Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document C:2008:290:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, C 290, 13 de noviembre de 2008


    Display all documents published in this Official Journal
     

    ISSN 1725-244X

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    C 290

    European flag  

    Edición en lengua española

    Comunicaciones e informaciones

    51o año
    13 de noviembre de 2008


    Número de información

    Sumario

    Página

     

    II   Comunicaciones

     

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión

    2008/C 290/01

    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

    1

    2008/C 290/02

    No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5356 — Gamestop/Micromania) ( 1 )

    5

     

    IV   Informaciones

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

     

    Comisión

    2008/C 290/03

    Tipo de cambio del euro

    6

     

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    2008/C 290/04

    Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

    7

    2008/C 290/05

    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

    9

     

    V   Anuncios

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

     

    Comisión

    2008/C 290/06

    Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania

    13

     

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

     

    Comisión

    2008/C 290/07

    Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5160 — APAX Partners/Altran Technologies) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

    18

     

    2008/C 290/08

    Nota al lector(véase página tres de cubierta)

    s3

     


     

    (1)   Texto pertinente a efectos del EEE

    ES

     


    II Comunicaciones

    COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión

    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/1


    Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

    Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 290/01)

    Fecha de adopción de la decisión

    16.7.2008

    Ayuda no

    N 497/07

    Estado miembro

    Lituania

    Región

    Lazdijai, Alytus

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Plačiajuosčio duomenų perdavimo tinklo sukūrimas lazdijų ir alytaus rajonų savivaldybėse

    Base jurídica

    Lietuvos Respublikos Vyriausybės nutarimas „Dėl Lietuvos plačiajuosčio ryšio infrastruktūros 2005–2010 metų plėtros strategijos patvirtinimo“ (Valstybės žinios: 2005 11 19 Nr. 137–4920)

    Tipo de medida

    Ayuda individual

    Objetivo

    Desarrollo sectorial

    Forma de la ayuda

    Transacciones en condiciones no de mercado

    Presupuesto

    Importe total de la ayuda prevista: 5,9 millones LTL

    Intensidad

    Duración

    1.12.2007-30.11.2012

    Sectores económicos

    Correos y telecomunicaciones

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Lazdijų rajono savivaldybės administracija

    Vilniaus g. 1

    LT-67106 Lazdijai

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

    Fecha de adopción de la decisión

    1.10.2008

    Ayuda no

    NN 41/08

    Estado miembro

    Reino Unido

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Rescue aid to Bradford and Bingley

    Base jurídica

    Banking (special Provisions) act 2008. Bank of England Charters and Acts 1694-1998

    Tipo de medida

    Ayuda individual

    Objetivo

    Salvamento de empresas en crisis

    Forma de la ayuda

    Garantía, crédito blando, contratos ad hoc

    Presupuesto

    Intensidad

    Duración

    29.9.2008-29.3.2009

    Sectores económicos

    Intermediación financiera

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    The Commissioner for Her Majesty's Treasury. The Governor and Company of the Bank of England

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

    Fecha de adopción de la decisión

    17.6.2008

    Ayuda no

    N 73/08

    Estado miembro

    España

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Subprograma Avanza Infrastructuras (medidas a, b y c) de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

    Base jurídica

    Orden ITC/464/2008 de 20 de febrero por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Objetivo

    Desarrollo sectorial

    Forma de la ayuda

    Subvención directa, crédito blando

    Presupuesto

    Importe total de la ayuda prevista: 180 millones EUR

    Intensidad

    50 %

    Duración

    2008-2011

    Sectores económicos

    Correos y telecomunicaciones

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

    c/ Capitán Haya, 41

    E-28071 Madrid

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

    Fecha de adopción de la decisión

    5.8.2008

    Ayuda no

    N 216/08

    Estado miembro

    España

    Región

    Comunidad Valenciana

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana

    Base jurídica

    Convenios de colaboracion suscritos entre la Generalitat de la Comunidad Valenciana y las distintas empresas

