que la actual gestión de los Fondos Estructurales no les permitirá beneficiarse de ellos correctamente. El CESE pide a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembros que definan las simplificaciones necesarias con las organizaciones de PYME, en particular de las pequeñas empresas y microempresas.

4.4   La difícil movilización de la financiación en favor de la inversión

4.4.1   La mayoría de las PYME se enfrentan con serias dificultades para financiar sus inversiones destinadas a una utilización más racional de la energía y una producción ecorresponsable. Hoy en día los bancos no son siempre favorables a la financiación de tales proyectos a causa de la escasa cuantía de sus importes (de 20 a 25 000 euros) y a la ausencia de personal especializado en la evaluación de esos proyectos considerados de riesgo.

4.4.2   La barrera de las subvenciones de los programas de la Unión Europea: si bien hay una serie de programas de la Unión Europea que pueden afectar a las PYME, en la práctica las pequeñas empresas y las microempresas no pueden tener acceso a ellos directamente. Tienen que 'participar en acciones conjuntas estructuradas por las organizaciones intermedias. Pero, en este caso también, las exigencias administrativas y financieras y el frecuente desconocimiento de los servicios instructores de la Comisión de las realidades de las pequeñas empresas y microempresas llevan con demasiada frecuencia a la denegación de las propuestas.

4.4.2.1   En este sentido, el CESE subraya que el necesario aseguramiento de los presupuestos públicos europeos penaliza la actividad económica y social de los ciudadanos y de las pequeñas empresas, así como el nivel de empleo de los territorios. Desea que, en el marco de la revisión del Reglamento Financiero, la Comisión inicie una reflexión de carácter general sobre este tema.

4.4.3   El CESE pide que se simplifique la financiación de las inversiones y se racionalicen los sistemas de ayuda a la financiación a todos los niveles. Deberían adoptarse varias iniciativas:

facilitar el acceso de las cooperativas de crédito, de los bancos de proximidad y de los diversos organismos financieros a los fondos del BEI y del FEI para la financiación de inversiones en proyectos de racionalización de energía;

aumentar los sistemas de garantía bancaria de las PYME, para favorecer estas inversiones e instaurar un sistema de garantía-riesgo que permita a las compañías aseguradoras cubrir las inversiones ecoenergéticas;

estimular la utilización del microcrédito para inversiones de escasa cuantía y formar a los empleados de los bancos locales en la evaluación objetiva de los proyectos presentados por las PYME;

revisar el Reglamento Financiero de la UE para flexibilizar o adaptar las exigencias y relanzar las primas exploratorias y de viabilidad;

reforzar la creación de contratos de rendimiento energético por parte de las ESCO – Empresas de servicios energéticos – en particular para las microempresas.

5.   Por una política favorable al acompañamiento y al asesoramiento

5.1   Información y formación

5.1.1   La información de todo tipo de empresas debe ser una de las prioridades del programa de acción de la Unión Europea, pero esta información debe estar orientada y adaptada al sector de actividad en cuestión y utilizar todos los canales, en particular las organizaciones de empresas. En varios Estados miembros ya se han desarrollado campañas por parte de los poderes públicos y de las organizaciones intermedias y profesionales sectoriales. Este objetivo puede ser alcanzado mediante:

una campaña europea de información difundida por las organizaciones nacionales y regionales, y la elaboración de una guía de las mejores prácticas;

el apoyo a las campañas de información sectoriales de las organizaciones profesionales;

la creación o el refuerzo de ventanillas únicas para el medio ambiente y la energía al nivel territorial más próximo a la empresa;

apoyo a la contratación, al nivel regional, de asesores en materia medioambiental y energética por parte de las organizaciones territoriales intermedias.

5.1.2   La formación de los empresarios y la «integración de consideraciones medioambientales» en el empleo son unas de las prioridades de la adaptación al desarrollo sostenible. El CESE pide que una parte concreta del Fondo Social Europeo se consagre a la formación de empleadores y empleados de pequeñas empresas y microempresas en el ámbito de la eficiencia energética.

5.2   Acompañamiento y asesoramiento a las empresas

5.2.1   En el caso de las pequeñas empresas y microempresas, las políticas de eficiencia energética podrán aplicarse efectivamente mediante un acompañamiento personalizado. En diversas regiones las entidades territoriales sostienen, directamente o con el apoyo de los Fondos Estructurales, servicios de auditoría independientes y de asesoramiento energético a las empresas.

Para el CESE, la prioridad en este ámbito debe concederse a la creación o al apoyo a la creación de servicios de diagnóstico independientes, de asesoramiento energético y de auditoría, especialmente en las organizaciones intermedias de empresas y en las organizaciones profesionales sectoriales.

5.3   Acometer una política fiscal incentivadora

5.3.1   A fin de animar a las pequeñas empresas a invertir en la mejora de la eficiencia energética de su actividad, el CESE exhorta a los Estados miembros a 1) incentivar las inversiones materiales y en asesoría, recurriendo a auditorías y formaciones, y 2) hacer extensibles a las pequeñas empresas que realizan inversiones de ahorro energético las disposiciones nacionales de incentivos financieros ya concedidos a los particulares.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 39.

(2)  En 2007, de más de 20104 millones de empresas en la UE-27, 18,16 millones son microempresas (menos de 10 empleados), 1,49 millones son pequeñas empresas (entre 10 y 25 empleados), 303 400 son medianas (entre 26 y 250 empleados), 159 000 son grandes empresas (de más de 250 empleados). Las microempresas representan el 30 % del total de puestos de trabajo, el 21 % en el caso de las pequeñas empresas, el 17 % en el de las medias, y el 33 % las grandes. Fuentes: MIE. Business & Policy Research, Eurostat.

(3)  Las organizaciones intermedias representativas de las pequeñas empresas son, en función de los Estados miembros, entre otras: las cámaras de oficios y de artesanía, las cámaras de comercio, las organizaciones sectoriales de ramas de actividad, las asociaciones de empresas. Reconocidas por los poderes públicos debido a su representatividad, actúan en favor del conjunto de las empresas de su demarcación territorial y llevan a cabo acciones agrupadas y colectivas en su favor.

(4)  El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006 pidió que se tuvieran en cuenta los distintos tipos de PYME y que se diese prioridad a las pequeñas empresas mediante la aplicación del principio «think small first» como principio rector de toda la legislación de la Unión Europea o nacional.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/123


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Instrumento de la Unión Europea para la financiación de la cooperación al desarrollo: el papel de la sociedad civil organizada y de los interlocutores sociales»

2011/C 44/20

Ponente: Giuseppe IULIANO

En su Pleno del 16 de julio de 2009, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«Instrumento de la Unión Europea para la financiación de la cooperación al desarrollo: papel de la sociedad civil organizada y de los interlocutores sociales».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 123 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones y conclusiones

El trabajo digno en las políticas de cooperación de la UE y refuerzo del apoyo a los interlocutores sociales

1.1

En términos generales, el Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente el nuevo instrumento ICD, de indiscutible importancia para apoyar la política de la UE en materia de cooperación al desarrollo en el mundo. Partiendo de esta premisa, el CESE recomienda la consolidación institucional de las políticas de cooperación en el marco del nuevo Tratado de Lisboa, respaldando el papel central y la responsabilidad primaria de la Comisión en la programación de las políticas/estrategias de cooperación al desarrollo, y renovando el apoyo al papel del Parlamento Europeo mediante el refuerzo del procedimiento de control democrático (democratic scrutiny y budgetary control).

1.2

El CESE recuerda la necesidad de incentivar cada vez más la aplicación práctica de los objetivos contemplados en el concepto de trabajo digno (decent work). Por tanto, pide a las instituciones de la UE y, en particular, a la Comisión y al Consejo, que apoyen concretamente la aplicación del principio del trabajo digno en las políticas de cooperación al desarrollo y más específicamente que introduzcan dicho principio en el plan de acción para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

1.3

Los interlocutores sociales (organizaciones de trabajadores y empresarios), como protagonistas del diálogo social, que es un elemento constitutivo del trabajo digno, deben ser considerados, por tanto, agentes e interlocutores esenciales de la UE en este contexto. Los interlocutores sociales deben participar plenamente en el diálogo político y contar con un apoyo directo.

1.4

El CESE resalta el importante papel desempeñado por el sector privado en el desarrollo. En este marco, recuerda el concepto de responsabilidad social de las empresas, que, basado en el respeto de las normas fundamentales en los ámbitos del trabajo y la protección medioambiental, confiere mayor transparencia a su compromiso con los aspectos sociales y medioambientales de un desarrollo equitativo de los países en que operan.

1.5

El CESE recomienda una programación más orientada a la participación de los interlocutores sociales en los procedimientos de contratación de servicios en temas inherentes al apoyo de los derechos económicos y sociales.

Papel y representación de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en el instrumento de cooperación (ICD)

1.6

El CESE resalta, en general, el papel crucial desempeñado por la sociedad civil organizada para promover el desarrollo democrático de las poblaciones y los Estados que reciben ayuda, con plena autonomía e independencia de las orientaciones políticas de los Gobiernos. Con este fin, el CESE pide que se incrementen los recursos consagrados al apoyo a la sociedad civil y a los interlocutores sociales a través de los programas temáticos del ICD, y espera, asimismo, que se mejore la complementariedad entre estos últimos y los programas geográficos del mismo instrumento, en particular en caso de apoyo presupuestario.

1.7

Es necesario reforzar los propios instrumentos de apoyo a la sociedad civil del ICD para hacer que esta última pueda desempeñar su papel a todos los niveles: en la definición de las prioridades políticas y el seguimiento de las mismas y en la aplicación de iniciativas de desarrollo. El CESE sugiere, por tanto, que se sopesen y elaboren modalidades de consulta y funcionamiento de los programas de la Comisión que sean coherentes con las características y las necesidades de los agentes implicados (Actor Based Approach).

1.8

En este sentido, el CESE reconoce la necesidad de que se reconozca la dimensión internacional de la sociedad civil, tanto desde el punto de vista político como en el ámbito operativo. Dicha dimensión internacional alcanza su máxima expresión en las organizaciones que cuentan con una base de afiliados tanto en el Norte como en el Sur del mundo como, por ejemplo, los interlocutores sociales, el movimiento cooperativo, etc. Estas organizaciones, al ser representativas de instancias globales, deben ser formalmente consultadas en los procesos de programación de las prioridades políticas de la cooperación de la UE de forma permanente. En este contexto, el CESE podría presentarse como una institución que facilite la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el proceso decisorio de la UE en materia de cooperación al desarrollo.

1.9

El CESE resalta la importancia de reforzar a los agentes de la sociedad civil en los terceros países, sobre todo mediante el apoyo directo a las redes regionales de la sociedad civil en el Sur. Con este fin, propone incluir, en el objetivo 3 del programa «Agentes no estatales» del ICD, recursos para apoyar las actividades de coordinación y desarrollo de la capacidad de las redes en el Sur del mundo, junto a los ya existentes para las redes del Norte, a fin de hacer posible la coherencia de las políticas y las acciones a escala global.

Mejora de la eficacia del ICD

1.10

El CESE acoge positivamente las observaciones del Tribunal de Cuentas de la UE y recomienda que se apoyen programas de más larga duración, los denominados «acuerdos marco», que en su mayoría persiguen objetivos estratégicos, para las organizaciones de la sociedad civil.

1.11

El CESE sugiere, asimismo, la posibilidad de ampliar los criterios para el uso de las subvenciones en cascada (sub-granting), adecuados y complementarios a los programas basados en acuerdos marco, así como destinados a mejorar la eficacia de la gestión de los recursos disponibles.

1.12

El CESE subraya la necesidad de reforzar la sostenibilidad de los proyectos de desarrollo, y sugiere:

la inclusión de la creación/desarrollo de capacidad organizativa para las organizaciones del Sur como un componente transversal de todos los proyectos de desarrollo;

la posibilidad de apoyar investigaciones previas de viabilidad de los mismos proyectos.

1.13

El CESE considera necesario reforzar las fases de selección, seguimiento y evaluación de las acciones de cooperación, a fin de mejorar su eficacia. En particular, resalta:

la necesidad de entablar una relación más directa y un diálogo estratégico entre la Comisión Europea y las organizaciones solicitantes, tanto a escala central como periférica;

la necesidad de incentivar (en términos estratégicos y financieros) una mayor participación directa de los responsables de los programas de la Comisión en la aplicación de las acciones tanto a escala central como periférica;

la necesidad de designar, en las delegaciones de la UE, la figura de un responsable que se encargue de las relaciones con la sociedad civil.

2.   Instrumentos y programas de la Unión Europea para la ayuda exterior

2.1

En el contexto de las perspectivas financieras de la UE para 2007-2013 se emprendió un largo proceso de reorganización de los programas financieros de ayuda exterior de la UE. El nuevo marco comprende, así, instrumentos geográficos –es decir, el IPA (instrumento de preadhesión, que engloba a los países candidatos y candidatos potenciales), el ENPI (instrumento de vecindad, para los países del Cáucaso, Europa Central y el Mediterráneo), el ICD (instrumento de cooperación al desarrollo) y el ICI (para la cooperación con los países industrializados)–, así como instrumentos temáticos –es decir, el IEDDH (Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos) (1), el IE (instrumento de estabilidad) y el ICSN (instrumento de cooperación en materia de seguridad nuclear, para la mejora de la seguridad de los reactores nucleares a escala mundial). Los instrumentos temáticos no requieren el acuerdo de las autoridades de terceros países para su aplicación.

2.2

Dentro de esta división, el ICD es el instrumento específico para la cooperación al desarrollo (2). Este instrumento se divide, a su vez, en programas geográficos y temáticos (3), cuyos recursos se conceden a través de varias modalidades, desde el apoyo presupuestario, a las subvenciones, los contratos o la ayuda a las organizaciones internacionales.

2.3

Es importante observar que se han ampliado mucho las categorías de agentes que son destinatarios potenciales de los recursos del ICD, sobre todo por lo que respecta a las subvenciones. De la idea tradicional según la cual las ONG dedicadas al desarrollo eran los principales agentes de la sociedad civil para la cooperación al desarrollo, se ha pasado a un concepto más articulado que, por fin, ve en los interlocutores sociales, en especial en los sindicatos, a los nuevos agentes elegibles para operar con este instrumento (4).

2.4

El CESE ha tomado la iniciativa de elaborar el presente Dictamen a raíz del actual proceso de revisión intermedia (mid-term review) del ICD, así como con ocasión del actual proceso de diálogo estructurado (5), con el propósito de formular recomendaciones para apoyar el papel fundamental desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil en la cooperación (6), poniendo de manifiesto, en particular, la contribución de los interlocutores sociales al desarrollo.

3.   Observaciones generales

3.1

Hay que señalar la reciente evolución del marco general de la Unión Europea y la cooperación al desarrollo propiciada por el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009. Elementos innovadores del Tratado desde el punto de vista institucional son el nombramiento del Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (7), que trabaja bajo su dirección. Las delegaciones de la UE, auténticas representaciones diplomáticas, se encuentran también bajo la dirección del Alto Representante y formarán parte del SEAE. Aunque el Tratado confiere al Comisario de Desarrollo la competencia de las políticas de cooperación al desarrollo, el Alto Representante tiene la misión de garantizar la coherencia y la coordinación de las acciones exteriores de la Unión. Según una propuesta reciente del Alto Representante (8), la elaboración de los documentos de programación de los principales instrumentos de cooperación (tanto temáticos como geográficos) sería responsabilidad del SEAE (bajo la supervisión del Comisario de Desarrollo). En esta disposición, se podría ver el riesgo de una pérdida de independencia de las políticas de desarrollo, que podrían verse influidas por los objetivos de la política exterior de la UE y de los Estados miembros y supeditadas a los mismos El CESE resalta, pues, el papel central y la responsabilidad primordial de la Comisión en la programación de las políticas y estrategias de cooperación al desarrollo, y renueva su apoyo al papel desempeñado por el Parlamento Europeo mediante el refuerzo del procedimiento de control democrático (democratic scrutiny y budgetary control).

3.2

En términos generales, el CESE valora positivamente el nuevo instrumento ICD, de indiscutible importancia para apoyar la política de la UE en materia de cooperación al desarrollo en el mundo. También acoge favorablemente la unificación de los distintos programas preexistentes en un único Reglamento, precisamente el del ICD, lo que permite una mayor transparencia en la programación y la gestión de los recursos. El CESE observa, además, el incremento incesante de los recursos económicos asignados a este sector, lo que convierte a la Unión Europea en uno de los principales donantes mundiales en materia de cooperación al desarrollo. El CESE también aplaude la inclusión de los interlocutores sociales entre los nuevos socios elegibles del ICD. Por último, el CESE observa una gran concordancia entre los temas tratados por este instrumento y las prioridades estratégicas definidas por su Sección Especializada de Relaciones Exteriores (9).

3.3

No obstante, el CESE desea subrayar algunas exigencias de carácter general en relación con la aplicación efectiva de los objetivos del ICD y el papel desempeñado por la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales en la cooperación al desarrollo.

3.4

El CESE recuerda la necesidad de incentivar cada vez más la aplicación práctica de los objetivos perseguidos con el concepto de trabajo digno (decent work). A escala internacional, el trabajo digno figura explícitamente entre los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), adoptados por las Naciones Unidas para luchar contra la pobreza y, por tanto, como instrumento de cooperación al desarrollo. A escala europea, el trabajo digno se recogió formalmente en las políticas de desarrollo en 2006 (10) y se incluyó entre los objetivos del ICD. No obstante, todavía se registran dificultades a la hora de aplicar en la práctica el principio del trabajo digno en el ámbito de la programación/negociación de la cooperación entre la UE y terceros países. Por ello, parece sorprendente que la propia Comisión Europea, en su reciente Comunicación «Paquete de primavera» de 2010 sobre el desarrollo (11), no haga referencia alguna al trabajo digno. Por tanto, el CESE insta a la Comisión, al Consejo y al Parlamento a que reintroduzcan e intensifiquen la integración del trabajo digno tanto en las políticas como en la práctica del desarrollo.

3.5

El CESE recuerda que la libertad de asociación/contratación y el diálogo social constituyen elementos fundamentales para la aplicación de las políticas en apoyo al «trabajo digno», a través de los interlocutores sociales. Como recuerda la propia Comisión Europea, «la UE cree que el respeto de los derechos sociales y de las normas laborales favorece un desarrollo social y económico duradero y equitativo» y, en consecuencia, que los «grandes protagonistas son los interlocutores sociales (empresas, sindicatos) … Los sindicatos son con frecuencia las organizaciones que cuentan con mayor número de miembros en los países socios, y vigilan la aplicación de las normas laborales internacionales» (12). Además, en 2005, el propio Consejo de la UE recogió este concepto en su declaración sobre el Consenso Europeo de Desarrollo: «los interlocutores económicos y sociales –como los sindicatos– desempeñan un papel esencial de promotores de la democracia, la justicia social y los derechos humanos» (13). Por tanto, el CESE subraya que los interlocutores sociales deben considerarse agentes e interlocutores esenciales de la UE en este contexto. Los interlocutores sociales deben participar plenamente en el diálogo político y beneficiarse de un apoyo directo.

3.6

El CESE destaca la importancia del sector privado, inspirado en los principios de libertad de empresa, para las dinámicas de desarrollo, a fin de favorecer una adecuada integración de los terceros países en la economía global. El CESE subraya que la responsabilidad social de las empresas (RSE) puede responsabilizar al sector privado en un desarrollo más equitativo de los países en los que éstas operan. Basada en el respeto de las normas fundamentales del trabajo y de las prioridades mundiales de protección del medio ambiente y producción sostenible, la RSE refuerza los aspectos sociales y medioambientales en el marco de las acciones del ICD.

3.7

El CESE recomienda una programación más orientada a la inclusión de los interlocutores sociales también en los procedimientos de contratación de servicios sobre temas inherentes al apoyo de los derechos económicos y sociales. En efecto, el CESE observa que los contratos de servicios suelen cubrir temas como el diálogo social, los derechos laborales y los derechos sociales. No obstante, los criterios de selección actuales (requisitos organizativos y financieros de la organización solicitante) suelen obstaculizar una participación equitativa y equilibrada de los interlocutores sociales, que de hecho deberían considerarse los principales agentes en estos sectores.

3.8

Se está consolidando la tendencia de la UE a canalizar una parte considerable de los recursos para la cooperación al desarrollo a través del denominado apoyo presupuestario (budget support). (14) Aunque esta modalidad responde a una lógica positiva encaminada a que los países beneficiarios cobren protagonismo y, al mismo tiempo, asuman más responsabilidades sobre sus propios procesos de desarrollo, existe el riesgo de limitar la contribución fundamental de la sociedad civil al desarrollo democrático efectivo de los pueblos y los Gobiernos que reciben ayuda (15). El aumento de la independencia de la sociedad civil es garantía de desarrollo sostenible y, como tal, debería constituir un objetivo prioritario de las políticas de cooperación al desarrollo. El CESE subraya, pues, la necesidad de potenciar los recursos dedicados al apoyo a la sociedad civil (programas temáticos) (16) para hacer posible una doble función: un seguimiento real del apoyo presupuestario (17) y la puesta en práctica de acciones complementarias que no pueden realizarse sólo mediante la cooperación a escala gubernamental (18). Lo mismo vale para los programas geográficos (19), en los que debe incluirse el apoyo a la sociedad civil con arreglo a criterios de transparencia, programación adecuada y definición de objetivos específicos, respetando y protegiendo el derecho de iniciativa.

3.9

En este sentido, el papel de los interlocutores sociales resulta esencial si se piensa en programas temáticos (además de «Agentes no estatales») como «Invertir en las personas» (que abarca ámbitos relacionados con la cohesión social, el desarrollo humano y social, la igualdad de género y la salud) o «Migración y asilo» (dirigido a consolidar canales legales para la migración laboral) o también «Medio ambiente y recursos naturales» (que promueve acciones de control de la sostenibilidad medioambiental a través de la sociedad civil en los países en desarrollo) y «Seguridad alimentaria». En particular, el tema «Empleo, cohesión social y trabajo digno» (20) (incluido en el programa «Invertir en las personas») debería reflejar en mayor medida el papel de los interlocutores sociales y del diálogo social, al tiempo que el desarrollo de la agricultura de base debería incluirse de forma explícita entre las prioridades del programa «Seguridad alimentaria» (21).

3.10

Sobre la base de los propios objetivos del ICD, es evidente la necesidad de adoptar estrategias globales para aplicar la cooperación al desarrollo. Esto es cierto también para las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo cuando se caracterizan por una dimensión internacional. La dimensión internacional de la sociedad civil alcanza su máxima expresión en las organizaciones que cuentan con una base de afiliados tanto en el norte como en el sur del mundo (por ejemplo, los interlocutores sociales, el movimiento cooperativo, etc.) (22). Estas organizaciones son representativas de instancias globales y, por tanto, deben ser formalmente consultadas en los procesos de programación de las prioridades políticas de la cooperación de la UE con respecto a los Gobiernos beneficiarios. A este respecto, el CESE menciona los mecanismos de consulta y toma de decisiones actualmente vigentes en la OCDE/Consejo de Europa (23).

3.11

El CESE subraya la importancia de reforzar a los agentes de la sociedad civil, sobre todo en los terceros países, mediante el apoyo directo a las redes regionales de la sociedad civil en el Sur. Con este fin, el CESE propone incluir, en el objetivo 3 del programa «Agentes no estatales» del ICD, recursos para apoyar actividades de coordinación y desarrollo de las capacidades de las redes en el Sur del mundo (a fin de consolidar su capacidad de representación), junto a los ya existentes para las redes del Norte. El apoyo a las redes internacionales y regionales contribuiría a mejorar la coherencia global de las políticas y las acciones en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

3.12

En consecuencia, parece necesario reforzar los propios instrumentos de apoyo a la sociedad civil en el ICD para que esta última pueda desempeñar su papel en todos los niveles: en la definición de las prioridades políticas y el seguimiento de las mismas y en la aplicación de iniciativas de desarrollo. El CESE sugiere, por tanto, valorar y elaborar modalidades de consulta y funcionamiento de los programas de la Comisión que sean coherentes con las características y necesidades de los agentes implicados (Actor Based Approach). Parece claro que, en la actualidad, existe una variedad definida de agentes de cooperación a escala internacional, caracterizados por sus propios ámbitos de actividad, objetivos, estrategias y sistemas organizativos y operativos.

4.   Observaciones específicas

4.1

El propio Tribunal de Cuentas de la UE aborda, en su reciente informe (24) sobre la participación de los agentes no estatales, la necesidad de financiar programas de más larga duración para las organizaciones de la sociedad civil, los denominados «acuerdos marco», que en su mayoría persiguen objetivos estratégicos. El CESE comparte y recomienda esta orientación.

4.2

El CESE sugiere, asimismo, la posibilidad de ampliar los criterios para el uso de las subvenciones en cascada (sub-granting), que en este caso sería adecuado y complementario a los programas basados en acuerdos marco, para llegar mejor a las organizaciones de base. Además, constituiría un sistema más eficaz para la gestión de los recursos disponibles por parte de la propia Comisión Europea, al evitar la fragmentación de las iniciativas.

4.3

El CESE subraya la necesidad de reforzar la sostenibilidad de los proyectos de desarrollo, y sugiere:

la inclusión de la creación de capacidad organizativa de las organizaciones del Sur (no limitada, por tanto, a la capacidad de gestión de actividades de proyectos) como un componente transversal de todos los proyectos de desarrollo,

la posibilidad de apoyar investigaciones previas de viabilidad de los proyectos: como se resalta en el Informe del Tribunal de Cuentas, el comienzo de las actividades del proyecto suele retrasarse debido al análisis insuficiente de las necesidades sobre el terreno (25). La financiación anticipada de este tipo de estudios contribuiría a que el proyecto fuera operativo desde el principio (26).

4.4

El CESE considera necesario reforzar las fases de selección, seguimiento y evaluación de las acciones de cooperación, a fin de mejorar su eficacia. En particular, subraya:

la necesidad de revisar el actual procedimiento de selección de los proyectos, que, debido muy a menudo a causas burocráticas, no permite elegir la propuesta más adecuada. Parece necesario, por tanto, entablar una relación más directa y un diálogo estratégico entre la Unión Europea y las organizaciones solicitantes, tanto a escala central como periférica, adoptando un modelo participativo en las acciones que se van a emprender;

la necesidad de incentivar (estratégica y financieramente) una mayor participación directa de los responsables de los programas de la Comisión en la aplicación de las acciones, lo que permitiría un seguimiento efectivo de los resultados, al facilitar la relación entre donante y beneficiario y, en la última fase, una evaluación real de la repercusión de los proyectos, tanto a escala central como periférica;

la necesidad de designar, en todas las delegaciones de la UE, un responsable de las relaciones con la sociedad civil. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las delegaciones constituyen auténticas representaciones diplomáticas de la Unión. Además, como se ha visto antes, las delegaciones formarán parte del SEAE y deberán trabajar de un modo cada vez más coordinado con las representaciones de los Estados miembros. Parece, pues, indispensable el refuerzo institucional del punto de referencia de las organizaciones de la sociedad civil en la delegaciones.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos», REX/263, 2009.

(2)  El presupuesto del ICD para el período 2007-2013 asciende a 16 897 millones de euros: http://www.developmentportal.eu/wcm/subsite/snv1v2/content/view/53/81/ Entre los instrumentos de cooperación cabe recordar también el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) para los países de África, el Caribe y el Pacífico, que, sin embargo, no forma parte del presupuesto de la UE. El 10o FED cuenta con un presupuesto de 22 682 millones de euros para el período comprendido entre 2008 y 2013: http://europa.eu/legislation_summaries/development/overseas_countries_territories/r12102_en.htm.

(3)  Programas geográficos: América Latina, Asia, Asia Central, Oriente Medio y Sudáfrica. Programas temáticos: Seguridad alimentaria, Invertir en las personas, Migración y asilo, Agentes no estatales y autoridades locales, Medio ambiente y recursos naturales. Véase: http://ec.europa.eu/europeaid/infopoint/publications/europeaid/153a_en.htm. Para el período 2007-2013, los recursos para los programas geográficos y temáticos se distribuyen como sigue: 10057 millones de euros para los programas geográficos (60 %) y 5596 millones de euros para los temáticos (33 %).

(4)  Véase el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, DO L 379 de 27.12.2006.

(5)  El «diálogo estructurado sobre la inclusión de la sociedad civil y las autoridades locales en la cooperación al desarrollo» es una iniciativa emprendida por la Comisión Europea en 2009 para debatir el papel de la sociedad civil y las autoridades locales en la cooperación. Aunque el diálogo no es un proceso de negociación, se orienta con todo a crear reflexiones comunes sobre los temas citados, y engloba también a los Estados miembros de la UE, el Parlamento Europeo y representantes de la sociedad civil. Véase: http://ec.europa.eu/europeaid/who/partners/civil-society/structured-dialogue_en.htm.

(6)  En este sentido, el CESE recuerda que, precisamente a raíz del Foro de Alto Nivel de Accra en 2008, se reconoce plenamente a las organizaciones de la sociedad civil como agentes del desarrollo (independent development actors in their own right), del mismo modo que a los Gobiernos y las organizaciones internacionales, artículo 20 del Programa de Acción de Accra: http://siteresources.worldbank.org/ACCRAEXT/Resources/4700790-1217425866038/AAA-4-SEPTEMBER-FINAL-16h00.pdf.

(7)  El SEAE contará con personal de los departamentos pertinentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, así como de los servicios diplomáticos de los Estados miembros. El SEAE es un servicio sui generis, separado y autónomo tanto de la Comisión como del Consejo: http://eeas.europa.eu/background/index_en.htm.

(8)  Artículo 8, http://eeas.europa.eu/docs/eeas_draft_decision_250310_en.pdf.

(9)  El CESE dispone del Comité ACP, responsable de las relaciones con estos países. Véase la bibliografía de dictámenes del CESE relativos al Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

(10)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Promover un trabajo digno para todos (COM(2006) 249 final).

(11)  Comunicación de la Comisión Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Plan de acción de la UE en doce puntos en apoyo de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (COM (2010) 159 final).

(12)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - El papel de la Unión europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países (COM(2001) 252 final).

(13)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1, no 18.

(14)  El apoyo presupuestario prevé la concesión directa de recursos financieros por parte de la UE al Estado beneficiario, a través de los organismos financieros correspondientes. El apoyo presupuestario puede ser general, para apoyar una estrategia nacional de desarrollo, o de carácter sectorial, cuando se centra en temas específicos, como la salud, la educación, etc. http://ec.europa.eu/europeaid/how/delivering-aid/budget-support/index_en.htm.

(15)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La función de la sociedad civil en la nueva estrategia europea para los Balcanes occidentales», DO C 80 de 30.3.2004.

(16)  Los programas temáticos, a diferencia de los geográficos, no requieren el consenso del Estado beneficiario para su aplicación.

(17)  Piénsese en el papel fundamental que pueden desempeñar las organizaciones de la sociedad civil en el seguimiento y el control de los recursos dedicados a la cooperación al desarrollo con vistas a desvelar posibles fenómenos de corrupción.

(18)  EuropeAid está concluyendo actualmente estudios en este sentido; véase Engaging non state actors in new aid modalities en: https://webgate.ec.europa.eu/fpfis/mwikis/aidco/index.php/Structured_dialogue#WG2:_T1:_New_aid_modalities_and_CSOs_and_LAs_challenges_and_opportunities.3F y Complementarity of EC financial instruments in the field of human rights and democracy, Nota informativa, AIDCO/E.4 (2009)338553, 29.10.2009.

(19)  A día de hoy parece que la mayor parte del apoyo financiero a los programas geográficos se concede a través del «apoyo presupuestario», dejando al margen así el apoyo a la sociedad civil a escala local. Hay que recordar que los programas geográficos están sujetos al consenso del Estado beneficiario.

(20)  Cabe señalar que los recursos económicos dedicados a este tema sólo representan el 21 % de toda la ayuda financiera del programa «Invertir en las personas» 2007-2013. Véase Mid-term review of Strategy Paper for Thematic Programme (2007-2013).

(21)  Dictamen del CESE REX 273 2009, Comercio y seguridad alimentaria, ponente: Sr. Campli.

(22)  Los interlocutores sociales (organizaciones de trabajadores y de empresarios) están organizados tanto a escala europea como internacional. A escala europea: Business Europe para los empresarios y la Confederación Europea de Sindicatos (CES) para los trabajadores; a escala internacional: la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI). También el movimiento cooperativo está organizado a escala europea e internacional: Cooperatives Europe y Alianza Cooperativa Internacional. Por último, hay que añadir el conjunto de organizaciones, cooperativas y sociedades de ayuda mutua que constituyen la «economía social», tal como la definió la Conferencia de la OIT de Johannesburgo de los días 19 a 21 de octubre de 2009 («Economía social – La respuesta de África a la crisis mundial»)

(23)  Véase respectivamente el papel de la TUAC (comisión sindical consultiva de la OCDE) y del Foro Europeo de la Juventud.

(24)  La gestión por la Comisión de la participación de agentes no estatales en la cooperación comunitaria al desarrollo, Informe Especial no 4, 2009.

(25)  Ídem., p. 23, no 41.

(26)  Para financiar este tipo de investigaciones se podría introducir un fondo rotatorio que permitiera a la Comisión anticipar la financiación, que después se deduciría del importe total de los costes del proyecto, en caso de que este último fuese seleccionado.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/129


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Papel y perspectivas de la economía social africana en la cooperación al desarrollo» (Dictamen de iniciativa)

2011/C 44/21

Ponente: Luca JAHIER

El 17 de diciembre de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Papel y perspectivas de la economía social africana en la cooperación al desarrollo».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 116 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención, el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   La economía social constituye una importante realidad a escala mundial que se distingue por su capacidad de innovación, su dinamismo, su flexibilidad, su capacidad de resistencia incluso en las peores condiciones de crisis, así como por su capacidad integradora, sobre todo de las capas más pobres y marginales, en todas las sociedades. Según los cálculos más fiables, la economía social representa el 10 % de la población activa mundial (1), y está experimentando una tendencia al alza todo el mundo. Si bien sus características y su peculiar dinamismo la diferencian de otras modalidades de economía, al mismo tiempo la hacen plenamente complementaria, e incluso sinérgica, respecto de otras formas de empresa.

