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Diario Oficial de la Unión Europea, CE 69, 19 de marzo de 2004


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ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 69E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

47o año
19 de marzo de 2004


Número de información

Sumario

Página

 

I   (Comunicaciones)

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

 

Miércoles, 18 de junio de 2003

2004/C 069E/1

ACTA

1

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Reanudación del período de sesiones

Aprobación del Acta de la sesión anterior

Declaraciones de la Presidencia

Composición del Parlamento

Composición de las comisiones y delegaciones

Presentación de documentos

Transmisión por el Consejo de textos de acuerdos

Orden del día

Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Convención Europea (debate extraordinario) (artículo 110 bis del Reglamento)

Bienvenida

Oriente Próximo (declaraciones seguidas de un debate)

Estrategia de seguridad para la Unión Europea — Aplicación del programa de las Naciones Unidas destinado a combatir el comercio ilícito de armas ligeras (declaraciones seguidas de un debate)

Futuro del acuerdo textil en el marco de las negociaciones de la OMC (declaración seguida de debate)

Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos ***I (debate)

Energía: cooperación con los países en desarrollo (debate)

Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***II (debate)

Protección y conservación del medio ambiente marino (debate)

Orden del día de la próxima sesión

Cierre de la sesión

LISTA DE ASISTENCIA

10

 

Jueves, 19 de junio de 2003

2004/C 069E/2

ACTA

12

DESARROLLO DE LA SESIÓN

Apertura de la sesión

Presentación de documentos

Aditivos en la alimentación animal ***II (debate)

Recursos pesqueros en el Mediterráneo (debate)

Aprobación del Acta de la sesión anterior

TURNO DE VOTACIONES

Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología ***II (en forma de carta) (votación)

Visados para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recursos pesqueros en el Mediterráneo (votación)

Fondos Estructurales (2001) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Fondo de Cohesión (2001) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos ***II (votación)

Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***II (votación)

Aditivos en la alimentación animal ***II (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 (enmiendas) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 (resolución) (votación)

Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos ***I (votación)

Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas * (votación)

Asociación transatlántica (votación)

Método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración/Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros (votación)

Comercio ilícito de armas ligeras (votación)

Energía: cooperación con los países en desarrollo (votación)

Protección y conservación del medio ambiente marino (votación)

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — 2001 (votación)

Reducción de los descartes (votación)

Explicaciones de voto

Correcciones de voto

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

Composición de las comisiones

Comunicación de posiciones comunes del Consejo

Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

Calendario de las próximas sesiones

Interrupción del período de sesiones

LISTA DE ASISTENCIA

24

ANEXO I

26

ANEXO II

39

TEXTOS APROBADOS

54

P5_TA(2003)0276Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (COM(2003) 207 — C5-0186/2003 — 2001/0140(COD))

54

P5_TA(2003)0277Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE (14856/1/2002 — C5-0084/2003 — 2001/0176(COD))

55

P5_TA(2003)0278Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (5240/1/2003 — C5-0134/2003 — 2001/0277(COD))

56

P5_TA(2003)0279Estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología ***IIPosición común del Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología (14089/1/2002 — C5-0130/2003 — 2001/0197(COD))

56

P5_TA(2003)0280Visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión para la aprobación de un Reglamento del Consejo relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas (COM(2003) 172 — C5-0181/2003 — 2003/0061(CNS))

57

P5_TA(2003)0281Recursos pesqueros en el Mar MediterráneoResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común (2002/2281(INI))

58

P5_TA(2003)0282Fondos Estructurales (2001)Resolución del Parlamento Europeo sobre el Decimotercer Informe Anual sobre los Fondos Estructurales (2001) (COM(2002) 591 — 2003/2019(INI))

61

P5_TA(2003)0283Fondo de Cohesión (2001)Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe Anual de la Comisión sobre el Fondo de Cohesión (2001) (COM(2002) 557 — 2003/2020(INI))

66

P5_TA(2003)0284Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (14857/1/2002 — C5-0083/2003 — 2001/0177(COD))

69

P5_TC2-COD(2001)0177Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos

69

ANEXO IZOONOSIS Y AGENTES ZOONÓTICOS CON RESPECTO A LOS CUALES SE FIJARÁN OBJETIVOS COMUNITARIOS DE REDUCCIÓN DE LA PREVALENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4

82

ANEXO IICONTROL DE LAS ZOONOSIS Y DE LOS AGENTES ZOONÓTICOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I

82

ANEXO IIICRITERIOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINAR SEROTIPOS DE SALMONELA CON IMPORTANCIA PARA LA SALUD PÚBLICA

85

P5_TA(2003)0285Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (14054/1/2002 — C5-0085/2003 — 2001/0257(COD))

86

P5_TC2-COD(2001)0257Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

86

ANEXO

91

P5_TA(2003)0286Aditivos en la alimentación animal ***IIResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los aditivos en la alimentación animal (15776/2/2002 — C5-0132/2003 — 2002/0073(COD))

96

P5_TC2-COD(2002)0073Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

97

ANEXO IGRUPOS DE ADITIVOS

113

ANEXO IIDEBERES Y TAREAS DEL LABORATORIO COMUNITARIO DE REFERENCIA

114

ANEXO IIIREQUISITOS ESPECÍFICOS RELATIVOS AL ETIQUETADO DE ALGUNOS ADITIVOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y PREMEZCLAS

115

ANEXO IVCONDICIONES GENERALES DE USO

116

P5_TA(2003)0287Presupuesto rectificativo no 1/2003Proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (8125/2003 — C5-0232/2003 — 2003/2031(BUD))

116

P5_TA(2003)0288Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (8125/2003 — C5-0232/2003 — 2003/2031(BUD))

116

P5_TA(2003)0289Estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos ***IResolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos (COM(2003) 77 — C5-0059/2003 — 2003/0039(COD))

118

P5_TC1-COD(2003)0039Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos

118

P5_TA(2003)0290Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas *Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2002) 213 — C5-0262/2002 — 2002/0100(CNS))

124

P5_TA(2003)0291Asociación transatlánticaResolución del Parlamento Europeo sobre una relación transatlántica renovada para el tercer milenio

124

P5_TA(2003)0292Política comunitaria en materia de inmigraciónResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración (COM(2001) 387 — C5-0337/2002 — 2002/2181(COS)) y sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros (COM(2002) 703 — C5-0233/2003 — 2002/2181(COS))

129

P5_TA(2003)0293Comercio ilícito de armas ligerasResolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

136

P5_TA(2003)0294Cooperación en materia de energía con los países en vías de desarrolloResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo La cooperación en materia de energía con los países en vías de desarrollo (COM(2002) 408 — 2002/2244(INI))

137

P5_TA(2003)0295Protección y conservación del medio ambiente marinoResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino (COM(2002) 539 — C5-0155/2003 — 2003/2065(INI))

141

P5_TA(2003)0296Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2001Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual de la Comisión sobre el instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2001 (COM(2002) 596 — C5-0025/2003 — 2003/2021(INI))

146

P5_TA(2003)0297Reducción de los descartesResolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un Plan de acción comunitario para reducir los descartes (COM(2002) 656 — 2003/2036(INI))

149

ES

 


I (Comunicaciones)

PARLAMENTO EUROPEO

PERÍODO DE SESIONES 2003-2004

Miércoles, 18 de junio de 2003

19.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 69/1


ACTA

(2004/C 69 E/01)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Pat COX

Presidente

1.   Reanudación del período de sesiones

Se abre la sesión a las 15.05 horas.

2.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Los observadores Jerzy Jaskiernia y Janusz Lisak han comunicado que el lunes 2 de junio no pudieron llegar a tiempo para asistir a los trabajos del Parlamento y firmar la lista de asistencia por haberse cancelado su vuelo.

Gérard Caudron ha comunicado que estuvo presente en la sesión del 4 de junio de 2003, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

3.   Declaraciones de la Presidencia

El Presidente rinde homenaje a la memoria de cuatro soldados alemanes, miembros de la ISAF (Fuerza Internacional de Asistencia a la Seguridad en Afganistán) abatidos en Kabul el pasado 7 de junio.

En nombre del Parlamento, expresa su pésame a las familias de las víctimas y su simpatía al Gobierno alemán y a las Fuerzas Armadas alemanas.

El Parlamento guarda un minuto de silencio.

4.   Composición del Parlamento

Las autoridades belgas competentes han comunicado el nombramiento de Anne André-Leonard, Koenraad Dillen y Philip Claeys, como miembros del Parlamento, en sustitución de Daniel Ducarme, Frank Vanhecke y Karel Dillen, respectivamente, con efecto a partir del 16 de junio de 2003.

Las autoridades neerlandesas competentes han comunicado el nombramiento de Peter Pex, en sustitución de Karla Peijs, como miembro del Parlamento, con efecto a partir del 11 de junio de 2003.

El Presidente recuerda las disposiciones del apartado 5 del artículo 7 del Reglamento.

5.   Composición de las comisiones y delegaciones

A petición del Grupo PPE-DE, el Parlamento ratifica el siguiente nombramiento:

Peter Pex como miembro de la Comisión RETT y de la Delegación para las Relaciones con los Estados Unidos.

6.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por las comisiones parlamentarias

1.1)

informes:

Informe sobre las regiones estructuralmente desfavorecidas (islas, regiones de montaña y regiones con baja densidad de población) en el contexto de la política de cohesión y de sus perspectivas institucionales — (2002/2119(INI)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Pomés Ruiz

(A5-0188/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la inspección y verificación de las buenas prácticas de laboratorio (BPL) (Versión codificada) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) — (COM(2002) 529 — C5-0445/2002 — 2002/0233(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani

(A5-0205/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas a la aplicación de los principios de buenas prácticas de laboratorio y al control de su aplicación para las pruebas sobre las sustancias químicas (Versión codificada) (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2002) 530 — C5-0444/2002 — 2002/0231(COD)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponente: Sr. Gargani

(A5-0206/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la continuación de la aplicación de técnicas de muestreo de áreas y de teledetección a las estadísticas agrícolas para el período 2004-2007 y por la que se modifica la Decisión no 1445/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2003) 218 — C5-0196/2003 — 2003/0085(COD)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sr. Daul

(A5-0208/2003).

Informe sobre el Informe anual 2001 de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la política de desarrollo de la CE y la ejecución de la ayuda exterior (COM(2002) 490 — C5-0607/2002 — 2002/2246(INI)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Sr. Martínez Martínez

(A5-0209/2003).

* Informe sobre la Iniciativa de Austria con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo por el que se fijan los criterios para determinar los Estados que puedan calificarse como terceros Estados seguros a efectos de asumir la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro por un nacional de un tercer país, así como una lista de terceros Estados europeos seguros (14712/02 — C5-0010/03 — 2003/0802(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, de Justicia y de Asuntos Interiores.

Ponente: Sr. Schmidt

(A5-0210/2003).

* Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas (COM(2003) 172 — C5-0181/2003 — 2003/0061(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Sra. Matikainen-Kallström

(A5-0211/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/16/CE del Consejo, sobre las encuestas estadísticas de la leche y los productos lácteos (COM(2003) 158 — C5-0157/2003 — 2003/0060(COD)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Sr. Daul

(A5-0212/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse a la hora de ajustar la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (COM(2003) 114 — C5-0125/2003 — 2003/0050(CNS)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sr. Andria

(A5-0215/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (COM(2002) 662 — C5-0577/2002 — 2002/0274(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sra. Ayuso González

(A5-0216/2003).

Informe sobre la Comunicación de la Comisión sobre la salud y la reducción de la pobreza en los países en desarrollo (COM(2002) 129 — C5-0334/2002 — 2002/2178(COS)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Sr. Bowis

(A5-0217/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios — (Nueva remisión — Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2003) 207 — C5-0186/2003 — 2001/0140(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Caveri

(A5-0222/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública en caso de colisión con un vehículo de motor, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE (COM(2003) 67 — C5-0054/2003 — 2003/0033(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Vermeer

(A5-0223/2003).

***I Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (COM(1998) 779 — C4-0137/1999 — 1998/0360(COD)) — Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Sra. Lambert

(A5-0226/2003).

* Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un acuerdo por el que se renueva el acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (Procedimiento simplificado — apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) (COM(2003) 231 — C5-0242/2003 — 2003/0087(CNS)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

Ponente: Sr. Westendorp y Cabeza

(A5-0227/2003).

1.2)

recomendaciones para la segunda lectura:

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (15798/1/2002 — C5-0131/2003 — 2001/0180(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Trakatellis

(A5-0204/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (15792/1/2002 — C5-0135/2003 — 2001/0245(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Sr. Moreira Da Silva

(A5-0207/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un sistema de ecopuntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para el año 2004 (6235/1/2003 — C5-0226/2003 — 2001/0310(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Caveri

(A5-0213/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el prospecto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y que deroga la Directiva 2001/32/CEE (5930/4/2003 — C5-0143/2003 — 2001/0117(COD)) — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Sr. Huhne

(A5-0218/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (15851/3/2002 — C5-0138/2003 — 2001/0060(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Fava

(A5-0219/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la concesión de ayuda financiera comunitaria para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Programa Marco Polo) (5327/1/2003 — C5-0225/2003 — 2002/0038(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo

Ponente: Sr. Bradbourn

(A5-0220/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y anulación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (15855/1/2002 — C5-0136/2003 — 2001/0305(COD)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sr. Lisi

(A5-0221/2003).

***II Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del

1.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo («Reglamento de prestación de servicios») (15853/2/2002 — C5-0137/2003 — 2001/0235(COD));

2.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo («Reglamento de espacio aéreo») (15852/3/2002 — C5-0139/2003 — 2001/0236(COD));

3.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la interoperabilidad de la red europea de gestión del tráfico aéreo («Reglamento de interoperabilidad») (15854/3/2002 — C5-0140/2003 — 2001/0237(COD))

Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Sra. Sanders-ten Holte

(A5-0225/2003).

2)

por los diputados

2.1)

propuestas de resolución (artículo 48 del Reglamento)

Garriga Polledo, sobre la necesidad de hacer compatibles los sistemas educativos de la UE (B5-0318/2020).

remitida fondo: CULT

2.2)

declaraciones por escrito para su inscripción en el registro (artículo 51 del Reglamento)

Corbett, sobre el artículo 289 del Tratado CE y el artículo 189 del Tratado CEEA (no 10/2003).

Gollnisch, Lang, Martinez y Stirbois, sobre la modificación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (no 11/2003).

Ribeiro e Castro, Krarup, Gahrton, Callanan y McKenna, sobre la próxima CIG y la necesidad de respetar la democracia en el Parlamento Europeo (no 12/2003).

Jonathan Evans, Bowis, Heaton-Harris, Bradbourn y Parish, sobre la sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo (no 13/2003).

7.   Transmisión por el Consejo de textos de acuerdos

El Consejo ha transmitido copia certificada conforme de los documentos siguientes:

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Turquía relativo a los precursores y las sustancias químicas utilizados frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes o de sustancias psicotrópicas.

8.   Orden del día

Ha quedado fijado el orden de los trabajos (punto 13 del Acta del 2 de junio de 2003) y se ha distribuido un corrigéndum al orden del día (PE 331.504/OJ/COR).

El Presidente propone las modificaciones siguientes a este corrigéndum:

Miércoles, 18

el informe Göran Färm (A5-0173/2003) sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 (punto 40 del PDOJ/COR) será tratado sin debate e inscrito en el turno de votaciones del jueves.

Jueves, 19

se añaden al turno de votaciones de mañana los informes siguientes:

informe Luciano Caveri sobre las normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios — Comisión RETT — (A5-0222/2003) (apartado 1 del artículo 158 del Reglamento) e

informe Anna Terrón i Cusí sobre el método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración — Comisión LIBE (A5-0224/2003) (artículo 110 bis del Reglamento).

El plazo de presentación de enmiendas para el Pleno se fija para hoy a las 16.00 horas.

El Parlamento aprueba estas modificaciones.

9.   Intervenciones de un minuto sobre asuntos de importancia política

Intervienen, de conformidad con el artículo 121 bis del Reglamento, por el tiempo de un minuto, los diputados siguientes, que desean señalar a la atención del Parlamento asuntos de importancia política:

Guido Podestà, Pervenche Berès, Daniel Marc Cohn-Bendit, Carlos Lage y Efstratios Korakas.

10.   Convención Europea (debate extraordinario) (artículo 110 bis del Reglamento)

El Presidente hace una declaración en la que felicita especialmente a los miembros de la Delegación del Parlamento Europeo en la Convención sobre el futuro de Europa, por el trabajo realizado y los resultados obtenidos.

Intervienen los diputados Íñigo Méndez de Vigo (presidente de la Delegación del Parlamento Europeo en la Convención), Klaus Hänsch (primer vicepresidente de dicha Delegación), Elmar Brok (presidente de la Comisión AFET), en nombre del Grupo PPE-DE, Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Graham R. Watson, en nombre del Grupo ELDR, Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, José Ribeiro e Castro, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, Georges Berthu, no inscrito, Jonathan Evans, Giorgio Napolitano (presidente de la Comisión AFCO), Andrew Nicholas Duff, Esko Olavi Seppänen, Brian Crowley, William Abitbol, Gianfranco Dell'Alba, Francesco Fiori y Charlotte Cederschiöld.

Se cierra el debate.

11.   Bienvenida

El Presidente da la bienvenida, en nombre del Parlamento, a una delegación de la Comisión de Seguridad Nacional y Política Exterior del Parlamento de la República Islámica del Irán, encabezada por su Presidente, Mohsen Mirdamadi, que se encuentra en la tribuna oficial.

12.   Oriente Próximo (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Alto Representante de la PESC y de la Comisión: Oriente Próximo.

Javier Solana (Alto Representante de la PESC) y Christopher Patten (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Interviene Gerardo Galeote Quecedo, en nombre del Grupo PPE-DE.

PRESIDENCIA: Giorgos DIMITRAKOPOULOS

Vicepresidente

Intervienen Enrique Barón Crespo, en nombre del Grupo PSE, Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jan Dhaene, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gerard Collins, en nombre del Grupo UEN, Paul Coûteaux, en nombre del Grupo EDD, Marco Pannella, no inscrito, Armin Laschet, John Hume, Frédérique Ries, Roseline Vachetta, Nelly Maes, Franz Turchi, Bastiaan Belder, Dominique F.C. Souchet, Charles Tannock, Emilio Menéndez del Valle, Luciana Sbarbati y Alexandros Alavanos.

PRESIDENCIA: Joan COLOM i NAVAL

Vicepresidente

Intervienen Ulla Margrethe Sandbæk, Ursula Stenzel, Jacques F. Poos, Jean-Thomas Nordmann, Johannes (Hannes) Swoboda, Giovanni Claudio Fava y Javier Solana.

Se cierra el debate.

13.   Estrategia de seguridad para la Unión Europea — Aplicación del programa de las Naciones Unidas destinado a combatir el comercio ilícito de armas ligeras (declaraciones seguidas de un debate)

Declaraciones del Alto Representante de la PESC y de la Comisión: Estrategia de seguridad para la Unión Europea, incluida la aplicación del programa de las Naciones Unidas destinado a combatir el comercio ilícito de armas ligeras.

Javier Solana (Alto Representante de la PESC) y Christopher Patten (miembro de la Comisión) hacen sendas declaraciones.

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Jan Marinus Wiersma, en nombre del Grupo PSE, Ole Andreasen, en nombre del Grupo ELDR, Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL, Daniel Marc Cohn-Bendit, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ursula Stenzel, Ioannis Souladakis, Johan Van Hecke, Patricia McKenna, Margrietus J. van den Berg, Francisca Sauquillo Pérez del Arco y Javier SolanaJavier Solana.

PRESIDENCIA: Charlotte CEDERSCHIÖLD

Vicepresidenta

Propuestas de resolución presentadas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento, para cerrar el debate:

Philippe Morillon y Karl von Wogau, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (B5-0312/2003)

Patricia McKenna, Nelly Maes y Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (B5-0313/2003)

Francis Wurtz y Pernille Frahm, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (B5-0314/2003)

Luís Queiró y Cristiana Muscardini, en nombre del Grupo UEN, sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (B5-0315/2003)

Johan Van Hecke y Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR, sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (B5-0316/2003)

Glenys Kinnock y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE, sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos (B5-0317/2003)

Se cierra el debate.

Votación: punto 23 del Acta de 19.6.2003.

14.   Futuro del acuerdo textil en el marco de las negociaciones de la OMC (declaración seguida de debate)

Declaración de la Comisión: Futuro del acuerdo textil en el marco de las negociaciones de la OMC.

Pascal Lamy (miembro de la Comisión) hace la declaración.

Intervienen Concepció Ferrer, en nombre del Grupo PPE-DE, Luis Berenguer Fuster, en nombre del Grupo PSE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Regina Bastos, Carlos Lage, Guido Bodrato, Harald Ettl, Konstantinos Hatzidakis, Imelda Mary Read y Pascal Lamy (miembro de la Comisión).

Se cierra el debate.

(La sesión, suspendida a las 20.00 horas, se reanuda a las 21.05 horas.)

PRESIDENCIA: Alonso José PUERTA

Vicepresidente

15.   Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos (COM(2003) 77 — C5-0059/2003 — 2003/0039(COD)) — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ponente: Jo Leinen (A5-0170/2003).

Interviene José Ribeiro e Castro, quien solicita que se aplique el artículo 130 bis del Reglamento a este informe (El Presidente toma nota de la solicitud e indica que someterá la cuestión al Presidente del Parlamento).

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Jo Leinen presenta su informe.

Intervienen Helmut Kuhne (ponente de opinión de la Comisión CONT), Ursula Schleicher, en nombre del Grupo PPE-DE, Richard Corbett, en nombre del Grupo PSE, Andrew Nicholas Duff, en nombre del Grupo ELDR, Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, Neil MacCormick, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo EDD, Georges Berthu, no inscrito, quien interviene también para apoyar la solicitud de José Ribeiro e Castro, Othmar Karas, Dimitris Tsatsos, Ole B. Sørensen, Freddy Blak, Gérard Onesta, Graham H. Booth, Gianfranco Dell'Alba, Daniel J. Hannan, Luís Marinho, Pernille Frahm, Hiltrud Breyer, Koldo Gorostiaga Atxalandabaso, Proinsias De Rossa, Erik Meijer y Loyola de Palacio.

Se cierra el debate.

Votación: punto 19 del Acta de 19.6.2003.

16.   Energía: cooperación con los países en desarrollo (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión «La cooperación en materia de energía con los países en vías de desarrollo» (COM(2002) 408 — C5-0537/2002 — 2002/2244(INI)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Anders Wijkman (A5-0196/2003).

Anders Wijkman presenta su informe.

Interviene Loyola de Palacio (Vicepresidenta de la Comisión).

Intervienen Francisca Sauquillo Pérez del Arco, en nombre del Grupo PSE, Yasmine Boudjenah, en nombre del Grupo GUE/NGL, Loyola de Palacio, Francisca Sauquillo Pérez del Arco, Yasmine Boudjenah y Anders Wijkman.

Se cierra el debate.

Votación: punto 24 del Acta de 19.6.2003.

17.   Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (14054/1/2002 — C5-0085/2003 — 2001/0257(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Giorgio Lisi (A5-0198/2003).

Giorgio Lisi presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Intervienen Anne Ferreira, en nombre del Grupo PSE, Inger Schörling, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes (Hans) Blokland, en nombre del Grupo EDD, David Robert Bowe y Dorette Corbey

Se cierra el debate.

Votación: punto 15 del Acta de 19.6.2003.

18.   Protección y conservación del medio ambiente marino (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (COM(2002) 539 — C5-0155/2003 — 2003/2065(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Laura González Álvarez (A5-0158/2003).

Laura González Álvarez presenta su informe.

Interviene Margot Wallström (miembro de la Comisión).

Intervienen Patricia McKenna (ponente de opinión de la Comisión PECH), Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE, Astrid Thors, en nombre del Grupo ELDR, Eija-Riitta Anneli Korhola, en nombre del Grupo PPE-DE, y Margot Wallström.

Se cierra el debate.

Votación: punto 25 del Acta de 19.6.2003.

19.   Orden del día de la próxima sesión

El orden del día de la sesión de mañana ha sido fijado (documento «Orden del día» PE 331.504/OJJE).

20.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 23.35 horas.

Julian Priestley

Secretario General

James L.C. Provan

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ahern, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Alyssandrakis, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bautista Ojeda, Bayona de Perogordo, Beazley, Bébéar, Belder, Berend, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, von Boetticher, Bonde, Boogerd-Quaak, Booth, Bordes, Borghezio, van den Bos, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Brie, Brienza, Brok, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Campos, Camre, Cappato, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cederschiöld, Celli, Cercas, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Coûteaux, Cox, Crowley, Cunha, Cushnahan, van Dam, Damião, Darras, Daul, De Clercq, Decourrière, De Keyser, Dell'Alba, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Di Pietro, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duff, Duin, Dupuis, Ebner, Echerer, Elles, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert J.E. Evans, Farage, Fatuzzo, Fava, Ferber, Fernández Martín, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Florenz, Ford, Formentini, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Frassoni, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gahrton, Galeote Quecedo, Garaud, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glase, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, González Álvarez, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Krehl, Krivine, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Laguiller, Lalumière, Lambert, Lang, Lange, Langen, Langenhagen, Lannoye, de La Perriere, Laschet, Lavarra, Lechner, Lehne, Leinen, Liese, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Lucas, Ludford, Lulling, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Markov, Marques, Martens, David W. Martin, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda, Modrow, Mombaur, Montfort, Moraes, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Musotto, Musumeci, Myller, Naïr, Napoletano, Napolitano, Naranjo Escobar, Newton Dunn, Nicholson, Nisticò, Nobilia, Nogueira Román, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Paasilinna, Pacheco Pereira, Paciotti, Pack, Paisley, Pannella, Papayannakis, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Royo, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Pohjamo, Pomés Ruiz, Poos, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raymond, Read, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rod, de Roo, Rothe, Rothley, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Ruffolo, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Sandberg-Fries, Sandbæk, Santini, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Sbarbati, Scapagnini, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schierhuber, Schleicher, Gerhard Schmid, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Seppänen, Sichrovsky, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stenmarck, Sterckx, Stihler, Stirbois, Stockmann, Stockton, Sturdy, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Tajani, Tannock, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Uca, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vattimo, Veltroni, van Velzen, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Virrankoski, Vlasto, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watson, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wuori, Wyn, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observateurs

Bastys Mindaugas, Bekasovs Martijans, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Brejc Mihael, Chronowski Andrzej, Chrzanowski Zbigniew, Ciemniak Grażyna, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Drzęźla Bernard, Ékes József, Fazakas Szabolcs, Gadzinowski Piotr, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Hegyi Gyula, Holáň Vilém, Horvat Franc, Jakič Roman, Kāposts Andis, Kelemen András, Klich Bogdan, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Konečná Kateřina, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Lachnit Petr, Laštůvka Vladimír, Lewandowski Janusz Antoni, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Macierewicz Antoni, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Attard-Montalto John, Oleksy Józef, Őry Csaba, Pęczak Andrzej, Peterle Alojz, Pieniążek Jerzy, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Podobnik Janez, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Rouček Libor, Rutkowski Krzysztof, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Smorawiński Jerzy, Surján László, Szczygło Aleksander, Vadai Ágnes, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vári Gyula, Vėsaitė Birutė, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian,


Jueves, 19 de junio de 2003

19.3.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 69/12


ACTA

(2004/C 69 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Renzo IMBENI

Vicepresidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados:

1)

por el Consejo y la Comisión

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (COM(2003) 273 — C5-0255/2003 — 2003/0114(COD))

remitido

fondo: CULT

opinión: BUDG, CONT, LIBE

fundamento jurídico:

Artículo 149 TCE, Artículo 150 TCE

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas (COM(2003) 319 — C5-0256/2003 — 2003/0107(COD))

remitido

fondo: ENVI

opinión: ITRE

fundamento jurídico:

artículo 175, apartado 1 TCE

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (COM(2003) 272 — C5-0257/2003 — 2003/0113(COD))

remitido

fondo: CULT

opinión: BUDG, CONT

fundamento jurídico:

Artículo 149 TCE

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se crea un Comité de estadísticas monetarias, financieras y de balanza de pagos (versión codificada) (COM(2003) 298 — C5-0259/2003 — 2003/0103(CNS))

remitido

fondo: JURI

opinión: ECON

Consejo de la Unión Europea: Iniciativa de la República Helénica con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo sobre la creación de una red de funcionarios de enlace de inmigración (9870/2003 — C5-0260/2003 — 2003/0817(CNS))

remitido

fondo: LIBE

opinión: AFET, DEVE

fundamento jurídico:

artículo 63, apartado 3 TCE, Artículo 66 TCE

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de las organizaciones que trabajan a escala europea en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres (COM(2003) 279 — C5-0261/2003 — 2003/0109(COD))

remitido

fondo: FEMM

opinión: BUDG, CONT

fundamento jurídico:

Artículo 13 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del tercer párrafo del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo en relación con la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (COM(2003) 296 — C5-0263/2003 — 2001/0033(COD))

remitido

fondo: RETT

fundamento jurídico:

Artículo 71 TCE

Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a detergentes (COM(2003) 306 — C5-0264/2003 — 2002/0216(COD))

remitido

fondo: ENVI

opinión: ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 95 TCE

Propuesta de transferencia de créditos 14/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte B — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 693 — C5-0265/2003 — 2003/2118(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos 15/2003 entre capítulos de la Sección VII — Comité de las Regiones — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 703 — C5-0266/2003 — 2003/2119(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos A.I.1/2003 entre capítulos de la Sección III — Comisión — Parte A — del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (SEC(2003) 624 — C5-0268/2003 — 2003/2120(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta modificada de Reglamento del Consejo por el que se establece un Título Ejecutivo Europeo para créditos no impugnados (COM(2003) 341 — C5-0269/2003 — 2002/0090(COD))

remitido

fondo: JURI

fundamento jurídico:

Artículo 61 TCE

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente (COM(2003) 360 — C5-0270/2003 — 2002/0046(COD))

remitido

fondo: ENVI

opinión: AGRI

fundamento jurídico:

artículo 175, apartado 1 TCE

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/24/CEE del Consejo sobre los dispositivos de limitación de velocidad o sistemas similares de limitación de velocidad incorporados a determinadas categorías de vehículos de motor (COM(2003) 350 — C5-0272/2003 — 2003/0122(COD))

remitido

fondo: RETT

opinión: JURI, ITRE

fundamento jurídico:

Artículo 95 TCE

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los contaminantes orgánicos persistentes y que modifica las Directivas 79/117/CE y 96/59/CE (COM(2003) 333 — C5-0273/2003 — 2003/0119(COD))

remitido

fondo: ENVI

opinión: JURI, ITRE

fundamento jurídico:

artículo 91, apartado 1 TCE, artículo 175, apartado 1 TCE

2)

por las comisiones parlamentarias:

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración (COM(2001) 387 — C5-0337/2002 — 2002/2181(COS)) y sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros (COM(2002) 703 — C5-0233/2003 — 2002/2181(COS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Anna Terrón i Cusí

(A5-0224/2003).

3.   Aditivos en la alimentación animal ***II (debate)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (15776/2/2002 — C5-0132/2003 — 2002/0073(COD)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Hedwig Keppelhoff-Wiechert

(A5-0176/2003).

Hedwig Keppelhoff-Wiechert presenta la recomendación para la segunda lectura.

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Intervienen Heinz Kindermann, en nombre del Grupo PSE, Christel Fiebiger, en nombre del Grupo GUE/NGL, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, en nombre del Grupo Verts/ALE, Liam Hyland, en nombre del Grupo UEN, Jeffrey William Titford, en nombre del Grupo EDD, Dominique F.C. Souchet, no inscrito, y Rijk van Dam.

Se cierra el debate.

Votación: punto 16.

4.   Recursos pesqueros en el Mediterráneo (debate)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común (COM(2002) 535 — C5-0623/2002 — 2002/2281(INI)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Giorgio Lisi

(A5-0171/2003).

Giorgio Lisi presenta su informe.

Interviene David Byrne (miembro de la Comisión).

Intervienen Rosa Miguélez Ramos, en nombre del Grupo PSE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Yves Piétrasanta, en nombre del Grupo Verts/ALE, Sebastiano (Nello) Musumeci, en nombre del Grupo UEN, Struan Stevenson, Carlos Lage y Miquel Mayol i Raynal.

Se cierra el debate.

Votación: punto 11.

(La sesión, suspendida a las 10.10 horas a la espera del turno de votaciones, se reanuda a las 11.00 horas.)

PRESIDENCIA: James L.C. PROVAN

Vicepresidente

Interviene Nelly Maes quien lamenta que, mientras en diferentes países personas opuestas al régimen iraní se están inmolando por el fuego, el Parlamento Europeo reciba a una delegación oficial iraní. Solicita que se precise que la posición del Parlamento es apoyar a los defensores de los derechos humanos en Irán (el Presidente toma nota de estas palabras).

5.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

TURNO DE VOTACIONES

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, ...) figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

6.   Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ***I (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (COM(2003) 207 — C5-0186/2003 — 2001/0140(COD)).

Ponente: Interviene Luciano Caveri (A5-0222/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0276).

Intervenciones:

Johannes (Hans) Blokland ha solicitado, antes de la votación que, puesto que el texto del informe no ha estado disponible hasta tarde, la votación fuera aplazada al próximo período parcial de sesiones (el Presidente ha respondido que el procedimiento simplificado había sido aprobado por los grupos políticos en la Conferencia de Presidentes).

7.   Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura relativa a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (14856/1/2002 — C5-0084/2003 — 2001/0176(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Marit Paulsen (A5-0194/2003).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobada (P5_TA(2003)0277)

8.   Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ***II (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (5240/1/2003 — C5-0134/2003 — 2001/0277(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Caroline F. Jackson (A5-0185/2003).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobada (P5_TA(2003)0278)

9.   Estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología ***II (en forma de carta) (votación)

Recomendación para la segunda lectura (en forma de carta) relativa a la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología (14089/1/2002 — C5-0130/2003 — 2001/0197(COD)) — Comisión de Industria, Comercio Exterior, Investigación y Energía.

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobada (P5_TA(2003)0279)

10.   Visados para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas * (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas (COM(2003) 172 — C5-0181/2003 — 2003/0061(CNS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Marjo Matikainen-Kallström (A5-0211/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0280)

11.   Recursos pesqueros en el Mediterráneo (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo en la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo en el marco de la Política Común de Pesca (COM(2002) 535 — C5-0623/2002 — 2002/2281(INI)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Giorgio Lisi (A5-0171/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0281)

12.   Fondos Estructurales (2001) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el 13o Informe anual sobre los Fondos Estructurales (2001) (COM(2002) 591 — C5-0023/2003 — 2003/2019(INI)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Helmuth Markov (A5-0186/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0282)

13.   Fondo de Cohesión (2001) (artículo 110 bis del Reglamento) (votación)

Informe sobre el Informe anual de la Comisión del Fondo de Cohesión (2001) (COM(2002) 557 — C5-0024/2003 — 2003/2020(INI)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Dana Rosemary Scallon (A5-0184/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado en votación única (P5_TA(2003)0283)

14.   Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos transmitidos por los alimentos (14857/1/2002 — C5-0083/2003 — 2001/0177(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Marit Paulsen (A5-0195/2003).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobada en su versión modificada (P5_TA(2003)0284)

Intervenciones:

el ponente, antes de la votación, ha hecho una pregunta a la Comisión a la que David Byrne (miembro de la Comisión) ha respondido.

15.   Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (14054/1/2002 — C5-0085/2003 — 2001/0257(COD)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Giorgio Lisi (A5-0198/2003).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 10)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobada en su versión modificada (P5_TA(2003)0285)

16.   Aditivos en la alimentación animal ***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura sobre la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal (15776/2/2002 — C5-0132/2003 — 2002/0073(COD)) — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Hedwig Keppelhoff-Wiechert (A5-0176/2003).

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 11)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobada en su versión modificada (P5_TA(2003)0286)

17.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 (enmiendas) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 12)

ENMIENDA 2 aprobada (P5_TA(2003)0287)

(Enmienda 1 anulada)

18.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 (resolución) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (8125/2003 — C5-0059/2003 — 2003/2031(BUD)) — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Göran Färm (A5-0173/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 13)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0288)

19.   Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos (COM(2003) 77 — C5-0059/2003 — 2003/0039(COD)) — Comisión de Asuntos Constitucionales.

Ponente: Jo Leinen (A5-0170/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 14)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobada en su versión modificada P5_TA(2003)0289)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0289)

Intervenciones:

El ponente, antes de la votación, sobre las enmiendas y las enmiendas de transacción y la necesidad de controlar la exactitud, en todas las lenguas, de las enmiendas de transacción.

José Ribeiro e Castro ha puesto en duda que las enmiendas de transacción presentadas sean realmente enmiendas de transacción en el sentido del apartado 4 del artículo 130 del Reglamento.

El Presidente ha recabado la conformidad del Parlamento sobre las enmiendas de transacción antes de someterlas a votación.

Pervenche Berès ha señalado un error de traducción en la enmienda 34, donde conviene sustituir los términos «órganos jurídicos» por los términos «personas morales».

Tras la votación, el ponente se ha congratulado del resultado de la votación.

20.   Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2002) 213 — C5-0262/2002 — 2002/0100(CNS)) — Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior.

Ponentes: Malcolm Harbour y Manuel Medina Ortega (A5-0069/2003).

(La votación sobre la propuesta de la Comisión tuvo lugar el 27 de marzo de 2003(punto 3 del PV de esa fecha) y la cuestión fue remitida a comisión para ser examinada de nuevo de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 del Reglamento.)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 15)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P5_TA(2003)0290)

Intervenciones:

antes de la votación, Malcolm Harbour y Manuel Medina Ortega, coponentes, han intervenido.

21.   Asociación transatlántica (votación)

Propuesta de resolución (B5-0319/2003)

(La propuesta de resolución (B5-0284/2003) ha sido retirada)

(El debate tuvo lugar el 4 de junio de 2003(punto 21 del Acta de esa fecha).)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 16)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0291)

Intervenciones:

Harlem Désir ha señalado un error de traducción en el apartado 5 de la versión francesa.

