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Diario Oficial de la Unión Europea, C 70, 27 de marzo de 2007


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ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 70

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

50o año
27 de marzo de 2007


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Consejo

2007/C 070/01

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Irlanda (2006-2009)

1

2007/C 070/02

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2006-2010)

5

2007/C 070/03

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2006-2009)

9

2007/C 070/04

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Francia (2006-2010)

13

2007/C 070/05

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de estabilidad actualizado de Italia (2006-2011)

17

2007/C 070/06

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, en relación con el programa de estabilidad actualizado de los Países Bajos (2006-2009)

21

2007/C 070/07

Dictamen del Consejo, de 27 de febrero de 2007, sobre el programa de estabilidad actualizado de Luxemburgo (2006-2009)

24

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 070/08

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

27

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2007/C 070/09

Tipo de cambio del euro

35

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2007/C 070/10

Procedimiento nacional eslovaco de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

36

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2007/C 070/11

Convocatoria de propuestas — EACEA/03/07 — La juventud en el mundo: cooperación con países socios no vecinos de la union europea — Programa La juventud en acción

40

2007/C 070/12

Convocatoria de propuestas — EACEA/02/07 — Convocatoria de propuestas de proyectos que estimulen la innovación y la calidad en el ámbito de la juventud — Programa La juventud en acción

42

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones, orientaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Consejo

27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/1


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Irlanda (2006-2009)

(2007/C 70/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Irlanda, que abarca el periodo 2006-2009.

2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuiría del 5,4 % en 2006 a una media ligeramente superior al 4,5 % durante el resto del periodo cubierto por el programa. A la luz de la información disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles, aunque una reducción acusada de los altos niveles de construcción de viviendas y de los precios de los bienes inmuebles constituye un riesgo importante. Las previsiones de inflación del programa parecen realistas.

3)

Para 2006, el saldo de las administraciones públicas se estima en el programa en un superávit del 2,3 % del PIB, frente a un déficit previsto del 0,6 % del PIB previsto en la anterior actualización; datos de caja más recientes relativos a la Administración central apuntan hacia un superávit aún mayor, de alrededor del 2,5 % del PIB. La explicación de este resultado superior al previsto un año antes hay que buscarla completamente por el lado de los ingresos: el continuo dinamismo del mercado de la vivienda ha impulsado la fiscalidad de ésta, asimismo el mayor crecimiento del PIB tiene un efecto similar sobre la fiscalidad general. Se estima que los gastos nominales son próximos a los presupuestados.

4)

La estrategia presupuestaria a medio plazo de Irlanda se basa en el mantenimiento de la sostenibilidad presupuestaria, en cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Se prevé que los superávit se mantengan a lo largo de todo el periodo. El superávit global disminuiría de una estimación del 2,3 % del PIB en 2006 al 1,2 % en 2007, y a continuación bajaría progresivamente hasta el 0,6 % en 2009; el superávit primario disminuiría de forma similar, de una estimación del 3,3 % del PIB en 2006 al 1,6 % del PIB en 2009. La reducción a la mitad del superávit global presupuestado para 2007 se debería a la previsión de un aumento del ratio de gastos, como consecuencia principalmente de un mayor nivel de transferencias sociales; para 2008 y 2009 se prevé una reducción de los ratios de ingresos y de gastos, aunque muy pequeña en el caso del ratio de gastos. En comparación con las previsiones de la anterior actualización (hasta 2008). El fuerte aumento en el saldo estimado para 2006, alcanzado gracias a unos ingresos mayores que los previstos, continuaría en los dos años siguientes, tanto en lo que se refiere a los ingresos como a los superávit global y primario, y ello a un ritmo decreciente y con un perfil prácticamente inalterado del ratio de gastos.

5)

El saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, se prevé que disminuya de un superávit ligeramente inferior al 3 % del PIB en 2006 a una cifra ligeramente superior al 1,5 % en 2009. Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es una situación equilibrada en términos estructurales, que el programa se propone mantener con un amplio margen durante todo el periodo cubierto por el mismo. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 1,25 % del PIB), el logro del objetivo de equilibrio estructural establecido en el programa debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo del programa se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y es más exigente que el que correspondería al ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

6)

Los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados. Por una parte, la situación macroeconómica, tras una situación de partida probablemente mejor que la prevista, podría evolucionar menos favorablemente de lo previsto; asimismo, determinadas fuentes de ingresos, especialmente las más directamente relacionadas con el mercado de la vivienda, también podrían ser significativamente menos importantes. Por otra parte, la previsión de los demás ingresos ha sido bastante prudente, y en los últimos años los gastos se han mantenido dentro de los límites previstos o a proximidad de éstos.

7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa parece bastar para mantener el objetivo a medio plazo durante el periodo que abarca el programa, según se prevé en el mismo. Por otra parte, proporciona un margen de seguridad suficiente para impedir que el déficit rebase el límite del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales durante el periodo del programa. Para 2008 y 2009, la política fiscal sería conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Sin embargo, en 2007 el saldo estructural disminuiría de forma pronunciada, con el riesgo de que la política fiscal del programa pueda resultar procíclica dicho año en caso de que se disfrute de una coyuntura económica favorable, lo cual debe evitarse de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

8)

Se estima que la deuda pública bruta ha disminuido a aproximadamente el 25 % del PIB en 2006, muy por debajo, pues, del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). Según el programa, el ratio de deuda disminuiría en tres puntos porcentuales adicionales durante el periodo cubierto por el mismo.

9)

Las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán en Irlanda muy superiores a la media de la UE, debido principalmente a que, al ser su población relativamente más joven, el incremento de la proporción que representarían los gastos en pensiones en el PIB durante las próximas décadas será mayor, como consecuencia en parte de la maduración del sistema de pensiones. La mejora de la situación presupuestaria inicial respecto de 2005 contribuirá significativamente a aliviar las repercusiones presupuestarias que tendrá el envejecimiento de la población sobre el presupuesto, pero no bastará para cubrir completamente el aumento substancial de los gastos debido al envejecimiento de la población. El mantenimiento de altos superávit primarios a medio plazo y la aplicación de medidas encaminadas a frenar el incremento significativo de los gastos relacionados con la edad contribuirían, según se admite en el programa, a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas. Globalmente, Irlanda parece afrontar un nivel de riesgo medio en relación con la sostenibilidad de su hacienda pública.

10)

El programa de estabilidad no contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otro lado, no proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias no tienen en cuenta explícitamente las implicaciones para las finanzas públicas de las medidas presentadas en dicho Programa. No obstante, las medidas en el área de la hacienda pública mencionadas en el programa de estabilidad parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, ambos programas se proponen mejorar las infraestructuras mediante la aplicación de planes ambiciosos, especialmente en el contexto del Plan de desarrollo nacional publicado en enero de 2007, mientras que el programa de estabilidad completa las acciones previstas en el Programa nacional de reforma con una descripción detallada de medidas tendentes a mejorar las características institucionales de la hacienda pública, en particular, aumentando la eficacia de la recaudación tributaria y la eficiencia de la gestión de los gastos.

11)

La estrategia presupuestaria del programa es globalmente compatible con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el periodo 2005-2008.

12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa proporciona todos los datos obligatorios y la mayoría de los datos opcionales (2).

El Consejo considera que la situación presupuestaria a medio plazo es sólida y la estrategia presupuestaria proporcionará un buen ejemplo de política fiscal conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Sin embargo, sería prudente mantener un margen de maniobra que permita hacer frente a una posible inversión de la actual tendencia del crecimiento, que ha sido impulsada por una favorable evolución del sector de la vivienda.

A la luz de la anterior evaluación, y especialmente del aumento previsto de los gastos relacionados con la edad, el Consejo insta a Irlanda a seguir aplicando medidas tendentes a mejorar la sostenibilidad a largo plazo de su hacienda pública y a evitar las políticas procíclicas en los próximos años.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% variación)

PE Dic 2006

5,5

5,4

5,3

4,6

4,1

COM Nov 2006

5,5

5,3

5,3

4,3

n.d.

PE Dic 2005

4,6

4,8

5,0

4,8

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PE Dic 2006

2,2

2,7

2,6

2,0

1,7

COM Nov 2006

2,2

2,9

2,7

2,2

n.d.

PE Dic 2005

2,2

2,0

2,0

1,8

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE Dic 2006 (3)

– 0,4

– 1,2

– 1,6

– 2,2

– 2,5

COM Nov 2006 (7)

– 0,5

– 1,4

– 1,9

– 2,7

n.d.

PE Dic 2005 (3)

– 1,3

– 1,9

– 2,2

– 2,1

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Dic 2006

1,1

2,3

1,2

0,9

0,6

COM Nov 2006

1,1

1,2

0,9

0,4

n.d.

PE Dic 2005

0,3

– 0,6

– 0,8

– 0,8

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PE Dic 2006

2,1

3,3

2,3

1,8

1,6

COM Nov 2006

2,1

2,2

1,9

1,4

n.d.

PE Dic 2005

1,5

0,6

0,4

0,5

n.d.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic 2006 (3)

1,3

2,8

1,8

1,8

1,6

COM Nov 2006

1,3

1,7

1,6

1,5

n.d.

PE Dic 2005 (3)

0,8

0,2

0,1

0,1

n.d.

Saldo estructural (4)

(% del PIB)

PE Dic 2006 (5)

1,6

2,7

1,8

1,8

1,6

COM Nov 2006 (6)

1,6

1,7

1,6

1,5

n.d.

PE Dic 2005

0,8

0,2

0,1

0,1

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic 2006

27,4

25,1

23,0

22,4

21,9

COM Nov 2006

27,4

25,8

24,4

23,6

n.d.

PE Dic 2005

28,0

28,0

28,2

28,3

n.d.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  En particular no se facilitan datos relativos a los deflactores del consumo privado, el consumo público y la inversión, los prestamos y empréstitos netos del sector privado, el gasto público desglosado por funciones y la descomposición del ajuste de flujos-fondos de la deuda pública.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(4)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal del - 0,3 % del PIB en 2005 (hipótesis: cf. nota 4) y el 0,1 % del PIB en 2006 (cifra indicada en el programa); en el programa no se facilita información para 2007-2009.

(6)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión (– 0,3 % del PIB en 2005, reducción del superávit).

(7)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 6,1 %, el 6,3 %, el 5,8 % y el 5,2 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/5


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Alemania (2006-2010)

(2007/C 70/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Alemania, que abarca el periodo 2006-2010.

2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuiría temporalmente del 2,3 % en 2006 al 1,4 % en 2007, y a continuación registraría una media del 1,75 % durante el resto del periodo del programa. A la luz de la información disponible (la última estimación oficial de crecimiento del PIB en 2006 es del 2,7 %), este escenario parece basarse en hipótesis verosímiles hasta 2008 y en hipótesis ligeramente favorables para los años posteriores, en comparación con las previsiones de potencial de crecimiento efectuadas por la Comisión. Las previsiones de inflación del programa parecen un tanto pesimistas.

3)

Para 2006, el programa indica un déficit de las administraciones públicas equivalente al 2,1 % del PIB (revisado a la baja, al 1,9 %, en la última notificación del Gobierno), frente a un objetivo del 3,3 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. El Gobierno obtuvo unos ingresos tributarios inesperadamente elevados, que, conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, no se gastaron en 2006. Actualmente se prevé que la presión fiscal (esto es, los ingresos procedentes de los impuestos y de las contribuciones sociales) aumente hasta aproximadamente el 40 % del PIB en 2006, cifra superior en aproximadamente 1 % a la prevista en la anterior actualización. En 2006, el gasto de las administraciones públicas se mantuvo controlado. La ejecución del presupuesto, algo más estricta, se deriva de unas menores transferencias monetarias, que son principalmente la consecuencia del alivio inesperado que la mejora del mercado laboral ha proporcionado a la Agencia Federal de empleo. Por otra parte, los gastos de intereses y las subvenciones han sido inferiores a las previstos.

4)

El principal objetivo de la estrategia presupuestaria a medio plazo es garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo. Para lograrlo, el programa propone continuar el saneamiento presupuestario, mejorando al mismo tiempo las condiciones para el crecimiento y el empleo. Tras preverse una corrección del déficit excesivo en 2006, se prevé que el ratio de déficit disminuya medio punto porcentual al año (salvo en 2008), hasta alcanzar el 0,5 % del PIB en 2010. La mejora del saldo primario seguiría una evolución similar, y el superávit alcanzaría el 2 % del PIB en 2010. Aunque el presupuesto contiene medidas correctoras por el lado de los ingresos, especialmente el aumento del tipo central del IVA del 16 % al 19 %, se prevé que el ratio de ingresos y el ratio de gastos sigan una tendencia anual decreciente. El ratio de gastos disminuiría en 2,5 puntos porcentuales, hasta llegar al 43 % del PIB en 2010; se prevé que esta reducción se alcance principalmente gracias a la limitación de los gastos sociales. Durante el mismo periodo, el ratio ingresos/PIB disminuiría en 1,5 puntos porcentuales, hasta el 42 % del PIB en 2010; un aumento de la proporción de los impuestos (debido, por ejemplo, al aumento del tipo central del IVA en 2007) quedaría globalmente compensado por una disminución de la proporción de las cotizaciones sociales (como consecuencia de la reducción de la tasa del seguro de desempleo en 2007 y de la tendencia decreciente de la proporción de las cotizaciones), mientras que los ingresos no tributarios disminuirían. En comparación con la anterior actualización, los objetivos presupuestarios son superiores para cada año, aunque no se prevé ningún ajuste en 2008.

5)

El saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, se prevé que aumente de un déficit de aproximadamente el 2 % del PIB en 2006 al 0,5 % al final del periodo del programa, lo que supone un aumento medio anual cercano al 0,5 % del PIB. Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es una situación equilibrada en términos estructurales, que no se propone alcanzar durante el periodo del programa. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 1,5 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo del programa se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

6)

Los riesgos para las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados en lo que se refiere a 2007, pero en los años posteriores los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos. En particular, persiste el riesgo de no alcanzar la disminución prevista del ratio de gastos sociales, si no se toman medidas adicionales, que no se especifican detalladamente en el programa. En la propia actualización se declara la necesidad de reformas adicionales del mercado de trabajo y de los sistemas de seguridad social. Por otra parte, la reforma prevista del impuesto de sociedades en 2008 encierra cierto riesgo. De esta forma, podría resultar necesario compensar unos posibles menores ingresos del impuesto de sociedades con nuevas limitaciones del gasto. Salvo en lo relativo a esta reforma, las previsiones de ingresos parecen prudentes. Sin embargo, globalmente persisten los riesgos para el ajuste presupuestario, especialmente en relación con la aplicación de la senda de ajuste en los últimos años del programa.