1.2   La economía social africana ha sido hasta ahora un sector sumido en el olvido para el conjunto de la comunidad internacional, incluida la Unión Europea. No se reconoce esta economía en función de sus particularidades y, por lo tanto, tampoco se incorpora activamente ni en las políticas ni en los procesos de consulta y decisión. No obstante, la economía social es en África un elemento arraigado de los sistemas tradicionales de solidaridad y de las empresas colectivas y comunitarias que, a menudo, se transforman en cooperativas o en mutualidades de las más diversas características. Además, muchas de sus estructuras conforman un componente vital de ese vasto conjunto que se ha dado en llamar economía informal.

1.3   Así pues, en un continente donde el porcentaje de la población que trabaja en el sector informal oscila entre el 80 % y el 95 %, la economía social puede cobrar un papel crucial de cara a una gradual evolución y transformación de sus condiciones de vida y de trabajo, para adecuarlas a unos estándares elevados de dignidad y de protección social que permitan a estas personas permanecer en el mercado y aportar una contribución decisiva al desarrollo social y económico del continente.

1.4   En el contexto actual, marcado por las consecuencias de la crisis económica, la naturaleza innovadora de la economía social y su capacidad de contribuir de manera destacada al desarrollo local han sido reconocidas formalmente por la OIT, que convocó la primera Conferencia sobre economía social en Johannesburgo entre los días 19 y 21 de octubre de 2009 y adoptó un plan de acción relevante. El propio Banco Mundial y el FMI han manifestado un renovado interés por la economía social, vista la capacidad de recuperación que ha demostrado durante esta crisis, especialmente entre las empresas cooperativas.

1.5   Ahí reside, pues, el interés de la UE, primer donante mundial, por asociarse a esta acción internacional, y una buena ocasión para hacerlo será en 2012, proclamado Año Internacional de las Cooperativas por las Naciones Unidas.

El CESE propone emprender las siguientes acciones para fomentar la economía social africana en la cooperación al desarrollo:

garantizar el reconocimiento formal por parte de la UE del papel y de la contribución de la economía social al desarrollo de África;

incluir la economía social en la relación de agentes no estatales del Acuerdo de Cotonú a los que se debe implicar en la aplicación de dicho acuerdo;

duplicar la financiación a los agentes no estatales en el contexto de los documentos de estrategia regional y nacional;

asegurar la inclusión de los agentes no estatales, incluida la economía social africana, en las futuras relaciones de la UE con los países ACP tras 2020;

integrar la economía social en la asociación UE-África y, en particular, en la 7a asociación en materia de migración, movilidad y empleo;

incluir las cooperativas africanas en las políticas de la UE relativas a la cooperación al desarrollo y rural en África;

Apoyar la economía social africana a través de los programas temáticos de la UE «Invertir en los ciudadanos» y «Agentes no estatales y autoridades locales en el desarrollo»;

alentar la creación de redes de agentes de la economía social (Norte-Sur y Sur-Sur) y su reforzamiento;

promover la educación, la formación, la cooperación cultural y la igualdad de sexos en los programas y políticas de la UE;

reconocer la contribución de la economía social a la creación de puestos de trabajo dignos en África y lograr que ello quede reflejado en las políticas de cooperación de la UE;

incluir la economía social en el Informe europeo sobre el desarrollo 2010, que examinará el tema de la protección social;

propiciar un ambiente favorable al funcionamiento de la economía social, incluido un marco jurídico adecuado, el desarrollo de las capacidades, el acceso a la financiación y la conexión en redes;

reforzar la cooperación interinstitucional europea para promover la economía social, e

incluir la economía social en las asociaciones estratégicas existentes (COM-OIT).

De conformidad con estas recomendaciones, el CESE se compromete a implicar de manera activa a los protagonistas de la economía social africana en sus actividades y, en particular, en el Comité de seguimiento ACP-UE.

2.   Realidades y dimensiones de la economía social en África

2.1   La economía social está constituida por el conjunto de aquellas «empresas y organizaciones – en particular, cooperativas, sociedades de asistencia mutua, asociaciones, fundaciones y empresas sociales – que presentan la característica específica de producir bienes, servicios y conocimientos persiguiendo objetivos de carácter económico y social y promoviendo la solidaridad» (2). Así definida, la economía social constituye una realidad económica relevante no sólo en Europa, sino también en otros continentes, empezando por África.

2.2   Al tratarse de un concepto muy amplio, que hace hincapié en las características comunes a las distintas organizaciones y empresas, hoy por hoy es prácticamente imposible hacer un balance preciso de la difusión y las cifras de la economía social en África, ya sea por país o a nivel continental. No obstante, sí es posible rastrear las características de los distintos tipos de organizaciones y empresas que componen la economía social en África.

2.3   Uno de los componentes fundamentales clásicos de la economía social es el que representan las cooperativas, definidas por la OIT (R193, 2002) como «asociaciones autónomas de personas que se unen de manera voluntaria para satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a través de una empresa de propiedad conjunta y gestión democrática». En África, fueron las autoridades coloniales las que «importaron» las cooperativas, que con la independencia pasaron a ser una de las principales formas de organización económica y social del continente (Develtere, Pollet & Wanyama, 2009). Sin embargo, en la mayoría de los casos, los nuevos gobiernos independientes han venido estableciendo vínculos muy estrechos con las cooperativas, que se utilizan como instrumentos de movilización y control en distintos ámbitos sociales y económicos. Únicamente con la liberalización de los años noventa han podido las cooperativas africanas distanciarse de la relación de excesiva dependencia del Estado que había marcado su historia hasta entonces, recuperando la autonomía, el carácter voluntario y la democracia interna que caracterizan el modelo cooperativo y viviendo, de ese modo, una nueva fase de renacimiento y expansión.

2.4   Así pues, la difusión y popularidad del modelo cooperativo se han incrementado en gran medida en los últimos quince años. Como han demostrado Develtere, Pollet y Wanyama (2009) (3), analizando los datos de once países africanos, en distintos casos (Kenia, Ghana y Senegal, por citar sólo algunos de ellos) el número de cooperativas activas ha aumentado en más de un 100 % respecto de los niveles correspondientes al período 1989-1992, pasando a constituir un elemento de considerable peso de las respectivas economías nacionales.

2.5   Las cooperativas africanas son mayoritariamente propiedad de sus clientes y operan en el sector agrícola, aunque también se han extendido ampliamente en el sector crediticio: según la WOCCU, en 2007 existían cerca de 12 000 uniones crediticias, con un número de miembros que superaba los quince millones en 23 países y unos ahorros por valor de, aproximadamente, 3 500 millones de dólares (Fonteneau & Develtere, 2009), lo que constituye el eje fundamental de las instituciones microfinancieras en numerosas regiones africanas. Igualmente, hay cooperativas activas en los sectores de la construcción, los seguros y la distribución. En la actualidad se calcula que, aproximadamente, el 7 % de la población africana es socio de una cooperativa.

2.6   Las sociedades de asistencia mutua cumplen fundamentalmente la finalidad de prestar servicios sociales a sus miembros y a sus familias, compartiendo riesgos y recursos en el sector de la protección social, con especial atención a todo lo relacionado con la salud y los servicios sanitarios. Todo ello entraña cifras y datos relevantes: se calcula que no son menos de quinientas las sociedades de asistencia mutua que operan en África occidental, ofreciendo cobertura a varios cientos de miles de personas. El Ministerio de Sanidad de Ruanda viene incluyendo desde 2003 este tipo de sociedades en su estrategia para ampliar el acceso a los servicios sanitarios, basándose en el hecho de que, según los datos del propio ministerio, el 75 % de la población está afiliado, al menos, a una de esas sociedades. En cualquier caso, esta situación no se limita al ámbito sanitario. También en este caso, las organizaciones y las empresas asimilables a las sociedades de asistencia mutua operan en otros sectores. Este es el caso de los tontines del África francófona y, para el sector crediticio, de las credit unions del África anglófona, o de las funerarias que prestan servicios de pompas fúnebres en algunos países, como Etiopía o Sudáfrica.

2.7   El 26 de junio de 2009 el Consejo de Ministros de la UEMOA (Unión Económica y Monetaria del África Occidental) adoptó por primera vez un Reglamento (7/2009) sobre las sociedades de asistencia mutua (mutualidades sociales). Se establecen y reconocen así los valores fundamentales que caracterizan los principios «mutualistas»: transparencia, responsabilidad social, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Estos principios definen también otras características propias de las mutualidades sociales como la titularidad del socio sobre una base voluntaria y no discriminatoria, la ausencia de ánimo de lucro, el funcionamiento democrático y participativo de la institución, el compromiso solidario, la autonomía y la independencia, el trabajo voluntario del comité de gestión o la participación responsable.

2.8   Otro grupo muy numeroso en África, muy extendido por todos los sectores, ya sea en el ámbito rural o en el urbano, es el constituido por las asociaciones que incluyen las organizaciones voluntarias, las comunitarias (community-based organisations), las organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales (ONG), etc. El número de asociaciones relacionadas con la economía social se ha disparado con los procesos democratizadores de los años noventa, gracias a una mejora de los marcos jurídicos y una flexibilización de las estructuras operativas que han permitido adaptar el modelo asociativo a las más diversas exigencias sociales. Dentro de este grupo es especialmente importante el papel que desempeñan las ONG, las cuales, movilizando recursos ingentes, consiguen llevar a cabo actuaciones del máximo alcance, a menudo en asociación con organizaciones e instituciones similares del Norte. Del mismo modo, también es frecuente que los interlocutores sociales de distintos países se muestren activos a la hora de fomentar las estructuras y las iniciativas de la economía social.

2.9   Tanto por sus características estructurales como por las operacionales, las cooperativas, sociedades de asistencia mutua, asociaciones y otras organizaciones y empresas relacionadas con la economía social tienen un efecto económico y social considerable en África. Por encima de todo, ofrecen puestos de trabajo y una participación directa y democrática en la organización y distribución de los recursos. Además, al actuar de manera muy extendida en la sociedad, con acciones muy frecuentes en las regiones rurales más pobres, donde la intervención del Estado es menor o nula, las organizaciones y empresas de la economía social también garantizan el acceso a los servicios sociales y económicos a los grupos más vulnerables (pobres, mujeres, discapacitados, trabajadores no especializados, inmigrantes, etc.). Ya se trate de microfinanciación o de asistencia médica y social para los enfermos de VIH/SIDA, de la participación en una cooperativa agrícola o en una sociedad de entierros, las organizaciones y empresas de la economía social aseguran medidas de protección social de carácter solidario y comunitario que, al mismo tiempo, producen bienes y servicios de innegable relevancia económica, con una repercusión directa a la hora de reducir la pobreza.

2.10   El papel de las organizaciones y empresas de la economía social cobra aun más importancia si se tienen en cuenta los efectos de la crisis económica y financiera mundial que, en lo que atañe a África, vienen a sumarse a los de la crisis alimentaria y energética de 2007 y 2008 (4). Ante el agravamiento de la situación económica y social que vive gran parte de la población, los gobiernos de los países en vías de desarrollo deberían haber reforzado y extendido unos sistemas de protección social con frecuencia incompletos. Es éste un ámbito en el que la economía social ya está muy presente y activa, supliendo en numerosas ocasiones las carencias y la fragmentación de las actuaciones estatales, sin que ello implique una renuncia de los gobiernos e instituciones a asumir sus funciones y responsabilidades.

3.   El programa de la OIT

3.1   Por sus características intrínsecas, la economía social entraña la posibilidad de crear nuevos puestos de trabajo, fomentar el respeto de los derechos fundamentales en el entorno laboral y favorecer la protección y el diálogo sociales. Ello coincide perfectamente con los objetivos estratégicos establecidos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para conseguir y garantizar un «trabajo decente» (decent work), como se considera al que desarrolla «en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana». Un objetivo principal desde hace ya mucho tiempo para la OIT, el trabajo digno se considera un instrumento fundamental para reducir la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible, integrador y equitativo.

3.2   En su Agenda para el trabajo decente en África 2007-2015 (OIT, 2007), la OIT hace una relación de las oportunidades y desafíos que afronta África para hacer realidad el trabajo digno en todo el continente, así como para garantizar un adecuado desarrollo económico y social en su territorio. Los principales retos están relacionados con el desempleo, la subocupación y la pobreza, el papel de la protección social en el desarrollo y los problemas ligados a la exclusión social y a la propagación del VIH/SIDA. En este documento no se hace una referencia formal a la economía social, pero los conceptos, las medidas, la atención al mundo de las cooperativas y las asociaciones, la importancia fundamental de la igualdad, la participación y la protección social son, todos ellos, elementos compatibles con los fundamentos de la economía social.

3.3   La OIT ha adquirido con los años una importante competencia en todo lo relacionado con la economía social, bien utilizando sus instrumentos tradicionales, bien creando un departamento dedicado al mundo de las cooperativas (EMP/COOP) y poniendo en marcha una serie de programas de asistencia técnica a nivel continental (como, por ejemplo, CoopAfrica) o en determinados países (como SAY JUMP! en Sudáfrica).

3.4   No es casualidad, por lo tanto, que haya sido la propia OIT la que ha lanzado por primera vez el debate internacional sobre la economía social en África, encargando en primera instancia una serie de análisis y estudios, en particular sobre el mundo de las cooperativas en África, y organizando posteriormente en Johannesburgo, en octubre de 2009, una conferencia sobre el tema La economía social, la respuesta de África a la crisis mundial. Este encuentro, que ha contado con la participación de representantes procedentes de todo el continente, ha tenido como finalidad la adopción de un Plan de acción (5) para la promoción de las organizaciones y empresas de la economía social en África.

3.5   El Plan de acción prevé cuatro objetivos estratégicos:

a nivel mundial, la OIT y las partes interesadas de la economía social se comprometen a promover y defender el reconocimiento de las empresas y organizaciones de la economía social, así como aumentar el número de asociaciones entre Norte y Sur, y entre África y otras regiones;

a nivel regional, este compromiso se refiere en cambio a una mayor promoción de las empresas y organizaciones de la economía social, encontrando también los recursos necesarios para la creación de un programa de economía social en África;

a nivel nacional, el objetivo que se persigue es crear, reforzar y/o promover un entorno legal, institucional y político propicio al desarrollo y el reforzamiento de las empresas y organizaciones de la economía social;

por último, a nivel medio y micro, la tarea consiste en garantizar la eficacia de las empresas y las organizaciones de la economía social para que puedan satisfacer de la mejor manera posible las necesidades de la población por lo que se refiere a la protección social, la creación de renta, la promoción del empleo y del respeto de los derechos en el puesto de trabajo, la seguridad alimentaria y la protección medioambiental, la lucha contra el VIH/SIDA, la exclusión social, etcétera.

3.6   Los efectos de la crisis económica y financiera mundial, sumados a los de las precedentes crisis alimentaria y energética, obligan de manera especial a alcanzar los objetivos establecidos en el Plan de acción de Johannesburgo. La OIT ha calculado que aproximadamente el 73 % de los trabajadores del África subsahariana realiza actividades laborales vulnerables, porcentaje éste que podría ascender al 77 % en 2009, con un probable aumento de las tensiones migratorias, dentro del continente o hacia Europa, como consecuencia del deseo de muchos trabajadores de buscarse un futuro mejor. La crisis ya ha hecho sentir sus consecuencias con la disminución de la inversión extranjera directa, tanto en las infraestructuras como en la producción de bienes, y la caída de las remesas enviadas por los emigrantes. Al promover y reforzar la expansión de las empresas y las organizaciones de la economía social se contribuye a la creación de nuevos puestos de trabajo, lo que representa una alternativa concreta a las presiones migratorias.

3.7   Por último, la contribución fundamental de las cooperativas al desarrollo socioeconómico ha llevado recientemente a las Naciones Unidas a declarar el 2012 como Año Internacional de las Cooperativas. Esta iniciativa brindará la ocasión de favorecer y ampliar las funciones que desempeñan las organizaciones y empresas de la economía social.

4.   Perspectivas y recomendaciones para la participación de la UE y nuevas políticas prioritarias

4.1   La economía social es una realidad relevante dentro de la Unión Europea, y en todo momento se reconoce su papel, ya sea económico o social. El CESE ya elaboró en 2006 un primer, y amplio, informe en este sentido (6).

El PE reconoció en 2009 que la economía social es uno de los pilares de la construcción europea «considerando que la economía social representa el 10 % del conjunto de las empresas europeas, es decir, 2 millones de empresas que suponen un 6 % del empleo total, con un potencial elevado para generar y mantener empleo estable» (7).

Por último, el CESE ha recomendado el reconocimiento y mantenimiento de los distintos modelos de empresa, entre los que figura la economía social (8).

4.2   Aun cuando la economía social no ocupa por sí sola un puesto como sector de intervención de los programas de cooperación externa de la Unión Europea, todos los ámbitos principales en los que actúa en África se inscriben entre las acciones prioritarias de la UE: la protección social, la salud, la inclusión social, el empleo, el desarrollo agrícola y rural, las microfinanzas y la cultura. Así pues, aunque no vayan dirigidos específicamente a apoyar de manera explícita a las organizaciones y empresas de la economía social, los posibles instrumentos y ámbitos de intervención de la UE ya están presentes en este sentido.

4.3   Sin embargo, para que esta nueva realidad socioeconómica del continente africano pueda integrarse en la cooperación al desarrollo de la UE, se recomienda que esta última reconozca formalmente la existencia de la economía social africana. Para la UE puede revestir un interés específico, y un valor añadido específico, la inclusión en su agenda de estas nuevas prioridades, lo cual, por un lado, favorecería una cooperación explícita con organismos internacionales como la OIT y el Banco Mundial para lograr unas sinergias sistémicas de lo más oportunas en el ámbito de la cooperación al desarrollo, mientras que, por otro lado, implicaría a los principales agentes de la economía social europea, contribuyendo así a estimular el apoyo de la opinión pública europea de la UE al refuerzo de la asistencia exterior de la UE.

4.4   Para garantizar el reconocimiento, desde el punto de vista conceptual, del papel y la contribución de la economía social al desarrollo de África, el método más eficaz consiste en impulsar este sector mediante los marcos de asociación existentes entre la Unión Europea y África, o bien recurriendo al Acuerdo de Cotonú y a la asociación UE-África.

4.4.1   Por lo que respecta al Acuerdo de Cotonú, cabe lamentar que la revisión de 2010 haya concluido sin que se incluyeran las disposiciones relacionadas con la economía social. En cualquier caso, las delegaciones de la UE en los países africanos deberían actuar rápidamente para incorporar las organizaciones y empresas de la economía social a la lista de agentes que deben registrarse e invitarse a las consultas.

4.4.2   Además, la revisión de 2015 debería brindar la oportunidad de reconocer de manera explícita la economía social e incluirla en la categoría de «agentes no estatales» que han de ser informados, consultados e implicados en la aplicación del acuerdo, y que además deberán beneficiarse de los recursos económicos y las acciones para el desarrollo de las capacidades encaminadas a garantizar la eficacia de su participación.

4.4.3   El CESE considera que la reflexión sobre las relaciones de la UE con los países ACP después de 2020, una vez expirado el Acuerdo de Cotonú, deberá asegurar no solamente la inclusión de disposiciones institucionales similares a las de dicho acuerdo por lo que respecta a los agentes no estatales, sino garantizar también la presencia explícita de la economía social en dicha categoría.

4.5   Por lo que respecta a la asociación UE-África, es posible establecer una relación directa entre, por una parte, los objetivos y las acciones de la 7a Asociación en materia de migración, movilidad y empleo y, por la otra, los de la economía social, especialmente en lo relativo a su contribución a la creación de empleo, a la gradual regularización de la economía informal y a la promoción del trabajo decente. En este contexto, la tercera cumbre UE-África, que se celebrará en noviembre de 2010, y los nuevos planes de acción que se adoptarán en esa ocasión constituyen una oportunidad concreta de promover la economía social. A modo de ejemplo, el nuevo plan de acción de esta asociación podría articularse de la manera siguiente:

objetivo: reconocimiento y promoción de la economía social como instrumento para reducir las distancias entre las economías formal e informal, e incentivar la creación de puestos de trabajo decente;

acción: reforzar las capacidades y aptitudes de los agentes de la economía social africana impartiendo en los centros de formación profesional y las universidades cursos específicos, particularmente en el ámbito de la gestión;

acción: facilitar la concesión de préstamos y microcréditos a los agentes de la economía social;

acción: ayudar a los gobiernos africanos a instaurar un marco jurídico, político e institucional idóneo para la promoción y el funcionamiento de las empresas y las organizaciones de la economía social.

4.6   A nivel sectorial, las organizaciones y las empresas de la economía social africana son muy activas en el sector agrícola y el desarrollo rural. A este respecto, se han dado pasos concretos en la Estrategia UE-África en materia agrícola y a través de la Comunicación «Impulsar la agricultura en África» (9). Sin embargo, en ninguno de estos dos casos se cita el sector de las cooperativas, uno de los ejes fundamentales de la economía social africana. En cualquier caso, las posibilidades de acción y cooperación con las cooperativas agrícolas y rurales africanas son numerosas y responderían al objetivo de «hacer hincapié en una mejor gobernanza de la agricultura y apoyar el desarrollo de las capacidades por parte de las organizaciones públicas y privadas africanas relacionadas con el ámbito de la agricultura» (10).

4.6.1   Por lo demás, merece la pena señalar que el instrumento para la financiación de la cooperación al desarrollo comprende un programa temático sobre seguridad alimentaria, sector en el que se podría hacer uso de los instrumentos y programas existentes en la UE para reconocer el papel fundamental que pueden desempeñar las organizaciones y empresas de la economía social africana en la cooperación europea al desarrollo.

4.7   Otro programa temático del instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo que se ha de tener en cuenta es el denominado Invertir en los ciudadanos, que, orientado al desarrollo de los recursos humanos, podría utilizarse para apoyar la formación y el desarrollo de las competencias empresariales entre los agentes de la economía social africana.

4.7.1   Este objetivo se correspondería con lo estipulado en la declaración de la OIT sobre el desarrollo de las capacidades, especialmente en materia de gestión. La instrucción y la formación son fundamentales, no sólo para reforzar las capacidades de las organizaciones y las empresas de la economía social, sino para permitirles también competir en los mercados. Además, es necesario hacer un especial esfuerzo en la instrucción y formación de las mujeres, cuyo papel se infravalora con frecuencia en las economías africanas, sobre todo en el sector agrícola y en las zonas rurales.

4.8   Por lo que respecta a la educación y la formación, ya sea para el desarrollo de competencias o la mejora de la gestión, la UE debería facilitar e incentivar las relaciones entre las organizaciones y las empresas de las economías sociales europeas y africanas. El intercambio de experiencias, las buenas prácticas y la asistencia técnica a lo largo de los ejes Norte-Sur y Sur-Sur contribuirían a reforzar las estructuras africanas (11). Por todo ello, el CESE alienta la creación y el impulso de las redes de la economía social Norte-Sur y Sur-Sur como instrumento indispensable para la cooperación y para la transferencia de competencias técnicas entre las organizaciones y las empresas de la economía social.

4.9   Tanto la educación como la formación son importantes para la calidad del trabajo y, en términos más generales, para la cooperación cultural. Ambas actividades desempeñan un papel de primer plano en la creación de empleo, como ya ha constatado en diversas ocasiones el CESE. Por consiguiente, la UE debería tener en cuenta estos sectores cuando incorpore la economía social africana a sus programas y políticas.

4.10   Por lo que respecta a la creación de empleo, que, junto con la protección social y la igualdad de sexos, constituye un elemento fundamental de la economía social – especialmente en lo relacionado con el empleo rural –, cabría vincular algunos aspectos de la Estrategia UE-África a los objetivos del Plan de acción de Johannesburgo. Esto es sobre todo válido para la acción prioritaria no 3 de la Asociación UE-África en materia de emigración, movilidad y empleo que, por lo que respecta al empleo y la mitigación de la pobreza, hace hincapié en los principios del trabajo decente.

4.11   Otro instrumento para garantizar el reconocimiento desde el punto de vista conceptual del papel de la economía social en el desarrollo de África podría ser el Informe europeo sobre el desarrollo 2010. En este documento se abordará el tema de la protección social, sector en el que, como ya se ha afirmado, las organizaciones y las empresas de la economía social asumen un papel clave, especialmente en África (12). Además, la inclusión explícita de la economía social africana en el Informe europeo sobre el desarrollo 2010 permitiría elaborar una política específica de protección social en la cooperación al desarrollo de la UE, algo que actualmente se echa en falta.

4.12   El CESE recomienda, pues, a la Comisión que analice la actuación de los Estados miembros en materia de cooperación con los agentes de la economía social africana para permitir una mayor coordinación y subdivisión de la labor en este ámbito entre la UE y sus Estados miembros.

4.13   Para que la economía social africana pueda contribuir eficazmente a acabar con la pobreza, hay que crear un ambiente favorable con un marco jurídico adecuado, desarrollo de las capacidades, acceso a la financiación y conexión en redes entre las organizaciones de la economía social africana y sus equivalentes europeas. Por lo que respecta al marco jurídico, la UE y la OIT deberían animar a las autoridades africanas a crear un registro de organizaciones de la economía social y a adoptar una legislación que permita a estos agentes actuar de manera eficaz, atendiendo también a una cuestión crucial como es la propiedad de los medios de producción. La UE y los Estados miembros podrían poner en común las mejores prácticas adquiridas en aquellos países europeos donde la economía social es más activa.

4.13.1   Las acciones de apoyo de la UE al desarrollo de las capacidades y la conexión en redes de los agentes de la economía social deberían gestionarse a nivel nacional, regional y continental, especialmente por medio del Acuerdo de Cotonú, la Estrategia UE-África y el programa temático Agentes no estatales y autoridades locales en el desarrollo (instrumento para la financiación de la cooperación al desarrollo) (13). Las actividades podrían incluir acciones de apoyo en materia de coordinación, protección y diálogo, integración vertical y horizontal de las organizaciones de la economía social, formación, etcétera.

4.13.2   Con esta finalidad, se deberían incluir las organizaciones de la economía social en la categoría de agentes no estatales que pueden optar a los programas temáticos anteriormente mencionados. Además, como ya ha propuesto el CESE (14), habría que incrementar la dotación de estos programas temáticos suplementarios en los que la economía social representa un elemento eficaz (15) la próxima vez que se revisen las perspectivas financieras europeas (2014-2020), hasta llegar progresivamente a su duplicación. Independientemente de la financiación de la UE, convendría animar y proseguir las actividades de coordinación, el diálogo, las sinergias y los proyectos concretos de cooperación entre los distintos sectores de la economía social europea y africana y, en particular, entre las organizaciones africanas. Del mismo modo, se debería aumentar la dotación de los programas correspondientes en el 11o Fondo Europeo de Desarrollo (FED, 2014-2019) para que la economía social pudiera beneficiarse de la asistencia prevista en este título.

4.14   Otro de los aspectos primordiales que caracterizan los entornos favorables lo constituyen, sobre todo, las condiciones reales de acceso de los actores no estatales a la financiación, sobre la base de unos procedimientos simplificados. Y un aspecto particularmente innovador es la concesión de préstamos a largo plazo a los agentes de la economía social más estructurados. Por su parte, la UE tiene la tarea de facilitar el acceso a estos préstamos, bien utilizando los instrumentos ya existentes, bien creando instrumentos nuevos.

4.15   El CESE solicita, por último, el desarrollo de una cooperación intrainstitucional e interinstitucional encaminada a promover la economía social africana:

se invita al Parlamento Europeo, que ya ha aprobado una resolución sobre el impacto de la economía social en la integración europea (16), a adoptar otra más sobre la contribución de la economía social africana a la eliminación de la pobreza, confiando su elaboración a la Comisión de Desarrollo y/o a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;

se solicita a la Presidencia belga del Consejo de la UE que, durante el segundo semestre de 2010 en el que se celebrará la tercera cumbre UE-África, se comprometa de manera activa a mejorar el reconocimiento y el apoyo a la economía social africana;

se recomienda a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de incluir el tema de la economía social en la Asociación Estratégica entre la Comisión y la OIT (COM-OIT) en materia de desarrollo, encaminada a mitigar la pobreza, contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y poner en práctica el programa «Trabajo decente para todos» (17).

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Documento preparatorio de la Conferencia de la OIT en Johannesburgo, 19-21 de octubre de 2009. Véase el anexo 3.

(2)  Véase el artículo 1 del preámbulo del Plan de acción para la promoción de las empresas y organizaciones de la economía social en África, documento redactado con motivo de la conferencia regional de la OIT titulada The Social Economy - Africa’s Response to the Global Crisis («La economía social, la respuesta de África a la crisis mundial»), Johannesburgo, 19-21 de octubre de 2009. Véase también el cuadro incluido en el anexo 2.

(3)  Op cit. Véase anexo 3.

(4)  Véase el Dictamen REX/285 - CESE 1954/2009, Ayudar a los países en desarrollo a afrontar la crisis, ponente: Sr. JAHIER.

(5)  Véase el anexo I y http://www.ilo.org/public/english/region/afpro/addisababa/pdf/se_planofactionen.pdf.

(6)  CIRIEC, La economía social de la Unión Europea, CESE/COMM/05/2005

(7)  Resolución del Parlamento Europeo sobre la economía social (ponente: Sra. TOIA, 19 de febrero de 2009).

(8)  DO C 318 de 23.12.2009, p. 22.

(9)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Impulsar la agricultura en África - Propuesta de cooperación a nivel continental y regional en materia de desarrollo agrícola en África (COM(2007) 440 final).

(10)  Asociación estratégica África-UE – Una estrategia común África-UE, punto 73.

(11)  Un buen ejemplo de red de economía social Norte-Sur lo constituye la Red Euromediterránea de la Economía Social (ESMED), que engloba a organizaciones de España, Francia, Italia, Marruecos, Portugal y Túnez. Esta red apoya y promueve intercambios y proyectos de cooperación en el marco de la asociación euromediterránea.

(12)  Véanse los puntos 2.8 y 2.9.

(13)  Como se afirma en el artículo 5.1.2 de este programa, la UE apoya las iniciativas encaminadas a incrementar el número de intercambios transnacionales, instaurar un clima de confianza, favorecer la creación de redes y asegurar la coordinación entre los agentes no estatales y las autoridades locales (tanto en el eje Norte-Sur como en el eje Sur-Sur).

(14)  Véase el punto 6.3 del Dictamen REX/285 -2009, Ayudar a los países en desarrollo a afrontar la crisis, ponente: Sr. JAHIER.

(15)  Por ejemplo, los programas técnicos «Invertir en los ciudadanos» y «Seguridad alimentaria», en el marco del instrumento para la financiación de la cooperación al desarrollo.

(16)  Véase la nota no 4.

(17)  Véase http://ec.europa.eu/europeaid/what/social-protection/documents/memorandumofunderstanding_ec_ilo_en.pdf.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/136


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Los parques tecnológicos, industriales y científicos europeos en período de gestión de crisis, preparación para después de la crisis y estrategia posterior a Lisboa» (Dictamen adicional)

2011/C 44/22

Ponente: János TÓTH

Coponente: András SZŰCS

El 14 de julio de 2009, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen adicional sobre el tema

«Los parques tecnológicos, industriales y científicos europeos en período de gestión de crisis, preparación para después de la crisis y estrategia posterior a Lisboa».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto aprobó su dictamen el 1 de julio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, ningún voto en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1

El CESE reconoce la importancia de los parques tecnológicos, industriales y científicos para apoyar el desarrollo científico y la modernización. Las estructuras creadas favorecen la evolución industrial merced a la especialización inteligente, la concentración de recursos y la base de conocimientos.

1.2

La Unión Europea necesita un planteamiento más específico e integrado, que se centre en el apoyo a los parques tecnológicos, industriales y científicos del siglo XXI. Especialmente en este contexto de crisis y de fase posterior a la crisis, debería aplicarse una estrategia más global que permita aprovechar las ventajas que pueden ofrecer los parques de investigación en materia de crecimiento económico y competitividad. La autoridad y la determinación de la Unión Europea deberían regir la realización de estas acciones.

1.3

Se propone detectar y desarrollar sinergias con las iniciativas emblemáticas de la UE sobre el terreno, especialmente con el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología y sus comunidades de conocimiento e innovación.

1.4

Debe señalarse y fomentarse el desarrollo de parques de nueva generación, con un nuevo modelo. Asimismo, debería favorecerse el papel de los parques para dar forma a las estructuras innovadoras.

1.5

Respecto de la dimensión regional, hay que reforzar la participación de los entes locales y las zonas metropolitanas en el desarrollo de los parques tecnológicos, industriales y científicos, en aplicación del principio de subsidiariedad. Es necesario mejorar el trabajo en red entre los agentes del sector público, el mundo empresarial y los centros de enseñanza superior.

1.6

En el desarrollo de los parques, la cooperación con las instituciones científicas y, en especial, con las universidades y los institutos de investigación es cada vez más importante, junto con los aspectos universitarios y de investigación. Sin embargo, en la actualidad la colaboración con los parques sigue siendo menor de lo que debería. Los parques, dada su función, podrían servir de puente entre el mundo universitario y la industria. La asociación con los parques puede incluirse en un sistema de criterios para distinguir a las universidades excelentes.

1.7

Sería conveniente poner en marcha e impulsar actividades de observación, evaluación y acreditación en este ámbito, así como la difusión de buenas prácticas. Son imprescindibles una evaluación y estudios comparativos empíricos si se quiere diseñar políticas nacionales y europeas concertadas e instrumentos relacionados con la creación de parques y el crecimiento. Es deseable impulsar la cartografía de los parques tecnológicos, industriales y científicos de Europa en forma de una base de datos detallada. La colaboración entre los parques se vería facilitada mediante la creación de una matriz de interconexión que favoreciera los vínculos y ayudara a suprimir los obstáculos regionales al crecimiento.

1.8

La profesionalización continua del desarrollo y funcionamiento de los parques se ve reflejada en la gestión organizativa, los aspectos complejos vinculados al desarrollo (regional), la integración del componente de la investigación, el planteamiento en agrupación estructurada y la calidad. No obstante, sigue siendo necesario mejorar las normas de funcionamiento de los parques.