Johannes (Hannes) Swoboda ha presentado una enmienda oral para insertar un nuevo apartado 15 bis.

Arie M. Oostlander ha apoyado esa enmienda oral.

Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida.

Arie M. Oostlander ha presentado una enmienda oral al apartado 20.

Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida.

22.   Método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración/Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración (COM(2001) 387 — C5-0337/2002 — 2002/2181(COS)) y obre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros (COM(2002) 703 — C5-0233/2003 — 2002/2181(COS)) — Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores.

Ponente: Anna Terrón i Cusí (A5-0224/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 17)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0292)

Intervenciones:

la ponente ha intervenido después de la votación.

23.   Comercio ilícito de armas ligeras (votación)

Propuestas de resolución (B5-0312, 0313, 0314, 0315, 0316 y 0317/2003)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 18)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN COMÚN RC-B5-0312/2003/rev. 2

(sustituye las B5-0312, 0313, 0314, 0315, 0316 y 0317/2003):

presentada por los siguientes diputados:

Philippe Morillon y Karl von Wogau, en nombre del Grupo PPE-DE

Glenys Kinnock y Margrietus J. van den Berg, en nombre del Grupo PSE

Johan Van Hecke y Bob van den Bos, en nombre del Grupo ELDR

Pernille Frahm y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL

Patricia McKenna, Nelly Maes y Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE

Ulla Margrethe Sandbæk, en nombre del Grupo EDD

Aprobada (P5_TA(2003)0293)

24.   Energía: cooperación con los países en desarrollo (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión «Energía: cooperación con los países en desarrollo» (2002/2244(INI)) — Comisión de Desarrollo y Cooperación.

Ponente: Anders Wijkman (A5-0196/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 19)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0294)

Intervenciones sobre la votación:

el ponente ha presentado una enmienda oral a la enmienda 6

Nadie se opone a tomar en consideración esta enmienda oral, que queda admitida.

25.   Protección y conservación del medio ambiente marino (votación)

Informe sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (COM(2002) 539 — 2003/2065(INI)) — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor.

Ponente: Laura González Álvarez (A5-0158/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 20)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0295)

26.   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — 2001 (votación)

Informe sobre el Informe anual de la Comisión sobre el instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2001 (COM(2002) 596 — C5-0025/2003 — 2003/2021(INI)) — Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo.

Ponente: Adriana Poli Bortone (A5-0199/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 21)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P5_TA(2003)0296)

27.   Reducción de los descartes (votación)

Informe sobre un plan de acción comunitario para reducir los descartes (COM(2002) 656 — C5-0072/2003 — 2003/2036(INI)) — Comisión de Pesca.

Ponente: Niels Busk (A5-0163/2003).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 22)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado P5_TA(2003)0297)

28.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 137 del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

29.   Correcciones de voto

Los siguientes diputados han comunicado las correcciones de voto siguientes:

Recomendación para la segunda lectura Marit Paulsen — A5-0195/2003

enmiendas bloque no 1

a favor: Claude Turmes, Florence Kuntz

Informe Leinen — A5-0170/2003

enmienda 41

a favor: Ilda Figueiredo, Paul Coûteaux

en contra: Fausto Bertinotti, Kathleen Van Brempt, Claude Turmes, Marcelino Oreja Arburúa

enmienda 34

a favor: Ilda Figueiredo, Michel Rocard, Marie-Arlette Carlotti, Martine Roure

en contra: Christa Prets, Eryl Margaret McNally, Roy Perry

abstención: Michel J.M. Dary

enmienda de transacción 52

a favor: Johanna L.A. Boogerd-Quaak, Ria G.H.C. Oomen-Ruijten, Renate Sommer

en contra: Yves Butel, Anne Ferreira, Alima Boumediene-Thiery, Marie Anne Isler Béguin, Yves Piétrasanta

abstención: Hans-Peter Martin

resolución legislativa

a favor: Konrad K. Schwaiger, John Walls Cushnahan, Jorge Salvador Hernández Mollar, Monica Frassoni, Marie-Hélène Descamps, Concepció Ferrer, Guido Bodrato, Mario Clemente Mastella, Karl-Heinz Florenz y Christoph Werner Konrad

en contra: Ward Beysen

abstenciones: Fausto Bertinotti, Luisa Morgantini

Reinhard Rack estuvo presente, pero no ha participado en la votación del informe Leinen (A5-0170/2003).

Propuesta de resolución B5-0319/2003 (Asociación transatlántica)

enmienda 8

a favor: Pervenche Berès

en contra: Othmar Karas, Helle Thorning-Schmidt

Informe Terrón i Cusí — A5-0224/2003

apartado 29, 2a parte

a favor: Anders Wijkman, Neena Gill, Concepció Ferrer

en contra: Dirk Sterckx

Informe Wijkman — A5-0196/2003

Resolución (conjunto)

a favor: Torben Lund

FIN DEL TURNO DE VOTACIONES

30.   Composición de las comisiones

A propuesta de los Grupos ELDR y Verts/ALE, el Parlamento toma nota del nombramiento de los observadores en las comisiones parlamentarias siguientes:

Comisión ENVI: Marios Matsakis en lugar de Andis Käposts

Comisión AGRI: Andis Käposts en lugar de Marios Matsakis

31.   Comunicación de posiciones comunes del Consejo

El Presidente comunica, de conformidad con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento, que ha recibido del Consejo las siguientes posiciones comunes y las razones que le han conducido a adoptarlas, así como la posición de la Comisión sobre:

Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (C5-0274/2003 — 2002/0169(COD) — SEC(2003) 718 — 8239/1/2003 — 9307/2003)

remitida

fondo: BUDG

competentes para opinión en 1a lectura: AFCO, CONT, LIBE

Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (C5-0275/2003 — 2002/0179(COD) — SEC(2003) 718 — 8240/1/2003 — 9308/2003)

remitida

fondo: BUDG

competentes para opinión en 1a lectura: AFCO, CONT, LIBE

Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1592/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (C5-0276/2003 — 2002/0181(COD) — SEC(2003) 718 — 8241/1/2003 — 9309/2003)

remitida

fondo: BUDG

competentes para opinión en 1a lectura: AFCO, CONT, LIBE

Posición Común aprobada por el Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1406/2002 por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima (C5-0277/2003 — 2002/0182(COD) — SEC(2003) 718 — 8242/1/2003 — 9310/2003)

remitida

fondo: BUDG

competentes para opinión en 1a lectura: AFCO, CONT, LIBE

Posición Común con vistas al adopción de una Directiva del Parlamento Europeo del Consejo relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (C5-0278/2003 — 2002/0014(COD) — SEC(2003) 717 — 8478/1/2003 — 10068/2003)

remitida

fondo: RETT

competentes para opinión en 1a lectura: BUDG, ENVI, JURI, LIBE

El plazo de tres meses de que dispone el Parlamento para pronunciarse comienza a partir de la fecha de mañana, 20 de junio de 2003.

32.   Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión

De conformidad con el apartado 2 del artículo 148 del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento a primera hora de la tarde de la próxima sesión.

Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.

33.   Calendario de las próximas sesiones

Las próximas sesiones se celebrarán del 30 de junio de 2003 al 3 de julio de 2003.

34.   Interrupción del período de sesiones

Se interrumpe el período de sesiones del Parlamento Europeo.

Se levanta la sesión a las 12.10 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pat Cox

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Aaltonen, Abitbol, Adam, Ainardi, Alavanos, Almeida Garrett, Andersen, Andersson, Andreasen, André-Léonard, Andrews, Andria, Aparicio Sánchez, Arvidsson, Atkins, Attwooll, Auroi, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Bakopoulos, Balfe, Baltas, Banotti, Barón Crespo, Bartolozzi, Bastos, Bautista Ojeda, Bayona de Perogordo, Beazley, Belder, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Bernié, Berthu, Bertinotti, Beysen, Bigliardo, Blak, Blokland, Bodrato, Böge, Bösch, Boogerd-Quaak, Booth, Borghezio, van den Bos, Boselli, Boudjenah, Boumediene-Thiery, Bourlanges, Bouwman, Bowe, Bowis, Bradbourn, Breyer, Brie, Brunetta, Buitenweg, Bullmann, van den Burg, Bushill-Matthews, Busk, Butel, Callanan, Camisón Asensio, Camre, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Caudron, Caullery, Cederschiöld, Celli, Cercas, Cerdeira Morterero, Ceyhun, Chichester, Philip Claeys, Clegg, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Collins, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Cornillet, Raffaele Costa, Coûteaux, Cox, Cunha, Cushnahan, van Dam, Damião, Dary, Daul, Davies, Decourrière, Dehousse, De Keyser, Dell'Alba, Della Vedova, De Mita, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deva, De Veyrac, Dhaene, Díez González, Di Lello Finuoli, Dillen, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Dupuis, Ebner, Echerer, Elles, Esclopé, Ettl, Jillian Evans, Robert J.E. Evans, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferreira, Ferrer, Ferri, Fiebiger, Figueiredo, Fiori, Fitzsimons, Flautre, Flesch, Ford, Foster, Fourtou, Frahm, Fraisse, Fruteau, Gahler, Galeote Quecedo, Garaud, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garot, Garriga Polledo, Gasòliba i Böhm, de Gaulle, Gawronski, Gebhardt, Gemelli, Ghilardotti, Gill, Gillig, Gil-Robles Gil-Delgado, Glante, Goepel, Görlach, Gollnisch, Gomolka, González Álvarez, Goodwill, Gorostiaga Atxalandabaso, Graefe zu Baringdorf, Graça Moura, Gröner, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hänsch, Hager, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedkvist Petersen, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Herzog, Hieronymi, Honeyball, Hortefeux, Howitt, Hudghton, Hughes, Huhne, van Hulten, Hume, Hyland, Iivari, Ilgenfritz, Imbeni, Inglewood, Isler Béguin, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Jonckheer, Jové Peres, Junker, Karamanou, Karas, Karlsson, Katiforis, Kaufmann, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Keßler, Khanbhai, Kindermann, Glenys Kinnock, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Korakas, Korhola, Koukiadis, Koulourianos, Krarup, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kronberger, Kuckelkorn, Kuhne, Kuntz, Lage, Lagendijk, Lalumière, Lambert, Lang, Lange, Langen, Lannoye, Laschet, Lechner, Lehne, Leinen, Linkohr, Lipietz, Lisi, Lombardo, Ludford, Lulling, Lund, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McCartin, MacCormick, McKenna, McMillan-Scott, McNally, Maes, Maij-Weggen, Malliori, Manders, Manisco, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Marchiani, Marinho, Marini, Markov, Marques, Martens, Hans-Peter Martin, Hugues Martin, Martinez, Martínez Martínez, Mastella, Mastorakis, Mathieu, Matikainen-Kallström, Mauro, Hans-Peter Mayer, Xaver Mayer, Mayol i Raynal, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Mennitti, Menrad, Messner, Miguélez Ramos, Miller, Miranda, Modrow, Mombaur, Monsonís Domingo, Montfort, Moraes, Moreira Da Silva, Morgantini, Morillon, Emilia Franziska Müller, Müller, Mulder, Murphy, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Naranjo Escobar, Nassauer, Newton Dunn, Nicholson, Niebler, Nisticò, Nordmann, Obiols i Germà, Ojeda Sanz, Olsson, Ó Neachtain, Onesta, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Ortuondo Larrea, Paciotti, Pack, Paisley, Pannella, Papayannakis, Parish, Pasqua, Pastorelli, Patakis, Patrie, Paulsen, Pérez Álvarez, Roy Perry, Pesälä, Pex, Piecyk, Piétrasanta, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Pittella, Plooij-van Gorsel, Podestà, Pohjamo, Poignant, Pomés Ruiz, Poos, Prets, Procacci, Pronk, Provan, Puerta, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Randzio-Plath, Rapkay, Raymond, Read, Ribeiro e Castro, Ries, Riis-Jørgensen, Ripoll y Martínez de Bedoya, Rocard, Rod, Rodríguez Ramos, de Roo, Rothe, Roure, Rovsing, Rübig, Rühle, Rutelli, Sacconi, Sacrédeus, Saint-Josse, Sakellariou, Salafranca Sánchez-Neyra, Sandberg-Fries, Sandbæk, Sanders-ten Holte, Santini, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Sbarbati, Scarbonchi, Schaffner, Scheele, Schleicher, Herman Schmid, Olle Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schörling, Ilka Schröder, Jürgen Schröder, Schroedter, Schulz, Schwaiger, Seppänen, Simpson, Sjöstedt, Skinner, Smet, Sörensen, Sommer, Sornosa Martínez, Souchet, Souladakis, Sousa Pinto, Staes, Stenmarck, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stirbois, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Swiebel, Swoboda, Sørensen, Terrón i Cusí, Theato, Theorin, Thomas-Mauro, Thorning-Schmidt, Thors, Thyssen, Titford, Titley, Torres Marques, Trakatellis, Trentin, Tsatsos, Turchi, Turco, Turmes, Vachetta, Väyrynen, Vairinhos, Valdivielso de Cué, Valenciano Martínez-Orozco, Vallvé, Van Brempt, Van Hecke, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vattimo, Veltroni, Vermeer, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Virrankoski, Voggenhuber, Volcic, Wachtmeister, Wallis, Walter, Watts, Weiler, Wenzel-Perillo, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, von Wogau, Wuori, Wynn, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimeray, Zimmerling, Zissener, Zorba, Zrihen

Observateurs

Bastys Mindaugas, Bielan Adam, Bobelis Kazys Jaunutis, Brejc Mihael, Chronowski Andrzej, Ciemniak Grażyna, Cybulski Zygmunt, Czinege Imre, Drzęźla Bernard, Ékes József, Fazakas Szabolcs, Gawłowski Andrzej, Germič Ljubo, Gruber Attila, Grzebisz-Nowicka Zofia, Gurmai Zita, Gyürk András, Holáň Vilém, Kalisz Ryszard, Kelemen András, Kiršteins Aleksandrs, Kłopotek Eugeniusz, Klukowski Wacław, Konečná Kateřina, Kósa Kovács Magda, Kowalska Bronisława, Kreitzberg Peeter, Kriščiūnas Kęstutis, Kroupa Daniel, Kuzmickas Kęstutis, Kvietkauskas Vytautas, Lachnit Petr, Laštůvka Vladimír, Lewandowski Janusz Antoni, Lisak Janusz, Litwiniec Bogusław, Lydeka Arminas, Maldeikis Eugenijus, Mallotová Helena, Manninger Jenő, Maštálka Jiří, Matsakis Marios, Attard-Montalto John, Oleksy Józef, Őry Csaba, Pasternak Agnieszka, Peterle Alojz, Pieniążek Jerzy, Plokšto Artur, Podgórski Bogdan, Pospíšil Jiří, Protasiewicz Jacek, Rouček Libor, Rutkowski Krzysztof, Savi Toomas, Sefzig Luděk, Smorawiński Jerzy, Surján László, Szájer József, Szczygło Aleksander, Tabajdi Csaba, Valys Antanas, Vareikis Egidijus, Vėsaitė Birutė, Veteška Viliam, Wenderlich Jerzy, Widuch Marek, Wikiński Marek, Wittbrodt Edmund, Wojciechowski Janusz, Żenkiewicz Marian.


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ***I

Informe: CAVERI (A5-0222/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos ***II

Recomendación para la segunda lectura: PAULSEN (A5-0194/2003)

Objeto

VN/VE — observaciones

aprobación sin votación

se declara aprobado

3.   Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ***II

Recomendación para la segunda lectura: JACKSON (A5-0185/2003)

Objeto

VN/VE — observaciones

aprobación sin votación

se declara aprobado

4.   Estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología ***II

Recomendación para la segunda lectura (en forma de carta): NISTICO (C5-0130/2003)

Objeto

VN/VE — observaciones

aprobación sin votación

se declara aprobado

5.   Visados para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas *

Informe: MATIKAINEN-KALLSTRÖM (A5-0211/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

6.   Recursos pesqueros en el Mediterráneo

Informe: LISI (A5-0171/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

7.   Fondos Estructurales (2001)

Informe: MARKOV (A5-0186/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Fondos de cohesión (2001)

Informe: SCALLON (A5-0184/2003)

Objeto

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos ***II

Recomendación para la segunda lectura: PAULSEN (A5-0195/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

conjunto del texto

bloque no 1

comisión + 5 grupos políticos

VN

+

473, 3, 6

bloque no 2

comisión

 

-

 

Bloque no 1 = enms. 2 (ENVI) + 6 a 10 inclusive (PSE, PPE/DE, ELDR, Verts/ALE y GUE/NGL)

Bloque no 2 = enms. 1, 3, 4 y 5 (ENVI)

Solicitudes de votación nominal

ELDR: Bloque no 1

10.   Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***II

Recomendación para la segunda lectura: LISI (A5-0198/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

4

8

10-11

comisión

 

+

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

1

comisión

vs

+

 

2

comisión

vs

+

 

3

comisión

vs/VE

-

280, 187, 2

5

comisión

vs

+

 

6

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

7

comisión

vs

+

 

9

comisión

vs

+

 

12

comisión

vs

+

 

después del cons. 3

13

GUE/NGL + Verts/ALE + Sornosa

 

-

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 1, 2, 3, 5, 7, 9, 12

PSE: enms. 1, 2

ELDR: enm. 7

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

enm. 6

1a parte: párrafo 1

2a parte: párrafo 2

11.   Aditivos en la alimentación animal ***II

Recomendación para la segunda lectura: KEPPELHOFF-WIECHERT (A5-0176/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

2-4

8

11-12

comisión

 

-

 

enmiendas de la comisión competente — votación por separado

7

comisión

vs

+

 

9

comisión

vs

+

 

conjunto del texto

Bloque 1

PPE-DE

 

+

 

Bloque 2

 

 

 

1, 5, 6

comisión

 

 

10

comisión

vs

 

13

comisión

vs

 

Bloque 1 = enmiendas 14 a 20

Bloque 2 = enmiendas 1, 5, 6, 10, 13

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 7, 9

EDD: enms. 10, 13

12.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 (enmiendas)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

B3-3065 (PRINCE)

2

comisión

 

+

 

La enmienda 1 de la Comisión PECH fue rechazada en la Comisión de Presupuestos y no se volvió a presentar en los plazos reglamentarios

13.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 (resolución)

Informe: FÄRM (A5-0173/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

después del § 3

4

GUE/NGL

 

-

 

§ 4

5

GUE/NGL

 

-

 

después del cons. F

3

GUE/NGL

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Las enmiendas 1 y 2 se anulan.

14.   Estatuto y financiación de los partidos políticos europeos ***I

Informe: LEINEN (A5-0170/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

propuesta de rechazo

41

EDD

VN

-

110, 371, 8

enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1

8

10-11

14-16

18-21

23-24

comisión

 

-

 

art. 2

AC 49

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

art. 3

27

UEN

 

-

 

AC 50

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

art. 3, título y § 1

12 pc

comisión

 

 

33

Verts/ALE

 

 

art. 3, § 2

pc

comisión

 

 

42

PPE-DE

 

 

39

PPE-DE

 

 

resto del art. 3

12 pc

comisión

 

 

art. 4

28

UEN

 

-

 

48

GUE/NGL

 

-

 

34

Verts/ALE y otros

VN

-

115, 357, 6

AC 51

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

13

comisión

 

 

37

ELDR

 

 

43

PPE-DE

 

-

 

art. 5

AC 52

PSE + PPE-DE + ELDR

VN

+

394, 71, 22

art. 6

AC 53

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

art. 7

AC 54

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

17

comisión

 

 

44

PPE-DE

 

 

art. 8

AC 55

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

art. 9 — conjunto

AC 56

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

art. 9, § 1

35 pc

Verts/ALE

 

 

29

UEN

 

 

art. 9, § 2

30 S

UEN

 

 

35 pc

Verts/ALE

 

 

art. 9, después del § 2

47

Verts/ALE

 

-

 

art. 10

AC 57

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

después del art. 10

36

ELDR

 

-

 

31

UEN

 

-

 

22

comisión

 

-

 

también después del art. 10

AC 58

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

art. 11

AC 59

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

antes del cons. 1

25

UEN

 

-

 

26

UEN

 

-

 

cons. 1

AC 60

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

38

PPE-DE

 

 

45

Verts/ALE

VN

 

2

comisión

 

 

cons. 2

AC 61

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

cons. 3

AC 62

PSE + PPE-DE + ELDR

VE

+

417, 49, 15

3

comisión

 

 

cons. 4

AC 63

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

4

comisión

 

 

después del cons. 4

32

Verts/ALE

 

-

 

cons. 5

AC 64

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

cons. 6

AC 65

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

5

comisión

 

 

cons. 7

AC 66

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

6

comisión

 

 

cons. 8

AC 67

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

7

comisión

 

 

después del cons. 8

AC 68 — AC 74

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

también tras el cons. 8

AC 75

PSE + PPE-DE + ELDR

 

+

 

40

PPE-DE

 

 

9

comisión

 

 

46

Verts/ALE

VN

-

94, 377, 11

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

345, 102, 34

AC52 (art. 5): el porcentaje indicado en el último párrafo de esta enmienda debe ser «40 %» (y no «45 %»)

El Sr. Van den BERG también ha firmado la enmienda 34

Solicitudes de votación nominal

PSE: votación final

Verts/ALE: enms. 34, 45, 46, 52AC, votación final

EDD: enm. 41, voto final

15.   Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas *

Informe: HARBOUR/MEDINA ORTEGA (A5-0069/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

proyecto de resolución legislativa

§ 3

81/rev.

PPE-DE + PSE

 

+

 

§ 4

82/rev S

PPE-DE + PSE

 

+

 

§ 5

83/rev.

PPE-DE + PSE

 

+

 

votación: resolución legislativa (conjunto)

 

+

 

La votación sobre la propuesta legislativa se celebró en la sesión del 27 de marzo de 2003.

16.   Asociación transatlántica

Propuesta de resolución (B5-0319/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

proposition de résolution B5-0319/2003

(Comisión de Asuntos Exteriores)

§ 3

17

PSE

 

+

 

2

Verts/ALE

 

-

 

§ 4

15

PSE

 

+

 

después del § 4

27

UEN

VE

+

249, 200, 6

subtítulo antes del § 5

6

Verts/ALE

 

-

 

§ 5

3

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 6

4 =

19 =

Verts/ALE

PSE

 

+

 

§ 7

5

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vs/VE

+

302, 118, 53

§ 8

21

PSE

 

+

 

13

ELDR

 

 

después del § 8

23

ELDR

 

+

 

22

PSE

 

 

§ 14

 

texto original

vs

+

 

después del § 14

14

ELDR

 

+

 

después del § 15

enm. oral

PPE-DE

 

+

 

§ 16

7

Verts/ALE

 

-

 

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

después del § 16

8

Verts/ALE

VN

-

124, 339, 12

§ 17

16

PSE

 

+

328, 97, 10

§ 18

9

Verts/ALE

VE

+

372, 80, 21

después del § 18

10

Verts/ALE

VN

-

229, 231, 16

§ 19

 

texto original

vs

+

 

§ 20

 

texto original

 

+

modificada oralmente

§ 23

 

texto original

vs

+

 

§ 24

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 26

26

PPE-DE

 

+

 

después del § 27

11

Verts/ALE

 

-

 

después del § 28

12

Verts/ALE

 

-

 

después del visto 9

18

PSE

 

+

 

cons. D

25

ELDR

 

+

 

después del cons. D

1

Verts/ALE

VE

+

223, 213, 5

cons. E

§

texto original

vs

+

 

cons. H

24

ELDR

 

+

 

20

PSE

 

 

votación: resolución (conjunto)

VE

+

303, 109, 47

El Grupo UEN ha retirado su PR B5-0284/2003

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 8, 10

Solicitudes de votación por separado

PSE: cons. E

Verts/ALE: §§ 19, 23, 24

UEN: cons. E, §§ 5, 7, 14

Solicitudes de votación por partes

PSE, Verts/ALE

§ 5

1a parte:«Destaca que la Unión Europea ... política exterior y de seguridad común» y «una cooperación más estrecha en la política de defensa y un uso mayor y más eficiente de las capacidades militares;»

2a parte:«y que ello requiere ... servicio diplomático europeo común,» excepto los términos «a las áreas del comercio exterior y»

3a parte: estos términos

§ 16

1a parte: Conjunto del texto con excepción de los términos «que incluya la plena realización del “Mercado Transatlántico”»

2a parte: estos términos

UEN

§ 24

1a parte: Conjunto del texto con excepción de los términos «y que la consolidación de la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política europea de seguridad y defensa (PESD)»

2a parte: estos términos

Enmiendas orales

El Sr. Oostlander ha presentado una enmienda oral al apartado 20 con el siguiente texto: «Subraya ... requiere un diálogo continuo entre los socios transatlánticos »

El Sr. Swoboda ha presentado una enmienda oral a fin de insertar el nuevo apartado 15 bis siguiente: «Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado el 16 de junio de 2003 sobre la enmienda relativa a la aplicación del Acuerdo entre el Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Comisión sobre la cooperación científica y tecnológica relativa a la energía no nuclear en el sector de las pilas de combustible, que debería aumentar las posibilidades de que se encuentre una solución a largo plazo a los problemas de energía y transporte del mundo;»

Varios

El Grupo PSE ha propuesto intercambiar los apartados 18 y 19

El Presidente ha constatado que nadie se oponía a esta propuesta, por lo que ha sido aceptada.

17.   Método abierdo de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración/Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros

Informe: TERRÓN i CUSÍ (A5-0224/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 29

 

texto original

vp

 

 

1

+

 

2./VN

+

243, 205, 7

§ 32

 

texto original

vs/VE

+

225, 202, 5

§ 50

 

texto original

vs/VE

+

227, 204, 5

§ 51

 

texto original

vs/VE

+

227, 204, 9

cons. N

 

texto original

vs

-

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: § 29 [2a parte]

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 32, 50, 51

PSE: cons. N

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

§ 29

1a parte: hasta «social y político»

2a parte: resto

18.   Comercio ilícito de armas ligeras

Propuestas de resolución: B5-0312, 0313, 0314, 0315, 0316, 0317/2003

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

propuesta de resolución común RC5-0312/2003/rev. 2

(PPE-DE, PSE, ELDR, GUE/NGL, Verts/ALE, UEN, EDD)

cons. F

 

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

propuestas de resolución de los grupos políticos

B5-0312/2003

 

PPE-DE

 

 

B5-0313/2003

 

Verts/ALE

 

 

B5-0314/2003

 

GUE/NGL

 

 

B5-0315/2003

 

UEN

 

 

B5-0316/2003

 

ELDR

 

 

B5-0317/2003

 

PSE

 

 

Solicitudes de votación por separado

UEN: cons. F de la PRC

19.   Cooperación en materia de energia con los países en desarrollo

Informe: WIJKMAN (A5-0196/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 1

6

GUE/NGL

 

+

modificada oralmente

§ 5

3

PPE-DE

vp

 

 

1/VE

+

296, 116, 8

2/VE

+

207, 200, 8

§ 18

4

PPE-DE

 

+

 

§ 24

7

GUE/NGL

 

-

 

§ 25

5 S

PPE-DE

 

+

 

cons. F

1

PPE-DE

 

+

 

cons. N

2 S

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

408, 8, 33

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 3

1a parte: hasta «acceso asequible para todos;»

2a parte: resto

Enmiendas orales

El ponente presenta una enmienda oral a la enmienda 6 con el siguiente texto: «y, por ende, un derecho económico y social; ...»

20.   Protección y conservación del medio ambiente marino

Informe: GONZÁLEZ ÁLVAREZ (A5-0158/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 3, después del guión 6

1

GUE/NGL

VE

+

234, 175, 7

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

21.   Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) — 2001

Informe: POLI BORTONE (A5-0199/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 8

1

Verts/ALE

VE

+

228, 167, 4

§ 19

2

Verts/ALE

 

-

 

después del § 20

3

Verts/ALE

 

-

 

5

Verts/ALE

 

-

 

después del § 22

4

Verts/ALE

 

-

 

§ 25

 

texto original

vs

+

 

§ 26

 

texto original

vs/VE

+

211, 179, 5

§ 27

 

texto original

vs/VE

+

224, 189, 6

§ 28

 

texto original

vs

+

 

§ 29

 

texto original

vs/VE

-

190, 220, 10

§ 30

 

texto original

vs

-

 

§ 31

 

texto original

vs/VE

+

224, 191, 4

§ 32

 

texto original

vs/VE

+

226, 191, 5

§ 33

 

texto original

vs/VE

+

223, 196, 6

votación: resolución (conjunto)

VN

+

363, 13, 14

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33

PSE: §§ 25, 29, 30

UEN: §§ 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33

22.   Reducción de los descartes

Informe: BUSK (A5-0163/2003)

Objeto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

VN/VE — observaciones

§ 7

1

ELDR

 

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

La enmienda 1 reza como sigue:

Recomienda que, de acuerdo con las necesarias restricciones, se use el pescado en la medida de lo posible para la producción de harina de pescado y aceite en vez de como simples descartes; recomienda a la Comisión que proponga medidas de apoyo, incluyendo un marco regulador e incentivos financieros;


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Recomendación Paulsen A5-0195/2003

A favor: 473

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Beysen, Della Vedova, Dupuis, Garaud, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Paisley, Souchet, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bodrato, Böge, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carnero González, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Veltroni, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 3

EDD: Booth, Kuntz, Titford

Abstención: 6

NI: Berthu, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Fiori

2.   Informe Leinen A5-0170/2003

A favor: 110

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Davies, Ludford, Lynne, Nordmann, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Sørensen, Väyrynen

GUE/NGL: Alavanos, Bertinotti, Blak, Dary, Frahm, Korakas, Krarup, Meijer, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Borghezio, Claeys, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Souchet, Stirbois, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Cederschiöld, Chichester, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hieronymi, Inglewood, Khanbhai, McMillan-Scott, Mastella, Matikainen-Kallström, Mennitti, Nicholson, Nisticò, Oreja Arburúa, Parish, Perry, Pisicchio, Purvis, Rovsing, Sacrédeus, Scallon, Stenmarck, Stevenson, Stockton, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers, Wachtmeister

PSE: Ceyhun, Hughes, Lund, McNally, Marinho, Martin Hans-Peter, Van Brempt

UEN: Camre, Caullery, Marchiani, Pasqua, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Gahrton, Schörling

En contra: 371

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Clegg, Flesch, Gasòliba i Böhm, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Figueiredo, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Vachetta

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Paisley

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Hyland, Ó Neachtain, Poli Bortone, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

Abstención: 8

EDD: Coûteaux

ELDR: Andreasen, Huhne, Jensen

GUE/NGL: Schröder Ilka

PPE-DE: Costa Raffaele, Konrad

UEN: Queiró

3.   Informe Leinen A5-0170/2003

A favor: 115

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Mulder, Sanders-ten Holte, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Berthu, Della Vedova, Dupuis, Souchet, Turco

PPE-DE: Wenzel-Perillo

PSE: Berès, Campos, Cashman, De Keyser, Désir, Duhamel, Ferreira, Fruteau, Garot, Gillig, Guy-Quint, Hazan, Lalumière, Lund, McNally, Martin Hans-Peter, Mendiluce Pereiro, Patrie, Terrón i Cusí, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 357

EDD: Belder, Blokland, Booth, van Dam, Titford

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer

NI: Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Ilgenfritz, Lang, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Görlach, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Piecyk, Pittella, Poos, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro

Abstención: 6

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Kronberger, Paisley

PPE-DE: Costa Raffaele, Matikainen-Kallström

Verts/ALE: Rühle

4.   Informe Leinen A5-0170/2003

A favor: 394

EDD: Butel

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Puerta, Scarbonchi, Vachetta

NI: Beysen, Della Vedova, Dupuis, Hager, Paisley, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Brunetta, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Fiori, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Caullery, Collins, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, Messner, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 71

EDD: Abitbol, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Boogerd-Quaak

GUE/NGL: Korakas, Patakis, Seppänen

NI: Berthu, Borghezio, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Souchet

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Inglewood, Khanbhai, Lechner, McMillan-Scott, Nicholson, Oomen-Ruijten, Parish, Perry, Purvis, Scallon, Sommer, Stevenson, Stockton, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Linkohr, Van Brempt, Van Lancker

UEN: Camre

Verts/ALE: Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Hudghton, Lambert, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Onesta, Rod, Wyn

Abstención: 22

EDD: Andersen, Sandbæk

ELDR: Pesälä, Pohjamo

GUE/NGL: Blak, Dary, Figueiredo, Frahm, Krarup, Schmid Herman, Schröder Ilka, Sjöstedt

NI: Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Costa Raffaele, Matikainen-Kallström

PSE: Lund

5.   Informe Leinen A5-0170/2003

A favor: 94

EDD: Andersen, Belder, Sandbæk

ELDR: André-Léonard, Boogerd-Quaak, Schmidt

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Fiebiger, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Krarup, Manisco, Markov, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Papayannakis, Patakis, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Paisley

PPE-DE: Bodrato, García-Orcoyen Tormo

PSE: Berger, Ghilardotti, Gröner, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Junker, Karamanou, Lund, Martin Hans-Peter, Mendiluce Pereiro, Napoletano, Prets, Randzio-Plath, Terrón i Cusí, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 377

EDD: Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, Attwooll, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Figueiredo

NI: Berthu, Beysen, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Jöns, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Collins, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 11

EDD: Booth, Coûteaux, Titford

GUE/NGL: Dary, Schröder Ilka

NI: Borghezio, Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PSE: Dehousse

6.   Informe Leinen A5-0170/2003

A favor: 345

ELDR: André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Plooij-van Gorsel, Procacci, Ries, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Wallis

GUE/NGL: Brie, Caudron, Fiebiger, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Markov, Modrow, Puerta, Scarbonchi

NI: Beysen, Hager

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Averoff, Avilés Perea, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Böge, von Boetticher, Brunetta, Camisón Asensio, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hansenne, Hatzidakis, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Kauppi, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Oreja Arburúa, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pronk, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Smet, Sommer, Stenzel, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Görlach, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Katiforis, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schmid Gerhard, Schulz, Simpson, Skinner, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Collins, Hyland, Ó Neachtain, Poli Bortone, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Bouwman, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Echerer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, Jonckheer, Lagendijk, Lannoye, Lipietz, Messner, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, de Roo, Rühle, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori

En contra: 102

EDD: Abitbol, Andersen, Belder, Bernié, Blokland, Booth, Butel, Coûteaux, van Dam, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

ELDR: Busk, Jensen, Pesälä, Pohjamo, Riis-Jørgensen, Sørensen, Väyrynen, Virrankoski

GUE/NGL: Blak, Dary, Frahm, Korakas, Krarup, Meijer, Patakis, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt

NI: Berthu, Claeys, Della Vedova, Dillen, Dupuis, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Souchet, Stirbois, Turco

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Elles, Florenz, Foster, Goodwill, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Inglewood, Khanbhai, McMillan-Scott, Mastella, Montfort, Nicholson, Parish, Perry, Purvis, Rovsing, Sacrédeus, Scallon, Stevenson, Stockton, Sumberg, Tannock, Van Orden, Villiers

PSE: Linkohr, Lund, Martin Hans-Peter, Roure, Van Brempt, Van Lancker

UEN: Camre, Ribeiro e Castro

Verts/ALE: Evans Jillian, Gahrton, Hudghton, Lambert, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Wyn

Abstención: 34

ELDR: Andreasen

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Boudjenah, Fraisse, Herzog, Koulourianos, Manisco, Papayannakis, Schröder Ilka, Vachetta

NI: Paisley

PPE-DE: Arvidsson, Cederschiöld, Grönfeldt Bergman, Konrad, Matikainen-Kallström, Schwaiger, Stenmarck, Wachtmeister

PSE: De Keyser, Ferreira

UEN: Caullery, Marchiani, Pasqua, Queiró, Thomas-Mauro

Verts/ALE: Boumediene-Thiery, Breyer, Isler Béguin, Onesta, Rod, Schörling

7.   B5-0319/2003 — Asociación transatlántica

A favor: 124

EDD: Abitbol, Andersen, Coûteaux, van Dam, Kuntz, Sandbæk

ELDR: Van Hecke

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Brie, Caudron, Dary, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Korakas, Koulourianos, Manisco, Markov, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Gollnisch, Lang, Stirbois

PPE-DE: Hieronymi, Lombardo

PSE: Campos, Carlotti, Casaca, Ceyhun, Colom i Naval, Corbey, Dehousse, De Keyser, Désir, Ferreira, Fruteau, Gillig, Guy-Quint, Hazan, van Hulten, Kuhne, Lalumière, Linkohr, Lund, Marinho, Martin Hans-Peter, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Patrie, Poos, Rapkay, Rocard, Roure, Sousa Pinto, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Vairinhos, Van Brempt, Vattimo, Volcic, Walter, Wiersma, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 339

EDD: Belder, Blokland

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Schröder Ilka

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Hager, Ilgenfritz, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Gil-Robles Gil-Delgado, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Hernández Mollar, Herranz García, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, van den Burg, Carraro, Cashman, Cercas, Corbett, De Rossa, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ford, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Glante, Gröner, Hänsch, Haug, Honeyball, Howitt, Hughes, Hume, Iivari, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Lage, Lange, Leinen, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Martínez Martínez, Mastorakis, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Pittella, Prets, Randzio-Plath, Read, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Stihler, Swiebel, Swoboda, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Marchiani, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 12

EDD: Booth, Titford

NI: Borghezio, Della Vedova, Gorostiaga Atxalandabaso, Kronberger, Paisley, Turco

UEN: Andrews, Collins, Hyland, Ó Neachtain

8.   B5-0319/2003 — Asociación transatlántica

A favor: 229

EDD: Abitbol, Andersen, Bernié, Booth, Butel, Coûteaux, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk, Titford

GUE/NGL: Ainardi, Alavanos, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Caudron, Dary, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Herzog, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Markov, Miranda, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Schröder Ilka, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Berthu, Garaud, Souchet

PPE-DE: Fatuzzo, Ferrer, Montfort, Sacrédeus, Wijkman

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Baltas, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Campos, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Dührkop Dührkop, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Gebhardt, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Koukiadis, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wynn, Zimeray, Zorba, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 231