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Objetivo

    Desarrollo regional

    Forma de la ayuda

    Subvención directa

    Presupuesto

    Gasto anual previsto: 3,6 millones EUR

    Importe total de la ayuda prevista: 17,1 millones EUR

    Intensidad

    30 %

    Duración

    1.1.2008-31.12.2013

    Sectores económicos

    Suministro de electricidad, gas y agua

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana

    Avda. Blasco Ibáñez 50

    E-46010 Valencia

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

    Fecha de adopción de la decisión

    13.10.2008

    Ayuda no

    N 507/08

    Estado miembro

    Reino Unido

    Región

    Denominación (y/o nombre del beneficiario)

    Financial Support Measures to the Banking Industry in the UK

    Base jurídica

    Common Law Powers of UK Government

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Objetivo

    Remedio de una perturbación grave de la economía

    Forma de la ayuda

    Garantía, financiación con capital riesgo

    Presupuesto

    Presupuesto general: 500 000 millones GBP

    Intensidad

    Duración

    Desde el 13.10.2008 — Hasta 42 meses

    Sectores económicos

    Intermediación financiera

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    The Commissioners of Her Majesty's Treasury

    Información adicional

    El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

    http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/5


    No oposición a una concentración notificada

    (Asunto COMP/M.5356 — Gamestop/Micromania)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 290/02)

    El 7 de noviembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

    en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

    en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5356. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


    IV Informaciones

    INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Comisión

    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/6


    Tipo de cambio del euro (1)

    12 de noviembre de 2008

    (2008/C 290/03)

    1 euro=

     

    Moneda

    Tipo de cambio

    USD

    dólar estadounidense

    1,2530

    JPY

    yen japonés

    121,81

    DKK

    corona danesa

    7,4458

    GBP

    libra esterlina

    0,82310

    SEK

    corona sueca

    10,1065

    CHF

    franco suizo

    1,4868

    ISK

    corona islandesa

    202,00

    NOK

    corona noruega

    8,7825

    BGN

    lev búlgaro

    1,9558

    CZK

    corona checa

    25,415

    EEK

    corona estonia

    15,6466

    HUF

    forint húngaro

    271,00

    LTL

    litas lituana

    3,4528

    LVL

    lats letón

    0,7091

    PLN

    zloty polaco

    3,7658

    RON

    leu rumano

    3,8563

    SKK

    corona eslovaca

    30,495

    TRY

    lira turca

    2,0601

    AUD

    dólar australiano

    1,8992

    CAD

    dólar canadiense

    1,5193

    HKD

    dólar de Hong Kong

    9,7119

    NZD

    dólar neozelandés

    2,1801

    SGD

    dólar de Singapur

    1,8890

    KRW

    won de Corea del Sur

    1 712,85

    ZAR

    rand sudafricano

    13,0813

    CNY

    yuan renminbi

    8,5574

    HRK

    kuna croata

    7,1500

    IDR

    rupia indonesia

    14 472,15

    MYR

    ringgit malayo

    4,5014

    PHP

    peso filipino

    61,200

    RUB

    rublo ruso

    34,4759

    THB

    baht tailandés

    43,824

    BRL

    real brasileño

    2,8484

    MXN

    peso mexicano

    16,3517


    (1)  

    Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


    INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/7


    Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 290/04)

    Ayuda no

    XR 86/08

    Estado miembro

    República Checa

    Región

    87(3)(a)

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

    Operační program Podnikání a inovace 2007–2013.

    Podprogram ICT v podnicích – II. výzva

    Base jurídica

    Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání.

    Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Gasto anual previsto

    233 millones CZK

    Intensidad máxima de la ayuda

    40 %

    Conforme con el artículo 4 del Reglamento

    Fecha de ejecución

    1.5.2008

    Duración

    30.6.2010

    Sectores económicos

    Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Ministerstvo průmyslu a obchodu České republiky

    Na Františku 32

    CZ-110 15 Praha 1

    La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

    www.mpo.cz

    Información adicional


    Ayuda no

    XR 87/08

    Estado miembro

    República Checa

    Región

    87(3)(a)

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

    Operační program Podnikání a inovace 2007–2013.

    Podprogram ICT v podnicích – II. výzva

    Base jurídica

    Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání.

    Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Gasto anual previsto

    950 millones CZK

    Intensidad máxima de la ayuda

    40 %

    Conforme con el artículo 4 del Reglamento

    Fecha de ejecución

    1.5.2008

    Duración

    30.6.2010

    Sectores económicos

    Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Ministerstvo průmyslu a obchodu České republiky

    Na Františku 32

    CZ-110 15 Praha 1

    La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

    www.mpo.cz

    Información adicional


    Ayuda no

    XR 101/08

    Estado miembro

    Italia

    Región

    Campania

    Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

    Incentivi per l'innovazione e lo sviluppo

    Base jurídica

    Legge regionale n. 12/07, Regolamento n. 7/2007, Disciplinare Delibera Giunta Regionale n. 514 del 21 marzo 2008 Decreto dirigenziale n. 217 del 17 aprile 2008

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Gasto anual previsto

    16 millones EUR

    Intensidad máxima de la ayuda

    30 %

    Conforme con el artículo 4 del Reglamento

    Fecha de ejecución

    19.6.2008

    Duración

    31.12.2013

    Sectores económicos

    Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Regione Campania

    AGC 12 Sviluppo Economico

    Centro Direzionale Isola A/6

    I-80143 Napoli

    La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

    http://www.economiacampania.net/index001.php?part=articolo&ida=344

    Información adicional


    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/9


    Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 290/05)

    Ayuda no

    XT 99/08

    Estado miembro

    Polonia

    Región

    Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

    Pomoc na szkolenia udzielana na podstawie rozporządzenia Ministra Rozwoju Regionalnego z dnia 6 maja 2008 r. w sprawie udzielenia pomocy publicznej w ramach Programu Operacyjnego Kapitał Ludzki

    Base jurídica

    Program Operacyjny Kapitał Ludzki (w szczególności priorytety: I, VI, VII, VIII) — Komunikat Ministra Rozwoju Regionalnego z dnia 26 października 2007 r. o podjęciu przez Komisję Europejską decyzji zatwierdzającej Program Operacyjny Kapitał Ludzki (M.P. nr 82, poz. 877),

    art. 21 ust. 3 ustawy z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju (Dz.U. 227, poz. 1658 z późn. zm.),

    rozdziały 1, 3, 6 rozporządzenia Ministra Rozwoju Regionalnego z dnia 6 maja 2008 r. w sprawie udzielania pomocy publicznej w ramach Programu Operacyjnego Kapitał Ludzki (Dz.U. nr 90, poz. 557)

    Tipo de medida

    Régimen de ayudas

    Presupuesto

    Gasto anual previsto 200 millones EUR

    Intensidad máxima de la ayuda

    Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

    Fecha de ejecución

    6.5.2008

    Duración

    31.12.2013

    Objetivo

    Formación general

    Formación específica

    Sectores económicos

    Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

    Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

    Departament Wdrażania EFS

    Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

    Ul. Żurawia 4a

    PL-00-513 Warszawa

    Tel. (48-22) 693 59 54

    Fax (48-22) 693 40 72

    E-mail: elzbietawojtowicz@mpips.gov.pl

    & anexo


    ANEXO

    Lista de instituciones que conceden ayudas públicas en el marco del Programa Operativo Capital Humano

    Componente central

     

    Organismo intermedio

    Contacto

    Organismo intermedio de segundo nivel — Organismo de aplicación

    Contacto

    Prioridad I

    Departament Wdrażania EFS

    Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

    ul. Żurawia 4a

    PL-00-513 Warszawa

    Tel.: (48-22) 693 59 54

    Fax: (48-22) 693 40 72

    E-mail: elzbietawojtowicz@mpips.gov.pl

    1.