1.9

Debe aprovecharse más a fondo el potencial de desarrollo derivado de las posibilidades que ofrece la Unión Europea en materia de cohesión y ajuste, que debe considerarse en una perspectiva a largo plazo.

2.   Introducción

2.1

En noviembre de 2005 el CESE aprobó un dictamen de iniciativa detallado sobre el tema de los parques tecnológicos, industriales, innovadores y científicos. Los parques situados en los nuevos Estados miembros fueron objeto de una atención especial, pero las conclusiones y recomendaciones eran válidas para el conjunto de la Unión Europea.

2.2

Cabe destacar que el dictamen mencionado hizo varias observaciones pertinentes y formuló recomendaciones adecuadas que tuvieron un impacto político significativo en los últimos años. El avance registrado funcionó en sinergia con los esfuerzos realizados por la UE en las políticas regional, industrial y de innovación.

2.3

Es útil recordar las siguientes observaciones y recomendaciones, cuyos efectos resultan evidentes:

a)

como medios para facilitar la innovación, los parques satisfacen todos los criterios, por lo que pueden ser considerados como los «polos de innovación»;

b)

el parque es el lugar especialmente adaptado para facilitar la interacción entre el mundo científico y tecnológico, por una parte, y el desarrollo económico, por otra; concentra las sinergias derivadas de la colaboración entre instituciones de investigación y empresas destinada a simplificar el acceso al mercado;

c)

los parques proporcionan un marco global que facilita la innovación y fomenta el desarrollo regional; han desempeñado un papel importante en la materia al mejorar la competitividad, contribuir a reducir el desempleo y corregir las divergencias importantes;

d)

es necesario establecer estrategias de política económica que tomen en consideración, en su complejidad, las potencialidades de los parques e indiquen la orientación que debe seguirse;

e)

los parques se caracterizan por el papel clave que desempeñan en la promoción de la innovación. A este respecto, cada vez es más importante aprovechar los recursos intelectuales de las universidades y los demás institutos de investigación;

f)

otro concepto propuesto, pero que no se ha llegado a realizar plenamente, era la conexión de los parques a nivel transregional y el desarrollo de redes paneuropeas mediante el apoyo de los programas de cooperación integrados entre los parques y los distritos industriales.

2.4

Ha llegado el momento de evaluar el impacto del dictamen anterior, tanto por lo que se refiere a las lecciones políticas como a las lecciones prácticas extraídas. El presente dictamen adicional también aborda el papel de los parques y las soluciones que podrían aportar respecto de la gestión de la crisis económica. En el presente documento el CESE se interesa por la especialización de los parques, las nuevas aspiraciones de la industria, los trabajadores y demás agentes de la sociedad civil, los nuevos retos a nivel regional, nacional y europeo que afrontan los parques, así como las misiones complejas de los organismos de gestión de los parques.

2.5

Cada vez más, los parques tecnológicos, industriales, innovadores y científicos son vistos como un instrumento que permite crear sistemas productivos locales (clusters) dinámicos que impulsan el crecimiento económico y la competitividad internacional. Contribuyen a los cambios industriales en Europa, favorecen la innovación, la agrupación de empresas y las actividades interempresas, además de apoyar al sector de las PYME y la creación de empleo. La definición de los sistemas productivos locales (clusters) se estudió de forma detallada en el punto 2.3 del dictamen de iniciativa del CESE «Los distritos industriales europeos hacia las nuevas redes del conocimiento» (1).

2.6

Además, la UE debe prepararse para la fase posterior a la crisis, en un entorno en el que las capacidades y recursos en materia de innovación, ciencia e industria se concentrarán en los parques tecnológicos, industriales y científicos repartidos por toda la Unión Europea. Es totalmente pertinente destacar el papel que los parques podrían desempeñar en el diseño de la planificación de Estrategia de Lisboa después de 2010. El presente dictamen adicional tiene como objetivo formular recomendaciones acordes con estas conclusiones.

3.   Evolución del papel y de la posición de los parques tecnológicos, industriales y científicos

3.1

Dados los cambios económicos y sociales profundos que se han registrado en los últimos años, como la crisis económica y sus consecuencias o los problemas vinculados al desarrollo sostenible, la seguridad energética y el cambio climático que han surgido con fuerza, se han vuelto a definir los conceptos y las funciones relacionados con la modernización, el crecimiento y el desarrollo económico tanto en Europa como en el resto del mundo. En este marco, para garantizar su eficacia, es necesario que los parques desarrollen nuevos servicios y funciones y que creen nuevos modelos de servicios empresariales, capaces de hacer que prosperen las actividades o los sectores emergentes.

3.2

La importancia de los parques científicos, tecnológicos y similares, que constituyen estructuras de desarrollo concentradas e integradas, no ha dejado de aumentar. En la Unión Europea, como en el resto del mundo, la innovación y la creatividad son objeto de una atención especial. Estas estructuras se reconocen como elementos favorables para una economía innovadora y competitiva, apoyando a la vez la creación y la consolidación.

3.3

A escala mundial, los parques difieren considerablemente en función de su misión y tamaño. No obstante, para comprender plenamente las distintas variantes de parques, es necesario examinar la definición de las necesidades, la fijación de las prioridades y la concepción de una planificación estratégica. Las organizaciones profesionales han propuesto varias definiciones del concepto de parque. De acuerdo con una de ellas, que está bastante generalizada, un parque es un tipo de asociación entre los sectores público y privado que fomenta los flujos de conocimientos –a menudo entre las propias empresas del parque o entre ellas y las universidades– y contribuye al crecimiento así como al desarrollo económicos de la región.

3.4

El término de «parque científico y tecnológico» ha acabado englobando todo tipo de agrupación (cluster) de alta tecnología, por ejemplo: tecnópolis, parque científico, ciudad de las ciencias, ciberparque, parque (industrial) de alta tecnología, centro de innovación, parque de investigación y desarrollo, parque de investigación universitaria, parque de investigación y tecnología, parque científico y tecnológico, parque tecnológico, incubadora tecnológica, tecnoparque, polo tecnológico o incubadora de empresas tecnológicas. Aunque se parecen en muchos aspectos, la experiencia parece demostrar que existen diferencias entre una incubadora de empresas tecnológicas, un parque científico o de investigación, una ciudad de las ciencias, una tecnópolis y un dispositivo regional en favor de la innovación.

3.5

Parece razonable distinguir entre parques científicos y parques de investigación. La primera denominación es más frecuente en Europa, mientras que la segunda está más extendida en los Estados Unidos y Canadá. En Europa, los parques científicos coexisten con los parques tecnológicos; las principales diferencias entre los dos conceptos se refieren al tamaño del parque y al hecho de que se acepten o no actividades de producción. En general, un parque científico tiene un tamaño más reducido, mantiene estrechos vínculos con la universidad y se centra menos en las actividades de producción, mientras que un parque tecnológico es de tamaño medio o grande y tiene en cuenta las actividades productivas. En cuanto a la distribución geográfica, los parques científicos tienden a seguir el «modelo británico», mientras que los parques tecnológicos se inscriben en un «modelo mediterráneo», típico de países como Francia, España, Italia o Portugal.

3.6

Es evidente que los factores organizativos que contribuyen en gran medida al éxito de las iniciativas emblemáticas de los parques tecnológicos, industriales y científicos son los siguientes:

a)

las asociaciones público-privadas sostenibles y a largo plazo;

b)

la gestión de los parques por profesionales con experiencia en el ámbito de la innovación;

c)

la definición de las operaciones estratégicas por medio de decisiones comunes con participación de los principales agentes interesados: autoridades regionales, empresas e institutos de investigación, así como comunidades locales;

d)

existe una ventaja explícita cuando los parques se especializan en un ámbito;

e)

la capacidad para alcanzar una masa crítica en el momento deseado, para poder llevar a la práctica los resultados de las investigaciones, aunque el proceso de incubación sea extraordinariamente largo.

4.   Conexión en red, agrupaciones y colaboración entre la universidad y la industria

4.1

Dada la conectividad predominante en la economía postindustrial europea, la renovación económica y social surge en los ecosistemas creativos orientados hacia la innovación. Es deseable que los parques refuercen su cooperación con otras entidades similares, tanto a nivel nacional como internacional.

4.2

Las agrupaciones constituyen el mejor ejemplo de «ecosistemas» que favorecen la competitividad. Los parques científicos y tecnológicos han demostrado su eficacia para crear agrupaciones.

4.3

La reciente evolución de la economía hace hincapié cada vez más en el hecho de generar conocimientos, aprovecharlos, transferirlos y aplicarlos. Es necesario desarrollar y reforzar las actividades de trabajo en red entre los agentes del sector público, el mundo empresarial y los centros de enseñanza superior.

4.4

Debe aplicarse una gestión experimentada, multinivel, que garantice sinergias entre los distintos niveles de gobierno –europeo, nacional, regional y local– y favorezca las asociaciones entre las empresas, las universidades y las ONG, con el fin crear vínculos sólidos entre las instituciones generadoras de conocimientos y las de innovación.

4.5

Deben armonizarse los incentivos y las funciones de las universidades, otros institutos científicos y de investigación y los parques tecnológicos, industriales y científicos, así como fomentar nuevos métodos de colaboración. Los parques pueden reforzar considerablemente su poder de atracción proponiendo un amplio abanico de servicios, como la transferencia de tecnología, el apoyo en materia de patente, la tutoría de empresas incipientes y entidades derivadas, la gestión de proyectos o el apoyo financiero. Todos los servicios accesibles en los parques tecnológicos, industriales y científicos deben estar actualizados y tener una elevada calidad, para poder contribuir verdaderamente a las formas necesarias de cooperación.

4.6

En el desarrollo de los parques, es cada vez más importante la cooperación con las instituciones científicas y, en especial, con las universidades y los institutos de investigación, junto con los aspectos universitarios y de investigación. No obstante, debe reconocerse que la cooperación entre los círculos científicos y el mundo empresarial, que no ha alcanzado la amplitud deseada, constituye un problema y que, en la actualidad, la colaboración con los parques es menor de lo que debería ser.

4.7

Los parques, dada su función, podrían servir de puente entre el mundo universitario y la industria. Respecto de la evaluación de la calidad de los resultados y la proyección de las universidades, sería deseable prestar más atención a su repercusión en el sector industrial y económico. Al desarrollar el espíritu empresarial en la universidad, las cámaras de comercio y las autoridades regionales pueden desempeñar un papel considerable, reforzado con medidas de formación de los adultos. La existencia de parques empresariales podría incluirse en una lista de criterios para distinguir a las universidades excelentes.

4.8

El papel de los parques puede adquirir una importancia específica en los nuevos Estados miembros para reducir la distancia entre la universidad y la industria.

5.   Gobernanza europea, iniciativas operativas y medidas de control

5.1

La Unión Europea necesita un planteamiento más específico e integrado, que se centre en el apoyo a los parques tecnológicos, industriales y científicos del siglo XXI. Debería esforzarse, más específicamente en este contexto de crisis y de fase posterior a la crisis, por dotarse de una estrategia global que permita aprovechar las ventajas que pueden ofrecer los parques de investigación en materia de crecimiento económico y competitividad.

5.2

En línea con los objetivos de la Estrategia de Lisboa, que sólo se lograron parcialmente, y aprovechando las lecciones que puedan extraerse de esta experiencia, deberían racionalizarse las iniciativas para el período después de Lisboa centrando la atención en un número limitado de objetivos concretos, cuantificables y diferenciados a nivel nacional, basándose en el potencial de desarrollo de las distintas capacidades concentradas en los parques tecnológicos, industriales y científicos. La autoridad y la determinación de la Unión Europea deberían impulsar la realización de estas acciones.

5.3

Las empresas, los empleos, los conocimientos, las capacidades económicas e innovadoras concentrados en los parques tecnológicos, industriales y científicos constituyen recursos ocultos de la Unión Europea. Sabemos que son abundantes, pero no tenemos una visión global ni una estrategia común para canalizar y solicitar estos recursos. Solo se dispone a nivel europeo, nacional o regional de conocimientos fragmentados y de acciones de alcance limitado. Debe insistirse muy especialmente en la importancia del trabajo de las organizaciones profesionales y de la sociedad civil a escala regional o nacional activas en el territorio de los parques. Debe animarse a estas organizaciones a cooperar entre ellas, e intentar que su colaboración pueda dar lugar a la creación de una plataforma tecnológica a escala de la Unión Europea.

5.4

La clave del éxito reside en integrar plenamente los parques tecnológicos, industriales y científicos en la planificación estratégica y específica que reforzará la sólida determinación de Europa de crecer y ser competitiva a escala internacional merced a inversiones regionales importantes en el desarrollo económico basado en la ciencia. Estas iniciativas deben figurar de manera formal en el plan europeo para la investigación y la innovación, que deberá confirmar la importancia de los parques tecnológicos, industriales y científicos en la política europea de la innovación.

5.5

Sería deseable que las Direcciones Generales de la Comisión pongan en marcha acciones horizontales conjuntas con el fin de favorecer sinergias entre los distintos instrumentos y reforzar la gobernanza y la coordinación entre los diferentes programas. Este planteamiento debería culminar en la creación de plataformas, órganos o grupos de alto nivel para suprimir los obstáculos a la cofinanciación de las actividades y diseñar e iniciar acciones cofinanciadas.

5.6

Convendría fijar criterios de evaluación, valoración y cartografía de los parques. Son imprescindibles evaluaciones, apreciaciones y estudios empíricos comparativos si se quiere diseñar políticas europeas y nacionales concertadas e instrumentos relacionados con la creación y el crecimiento de los parques, que puedan lograr que los parques tecnológicos, industriales y científicos asciendan al nivel superior.

5.7

Además, el sector público debe poder justificar sus acciones, es decir, es necesario concebir y aplicar métodos y herramientas de evaluación que permitan cuantificar las repercusiones positivas netas que resultan del apoyo concedido por el sector público. En la actualidad los parámetros del éxito no son objeto de un consenso fuerte (por ejemplo, los criterios financieros como inversión, volumen de negocios, etc.; los indicadores de los métodos de innovación como empresas incipientes, patentes y nuevos productos). Las diferencias entre tipos de parques y contextos nacionales/regionales también plantean dificultades de comparación.

5.8

Sería conveniente impulsar la cartografía de los parques tecnológicos, industriales y científicos de Europa en forma de una base de datos detallada. La colaboración entre los parques se vería facilitada mediante la creación de una matriz de interconexión que favoreciera los vínculos y ayudara a suprimir los obstáculos regionales al crecimiento.

5.9

Se insiste de nuevo en la necesidad de invertir más en la educación y formación, así como en los conocimientos y la innovación, las tecnologías de la información y de la comunicación, el desarrollo sostenible y una economía más ecológica.

6.   Dimensión regional

6.1

Las regiones son agentes importantes de la economía basada en el conocimiento ya que concentran sus esfuerzos en la integración de la investigación, el desarrollo y la innovación en sus estrategias de desarrollo. Respecto del apoyo a la reestructuración de la economía, las autoridades regionales deberían reorientarse aún más hacia la innovación.

6.2

Deben fomentarse las estrategias regionales de innovación y, a partir de ellas, la elaboración de programas operativos específicos. Las autoridades nacionales deberían centrar sus esfuerzos en la mejora de las condiciones locales creando un clima económico y político estable y previsible.

6.3

El acceso de los parques tecnológicos y científicos a los recursos financieros (capital riesgo y capital inicial) constituye un verdadero punto de congestión y una dificultad para su desarrollo sistemático. La concesión adecuada de financiación local y regional debería completar de forma natural los recursos europeos. Es necesario aumentar los conocimientos técnicos que sustentan el acceso a la cofinanciación de los fondos europeos. Debe intentarse que la utilización de los recursos financieros del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) sea estructurada y se convierta en una práctica corriente.

6.4

Para los parques tecnológicos, industriales y científicos, es un factor de éxito esencial disponer de una financiación a largo plazo. En situación de crisis, es capital velar por que los parques puedan contar con un apoyo financiero y político de los gobiernos de los Estados miembros y de la Unión Europea.

6.5

Resulta imprescindible atraer y gestionar los talentos que representan un activo específico en la perspectiva de un desarrollo sostenible, a largo plazo y armonioso de la región.

6.6

La excelencia en la gestión de los parques constituye un elemento esencial para garantizar la calidad excepcional de su funcionamiento. Para mantener la calidad de los servicios, son importantes la formación continua y el desarrollo profesional del nivel de gestión. Deberían ponerse en práctica programas estructurados para crear las capacidades necesarias en las organizaciones de gestión de los parques tecnológicos, industriales y científicos.

7.   Una iniciativa estratégica de la UE – El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)

7.1

El Instituto Europeo de Tecnología (EIT) debe convertirse en el abanderado de la excelencia en materia de innovación europea. El papel del EIT será aplicar la innovación mediante la colaboración entre todos los participantes en el «triángulo del conocimiento», transformar los resultados de la enseñanza y la investigación en posibilidades comerciales concretas desde el punto de vista de la innovación y favorecer el crecimiento económico sostenible y la creación de empleos en el conjunto de la Unión Europea. El CESE tiene puestas grandes aspiraciones en este nuevo organismo de la UE y expresa la esperanza de que los parques tecnológicos, industriales, innovadores y científicos y los órganos adecuadamente cualificados vinculados a ellos podrán ser socios y participantes de peso en los proyectos que organice el EIT.

7.2

Como instrumento operativo se han seleccionado «comunidades de conocimiento e innovación» (CCI) a partir de una base estratégica para responder a los retos que afronta actualmente la UE, como la adaptación al cambio climático y la atenuación de sus efectos, las energías renovables y la futura sociedad de la información y la comunicación. Las CCI son asociaciones público-privadas, con un alto grado de integración, entre las universidades, los organismos de investigación y las empresas, que incluyen la dimensión empresarial en todas las actividades vinculadas al conocimiento y generan innovación en ámbitos que revisten un interés esencial para la economía y la sociedad.

7.3

El EIT también constituye una oportunidad para el desarrollo regional y local. Su papel y sus repercusiones pueden ser considerables, puesto que propone unos conocimientos especializados en las regiones que carecen de este tipo de saber y experiencia. Además, las regiones y las ciudades pueden beneficiarse de las actividades del EIT y las CCI, que tienen repercusiones positivas y atraen nuevos recursos humanos y financieros.

7.4

El EIT representa un nuevo concepto de polos del conocimiento, construidos en torno a redes virtuales y no a comunidades vinculadas geográficamente. La crisis económica actual refuerza la conveniencia de la iniciativa del EIT. Por lo tanto, parece más que razonable analizar el potencial de apoyo existente en los parques tecnológicos, industriales, innovadores y científicos de la UE.

8.   Los parques tecnológicos, industriales, innovadores y científicos y la crisis económica – Cambios necesarios y acciones que favorecen la recuperación

8.1

La crisis económica ha afectado de distintas formas y en diversos grados al funcionamiento de los parques tecnológicos, industriales y científicos y a las empresas establecidas en ellos. Ante la crisis, las empresas pueden reaccionar reduciendo su actividad, personal y gastos, así como renunciando a proyectos e inversiones.

8.2

En cuanto a los gestores de los parques tecnológicos, industriales, innovadores y científicos, sería preferible que adoptaran una política activa, destinada a retener las empresas y colaborar con ellas para reducir al mínimo el impacto de la crisis, que consistiría en:

a)

proporcionar orientaciones a las comunidades;

b)

facilitar las acciones coordinadas entre las empresas establecidas en el parque;

c)

ayudar a evaluar la situación y las posibilidades de una empresa, y a encontrar nuevos mercados o productos;

d)

garantizar el seguimiento de la actividad de las empresas establecidas en el parque, volver a examinar los modelos de empresa y los métodos de gestión;

e)

difundir la información y realizar las actividades de presión relacionadas con los programas y las ayudas públicas, en colaboración con las agencias y las empresas;

f)

mantener contactos con las partes interesadas (organizaciones de empresas, administraciones locales y sindicatos) para activar la posible creación de grupos de trabajo destinados a solucionar los problemas;

g)

mejorar los servicios y la gestión interna de los parques.

8.3

Mientras tanto, también podría desarrollarse la demanda de productos y servicios más sofisticados. Los nuevos sectores –biotecnologías, tecnologías de la información y la comunicación de punta– presentan oportunidades y retos. No cabe sino tener en cuenta los nuevos factores de la competitividad que surgen en el nuevo entorno económico y social como la sostenibilidad, la creación de valor y la responsabilidad social de las empresas.

8.4

En la situación actual, el espíritu empresarial es objeto de más atención, especialmente en el marco de los parques. Las empresas y sus asociaciones, merced a su profundo conocimiento de la situación estratégica, pueden indicar la vía que debe seguirse. Es importante detectar los aspectos competitivos de los parques y ponerlos de relieve debidamente.

8.5

Tanto las inversiones dentro del mercado interior como la inversión extranjera directa (IED) desempeñan un papel considerable en el desarrollo de los parques. A este respecto, deben indicarse los indicios del cambio de la IED desde la producción hacia la investigación y el desarrollo. El CESE apoya estos procesos y defiende que sectores clave bien definidos en la política industrial de la UE puedan, durante su instalación en los parques, llegar a beneficiarse de ello.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 1.


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

464a sesión plenaria de los días 14 y 15 de julio de 2010

11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/142


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información»

(Texto codificado)

COM(2010) 179 final — 2010/0095 (COD)

2011/C 44/23

El 20 de mayo de 2010, el Consejo, y el 6 de mayo de 2010, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información»

COM(2010) 179 final — 2010/0095 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), decidió por 149 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/143


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión: Informe sobre la política de competencia 2008»

COM(2009) 374 final

2011/C 44/24

Ponente: Arno METZLER

El 23 de julio de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Informe de la Comisión: Informe sobre la política de competencia 2008»

COM(2009) 374 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010) el Comité ha aprobado por 111 votos a favor, 1 voto en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE celebra que, por primera vez, la Comisión haya dedicado un capítulo a la problemática de los consumidores en el ámbito de la lucha contra los cárteles. Quisiera recordar el procedimiento de acción colectiva que todavía sigue pendiente de aplicación. Por otra parte, debe subrayarse el efecto y la importancia del Derecho de la competencia y la normativa antimonopolios en otros ámbitos que afectan a la sociedad civil y económica europea. En el futuro debería informarse acerca de estos aspectos.

1.2   El CESE acoge con satisfacción y apoya los esfuerzos de la Comisión por restablecer y hacer cumplir las condiciones de competencia equitativas en el mercado paneuropeo en el marco de la recuperación de las ayudas y garantías estatales. El CESE tiene la convicción de que ello es la clave para la credibilidad y plausibilidad del Derecho de la competencia europeo.

1.3   El CESE anima a la Comisión a redoblar sus esfuerzos para transmitir estas facetas de su actuación a toda la ciudadanía europea mediante la mejora de la comunicación.

1.4   El CESE pide a la Comisión que aclare si y en qué medida se basará en la experiencia adquirida en materia de ayudas estatales de emergencia a la economía real y financiera otorgadas con motivo de la crisis para modificar el reglamento y las orientaciones en vigor. El Comité confía en conocer la posición de la Comisión con respecto a las futuras ayudas estatales a las industrias de importancia sistémica (industria automovilística, etc.).

Al examinar los aspectos relativos a la competencia también hay que tener en cuenta las circunstancias y las exigencias que entraña la globalización.

1.5   El CESE reitera sus afirmaciones del dictamen sobre el Informe de Competencia 2007 de que la Comisión debe dirigir su atención a la importancia del dumping social, el incumplimiento de las normas de protección laboral, entre otros, e informar de los resultados. Esto debería adquirir especial importancia en el ámbito de los transportes.

2.   Contenido del informe sobre la competencia de 2008

2.1   El Informe de 2008 de la Comisión Europea se centra especialmente en los carteles y en la protección de los consumidores. Citando como ejemplo el cartel de los plátanos y el cartel del vidrio para automóviles (objeto de sanciones en 2008), la Comisión ha demostrado cómo los carteles de productores tienen un impacto negativo en los consumidores y en los precios que estos últimos deben pagar, así como en la capacidad de innovación de determinados sectores.

La Comisión señala también que el conjunto de instrumentos sobre la política de clemencia ha surtido efecto. La disposición a cooperar para descubrir carteles como factor atenuante a la hora de imponer multas ha tenido un impacto positivo en la actuación y los resultados de la Comisión. La Comisión ha ilustrado cómo la imposición de multas elevadas contribuye a reforzar el efecto preventivo general de la normativa antimonopolios y económica.

2.2   En 2008, la Comisión continuó su aplicación rigurosa de la normativa contra los carteles y multó a 34 empresas en siete asuntos relativos a carteles por un valor de 2 271 millones de euros.

En 2008 la Comisión realizó una estimación de los perjuicios causados. Para ello examinó dieciocho carteles, que fueron objeto de decisiones de la Comisión entre 2005 y 2007. Partiendo de la base de un incremento de los precios del 5 al 15 % en la producción de mercancías de los participantes de los carteles, estimó los perjuicios causados por dichos carteles entre 4 000 y 11 000 millones de euros.

Los cálculos de la British Office of Fair Trading (OFT) muestran que por cada cartel que se descubre tal vez otros cinco no lleguen a efecto o se abandonen. Basándose en estos cálculos, con las decisiones correspondientes a los dieciocho carteles tomadas en los años 2005 a 2007, incluido el efecto disuasorio, podría haberse acumulado un ahorro adicional del orden posiblemente de unos 60 000 millones de euros.

3.   Instrumentos

3.1   Normativa antimonopolios - Artículos 81 y 82 del Tratado CE

3.1.1   El 2 de abril de 2008, la Comisión adoptó el Libro Blanco sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de la UE de defensa de la competencia. A causa del instrumento que posibilita las reclamaciones individuales por incumplimiento de la normativa antimonopolios, este proyecto de la Comisión Europea sobre la normativa antimonopolios y el Derecho de la competencia suscitó muchos debates. EL CESE se pronunció a favor de la existencia de un instrumento comunitario que armonizase determinados aspectos de las acciones individuales y las colectivas en reclamación de los daños y perjuicios causados por las infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE.

La Comisión también introdujo un procedimiento de transacción simplificado para la lucha contra los carteles. El conjunto de medidas de transacción, que entró en vigor el 1 de julio de 2008, se componía de reglamentos y comunicaciones de la Comisión. Los participantes en carteles que, tras la apertura del procedimiento y el acceso a la documentación pertinente, reconozcan su participación y responsabilidad, pueden ver reducidas las multas hasta un 10 %. Esto constituye una verdadera simplificación.

3.1.2   La Comisión publicó, también en 2008, sus orientaciones sobre las prioridades de control de la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes, en aplicación del artículo 82. Estas orientaciones exponen el marco analítico que utilizará la Comisión para determinar si es probable que la conducta excluyente de una empresa dominante dé lugar a un perjuicio para los consumidores.

3.1.3   Durante 2008 la Comisión inició además, o prosiguió, la revisión del Reglamento de exención por categorías aplicable a los acuerdos verticales, el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor y el Reglamento de exención por categorías en el sector de los seguros.

3.1.4   Aplicación de las normas a asuntos que no son de cartel en materia de derechos de autor

3.1.4.1   En 2008, la Comisión prohibió a las sociedades de gestión del EEE miembros de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC) que mantuvieran las restricciones de afiliación de miembros y cláusulas de exclusividad en sus acuerdos bilaterales recíprocos y una práctica concertada relativa a la delimitación territorial de estos acuerdos.

3.1.4.2   La Comisión actuó también contra los abusos de posición dominante imponiendo a Microsoft una sanción definitiva de 899 millones de euros. Los procedimientos judiciales entablados por esta causa finalizaron en diciembre de 2009.

3.2   Medidas estatales destinadas a empresas públicas y/o empresas con derechos exclusivos o especiales

3.2.1   El sector público también es objeto de la política de la competencia de la UE conforme al artículo 86 del Tratado CE.

La Comisión ya se pronunció en este ámbito mediante decisiones sobre los monopolios postales y la industria de la energía.

3.3   Control de operaciones de concentración y supervisión de las soluciones admisibles

3.3.1   Comunicación sobre soluciones admisibles

En octubre de 2008, la Comisión publicó una nueva Comunicación y un reglamento de aplicación sobre este tema. El objetivo de ambos es velar por que en este ámbito haya una mayor protección de los consumidores, con precios más reducidos, gracias por ejemplo a unos requisitos de información más estrictos y a una sistematización de la información que debe indicarse con el producto.

3.3.2   Aplicación de las normas

Además, la Comisión ha expuesto qué medios y medidas se han tomado para proteger a los consumidores. A este respecto, el número de propuestas notificadas a la Comisión en 2008 fue muy elevado (347 asuntos de fusiones y cooperaciones). La Comisión emitió 340 decisiones finales.

3.4   Control de las ayudas estatales, adecuación de las normas de la política de competencia

3.4.1   En este ámbito la Comisión expresó en 2008 la necesidad y la urgencia de efectuar cambios. En el contexto de la crisis financiera, impulsó la aplicación del plan de acción sobre ayudas estatales. Se presentaron tres comunicaciones sobre el papel de la política de ayudas estatales en el contexto de las crisis y el proceso de recuperación.

3.4.2   En lo que respecta al desarrollo general de las normas de competencia, la Comisión, tal como anunció, aprobó un plan de aplicación del Reglamento general de exención por categorías.

3.4.3   Las Comunicaciones sobre las ayudas estatales otorgadas en forma de garantías (DO C 155 de 20.6.2008 y DO C 244 de 25.9.2008) exponen metodologías para calcular el elemento de ayuda en una garantía y ofrecen normas simplificadas para las PYME.

3.4.4   En 2008, la Comisión prosiguió su esfuerzo por mejorar la aplicación y control de las decisiones sobre ayudas estatales. Su propósito era dejar claro, con la publicación de la aplicación de las decisiones de recuperación y su ejecución más eficaz e inmediata, su disposición a limitar los efectos de las ayudas estatales.

Como ya anunciaba en el plan de acción correspondiente, la Comisión emprendió acciones legales en cinco asuntos con arreglo al artículo 88(2) del Tratado CE y en ocho asuntos con arreglo al artículo 228(2) del Tratado CE por incumplimiento por parte de los Estados miembros de sus obligaciones de recuperación.

3.4.5   El Marcador de ayudas estatales de 2008 muestra que los Estados miembros han cumplido el deseo de la Comisión de definir mejor las ayudas. El 80 % de las ayudas estatales concedidas por los Estados miembros en 2007 se concedió a un objetivo horizontal.

3.4.6   En lo que respecta al Marco comunitario de investigación y desarrollo e innovación, la DG Competencia examinó los aspectos relativos a las ayudas estatales (88 asuntos).

En el ámbito de la financiación de capital riesgo para las PYME, la Comisión aprobó 18 regímenes de capital riesgo de conformidad con las Directrices de capital riesgo.

4.   Cuestiones sectoriales

4.1   Energía y medio ambiente

La concentración en el sector de la energía y los aspectos medioambientales del cambio climático, incluido el apoyo al cambio de producción a procesos con menor emisión de CO2, han sido objeto de examen por parte de la Comisión. El Consejo de Energía llegó a un compromiso el 10 de octubre.

Las investigaciones de defensa de la competencia se centran en la conducta excluyente, la explotación abusiva y la colusión. En particular, la cuestión de la transmisión para los proveedores de energías que son nuevos en el mercado sigue siendo objeto de investigaciones en casi todos los Estados miembros.

4.2   Servicios financieros

4.2.1   Las ayudas al sector financiero en 2008 tuvieron un impacto muy significativo en la competencia del sector de los servicios financieros.

La Comisión Europea, junto con los Estados miembros, debe controlar las ayudas estatales en ese ámbito.

4.2.2   La Comisión formuló unas orientaciones en materia de medidas estatales. Desde entonces la Comisión ha examinado las medidas apropiadas para recapitalizar las instituciones financieras y ha puesto en marcha un número mínimo de medidas para luchar contra las distorsiones de la competencia desproporcionadas. Conforme a estas disposiciones, se aprobaron medidas concretas de garantías, en forma de ayudas individuales y ayudas a la liquidez para más de dieciséis países de la Unión Europea y para muchas instituciones de esos países.

4.2.3   La Comisión considera que actuó con rapidez para recuperar la confianza de los mercados.

4.2.4   Con las medidas tomadas ha demostrado que el Derecho de la competencia constituye un conjunto efectivo de instrumentos para superar las crisis.

4.3   Instrumentos para la economía real

4.3.1   La Comisión autorizó, para las empresas de la «economía real», la concesión de ayudas estatales, garantías de créditos, créditos subvencionados y ayudas de capital riesgo.

Se simplificó la carga de la prueba de las deficiencias del mercado como requisito previo de aprobación en el mercado del seguro de créditos a la exportación.

4.4   Comunicaciones electrónicas

4.4.1   En este ámbito la Comisión se comprometió a transformar los monopolios nacionales en mercados competitivos. La recomendación de la Comisión de 2007 demuestra ahora su efecto en este ámbito. En 2008, la mayoría de las autoridades nacionales de regulación llegó a la conclusión de que las especificidades nacionales no son un obstáculo.

4.4.2   En el ámbito de la tecnología de la información, se completaron o prepararon para ser completados procedimientos de gran calibre. Se señala en el informe la transición de la radiodifusión analógica a la digital, así como las observaciones críticas sobre las ayudas estatales para los organismos públicos de radiodifusión.

4.5   Transporte

4.5.1   En este ámbito la Comisión menciona los procedimientos en relación con el transporte ferroviario y multimodal y la entrada en vigor de las orientaciones sobre las ayudas estatales para los operadores ferroviarios, así como los controles y las decisiones en el ámbito de las fusiones para promover el transporte por ferrocarril en el transporte multimodal. Con respecto al transporte marítimo, planteó la perspectiva de completar el proceso de reforma de las normas de competencia. La prestación de servicios de interés económico general fue objeto también de determinadas actividades, como, por ejemplo, en el sector del transporte aéreo.

Cabe esperar que se produzcan más procesos de concentración.

4.5.2   Faltan observaciones sobre el respeto de las normas sociales en el ámbito de la competencia en el sector de los transportes.

4.6   Industria farmacéutica

4.6.1   La Comisión estuvo activa en este sector sobre la base de las informaciones y datos disponibles. En particular, examinó el ámbito de la comercialización de medicamentos genéricos en el mercado y señaló un declive en la innovación.