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Väyrynen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

NI: Beysen, Hager, Ilgenfritz

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Averoff, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Ferber, Fernández Martín, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Helmer, Hermange, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jarzembowski, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Martin Hugues, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Niebler, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Santini, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Marchiani, Pasqua, Poli Bortone, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 16

NI: Borghezio, Claeys, Della Vedova, Dillen, Dupuis, de Gaulle, Gollnisch, Gorostiaga Atxalandabaso, Lang, Paisley, Stirbois, Turco

UEN: Andrews, Fitzsimons, Hyland, Ó Neachtain

9.   Informe Terrón i Cusí A5-0224/2003

A favor: 243

EDD: Belder, Blokland, van Dam

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Caudron, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Puerta, Scarbonchi, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Della Vedova, Dupuis, Gorostiaga Atxalandabaso, Turco

PPE-DE: Arvidsson, Cederschiöld, Cushnahan, Grönfeldt Bergman, Sacrédeus, Stenmarck, Wachtmeister

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Skinner, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Watts, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Piétrasanta, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 205

EDD: Abitbol, Bernié, Booth, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Titford

ELDR: Nordmann

NI: Berthu, Beysen, Borghezio, Claeys, Dillen, Garaud, de Gaulle, Gollnisch, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Lang, Souchet, Stirbois

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Daul, Decourrière, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Dimitrakopoulos, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Liese, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Sommer, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

UEN: Andrews, Berlato, Bigliardo, Camre, Collins, Hyland, Marchiani, Ó Neachtain, Pasqua, Poli Bortone, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Abstención: 7

EDD: Andersen, Sandbæk

ELDR: Manders, Ries

NI: Paisley

PSE: Dehousse, Martin Hans-Peter

10.   Informe Wijkman A5-0196/2003

A favor: 408

EDD: Andersen, Bernié, Esclopé, Kuntz, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Huhne, Jensen, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Nordmann, Olsson, Paulsen, Pesälä, Plooij-van Gorsel, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Puerta, Scarbonchi

NI: Berthu, Beysen, Garaud, Hager, Kronberger, Souchet

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Atkins, Avilés Perea, Ayuso González, Balfe, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Beazley, Bodrato, Böge, von Boetticher, Bourlanges, Bowis, Bradbourn, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Camisón Asensio, Cederschiöld, Chichester, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Deva, De Veyrac, Doorn, Dover, Doyle, Ebner, Elles, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Foster, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García-Orcoyen Tormo, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Goepel, Gomolka, Goodwill, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hannan, Hansenne, Harbour, Heaton-Harris, Helmer, Hernández Mollar, Herranz García, Hieronymi, Hortefeux, Inglewood, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Khanbhai, Klamt, Klaß, Knolle, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Langen, Laschet, Lechner, Lehne, Lisi, Lombardo, Maat, McCartin, McMillan-Scott, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marini, Marques, Martens, Mastella, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nicholson, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Pack, Parish, Pastorelli, Pérez Álvarez, Perry, Pex, Pirker, Piscarreta, Pisicchio, Podestà, Pomés Ruiz, Pronk, Purvis, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Rübig, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Scallon, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Smet, Stenmarck, Stenzel, Stevenson, Stockton, Sudre, Sumberg, Suominen, Tannock, Theato, Thyssen, Trakatellis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Villiers, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wieland, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Adam, Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Berger, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Ceyhun, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Fruteau, Garot, Ghilardotti, Gill, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Collado, Izquierdo Rojo, Jöns, Junker, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Pittella, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sacconi, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Berlato, Bigliardo, Camre, Caullery, Marchiani, Pasqua, Poli Bortone, Queiró, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 8

EDD: Abitbol, Belder, Blokland, Booth, van Dam, Titford

NI: Gorostiaga Atxalandabaso

PPE-DE: Oostlander

Abstención: 33

EDD: Coûteaux

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bertinotti, Blak, Boudjenah, Caudron, Figueiredo, Frahm, Fraisse, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Manisco, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Schmid Herman, Seppänen, Sjöstedt, Vachetta

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, Martinez, Paisley, Stirbois, Turco

PSE: Lund

11.   Informe Poli Bortone A5-0199/2003

A favor: 363

EDD: Andersen, Bernié, Butel, Esclopé, Mathieu, Raymond, Saint-Josse, Sandbæk

ELDR: Andreasen, André-Léonard, Attwooll, Boogerd-Quaak, van den Bos, Busk, Clegg, Davies, Flesch, Gasòliba i Böhm, Jensen, Lynne, Maaten, Manders, Monsonís Domingo, Mulder, Newton Dunn, Olsson, Paulsen, Pesälä, Pohjamo, Procacci, Ries, Riis-Jørgensen, Rutelli, Sanders-ten Holte, Sbarbati, Schmidt, Sterckx, Sørensen, Thors, Vallvé, Van Hecke, Vermeer, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Ainardi, Bakopoulos, Bertinotti, Boudjenah, Caudron, Figueiredo, González Álvarez, Jové Peres, Kaufmann, Koulourianos, Meijer, Miranda, Modrow, Morgantini, Puerta, Schmid Herman, Seppänen, Vachetta

NI: Beysen, Gorostiaga Atxalandabaso, Hager, Ilgenfritz, Kronberger, Turco

PPE-DE: Almeida Garrett, Andria, Arvidsson, Avilés Perea, Ayuso González, Banotti, Bartolozzi, Bastos, Bayona de Perogordo, Bodrato, von Boetticher, Bourlanges, Brunetta, Camisón Asensio, Cederschiöld, Cocilovo, Coelho, Cornillet, Costa Raffaele, Cunha, Cushnahan, Daul, De Mita, Deprez, De Sarnez, Descamps, Dimitrakopoulos, Doorn, Doyle, Ebner, Ferber, Fernández Martín, Ferrer, Ferri, Fiori, Florenz, Fourtou, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gawronski, Gemelli, Goepel, Gomolka, Grönfeldt Bergman, Grosch, Grossetête, Gutiérrez-Cortines, Hernández Mollar, Hieronymi, Hortefeux, Jeggle, Karas, Keppelhoff-Wiechert, Klamt, Klaß, Knolle, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Laschet, Lehne, Liese, Lisi, Maat, McCartin, Maij-Weggen, Mann Thomas, Marques, Martens, Matikainen-Kallström, Mayer Hans-Peter, Mayer Xaver, Méndez de Vigo, Mennitti, Menrad, Mombaur, Montfort, Moreira Da Silva, Morillon, Müller Emilia Franziska, Musotto, Naranjo Escobar, Nassauer, Nisticò, Ojeda Sanz, Oomen-Ruijten, Oostlander, Pack, Pastorelli, Pérez Álvarez, Pex, Pirker, Podestà, Pomés Ruiz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Rovsing, Sacrédeus, Salafranca Sánchez-Neyra, Schaffner, Schleicher, Schmitt, Schnellhardt, Schwaiger, Stenmarck, Stenzel, Sudre, Suominen, Theato, Thyssen, Trakatellis, Varela Suanzes-Carpegna, Vatanen, de Veyrinas, Vidal-Quadras Roca, Wachtmeister, Wenzel-Perillo, Wijkman, Zabell, Zacharakis, Zappalà, Zimmerling, Zissener

PSE: Aparicio Sánchez, Barón Crespo, Berenguer Fuster, Berès, van den Berg, Bösch, Boselli, Bullmann, van den Burg, Carlotti, Carraro, Carrilho, Casaca, Cashman, Cercas, Colom i Naval, Corbett, Corbey, Dehousse, De Keyser, De Rossa, Désir, Duhamel, Duin, Ettl, Evans Robert J.E., Ferreira, Ford, Ghilardotti, Gillig, Glante, Gröner, Guy-Quint, Hänsch, Haug, Hazan, Honeyball, Howitt, Hughes, van Hulten, Hume, Iivari, Imbeni, Izquierdo Rojo, Jöns, Karamanou, Karlsson, Keßler, Kindermann, Kinnock, Kreissl-Dörfler, Kuckelkorn, Kuhne, Lage, Lalumière, Lange, Leinen, Linkohr, Lund, McAvan, McCarthy, McNally, Malliori, Mann Erika, Marinho, Martin Hans-Peter, Martínez Martínez, Mastorakis, Medina Ortega, Mendiluce Pereiro, Menéndez del Valle, Miller, Moraes, Müller Rosemarie, Murphy, Napoletano, Obiols i Germà, Paciotti, Patrie, Piecyk, Poos, Prets, Randzio-Plath, Rapkay, Read, Rocard, Rodríguez Ramos, Rothe, Rothley, Roure, Ruffolo, Sakellariou, dos Santos, Sauquillo Pérez del Arco, Scheele, Schulz, Simpson, Sornosa Martínez, Souladakis, Sousa Pinto, Stihler, Swiebel, Swoboda, Terrón i Cusí, Thorning-Schmidt, Titley, Torres Marques, Trentin, Tsatsos, Vairinhos, Valenciano Martínez-Orozco, Van Brempt, Van Lancker, Vattimo, Volcic, Walter, Weiler, Whitehead, Wiersma, Wynn, Zrihen

UEN: Berlato, Bigliardo, Marchiani, Pasqua, Poli Bortone, Ribeiro e Castro, Thomas-Mauro, Turchi

Verts/ALE: Aaltonen, Ahern, Auroi, Bautista Ojeda, Boumediene-Thiery, Bouwman, Breyer, Buitenweg, Celli, Cohn-Bendit, Dhaene, Echerer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Gahrton, Graefe zu Baringdorf, Hudghton, Isler Béguin, Jonckheer, Lagendijk, Lambert, Lannoye, Lipietz, MacCormick, Maes, Mayol i Raynal, Messner, Onesta, Ortuondo Larrea, Rod, de Roo, Rühle, Schörling, Schroedter, Sörensen, Staes, Turmes, Voggenhuber, Wuori, Wyn

En contra: 13

EDD: Abitbol, Booth, Titford

NI: Claeys, Dillen, de Gaulle, Lang, Martinez, Stirbois

PPE-DE: Helmer, Pisicchio, Wieland

UEN: Caullery

Abstención: 41

EDD: Belder, Blokland, Coûteaux, van Dam, Kuntz

GUE/NGL: Manisco

NI: Berthu, Borghezio, Garaud, Paisley, Souchet

PPE-DE: Atkins, Balfe, Beazley, Bowis, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Deva, De Veyrac, Dover, Elles, Foster, Goodwill, Harbour, Heaton-Harris, Inglewood, Khanbhai, Koch, Langen, Nicholson, Parish, Perry, Pronk, Purvis, Rübig, Sommer, Stevenson, Tannock, Villiers

UEN: Camre


TEXTOS APROBADOS

 

P5_TA(2003)0276

Asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (COM(2003) 207 — C5-0186/2003 — 2001/0140(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura — nueva consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta por la que se modifica la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 207) (1),

Vista la propuesta modificada de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 623) (2),

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 335) (3),

Vista su posición en primera lectura de 11 de junio de 2002 (4),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 2 del artículo 80 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0186/2003),

Vistos el artículo 67, el apartado 1 del artículo 71 y el apartado 1 del artículo 158 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo (A5-0222/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en tanto que propuesta independiente;

2.

Pide a la Comisión y al Consejo que examinen las modificaciones al Reglamento (CEE) no 95/93 y las recogidas en la propuesta por la que se modifica la propuesta modificada en dos reglamentos diferentes;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

(3)  DO C 270 E de 25.9.2001, p. 131.

(4)  P5_TA(2002)0293.

P5_TA(2003)0277

Vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE (14856/1/2002 — C5-0084/2003 — 2001/0176(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición común del Consejo (14856/1/2002 — C5-0084/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo ((COM(2001) 452) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 684) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0194/2003),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 90 de 15.4.2003, p. 9.

(2)  P5_TA (2002)0237.

(3)  DO C 304 E de 30.10.2001, p. 250.

(4)  Aún no publicado en el Diario Oficial.

P5_TA(2003)0278

Protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 86/609/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (5240/1/2003 — C5-0134/2003 — 2001/0277(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición común del Consejo (5240/1/2003 — C5-0134/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 703) (3),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0185/2003),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, en lo que atañe a sus competencias, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 113 E de 13.5.2003, p. 59.

(2)  P5_TA(2002)0339.

(3)  DO C 25 E de 29.1.2002, p. 536.

P5_TA(2003)0279

Estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología ***II

Posición común del Consejo con vistas a la adopción de una Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias de ciencia y tecnología (14089/1/2002 — C5-0130/2003 — 2001/0197(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

La Posición común ha sido aprobada. El acto se considera por consiguiente aprobado de conformidad con la Posición común.

P5_TA(2003)0280

Visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de la Comisión para la aprobación de un Reglamento del Consejo relativo a las medidas destinadas a simplificar los procedimientos de solicitud y expedición de visado para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y/o Paralímpicos de 2004 en Atenas (COM(2003) 172 — C5-0181/2003 — 2003/0061(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2003) 172) (1),

Vistos la letra a) y el inciso ii) de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0181/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores (A5-0211/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 4, apartado 4

4. El Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de 2004 se encargará de transmitir a los servicios competentes para la expedición de visados, lo antes posible, la solicitud conjunta de visado, acompañada de las copias de las solicitudes de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica en las que figurarán datos esenciales para las personas afectadas, como el apellido, nombre, sexo, lugar y país de nacimiento, número de pasaporte y fecha de su expiración.

4. El Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de 2004 se encargará de transmitir a los servicios competentes para la expedición de visados, lo antes posible, la solicitud conjunta de visado, acompañada de las copias de las solicitudes de expedición de la tarjeta de acreditación olímpica en las que figurarán datos esenciales para las personas afectadas, como el apellido, nombre, sexo, nacionalidad, lugar y país de nacimiento, número de pasaporte y fecha de su expiración.

Enmienda 2

Artículo 8

Cuando la lista de las personas propuestas para participar en los Juegos Olímpicos y/o en los Juegos Paralímpicos se modifique antes de la apertura de los juegos, las organizaciones responsables informarán al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de 2004 con el fin de permitir la revocación de la tarjeta de acreditación de las personas que hayan sido borradas de la lista. En este caso, el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos informará a los servicios competentes para la expedición de visados notificando los números de visados en cuestión.

Los servicios competentes para la expedición de visados anularán los visados de las personas correspondientes. Informarán a las autoridades encargadas del control en las fronteras y éstas transmitirán la información a las autoridades competentes de los otros Estados miembros.

Cuando la lista de las personas propuestas para participar en los Juegos Olímpicos y/o en los Juegos Paralímpicos se modifique antes de la apertura de los juegos, las organizaciones responsables informarán sin demora al Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de 2004 con el fin de permitir la revocación de la tarjeta de acreditación de las personas que hayan sido borradas de la lista. En este caso, el Comité Organizador de los Juegos Olímpicos informará a los servicios competentes para la expedición de visados notificando los números de visados en cuestión.

Los servicios competentes para la expedición de visados anularán los visados de las personas correspondientes. Informarán inmediatamente a las autoridades encargadas del control en las fronteras y éstas transmitirán sin demora la información a las autoridades competentes de los otros Estados miembros.

Enmienda 3

Artículo 10

A más tardar seis meses después de la clausura de los Juegos Paralímpicos, Grecia presentará a la Comisión un informe sobre los distintos aspectos de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

Sobre la base de este informe, así como de la información que puedan transmitir otros Estados miembros en el mismo plazo, la Comisión realizará una evaluación del funcionamiento del régimen de excepción de expedición de los visados a los miembros de la familia olímpica previsto por el presente Reglamento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

A más tardar cuatro meses después de la clausura de los Juegos Paralímpicos, Grecia presentará a la Comisión un informe sobre los distintos aspectos de la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento.

Sobre la base de este informe, así como de la información que puedan transmitir otros Estados miembros en el mismo plazo, la Comisión realizará una evaluación del funcionamiento del régimen de excepción de expedición de los visados a los miembros de la familia olímpica previsto por el presente Reglamento e informará al Parlamento Europeo y al Consejo.

La Comisión elaborará dicho informe de evaluación con la debida rapidez para que las autoridades italianas puedan tener en cuenta la experiencia adquirida durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Atenas a la hora de organizar los Juegos Olímpicos de Invierno que se celebrarán en Turín en 2006.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TA(2003)0281

Recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un plan de acción comunitario para la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo en el marco de la política pesquera común (2002/2281(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 535),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0171/2003),

A.

Considerando la importancia del Mar Mediterráneo para el sector de la pesca en la Unión Europea, tanto por la diversidad de especies que allí se capturan como por la función socioeconómica, y en algunos casos cultural, de esta actividad,

B.

Considerando el carácter específico de la flota pesquera en dicha región, buena parte de la cual es artesanal, multiespecífica y relativamente vetusta; considerando además el desarrollo creciente de la acuicultura y la importancia de la pesca deportiva en algunas zonas turísticas del Mediterráneo;

C.

Considerando, no obstante, que el carácter específico del Mediterráneo no debe ser un obstáculo para la aplicación de normas conjuntas de gestión, si bien es necesario un sistema de gestión flexible, a la vista de que el sistema de excepciones utilizado hasta ahora es contraproducente y puede comprometer las perspectivas de desarrollo del sector en el Mediterráneo,

D.

Considerando que las numerosas experiencias de gestión local y responsable realizadas por las asociaciones de pescadores (en particular, las relativas a la gestión del esfuerzo de pesca), así como medidas alternativas tales como los parques submarinos protegidos, constituyen una importante contribución de cara a un plan sistemático de gestión del Mediterráneo,

E.

Considerando las posibilidades de ajuste estructural que conllevará la reforma y el impacto económico y financiero para el sector, con la consiguiente necesidad de crear instrumentos adecuados para apoyar la reforma,

F.

Considerando que la especificidad geográfica y la consiguiente estructura jurídica de la gestión de los recursos pesqueros exigen un diálogo multilateral con todos los países ribereños para alcanzar los objetivos, así como un enfoque sistemático en lo relativo tanto a la investigación como a la aplicación de las medidas,

G.

Considerando los problemas de la investigación científica en el Mediterráneo, no sólo desde el punto de vista cualitativo sino también desde el punto de vista del enfoque segmentado de la investigación, que producen mucha incertidumbre en cuanto al aprovechamiento de los recursos y a la reproducción de las especies,

H.

Considerando las recientes experiencias y los esfuerzos de la Comisión por promover estudios más adecuados al carácter específico del Mediterráneo, en particular en el marco de la Comisión general de pesca del Mediterráneo (CGPM) y de la Comisión internacional para la conservación del atún atlántico (CICAA), condición indispensable para elaborar y aplicar nuevas normas de gestión basadas en datos científicos fiables,

I.

Considerando la preocupación cada vez mayor por el medio ambiente y las respuestas institucionales en favor de la protección y la conservación de los ecosistemas desde una perspectiva de explotación sostenible de los recursos,

J.

Considerando que la actividad pesquera es a menudo la víctima y no la culpable de la degradación del medio ambiente de algunas regiones geográficas del Mediterráneo, debido en buena parte a la contaminación urbana e industrial y a la falta de una gestión integral de las zonas costeras,

K.

Considerando la preocupación manifiesta por la persistencia de la pesca ilegal, tanto a escala comunitaria como internacional, y la necesidad de establecer un sistema de control que sea eficaz para las autoridades y sostenible para los operadores,

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, que responde a las expectativas políticas, científicas y profesionales en materia de pesca en el Mediterráneo, con objeto de prever un futuro sostenible para el sector;

2.

Está de acuerdo en que la sostenibilidad de la pesca y el carácter específico del Mediterráneo deben ser los parámetros principales de la reforma y en que se señale la necesidad de medidas flexibles para alcanzar los objetivos,

3.

Está de acuerdo en que es necesario dejar sin efecto el régimen de excepciones implícito en el Reglamento (CE) no 1626/94 (1), a condición de que la revisión se haga conforme a nuevos datos científicos más fiables; además, dicha revisión deberá tener también en cuenta otros criterios socioeconómicos, culturales y turísticos, por ejemplo, deberá proteger las pescas especiales, actualmente autorizadas por el Reglamento (CE) no 2341/2002 (2);

4.

Acoge con satisfacción el enfoque descentralizado que fomenta el plan de acción y, en particular, la delegación en los Estados miembros de la gestión de la pesca costera y la promoción de las soluciones halladas a escala local para reducir el esfuerzo pesquero; pide que la ampliación de las zonas de almacenamiento sólo se decida una vez que se cuente con datos ciertos;

5.

Considera contradictoria y contraproducente la propuesta de ampliar el régimen del TAC, cuyas limitaciones en el Mediterráneo reconoce la propia Comisión; insiste en la necesidad de que los instrumentos que se pongan a disposición sean flexibles para alcanzar los mismos objetivos;

6.

Considera necesario valorar cuidadosamente las consecuencias de la introducción de tamaños mínimos, especialmente a la luz de los objetivos perseguidos por el plan de acción, estudiando, por otra parte, posibilidades de medidas alternativas de gestión como especificar y seleccionar las artes de pesca utilizadas;

7.

Acoge con satisfacción la propuesta de incluir la pesca deportiva en el futuro marco normativo; no obstante, ello no deberá convertirse en un obstáculo para dicha actividad, que es fuente de notables ingresos turísticos en algunas zonas del Mediterráneo. En cuanto a la acuicultura, apoya las recomendaciones presentadas por el Parlamento Europeo en su Resolución de 16 de enero de 2003 sobre la acuicultura en la Unión Europea: presente y futuro (2002/2058(INI)) (3);

8.

Pide a la Comisión que estudie en profundidad las consecuencias de la reforma de la política pesquera común para el Plan de acción del Mediterráneo y que preste especial atención a las repercusiones socioeconómicas en el territorio, con objeto de contrarrestar sus efectos, previendo a tal fin también medidas innovadoras de apoyo tales como la extensión de la norma de minimis a la pesca;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de la aplicación del IFOP, favorezcan tanto como sea posible al sector de la pesca a pequeña escala, que es el mayor creador de empleo del sector pesquero;

10.

Insiste en que es necesario asociar a los terceros países ribereños y contar con un enfoque multilateral de la gestión de los recursos pesqueros en el Mediterráneo; pide que se asegure en primer lugar el carácter multilateral de las decisiones con objeto de garantizar la realización de los objetivos; este enfoque multilateral deberá tener en cuenta las debilidades estructurales y de organización del sector de la pesca en los países ribereños que no forman parte de la UE, a través de proyectos de asociación e intercambio de buenas prácticas;

11.

Acoge con satisfacción la propuesta del ingreso de las organizaciones de representantes de los pescadores en las organizaciones internacionales dedicadas a la pesca, incluyendo, ya que lo considera indispensable, a los que utilizan pequeñas embarcaciones, así como la propuesta de crear el Consejo Consultivo del Mediterráneo; desea que dichos foros no se conviertan en pletóricos y que conserven el impulso innovador y la credibilidad internacional;

12.

Pide a la Comisión que no aliente la creación de nuevas zonas de pesca protegidas antes de evaluar, junto con los Estados miembros, las posibilidades técnicas y las consecuencias en caso de comportamiento análogo por parte de terceros países;

13.

Considera, en general, que el plan de trabajo propuesto por la Comisión es ambicioso, ya que pretende alcanzar un plazo relativamente breve objetivos que dependen en buena parte de terceros países, sin contar todavía con datos científicos nuevos y fiables;

14.

Apoya a la Comisión en su promoción de la mejora de la investigación y de la recogida de datos científicos; insiste en la necesidad de coordinar las investigaciones, en especial reforzando los lazos con la CGFM, y en la necesidad de crear un «modelo» para el Mediterráneo, capaz de extrapolar los datos viables (sin desnaturalizar la especificidad de la región) directamente aplicables a la política de gestión; en particular, solicita a la Comisión que aguarde a la conclusión del estudio sobre las desastrosas consecuencias de la pesca con arrastreros de fondo que se está elaborando a petición de la STOA y que lo tome en consideración;

15.

Considera que la fragmentación extrema del mercado puede superarse mediante la promoción de la centralización de los puntos de desembarco, cuyas modalidades habrán de ser compatibles con la especificidad del Mediterráneo; apoya igualmente la creación de redes locales de recogida de datos para facilitar la investigación en ese contexto;

16.

Lamenta que el enfoque integral de gestión de las zonas costeras no se tenga debidamente en cuenta y no cuente con apoyo a escala comunitaria; pide a la Comisión que estudie propuestas concretas al respecto; insiste en que se deben realizar estudios sobre las repercusiones de las zonas costeras pobladas y sujetas a una intensa actividad de pesca para la biodiversidad y el hábitat, con objeto de determinar las responsabilidades respectivas y poner en marcha planes de acción integral de las zonas costeras;

17.

Pide a los Estados miembros que refuercen los controles e instauren sanciones mucho más severas y realmente disuasorias para luchar contra la pesca ilegal y que se doten de los medios necesarios para lograrlo, estudiando la posibilidad de introducir sistemas VMS en algunas categorías de barcos de pesca profesional y deportiva; pide a la Comisión que incremente el diálogo con los países de pabellón no ribereños, cuyas naves faenan en el Mediterráneo, con objeto de limitar los efectos negativos;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 171 de 6.7.1994, p. 1.

(2)  DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.

(3)  P5_TA(2003)0022.

P5_TA(2003)0282

Fondos Estructurales (2001)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Decimotercer Informe Anual sobre los Fondos Estructurales (2001) (COM(2002) 591 — 2003/2019(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión (COM(2002) 591),

Visto el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Pesca (A5-0186/2003),

A.

Considerando que, en 2001, pudieron reducirse los pagos pendientes de liquidación (RAL) anteriores a 1994, pero que su volumen sigue siendo demasiado importante,

B.

Considerando que en la mayoría de los Estados miembros no se observa una reducción de las diferencias de desarrollo, aunque puede comprobarse una aproximación del PIB per cápita de las diferentes regiones a la media comunitaria,

C.

Considerando que el Reglamento (CE) no 1260/1999, or el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), fue modificado por el Reglamento (CE) no 1447/2001 (2) en lo que respecta a las regiones ultraperiféricas, las islas y las zonas con muy baja densidad de población,

D.

Considerando que, con vistas a la inminente ampliación de la UE, el asunto de los criterios de selección referentes a la aplicabilidad de las subvenciones a las regiones del objetivo no 1 ha de regirse por el índice claramente calculable del PIB per cápita, habiéndose de tener en cuenta las características específicas de las islas, las zonas montañosas y las regiones poco pobladas,

E.

Considerando que la persistencia de las desigualdades relativas dentro de los Estados miembros constituye una prueba evidente de las deficiencias existentes en la aplicación de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión,

F.

Considerando que los imperativos de la estabilidad económica y presupuestaria para cumplir los criterios de Maastricht constituyen una medida importante para salvaguardar la estabilidad monetaria; que, sin embargo, los Estados miembros los utilizan a veces como excusa para recortar las inversiones públicas, que son urgentemente necesarias sobre todo en las regiones menos desarrolladas, con lo que pone en peligro en parte la cofinanciación de los proyectos de la UE,

G.

Considerando que se ha conseguido integrar mejor en la política estructural la sostenibilidad económica, social y ecológica como se exigió en la Cumbre de Gotemburgo,

H.

Considerando que no han podido reducirse las tasas de desempleo en la UE, a pesar de las decisiones adoptadas en el Consejo Europeo de Lisboa con el objetivo de lograr el pleno empleo,

I.

Considerando que no se están aplicando planes eficaces de creación de empleo para las mujeres,

J.

Considerando que también el Decimotercer Informe Anual, correspondiente a 2001, presenta y evalúa detalladamente los aspectos cuantitativos —número de los proyectos autorizados, importe de los créditos de compromiso y de los créditos de pago—, pero que no ofrece datos concretos sobre las mejoras cualitativas logradas en el ámbito del desarrollo regional,

K.

Considerando que la mejora cualitativa del desarrollo regional constituye una prioridad del desarrollo económico y social de la Unión Europea, especialmente desde la perspectiva de la ampliación,

L.

Considerando que tiene que seguir incrementándose la flexibilidad de la aplicación del Reglamento relativo a los Fondos Estructurales y que deben posibilitarse los cambios de objetivo entre los distintos programas,

M.

Considerando que las simplificaciones de los trámites administrativos realizadas no han causado todavía los efectos esperados y que se echa de menos especialmente la falta de claridad en cuanto al reparto de competencias y responsabilidades entre la Comisión y los Estados miembros,

N.

Considerando que en lo que respecta al control de los procedimientos y los resultados de los proyectos sigue existiendo un desequilibrio entre la Comisión y los Estados miembros,

O.

Considerando que la estabilidad presupuestaria y especialmente la práctica del déficit cero en los Estados miembros que cuentan con regiones del objetivo no 1 no pueden llevarse a cabo a costa de la reducción de las inversiones estatales e incumpliendo el principio de adicionalidad,

Aplicación de los programas

1.

Critica el hecho de que, hasta 2001, no se aprobaran todos los DOCUP de los objetivos 1, 2 y 3 y de las iniciativas comunitarias correspondientes al período 2000 a 2006, produciéndose un retraso inaceptable hasta que pudieron ser utilizados por los Estados miembros;

2.

Lamenta la ausencia en el Decimotercer Informe Anual (2001) de un análisis de las mejoras cualitativas conseguidas mediante la aplicación de los Fondos Estructurales;

3.

Observa que así se produjo una infrautilización de los créditos de pago de un 30 % por término medio, en el caso de los objetivos 1 y 2, y del 60 %, en el caso del objetivo 3, mientras que las iniciativas comunitarias presentan una tasa de ejecución del 89 % de los créditos de compromiso y de los créditos de pago;

4.

Observa que el primer cuarto del período de aplicación de los nuevos Fondos Estructurales 2000-2006 se dedicó a la programación preparatoria y que, según las previsiones, los gastos efectivos no alcanzarán un nivel estable hasta 2004, es decir, transcurridos más de dos tercios del período;

5.

Estima que ello perturba el desarrollo de los proyectos sobre el terreno y solicita que en el futuro se eviten este tipo de problemas, por ejemplo, separando los trabajos relativos a los programas antiguos y a los nuevos, o bien mediante períodos diferenciados para las distintas líneas de financiación; opina que es preciso que se consideren opciones realmente radicales en el marco de la revisión intermedia de los Fondos Estructurales que tendrá lugar en 2003;

6.

Observa que en para el objetivo 3, financiado enteramente por el Fondo Social Europeo (FSE), la ejecución ha sido particularmente deficiente: sólo se ha efectuado el 40 % de los pagos previstos para 2000-2001 (comparado con el 70 % de los objetivos 1 y 2), y además dicho porcentaje está constituido en su mayor parte por el anticipo automático de la Comisión, por lo cual no refleja la ejecución real; se pregunta si la Comisión puede poner mayor empeño en que las Direcciones Generales interesadas compartan la información y las buenas prácticas;

7.

Reconoce que estos problemas se deben en parte a iniciativas, en principio positivas, destinadas a descentralizar los Fondos, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que los Estados miembros todavía no asuman sus nuevas responsabilidades; así, por ejemplo, en 2001 las auditorías/inspecciones revelaron «diferencias de calidad bastante notables en el trabajo de control realizado por las autoridades» nacionales;

8.

Toma nota de que los Estados miembros, según la Comisión, concentraron sus esfuerzos en 2001 en concluir los proyectos financiados en el marco de los programas 1994-1999, por lo que los retrasos de la aplicación de los Fondos Estructurales no se debieron sólo a las indicaciones tardías de la Comisión y a la coordinación insuficiente entre la Comisión y los Estados miembros, sino también a las decisiones de los Estados miembros;

9.

Pide que la eficacia en la aplicación de los recursos, la coherencia con las otras políticas comunitarias y la contribución de los proyectos financiados al desarrollo sostenible de las regiones se sometan a un profundo examen en la revisión intermedia y que la Comisión, basándose en los resultados, proponga modificaciones de los programas, para mejorar así la utilización de los recursos en relación con el desarrollo regional sostenible;

10.

Insta a la Comisión a que examine si en la preparación de la revisión intermedia se aplica el principio de cooperación a los distintos programas y las opiniones de los socios se tienen en cuenta en la revisión intermedia;

11.

Insiste en que es oportuno confiar a una única Dirección General y a un único ministro en cada Estado miembro la responsabilidad total de los Fondos Estructurales, con el fin de mejorar la coordinación entre los numerosos servicios interesados a nivel comunitario, nacional y regional;

12.

Insta a la Comisión, a la vista de la gran demanda de proyectos de medidas innovadoras del FEDER, a que aumente el total de los créditos del programa, que es de 400 millones de euros, con cargo a otros programas de menos demanda;

Coordinación con otros instrumentos financieros

13.

Acoge con satisfacción que los Estados miembros, a solicitud de la Comisión, hayan elaborado planes estratégicos marco para coordinar las intervenciones del Fondo de Cohesión y de los Fondos Estructurales y pide que dichos planes se integren de manera general en los programas operativos de los Fondos Estructurales;

14.

Se felicita por la estrecha coordinación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), gracias a la cual se concedieron fondos adicionales para proyectos de la UE por un importe de 31 200 millones de euros, de los cuales 14 500 millones de euros de préstamos individuales y 5 000 millones de euros de préstamos globales en las regiones más desfavorecidas; apoya que se utilicen los servicios de los expertos del Banco para breves evaluaciones de los grandes proyectos en el marco de los Fondos Estructurales y se manifiesta de manera general a favor de su mayor participación en las labores de auditoría y control financiero;

15.

Recomienda que el FEI garantice todas las transacciones de préstamos y de capital de riesgo de las PYME; recomienda, además, la extensión de los ámbitos de intervención, para que incluyan especialmente el apoyo de los fondos de lanzamiento y la integración de la investigación y el desarrollo en la concesión de los micropréstamos; señala, sin embargo, que las condiciones de los préstamos del FEI han demostrado ser en parte inadecuadas, especialmente en el caso de las regiones pobres en las que no existe ninguna base de capital o el desempleo es muy elevado, o en el caso de las mujeres que quieren crear sus propias empresas; opina, por lo tanto, que es urgentemente necesario probar otras formas de capital de riesgo;

16.

Comparte el enfoque de utilizar en los países candidatos los recursos del Fondo de Cohesión, del FEDER y del ISPA de manera concentrada en el marco de las redes transeuropeas, para reforzar los modos de transporte respetuosos del medio ambiente, modernizar la infraestructura y aumentar sustancialmente las conexiones con los países candidatos;

17.

Toma nota de los esfuerzos de la Comisión para apoyar la mejora de la conexión de los trayectos ferroviarios regionales con las redes transeuropeas, pero pide la presentación de un plan de transporte integrado, coordinado con los Estados miembros;

Compatibilidad con otras políticas comunitarias

18.

Critica que el inicio deficiente del nuevo período de los Fondos Estructurales haya obstaculizado considerablemente los proyectos del Fondo Social Europeo (FSE) en las regiones; pide que, en la revisión intermedia, se presenten nuevas opciones de programación para evitar que en el futuro se repitan estas situaciones;

19.

Insta a los Estados miembros a que conviertan en mayor medida el proceso de Lisboa destinado al logro del pleno empleo en el punto central de su política de empleo, y pide, en este contexto, a la Comisión que proponga medidas para conseguir sinergias entre la estrategia de empleo europea y los Planes nacionales de acción;

20.

Insiste en que se desarrollen mejores sinergias entre el FSE y la Estrategia Europea de Empleo (EEE); opina que la plena utilización del FSE requiere una comprensión cualitativa del impacto del mismo, pese a lo cual no se menciona la Comunicación de 2001 (COM(2001) 16) cuyo objetivo era analizar el FSE en el período 2000-2006 en relación con la EEE;

21.

Espera que en el futuro la aportación del Fondo Social a la estrategia europea para el empleo también se evalúe cualitativamente, con objeto de que pueda evaluarse mejor el carácter innovador del Fondo Social;

22.

Toma nota de la labor realizada en 2001-2002 relativa a la preparación y el lanzamiento de la iniciativa comunitaria EQUAL, y en especial se felicita por la participación de Hungría y la República Checa; confía en que la Comisión elaborará un informe mucho más completo, en el que evaluará la preparación y ejecución de la primera de las dos rondas de EQUAL y, en particular, el impacto o el valor añadido del requisito «transnacional» de las asociaciones para el desarrollo en el marco de EQUAL;

23.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en la primera ronda, el porcentaje de ofertas seleccionadas para proyectos innovadores con arreglo al artículo 6 del FSE haya sido tan solo del 30 % (en comparación con aproximadamente el 80 % en el marco del FEDER), lo que implica un considerable desperdicio del esfuerzo realizado por los promotores de los proyectos; se pregunta por lo tanto si la Comisión ofrece la orientación adecuada con anterioridad a la presentación de solicitudes; se pregunta además si se ha dado curso de un modo u otro a la petición reiterada por el Parlamento Europeo de que se lleve a cabo una evaluación profunda de la ejecución de medidas innovadoras en períodos anteriores, como base para su desarrollo más eficaz en el futuro (3);

24.

Celebra la gran atención prestada a la igualdad de género (mediante el doble principio de la integración de la perspectiva de género y las medidas específicas para la mujer) en el Reglamento del FSE; opina, no obstante, que el resultado de la integración de la perspectiva de género en las fases de programación y ejecución, incluso en el FSE, ha sido decepcionante; manifiesta su convencimiento de que el análisis desglosado por sexos de los presupuestos propuestos constituirá una evolución importante; insta a que el resto de los Fondos Estructurales se actualicen, fomentando proyectos para la mujer y reflejando la especificidad de género en futuras reglamentaciones;

25.

Insta a la Comisión a que examine si la concesión de los Fondos Estructurales tiene en cuenta el principio comunitario de la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres y si el fomento del empleo de las mujeres corresponde en todos los Fondos al porcentaje del paro femenino; pide que la Comisión presente al Parlamento Europeo un informe al respecto; insta a la Comisión a que en él examine igualmente si las ayudas a las empresarias se basa en el principio de la igualdad de oportunidades; insta a los Estados miembros a que apliquen programas específicos y eficaces destinados a crear empleo para las mujeres;

26.

Acoge con satisfacción el intento de la Comisión de crear un marco para los planes nacionales de acción y espera un análisis detallado de la interrelación entre el desarrollo territorial y la política de empleo;

27.

