Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C:2009:037:FULL

Diario Oficial de la Unión Europea, C 37, 14 de febrero de 2009


Display all documents published in this Official Journal
 

ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 37

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
14 de febrero de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 037/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2009/C 037/02

Incoación del procedimiento [Asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Holding (Brussels Airlines)] ( 1 )

5

2009/C 037/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5443 — Otsuka Pharmaceutica/Nardobel) ( 1 )

6

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 037/04

Tipo de cambio del euro

7

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 037/05

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19, DO C 153 de 6.7.2007, p. 22, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18, DO C 57 de 1.3.2008, p. 38, DO C 134 de 31.5.2008, p. 19)

8

2009/C 037/06

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1, DO C 134 de 31.5.2008, p. 16, DO C 177 de 12.7.2008, p. 9, DO C 200 de 6.8.2008, p. 10, DO C 331 de 31.12.2008, p. 13, DO C 3 de 8.1.2009, p. 10)

10

2009/C 037/07

Procedimiento nacional para la asignación de derechos de tráfico aéreo limitados en Dinamarca

24

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 037/08

MEDIA 2007 — Desarrollo, distribución, promoción y formación — Convocatoria de propuestas — EACEA/36/08 — Ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los estudiantes y formadores en Europa

26

 

OTROS ACTOS

 

Comisión

2009/C 037/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

28

 

2009/C 037/10

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 37/01)

Fecha de adopción de la decisión

10.12.2008

Ayuda no

N 332/07

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Incentivos dirigidos a reducir la temporalidad del empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia

Base jurídica

Orden por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral, cofinanciado por el fondo social europeo y se procede a su convocatoria para el año 2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Empleo, desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 105 millones EUR

Intensidad

Duración

1.1.2007-31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Xunta de Galicia

Consellería de Trabajo

Dirección General de Promoción del Empleo

San Lázaro, s/n — Santiago de Compostela

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

18.12.2008

Ayuda no

N 462/08

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Rekompensata kosztów poniesionych na świadczenie usług pocztowych ustawowo zwolnionych od opłat pocztowych

Base jurídica

1.

Art. 30 ust. 2 ustawy z 12 czerwca 2003 r. Prawo pocztowe (Dz.U. nr 130, poz. 1188 ze zm.);

2.

Art. 33 ustawy z 12 czerwca 2003 r. Prawo pocztowe (Dz.U. nr 130, poz. 1188 ze zm.);

3.

Rozporządzenie Ministra Finansów z dnia 10 marca 2000 r. w sprawie szczegółowych zasad i trybu udzielania i rozliczania dotacji przedmiotowych (Dz.U. nr 20, poz. 244) — uchylony;

4.

Rozporządzenie Ministra Finansów z dnia 28 czerwca 2006 r. w sprawie szczegółowych zasad i trybu udzielania i rozliczania dotacji przedmiotowych (Dz.U. nr 113, poz. 777);

5.

Rozporządzenia Ministra Finansów w sprawie dotacji przedmiotowej do świadczonych usług pocztowych podlegających ustawowemu zwolnieniu z opłat:

z dnia 21 kwietnia 2004 r. (Dz.U. nr 87, poz. 822);

z dnia 22 kwietnia 2005 r. (Dz.U. nr 70, poz. 629);

z dnia 28 czerwca 2006 r. (Dz.U. nr 113, poz. 778);

z dnia 7 lutego 2007 r. ( Dz.U. nr 27, poz. 180)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Apoyo social a consumidores individuales, promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 1,5 millones PLN

Importe total de la ayuda prevista: 10,48 millones PLN

Intensidad

Duración

1.1.2004-31.12.2010

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

4.12.2008

Ayuda no

N 464/08

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Cultuurbeleggingsfondsen

Base jurídica

Artikel 5,18a van de Wet Inkomstenbelasting — vrijstelling culturele beleggingen; Regeling cultuurprojecten

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura

Forma de la ayuda

Ventaja fiscal

Presupuesto

Gasto anual previsto: 2 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista: 10 millones EUR

Intensidad

Duración

1.1.2009-31.12.2013

Sectores económicos

Servicios recreativos, culturales y deportivos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

19.1.2009

Ayuda no

N 13/09

Estado miembro

Portugal

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Limited amounts of aid

Base jurídica

Portaria

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Contratos ad hoc

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 750 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

All authorities granting State aid in Portugal

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

29.1.2009

Ayuda no

N 26/09

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Amendments to the support measures for the banking industry in Sweden

Base jurídica

Förordning (2008:819) om statliga garantier till banker m.fm

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 150 000 millones SEK

Intensidad

Duración

10.2008-4.2009

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Riksgäldskontoret,

S-10374 Stockholm

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/5


Incoación del procedimiento

[Asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Holding (Brussels Airlines)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 37/02)

Con fecha de 26 de enero de 2009, la Comisión ha decidido incoar el procedimiento en el asunto de referencia por considerar que la operación de concentración notificada plantea serias dudas sobre su compatibilidad con el mercado común. La incoación del procedimiento supone la apertura de una segunda fase de investigación sobre la operación de concentración notificada, sin perjuicio de la decisión final que se tome sobre la misma. Esta decisión se basa en lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Con el fin de que las observaciones puedan ser plenamente tenidas en cuenta en el procedimiento, éstas deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, referencia COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Holding (Brussels Airlines), a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5443 — Otsuka Pharmaceutica/Nardobel)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/C 37/03)

El 5 de febrero de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32009M5443. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/7


Tipo de cambio del euro (1)

13 de febrero de 2009

(2009/C 37/04)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2823

JPY

yen japonés

117,59

DKK

corona danesa

7,4524

GBP

libra esterlina

0,88415

SEK

corona sueca

10,7455

CHF

franco suizo

1,4931

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,719

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

28,56

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

298,22

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7071

PLN

zloty polaco

4,643

RON

leu rumano

4,3005

TRY

lira turca

2,113

AUD

dólar australiano

1,9404

CAD

dólar canadiense

1,5833

HKD

dólar de Hong Kong

9,9411

NZD

dólar neozelandés

2,4325

SGD

dólar de Singapur

1,9334

KRW

won de Corea del Sur

1 801,31

ZAR

rand sudafricano

12,7845

CNY

yuan renminbi

8,7626

HRK

kuna croata

7,4355

IDR

rupia indonesia

15 195,26

MYR

ringgit malayo

4,6221

PHP

peso filipino

60,35

RUB

rublo ruso

44,4395

THB

baht tailandés

44,977

BRL

real brasileño

2,9137

MXN

peso mexicano

18,3946

INR

rupia india

62,095


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/8


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19, DO C 153 de 6.7.2007, p. 22, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18, DO C 57 de 1.3.2008, p. 38, DO C 134 de 31.5.2008, p. 19)

(2009/C 37/05)

La publicación de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información facilitada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la lista publicada en el Diario Oficial, una actualización mensual de la misma puede consultarse en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en el DO C 57 de 1.3.2008

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a)

para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (para el año 2009 son 62,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento (para el año 2008 son 561,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto,

b)

para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

ESLOVAQUIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 134 de 31.5.2008

Los recursos financieros requeridos para cubrir los costes de residencia de los nacionales de terceros países en el territorio de Eslovaquia se fijan en 56 EUR por persona por día de residencia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley modificada no 48/2002 relativa a la residencia de extranjeros y por la que se modifican ciertas leyes.