7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la orientación presupuestaria del programa es compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006 a más tardar, esto es, un año antes de la finalización del plazo fijado por el Consejo. Por otro lado, parece proporcionar un margen de seguridad suficiente para que el déficit no rebase el límite máximo del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales a partir de 2007, aunque subsisten ciertos riesgos para 2008. En los años posteriores a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo del programa deberá reforzarse, especialmente en 2008, de conformidad con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que especifica que, para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural deberá ser del 0,5 % del PIB como mínimo, y que el ajuste deberá ser mayor en coyunturas económicas favorables y podrá ser menor en coyunturas económicas desfavorables. En particular, no se prevé una mejora del saldo estructural en 2008, año para el cual se espera una coyuntura económica favorable. El cumplimiento de la senda de ajuste estructural requerida permitiría alcanzar el objetivo a medio plazo en el periodo cubierto por el programa.

8)

Se estima que la deuda pública bruta se ha estabilizado en 2006 en el 67,9 % del PIB, por encima, pues del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda disminuya en 3,5 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el mismo. La evolución del ratio de deuda podría resultar menos favorable que la prevista en el programa, habida cuenta de los riesgos asociados a los objetivos de déficit y de la incertidumbre sobre los ajustes de flujos-fondos previstos en el programa, que reducirían la deuda. A la luz de esta evaluación de riesgos, el ratio de deuda podría no disminuir suficientemente hacia el valor de referencia durante el periodo que abarca el programa.

9)

Se estima que en Alemania los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán próximos a la media de la UE, aunque los gastos en pensiones registrarían un aumento algo menor que en otros muchos países, como consecuencia de la reforma de las pensiones ya aplicada. Se ha adoptado un proyecto de ley tendente a aumentar la edad legal de jubilación hasta los 67 años en etapas sucesivas, a partir de 2012. Aunque se concederán excepciones a este aumento de la edad de jubilación, esta medida fomenta la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública. Por otra parte, el desarrollo de nuevos regímenes de pensiones privados aumentaría las pensiones de jubilación. La situación presupuestaria inicial constituye un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas incluso sin tener en cuenta los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Además, el nivel actual de deuda bruta es superior al valor de referencia del Tratado. Globalmente, Alemania parece afrontar un nivel de riesgo medio en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

10)

El programa de estabilidad no contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otro lado, no proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias no tienen en cuenta explícitamente las implicaciones para las finanzas públicas de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas de hacienda pública mencionadas en el programa de estabilidad parecen compatibles con las previstas en el Programa nacional de reforma. En particular, la reforma del impuesto de sociedades de 2008 y la reforma de la asistencia sanitaria se presentan en ambos programas. Los dos programas contemplan, como segunda etapa de la reforma del sistema federal, una revisión de las relaciones presupuestarias entre los distintos niveles de la administración con objeto de reforzar la responsabilidad de cada uno de ellos. Por otra parte, el programa de estabilidad reconoce en este contexto la necesidad de desarrollar un marco institucional que garantice la disciplina presupuestaria en todos los niveles de la administración y prevea medidas que impidan la aparición de crisis presupuestarias.

11)

Las medidas previstas en el área de la hacienda pública son globalmente compatibles con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el periodo 2005-2008.

12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (2).

Globalmente, el Consejo considera que el programa actualizado es compatible con una corrección del déficit excesivo en 2006, esto es, un año antes de la finalización del plazo establecido por el Consejo, y en los años siguientes se realizarían avances hacia el logro del objetivo a medio plazo. No obstante, existen riesgos asociados al logro de los objetivos presupuestarios.

A la luz de la presente evaluación, el Consejo insta a Alemania a:

(i)

Aprovechando una coyuntura económica favorable, intensificar el ajuste estructural en 2008 incluso mediante el uso de ingresos adicionales para la reducción del déficit y seguir con la consolidación fiscal en los años posteriores hacia el objetivo a medio plazo, aplicando un control estricto sobre los gastos y asegurando al mismo tiempo que la reforma anunciada del impuesto de sociedades no ponga en peligro el saneamiento fiscal;

(ii)

Teniendo en cuenta el nivel de deuda y el incremento previsto de los gastos relacionados con la edad, aumentar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, logrando el objetivo a medio plazo y aplicando reformas, especialmente en el sistema de asistencia sanitaria;

(iii)

Mejorar el marco presupuestario con objeto de reforzar la disciplina fiscal en todos los niveles de la Administración, en particular, aplicando los planes para la segunda etapa de la reforma del sistema federal.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

PIB real

(% variación)

PE Nov 2006

0,9

2,3

1,4

1 Formula

1 Formula

1 Formula

COM Nov 2006

0,9

2,4

1,4

2,0

PE Feb 2006

0,9

1 Formula

1

1 Formula

1 Formula

Inflación IPCA

(%)

PE Nov 2006

COM Nov 2006

1,9

1,8

2,2

1,2

PE Feb 2006

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE Nov 2006 (3)

– 1,2

– 0,3

– 0,3

– 0,2

0,0

0,0

COM Nov 2006  (7)

– 1,3

– 0,2

– 0,4

0,1

PE Feb 2006  (3)

– 0,9

– 0,7

– 1,1

– 0,7

– 0,4

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Nov 2006

– 3,2

– 2,1

– 1 Formula

– 1 Formula

– 1

Formula

COM Nov 2006

– 3,2

– 2,3

– 1,6

– 1,2

PE Feb 2006

– 3,3

– 3,3

– 2 Formula

– 2

– 1 Formula

Saldo primario

(% del PIB)

PE Nov 2006

– 0,5

Formula

1

1

1 Formula

2

COM Nov 2006

– 0,5

0,4

1,1

1,5

PE Feb 2006

– 0,5

Formula

Formula

1 Formula

1 Formula

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Nov 2006  (3)

– 2,6

– 2,0

– 1,5

– 1,5

– 1,0

– 0,6

COM Nov 2006

– 2,6

– 2,2

– 1,4

– 1,2

PE Feb 2006 (3)

– 2,9

– 2,9

– 1,8

– 1,5

– 1,1

Saldo estructural  (4)

(% del PIB)

PE Nov 2006  (5)

– 2,7

– 2,0

– 1,5

– 1,5

– 1,0

– 0,6

COM Nov 2006  (6)

– 2,7

– 2,2

– 1,4

– 1,2

PE Feb 2006

– 3,0

– 2,9

– 1,8

– 1,5

– 1,1

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Nov 2006

67,9

67,9

67

66 Formula

65 Formula

64 Formula

COM Nov 2006

67,9

67,8

67,7

67,3

PE Feb 2006

67 Formula

69

68 Formula

68

67

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  En particular, no se proporcionan datos sobre la inflación IPCA, las transferencias sociales totales y el ajuste de flujos-fondos. Por su parte, la información sobre la retribución de los empleados y el desglose de los ingresos fiscales se han facilitado a la Comisión por separado.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(4)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,1 % del PIB en 2005, aumento del déficit).

(6)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2005 de los servicios de la Comisión (0,1 % del PIB en 2005, aumento del déficit).

(7)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 1,2 %, el 1,3 %, el 1,4 % y el 1,4 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/9


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Grecia (2006-2009)

(2007/C 70/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Grecia, que abarca el período 2006-2009 (2)  (3).

(2)

De acuerdo con el escenario macroeconómico en el que se basa el programa, el crecimiento del PIB real se mantendrá estable en términos generales (alrededor del 4 % anual). A la luz de la información de que se dispone en la actualidad, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento realistas para 2006 y 2007, pero optimistas para los años siguientes. Las previsiones de inflación del programa parecen bajas en los últimos años del programa.

(3)

La estimación del déficit de las administraciones públicas correspondiente a 2006, que se recoge en las previsiones de los servicios de la Comisión del otoño de 2006 y en la nueva actualización, es del 2,6 % del PIB, totalmente en consonancia con el objetivo de la anterior actualización del programa de estabilidad. El gasto total alcanzó el objetivo fijado en el presupuesto de 2006. Si bien las principales categorías del gasto cumplieron globalmente los objetivos, una reducción de las transferencias sociales no realizadas en especie contrarrestó íntegramente un exceso de gastos en inversión pública equivalente al 0,5 % del PIB. Los ingresos totales fueron ligeramente superiores a los previstos. Las medidas excepcionales se sustituyeron a mitad del año en parte por medidas permanentes, a saber, aumentos de los impuestos especiales sobre los combustibles y el tabaco, y un incremento de la fiscalidad de las conexiones móviles. Los ingresos de estas medidas permanentes contrarrestaron la reducción de los ingresos excepcionales, que pasaron del 0,6 % del PIB fijado en el presupuesto de 2006 al 0,4 % del PIB.

(4)

El principal objetivo de la estrategia presupuestaria del programa es corregir el déficit excesivo en 2006. Posteriormente, está previsto que el déficit de las administraciones públicas siga estrechándose de manera constante a lo largo del periodo del programa, hasta llegar al 1,2 % del PIB en 2009. La reducción del déficit (1,5 puntos porcentuales del PIB) entre 2006 y 2009 se repartiría casi por igual entre el aumento de los ingresos y la reducción del gasto. En lo relativo a los ingresos, la previsión es que los ingresos totales crezcan 0,75 puntos porcentuales del PIB, en especial debido a los impuestos indirectos y las cotizaciones sociales. En lo tocante al gasto, el descenso proyectado para el gasto total es de alrededor de 0,75 puntos porcentuales del PIB a lo largo del mismo periodo, de los cuales 0,5 puntos porcentuales corresponderían a unos menores pagos de intereses. Como consecuencia, se espera que la reducción del gasto primario se limite a 0,25 puntos porcentuales. El aumento previsto de las transferencias sociales es de 0,5 puntos porcentuales, que quedaría sobradamente compensado por reducciones de 0,75 puntos porcentuales en otras categorías de gasto, especialmente el consumo colectivo. El superávit primario habría de mejorar alrededor de un punto porcentual durante el programa, hasta cerca del 3 % del PIB en 2009. Si bien los objetivos para 2006-2008, comparados con el programa anterior, permanecen en gran medida inalterados, con un escenario macroeconómico idéntico, el ajuste correspondiente a 2006 es más significativo ya que el déficit registrado en 2005 (5,2 % del PIB) es superior al previsto en la actualización de diciembre de 2005 (4,3 % del PIB).

(5)

Se prevé que aumente el saldo estructural (es decir, el saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, pasando de un déficit de aproximadamente el 3,5 % del PIB en 2006 al 1,75 % al final del programa. Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es el equilibrio o un superávit en términos estructurales, objetivo que el programa no persigue durante su andadura. Puesto que el objetivo a medio plazo es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit estructural en torno al 1,5 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta, y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

(6)

Los riesgos que presentan las proyecciones presupuestarias del programa parecen quedar equilibrados en líneas generales hasta 2007, pero los resultados presupuestarios posteriormente podrían ser menos satisfactorios de lo previsto en el programa. Concretamente para 2008 y 2009, el programa no aporta información suficiente sobre las medidas previstas y se basa en un escenario macroeconómico favorable. Si bien no se han registrado desvíos en los dos últimos años, la experiencia del pasado indica que no debe excluirse la posibilidad de que aparezcan excesos de gasto a lo largo de la duración del programa, a la vez que podría materializarse un déficit de ingresos si las medidas contra la evasión de impuestos anunciadas resultaran ineficaces.

(7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa es coherente con la corrección del déficit excesivo ya en 2006 como recomendara el Consejo. Sin embargo, la estrategia presupuestaria no parece proporcionar un margen de seguridad suficiente para que el déficit no rebase el límite máximo del 3 % del PIB contando con unas fluctuaciones macroeconómicas normales a lo largo del programa. En los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, es de esperar que Grecia siga atravesando una coyuntura favorable. En vista de esta evaluación, deberá aumentar el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo del programa, en especial después de 2007, para ponerse a la altura del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con arreglo al cual, en los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural deberá ser del 0,5 % del PIB como mínimo, pudiendo ser el ajuste superior en coyunturas económicas favorables e inferior en coyunturas desfavorables.

(8)

Según las estimaciones realizadas, la deuda pública ha alcanzado el 104 % del PIB en 2006, muy por encima, pues, del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda disminuya paulatinamente hasta situarse casi en 13 puntos porcentuales del PIB durante el período cubierto por el programa, mientras que los ajustes de flujo-fondos se reducen rápidamente a partir de 2007. La evolución del ratio de deuda después de 2007 podría ser menos favorable de lo previsto en el programa, dados las favorables previsiones de crecimiento y los riesgos en cuanto a los objetivos para el déficit arriba señalados. No obstante lo anterior, a la vista de la evaluación de riesgos, el ratio de deuda da muestras de descendería lo suficiente para acercarse al valor de referencia a lo largo del periodo del programa.

(9)

Los efectos presupuestarios a largo plazo del envejecimiento de la población en Grecia son inciertos ya que no se dispone de previsiones a largo plazo del gasto en pensiones; es muy probable, no obstante, que se sitúen muy por encima de la media de la Unión Europea ya que, de acuerdo con los datos más recientes contenidos en el programa de estabilidad actualizado de Grecia de 2002, se prevé a largo plazo un importante aumento del gasto en pensiones en proporción del PIB. La situación presupuestaria inicial, si bien ha mejorado respecto a la de 2005, constituye un riesgo considerable para el saneamiento de las finanzas públicas incluso sin tomar en cuenta los efectos que a largo plazo puede tener el envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Por otra parte, el nivel actual de deuda bruta supera con mucho el valor de referencia que marca el Tratado y reducirlo supone lograr elevados superávit primarios en un largo espacio de tiempo. Consolidar las finanzas públicas según lo previsto, junto con una serie de medidas urgentes de reforma encaminadas a contener el aumento, seguramente considerable, del gasto vinculado al envejecimiento de la población, contribuiría a reducir los riesgos que pesarían sobre la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública. Desde un punto de vista general, Grecia da muestras de estar en situación de alto riesgo respecto a la sostenibilidad de la hacienda pública. La disponibilidad de previsiones sobre el gasto en pensiones permitiría realizar una evaluación más precisa de la viabilidad presupuestaria a largo plazo.