Se felicita por que se haya evaluado por primera vez en el año 2001 la eficacia del proceso de integración de los aspectos medioambientales y que se hayan comprobado buenos resultados; insta a la Comisión a que vele con mayor rigor por que los estudios de evaluación del impacto medioambiental se realicen oportuna y plenamente;

28.

Insta a los Estados miembros a que generalicen y apliquen en todos los ámbitos de la política estructural descentralizada las mejores experiencias de la creación de redes entre las autoridades de medio ambiente regionales y nacionales;

29.

Opina que las intervenciones de los Fondos Estructurales que benefician directamente a las empresas no pueden contradecir el derecho de competencia de la UE, pero sólo a partir de una determinada magnitud de los proyectos; pide que esas normas se apliquen de una manera muy flexible en interés de los objetivos regionales;

30.

Considera que es urgentemente necesario coordinar mejor las intervenciones estructurales con otros instrumentos comunitarios para el desarrollo sostenible de las zonas rurales, y se manifiesta a favor de la mayor utilización del foro desarrollado en el marco de LEADER para la participación de los diversos agentes;

31.

Insta a la Comisión a que intensifique sus trabajos relacionados con la reforma de las normas de procedimiento del Reglamento (CE) no 994/98 (4) del Consejo sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE a determinadas categorías de ayudas de Estado horizontales, y a que tenga en cuenta, por ejemplo, las ayudas a la formación profesional del personal o la reincorporación de los parados y para facilitar el acceso de las PYME al mercado;

32.

Recomienda que, en el caso de las ayudas cuyo único objetivo sea el fomento regional, se apliquen normas análogas a las que se aplican en el ámbito de los contratos públicos;

33.

Se felicita por la aplicación de la estrategia de Lisboa («eEurope») con la ayuda financiera de 6 000 millones de euros durante el período de 2000 a 2006 para el desarrollo de la sociedad de la información, ya que eso puede permitir, especialmente en las regiones del objetivo 1, superar el retraso en el desarrollo;

Evaluación y control

34.

Comprueba que los programas de más éxito están basados en procedimientos sencillos y eficaces, que además guardan una proporción adecuada con el volumen financiero;

35.

Señala que la Comisión y los Estados miembros deben desarrollar procedimientos que eviten que se realicen pagos sin control de los gastos, y pide que se refuerce la intensidad de los controles financieros razonables y se haga frente a las infracciones de los Estados miembros en la concesión de recursos mediante la aplicación de sanciones;

36.

Insta a la Comisión a que presione en mayor medida a los Estados miembros para que creen sistemas de contabilidad informatizados con los que se pueda realizar un análisis comparativo y uniforme de los sistemas nacionales financieros y de control;

37.

Recomienda que la Comisión haga hincapié en la colaboración con los Estados miembros y en el interior de éstos en todas las fases de los Fondos; pide un análisis exhaustivo y veraz de los problemas apuntados por la Comisión en lo relativo a la manera de desarrollar la colaboración en la fase de ejecución; solicita más datos sobre la participación de las ONG en los comités de gestión, incluida la participación de las ONG que representan a grupos discriminados y excluidos socialmente;

38.

Espera que la Comisión aclare, a pesar de los progresos logrados en la cooperación con los Estados miembros, cómo se pone en práctica el principio de la asociación a lo largo de la aplicación de los programas;

39.

Espera que la Comisión, al efectuar la revisión intermedia de los Fondos Estructurales y de los programas operativos, explique cómo ha contribuido de hecho el Reglamento (CE) no 1260/1999 antes citado a la simplificación de los procedimientos, al aumento de la calidad y a la intensificación de la transparencia;

40.

Insta a la Comisión, con vistas a aclarar las responsabilidades entre ésta y los Estados miembros, a que no sólo realice un examen exhaustivo de los procedimientos, sino asimismo de las normas legales vigentes y a que establezca un marco antes de que comience el próximo período de programación;

41.

Señala que un motivo de las dificultades a la hora de aplicar los Fondos Estructurales radica en la interfaz entre las normas nacionales y la legislación comunitaria; considera que la gestión detallada a escala de la UE limita innecesariamente el marco de acción de los órganos nacionales, lo que a su vez disminuye la eficacia.

42.

Insta a los Estados miembros a que en un plazo apropiado adopten medidas de ámbito nacional, regional y local para aplicar las recomendaciones de la Comisión sobre la simplificación de los procedimientos administrativos y la información uniforme;

43.

Apoya la propuesta de la Comisión de prever un régimen de sanciones para el caso de que las previsiones financieras de los Estados miembros discrepen en más del 25 % de la situación real;

Retos de la ampliación

44.

Valora los indicios que demuestran que las políticas estructurales contribuyen a reducir las disparidades económicas entre los Estados miembros (si bien las disparidades dentro de los Estados miembros se han acentuado y la Comisión debería modificar los actuales criterios de asignación con el fin de reducirlas); pide más análisis de «impacto» al respecto; señala que éste será un aspecto clave a partir de 2004, cuando la extensión/población de la UE habrá experimentado un crecimiento de un tercio, mientras que el aumento de su PIB sólo será de un 5 %; pide además que, a la vista de los actuales criterios en materia de renta aplicados para el objetivo 1 y de las repercusiones de la adhesión de los nuevos países miembros (a saber, aumento de los niveles relativos de renta de los actuales Estados miembros con respecto a la media de la UE ampliada), se desarrollen medidas transitorias para las regiones que actualmente están clasificadas dentro del objetivo 1 pero que pueden dejar de estarlo en el futuro;

45.

Señala, con vistas a la futura integración total de los países candidatos en la política estructural y de cohesión de la UE y teniendo en cuenta las deficiencias que ya existen en los procedimientos nacionales de administración y control así como en la coordinación interministerial en lo que se refiere a la utilización de las ayudas de la UE, que es absolutamente esencial que la Comisión adopte amplias medidas de preparación y de formación del personal, para garantizar la administración adecuada de los Fondos Europeos;

46.

Pide a la Comisión que ofrezca a los nuevos Estados miembros la posibilidad de preparar cuanto antes el documento único de programación para evitar retrasos desde el primer año de aplicación de los programas;

47.

Pide a la Comisión que publique periódicamente un informe actualizado sobre los proyectos financiados por los Estados miembros en el ámbito de la pesca, incluidos detalles sobre los importes gastados en cada medida;

48.

Pide a la Comisión que realice un análisis pormenorizado de las operaciones que se han financiado con cargo a los anteriores Instrumentos Financieros de Orientación de la Pesca (IFOP) (1994-1999), así como de la medida en que contribuyeron a los objetivos de la Política Pesquera Común;

*

* *

49.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2)  DO L 198 de 21.7.2001, p. 1.

(3)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 193.

(4)  DO L 142 de 14.5.1998, p. 1.

P5_TA(2003)0283

Fondo de Cohesión (2001)

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe Anual de la Comisión sobre el Fondo de Cohesión (2001) (COM(2002) 557 — 2003/2020(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión (COM(2002) 557 — C5-0024/2003),

Visto el Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (1),

Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0184/2003),

A.

Considerando que los desequilibrios regionales constituyen una amenaza política y económica para el proyecto de integración política, económica y de cohesión de la Unión Europea,

B.

Considerando que, como parte de la estrategia a favor del empleo de la UE, el Fondo de Cohesión debe crear más oportunidades de formación y más empleos en los sectores del medio ambiente y el transporte, en particular para los ciudadanos con menor nivel de cualificación,

C.

Considerando que, en su Comunicación sobre la Agenda 2000, la Comisión mantuvo el objetivo político prioritario de promover la cohesión económica y social, planteado por primera vez en el Acta Única Europea (2) y consolidado por el Tratado de Maastricht como uno de los tres pilares de la integración europea,

D.

Considerando que el segundo párrafo del artículo 161 del TCE establece un Fondo de Cohesión que «proporcionará una contribución financiera a proyectos en los sectores del medio ambiente y de las redes transeuropeas en materia de infraestructuras del transporte»,

E.

Considerando que el Fondo de Cohesión se complementa en los artículos 155 y 175 del TCE mediante disposiciones relativas a las redes transeuropeas y la política medioambiental,

F.

Considerando que el principal objetivo del Fondo de Cohesión es ayudar a los países con las mayores desventajas estructurales,

G.

Considerando que los países beneficiarios del Fondo deben tener un PIB per cápita inferior al 90 % de la media comunitaria y adoptar un programa de convergencia con vistas a cumplir los criterios nominales para la UEM (Unión Económica y Monetaria) establecidos en el artículo 104 del TCE,

H.

Considerando que el Fondo de Cohesión contribuye al refuerzo de la cohesión económica y social de la Comunidad; considerando también que aporta su contribución financiera, de forma equilibrada, a la realización de proyectos en los sectores del medio ambiente y las redes transeuropeas en lo que se refiere a infraestructura de transporte de interés común,

I.

Considerando que, según el Reglamento general sobre los Fondos Estructurales, «con su política de mejora de la cohesión económica y social, la Comunidad pretende asimismo promover [...] la igualdad entre hombres y mujeres y [...] que, en particular, conviene que esta acción [...] contribuya a eliminar desigualdades y a promover la igualdad entre hombres y mujeres»; considerando asimismo que en los Reglamentos sobre los Fondos Estructurales se reflejan las obligaciones establecidas en el Tratado de Amsterdam en lo que se refiere a la integración transversal de la dimensión de igualdad de oportunidades en todas las acciones y programas comunitarios («gender mainstreaming»),

1.

Acoge favorablemente el informe anual como una herramienta esencial para evaluar las actividades del Fondo de Cohesión;

2.

Reconoce que la ampliación tendrá un impacto enorme en el funcionamiento del Fondo de Cohesión, ya que a partir de 2004 todos los actuales países del ISPA (Instrumento Estructural de Preadhesión), más Chipre y Malta, podrán recibir inmediatamente, desde el momento de su adhesión, ayudas de este Fondo;

3.

Señala que Irlanda perderá la financiación del Fondo de Cohesión en 2003 dado que, felizmente, ha superado el 90 % de la renta media comunitaria de los 15 países que actualmente componen la Unión Europea;

4.

Considera que la ampliación también planteará nuevos retos, y que, teniendo en cuenta las grandes deficiencias estructurales de muchos de los países candidatos en el sector del transporte, es necesario mantener un equilibrio entre los proyectos de transporte y los proyectos medioambientales;

5.

Cree también que a pesar de la creciente presión en el sector del transporte no deben desatenderse las inversiones en el sector de los ferrocarriles;

6.

Pide a la Comisión que mantenga su vigilancia y ejerza las presiones apropiadas con el fin de mantener el equilibrio entre los proyectos de transporte y los proyectos medioambientales en la distribución de los fondos;

7.

Considera que con ayuda del Fondo de Cohesión han de aplicarse medidas importantes en los sectores del transporte y del medio ambiente de las regiones afectadas, con el fin de cumplir la prioridad de la UE de aumentar de forma sostenible la creación de empleo y la cohesión social;

8.

Señala que el déficit del 4,1 % registrado en Portugal en 2001 planteó por primera vez la cuestión de una posible suspensión de la financiación;

9.

Pide a las autoridades portuguesas que tomen las medidas necesarias para garantizar que esta situación no se repita;

10.

Considera que, en términos generales, la ejecución del Fondo en 2001 fue aceptable, pero puede mejorarse; considera, sin embargo, que la cuestión del saldo pendiente de liquidación (RAL) sigue constituyendo una grave deficiencia;

11.

Felicita a la Comisión por sus considerables esfuerzos para hacer frente al problema, en particular mediante la creación de un grupo de trabajo («task force») de la DG Política Regional en abril de 2002;

12.

Pide, sin embargo, a la Comisión que tome nuevas medidas para garantizar que los Estados miembros no sólo evalúen con eficacia la calidad de los proyectos para los que solicitan ayuda (análisis de rentabilidad), sino que también definan rigurosamente los plazos practicables;

13.

Señala que la revisión a mitad de período 2003 de las actividades del Fondo de Cohesión, programada para coincidir con un ejercicio similar en relación con los Fondos Estructurales, debe ser una oportunidad para evaluar sus actividades;

14.

Recuerda a la Comisión su compromiso de facilitar al Parlamento un informe sobre sus evaluaciones ex post de cada uno de los proyectos, con el fin de contar con una visión global de la eficacia y el impacto del Fondo;

15.

Considera necesario intensificar el control sobre el terreno de las actividades del Fondo; opina que el número de auditorías realizadas en 2001 fue insuficiente;

16.

Comprende, hasta un cierto punto, los problemas de transición que se han producido tras la reorganización de la Comisión y la división de la DG Control Financiero;

17.

Pide, sin embargo, a la Comisión que garantice que la inspección de los proyectos se realice, como ha prometido, de forma mucho más intensiva;

18.

Subraya que siguen siendo necesarios controles rigurosos con el fin de garantizar que se respeten las normas de transparencia en lo referente a la contratación pública;

19.

Cree que aún puede mejorar la calidad de los informes sobre las actividades del Fondo;

20.

Reitera, por tanto, su petición a la Comisión de que, cuando presente informes en el futuro, facilite información más detallada en relación con los proyectos financiados, su contribución a garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria sobre el medio ambiente, los recursos que se aplican para eliminar los obstáculos en el sector de los transportes y la medida en que los proyectos ferroviarios han conseguido absorber parte del transporte por carretera;

21.

Recuerda a la Comisión que transmita al Parlamento Europeo la evaluación del impacto económico del Fondo de Cohesión, tanto en lo referente a cada uno de los proyectos como a la actividad general, incluyendo el impacto sobre los trabajadores menos cualificados;

22.

Deplora una vez más que el informe no facilite detalles específicos en relación con los créditos pendientes del Fondo de Cohesión;

23.

Cree que podría mejorarse la transparencia si el informe incluyera una visión histórica general de las actividades del Fondo y contara con un Anexo estadístico completo, que permitiría establecer la comparación entre los distintos Estados miembros sobre la base de cifras completas y equiparables;

24.

Pide, por tanto, a la Comisión que garantice que los futuros informes anuales respeten los deseos del Parlamento y sean más detallados, faciliten información estadística más completa y contengan una evaluación más exhaustiva de las actividades del Fondo;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de Grecia, España, Irlanda y Portugal.


(1)  DO L 130 de 25.5.1994, p. 1.

(2)  DO L 169 de 29.6.1987, p. 9.

P5_TA(2003)0284

Control de la salmonela y otros agentes zoonóticos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (14857/1/2002 — C5-0083/2003 — 2001/0177(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición común del Consejo (14857/1/2002 — C5-0083/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 452) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 684) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0195/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 90 E de 15.4.2003, p. 25.

(2)  P5_TA(2002)0236.

(3)  DO C 304 E de 30.10.2001, p. 260.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC2-COD(2001)0177

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Los animales vivos y los productos de origen animal se recogen en la lista del anexo I del Tratado. La ganadería y la comercialización de los alimentos de origen animal constituyen una importante fuente de ingresos para los agricultores. La aplicación de medidas veterinarias destinadas a elevar el nivel de la salud pública y de la sanidad animal en la Comunidad contribuye al desarrollo racional del sector agrícola.

(2)

La protección de la salud humana frente a las enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente entre animales y seres humanos (zoonosis) reviste una importancia capital.

(3)

Las zoonosis que se transmiten por los alimentos pueden causar dolencias a los seres humanos y pérdidas económicas a la producción y la industria agroalimentarias.

(4)

Las zoonosis que se transmiten por fuentes distintas de los alimentos, especialmente las que lo hacen por medio de la fauna salvaje y de los animales de compañía, también constituyen un motivo de preocupación.

(5)

Las zoonosis presentes a nivel de la producción primaria deben controlarse convenientemente para garantizar el logro de los objetivos del presente Reglamento. No obstante, en el caso de la producción primaria destinada al suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a comercios locales por parte del explotador de una empresa alimentaria que los produce, es preciso proteger la salud pública a través del Derecho nacional. En este caso, existe una estrecha relación entre el productor y el consumidor. Tal producción no debe contribuir de manera significativa a la prevalencia media de zoonosis en la población animal de la Comunidad en su conjunto. Los requisitos generales de muestreo y análisis pueden no resultar prácticos o apropiados para los productores que posean una cantidad muy pequeña de animales y estén ubicados en regiones con limitaciones geográficas especiales.

(6)

La Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar brotes de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos (4), preveía el establecimiento de mecanismos de vigilancia de determinadas zoonosis y medidas de control de la salmonela en ciertas aves de corral.

(7)

Dicha Directiva exigía a los Estados miembros que presentaran a la Comisión las medidas nacionales que hubieran puesto en práctica para alcanzar los objetivos de la Directiva y que elaboraran planes de vigilancia de la salmonela en las aves de corral. No obstante, la Directiva 97/22/CE del Consejo de 22 de abril de 1997  (5) por la que se modifica la Directiva 92/117/CEE, suspendió este último requisito hasta que tenga lugar la revisión prevista en el artículo 15 bis de la Directiva 92/117/CEE.

(8)

Varios Estados miembros han presentado ya planes de vigilancia de la salmonela que han sido aprobados por la Comisión. Además de ello, se ha instado a todos los Estados miembros, con efectos a partir del 1 de enero de 1998, a cumplir las medidas mínimas dispuestas, en relación con las salmonelas, en la sección I del anexo III de la Directiva 92/117/CEE y a establecer normas que especifiquen las medidas que deben tomarse para evitar la introducción de salmonela en las explotaciones.

(9)

Esas normas mínimas atañían a la vigilancia y el control de salmonela en manadas reproductoras de la especie Gallus gallus. Cuando se detectaba y confirmaba la presencia de serotipos de Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium en muestras, la Directiva 92/117/CEE establecía medidas específicas para controlar la infección.

(10)

Otras disposiciones comunitarias prevén la vigilancia y el control de ciertas zoonosis en la población animal. En particular, la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (6), trata de la tuberculosis bovina y la brucelosis bovina. La Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (7), trata de la brucelosis ovina y caprina. El presente Reglamento no debe crear ninguna duplicación innecesaria de dichos requisitos vigentes.

(11)

Además una futura norma comunitaria sobre la higiene de los productos alimenticios debe abarcar también aspectos específicos necesarios para la prevención, el control y la vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos e incluir normas específicas relativas a la calidad microbiológica de los alimentos.

(12)

La Directiva 92/117/CEE establece que se recojan datos sobre la presencia de zoonosis y agentes zoonóticos en los piensos, los animales, los alimentos y los seres humanos. Si bien ese sistema de recopilación de datos adolece de falta de armonización y, por consiguiente, no permite efectuar comparaciones entre los Estados miembros, sí constituye una base para evaluar la situación actual en materia de zoonosis y agentes zoonóticos en la Comunidad.

(13)

Los resultados del sistema de recopilación de datos reflejan que ciertos agentes zoonóticos, concretamente del género Salmonella y del género Campylobacter, son los causantes de la mayor parte de casos de zoonosis en seres humanos. Aparentemente, están disminuyendo los casos de personas afectadas por salmonelosis, especialmente las causadas por Salmonella enteritidis y Salmonella typhimurium, lo que demuestra que las medidas de control tomadas por la Comunidad están teniendo éxito. Sin embargo, se considera que muchos casos no se llegan a conocer y que, por lo tanto, los datos recogidos no ofrecen necesariamente una visión completa de la situación.

(14)

En el dictamen sobre las zoonosis que aprobó el 12 de abril de 2000, el Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública consideró que las medidas en vigor en aquel momento para controlar las infecciones zoonóticas de origen alimentario eran insuficientes. Además, consideró que los datos epidemiológicos que estaban recogiendo los Estados miembros eran incompletos, además de no ser totalmente comparables. En consecuencia, el Comité recomendaba mejorar las medidas de vigilancia y señalaba opciones para la gestión del riesgo.

(15)

Así pues, es necesario mejorar los sistemas actuales de control de agentes zoonóticos específicos. Al mismo tiempo, las normas dispuestas en la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (8) sustituirán los sistemas de vigilancia y recopilación de datos establecidos en la Directiva 92/117/CEE.

(16)

En principio, los controles deben abarcar la totalidad de la cadena alimentaria, desde la granja hasta la mesa.

(17)

Las normas que regulen dichos controles deben ser en general las establecidas por la normativa comunitaria sobre piensos, sanidad animal e higiene alimentaria.

(18)

No obstante, es necesario establecer requisitos específicos de control para determinadas zoonosis y agentes zoonóticos.

(19)

Estos requisitos específicos han de basarse en objetivos de reducción de la prevalencia de las zoonosis o agentes zoonóticos.

(20)

Los objetivos que se establezcan para las zoonosis y los agentes zoonóticos de las poblaciones animales deben tener en cuenta, en particular, su frecuencia y las tendencias epidemiológicas en las poblaciones animales y humanas, en los piensos y en los alimentos, su gravedad para los seres humanos, sus posibles consecuencias económicas, el asesoramiento científico y la existencia de medidas adecuadas para reducir su prevalencia. En su caso, podrían fijarse objetivos para otras partes de la cadena alimentaria.

(21)

Para alcanzar esos objetivos a su debido tiempo, los Estados miembros deben establecer programas de control específicos que deben recibir el visto bueno de la Comunidad.

(22)

La principal responsabilidad de la seguridad de los alimentos debe recaer en los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos. Por ello, los Estados miembros deben fomentar la creación de programas de control a nivel de las empresas.

(23)

En sus programas de control, los Estados miembros y los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos podrían utilizar métodos de control específicos. Sin embargo, algunos métodos pueden no resultar aceptables, sobre todo si entorpecen la consecución del objetivo general, interfieren específicamente con sistemas establecidos de análisis o pueden poner en peligro la salud pública. Deben por tanto establecerse procedimientos que permitan a la Comunidad decidir que determinados métodos de control no deben utilizarse dentro de los programas de control.

(24)

Podrían existir o desarrollarse métodos de control que, si bien no entran dentro de ninguna norma comunitaria específica sobre autorización de productos, pueden ayudar a conseguir el objetivo de reducir la prevalencia de determinadas zoonosis y agentes zoonóticos. Por consiguiente, debe ser posible aprobar el empleo de esos métodos a escala comunitaria.

(25)

Será fundamental garantizar que la reposición de animales se haga a partir de manadas o rebaños que hayan estado sujetos a controles acordes con las normas del presente Reglamento. Cuando esté llevándose a cabo un programa de control específico, se deben comunicar los resultados de los análisis a los compradores de animales. Con tal fin, se han de añadir requisitos a la normativa comunitaria relativa al comercio intracomunitario y a las importaciones de terceros países, en particular con respecto a las partidas de animales vivos y huevos para incubar. Deben modificarse en consecuencia la Directiva 64/432/CEE, la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina y de carnes frescas procedentes de terceros países (9), y la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (10).

(26)

La adopción del presente Reglamento no debe afectar a las garantías adicionales acordadas para Finlandia y Suecia en su adhesión a la Comunidad y confirmadas por las Decisiones 94/968/CE (11), 95/50/CE (12), 95/160/CE (13), 95/161/CE (14), 95/168/CE (15), 95/409/CE (16), 95/410/CE (17) y 95/411/CE (18). El presente Reglamento debe prever un procedimiento para la concesión de garantías durante un período transitorio a todo Estado miembro que haya aprobado un programa de control nacional que rebase los requisitos mínimos comunitarios en relación con la salmonela. Los resultados de las pruebas sobre animales vivos y huevos para incubar comercializados con dicho Estado miembro deben satisfacer los criterios establecidos en su programa de control nacional. La futura norma comunitaria sobre la higiene de los productos alimenticios de origen animal debe facilitar un procedimiento similar en relación con la carne y los huevos de mesa.

(27)

Los terceros países que exporten a la Comunidad deben aplicar medidas equivalentes para el control de las zoonosis al mismo tiempo que se aplican las medidas en la Comunidad.

(28)

Por lo que respecta al control de Salmonella, de los datos disponibles se desprende que los productos avícolas son la fuente principal de la salmonelosis humana. Por lo tanto, deben aplicarse medidas de control a su producción, ampliándose así las medidas emprendidas por la Directiva 92/117/CEE. Por lo que respecta a la producción de huevos de mesa, es importante establecer medidas específicas relativas a la puesta en el mercado de productos procedentes de manadas que analíticamente no se haya demostrado que están libres de la Salmonella que se pretende detectar. En cuanto a la carne de aves de corral, el objetivo es ponerla en el mercado con garantías razonables de que está libre de Salmonella. Es necesario un período de transición para que los explotadores de empresas alimentarias se adapten a las medidas previstas, que podrán seguir adaptándose, en particular, a la luz de una evaluación científica del riesgo.

(29)

Conviene designar laboratorios nacionales y comunitarios de referencia que asesoren y ayuden en las cuestiones que entren en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(30)

Para que las disposiciones del presente Reglamento se apliquen de manera uniforme, se debe establecer la posibilidad de organizar controles e inspecciones comunitarias con arreglo a otras normas comunitarias en este ámbito.

(31)

Es preciso establecer procedimientos apropiados para modificar algunas disposiciones del presente Reglamento en función de los avances técnicos y científicos y para adoptar medidas de ejecución y medidas transitorias.

(32)

Para tener en cuenta el progreso científico y técnico debe asegurarse una cooperación estrecha y eficaz entre la Comisión y los Estados miembros en el Comité permanente creado por el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (19).

(33)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (20),

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.   La finalidad del presente Reglamento es garantizar que se adopten medidas apropiadas y eficaces para detectar y controlar la salmonela y otros agentes zoonóticos en todas las fases pertinentes de producción, transformación y distribución, en particular a nivel de producción primaria, incluidos los piensos, con objeto de disminuir su prevalencia y el riesgo que suponen para la salud pública.

2.   El presente Reglamento regula:

a)

la adopción de objetivos de reducción de la prevalencia de zoonosis específicas en las poblaciones animales:

i)

a nivel de producción primaria, y

ii)

en su caso, para la zoonosis o el agente zoonótico de que se trate, en otras fases de la cadena alimentaria, incluidos los alimentos y los piensos;

b)

la aprobación de programas específicos de control establecidos por los Estados miembros y por explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos;

c)

la adopción de normas específicas respecto a determinados métodos de control aplicados para reducir la prevalencia de las zoonosis y los agentes zoonóticos;

d)

la adopción de normas referentes al comercio intracomunitario de animales y a las importaciones de terceros países de determinados animales y sus productos.

3.   El presente Reglamento no se aplicará a la producción primaria:

a)

para uso doméstico privado, o

b)

destinada al suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de productos primarios al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que abastecen directamente de productos primarios al consumidor final.

4.   Los Estados miembros establecerán, con arreglo a su Derecho nacional, normas que regulen las actividades a las que hace referencia la letra b) del apartado 3. Estas normas nacionales deberán garantizar la realización de los objetivos del presente Reglamento.

5.   El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de disposiciones comunitarias más específicas sobre sanidad animal, nutrición animal, higiene de los alimentos, enfermedades humanas transmisibles, salud y seguridad en el lugar de trabajo, ingeniería genética y encefalopatías espongiformes transmisibles.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes:

1)

las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 178/2002,

2)

las definiciones establecidas en la Directiva 2003/.../CE, y

3)

las definiciones siguientes:

a)

«rebaño»: un animal o grupo de animales mantenidos en una explotación como unidad epidemiológica, y

b)

«manada de aves»: todas las aves que tengan el mismo estatuto sanitario y se encuentren en las mismas instalaciones o en el mismo recinto y que constituyan una única unidad epidemiológica; en caso de aves estabuladas, esto incluirá a todas las aves que compartan la misma cubicación de aire.

Artículo 3

Autoridades competentes

1.   Cada Estado miembro nombrará una o varias autoridades competentes a los efectos del presente Reglamento y lo comunicará a la Comisión. Si un Estado miembro nombra a más de una autoridad competente deberá:

a)

notificar a la Comisión la autoridad competente que actuará como punto de enlace para los contactos con la Comisión, y

b)

garantizar que las autoridades competentes cooperan para velar por el adecuado cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento.

2.   La autoridad o autoridades competentes tendrán, en particular, los siguientes cometidos:

a)

elaborar los programas indicados en el apartado 1 del artículo 5 y preparar cualesquiera modificaciones de los mismos que sean necesarias, particularmente a la vista de los datos y resultados obtenidos;

b)

recopilar los datos necesarios para evaluar los medios empleados y los resultados obtenidos con la aplicación de los programas nacionales de control establecidos en el artículo 5 y enviar anualmente a la Comisión dichos datos y resultados, con inclusión de los resultados de cualquier encuesta realizada, de acuerdo con las normas establecidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 2003/.../CE;

c)

efectuar comprobaciones periódicas en las instalaciones alimentarias y, en caso necesario, de las empresas de piensos para cerciorarse de la observancia del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS COMUNITARIOS

Artículo 4

Objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos

1.   Se fijarán objetivos comunitarios de reducción de la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en la columna 1 del anexo I en las poblaciones animales indicadas en la columna 2 del anexo I, teniendo en cuenta, en particular:

a)

la experiencia adquirida en el contexto de las medidas nacionales en vigor; y

b)

la información transmitida a la Comisión o a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en cumplimiento de la normativa comunitaria vigente, especialmente en el marco de la información prevista en la Directiva 2003/.../CE y en particular en su artículo 5.

Los objetivos, y en su caso sus modificaciones, se fijarán según el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14.

2.   Los objetivos expuestos en el apartado 1 consistirán, como mínimo, en:

a)

una expresión numérica:

i)

del porcentaje máximo de unidades epidemiológicas que continúan siendo positivas, y/o

ii)

del porcentaje mínimo de reducción del número de unidades epidemiológicas que continúen siendo positivas;

b)

el plazo máximo en el que deban alcanzarse los mismos;

c)

la definición de las unidades epidemiológicas a las que se refiere la letra a);

d)

la determinación de los programas de detección necesarios para comprobar si se han alcanzado los objetivos;

e)

la definición, cuando proceda, de los serotipos con importancia en salud pública o de otros subtipos de zoonosis o agentes zoonóticos contemplados en la columna 1 del anexo I, teniendo en cuenta los criterios generales recogidos en la letra c) del apartado 6 y los criterios específicos fijados en el anexo III.

3.   Los objetivos comunitarios se fijarán por primera vez antes de las fechas pertinentes indicadas en la columna 4 del anexo I.

4.

a)

Al definir cada objetivo comunitario, la Comisión facilitará un análisis de sus costes y beneficios esperados. En dicho análisis se tomarán especialmente en consideración los criterios establecidos en la letra c) del apartado 6. Los Estados miembros, previa petición, aportarán a la Comisión toda la asistencia necesaria para que pueda preparar su análisis.

b)

Antes de proponer cada objetivo comunitario, la Comisión consultará a los Estados miembros, en el seno del Comité a que se refiere el apartado 1 del artículo 14, sobre los resultados de su análisis.

c)

A la luz de los resultados de este análisis y de la consulta a los Estados miembros, la Comisión propondrá objetivos comunitarios, según convenga.

5.   No obstante, como excepción a la letra e) del apartado 2 y al apartado 4, las siguientes normas se aplicarán a las aves de corral durante un período transitorio.

El objetivo comunitario establecido para manadas reproductoras de Gallus gallus durante este período transitorio abarcará únicamente los cinco serotipos de salmonela más frecuentes en la salmonelosis humana, que se determinarán basándose en datos recopilados mediante los sistemas de vigilancia de la CE. Los objetivos comunitarios establecidos para las gallinas ponedoras, los pollos de engorde y los pavos para el período transitorio abarcarán la Salmonella enteriditis y la Salmonella typhimurium. No obstante, si fuera necesario, estos objetivos podrán ampliarse a otros serotipos sobre la base de los resultados de un análisis realizado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.

El período transitorio se aplicará a cada objetivo comunitario para la reducción de la prevalencia de la salmonela en las aves de corral. Durará tres años en cada caso, a partir de la fecha mencionada en la columna 5 del anexo I.

6.

a)

El anexo I podrá modificarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 14 a los efectos enumerados en la letra b), teniendo en cuenta, en particular, los criterios que figuran en la letra c).

b)

Las modificaciones del anexo I podrán alterar el alcance de los requisitos relativos a la fijación de los objetivos comunitarios ampliando, restringiendo o modificando:

i)

las zoonosis o los agentes zoonóticos,

ii)

las fases de la cadena alimentaria, y/o

iii)

las poblaciones animales afectadas.

c)

Los criterios que deben considerarse antes de modificar el anexo I incluyen, en lo que se refiere a la zoonosis o al agente zoonótico de que se trate:

i)

su frecuencia en la población humana y animal y en los piensos y alimentos,

ii)

la gravedad de sus efectos para los seres humanos,

iii)

sus consecuencias económicas para la salud pública y la sanidad animal, así como para las empresas de alimentos y de piensos,

iv)

las tendencias epidemiológicas en la población humana y animal y en los piensos y alimentos,

v)

los dictámenes científicos,

vi)

los avances tecnológicos, en particular en lo que se refiere a la viabilidad de las opciones de control disponibles, y

vii)

los requisitos y las tendencias relativas a los sistemas de cría y a los métodos de producción.

7.   El anexo III podrá modificarse o completarse siguiendo el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 14.

8.   La Comisión revisará la aplicación de los objetivos comunitarios y tendrá en cuenta dicha revisión al proponer otros objetivos.

9.   Las medidas adoptadas para reducir la prevalencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en el anexo I se aplicarán siguiendo las normas establecidas en el presente Reglamento o cualesquiera otras normas que se adopten con arreglo al mismo.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE CONTROL

Artículo 5

Programas nacionales de control

1.   Los Estados miembros establecerán programas nacionales de control para cada una de las zoonosis y de los agentes zoonóticos enumerados en el anexo I para alcanzar los objetivos comunitarios indicados en el artículo 4. Los programas nacionales de control tendrán en cuenta la distribución geográfica de las zoonosis en cada Estado miembro y las consecuencias financieras para los productores primarios y los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos derivadas del establecimiento de controles eficaces.

2.   Los programas nacionales de control serán continuos y abarcarán un período de, como mínimo, tres años consecutivos.

3.   Los programas nacionales de control:

a)

dispondrán la detección de las zoonosis y de los agentes zoonóticos de acuerdo con los requisitos y con las normas mínimas de muestreo que se indican en el anexo II;

b)

definirán las responsabilidades respectivas de las autoridades competentes y de los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos;

c)

especificarán las medidas de control que habrán de tomarse cuando se detecten zoonosis o agentes zoonóticos, particularmente para proteger la salud pública, inclusive la aplicación de las medidas específicas establecidas en el anexo II;

d)

estipularán los mecanismos de evaluación de los progresos conseguidos merced a ellos y los de revisión de los propios programas, principalmente en función de los resultados obtenidos en la detección de zoonosis y agentes zoonóticos.

4.   Los programas nacionales de control abarcarán como mínimo las siguientes fases de la cadena alimentaria:

a)

la producción de piensos;

b)

la producción primaria de animales;

c)

la transformación y preparación de alimentos de origen animal.

5.   Los programas nacionales de control incluirán, cuando proceda, disposiciones relativas a métodos de ensayo y a criterios para evaluar los resultados de estos ensayos, a fin de realizar pruebas sobre animales y huevos para incubar enviados dentro del territorio nacional, como parte de los controles oficiales establecidos en la parte A del anexo II.

6.   Los requisitos y las normas mínimas de muestreo establecidos en el anexo II podrán modificarse, adaptarse o completarse conforme al procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14 teniendo en cuenta, en particular, los criterios enunciados en la letra c) del apartado 6 del artículo 4.

7.   En los seis meses siguientes a la fijación de los objetivos comunitarios contemplados en el artículo 4, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus programas nacionales de control y establecerán las medidas que se hayan de aplicar.

Artículo 6

Aprobación de los programas nacionales de control

1.   Tras la presentación por parte de los Estados miembros de programas nacionales de control con arreglo al artículo 5, la Comisión dispondrá de dos meses para solicitar a esos Estados miembros cualquier otra información pertinente y necesaria. Los Estados miembros facilitarán esa información adicional dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la citada solicitud. La Comisión, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de dicha información o, de no haberla solicitado, en el plazo de seis meses a partir de la presentación de los programas nacionales de control, determinará si cumplen o no las disposiciones pertinentes y, en particular, las del presente Reglamento.

2.   Cuando la Comisión haya establecido la conformidad de un programa nacional de control, o a petición del Estado miembro que lo haya presentado, éste se estudiará sin demora indebida con miras a aprobarlo con arreglo al procedimiento al que hace referencia el apartado 2 del artículo 14.

3.   Podrán aprobarse, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14, modificaciones del programa previamente aprobado conforme al apartado 2 para tener en cuenta la evolución de la situación de un Estado miembro dado, y en particular a tenor de los resultados a que se refiere la letra d) del apartado 3 del artículo 5.

Artículo 7

Programas de control de los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos

1.   Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus organizaciones representativas podrán establecer programas de control que cubran, en la medida de lo posible, todas las fases de producción, transformación y distribución.

2.   Cuando deseen que sus programas de control formen parte de los programas de control nacionales, los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus organizaciones representativas presentarán sus programas de control, o bien las modificaciones de los mismos, a la autoridad competente del Estado miembro en que estén ubicados, a fin de obtener su aprobación. Si las actividades en cuestión se llevan a cabo en diferentes Estados miembros, estos programas deberán ser aprobados en cada Estado miembro por separado.

3.   La autoridad competente sólo podrá aprobar los programas de control presentados de conformidad con el apartado 2 cuando compruebe que cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el anexo II y los objetivos del correspondiente programa nacional de control.

4.   Los Estados miembros mantendrán listas actualizadas de los programas de control aprobados de los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o de sus organizaciones representativas. Las listas se comunicarán a la Comisión cuando ésta lo solicite.

5.   Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus organizaciones representativas comunicarán periódicamente a las autoridades competentes los resultados de sus programas de control.