Se investigó a más de 100 compañías y muestras de 219 productos químicos.

La Comisión señaló que la introducción de una patente comunitaria única y de una jurisdicción única en materia de patentes sería buena para la capacidad de innovación de este sector. Según se desprende del informe de la Comisión, los procedimientos de aprobación y comercialización y fijación de precios y reembolso, que son diferentes en cada país, deberían simplificarse.

4.7   Industria alimentaria

4.7.1   La Comisión no señaló ninguna tendencia hacia la consolidación del sector alimentario y otros servicios de abastecimiento. Presentó dos Comunicaciones sobre los precios de los productos alimenticios (COM(2008) 321 final y COM(2008) 821 final) que confirman este hecho.

5.   Relaciones con los consumidores

5.1   La DG Competencia creó en 2008 la Unidad de relaciones con los consumidores. Se ocupa de transmitir información para comprender mejor el funcionamiento de los mercados. De modo inverso, recibe información y resultados sobre las deficiencias del mercado. La Unidad de relaciones con los consumidores llevó a cabo con éxito consultas con las asociaciones de consumidores, y participó en el debate con el CESE en la elaboración del Dictamen de iniciativa sobre «Democracia económica en el mercado interior»; se espera que en lo sucesivo continúe en esta línea de colaboración, procurando que la política de competencia tenga como finalidad el bienestar de los consumidores y la defensa de los valores de la sociedad civil.

6.   Red Europea de Competencia y órganos jurisdiccionales nacionales

6.1   En 2008, la cooperación dentro de la Red Europea de Competencia entre las autoridades nacionales de competencia y la Dirección General de la Comisión transcurrió sin problemas y la Comisión la ha descrito como un éxito.

6.2   Lo mismo cabe decir del trabajo y la cooperación con los órganos jurisdiccionales.

7.   Actividades internacionales

7.1   La Comisión comunica que, en el ámbito de la cooperación internacional, cooperó con China y Corea en 2008. Dentro de la OCDE desempeña un papel activo, así como dentro de la Red Internacional de Competencia.

8.   Cooperación interinstitucional

8.1   La DG Competencia subraya sus excelentes relaciones con el PE, el Consejo y el CESE.

9.   Posición del CESE

9.1   Protección de los consumidores

9.1.1   El Comité acoge favorablemente que la DG Competencia haya prestado mayor atención a los aspectos relativos a los consumidores, en particular por lo que respecta a la publicación de su «Libro Blanco sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas de la UE de defensa de la competencia», que mereció su apoyo, si bien lamenta que, al cabo de más de dos años, aún no se haya constituido efectivamente un mecanismo judicial de acción colectiva para la defensa de los consumidores, tal como está previsto en el mismo, y respecto al cual el CESE se ha pronunciado favorablemente en varios dictámenes.

9.1.2   El Comité considera que hacer hincapié en la cooperación para la protección de los consumidores –manteniendo constantemente esta actividad– no debe hacer olvidar que la normativa antimonopolios debe cubrir también otros ámbitos además de la protección de los consumidores, como, por ejemplo:

garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales,

garantizar que el poder económico no ponga en peligro las estructuras democráticas y las libertades (too big to fail),

evitar las posiciones dominantes en los sistemas y sectores,

proteger las estructuras de las PYME.

9.2   Ayudas estatales

9.2.1   El Comité apoya los esfuerzos por supervisar a los Estados miembros en los procesos de recuperación de los préstamos y garantías, de modo que se puedan restablecer unas condiciones de competencia equitativas.

9.2.2   De los informes presentados sobre procedimientos individuales en el marco de la creación de nuevos procedimientos destinados a emitir decisiones en materia de normativa antimonopolios mediante transacción, el CESE observa que la Comisión ha logrado buenos resultados con el nuevo conjunto de instrumentos adoptado. Por tanto, opina que las normas procedimentales deben adaptarse siempre a las condiciones cambiantes.

9.2.3   En el sector financiero, la credibilidad del Derecho de la competencia de la UE se verá puesta a prueba en las próximas décadas. Hace falta restablecer unas condiciones equitativas (level playing field). La actuación de la Comisión contribuirá a mejorar la confianza del ciudadano europeo en la legislación y las instituciones europeas.

9.2.4   El Comité pide a la Comisión Europea que al supervisar las ayudas estatales y sus requisitos garantice que en el sector financiero la recapitalización de los bancos se vincule a la restauración de la función de los flujos financieros y los mecanismos de concesión de créditos. La carga para las finanzas públicas solo puede justificarse si se apoyan de manera sostenible los objetivos de los beneficiarios en el marco de la economía real.

9.3   Se pide a la Comisión que aclare si (y en qué medida) su enfoque «caso por caso» y la consideración de la conveniencia política en la concesión de ayudas estatales para el sector financiero constituye una ruptura a largo plazo de los principios y normas aplicados hasta la fecha y si en el futuro se van a conceder ayudas conforme al artículo 107 (2A3) para otras industrias clave de importancia sistémica, por ejemplo, para el mercado de trabajo (industria automovilística).

9.4   Servicios de interés público

9.4.1   El Comité apoya los esfuerzos de la Comisión para garantizar que las disposiciones sean beneficiosas para los consumidores en los sectores de la electricidad, gas, telefonía y transporte.

9.5   Transporte

9.5.1   El Comité apoya los esfuerzos de la Comisión Europea.

En lo que se refiere al Informe de 2007, el Comité señaló que el cumplimiento de la normativa social en este ámbito tiene un componente de competencia.

9.5.2   El CESE pide que se preste más atención a este aspecto en interés de los trabajadores del transporte. En el sector del transporte europeo sigue habiendo disparidades que generan distorsiones de la competencia en las normas sociales. El Comité considera que en este aspecto la Comisión Europea debería apoyar con mayor firmeza los esfuerzos de los Estados miembros.

9.6   Comunicaciones electrónicas y medios de comunicación

9.6.1   El CESE considera que los intereses de los consumidores, de la democracia, la transparencia y la libertad de expresión de la sociedad civil se ven afectados en este ámbito.

Debería prestárseles más atención en tanto que objetivos.

9.7   Unidad de relaciones con los consumidores

9.7.1   El Comité acoge favorablemente la creación y funcionamiento de la Unidad de relaciones con los consumidores y apoya su ampliación por parte de la Comisión.

9.8   Red Europea de Competencia y actuación conjunta de los Estados miembros

9.8.1   El CESE señala que la Red Europea de Competencia esté funcionando, tanto con las autoridades nacionales de competencia como en relación con los órganos jurisdiccionales.

9.8.2   El Derecho de la competencia, a juicio del Comité, no ha recibido la importancia que merece a nivel internacional.

9.8.3   En su Dictamen sobre el Informe de 2007 sobre la competencia, el CESE señaló ya explícitamente la importancia de las normas de competencia, el dumping social, el incumplimiento de la normativa laboral y ambiental. A la sazón pidió a la Comisión que se pronunciara sobre estos aspectos, lo cual no se ha hecho, por lo que reitera la petición.

9.8.4   El CESE pide a la Comisión que coordine las políticas de industria y de competencia.

9.9   Competencia y globalización

9.9.1   El CESE se pronuncia a favor de que se tengan en cuenta algunos aspectos de la globalización, en particular las orientaciones del GATT y de la OMC, al evaluar las cuestiones relativas a la competencia.

9.9.2   Un ámbito que a juicio del Comité se echa en falta en el Informe de 2008 sobre la competencia es el efecto distorsionador de la propiedad estatal de los holdings financieros estatales, incluidos los no pertenecientes a la UE. Otro motivo de preocupación es el efecto de la adquisición de empresas europeas por fondos de otros países –también fuera de la UE- y la imposición de los intereses estratégicos estatales mediante participaciones de capital.

9.10   Competencia y derecho de propiedad intelectual

9.10.1   También debe prestarse atención a los aspectos de la competencia en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual.

9.10.2   El comercio justo y la libertad de comercio no pueden ejercerse plenamente si se producen violaciones de los derechos de propiedad intelectual. El Derecho de la competencia es un arma efectiva en este terreno, y la Comisión debería prestarle la debida atención.

9.11   Cooperación con otros organismos europeos

9.11.1   El Comité Económico y Social Europeo señala su disposición participar en esta cooperación.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/148


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo»

COM(2009) 154 final — 2009/0157 (COD)

2011/C 44/25

Ponente: Claudio CAPPELLINI

El 20 de noviembre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo»

COM(2009) 154 final — 2009/0157 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado el presente Dictamen por 119 votos a favor, con una abstención.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité acoge favorablemente la propuesta actual de la Comisión, aunque reconoce que se halla muy alejada de las perspectivas del Libro Verde y mucho más aún de las propuestas que el CESE presentó en su Dictamen de 26 de octubre de 2005.

1.2   El Comité considera que la propuesta de Reglamento representa un instrumento importante para la sociedad civil, puesto que permitirá aumentar la previsibilidad jurídica y concebir soluciones rápidas y rentables para las sucesiones internacionales en los Estados miembros de la UE. El CESE llama la atención de la Comisión sobre la necesidad de revisar las diferentes versiones lingüísticas de la propuesta de Reglamento y de garantizar la coherencia y el uso adecuado de la terminología jurídica.

1.3   No obstante, el Comité expresa cierta preocupación, en particular, por la incidencia de la legislación de los países no pertenecientes a la UE, así como por algunos aspectos del certificado sucesorio. Por lo tanto, se recomienda elaborar un nuevo artículo 26 y completar el enunciado del apartado 2 del artículo 43. Un análisis y presentación exhaustivos de este complejo documento, que representa la propuesta de Reglamento, exigiría un documento de trabajo más extenso, más allá de lo habitual en el CESE.

1.4   El Comité recomienda encarecidamente las siguientes modificaciones a la propuesta de Reglamento:

i.

insértense las frases «Estas normas diferentes obstaculizan y demoran igualmente el ejercicio del derecho de propiedad del heredero legítimo sobre la propiedad del difunto» y «Una acción unilateral de los Estados miembros no bastaría para alcanzar todos los objetivos de la propuesta de Reglamento» en los puntos 1.2. y 3.2. de la Exposición de Motivos de la propuesta de Reglamento (véanse los puntos 3.4.3 y 3.4.4);

ii.

insértese en el apartado 1 del artículo 1 una aclaración en el sentido de que la propuesta de Reglamento se aplicará únicamente a las sucesiones «de carácter internacional» (véase el punto 4.1.1);

iii.

sustitúyase el vocablo «posteriores» por «adicionales» o «distintos de» en el apartado 1 del artículo 21, en todas las versiones lingüísticas (véase el punto 4.3.8);

iv.

sustitúyase el artículo 25 por un nuevo artículo redactado como sigue. «Carácter universal: El presente Reglamento especifica la ley aplicable incluso en el caso de que no sea la de un Estado miembro» (véase el punto 4.3.9);

v.

sustitúyase el enunciado del artículo 26 («Reenvío») por el siguiente texto: «En caso de que el difunto no hubiera designado una ley conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y si la ley aplicable en virtud del presente Reglamento fuera la de un Estado no perteneciente a la UE y sus normas de conflictos de leyes especificaran como ley aplicable la ley de un Estado perteneciente o no a la UE, que aplicaría su propia ley, se aplicará la ley de este otro Estado. El presente artículo no se aplicará a los pactos sucesorios cuyo criterio de vinculación expuesto en el apartado 2 del artículo 18 sea la ley que presente los vínculos más estrechos» (véase el punto 4.3.10.1);

vi.

insértese en el artículo 27 el vocablo «manifiestamente» delante de «incompatible» en todas las versiones lingüísticas y el vocablo «internacional» después de «orden público» al menos en las versiones francesa e italiana (véase el punto 4.3.11);

vii.

sustitúyase «sus cláusulas» por «sus disposiciones», en el apartado 2 del artículo 27, en todas las versiones lingüísticas (no afecta a la versión española - véase el punto 4.3.12);

viii.

amplíese a nueve o doce meses el período previsto en el apartado 2 del artículo 43 (véase el punto 4.6.1).

2.   Antecedentes

2.1   La propuesta aborda un tema complejo, que reviste importancia para toda persona que tenga su residencia habitual (incluidas algunas extensiones previstas en artículo 6) en la Unión Europea, independientemente de su nacionalidad. Un Libro Verde sobre sucesiones y testamentos (1) dio lugar a una amplia consulta relativa a las sucesiones ab intestato o testamentarias que presentan aspectos internacionales.

2.2   La importancia práctica de la propuesta sometida a examen, como acto normativo unitario, se deriva de la actual variedad de normas jurídicas que se percibe en los Estados miembros de la UE en torno a:

a)

la determinación de la ley aplicable;

b)

el alcance de la jurisdicción de sus tribunales competentes en materia de testamentos y sucesiones internacionales;

c)

las condiciones en las que una sentencia dictada en otro Estado miembro de la Unión puede reconocerse y ejecutarse; y

d)

las condiciones en las que actos auténticos elaborados en otro Estado miembro de la Unión pueden reconocerse y ejecutarse.

2.3   Por motivos de claridad, la propuesta de Reglamento tiene por objeto establecer un sistema uniforme para estas normas, que proceden en su conjunto del Derecho internacional privado y que supeditan el resultado de los testamentos y sucesiones internacionales a la legislación aplicable conforme a las normas de conflictos de leyes (contempladas en la propuesta sometida a examen) vigentes en el foro (de un Estado miembro de la Unión). Por el contrario, la propuesta de Reglamento en sí misma no tiene por objeto incidir en modo alguno en el Derecho material interno de los Estados miembros de la UE, por el que se rigen la condición, los derechos y las obligaciones de los herederos respecto de la propiedad (o la reserva hereditaria) del difunto. Por otra parte, el certificado sucesorio europeo, previsto en el capítulo VI, no constituye una excepción, sino que se refiere a las pruebas de la condición de heredero y no contempla ninguna disposición material interna de carácter uniforme relativa a las condiciones necesarias para adquirir tal condición. En términos más generales, al margen de esta propuesta de Reglamento, el Derecho material interno no entra dentro de la competencia otorgada en virtud del artículo 65 b) del Tratado.

3.   Observaciones generales

3.1   En su dictamen (2) relativo al Libro Verde sobre sucesiones y testamentos, entre otras cosas, el CESE:

a)

acogió con satisfacción el Libro Verde, considerando «fundamentales y urgentes las preguntas planteadas en él»;

b)

llamó la atención de la Comisión sobre «los problemas fiscales que pueden plantearse a los herederos de un patrimonio localizado en dos o varios países»; y

c)

expresó abiertamente su interés, señalando que «la cuestión de los testamentos y sucesiones es de sumo interés para los ciudadanos europeos; la simplificación de los trámites, así como la mayor seguridad jurídica y fiscal y la mayor rapidez en la resolución de las sucesiones internacionales que estos esperan de una iniciativa comunitaria no deben frustrarse».

3.2   Esta manifestación de interés del CESE por el tema de los testamentos y sucesiones, que se declaró «de sumo interés para los ciudadanos europeos», debe actualizarse cuatro años después del análisis del Libro Verde, en lo relativo a la estructura y las disposiciones concretas propuestas por la Comisión en su propuesta de Reglamento.

3.3   El potencial y las partes interesadas actuales de la propuesta de Reglamento

3.3.1   Cabe señalar que en su dictamen (3) el CESE pidió a la Comisión que estudiara las cuestiones fiscales y abogó por una «mayor seguridad jurídica y fiscal». Sin embargo, dado su limitado alcance debido a la escasa competencia otorgada por el artículo 65 del Tratado, la propuesta sometida a examen aborda los aspectos de Derecho internacional privado de los testamentos y sucesiones, y su objetivo no consiste en tener un efecto directo en las legislaciones de los Estados miembros relativas a los aspectos fiscales de los testamentos y sucesiones internacionales.

3.3.2   Aunque toda persona que opta por redactar un testamento lo hace antes de su fallecimiento y puede revocarlo hasta ese momento, y las normas de sucesión son aplicables inmediatamente después del óbito, es preciso esperar hasta ese momento para que el testamento y la sucesión surtan efecto, adquieran valor operativo en el plano jurídico y regulen las consecuencias patrimoniales. Por tanto, la propuesta de Reglamento concierne a toda persona y a todo tipo de parte interesada de la sociedad civil.

3.3.3   Sin embargo, por motivos de claridad respecto de su ámbito de aplicación, cabe señalar que la propuesta sometida a examen:

a)

sólo es aplicable a aquellos testamentos y sucesiones que presentan aspectos internacionales –que, sin embargo, no se definen en la propuesta– y no a las sucesiones exclusivamente nacionales, que resultan mucho más numerosas; y

b)

se aplica a particulares, es decir a personas físicas, pero no a personas jurídicas de Derecho privado o público.

3.4   Objetivos y principio de subsidiariedad

3.4.1   Ciertamente, el carácter unitario y vinculante de un reglamento de la UE para los Estados miembros, su legislación nacional y sus tribunales hará que la propuesta de Reglamento aumente sustancialmente la previsibilidad jurídica en torno a todos los temas que regula. Este efecto representa el valor añadido directo de la propuesta. Garantizar la calidad y la redacción precisa de sus disposiciones constituyen una prioridad.

3.4.2   El objetivo declarado de «suprimir todos los obstáculos a la libre circulación de las personas» no debería dar lugar a que se pase por alto la cuestión de saber si un particular posee o no la condición de «heredero» y tiene o no «derechos» individuales sobre la propiedad del difunto en un Estado miembro de la Unión, a la que no deberían responder las disposiciones del Derecho internacional privado (que son el objeto de la propuesta sometida a examen), sino las disposiciones materiales correspondientes del Derecho nacional en materia de testamentos y sucesiones aplicable en los Estados miembros de la UE. La propuesta de Reglamento no implica ningún cambio a este respecto, puesto que no está destinada a uniformizar dichas disposiciones materiales. Tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, es preciso revisar la exposición de motivos de la propuesta y, cuando resulte oportuno, modificarla. El CESE reitera la llamada hecha sobre la posición del Reino Unido, de Irlanda y de Dinamarca, para que estos Estados miembros declaren su voluntad de aplicar este Reglamento.

3.4.3   Una vez aclarado este aspecto, cabe señalar que el punto 1.2 de la Exposición de Motivos de la propuesta sometida a examen contiene, por un lado, una afirmación acertada («Estas personas se enfrentan hoy, pues, a grandes dificultades a la hora de ejercer sus derechos en el contexto de una sucesión internacional») y, por otro, una conclusión menos convincente, pero de gran alcance en lo que respecta al derecho de propiedad («Estas normas diferentes impiden igualmente el pleno ejercicio del derecho de propiedad»). Ciertamente, sería más correcto y apropiado emplear términos más moderados como, por ejemplo, «Estas normas diferentes obstaculizan y demoran igualmente el ejercicio del derecho de propiedad del heredero legítimo sobre la propiedad del difunto».

3.4.4   En la afirmación «Una acción unilateral de los Estados miembros iría, pues, en contra de ese objetivo», los términos «iría, pues, en contra» son excesivos. Los Estados miembros de la Unión pueden, si así lo desean e independientemente del Reglamento, perseguir al menos el objetivo de una determinación uniforme de la ley aplicable, mediante la ratificación del Convenio de La Haya de 1989 sobre la ley aplicable a las sucesiones. El CESE opina que sería más aconsejable emplear términos más moderados como, por ejemplo, «Una acción unilateral de los Estados miembros no bastaría para alcanzar todos los objetivos de la propuesta de Reglamento».

4.   Observaciones particulares

4.1   Capítulo I: Ámbito de aplicación y definiciones

4.1.1   La propuesta sometida a examen tiene por objeto cubrir los testamentos y sucesiones que presentan aspectos internacionales, pero no se definen estos aspectos. Por motivos de claridad, debe incluirse en la propuesta de Reglamento una referencia a su aplicación únicamente a «situaciones de carácter internacional».

4.1.2   Tal como queda reflejado en su título, la propuesta sometida a examen se refiere tanto a la competencia (capítulo II) como al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones (capítulo IV), es decir, aquellas dos ramas del Derecho internacional privado que, a excepción de las normas relativas a ley aplicable, son objeto del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento (CE) no 44/2001»), que excluye los testamentos y sucesiones de su ámbito de aplicación. Esta laguna explica la importancia que reviste la decisión de incluir en la propuesta de Reglamento normas uniformes para las tres ramas del Derecho internacional privado, es decir, la ley aplicable, la competencia judicial y el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales en materia de sucesiones internacionales.

4.2   Capítulo II: Competencia

4.2.1   El capítulo II (artículos 3 a 15) se refiere a la «Competencia» y se aplica a todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y a las autoridades no judiciales en caso de necesidad.

4.2.2   Se confiere competencia general a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio tuviera su residencia habitual el causante en el momento de su fallecimiento. Evidentemente, no se impone ningún requisito de nacionalidad. Asimismo, cabe observar que el régimen general de competencia judicial de la UE, o lex generalis, constituido por el Reglamento (CE) no 44/2001, confiere competencia general en función del domicilio, prescindiendo de cualquier consideración sobre la nacionalidad.

Esta competencia general, con arreglo a la propuesta sometida a examen, se aplica no sólo a los ciudadanos (difuntos) de la UE, sino también a los nacionales de terceros países, siempre que en el momento de su fallecimiento tengan su residencia habitual en un Estado miembro de la UE.

4.2.3   Cuando la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento no se encuentre en un Estado miembro, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro tendrán, no obstante «competencias residuales» en determinadas circunstancias, que amplían sus competencias judiciales mucho más allá del caso sencillo en que la residencia habitual del causante en el momento de su fallecimiento se encuentre en un Estado miembro. La nacionalidad no es un requisito a los efectos de la competencia general, si bien constituye un motivo de competencia residual.

4.2.4   Los tribunales del Estado miembro en que se encuentra la propiedad no tienen ninguna competencia general per se en virtud de la propuesta de Reglamento. Sin embargo, existe una excepción parcial en lo que respecta a la transmisión del bien, su inscripción o su transferencia en el registro.

4.3   Capítulo III: Ley aplicable

4.3.1   En el capítulo III, se establecen normas uniformes (artículos 16 a 28) relativas a la ley aplicable. La regla general es que la ley aplicable al conjunto de la sucesión es la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento de su fallecimiento. No se aplica ningún otro requisito como, por ejemplo, la nacionalidad. Tampoco se hace ninguna distinción entre bienes muebles e inmuebles.

4.3.2   Cabe señalar que las normas de conflictos de leyes de la propuesta de Reglamento, que deberán aplicar los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE, establecen la ley aplicable, independientemente de que el Estado de la ley aplicable sea o no un Estado miembro de la UE (artículo 25).

4.3.3   Tradicionalmente, el Derecho internacional privado reconoce la «autonomía de las partes», es decir, la posibilidad de que las partes elijan cualquier ley aplicable en asuntos contractuales. Con arreglo a la propuesta de Reglamento, cualquier persona podrá elegir la ley por la que se regirá la totalidad de la sucesión, aunque sólo podrá designar la ley del Estado cuya nacionalidad posee.

4.3.4   En aras de la previsibilidad jurídica, la citada designación deberá expresarse en una declaración que cumpla los requisitos formales de las disposiciones por causa de muerte.

4.3.5   Los «pactos sucesorios» constituyen otro tema, que no debe confundirse con la designación de la ley por la que se regirá la sucesión en su conjunto. Cuando el pacto se refiera a la sucesión de una sola persona se regirá por la ley que, en virtud de la propuesta de Reglamento, habría sido aplicable a su sucesión en caso de que el fallecimiento se hubiera producido en la fecha de conclusión del acuerdo. En estos casos, se recurre a criterios de vinculación alternativos conforme al principio de favor validitatis.

4.3.6   La cuestión del alcance de la ley aplicable es sumamente importante desde el punto de vista tanto de la legislación comparada como de una legislación uniforme. La propuesta de Reglamento amplía el alcance de la ley aplicable a la totalidad de la sucesión, desde su apertura hasta la transmisión definitiva de la herencia a los causahabientes. Manifiestamente, la intención consiste en cubrir el mayor número posible de cuestiones jurídicas con una sola ley aplicable, con el fin de aumentar la previsibilidad jurídica y evitar el complejo y prolongado examen de una o varias legislaciones (a menudo extranjeras). La propuesta de Reglamento presenta una larga lista de ámbitos que se regirán por la ley aplicable, que no es restrictiva, por lo que cubre igualmente cuestiones relacionadas con la sucesión que no figuran en la misma, desde su apertura hasta la transmisión definitiva de la herencia a los causahabientes.

4.3.7   La ley aplicable rige la totalidad de la sucesión, desde su apertura hasta la transmisión definitiva de la herencia a los causahabientes, pero no es óbice para la aplicación de la ley del Estado del lugar en que esté situado el bien, en la medida en que esta prescriba, para la aceptación de la sucesión o de un legado o la renuncia a los mismos, trámites posteriores a los prescritos por la ley aplicable a la sucesión.

4.3.8   En lo que se refiere a esta disposición, se recomienda aclarar si en el apartado 1 del artículo 21 la expresión «trámites posteriores» (es decir, que se llevan a cabo ulteriormente) es correcta o si se trata más bien de trámites «adicionales» o «distintos». Se considera que en el contexto de esta disposición, sería preferible utilizar «adicionales» o «distintos».

4.3.9   El CESE opina que la terminología utilizada en la disposición relativa al «Carácter universal» (artículo 25) debería reflejar de manera clara únicamente lo que realmente hace el capítulo III del futuro Reglamento, es decir, especificar una ley aplicable. Por lo tanto, sería más sencillo y preferible que el artículo rezara como sigue: «Carácter universal: El presente Reglamento especifica la ley aplicable incluso en el caso de que no sea la de un Estado miembro».

4.3.10   Al margen de la elección por el difunto de la ley del Estado cuya nacionalidad posee (artículo 17), el Reglamento propuesto aplica, de manera general, la ley del foro, es decir, el órgano jurisdiccional del Estado miembro de la UE en cuyo territorio tuviera su residencia habitual el causante en el momento de su fallecimiento. No obstante, con arreglo a las competencias residuales (artículo 6), puede aplicarse la ley de un Estado no perteneciente a la UE. En tal caso, es preciso evitar que el Reglamento propuesto obre en detrimento de la unidad (beneficiosa para todo difunto y sus herederos) de los criterios de vinculación que puedan existir con algunos Estados no pertenecientes a la UE y confiera competencias a un ordenamiento jurídico nacional que no se considere, desde su propia perspectiva, aplicable a la sucesión de que se trate. A fin de que esta situación no se produzca y para garantizar una coordinación más eficaz y equilibrada entre los Estados miembros de la UE y terceros países, se recomienda sustituir el enunciado actual del artículo 26 («Reenvío») por el texto que figura a continuación.

4.3.10.1

«En caso de que el difunto no hubiera designado una ley conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y si la ley aplicable en virtud del presente Reglamento fuera la de un Estado no perteneciente a la UE y sus normas de conflictos de leyes especificaran como ley aplicable la ley de un Estado perteneciente o no a la UE, que aplicaría su propia ley, se aplicará la ley de este otro Estado. El presente artículo no se aplicará a los pactos sucesorios cuyo criterio de vinculación expuesto en el apartado 2 del artículo 18 sea la ley que presente los vínculos más estrechos».

4.3.10.2

Esta nueva disposición adapta al Reglamento propuesto (4) e intenta mejorar (5) una disposición similar que se mantuvo en el importante Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a las sucesiones por idénticos motivos, es decir, «porque la mayoría de las delegaciones (…) consideraron que se trataba de un intento de no acabar con la unidad ya existente» (6). Además, la flexibilidad que aporta esta disposición (nuevo artículo 26) se ajusta a las disposiciones y prácticas en materia de «reenvío» vigentes en algunos Estados no pertenecientes a la UE como, por ejemplo, los Estados Unidos (7).

La exclusión radical de cualquier disposición en materia de «reenvío» de los Reglamentos «Roma I» y «Roma II» se debe sencillamente a que el asunto que tratan (las obligaciones contractuales y no contractuales) es muy diferente de las cuestiones de sucesión. Dicha exclusión de Roma I y Roma II no constituye en sí misma un argumento de peso para excluir el nuevo artículo 26 recomendado anteriormente, que en asuntos de sucesión resulta esencial y beneficioso tanto para cualquier causante y sus herederos, como para una coordinación más equilibrada de los criterios de vinculación entre los Estados miembros de la UE y terceros países.

4.3.11   Pese a tratarse de una disposición tradicional, el artículo 27 relativo al orden público es fundamental. Con arreglo a un uso normalizado, se recomienda insertar el vocablo «manifiestamente» delante de «incompatible con el orden público (…)» en todas las versiones lingüísticas de la propuesta de Reglamento y el vocablo «internacional» después de «orden público» al menos en las versiones francesa e italiana (y, si procede, en otras lenguas). Concebida específicamente para las cuestiones de sucesión, la exclusión de este dispositivo únicamente «si sus disposiciones relativas a la reserva hereditaria son diferentes de las disposiciones vigentes en el foro» se considera innovadora y útil.

4.3.12   La versión inglesa del apartado 2 del artículo 27 («its clauses regarding») no es idéntica a la versión francesa («ses modalités concernant»). Se recomienda utilizar el término «sus disposiciones» (relativas a, etc.), en todas las versiones lingüísticas de la propuesta de Reglamento que no se ajusten a la inglesa (no es el caso de la versión española).

4.4   Capítulo IV: Reconocimiento y ejecución

4.4.1   Tomando como modelo el Reglamento (CE) no 44/2001, el capítulo IV de la propuesta de Reglamento prevé disposiciones en materia de reconocimiento (artículos 29 a 33).

4.4.2   El principio según el cual las resoluciones dictadas en un Estado miembro de la UE, en aplicación de la propuesta de Reglamento sometida a examen, se reconocen en los otros Estados miembros, sin que sea necesario recurrir a ningún procedimiento especial, conducirá a una simplificación de las sucesiones internacionales en Europa.

4.4.3   Una resolución dictada en un Estado miembro no está sujeta a ninguna revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro en el que se solicita el reconocimiento. El reconocimiento sólo se deniega en cuatro casos.

4.5   Capítulo V: Actos auténticos

4.5.1   Las sucesiones internacionales también se verán considerablemente simplificadas habida cuenta de que, en virtud de la propuesta de Reglamento, los actos auténticos otorgados en un Estado miembro, que son habituales en materia de sucesiones, se reconocerán en los otros Estados miembros.

4.6   Capítulo VI: Certificado sucesorio europeo

4.6.1   El certificado sucesorio europeo, que introduce la propuesta de Reglamento, acredita la cualidad de heredero o de legatario y los poderes de los ejecutores testamentarios o de los terceros administradores. Se recomienda ampliar a nueve o doce meses el período previsto en el apartado 2 del artículo 43.

4.6.2   Debería simplificarse el modelo de solicitud y suprimirse la información innecesaria solicitada en el punto 4.7.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2005) 65 final.

(2)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 1.

(3)  DO C 28 de 3.2.2006, p. 1.

(4)  Y amplía, por tanto, el funcionamiento del «reenvío» de terceros países a Estados miembros de la UE.

(5)  Excluyendo su acción no sólo en caso de Professio iuris (artículo 17), sino también en función de criterios de vinculación de naturaleza y metodología diferentes (cláusulas de excepción como, por ejemplo, la ley que presenta los vínculos más estrechos, en el apartado 2 del artículo 18).

(6)  Véase el Informe Waters, p. 553, Acta de la XVI sesión del 3 al 20 de octubre de 1988, T. II, Conferencia de La Haya sobre el derecho internacional privado, 1990. Artículo 4 del Convenio sobre la ley aplicable a las sucesiones por causa de muerte (1 de agosto de 1989). Véase, asimismo, P.Lagarde, «La nouvelle Convention de la Haye sur la loi applicable aux successions» (El nuevo Convenio de La Haya sobre la ley aplicable a las sucesiones), RCDIP 1989, p. 249 (258).

(7)  En lo que respecta al artículo 4 del Convenio de La Haya, véase E.F.Scoles, «The Hague Convention on Succession» (El Convenio de La Haya sobre la sucesión), AJCL 1994, p.85, (113).


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/153


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Vigilancia mundial del medio ambiente y la seguridad (GMES): desafíos y próximas etapas del componente espacial»

COM(2009) 589 final

2011/C 44/26

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

El 28 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES): desafíos y próximas etapas del componente espacial»

COM(2009) 589 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 1 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 135 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente la Comunicación de la Comisión y espera que dé lugar a decisiones operativas, financiaciones y políticas coherentes de los órganos decisorios, teniendo en cuenta sus propuestas e indicaciones.

1.2

El CESE siempre se ha manifestado a favor de las propuestas de la Comisión relativas a la política espacial, que constituye una de las prioridades tecnológicas que deberían desarrollarse en mayor medida. El uso responsable y sostenible del espacio para fines civiles y pacíficos es un instrumento extraordinario de desarrollo.

1.3

La investigación espacial en general, y el programa GMES en particular, forman parte integrante de la «nueva economía verde». El desarrollo de aplicaciones para la agricultura, la gestión del cambio climático, la precisión de las previsiones meteorológicas y la ordenación del territorio, es la base de un nuevo modelo en que el desarrollo sostenible constituye el eje central de la innovación y la investigación tecnológica.

1.4

El CESE comparte la preocupación de la Comisión por la falta de información en cuanto al calendario previsto para el programa GMES. El CESE estima que el programa debería continuar al menos hasta 2030 y que también deberían preverse funciones básicas para los años siguientes.

1.5

El CESE considera que los recursos financieros son insuficientes porque, por un lado, no se tiene en cuenta la evolución de los precios de los componentes tecnológicos de los satélites centinela y, por otro, debido a la escasez de los fondos asignados a la I+D, en particular en lo que respecta a la necesidad de recabar datos en materia de lucha contra el cambio climático y de seguridad. Como mínimo, serían necesarios unos 700 u 800 millones de euros adicionales para responder a estas necesidades durante el período comprendido entre 2014 y 2020. El coste de los lanzamientos ha aumentado considerablemente, al igual que el de los dispositivos electrónicos.