(10)

El programa de estabilidad no contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones generales del informe de aplicación de octubre de 2006 del programa nacional de reforma dentro de la estrategia fiscal a medio plazo. Además, no aporta información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios directos de las principales reformas contempladas en el programa nacional de reforma y, si se excluye 2007, sus previsiones presupuestarias no tienen en cuenta de manera explícita las implicaciones para la hacienda pública de la actuación trazada en dicho programa. Ahora bien, las medidas en el campo de las finanzas públicas previstas en el programa de estabilidad parecen ser acordes con las previstas en el programa nacional de reforma. En concreto, la mayor parte de las medidas y acciones anunciadas para 2007 en el informe de aplicación del programa nacional de reforma parecen haber quedado incluidas en la Ley del Presupuesto de 2007, aunque la ausencia de una descripción detallada de las medidas y de su aplicación plantea algunas dudas sobre las implicaciones presupuestarias.

(11)

La estrategia presupuestaria del programa es en sus rasgos generales coherente con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

(12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta todos los datos obligatorios y la mayor parte de los opcionales (4).

El Consejo considera que, a raíz de una considerable consolidación fiscal y en un contexto de unas perspectivas de alto crecimiento, el programa se adecua a la corrección del déficit excesivo ya en 2006 y prevé avances hacia el objetivo a medio plazo. Sin embargo, dicho objetivo a medio plazo no se alcanzaría dentro del periodo del programa. La consolidación, que se basaría asimismo en una considerable disminución del pago de intereses, está sujeta a algunos riesgos ya que se definen únicamente de forma parcial medidas concretas para después de 2007.

A la luz de la anterior evaluación, se insta a Grecia a:

(i)

fortalecer, habida cuenta de la favorable coyuntura y tras la corrección del déficit excesivo, el ajuste hacia el objetivo a medio plazo y lograr que el ratio deuda/PIB se reduzca en consecuencia;

(ii)

seguir mejorando el procedimiento presupuestario aumentando más su transparencia, definiendo claramente la estrategia presupuestaria en una perspectiva a más largo plazo y aplicando eficazmente mecanismos tendentes a supervisar y controlar el gasto primario;

(iii)

mejorar, a la luz del elevado nivel de deuda y del aumento previsto del gasto relacionado con el envejecimiento de la población, la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública logrando el objetivo a medio plazo, controlando el gasto en pensiones y sanidad y aplicando resueltamente las ambiciosas reformas proyectadas; y presentar a la mayor brevedad previsiones a largo plazo para los gastos relacionados con el envejecimiento de la población.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% variación)

PE Dic 2006

3,7

4,0

3,9

4,0

4,1

COM Nov 2006

3,7

3,8

3,7

3,7

n.d.

PE Dic 2005

3,6

3,8

3,8

4,0

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PE Dic 2006

3,5

3,3

3,0

2,8

2,6

COM Nov 2006

3,5

3,3

3,3

3,3

n.d.

PE Dic 2005

3,5

3,2

3,0

2,7

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE Dic 2006  (5)

0,9

1,0

0,9

1,1

1,5

COM Nov 2006  (9)

1,5

1,5

1,5

1,8

n.d.

PE Dic 2005  (5)

1,1

1,1

1,1

1,5

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Dic 2006

– 5,2

– 2,6

– 2,4

– 1,8

– 1,2

COM Nov 2006

– 5,2

– 2,6

– 2,6

– 2,4

n.d.

PE Dic 2005

– 4,3

– 2,6

– 2,3

– 1,7

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PE Dic 2006

– 0,4

2,0

2,0

2,4

2,9

COM Nov 2006

– 0,4

2,0

1,8

1,7

n.d.

PE Dic 2005

0,9

2,3

2,4

2,8

n.d.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic 2006  (5)

– 5,6

– 3,0

– 2,8

– 2,3

– 1,8

COM Nov 2006

– 5,9

– 3,3

– 3,3

– 3,1

n.d.

PE Dic 2005  (5)

– 4,8

– 3,1

– 2,8

– 2,4

n.d.

Saldo estructural  (6)

(% del PIB)

PE Dic 2006  (7)

– 5,6

– 3,4

– 2,8

– 2,3

– 1,8

COM Nov 2006  (8)

– 5,9

– 3,7

– 3,3

– 3,1

n.d.

PE Dic 2005

– 4,8

– 3,7

– 2,8

– 2,4

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic 2006

107,5

104,1

100,1

95,9

91,3

COM Nov 2006

107,5

104,8

101,0

96,4

n.d.

PE Dic 2005

107,9

104,8

101,1

96,8

n.d.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente página web:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  La actualización se presentó a las dos semanas de concluir el plazo de 1 de diciembre establecido en el código de conducta.

(3)  Las autoridades griegas enviaron a Eurostat nuevos datos del PIB para el periodo 1995-2005, datos que mostraban una drástica revisión al alza de los niveles del PIB. La revisión se realizó en el marco de la evaluación del cumplimiento de las normas estadísticas de Eurostat. Actualmente Eurostat está revisando dichos datos. El Programa de estabilidad actualizado de Grecia y su evaluación se basan en datos del PIB sin revisar. Eurostat ha retirado sus reservas sobre los datos presupuestarios históricos de Grecia.

(4)  Se echan en falta, particularmente, una clasificación funcional del gasto de las administraciones públicas y datos sobre la sostenibilidad a largo plazo y sobre las contribuciones al crecimiento del PIB potencial.

(5)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(6)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(7)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,4 % del PIB en 2006).

(8)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal contenidas en las previsiones de los servicios de la Comisión de otoño de 2006 (0,4 % del PIB en 2006).

(9)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 3,7 %, el 3,8 %, el 3,6 % y el 3,5 % respectivamente en el período comprendido entre 2005 y 2008.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/13


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Francia (2006-2010)

(2007/C 70/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

1.

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Francia, que abarca el periodo 2006-2010.

2.

El programa contiene dos diferentes escenarios para las previsiones macroeconómicas y presupuestarias: un «escenario prudente »y un «escenario favorable». El «escenario prudente», que es conforme con las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión, se toma como escenario de referencia para la evaluación de las previsiones presupuestarias. Partiendo de la información disponible, parece basarse en hipótesis verosímiles, aunque un tanto optimistas en lo relativo a 2006. Este escenario prevé que el PIB real crecerá un 2,25 % al año durante el periodo cubierto por el programa. Las previsiones de inflación del programa también parecen realistas.

3.

Las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión contemplan un déficit de las administraciones públicas equivalente al 2,7 % del PIB en 2006, frente al objetivo de un déficit equivalente al 2,9 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad (y un déficit del 2,9 % del PIB registrado en 2005). Aunque la hipótesis de crecimiento del PIB es idéntica en la anterior y en la presente actualización (crecimiento comprendido entre el 2 % y el 2,5 %), en la presente actualización el crecimiento implica unos mayores impuestos, ya que se basa en un mayor consumo privado. La mejora prevista del déficit se basa: a) en un aumento del crecimiento del PIB (del 1,2 % a aproximadamente el 2 %), que incrementaría los ingresos (hasta alrededor de 5 000 millones de EUR, esto es, el 0,3 puntos porcentuales del PIB), y b) en una ralentización del gasto.

4.

El programa se inscribe en la estrategia global de las autoridades francesas de «compromiso nacional con la reducción de la deuda »y se presenta como un programa plurianual para la reducción de la deuda, que persigue un objetivo de déficit nulo y un nivel de deuda inferior al 60 % del PIB en 2010 a más tardar. El programa prevé una disminución continua aunque concentrada en los últimos años del déficit global, del 2,7 % del PIB en 2006 (2,5 % en 2007) al 0 % del PIB en 2010, lo que, representaría, pues, una reducción global de 2,7 puntos porcentuales del PIB. El saldo primario pasaría de un déficit del 0,1 % del PIB en 2006 a un superávit a partir de 2007, que equivaldría al 2,5 % del PIB en 2010. El saneamiento planeado se realizaría por el lado de los gastos: se basaría en objetivos plurianuales para el aumento del gasto de las administraciones públicas que implican una reducción en el ratio gastos (primarios)/PIB de cerca de tres puntos porcentuales del PIB durante el periodo. En comparación con el programa anterior, la nueva actualización confirma globalmente el ajuste presupuestario planeado, con un escenario macroeconómico prácticamente inalterado.

5.

Se prevé una mejora del saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluyendo las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común; dicho saldo pasaría de un déficit de aproximadamente el 2,5 % del PIB en 2006 a un superávit de alrededor del 0,25 % del PIB al final del periodo cubierto por el programa (2010). Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo es un presupuesto equilibrado en términos estructurales, que en el programa se prevé alcanzar de aquí a 2010. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de aproximadamente el 1,5 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

6.

Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados a corto plazo (hasta 2008), pero los resultados presupuestarios podrían ser peores que los previstos en el programa en los últimos años de éste. A corto plazo, el ajuste se basa principalmente en un mayor control del gasto de la Administración central, respaldado por la aplicación gradual de la nueva Ley orgánica sobre normativa presupuestaria (2), y en los resultados de las auditorías de modernización, y es verosímil, aunque la tendencia del gasto de las administraciones locales constituye un factor de riesgo. En lo que se refiere a los últimos años del programa, se presentan riesgos para la plena realización del fuerte ajuste fijado como objetivo. De hecho, la drástica reducción prevista requerirá probablemente algunas medidas adicionales que no se definen en el programa, aunque la Administración central ha cumplido tradicionalmente su norma de gasto. De forma más general, el riesgo se ve acentuado por la experiencia relativa al cumplimiento de los límites máximos para el gasto de las administraciones públicas, que constituye un elemento central de la estrategia de saneamiento fiscal de Francia, junto con la falta de mecanismos de aplicación, especialmente para las administraciones locales. Se han creado mecanismos para desarrollar el diálogo entre los gestores del gasto público, con miras a contribuir mejor al control del gasto a todos los niveles.

7.

A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa podría no ser suficiente para garantizar el logro del objetivo a medio plazo de aquí a 2010, como se prevé en el programa. Sin embargo, parece proporcionar un margen de seguridad suficiente a fin de evitar que se rebase el límite del 3 % del PIB para el déficit con unas fluctuaciones macroeconómicas normales hacia el final del periodo del programa, probablemente a partir de 2009. Excepto en lo que se refiere a 2007, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo que implica el programa es globalmente conforme al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que especifica que, para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural deberá ser equivalente al 0,5 % del PIB como mínimo y que el ajuste deberá ser mayor en coyunturas favorables y podrá ser menor en coyunturas desfavorables. Aunque Francia acaba de corregir su déficit excesivo, el ajuste previsto para 2007 quedaría limitado a 0,3 puntos porcentuales estimados del PIB, mientras que la situación económica no puede considerarse como «desfavorable »y las elasticidades tributarias incluso parecen indicar una «situación favorable».

8.

Se estima que la deuda pública bruta ha alcanzado en 2006 el 64,6 % del PIB, cifra superior al valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda disminuya en 6,5 puntos porcentuales durante el periodo cubierto por el mismo. En los últimos años del programa, la evolución del ratio de deuda podría ser menos favorable que la prevista habida cuenta de: 1) los riesgos mencionados que pesan sobre el cumplimiento de los objetivos presupuestarios, y 2) la incertidumbre acerca de la realización de las ventas de activos no estratégicos, que tienden a ser superiores a su media histórica. A la vista de esta evaluación de riesgo, parece que el ratio de deuda disminuiría suficientemente hacia el valor de referencia durante el periodo cubierto por el programa.

9.

Se estima que en Francia los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán ligeramente inferiores a la media de la UE, mientras que los gastos en pensiones registrarían un aumento algo menor que en otros muchos países, como consecuencia de las reformas de las pensiones ya adoptadas. Aunque es mejor que en 2005, la situación presupuestaria inicial constituye un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas incluso sin tener en cuenta los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Además, el nivel actual de deuda bruta es superior al valor de referencia del Tratado. La continuación del saneamiento presupuestario contribuiría a reducir los riesgos para la sostenibilidad de las finanzas públicas, que, también podría verse beneficiada por el mantenimiento y, en su caso, el reforzamiento de los efectos positivos de la reforma de las pensiones. Globalmente, Francia parece afrontar un nivel de riesgo medio en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

10.

El programa de estabilidad contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones globales del Programa nacional de reforma de Francia de octubre de 2006 en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Sin embargo, si bien no proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en el área de la hacienda pública previstas en el programa de estabilidad parecen ajustarse a las contempladas en el Programa nacional de reforma. En particular, el programa presenta medidas encaminadas a incrementar el crecimiento potencial, que se refiere a la modernización del mercado laboral y también a cierto grado de innovación en el ámbito de las políticas industriales y de investigación.

11.

La estrategia presupuestaria del programa es conforme globalmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

12.

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (3).

El Consejo de congratula de que, tras la corrección del déficit excesivo, y en un contexto de fuerte aumento de los ingresos, el programa concede prioridad a la reducción de la deuda y se propone avanzar hacia el objetivo a medio plazo mediante un ajuste basado en el gasto. Pero observa que dicho ajuste está un tanto concentrado en los últimos años del programa y que existen riesgos para el logro de los objetivos presupuestarios, especialmente en los últimos años del programa.

A la luz de la presente evaluación, el consejo invita a Francia a:

(i)

Aprovechar las favorables perspectivas de crecimiento y el efecto positivo derivado de unos resultados en 2006 mejores que los previstos para concentrar en los primeros años el ajuste hacia el objetivo a medio plazo y a continuar con un ajuste estructural ambicioso en los años venideros, con vistas a alcanzar dicho objetivo para 2010 como está previsto, reduciendo así el nivel de deuda y mejorando la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas. En particular, el presupuesto de 2007 debería ejecutarse plenamente y de forma efectiva y deberían aprovecharse todas las oportunidades para incrementar el ajuste estructural.