La suma de 56 EUR se compone de las siguientes cantidades:

a)

30 EUR para el alojamiento;

b)

4 EUR para el desayuno;

c)

7,5 EUR para el almuerzo;

d)

7,5 EUR para la cena;

e)

7 EUR para dinero de bolsillo.

Si los costes de residencia de los nacionales de terceros países en el territorio de Eslovaquia están en parte cubiertos, este hecho se tendrá en cuenta.

Una invitación certificada por un departamento de policía podrá constituir una prueba de que se dispone de recursos financieros.


14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/10


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1, DO C 134 de 31.5.2008, p. 16, DO C 177 de 12.7.2008, p. 9, DO C 200 de 6.8.2008, p. 10, DO C 331 de 31.12.2008, p. 13, DO C 3 de 8.1.2009, p. 10)

(2009/C 37/06)

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras de Schengen.

Además de la publicación en el DO, se puede consultar una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

ALEMANIA

Sustitución de la lista publicada en DO C 316 de 28.12.2007

Puertos del Mar del Norte

(1)

List/Sylt

(2)

Hörnum/Sylt

(3)

Dagebüll

(4)

Wyk/Föhr

(5)

Wittdün/Amrum

(6)

Pellworm

(7)

Strucklahnungshörn/Nordstrand

(8)

Süderhafen/Nordstrand

(9)

Husum

(10)

Friedrichstadt

(11)

Tönning

(12)

Büsum

(13)

Meldorfer Hafen

(14)

Friedrichskoog

(15)

Helgoland

(16)

Itzehoe

(17)

Wewelsfleth

(18)

Brunsbüttel

(19)

Glückstadt

(20)

Elmshorn

(21)

Uetersen

(22)

Wedel

(23)

Hamburg

(24)

Hamburg-Neuenfelde

(25)

Buxtehude

(26)

Stade

(27)

Stadersand

(28)

Bützflether Sand

(29)

Otterndorf

(30)

Cuxhaven

(31)

Bremerhaven

(32)

Bremen

(33)

Lemwerder

(34)

Elsfleth

(35)

Brake

(36)

Großensiel

(37)

Nordenham

(38)

Fedderwardersiel

(39)

Eckwarderhörne

(40)

Varel

(41)

Wilhelmshaven

(42)

Hooksiel

(43)

Horumersiel

(44)

Carolinensiel (Harlesiel)

(45)

Neuharlingersiel

(46)

Bensersiel

(47)

Westeraccumersiel

(48)

Norddeich

(49)

Greetsiel

(50)

Wangerooge

(51)

Spiekeroog

(52)

Langeoog

(53)

Baltrum

(54)

Norderney

(55)

Juist

(56)

Borkum

(57)

Emden

(58)

Leer

(59)

Weener

(60)

Papenburg

(61)

Herbrum

Puertos del Báltico

(1)

Flensburg-Hafen

(2)

Flensburg-Mürwik (Hafenanlage der Bundesmarine)

(3)

Glücksburg

(4)

Langballigau

(5)

Quern-Neukirchen

(6)

Gelting

(7)

Maasholm

(8)

Schleimünde

(9)

Kappeln

(10)

Olpenitz (Hafenanlage der Bundesmarine)

(11)

Schleswig

(12)

Ostseebad Damp

(13)

Eckernförde

(14)

Eckernförde (Hafenanlage der Bundesmarine)

(15)

Surendorf (Hafenanlagen der Bundesmarine)

(16)

Rendsburg

(17)

Strande

(18)

Schilksee

(19)

Kiel-Holtenau

(20)

Kiel

(21)

Kiel (Hafenanlagen der Bundesmarine)

(22)

Möltenort/Heikendorf

(23)

Jägersberg (Hafenanlagen der Bundesmarine)

(24)

Laboe

(25)

Orth

(26)

Puttgarden

(27)

Burgstaaken

(28)

Heiligenhafen

(29)

Grömitz

(30)

Neustadt

(31)

Niendorf

(32)

Lübeck-Travemünde

(33)

Lübeck

(34)

Timmendorf

(35)

Wolgast

(36)

Wismar

(37)

Warnemünde

(38)

Rostock Überseehafen

(39)

Stralsund

(40)

Libben

(41)

Bock

(42)

Lauterbach Hafen

(43)

Saßnitz

(44)

Ruden

(45)

Mukran

(46)

Greifswald-Ladebow Hafen

(47)

Vierow

(48)

Heringsdorf Seebrücke

(49)

Ahlbeck Seebrücke

Oderhaff

(1)

Anklam Hafen

(2)

Karnin

(3)

Kamminke

(4)

Ueckermünde

(5)

Altwarp Hafen

Aeropuertos, aeródromos, terrenos de aviación

En el Estado federado de Schleswig-Holstein

(1)

Eggebek

(2)

Flensburg-Schäferhaus

(3)

Helgoland-Düne

(4)

Hohn

(5)

Itzehoe-Hungriger Wolf

(6)

Kiel-Holtenau

(7)

Lübeck-Blankensee

(8)

Schleswig/Jagel

(9)

Westerland/Sylt

(10)

Wyk/Föhr

En el Estado federado de Mecklemburgo-Pomerania Occidental

(1)

Barth

(2)

Heringsdorf

(3)

Neubrandenburg-Trollenhagen

(4)

Rostock-Laage

En el Estado federado de Hamburgo

(1)

Hamburg

En el Estado federado de Bremen

(1)

Bremen

(2)

Bremerhaven-Luneort

En el Estado federado de Baja Sajonia

(1)

Borkum

(2)

Braunschweig-Waggum

(3)

Bückeburg-Achum

(4)

Celle

(5)

Damme/Dümmer-See

(6)

Diepholz

(7)

Emden

(8)

Fassberg

(9)

Ganderkesee

(10)

Hannover

(11)

Jever

(12)

Leer-Nüttermoor

(13)

Norderney

(14)

Nordholz

(15)

Nordhorn-Lingen

(16)

Osnabrück-Atterheide

(17)

Peine-Eddesse

(18)

Wangerooge

(19)

Wilhelmshaven-Mariensiel

(20)

Wittmundhafen

(21)

Wunstorf

En el Estado federado de Brandeburgo

(1)

Schönhagen

En el Estado federado de Berlín

(1)

Berlin-Tegel

(2)

Berlin-Tempelhof

(3)

Berlin-Schönefeld

En el Estado federado de Sajonia-Anhalt

(1)

Cochstedt

(2)

Magdeburg

En el Estado federado de Renania del Norte-Westfalia

(1)

Aachen-Merzbrück

(2)

Arnsberg

(3)

Bielefeld-Windelsbleiche

(4)

Bonn-Hardthöhe

(5)

Dahlemer Binz

(6)

Dortmund-Wickede

(7)

Düsseldorf

(8)

Essen-Mülheim

(9)

Hangelar

(10)

Hopsten

(11)

Köln/Bonn

(12)

Marl/Loemühle

(13)

Meinerzhagen

(14)

Mönchengladbach

(15)

Münster-Osnabrück

(16)

Nörvenich

(17)

Paderborn-Lippstadt

(18)

Porta Westfalica

(19)

Rheine-Bentlage

(20)

Siegerland

(21)

Stadtlohn-Wenningfeld

(22)