1.6

El «sueño espacial», en cuya realización han participado generaciones enteras, debería relanzarse mediante programas ambiciosos consistentes en aumentar el atractivo de los estudios espaciales para los jóvenes y ofrecer perspectivas de empleo estable, destacando el gran valor social de proyectos como el GMES, que pueden contribuir a reducir los efectos negativos del cambio climático y a facilitar la actividad humana, ayudando a prever catástrofes naturales extremas, como inundaciones y sequías prolongadas. El seguimiento de las emisiones nocivas a la atmósfera permitirá, por ejemplo, evaluar la eficacia de las medidas para reducir el CO2 o tomar medidas apropiadas en caso de delito relacionado con la trata de seres humanos, en coordinación con la agencia Frontex.

1.7

El programa GMES puede contribuir de forma decisiva a la política de gestión de residuos, identificando vertederos ilegales y vertidos de sustancias tóxicas. Reviste especial importancia que el programa espacial GMES también aborde el problema de los residuos «espaciales» mediante la recuperación en el espacio de estaciones obsoletas y satélites que ya no transmiten señales. El programa de vigilancia espacial de la Agencia Espacial Europea (ESA), que colabora con el sistema alemán TIRA, puede contribuir a controlar la ingente cantidad de residuos espaciales. Desde 1957, se han lanzado al espacio 5 000 satélites y, hoy día, se lanza aproximadamente un satélite cada dos días.

1.8

El CESE estima que las repercusiones positivas de un programa suficientemente a largo plazo podrían imprimir el impulso necesario para la participación directa de las empresas públicas y privadas del sector que, de esta manera, podrán programar inversiones en el desarrollo de tecnologías que permitan producir sistemas de detección cada vez más eficientes desde el punto vista de los costes y las prestaciones. La capacidad para atraer inversiones privadas y crear un mercado de servicios será esencial para el éxito de toda la operación.

1.9

Los Estados miembros que siguen mostrándose reacios a participar en una política espacial podrían ver en la certidumbre de la continuidad de los programas europeos la garantía que necesitan para emprender iniciativas. A este respecto, el CESE considera que la decisión adoptada en febrero de 2010 en el sentido de crear el «Consejo de Socios de GMES », con la participación activa de los 27 Estados miembros, es un paso positivo hacia una actualización de los conocimientos y del compromiso con la política espacial. Este órgano debería estar abierto a los representantes de la sociedad civil.

1.10

Por otra parte, la disponibilidad de un programa a largo plazo no sólo permitiría a la UE ganar en influencia y peso político frente a otros países del mundo que hoy operan en el sector espacial, sino que puede constituir una baza en la negociación de la contribución financiera necesaria que podría derivarse del acceso a los programas y a los resultados de misiones no controladas por la UE.

1.11

El programa GMES puede contribuir de forma decisiva en una serie de sectores clave como, por ejemplo, la oceanografía, el control de la calidad del aire, la cartografía de precisión para fines de explotación del suelo o la rápida producción de mapas de zonas afectadas por catástrofes naturales, prestando así un apoyo esencial a los servicios de protección civil.

1.12

En el actual contexto de profunda crisis económica, la necesidad de disponer de importantes recursos financieros no puede, a juicio del CESE, constituir un obstáculo a las inversiones. Por el contrario, mediante los máximos recursos disponibles y el apoyo de una opinión pública informada de todo su potencial, el programa GMES puede contribuir a una salida anticipada de la crisis gracias a la disponibilidad de un potencial científico y productivo excepcional con las consiguientes repercusiones positivas, que podrían devolver a la UE su -actualmente debilitada– posición de liderazgo en el sector.

2.   Introducción

2.1

La decisión de la UE de dotarse de un sistema europeo integrado de observación de la Tierra para facilitar información y prestar servicios en los ámbitos del medio ambiente y la seguridad, denominado Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES), constituye una iniciativa estratégica que permite a la UE mantener y consolidar su posición de liderazgo en el sector aeroespacial.

2.2

Con arreglo a las orientaciones generales del Plan de acción de la Comisión Europea para 2001, la iniciativa GMES tiene por objeto combinar las necesidades de la sociedad en materia de medio ambiente y seguridad con las capacidades técnicas y operativas avanzadas que ofrecen los sistemas de observación terrestres y por satélite. Se trata, por lo tanto, de una respuesta a la necesidad de garantizar un acceso rápido a la información sobre el medio ambiente a escala mundial, regional y local, sin menoscabo de la autonomía de acción en los siguientes ámbitos: el desarrollo sostenible, el cambio climático mundial, la política de defensa y seguridad común, el espacio europeo de investigación y la estrategia europea para el espacio.

2.3

El sistema se basa en el análisis de los datos relativos a la observación de la Tierra que suministran los satélites y las redes de vigilancia sobre el terreno. Una vez analizados y coordinados, estos datos se ponen a disposición de los usuarios finales, como los entes y las agencias nacionales, regionales y locales, las organizaciones medioambientales y de protección civil, etc. El programa GMES es una iniciativa promovida y aplicada conjuntamente por la Unión Europea (UE) y la Agencia Espacial Europea (ESA). La ESA contribuye de manera decisiva al desarrollo del componente espacial, mientras que la UE actúa como promotor y agregador de la demanda.

2.4

El programa GMES se divide en tres partes: el componente espacial, el componente sobre el terreno y el componente de servicios, en relación con el cual la Comisión ha presentado una propuesta de Reglamento, que ya ha sido objeto de un dictamen del CESE (1).

2.5

De los tres componentes, el del espacio no sólo es de lejos el más costoso, sino que determina la calidad y cantidad de los servicios que se pueden prestar. Consta de seis series de misiones de observación de la Tierra por los centinelas, de las cuales cinco reciben financiación y cuyo lanzamiento está previsto para 2012. Todo lo relacionado con el componente espacial es controlado, coordinado y ejecutado por la ESA, y no sólo los contratos con la industria para el desarrollo de los satélites y la infraestructura necesaria, sino también la gestión de los proyectos piloto ya operativos en esta fase, que se evaluarán con vistas a aplicaciones futuras.

3.   La Comunicación de la Comisión

3.1

En su Comunicación, la Comisión informa sobre lo logrado hasta la fecha por los componentes de servicios y sobre el terreno, que ya han dado buenos resultados utilizando la infraestructura espacial existente, en particular en las misiones de Eumetsat y de la ESA, así como en las misiones nacionales.

3.2

En 2008, se sentaron las bases de la arquitectura del sistema, especialmente las condiciones financieras y las políticas presupuestarias conexas. Los recursos necesarios para la realización del proyecto deberán asignarse con arreglo al próximo marco financiero plurianual de la Unión. Según las previsiones de la ESA, el gasto se elevará a 4 230 millones de euros durante el período 2014-2020 (2).

3.3

En el documento, se analizan algunos aspectos decisivos de la política espacial europea, en relación con la cual el programa GMES representa, junto con los programas europeos del GNSS (EGNOS y Galileo), un elemento central.

3.4

La Comisión menciona las prioridades de financiación relativas a la realización y el desarrollo de los centinelas 1, 2 y 3, la continuidad y accesibilidad de los datos y, por último, la necesidad de superar las reservas expresadas por los Estados miembros en cuanto a la duración del proyecto, actualmente prevista hasta 2020.

3.5

Según la Comisión, para formular una política de acceso pleno y garantizado, se necesita un reglamento sobre la propiedad de los datos. También se aborda la cuestión de la propiedad y gestión de la infraestructura.

3.6

Una parte significativa del documento se refiere a la política de contratación pública, que debe garantizar de manera efectiva tanto la rentabilidad como la continua disponibilidad de los datos.

3.7

La cooperación internacional es una piedra angular del programa GMES en su conjunto. A este respecto, el programa representa la contribución de la UE al Sistema Global de Sistemas de Observación de la Tierra (GEOSS). La Comisión propondrá nuevos intercambios y acuerdos de cooperación al Comité sobre Satélites de Observación de la Tierra (CEOS), que tiene responsabilidades concretas en materia de control de los efectos del cambio climático.

3.8

En sus conclusiones, la Comisión resume el contenido del documento y se compromete a seguir de cerca la realización del programa y su actualización constante en función de la demanda de los usuarios.

4.   Observaciones del Comité

4.1

El Comité considera que la política espacial es una de las prioridades tecnológicas que deben desarrollarse con mayor empeño y, por lo tanto, valora positivamente la Comunicación de la Comisión en espera de que dé lugar a decisiones operativas, financiaciones y políticas coherentes de los órganos decisorios, teniendo en cuenta sus propuestas e indicaciones.

4.2

El Comité, pese a sacar conclusiones positivas, hace suyas las preocupaciones de la Comisión sobre la posición ambigua de los Estados miembros en cuanto al calendario previsto para la aplicación del programa GMES y considera indispensable que se pronuncien claramente a favor de un programa que debería continuar al menos hasta 2030, aunque ciertamente debería contemplarse la posibilidad de que sus actividades básicas puedan continuar en los años siguientes.

4.3

Asimismo, es esencial que el sector empresarial pueda programar inversiones durante un período de tiempo suficiente y desarrollar tecnologías que le permitan producir sistemas de detección cada vez más eficientes desde el punto de vista tanto de los costes como de la calidad de las prestaciones.

4.4

El Comité considera insuficiente el importe de 4 000 millones de euros previsto en el análisis de la situación a largo plazo de la ESA. El importe de alrededor de 600 millones de euros anuales no tiene en cuenta la evolución de los precios de los componentes tecnológicos de la constelación de satélites centinela. El importe asignado a la I+D también se considera insuficiente, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de recabar datos significativos en materia de lucha contra el cambio climático y de seguridad.

4.5

Si bien suscribe plenamente las propuestas de la Comisión, el Comité recomienda acometer con mayor decisión cuestiones como los recursos financieros –se necesitarían, como mínimo, unos 700/800 millones de euros adicionales para el período 2014-2020-, la prolongación, al menos hasta 2030, del calendario previsto para la aplicación del proyecto, la apertura del mercado espacial a las pymes de todos los Estados miembros, una regulación clara y abierta de la política de acceso a los datos, una estrecha coordinación entre todas las partes interesadas en el proyecto y, por último, el fortalecimiento de la dimensión internacional del proyecto.

4.6

La propia Comisión subraya la necesidad de impulsar las inversiones en el ámbito de la seguridad y ha recordado en una reciente Comunicación (3) la publicación de una convocatoria de propuestas, dentro del tema «Espacio» del 7o Programa Marco, para desarrollar la capacidad de los servicios preoperativos del GMES destinados a la vigilancia marítima. Es necesario adoptar un planteamiento integrado, basado en todos los instrumentos disponibles, con el fin de proteger el medio ambiente, impedir el tráfico ilegal en nuestros mares y litorales y salvar a las personas que ponen sus vidas en manos de organizaciones delictivas sin escrúpulos.

4.7

En este contexto, se necesitan recursos adicionales para apoyar tanto los programas de formación continua para los operadores del sector, como los proyectos destinados a animar a los jóvenes a estudiar las ciencias espaciales y sus posibles aplicaciones. Durante los últimos años, debido, entre otras cosas, a una disminución de la atención prestada por la opinión pública a esta cuestión, ha decaído el interés en la ingeniería aeroespacial, lo que ha dado lugar a un fuerte descenso en el número de matriculaciones y titulaciones en esta disciplina. También empiezan a escasear los técnicos y se necesita una política específica para animar a las personas interesadas a cursar estos estudios. Uno de los principales motivos de la falta de matriculaciones en estas disciplinas guarda relación con las perspectivas de empleo, que no parecen ser suficientemente seguras y duraderas.

4.8

El Comité respalda la propuesta de la Comisión de asumir directamente la propiedad del sistema y, por lo tanto, la responsabilidad de su gestión. La elección de un acceso abierto, continuo y libre se considera oportuna y ponderada, siempre que se ofrezcan garantías de seguridad mediante una normativa específica. Un acceso garantizado puede crear las condiciones propicias para que los inversores privados estén interesados en ofrecer sus servicios. Además de representar una oportunidad económica y un servicio público, la emergencia de un mercado afín al sistema GMES permitiría compartir determinados gastos de gestión de los servicios terrestres.

4.9

La gestión correcta de los datos dependerá fundamentalmente de la elección de la arquitectura del sistema. La explotación comercial siempre debería dar lugar a una participación en los gastos tras un período apropiado de adaptación al mercado, como es el caso de algunos servicios de Internet que hasta la fecha han sido gratuitos, pero que poco a poco empiezan a ser de pago. Los datos destinados a las administraciones públicas deberían, en principio, ser gratuitos y accesibles desde diversas plataformas en función de las normas de confidencialidad y seguridad.

Recientemente, se han desarrollado importantes aplicaciones de vigilancia por satélite: los satélites altimétricos del proyecto My Ocean detectaron la reaparición del fenómeno «El Niño» en 2009; el Programa MACC (Monitoring Atmosphere Composition and Climate), que forma parte integrante de los servicios GMES, ha facilitado la información necesaria para llevar a cabo simulacros sobre la posible difusión de la nube de cenizas del volcán islandés; otro servicio del programa GMES, el SAFER (Services and Applications For Emergency Responses), tiene por objeto facilitar mapas detallados a las seis horas de haberse producido catástrofes naturales como terremotos, inundaciones o deslizamientos de tierra, lo que puede ser de gran ayuda para los servicios de protección civil; el G-Mosaic (servicios de pilotaje de seguridad) vigilará el territorio para fines de seguridad, desde la vigilancia de las centrales nucleares hasta la inmigración clandestina, pasando por la vigilancia de las fronteras y la evaluación de los daños de guerra y las correspondientes necesidades.

4.10

Deberá prestarse especial atención a la política de contratación pública. Los principios contenidos en el Small Business Act siempre deberían aplicarse a los procedimientos de contratación pública y, en particular, a los de las instituciones comunitarias. Se necesita una verdadera política de apoyo a las pymes, especialmente en aquellos países que aún no cuentan con un sistema productivo sólido y que también deberían beneficiarse de las ingentes inversiones que se realizarán en este sector. El componente espacial del programa GMES no sólo necesita a las grandes empresas especializadas en el campo de la electrónica aeroespacial, sino también a las pequeñas empresas capaces de ofrecer soluciones innovadoras. Dado el carácter europeo del proyecto, la Comisión debería animar a las empresas transnacionales a crear consorcios.

4.11

El Comité recomienda una coordinación cada vez más estrecha entre las diversas partes interesadas en el proyecto –la Comisión, los Estados miembros, la ESA y Eumetsat– y suscribe un reparto de responsabilidades entre dichas partes, con arreglo a lo propuesto por la Comisión en su Comunicación.

4.12

El Comité estima que la ESA dispone de todas las competencias necesarias para convertirse en el gestor final de la infraestructura espacial, en cooperación con las agencias nacionales en lo que respecta al mantenimiento, el desarrollo y la sustitución de las constelaciones de satélites. Recomienda encarecidamente que se examinen todas las iniciativas legalmente posibles para que ello pueda hacerse realidad.

4.13

En opinión del Comité, será indispensable proseguir con los esfuerzos encaminados a reforzar la cooperación internacional. La lucha contra el cambio climático sólo puede llevarse a cabo a escala mundial y el intercambio de datos será fundamental para evaluar en tiempo real las repercusiones de las emisiones de gases de efecto invernadero y las consiguientes alteraciones del clima. La Comisión ha tenido suficientemente en cuenta este aspecto y el Comité recomienda implicar también a otros socios de regiones próximas y, si procede, asociarlos a la estrategia europea de protección del territorio y de los mares y de seguridad. A modo de ejemplo, la Unión por el Mediterráneo podría ser una plataforma ideal para desarrollar esta cooperación en el marco de los actuales programas prioritarios de protección civil, de limpieza del Mediterráneo y de lucha contra el cambio climático. Asimismo, podría contribuir de forma positiva la capacidad de reconocer las particularidades de otras áreas específicas como, por ejemplo, las actividades en curso en las regiones del Báltico y del Danubio.

4.14

El CESE apoya la creación del «Consejo de Socios de GMES», compuesto por 27 miembros, y que también prevé la participación de Suiza y Noruega como miembros de la ESA. El cometido de este órgano, presidido por la Comisión, consiste en instaurar una cooperación entre los organismos de todos los Estados miembros, asistir a la Comisión en la supervisión de la ejecución correcta del programa y elaborar un marco estratégico, así como facilitar un intercambio de experiencias y buenas prácticas en materia de GMES y de observación de la Tierra. Este órgano representativo podría contribuir a remediar el desequilibrio en cuanto a conocimientos y actividades espaciales que hoy existe entre los antiguos y los nuevos Estados miembros. La creación de un foro de usuarios privados sería la manera ideal de analizar oportunamente las perspectivas del sistema y colaborar con el Consejo.

4.15

Hay que prestar especial atención a las necesidades programáticas a corto plazo y, en particular, a la operación de la serie A de satélites centinela, al lanzamiento de la serie B y a la adquisición de componentes cruciales para la serie C.

4.16

La Presidencia española y la próxima Presidencia belga, que se han comprometido con la propuesta de Reglamento sobre los servicios GMES y la política espacial europea respectivamente, coinciden en que es necesario un nuevo impulso. El Parlamento Europeo también se ha mostrado muy favorable. Por lo tanto, se dan las condiciones necesarias para resolver las cuestiones que han quedado pendientes, como la determinación y asignación de los recursos que necesita el proyecto, la necesidad de despejar las dudas en cuanto al calendario previsto para la aplicación del programa -lo que permitirá desarrollar las constelaciones de satélites centinela con arreglo al programa establecido-, la consolidación de la cooperación internacional y el aumento de las inversiones en la investigación y el desarrollo.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  CESE 96/2010 - Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Programa Europeo de Observación de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (2011-2013) - COM(2009) 223 final - 2009/0070 (COD).

(2)  ESA/C(2009) 36.

(3)  Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE - COM(2009) 538 final.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/157


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros»

COM(2009) 593 final — 2009/0173 (COD)

2011/C 44/27

Ponente: Virgilio RANOCCHIARI

El 20 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los vehículos industriales ligeros nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros»

COM(2009) 593 final — 2009/0173 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   En el marco de la estrategia comunitaria encaminada a reducir las emisiones de CO2, y tras la aprobación del Reglamento relativo a los automóviles de turismo en 2009, ahora se presenta una medida necesaria y complementaria con la propuesta de Reglamento sobre la reducción del CO2 que emiten los vehículos industriales ligeros. Si se basa en un planteamiento integrado adecuado, no hay que obviar ninguna iniciativa para reducir la emisión de gases de efecto invernadero, aspecto fundamental en la lucha contra el cambio climático.

1.2   La nueva propuesta retoma el modelo que utilizó el anterior Reglamento sobre turismos, incluyendo también en este caso mecanismos de sanción, primas, excepciones, ecoinnovaciones, etc.

1.3   Sin embargo, el CESE teme que de este modo no se tenga debidamente en cuenta la diferencia sustancial entre turismos y vehículos industriales ligeros (VIL): los primeros son bienes de consumo, mientras que los segundos son bienes de capital, con evidentes y diversas consecuencias en términos de misión y de importancia de los costes operativos. A esto se añade que la propuesta sobre los VIL es, en ciertos aspectos, aún más ambiciosa que el Reglamento sobre turismos: horizonte temporal, sanciones, costes, etc. El CESE considera que, habida cuenta del lead time  (1) de los vehículos industriales, que viene a ser, como mínimo, de dos años más que en el caso de los turismos, es conveniente revisar la propuesta, sobre todo ante la profunda crisis del sector que ha sufrido y aún sufre importantes repercusiones comerciales.

1.4   Por otra parte, se teme que un impacto excesivamente elevado en los costes industriales y, por lo tanto, en los precios pueda deprimir aún más un mercado que ya está sumido en una crisis profunda, con la consiguiente disminución del empleo y una mayor desaceleración en la renovación del parque móvil y, por lo tanto, en la contención de las emisiones.

1.5   Por lo tanto, el CESE desea que se tengan en cuenta las recomendaciones que expresó el Consejo de Competitividad de mayo de 2009, que instaba, dada la situación económica en el sector, a evitar la creación de gastos adicionales para la industria, si es posible, realizando evaluaciones profundas del impacto antes de cada decisión.

1.6   El CESE recuerda que la propuesta se basa en una valoración de impacto anterior a la crisis e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a solicitar una actualización de la misma, también sobre la base de un control preciso de las emisiones tras la entrada en vigor de Euro 5.

1.7   A la luz de todo lo anterior, el CESE, si bien confirma la necesidad de reducir las emisiones de CO2, desea, sin embargo, que se revise el calendario previsto por el reglamento, con una fase de adaptación al lead time del sector, para comenzar en 2015 y finalizar en 2018, con una evaluación de impacto más precisa y actualizada, sobre todo por lo que respecta a los objetivos a más largo plazo a partir de 2020, pues se estima que, gracias a los avances tecnológicos, será posible alcanzar los 150 ó 160 gramos de CO2 por kilómetro, si bien se sigue reconociendo la necesidad de llevar a cabo una revisión a su debido tiempo.

2.   Introducción

2.1   La Comunicación de la Comisión Europea COM(2007) 19 final, de febrero de 2007, titulada «Resultados de la revisión de la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros», anunciaba que la Comisión propondría un marco legislativo para conseguir el objetivo comunitario de 120 g de CO2/km. El Reglamento sobre las emisiones de CO2 de los turismos, adoptado en diciembre de 2008 para reducir las emisiones de estos vehículos a 130 g/km en promedio, representa un elemento clave de la estrategia comunitaria. La legislación que sustenta esta estrategia define medidas complementarias para una reducción ulterior de las emisiones de CO2 en 10 g/km (enfoque integrado); entre estas medidas figura la nueva propuesta para limitar el CO2 que emiten los vehículos industriales ligeros.

2.2   La Unión Europea se ha comprometido a reducir antes de 2020 las emisiones totales de gases de efecto invernadero en un 20 %, o un 30 % si se llega a un acuerdo internacional general. Claramente todos los sectores deben contribuir a la reducción. Las emisiones de los vehículos industriales ligeros, según la Comisión, representan el 1,5 % aproximadamente de las emisiones totales de CO2 de la Unión Europea.

2.3   La nueva propuesta llega tras dos Comunicaciones de la Comisión de febrero de 2007, la primera COM(2007) 19 final, ya citada anteriormente y la COM(2007) 22 final, «Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI», y tras la invitación del Consejo de Medio Ambiente de junio de 2007 para preparar una propuesta que mejore la eficiencia energética de los vehículos industriales ligeros.

3.   La propuesta de Reglamento

3.1   El 28 de octubre de 2009, la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos industriales ligeros.

3.2   Como se indicó en la introducción, el nuevo Reglamento se entiende como complemento del Reglamento (CE) no 443/2009 (CO2 automóviles) en el ámbito del enfoque integrado para alcanzar el objetivo de la UE de 120 g de CO2/km para todos los vehículos ligeros nuevos. Para el año natural que empieza el 1 de enero de 2014, y para cada año natural sucesivo, cada fabricante de vehículos industriales ligeros (VIL) tomará medidas para que las emisiones específicas medias de CO2 de sus vehículos no superen el objetivo previsto en el Reglamento.

En particular:

3.2.1

Ámbito de aplicación

La propuesta limita el ámbito de aplicación a los vehículos N1. La Comisión sólo decidirá si amplía la aplicación también a los vehículos N2 y M2 (2) tras una revisión en 2013, según el procedimiento de comitología.

3.2.2

Objetivo a corto plazo

La propuesta pretende limitar a 175 g de CO2/km la media de las emisiones de los nuevos vehículos antes del 1 de enero de 2016, con incorporación progresiva a partir de 2014 (el objetivo se aplica al 75 % de los vehículos en 2014, al 80 % en 2015 y al 100 % a partir de 2016).

3.2.3

Parámetro de utilidad

La propuesta mantiene como parámetro de utilidad (la base del cálculo para medir las emisiones) la masa en orden de marcha del vehículo. El artículo 12, sin embargo, prevé que la Comisión valore el uso de parámetros alternativos (huella, carga útil) (3) en 2014.

3.2.4

Mecanismo sancionador

La propuesta establece que:

a)

la penalización se calcula multiplicando los gramos de CO2/km en exceso por el número de nuevos vehículos registrados en ese año;

b)

durante un periodo transitorio (hasta 2018 inclusive) se prevé un «recorrido flexible» por el cual la penalización unitaria aumenta en función de la distancia desde el objetivo; es decir: 5 € por el primer gramo de más, 15 € por el segundo, 25 € por el tercero y 120 € por cada gramo adicional de más;

c)

una vez transcurrido el periodo transitorio (después de 2018), la penalización unitaria ya no depende del objetivo y se fija en 120 € por cada gramo de más.

3.2.5

Supercréditos

Para calcular las emisiones medias específicas de CO2, se prevén rebajas para los fabricantes de vehículos de rendimiento excepcional. Cada vehículo industrial ligero nuevo con emisiones específicas de CO2 inferiores a 50 g de CO2/km se contará como 2,5 VIL en 2014; 1,5 VIL en 2015 y 1 VIL a partir de 2016.

3.2.6

Derogaciones para determinados fabricantes

Un fabricante de un número de vehículos industriales ligeros nuevos matriculados en la Comunidad inferior a 22 000 unidades por año natural puede presentar una solicitud de derogación respecto al objetivo para las emisiones específicas (véase el punto 3.2) si:

a)

no forma parte de un grupo de fabricantes vinculados; o bien

b)

forma parte de un grupo de fabricantes vinculados que es responsable en total de un número de vehículos industriales ligeros nuevos matriculados en la Comunidad inferior a 22 000 unidades por año natural; o bien

c)

forma parte de un grupo de fabricantes vinculados, pero gestiona sus fábricas de producción y el centro de diseño.

3.2.7

Ecoinnovaciones

A petición de un proveedor o de un fabricante, la Comisión examinará, según las modalidades que se definirán, los ahorros de CO2 obtenidos mediante el uso de tecnologías innovadoras, fuera del ciclo normal de prueba para medir el CO2. La contribución total de dichas tecnologías a la reducción de las emisiones concretas de un fabricante puede alcanzar un máximo de 7 g de CO2/km.

3.2.8

Formación de agrupaciones

Los fabricantes de vehículos industriales ligeros nuevos, a excepción de los que se benefician de la derogación mencionada en el punto 3.2.6 del presente dictamen, pueden constituir una agrupación para cumplir las obligaciones fijadas.

3.2.9

Vehículos incompletos (o multietapa)  (4)

La propuesta de Reglamento prevé que al «vehículo completado» se aplique el valor más alto entre los registrados para «vehículos completos» del mismo tipo que el «vehículo base» en el que se basa el vehículo completado.

3.2.10

Objetivo a largo plazo

Antes del 1 de enero de 2013, la Comisión completará una revisión de los objetivos para las emisiones específicas a fin de definir las modalidades que permitan alcanzar un objetivo a largo plazo de 135 g de CO2/km antes del año 2020.

4.   Observaciones generales

4.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE), como en anteriores dictámenes sobre las propuestas legislativas de la Comisión para la reducción de las emisiones de CO2, confirma su apoyo a todas las iniciativas comunitarias encaminadas a alcanzar objetivos concretos en la reducción de gases de efecto invernadero, como aspecto fundamental de la lucha contra el cambio climático. Por consiguiente, no puede obviarse ninguna intervención razonable para reducir también las emisiones de los VIL, pues estos vehículos representan más del 10 % del parque móvil.

4.2   La elección de la herramienta del «reglamento» parece ser, además, la más adecuada para garantizar el cumplimiento inmediato de las disposiciones que se adopten, evitando distorsiones de la competencia con posibles recaídas en el mercado interior.

4.3   Sin embargo, el CESE considera que la propuesta sometida a examen, al seguir el modelo del reglamento aprobado para los turismos, subestima las diferencias entre turismos y VIL, por citar sólo las más importantes:

un ciclo de desarrollo y producción más largo para los VIL que para los turismos;

la misión de los VIL utilizados para una actividad económica para la que la eficiencia y solidez del motor y el consumo de carburante suelen representar la partida más importante entre los costes operativos de tal actividad. No es casualidad que el 97 % de la flota de VIL consume gasóleo;

el perfil de los compradores de VIL, que en más del 90 % de los casos son pequeñas empresas y microempresas artesanales muy sensibles a cualquier variación de los costes.

4.4   El CESE advierte también de la complejidad de este nuevo examen, que debe velar por la reducción adicional de las emisiones de CO2 pero sin menoscabar la competitividad del sector automovilístico que opera en un mercado mundial muy competitivo y que está atravesando una crisis de dimensiones impresionantes. El balance comercial final de 2009 del sector de vehículos industriales ligeros ha registrado una pérdida de más del 30 % respecto a 2008. Concretamente, la reducción es del 30 % en Europa Occidental (Italia –23,4 %, Alemania -24,7 %, España –38,8 %, Francia –21,3 %, Reino Unido –37,1 %) y –49 % en los nuevos Estados miembros (por ejemplo, –28,0 % en Polonia y –67,0 % en la República Checa).

4.5   El CESE no puede ignorar las preocupaciones de quienes muestran su temor ante un impacto excesivamente elevado en los costes industriales y, por consiguiente, en los precios de venta de los vehículos, con el riesgo de reducir la producción y, por lo tanto, disminuir el empleo, y de la menor propensión a la compra con la consiguiente ralentización de la renovación de la flota con vehículos menos contaminantes.

4.6   El CESE no discute, por supuesto, la decisión de definir normas sobre las emisiones de CO2 de los VIL, en particular para evitar el riesgo de que el mercado tienda a homologar automóviles de mayores dimensiones como VIL para beneficiarse de reducciones sobre las tasas automovilísticas o de otras posibles ventajas. Lo que actualmente preocupa es la viabilidad concreta de la propuesta sometida a examen que, por una parte, se basa en evaluaciones efectuadas en 2007; es decir, antes de la crisis que ha afectado y sigue afectando gravemente al sector y, por otra, no impone plazos adecuados.

4.7   En efecto, en la actual propuesta se observa una novedad respecto a la situación precedente por lo que respecta a los objetivos: ya no se trata de 175 g de CO2/km antes de 2012 y 160 g de CO2 en 2015, sino, como se expone supra, 175 g de CO2 antes del 1 de enero de 2016, pero con una reducción progresiva a partir de 2014 y, por último, 135 g de CO2 antes de 2020. Esta revisión, como se verá también más adelante, no es, por desgracia, suficiente porque no tiene en cuenta el lead time del sector y ningún sector industrial emprende un programa de inversiones particularmente costosas si no está seguro del marco normativo que regirá.

4.8   A este respecto el CESE se remite a las conclusiones del Consejo de Competitividad sobre el sector automovilístico adoptadas el 29 de mayo de 2009 que instaban a evitar nuevas prescripciones que puedan causar costes excesivos a las empresas de todos los sectores de producción. Por lo que respecta al sector automovilístico en concreto, el Consejo ha reconocido que, «dada la actual situación económica en el sector, es necesario evitar crear gastos adicionales para el mismo, en la medida de lo posible. Las nuevas disposiciones legislativas deben ser muy prudentes e ir precedidas de profundas evaluaciones de impacto que tengan en cuenta las circunstancias actuales».

4.9   El CESE destaca, además, que la Comisión no ha tenido en cuenta la coexistencia de normativas «antagonistas» que hacen más difícil alcanzar el objetivo previsto. De hecho, en la evaluación de impacto realizada no se considera que la reducción de las emisiones de gases de escape de los vehículos necesaria para el gasóleo Euro 5 y 6, en términos de óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas (PM), tiene un efecto negativo en el rendimiento del carburante.

4.10   Por último, el CESE recuerda que, actualmente, en el caso de vehículos industriales ligeros, no existe ningún sistema de control oficial de las emisiones y, por consiguiente, no existen datos oficiales al respecto. Por ello se corre el riesgo de imponer esfuerzos concretos al sector y a las actividades derivadas sin disponer de información adecuada.

4.11   A la luz de lo anterior, el CESE invita a las instituciones europeas –como ya hizo en el caso del dictamen emitido respecto a la regulación de las emisiones de CO2 de los automóviles (5)- a revisar el calendario del Reglamento, con una fase de adaptación al lead time del sector, que comenzaría en 2005 y se completaría en cuatro fases para finalizar, al igual que en el caso de los automóviles, en 2018.

4.12   Un objetivo, ambicioso pero realista, a partir de 2020 podría situarse en torno a los 150 ó 160 g de CO2 por kilómetro, para alcanzarlo progresivamente, sobre todo a la luz del seguimiento de los datos que, entre tanto, se facilitarán. El CESE desea que también sobre este punto la reflexión emprendida en el PE y en el Consejo lleve a una revisión de la propuesta inicial.

5.   Observaciones específicas

5.1   El CESE destaca que la propuesta es más vinculante que el Reglamento (CE) no 443/2009 para los turismos, ya que:

5.1.1

El horizonte temporal es, de hecho, más limitado. Se prevé que la implantación gradual de los objetivos empiece aproximadamente cuatro años después de que la Comisión adopte la propuesta. Esto está en línea con el Reglamento (CE) no 443/2009, que adoptó la Comisión a finales de 2007 y se publicó a mediados de 2009. Sin embargo, es notorio que los vehículos industriales tienen ciclos de diseño y producción más largos que los turismos (siete a diez años en lugar de cinco a siete) y, por tanto, requieren un plazo de preparación más largo que el previsto en el Reglamento (CE) no 443/2009. Además, la incorporación progresiva prevista para los VIL es más rápida que para los turismos y el porcentaje de vehículos cubierto al principio es más alto (75 % para los VIL y 65 % para los turismos).

5.1.2

Los costes son más altos. La mayor parte de los vehículos industriales incorporan tecnología diesel (aproximadamente el 97 %); las posibilidades de mejora son menores y, por lo tanto, son mayores los costes de reducción. Por consiguiente, el impacto esperado en el precio de venta es mayor (entre el 8 % y el 10 % frente al 6 % para los turismos), al igual que el coste marginal de reducción de las emisiones (aproximadamente 160 € frente a una horquilla de 25 € a 150 € para los turismos).

5.2   El CESE observa que la propuesta establece como parámetro de utilidad la masa en orden de marcha del vehículo, pero prevé también en el artículo 12 que la Comisión valore el uso de parámetros alternativos (huella, carga útil) en 2014. El CESE pide que se examine en el Parlamento y el Consejo la oportunidad de valorar de entrada parámetros distintos que tengan más en cuenta la misión del vehículo industrial. El CESE, por ejemplo, consideraría que la masa máxima del vehículo (Gross Vehicle Mass), que figura en el permiso de circulación, se adaptaría más al objetivo, ya que permite tener en cuenta también la capacidad de carga.