(ii)

Reforzar el seguimiento y la aplicación de las normas en materia de gastos definidas para los subsectores de las administraciones públicas, con objeto de lograr el cumplimiento de los ambiciosos límites máximos plurianuales para el gasto.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

PIB real

(% variación)

PE Dic 2006

1,2

2,0-2,5

2,0-2,5

2 Formula

2 Formula

2 Formula

COM Nov 2006

1,2

2,2

2,3

2,1

n.d.

n.d.

PE Ene 2006

1,5-2,0

2,0-2,5

2 Formula

2 Formula

2 Formula

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PE Dic 2006

1,9

2,0

1,9

1 Formula

1 Formula

1 Formula

COM Nov 2006

1,9

2,0

1,8

1,9

n.d.

n.d.

PE Ene 2006

1,9

1,8

1 Formula

1 Formula

1 Formula

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE Dic 2006 (4)

– 0,8

– 0,6

– 0,6

– 0,5

– 0,4

– 0,3

COM Nov 2006 (8)

– 0,8

– 0,8

– 0,7

– 0,9

n.d.

n.d.

PE Ene 2006 (4)

– 0,5

– 0,4

– 0,6

– 0,8

– 0,9

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Dic 2006

– 2,9

– 2,7

– 2,5

– 1,8

– 0,9

0,0

COM Nov 2006

– 2,9

– 2,7

– 2,6

– 2,2

n.d.

n.d.

PE Ene 2006

– 3,0

– 2,9

– 2,6

– 1,9

– 1,0

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PE Dic 2006

– 0,2

– 0,1

0,1

0,7

1,7

2,5

COM Nov 2006

– 0,2

– 0,1

0,0

0,4

n.d.

n.d.

PE Ene 2006

– 0,3

– 0,3

0,0

0,6

1,6

n.d.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic 2006 (4)

– 2,5

– 2,4

– 2,2

– 1,6

– 0,7

0,2

COM Nov 2006

– 2,5

– 2,3

– 2,3

– 1,8

n.d.

n.d.

PE Ene 2006 (4)

– 2,8

– 2,7

– 2,3

– 1,5

– 0,6

n.d.

Saldo estructural (5)

(% del PIB)

PE Dic 2006 (6)

– 3,0

– 2,5

– 2,2

– 1,6

– 0,7

0,2

COM Nov 2006 (7)

– 3,1

– 2,6

– 2,3

– 1,8

n.d.

n.d.

PE Ene 2006

– 3,3

– 2,9

– 2,3

– 1,5

– 0,6

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic 2006

66,6

64,6

63,6

62,6

60,7

58,0

COM Nov 2006

66,6

64,7

63,9

63,3

n.d.

n.d.

PE Ene 2006

65,8

66,0

65,6

64,6

62,8

n.d.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  La nueva Ley orgánica sobre la normativa presupuestaria, que se ha aplicado por primera vez en 2006, persigue una mayor transparencia y eficiencia en la gestión del gasto público.

(3)  En particular, no se facilitan datos sobre consumo público y tipos de interés a corto y largo plazo (para 2008- 2010).

(4)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(5)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(6)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,5 % del PIB en 2005 y 0,1 % en 2006, reducción del déficit en ambos casos, 0 % a continuación; ).

(7)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión (0,6 % del PIB en 2005 y 0,2 % en 2006, reducción del déficit en ambos casos, 0 % a continuación).

(8)  Sobrela base de un potencial de crecimiento estimado del 2,0 %, el 2,2 %, el 2,2 % y el 2,3 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/17


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de estabilidad actualizado de Italia (2006-2011)

(2007/C 70/05)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Italia, que abarca el periodo 2006-2011.

(2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el crecimiento del PIB real disminuiría inicialmente del 1,6 % en 2006 al 1,3 % en 2007. A continuación aumentaría gradualmente, hasta alcanzar el 1,7 % en 2011. Partiendo de la información disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles. Las previsiones de inflación del programa parecen ser un tanto bajas para los últimos años del programa.

(3)

Según la actualización de 2006 del programa de estabilidad, en 2006 el déficit equivaldría al 5,7 % del PIB (2). Esta cifra contrasta con el 4,7 % del PIB que figura en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión. El escenario de la Comisión no tiene en cuenta el desvío del 0,9 % del PIB debido a la cancelación de la deuda de la empresa de ferrocarriles asociada al proyecto de alta velocidad (Ferrovie dello StatoRFI/TAV) (3), tras una decisión adoptada en la fase final del proceso presupuestario. Por su parte, la previsión de déficit incluida en las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión es superior al 3,5 % establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. La diferencia entre ambas cifras (1,2 % del PIB) se explica esencialmente por el diferente efecto de las medidas excepcionales (0,8 % del PIB) y el mantenimiento de los efectos negativos de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el IVA aplicable a los vehículos de empresa (alrededor del 0,4 % del PIB).

(4)

La estrategia presupuestaria del programa tiende a corregir el déficit excesivo de aquí a 2007 (se prevé que el déficit disminuya al 2,8 % del PIB) en su mayor parte con medidas de carácter permanente. A continuación, se prevé que el saldo presupuestario público siga mejorando constantemente durante todo el periodo del programa, y pase a ser positivo (+ 0,1 % del PIB) en 2011. Se espera una mejora del saldo primario, del – 0,9 % del PIB del 2006 al 5 % en 2011. Hasta 2007, el ajuste se realizaría esencialmente por el lado de los ingresos. Después de 2007, la información se limita a la magnitud de la corrección requerida para alcanzar los objetivos presupuestarios en relación con las tendencias. En comparación con el programa anterior, los objetivos a partir de 2007 se mantienen globalmente inalterados en el marco de un escenario macroeconómico menos favorable, aunque, debido al punto de partida del déficit en 2006, muy superior, el ajuste en 2007 sería mucho mayor.

(5)

Se prevé que el saldo estructural (saldo ajustado en función del ciclo excluyendo las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, mejore de un déficit de alrededor del 4 % del PIB en 2006 a un superávit del 0,25 % del PIB al final del periodo cubierto por el programa (2011). Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentado en el programa es un presupuesto equilibrado en términos estructurales, que en el programa se prevé alcanzar de aquí al término del periodo del programa. La anterior actualización del programa no contemplaba alcanzar el objetivo a medio plazo dentro del periodo cubierto por el mismo (que finalizaba en 2009). Dado que el objetivo a medio plazo del programa es más exigente que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de aproximadamente el 1,5 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

(6)

Los resultados presupuestarios podrían ser mejores que los previstos en el programa en 2006, y peores que los previstos en el mismo a partir de 2007. Para 2007, los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados. Entre los factores positivos cabe señalar que, a la luz de la evolución de los datos de caja, en 2006 el déficit podría resultar inferior a la previsión del 5,7 % del PIB, lo que implicaría un efecto de base para 2007 mejor de lo previsto. Sin embargo, existen riesgos asociados a la eficacia de algunas de las medidas incluidas en el presupuesto para 2007. No pueden descartarse riesgos para la hacienda pública a medio plazo, particularmente derivados de los reiterados excesos en los gastos de asistencia sanitaria. Además, no se ofrecen detalles sobre la estrategia de ajuste a partir de 2007, lo que aumenta los riesgos asociados al saneamiento fiscal planeado.

(7)

Teniendo en cuenta esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria del programa parece globalmente compatible con una corrección del déficit excesivo de aquí a 2007, conforme a lo recomendado por el Consejo, a condición de que las medidas presupuestarias se apliquen plena y eficazmente. Existen riesgos de que en 2007 no se realice el ajuste estructural previsto, equivalente al 1,25 % del PIB. Sin embargo, los datos disponibles, que apuntan a un ajuste estructural mejor que el previsto en 2006 (0,25 % del PIB), podrían implicar que en 2007 la situación de partida fuera mejor que la prevista. La orientación presupuestaria del programa podría no proporcionar un margen de seguridad suficiente para impedir que se rebase el déficit máximo del 3 % del PIB con fluctuaciones macroeconómicas normales antes de 2010. Por otro lado, podría no bastar para garantizar el logro del objetivo a medio plazo dentro del periodo cubierto por el programa, según se prevé en el mismo. En los años siguientes a la corrección del déficit excesivo, el ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo implicado por el programa es conforme en líneas generales al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que indica que los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II deberán alcanzar una mejora anual de su saldo presupuestario estructural equivalente como mínimo al 0,5 % del PIB y que el ajuste deberá ser mayor en coyunturas económicas favorables y podrá ser menor en coyunturas económicas desfavorables.

(8)

La deuda bruta se estima oficialmente en el 107,6 % del PIB para 2006, muy por encima, pues, del valor de referencia del 60 % del PIB. Según el programa, el ratio de deuda disminuiría gradualmente hasta situarse en torno al 98 % del PIB en 2011. En 2006, la evolución del ratio de deuda será probablemente más favorable que la prevista en el programa dada la evolución de los datos de caja. Los riesgos asociados a la evolución prevista del ratio de deuda parecen globalmente equilibrados en 2007. Después de 2007, la ausencia de detalles sobre la estrategia de ajuste aumenta los riesgos asociados a la reducción de deuda planeada. A la luz de esta evaluación de riesgos, el ratio de deuda podría no disminuir suficientemente hacia el valor de referencia durante el periodo cubierto por el programa.

(9)

Se estima que en Italia los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serán inferiores a la media de la UE; los gastos en pensiones aumentarían menos que la media de la UE, gracias a las reformas de las pensiones adoptadas, a condición de que se apliquen plenamente (cabe destacar el ajuste actuarial periódico planeado en función de la evolución de la esperanza de vida). El aumento de la tasa de empleo, especialmente de los trabajadores de más edad, mejoraría las pensiones de los trabajadores en el futuro y contribuiría al éxito de la reforma de las pensiones. La situación presupuestaria inicial constituye un riesgo para la sostenibilidad de las finanzas públicas incluso sin tener en cuenta los efectos a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto. Además, el nivel actual de deuda bruta es muy superior al valor de referencia del Tratado y su reducción requerirá el logro de altos superávit primarios y su mantenimiento durante un largo periodo. Globalmente, Italia parece afrontar un nivel de riesgo medio en lo que se refiere a la sostenibilidad de la hacienda pública.

(10)

El programa de estabilidad contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. El programa proporciona cierta información sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma y sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en el área de la hacienda pública previstas en el programa de estabilidad parecen ajustarse a las contempladas en el Programa nacional de reforma. En particular, ambos programas abordan la cuestión de la sostenibilidad presupuestaria y contemplan la aplicación de una reducción de la distorsión fiscal sobre el factor trabajo (2007-2008).

(11)

La estrategia presupuestaria del programa es conforme globalmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

(12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos especificados en el Código de conducta para los programa de estabilidad y de convergencia, el programa presenta lagunas en los datos obligatorios y opcionales (4) que han de colmarse en los programas futuros.

El Consejo considera que el programa es compatible con una corrección del déficit excesivo de aquí a 2007, a condición de que el presupuesto para 2007 se aplique plena y eficazmente. A partir de 2007, el ajuste planeado es conforme a las exigencias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y permitiría alcanzar el objetivo a medio plazo durante el periodo cubierto por el programa. Sin embargo, no se ofrecen detalles sobre la estrategia de ajuste, lo que representa un riesgo para el logro de los objetivos presupuestarios a partir de 2007 y dificulta una evaluación adecuada de la estrategia de saneamiento.

A la luz de la anterior evaluación y de la Recomendación de 28 de julio 2005 formulada de conformidad con el artículo 104, apartado 7, invita a Italia a que:

(i)

logre el saneamiento presupuestario planeado en 2007 a fin de corregir la situación de déficit excesivo de conformidad con la recomendación del Consejo formulada en virtud del artículo 104, apartado 7;

(ii)

aproveche que la evolución del presupuesto ha sido mejor de lo previsto para reducir el déficit y garantice, una vez haya sido corregido el déficit, progresos adecuados hacia el objetivo a medio plazo a fin de alcanzarlo para el términdo del periodo cubierto por el programa, a más tardar, y lograr que el ratio deuda/PIB se reduzca en consecuencia.

(iii)

a la luz del alto nivel de deuda, aplique plenamente las reformas de las pensiones adoptadas, incluido el ajuste actuarial periódico planeado en función de la evolución de la esperanza de vida, con el fin de evitar incrementos significativos de los gastos relacionados con la edad; y

(iv)

mejore el proceso presupuestario aumentando su transparencia, especifique con mayor detalle las medidas presupuestarias en una perspectiva a más largo plazo y aplique eficazmente mecanismos tendentes a supervisar y controlar el gasto, especialmente el gasto en asistencia sanitaria.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

PIB real

(% variación)

PE Dic 2006

0,0

1,6

1,3

1,5

1,6

1,7

1,7

COM Nov 2006

0,0

1,7

1,4

1,4

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005

0,0

1,5

1,5

1,7

1,8

n.d.

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PE Dic 2006

2,2

2,2

2,1

1,7

1,5

1,5

1,5

COM Nov 2006

2,2

2,3

2,0

1,9

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005

2,3

2,3

2,2

2,0

2,0

n.d.

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE Dic 2006 (5)

– 1,3

– 0,9

– 0,9

– 0,8

– 0,7

– 0,5

– 0,5

COM Nov 2006 (9)

– 1,4

– 1,0

– 1,0

– 1,1

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005 (5)

– 1,5

– 1,2

– 1,0

– 0,8

– 0,6

n.d.

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Dic 2006 (11)

– 4,1

– 5,7

– 2,8

– 2,2

– 1,5

– 0,7

0,1

COM Nov 2006

– 4,1

– 4,7

– 2,9

– 3,1

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005

– 4,3

– 3,5

– 2,8

– 2,1

– 1,5

n.d.

n.d.

Saldo primario (10)

(% del PIB)

PE Dic 2006 (11)

0,7

– 0,9

2,2

2,8

3,4

4,2

5,0

COM Nov 2006

0,5

– 0,1

1,8

1,7

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005

0,6

1,3

1,9

2,6

3,2

n.d.

n.d.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Dic 2006 (5)  (11)

– 3,5

– 5,3

– 2,3

– 1,8

– 1,2

– 0,4

0,3

COM Nov 2006

– 3,4

– 4,1

– 2,4

– 2,5

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005 (5)

– 3,5

– 2,9

– 2,3

– 1,7

– 1,2

n.d.

n.d.