    Władza Wdrażająca Programy Europejskie, Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji

    ul. Wspólna 2/4

    PL-00-926 Warszawa

    Tel.: (48-22) 461 87 39

    Fax: (48-22) 461 93 42

    E-mail: phare@wwpe.gov.pl

    2.

    Centrum Rozwoju Zasobów Ludzkich

    ul. Jagiellońska 76

    PL-03-301 Warszawa

    Tel.: (48-22) 811 12 22

    Fax: (48-22) 814 17 36

    E-mail: info@eurokadry.pl

    Componente regional — Prioridades VI-VIII

    Dolnośląskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament Spraw Społecznych

    ul. Wybrzeże Słowackiego 12–14

    PL-50-411 Wrocław

    Tel.: (48-71) 776 93 44

    Fax: (48-71) 776 93 59

    departament-spraw-spolecznych@dolnyslask.pl

    Dolnośląski Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Ogrodowa 5b

    PL-58-306 Wałbrzych

    Tel.: (48-74) 840 81 93

    Fax: (48-74) 840 73 89

    E-mail: walbrzych.dwup@dwup.pl

    Lubelskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament EFS

    ul. Spokojna 4

    PL-20-020 Lublin

    Tel.: (48-81) 441 68 50

    Fax: (48-81) 441 68 53

    E-mail: defs@lubelskie.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Okopowa 5

    PL-20-020 Lublin

    Tel.: (48-81) 463 53 00

    Fax: (48-81) 463 53 05

    E-mail: sekretariat@wup.lublin.pl

    Lubuskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament EFS

    ul. Kożuchowska 15a

    PL-65-364 Zielona Góra

    Tel./Fax: (48-68) 456 53 14

    E-mail: sekretariat@efs.lubuskie.pl

    m.malinska@efs.lubuskie.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Wyspiańskiego 15

    PL-65-036 Zielona Góra

    Tel.: (48-68) 456 56 56

    Fax: (48-68) 327 01 11

    E-mail: wup@wup.zgora.pl

    Kujawsko-Pomorskie

    Urząd Marszałkowski

    Wydział Zarządzania Europejskim Funduszem Społecznym

    ul. M. Skłodowskiej-Curie

    PL-87-100 Toruń

    Tel.: (48-56) 621 83 07

    Fax: (48-56) 621 82 13

    E-mail: m.ogranisciak@kujawsko-pomorskie.pl

    1.

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Szosa Chełmińska 30/32

    PL-87-100 Toruń

    Tel.: (48-56) 622 86 00

    Fax: (48-56) 622 74 85

    E-mail: wup@wup.torun.pl

    2.

    Regionalny Ośrodek Polityki Społecznej

    ul. Słowackiego 114

    PL-87-100 Toruń

    Tel.: (48-56) 657 14 60

    Fax: (48-56) 657 14 61

    E-mail: ropstor@to.onet.pl

    Łódzkie

    Urząd Marszałkowski

    Departament ds. PO KL

    Al. Piłsudskiego 8

    PL-90-051 Łódź

    Tel.: (48-42) 663 33 92

    Fax: (48-42) 663 33 93

    E-mail: pokl@lodzkie.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Wólczańska 49

    PL-90-608 Łódź

    Tel.: (48-42) 632 01 12

    Fax: (48-42) 636 77 97

    E-mail: lowu@praca.gov.pl

    Małopolskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament Polityki Regionalnej

    ul. Wielicka 72

    PL-30-552 Kraków

    Tel.: (48-12) 299 07 00

    Fax: (48-12) 299 07 26

    E-mail: sekretariat.pr@umwm.pl

    pokl@malopolska.mw.gov.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Plac Na Stawach 1

    PL-30-107 Kraków

    Tel.: (48-12) 422 98 92

    Fax: (48-12) 422 97 85

    E-mail: wup_krak@bci.krakow.pl

    Mazowieckie

    Urząd Marszałkowski

    Departament Strategii i Rozwoju Regionalnego

    ul. Ks. I. Kłopotowskiego 5

    PL-03-718 Warszawa

    Tel.: (48-22) 597 97 51

    Fax: (48-22) 597 97 52

    E-mail: dsrr@mazovia.pl

    1.