5.3   Las sanciones para los vehículos industriales ligeros son más caras que las previstas para los turismos: la penalización unitaria normal es notablemente más alta (120 € en vez de 95 €). El CESE apoya la exigencia de mantener la competitividad del sector y concluye que un nivel de sanciones para los vehículos industriales similar al de los turismos sería suficiente para garantizar el cumplimiento de la norma, como recuerda la propia evaluación de impacto. En efecto, no se entiende por qué una cantidad de CO2 que emite un vehículo industrial debería sancionarse más severamente que la misma cantidad de CO2 que emite un turismo.

5.4   La propuesta prevé que el uso de tecnologías innovadoras pueda contribuir a reducir el objetivo específico para el fabricante hasta un máximo de 7 g de CO2/km. El CESE está a favor de la introducción de estas tecnologías que brindan oportunidades de trabajo y desarrollo, en particular al sector de los componentes.

5.5   En cuanto a los «supercréditos» para vehículos especialmente eficientes, el CESE señala que los supercréditos previstos son menos generosos que los del Reglamento (CE) no 443/2009, ya que el límite de emisiones impuesto para los vehículos que pueden acogerse a los supercréditos (<50 g de CO2/km) es igual que el de los turismos. Sin embargo, las emisiones medias (y los objetivos) de los vehículos industriales ligeros son mucho más altas que para los turismos, y la Comisión debería definir valores más realistas, en función de la masa de las tres clases de VIL de la categoría N1 (6).

5.5.1   También en este caso el CESE habría acogido con agrado que se hubiera profundizado más en la evaluación de impacto. El CESE considera metodológicamente inexacto atribuir un valor absoluto (50 g de CO2/km) cuando en el caso de los vehículos industriales las funciones que desempeña un mismo chasis pueden ser completamente distintas según el equipamiento utilizado y el peso transportado, sin contar que un valor tan bajo es prácticamente imposible de alcanzar con los actuales motores de combustión interna, pero requiere una ruptura con la tecnología existente (7), que aún no se ha operado.

5.6   El objetivo a largo plazo de 135 g de CO2/km previsto para 2020 está condicionado al resultado de una evaluación de impacto actualizada que comprobará su viabilidad durante la revisión de 2013.

El CESE está de acuerdo en que es necesario establecer objetivos a largo plazo también para los VIL, pero el valor propuesto parece ya imposible de alcanzar en los plazos impuestos porque, al sobrestimar los avances tecnológicos esperados en los próximos años, olvida una vez más el lead time del sector y la incidencia de factores externos que deberían ser parte de un planteamiento integrado.

5.7   El CESE considera que cuanto se expone más arriba se puede comprobar, ya que la evaluación de impacto existente es insuficiente por los siguientes motivos:

5.7.1

No aclara cómo se llega a definir el objetivo de 135 g de CO2/km y no proporciona una evaluación de los costes de un objetivo en este nivel. El impacto en los precios de venta se proporciona sólo para 160, 150, 140 y 125 g de CO2/km. Este último nivel se descarta porque resulta demasiado costoso (haría subir el precio de venta en 4 000 €, aproximadamente el 20 %). Por lo tanto, cabe suponer un aumento de los costes del 15 % al 20 % del precio de venta para alcanzar los 135 g de CO2.

5.7.2

No considera que el incremento del precio de venta pudiera desacelerar el ciclo de renovación de la flota y, por lo tanto, producir un aumento de las emisiones totales (las emisiones medias del vehículo nuevo son más bajas, pero las emisiones totales de la flota existente son más altas).

5.8   El CESE apoya la excepción prevista para los pequeños fabricantes y los fabricantes de nicho, ya que en determinadas circunstancias concretas hay que facilitar herramientas flexibles.

5.9   Respecto a los vehículos incompletos, se teme que el régimen específico propuesto no sea el más apropiado para abordar el problema, dada la ausencia de datos adecuados. Por consiguiente, el CESE ha apreciado la iniciativa de la Presidencia española que, junto a los Estados miembros y la Comisión, ha decidido examinar de nuevo la cuestión. La revisión, actualmente en curso, comportará modificaciones del texto final más adecuadas a la realidad del sector. Sin embargo, es importante establecer lo más pronto posible un sistema oficial de seguimiento de los datos relativos a las emisiones de CO2 de los vehículos carrozados por etapas.

5.10   El CESE apoya la decisión de limitar el campo de aplicación a los vehículos N1, incluyendo los vehículos N2 y M2 tan sólo tras una evaluación de impacto específica, cuando estén disponibles los datos de emisiones (8). Sin embargo, reitera la necesidad de tener plenamente en cuenta las características de estos vehículos. En concreto, los vehículos M2 deberían estar excluidos de entrada, dada su peculiar naturaleza de vehículos de nicho.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Tiempo que necesita la industria para aplicar cualquier nuevo requisito que comporte intervenciones estructurales en el vehículo.

(2)  N1 = vehículos para el transporte de mercancías con una capacidad máx. < 3,5 t; N2 = vehículos para el transporte de mercancías < 12 t; M2=transporte de personas, más de 8 personas con una masa máx. < 5 t.

(3)  Carga útil o payload: Por «carga útil del vehículo» se entiende la diferencia entre la masa máxima con plena carga técnicamente admisible según la norma del anexo III a la Directiva 2007/46/CE y la masa del vehículo. La huella o footprint de un vehículo se calcula multiplicando el paso del vehículo por su superficie de rodadura.

(4)  Los vehículos multietapa (multistage) son los que vende el fabricante como cabina+chasis solamente (vehículo-base) y después completan otros para adecuarlos al uso previsto (que puede variar considerablemente). Los vehículos multietapa representan aproximadamente el 15 % del mercado. Estos vehículos pueden homologarse en fases sucesivas según la Directiva 2007/46/CE, que distingue entre «vehículo base» (como se homologó en la primera etapa de una homologación multietapa), «vehículo completado» (como se homologó al final de una homologación multietapa) y «vehículo completo» (como se homologó en un proceso de homologación simple).

(5)  Reglamento (CE) no 443/2009 de 23 de abril de 2009 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir la emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (DO L 140 de 5.6.2009, p. 1) – Dictamen del CESE: DO C 77 de 31.3.2009, p. 1).

(6)  Clase I: masa máxima, 1 305 kg y capacidad de carga de 2,5 m3; Clase II: masa máxima, 1 760 kg y carga de 6 m3; Clase III: > 1 760 kg y capacidad de carga de 17 m3.

(7)  Véase Dictamen del CESE, nota 5.

(8)  La medida de las emisiones de CO2 de los vehículos de categoría N2 y M2 se introdujo en el reglamento Euro 5 y 6 con aplicación al vehículo nuevo matriculado desde enero de 2011 hasta septiembre de 2015. Para los vehículos homologados con la normativa referida a los vehículos pesados, las emisiones de CO2 podrían no estar disponibles hasta la entrada obligatoria de las emisiones de Euro VI (31.12.2013).


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/162


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo, por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)»

COM(2010) 61 final — 2010/0039 (COD)

2011/C 44/28

Ponente: Antonello PEZZINI

El 18 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2007/2004 del Consejo por el que se crea una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex)»

COM(2010) 61 final — 2010/0039 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010) el Comité Económico y Social Europeo aprobó, por 78 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo suscribe y aprueba el trabajo realizado por la Comisión para adecuar y actualizar el Reglamento (CE) no 2007/2004.

1.2   De conformidad con el Convenio de Schengen sobre la libre circulación en Europa, los Estados miembros, tras suprimir los controles en las fronteras interiores, tienen libertad para encomendar el control de las fronteras exteriores a las autoridades que elijan.

1.2.1   Sin embargo, con la ampliación de la UE y la progresiva extensión del espacio Schengen a casi todos los Estados miembros, habida cuenta de la no homogeneidad de los sistemas jurídicos nacionales, se constató entre los distintos países una heterogeneidad de las responsabilidades en materia de control de las fronteras exteriores de la Unión.

1.3   Por consiguiente, en las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de diciembre de 2001 los Estados miembros se comprometieron a poner en marcha un mecanismo común y operativo de concertación y cooperación para coordinar la acción de los servicios nacionales encargados del control de las fronteras exteriores.

1.3.1   Este compromiso se volvió más acuciante debido a la fuerte aceleración de las comunicaciones transnacionales, que ha facilitado la proliferación de las identidades, favoreciendo el nacimiento de nuevos Estados-nación.

1.4   Siguiendo un planteamiento global en lo que se refiere a la seguridad de las fronteras y a la lucha contra la inmigración clandestina, la Comisión Europea propuso por tanto crear equipos conjuntos de asistencia Frontex (FJST) que los Estados miembros de la UE ofrecerían de forma voluntaria.

1.4.1   Por consiguiente, para respetar el «Código de fronteras de Schengen» y las competencias propias de las autoridades nacionales, y ante la perspectiva de desarrollar una política común en el sector de las infraestructuras fijas y móviles, se debería asignar a dichos equipos la tarea de ejercer la vigilancia y posteriormente el control integrado de los pasos fronterizos.

1.4.2   Ello implica la facultad de verificar los documentos de identidad, interrogar a los extranjeros sobre las razones de su estancia, siempre con arreglo a las orientaciones de los Estados miembros, y subir a bordo de las embarcaciones que se encuentren en las aguas territoriales de un Estado miembro (1).

1.4.3   El CESE considera que se debería dotar a los equipos de los medios financieros y de transporte necesarios (buques, aviones y helicópteros). Los medios utilizados en las operaciones de Frontex deberán ser claramente identificados y dados a conocer en todos los Estados miembros de la UE.

1.5   Sin embargo, es preciso reflexionar sobre el riesgo de «militarización» de la actividad de vigilancia y control de las fronteras exteriores. Por eso se deberán coordinar adecuadamente las posibles «interferencias» con las funciones de policía judicial, de defensa militar y de aduanas que los Estados miembros asignan a sus cuerpos de policía y de aduanas y a sus fuerzas armadas terrestres, marítimas y aéreas, velando por no reducir sus posibilidades de control sino por reforzarlas (valor añadido europeo).

1.5.1   Por otra parte quedan abiertas las cuestiones de Derecho internacional relacionadas con las intervenciones en alta mar, que también dependen de las disposiciones sobre el Derecho del Mar de la Convención de Montego Bay de 1982 (2).

1.6   La aprobación del Tratado de Lisboa, que recoge entre otras la Carta de los Derechos Fundamentales, ha aumentado de forma considerable la responsabilidad y las competencias de la Unión en materia de inmigración y de asilo. El CESE estima que las competencias sobre la captura y la detención de personas deben seguir dentro del ámbito del derecho común de la protección clásica de los derechos humanos, y no de normas consideradas «exorbitantes». Frontex, al ser una agencia, no puede ser controlada por un servicio exterior ni únicamente por medio de las disposiciones presupuestarias, pero debe cumplir las exigencias del respeto de las personas en esta materia válidas en toda la Unión, especialmente con la aplicación de las normas sobre derecho penal del Consejo de Europa (3).

1.7   Consciente de la tradición social y jurídica de Europa en materia de respeto del ser humano y del derecho de asilo, el Comité recomienda que las personas que formen parte de dichos equipos puedan recibir una formación inicial clara y sólida, que se actualice de forma periódica, sobre los contenidos psicológicos y de comportamiento que les garantice una supervisión regular y les permita una mejor relación con las personas más débiles que aspiran a un mayor bienestar social, como han hecho durante siglos muchos ciudadanos de países europeos.

1.7.1   El CESE considera que estos equipos deberían tener un carácter operativo y no de guardia de fronteras, con una actividad que permita realizar el Código de Schengen.

1.7.2   A juicio del Comité, las tareas de Frontex deberían consistir en descubrir y permitir sancionar a los delincuentes internacionales que organizan la trata de seres humanos y trasforman a las personas impulsadas por aspiraciones legítimas de bienestar y desarrollo social en víctimas de una explotación que los humilla y degrada.

1.7.3   Además, los equipos de Frontex, con la ayuda del sistema GMES (Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad), deberían contribuir activamente al salvamento de los migrantes que se encuentren en dificultades en la cuenca mediterránea, de acuerdo con las orientaciones de los Estados miembros.

1.7.4   A la luz de todo lo anterior, el Comité sugiere la conveniencia de una relación continua y una estrecha colaboración con las ONG.

1.7.5   Teniendo en cuenta el papel y las funciones que desempeñan las ONG, el CESE considera que su participación resulta indispensable, como ayuda y mediación cultural, en todas las fases en las que se desarrollan los procedimientos previstos por las normas europeas y nacionales en relación con los seres humanos en situación precaria.

2.   Introducción

2.1   Las fronteras sitúan «enfrente» y separan dos Estados o regiones geográficas con arreglo a confines que limitan las relaciones recíprocas entre los pueblos.

2.1.1   Las fronteras naturales (montañas, ríos, extensiones de agua) originan continuas rivalidades entre las poblaciones de ambos lados.

2.1.2   También las fronteras políticas y convencionales son el resultado de luchas y compromisos a través de largas vicisitudes históricas.

2.1.3   En la era de la globalización, la fuerte aceleración de las comunicaciones internacionales tiende a facilitar la proliferación de las identidades y a incrementar el número de soberanías nacionales, con el nacimiento de nuevos Estados-nación y regiones-nación.

2.1.4   Como consecuencia de ello se multiplican las fronteras y se refuerza el carácter «sagrado» de los Estados, cuyos frágiles confines alimentan conflictos potenciales y reales.

2.2   Los Estados europeos representan una importante excepción en el panorama mundial, porque mediante el Acuerdo de Schengen suprimieron los controles en las fronteras interiores, reduciendo el peso de las soberanías nacionales.

2.2.1   Sin embargo, la fuerte presión migratoria actual sobre las fronteras terrestres y marítimas de la UE impone la exigencia de reforzar y desarrollar nuevos sistemas compartidos de vigilancia de las fronteras exteriores (Eurosur).

2.3   EUROSUR

2.3.1   La UE está estudiando la creación de un sistema europeo de vigilancia de las fronteras.

2.3.2   La puesta en marcha de este proyecto debería servir para reducir el número de inmigrantes ilegales, disminuir el índice de mortalidad durante los desplazamientos, prevenir la delincuencia transfronteriza y aumentar la seguridad interior.

2.3.3   Se prevé crear a la larga un sistema europeo de gestión integrada de las fronteras, basado en una red compartida de sistemas de información y vigilancia.

2.3.4   También está prevista la creación de una red de «comunicación informática protegida» para intercambiar datos y coordinar las actividades entre los distintos centros de los Estados miembros y entre estos centros y Frontex (4).

2.4   El camino hacia FRONTEX

2.4.1   El Reglamento (CE) no 2007/2004 instituyó una Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros.

2.4.2   Posteriormente, el Reglamento (CE) no 863/2007 estableció un mecanismo para la creación de «equipos de intervención rápida en las fronteras» (RABIT) y modificó el Reglamento (CE) 2007/2004 en lo relativo a dicho mecanismo, definiendo las tareas y competencias de los agentes destacados.

2.4.3   Por consiguiente, un Estado miembro tienen la posibilidad de pedir, en el marco de la Agencia, el envío a su territorio de equipos de intervención rápida en las fronteras, compuestos por expertos de otros Estados miembros adecuadamente formados (5).

2.5   La Directiva 2008/115/CE establece normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, «de conformidad con los derechos fundamentales (…) incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos».

2.5.1   El 5 de abril de 2010, tras la aprobación del Manual Común para el tratamiento de las solicitudes de visado (6), puesto a disposición de todo el personal consular de los Estados miembros, entró en vigor el Código de Visados de la UE para los Estados Schengen (22 Estados miembros y 3 Estados asociados).

2.5.2   El Programa de La Haya (7) prevé el desarrollo de la Agencia Frontex con arreglo a un programa concreto.

2.5.3   En el Programa plurianual de Estocolmo relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia, adoptado por el Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, se pide un refuerzo de la Agencia Frontex mediante, en su caso, una revisión de su marco jurídico, y se prevé en particular la gestión integrada de las fronteras de la Unión.

3.   Síntesis de la Propuesta de la Comisión

3.1   La Comisión Europea propone la revisión del marco jurídico de la Agencia Frontex, con los siguientes puntos destacados:

los Estados miembros seguirán siendo responsables del control de las fronteras exteriores, conforme al principio de subsidiariedad (artículo 74 del Tratado), con sus propias fuerzas de policía y sus propios servicios de información;

los Estados miembros podrán pedir asistencia a la Agencia, en forma de coordinación, cuando intervengan otros Estados miembros y se necesite una mayor asistencia técnica y operativa en las fronteras;

la actual afluencia masiva de ciudadanos de terceros países que intentan entrar ilegalmente en el territorio de los Estados miembros induce a potenciar el papel de Frontex en el contexto de la política de inmigración de la UE;

la evaluación de impacto que acompaña a la propuesta (8) prevé excepciones al marco jurídico de Frontex e introduce la modificación del Reglamento, conforme a un nuevo desarrollo del acervo de Schengen, para la lucha contra las redes criminales que organizan la inmigración ilegal;

la propuesta de modificación pretende aumentar la coordinación de la cooperación operativa entre los Estados miembros, con criterios y procedimientos más armonizados, para conseguir una gestión de la vigilancia más eficaz y uniforme;

se reforzarán los equipos técnicos y los recursos humanos. Para ello se podrá crear un contingente de agentes de la guardia de fronteras destacados en comisión de servicios, constituido por expertos nacionales altamente cualificados y formados.

4.   Observaciones generales

4.1   En todo el dispositivo de Frontex es preciso garantizar un respeto riguroso del principio de «no devolución» establecido en la Convención de Ginebra, en la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

4.2   Las misiones de Frontex deberán realizarse atendiendo a la salvaguardia absoluta de la vida humana y a la protección de las mujeres, los menores y las personas más vulnerables, y evitando la «externalización» de los controles fronterizos a países (9) que no reconocen el derecho de asilo ni la Convención de Ginebra (10).

4.3   La labor de Frontex debería centrarse, sobre todo, en los siguientes valores prioritarios:

perseguir y restar poder a las redes de la delincuencia internacional que organizan la trata de seres humanos;

aplicar realmente el derecho de asilo, tal como se prevé en el Tratado de la UE, a las víctimas de situaciones de injusticia;

ayudar a los migrantes en dificultades, incluso si se encuentran en aguas internacionales.

4.4   El CESE aprueba la disposición de la propuesta de Reglamento conforme a la cual, siempre en el respeto de las competencias de la Agencia, los Estados miembros tendrán la facultad de «proseguir» la cooperación establecida a nivel operativo con otros Estados miembros o países terceros en las fronteras exteriores si dicha cooperación «completa» la acción de la Agencia, dentro del respecto de los derechos humanos, con arreglo a la tradición cristiano-social y jurídica de la Unión.

4.5   A fin de llevar a cabo la colaboración de la mejor forma posible, el CESE considera que Frontex debería recibir medios adecuados (buques, aviones y helicópteros) que sean necesarios. Los medios utilizados en las operaciones de Frontex deberán ser claramente identificados y dados a conocer en todos los Estados miembros de la UE y, habida cuenta de su repercusión presupuestaria, Frontex debería estar en condiciones de potenciar su uso en el marco de una coordinación con todos los servicios nacionales que ya cuentan con tales medios.

4.6   El CESE considera aceptable la posibilidad que se ofrece a Frontex de financiar y realizar proyectos de asistencia técnica en terceros países y de enviar oficiales de enlace, siempre y cuando participen en dichos proyectos de asistencia las ONG, que tienen una larga e importante experiencia en el ámbito de la asistencia, la formación para el desarrollo y la defensa de la dignidad humana.

4.7   Frontex debería utilizar en cuanto sea posible el nuevo sistema SIS II (11) (Sistema Schengen de segunda generación).

4.8   Los datos del sistema GMES que proceden de la estación de Neustrelitz (12) podrían ser de gran ayuda a Frontex a la hora de socorrer a los migrantes en dificultades en la cuenca mediterránea.

4.9   También la función que se asigna a Frontex para la coordinación de las actividades relacionadas con las operaciones de retorno conjunto deberá desempeñarse, conforme a los dictámenes emitidos por el Comité, en estrecha cooperación con las ONG humanitarias, que tienen una reconocida sensibilidad y una profunda experiencia en las relaciones con seres humanos que se encuentran en situaciones difíciles y precarias.

4.10   A juicio del CESE, sólo se puede otorgar a Frontex un mandato limitado para el tratamiento de los datos personales relacionados con la lucha contra las redes criminales que organizan la inmigración ilegal, y siempre en estrecha colaboración con la magistratura que investiga el caso.

5.   Observaciones particulares

5.1   El CESE considera que las modificaciones propuestas son coherentes con el objetivo de potenciar el papel y las funciones de Frontex, con el fin de reforzar el control de las fronteras exteriores de la UE y garantizar al mismo tiempo la libertad y la seguridad interior de los Estados miembros.

5.2   No obstante, cabe formular al respecto las siguientes observaciones:

5.2.1   Considerando (10) – En la versión italiana, desde el punto de vista jurídico podría ser más vinculante sustituir el verbo «procurando» por el verbo «assicurando» [no afecta a la versión española).

5.2.2   Considerando (13) – Parece conveniente sustituir el término «listas» por el término «inventarios apropiados», que parece más adecuado para establecer la obligación de una gestión rigurosa de los recursos.

5.2.3   Considerando (14) – La expresión «un número apropiado de agentes de la guardia de fronteras cualificados» se completaría adecuadamente con el añadido «formados y especializados».

5.2.4   Considerando (15) – La expresión «de carácter semipermanente» parece aproximativa, por lo que se debería sustituir por otra más precisa.

5.2.5   Considerando (23) – Sería conveniente definir rigurosamente los «límites» relativos a la posibilidad que se atribuye a la Agencia «de poner en marcha y de financiar proyectos de asistencia técnica».

5.3   Artículo 1 bis, letra a) 2 – El término «espacio adyacente» debería especificarse mejor con el propósito principal de evitar cuestiones de interferencia indebida respecto a la soberanía nacional.

5.3.1   Artículo 2, apartado 1, letra c) – La tarea que se asigna a la Agencia respecto al «análisis de riesgos» debería ampliarse también a los «gastos» necesarios para hacer frente a la presión en las fronteras exteriores de los Estados miembros más expuestos. De hecho, sería más equitativo que todos los miembros de la Unión se hicieran cargo de dichos gastos, y no sólo los países «fronterizos».

5.3.1.1   Esta norma se debería coordinar adecuadamente con las disposiciones formuladas más abajo en el artículo 4.

5.3.2   Artículo 2, apartado 1, letra h) – Sería conveniente precisar que sólo se puede otorgar a la Agencia un «mandato limitado» para el tratamiento de los datos personales relacionados con la lucha contra las redes criminales que organizan la inmigración ilegal. Además, esta norma se debería coordinar con las disposiciones formuladas más abajo en los artículos 11, 11 bis y 11 ter.

5.3.3   Artículo 14, apartado 1 – Sería conveniente aclarar las modalidades con que la Agencia debe «facilitar» la cooperación operativa entre los Estados miembros y los terceros países.

5.3.4   Artículo 14, apartado 2 – La posibilidad prevista de que la Agencia envíe oficiales de enlace a terceros países debería aclararse mejor, en el sentido de que dichos oficiales, destacados en calidad de observadores o asesores, sólo puedan ser enviados a terceros países «en los que las prácticas de gestión de fronteras respeten un nivel mínimo de los derechos humanos», con la precisión añadida de que dichos terceros países deben haber suscrito asimismo los convenios internacionales vinculantes sobre derechos humanos, el derecho de asilo y el derecho a la protección internacional.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  De conformidad con el artículo 77 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los agentes de Frontex podrán realizar tareas con arreglo a las instrucciones de la guardia de fronteras de los Estados miembros, por lo tanto, respetando su soberanía.

(2)  Además de las polémicas con otros Estados miembros sobre la correcta aplicación de las normas sobre la acogida y el principio de no devolución, la Magistratura italiana acusa ahora a funcionarios y militares del delito de violencia privada por la devolución hacia Libia, en agosto de 2009, de 75 inmigrantes clandestinos interceptados en aguas internacionales. Sin embargo, el Gobierno italiano no comparte la tesis de la fiscalía de la república en Siracusa, mientras que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sostiene que los implicados «pusieron en riesgo la posibilidad de acogimiento al derecho de asilo en Italia».

(3)  Dado que todos los Estados miembros ya han ratificado el Protocolo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y que su artículo 17 y la ratificación del Tratado de Lisboa permiten la adhesión de la Unión a dicho Convenio, es incluso más necesario que Frontex siga esta vía.

(4)  La red informática deberá después coordinarse con la Decisión de la Comisión de 20 de enero de 2006 sobre las modalidades de ejecución de la Decisión 2005/267/CE del Consejo, por la que se crea en Internet una red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros (conocida como «ICONet»), en particular mediante el intercambio rápido de información relativa a la lucha contra la inmigración ilegal.

(5)  Las tareas citadas están estrechamente relacionadas con las que tiene asignadas la Oficina Europea de Policía (Europol), creada en 1992 para ocuparse de la información a nivel europeo en el ámbito de la delincuencia. En este marco se inscribe también el Sistema de Información de Schengen (SIS), que permite el intercambio entre las autoridades competentes de los Estados de Schengen de datos relativos a la identidad de determinadas categorías de personas y bienes.

(6)  Aprobado por la Comisión Europea el 19 de marzo de 2010.

(7)  DO C 53, 3.3.2005, p. 1.

(8)  SEC(2010) 149.

(9)  Por ejemplo, Libia.

(10)  La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16/12/2008 (que entrará en vigor en diciembre de 2010) establece normas y procedimientos comunes que deberán aplicarse en los Estados miembros para el «retorno» de los nacionales de terceros países en situación irregular «de conformidad con los derechos fundamentales (…) incluidas las obligaciones en materia de protección de los refugiados y de derechos humanos».

(11)  Sistema de Información de Schengen (SIS) que debería estar operativo antes del 31 de diciembre de 2011 (Informe Coelho del Parlamento Europeo).

(12)  La estación de Neustrelitz, en Alemania, garantizará a Europa y a la cuenca mediterránea la planificación y la elaboración de datos de muy alta resolución procedentes de los satélites ópticos Geo, Eye-1 e Ikonos.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/167


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial»

COM(2010) 105 final/2 — 2010/0067 (CNS)

2011/C 44/29

Ponente único: Daniel RETUREAU

El 29 de abril de 2010, conforme al artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento (UE) del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial»

COM(2010) 105 final/2 — 2010/0067 (CNS).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado, por 134 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1   La base jurídica de la propuesta objeto de examen es el artículo 81, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que atribuye al Consejo competencias para adoptar medidas relativas al Derecho de familia que tengan repercusión transfronteriza; la propuesta cumple el criterio de «elementos ajenos» previstos por los tratados.

1.2   El Comité acoge con interés la posibilidad, abierta por esta propuesta de reglamento, de aplicar el procedimiento de cooperación reforzada (1) prevista por el artículo 326 y siguientes del Título III del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en un ámbito en el que ésta no es ni obvia ni fácil, el ámbito del Derecho; confía en que el recurso a la cooperación reforzada permita superar, en el futuro y en otros ámbitos, los bloqueos y las dificultades para avanzar en aquellos temas o asuntos en los que, sin que sea posible lograr una unanimidad en un momento dado, un número determinado de países quieran incrementar su cooperación.

1.3   El Comité constata, con la Comisión, que la propuesta de reglamento, que será aplicable después de su aprobación por los Estados miembros solicitantes, respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La iniciativa es conforme a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a los compromisos internacionales asumidos por los Estados miembros en materia de derechos humanos.

1.4   Las soluciones propuestas permiten evitar la búsqueda de un foro de conveniencia por parte de uno los cónyuges, así como responder a sus expectativas legítimas respecto del foro competente, que en principio será el de su residencia habitual en el momento de la presentación de la demanda de separación judicial o de divorcio. Los procedimientos de nulidad matrimonial están excluidos del proyecto de reglamento y el resto de las cuestiones se regula por el Derecho de la Unión vigente en materia matrimonial y de patria potestad de los hijos comunes.

1.5   El Comité observa igualmente que el Reglamento propuesto no afecta en nada al derecho sustantivo de los Estados miembros.

1.6   El Comité, finalmente, aprueba un proyecto que permitirá resolver más fácilmente los procedimientos de divorcio o de separación judicial entre los residentes y residentes de países participantes en dicha cooperación, contribuyendo así a la libre circulación de personas y sentencias con fuerza de cosa juzgada.

2.   Propuesta de la Comisión

2.1   La ley aplicable al divorcio y a la separación aún no forma parte del Derecho matrimonial vigente en la Unión. El primer instrumento comunitario adoptado en el ámbito del Derecho de familia, el Reglamento (CE) no 1347/2000 del Consejo, estableció normas sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes dictadas en el contexto de un proceso matrimonial, pero no contiene disposiciones relativas a la ley aplicable.

2.2   La entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, por el que se derogó y sustituyó el Reglamento no 1347/2001 a partir del 1 de marzo de 2005, no introdujo ningún cambio a este respecto.

2.3   El Reglamento no 2201/2003 permite, no obstante, a los cónyuges elegir entre varias normas de competencia judicial diferentes. Cuando se incoa un procedimiento matrimonial ante los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, la ley aplicable se determina de acuerdo con las normas de conflicto propias de ese Estado, las cuales están basadas en criterios diversos. En la mayoría de los Estados miembros la ley aplicable se determina en función de una escala de criterios de vinculación que intenta garantizar que el procedimiento se rija por aquel ordenamiento jurídico con el que tenga una mayor vinculación. Otros Estados miembros aplican sistemáticamente su ley nacional (»lex fori«) a los procesos matrimoniales.

2.4   El hecho de que los Estados miembros en su conjunto no hayan sido capaces de ponerse de acuerdo sobre la ley aplicable y sobre las normas de resolución de los conflictos de leyes en materia de divorcio y de separación en estos últimos años, y de que no parezca existir perspectiva de solución a este problema en un futuro cercano, ha animado a varios Estados miembros a plantear una cooperación reforzada entre sí a tal efecto, a la espera de lograr un acuerdo definitivo en la materia, lo que requiere que el Consejo se pronuncie por unanimidad. Así, diez Estados miembros han dirigido a la Comisión una solicitud, en la que indican que desean establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito del Derecho aplicable en materia matrimonial y piden a la Comisión que presente al Consejo una propuesta en este sentido. El 3 de marzo de 2010 Grecia retiró su solicitud (2). Pero otros países miembros prevén unirse a la cooperación reforzada. Actualmente, catorce Estados miembros han declarado su interés por esta cooperación.

2.5   La Comisión, teniendo en cuenta que el proyecto de cooperación reforzada no vulneraba el Derecho comunitario en vigor, preparó una propuesta de reglamento en el que se observa que el proyecto de los diez Estados miembros iniciales constituye un paso adelante en el sentido de la iniciativa de la Comisión dirigida a modificar el Reglamento (CE) no 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y a introducir normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial (COM(2006) 399 final), presentada el 17 de julio de 2006, pero aún pendiente de aprobación por el Consejo. El estudio de impacto realizado en su día sigue siendo válido, por lo que no parece que sea necesario un nuevo estudio.

2.6   De conformidad con el artículo 329.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los ministros europeos de Justicia autorizaron el 4 de junio de 2010, por mayoría cualificada, la propuesta de la Comisión de establecer una cooperación reforzada con algunos de ellos en materia de divorcio y separación judicial. El Parlamento Europeo se pronunció favorablemente al respecto algunos días más tarde (el 16 de junio de 2010). Actualmente, sólo queda por esperar la aprobación formal de la decisión por la que el Consejo de la UE autoriza una cooperación reforzada.

2.7   Con respecto al reglamento por el que se aplica la cooperación reforzada, los ministros han aprobado una orientación general sobre los elementos esenciales y han pedido que las cuestiones pendientes sean objeto de nuevo examen. El Consejo de la UE, sobre la base del artículo 81.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deberá aprobar por unanimidad el reglamento en cuestión (3).

3.   Observaciones del Comité

3.1   El Comité se ha pronunciado ya en varias ocasiones sobre la necesidad de que las ciudadanas y los ciudadanos europeos puedan conseguir en un país miembro el reconocimiento de las sentencias definitivas y con fuerza de cosa juzgada de otro país miembro que les afecten, sin necesidad de recurrir a un procedimiento de exequátur.

3.2   En materia civil, y en particular de derecho matrimonial, el Comité aprobó un dictamen en relación con el Libro Verde sobre el divorcio (4) – que, de hecho, ha inspirado el proyecto de reglamento que sigue estando bloqueado en el Consejo –, y en el que se pronunciaba favorablemente sobre las disposiciones propuestas en materia de reconocimiento judicial mutuo de las sentencias, de los conflictos de leyes y de jurisdicciones en materia de Derecho aplicable.

3.3   En su momento alertó a la Comisión sobre las posibles contradicciones entre la aplicabilidad de un Derecho extranjero, en particular de determinados países terceros, y la de las disposiciones contrarias al orden público de la Unión o del foro que aquél pudiese contener (desigualdades entre hombres y mujeres, entrega sistemática de los niños a uno de los cónyuges en función del género, etc.). Procede por ello alegrarse del hecho de que se haya previsto una excepción de orden público para prohibir las disposiciones del Derecho extranjero aplicable que sean, por ejemplo, contrarias a la Carta de los Derechos Fundamentales, que ya forma parte del Derecho primario (tiene el mismo valor jurídico que los Tratados). Los Estados miembros invocarán el orden público internacional de su foro interno para plantear una posible excepción con respecto al derecho de un tercer país que estime que lo viole.