Saldo estructural  (6)

(% del PIB)

PE Dic 2006 (5)  (7)

– 4,0

– 3,9

– 2,5

– 1,9

– 1,2

– 0,4

0,3

COM Nov 2006 (8)

– 3,9

– 3,6

– 2,5

– 2,6

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005 (5)

– 4,1

– 3,2

– 2,3

– 1,7

– 1,2

n.d.

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Dic 2006

106,6

107,6

106,9

105,4

103,5

100,7

97,8

COM Nov 2006

106,6

107,2

105,9

105,7

n.d.

n.d.

n.d.

PE Dic 2005

108,5

108,0

106,1

104,4

101,7

n.d.

n.d.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174, 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm.

(2)  Los cuadros del programa de estabilidad de 2006 no incorporan el incremento de los gastos públicos excepcionales, equivalente al 0,9 % del PIB, derivado de la cancelación de la deuda de la empresa ferroviaria a la que hace referencia el texto del programa. Estos gastos adicionales sitúan el objetivo de déficit para 2006 en el 5,7 % del PIB, frente al 4,8 % indicado en los cuadros, y también afecta a otros datos presupuestarios.

(3)  A raíz de una decisión de Eurostat de 23 de mayo de 2005 (véase comunicado de prensa de Eurostat no 65/2005), en virtud de la cual la deuda de esta empresa ferroviaria ya había sido registrada como deuda pública, la decisión del Gobierno no tiene efectos sobre la deuda.

(4)  En particular, no figura un desglose del presupuesto compatible con los objetivos de déficit para el periodo 2008-2011.

(5)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(6)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(7)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,5 % del PIB en 2005 y 0,1 % del PIB en 2007 y 2008, reducción del déficit; en 2006, 1,4 % del PIB, aumento del déficit).

(8)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas de las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión (0,5 % del PIB en 2005 y 0,1 % en 2007 y 2008, reducción del déficit; en 2006, 0,5 % del PIB, aumento del déficit).

(9)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 1,2 %, el 1,3 %, el 1,4 % y el 1,5 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

(10)  Los datos relativos al saldo primario contenidos en el programa y en las previsiones de los servicios de la Comisión no son directamente comparables debido al diferente tratamiento de los servicios de intermediación financiera medidos indirectamente. Los datos del programa siguen las definiciones requeridas por el Código de conducta. Para ser comparables con los datos del programa, los datos de la Comisión relativos al saldo primario deben someterse a un ajuste equivalente a + 0,2 % del PIB.

(11)  Los datos presupuestarios incluidos en el programa para 2006 se han modificado a fin de incluir gastos equivalentes al 0,9 % del PIB como consecuencia de la cancelación por parte del Estado de la deuda de la empresa de ferrocarriles asociada al proyecto de alta velocidad, anunciada en el programa de estabilidad y aprobada en la enmienda final al presupuesto para 2007.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/21


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

en relación con el programa de estabilidad actualizado de los Países Bajos (2006-2009)

(2007/C 70/06)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de los Países Bajos, que abarca el periodo 2006-2009.

2)

Según el escenario macroeconómico subyacente en el programa, el PIB real crecería el 3,25 % en 2006, el 3 % en 2007 y el 1,75 % al año durante el resto del período cubierto por el programa. A la luz de la información disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles para 2006 y 2007 y en hipótesis prudentes para años posteriores. Las previsiones de inflación del programa parecen realistas hasta 2007 y un tanto bajas para años posteriores teniendo en cuenta la rigidez prevista del mercado laboral.

3)

Las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión contemplan una situación de las finanzas públicas equilibrada en 2006, frente al objetivo de un déficit equivalente al 1,5 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. Ello se explica principalmente por unas perspectivas cíclicas significativamente mejores, reflejadas en unos mayores ingresos tributarios y unos mayores ingresos procedentes de la venta de gas natural. La información aparecida tras las previsiones del otoño (datos mensuales sobre el saldo presupuestario de las administraciones públicas) apunta a unos resultados presupuestarios incluso mejores. Según las estimaciones oficiales más recientes, contenidas en la Comunicación del otoño de 2006, en 2006 se registraría un superávit del 0,4 % del PIB.

4)

La estrategia presupuestaria a medio plazo contenida en el programa tiende a afrontar el reto que plantea el envejecimiento de la población mediante un mayor saneamiento fiscal. El programa prevé que el superávit de las administraciones públicas aumente del 0,1 % del PIB en 2006 al 0,9 % en 2009. Para el superávit primario se establece como objetivo una mejora, del 2,4 % del PIB en 2006 al 2,9 % en 2009, que se concentraría totalmente en el último año del programa, lo que refleja en gran medida el reembolso previsto en este año de la contribución a los recursos propios de la UE pagada en el periodo 2007-2009. El ajuste nominal se explica completamente por una reducción del ratio gastos/PIB, que compensa con creces una baja de 0,2 puntos porcentuales en el ratio ingresos/PIB. En comparación con la anterior actualización del programa de estabilidad, el nivel del saldo presupuestario de las administraciones públicas sería notablemente superior durante todo el periodo del programa. Esto refleja principalmente unos mayores ingresos procedentes de la venta de gas y la mejora de la situación macroeconómica en 2005 y de las perspectivas para 2006.

5)

Se prevé que el saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo excluyendo las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado por los servicios de la Comisión aplicando la metodología común, se deteriore en aproximadamente medio punto porcentual del PIB en 2007, para estabilizarse en 2008 y registrar una mejora de alrededor de medio punto porcentual del PIB en 2009. Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo para la situación presupuestaria presentada en el programa es un déficit estructural comprendido entre el 0,5 % y el 1 % del PIB, que el programa se propone mantener durante todo el periodo abarcado por el mismo. Dado que el límite inferior del intervalo del objetivo a medio plazo del programa coincide con el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit de alrededor del 1 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el Código de conducta y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

6)

Los riesgos asociados a las previsiones presupuestarias del programa parecen globalmente equilibrados a partir de 2007. Por una parte, la posibilidad de que los mayores ingresos tributarios de 2006 se trasladen a 2007 constituye un factor que podría propiciar en 2007 unos resultados presupuestarios superiores a los previstos. Además, en lo que se refiere a 2008 y 2009, el prudente escenario macroeconómico apunta a la posibilidad de que la situación presupuestaria sea mejor que la prevista. Por otra parte, los ingresos procedentes de la venta de gas durante el periodo podrían ser inferiores a los previstos actualmente.

7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, la estrategia presupuestaria presentada en el programa parece bastar para garantizar el mantenimiento del objetivo a medio plazo del programa a lo largo de todo el periodo cubierto por éste. Por otra parte, también proporciona un margen de seguridad suficiente a fin de evitar que se rebase el límite del 3 % del PIB para el déficit con unas fluctuaciones macroeconómicas normales durante todo el periodo del programa. Sin embargo, existe el riesgo de que la política fiscal subyacente siga una orientación procíclica en 2007, cuando se espera una coyuntura favorable. Esta orientación no sería conforme con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

8)

Gracias a la fuerte reducción del déficit de las administraciones públicas en 2004 y 2005, se estima que la deuda pública bruta ha disminuido hasta el 50,2 % del PIB en 2006, esto es, aún más por debajo del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda siga disminuyendo, en seis puntos porcentuales, durante el período cubierto por el mismo.

9)

Las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población sobre el presupuesto serían en los Países Bajos superiores a la media de la UE, debido en gran parte a un aumento relativamente elevado de la proporción que representa el gasto en pensiones en el PIB durante las próximas décadas. Aunque no es tan sólida como en 2005, la situación presupuestaria inicial contribuye a disminuir las repercusiones a largo plazo del envejecimiento de la población, aunque no basta para neutralizarlas completamente. El aumento previsto de la proporción de ingresos en el PIB, debido principalmente a una imposición diferida de las pensiones, compensaría en parte el incremento del gasto público a largo plazo. La garantía de altos superávit primarios a medio plazo y/o la aplicación de medidas de reforma que frenen el incremento de los gastos relacionados con la edad contribuiría a mitigar los riesgos para la sostenibilidad de la hacienda pública. Globalmente, los Países Bajos parecen afrontar un bajo nivel de riesgo en lo que se refiere a la sostenibilidad de su hacienda pública.

10)

El programa de estabilidad no contiene una evaluación cualitativa de las repercusiones globales del informe de 2006 sobre la aplicación del Programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otro lado, no proporciona información sistemática sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el Programa nacional de reforma, aunque sus previsiones presupuestarias parecen tener en cuenta las repercusiones presupuestarias de las medidas presentadas en dicho Programa. Las medidas en el área de la hacienda pública previstas en el programa de estabilidad parecen ajustarse a las contempladas en el Programa nacional de reforma. En particular, ambos programas describen la reciente reforma de la asistencia sanitaria, las modificaciones del sistema del impuesto de sociedades y los gastos extraordinarios previstos, por ejemplo, en infraestructuras.

11)

La estrategia presupuestaria del programa es conforme globalmente a las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices integradas para el período 2005-2008.

12)

En cuanto a los requisitos en materia de datos estipulados en el Código de conducta para los programas de estabilidad y de convergencia, el programa proporciona todos los datos obligatorios y la mayoría de los datos opcionales (2).

El Consejo considera que la situación presupuestaria a medio plazo de la economía neerlandesa es sólida y que la estrategia presupuestaria constituye un ejemplo de política fiscal dirigida de acuerdo con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Sien embargo, los riesgos asociados al logro de los objetivos presupuestarios son globalmente equilibrados, aunque existe el importante riesgo de que no se mantenga el alto nivel actual de ingresos procedentes de la venta de gas.

A la luz de la anterior evaluación y de las favorables perspectivas de crecimiento, se insta a los Países Bajos a mantener una sólida situación estructural en 2007 y en años posteriores, evitando adoptar políticas procíclicas en coyunturas favorables.

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% variación)

PE Nov 2006

1,5

3 Formula

3

1 Formula

1 Formula

COM Nov 2006

1,5

3,0

2,9

2,6

n.d.

PE Dic 2005

Formula

2 Formula

2 Formula

2 Formula

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PE Nov 2006

1,5

1 Formula

1 Formula

1 Formula

1 Formula

COM Nov 2006

1,5

1,6

1,8

2,3

n.d.

PE Dic 2005

1,5

1,5

1,1

n.d.

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE Nov 2006 (3)

– 1,9

– 0,5

0,6

0,6

0,3

COM Nov 2006 (7)

– 2,0

– 1,2

– 0,4

0,0

n.d.

PE Dic 2005 (3)

– 2,3

– 1,5

– 0,9

– 0,6

n.d.

Saldo de las administraciones públicas

(% del PIB)

PE Nov 2006

– 0,3

0,1

0,2

0,3

0,9

COM Nov 2006

– 0,3

0,0

0,1

0,3

n.d.

PE Dic 2005

– 1,2

– 1,5

– 1,2

– 1,1

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PE Nov 2006

2,1

2,4

2,4

2,4

2,9

COM Nov 2006

2,1

2,3

2,3

2,3

n.d.

PE Dic 2005

1,4

1,1

1,4

1,5

n.d.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Nov 2006 (3)

0,8

0,4

– 0,1

0,0

0,7

COM Nov 2006

0,9

0,6

0,4

0,3

n.d.

PE Dic 2005 (3)

0,0

– 0,7

– 0,6

– 0,6

n.d.

Saldo estructural (4)

(% del PIB)

PE Nov 2006 (5)

0,8

0,4

– 0,1

0,0

0,4

COM Nov 2006 (6)

0,9

0,6

0,4

0,3

n.d.

PE Dic 2005

0,0

– 0,7

– 0,6

– 0,6

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Nov 2006

52,7

50,2

47,9

46,3

44,2

COM Nov 2006

52,7

50,5

47,8

45,4

n.d.

PE Dic 2005

54,4

54,5

53,9

53,1

n.d.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm.

(2)  En particular, falta el desglose por funciones de los gastos públicos para 2009.

(3)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(4)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(5)  Medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal tomadas del programa (0,3 % del PIB en 2009, reducción del déficit).

(6)  En las previsiones del otoño de 2006 de los servicios de la Comisión no figuran medidas excepcionales ni otras medidas de carácter temporal.

(7)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 1,9 %, el 2,1 %, el 2,2 % y el 2,1 %, respectivamente, en 2005, 2006, 2007 y 2008.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/24


DICTAMEN DEL CONSEJO

de 27 de febrero de 2007

sobre el programa de estabilidad actualizado de Luxemburgo (2006-2009)

(2007/C 70/07)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las estrategias presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

HA EMITIDO EL PRESENTE DICTAMEN:

(1)

El 27 de febrero de 2007, el Consejo examinó el programa de estabilidad actualizado de Luxemburgo, que abarca el período 2006-2009.

(2)

Según el escenario macroeconómico en que se basa el programa, el crecimiento del PIB real experimentará una desaceleración, pasando del 5,5 % en 2006 al 4,3 %, en promedio, durante el resto del período del programa. A la luz de la información disponible, este escenario parece basarse en hipótesis de crecimiento verosímiles. Las previsiones de inflación del programa parecen asimismo realistas.

(3)

La estimación del déficit de 2006 de las Administraciones Públicas que se recoge en las previsiones de los servicios de la Comisión del otoño de 2006 es del 1,0 % del PIB, frente a un objetivo del 1,8 % del PIB establecido en la anterior actualización del programa de estabilidad. Este resultado se explica en parte por la revisión a la baja del déficit de 2005, que, del 2,3 % del PIB en el programa precedente, ha pasado al 1,0 %, de acuerdo con los datos más recientes. Los resultados de déficit de 2006 pueden ser también mejores que las estimaciones del nuevo programa (1,5 % del PIB), debido a unas condiciones cíclicas favorables y al incremento de los ingresos tributarios, especialmente en el último trimestre.