CAPÍTULO IV

MÉTODOS DE CONTROL

Artículo 8

Métodos específicos de control

1.   A iniciativa de la Comisión o a instancias de un Estado miembro, y de acuerdo con el procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14:

a)

podrá decidirse que puedan o deban aplicarse métodos específicos de control para reducir la prevalencia de zoonosis y agentes zoonóticos en la fase de la producción primaria de animales y en otras fases de la cadena alimentaria;

b)

podrán adoptarse normas sobre las condiciones de utilización de los métodos contemplados en la letra a);

c)

podrán adoptarse normas de desarrollo en relación con los documentos y procedimientos necesarios así como con los requisitos mínimos de los métodos indicados en la letra a), y

d)

podrán adoptarse decisiones según las cuales determinados métodos específicos de control no podrán utilizarse como parte de los programas de control.

2.   Lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado 1 no se aplicará a los métodos que empleen sustancias o técnicas amparadas en la normativa comunitaria sobre nutrición animal, aditivos alimentarios o medicamentos veterinarios.

CAPÍTULO V

COMERCIO

Artículo 9

Comercio intracomunitario

1.   A partir de las fechas indicadas en la columna 5 del anexo I, a más tardar, las manadas de aves y rebaños de origen de las especies enumeradas en la columna 2 se someterán a pruebas para detectar la presencia de las zoonosis y los agentes zoonóticos enumerados en la columna 1, antes de que se produzca cualquier envío de animales vivos o huevos para incubar desde la empresa alimentaria de origen. La fecha y los resultados de las pruebas se incluirán en los certificados sanitarios pertinentes contemplados en la legislación comunitaria.

2.   Podrá autorizarse al Estado miembro de destino, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14, a exigir, durante un período transitorio, que los resultados de las pruebas que deben figurar en los correspondientes certificados sanitarios de las partidas de animales y huevos para incubar sujetos a la realización de pruebas en el Estado miembro de envío cumplan en lo que se refiere a la salmonela los mismos criterios que se aplican conforme a su programa nacional aprobado, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5, a las remesas enviadas dentro de su territorio.

Esa autorización podrá retirarse de acuerdo con el mismo procedimiento.

3.   Las medidas especiales relativas a la salmonela que se habían aplicado a animales vivos enviados a Finlandia y a Suecia antes de la entrada en vigor del presente Reglamento seguirán aplicándose como si se hubieran autorizado con arreglo al apartado 2.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5, podrán establecerse, con arreglo al procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14, normas específicas relativas al establecimiento, por parte de los Estados miembros, de los criterios a los que se refiere el apartado 5 del artículo 5 y el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 10

Importaciones procedentes de terceros países

1.   A partir de las fechas indicadas en la columna 5 del anexo I, para ser incluido o continuar en las listas previstas por la legislación comunitaria, correspondientes a las especies o categorías pertinentes, en las que figuran aquellos terceros países de los cuales los Estados miembros pueden importar los animales o huevos para incubar contemplados en el presente Reglamento, el tercer país interesado deberá presentar a la Comisión un programa equivalente al previsto en el artículo 5 cuya aprobación se deberá realizar con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo. El programa incorporará detalles de las garantías ofrecidas por dicho país en lo que se refiere a las inspecciones y controles de las zoonosis y los agentes zoonóticos. Dichas garantías habrán de ser cuando menos equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento. La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión participará estrechamente en la vigilancia de la existencia de programas de control equivalentes en terceros países.

2.   Los citados programas serán aprobados de acuerdo con el procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14, a condición de que se demuestre objetivamente la equivalencia de las medidas en ellos descritas con los correspondientes requisitos aplicables conforme a la normativa comunitaria. De acuerdo con dicho procedimiento, podrán aceptarse garantías alternativas a las dispuestas en el presente Reglamento, siempre y cuando no sean más ventajosas que las aplicables al comercio intracomunitario.

3.   Con respecto a los terceros países con los que ya esté establecido un flujo comercial regular, se aplicará lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 5 y en el apartado 1 del artículo 6 en materia de plazos de presentación y aprobación de los programas. Con respecto a los terceros países con los que se establezca o reanude un flujo comercial, se aplicarán los plazos previstos en el artículo 6.

4.   Las manadas y los rebaños de origen de las especies enumeradas en la columna 2 del anexo I se someterán a pruebas antes de que se produzca cualquier envío de animales vivos o huevos para incubar desde la empresa alimentaria de origen. Las manadas de aves y los rebaños se someterán a las pruebas de detección de las zoonosis y de los agentes zoonóticos indicados en la columna 1 del anexo I o, si fuera necesario para lograr el objetivo de garantías equivalentes que establece el apartado 1, de aquellas zoonosis y agentes zoonóticos que podrán determinarse de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14. La fecha y los resultados de esas pruebas deberán constar en los correspondientes certificados de importación, cuyos modelos previstos en la normativa comunitaria se modificarán convenientemente.

5.   Podrá autorizarse al Estado miembro de destino final, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14, a exigir, durante un período transitorio, que los resultados de las pruebas mencionadas en el apartado 4 cumplan los mismos criterios que se aplican conforme a su programa nacional, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 5. Esta autorización podrá retirarse y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 5, podrán establecerse normas específicas relativas a esos criterios de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

6.   Para ser incluido o continuar en las listas previstas por la legislación comunitaria, para las correspondientes categorías de productos, en las que figuran aquellos terceros países de los cuales los Estados miembros pueden importar los productos contemplados en el presente Reglamento, el tercer país interesado deberá presentar a la Comisión garantías equivalentes a las establecidas en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

LABORATORIOS

Artículo 11

Laboratorios de referencia

1.   Se designarán laboratorios comunitarios de referencia para el análisis y las pruebas de detección de las zoonosis y de los agentes zoonóticos indicados en la columna 1 del anexo I de acuerdo con el procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

2.   Las responsabilidades y los cometidos de los laboratorios comunitarios de referencia, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los laboratorios nacionales de referencia, se establecerán de acuerdo con el procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

3.   Los Estados miembros designarán laboratorios nacionales de referencia para la realización de los análisis y las pruebas relativas a las zoonosis y agentes zoonóticos enumerados en la columna 1 del anexo I. Los nombres y direcciones de los laboratorios se comunicarán a la Comisión.

4.   Algunas responsabilidades y algunos cometidos de los laboratorios nacionales de referencia, especialmente en lo que atañe a la coordinación de sus actividades con las de los correspondientes laboratorios de referencia de los Estados miembros, designados con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 12, podrán establecerse de acuerdo con el procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 12

Autorización de laboratorios, requisitos de calidad y métodos de ensayo aprobados

1.   Los laboratorios participantes en programas de control según lo dispuesto en los artículos 5 y 7 deberán, a efectos de los análisis de muestras para detectar la presencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos indicados en la columna 1 del anexo I:

a)

ser laboratorios designados por la autoridad competente, y

b)

aplicar sistemas de aseguramiento de calidad acordes con la actual norma EN/ISO a más tardar dentro de los 24 meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento o dentro de los 24 meses a partir de la fecha de inclusión de nuevas zoonosis o agentes zoonóticos en la columna 1 del anexo I.

2.   Los laboratorios deberán participar periódicamente en las pruebas de detección colectivas organizadas o coordinadas por el laboratorio nacional de referencia.

3.   Las pruebas para detectar la presencia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos indicados en la columna 1 del anexo I se realizarán utilizando como métodos de referencia los métodos y protocolos recomendados por los organismos internacionales de normalización.

Podrán utilizarse métodos alternativos que hayan sido validados conforme a normas reconocidas internacionalmente y que ofrezcan resultados equivalentes a los obtenidos con el correspondiente método de referencia.

Cuando sea necesario, podrán aprobarse otros métodos de ensayo de acuerdo con el procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

CAPÍTULO VII

APLICACIÓN

Artículo 13

Medidas transitorias y de ejecución

Podrán adoptarse medidas transitorias o de ejecución adecuadas, incluidas las modificaciones que sea necesario introducir en los certificados sanitarios pertinentes, con arreglo al procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 14

Procedimiento de Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal creado por el Reglamento (CE) no 178/2002.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 15

Consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

La Comisión consultará a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria sobre cualquier cuestión incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que pueda tener repercusiones importantes para la salud pública y, en particular, le consultará antes de proponer objetivos comunitarios de conformidad con el artículo 4 o métodos específicos de control de conformidad con el artículo 8.

Artículo 16

Informe sobre los acuerdos financieros

1.   La Comisión presentará dentro de los tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento un informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.   En dicho informe se tratarán:

a)

los acuerdos en vigor, a escala comunitaria y nacional, para financiar medidas tomadas para el control de zoonosis y de agentes zoonóticos, y

b)

el efecto que tienen dichos acuerdos sobre la eficacia de dichas medidas.

3.   La Comisión adjuntará a su informe, en su caso, las propuestas pertinentes.

4.   Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, previa solicitud, toda la asistencia necesaria para que pueda preparar su informe.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 17

Controles comunitarios

1.   Los expertos de la Comisión llevarán a cabo inspecciones sobre el terreno en cooperación con las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de asegurarse de que las disposiciones del presente Reglamento, las normas adoptadas con arreglo al mismo y cualesquiera medidas de salvaguardia se cumplen de manera uniforme. Todo Estado miembro en cuyo territorio se hagan inspecciones facilitará a los expertos toda la asistencia que sea necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión informará a las autoridades competentes de los resultados de las inspecciones realizadas.

2.   Las normas para la aplicación del presente artículo, en particular las que regulan el procedimiento de cooperación con las autoridades competentes nacionales, se establecerán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a los seis meses de su entrada en vigor.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 304 E de 30.10.2001, p. 260.

(2)  DO C 94 de 18.4.2002, p. 18.

(3)  Posición del Parlamento Europeo del 15 de mayo de 2002(pendiente de publicación en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 20 de febrero de 2003(DO C 90 E de 15.4.2003, p. 25) y posición del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003.

(4)  DO L 62 de 15.3.1993, p. 38. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(5)  DO L 113 de 30.4.1997, p. 9.

(6)  DO 121 de 29.7.1964, p. 1977. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1226/2002 de la Comisión (DO L 179 de 9.7.2002, p. 13).

(7)  DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(8)  DO L ...

(9)  DO L 302 de 31.12.1972, p. 28. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 de la Comisión (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36 ).

(10)  DO L 303 de 31.10.1990, p. 6. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(11)  DO L 371 de 31.12.1994, p. 36.

(12)  DO L 53 de 9.3.1995, p. 31.

(13)  DO L 105 de 9.5.1995, p. 40. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/278/CE de la Comisión (DO L 110 de 26.4.1997, p. 77).

(14)  DO L 105 de 9.5.1995, p. 44. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/278/CE.

(15)  DO L 109 de 16.5.1995, p. 44. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 97/278/CE.

(16)  DO L 243 de 11.10.1995, p. 21. Decisión modificada por la Decisión 98/227/CE del Consejo (DO L 87 de 21.3.1998, p. 14).

(17)  DO L 243 de 11.10.1995, p. 25. Decisión modificada por la Decisión 98/227/CE.

(18)  DO L 243 de 11.10.1995, p. 29. Decisión modificada por la Decisión 98/227/CE.

(19)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(20)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

ANEXO I

ZOONOSIS Y AGENTES ZOONÓTICOS CON RESPECTO A LOS CUALES SE FIJARÁN OBJETIVOS COMUNITARIOS DE REDUCCIÓN DE LA PREVALENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 4

1

2

3

4

5

Zoonosis/agente zoonótico

Población animal

Fase de la cadena alimentaria

Fecha límite en la que habrá de fijarse el objetivo (1)

Fecha a partir de la cual deberán realizarse pruebas

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud púlica

Manadas de aves reproductoras de Gallus gallus

Producción primaria

12 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento

18 meses después de la fecha contemplada en la columna 4

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud púlica

Gallinas ponedoras

Producción primaria

24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento

18 meses después de la fecha contemplada en la columna 4

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud púlica

Pollos de engorde

Producción primaria

36 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento

18 meses después de la fecha contemplada en la columna 4

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud púlica

Pavos

Producción primaria

48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento

18 meses después de la fecha contemplada en la columna 4

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud púlica

Piaras de cerdos de abasto

Sacrificio

48 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento

18 meses después de la fecha contemplada en la columna 4

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud púlica

Piaras reproductoras de cerdos

Producción primaria

60 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento

18 meses después de la fecha contemplada en la columna 4


(1)  Estas fechas parten de la base de que se disôndrá de los datos comparables sobre la prevalencia por lo menos 6 meses antes de la fijación del objetivo. Si no se dispusiera de dichos datos, se pospondría en consonancia con la fecha de la fijación del objetivo.

ANEXO II

CONTROL DE LAS ZOONOSIS Y DE LOS AGENTES ZOONÓTICOS ENUMERADOS EN EL ANEXO I

A.   Requisitos generales de los programas de control nacionales

El programa deberá tener en cuenta la naturaleza de la zoonosis y/o del agente zoonótico de que se trate y la situación específica de cada Estado miembro. En el programa se deberá:

a)

precisar la finalidad del programa atendiendo a la importancia de la zoonosis o del agente zoonótico de que se trate;

b)

observar las normas mínimas sobre muestreo fijadas en la parte B;

c)

cuando proceda, observar los requisitos específicos establecidos en las partes C a E; y

d)

especificar los elementos siguientes:

1.

Principios generales

1.1.

La presencia de la zoonosis o del agente zoonótico de que se trate en el Estado miembro, con referencia expresa a los resultados obtenidos en el contexto de la vigilancia llevada a cabo de acuerdo con el artículo 4 de la Directiva 2003/.../CE.

1.2.

La zona geográfica o, cuando proceda, las unidades epidemiológicas en las que vaya a desarrollarse el programa.

1.3.

La estructura y organización de las autoridades competentes pertinentes.

1.4.

Los laboratorios autorizados que vayan a analizar las muestras recogidas en el marco del programa.

1.5.

Los métodos utilizados para analizar la zoonosis o el agente zoonótico de que se trate.

1.6.

Los controles oficiales (incluidos los planes de muestreo) de piensos, manadas de aves o rebaños.

1.7.

Los controles oficiales (incluidos los planes de muestreo) en otras fases de la cadena alimentaria.

1.8.

Las medidas tomadas por las autoridades competentes en relación con los animales o productos en los que se hayan detectado zoonosis o agentes zoonóticos, especialmente las destinadas a proteger la salud pública, así como cualquier medida preventiva que se tome, como por ejemplo la vacunación.

1.9.

La legislación nacional pertinente, incluidas las disposiciones nacionales relativas a las actividades contempladas en la letra b) del apartado 3 del artículo 1.

1.10.

Todas las ayudas financieras concedidas a las empresas alimentarias y de piensos en el contexto de los programas de control nacionales.

2.

En relación con las empresas del sector alimentario y empresas de piensos a las que se aplica el programa.

2.1.

La estructura de producción de las especies de que se trate y de los productos derivados de ellas.

2.2.

La estructura de producción de piensos.

2.3.

Guías de prácticas ganaderas correctas u otro tipo de directrices (obligatorias o voluntarias) pertinentes que describan como mínimo:

la gestión de la higiene en las granjas,

las medidas para evitar que los animales, los piensos, el agua potable o los trabajadores de las granjas introduzcan en ellas infecciones, y

la higiene en el transporte de animales desde las granjas o a ellas.

2.4.

La supervisión veterinaria periódica de las granjas.

2.5.

La inscripción de las granjas en un registro.

2.6.

La existencia de registros en las granjas.

2.7.

Los documentos que deben acompañar a los animales que se expidan.

2.8.

Otras medidas pertinentes que faciliten la trazabilidad de los animales.

B.   Requisitos mínimos de muestreo

1.   Una vez que se haya aprobado el programa de control pertinente a que se refiere el artículo 5, los explotadores de empresas alimentarias deberán tomar muestras y hacerlas analizar para someterlas a pruebas de detección de las zoonosis y agentes zoonóticos enumerados en la columna 1 del anexo I, respetando los requisitos mínimos de muestreo que se indican en el cuadro que figura a continuación.

1

2

3

Zoonosis o agente zoonotico

Población animal

Fases de la producción que debe incluir el muestreo

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud pública

Manadas de aves reproductoras de Gallus gallus:

 

— Manadas de cría

— Pollitos de un día

— Aves de 4 semanas

Dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta

Manadas reproductoras de adultos

Cada dos semanas en la fase de puesta

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud pública

Gallinas ponedoras:

 

— Manadas de cría

— Pollitos de un día

Pollitas de dos semanas antes de entrar en la fase o unidad de puesta

Manadas de producción de huevos

Cada 15 semanas en la fase de puesta

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud pública

Pollos de engorde

Aves destinadas al matadero (1)

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud pública

Pavos

Aves destinadas al matadero (1)

Todos los serotipos de Salmonella con importancia para la salud pública

Piaras de cerdos:

 

— cerdos reproductores

Animales destinados al matadero o canales en el matadero

— cerdos de abasto

Animales destinados al matadero o canales en el matadero

2.   Los requisitos establecidos en el punto 1 no afectan a los requisitos de la legislación comunitaria sobre la inspección ante mortem.

3.   Los resultados de los análisis deben registrarse junto con la siguiente información:

a)

fecha y lugar en que se hayan tomado las muestras, y

b)

identificación de la manada de aves o del rebaño.

4.   No podrán realizarse pruebas inmunológicas si los animales han sido vacunados, salvo si se demuestra que la vacuna empleada no interfiere con el método de ensayo utilizado.

C.   Requisitos específicos para las manadas reproductoras de gallus gallus

1.   Deberán adoptarse las medidas contempladas en los puntos 3 a 5 siempre que los análisis de las muestras realizados con arreglo a la parte B indiquen la presencia de Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium en una manada reproductora de Gallus gallus en las circunstancias que se indican en el punto 2.

a)

Cuando la autoridad competente haya aprobado el método de análisis utilizado para las muestras tomadas con arreglo a la parte B, podrá requerir la adopción de las medidas contempladas en los puntos 3 a 5 siempre que dicho análisis detecte la presencia de Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium.

b)

De no ser así, deberán adoptarse las medidas contempladas en los puntos 3 a 5 siempre que la autoridad competente confirme la sospecha de la presencia de Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium a resultas de los análisis de las muestras realizados con arreglo a la parte B.

3.   Se destruirán los huevos no incubados de la manada.

No obstante, esos huevos podrán utilizarse para consumo humano si se tratan de una forma que garantice la desaparición de la Salmonella enteritidis y de la Salmonella typhimurium de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos.

4.   Todas las aves de la manada, incluidos los pollitos de un día, deberán ser sacrificadas o destruidas para reducir lo más posible el riesgo de propagación de la salmonela. Los sacrificios deberán efectuarse de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos. Los productos procedentes de esas aves se podrán poner en el mercado para el consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene alimentaria y con la parte E, una vez que ésta sea aplicable. Cuando no se destinen al consumo humano, esos productos deberán utilizarse o desecharse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (2).

5.   Cuando en una incubadora haya todavía huevos para incubar procedentes de manadas en las que haya Salmonella enteritidis o Salmonella typhimurium, dichos huevos serán destruidos o se tratarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1774/2002.

D.   Requisitos específicos para las manadas de gallinas ponedoras

1.   Con efectos a partir del ... (3), sólo deberán utilizarse para el consumo humano directo (como huevos de mesa) los huevos procedentes de manadas comerciales de gallinas ponedoras que hayan sido sometidas a un programa nacional establecido con arreglo al artículo 5 y que no estén sujetas a restricciones oficiales.

2.   Los huevos procedentes de manadas cuya situación sanitaria se desconozca o de las que se sospeche que están infectadas, o los procedentes de manadas infectadas sólo podrán utilizarse para el consumo humano si se tratan de una forma que garantice la desaparición de todos los serotipos de salmonella con importancia para la salud pública de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos.

3.   Cuando se sacrifiquen o destruyan las aves de manadas infectadas, deberán tomarse las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación de zoonosis en la medida de lo posible. Los sacrificios deberán efectuarse de conformidad con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos. Los productos procedentes de esas aves se podrán poner en el mercado para el consumo humano de conformidad con la legislación comunitaria relativa a la higiene alimentaria y con la parte E, una vez que ésta sea aplicable. Cuando no se destinen al consumo humano, esos productos deberán utilizarse o desecharse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1774/2002.

E.   Requisitos específicos en el caso de la carne fresca

1.   Con efectos a partir del ... (4), la carne fresca de aves de corral enumeradas en el anexo I sólo se podrá poner en el mercado para consumo humano si cumple el criterio siguiente:

Salmonela: ausencia en 25 gramos

2.   A más tardar el ... (3), se establecerán normas detalladas para dicho criterio con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 14, que especificarán, en particular, los planes de muestreo y los métodos analíticos.

3.   El criterio establecido en el punto 1 no se aplicará a la carne fresca de aves de corral que vaya a recibir tratamiento térmico industrial o algún otro tratamiento para la eliminación de la salmonela que sea conforme con la legislación comunitaria sobre higiene de los alimentos.


(1)  Los resultados de los análisis de las muestras deben conocerse antes de que los animales salgan para el matadero.

(2)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 808/2003 de la Comisión (DO L 117 de 13.5.2003, p. 1).

(3)  72 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(4)  84 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO III

CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA DETERMINAR SEROTIPOS DE SALMONELA CON IMPORTANCIA PARA LA SALUD PÚBLICA

A la hora de determinar cuáles serán los serotipos de salmonela con importancia para la salud pública a los que se apliquen los objetivos comunitarios, deberán tenerse en cuenta los criterios siguientes:

1.

Los serotipos más frecuentes de salmonela de las salmonelosis humanas según los datos recogidos mediante los sistemas de vigilancia de la Comunidad Europea .

2.

La vía de infección (es decir, la presencia del serotipo en las poblaciones animales pertinentes y en los piensos ).

3.

Si un serotipo demuestra poseer una rápida y reciente capacidad de propagación y ser fuente de enfermedades tanto en los seres humanos como en los animales.

4.

Si un serotipo demuestra una virulencia mayor, por ejemplo en relación con la capacidad de invasión, o resistencia a las terapias pertinentes de infecciones que afectan a los seres humanos.

P5_TA(2003)0285

Accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la posición común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (14054/1/2002 — C5-0085/2003 — 2001/0257(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la posición común del Consejo (14054/1/2002 — C5-0085/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2001) 624) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 540) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A5-0198/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 E de 29.4.2003, p. 1.

(2)  P5_TA(2002)0355.

(3)  DO C 75 E de 26.3.2002, p. 357.

(4)  DO C 20 E de 28.1.2003, p. 255.

P5_TC2-COD(2001)0257

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción de la Directiva 2003/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 96/82/CE del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 96/82/CE (4) tiene por objeto la prevención de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y la limitación de sus consecuencias para las personas y el medio ambiente, con miras a garantizar un alto nivel de protección en toda la Comunidad de manera coherente y eficaz.

(2)

Teniendo en cuenta algunos accidentes industriales recientes y los estudios sobre carcinógenos y sustancias peligrosas para el medio ambiente efectuados por la Comisión a instancia del Consejo, procede ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE.

(3)

El vertido de cianuro que contaminó el Danubio tras el accidente de Baia Mare en Rumania en enero de 2000 ha puesto de manifiesto que algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería pueden tener consecuencias muy graves. Por ello, las dos Comunicaciones de la Comisión, una relativa a la seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos acontecimientos ocurridos en el sector (5) y la otra sobre el Sexto Programa de Acción de la Comunidad Europea en materia de Medio Ambiente «Medio ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos» — VI Programa de medio ambiente (6) han destacado la necesidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE. En su Resolución de 5 de julio de 2001 acerca de la Comunicación de la Comisión sobre la seguridad de la minería: informe de seguimiento de los últimos accidentes ocurridos en el sector (7) , el Parlamento Europeo consideraba muy positiva la ampliación del ámbito de aplicación de la citada Directiva de manera que cubriera los riesgos derivados de las actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería.

(4)

El accidente pirotécnico de Enschede en los Países Bajos en mayo de 2000 ha puesto de manifiesto que el almacenamiento y la fabricación de sustancias pirotécnicas y explosivas conlleva riesgos graves de accidentes. Por consiguiente, procede clarificar y simplificar la definición de estas sustancias en la Directiva 96/82/CE.

(5)

La explosión que tuvo lugar en una fábrica de fertilizantes de Toulouse en septiembre de 2001 ha puesto de manifiesto el peligro de accidentes que supone el almacenamiento de nitrato de amonio y de abonos a base de nitrato de amonio, en particular de materiales desechados durante la fabricación o devueltos al fabricante (denominados materiales fuera de especificación). Por consiguiente, las actuales categorías de nitrato de amonio y de abonos a base de nitrato de amonio de la Directiva 96/82/CE deben revisarse para incluir en particular los materiales fuera de especificación.

(6)

La Directiva 96/82/CE no debe aplicarse a establecimientos de usuarios finales en los que haya temporalmente, a la espera de su retirada para su transformación o destrucción, nitrato de amonio o abonos a base de nitrato de amonio, que a la entrega respondían a las especificaciones de dicha Directiva, pero sufrieron posteriormente degradación o contaminación.

(7)

Los estudios efectuados por la Comisión en estrecha cooperación con los Estados miembros abogan por ampliar la lista de carcinógenos con cantidades umbral adecuadas y rebajar significativamente las cantidades umbral asignadas a las sustancias peligrosas para el medio ambiente en la Directiva 96/82/CE.

(8)

Se ha visto la necesidad, en el caso de los establecimientos que vayan a entrar posteriormente en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/82/CE, de introducir unos plazos mínimos para las notificaciones y la elaboración de las políticas de prevención de accidentes graves, los informes sobre seguridad y los planes de emergencia.

(9)

La experiencia y los conocimientos del personal especializado del establecimiento pueden ser de gran ayuda al elaborar los planes de emergencia, y todo el personal del establecimiento así como las personas que puedan resultar afectadas han de ser convenientemente informados de las medidas e iniciativas en materia de seguridad.

(10)

La adopción de la Decisión 2001/792/CE Euratom del Consejo, de 23 de octubre de 2001, por la que se establece un mecanismo comunitario para facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil (8) pone de relieve la necesidad de facilitar una cooperación reforzada en las intervenciones de ayuda en el ámbito de la protección civil.

(11)

Para facilitar la ordenación del territorio, es útil elaborar directrices que permitan definir una base de datos que sirva para evaluar la compatibilidad entre los establecimientos objeto de la Directiva 96/82/CE y las zonas enumeradas en el apartado 1 del artículo 12 de dicha Directiva.

(12)

Los Estados miembros deben estar obligados a facilitar a la Comisión una información mínima sobre los establecimientos contemplados en la Directiva 96/82/CE.

(13)

Al mismo tiempo, es conveniente clarificar algunos extremos de la Directiva 96/82/CE.

(14)

Las medidas establecidas en la presente Directiva se han sometido a un procedimiento de consulta pública en el que han participado las partes interesadas.

(15)

Por consiguiente, procede modificar la Directiva 96/82/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 96/82/CE se modifica como sigue:

1.

En el artículo 4:

a)

Las letras e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:

«e)

la explotación (exploración, extracción y tratamiento) de minerales en minas y canteras o mediante perforación, con la excepción de las actividades de tratamiento y el almacenamiento relacionado con estas operaciones en las que intervengan sustancias peligrosas tal como se definen en el Anexo I;

f)

la exploración y explotación off-shore de minerales, incluidos los hidrocarburos;»

b)

Se añade la letra siguiente:

«g)

los vertederos de residuos con excepción de las instalaciones operativas de evacuación de residuos mineros, incluidos los diques o balsas de residuos, que contengan sustancias peligrosas tal como se definen en el Anexo I y que se utilicen en relación con el tratamiento de minerales.»

2.

En el artículo 6:

a)

En el apartado 1, se añade el guión siguiente:

«—

en el caso de los establecimientos que entren posteriormente en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la presente Directiva se aplique al establecimiento concreto, tal como se establece en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2.»

b)

En el apartado 4, se añade el guión siguiente entre los guiones primero y segundo:

«

se modifique significativamente una instalación, un establecimiento o una zona de almacenamiento, o »

3.

En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:

«1 bis.   En el caso de los establecimientos que entren posteriormente en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, el documento a que se refiere el apartado 1 se elaborará sin demora, y en todo caso en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la presente Directiva se aplique al establecimiento concreto, tal como se establece en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2.»

4.

La letra b) del apartado 2 del artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«b)

se tomen las medidas necesarias para garantizar la cooperación en la información a la población y en el suministro de información a la autoridad competente para la elaboración de planes de emergencia externos.»

5.

El artículo 9:

a)

El párrafo primero del apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El informe de seguridad contendrá, como mínimo, los datos y la información a que se refiere el Anexo II. Indicará expresamente los nombres de las organizaciones pertinentes que hayan participado en su elaboración. Incluirá, además, el inventario actualizado de las sustancias peligrosas existentes en el establecimiento.»

b)

En el apartado 3, se añade el guión siguiente entre los guiones tercero y cuarto:

«—

para los establecimientos que entren posteriormente en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, sin demora, y en todo caso un año después de la fecha en que la presente Directiva se aplique al establecimiento concreto, tal como se establece en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2.»

c)

En el apartado 4, la referencia a «el segundo, tercero y cuarto guiones» se sustituye por una referencia a «el segundo, tercero, cuarto y quinto guiones».

d)

En el apartado 6, se añade la letra siguiente:

« d)

Los Estados miembros velarán por la aproximación de los diferentes métodos utilizados para la elaboración de los informes de seguridad. »

6.

En el artículo 11:

a)

En las letras a) y b) del apartado 1, se añade el siguiente guión:

«—

para los establecimientos que entren posteriormente en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, sin demora, y en todo caso un año después de la fecha en que la presente Directiva se aplique al establecimiento concreto, tal como se establece en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 2.»

b)

El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Sin perjuicio de las obligaciones de las autoridades competentes, los Estados miembros velarán por que los planes de emergencia internos previstos en la presente Directiva se elaboren consultando al personal que trabaje en el establecimiento, incluido el personal subcontratado a largo plazo afectado, y por que se consulte a la población sobre los planes de emergencia externos con ocasión de su elaboración o actualización.»

c)

Se añade el apartado siguiente:

«4 bis.   Por lo que respecta a los planes de emergencia externos, los Estados miembros deberían tener en cuenta la necesidad de facilitar una cooperación reforzada en materia de ayuda en el ámbito de la protección civil en caso de emergencias graves.»

7.

En el artículo 12:

a)

El párrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros velarán por que sus políticas de asignación o utilización del suelo y otras políticas pertinentes, y los procedimientos de aplicación de dichas políticas tengan en cuenta la necesidad, a largo plazo, de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la presente Directiva y, por otra, las zonas de vivienda, los edificios y las zonas frecuentadas por el público, los ejes importantes de transporte tanto como sea posible, las zonas recreativas y las zonas que presenten un interés natural particular de carácter especialmente sensible, así como la necesidad, en lo que respecta a los establecimientos existentes, de adoptar medidas técnicas complementarias de conformidad con el artículo 5, con el fin de no aumentar los riesgos para las personas.»

b)

Se inserta el apartado siguiente:

«1 bis.    A más tardar el ... (9) la Comisión, en estrecha colaboración con los Estados miembros, elaborará directrices para definir una base de datos técnicos armonizada con datos sobre los riesgos e hipótesis de las situaciones de riesgo que permita evaluar la compatibilidad entre los establecimientos existentes objeto de la presente Directiva y las zonas sensibles enumeradas en el apartado 1. En cualquier caso, la evaluación deberá tener en cuenta las evaluaciones realizadas por las autoridades competentes , la información recabada de los industriales y toda la demás información pertinente , como los beneficios socioeconómicos del desarrollo y los efectos atenuantes de los planes de emergencia .

1 ter.     En el mismo contexto, la Comisión desarrollará un sistema de incentivos y/o de financiación para el traslado de los establecimientos cubiertos por la presente Directiva que no mantengan la distancia de seguridad adecuada. Esta operación podría realizarse en el marco de la política regional.

8.

El artículo 13:

a)

En el apartado 1, el primer párrafo es sustituido por el siguiente:

«1.   Los Estados miembros velarán por que todas las personas y todos los establecimientos abiertos al público (tales como escuelas y hospitales) que puedan verse afectados por un accidente grave que se inicie en un establecimiento contemplado en el artículo 9 reciban con regularidad y en la forma más apropiada, sin que tengan que solicitarlo, la información sobre las medidas de seguridad que deben tomarse y sobre el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente.»

b)

El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   Cuando se trate de establecimientos sujetos a las disposiciones del artículo 9, los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición del público el inventario de las sustancias peligrosas previsto en el apartado 2 del artículo 9, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo y en el artículo 20.»

9.

En el artículo 19 se añade el apartado siguiente:

«1 bis.   Respecto de los establecimientos contemplados en la presente Directiva, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión como mínimo la información siguiente:

a)

el nombre y apellidos o razón social del industrial y dirección completa del establecimiento correspondiente; y

b)

la actividad o actividades del establecimiento.

La Comisión establecerá y mantendrá al día una base de datos con la información facilitada por los Estados miembros. Sólo tendrán acceso a la base de datos las personas autorizadas por la Comisión o las autoridades competentes de los Estados miembros.»

10.

El Anexo I se modifica según se indica en el Anexo.

11.

En el Anexo III:

a)

El inciso i) de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«i)

la organización y el personal: las funciones y responsabilidades del personal asociado a la gestión de los riesgos de accidentes graves en todos los niveles de organización. La identificación de las necesidades en materia de formación de dicho personal y la organización de dicha formación. La participación de los empleados y del personal subcontratado que trabajen en el establecimiento.»

b)

El inciso v) de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

« v)

la planificación de las situaciones de emergencia: la adopción y aplicación de procedimientos destinados a identificar las emergencias previsibles merced a un análisis sistemático y a elaborar, experimentar y revisar los planes de emergencia para poder hacer frente a tales situaciones de emergencia, y la formación ad hoc del personal afectado. Esta formación se impartirá a todo el personal que trabaje en el establecimiento, incluido el personal subcontratado. »

12.

En el Anexo V, tras el punto 10, se inserta el siguiente punto:

« 10 bis. Un plano en el que aparezcan las zonas que pueden verse afectadas por las consecuencias de un accidente grave producido en el establecimiento. »

Artículo 2

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del ... (10). Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 75 E de 26.3.2002, p. 357, y DO C 20 E de 28.1.2003, p. 255 .

(2)  DO C 149 de 21.6.2002, p. 13.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 3 de julio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 20 de febrero de 2003 (DO C 102 E de 29.4.2003, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(4)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13.

(5)  COM(2000) 664.

(6)  COM(2001) 31.

(7)  DO C 65 E de 14.3.2002, p. 382.

(8)  DO L 297 de 15.11.2001, p. 7.

(9)  3 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.»

(10)  18 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO

El Anexo I de la Directiva 96/82/CE se modifica tal como sigue:

1)

En la introducción, se añaden los puntos siguientes:

«6.

A efectos de la presente Directiva, se entiende por gas cualquier sustancia que tenga una presión de vapor absoluta igual o superior a 101,3 kPa a una temperatura de 20° C.

7.

A efectos de la presente Directiva, se entiende por líquido cualquier sustancia que no se haya definido como gas y que no esté en estado sólido a una temperatura de 20° C y a una presión estándar de 101,3 kPa.»

2)

En el cuadro de la parte 1

a)

los datos correspondientes al nitrato de amonio se sustituyen por el texto siguiente:

Nitrato de amonio

5 000

10 000

Nitrato de amonio

1 250

5 000

Nitrato de amonio

350

2 500

Nitrato de amonio

10

50

b)

después de los datos relativos al nitrato de amonio se insertan los datos siguientes:

Nitrato potásico

1 250

5 000

Nitrato potásico

5 000

10 000

c)

la categoría que empieza por «Los siguientes CARCINÓGENOS» se sustituye por el texto siguiente:

Los siguientes CARCINÓGENOS en concentraciones superiores al 5% en peso:

4-aminodifenilo y/o sus sales, triclorobenceno, bencidina y/o sus sales, éter bis (clorometílico), clorometil metil éter, 1,2-dibromoetano, sulfato de dietilo, sulfato de dimetilo, cloruro de dimetil carbamoilo, 1,2-dibromo-3-cloropropano, 1,2-dimetilhidracina, dimetilnitrosamina, triamida hexametilfosfórica, hidracina, 2-naftilamina y/o sus sales, 4-nitrodifenil, 1,3 propanosulfona

0,5

2

d)

la categoría «Gasolina de automoción y otras fracciones ligeras» se sustituye por el texto siguiente:

Productos derivados del petróleo:

a)

gasolinas y naftas

b)

querosenos (incluidos carburorreactores)

c)

gasóleos (incluidos los gasóleos de automoción, los de calefacción y componentes usados en las mezclas de gasóleos comerciales)

2 500

25 000

e)

i)

las notas 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Nitrato de amonio (5 000/10 000): abonos susceptibles de autodescomposición

Se aplica a los abonos compuestos y complejos a base de nitrato de amonio (los abonos compuestos y complejos contienen nitrato de amonio con fosfato y/o potasa) cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio represente:

entre el 15,75%(1) y el 24,5%(2) en peso, y que o bien contengan un máximo de 0,4% en total de materiales combustibles u orgánicos, o bien cumplan los requisitos del Anexo II de la Directiva 80/876/CEE,

el 15,75%(3) o menos en peso y con materiales combustibles no sujetos a restricciones,

y que sean susceptibles de autodescomposición según el ensayo con cubeta de la ONU (véanse las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas: Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, punto 38.2).

2.

Nitrato de amonio (1 250/5 000): calidad para abonos

Se aplica a los abonos simples a base de nitrato de amonio y a los abonos compuestos y complejos a base de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio sea:

superior al 24,5% en peso, salvo las mezclas de nitrato de amonio con dolomita, piedra caliza y/o carbonato cálcico de una pureza del 90% como mínimo,

superior al 15,75% en peso para las mezclas de nitrato de amonio y sulfato de amonio,

superior al 28%(4) en peso para las mezclas de nitrato de amonio con dolomita, piedra caliza o carbonato cálcico de una pureza del 90% como mínimo,

y que cumplan los requisitos del Anexo II de la Directiva 80/876/CEE.

3.