Weeze-Lahrbruch

En el Estado federado de Sajonia

(1)

Dresden

(2)

Leipzig-Halle

(3)

Rothenburg/Oberlausitz

En el Estado federado de Turingia

(1)

Altenburg-Nobitz

(2)

Erfurt

En el Estado federado de Renania-Palatinado

(1)

Büchel

(2)

Föhren

(3)

Hahn

(4)

Koblenz-Winningen

(5)

Mainz-Finthen

(6)

Mendig

(7)

Pirmasens-Zweibrücken

(8)

Ramstein (US-Air Base)

(9)

Speyer

(10)

Zweibrücken

En el Estado federado de Sarre

(1)

Saarbrücken-Ensheim

(2)

Saarlouis/Düren

En el Estado federado de Hesse

(1)

Egelsbach

(2)

Allendorf/Eder

(3)

Frankfurt/Main

(4)

Fritzlar

(5)

Kassel-Calden

(6)

Reichelsheim

En el Estado federado de Baden-Württemberg

(1)

Aalen-Heidenheim-Elchingen

(2)

Baden Airport Karlsruhe Baden-Baden

(3)

Donaueschingen-Villingen

(4)

Freiburg/Brg.

(5)

Friedrichshafen-Löwental

(6)

Heubach (Krs. Schwäb.Gmünd)

(7)

Lahr

(8)

Laupheim

(9)

Leutkirch-Unterzeil

(10)

Mannheim-City

(11)

Mengen

(12)

Niederstetten

(13)

Schwäbisch Hall

(14)

Stuttgart

En el Estado federado de Baviera

(1)

Aschaffenburg

(2)

Augsburg-Mühlhausen

(3)

Bayreuth-Bindlacher Berg

(4)

Coburg-Brandebsteinsebene

(5)

Eggenfelden/Niederbayern

(6)

Erding

(7)

Fürstenfeldbruck

(8)

Hassfurth-Mainwiesen

(9)

Herzogenaurach

(10)

Hof-Plauen

(11)

Ingolstadt

(12)

Kempten-Durach

(13)

Landsberg/Lech

(14)

Landshut-Ellermühle

(15)

Lechfeld

(16)

Leipheim

(17)

Memmingerberg

(18)

München «Franz Joseph Strauß»

(19)

Neuburg

(20)

Nürnberg

(21)

Oberpfaffenhofen, Werkflugplatz der Dornier-Werke GmbH

(22)

Passau-Vilshofen

(23)

Roth

(24)

Rothenburg o.d. Tauber

(25)

Straubing-Wallmühle

(26)

Würzburg am Schenkenturm

GRECIA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007

Se sustituye la sección «Fronteras aéreas» por el siguiente texto:

ENAEPIA ΣYNOPA (1)

AEROPUERTOS (FRONTERAS AÉREAS)

1.

ΑΘΗΝΑ

ΑΤΗINA

2.

ΗΡΑΚΛΕIΟ

HERAKLION

3.

ΘΕΣΣΑΛΟΝIΚΗ

THESSALONIKI

4.

ΡΟΔΟΣ

RODOS (RHODES)

5.

ΚΕΡΚΥΡΑ

KERKIRA (CORFOU)

6.

ΑΝΤIΜΑΧΕIΑ ΚΩ

ANTIMACHIA (KOS)

7.

ΧΑΝIΑ

CHANIA

8.

ΠΥΘΑΓΟΡΕIΟ ΣΑΜΟΥ

PITHAGORIO, SAMOS

9.

ΜΥΤIΛΗΝΗ

MITILINI

10.

IΩΑΝΝIΝΑ

IOANNINA

11.

ΑΡΑΞΟΣ

ARAXOS

12.

ΣΗΤΕIΑ

SITIA

13.

ΧIΟΣ

CHIOS

14.

ΑΡΓΟΣΤΟΛI

ARGOSTOLI

15.

ΚΑΛΑΜΑΤΑ

KALAMATA

16.

ΚΑΒΑΛΑ

KAVALA

17.

ΑΚΤIΟ ΒΟΝIΤΣΑΣ

AKTIO VONITSAS

18.

ΜΗΛΟΣ

MILOS

19.

ΖΑΚΥΝΘΟΣ

ZAKINTHOS

20.

ΘΗΡΑ

THIRA

21.

ΣΚIΑΘΟΣ

SKIATHOS

22.

ΚΑΡΠΑΘΟΣ

KARPATHOS

23.

ΜΥΚΟΝΟΣ

MIKONOS

24.

ΑΛΕΞΑΝΔΡΟΥΠΟΛΗ

ALEXANDROUPOLI

25.

ΕΛΕΥΣIΝΑ

ELEFSINA

26.

ΑΝΔΡΑΒIΔΑ

ANDRAVIDA

27.

ΑΤΣIΚΗ ΛΗΜΝΟΥ

ATSIKI — LIMNOS

28

ΝΕΑ ΑΓΧΙΑΛΟΣ

ΝΕΑ AGHIALOS

29.

ΚΑΣΤΟΡΙA

KASTORIA

FRANCIA

Sustitución de la información publicada en DO C 200 de 6.8.2008, DO C 3 de 8.1.2009

Fronteras aéreas

(1)

Abbeville

(2)

Agen-la Garenne

(3)

Ajaccio-Campo dell'Oro

(4)

Albi-le-Séquestre

(5)

Amiens-Glisy

(6)

Angers-Marcé

(7)

Angoulême-Brie-Champniers

(8)

Annecy-Methet

(9)

Annemasse

(10)

Auxerre-Branches

(11)

Avignon-Caumont

(12)

Bâle-Mulhouse

(13)

Bastia-Poretta

(14)

Beauvais-Tillé

(15)

Bergerac-Roumanière

(16)

Besançon-La Vèze

(17)

Béziers-Vias

(18)

Biarritz-Bayonne-Anglet

(19)

Bordeaux-Mérignac

(20)

Bourges

(21)

Brest-Guipavas

(22)

Caen-Carpiquet

(23)

Cahors-Lalbenque

(24)

Calais-Dunkerque

(25)

Calvi-Sainte-Catherine

(26)

Cannes-Mandelieu

(27)

Carcassonne-Salvaza

(28)

Castres-Mazamet

(29)

Châlons-Vatry

(30)

Chambéry-Aix-les-Bains

(31)

Châteauroux-Déols

(32)

Cherbourg-Mauperthus

(33)

Clermont-Ferrand-Aulnat

(34)

Colmar-Houssen

(35)

Courchevel

(36)

Deauville-Saint-Gatien

(37)

Dieppe-Saint-Aubin

(38)

Dijon-Longvic

(39)

Dinard-Pleurtuit

(40)

Dôle-Tavaux

(41)

Epinal-Mirecourt

(42)

Figari-Sud Corse

(43)

Gap-Tallard

(44)

Genève-Cointrin

(45)

Granville

(46)

Grenoble-Saint-Geoirs

(47)

Hyères-Le-Palivestre

(48)

Issy-les-Moulineaux

(49)

La Môle

(50)

Lannion

(51)

La Rochelle-Laleu

(52)

Laval-Entrammes

(53)

Le Castelet

(54)

Le Havre-Octeville

(55)

Le Mans-Arnage

(56)

Le Touquet-Paris-Plage

(57)