(4)

En abril de 2006, tras el dictamen del Consejo del 14 de febrero de 2006, el Gobierno y los interlocutores sociales acordaron un paquete de reformas y de saneamiento presupuestario que se aplicó posteriormente. Con arreglo a este «acuerdo tripartito», el principal objetivo de la estrategia presupuestaria a medio plazo del programa es recuperar una situación de equilibrio dentro del período abarcado, lo que se conseguirá mediante una mejora gradual del saldo presupuestario de las Administraciones Públicas, que, de un déficit estimado del 1,5 % del PIB debe pasar a registrar un modesto superávit en 2009 (0,1 % del PIB). La reducción del saldo primario iría en paralelo a la del déficit global. El ajuste se apoya en una reducción del ratio de gastos de 3,8 puntos porcentuales del PIB, que compensaría con creces la disminución del ratio de ingresos en 2,1 puntos del PIB. Esta estrategia se asemeja a la definida en el programa de 2005, que, ante unas perspectivas macroeconómicas globalmente similares, preveía que el déficit alcanzaría su máximo en 2005, en lugar de 2006, y que se alcanzaría una situación de relativo equilibrio en 2008, en lugar de 2009.

(5)

El saldo estructural (esto es, el saldo ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal), calculado aplicando la metodología común, experimentará, previsiblemente, un repunte, pasando de un déficit de aproximadamente el 1,25 % del PIB en 2006 a un superávit del 1 %, aproximadamente, al final del período del programa. Al igual que en la anterior actualización del programa de estabilidad, el objetivo a medio plazo presentado en el programa en lo que respecta a la situación presupuestaria es un déficit estructural del 0,8 % del PIB. El programa persigue alcanzar ese objetivo a medio plazo para 2007, es decir, un año antes de lo previsto en la anterior actualización. Dado que el objetivo a medio plazo del programa es (ligeramente) más ambicioso que el valor de referencia mínimo (estimado en un déficit en torno al 1 % del PIB), el logro de dicho objetivo debería proporcionar un margen de seguridad que impida la aparición de déficit excesivos. El objetivo a medio plazo se sitúa dentro del intervalo indicado para los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y en el código de conducta, y refleja adecuadamente el ratio de deuda y el crecimiento potencial medio a largo plazo.

(6)

Los resultados presupuestarios podrían ser mejores de lo previsto en el programa. Las previsiones tributarias, en particular, parecen bastante prudentes, especialmente en lo que respecta a 2007. De hecho, en Luxemburgo los resultados presupuestarios han solido superar las expectativas en los últimos años, merced, por lo general, a unos ingresos sensiblemente superiores a lo esperado. Sin embargo, el programa justifica las previsiones fiscales, generalmente prudentes, por el hecho de que, debido al reducido formato y al carácter abierto de la economía, el crecimiento económico y, por lo tanto, las recaudaciones fiscales son altamente volátiles.

(7)

A la luz de esta evaluación de riesgos, y suponiendo que se respetan rigurosamente los objetivos de los gastos y que no se ha adoptado ninguna nueva medida que tenga un efecto perjudicial para el equilibrio presupuestario, la orientación presupuestaria del programa parece adecuada para que el objetivo a medio plazo pueda alcanzarse en 2007, de acuerdo con lo previsto en él. Por otro lado, esa orientación parece proporcionar un margen de seguridad suficiente para que el déficit no rebase el límite máximo del 3 % del PIB en caso de fluctuaciones macroeconómicas normales a partir de 2007. El ritmo de ajuste hacia el objetivo a medio plazo del programa está plenamente en consonancia con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con arreglo al cual, en los Estados miembros de la zona del euro y del MTC II, la mejora anual del saldo estructural deberá ser del 0,5 % del PIB como mínimo, pudiendo el ajuste ser mayor en coyunturas económicas favorables y menor en coyunturas económicas desfavorables. Una vez que se alcance el objetivo a medio plazo, la orientación de la política fiscal implícita en el programa es también plenamente acorde con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

(8)

La deuda pública bruta ha alcanzado, según las estimaciones, el 7,5 % del PIB en 2006, muy por debajo, pues, del valor de referencia establecido en el Tratado (60 % del PIB). El programa prevé que el ratio de deuda repunte levemente hasta situarse en un 8,5 % del PIB al final del período cubierto por el programa.

(9)

Luxemburgo es uno de los países de la UE donde los efectos del envejecimiento de la población sobre el presupuesto, a largo plazo, son más acusados, debido, sobre todo, al importante incremento que registrarán el gasto en pensiones (7,5 puntos porcentuales del PIB) y el gasto público total vinculado al envejecimiento (8,25 puntos) entre 2004 y 2050 (frente a incrementos medios en la UE de 2,25 y 3,5 puntos porcentuales del PIB, respectivamente). El nivel actual de deuda bruta es muy bajo y el sistema de seguridad social ha acumulado cuantiosos activos. No obstante, aunque el volumen actual de esos activos (estimado en un 25 % del PIB, aproximadamente) contribuye en medida significativa a la sostenibilidad de la hacienda pública, no bastará para contrarrestar el impacto a largo plazo que sobre el ratio de deuda tendrá el considerable incremento del gasto vinculado al envejecimiento de la población. Así pues, si bien el mantenimiento de una sólida situación presupuestaria permitirá enjugar, en parte, el coste derivado del envejecimiento, tal como han reconocido las autoridades, es imprescindible modificar el régimen de pensiones a fin de contener el futuro aumento del gasto público y reducir los riesgos para la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública. Globalmente, Luxemburgo parece afrontar un nivel de riesgo medio en relación con la sostenibilidad de sus finanzas públicas.

(10)

El programa de estabilidad contiene una evaluación cualitativa de los efectos globales del informe de octubre de 2006 sobre la aplicación del programa nacional de reforma en el marco de la estrategia fiscal a medio plazo. Por otra parte, proporciona alguna información sobre los costes o ahorros presupuestarios que se derivarían directamente de las principales reformas previstas en el programa nacional de reforma, y sus previsiones presupuestarias parecen tomar en consideración las implicaciones para las finanzas públicas de las medidas presentadas en dicho programa. Las medidas en el ámbito de la hacienda pública previstas en el programa de estabilidad parecen compatibles con las previstas en el programa nacional de reforma. Concretamente, la intención del Gobierno, corroborada en el programa, de mantener un elevado nivel de inversión pública, parece reflejar el carácter prioritario que el citado programa nacional de reforma concede a la promoción de la I+D, el fomento de la utilización sostenible de los recursos y la mejora de las conexiones ferroviarias con los países vecinos.

(11)

La estrategia presupuestaria esbozada en el programa es parcialmente compatible con las orientaciones generales de política económica incluidas en las Directrices Integradas para el período 2005-2008. Cabe destacar que no se ha emprendido hasta la fecha reforma alguna de envergadura en relación con las pensiones.

(12)

En cuanto a los datos que deben figurar en los programas de estabilidad y de convergencia de acuerdo con los requisitos del código de conducta, el programa omite algunos de los datos obligatorios y optativos (2). Por otra parte, se aparta en algunos aspectos importantes del modelo de estructura establecido en el citado código de conducta (3).

El Consejo acoge favorablemente que, en un contexto caracterizado por unas perspectivas de crecimiento favorables, el programa está permitiendo avanzar con rapidez hacia el objetivo a medio plazo, que debería alcanzarse a partir de 2007, y prevé posteriormente continuar recortando el déficit. Con todo, la mayor parte de las medidas de reducción del gasto adoptadas recientemente son sólo temporales (hasta 2009).

Habida cuenta de la evaluación que antecede y a la vista del aumento previsto del gasto vinculado al envejecimiento de la población, el Consejo invita a las autoridades luxemburguesas a que mejoren la sostenibilidad a largo plazo de la hacienda pública mediante la aplicación de medidas de reforma estructural (especialmente en materia de pensiones).

Comparación de las principales previsiones macroeconómicas y presupuestarias

 

 

2005

2006

2007

2008

2009

PIB real

(% variación)

PE Nov 2006

4,0

5,5

4,0

5,0

4,0

COM Nov 2006

4,0

5,5

4,5

4,2

n.d.

PE Nov 2005

4,0

4,4

4,9

4,9

n.d.

Inflación IPCA

(%)

PE Nov 2006

3,8

2,9

1,4

2,0

2,0

COM Nov 2006

3,8

3,2

2,2

1,8

n.d.

PE Nov 2005

3,7

2,6

2,0

1,8

n.d.

Brecha de producción

(% del PIB potencial)

PE Nov 2006 (4)

– 1,6

– 0,3

– 0,8

– 0,5

– 1,6

COM Nov 2006 (8)

– 2,2

– 0,9

– 0,7

– 0,9

n.d.

PE Nov 2005 (4)

– 1,7

– 1,3

– 0,7

– 0,6

n.d.

Saldo de las Administraciones Públicas

(% del PIB)

PE Nov 2006

– 1,0

– 1,5

– 0,9

– 0,4

0,1

COM Nov 2006

– 1,0

– 1,0

– 0,5

– 0,3

n.d.

PE Nov 2005

– 2,3

– 1,8

– 1,0

– 0,2

n.d.

Saldo primario

(% del PIB)

PE Nov 2006

– 0,8

– 1,3

– 0,8

– 0,2

0,3

COM Nov 2006

– 0,8

– 0,8

– 0,3

– 0,1

n.d.

PE Nov 2005

– 2,1

– 1,7

– 0,7

0,1

n.d.

Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo

(% del PIB)

PE Nov 2006 (4)

– 0,2

– 1,3

– 0,5

– 0,1

0,9

COM Nov 2006

0,0

– 1,1

– 0,2

0,1

n.d.

PE Nov 2005 (4)

– 1,5

– 1,2

– 0,6

0,1

n.d.

Saldo estructural (5)

(% del PIB)

PE Nov 2006 (6)

– 0,2

– 1,3

– 0,5

– 0,1

0,9

COM Nov 2006 (7)

0,0

– 1,1

– 0,2

0,1

n.d.

PE Nov 2005

– 1,5

– 1,2

– 0,6

0,1

n.d.

Deuda pública bruta

(% del PIB)

PE Nov 2006

6,1

7,5

8,2

8,5

8,5

COM Nov 2006

6,0

7,4

7,3

7,1

n.d.

PE Nov 2005

6,4

9,6

9,9

10,2

n.d.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p.1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1055/2005 (DO L 174 de 7.7.2005, p. 1). Los documentos a que se hace referencia en este texto pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://europa.eu.int/comm/economy_finance/about/activities/sgp/main_en.htm

(2)  En particular, no se presentan datos relativos a los saldos sectoriales (salvo los correspondientes a las Administraciones Públicas).

(3)  Falta el capítulo referente a las características institucionales de la hacienda pública.

(4)  Cálculos de los servicios de la Comisión basados en los datos del programa.

(5)  Saldo presupuestario ajustado en función del ciclo (como en las filas anteriores) excluidas las medidas excepcionales y otras medidas de carácter temporal.

(6)  El programa no contiene medidas excepcionales ni otras medidas de carácter temporal.

(7)  Las previsiones de los servicios de la Comisión de otoño de 2006 no contienen medidas excepcionales ni otras medidas de carácter temporal.

(8)  Sobre la base de un potencial de crecimiento estimado del 4,1 %, 4,1 %, 4,4 % y 4,7 %, respectivamente, en el período comprendido entre 2005 y 2008.

Fuente:

Programa de estabilidad (PE); previsiones económicas de los servicios de la Comisión (COM) del otoño de 2006; cálculos de los servicios de la Comisión.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/27


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2007/C 70/08)

Fecha de adopción de la decisión

8.2.2007

Ayuda no

N 308/05

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pig Health Scheme (MLC)

Base jurídica

Agriculture Act 1967

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Ayuda técnica

Forma de la ayuda

Subvención

Presupuesto

500 000 GBP (746 046 EUR)

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

Desde la fecha de aprobación hasta el 31 de marzo de 2009

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Meat and Livestock Commission

PO Box 44, Winterhill House, Snowdon Drive

Milton Keynes MK6 1AX

United Kingdom

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

14.12.2006

Ayuda no

N 340/05

Estado miembro

Letonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

“Atbalsts ilggadīgo stādījumu integrētai audzēšanas sistemai”

Base jurídica

Ministru kabineta 2005. gada 25 janvāra noteikumi Nr. 70 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtība”(Publicēts: Latvijas Vēstnesis Nr. 27; 17.02.2005.)

Lauksaimniecības un lauku attīstības likums (24.4.2004.) (Publicēts: Latvijas Vēstnesis Nr. 64; 23.4.2004.)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Aplicación de la ordenación medioambiental en las prácticas agrarias

Forma de la ayuda

Ayuda agroambiental

Ayuda a la investigación y al desarrollo

Presupuesto

Presupuesto anual: 300 000 LVL

Intensidad

Compromisos agroambientales: variable

Ayuda a la investigación y al desarrollo: hasta el 100 %

Duración

Hasta 2010

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2

LV-1981 Rīga

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

14.12.2006

Ayuda no

N 349/05

Estado miembro

Letonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

“Dārzeņu integrētās sistemas ievišana”

Base jurídica

Ministru kabineta 2005. gada 25 janvāra noteikumi Nr. 70 “Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2005. gadā un tā piešķiršanas kārtība”(Publicēts: Latvijas Vēstnesis Nr. 27; 17.02.2005.)

Lauksaimniecības un lauku attīstības likums (24.04.2004.) (Publicēts: Latvijas Vēstnesis Nr. 64; 23.4.2004.)