Nitrato de amonio (350/2 500): calidad técnica

Se aplica

al nitrato de amonio y los preparados de nitrato de amonio cuyo contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio represente:

entre el 24,5% y el 28% en peso y que contengan como máximo un 0,4 % de sustancias combustibles,

más del 28% en peso y que contengan como máximo un 0,2% de sustancias combustibles,

a las soluciones acuosas de nitrato de amonio cuya concentración de nitrato de amonio supere el 80% en peso.

4.

Nitrato de amonio (10/50): materiales «fuera de especificación» y abonos que no superen la prueba de detonabilidad

Se aplica

al material de desecho del proceso de fabricación y al nitrato de amonio y los preparados de nitrato de amonio, abonos simples a base de nitrato de amonio y abonos compuestos o complejos a base de nitrato de amonio a que se refieren las notas 2 y 3 que sean o que hayan sido devueltos por el usuario final a un fabricante, a un lugar de almacenamiento temporal o a una instalación de transformación para su reelaboración, reciclado o tratamiento para poder utilizarlos en condiciones seguras, por haber dejado de cumplir las especificaciones de las notas 2 y 3;

a los abonos a que se refieren el primer guión de la nota 1 y la nota 2 que no cumplan los requisitos del Anexo II de la Directiva 80/876/CEE.

5.

Nitrato potásico (1 250/5 000): Abonos compuestos NP constituidos por nitrato potásico en forma cristalina.

6.

Nitrato potásico (5 000/10 000): Abonos compuestos NP constituidos por nitrato potásico en forma comprimida/granulada

ii)

la nota relativa a los «Policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas» pasa a ser la nota 7.

iii)

las notas siguientes se sitúan al final del cuadro «Factores de equivalencia tóxica internacionales (ITEF) para las familias de sustancias de riesgo (OTAN/CCMS)»:

«(1)

El 15,75 % en peso de contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio corresponde al 45 % de nitrato de amonio.

(2)

El 24,5 % en peso de contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio corresponde al 70% de nitrato de amonio.

(3)

El 15,75% en peso de contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio corresponde al 45% de nitrato de amonio.

(4)

El 28% en peso de contenido de nitrógeno debido al nitrato de amonio corresponde al 80 % de nitrato de amonio.»

3)

En la parte 2:

a)

las categorías 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

4.

EXPLOSIVA (véase la nota 2)

cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a la división 1.4 del acuerdo ADR (Naciones Unidas)

50

200

5.

EXPLOSIVA (véase la nota 2)

cuando la sustancia, preparado u objeto corresponda a alguna de las divisiones:

1.1, 1.2, 1.3, 1.5 o 1.6 del acuerdo ADR (Naciones Unidas), o a los enunciados de riesgo R2 o R3

10

50

b)

la categoría 9 se sustituye por el texto siguiente:

9.

SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA EL MEDIO AMBIENTE

 

 

en combinación con los siguientes enunciados de riesgo:

 

 

i) R50: «muy tóxico para los organismos acuáticos» (se incluyen R50/53)

100

200

ii) R51/53: «tóxico para los organismos acuáticos; puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático»

200

500

c)

En las notas:

i)

la nota 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Las sustancias y preparados se clasifican con arreglo a las Directivas siguientes y a su adaptación actual al progreso técnico:

Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (1);

Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (2);

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (3);

Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (4).

Cuando se trate de sustancias y preparados que no estén clasificados como peligrosos con arreglo a ninguna de las Directivas mencionadas, por ejemplo residuos, pero que estén presentes, en un establecimiento o puedan estarlo, y que posean, o puedan poseer, en las condiciones del establecimiento, propiedades equivalentes para originar accidentes graves, los procedimientos para la clasificación provisional se llevarán a cabo de conformidad con el artículo pertinente de la Directiva correspondiente.

Cuando se trate de sustancias y preparados cuyas propiedades permitan clasificarlos de más de un modo, se aplicarán las cantidades umbrales más bajas a efectos de la presente Directiva. No obstante, para la aplicación de la regla de la nota 4, la cantidad umbral utilizada será siempre la aplicable a la clasificación correspondiente.

A efectos de la presente Directiva, la Comisión preparará y actualizará una lista de las sustancias que se hayan clasificado en las categorías anteriores mediante decisión armonizada con arreglo a la Directiva 67/548/CEE.»

ii)

la nota 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Se entenderá por «explosivo»:

una sustancia o preparado que cree riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R2),

una sustancia o preparado que cree grandes riesgos de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición (enunciado de riesgo R3), o

una sustancia, preparado u objeto considerado en la clase 1 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR, Naciones Unidas), celebrado el 30 de septiembre de 1957, con sus modificaciones, tal como se incorporó a la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (5).

Se incluyen en esta definición las sustancias pirotécnicas que, a los efectos de la presente Directiva, se definen como sustancias (o mezclas de sustancias) destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, mediante reacciones químicas exotérmicas y autosostenidas. Cuando una sustancia o un preparado esté clasificado tanto en el ADR como en los enunciados de riesgo R2 o R3, la clasificación del ADR tendrá preferencia con respecto a la asignación de enunciado de riesgo.

Las sustancias y objetos de la clase 1 están clasificados en alguna de las divisiones 1.1 a 1.6 con arreglo al sistema de clasificación del ADR. Estas divisiones son las siguientes:

División 1.1: «Sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa (una explosión en masa es una explosión que afecta de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga)».

División 1.2: «Sustancias y objetos que presentan un riesgo de proyección sin riesgo de explosión en masa».

División 1.3: «Sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio con ligero riesgo de efectos de onda expansiva o de proyección o de ambos efectos, pero sin riesgo de explosión en masa»,

«a)

cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable, o»

«b)

que arden unos a continuación de otros con efectos mínimos de onda, expansiva o de proyección o de ambos efectos.»

División 1.4: «Sustancias y objetos que sólo presentan un pequeño riesgo de explosión en caso de ignición o cebado durante el transporte. Los efectos se limitan esencialmente a los bultos y normalmente no dan lugar a la proyección de fragmentos de tamaño apreciable ni a grandes distancias. Un incendio exterior no debe implicar la explosión prácticamente instantánea de la casi totalidad del contenido de los bultos».

División 1.5: «Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión en masa, con una sensibilidad tal que, en condiciones normales de transporte, sólo existe una probabilidad muy reducida de cebado o de que su combustión se transforme en detonación. Se exige como mínimo que no exploten cuando se las someta a la prueba de fuego exterior».

División 1.6: «Objetos extremadamente poco sensibles que no supongan riesgo de explosión en masa. Dichos objetos no contendrán más que sustancias detonantes extremadamente poco sensibles y que presenten una probabilidad despreciable de cebado o de propagación accidental. El riesgo queda limitado a la explosión de un objeto único».

En esta definición también se incluyen las sustancias o preparados explosivos o pirotécnicos contenido en objetos. En el caso de objetos que contengan sustancias o preparados explosivos o pirotécnicos, si se conoce la cantidad de la sustancia o preparado contenida en el objeto, se considerará tal cantidad a los efectos de la presente Directiva. Si no se conoce la cantidad, se tratará todo el objeto, a los efectos de la presente Directiva, como explosivo.»

iii)

se sustituye el segundo guión del punto 1 de la letra b) de la nota 3 por el texto siguiente:

«—

sustancias y preparados cuyo punto de inflamación sea inferior a 55° C y que permanezcan en estado líquido bajo presión, cuando determinadas formas de tratamiento, por ejemplo presión o temperatura elevadas, puedan crear riesgos de accidentes graves;»

iv)

se sustituye el punto 2 de la letra c) de la nota 3 por el texto siguiente:

«2.

gases inflamables al contacto con el aire a temperatura y presión ambientes (enunciado de riesgo R12, segundo guión) que estén en estado gaseoso o supercrítico, y,»

v)

se sustituye el punto 3 de la letra c) de la nota 3 por el texto siguiente:

«3.

sustancias y preparados líquidos inflamables y muy inflamables mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición.»

vi)

la nota 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.

En el caso de un establecimiento en el que no esté presente ninguna sustancia o preparado en cantidad igual o superior a la cantidad umbral correspondiente, se aplicará la siguiente regla para determinar si son aplicables a dicho establecimiento los requisitos pertinentes de la presente Directiva.

Se aplicará la presente Directiva si la suma

q1/QU1 + q2/QU2 + q3/QU3 + q4/QU4 + q5/QU5 + ... es igual o mayor que 1

siendo: qX = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas x contemplada en las partes 1 ó 2 del presente Anexo,

y QUX = la cantidad umbral pertinente para la sustancia o categoría x de la columna 3 de las partes 1 ó 2.

La presente Directiva se aplicará, con excepción de los artículos 9, 11 y 13, si la suma

q1/QL1 + q2/QL2 + q3/QL3 + q4/QL4 + q5/QL5 + ... es igual o mayor que 1

siendo: qX = la cantidad de la sustancia peligrosa o categoría de sustancias peligrosas x contemplada en las partes 1 ó 2 del presente Anexo,

y QLX = la cantidad umbral pertinente para la sustancia o categoría x de la columna 2 de las partes 1 ó 2.

Esta regla se aplicará para evaluar los riesgos generales relacionados con la toxicidad, la inflamabilidad y la ecotoxicidad. Por tanto, deberá aplicarse tres veces:

a)

para la suma de sustancias y preparados contemplados en la parte 1 y clasificados como tóxicos o muy tóxicos, junto con sustancias y preparados de las categorías 1 ó 2;

b)

para la suma de sustancias y preparados contemplados en la parte 1 y clasificados como comburentes, explosivos, inflamables, muy inflamables o extremadamente inflamables, junto con sustancias y preparados de las categorías 3, 4, 5, 6, 7a, 7b u 8; y

c)

para la suma de sustancias y preparados contemplados en la parte 1 y clasificados como peligrosos para el medio ambiente (R50 (R50/53 inclusive) o R51/53), junto con las sustancias y preparados de las categorías 9 (i) o 9 (ii).

Se aplicarán las disposiciones pertinentes de la presente Directiva si alguna de las sumas obtenidas de a), b) o c) es igual o mayor que 1."»

vii)

Las notas a pie de página siguientes figurarán al final de las notas:

«(1)

DO 196 de 16.8.1967, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(2)

DO L 200 de 30.7.1999, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/60/CE de la Comisión (DO L 226 de 22.8.2001, p. 5).

(3)

DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(4)

DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(5)

DO L 319 de 12.12.1994, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/28/CE de la Comisión (DO L 90 de 8.4.2003, p. 45).»

P5_TA(2003)0286

Aditivos en la alimentación animal ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los aditivos en la alimentación animal (15776/2/2002 — C5-0132/2003 — 2002/0073(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición común del Consejo (15776/2/2002 — C5-0132/2003) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2002) 153) (3),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2002) 771) (4),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 80 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A5-0176/2003),

1.

Modifica la posición común del modo que se indica a continuación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 113 E de 13.5.2003, p. 1.

(2)  P5_TA(2002)0560.

(3)  DO C 203 E de 27.8.2002, p. 10.

(4)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC2-COD(2002)0073

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 y la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa la consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La producción ganadera ocupa un lugar muy importante en la agricultura de la Comunidad; los resultados satisfactorios dependen en gran medida del uso de piensos seguros y de buena calidad.

(2)

La libre circulación de alimentos y alimentos para animales seguros y saludables constituye un aspecto esencial del mercado interior y contribuye notablemente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, al tiempo que favorece sus intereses sociales y económicos.

(3)

Al aplicar las políticas comunitarias debe garantizarse un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.

(4)

A fin de proteger la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, los aditivos para alimentación animal, antes de ser comercializados, utilizados o transformados en la Comunidad, deben ser sometidos a una evaluación de su seguridad mediante un procedimiento comunitario. Dado que los alimentos para animales domésticos no son parte de la cadena alimentaria y no tienen consecuencias medioambientales para las tierras de labranza, procede introducir disposiciones específicas relativas a los aditivos para dichos alimentos.

(5)

El artículo 11 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo  (4) consagra el principio de la legislación alimentaria comunitaria de que los alimentos y piensos importados a la Comunidad para ser comercializados en ella deben cumplir los requisitos pertinentes de la legislación alimentaria o condiciones que la Comunidad reconozca al menos como equivalentes. Por consiguiente, es necesario someter las importaciones de aditivos en la alimentación animal procedentes de terceros países a condiciones equivalentes a las aplicables a los aditivos producidos en la Comunidad.

(6)

La acción comunitaria en materia de salud humana, de sanidad animal y de medio ambiente debe basarse en el principio de precaución.

(7)

De acuerdo con el artículo 153 del Tratado, la Comunidad contribuirá a promover el derecho de los consumidores a la información.

(8)

La aplicación de la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (5), ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar todas las normas sobre los aditivos para proteger mejor la sanidad de los animales, la salud humana y el medio ambiente. También es necesario tener en cuenta que el progreso tecnológico y el avance científico han puesto a disposición nuevos tipos de aditivos, tales como los utilizados en el ensilaje o en el agua.

(9)

El presente Reglamento debe aplicarse también a las mezclas de aditivos vendidos al consumidor final, y la comercialización y la utilización de dichas mezclas deberán ajustarse a las condiciones establecidas en la autorización de cada aditivo particular.

(10)

Las premezclas no deben considerarse preparados comprendidos en la definición de aditivo.

(11)

El principio fundamental en este sector debe ser que sólo los aditivos autorizados conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento puedan comercializarse, utilizarse o transformarse para la alimentación animal en las condiciones previstas por dicha autorización.

(12)

Deben definirse las categorías de aditivos para piensos para facilitar el procedimiento de evaluación con vistas a la autorización. Los aminoácidos, sales de aminoácidos o sustancias análogas, y la urea y derivados, que están actualmente cubiertos por la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (6), deben incluirse como una categoría de aditivos para piensos y ser transferidos por tanto del ámbito de aplicación de dicha Directiva al presente Reglamento.

(13)

Las normas de ejecución referentes a la solicitud de autorización de aditivos para alimentación animal deben tener en cuenta los diferentes requisitos en materia de documentación aplicables a los animales productores de alimentos y a otros animales.

(14)

A fin de garantizar una evaluación científica armonizada de los aditivos para piensos, ésta debe ser efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria creada por el Reglamento (CE) no 178/2002. Las solicitudes deben completarse con estudios sobre los residuos a fin de evaluar la fijación de límites máximos de residuos (LMR).

(15)

La Comisión debe elaborar las directrices relativas a la autorización de aditivos para piensos en colaboración con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Al elaborar estas directrices, se debe prestar atención a la posibilidad de extrapolar a las especies menores los resultados de los estudios realizados sobre las especies mayores.

(16)

Conviene prever asimismo un procedimiento de autorización simplificado para aquellos aditivos que hayan superado con éxito el procedimiento de autorización para uso alimentario establecido en la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano (7).

(17)

Se reconoce que en algunos casos, la evaluación científica del riesgo no puede por sí sola ofrecer toda la información en la que debe basarse una decisión relacionada con la gestión del riesgo, y que es legítimo tener en cuenta otros factores pertinentes, entre ellos factores de carácter sociológico, económico y medioambiental, así como la viabilidad de los controles y el beneficio para los animales o para los consumidores de productos de origen animal. Por tanto, la autorización de un aditivo debe ser concedida por la Comisión.

(18)

Con objeto de asegurar el nivel adecuado de protección del bienestar animal y de la seguridad del consumidor, debe animarse a los solicitantes a solicitar la prórroga de la autorización para las especies menores, garantizándoles un año más de protección de los datos además de los diez años de protección de los datos relativos a todas las especies para las cuales se autoriza el aditivo.

(19)

Debe conferirse a la Comisión la competencia en materia de autorización de los aditivos para piensos y de establecimiento de las condiciones para su utilización, así como en materia de mantenimiento y publicación de un registro de aditivos para piensos autorizados, con arreglo a un procedimiento que garantice una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

(20)

Cuando sea necesario, el titular de la autorización debe aplicar un plan de vigilancia consecutivo a la comercialización para localizar e identificar cualquier efecto directo o indirecto, inmediato, diferido o imprevisto derivado de la utilización de los aditivos para piensos en la salud humana, en la sanidad animal o en el medio ambiente, utilizando un marco de rastreo del producto similar al ya existente en otros sectores y acorde con los requisitos de trazabilidad establecidos en la legislación alimentaria.

(21)

Para hacer posible que se tengan en cuenta el progreso tecnológico y el avance científico, es necesario revisar periódicamente las autorizaciones de aditivos para piensos. El carácter limitado en el tiempo de las autorizaciones debe permitir realizar dicha revisión.

(22)

Se debe establecer un registro de los aditivos para piensos autorizados que incluirá información específica sobre los productos y métodos de detección. Toda la información que no sea confidencial debe ponerse a disposición del público.

(23)

Es necesario establecer normas transitorias para tener en cuenta los aditivos ya presentes en el mercado y que se autorizaron con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, y los aminoácidos, sales de aminoácidos o sustancias análogas, la urea y derivados, actualmente autorizados con arreglo a la Directiva 82/471/CEE, y los agentes de ensilaje, así como los aditivos para los que está en marcha el procedimiento de autorización. En particular, conviene prever que dichos productos puedan permanecer en el mercado únicamente en la medida en que se haya presentado a la Comisión una notificación con vistas a su evaluación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(24)

Actualmente se comercializan y se utilizan en la Comunidad varios aditivos para ensilaje sin estar autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE. Aunque es indispensable aplicar las disposiciones del presente Reglamento a dichas sustancias dadas su naturaleza y uso, es conveniente aplicar las mismas disposiciones transitorias. De esta forma, será posible obtener información sobre todas las sustancias que actualmente se utilizan y elaborar una lista de ellas, lo que permitirá, cuando sea necesario, adoptar medidas de salvaguardia para aquellas sustancias que no cumplan los requisitos de autorización mencionados en el artículo 5 del presente Reglamento.

(25)

En su dictamen de 28 de mayo de 1999 el Comité Científico Director señaló que: «La utilización de antimicrobianos promotores del crecimiento pertenecientes a categorías utilizadas o que pueden utilizarse en la medicina humana o veterinaria (es decir, cuando hay un riesgo de selección de una resistencia cruzada a los medicamentos utilizados para tratar las infecciones bacterianas) debe ir reduciéndose lo más rápidamente posible y, por último, suprimirse». El segundo dictamen del Comité Científico Director sobre la resistencia a los antimicrobianos, que se adoptó los días 10 y 11 de mayo de 2001, confirmó la necesidad de prever un período de tiempo suficiente para reemplazar dichos antimicrobianos por productos alternativos: «El proceso de retirada progresiva debe planificarse y coordinarse adecuadamente, ya que una acción precipitada podría tener repercusiones en la sanidad animal».

(26)

Por consiguiente, es necesario fijar una fecha a partir de la cual quede prohibida la utilización de los antibióticos promotores del crecimiento que siguen estando autorizados, previendo tiempo suficiente para desarrollar productos alternativos que sustituyan a dichos antibióticos. También es necesario prohibir la autorización de nuevos antibióticos para su utilización como aditivos para piensos. En el marco de la retirada progresiva de los antibióticos promotores del crecimiento y para garantizar un alto nivel de protección de la sanidad de los animales, se pedirá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria que examine los progresos realizados en el desarrollo de sustancias alternativas y métodos alternativos de gestión, alimentación, higiene, etc. antes de 2005.

(27)

Algunas sustancias con efectos coccidiostáticos e histomonostáticos deben considerarse aditivos para piensos a efectos del presente Reglamento.

(28)

Debe exigirse el etiquetado detallado de los productos porque permite al usuario final elegir con pleno conocimiento de causa y crea el menor número de obstáculos al comercio, además de facilitar la equidad de las transacciones. En este contexto, conviene, de modo general, que los requisitos aplicables a los aditivos para alimentación animal reflejen los que se aplican a los aditivos alimentarios. Por consiguiente, resulta adecuado prever requisitos simplificados en materia de etiquetado para los aromatizantes similares a los aplicables a los aromatizantes presentes en los alimentos sin perjuicio, no obstante, de la posibilidad de fijar requisitos específicos en materia de etiquetado para autorizar aditivos concretos.

(29)

El Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (8) prevé un procedimiento de autorización para la comercialización de alimentos y piensos modificados genéticamente, incluidos los aditivos para piensos que constan de, contienen o están producidos a partir de organismos modificados genéticamente. Dado que los objetivos de dicho Reglamento difieren de los del presente Reglamento, los aditivos para piensos deben ser sometidos antes de su comercialización a un procedimiento de autorización además del procedimiento de autorización previsto en el citado Reglamento.

(30)

Los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002 establecen procedimientos para la adopción de medidas de emergencia en relación con piensos de origen comunitario o importados de un tercer país. Autorizan a adoptar dichas medidas cuando exista la probabilidad de que un pienso constituya un riesgo grave para la salud de las personas, la sanidad de los animales o para el medio ambiente, y dicho riesgo no pueda controlarse satisfactoriamente mediante la adopción de medidas por parte de los Estados miembros afectados.

(31)

Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (9).

(32)

Los Estados miembros deben establecer las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto por el presente Reglamento y garantizar la aplicación de dichas normas. Dichas sanciones deben ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(33)

Debe derogarse la Directiva 70/524/CEE. No obstante, las disposiciones de etiquetado aplicables a los piensos compuestos que contienen aditivos deben mantenerse hasta que se finalice la revisión de la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (10).

(34)

Las líneas directrices dirigidas a los Estados miembros para la presentación de un expediente de solicitud figuran en la Directiva 87/153/CEE del Consejo, de 16 de febrero de 1987, por la que se fijan líneas directrices para la evaluación de los aditivos en la alimentación animal (11). La verificación de la conformidad de los expedientes corresponderá a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Es por tanto necesario derogar la Directiva 87/153/CEE, manteniendo no obstante en vigor el anexo hasta que se hayan adoptado nuevas normas de ejecución.

(35)

Es necesario un período transitorio para evitar interrupciones en la utilización de los aditivos para alimentación animal. En consecuencia, hasta que las normas del presente Reglamento sean aplicables, se debe permitir el mantenimiento en el mercado de las sustancias ya autorizadas y su utilización con arreglo a la legislación vigente.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El objetivo del presente Reglamento es establecer un procedimiento comunitario para autorización de la comercialización y uso de los aditivos para alimentación animal e introducir normas de vigilancia y etiquetado de los aditivos y premezclas de aditivos para alimentación animal a fin de facilitar la base para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, la sanidad y el bienestar de los animales, el medio ambiente y los intereses de los usuarios y consumidores con respecto a los aditivos para alimentación animal, garantizando al mismo tiempo el funcionamiento eficaz del mercado interior.

2.   El presente Reglamento no se aplicará a:

a)

los auxiliares tecnológicos;

b)

los medicamentos veterinarios, tal como se definen en la Directiva 2001/82/CE (12), excepto los coccidiostáticos y los histomonóstatos usados como aditivos para piensos.

Artículo 2

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones de «pienso», «empresa de piensos», «explotador de empresa de piensos», «comercialización» y «trazabilidad» del Reglamento (CE) no 178/2002.

2.   Se aplicarán igualmente las definiciones siguientes:

a)

«aditivo para alimentación animal»: sustancias, microorganismos y preparados distintos de las materias primas para piensos y de las premezclas, que se añaden intencionadamente a los piensos o al agua a fin de realizar, en particular, una o varias de las funciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 5;

b)

«materias primas para piensos»: los productos definidos en la letra a) del artículo 2 de la Directiva 96/25/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, sobre la circulación de materias primas para la alimentación animal (13);

c)

«piensos compuestos»: los productos definidos en la letra b) del artículo 2 de la Directiva 79/373/CEE;

d)

«piensos complementarios»: los productos definidos en la letra e) del artículo 2 de la Directiva 79/373/CEE;

e)

«premezclas»: mezclas de aditivos para alimentación animal o mezclas de uno o más aditivos para alimentación animal con materias primas para piensos o agua utilizadas como soporte que no se destinan a la alimentación directa de los animales;

f)

«ración diaria»: la cantidad total de alimentos, referida a un contenido en humedad del 12 %, que necesita como media diaria un animal de una especie, una categoría de edad y un rendimiento determinados para satisfacer el conjunto de sus necesidades;

g)

«piensos completos»: los productos definidos en la letra c) del artículo 2 de la Directiva 1999/29/CE del Consejo, de 22 de abril de 1999, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal (14) ;

h)

«auxiliares tecnológicos»: cualquier sustancia no consumida por sí misma como pienso, sino utilizada intencionadamente en la elaboración de piensos o materias primas para piensos para lograr un objetivo tecnológico durante el tratamiento o la transformación que puede originar la presencia no intencionada pero técnicamente inevitable de residuos de sustancias o sus derivados en el producto final, siempre que estos residuos no tengan efectos adversos en la sanidad de los animales, en la salud de las personas ni en el medio ambiente y no tengan efectos tecnológicos en el producto acabado;

i)

«antimicrobianos»: sustancias producidas sintética o naturalmente que se utilizan para eliminar o inhibir el crecimiento de microorganismos, entre ellos bacterias, virus y hongos, y de parásitos, en particular protozoos;

j)

«antibióticos»: antimicrobianos producidos por un microorganismo o derivados de éste que destruyen o inhiben el crecimiento de otros microorganismos;

k)

«coccidiostáticos» e «histomonóstatos»: sustancias destinadas a eliminar o inhibir protozoos;

l)

«límite máximo de residuos»: la concentración máxima de residuos derivada de la utilización de un aditivo en la alimentación animal que la Comunidad puede autorizar o reconocer legalmente como aceptable en un alimento o sobre él;

m)

«microorganismo»: microorganismos capaces de formar colonias;

n)

«primera comercialización»: la primera comercialización de un aditivo después de su fabricación, la importación de un aditivo o, cuando un aditivo se ha añadido a piensos no comercializados, la primera comercialización de dichos piensos.

3.   Cuando sea necesario, se podrá determinar, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 22, si una sustancia, microorganismo o preparado es un aditivo para alimentación animal dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN, UTILIZACIÓN, SEGUIMIENTO Y MEDIDAS TRANSITORIAS APLICABLES A LOS ADITIVOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL

Artículo 3

Comercialización, transformación y utilización

1.   No se comercializará, transformará o utilizará un aditivo para alimentación animal a no ser que:

a)

se disponga de una autorización concedida con arreglo al presente Reglamento;

b)

se cumplan las condiciones de utilización establecidas en el presente Reglamento, incluidas las condiciones generales establecidas en el Anexo IV, a no ser que la autorización disponga otra cosa, y en la autorización de la sustancia;

c)

se cumplan los requisitos de etiquetado establecidos en el presente Reglamento.

2.   Para experimentos con fines científicos, los Estados miembros podrán autorizar el uso como aditivos de sustancias que no estén autorizadas a nivel comunitario, con la excepción de los antibióticos, siempre que dichos experimentos se efectúen con arreglo a los principios y condiciones previstos en la Directiva 87/153/CEE, en la Directiva 83/228/CEE o en las normas mencionadas en el apartado 4 del artículo 7 del presente Reglamento, y siempre que exista una supervisión oficial adecuada. Los animales en cuestión sólo podrán utilizarse para la producción de alimentos si las autoridades establecen que no tendrá efectos adversos en la sanidad de los animales, en la salud de las personas ni en el medio ambiente.

3.   En el caso de los aditivos pertenecientes a las categorías d) y e) del apartado 1 del artículo 6 y de los aditivos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria relativa a la comercialización de productos que consten de, contengan o estén producidos a partir de organismos modificados genéticamente (OMG), nadie podrá comercializar por primera vez el producto, salvo el titular de la autorización indicado en el reglamento de autorización a que se refiere el artículo 9, su sucesor o sucesores legales, o una persona a la que éste haya autorizado por escrito.

4.   Salvo disposición contraria, se permitirá la mezcla de aditivos destinada a la venta directa al usuario final, sin perjuicio del respeto de las condiciones de utilización contempladas en la autorización de cada aditivo específico. Por consiguiente, la mezcla de aditivos autorizados no estará sujeta a una autorización específica distinta de los requisitos establecidos en la Directiva 95/69/CE (15).

5.   En caso necesario, como consecuencia del progreso tecnológico o de los avances científicos, las condiciones generales establecidas en el Anexo IV podrán ser adaptadas de acuerdo con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22.

Artículo 4

Autorización

1.   Cualquier persona que desee obtener una autorización de un aditivo para alimentación animal o de un nuevo uso de un aditivo para alimentación animal presentará una solicitud con arreglo al artículo 7.

2.   Sólo se concederá, rechazará, prorrogará, modificará, suspenderá o revocará una autorización por los motivos y con arreglo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento o de conformidad con los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002.

3.   El solicitante de una autorización o su representante deberá estar establecido en la Comunidad.

Artículo 5

Requisitos de autorización

1.   No se autorizará un aditivo para piensos si el solicitante de la autorización no demuestra adecuada y suficientemente, con arreglo a las medidas de ejecución establecidas en el artículo 7 que, utilizado con arreglo a las condiciones establecidas en el reglamento por el que se autoriza la utilización del aditivo, éste cumple los requisitos del apartado 2 y posee al menos una de las características del apartado 3.

2.   El aditivo para alimentación animal no deberá:

a)

tener un efecto adverso para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente;

b)

ser presentado de manera que induzca a error al consumidor;

c)

perjudicar al consumidor influyendo negativamente en las características distintivas de los productos animales o inducirle a error con respecto a las características distintivas de dichos productos.

3.   El aditivo para alimentación animal deberá:

a)

influir positivamente en las características del pienso;

b)

influir positivamente en las características de los productos animales;

c)

influir favorablemente en el color de los pájaros y peces ornamentales;

d)

satisfacer las necesidades alimenticias de los animales;

e)

influir positivamente en las repercusiones medioambientales de la producción animal;

f)

influir positivamente en la producción, la actividad o el bienestar de los animales, especialmente actuando en la flora gastrointestinal o la digestibilidad de los piensos, o

g)

tener un efecto coccidiostático o histomonostático.

4.   Los antibióticos distintos de los coccidiostáticos o de los histomonóstatos no se autorizarán como aditivos para alimentación animal.

Artículo 6

Categorías de aditivos para alimentación animal

1.   Un aditivo para alimentación animal se asignará a una o más de las siguientes categorías con arreglo a sus funciones y propiedades, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 7, 8 y 9:

a)

aditivos tecnológicos: cualquier sustancia añadida a los piensos con fines tecnológicos;

b)

aditivos organolépticos: cualquier sustancia que, añadida a los piensos, mejora o modifica las propiedades organolépticas de éstos o las características visuales de los alimentos de origen animal;

c)

aditivos nutricionales;

d)

aditivos zootécnicos: cualquier aditivo utilizado para influir positivamente en la productividad de los animales sanos o en el medio ambiente;

e)

coccidiostáticos e histomonóstatos.

2.   Dentro de las categorías mencionadas en el apartado 1, los aditivos para alimentación animal se asignarán además a uno o más de los grupos funcionales mencionados en el Anexo I, con arreglo a su función o funciones principales, de conformidad con el procedimiento especificado en los artículos 7, 8 y 9.

3.   Cuando sea necesario, como consecuencia del progreso tecnológico o del avance científico, podrán establecerse nuevas categorías y grupos funcionales de aditivos para alimentación animal, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22.

Artículo 7

Solicitud de autorización

1.   La solicitud de autorización prevista en el artículo 4 deberá presentarse a la Comisión, que informará inmediatamente de ello a los Estados miembros y transmitirá la solicitud a Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, denominada en lo sucesivo «la Autoridad».

2.   La Autoridad:

a)

enviará por escrito el acuse de recibo de la solicitud, incluidos la información y la documentación mencionados en el apartado 3, al solicitante en los quince días siguientes a su recepción, indicando la fecha en que se recibió la solicitud;

b)

pondrá a disposición de los Estados miembros y de la Comisión cualquier información complementaria que haya presentado el solicitante;

c)

pondrá a disposición del público el resumen del expediente mencionado en la letra h) del apartado 3 del presente artículo, respetando los requisitos de confidencialidad establecidos en el apartado 2 del artículo 18.

3.   Cuando presente la solicitud, el solicitante deberá enviar directamente a la Autoridad la información y la documentación siguientes:

a)

el nombre y la dirección del solicitante;

b)

la identificación del aditivo para alimentación animal, una propuesta para clasificarlo por categoría y grupo funcional con arreglo al artículo 6, y sus datos específicos, incluido, cuando sea aplicable, el grado de pureza;

c)

una descripción del método de producción y fabricación y de las utilizaciones previstas del aditivo para alimentación animal, del método de análisis del aditivo del pienso en función de su uso previsto, y, cuando proceda, del método de análisis que se aplica para determinar el nivel de los residuos del aditivo para alimentación animal, o sus metabolitos, en los alimentos;

d)

una copia de los estudios llevados a cabo y cualquier otro material disponible para demostrar que el aditivo para alimentación animal cumple los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 5;

e)

las condiciones propuestas para la comercialización del aditivo para alimentación animal, incluidos los requisitos de etiquetado y, si procede, las condiciones específicas de utilización y manipulación (incluidas las incompatibilidades conocidas), los niveles de uso en piensos complementarios y las especies animales y las categorías a las que va destinado el aditivo para piensos;

f)

una declaración escrita en la que se indique que el solicitante ha enviado directamente tres muestras al laboratorio comunitario de referencia mencionado en el artículo 21 con arreglo a los requisitos establecidos en el Anexo II;

g)

para los aditivos que de acuerdo con la propuesta a que se refiere la letra b) no pertenecen a las categorías a) y b) mencionadas en el apartado 1 del artículo 6, y en el caso de los aditivos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria relativa a la comercialización de productos que constan de, contienen o están producidos a partir de OMG, una propuesta de seguimiento consecutivo a la comercialización;

h)

un resumen del expediente que incluya la información suministrada con arreglo a las letras a) a g);

i)

para los aditivos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación comunitaria relativa a la comercialización de productos que constan de, contienen o están producidos a partir de OMG, información sobre cualquier autorización concedida con arreglo a la legislación aplicable.

4.   Tras consultar a la Autoridad, la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22, establecerá normas de ejecución del presente artículo, incluidas normas relativas a la preparación y presentación de la solicitud.

Hasta que se adopten dichas normas de ejecución, ésta se realizará con arreglo al anexo de la Directiva 87/153/CEE.

5.   Tras consultar a la Autoridad, se establecerán orientaciones específicas para la autorización de aditivos, en caso necesario para cada categoría de aditivos mencionada en el apartado 1 del artículo 6 con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 22. Estas orientaciones tendrán en cuenta la posibilidad de extrapolar a las especies menores los resultados de los estudios realizados sobre las especies principales.

Tras consultar a la Autoridad, se podrán establecer normas ulteriores para la ejecución del presente artículo con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22. En caso pertinente, estas normas deberían diferenciar entre los requisitos relativos a los aditivos para alimentación animal con respecto a los animales productores de alimentos y los requisitos con respecto a otros animales, en particular a los animales domésticos. Las normas de ejecución incluirán disposiciones que permitan utilizar procedimientos simplificados para la autorización de aditivos que hayan sido autorizados para su uso en la alimentación humana.

6.   La Autoridad publicará instrucciones detalladas para ayudar al solicitante en la preparación y presentación de la solicitud.

Artículo 8

Dictamen de la Autoridad

1.   La Autoridad emitirá dictamen en los seis meses siguientes a la recepción de una solicitud válida. Este plazo se ampliará cuando la Autoridad recabe información complementaria del solicitante, tal como se establece en el apartado 2.

2.   Cuando proceda, la Autoridad podrá pedir al solicitante que complemente, en un plazo determinado por la Autoridad previo acuerdo con el solicitante, la información que acompaña a la solicitud.

3.   Para preparar su dictamen, la Autoridad:

a)

verificará que la información y la documentación presentadas por el solicitante son conformes con lo dispuesto en el artículo 7 y efectuará una evaluación para determinar si el aditivo para alimentación animal cumple con las condiciones establecidas en el artículo 5;

b)

verificará el informe del laboratorio comunitario de referencia.

4.   En caso de dictamen favorable a la autorización del aditivo para alimentación animal, este dictamen deberá incluir:

a)

el nombre y la dirección del solicitante;

b)

la denominación del aditivo para alimentación animal, incluida su clasificación por categoría y grupo funcional con arreglo al artículo 6, y sus datos específicos incluidos, cuando sean aplicables, los criterios de pureza y el método de análisis;

c)

en función del resultado de la evaluación, las condiciones o restricciones específicas relativas a la manipulación, los requisitos del seguimiento consecutivo a la comercialización y el uso, incluidas las especies animales y categorías de especies animales a las que va destinado el aditivo;

d)

requisitos adicionales específicos del etiquetado del aditivo para alimentación animal como consecuencia de las condiciones y restricciones de la letra c);

e)

una propuesta para el establecimiento de límites máximos de residuos (LMR) en los alimentos de origen animal de que se trate, a no ser que el dictamen de la Autoridad llegue a la conclusión de que no es necesario fijar LMR para la protección de los consumidores o ya se hayan fijado LMR en el Anexo I o III del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (16).

5.   La Autoridad enviará sin dilación su dictamen a la Comisión, a los Estados miembros y al solicitante, incluyendo un informe en el que se exponga su evaluación del aditivo para alimentación animal y señalando las razones en que se basa su conclusión.

6.   La Autoridad hará público su dictamen tras haber eliminado cualquier dato que sea confidencial de conformidad con el apartado 2 del artículo 18.

Artículo 9

Autorización de la Comunidad

1.   En los tres meses siguientes a la recepción del dictamen de la Autoridad, la Comisión preparará un proyecto de reglamento para la concesión o la denegación de la autorización. Dicho proyecto tendrá en cuenta los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 5, la legislación comunitaria y otros factores legítimos relacionados con la cuestión considerada, en particular los beneficios para la sanidad y el bienestar de los animales y para el consumidor de productos animales.

Si el proyecto está en desacuerdo con el dictamen de la Autoridad, explicará el por qué de las diferencias existentes.

En casos excepcionalmente complejos, podrá ampliarse el plazo de tres meses.

2.   El proyecto se adoptará conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 22.

3.   Las normas para la aplicación de este artículo y en concreto lo referente al número de identificación para los aditivos autorizados podrán ser establecidas de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 22.