Lille-Lesquin

(58)

Limoges-Bellegarde

(59)

Lognes-Emerainville

(60)

Lorient-Lann-Bihoué

(61)

Lyon-Bron

(62)

Lyon-Saint-Exupéry

(63)

Marseille-Provence

(64)

Meaux-Esbly

(65)

Megève

(66)

Metz-Nancy-Lorraine

(67)

Monaco-Héliport

(68)

Montbéliard-Courcelles

(69)

Montpellier-Méditérranée

(70)

Morlaix-Ploujean

(71)

Nancy-Essey

(72)

Nantes-Atlantique

(73)

Nevers-Fourchambault

(74)

Nice-Côte d'Azur

(75)

Nîmes-Garons

(76)

Orléans-Bricy

(77)

Orléans-Saint-Denis-de-l'Hôtel

(78)

Paris-Charles de Gaulle

(79)

Paris-le Bourget

(80)

Paris-Orly

(81)

Pau-Pyrénées

(82)

Perpignan-Rivesaltes

(83)

Poitiers-Biard

(84)

Pontarlier

(85)

Pontoise-Cormeilles-en-Vexin

(86)

Quimper-Pluguffan

(87)

Reims-Champagne

(88)

Rennes Saint-Jacques

(89)

Roanne-Renaison

(90)

Rodez-Marcillac

(91)

Rouen-Vallée de Seine

(92)

Saint-Brieuc-Armor

(93)

Saint-Etienne-Bouthéon

(94)

Saint-Nazaire-Montoir

(95)

Saint-Yan

(96)

Strasbourg-Entzheim

(97)

Tarbes-Ossun-Lourdes

(98)

Toulouse-Blagnac

(99)

Tours-Saint-Symphorien

(100)

Toussus-le-Noble

(101)

Troyes-Barberey

(102)

Valence-Chabeuil

(103)

Valenciennes-Denain

(104)

Vesoul-Frotey

(105)

Vichy-Charmeil

Fronteras marítimas

(1)

Ajaccio

(2)

Bastia

(3)

Bayonne

(4)

Bonifacio

(5)

Bordeaux

(6)

Boulogne

(7)

Brest

(8)

Caen-Ouistreham

(9)

Calais

(10)

Calvi

(11)

Cannes-Vieux Port

(12)

Carteret

(13)

Cherbourg

(14)

Concarneau

(15)

Dieppe

(16)

Douvres

(17)

Dunkerque

(18)

Granville

(19)

Honfleur

(20)

La Rochelle-La Pallice

(21)

Le Havre

(22)

Les Sables-d'Olonne-Port

(23)

L'Ile-Rousse

(24)

Lorient

(25)

Marseille

(26)

Monaco-Port de la Condamine

(27)

Nantes-Saint-Nazaire

(28)

Nice

(29)

Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis

(30)

Port-la-Nouvelle

(31)

Porto-Vecchio

(32)

Port-Vendres

(33)

Propriano

(34)

Roscoff

(35)

Rouen

(36)

Saint-Brieuc (maritime)

(37)

Saint-Malo

(38)

Sète

(39)

Toulon

(40)

Villefranche-sur-Mer

Fronteras terrestres

Con el Reino Unido

(túnel del Canal de la Mancha)

(1)

Gare d'Ashford International

(2)

Gare d'Avignon-Centre

(3)

Cheriton/Coquelles

(4)

Gare de Chessy-Marne-la-Vallée

(5)

Gare de Fréthun

(6)

Gare de Lille-Europe

(7)

Gare de Londres-Waterloo

(8)

Gare de Paris-Nord

(9)

Gare de St-Pancras International

(10)

Gare d'Ebbsfleet International

Con Andorra

(1)

Pas de la Case-Porta

ITALIA

Sustitución de la lista publicada en DO C 316 de 28.12.2007

Fronteras aéreas

(1)

Alghero (SS)

Polizia di Stato

(2)

Ancona

Polizia di Stato

(3)

Aosta

Polizia di Stato

(4)

Bari

Polizia di Stato

(5)

Bergamo

Polizia di Stato

(6)

Biella

Polizia di Stato

(7)

Bologna

Polizia di Stato

(8)

Bolzano

Polizia di Stato

(9)

Brescia

Polizia di Stato

(10)

Brindisi

Polizia di Stato

(11)

Cagliari

Polizia di Stato

(12)

Catania

Polizia di Stato

(13)

Crotone

Polizia di Stato

(14)

Cuneo Levaldigi (CN)

Polizia di Stato

(15)

Fano (PU)

Polizia di Stato

(16)

Firenze

Polizia di Stato

(17)

Foggia

Polizia di Stato

(18)

Forlì

Polizia di Stato

(19)

Genova

Polizia di Stato

(20)

Grosseto

Polizia di Stato

(21)

Lamezia Terme (CZ)

Polizia di Stato

(22)

Lampedusa (AG)

Carabinieri

(23)

Lecce

Polizia di Stato

(24)

Marina di Campo (LI)

Carabinieri

(25)

Milano Linate

Polizia di Stato

(26)

Napoli

Polizia di Stato

(27)

Novi Ligure

Carabinieri

(28)

Olbia (SS)

Polizia di Stato

(29)

Oristano

Polizia di Stato

(30)

Palermo

Polizia di Stato

(31)

Pantelleria (TP)

Carabinieri

(32)

Parma

Polizia di Stato

(33)

Perugia

Polizia di Stato

(34)

Pescara

Polizia di Stato

(35)

Pisa

Polizia di Stato

(36)

Pontecagnano (SA)

Polizia di Stato

(37)

Reggio di Calabria

Polizia di Stato

(38)

Rimini

Polizia di Stato

(39)

Roma Ciampino

Polizia di Stato

(40)

Roma Fiumicino

Polizia di Stato

(41)

Roma Urbe

Polizia di Stato

(42)

Ronchi dei Legionari (GO)

Polizia di Stato

(43)

Siena

Polizia di Stato

(44)

Taranto-Grottaglie

Polizia di Stato

(45)

Torino

Polizia di Stato

(46)

Trapani

Polizia di Stato

(47)

Tortoli (NU)

Polizia di Stato

(48)

Treviso

Polizia di Stato

(49)

Varese Malpensa

Polizia di Stato

(50)

Venezia

Polizia di Stato

(51)

Verona

Polizia di Stato

(52)

Villanova d'Albenga (SV)

Carabinieri

Fronteras marítimas

(1)

Alassio (SV)

Polizia di Stato

(2)

Alghero (SS)

Polizia di Stato

(3)

Ancona

Polizia di Stato

(4)

Anzio-Nettuno (RM)

Polizia di Stato

(5)

Augusta (SR)

Polizia di Stato

(6)

Bacoli (NA)

Carabinieri

(7)

Bari

Polizia di Stato

(8)

Barletta (BA)

Polizia di Stato

(9)

Brindisi

Polizia di Stato

(10)

Cagliari

Polizia di Stato

(11)

Campo nell'Elba (LI)

Carabinieri

(12)

Caorle (VE)

Carabinieri

(13)

Capraia Isola (LI)

Carabinieri

(14)

Capri (NA)

Polizia di Stato

(15)

Carbonia (CA)

Polizia di Stato

(16)

Castellammare di Stabia (NA)

Polizia di Stato

(17)

Castellammare del Golfo (TP)