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Utilización de la ordenación medioambiental en las prácticas agrícolas

Forma de la ayuda

Ayuda agroambiental

Ayuda a la investigación y el desarrollo

Presupuesto

Presupuesto anual: 302 465 LVL

Intensidad

Créditos agroambientales: variable

Ayuda a la investigación y el desarrollo: hasta el 100 %

Duración

Hasta 2010

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2,

LV-1981 Rīga

Otros datos

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

26.2.2007

Ayuda no

N 208/06

Estado miembro

Italia

Región

Trento

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Fondo di rotazione immobiliare a favore di imprese cooperative e agricole (legge provinciale 10 febbraio 2005 n. 1, articolo 26, e deliberazione della Giunta provinciale n. 2479 del 18 novembre 2005)

Base jurídica

Legge provinciale 10 febbraio 2005 n. 1, articolo 26

Deliberazione della Giunta provinciale n. 2479 del 18 novembre 2005

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Varios (compra, venta y alquiler de bienes)

Forma de la ayuda

Subvenciones

Presupuesto

4 500 000 EUR

Intensidad

No es una ayuda estatal

Duración

Hasta finales de 2008

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.2.2007

Ayuda no

N 406/06

Estado miembro

España

Región

Andalucía

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas a favor de la lucha contra la plaga de la moca del olivo

Base jurídica

Proyecto de Orden

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Lucha contra la mosca del olivo en Andalucía

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

1 800 000 EUR

Intensidad

75 % de los costes subvencionables

Duración

2006

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Agricultura y Pesca

Junta de Andalucía

Calle Tabladilla s/n

E-41013 Sevilla

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

19.2.2007

Ayuda no

N 577/06

Estado miembro

Países Bajos

Región

Régimen nacional

Denominación

Catalogus Groen-Blauwe Diensten

Base jurídica

De kaderwet inzake subsidies van het ministerie van landbouw, natuur en voedselkwaliteit inzake subsidies, de provinciewet, de gemeentewet en de waterschapswet

Tipo de medida

Objetivo

El «catálogo de servicios verdes y azules »tiene como objetivo crear un espacio agrícola accesible con un elevado valor medioambiental y cultural

Forma de la ayuda

Pagos a raíz de un brote de enfermedad contagiosa

Presupuesto

Unos 120 millones de EUR al año

Intensidad

Variable

Duración

Las medidas de apoyo recogidas en el catálogo tendrán una duración variable. Los contratos con los distintos agricultores en el marco de estas medidas tendrán una duración de entre 5 y 7 años

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

El gobierno central y las autoridades locales de los Países Bajos

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

8.2.2007

Ayuda no

N 583/06

Estado miembro

Italia

Región

Basilicata

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Interventi compensativi relativi a mancati redditi a favore delle aziende agricole interessate da provvedimenti di abbattimenti totali conseguenti ad infezioni di tubercolosi bovina e/o brucellosi

Base jurídica

Delibera di giunta Regione Basilicata n. 475 del 3.4.2006

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Ayudas para luchar contra las enfermedades animales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

600 000 EUR

Intensidad

Hasta un 100 % de los costes subvencionables

Duración

Hasta el 31.12.2008

Sectores económicos

A00121-A00122 Agricultura (ganadería)

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Basilicata

Viale della Regione Basilicata, 12

I-85100 Potenza

Otros datos

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

8.2.2007

Ayuda no

N 801/06

Estado miembro

Italia

Región

Veneto

Denominación

Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (venti impetuosi e trombe d'aria 29 giugno 2006 — province di Treviso, Verona e Vicenza)

Base jurídica

Decreto legislativo n. 102/2004

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Indemnización por daños a la producción agraria como consecuencia de condiciones meteorológicas desfavorables

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Se hace referencia al régimen aprobado (NN 54/A/04)

Intensidad

Hasta el 100 % de los daños a las estructuras agrarias

Duración

Hasta el fin de los pagos

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle Politiche agricole alimentari e forestali

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Información adicional

Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión como parte del expediente de ayudas estatales NN 54/A/04 (Carta de la Comisión C(2005)1622 final, de 7 de junio de 2005)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

13.2.2007

Ayuda no

N 842/06

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Parama žemės ūkio veiklos subjektams, patyrusiems nuostolių žuvus ar nukentėjus žemės ūkio augalams dėl stichinių meteorologinių reiškinių 2006 m.

Base jurídica

Lietuvos Respublikos Vyriausybės 2006 m. rugpjūčio 4 d. Nutarimas Nr. 783 „Dėl krašto ekstremalios situacijos žemės ūkyje dėl stichinės sausros paskelbimo“

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministro įsakymo „Dėl paramos žemės ūkio veiklos subjektams, patyrusiems nuostolių žuvus ar nukentėjus žemės ūkio augalams dėl stichinių meteorologinių reiškinių 2006 m. teikimo taisyklių patvirtinimo “projektas

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Indemnización por la sequía de 2006.

Forma de la ayuda

Ayuda para indemnizar a los agricultores por las pérdidas causadas por las adversas condiciones meteorológicas

Presupuesto

Presupuesto total: hasta 190 millones de LTL

Intensidad

Hasta el 40 % de las pérdidas subvencionables

Duración

Un año a partir de la autorización de la Comisión

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda

Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija

Gedimino pr. 19

LT-01103 Vilnius

Información adicional

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la Decisión

19.2.2007

Ayuda no

N 844/06

Estado miembro

Italia

Región

Sicilia

Denominación

Interventi nelle zone agricole colpite da calamità naturali (eccessi termici dal 19 al 30 giugno 2006 — provincia di Catania, Sicilia)

Base jurídica

Decreto legislativo n. 102/2004

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Compensación de los daños registrados en la producción agrícola debido a condiciones meteorológicas adversas.

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Se remite al régimen aprobado (NN 54/A/04)

Intensidad

Hasta un 80 % de los daños registrados en la producción agrícola.

Duración

Hasta el fin de los pagos.

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle Politiche agricole alimentari e forestali

Via XX Settembre, 20

I-00187 Roma

Otros datos

Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el marco del expediente de ayuda estatal NN 54/A/04 (carta de la Comisión C(2005) 1622 final, de 7 de junio de 2005).

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

2.2.2007

Ayuda no

N 846/06

Estado miembro

Italia

Región

Piemonte

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Interventi nelle zone agricole danneggiate (siccità dal 1o gennaio 2006 al 25 settembre 2006 nelle province di Alessandria, Asti, Biella, Cuneo, Novara, Torino e Vercelli)

Base jurídica

Decreto legislativo n. 102/2004

Tipo de medida

Régimen de ayuda.

Objetivo

Compensar los daños registrados en las estructuras de las explotaciones agrarias como consecuencia de las adversas condiciones meteorológicas

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Véase el régimen aprobado (NN 54/A/04)

Intensidad

Hasta el 80 %

Duración

Hasta el fin de los pagos

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle Politiche agricole alimentari e forestali

Via XX settembre, 20

I-00187 Roma

Información adicional

Medida de aplicación del régimen aprobado por la Comisión en el ámbito del expediente de ayuda estatal NN 54/A/04 (Carta de la Comisión C(2005) 1622 final, de 7 de junio de 2005)

El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/35


Tipo de cambio del euro (1)

26 de marzo de 2007

(2007/C 70/09)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3265

JPY

yen japonés

157,05

DKK

corona danesa

7,4497

GBP

libra esterlina

0,67635

SEK

corona sueca

9,3083

CHF

franco suizo

1,6208

ISK

corona islandesa

88,21

NOK

corona noruega

8,1270

BGN

lev búlgaro

1,9558

CYP

libra chipriota

0,5805

CZK

corona checa

27,935

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

246,83

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7096

MTL

lira maltesa

0,4293

PLN

zloty polaco

3,8701

RON

leu rumano

3,3604

SKK

corona eslovaca

33,628

TRY

lira turca

1,8354

AUD

dólar australiano

1,6456

CAD

dólar canadiense

1,5416

HKD

dólar de Hong Kong

10,3649

NZD

dólar neozelandés

1,8588

SGD

dólar de Singapur

2,0143

KRW

won de Corea del Sur

1 244,99

ZAR

rand sudafricano

9,5704

CNY

yuan renminbi

10,2647

HRK

kuna croata

7,3763

IDR

rupia indonesia

12 075,79

MYR

ringgit malayo

4,5797

PHP

peso filipino

63,771

RUB

rublo ruso

34,5940

THB

baht tailandés

43,550


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/36


Procedimiento nacional eslovaco de asignación de derechos de tráfico aéreo limitados

(2007/C 70/10)

De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países, la Comisión Europea publica el siguiente procedimiento nacional de reparto entre las compañías aéreas comunitarias que puedan optar a ellos de los derechos de tráfico aéreo limitados en virtud de acuerdos de servicios aéreos con terceros países.

«Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca

Directriz no 2/2007

de 22 de enero de 2007

sobre la concesión de derechos de tráfico limitados para la prestación de servicios de transporte aéreo por compañías aéreas de la Comunidad

El Ministerio de Transportes, Correos y Telecomunicaciones de la República Eslovaca (en lo sucesivo denominado el “Ministerio”), presenta esta Directriz de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) no 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y terceros países (1).

Artículo 1

Disposiciones generales

(1)   La Directriz establece el procedimiento de concesión de derechos de tráfico para la prestación de servicios de transporte aéreo por compañías aéreas comunitarias (en lo sucesivo denominadas “compañías aéreas comunitarias”) en los casos en que el acceso a esos derechos está limitado por un acuerdo internacional.

(2)   La Directriz establece los principios para la concesión de derechos de tráfico a compañías aéreas comunitarias para la prestación de servicios de transporte aéreo en rutas en las que tales derechos están limitados por acuerdos internacionales de servicios aéreos entre la República Eslovaca y terceros países.

Artículo 2

Derechos de tráfico y necesidad de su utilización por las compañías aéreas

(1)   La información sobre los derechos de tráfico y su utilización en rutas de conformidad con acuerdos internacionales entre la República Eslovaca y países que no son miembros de la Unión Europea (en lo sucesivo denominados “terceros países”) puede consultarse en el Ministerio y en los sitios web www.telecom.gov.sk (en lo sucesivo denominado “sitios web”).

(2)   El Ministerio también publica en los sitios web información sobre las negociaciones en preparación relativas a los derechos de tráfico en la aviación civil entre la República Eslovaca y terceros países.

(3)   La compañía aérea comunitaria interesada en la prestación de servicios de transporte aéreo en una ruta con derechos de tráfico limitados, o en una ruta entre la República Eslovaca y un tercer país con el que la República Eslovaca no haya celebrado un acuerdo de servicios aéreos, puede informar al Ministerio de sus planes y condiciones. El Ministerio tendrá en cuenta esta información en la preparación de las negociaciones sobre el acuerdo de servicios aéreos con el tercer país en cuestión.

Artículo 3

Solicitud de concesión de derechos de tráfico

(1)   Cuando la compañía aérea comunitaria exprese su interés en la capacidad no utilizada de una ruta con derechos de tráfico limitados, el Ministerio hará público en los sitios web un anuncio invitando a la presentación de solicitudes para la concesión de derechos de tráfico para la prestación de servicios de transporte aéreo en dicha ruta. El Ministerio deberá, por regla general, enviar el anuncio, por vía electrónica, a todas las compañías aéreas que operen servicios de transporte aéreo en rutas entre la República Eslovaca y el tercer país en cuestión con derechos de tráfico limitados, o a la compañía aérea comunitaria que haya solicitado información acerca de derechos de tráfico no utilizados. En el anuncio se especificará el plazo para la presentación de solicitudes de derechos de tráfico.

(2)   La solicitud de concesión de derechos de tráfico contendrá, en perticular, la siguiente información como mínimo:

a)

una copia válida del certificado de operador aéreo (en lo sucesivo denominado “COA”) en cualquier caso y de la licencia comercial en caso de que sea un Estado quien emita la licencia;

b)

una descripción de los servicios de transporte aéreo que la compañía aérea comunitaria tenga previsto operar en la ruta (número de frecuencias semanales, aeronave que se utilizará para los servicios, servicio directo punto a punto o servicio indirecto, puntos intermedios previstos o puntos siguientes previstos, y carácter del servicio: estacional o durante todo el año);

c)

fecha de comienzo de los servicios previstos y duración de su operación, en su caso;

d)

tipo de servicios (transporte de pasajeros, transporte de carga, una combinación de ambos u otros);

e)

acceso de los clientes a los servicios y asistencia al cliente (red de ventas de billetes; compra electrónica, compra mediante tarjeta de crédito, servicios prestados mediante Internet, etc.);

f)

todo el tráfico de conexión;

g)

política de tarifas para los servicios en esa ruta;

h)

si la compañía aérea comunitaria fuera originaria de un Estado miembros de la Unión Europea distinto de la República Eslovaca, la solicitud debe contener información acerca de la forma de establecimiento de dicha compañía o de su filial en el territorio de la República Eslovaca, así como información sobre el ejercicio efectivo y real de la actividad de transporte aéreo a través de una unidad estable en ese territorio, de conformidad con unas normas específicas (2).

(3)   La solicitud se presentará por escrito en lengua eslovaca o en lengua inglesa al Ministerio, dentro del plazo especificado de conformidad con el apartado 1.

(4)   Cuando la compañía aérea comunitaria manifieste su interés en la capacidad de una ruta con derechos de tráfico limitados que ya haya sido asignada, pero cuyos derechos no hayan sido utilizados durante dos períodos de programación consecutivos (períodos de vuelo de IATA), el Ministerio publicará en los sitios web la convocatoria de solicitudes para la obtención de derechos de tráfico para la prestación de servicios de transporte aéreo en esa ruta. El Ministerio invitará por vía electrónica a la compañía aérea que haya expresado su interés en derechos de tráfico limitados no utilizados a presentar, junto con la solicitud contemplada en el apartado 2, una justificación y una descripción detallada de cómo tiene previsto utilizar efectivamente los derechos de tráfico en cuestión. En el anuncio se especificará el plazo para la presentación de solicitudes de derechos de tráfico.