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Młynarska 16

    PL-03-718 Warszawa

    Tel.: (48-22) 578 44 00

    Fax: (48-22) 578 44 07

    wup@wup.mazowsze.pl

    2.

    Mazowiecka Jednostka Wdrażania Programów Unijnych

    ul. Jagiellońska 74

    PL-03-301 Warszawa

    Tel.: (48-22) 323 19 90

    Fax: (48-22) 323 19 97

    Opolskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament Koordynacji Programów Operacyjnych

    ul. Ostrówek 5–7

    PL-45-081 Opole

    Tel.: (48-77) 541 65 65

    Fax: (48-77) 541 65 67

    E-mail: dpo@umwo.opole.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Głogowska 25c

    PL-45-315 Opole

    Tel.: (48-77) 441 67 01

    Fax: (48-77) 441 65 67

    E-mail: oplu@praca.gov.pl

    Podkarpackie

    WUP Rzeszów

    ul. Lisa Kuli 20

    PL-35-025 Rzeszów

    Tel.: (48-17) 850 92 30

    Fax: (48-17) 850 44 57

    E-mail: aburnat@wup-rzeszow.pl

    Podlaskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament Polityki Regionalnej i Funduszy Strukturalnych

    ul.Wyszyńskiego1

    PL-15-888 Białystok

    ul. Kleeberga 20

    PL-15-691 Białystok

    Tel.: (48-85) 654 82 00

    Fax: (48-85) 654 82 01

    E-mail: dpr.sekretariat@umwp-podlasie.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Pogodna 22

    PL-15-354 Białystok

    Tel.: (48-85) 749 72 00

    Fax: (48-85) 749 72 09

    E-mail: biwu@praca.gov.pl

    Pomorskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament EFS

    ul. Augustyńskiego 2

    PL-80-819 Gdańsk

    Tel.: (48-58) 326 81 90

    Fax: (48-58) 326 81 93

    E-mail: defs@woj-pomorskie.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Okopowa 21/27

    PL-80-810 Gdańsk

    Tel.: (48-58) 307 75 66

    Fax: (48-56) 301 58 71

    E-mail: wup@wup.gdansk.pl

    Śląskie

    Urząd Marszałkowski

    Wydział EFS

    ul. Reymonta 24

    PL-40-029 Katowice

    Tel.: (48-32) 202 41 40

    Fax: (48-32) 254 54 71

    E-mail: efs@silesia-region.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Powstańców 41a

    PL-40-024 Katowice

    Tel.: (48-32) 255 43 25

    Fax: (48-32) 255 24 66

    E-mail: wup@wup-katowice.pl

    Świętokrzyskie

    Świętokrzyskie Biuro Rozwoju Regionalnego

    Biuro PO KL

    ul. Jagiellońska 70

    PL-25-956 Kielce

    Tel.: (48-41) 365 62 74

    Fax: (48-41) 365 62 73

    E-mail: pokl_sekr@pokl.sbrr.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Witosa 86