Polizia di Stato

(18)

Catania

Polizia di Stato

(19)

Chioggia (VE)

Polizia di Stato

(20)

Civitanova Marche (MC)

Polizia di Stato

(21)

Civitavecchia (RM)

Polizia di Stato

(22)

Corigliano Calabro (CS)

Polizia di Stato

(23)

Crotone

Polizia di Stato

(24)

Duino Aurisina (TS)

Polizia di Stato

(25)

Finale Ligure (SV)

Carabinieri

(26)

Fiumicino (RM)

Polizia di Stato

(27)

Formia (LT)

Polizia di Stato

(28)

Gaeta (LT)

Polizia di Stato

(29)

Gallipoli (LE)

Polizia di Stato

(30)

Gela (CL)

Polizia di Stato

(31)

Genova

Polizia di Stato

(32)

Gioia Tauro (RC)

Polizia di Stato

(33)

Giulianova (TE)

Polizia di Stato

(34)

Grado (GO)

Polizia di Stato

(35)

Ischia (NA)

Polizia di Stato

(36)

La Maddalena (SS)

Carabinieri

(37)

La Spezia

Polizia di Stato

(38)

Lampedusa (AG)

Polizia di Stato

(39)

Lerici (SP)

Carabinieri

(40)

Levanto (SP)

Carabinieri

(41)

Licata (AG)

Polizia di Stato

(42)

Lignano Sabbiadoro (VE)

Carabinieri

(43)

Lipari (ME)

Carabinieri

(44)

Livorno

Polizia di Stato

(45)

Loano (SV)

Carabinieri

(46)

Manfredonia (FG)

Polizia di Stato

(47)

Marciana Marina (LI)

Carabinieri

(48)

Marina di Carrara (MS)

Polizia di Stato

(49)

Marsala (TP)

Polizia di Stato

(50)

Mazara del Vallo (TP)

Polizia di Stato

(51)

Messina

Polizia di Stato

(52)

Milazzo (ME)

Polizia di Stato

(53)

Molfetta (BA)

Carabinieri

(54)

Monopoli (BA)

Carabinieri

(55)

Napoli

Polizia di Stato

(56)

Olbia (SS)

Polizia di Stato

(57)

Oneglia (IM)

Polizia di Stato

(58)

Oristano

Polizia di Stato

(59)

Ortona (CH)

Carabinieri

(60)

Ostia (RM)

Polizia di Stato

(61)

Otranto (LE)

Polizia di Stato

(62)

Palau (SS)

Polizia di Stato

(63)

Palermo

Polizia di Stato

(64)

Pantelleria (TP)

Carabinieri

(65)

Pesaro

Polizia di Stato

(66)

Pescara

Polizia di Stato

(67)

Piombino (LI)

Polizia di Stato

(68)

Porto Azzurro (LI)

Carabinieri

(69)

Porto Cervo (SS)

Polizia di Stato

(70)

Porto Empedocle (AG)

Polizia di Stato

(71)

Porto Ferraio (LI)

Polizia di Stato

(72)

Porto Nogaro (UD)

Carabinieri

(73)

Porto Tolle (RO)

Polizia di Stato

(74)

Porto Torres (SS)

Polizia di Stato

(75)

Porto Venere (SV)

Carabinieri

(76)

Portofino (GE)

Carabinieri

(77)

Pozzallo (RG)

Carabinieri

(78)

Pozzuoli (NA)

Polizia di Stato

(79)

Rapallo (GE)

Polizia di Stato

(80)

Ravenna

Polizia di Stato

(81)

Reggio di Calabria

Polizia di Stato

(82)

Rimini

Polizia di Stato

(83)

Rio Marina (LI)

Carabinieri

(84)

Riposto (CT)

Carabinieri

(85)

Ronchi dei Legionari-Monfalcone (GO)

 

(86)

Santa Margherita Ligure (GE)

Carabinieri

(87)

Sanremo (IM)

Polizia di Stato

(88)

Santa Maria di Leuca (LE)

Polizia di Stato

(89)

Santa Teresa di Gallura (SS)

Polizia di Stato

(90)

San Benedetto del Tronto (AP)

Polizia di Stato

(91)

Salerno

Polizia di Stato

(92)

Savona

Polizia di Stato

(93)

Siracusa

Polizia di Stato

(94)

Sorrento (NA)

Polizia di Stato

(95)

Taormina (ME)

Polizia di Stato

(96)

Taranto

Polizia di Stato

(97)

Termini Imerese (PA)

Polizia di Stato

(98)

Termoli (CB)

Polizia di Stato

(99)

Terracina (LT)

Polizia di Stato

(100)

Torre Annunziata (NA)

Polizia di Stato

(101)

Tortolì (NU)

Polizia di Stato

(102)

Torviscosa (UD)

Carabinieri

(103)

Trani (BA)

Polizia di Stato

(104)

Trapani

Polizia di Stato

(105)

Trieste

Polizia di Stato

(106)

Varazze (SV)

Carabinieri

(107)

Vasto (CH)

Polizia di Stato

(108)

Venezia

Polizia di Stato

(109)

Viareggio (LU)

Polizia di Stato

(110)

Vibo Valentia Marina (VV)

Polizia di Stato

AUSTRIA

Sustitución de la lista publicada en DO C 316 de 28.12.2007

Aeropuertos y aeródromos

Aeropuertos

(1)

Graz-Thalerhof

(2)

Innsbruck-Kranebitten

(3)

Klagenfurt-Wörthersee

(4)

Linz-Hörsching

(5)

Salzburg-Maxglan

(6)

Wien-Schwechat

Aeródromos

(1)

Bad Kleinkirchheim

(2)

Dobersberg

(3)

Eferding

(4)

Feldkirchen-Ossiacher See

(5)

Ferlach

(6)

Ferlach (Hubschrauberplatz Glock)

(7)

Ferlach-Glainach

(8)

Freistadt

(9)

Friesach-Hirt

(10)

Fürstenfeld

(11)

Gmunden

(12)

Goldeck Talstation

(13)

Halleg

(14)

Hofkirchen

(15)

Hohenems-Dornbirn

(16)

Kapfenberg

(17)

Kappl

(18)

Kitzbühel

(19)

Krems-Langenlois

(20)

Kufstein-Langkampfen

(21)

Lanzen-Turnau

(22)

Leoben-Timmersdorf

(23)

Leopoldsdorf

(24)

Lienz-Nikolsdorf

(25)

Linz-Ost

(26)

Mariazell

(27)

Mauterndorf

(28)

Mayerhofen

(29)

Micheldorf

(30)

Niederöblarn

(31)

Nötsch im Gailtal

(32)

Ottenschlag

(33)

Pinkafeld

(34)

Pöchlarn-Wörth

(35)

Helipuerto de Pongau (Hubschrauberplatz)

(36)

Punitz-Güssing

(37)

Reutte-Höfen

(38)

Ried-Kirchheim

(39)

Schärding-Suben

(40)

Scharnstein

(41)

Seitenstetten

(42)

Spitzerberg

(43)

St. Andrä im Lavanttal

(44)

S. Donat-Mairist

(45)

St. Georgen am Ybbsfeld

(46)

St. Johann/Tirol

(47)

St. Pölten

(48)

Stockerau

(49)

Trieben

(50)

Villach

(51)

Völkermarkt

(52)

Völtendorf

(53)

Vöslau

(54)

Waidring

(55)

Wattens

(56)

Weiz-Unterfladnitz

(57)

Wels

(58)

Wiener Neudorf

(59)

Wiener Neustadt/Ost

(60)

Wietersdorf

(61)

Wolfsberg

(62)

Zell am See

(63)

Zeltweg

(64)

Zwatzhof (Helipuerto)

Frontera terrestre con Liechtenstein

(1)

Feldkirch-Tisis (ferrocarril)

(2)

Nofels

(3)

Nofels-Fresch

(4)

Feldkrich-Tisis

(5)

Feldkirch-Tosters


(1)  Nota: Los aeropuertos de Chios, Kárpathos y Milos son pasos fronterizos no habilitados que abren exclusivamente durante el período estival.