Artículo 4

Concesión de derechos de tráfico

(1)   El Ministerio evaluará con detalle las solicitudes de concesión de derechos de tráfico y, en el proceso de decisión, debe

I.

tener principalmente en cuenta:

a)

si la solicitud está completa de acuerdo con el artículo 3, apartado 2;

b)

la necesidad de establecer más servicios de transporte para pasajeros o para carga;

c)

la necesidad de crear competencia en el mercado;

d)

la satisfacción de todas las necesidades esenciales de obtención de servicios del público;

e)

el interés para las regiones alejadas de los principales aeropuertos de la Unión Europea de la atribución de derechos de tráfico hacia o a partir de estas regiones;

f)

las disposiciones de acuerdos sobre servicios de transporte aéreo entre la República Eslovaca y terceros países y otras disposiciones derivadas de un memorando o de un acta de negociaciones entre las autoridades aeronáuticas de la República Eslovaca y el tercer país de que se trate;

g)

el impacto potencial de la concesión de derechos de tráfico a la compañía aérea comunitaria sobre una compañía aérea del tercer país y sobre el desarrollo potencial del mercado del transporte aéreo en la ruta en cuestión;

h)

la política de transporte aéreo de la República Eslovaca y el efecto potencial de los nuevos servicios en la evolución del transporte aéreo;

i)

la necesidad de apoyar los servicios de tránsito por el territorio de la República Eslovaca;

j)

La utilización hecha hasta el momento de los derechos de tráfico por una empresa aérea comunitaria designada por la República Eslovaca y/o por una compañía aérea del tercer país respectivo (programación de vuelos, frecuencias, aeronave utilizada, política de precios, estadísticas de transporte de pasajeros y de carga, utilización de puntos anteriores, intermedios y posteriores; conexión de los servicios de transporte examinados con otras redes, volumen del tráfico de tránsito, beneficios para los aeropuertos de la República Eslovaca, etc.);

II.

y respetar las siguientes normas:

a)

actuar de conformidad con el principio de desarrollo equilibrado de los servicios de transporte aéreo por compañías aéreas comunitarias;

b)

comprobar en todos los casos la validez del COA y de la licencia comercial cuando haya sido emitida por un Estado;

c)

examinar la relación entre la utilización de derechos de tráfico históricos (derechos de tráfico adquiridos) por una compañía aérea eslovaca o comunitaria y su aplicación preferente;

d)

evaluar los análisis financieros de las distintas alternativas para los servicios previstos, incluso desde el punto de vista de los pasajeros y de la carga (los análisis deben describir, entre otras cosas, la situación del mercado y de la competencia en la ruta en cuestión);

e)

evaluar los niveles reales de seguridad del transporte aéreo y el mantenimiento de dichos niveles;

f)

considerar la influencia negativa de crear o mantener una posición dominante de la compañía aérea solicitante en el mercado del transporte aéreo en lo que respecta a la República Eslovaca.

(2)   El Ministerio puede autorizar la presentación oral de las solicitudes. En ese caso, todos los solicitantes deben tener la oportunidad de ser oídos.

(3)   El Ministerio comunicará la decisión de concesión de derechos de tráfico, por escrito, a la compañía aérea en cuestión y publicará esa información en los sitios web.

(4)   El Ministerio llevará a cabo, de modo transparente, el proceso relacionado con el seguimiento de los derechos de tráfico en el transporte aéreo entre la República Eslovaca y los terceros países, la notificación de las potenciales rutas actualizadas en los sitios web, el examen de las solicitudes de las compañías aéreas, la decisión y la concesión de derechos de tráfico limitados. La concesión de derechos de tráfico limitados, por el hecho de ser de carácter restringido, no puede ser reclamada como un derecho y depende de la política de transporte aéreo de la República Eslovaca, teniendo en cuenta los intereses de las compañías aéreas comunitarias.

(5)   Los derechos de tráfico concedidos estarán en vigor hasta la publicación del nuevo anuncio en virtud del artículo 3, apartado 1 ó 4, o hasta la fecha determinada por el Ministerio, siempre que dicha fecha se especifique en el documento que concede los derechos de tráfico. No obstante, los derechos de tráfico pueden expirar como consecuencia de un reexamen en virtud del artículo 5 o ser revocados o retirados en virtud del artículo 6.

Artículo 5

Reexamen de los derechos de tráfico concedidos

(1)   El Ministerio puede reconsiderar su decisión de concesión de derechos de tráfico. La decisión de concesión de derechos de tráfico deberá volverse a examinar en caso de que el Ministerio reciba una petición de una compañía aérea comunitaria que opere hacia Eslovaquia, desde Eslovaquia o con escala en Eslovaquia.

(2)   La compañía aérea comunitaria a la que se hayan concedido derechos de tráfico a través de la decisión debe ser informada de cada reexamen de la decisión en cuestión sobre la concesión de derechos de tráfico. La notificación del reexamen de los derechos de tráfico concedidos en una ruta o rutas determinadas se publicará en los sitios web. La notificación especificará el plazo para la presentación de solicitudes de derechos de tráfico por compañías aéreas comunitarias.

Artículo 6

Revocación y retirada de los derechos de tráfico

(1)   Si la operación de los servicios de transporte aéreo para los que se hayan concedido los derechos de tráfico no hubiera comenzado antes del final del período de programación siguiente al período en que se emitió la decisión de concesión de los derechos de tráfico, o después del período en que se designó la compañía aérea comunitaria para el tercer país en cuestión, prevaleciendo la fecha que sea posterior, y si, antes de finalizar ese período, la compañía aérea comunitaria no hubiera demostrado suficientemente las circunstancias excepcionales que le impidieron operar los servicios; el Ministerio revocará la decisión de concesión de derechos de tráfico.

(2)   El Ministerio revocará la decisión de concesión de derechos de tráfico en caso de que la compañía aérea comunitaria en cuestión haya informado al Ministerio por escrito de su intención de no continuar utilizándolos, o en caso de que el Estado miembro competente de la Unión Europea no haya emitido, haya retirado o no haya prorrogado el COA, o la licencia, obviamente emitida por ese Estado, a la compañía aérea comunitaria.

(3)   El Ministerio retirará totalmente, o por un período determinado, o para determinadas rutas, los derechos de tráfico concedidos a la compañía aérea comunitaria, en caso de que esta última:

a)

no opere los servicios de transporte aéreo de acuerdo con las condiciones previstas en la concesión de derechos de tráfico;

b)

no cumpla las disposiciones del respectivo acuerdo de servicios aéreos en virtud del cual los derechos de tráfico fueron concedidos, o haya infringido otros compromisos internacionales;

c)

no observe las condiciones de operación de los servicios de transporte aéreo y las reglas que normalmente se aplican a tales servicios;

d)

haya dejado de cumplir las condiciones de establecimiento de compañías aéreas comunitarias en el territorio de la República Eslovaca;

e)

haya dejado de cumplir las condiciones en las cuales le fue concedido el COA o la licencia.

Artículo 7

Transferencia de derechos

Los derechos de tráfico concedidos por la República Eslovaca a una compañía aérea comunitaria no son transferibles ni comercializables.

Artículo 8

Entrada en vigor

La presente Directriz entrará en vigor el 1 de marzo de 2007.

Ľubomír VÁŽNY

Ministro»


(1)  JO L 157 du 30.4.2004, p. 7.

(2)  Reglamento (CE) no 847/2004.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/40


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/03/07

«La juventud en el mundo»: cooperación con países socios no vecinos de la union europea

Programa «La juventud en acción»

(2007/C 70/11)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria tiene por objeto apoyar proyectos que promuevan la cooperación en el ámbito de la juventud entre los países participantes en el programa y los países socios no vecinos de la Unión Europea, y pretende:

fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito de la juventud y de la educación no formal;

favorecer el desarrollo de las políticas de juventud, del trabajo en el sector de la juventud y del voluntariado, y aumentar las capacidades de las organizaciones/estructuras de juventud y sus competencias marco;

desarrollar asociaciones y redes duraderas entre las organizaciones de jóvenes.

Los proyectos deberán abordar una de las siguientes temáticas:

1.

Refuerzo de la sociedad civil, la ciudadanía y la democracia

2.

Lucha contra el racismo y la xenofobia

3.

Diálogo interétnico e interreligioso

4.

Resolución post-conflicto y reconstrucción

5.

Papel activo de las mujeres en la sociedad

6.

Derechos de las minorías

Los destinatarios de esta cooperación son las personas que trabajan en el sector juventud, los animadores y otros responsables de actividades, los jóvenes, y otras personas que trabajan en organizaciones y estructuras de juventud y los interesados en la realización de proyectos que promuevan la cooperación en este ámbito.

La presente convocatoria se refiere a la acción 3.2 del Programa «Juventud en acción». La ejecución de dicha convocatoria está condicionada a la adopción, por parte de la Comisión, del programa de trabajo «Juventud en acción »y del acto de delegación de la Agencia. Así pues, la presente convocatoria no vincula a la Agencia y podrá modificarse en función de estos dos elementos.

2.   Candidatos elegibles

Únicamente pueden presentar aplicaciones las organizaciones sin ánimo de lucro, las organizaciones no gubernamentales o las entidades públicas locales, regionales o nacionales. Sólo las propuestas de los solicitantes, dotados de personalidad jurídica y establecidos en uno de los países participantes en el programa, serán elegibles.

Los países inscritos en el programa son:

los Estados miembros de la Unión Europea (1);

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y que forman parte del acuerdo EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) (2);

los países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidos en los acuerdos marco suscritos con estos países para su participación en los programas comunitarios (Turquía).

Los proyectos deben incluir la participación de organizaciones asociadas de al menos cuatro países diferentes (incluido el del solicitante), incluyendo al menos dos países participantes en el Programa, de los cuales, al menos uno sea un Estado miembro de la Unión Europea, y dos países socios.

3.   Presupuesto y duración de los proyectos

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de proyectos seleccionados en el marco de la presente convocatoria aproximadamente se estima en 2 285 000 EUR.

La ayuda financiera no podrá exceder el 80 % del total de costes elegibles. La subvención máxima será de 100 000 EUR.

Los proyectos deben ser acometidos obligatoriamente entre el 15 de diciembre de 2007 y el 15 de febrero de 2008 y deberán tener una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 12 meses.

4.   Plazo de presentación

Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural hasta el 31 de mayo de 2007 como fecha límite, dando fe de ello el matasellos de correos.

5.   Información complementaria

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios de candidatura están disponibles en Internet, en la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/static/en/youth/calls2007/action32/index.htm

Las candidaturas deben respetar las disposiciones del texto completo de la convocatoria de propuestas y deberán presentarse usando el formulario previsto al efecto.


(1)  Los ciudadanos de un país o territorio de Ultramar (PTU) y, cuando proceda, los organismos y las instituciones públicos o privados de un PTU podrán optar al programa «La juventud en acción »en las condiciones previstas en el mismo y de conformidad con las disposiciones aplicables al Estado miembro al que estén vinculados. Los PTU en cuestión se enumeran en el anexo 1A de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea ( DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

(2)  A reserva de la entrada en vigor de la decisión del Comité mixto del EEE.


27.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 70/42


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA/02/07

Convocatoria de propuestas de proyectos que estimulen la innovación y la calidad en el ámbito de la juventud

Programa «La juventud en acción»

(2007/C 70/12)

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas corresponde a la Acción 4.4 del programa «Juventud en Acción». Tiene como objetivo sostener proyectos que pretenden adoptar, poner en marcha y fomentar enfoques innovadores y cualitativos en el ámbito de la educación no formal y el trabajo con jóvenes.

Estos aspectos innovadores pueden referirse a lo siguiente:

el contenido y los objetivos, conforme a la evolución del marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud y a las prioridades del programa «Juventud en Acción»; o

la metodología aplicada, basada en nuevos planteamientos en el ámbito de la educación no formal y la juventud.

Los proyectos tendrán por objetivo apoyar la integración de los jóvenes con menos oportunidades que viven en las zonas suburbanas europeas, de conformidad con las prioridades generales del programa, orientadas a fomentar la participación de los jóvenes, la diversidad cultural, la ciudadanía europea y la inclusión social y con la prioridad particular del 2007, que promueve la igualdad de oportunidades (el 2007 es el Año Europeo de la Igualdad de Oportunidades para Todos).

La ejecución de dicha convocatoria está condicionada a la adopción, por parte de la Comisión, del programa de trabajo «Juventud en acción »y del acto de delegación de la Agencia. Así pues, la presente convocatoria no vincula a la Agencia y podrá modificarse en función de estos dos elementos.

2.   Candidatos elegibles

Únicamente pueden presentar aplicaciones las organizaciones/asociaciones sin ánimo de lucro o las entidades locales, regionales o nacionales. Sólo las aplicaciones de los solicitantes, dotados de personalidad jurídica, y establecidos en uno de los países participantes en el programa serán elegibles; lo mismo se aplicará a las organizaciones socias.

Los países inscritos en el programa son:

los Estados miembros de la Unión Europea (1);

Los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y que forman parte del acuerdo EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega); (2);

los países candidatos para los que se ha establecido una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales establecidos en los acuerdos marco suscritos con estos países con vistas a su participación en los programas comunitarios (Turquía).

Los proyectos deben incluir la participación de organizaciones asociadas de al menos cuatro países diferentes (incluido el del solicitante), de los cuales, al menos uno debe tener su sede legal en un Estado miembro de la Unión Europea.

Las personas físicas no pueden ser beneficiarias de una subvención en el marco de esta convocatoria de propuestas.

3.   Presupuesto y duración de los proyectos

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de proyectos seleccionados en el marco de la presente convocatoria de propuestas aproximadamente se estima en 600 000 EUR.

La ayuda financiera no podrá exceder el 65 % del total de costes elegibles del proyecto. El montante de la subvención concedido a cada proyecto no excederá los 100 000 EUR por año (12 meses) de actividad. La subvención máxima será de 200 000 EUR.

Las actividades deben ser acometidas obligatoriamente entre el 1 de diciembre de 2007 y el 31 de enero de 2008. Los proyectos deben tener una duración mínima de 12 meses y una duración máxima de 24 meses.

4.   Plazo de presentación

Las solicitudes deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural hasta el 30 de junio de 2007 como fecha límite, dando fe de ello el matasellos de correos.

5.   Información complementaria

El texto completo de la convocatoria de propuestas y los formularios para la aplicación están disponibles en Internet, en la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/static/en/youth/calls2007/action44/index.htm

Las candidaturas deben respetar las disposiciones del texto completo de la convocatoria y deberán presentarse usando el formulario previsto al efecto.


(1)  Los ciudadanos de un país o territorio de Ultramar (PTU) y, cuando proceda, los organismos y las instituciones públicos o privados de un PTU podrán optar al programa «La juventud en acción»en las condiciones previstas en el mismo y de conformidad con las disposiciones aplicables al Estado miembro al que estén vinculados. Los PTU en cuestión se enumeran en el anexo 1A de la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea (DO L 314 de 30.11.2001, p. 1).

(2)  A reserva de la entrada en vigor de la decisión del Comité mixto del EEE


Sus