3.4   El Comité aprueba de nuevo las soluciones adoptadas para la determinación del foro competente, en principio el de la última residencia habitual común de los cónyuges (5). Ello permite evitar la búsqueda de un foro de conveniencia por parte de uno u otro de los cónyuges en caso de que existan distintos criterios de determinación del foro competente. Pero el Derecho aplicable podrá ser el más cercano a la ley de celebración del matrimonio, según criterios cumulativos – ley a la que el más débil de los cónyuges tendría derecho a acogerse –, y no necesariamente la ley del foro, como es actualmente el caso en algunos Estados miembros. Así, el Derecho aplicable podrá ser elegido de común acuerdo entre los cónyuges en la medida en que existan criterios objetivos de vinculación.

3.5   De este modo se lograría una mayor certeza y una mayor seguridad jurídica en un ámbito que a menudo resulta ser conflictivo, ya se trate del divorcio o de la separación judicial (que a menudo precede a un procedimiento de divorcio). Las demás normas aplicables en materia matrimonial son las mismas que las del Reglamento (CE) no 2201/2003, vigente en todos los Estados miembros.

3.6   El Comité, por tanto, aprueba y apoya el proyecto de reglamento objeto de examen, y espera que el procedimiento de cooperación reforzada, utilizado ahora por primera vez –a pesar de que fuese posible desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, en 1999–, pase finalmente a estar entre los procedimientos de uso habitual que permitan que Europa progrese en ámbitos que requieren unanimidad pero en los que esta unanimidad no sea factible a corto plazo; ello evitará posibles bloqueos o retrasos en la adopción de legislaciones o de medidas comunes y permitirá que aquellos países que lo deseen puedan incrementar su cooperación pese a la ausencia de unanimidad o de quórum.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 83 de 30.3.2010, p. 189.

(2)  La lista de los países promotores de la cooperación reforzada es la siguiente: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, España, Francia, Hungría, Italia, Letonia, Luxemburgo, Malta, Portugal, Rumanía y Eslovenia.

(3)  El artículo 81.3 estipula que los actos legislativos propuestos en el ámbito del Derecho de familia con repercusión transfronteriza se establecerán por el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Los actos por los que se aplique la cooperación reforzada en este ámbito deberán adoptarse con arreglo a las normas establecidas por dicha disposición.

(4)  Véase el DO C 24 de 31.1.2006, p. 20.

(5)  A reserva de una determinada duración de residencia (en general, un mes, o un año), en el momento de la incoación del procedimiento.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/170


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión»

COM(2010) 204 final — 2010/0110 (COD)

2011/C 44/30

El Consejo con fecha 31 de mayo de 2010 y el Parlamento Europeo con fecha 8 de junio de 2010, de conformidad con los artículos 46 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión»

COM(2010) 204 final — 2010/0110 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), decidió por 163 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/171


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar»

COM(2010) 145 final — 2010/0080 (COD)

2011/C 44/31

Ponente General: Ma Candelas SÁNCHEZ MIGUEL

El Consejo, con fecha 31 de mayo de 2010, y el Parlamento Europeo, con fecha 12 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 43 (2) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar»

COM(2010) 145 final — 2010/0080 COD.

El 25 de mayo de 2010, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a la Sra. Da Ma Candelas Sánchez Miguel y ha aprobado por 135 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   El CESE considera positivas las medidas propuestas para la modificación del actual Reglamento no 861/2006, ya que están dirigidas a dotar de transparencia la financiación de la recogida de datos y de la realización de estudios científicos, y facilitan la objetividad de las medidas que se adoptan en el ámbito de la política pesquera común (PPC). Durante los debates para la reforma de la PPC se ha puesto de manifiesto que se precisa una base sólida de datos para garantizar que las implementaciones de la política pesquera común corresponden a necesidades reales, de forma que ésta sea sostenible económica, social y medioambientalmente.

1.2   Las nuevas disposiciones pretenden aclarar el sistema de financiación de la recogida de datos y la elaboración de estudios científicos de interés para la PPC. Además, se amplía el contenido de lo que se entiende por recogida de datos, al regularse la gestión y el uso de los mismos, desde la perspectiva de la seguridad jurídica de las informaciones obtenidas. El control de los datos por parte de los Estados permitirá la utilización ordenada de los mismos.

1.3   Por lo que respecta a la financiación de los gastos de funcionamiento de los consejos consultivos regionales (CCR), dicha financiación ya no se limitará, como hasta ahora, a apoyar la fase de puesta en marcha de los mismos.

1.4   Por otra parte, se propone financiar el coste de participación de los representantes del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) en las reuniones del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y del Comité Científico, Técnico y Económico de la PESCA (CCTEP).

1.5   En cuanto a los procedimientos administrativos de solicitud y control de la financiación, se aclara la necesidad de que se especifiquen los planes plurianuales de los Estados miembros y su aprobación por la Comisión, de forma que quedan sometidos a la disciplina presupuestaria de la UE.

2.   Introducción

2.1   La propuesta de modificación del Reglamento (CE) no 861/2006 pretende aclarar el alcance de las medidas financiadas y, sobre todo, mejorar el contenido de algunos artículos respecto a los gastos de las actividades de control y su ejecución.

2.2   Las modificaciones previstas se dirigen en tres direcciones:

las que recogen la evolución del marco legislativo;

las que afectan al ámbito de aplicación, de forma que se ajusten a las exigencias actuales;

las que aclaran las acciones cubiertas por este Reglamento que deben emprender los Estados miembros en la recogida de datos y realización de estudios sobre la PPC.

2.3   Por otra parte, y dentro del marco de las relaciones internacionales en el ámbito de la PPC, se aclara la tipología de la cooperación (bilateral, regional o multilateral).

2.4   Asimismo, se recoge una nueva formulación administrativa de la solicitud y tramitación de la financiación, con la aclaración de su aplicación y el control por los organismos establecidos al efecto.

3.   Observaciones del CESE

3.1   El CESE considera positivas las modificaciones propuestas al Reglamento no 861/2006, ya que incorporan las normas de posterior desarrollo al mismo. Conviene especialmente mencionar la solicitud de datos y estudios científicos de la situación de nuestros mares y océanos, así como de las pesquerías, a fin de que cualquier medida que se tome en relación con la política pesquera esté sólidamente fundamentada y garantice el uso sostenible de los recursos existentes.

3.2   Se trata de mejorar no sólo la transparencia, sino la utilización de la financiación, ampliando los supuestos en que se puede conceder. La financiación de la recogida de datos y el control de su utilización por parte de los Estados miembros permitirán que la investigación sea un elemento destacado en la PPC, y que derive a un desarrollo sostenible del sector pesquero.

3.3   El contenido de la propuesta se puede examinar en los siguientes bloques:

3.3.1

Marco comunitario para la recopilación, gestión y uso de los datos del sector pesquero y apoyo al asesoramiento científico a la política pesquera común. La particularidad de la propuesta es que la financiación no sólo está referida a los Estados y a los organismos públicos competentes, sino también al sector privado. En gran medida, se trata de reconocer un hecho, la intervención del sector científico privado, que hoy día se realiza en la práctica, por lo cual consideramos más transparente su inclusión en la norma.

3.3.2

Cooperación internacional con terceros países (acuerdos regionales, bilaterales o multilaterales) en la recogida de datos y elaboración de estudios. Ello significa mantener un control científico no sólo de nuestros recursos pesqueros, sino de los de otras regiones en que faenen nuestros barcos, de forma que se mejore la evaluación científica y técnica de sus pesquerías y el control de las actividades en las mismas.

3.3.3

Financiación de los costes de los miembros de los representantes del CCPA en las reuniones de los CCR, CIEM y CCTEP, a fin de facilitar una toma de decisiones lo más amplia posible. Esta financiación está determinada por el interés especial para la UE. Consideramos que se debe dar mayor participación a las organizaciones citadas, y no sólo en cuanto a su participación en la recogida de datos, sino en la toma de decisiones sobre los asuntos pesqueros que sean de su competencia y que correspondan a la mejora de la PPC.

3.3.4

Procedimientos en el ámbito de la recopilación, gestión y uso de datos. La modificación de la Sección 2 del Reglamento pretende armonizar el actual procedimiento de solicitud de financiación con lo establecido en los programas plurianuales que presentan los Estados miembros, con la aprobación de la Comisión. De esta forma, el control final de su utilización se someterá a las normas comunitarias de control del gasto.

3.4   Por ultimo, el CESE entiende que, aun a pesar de estar pendiente la reforma de la PPC, esta propuesta de modificación es conveniente, ya que permite adelantar los efectos beneficiosos que puede tener la utilización de datos científicos y objetivos en la programación de las futuras medidas que deben emprenderse una vez aprobada la nueva política, y no esperar hasta 2013. En todo caso, incrementar y desarrollar las mismas prácticas en los terceros países tendrá unos efectos importantes sobre el estado de los mares y océanos.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/173


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones. Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE»

COM(2009) 538 final

2011/C 44/32

Ponente: Nikolaos LIOLIOS

El 15 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social europeo y al Comité de las Regiones - Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE»

COM(2009) 538 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada preparar los trabajos del Comité sobre este tema, aprobó su dictamen el 1 de junio de 2010.

En su 464o Pleno, celebrado los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 164 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE acoge favorablemente la Comunicación y apoya esta serie de medidas que pueden favorecer una integración de la vigilancia marítima (IVM) que reuniría eficazmente el conjunto de actividades vinculadas al mar y que pueden afectar a la seguridad, la economía o el medio ambiente de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros.

1.2   El CESE está de acuerdo en principio con las recomendaciones formuladas en la Comunicación y considera que la integración de normas relativas a la difusión y al tratamiento de datos, así como la introducción de mecanismos de control de/para todas las organizaciones participantes contribuirán a mejorar el conocimiento de la situación en el ámbito marítimo.

1.3   El CESE señala que la Comunicación sobre vigilancia constituye una contribución positiva ante los problemas de seguridad cada vez más graves que se plantean en la UE, como la inmigración clandestina, la trata y el tráfico de drogas, y la necesidad de proteger eficazmente el medio ambiente y la vida y el bienestar de los ciudadanos europeos.

1.4   El CESE reconoce que la sostenibilidad de la política marítima integrada para la UE dependerá de la sostenibilidad de sus políticas, y que la vigilancia marítima integrada no es una excepción. En este sentido, el sistema integrado de vigilancia marítima que se propone debería concebirse de tal modo que proporcionara de manera sostenible datos exactos, actualizados, poco costosos y de calidad, en el momento y lugar en que son necesarios y exactamente por la razón por la que se piden. Por tanto, deberían preverse también las posibilidades de extensión del sistema.

1.5   El CESE apoya un mecanismo de vigilancia, común al conjunto de la UE, que se base en un marco jurídico armonizado y permita garantizar que las autoridades, las agencias y los usuarios de los Estados miembros de la UE compartan la información sensible y no sensible.

1.6   El CESE reconoce la importancia de la dimensión internacional del ámbito marítimo y hace hincapié en la necesidad de elaborar normas técnicas y jurídicas y de explorar las posibilidades de cooperación con terceros países.

1.7   El CESE considera que la interconexión de los sistemas de vigilancia marítima exige un examen previo profundo de los múltiples aspectos jurídicos vinculados al intercambio de la información recogida con diversos fines y fuentes. Los Estados miembros tienen diferentes obligaciones en esta materia en tanto que la confidencialidad de los datos y la protección de los datos de carácter personal son cuestiones clave. Queda aún por definir la naturaleza de los datos en cuestión, las razones (y los métodos) que motivan el intercambio y los destinatarios potenciales de los datos, así como las garantías necesarias en materia de confidencialidad, seguridad de los datos y protección de los datos de carácter personal, cuando sea el caso.

1.8   El CESE propone que, a fin de garantizar la protección de los datos e impedir su proliferación injustificada, los datos se difundan en función de «la necesidad de disponer de ellos». Es imprescindible también definir claramente los niveles de confidencialidad, así como el nivel de autorización para la utilización de los datos, gracias a la elaboración de un sistema preciso y transparente de concesión de los derechos de acceso.

1.9   El CESE comprende que validar los datos que se han compilado representa una tarea esencial y difícil, por lo que propone desarrollar un marco que permita recoger los datos y comprobar su exactitud garantizando al mismo tiempo la seguridad de la información durante el proceso de su difusión.

1.10   El CESE considera necesario establecer una hoja de ruta para aplicar la integración de la vigilancia marítima basándose en la experiencia obtenida en proyectos piloto, grupos de expertos y análisis de impacto por lo que se refiere a los aspectos jurídicos y técnicos de la integración de la información.

1.11   El CESE recomienda establecer mecanismos de coordinación nacionales únicos así como una única plataforma de información por grupo de usuarios (comunidad) nacional con el fin de facilitar la evolución y la operabilidad de la vigilancia marítima integrada.

1.12   Dado el elevado número de sistemas ya existentes, el CESE propone evitar que se superpongan; así, el sistema integrado de vigilancia marítima no modificará la manera de recoger los datos sino cómo se difunden.

1.13   El CESE pide a la Unión Europea que adopte un enfoque de redes con una gestión más centralizada, en virtud del cual la coordinación se lograría mediante la estructura formal de gestión y unas comunicaciones centrales.

1.14   Con el fin de garantizar el proceso de interconexión de las comunidades de usuarios, el CESE recomienda a la UE que articule una plataforma clara y sólida para la concesión de los derechos de acceso, basada en un entendimiento común de la UE de los distintos puntos de vista políticos así como en la eficacia operativa. Los beneficiarios de los derechos de acceso deberán regirse por el reglamento de la UE sobre transparencia.

1.15   La arquitectura del sistema adoptada deberá prever vías de información que permitan ajustes y actualizaciones, teniendo en cuenta sobre todo la evolución del marco jurídico.

1.16   El CESE recomienda que la gestión avanzada de riesgos vinculados a la seguridad siga siendo una prioridad absoluta para el ámbito marítimo europeo. En este sentido, es preferible una arquitectura de varios niveles que garantice la validez y la seguridad de los datos.

2.   Introducción

2.1   El 15 de octubre de 2009 la Comisión publicó la Comunicación titulada «Hacia la integración de la vigilancia marítima: Entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE» (COM(2009) 538 final) y pidió al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado CE, que elaborase un dictamen sobre el tema.

2.2   En la Comunicación sobre «Una política marítima integrada para la Unión Europea», la Comisión se fijó como objetivo avanzar antes de 2013 «hacia un sistema más integrado de vigilancia que aúne los sistemas de supervisión y seguimiento existentes utilizados a efectos de la seguridad marítima, la protección del medio ambiente marino, el control de la pesca, el control de las fronteras exteriores y otras actividades dirigidas al cumplimiento de la ley».

2.3   La UE ha lanzado ya una serie de iniciativas sobre vigilancia en las que se integra más de una actividad sectorial: existe un sistema de seguimiento del tráfico de buques que permite recoger e intercambiar entre Estados miembros los datos sobre movimientos y cargas de los buques, SafeSeaNet (Directiva 2002/59/CE (1), un sistema de intercambio de información entre las autoridades marítimas de los Estados miembros con objeto de impedir accidentes y la contaminación marina, así como de mejorar la eficacia de la reacción en caso de incidentes o accidentes en el mar.

2.4   A tal efecto, el servidor europeo de datos (European Index Server, EIS) está ya operativo y el sistema STIRES (SafeSeaNet Traffic Information Relay and Exchange System) está en fase de desarrollo. Además, se recogen ya los datos sobre tráfico marítimo a corta distancia y en el futuro se podrá disponer, previa solicitud, de los del tráfico a gran distancia gracias al centro europeo de datos de identificación y seguimiento a gran distancia para buques (centro de datos LRIT de la UE, resoluciones MSC 202 (81) y MSC 211 (81) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI, por las que se modifica el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS)) en cooperación con los Estados miembros. Por otra parte, el desarrollo del sistema europeo de vigilancia fronteriza (Eurosur) prevé una solución de vigilancia integrada para la Unión Europea.

2.5   Además, la Comunicación objeto de examen tiene en cuenta todas las demás iniciativas introducidas por la UE en este campo, como la creación de la Agencia Europea para la Seguridad Marítima (AESM), la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores (Frontex), la Agencia Europea de Defensa (AED) y la publicación del Libro Azul sobre el transporte marítimo. Paralelamente, se han puesto en marcha dos proyectos piloto para verificar en un teatro de operaciones cómo funciona en la práctica la vigilancia marítima integrada: uno de ellos en la cuenca mediterránea y otro en las cuencas de los mares del norte de Europa.

2.6   El objetivo de la política propuesta de vigilancia marítima integrada no es el de instaurar un sistema de vigilancia suplementario sino que se trata de crear interfaces y, posteriormente, integrar los sistemas existentes en distintos sectores y fronteras, con el fin de reforzar la eficacia de las autoridades nacionales encargadas de garantizar la vigilancia y mejorar la relación coste-eficacia de las acciones realizadas en el mar. La tarea de desarrollar una red intersectorial segura que esté en condiciones de responder a las crecientes necesidades de elaborar una imagen reconocida común exigirá planear minuciosamente los derechos de acceso y las disposiciones en materia de seguridad para los usuarios.

2.7   El CESE reconoce que la implantación de un sistema de vigilancia marítima integrada lleva aparejadas numerosas actividades, complejas y de múltiples aspectos, que a menudo se superponen pero que redundarán en interés de la UE en su conjunto.

2.8   El CESE acoge positivamente la Comunicación como base para integrar una serie de sistemas – que operan actualmente en solitario – en un entorno común de intercambio de información que esté en condiciones de apoyar la futura política europea del transporte marítimo, preservar el entorno y los servicios europeos de transporte marítimo tanto para el comercio mundial como europeo, y mejorar la vida diaria de los ciudadanos de la UE, en particular, los que residen en las zonas marítimas limítrofes de la Unión.

2.9   El CESE señala que esta Comunicación surge en un momento crítico en el que se plantean graves desafíos que afectan al transporte marítimo: a) la crisis económica y financiera mundial que empeora la crisis cíclica y estructural del sector del transporte marítimo; b) la inmigración ilegal, que se produce sobre todo en las fronteras meridionales y orientales de la UE; c) las actividades ilegales, como la trata y el tráfico de armas y drogas; d) la existencia de material sensible destinado a instalaciones militares y nucleares; problemas todos ellos que deben seguirse de cerca y afrontarse.

2.10   El CESE destaca asimismo que será necesario abordar también y solucionar los problemas de seguridad y piratería que afectan a la prestación de servicios marítimos de la UE en las aguas no europeas (por ejemplo, en África oriental, Indonesia etc.).

3.   Comunicación sobre la integración de la vigilancia marítima mediante un entorno común de intercambio de información sobre cuestiones marítimas de la UE

3.1   Como ya se indicó en un dictamen previo (2), el CESE «apoya las propuestas relativas a la red europea de vigilancia marítima y la mejora de la cooperación entre los guardacostas de los Estados miembros. Tales medidas fomentarán la seguridad y protección marítima, el control de la pesca y el control de las fronteras exteriores, al tiempo que protegerán el medio ambiente marino. […] El CESE recuerda que, en respuesta a la creciente preocupación por la seguridad, es deseable adoptar un enfoque coordinado respecto de los acuerdos bilaterales para el acceso a los buques concluidos con terceros países. Asimismo, insta a que la UE actúe cuanto antes frente al recrudecimiento de ataques a buques mercantes y la proliferación de incidentes de robos a mano armada y piratería en el mar, particularmente en el Sudeste asiático y África.»

3.2   El CESE acoge favorablemente la Comunicación y apoya la serie de posibles medidas por medio de las cuales la UE podría contribuir a reforzar la seguridad en la prestación de servicios en el ámbito marítimo. El CESE está de acuerdo en principio con la Comunicación y se muestra favorable a las mejoras posteriores que contribuyan rápidamente a hacer realidad la vigilancia marítima integrada.

3.3   La Comunicación establece cuatro principios rectores para la creación de un entorno común de intercambio de información: (1) un enfoque que vincule a todas las comunidades de usuarios; (2) elaborar un marco técnico par la interoperabilidad y la futura integración; (3) intercambio de información entre autoridades civiles y militares; y (4) las disposiciones jurídicas específicas para llevar a la práctica el entorno común de intercambio de información. Dado que la Comunicación se limita a exponer principios generales, el dictamen se limitará a examinar los principios propuestos. Naturalmente, para convertir estos principios en medidas legislativas, sería necesario precisar muchos aspectos.

3.4   El CESE reconoce que, debido a que el transporte marítimo europeo opera a nivel mundial, el conocimiento del contexto reviste una importancia significativa ya que: (a) los movimientos de los buques constituyen un sistema dinámico a nivel temporal y espacial; (b) la seguridad y los aspectos medioambientales no conocen fronteras; (c) las decisiones tomadas por una entidad pueden afectar a otros sistemas.

3.5   Cabe señalar que existen dos problemas que deben solucionarse: el marco de las políticas públicas y la viabilidad del sistema. La instauración del sistema integrado de vigilancia marítima puede verse obstaculizada por cuestiones de confidencialidad o de otro tipo en los Estados miembros por lo que el sistema deberá mejorarse a fin de que su aplicación sea eficaz.

3.6   El CESE considera que los principales tipos de problemas que se plantean en la aplicación concreta del sistema son tres: jurídicos, técnicos/tecnológicos y de gestión. A nivel jurídico, los problemas más importantes afectan a la confidencialidad y se refieren al hecho de que se mezclan datos de carácter personal, comercial y militar. Además, las políticas en materia de (seguridad de) datos podrían prohibir o restringir el intercambio (o la reutilización) de algunos de ellos.

3.7   En lo que respecta a la confidencialidad, las disposiciones relativas a los principales instrumentos de control y vigilancia clasifican como confidenciales (en el ámbito comercial) un gran número de datos de información y vigilancia marítimas. Por consiguiente, el tratamiento de estos datos estará sometido al deber de confidencialidad y al secreto profesional de las personas autorizadas para acceder a ellos.

3.8   Los sistemas actuales son de carácter sectorial, y aun así se ven lastrados por problemas de confidencialidad. Extender el intercambio de datos más allá de un solo sector podría plantear nuevos retos y cuestiones vinculados a la confidencialidad, al multiplicarse el número de instancias que se verán implicadas.

4.   Observaciones específicas

4.1   El CESE muestra su acuerdo y apoya los principios expuestos en la Comunicación sobre integración de la vigilancia marítima.

4.2   El CESE reconoce la necesidad de seguir analizando los aspectos políticos, jurídicos, tecnológicos y de mercado que permitan adoptar un plan de acción específico para integración de la vigilancia marítima, haciendo hincapié en los retos jurídicos y tecnológicos. Mediante tales análisis se podría elaborar una hoja de ruta con un calendario preciso para aplicarla; dicho análisis podría basarse en las experiencias obtenidas en proyectos como SafeSeaNet, Freightwise, e-Freight y AIS (sistemas de identificación automática) u otras iniciativas que hagan al caso.

4.3   El CESE reitera la importancia de examinar los resultados de los proyectos piloto actualmente en curso antes de tomar algunas decisiones. Los proyectos piloto deben orientarse a la vez las empresas y las administraciones que operan en ámbitos representativos del sector marítimo de la UE. Asimismo, estos proyectos piloto deben dar cuenta de la sostenibilidad a largo plazo de la integración de la vigilancia marítima. A tal efecto, la puesta en marcha de más proyectos piloto redundaría en una mejor comprensión de las cuestiones vinculadas al desarrollo de este sistema. Además, para que estos proyectos piloto se concluyan en el momento adecuado, habrá que fijar plazos específicos y garantizar el seguimiento.

4.4   El CESE desea destacar que la estrategia para la integración de la vigilancia marítima podría apoyarse, en lo que respecta al intercambio de datos, en las conclusiones extraídas de prácticas existentes en el sector del transporte, como por ejemplo el documento único de transporte, que se considera un sistema equivalente de intercambio de información desde el punto de vista comercial (en la actualidad se requiere un Documento para el transporte de mercancías (Reglamento no 11/60 y Directiva 92/106/CE); de conformidad con el Plan de acción para la logística del transporte de mercancías, se implantará un único documento europeo de transporte que podrá utilizarse en todos los modos de transporte y mejorará el marco que ofrecen las cartas de porte multimodal o los manifiestos multimodales). Además, el intercambio de información debería realizarse en la lengua más utilizada en el sector marítimo.

4.5   Es preciso garantizar la sostenibilidad de la vigilancia marítima integrada mediante una extensibilidad que sea inherente al sistema y que permita garantizar la integración de los futuros sistemas de vigilancia autónomos.

4.6   Por lo que se refiere al intercambio de información, el CESE es partidario del principio de compartir «tanta información como sea necesaria, según la necesidad de conocer y de acuerdo con las normas de utilización» en lugar de «[…] la mayor información posible […]». La información debe ser compartida por todas las comunidades de usuarios sobre la base de normas claras que garanticen la protección de datos de carácter personal así como de otros datos sensibles. Por otra parte, es imprescindible controlar la difusión de la información más allá de los organismos «autorizados», es decir, se deben respetar los marcos jurídicos europeos.

4.7   En lo que atañe a los aspectos técnicos, el CESE recomienda el uso de plataformas de «código abierto» (open source) para la concepción, el desarrollo, el despliegue y el mantenimiento de las soluciones pertinentes. El núcleo del sistema debería incluir: a) la ontología del ámbito marítimo para el intercambio automatizado de datos; b) herramientas para el diseño, simulación, análisis de resultados y máximo aprovechamiento de las soluciones de vigilancia; c) un registro de los servicios; d) herramientas que contribuyan a resolver conflictos de interoperatividad; e) mecanismos para la detección e integración automatizada de los servicios adecuados; f) una interoperatividad segura; g) mecanismos de control y de evaluación.

4.8   El CESE está de acuerdo con la arquitectura del sistema, en varios niveles, que se propone. Este enfoque permitiría el recurso a la avanzadísima «arquitectura en nube» (cloud architecture) utilizada actualmente por todos los desarrolladores de aplicaciones informáticas. Sin embargo, cabe recordar que este tipo de arquitecturas tienen una mayor tendencia a plantear problemas de seguridad, por lo que convendría prever mecanismos de protección reforzados. No obstante, un proceso decisorio jerarquizado dentro de la organización y un marco reglamentario para el acceso a los datos podrían mejorar la confidencialidad de los datos.

4.9   El CESE constata que hoy en día se dispone de los medios tecnológicos necesarios para recoger, homogeneizar y difundir datos significativos a todas las partes interesadas, e insiste para que la UE establezca plataformas comunes que puedan ser utilizadas eficazmente por dichas partes interesadas en el conjunto de los Estados miembros. Asimismo, a fin de evitar duplicaciones a la hora de recabar y almacenar datos, conviene desarrollar mecanismos que permitan hacer frente a los problemas.

4.10   Por lo que se refiere al Principio 1 que se expone en la Comunicación, el CESE propugna que se intente de manera proactiva tender a unas normas comunes y establecer normativas a nivel sectorial y funcional en materia de datos a fin de mejorar su calidad.

4.11   Habida cuenta de que el ámbito marítimo es muy amplio, la seguridad de los datos podría verse debilitada por la flexibilidad de un entorno común de intercambio de información y la amenaza potencial que supone.

4.12   El CESE considera que la interoperatividad técnica es importante y debería permitir facilitar el intercambio de datos entre todas las partes interesadas, ya se trate de empresas o de autoridades públicas (incluidas las comunicaciones entre administraciones (A2A), de la Administración con las empresas (A2B) y entre empresas (B2B)).

4.13   En lo que respecta al Principio 3 expuesto en la Comunicación, el CESE reconoce la necesidad de seguir examinando las posibilidades de interconexión civil y militar con el fin de integrar mejor los datos y facilitar una mejor utilización de la información. El CESE está de acuerdo en que la información sobre vigilancia debe compartirse entre las autoridades civiles y militares. El CESE reitera la necesidad de que se determinen mandatos subyacentes. Conviene disponer de normas y procedimientos operativos comunes de acceso a la información y a su utilización con el fin de que el intercambio de información en dos direcciones sea legal cuando su utilización esté sujeta a la legislación comunitaria.

4.14   En lo que se refiere al Principio 4 enunciado en la Comunicación, el CESE desea señalar la necesidad de efectuar evaluaciones suplementarias para la protección de los datos de carácter personal que caen dentro del ámbito de aplicación de este documento; pide a la UE que reexamine y adopte todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos sensibles. Aunque ello implica un lastre para este proceso – la instauración del sistema en cuestión –, se considera un principio fundamental.

4.15   El CESE aprueba el enfoque sectorial del intercambio de información propuesto en la directiva. En cualquier caso, convendría adoptar orientaciones específicas para la concesión de derechos de acceso a las autoridades competentes y al personal autorizado.

4.16   El CESE pide a la Comisión que siga investigando sobre la existencia de acuerdos bilaterales en materia de intercambio de información entre los Estados miembros de la UE y terceros países para activar, si es el caso, la aplicación del acervo comunitario (Reglamentos 4055/86 y 4058/86).

4.17   En lo que se refiere a los datos de origen espacial, se menciona específicamente el programa GMES. El CESE desearía que además se mencionara expresamente en la Comunicación la utilización del sistema de navegación Galileo.

4.18   El CESE es consciente de que el tratamiento de datos personales con fines militares y para la seguridad del Estado y la aplicación del derecho penal sigue quedando, por el momento, excluido del marco jurídico general de la protección de datos. El CESE suscribe las conclusiones del estudio sobre aspectos jurídicos de la vigilancia marítima encargado por la Comisión (Legal Aspects of Maritime Monitoring and Surveillance Data, informe final, Comisión Europea, contrato marco de servicios no FISH/2006/09, lote 2), en el que se afirma con claridad que la protección de datos constituye una obligación primordial para la UE y que debe abordarse tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros. Se señala que cabe exigir las máximas salvaguardas cuando se prevea un intercambio de datos de carácter personal entre autoridades que caen dentro del ámbito de aplicación del marco jurídico actual (por ejemplo, las autoridades competentes en materia de pesca) y otras autoridades que se encuentran (en la actualidad) fuera de ese ámbito (por ejemplo, las autoridades competentes en materia de Defensa, seguridad del Estado o aplicación del derecho penal).

4.19   El CESE considera de suma importancia desarrollar un marco jurídico que cubra aspectos como la calidad de los datos, su utilización posterior y su seguridad, los mecanismos de permiso de acceso a los datos, la naturaleza de los datos en cuestión, la finalidad (y los métodos) del intercambio, los destinatarios potenciales de los datos, las garantías necesarias en materia de confidencialidad y seguridad de algunos datos, la protección de los datos de carácter personal y los procedimientos adecuados.

4.20   El CESE opina que el intercambio de datos debería basarse en el criterio de: «qué datos se comparten, por qué razón, durante cuánto de tiempo y con quién». Por lo que se refiere sobre todo a este último criterio, es esencial definir qué autoridades competentes serán las encargadas de controlar, difundir y recibir los datos dentro de la UE, manteniendo una mayor cautela con las autoridades de terceros países.

4.21   El CESE pide a la Comisión Europea que publique un informe anual sobre la aplicación y los resultados de las actividades de supervisión marítima.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO L 208, 5.8.2002, p. 10-27.

(2)  Dictamen del CESE sobre «Una política marítima integrada para la Unión Europea», DO C 211 de 19.8.2008, p. 31-36.


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/178


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Transformar el dividendo digital en beneficios sociales y crecimiento económico»

COM(2009) 586 final

2011/C 44/33

Ponente: Anna Maria DARMANIN

El 28 de octubre de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Transformar el dividendo digital en beneficios sociales y crecimiento económico»

COM(2009) 586 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de junio de 2010.

En su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 15 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 141 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Transformar el dividendo digital en beneficios sociales y crecimiento económico. Se trata de un paso adelante muy importante en el cumplimiento de uno de los objetivos de UE 2020 para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, por lo que el dividendo digital será parte integrante de la agenda digital para Europa.

1.2   El CESE de hecho apoya a la Comisión en cuanto a que se debe procurar que los Estados miembros cumplan el plazo de 2012 para liberar el espectro. El CESE comprende que algunos países puedan tener dificultades y razones realistas para no mantener ese plazo. Sin embargo, el incumplimiento del plazo debería basarse en razones válidas y el período posterior a enero de 2012 debe ser lo más breve posible.

1.3   El CESE reconoce que el dividendo digital, consecuencia de los muy limitados recursos del espectro, podría -siempre que su utilización se defina y garantice correctamente- reportar beneficios económicos y sociales significativos para Europa. Gracias a ellos, se podría ver favorecido el mercado único europeo y podría aumentar la cohesión económica, social y territorial, por lo que se aseguraría el logro de algunos de los objetivos sociales que defiende la UE.

1.4   El CESE también considera que este proyecto, la iniciativa emblemática «Una agenda digital para Europa», es también un poderoso instrumento para promover las ventajas que representa la UE. En una época en que cunde el escepticismo sobre la UE y la gente no acaba de comprender plenamente el potencial que ofrece una Europa unificada, puede ser un beneficio claro y tangible tanto para los ciudadanos particulares como para las empresas. Este proyecto también aumentará el nivel de protección de los consumidores sin que el proceso provoque costes innecesarios al usuario final.

1.5   El CESE insta a la Comisión a que ponga en marcha una estrategia de comunicación integrada que explique los motivos del paso del sistema analógico al digital y los beneficios que de ello se derivan.

2.   Introducción – Información de base

2.1   La transición de la televisión terrestre analógica a la digital en Europa liberará valiosísimas radiofrecuencias, dada la mayor eficiencia de la transmisión digital de la radiodifusión. Este «dividendo digital» tiene un gran potencial para la prestación de una amplia gama de servicios.

2.2   Representa una oportunidad única para que Europa satisfaga la creciente demanda de espectro radioeléctrico, en particular para suministrar banda ancha inalámbrica a las zonas rurales, combatiendo así la «brecha digital», y estimulando el despliegue de servicios inalámbricos nuevos, con lo que puede efectuar una aportación significativa al logro de los objetivos de competitividad y crecimiento económico, y satisfacer algunas de las necesidades sociales, culturales y económicas de los ciudadanos europeos.

2.3   El espectro del dividendo digital quedará disponible en toda Europa en un plazo relativamente breve, ya que todos los Estados miembros deben completar el abandono de la televisión analógica para 2012 a más tardar.

2.4   La Comisión ha reconocido la importancia de las infraestructuras de banda ancha de alta velocidad para muchos de los procesos que resultan esenciales para la transición a una economía digital intensiva en conocimientos y de bajas emisiones de carbono. El Plan de Recuperación Económica aprobado por el Consejo ha fijado ya el objetivo de una cobertura de la banda ancha del 100 % que debe alcanzarse entre 2010 y 2013.