14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/24


Procedimiento nacional para la asignación de derechos de tráfico aéreo limitados en Dinamarca

(2009/C 37/07)

En aplicación del artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el procedimiento nacional siguiente para el reparto, entre las compañías comunitarias elegibles, de derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos sobre servicios aéreos suscritos con terceros países.

Dinamarca — Ministerio de Transporte

Febrero de 2008

Directrices para la asignación de derechos de tráfico limitados en el transporte aéreo

1.

Estas directrices se basan en el Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países. Se aplicarán si más de una compañía aérea desea utilizar los derechos de tráfico limitados con arreglo a un acuerdo bilateral de tráfico aéreo celebrado entre Dinamarca y un tercer país y si el alcance de los derechos no permite a todas las partes interesadas prestar dichos servicios de conformidad con el acuerdo. También se aplicarán si, en virtud del acuerdo, sólo puede ser designada una compañía aérea, pese a que varias hayan manifestado su interés al respecto.

2.

En caso de que los derechos de tráfico limitados afecten al conjunto de los países escandinavos, la evaluación deberá llevarse a cabo con arreglo a estas directrices si la ruta de que se trata comienza o termina en Dinamarca. En tal caso, deberá consultarse a las autoridades competentes de Noruega y Suecia.

3.

A efectos de estas directrices se entenderá por «compañía aérea» toda compañía aérea establecida en Dinamarca titular de una licencia de explotación expedida en virtud del Reglamento (CE) no 2407/92 del Consejo.

4.

El Ministerio de Transporte facilitará información sobre los derechos de tráfico en virtud de acuerdos aéreos bilaterales celebrados por Dinamarca, sobre la asignación de derechos de tráfico con arreglo a estas directrices y sobre las negociaciones de tráfico aéreo previstas. Esta información se publicará en el sitio Internet del ministerio (www.trm.dk).

5.

Corresponderá al Ministerio de Transporte evaluar los asuntos relacionados con la asignación de derechos de tráfico con arreglo a estas directrices y publicar las decisiones correspondientes.

6.

Si una compañía aérea desea utilizar derechos de tráfico limitados deberá solicitar una autorización por escrito al Ministerio de Transporte. Dicha solicitud deberá redactarse en danés o en inglés e incluir los elementos siguientes:

a)

una copia de la licencia de explotación, salvo que ésta haya sido expedida por las autoridades danesas;

b)

una descripción de los servicios de tráfico aéreo previstos (por ejemplo, el tipo de aeronave, su nacionalidad y su número de matrícula, las horas de salida y llegada, el itinerario y los días de vuelo);

c)

información sobre un posible arrendamiento con o sin tripulación (wet lease o dry lease) de la aeronave;

d)

información sobre una posible cooperación con otras compañías aéreas (características y alcance);

e)

fecha prevista para el inicio del servicio;

f)

tipo de transporte (por ejemplo, servicio de transporte de pasajeros o transporte de mercancías);

g)

posibilidades de enlace con otros vuelos;

h)

política de tarifas prevista.

El Ministerio podrá solicitar información adicional a los candidatos.

Informará a las autoridades competentes de Suecia y Noruega de las solicitudes recibidas.

7.

Las solicitudes se evaluarán de forma transparente y no discriminatoria. Se dará prioridad a las propuestas que:

proporcionen mayores ventajas al usuario,

fomenten la mayor competencia posible entre compañías aéreas comunitarias,

presten servicios de transporte aéreo que satisfagan todas las necesidades habituales de transporte aéreo con las tarifas más bajas posibles,

fomenten el desarrollo sostenible del sector comunitario del transporte aéreo, del comercio y del turismo, y

cumplan los objetivos de la política de transporte público, por ejemplo en lo que se refiere al desarrollo regional.

8.

Al evaluar las solicitudes, se tendrán especialmente en cuenta los aspectos siguientes:

servicios prestados,

frecuencia de los vuelos,

tipo de aeronaves y configuración de los asientos,

vuelos directos o con escala,

fecha de inicio del servicio,

reparto del tráfico a lo largo del año,

tipo de tráfico (pasajeros o mercancías),

accesibilidad del servicio (reserva y compra de billetes),

posibilidades de conectar con otros vuelos,

tarifas,

impacto ambiental.

Podrán tenerse en cuenta otras circunstancias siempre que se comuniquen a los candidatos antes de adoptarse la decisión final.

9.

En la evaluación de las solicitudes se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad del servicio.

10.

Se especificarán los motivos que justifican la decisión sobre asignación de derechos de tráfico con arreglo a estas directrices.

11.

No podrán cederse sin autorización especial los derechos de tráfico asignados.

12.

La compañía aérea que haya obtenido la autorización de utilizar derechos de tráfico con arreglo a estas directrices deberá iniciar la prestación de los servicios de transporte en los dos períodos de programación siguientes. De no hacerlo, se anulará la autorización.

13.

La autorización también se anulará si:

a)

el servicio se interrumpe y no se reanuda en un plazo de seis meses, salvo que la interrupción se deba a circunstancias ajenas a la voluntad del titular de la autorización;

b)

el titular de la autorización notifica al Ministerio de Transporte que no desea seguir haciendo uso de la autorización.

14.

El Ministerio de Transporte podrá retirar total o parcialmente la autorización si:

a)

el servicio no se presta con arreglo a los requisitos de la autorización o a las disposiciones del acuerdo bilateral en que se basa;

b)

el titular de la autorización incumple la normativa vigente sobre transporte aéreo; o

c)

se producen circunstancias excepcionales que justifiquen dicha actuación.

15.

En caso de anulación o retirada de una autorización con arreglo a estas directrices, el Ministerio podrá decidir si procede asignar otra autorización.

16.

Estas directrices no afectarán a los derechos de tráfico que se estén utilizando de forma efectiva y de conformidad con el Derecho comunitario y las normas nacionales de competencia.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/26


MEDIA 2007 — DESARROLLO, DISTRIBUCIÓN, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN

Convocatoria de propuestas — EACEA/36/08

Ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los estudiantes y formadores en Europa

(2009/C 37/08)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Uno de los objetivos del programa es favorecer los intercambios y la cooperación apoyando la integración en redes de los agentes europeos de la formación, en particular las instituciones de educación superior, los organismos de formación y los agentes del sector audiovisual, y fomentar la movilidad de estudiantes y formadores en Europa.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas va dirigida a consorcios paneuropeos de instituciones de educación superior, organismos de formación y agentes del sector audiovisual cuyas actividades contribuyen a la consecución de los objetivos anteriores del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.