4.   La Comisión informará sin demora al solicitante del reglamento adoptado de acuerdo con el apartado 2.

5.   El reglamento que otorgue la autorización deberá incluir los elementos mencionados en las letras b), c), d) y e) del apartado 4 del artículo 8 y un número de identificación.

6.   El reglamento que conceda la autorización para aditivos pertenecientes a las categorías d) y e) mencionadas en el apartado 1 del artículo 6, y para aditivos que consten de, contengan o estén producidos a partir de OMG, deberá indicar el nombre del titular de la autorización y, si procede, el identificador exclusivo asignado al OMG que se menciona en el Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativo a la trazabilidad y etiquetado de los organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE (17).

7.   Cuando las cantidades de residuos de un aditivo en los alimentos de origen animal, procedentes de los piensos para animales alimentados con dicho aditivo, puedan tener un efecto perjudicial para la salud humana, el reglamento incluirá límites máximos de residuos (LMR) de la sustancia activa o sus metabolitos en los alimentos de origen animal de que se trate. En tal caso, la sustancia activa se considerará, a efectos de la Directiva 96/23/CE del Consejo (18), como perteneciente al ámbito de aplicación del Anexo I de dicha Directiva. Cuando ya se haya establecido en normas comunitarias un LMR para la sustancia en cuestión, dicho LMR se aplicará también a los residuos de la sustancia activa o sus metabolitos procedentes de la utilización de la sustancia como aditivo para alimentación animal.

8.   La autorización concedida conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento será válida en toda la Comunidad por un período de diez años renovable de acuerdo con el artículo 14. El aditivo para alimentación animal autorizado será inscrito en el registro al que se refiere el artículo 17 (en lo sucesivo «el registro»). Cada entrada de ese registro mencionará la fecha de autorización e incluirá los datos mencionados en los apartados 5, 6 y 7.

9.   La concesión de la autorización no eximirá al explotador de la empresa de piensos de su responsabilidad civil y penal en relación con el aditivo para alimentación animal en cuestión.

Artículo 10

Estatuto de los productos existentes

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, los aditivos para piensos comercializados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE y la urea y derivados, los aminoácidos, sales de aminoácidos o sustancias análogas, incluidas en los puntos 2.1, 3 y 4 del anexo de la Directiva 82/471/CEE, podrán comercializarse y utilizarse con arreglo a las condiciones especificadas en las Directivas 70/524/CEE o 82/471/CEE y sus medidas de ejecución, incluidas en particular las disposiciones específicas de etiquetado para piensos compuestos y materias primas para piensos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a)

en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Reglamento, las personas que comercialicen por primera vez un aditivo para alimentación animal, o cualquier otra parte interesada, lo notificarán a la Comisión. Al mismo tiempo, la información mencionada en las letras a), b) y c) del apartado 3 del artículo 7 se enviará directamente a la Autoridad;

b)

en el año siguiente a la notificación mencionada en la letra a), la Autoridad, una vez que haya verificado que se ha presentado toda la información requerida, comunicará a la Comisión que ha recibido la información que exige el presente artículo. Los productos en cuestión serán inscritos en el registro. Cada entrada del registro mencionará la fecha en que el producto en cuestión se inscribió por primera vez y, si procede, la fecha de expiración de la autorización en vigor.

2.   Deberá presentarse una solicitud con arreglo al artículo 7, a más tardar un año antes de la fecha de expiración de la autorización concedida con arreglo a la Directiva 70/524/CEE para los aditivos con un período de autorización limitado, y en un plazo máximo de siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento para los aditivos autorizados por un período de tiempo ilimitado o de conformidad con la Directiva 82/471/CEE. De conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 22, se podrá adoptar un calendario detallado en el que se enumeren, por orden de prioridad, las distintas clases de aditivos que deberán reexaminarse. Se consultará a la Autoridad al elaborar esta lista.

3.   Los productos inscritos en el registro estarán sujetos a las disposiciones del presente Reglamento, en particular a los artículos 8, 9, 12, 13, 14 y 16 que, sin perjuicio de las condiciones específicas relativas al etiquetado, la comercialización y la utilización de cada sustancia con arreglo al apartado 1, se aplicarán a dichos productos como si hubieran sido autorizados con arreglo al artículo 9.

4.   Si las autorizaciones no se han concedido a un titular concreto, la persona que importe o fabrique los productos contemplados en el presente artículo o cualquier otra parte interesada podrán presentar a la Comisión la información mencionada en el apartado 1 o la solicitud a la que se refiere el apartado 2.

5.   Si la notificación y la información que debe acompañarla, contempladas en la letra a) del apartado 1, no se presentan en el plazo especificado o resultan ser incorrectas, o si la solicitud no se presenta como exige el apartado 2 en el plazo previsto, se adoptará un reglamento siguiendo el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 22, por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos en cuestión. En esa medida podrá preverse un período de tiempo limitado durante el cual puedan agotarse las existencias del producto.

6.   Si, por razones que escapan al control del solicitante, no se toma ninguna decisión con respecto a la renovación de la autorización antes de la fecha de expiración, el período de autorización del producto se ampliará automáticamente hasta que la Comisión tome una decisión. La Comisión comunicará al solicitante esta prórroga de la autorización.

7.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, las sustancias, los microorganismos y los preparados utilizados en la Comunidad como aditivos para ensilaje en la fecha a la que se refiere el apartado 2 del artículo 26, se podrán comercializar y utilizar en la Comunidad siempre que se cumplan las disposiciones de las letras a) y b) del apartado 1 y del apartado 2. Los apartados 3 y 4 se aplicarán por analogía. Para dichas sustancias, el plazo de solicitud a que hace referencia el apartado 2 será de siete años desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 11

Retirada

No obstante lo dispuesto el artículo 10, y sin perjuicio del artículo 13, la comercialización y la utilización como aditivos para alimentación animal de antibióticos distintos de los coccidiostáticos y los histomonóstatos sólo podrá efectuarse hasta el 31 de diciembre de 2005; a partir del 1 de enero de 2006, estas sustancias se eliminarán del registro.

Con vistas a la adopción de una decisión con respecto a la supresión progresiva de la utilización de los coccidiostáticos y los histomonóstatos como aditivos para alimentación animal a más tardar el 31 de diciembre de 2012, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, antes del 1 de enero de 2008, un informe sobre la utilización de estas sustancias como aditivos para alimentación animal así como las alternativas disponibles acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.

Artículo 12

Supervisión

1.   Después de autorizarse un aditivo con arreglo al presente Reglamento, las personas que utilicen o comercialicen dicha sustancia, o un pienso al que se haya añadido, así como cualquier otra persona interesada, garantizarán el cumplimiento de las condiciones y restricciones que se hayan impuesto a la comercialización, utilización y manipulación de dicho aditivo o de los piensos que lo contengan.

2.   Cuando se hayan impuesto requisitos de seguimiento mencionados en la letra c) del apartado 4 del artículo 8, el titular de la autorización garantizará dicho seguimiento y presentará informes a la Comisión de conformidad con la autorización. El titular de la autorización comunicará inmediatamente a la Comisión cualquier nueva información que pueda influir en la evaluación de la seguridad de la utilización del aditivo para alimentación animal, en particular los efectos para la salud de categorías específicas de consumidores. El titular de la autorización deberá informar inmediatamente a la Comisión de cualquier prohibición o restricción impuesta por la autoridad competente de un tercer país en el que se comercialice el aditivo para alimentación animal.

Artículo 13

Modificación, suspensión y revocación de autorizaciones

1.   Por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro o de la Comisión, la Autoridad emitirá un dictamen sobre si una autorización todavía cumple los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y enviará inmediatamente su dictamen a la Comisión, a los Estados miembros y, cuando proceda, al titular de la autorización. El dictamen se hará público.

2.   La Comisión estudiará sin demora el dictamen de la Autoridad. Toda medida apropiada se tomará con arreglo a los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002. Se tomará una decisión sobre la modificación, suspensión o revocación de la autorización con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22 del presente Reglamento.

3.   Si el titular de la autorización desea cambiar los términos de la autorización mediante la presentación de una solicitud a la Comisión, acompañada de los datos pertinentes en las que se apoya su propuesta de modificación, la Autoridad transmitirá su dictamen sobre la propuesta a la Comisión y a los Estados miembros. La Comisión estudiará sin demora el dictamen de la Autoridad y tomará una decisión con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22.

4.   La Comisión informará sin demora al solicitante de la decisión adoptada. En el registro se introducirá la correspondiente modificación cuando proceda.

5.   Los apartados 1 y 2 del artículo 7 y los artículos 8 y 9 se aplicarán por analogía.

Artículo 14

Renovación de autorizaciones

1.   Las autorizaciones en virtud del presente Reglamento serán prorrogables por períodos de diez años. Las solicitudes de renovación se enviarán a la Comisión al menos un año antes de la fecha de expiración de la autorización.

Si las autorizaciones no se han concedido a un titular concreto, cualquier persona que comercialice por primera vez el aditivo o cualquier otra persona interesada podrá presentar a la Comisión la solicitud y será considerado como solicitante.

En el caso de autorizaciones concedidas a un titular específico, el titular de la autorización o su sucesor o sucesores podrán presentar a la Comisión la solicitud y serán considerados como solicitantes.

2.   Cuando presente la solicitud, el solicitante deberá enviar directamente a la Autoridad la información y la documentación siguientes:

a)

una copia de la autorización para comercializar el aditivo para alimentación animal;

b)

un informe sobre los resultados del seguimiento consecutivo a la comercialización si la autorización exige la realización de dicho seguimiento;

c)

todo nuevo dato disponible con respecto a la evaluación de la seguridad en relación con el uso del aditivo para alimentación animal y a los riesgos que presente para los animales, las personas o el medio ambiente;

d)

cuando proceda, una propuesta para modificar o complementar las condiciones de la autorización original, como son, entre otras, las relacionadas con el futuro seguimiento.

3.   Los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 7 y los artículos 8 y 9 se aplicarán por analogía.

4.   Si, por razones que escapan al control del solicitante, no se toma ninguna decisión con respecto a la renovación de la autorización antes de la fecha de expiración, el período de autorización del producto se ampliará automáticamente hasta que la Comisión tome una decisión. La información sobre la prórroga de la autorización estará a disposición del público en el Registro mencionado en el artículo 17.

Artículo 15

Autorización urgente

En casos concretos en los que sea necesaria una autorización urgente para garantizar la protección del bienestar animal, la Comisión, de conformidad con el procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22, podrá autorizar la utilización de un aditivo con carácter provisional durante un período máximo de cinco años.

CAPÍTULO III

ETIQUETADO Y ENVASADO

Artículo 16

Etiquetado y envasado de aditivos para alimentación animal y de premezclas

1.   No se podrá comercializar un aditivo para alimentación animal, o una premezcla de aditivos, a no ser que su envase o contenedor esté etiquetado bajo la responsabilidad de un productor, envasador, importador, vendedor o distribuidor establecido en la Comunidad y figure en él, de manera bien visible, claramente legible e indeleble, en al menos la lengua o lenguas nacionales de los Estados miembros en que se comercialice, la siguiente información sobre cada aditivo contenido en el material:

a)

el nombre específico dado a los aditivos en el momento de la autorización, precedido del nombre del grupo funcional indicado en la autorización;

b)

el nombre o razón social y el domicilio o domicilio social del responsable de las indicaciones contempladas en el presente artículo;

c)

el peso neto o, para los aditivos líquidos y premezclas, el volumen neto o el peso neto;

d)

cuando corresponda, el número de autorización atribuido al establecimiento o al intermediario, con arreglo al artículo 5 de la Directiva 95/69/CE, o el número de registro atribuido al establecimiento o al intermediario, con arreglo al artículo 10 de dicha Directiva;

e)

las instrucciones de uso, las recomendaciones para una utilización segura y, en su caso, los requisitos específicos mencionados en la autorización, incluidas las especies y categorías de animales a las que está destinado el aditivo o la premezcla de aditivos;

f)

el número de identificación;

g)

el número de referencia del lote y la fecha de fabricación.

2.     En relación con los aromatizantes, la lista de los aditivos podrá sustituirse por la expresión «mezcla de aromatizantes». Lo anterior no se aplicará a los aromatizantes sujetos a una limitación cuantitativa utilizados para la alimentación animal y en el agua potable.

3.   Además de la información indicada en el apartado 1, en el envase o contenedor de un aditivo perteneciente a uno de los grupos funcionales especificados en el Anexo III deberá figurar, de manera bien visible, claramente legible e indeleble, la información indicada en dicho anexo.

4.   Además, en el caso de las premezclas, la palabra «PREMEZCLA» deberá figurar claramente en la etiqueta y deberá declararse el soporte.

5.   Los aditivos y premezclas sólo serán comercializados en envases o contenedores cerrados cuyo sistema de cierre se rompa al abrirlos y no pueda utilizarse de nuevo.

6.   Podrá modificarse el Anexo III para tener en cuenta el progreso tecnológico y el avance científico con arreglo al procedimiento mencionado en el apartado 2 del artículo 22.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo 17

Registro comunitario de aditivos para alimentación animal

1.   La Comisión creará y mantendrá actualizado un Registro comunitario de aditivos para alimentación animal.

2.   El registro deberá ser de acceso público.

Artículo 18

Confidencialidad

1.   El solicitante podrá indicar qué datos de los presentados conforme al presente Reglamento desea que reciban un tratamiento confidencial porque su revelación pudiera perjudicar seriamente su posición competitiva. En tal caso, deberá aportar una justificación verificable.

2.   La Comisión determinará, tras consultar al solicitante, qué información, distinta de la indicada en el apartado 3, debe mantenerse confidencial e informará de su decisión al solicitante.

3.   No se considerará confidencial la siguiente información:

a)

el nombre y la composición del aditivo para alimentación animal y, en su caso, la indicación de la cepa productora;

b)

las propiedades fisicoquímicas y biológicas del aditivo para alimentación animal;

c)

las conclusiones de los resultados del estudio sobre los efectos del aditivo para alimentación animal para la salud humana, para la sanidad de los animales y para el medio ambiente;

d)

las conclusiones de los resultados del estudio sobre los efectos del aditivo para alimentación animal sobre las características de los productos animales y sus propiedades nutricionales;

e)

los métodos de detección e identificación del aditivo para alimentación animal y, en su caso, los requisitos relativos al seguimiento y un resumen de los resultados del seguimiento.

4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, la Autoridad proporcionará a la Comisión y a los Estados miembros toda la información que esté en su poder si así se le solicita, incluida cualquier información considerada confidencial con arreglo al apartado 2.

5.   Al tramitar solicitudes de acceso a los documentos que obren en su poder, la Autoridad aplicará los principios contenidos en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (19).

6.   Los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad mantendrán el carácter confidencial de toda la información que se haya determinado como tal conforme al apartado 2, salvo que se trate de información que deba hacerse pública para proteger la salud de las personas, la sanidad de los animales o el medio ambiente. Los Estados miembros tramitarán las solicitudes de acceso a los documentos que se les haya transmitido con arreglo al presente Reglamento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1049/2001.

7.   Si un solicitante retira o ha retirado su solicitud, los Estados miembros, la Comisión y la Autoridad respetarán la confidencialidad de la información comercial e industrial, incluida la relativa a la investigación y el desarrollo, así como aquella con respecto a cuya confidencialidad la Comisión y el solicitante no estén de acuerdo.

Artículo 19

Revisión administrativa

Las decisiones o inhibiciones en virtud de las competencias que confiere a la Autoridad el presente Reglamento podrán ser revisadas por la Comisión a iniciativa propia o a petición de un Estado miembro o de cualquier persona directa e individualmente afectada.

A tal fin se presentará una solicitud a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la parte afectada tenga conocimiento de la acción u omisión de que se trate.

La Comisión adoptará una decisión en el plazo de dos meses exigiendo, si procediera, a la Autoridad que, dentro de un plazo establecido, anule su decisión, o que actúe si se inhibió.

Artículo 20

Protección de datos

1.   Los datos científicos y demás información contenida en el expediente de solicitud conforme al artículo 7 no podrán ser utilizados en provecho de otro solicitante durante un período de diez años contado a partir de la fecha de autorización, salvo que el otro solicitante haya acordado con el solicitante anterior el uso de esos datos y esa información.

2.   Con objeto de estimular los esfuerzos de obtención de autorizaciones para especies menores relativas a aditivos cuya utilización está autorizada para otras especies, el período de protección de datos de diez años se ampliará en un año por cada especie menor para la cual se conceda una prórroga de la autorización de utilización.

3.   El solicitante y el solicitante anterior harán todo lo necesario para alcanzar un acuerdo sobre el intercambio de información, con objeto de evitar repetir pruebas toxicológicas en vertebrados. Si, no obstante, no se llega a un acuerdo para compartir dicha información, la Comisión podrá decidir acerca de la divulgación de la información necesaria para evitar repetir pruebas toxicológicas en vertebrados, garantizando un equilibrio razonable entre los intereses de las partes afectadas.

4.   Al finalizar el período de diez años, los resultados de toda la evaluación o parte de la evaluación realizada sobre la base de los datos y la información científicos incluidos en el expediente de solicitud podrán ser utilizados por la Autoridad en provecho de otro solicitante.

Artículo 21

Laboratorios de referencia

El laboratorio comunitario de referencia, así como sus deberes y tareas, figuran en el Anexo II.

Los solicitantes de autorización de aditivos contribuirán a sufragar los costes de las tareas del laboratorio comunitario de referencia y del consorcio de laboratorios nacionales de referencia mencionadas en el Anexo II.

Las normas detalladas para la aplicación del Anexo II, así como las modificaciones del mismo, podrán adoptarse conforme al procedimiento al que se refiere el apartado 2 del artículo 22.

Artículo 22

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002, denominado en lo sucesivo «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 23

Derogaciones

1.   Queda derogada la Directiva 70/524/CEE con efectos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. No obstante, el artículo 16 de la Directiva 70/524/CEE permanecerá en vigor hasta que se haya revisado la Directiva 79/373/CEE para incluir normas relativas al etiquetado de los piensos a los que se han añadido aditivos.

2.   Se suprimen los puntos 2.1, 3 y 4 del anexo de la Directiva 82/471/CEE con efectos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

3.   Queda derogada la Directiva 87/153/CEE con efectos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento. No obstante, el anexo de dicha Directiva permanecerá en vigor hasta que se adopten las normas de ejecución previstas en el apartado 4 del artículo 7 del presente Reglamento.

4.   Las referencias a la Directiva 70/524/CEE se entenderán como referencias al presente Reglamento.

Artículo 24

Sanciones

Los Estados miembros establecerán las normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones de lo dispuesto por el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la aplicación de dichas normas. Las sanciones fijadas deberán ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Los Estados miembros notificarán esas normas y medidas a la Comisión, a más tardar, en los doce meses siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento, y le comunicarán de inmediato cualquier modificación de las mismas.

Artículo 25

Medidas transitorias

1.   Las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento se tratarán como solicitudes en virtud del artículo 7 del presente Reglamento cuando todavía no se hayan enviado a la Comisión las observaciones iniciales previstas en el apartado 4 del artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE. Los Estados miembros designados como ponentes con respecto a tal solicitud deberán transmitir inmediatamente a la Comisión el expediente presentado con arreglo a dicha solicitud. No obstante el apartado 1 del artículo 23 de la presente Directiva, dichas solicitudes continuarán siendo tratadas conforme al artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE cuando ya se hayan enviado a la Comisión las observaciones iniciales previstas en el apartado 4 del artículo 4 de dicha Directiva 70/524/CEE.

2.   Los requisitos de etiquetado establecidos en el capítulo III no se aplicarán a los productos que se hayan fabricado y etiquetado legalmente en la Comunidad, o que se hayan importado y comercializado legalmente en la Comunidad, con anterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 26

Entrada en vigor

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.   Se aplicará una vez transcurridos doce meses a partir de la fecha de su publicación.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 203 E de 27.8.2002, p. 10.

(2)   DO C 61 de 14.3.2003, p. 43 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 21 de noviembre de 2002(pendiente de publicación en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 17 de marzo de 2003(DO C 113 E de 13.5.2003, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003.

(4)  Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

(5)  DO L 270 de 14.12.1970, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1756/2002 (DO L 265 de 3.10.2002, p. 1).

(6)  DO L 213 de 21.7.1982, p. 8. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/20/CE (DO L 80 de 25.3.1999, p. 20).

(7)  DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. Directiva modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 237 de 10.9.1994, p. 1).

(8)  Véase la página del presente Diario Oficial.

(9)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(10)  DO L 86 de 6.4.1979, p. 30. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(11)  DO L 64 de 7.3.1987, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/79/CE de la Comisión (DO L 267 de 6.10.2001, p. 1).

(12)  Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios ( DO L 311 de 28.11.2001, p. 1 ).

(13)  DO L 125 de 23.5.1996, p. 35. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(14)  DO L 115 de 4.5.1999, p. 32. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(15)  Directiva 95/69/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se establecen los requisitos y las normas aplicables a la autorización y el registro de determinados establecimientos e intermediarios del sector de la alimentación animal (DO L 332 de 30.12.1995, p. 15). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(16)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003.

(17)  Véase la página del presente Diario Oficial.

(18)  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables??? de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se modifican las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10). Modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003.

(19)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

ANEXO I

GRUPOS DE ADITIVOS

1.   La categoría de los «aditivos tecnológicos» incluye los siguientes grupos funcionales:

a)

conservantes: sustancias o, en su caso, los microorganismos que protegen los piensos contra el deterioro causado por microorganismos o sus metabolitos;

b)

antioxidantes: sustancias que prolongan el período de conservación de los piensos y las materias primas para piensos protegiéndolos contra el deterioro causado por la oxidación;

c)

emulgentes: sustancias que hacen posible la formación o el mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no miscibles en los piensos;

d)

estabilizantes: sustancias que posibilitan el mantenimiento del estado fisicoquímico de los piensos;

e)

espesantes: sustancias que aumentan la viscosidad de los piensos;

f)

gelificantes: sustancias que dan textura a un pienso mediante la formación de un gel;

g)

ligantes: sustancias que aumentan la tendencia a adherirse de las partículas de piensos;

h)

sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos: sustancias que suprimen la absorción de radionucleidos o que estimulan su excreción;

i)

antiaglomerantes: sustancias que reducen la tendencia de las partículas individuales de un pienso a adherirse;

j)

reguladores de la acidez: sustancias que regulan la acidez o alcalinidad de los piensos;

k)

aditivos para ensilaje: sustancias, incluidas enzimas o microorganismos destinados a ser incorporados a los piensos para mejorar la producción de ensilaje;

l)

desnaturalizantes: sustancias que, cuando se utilizan en la fabricación de piensos transformados, permiten identificar el origen del pienso o las materias primas para piensos específicos.

2.   La categoría de los «aditivos organolépticos» incluye los siguientes grupos funcionales:

a)

colorantes:

i)

sustancias que añaden o devuelven color a los piensos;

ii)

sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal;

iii)

sustancias que afectan favorablemente al color de los peces y pájaros ornamentales;

b)

aromatizantes: sustancias cuya adición a los piensos aumenta su aroma o palatabilidad.

3.   La categoría de los «aditivos nutricionales» incluye los siguientes grupos funcionales:

a)

vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo;

b)

oligoelementos o compuestos de oligoelementos;

c)

aminoácidos, sus sales y análogos;

d)

urea y sus derivados.

4.   La categoría de los «aditivos zootécnicos» incluye los siguientes grupos funcionales:

a)

digestivos: sustancias que, suministradas a los animales, facilitan la digestión de los alimentos ingeridos, actuando sobre determinadas materias primas para piensos;

b)

estabilizadores de la flora intestinal: microorganismos u otras sustancias definidas químicamente que, suministradas a los animales, tienen un efecto positivo para la flora intestinal;

c)

sustancias que influyen positivamente en el medio ambiente;

d)

otros aditivos zootécnicos.

ANEXO II

DEBERES Y TAREAS DEL LABORATORIO COMUNITARIO DE REFERENCIA

1.

El laboratorio comunitario de referencia a que se refiere el artículo 21 es el Centro Común de Investigación de la Comisión (CCI).

2.

Para realizar las tareas esbozadas en el presente anexo, el CCI podrá estar asistido por una asociación de laboratorios nacionales de referencia.

El CCI estará encargado de:

recibir, preparar, almacenar y mantener las correspondientes muestras de referencia;

someter a prueba y evaluar o validar el método de detección;

evaluar los datos suministrados por el solicitante de la autorización para comercializar el aditivo para alimentación animal, con el fin de someter a prueba y evaluar o validar el método de detección;

presentar a la Autoridad informes completos de evaluación.

3.

El laboratorio comunitario de referencia intervendrá para resolver las controversias entre Estados miembros relacionadas con los resultados de las tareas esbozadas en este anexo.

ANEXO III

REQUISITOS ESPECÍFICOS RELATIVOS AL ETIQUETADO DE ALGUNOS ADITIVOS PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL Y PREMEZCLAS

a)

Aditivos zootécnicos, coccidiostáticos e histomonóstatos:

la fecha límite de la garantía o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación,

las instrucciones de uso, y

la concentración.

b)

Enzimas: además de las indicaciones mencionadas anteriormente:

el nombre específico del componente o componentes activos con arreglo a su actividad enzimática, de conformidad con la autorización concedida,

el número de identificación de la International Union of Biochemistry, y

en lugar de concentración: unidades de actividad (unidades de actividad por gramo o unidades de actividad por mililitro).

c)

Microorganismos:

la fecha límite de la garantía o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación,

las instrucciones de uso,

el número de identificación de la cepa, y

el número de las unidades que forman colonias por gramo.

d)

Aditivos nutricionales:

el contenido en sustancia activa, y

la fecha límite de garantía del contenido o la duración de conservación a partir de la fecha de fabricación.

e)

Aditivos tecnológicos y organolépticos , con la excepción de los aromatizantes :

el contenido en sustancia activa.

f)

Aromatizantes:

la tasa de incorporación en premezclas.

ANEXO IV

CONDICIONES GENERALES DE USO

1.

Se hará un cálculo de la cantidad de aditivos que existe también en estado natural en determinadas materias primas para piensos, de forma que el total de los elementos añadidos y el total de los elementos presentes naturalmente no exceda del nivel máximo previsto en el reglamento de autorización.

2.

La mezcla de aditivos sólo se autorizará en premezclas y piensos cuando haya compatibilidad fisicoquímica y biológica entre los componentes de la mezcla respecto de los efectos buscados.

3.

Los piensos complementarios, diluidos según las especificaciones, no podrán contener aditivos en niveles superiores a los establecidos para los piensos completos.

4.

En el caso de las premezclas que contengan aditivos para ensilaje, en la etiqueta se añadirán de forma clara, tras «PREMEZCLA», las palabras «de aditivos para ensilaje».

P5_TA(2003)0287

Presupuesto rectificativo no 1/2003

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (8125/2003 — C5-0232/2003 — 2003/2031(BUD))

Enmienda 2

SECCIÓN III: Comisión

(importes en millones de euros)

Línea

Presupuesto 2003

Compromisos

Pagos

PAB 1/2003

Compromisos

Pagos

Nuevos importes

Compromisos

Pagos

Nueva partida

B3-3065 — Prince — Papel de la Unión Europea en el mundo

 

 

 

p.m.

 

p.m.

 

Suprímase la línea

P5_TA(2003)0288

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (8125/2003 — C5-0232/2003 — 2003/2031(BUD))

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003, aprobado definitivamente el 19 de diciembre de 2002 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 de la Unión Europea para el ejercicio 2003 presentado por la Comisión el 26 de febrero de 2003 (SEC(2003) 230),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 establecido por el Consejo el 8 de abril de 2003 (8125/2003 — C5-0232/2003),

Vistos el artículo 92 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A5-0173/2003),

A.

Considerando que en el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 se propone la creación de una línea presupuestaria para una nueva campaña de información en el ámbito del programa Prince, denominada «Papel de la Unión Europea en el mundo»,

B.

Considerando que esta propuesta debería financiarse en 2003 mediante una transferencia de créditos de las actuales actividades de información, que han sido debidamente aprobadas por el Parlamento, y que el Parlamento espera que la Comisión los aplique plenamente y de manera eficaz,

C.

Considerando que, en su Resolución de 10 de abril de 2003 sobre la estrategia de información de la UE, el Parlamento ya se ha pronunciado a favor de incluir tal propuesta en el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004 (4),

D.

Considerando que este planteamiento permitiría la plena consulta del Parlamento sobre la estructura y financiación de dicha campaña,

E.

Considerando que en el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 también se propone la modificación del título y los comentarios de la línea presupuestaria A-3014 para armonizarla con otras acciones similares del mismo capítulo presupuestario,

F.

Considerando que en el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 de la Comisión también se solicitan créditos adicionales (mediante la movilización del instrumento de flexibilidad por un importe de 32 millones de euros) para medidas suplementarias de desguace de buques pesqueros, elemento éste que no ha sido aceptado por el Consejo,

1.

Toma nota de la propuesta de crear una nueva línea presupuestaria para una campaña de información sobre el «Papel de la Unión Europea en el mundo» en el marco del programa Prince; considera que, a fin de asegurar la participación del Parlamento en la elaboración de las orientaciones políticas necesarias para esa campaña, la mejor alternativa sería que la Comisión presentara las propuestas pertinentes en el marco del procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004, en vez de introducir prematuramente la campaña mediante un presupuesto rectificativo;

2.

Reitera que, en su Resolución antes citada de 10 de abril de 2003, el Parlamento ya se mostró a favor de la inclusión de estas propuestas en el procedimiento presupuestario para el ejercicio 2004;

3.

Observa que en el Consejo no hay acuerdo todavía sobre la manera de financiar las medidas pesqueras previstas en el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 de la Comisión y que, por lo tanto, el Consejo no ha hecho suya esta parte de la propuesta de la Comisión;

4.

Insta al Consejo a que indique cómo se ha de financiar la reforma del sector pesquero y expresa su disposición a examinar propuestas al respecto, incluida la utilización de los recursos previstos en el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999;

5.

Expresa su acuerdo con la propuesta de modificar el título y los comentarios de la línea presupuestaria A-3014 («Master europeo en derechos humanos y democratización») para armonizarlos con los de los otros beneficiarios de este capítulo;

6.

Celebra la decisión presupuestaria de presentar una enmienda al proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003 del Consejo;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de la enmienda al proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2003, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002.

(2)  DO L 54 de 28.2.2003.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(4)  P5_TA(2003)0187.

P5_TA(2003)0289

Estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos (COM(2003) 77 — C5-0059/2003 — 2003/0039(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003) 77) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 191 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C5-0059/2003),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario y de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior (A5-0170/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide que la Comisión le presente de nuevo la propuesta, en caso de que se proponga modificarla sustancialmente o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P5_TC1-COD(2003)0039

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 19 de junio de 2003 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 191,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 191 del Tratado señala que los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión y que dichos partidos contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.

(2)

Conviene establecer algunas normas básicas, en forma de estatuto, para los partidos políticos a escala europea, en particular en lo que se refiere a su financiación. La experiencia que se adquiera en la aplicación del presente Reglamento debe mostrar en qué medida este estatuto debe ser completado o no con otras normas.

(3)

La práctica indica que un partido político a escala europea tendrá como miembros bien a ciudadanos reunidos en forma de partido político, o bien a partidos políticos que constituyan una coalición entre ellos. Por ello, conviene precisar las nociones de «partido político» y de «coalición de partidos políticos» que se utilizarán a efectos del presente Reglamento.

(4)

Para poder determinar qué es un «partido político a escala europea», es importante establecer determinadas condiciones. En particular, es necesario que los partidos políticos a escala europea respeten los principios en que se basa la Unión Europea, que se recogen en los Tratados y que han sido reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(5)

Conviene establecer el procedimiento que deben seguir los partidos políticos a escala europea que deseen recibir una financiación en aplicación del presente Reglamento.

(6)

Conviene asimismo establecer una verificación periódica de las condiciones que permitan definir a un partido político a escala europea.

(7)

Los partidos políticos a escala europea que hayan recibido una financiación en aplicación del presente Reglamento deben someterse a las obligaciones destinadas a garantizar la transparencia de las fuentes de financiación.

(8)

De conformidad con la Declaración no 11 relativa al artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, aneja al Acta final del Tratado de Niza, la financiación atribuida en virtud del presente Reglamento no debe utilizarse para financiar directa o indirectamente partidos políticos a escala nacional. En esa misma Declaración se establece que las disposiciones relativas a la financiación de los partidos políticos a escala europea deben aplicarse, sobre una misma base, a todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento Europeo.

(9)

Conviene precisar la naturaleza de aquellos gastos que puedan financiarse en virtud del presente Reglamento.

(10)

Los créditos asignados a la financiación establecida en el presente Reglamento deben determinarse en el marco del procedimiento presupuestario anual.

(11)

Es necesario asegurar la máxima transparencia y un control financiero de los partidos políticos a escala europea que se benefician de una financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

(12)

Conviene establecer una clave de reparto de los créditos disponibles cada año teniendo en cuenta, por una parte, el número de beneficiarios y, por otra, el número de personas elegidas en el Parlamento Europeo.

(13)

El principio de igualdad de trato debe inspirar la asistencia técnica que el Parlamento Europeo debe facilitar a los partidos políticos a escala europea.

(14)

La aplicación del presente Reglamento, así como las actividades financiadas, deben ser objeto de estudio en un informe del Parlamento Europeo que debe publicarse.

(15)

El control jurisdiccional del que es competente el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas coadyuva a la correcta aplicación del presente Reglamento.

(16)

Para facilitar la transición hacia la nueva normativa, conviene que la aplicación de algunas disposiciones del presente Reglamento se difiera hasta la constitución del Parlamento Europeo tras las elecciones previstas para junio de 2004.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1.

«partido político»: una asociación de ciudadanos:

que persigue objetivos políticos, y

que está reconocida por el ordenamiento jurídico, o bien establecida de conformidad con éste, de al menos un Estado miembro;

2.

«coalición de partidos políticos»: una cooperación estructurada entre, como mínimo, dos partidos políticos;

3.

«partido político a escala europea»: un partido político o una coalición de partidos políticos que reúne las condiciones contempladas en el artículo 3.

Artículo 3

Condiciones

Un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones siguientes:

a)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede;

b)

estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien

haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el tres por ciento de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;

c)

respetar, en particular en su programa y actuación, los principios en los que se basa la Unión Europea: la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho;

d)

haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo.

Artículo 4

Solicitud de financiación

1.   Para beneficiarse de una financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea, un partido político a escala europea deberá elevar anualmente una solicitud al Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo adoptará una decisión en el plazo de tres meses y autorizará y gestionará los correspondientes créditos.

2.   La primera solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:

a)

documentos que certifiquen que el solicitante reúne la condiciones contempladas en el artículo 3;

b)

un programa político que exponga los objetivos del partido político a escala europea;

c)

estatutos que definan, en particular, qué órganos son los responsables de la gestión política y financiera, así como los órganos o las personas físicas que ostenten el poder de representación legal en cada Estado miembro de que se trate, en particular para adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles y para comparecer como parte en procesos judiciales.

3.   Toda modificación que afecte a los documentos contemplados en el apartado 2, y en particular a un programa político o a los estatutos que ya hayan sido presentados, deberá comunicarse al Parlamento Europeo en el plazo de dos meses. En ausencia de notificación, se suspenderá la financiación.

Artículo 5

Verificación

1.   El Parlamento Europeo verificará periódicamente si los partidos políticos a escala europea siguen cumpliendo las condiciones contempladas en las letras a) y b) del artículo 3.

2.   Por lo que respecta a la condición establecida en la letra c) del artículo 3, el Parlamento Europeo verificará, por mayoría de sus miembros, y a petición de una cuarta parte de los mismos que representen, como mínimo, a tres grupos políticos del Parlamento Europeo, que un determinado partido político a escala europea sigue cumpliendo la condición mencionada.

Antes de llevar a cabo dicha verificación, el Parlamento Europeo oirá a los representantes del partido político a escala europea en cuestión y pedirá a un comité de personalidades independientes que se pronuncie al respecto en un plazo razonable.

Este comité estará compuesto por tres miembros nombrados, respectivamente, por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. La secretaría y la financiación de dicho comité correrán a cargo del Parlamento Europeo.

3.   Si el Parlamento Europeo comprueba que ha dejado de cumplirse alguna de las condiciones a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3, el partido político a escala europea de que se trate, al haber perdido por ello esa calidad, quedará excluido de la financiación con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 6

Obligaciones vinculadas a la financiación

Un partido político a escala europea deberá:

a)

hacer públicos anualmente sus ingresos y sus gastos y una declaración relativa a su activo y su pasivo;

b)

declarar sus fuentes de financiación proporcionando una lista de sus donantes y de las donaciones recibidas de cada uno de ellos, salvo las que no superen los 500 euros;

c)

no aceptará:

donaciones anónimas,

donaciones procedentes de los presupuestos de grupos políticos del Parlamento Europeo,

donaciones de cualquier empresa sobre la que los poderes públicos puedan ejercer directa o indirectamente una influencia dominante en razón de la propiedad, la participación financiera o las normas que la rijan,

donaciones superiores a 12 000 euros por año y por donante, efectuadas por personas físicas o personas jurídicas distintas de las empresas contempladas en el tercer guión y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo.

Serán admisibles las cotizaciones de los partidos políticos que sean miembros de un partido político a escala europea. Estas cotizaciones no podrán ser superiores al 40 % del presupuesto anual de este partido.

Artículo 7

Financiación prohibida

La financiación de partidos políticos a escala europea con cargo al presupuesto general de la Unión Europea o procedente de cualquier otra fuente no podrá utilizarse para financiar directa o indirectamente otros partidos políticos ni, en particular, otros partidos políticos nacionales, que continuarán sometidos a la aplicación de sus normas nacionales.

Artículo 8

Naturaleza de los gastos

Los créditos recibidos con cargo al presupuesto general de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento sólo podrán utilizarse para cubrir los gastos directamente relacionados con los objetivos establecidos en el programa político mencionado en la letra b) del apartado 2 del artículo 4.