2.5   Se crearán nuevas oportunidades para la innovación. Las más obvias, en el ámbito de la radiodifusión, ya que el dividendo digital ofrece grandes cantidades de espectro para que las entidades de radiodifusión desarrollen sus servicios. También las habrá en los sectores orientados a los servicios, aportando beneficios sociales importantes en relación con la atención sanitaria, la enseñanza, la administración pública y la accesibilidad, así como en los ámbitos en que las pequeñas y medianas empresas pueden beneficiarse de un mejor acceso a la economía.

3.   Beneficios económicos y sociales del dividendo digital

3.1   El impacto económico potencial dependerá del nivel real de la futura demanda de nuevos servicios, que es difícil de cuantificar en esta fase. Sin embargo, un estudio reciente de la Comisión calcula que el beneficio potencial de la coordinación de la UE del espectro del dividendo digital en conjunto, si se alcanza antes de 2015, oscila entre 20000 y 50000 millones de euros (durante un período de quince años) si se compara con países de la UE que actúen de manera separada. Este cálculo tiene en cuenta las nuevas aplicaciones potenciales, como la difusión terrestre avanzada y la banda ancha inalámbrica.

3.2   Armonizar las condiciones de la UE beneficiará a la industria tecnológica, dado que se normalizará y racionalizará la mayoría de los equipos utilizados. Además, el potencial de innovación del sector aumentará sustancialmente y estará mejor dirigido. Esto será especialmente beneficioso para las empresas, especialmente para aquellas que han invertido en abundancia en innovación.

3.3   El principal impacto social de liberar el espectro será el de permitir un mayor acceso de banda ancha para todos. Incluso hoy, hay zonas rurales que a veces se ven privadas de un correcto acceso a Internet. Mediante el dividendo digital, Internet podría ser accesible a todos, los servicios de Internet estarían más extendidos y se consolidaría aun más el mercado interior. Habida cuenta de que se podrá disponer de banda ancha en la mayoría de las zonas rurales, el CESE prevé que habrá más posibilidades de que las empresas no necesiten estar radicadas en zonas urbanas, dando lugar por consiguiente a la deslocalización de industrias que todavía hoy siguen apiñándose en zonas urbanas por razones de comunicación y logísticas. El impacto de dicha deslocalización podría dar lugar a un incremento del empleo en las zonas rurales y también a ventajas medioambientales (dado que la superpoblación de las zonas urbanas no conduce a prácticas sostenibles). No obstante, el Comité reitera su posición, mantenida en diferentes dictámenes, sobre la necesidad de un servicio de banda ancha universal para todos los ciudadanos con medidas de accesibilidad para posibilitar un acceso sin obstáculos a las personas con discapacidad.

3.4   Las posibilidades de elección del cliente aumentarán, puesto que habrá más diversidad de canales de televisión, así como servicios de primera calidad, a la vez que se utiliza menos espectro. Además, las posibilidades de ver contenidos televisivos a través de servicios multimedia móviles brinda una nueva dimensión a la accesibilidad de la televisión. Asimismo, el dividendo digital provocará una mejora considerable de la calidad de vida de los usuarios. El CESE señala que los Estados miembros deberían garantizar que en el curso del apagón analógico los consumidores estén suficientemente protegidos y que no se les impongan gastos innecesarios.

3.5   Otra ventaja que se deriva del dividendo digital es que demuestra el potencial y las ventajas de una sola Unión cuyos países operan con una misma norma. En un momento en que cunde el escepticismo sobre la UE, el dividendo digital representa otra ventaja tangible que beneficiaría al conjunto de la UE.

4.   Consideraciones necesarias

4.1   El apagón analógico y el consiguiente «encendido» de la televisión digital indudablemente producirán una utilización mucho mejor del espectro. De hecho, con la televisión digital, cada canal (8 MHz de ancho) de radio frecuencia (RF) puede emitir una media de cinco o seis programas televisivos. Esto significa que cuando se haya completado la transición a la televisión digital, el espectro utilizado para la difusión de televisión se reduciría a un quinto o un sexto de lo que se necesitaba previamente. En los países en los que se introducen redes de una sola frecuencia (SFN), el aumento de espectro puede incluso alcanzar un factor de diez después de una salida óptima de las diversas redes de la televisión.

4.2   No cabe duda de que el espectro liberado es un recurso valiosísimo, especialmente en los países donde la televisión por cable está apenas desarrollada y el espectro de radiofrecuencia es por tanto un recurso limitado. Este espectro recién liberado puede utilizarse de manera óptima para servicios inalámbricos de banda ancha, que son particularmente valiosos en zonas rurales donde sin duda la ausencia de servicios de Internet de alta velocidad puede causar inercia económica y exclusión social. El Comité opina que estos servicios servirán para profundizar la cohesión económica, social y territorial de estas zonas.

4.3   Es posible que en el pasado no se hayan expuesto con claridad las razones del cambio de la emisión analógica a la digital. Los ciudadanos pueden tener la percepción de que el apagón se produce únicamente para que los operadores televisivos obtengan beneficios empresariales, dado que puede ser necesario incurrir en costes para renovar el equipo doméstico. Por tanto, a fin de dar a conocer la verdadera razón del cambio de sistema, resulta crucial preparar una estrategia de comunicación apropiada y llevarla a cabo.

4.4   Es fundamental que todos los Estados miembros compartan una banda común para permitir un servicio universal en toda la UE y a todos los ciudadanos europeos. La opción óptima es la banda de 800 MHz, que está situada en la subbanda de UHF 790-862 MHz.

4.5   La CEPT (Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones) es responsable de producir las especificaciones técnicas para la armonización de la banda de 800 MHz en estrecha colaboración con las diversas autoridades reguladoras nacionales (ARN), que son plenamente conscientes de los problemas actuales de espectro en sus países.

4.6   Para abrir la banda de 800 MHz a la comunicación inalámbrica de banda ancha, es esencial que los Estados miembros lleven a cabo el apagón analógico (AA) en una fecha dada. El plazo actual del 1 de enero de 2012 parece que no podrá ser cumplido por todos los Estados miembros; no obstante, es esencial que quien no lleve a cabo el apagón analógico a tiempo lo lleve a efecto en un plazo relativamente breve antes de que concluya 2012.

4.7   A causa de la delicada situación financiera, muchos operadores de televisión que se ven obligados hoy en día a comenzar a emitir con transmisores de televisión digital en aquellos Estados miembros que están llevando a cabo el AA no consiguen adquirir equipos que ofrezcan un buen rendimiento (normalmente, fabricados en la UE). En estas circunstancias difíciles, se ven obligados a comprar equipos de difusión más baratos pero también de bajo rendimiento, y menos fiables, que suelen estar manufacturados en Extremo Oriente. Como consecuencia de ello, estos equipos podrían dejar de ser operativos después de dos o tres años, obligando así a las entidades de radiodifusión a comprar otra vez nuevos equipos de difusión (con la esperanza de que sean más fiables y rindan mejor).

4.8   En la actual situación económica los operadores de televisión, especialmente los pequeños operadores, pueden encontrar dificultades para financiar el cambio de equipos que impone el apagón digital. El CESE considera, por lo tanto, que debería establecerse algún tipo de estructura de financiación previa para ayudar a las pymes en su proceso de adaptación a las nuevas tecnologías. Esta ayuda no tendría por qué hacerse necesariamente en forma de concesiones a fondo perdido, sino que podría relacionarse con la disponibilidad de fondos previos a la inversión que después deberían devolverse en un plazo razonable, como sucede con los créditos. Asimismo, deberían preverse regímenes de garantías dirigidos a las pymes que operan en este ámbito.

4.9   El resultado de todo ello podría ser una baja calidad de servicio (CdS) de la televisión para el usuario final y pérdidas económicas para las entidades de radiodifusión, que, debido a las dificultades financieras temporales, se ven obligadas a hacer una doble inversión. Ampliar el plazo para el proceso del AA u ofrecer una ayuda financiera a las entidades de radiodifusión evitaría estos problemas y permitiría una aplicación armonizada de la red en todos los Estados miembros.

4.10   A los Estados miembros se les recomendará liberar la subbanda de 790-862 MHz para el dividendo digital, pero no se les obligará a hacerlo. Si la situación del espectro de un país concreto es tal que no pueden incluirse todos los servicios de difusión de TV en el resto del espectro UHF, se permitirá a ese país que mantenga los servicios de difusión de televisión en la banda de 800 MHz. Los Estados miembros pueden también optar por permitir que operen simultáneamente la difusión de TV y los servicios inalámbricos de banda ancha como solución intermedia.

4.11   Al ser probable que a largo plazo todos los Estados miembros utilicen la banda de 800 MHz para los servicios inalámbricos de banda ancha, resulta esencial desarrollar especificaciones técnicas apropiadas para evitar «efectos fronterizos» perjudiciales que dañarían sin duda los servicios inalámbricos de banda ancha a causa de los niveles de potencia más bajos utilizados para las redes inalámbricas celulares.

4.12   El mismo problema surge en lo que se refiere a países fronterizos con la UE. En estos países, es muy probable que los servicios de difusión de gran potencia existentes en la banda de 800 MHz interfieran con los servicios inalámbricos de banda ancha adoptados por los países vecinos de la UE. Cuando surge un problema de interferencia con un país fronterizo con la UE, la única solución es negociar con dicho país un acuerdo de asignación de frecuencias de sus transmisores de televisión situados cerca de la frontera de la UE, aunque puede no ser fácil.

4.13   El objetivo óptimo para los Estados miembros de la UE que adoptan la banda de 800 MHz a efectos del dividendo digital es establecer un equilibrio correcto entre los beneficios económicos y sociales generados por el uso del espectro por los operadores de telecomunicaciones (que se beneficiarán del nuevo ancho de banda disponible) y por los operadores de radiodifusión (que se beneficiarán de un mejor uso del ancho de banda disponible y de nuevos servicios de elevado valor añadido como las aplicaciones interactivas, por ejemplo sanidad en línea, aprendizaje en línea, administración electrónica, accesibilidad en línea, etc.).

4.14   Los Estados miembros deberían tender a la aplicación de servicios públicos mediante la red digital de televisión y, al mismo tiempo, a permitir servicios de fácil acceso con los nuevos servicios de banda ancha móviles creados gracias a la banda del dividendo digital. Si lo hacen, sus políticas operarán de una manera neutral, garantizando los intereses económicos tanto de los operadores de radiodifusión como de los de telecomunicaciones.

4.15   Un aspecto muy interesante de la nueva aplicación del dividendo digital es el hecho de que se dispondrá con frecuencia cada vez mayor de servicios de televisión en las nuevas generaciones de redes de telefonía móvil (3G, e incluso más). Esto significa que en cierto modo los operadores móviles ofrecerían los mismos servicios que las cadenas de TV tradicionales, abriendo así una nueva situación de competencia.

Sin embargo es aconsejable evitar poner en marcha redes híbridas gestionadas simultáneamente por entidades de radiodifusión y operadores de telecomunicaciones. De este modo, las dos entidades empresariales seguirán siendo del todo independientes y se impedirá que surjan modelos empresariales que pueden resultar poco manejables para el consumidor.

4.16   Las aplicaciones interactivas que pueden ofrecer las entidades de radiodifusión de televisión en sus nuevos programas digitales pueden desarrollarse en cualquier norma de servicios interactivos de televisión. Sin embargo, es aconsejable utilizar tecnologías tales como la norma MHP (Multimedia Home Platform, norma de sistema abierto con un programa personalizado diseñada por el proyecto DVB para la televisión digital interactiva) porque se trata de tecnología europea y además es completamente abierta. Por tanto, no requiere el pago de derechos de ningún tipo y ofrece ventajas económicas a los operadores y, sobre todo, al usuario final. Existen otras tecnologías, pero es aconsejable seleccionar una norma abierta, sea cual sea, para permitir la accesibilidad del usuario final a esta nueva tecnología.

4.17   La manera más eficaz de llevar a buen término el apagón analógico en la UE es buscando una cooperación coordinada entre los Estados miembros para obtener un intercambio continuo de experiencias, especialmente en el ámbito de la planificación de las redes de televisión digital y de eficiencia espectral óptima. Consideramos que los entes de radiodifusión públicos nacionales deben desempeñar un papel fundamental en este intercambio en la UE. De hecho, su «titularidad pública» significa que deben ofrecer un servicio público. Por tanto, los operadores públicos nacionales de televisión deberían mostrar disponibilidad para asesorar a los operadores públicos de televisión de otros Estados (de la UE y de terceros países). Entre otros, este planteamiento tendría la ventaja de ofrecer una formación rápida y eficiente de los operadores de televisión de los nuevos Estados miembros, que suelen hallarse en una fase previa de desarrollo de sus redes digitales de TV.

4.18   Un elemento que debe considerarse en el proceso de abrir la banda de 800 MHz a los nuevos servicios inalámbricos de banda ancha es que las entidades de radiodifusión de TV que emiten actualmente en la banda de VHF podrían tener que pasar (en una fecha todavía sin determinar) a la banda de UHF en caso de que los correspondientes canales VHF se utilizaran por la difusión audio digital (DAB). La transición a la radio digital no contribuirá en sí misma al dividendo digital porque no está todavía claro si se suprimirá la difusión de radio analógica tradicional. Por otra parte, incluso si se suprime, la porción de banda liberada será demasiado pequeña para contribuir de manera perceptible al dividendo digital. Sin embargo, los nuevos servicios DAB usarán desde luego la misma banda de VHF que utilizan actualmente los operadores de televisión, por lo que este problema contribuirá en mayor medida a que se compriman en el espectro los canales 21-60 de la banda de UHF.

4.19   Debe señalarse también que en el proceso de apertura de la banda de 800 MHz a los nuevos servicios, las entidades televisivas de radiodifusión que utilizan actualmente los canales 61-69 (de la banda de 800 MHz) tendrán que trasladarse a otro canal de la banda de UHF, en tanto que las entidades de radiodifusión que utilizan actualmente los canales 21-60 no estarán obligadas a realizar ningún cambio. Esto sitúa en situación de clara desventaja a las entidades de radiodifusión que utilizan la banda de 800 MHz, que tendrán que dedicar a ello dinero y tiempo. Al mismo tiempo, se verán obligadas a apagar sus transmisores mientras se produce el cambio de canal, por lo que se verán perjudicadas además por la imposibilidad temporal de emitir publicidad. Por ello, por un principio básico de equidad, a estas entidades de radiodifusión desfavorecidas se les debería proporcionar una ayuda financiera, conforme a lo dispuesto en el Tratado en materia de ayudas estatales.

4.20   Para lograr una eficiencia espectral óptima, se recomienda vivamente que las nuevas tecnologías que se adopten (por ejemplo, la norma MPEG-4 y DVB-T2) permitan transportar [o transmitir] más programas televisivos en una banda más estrecha. Al mismo tiempo, la adopción de estas nuevas tecnologías no tiene por qué repercutir negativamente en los costes del usuario final, pues de ser así la accesibilidad universal de los nuevos servicios se vería gravemente perjudicada.

4.21   Otra tecnología útil para aprovechar de manera óptima los (escasos) recursos del espectro es la aplicación de redes de una sola frecuencia (SFN). Con esta tecnología puede ponerse en marcha una red regional utilizando un solo canal del espectro, mientras que con las redes normales de varias frecuencias se necesitan al menos tres o cuatro frecuencias para las redes medianas de TV. Para utilizar una sola frecuencia, todos los transmisores de la red deben sincronizarse utilizando una referencia temporal común. El único método utilizado actualmente es el GPS (Sistema Mundial de Localización), aplicación militar enteramente gestionada por los EE.UU. Esto significa que todas las redes digitales SFN de televisión dependen al cien por cien de este sistema, que podría ser modificado o interrumpido en cualquier momento por las autoridades norteamericanas, lo que crearía un problema enorme para estos operadores de televisión.

4.22   Sin embargo, el GPS no es el único sistema que permite la sincronización de una red. Existen otros posibles sistemas alternativos que pueden ofrecer una sincronización común. La UE podría trabajar para acelerar la realización del proyecto Galileo, que podría convertirse en una alternativa europea al GPS y permitiría la completa independencia de los Estados miembros de la UE con respecto a un sistema militar norteamericano.

4.23   Uno de los sistemas propuestos para aprovechar de manera óptima la banda del dividendo digital consiste en utilizar un equipo inalámbrico de banda ancha inteligente, capaz de buscar automáticamente bandas libres de radiofrecuencia (incluso entre los servicios de difusión de televisión existentes) y servirse de manera dinámica de las bandas disponibles mediante un seguimiento continuo de frecuencias durante su funcionamiento normal. Estos sistemas (llamados «equipos de radiocomunicación cognitiva») serían sin duda una solución técnica perfecta para aprovechar al máximo el dividendo digital, pero tienen el riesgo de que el coste para el usuario final se incrementaría hasta un nivel que impediría la accesibilidad universal al dividendo digital.

4.24   Para abrir completamente la banda de 800 MHz a los nuevos servicios inalámbricos de banda ancha debería trasladarse a frecuencias fuera de esa banda a todos los sistemas de baja potencia de transmisión utilizados para ocio o acontecimientos deportivos (los sistemas de «micrófono inalámbrico») a fin de evitar interferencias perjudiciales para los nuevos servicios del dividendo digital. Estos sistemas suelen operar como usos secundarios en el espectro vacío dejado entre la cobertura de dos bandas activas de radiodifusión. Algunos de estos sistemas tienen un uso profesional (por ejemplo, los utilizados durante los juegos olímpicos o durante conciertos oficiales) y utilizan regularmente y con licencia segmentos del espectro de UHF. Muchos otros sistemas operan en virtud de un régimen de autorización general por el que no se exige solicitar permisos individuales. Por tanto, debería planearse de una manera coordinada una reglamentación cuidadosa a nivel de la UE de estos servicios a fin de evitar que la banda del dividendo digital se vea mermada por interferencias residuales del espectro, incluso después de haberse llevado a cabo con éxito el apagón analógico.

4.25   Otra situación muy delicada que debe abordarse es la presencia de servicios UHF militares en algunos Estados miembros o en terceros países adyacentes. Estos servicios serán otra fuente de interferencia para los nuevos servicios de comunicación del dividendo digital. Deberán llevarse a cabo prudentes negociaciones con las autoridades militares de los países en cuestión con objeto de desplazar estos servicios existentes a diversas porciones del espectro de radiofrecuencia.

Bruselas, 15 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


11.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 44/182


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana»

COM(2010) 119 final — 2010/0074 (COD)

2011/C 44/34

Ponente general: Anne-Marie SIGMUND

El 27 de abril de 2010 y el 19 de mayo de 2010, de conformidad con el artículo 304, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana»

COM(2010) 119 final — 2010/0074 (COD).

Dada la urgencia de los trabajos, en su 464o Pleno de los días 14 y 15 de julio de 2010 (sesión del 14 de julio de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado a la Sra. SIGMUND ponente general y ha aprobado por 155 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité acoge favorablemente los principios fundamentales de la propuesta de la Comisión, y especialmente su planteamiento en tres etapas: registro formal de la propuesta de iniciativa ciudadana, examen de la admisibilidad y evaluación política.

1.2   El Comité considera que su función consta de dos partes: en primer lugar, como órgano «facilitador» de las iniciativas ciudadanas incipientes, permitiendo efectuar un trabajo en red y, en su caso, la celebración de reuniones, etc., y, en segundo lugar, como órgano de seguimiento institucional, apoyando la evaluación por parte de la Comisión de las iniciativas que hayan prosperado mediante un dictamen, organizando audiencias, etc. Además, el Comité participará también en las campañas de información.

1.3   No obstante, el Comité propone, entre otras, las siguientes mejoras:

hacer una referencia clara a los valores de la Unión como criterio de no admisibilidad de una propuesta;

renunciar a exigir diversos números de identificación a la hora de firmar una iniciativa;

establecer el lugar de residencia como principio de clasificación de los firmantes;

ampliar el plazo a dieciocho meses;

desarrollar programas informáticos de código abierto para la recogida de firmas a través de páginas web;

reducir el umbral mínimo de Estados miembros a una cuarta parte;

reducir el quórum para el examen de la admisibilidad a 50 000 firmantes;

revisar el Reglamento al cabo de tres años;

crear un servicio de cooperación interinstitucional.

2.   Introducción

2.1   El Comité acoge favorablemente los principios fundamentales de la propuesta de Reglamento de la Comisión por el que se regula la iniciativa ciudadana europea. Este dictamen complementa el aprobado el 17 de marzo de 2010 sobre «La aplicación del Tratado de Lisboa: la democracia participativa y el derecho de iniciativa de los ciudadanos (art. 11)» (1) y se centra únicamente en los aspectos que el Comité considera que pueden ser objeto de mejora.

2.2   El Comité se remite en particular a los motivos formulados en la Convención Europea, que explícitamente propugnaba crear, en el contexto de la «vida democrática de la Unión», un instrumento a través del cual los ciudadanos pudieran introducir cuestiones en el orden del día en pie de igualdad con el Parlamento y el Consejo.

3.   Cambios que se plantean a la propuesta de Reglamento

3.1   Registro de una propuesta de iniciativa ciudadana (art. 4)

3.1.1   Planteamiento en tres etapas

El Comité aprueba expresamente el planteamiento en tres etapas propuesto por la Comisión:

Registro formal de una iniciativa

examen de la admisibilidad legal una vez alcanzado el quórum, y

evaluación política de las iniciativas que prosperen.

El examen de la admisibilidad directamente en el momento en que se registre la propuesta, según propugnan diversas partes, no parece adecuado, ya que obstaculizaría o impediría iniciar determinados procedimientos. De este modo, tampoco se podría reprochar la Comisión que pudiera efectuar una evaluación previa de la propuesta, por no hablar de censura.

A este respecto, el Comité señala que la iniciativa ciudadana no solo representa un elemento innovador y transnacional de democracia directa, sino también un medio de comunicación esencial para vivificar el debate político europeo. Es el único medio de integrar en el discurso europeo propuestas e ideas de lo más diverso que de otro modo nunca llegarían a la fase de recogida de firmas, lo cual constituye un valor en sí mismo.

3.1.2   Información que debe proporcionarse

El Comité apoya la propuesta de la Comisión con respecto a los datos exigidos para registrar una propuesta de iniciativa ciudadana (Anexo II). Esto redunda en beneficio de la mayor transparencia posible y por tanto de la aceptación de la iniciativa propuesta. Las referencias a fundamentos jurídicos concretos deberían dejarse a la discreción de los organizadores y no tener carácter obligatorio.

3.1.3   Registro formal

El Comité considera que los criterios expuestos en la propuesta de Reglamento como motivos para rechazar el registro de una propuesta (que las propuestas sean «incorrectas», «abusivas» o «por falta de seriedad») no son justificables. Asimismo, estos conceptos dejan demasiado margen de interpretación.

Por esta razón, el Comité propone que lo único que se controle administrativamente en el registro formal de una propuesta sea si

la propuesta de iniciativa tiene en cuenta la «unidad de contenido», es decir, que no intente agrupar diversas cuestiones en un único formulario;

no contiene ninguna formulación que difame a individuos o grupos;

no infringe la Carta de los Derechos Fundamentales y los valores de la Unión (art. 2 TUE).

3.1.4   Recursos

Huelga decir que, como principio general, debe garantizarse el derecho de los ciudadanos a una buena administración (artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales). En caso de que se rechace el registro de una propuesta, los organizadores podrían recurrir al Defensor del Pueblo con tal motivo, así como, en última instancia, incoar los procedimientos legales pertinentes. El Comité opina que, en aras de la transparencia, esta apreciación debería incluirse en el Reglamento, al menos en la exposición de motivos.

3.1.5   Control de la subsidiariedad

El Comité considera que la vinculación al principio de subsidiariedad, según propugnan diversas partes, es innecesaria. En cualquier caso, la Comisión llevará a cabo dicho control si, a instancias de alguna iniciativa ciudadana, se decidiera a presentar una propuesta legislativa.

3.2   Recogida de las declaraciones de apoyo (art. 5)

3.2.1   Números de identificación

En opinión del Comité, en el formulario propuesto (anexo III) se exigen de modo innecesario diversos datos personales, lo que sin duda dificulta la predisposición a firmar. Por tanto, el Comité se muestra contrario a exigir dichos números de identificación. Es poco probable que las personas que se vean abordadas en la calle y que se dejen convencer por una propuesta lleven el pasaporte o sepan de memoria su número de identificación. El Comité se remite a este respecto al dictamen negativo del Supervisor Europeo de Protección de Datos (2).

Dado que no todos los Estados miembros exigen o conocen estos datos, y que se requieren documentos muy diversos según los Estados miembros (3), esto daría lugar a un batiburrillo de diferentes datos exigidos, por lo que la recogida de firmas ya no se regiría por las mismas condiciones. Se contravendría el principio de igualdad de trato de los ciudadanos europeos, cuando el objetivo debe ser contar con un procedimiento único.

El Comité, por tanto, opina que los datos exigidos para establecer la identidad de una persona – nombre, dirección, fecha de nacimiento y nacionalidad – deben ser suficientes. A esto debería añadirse una declaración en la que la persona declare por su honor que la iniciativa se ha firmado una sola vez.

3.2.2   Principio de residencia

En general, los ciudadanos de la UE deberían contabilizarse, conforme al principio de su lugar de residencia, en el país en el que vivan, independientemente de su nacionalidad. Los ciudadanos de la UE que residan en un tercer país serán clasificados conforme a su nacionalidad.

3.2.3   Plazo

En opinión del Comité, el periodo de tiempo propuesto por la Comisión (12 meses) es demasiado corto para poder llevar a buen término una iniciativa paneuropea. Por tanto, propone un plazo de 18 meses.

3.3   Sistema de recogida de firmas a través de páginas web (art. 6)

El CESE aprueba expresamente la posibilidad prevista de recoger firmas a través de páginas web y coincide con la Comisión en que para garantizar dicha posibilidad se precisa una preparación muy cuidadosa. Habida cuenta de que, a nivel mundial, es la primera vez que se introduce un sistema de estas características para la recogida de firmas a favor de alguna iniciativa (a diferencia de las peticiones de firmas masivas, que son mucho menos vinculantes desde un punto de vista jurídico), el Comité considera conveniente someter a consideración los aspectos siguientes:

la Comisión debe promover el desarrollo de programas informáticos de código abierto para las iniciativas a través de páginas web;

los organizadores deberían certificar dichos programas informáticos en los Estados miembros en los que se almacenen los datos transmitidos por un sistema de recogida de firmas a través de páginas web;

utilizar otras señas de identidad electrónicas adicionales –por ejemplo, a través de un correo de confirmación– podría posibilitar un control sin costes;

marcando una casilla dispuesta a tal efecto, el firmante confirmaría que ha firmado una sola vez.

3.4   Número mínimo de firmantes por Estado miembro (art.7)

3.4.1   Número de Estados miembros

El CESE reitera su propuesta de que el umbral mínimo sea la cuarta parte de los Estados miembros. De este modo, en lo que respecta a la igualdad de condiciones entre el Parlamento y los ciudadanos, se aplica el mismo principio que el que debe tenerse en cuenta en la constitución de partidos de ámbito europeo (4). No puede ser que una iniciativa de los ciudadanos europeos deba afrontar obstáculos mayores que los que se plantean para al registro de un partido europeo.

3.4.2   Número de firmantes por Estado miembro

El Comité aprueba expresamente el sistema propuesto para determinar el número mínimo de firmas (Anexo I) y su enfoque proporcional decreciente. Según el principio de residencia (punto 3.2.2.), las personas con doble nacionalidad o que vivan en otro Estado miembro de la UE deberán ser clasificadas como pertenecientes al país en el que declaren residir. Los casos eventuales de doble firma son limitados en la práctica y, por tanto, no debe ponerse en cuestión el instrumento en su totalidad.

3.5   Decisión sobre la admisibilidad de una propuesta de iniciativa ciudadana (art. 8)

3.5.1   Número de firmas requerido

El Comité apoya el planteamiento en tres etapas de la Comisión. No obstante, el número de 300 000 firmas que propone la Comisión para el examen de la admisibilidad es demasiado elevado. Esto representa un gasto considerable para los organizadores: igualmente considerable sería la frustración que experimentarían los firmantes al ser informados de que la iniciativa no es admisible. El examen de la admisibilidad debería llevarse a cabo una vez reunidas 50 000 declaraciones de apoyo de tres Estados miembros (y sin verificar), y como muy tarde debería clausurarse en el plazo de dos meses. Durante ese periodo los organizadores pueden continuar la recogida de firmas.

3.6   Verificación y certificación de las declaraciones de apoyo por parte de los Estados miembros (art. 9)

El Comité apoya la admisibilidad de muestreos aleatorios en la evaluación.

3.7   Presentación de una iniciativa ciudadana a la Comisión (art. 10)

En interés de la mayor transparencia posible, cada firmante deberá poder informarse acerca de quién está detrás de la iniciativa en términos organizativos y financieros. Por tanto, el Comité reitera su petición de que los organizadores, en la recogida de firmas, proporcionen también a los firmantes información sobre los medios de financiación y de apoyo a una iniciativa ciudadana.

3.8   Examen de una iniciativa ciudadana por la Comisión (artículo 11)

3.8.1   Equiparación con los procedimientos referentes a las iniciativas del Parlamento o del Consejo

El Comité pide que las iniciativas ciudadanas reciban el mismo trato por parte de la Comisión que las iniciativas del Parlamento (art. 225 TFUE) y del Consejo (art. 241 TFUE). Debería concedérseles el mismo valor.

3.8.2   Derecho a una audiencia pública

Dado que la iniciativa europea representa también un medio de comunicación para fomentar el diálogo entre los ciudadanos y la Comisión Europea, es necesario organizar una audiencia pública para presentar las iniciativas ciudadanas que prosperen. El CESE está dispuesto a servir de ayuda para organizar dichas audiencias, asegurando de este modo su función de puente entre la UE y los ciudadanos.

3.8.3   Información de los órganos consultivos

La Comunicación de la Comisión sobre el seguimiento del procedimiento debería notificarse también al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

3.9   Cláusula de revisión (art. 21):

Dada la falta de experiencia con este nuevo instrumento transnacional, el Comité recomienda someter a revisión el Reglamento al cabo de tres años. Para ello, la Comisión también debería consultar al Comité.

3.10   Entrada en vigor del Reglamento (art. 22)

El Comité apoya los plazos propuestos para la entrada en vigor del Reglamento, aun cuando no estén establecidos todos los detalles de la recogida de firmas a través de páginas web. Las expectativas de los ciudadanos en este nuevo instrumento son tan elevadas que debería entrar en vigor lo antes posible.

3.11   Otras cuestiones abiertas

3.11.1   Ayuda financiera

El Comité reitera su petición de que una iniciativa ciudadana que haya superado las 50 000 firmas reciba una determinada ayuda financiera por parte de la Comisión.

3.11.2   Traducción

El Comité considera que al registrar una iniciativa debe presentarse un breve resumen de la propuesta (en total, conforme al anexo II, unos 800 caracteres) que los servicios de la Comisión deberán traducir a todos los idiomas oficiales.

Tras reunir las primeras 50 000 firmas y obtener la autorización formal, la Comisión debería comprometerse a traducir el texto completo de la iniciativa registrada a los idiomas oficiales de la Unión.

4.   Propuestas específicas del CESE

El Comité se remite a las propuestas formuladas en su dictamen de 17 de marzo de 2010 arriba citado, que se indican a continuación.

4.1

Comunicación e información

El Comité señala la necesidad de llevar a cabo una campaña de comunicación integral en cuanto entre en vigor el Reglamento. Para ello, las instituciones de la UE deberían trabajar en colaboración y coordinación. El Comité trabaja ya en su folleto de información, con el fin de aclarar y acercar a los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil las nuevas posibilidades que ofrece la iniciativa ciudadana, así como la consulta y el diálogo civil. Asimismo, el Comité tiene previsto organizar una conferencia de las partes interesadas una vez se apruebe el Reglamento. Otras iniciativas podrían dirigirse, por ejemplo, a las escuelas para concienciar a las nuevas generaciones.

4.2

Servicio de cooperación interinstitucional

Es importante que el personal de las instituciones y de los órganos consultivos de la UE encargados de la iniciativa ciudadana se concierte y coordine estrechamente para responder con eficacia a las necesidades de información de los ciudadanos. Esta sinergia a la que se aspira, respetando las competencias respectivas, es necesaria si se quiere que el derecho de iniciativa ciudadana se convierta en una herramienta efectiva al servicio de un modelo europeo de democracia moderna.

4.3

Participación del Comité

El Comité considera que su función consta de dos fases distintas:

4.3.1

Fase 1: El Comité como órgano «facilitador»

En la preparación de una iniciativa o durante la presentación de la misma el Comité está dispuesto a servir de «facilitador» como plataforma de diálogo e información para permitir el trabajo en red, la celebración de reuniones, etc., sin que ello vincule al Comité con respecto al contenido de la iniciativa.

4.3.2

Fase 2: El Comité como órgano de seguimiento institucional

Para cumplir su función fundamental – la de órgano consultivo de la Comisión, el Parlamento y el Consejo –, en esta fase el Comité puede hacer un seguimiento institucional de las iniciativas ciudadanas. Así pues, ofrece a la Comisión apoyo mediante un dictamen para sus deliberaciones internas y la elaboración de su posición sobre las iniciativas ciudadanas que prosperen. Muestra asimismo su disposición a ofrecer su infraestructura para organizar audiencias de las iniciativas europeas que prosperen.

4.3.3

Refuerzo de las estructuras existentes

Estas propuestas y las formuladas en el dictamen del 17 de marzo de 2010 requieren, llegado el caso, un refuerzo de las estructuras ya existentes en el Comité y podrían exigir recursos adicionales para poder actuar adecuadamente.

Bruselas, 14 de julio de 2010.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Aún no publicado en el DO.

(2)  Dictamen de 21 de abril sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana (Fuente: http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/).

(3)  Orientación General sobre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo regulador de la iniciativa ciudadana (10626/2/10 REV 2).

(4)  Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (DO L 297 de 15.11.2003, p. 1).


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