Los candidatos deberán estar establecidos en:

uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea,

uno de los países miembro de la AELC, Suiza y Croacia.

3.   Acciones subvencionables

Se consideran subvencionables las siguientes acciones y sus actividades, desarrolladas en los países MEDIA.

Acciones dirigidas al desarrollo de la capacidad de los futuros profesionales del sector audiovisual para comprender e integrar la dimensión europea de su trabajo mejorando la experiencia en los siguientes ámbitos:

formación en materia de gestión económica, financiera y comercial,

formación en materia de nuevas tecnologías del sector audiovisual,

formación en materia de desarrollo de guiones.

La duración de la acción (= período de admisibilidad de los costes) es de 12 meses (hasta 18 meses como máximo en casos debidamente justificados).

La acción debe realizarse entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de junio de 2011.

4.   Criterios de adjudicación

Se asignarán puntos, sobre un baremo de 100, de acuerdo con la siguiente ponderación:

calidad del contenido de la actividad (20 puntos),

gestión del proyecto (20 puntos),

calidad del consorcio (20 puntos),

dimensión europea (20 puntos),

impacto (20 puntos).

5.   Presupuesto

El presupuesto total disponible es de 1 900 000 EUR.

La contribución financiera adjudicada constituye una subvención. La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 %/75 % del total de los costes admisibles.

La Agencia se reserva la posibilidad de abstenerse de asignar la totalidad de los fondos disponibles.

6.   Plazo de presentación

Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a más tardar el 27 de marzo de 2009 a la siguiente dirección:

Education, Audiovisual and Culture Agency (EACEA)

Call For Proposals EACEA/36/08 «MEDIA Support for the networking and mobility of students and trainers in Europe»

Mr. Constantin Daskalakis

BOUR 03/30

Avenue du Bourget 1

B-1140 Brussels

Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas mediante el formulario de solicitud oficial, debidamente firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre de la organización solicitante.

No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.

7.   Información pormenorizada

En la dirección que figura a continuación puede obtenerse el texto completo de las disposiciones y los formularios de candidatura:

http://ec.europa.eu/information_society/media/training/forms/initial/index_en.htm

Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y deberán presentarse en el formulario previsto al efecto, junto con toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria.


OTROS ACTOS

Comisión

14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/28


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

(2009/C 37/09)

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«FABA DE LOURENZÁ»

No CE: ES-PGI-005-0480-05.07.2005

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Subdirección General de Calidad Agroalimentaria y Agricultura Ecológica. Dirección General de Industrias y Mercados Agroalimentarios. Secretaría General de Medio Rural del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. España

Dirección:

Paseo Infanta Isabel, 1

E-28071 Madrid

Tel.

(34) 913 47 53 94

Fax

(34) 913 47 54 10

E-mail:

sgcaae@mapa.es

2.   Agrupación:

Nombre:

Asociación Cosecheros Asociados de Faba (COAFA) y otros

Dirección:

Masma — Mondoñedo (Lugo)

Tel.

(34) 982 12 10 06

Fax

(34) 982 12 15 52

E-mail:

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.6 — Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformado

4.   Pliego de condiciones:

[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.   Denominación del producto: «Faba de Lourenzá»

4.2.   Descripción: El producto amparado por la I.G.P. «Faba de Lourenzá» son judías secas (alubias o «fabas») separadas de la vaina procedentes de la familia de las Fabaceas o leguminosas, especie «Phaseolus vulgaris, L», de la variedad local conocida como «Faba Galaica», sanas, enteras, limpias y destinadas a consumo humano.

Desde el punto de vista genético, la Faba Galaica pertenece al Acervo Andino de la especie «Phaseolus vulgaris». Desde el punto de vista de la tipología del grano, pertenece a la clase comercial internacional «Favada».

Las características del grano son las siguientes:

sin dibujo, de color blanco uniforme,

tamaño: Muy grande (80-120 gr/100 semillas),

medidas: Longitud 19-26 mm, ancho 9-11 mm, grosor 7-8 mm,

forma: Arriñonado, largo, semilleno,

humedad: 14-17 %.

La «Faba Galaica» presenta unas características cualitativas que la diferencian de otras alubias y que la hacen muy demandada por los consumidores, debido a su calidad culinaria excepcional, motivada por su escasa proporción de piel (entre 8-10 %); su elevada capacidad de absorción de agua, superior al 100 %; y su comportamiento en cocción, consiguiéndose al final del proceso granos enteros y completos, en los que destaca la pastosidad de su pulpa, exenta de grumos y escasamente diferenciada de la piel.

4.3.   Zona geográfica: El área de producción abarca el territorio costero de la provincia de Lugo, comarca natural conocida como A Mariña Luguesa, dividida en tres comarcas administrativas: A Mariña Occidental, A Mariña Central y A Mariña Oriental, que engloban los municipios de: Alfoz, Barreiros, Burela, Cervo, Foz, Lourenzá, Mondoñedo, Ourol, Pontenova (A), Ribadeo, Trabada, Valadouro (O), Vicedo (O), Viveiro y Xove

Esta zona abarca una serie de valles encajados entre montañas que discurren en dirección Norte-Sur, con suelos ricos, profundos, bien drenados y de texturas medias y con un clima muy influenciado por la topografía y la proximidad al mar.

4.4.   Prueba del origen: La trazabilidad del producto está garantizada por su identificación en cada una de las etapas de producción y comercialización.

Para la comprobación del cumplimiento de los preceptos del Pliego de condiciones, el órgano de control gestionará un registro de plantaciones y otro de almacenes e instalaciones de envasado, permanentemente actualizados

Únicamente las judías secas que se cultiven de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de condiciones y demás normas de aplicación, y que reúnan las condiciones que deben caracterizarlas, en las plantaciones y por los productores inscritos en el correspondiente registro, podrán ser amparadas por la I.G.P. «Faba de Lourenzá».

De igual modo, sólo podrán obtener el amparo de la I.G.P. «Faba de Lourenzá», las judías secas manipuladas y/o envasadas en instalaciones inscritas en el registro correspondiente.

Todas las personas, físicas o jurídicas, titulares de bienes inscritos en los registros, las plantaciones, los almacenes, las instalaciones y los productos, estarán sometidos a las inspecciones y verificaciones realizadas por el órgano de control, con objeto de comprobar que los productos que ostentan la I.G.P. «Faba de Lourenzá», cumplen los requisitos del Pliego de Condiciones y demás normas de aplicación.

Los inscritos tienen además la obligación de declarar la cantidad de Faba de Lourenzá con IGP realmente producida y comercializada, mediante anotaciones en registros establecidos al efecto. El órgano de control comprobará la correspondencia entre las cantidades comercializadas por los envasadores y las producciones de los agricultores que los suministren, y las de éstos en relación con los rendimientos agronómicos de las parcelas inscritas.

Toda la producción se comercializará en envases con la etiqueta numerada identificadora de la IGP.

4.5.   Método de obtención: Sólo podrán dedicarse a la obtención de alubias amparadas por la I.G.P. «Faba de Lourenzá», las judías secas, separadas de la vaina, de la especie «Phaseolus vulgaris, L», de la variedad local «Faba Galaica», procedentes de semillas certificadas, reempleo controlado de la propia explotación o de semillas procedentes de otras plantaciones inscritas en los registros del órgano de control.