    PL-25-561 Kielce

    Tel.: (48-41) 364 16 00

    Fax: (48-41) 364 16 66

    E-mail: wup@wup.kielce.pl

    Warmińsko-Mazurskie

    Urząd Marszałkowski

    Departament EFS

    ul. Emilii Plater 1

    PL-10-562 Olsztyn

    Tel.: (48-89) 521 97 00

    Fax: (48-89) 521 97 09

    E-mail: dfs@warmia.mazury.pl

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Głowackiego 28

    PL-10-448 Olsztyn

    Tel.: (48-89) 522 79 00

    Fax: (48-89) 522 79 01

    E-mail: olwu@up.gov.pl

    Wielkopolskie

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Kościelna 37

    PL-60-537 Poznań

    Tel.: (48-61) 846 38 19

    Fax: (48-61) 846 38 20

    E-mail: efs@wup.poznan.pl

    z.sawala@wup.poznan.pl

    Zachodniopomorskie

    Wojewódzki Urząd Pracy

    ul. Mickiewicza 41

    PL-70-383 Szczecin

    Tel.: (48-91) 425 61 01

    Fax: (48-91) 425 61 03

    E-mail: szwu@praca.gov.pl


    V Anuncios

    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

    Comisión

    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/13


    Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania

    (2008/C 290/06)

    La Comisión ha recibido una denuncia, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania (en lo sucesivo, «los países en cuestión») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

    1.   Denuncia

    El Comité de defensa de la industria de los tubos de acero soldados de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el denunciante») presentó la denuncia el 29 de septiembre de 2008 en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable.

    2.   Producto

    El producto presuntamente objeto de dumping son determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, excepto los tubos del tipo utilizado para los gasoductos o oleoductos y los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania (en lo sucesivo, «el producto afectado»), declarados habitualmente con los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99. Los códigos de la nomenclatura combinada se indican únicamente a título informativo. El producto se conoce frecuentemente como «sección hueca».

    3.   Alegación de dumping

    La alegación de dumping respecto a Turquía y Ucrania se basa en una comparación del valor normal, determinado a partir de los precios del mercado nacional, con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal correspondiente a Belarús basándose en el precio en el país de economía de mercado mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

    Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para todos los países exportadores en cuestión.

    4.   Alegación de perjuicio

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedentes de Belarús, Turquía y Ucrania han aumentado en conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Se alega que los volúmenes y precios de dicho producto, entre otras consecuencias, han afectado negativamente a la cuota de mercado de la industria de la Comunidad y a los precios aplicados por ésta, lo que ha deteriorado de forma considerable su situación financiera y laboral.

    5.   Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

    La investigación determinará si el producto afectado originario de Belarús, Turquía y Ucrania está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

    a)   Muestreo

    Habida cuenta del número aparentemente importante de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    i)   Muestreo de los exportadores/productores de Turquía y Ucrania

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato que se indica en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

    el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    las actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto afectado,

    los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas dentro del país) del producto afectado,

    cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades de los países exportadores y con las asociaciones conocidas de exportadores/productores.

    Dado que una empresa no puede tener la certeza de que va a ser seleccionada en la muestra, se aconseja a los exportadores/productores que deseen solicitar un margen individual conforme al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que pidan un cuestionario en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso i), del presente anuncio, y lo presenten cumplimentado en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso ii), párrafo primero, del presente anuncio. Se ruega, no obstante, prestar atención a la última frase del punto 5.1, letra b), inciso ii), del presente anuncio.

    ii)   Muestreo de importadores

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

    el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    el volumen total de negocios en euros de la empresa durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    el número total de trabajadores de la empresa,

    las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado,

    el volumen en toneladas y el importe en euros del producto afectado originario de Belarús, Turquía y Ucrania, importado y revendido en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

    cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación conocida de importadores.

    iii)   Muestreo de productores comunitarios

    Debido al gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio causado a la industria de la Comunidad mediante muestreo.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten, en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso i), la siguiente información sobre sus empresas:

    el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

    el volumen total de negocios en euros de la empresa durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    las actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto afectado,

    el importe en euros de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    el volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    el volumen en toneladas de la producción del producto afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

    los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

    cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

    iv)   Selección final de las muestras

    Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

    La Comisión tiene previsto realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes afectadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ellas.

    Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.

    Si se considera la cooperación insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

    b)   Cuestionarios

    A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra, a las asociaciones de productores comunitarios, a los exportadores/productores de Turquía y Ucrania, a los exportadores/productores de Belarús, a todas las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores incluidos en la muestra, a las asociaciones de importadores citadas en la denuncia y a las autoridades de los países exportadores en cuestión.

    i)   Exportadores/productores de Belarús

    Todas estas partes interesadas deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión mediante fax, a más tardar en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i), para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario, ya que el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), se aplica a todas las partes interesadas.

    ii)   Exportadores/productores exportadores de Turquía y Ucrania que soliciten un margen individual

    Los exportadores/productores de Turquía y Ucrania que soliciten un margen individual a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio. Por tanto, deberán solicitar un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i). No obstante, estas partes deben saber que, en caso de que se aplique el muestreo a los exportadores/productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de exportadores/productores es tan elevado que el examen de cada caso resultaría excesivamente gravoso e impediría finalizar la investigación a su debido tiempo.

    c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

    Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii).

    Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

    d)   Selección del país de economía de mercado

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir a los Estados Unidos de América como país de economía de mercado apropiado a efectos de determinar el valor normal para Belarús. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c).

    e)   Exportadores/productores de Belarús que soliciten un trato individual

    Los exportadores/productores de Belarús pueden solicitar un trato individual conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Los exportadores/productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los exportadores/productores de Belarús y a cualquier asociación de exportadores/productores citados en la denuncia, así como a las autoridades bielorrusas.

    5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

    En caso de que las alegaciones de dumping y del consiguiente perjuicio estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representen, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en los plazos generales que se fijan en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 solo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

    6.   Plazos

    a)   Plazos generales

    i)   Para que las partes pidan un cuestionario u otros formularios de solicitud

    Todas las partes interesadas deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, diez días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

    Salvo disposición en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

    Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

    iii)   Audiencias

    Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de cuarenta días.

    b)   Plazo específico para el muestreo

    i)

    La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la selección final de la muestra en el plazo de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    ii)

    Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    iii)

    Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

    c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

    Las partes en la investigación podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América que, según se menciona en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto considerar como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto a Belarús. Dichas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

    Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo disposición en contrario) y deberán indicar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial llevarán la indicación «Limited» (3) (difusión restringida); de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se incluirá asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (supervisable por las partes interesadas).

    Dirección de la Comisión para la correspondencia:

    Comisión Europea

    Dirección General de Comercio

    Dirección H

    Despacho: N-105 04/092

    B-1049 Bruselas

    Fax (32-2) 295 65 05

    8.   Falta de cooperación

    Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

    9.   Calendario de la investigación

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    10.   Tratamiento de datos personales

    Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

    11.   Consejero auditor

    Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero auditor de la Dirección General de Comercio. Éste actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, cuando es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. En las páginas web del Consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade), pueden encontrar más información y los datos de contacto.


    (1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

    (2)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

    (3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

    (4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


    PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

    Comisión

    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/18


    Notificación previa de una operación de concentración

    (Asunto COMP/M.5160 — APAX Partners/Altran Technologies)

    Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2008/C 290/07)

    1.

    El 3 de noviembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa APAX Partners SA («APAX Partners», Francia) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la totalidad de Altran Technologies SA («Altran», Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

    2.

    Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

    APAX Partners: inversión en capital riesgo,

    Altran: consultoría de información y tecnología, consultoría de estrategia y gestión.

    3.

    Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

    4.

    La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

    Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5160 — APAX Partners/Altran Technologies, a la siguiente dirección:

    Comisión Europea

    Dirección General de Competencia

    Registro de Concentraciones

    J-70

    B-1049 Bruselas


    (1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

    (2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


    13.11.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 290/s3


    NOTA AL LECTOR

    Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

    Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.


    Top