La preparación del terreno para la siembra se realiza llevando a cabo una labor consistente en 2 o 3 pases cruzados de arado, grada o fresadora incorporándose en esta labor el fertilizante necesario, con el fin de dejar el terreno en las mejores condiciones. Es de destacar la importancia que aún hoy tienen las aportaciones de estiércol procedentes de explotaciones de la zona. La siembra se realiza entre mayo y junio, enterrando la semilla de 2 a 5 cm.

En el cultivo de la «Faba Galaica» (de enrame), es necesario preparar el terreno con tutores que permitan un adecuado desarrollo de la planta. Esta estructura de sostén se realizará de diferente manera teniendo en cuenta el sistema de cultivo elegido:

monocultivo: Estacas de madera, u otros materiales, unidas con alambre tensado o cuerda, entre los que se colocará cordón o malla,

asociación Maíz — Judía: El maíz realiza la función de tutor.

La lucha contra posibles ataques de plagas y/o enfermedades, estará dirigida a la aplicación de métodos culturales como:

desinfección de estructuras y suelo previa a la plantación en parcelas con historial de araña roja,

eliminación de malas hierbas y restos de cultivo,

vigilancia de los cultivos durante las primeras fases del desarrollo,

empleo de marcos de plantación adecuados que permitan la aireación,

empleo de semillas sanas y de buena calidad germinativa,

mantenimiento de los suelos correctamente fertilizados y encalados, evitando el exceso de nitrógeno,

evitar encharcamientos y compactación del terreno,

realización de siembras poco profundas,

establecimiento de rotaciones de cultivo, para evitar proliferación de enfermedades difíciles de controlar,

evitar siembras extremadamente tempranas.

A la hora de aplicar algún tipo de tratamiento a la plantación, se guardarán de manera general, las siguientes normas:

se aplicarán los mínimos tratamientos posibles, respetando siempre las dosis recomendadas por el fabricante,

no se realizarán ni se mezclarán más de dos aplicaciones seguidas con el mismo producto sin las previas recomendaciones técnicas,

se guardarán los plazos de seguridad entre los tratamientos aplicados y la recolección.

Los riegos serán frecuentes, con dosis bajas para evitar el encharcamiento y buscando una distribución uniforme. En todo caso se aplicarán evitando, en la medida de lo posible, los riesgos sanitarios.

La recolección se realizará entre finales de agosto y finales de noviembre. La cosecha se realiza cuando la vaina está seca y se podrá hacer de modo manual, en la planta sobre el terreno, recogiendo vaina a vaina, o procediendo al arranque de la planta para su manipulación en lugares adecuadas. Con posterioridad se procede al desgranado, que podrá ser mecánico o manual.

El almacenamiento y conservación se realizará en locales frescos y secos que reúnan adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

Los granos, antes del envasado se someten a un proceso de limpieza, criba y selección para luego introducirlos en cámaras frigoríficas un mínimo de 48 h a una temperatura igual o inferior a –20 °C, para combatir el gorgojo. No se emplean tratamientos químicos para la conservación del producto.

Las fabas comercializadas pertenecerán a las categorías extra o primera definidas en la Norma de calidad para legumbres secas, aprobada por la Orden de 16 de noviembre de 1983 (BOE no 275, de 17 de noviembre de 1983). Los envases deberán ser nuevos limpios y de materiales adecuados para favorecer una correcta ventilación, conservación y transporte del producto. Con carácter general serán envases de 0,5 kg y 1 kg de capacidad.

4.6.   Vínculo: El cultivo de las alubias tiene gran importancia en esta zona, existiendo multitud de datos bibliográficos que acreditan su notoriedad en distintas obras, como «Descripción económica del Reyno de Galicia» (Lucas Labrada, 1804); «Historia fin de siglo. Descripción geográfica e historia de la provincia de Lugo» (Antonio Correa Fernández, 1900); o «Geografía del Reino de Galicia» (Carreras y Candi, 1936). En el archivo local de Vilanova de Lourenzá se encuentran datos del mercado semanal y de la feria mensual en los que se constata la importancia de este cultivo en la comarca. En los inicios de la década de los sesenta del siglo pasado es cuando se produce un gran incremento de la producción de fabas en la comarca de La Mariña Luguesa, sobre todo en el término municipal de Vilanova de Lourenzá, época a partir de la cual se extiende su denominación en el mercado como «Fabas de Lourenzá», apareciendo así citada en diversas guías gastronómicas. La importancia y popularidad de este cultivo en la zona ha ocasionado que, desde 1991, se celebre anualmente, el primer fin de semana de octubre, la «Festa da faba de Lourenzá», declarada de interés turístico por la Xunta de Galicia.

Los valles en los que se produce la Faba de Lourenzá constituyen un medio natural óptimo para el cultivo de la judía en general, y particularmente para la variedad «Faba Galaica». Además de caracterizarse por presentar suelos profundos, ricos, bien drenados y de texturas medias (francos o franco-limosos), el clima es especialmente idóneo, al tener veranos húmedos y suaves (en Lourenzá, temperaturas medias de 13,6 °C en mayo y 17,0 °C en septiembre) con pequeñas oscilaciones térmicas tanto día-noche como entre días. Estas condiciones inciden de forma fundamental en la calidad del producto, obteniéndose un grano brillante, de piel fina y pulpa tierna, a lo que debe añadirse su agradable textura y sabor, que hacen que sean muy valoradas por los consumidores y que alcancen precios en los mercados superiores a las alubias de otras procedencias.

Además, se trata de una variedad local cultivada desde tiempos remotos por los agricultores de la comarca de A Mariña Luguesa, que la han seleccionado escogiendo las mejores semillas de cada cosecha. Las prácticas ancestrales de los agricultores locales manteniendo y seleccionando las mejores plantas, al tiempo que adaptando las técnicas de producción a las condiciones del territorio, han dado como resultado un producto extraordinariamente ligado al medio y con unas excelentes cualidades organolépticas.

El maridaje entre la variedad Faba Galaica y la zona de producción delimitada ha sido constatado en un estudio del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, CSIC, en el que se concluye que el comportamiento de esta variedad en cuanto a la calidad comercial del grano (particularmente la proporción de piel y la absorción de humedad) es muy superior cuando se cultiva en el área de producción delimitada frente a su cultivo en otras zonas próximas productoras de judía.

4.7.   Estructura de control:

Nombre:

Instituto Galego da Calidade Alimentaria (Ingacal)

Dirección:

Rúa Fonte dos Concheiros 11, bajo

E-15703 Santiago de Compostela

Tel.

(34) 981 54 00 55

Fax

(34) 981 54 00 18

E-mail:

sxca.agri@xunta.es

4.8.   Etiquetado: Las judías secas comercializadas bajo el amparo de la Indicación Geográfica Protegida «Faba de Lourenza», deberán llevar, tras la certificación, la etiqueta comercial correspondiente a la marca propia de cada productor/envasador y una etiqueta propia de la IGP, de codificación alfanumérica con numeración correlativa, autorizada y expedida por el órgano de control, con el logotipo oficial de la Indicación Geográfica Protegida «Faba de Lourenzá».

Tanto en la etiqueta comercial como en la etiqueta propia de la denominación figurará obligatoriamente la mención «Indicación Geográfica Protegida Faba de Lourenzá»


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.


14.2.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.


Top