Dichos gastos incluyen los gastos administrativos y los asociados a la asistencia técnica, las reuniones, la investigación, los acontecimientos transfronterizos, los estudios, la información y las publicaciones.

Artículo 9

Ejecución y control

1.   Los créditos destinados a la financiación de los partidos políticos a escala europea se determinarán de conformidad con los procedimientos presupuestarios y se ejecutarán conforme al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) (denominado en lo sucesivo el «Reglamento financiero»).

2.   La evaluación de los bienes muebles e inmuebles y de su amortización se efectuará de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2909/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, sobre gestión contable del inmovilizado no financiero de las Comunidades Europeas (4).

3.   El control de las financiaciones concedidas conforme al presente Reglamento se ejercerá de acuerdo con el Reglamento financiero y las disposiciones de aplicación del mismo.

El control se ejercerá asimismo sobre la base de una certificación anual efectuada mediante una auditoría externa e independiente. Dicha certificación será remitida al Parlamento Europeo en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio de que se trate.

4.   En aplicación del presente Reglamento, los fondos recibidos indebidamente por los partidos políticos a escala europea con cargo al presupuesto general de la Unión Europea deberán ser restituidos a dicho presupuesto.

5.   Los partidos políticos a escala europea que reciban financiación concedida conforme al presente Reglamento deberán comunicar al Tribunal de Cuentas toda la documentación o información que éste les solicite para el cumplimiento de su cometido.

En caso de que los partidos políticos a escala europea incurran en gastos conjuntamente con partidos políticos nacionales y otras organizaciones, deberán poner a disposición del Tribunal de Cuentas los documentos justificativos de dichos gastos.

6.   La financiación de los partidos políticos a escala europea en calidad de organismos que persigan un objetivo de interés general europeo no estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento financiero en relación con el carácter degresivo de dicha financiación.

Artículo 10

Reparto

1.   Los créditos disponibles se distribuirán anualmente de la siguiente manera entre los partidos políticos a escala europea que hayan obtenido una respuesta positiva a la solicitud de financiación contemplada en el artículo 4:

a)

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

b)

un 85 % se distribuirá entre aquéllos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

A los efectos de estas disposiciones, un diputado al Parlamento Europeo no podrá ser miembro de más de un partido político a escala europea.

2.   La financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea no excederá del 75 % del presupuesto de un partido político a escala europea. La carga de la prueba recaerá sobre el partido político a escala europea de que se trate.

Artículo 11

Asistencia técnica

Toda asistencia técnica que el Parlamento Europeo proporcione a los partidos políticos a escala europea se basará en el principio de igualdad de trato. Se concederá en condiciones no menos favorables que las aplicadas a otras organizaciones y asociaciones externas a las que se puedan conceder facilidades similares y se acordará mediante facturas y pago.

El Parlamento Europeo publicará en un informe anual los detalles de la asistencia técnica prestada a cada partido político a escala europea.

Artículo 12

Informe

A más tardar el ... (5), el Parlamento Europeo publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre las actividades financiadas. Indicará, en su caso, las modificaciones que deban introducirse en el sistema de financiación.

Artículo 13

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los artículos 4 a 10 se aplicarán a partir del día de la apertura de la primera sesión celebrada después de las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C ...

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 19 de junio de 2003.

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).

(4)  DO L 336 de 30.12.2000, p. 75.

(5)  Dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

P5_TA(2003)0290

Estatuto de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (COM(2002) 213 — C5-0262/2002 — 2002/0100(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2002) 213) (1),

Visto el artículo 283 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C5-0262/2002),

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Mercado Interior y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Asuntos Constitucionales (A5-0069/2003),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada en la sesión del 27 de marzo de 2003 (2);

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide a la Comisión que, de acuerdo con los compromisos contraídos, presente una propuesta revisada, dado que el Consejo desea modificar la propuesta actual de forma significativa;

4.

Pide que se le consulte de nuevo, dado que el Consejo desea modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión, en particular por lo que se refiere al régimen de pensiones;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 291 E de 26.11.2002, p. 33.

(2)  P5_TA(2003)0125.

P5_TA(2003)0291

Asociación transatlántica

Resolución del Parlamento Europeo sobre una relación transatlántica renovada para el tercer milenio

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración Transatlántica de 1990 sobre las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos y la Nueva Agenda Transatlántica de 1995 (NAT),

Vistos los artículos 11 y 12 del Tratado de la Unión Europea, que imponen a los Estados miembros la obligación vinculante de fomentar y desarrollar la solidaridad política mutua, así como el Título V de dicho Tratado, en el que se establecen las disposiciones que regulan la política exterior y de seguridad común,

Vistos las conclusiones y el plan de acción del Consejo Europeo extraordinario de Bruselas del 21 de septiembre de 2001, así como la declaración de los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y el Presidente de la Comisión sobre los atentados del 11 de septiembre de 2001 y la lucha contra el terrorismo, efectuada en el Consejo Europeo informal de Gante el 19 de octubre de 2001,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 20 y 21 de marzo de 2003,

Vista su Resolución de 15 de mayo de 2002 sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo relativa a un refuerzo de la relación transatlántica orientado hacia la dimensión estratégica y la obtención de resultados (1),

Visto el Plan de paz para avanzar hacia una solución permanente del conflicto israelo-palestino basada en dos Estados (Hoja de Ruta), acordado por el Cuarteto el 20 de diciembre de 2002 y publicado el 30 de abril de 2003, y la Recomendación del Parlamento de 13 de diciembre de 2001 sobre la crisis en Oriente Medio y el papel de la Unión Europea en la región (2), así como su Resolución de 7 de febrero de 2002 sobre la situación en Oriente Medio (3),

Vistos los resultados de la reunión ministerial del Consejo del Atlántico Norte y de la reunión ministerial OTAN-UE celebrada en Madrid el 3 de junio de 2003,

Vistas sus Resoluciones de 25 de octubre de 2001, sobre la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC (4), y de 13 de diciembre de 2001, sobre la reunión de la OMC en Qatar (5),

Vista su Resolución de 10 de abril de 2003 sobre la nueva arquitectura europea de seguridad y defensa — prioridades y lagunas (6),

Vista su Recomendación de 3 de junio de 2003 al Consejo sobre los acuerdos UE-EE.UU. en materia de cooperación judicial en el ámbito penal y de extradición (7),

Visto el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento,

A.

Reafirmando su compromiso con los valores democráticos que constituyen los fundamentos de la comunidad y la solidaridad transatlánticas, a saber, la libertad, la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos,

B.

Considerando que el equilibrio de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos es importante para la paz y la estabilidad en el mundo, cimentadas en el Derecho internacional y en instituciones internacionales consolidadas, de manera que constituyan un marco multilateral y mejoren la gobernanza global,

C.

Considerando que una serie de políticos estadounidenses de alto nivel, tanto demócratas como republicanos, así como políticos europeos, han destacado la importancia que reviste la reactivación de las buenas relaciones transatlánticas,

D.

Destacando, en este aspecto, los logros alcanzados en el ámbito de la acción exterior cuando se ha partido de un enfoque común y una actuación efectiva —por ejemplo, en los Balcanes, y últimamente también en el proceso de paz en Oriente Medio—, y lamentando que en los últimos años hayan aumentado las diferencias potenciales entre la Unión Europea y los Estados Unidos en determinados aspectos comerciales, económicos y ambientales, al tiempo que se han agudizado las divergencias en la política exterior y en la actitud frente al equilibrio entre seguridad y libertad, en cuanto a las modalidades para asegurar la protección de los derechos humanos y, especialmente, en relación con la Corte Penal Internacional,

E.

Considerando que la seguridad es un concepto colectivo global que no puede ajustarse exclusivamente a los intereses y exigencias de un solo país,

F.

Considerando que la incapacidad de los Estados miembros de la UE de seguir la posición común alcanzada en el marco de la Presidencia griega respecto al conflicto del Iraq, a pesar de la voluntad no beligerante de la inmensa mayoría de la opinión pública europea, ha puesto en evidencia sin ningún paliativo las deficiencias de la UE,

G.

Subrayando que los tratados internacionales constituyen los cimientos en los que deben anclarse el marco multilateral y una cooperación transatlántica renovada,

H.

Considerando que, en el plano económico, Europa y los Estados Unidos son las dos regiones más estrechamente unidas del mundo y que una gran parte del comercio bilateral se desarrolla ya sin ningún tipo de restricciones, si bien subsisten excepciones importantes, como las barreras comerciales no arancelarias,

I.

Considerando que la Unión Europea y los Estados Unidos han de estrechar sus relaciones mediante nuevos acuerdos, a condición de que tales acuerdos respeten plenamente las normas internacionales sobre protección de los derechos humanos y de las libertades públicas,

J.

Considerando que podría establecerse un nuevo marco común para el desarrollo de la política económica y comercial —sin poner en peligro las instituciones multilaterales—, con el doble objetivo de resolver las disputas y fomentar los intereses comunes,

K.

Considerando que, actuando conjuntamente, Europa y los Estados Unidos podrían elaborar soluciones a los retos que se plantean a escala mundial, por ejemplo en los ámbitos del medio ambiente, las movimientos migratorios, el desarrollo, el terrorismo, la delincuencia internacional y los conflictos étnicos y sociales,

L.

Recordando las implicaciones fundamentales para la cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos que se derivan de los atentados terroristas perpetrados contra los Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001,

M.

Considerando que una mayor participación de los legisladores en ambas orillas del Atlántico constituye una condición fundamental para consolidar el proceso transatlántico,

1.

Destaca que una Europa fuerte es una condición previa para desarrollar una cooperación equilibrada sobre una base de igualdad;

2.

Solicita, por consiguiente, la elaboración de una Estrategia Europea global que incluya una dimensión estratégica a largo plazo para la cooperación transatlántica, dado que el enfoque individual de los asuntos sólo puede tener éxito si dicha estrategia comporta un marco global, y que las experiencias de la última década demuestran que, con los mecanismos actuales, nuevos problemas emergen antes de que hayan podido resolverse los antiguos;

3.

Insta a emprender, con un enfoque eficaz y renovado, un diálogo en profundidad, genuino y equilibrado con los Estados Unidos con miras a reactivar la comunidad transatlántica de valores y desarrollar actuaciones mejor adaptadas a la actual situación del mundo, basadas en el respeto del Derecho internacional y de los principios de la Carta de las Naciones Unidas;

4.

Subraya la importancia que reviste un diálogo entre dos interlocutores iguales que incluya los ámbitos de la cooperación política, económica y de seguridad y defensa como fundamento de la relación transatlántica;

5.

Destaca que la actual ampliación de la Unión Europea va a aumentar la importancia de la cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos;

6.

Destaca que la Unión Europea sólo logrará el reconocimiento como socio si es capaz de añadir a su potencia económica una auténtica política exterior y de seguridad común, y que ello requiere la ampliación de la votación por mayoría cualificada en el Consejo a las áreas del comercio exterior y en el ámbito de la política exterior y de seguridad, el establecimiento de un servicio diplomático europeo común, una cooperación más estrecha en la política de defensa y un uso mayor y más eficiente de las capacidades militares;

Prioridad de las cuestiones políticas en el contexto de la posguerra en el Afganistán y en el Iraq

7.

Reitera su recomendación de situar los intereses globales comunes (la expansión de la democracia, la gobernanza moderna, la construcción de la paz y la prevención de conflictos, las sociedades y los mercados abiertos, las economías sostenibles, la libertad de expresión, los derechos humanos fundamentales y el respeto del Estado de Derecho en todo el mundo) en el centro de definición de la política de cooperación transatlántica;

8.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la cooperación entre la Unión Europea y los Estados Unidos podría verse socavada, por una parte, por el aparente incremento de la influencia en la política estadounidense de las corrientes neoconservadoras que hacen hincapié en la búsqueda de soluciones unilaterales, y a menudo militares, a los problemas mundiales, a expensas de las tradiciones de más de cincuenta años de internacionalismo y multilateralismo estadounidenses, y, por otra parte, por la debilidad política y militar de la Unión Europea y la mayoría de sus Estados miembros;

9.

Recomienda continuar la tarea de elaboración de un marco de cooperación transatlántica a largo plazo y de un Plan de Acción para la Lucha contra el Terrorismo, tal como se indicó en su Resolución de 24 de octubre de 2002 (8), con el fin de combatir el terrorismo internacional mediante el uso decidido de todos los medios efectivos contra los terroristas, sean grupos o individuos, y sus redes, en aras de la defensa del sistema democrático y el Estado de Derecho y de la protección de los derechos y libertades fundamentales, no sólo con medios militares, sino especialmente a partir de un enfoque civil, en el marco de la prevención de conflictos y atajando en sus raíces los inmensos problemas políticos, sociales, económicos y ambientales del mundo actual;

10.

Destaca que la lucha contra el terrorismo no puede ir en detrimento de unos valores fundamentales compartidos, como el respeto de los derechos humanos y de las libertades públicas; insiste por lo tanto en que los acuerdos transatlánticos sobre cooperación policial y judicial han de asegurar un juicio equitativo para todos los ciudadanos europeos y el pleno respeto de la protección de los datos, tanto en relación con la cooperación policial como en cuanto a las solicitudes de información sobre los pasajeros aéreos;

11.

Propone que, partiendo de una comunidad transatlántica de valores, la cooperación se siga transformando progresivamente y de forma efectiva en una comunidad transatlántica de actuación, desarrollando una colaboración estratégica y activa en áreas como, por ejemplo, la cooperación y el desarrollo de estructuras estatales en el Afganistán y en el Iraq después de los respectivos conflictos, las relaciones con el mundo árabe, el proceso de paz en Oriente Medio, Corea del Norte, las enfermedades infecciosas y la proliferación nuclear;

12.

Se congratula, en especial, de las acciones comunes dirigidas a lograr una paz duradera en Oriente Medio, en el marco del Cuarteto, como el mejor medio para reactivar la relación transatlántica de forma práctica;

13.

Considera, en este sentido, que la Unión Europea, la OTAN y otros actores, preferiblemente bajo la égida de las Naciones Unidas, podrían contribuir a garantizar sobre el terreno y en el plano de la seguridad los resultados del tratado final entre las partes en litigio según lo previsto en la última fase de la Hoja de Ruta, siempre y cuando así lo deseen las partes del conflicto y los demás miembros del Cuarteto;

14.

Reitera su compromiso de ofrecer una contribución suficiente para asegurar la aplicación de la Hoja de Ruta;

15.

Insta a los socios de la cooperación transatlántica a apoyar activamente y fortalecer las instituciones internacionales y a reafirmar el valor del Derecho internacional; insta, asimismo, a todos los actores a evitar las iniciativas unilaterales y a volver al multilateralismo y al marco de las Naciones Unidas, con el fin de desarrollar la gobernanza global;

16.

Lamenta que los Estados Unidos no hayan suscrito o no se haya adherido plenamente a algunos instrumentos internacionales del Derecho humanitario y los derechos humanos, como los relativos a la protección de los derechos del niño, la abolición de la pena de muerte y las garantías en el tratamiento de los prisioneros de guerra después de los recientes conflictos; insta, en particular, a los Estados Unidos a adherirse al Estatuto de la Corte Penal Internacional; asimismo, insta a los Estados Unidos a cooperar con la Unión Europea con miras a progresar de forma efectiva en las tareas urgentes de reforma de las Naciones Unidas, a fin de consolidar la posición de esta organización como autoridad moral de la comunidad mundial;

17.

Destaca la importancia de actuar en estrecha colaboración con los Estados Unidos para garantizar el éxito de la Ronda DDA (Ronda de Desarrollo de Doha), teniendo en cuenta los intereses de los países en desarrollo;

Consolidación de las relaciones económicas y comerciales entre la Unión Europea y los Estados Unidos mediante la firma de un Tratado Marco que incluya la plena realización del «Mercado Transatlántico»

18.

Apoya plenamente la actual cooperación transatlántica, que debería seguir desarrollándose con el fin de profundizar en el entendimiento mutuo y buscar soluciones conjuntas a los problemas mundiales;

19.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado el 16 de junio de 2003 sobre la enmienda relativa a la aplicación del Acuerdo entre el Departamento de Energía de los Estados Unidos y la Comisión sobre la cooperación científica y tecnológica relativa a la energía no nuclear en el sector de las pilas de combustible, que debería aumentar las posibilidades de que se encuentre una solución a largo plazo a los problemas de energía y transporte del mundo;

20.

Subraya que las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos requieren un proyecto dirigido a estimular no sólo el debate político en el marco de la cooperación, sino también a fortalecer sus elementos económicos y sociales, y que la propuesta de elaboración de un Tratado Marco UE-EE.UU que incluya la plena realización del «Mercado Transatlántico» podría responder a dicho proyecto;

21.

Recomienda, por tanto, el desarrollo constante de una iniciativa dirigida a acelerar la aplicación de las reglas de la OMC, que, en el contexto de una cooperación renovada y como objetivo a largo plazo, podrían conducir a la plena realización del «Mercado Transatlántico», lo cual, a su vez, contribuiría a lograr la libre circulación de bienes, capitales, servicios y personas, teniendo plenamente en cuenta la legislación social y medioambiental de la UE y los intereses del mundo en desarrollo;

22.

Recomienda proseguir la aproximación de las condiciones empresariales y comerciales en la zona del Atlántico mediante la elaboración de iniciativas conjuntas, como mínimo en las siguientes áreas: servicios financieros y mercados de capitales, sector aeronáutico, economía digital, política de la competencia, dimensión ética de las relaciones comerciales, prestaciones de los sistemas de regulación;

23.

Al tiempo que se congratula de los compromisos contraídos recientemente en Monterrey y respecto al Fondo Mundial de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria, insta a los socios de la cooperación transatlántica a incrementar de forma sustancial la ayuda al desarrollo y a elaborar estrategias para alcanzar el objetivo del 0,7 fijado por las Naciones Unidas, así como los demás Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos asimismo por las Naciones Unidas; insta, además, a comprometerse sin reservas a satisfacer las justas demandas de los países en desarrollo en las actuales negociaciones de la OMC, incluido el compromiso de poner fin al proteccionismo del sector agrario frente a los productores de los países en desarrollo;

24.

Subraya que una respuesta concertada a los retos mundiales más importantes, por ejemplo para afrontar el problema del calentamiento del planeta (mediante la ratificación y la aplicación de las normas mínimas del Protocolo de Kyoto) y la cuestión de la justicia mundial (es decir, el funcionamiento de la Corte Penal Internacional), requiere un diálogo continuo entre los socios transatlánticos;

25.

Insta a los socios de la cooperación transatlántica a reevaluar de forma conjunta las estrategias e instrumentos de la ayuda al desarrollo y de la ayuda humanitaria por parte de la Unión Europea y los Estados Unidos (incluidas las instituciones de Bretton Woods), centrándose especialmente en la eficacia de las prestaciones y en la complementariedad;

26.

Manifiesta su acuerdo con la Comisión en el sentido de que la denuncia de los Estados Unidos ante la OMC sobre los procedimientos de autorización de la Unión Europea para los organismos modificados genéticamente no tiene fundamento jurídico, carece de razón económica y es contraproducente en el plano político;

Cuestiones de seguridad y defensa entre la Unión Europea y los Estados Unidos

27.

Reitera que la OTAN no sólo sigue siendo una garantía fundamental para preservar la estabilidad y la seguridad euroatlánticas, sino que constituye también el marco esencial para las operaciones de la coalición; subraya, asimismo, que el interés de la cooperación transatlántica y la estabilidad mundial requiere consolidar las capacidades de la OTAN y la defensa europea;

28.

Considera que una Europa más fuerte es importante para seguir desarrollando la OTAN y que la consolidación de la política exterior y de seguridad común (PESC) y la política europea de seguridad y defensa (PESD) es el mejor medio para fortalecer la OTAN, en consonancia con las conclusiones de la cumbre de Praga de noviembre de 2002;

29.

Reafirma su petición de desarrollar una Estrategia de Seguridad Europea que defina los valores e intereses de la Unión respecto al fomento de la estabilidad mundial, la prevención de conflictos y la gestión de las crisis, y oriente su actuación para que el mundo sea un lugar más seguro;

30.

Subraya que la Estrategia de Seguridad Europea debería tener en cuenta la Estrategia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, prestando especial atención a la posición de la Unión en cuestiones que los Estados Unidos parecen interpretar de forma distinta, teniendo en cuenta que las dos cuestiones más importantes en este momento son la legitimidad del uso de la fuerza militar sin un mandato de las Naciones Unidas y el concepto de ataque preventivo; opina que debería poder alcanzarse un amplio consenso en el ámbito de la lucha contra el terrorismo y en el marco de la coalición mundial creada después de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001; considera que el fomento de la democracia y el Estado de Derecho deberían constituir el objetivo común;

31.

Insta de nuevo a la Unión Europea y a los Estados Unidos a velar por la reactivación de los controles de armas de forma institucional o negociada, tanto a nivel multilateral, en el sistema de las Naciones Unidas, como en el plano bilateral, con el fin de prevenir una nueva carrera de armamentos, y a apoyar las iniciativas regionales y mundiales dirigidas a prevenir la proliferación, no sólo de las armas de destrucción masiva, sino también de las armas cortas y ligeras;

Un marco institucional renovado

32.

Destaca que sólo será realmente posible consolidar todo el proceso mediante una participación más amplia a todos los niveles del Congreso, el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales; considera, por tanto, que debería activarse plenamente el Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL) y establecerse inmediatamente un sistema de alerta rápida entre ambas partes y que los actuales contactos interparlamentarios deberían transformarse gradualmente, en la práctica, en una «Asamblea Transatlántica»;

33.

Reafirma que la Cumbre Anual UE-EE.UU debería reestructurarse a fin de ofrecer una orientación y un impulso estratégicos a la agenda transatlántica, recabando también la participación activa de la sociedad civil en el proceso;

34.

Considera que la Unión Europea debe apoyar —incluso económicamente— los intercambios de jóvenes, especialmente de estudiantes e investigadores procedentes de partes relevantes de la sociedad, con el fin de garantizar un creciente entendimiento mutuo entre los socios y evitar que las relaciones entren en crisis como consecuencia de la falta de información y entendimiento por ambas partes;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  P5_TA(2002)0243.

(2)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 277.

(3)  DO C 284 E de 21.11.2002, p. 312.

(4)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 321.

(5)  DO C 177 E de 25.7.2002, p. 290.

(6)  PS_TA(2003)0188.

(7)  P5_TA(2003)0239.

(8)  P5_TA(2002)0518.

P5_TA(2003)0292

Política comunitaria en materia de inmigración

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento relativa a un método abierto de coordinación de la política comunitaria en materia de inmigración (COM(2001) 387 — C5-0337/2002 — 2002/2181(COS)) y sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento «Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros» (COM(2002) 703 — C5-0233/2003 — 2002/2181(COS))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2001) 387 — C5-0337/2002),

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 703 — C5-0233/2003),

Visto el artículo 13 del TCE,

Vistos el Tratado de Amsterdam, que confiere a la Comunidad competencias y responsabilidades en los ámbitos de la inmigración y del asilo, y el artículo 63 del Tratado CE,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de los días 15 y 16 de octubre de 1999,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de Laeken de los días 14 y 15 de diciembre de 2001 y del Consejo Europeo de Sevilla del 21 y 22 de junio de 2002,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente los artículos 18, 21 y 22,

Visto el Libro Verde de la Comisión relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales (COM(2002) 175),

Vistos el dictamen del Comité Económico y Social «La inmigración, la integración y el papel de la sociedad civil organizada», de 21 de marzo de 2002 (1), y las conclusiones de la Conferencia sobre «Inmigración: el papel de la sociedad civil en la integración» de los días 9 y 10 de septiembre de 2002,

Vista la decisión de la Comisión de elaborar una Comunicación sobre inmigración, integración y empleo para someterla al Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003 (COM(2003) 336),

Vistas las propuestas de Directiva y las posiciones del Parlamento Europeo sobre las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países por razones de trabajo por cuenta ajena y de actividades económicas por cuenta propia (Posición de 12 de febrero de 2003) (2), sobre el derecho a la reagrupación familiar (Posición de 9 de abril de 2003) (3), sobre el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (Posición de 5 de febrero de 2002) (4) y sobre los requisitos de entrada y estancia de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, de formación profesional o voluntariado (Posición de 3 de junio de 2003) (5),

Visto el apartado 1 del artículo 47 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades y Derechos de los Ciudadanos, Justicia y Asuntos Interiores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y Cooperación, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades así como de la Comisión de Peticiones (A5-0224/2003),

A.

Considerando que el Tratado de Amsterdam confiere a la Comunidad competencias en los ámbitos del asilo y de la inmigración y que prevé que, antes de que hayan transcurrido cinco años desde su entrada en vigor, el Consejo decida sobre el establecimiento de medidas específicas,

B.

Considerando que, en el marco europeo de la libre circulación y del mercado único, es necesario abordar el fenómeno de la inmigración desde un enfoque común, ya que los Estados miembros de la Unión se enfrentan con problemas similares y relacionados entre sí que no pueden resolverse a escala nacional y que, por consiguiente, exigen una coordinación comunitaria, como decidió el Consejo Europeo de Tampere,

C.

Considerando que, tras el Consejo Europeo de Tampere, el Consejo no ha tomado ninguna decisión significativa sobre la política en materia de inmigración y que no se están aplicando ni el calendario presentado por la Comisión ni el previsto en el Consejo Europeo de Sevilla,

D.

Considerando que, desde el Consejo Europeo de Tampere, y también en el Consejo Europeo de Sevilla, la Comisión y el Parlamento han realizado importantes esfuerzos para concretar las conclusiones de dicho Consejo, es decir, cooperación con los países de origen, sistema comunitario de asilo, trato equitativo de los nacionales de terceros países, gestión más eficaz de los flujos migratorios y medidas para resolver el problema de la inmigración ilegal,

E.

Considerando que los ejes de la política de inmigración establecidos por el Consejo Europeo de Tampere (colaboración con países de origen, un sistema europeo común de asilo, trato justo de los nacionales de terceros países y gestión de los flujos migratorios) siguen siendo válidos, y que es urgente garantizar su desarrollo a partir del marco legislativo previsto en los artículos 61 a 69 del Tratado y que ya ha sido presentado por la Comisión,

F.

Considerando que debe asociarse al Parlamento Europeo a la definición de los cuatro elementos fundamentales señalados por la Comisión en relación con las orientaciones, a saber, la «gestión de los flujos migratorios», la «admisión de los inmigrantes económicos», la «asociación con los terceros países» y la «integración de los nacionales de terceros países», elementos que había identificado claramente el Parlamento Europeo como necesitados de una intervención urgente a escala europea,

G.

Considerando el ulterior desarrollo de dos de estos elementos en las Comunicaciones «Integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros» y en las que se someterán al Consejo de Salónica del 20 de junio de 2003 sobre integración, inmigración y empleo y sobre desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, tráfico de seres humanos, fronteras exteriores y retorno de los emigrantes ilegales,

H.

Considerando que la lucha contra la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños debe ser necesariamente otro factor fundamental,

I.

Considerando que, en la mayor parte de los casos, la residencia irregular se deriva de la pérdida del permiso por parte de personas que entraron legalmente en el territorio de la Unión,

J.

Considerando que son limitados los recursos financieros comunitarios disponibles y que deben distribuirse equitativamente entre los diferentes elementos que componen la política europea de inmigración, sobre la base de las prioridades establecidas en Tampere,

K.

Considerando que en la Comunicación de la Comisión sobre la política europea de desarrollo, que fue objeto de una evaluación favorable por parte del Parlamento Europeo, se define una estrategia global que contempla los diferentes aspectos de la política de desarrollo, desde los sociales a los medioambientales, y tiene por objetivo el desarrollo global sostenible,

L.

Considerando que las cuestiones de migración asumen una importancia estratégica y que, en buena parte, determinarán, positiva o negativamente, los futuros resultados de la globalización,

M.

Considerando que el destino de más del 90 % de los inmigrantes del mundo no es el territorio de la Unión Europea, sino los territorios de países cercanos a los lugares de origen de los inmigrantes,

Coordinación de la política europea de inmigración: métodos e instrumentos

1.

Lamenta que el Consejo no haya adoptado aún los instrumentos legislativos presentados por la Comisión y le pide que adopte una posición sobre las comunicaciones de la Comisión a la mayor brevedad;

2.

Manifiesta su satisfacción por los intentos de la Comisión de acelerar la actividad sobre las cuestiones relacionadas con la migración proponiendo medidas adicionales y señala que, con la presentación de la Comunicación sobre la integración de las cuestiones de migración en las relaciones de la Unión Europea con países terceros y con la próxima adopción de la Comunicación sobre integración, la Comisión habrá ultimado, mediante seis comunicaciones sucesivas, el enfoque integrado sobre las cuestiones de inmigración, tal y como se definía en Tampere;

3.

Hace hincapié en que ningún método abierto de coordinación de las políticas nacionales puede sustituir a las medidas legislativas previstas y que la introducción de estos métodos podría resultar problemática si se hiciera un uso abusivo de los mismos para retrasar el proceso legislativo o para disimular su estancamiento;

4.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de establecer los puntos siguientes:

planes de acción nacionales que incluyan información estadística por categorías del número y situación de los nacionales admitidos,

información de las directrices periódicas de los objetivos y el calendario,

el efecto de las medidas adoptadas y la interacción con los flujos legales e irregulares,

la realidad del mercado informal, su impacto en la vida económica nacional y la presencia de la inmigración en este sector,

la previsión sobre la solicitud de trabajadores inmigrantes, de acuerdo con los planes de acción en materia de empleo,

las experiencias de cooperación, que deben elaborarse en concertación con las autoridades regionales y locales y otros interlocutores sociales;

5.

Pide a la Comisión que vele por que los datos estadísticos que considera cruciales para la supervisión y evaluación eficaz de la política común de inmigración se desglosen por sexo;

6.

Desea que la Convención Europea pueda tomar en consideración las numerosas propuestas del Parlamento Europeo en materia de inmigración y asilo, como se señala en su Resolución de 27 de marzo de 2003 (6) sobre los avances registrados en 2002 en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, especialmente las propuestas relativas a la generalización del procedimiento de codecisión y del voto por mayoría cualificada en el Consejo, con objeto de superar la parálisis actual de las decisiones en el Consejo;

Gestión de los flujos migratorios

7.

Pide al Consejo que mantenga un enfoque global e integrado que considere los distintos elementos necesarios para una buena gestión de los flujos migratorios, tal como fueron previstos en Tampere y desarrollados por la Comisión;

8.

Apoya la idea, teniendo en cuenta que los Estados miembros son responsables de la determinación del número de nacionales de países terceros en su territorio, de que se establezcan previsiones con una visión global que tenga también en cuenta a las personas con permiso de residencia por razones diferentes de la actividad económica, como los refugiados y los que se benefician del reagrupamiento familiar, incluidos los menores en edad de trabajar, que deben poder acceder al mercado de trabajo;

9.

Pide que, en el diálogo con los terceros países, nunca se pierda de vista el hecho de que los flujos migratorios son de interés recíproco y que es necesario racionalizarlos pero no acabar con ellos;

10.

Expresa su preocupación por la fuga de cerebros de los países en desarrollo;

11.

Opina que los Estados miembros deben realizar estudios periódicos e informar a la Comisión sobre la realidad del mercado informal de trabajo, su impacto en la vida económica nacional y la presencia de la inmigración en este sector, dado que la posibilidad real de empleo es un indudable factor de atracción de la inmigración irregular;

12.

Manifiesta su satisfacción por la adopción el 19 de julio de 2002 de la Decisión marco del Consejo 2002/629/JAI sobre la lucha contra la trata de seres humanos (7) y de la Declaración de Bruselas adoptada por el Consejo el 8 de mayo de 2003 y pide a la Comisión que lleve a cabo el seguimiento de su transposición a la normativa nacional por parte de los Estados miembros;

13.

Pide a los Estados miembros que no concentren únicamente su atención en la lucha contra los traficantes de seres humanos y en el control de las fronteras, sino también en las víctimas del tráfico de seres humanos, y pide, en este contexto, la adopción de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la expedición de un permiso de residencia de corta duración a las víctimas de la inmigración ilegal o de la trata de seres humanos que coopere con las autoridades competentes (8),

14.

Pide que se evalúen los resultados de los programas previstos por el Consejo en el ámbito del control de fronteras exteriores y que se informe de ello al Parlamento Europeo;

15.

Pide una discusión abierta sobre las diferentes propuestas formuladas por la Comisión en su Libro Verde antes mencionado relativo a una política comunitaria de retorno de los residentes ilegales, especialmente el estudio de las medidas de retorno asistido;

Admisión de los inmigrantes económicos

16.

Insta al Consejo a que adopte la Directiva sobre los requisitos de entrada a la UE por razones económicas, teniendo en cuenta la Posición del Parlamento Europeo como primer paso en la justa dirección de garantizar procedimientos simples y transparentes para la entrada legal a la UE;

17.

Señala que el envejecimiento de la población y la falta de mano de obra poco y altamente cualificada son carencias comunes de los Estados miembros, por lo que recurren a la inmigración como medio de paliar tales carencias;

18.

Recuerda que los Estados miembros siguen siendo responsables de la selección y del número de inmigrantes económicos necesario para cubrir las necesidades nacionales de empleo;

19.

Considera imprescindible asociar a las instituciones locales y regionales en este proceso;

20.

Destaca que es esencial que exista una coherencia entre la política comunitaria de inmigración y las otras políticas de la Unión, en particular en lo referente al empleo y a la inserción social; pide que se tenga en cuenta la cuestión de la inmigración a la hora de definir las directrices para el empleo y los planes nacionales de acción, prestando especial atención a la igualdad de oportunidades, sin que ello vaya en detrimento de los esfuerzos realizados a favor de las organizaciones de trabajadores ya activas en el mercado laboral de los Estados miembros; destaca también la importancia de incluir en los nuevos planes nacionales de integración social la cuestión de los inmigrantes;

21.

Insta a la Comisión a que precise los medios concretos de organizar la consulta de los protagonistas, teniendo en cuenta el papel y las responsabilidades específicas de los interlocutores sociales en las cuestiones vinculadas a los mercados laborales e identificando a las organizaciones europeas pertinentes y representativas, habida cuenta de los papeles y responsabilidades de cada parte interesada; insta asimismo a que se tomen en consideración a las autoridades locales y regionales conforme a las responsabilidades que tengan en cada Estado miembro;

22.

Pide la creación de una red EURES específica del mercado laboral de la UE cuya difusión permita el acceso a la información a los países en que tiene su origen la inmigración;

23.

Opina que los inmigrantes que trabajan en la economía sumergida deben ser tratados como los nacionales de los Estados miembros en lo relativo a la tramitación de las denuncias por empleo irregular;

24.

Opina que los Estados miembros deben tomar urgentemente medidas para permitir que aflore el empleo irregular, en particular, en los sectores del trabajo doméstico y la asistencia a la familia, sectores que emplean a gran número de mujeres inmigrantes, de conformidad con su Resolución de 30 de noviembre de 2000 (9) sobre la normalización del trabajo doméstico en la economía informal; opina que debe hallarse una nueva fórmula sobre la regulación de la ayuda doméstica que permita que las familias empleadoras establezcan un contrato laboral legal que permita la cobertura social de estas personas;

Integración de los nacionales de terceros países

25.

Considera que la plena integración de los migrantes en los países de acogida es un factor determinante para calibrar el éxito de una política europea de inmigración;

26.

Considera que se han desarrollado diferentes acciones en los Estados miembros para hacer frente a la pluralidad creciente de las sociedades actuales y que la experiencia adquirida en este sentido, con sus logros y sus errores, constituye un acervo que la Comisión debería recopilar, comparar y poner a la disposición de los Estados miembros, los poderes regionales y locales y los demás agentes interesados;

27.

Proclama el derecho a la reagrupación familiar como derecho inalienable y reconocido por los convenios internacionales; por este motivo, insta al Consejo a que adopte la Directiva correspondiente teniendo en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo;

28.

Considera que la política de cooperación al desarrollo de la Unión constituye un medio útil al servicio de las políticas de inmigración, que debe concentrarse en actuar sobre las causas que originan la inmigración, y servir al mismo tiempo para movilizar el factor de riqueza que suponen las migraciones al servicio del codesarrollo;

29.

Considera imprescindible, con objeto de garantizar la integración de los ciudadanos de los terceros países, la adopción de la Directiva sobre el estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración y apoya la idea formulada por la Comisión y por el Comité Económico y Social de crear una «ciudadanía cívica» que permita a los ciudadanos de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea gozar de un estatuto que contemple derechos y deberes de carácter económico, social y político, incluido el derecho de voto en las regiones municipales y europeas;

30.

Pide a la Comisión que vele por la aplicación y cumplimiento de las directivas contra la discriminación por razones de origen y contra la discriminación en el mercado de trabajo;

31.

Pide a la Comisión que dé un curso pormenorizado y concreto a la política de integración incluida en el método abierto de coordinación y desarrollada en la Comunicación antes mencionada sobre Inmigración, Integración y Empleo, definiendo los programas comunitarios que pueden utilizarse para desarrollar la política de integración y garantizando el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros;

32.

Opina que los Estados miembros no han de abusar de la política de integración para efectuar en la práctica un paro de la inmigración; pide a los Estados miembros que no impongan a los inmigrantes pruebas de integración y requisitos lingüísticos que hayan de cumplir antes de su entrada en un Estado miembro;

33.

Cree que una política activa de integración debe intervenir en los siguientes ámbitos:

establecer normas claras sobre el estatuto jurídico de las personas residentes, garantizándoles el derecho a una buena administración,

hacer posible una buena integración en el mercado de trabajo,

garantizar el aprendizaje de la lengua o lenguas nacionales y el acceso a la educación,

garantizar el acceso a los servicios sociosanitarios,

trabajar para garantizar unas condiciones de vida dignas en las ciudades y en los barrios;

34.

Considera que en los ámbitos mencionados deben establecerse programas de primera acogida de las personas que llegan a un Estado miembro de la Unión Europea;

35.

Considera que, para garantizar la primera acogida y para poder desarrollar sus cometidos en una sociedad plural, deben recibir formación y recursos adecuados los funcionarios públicos que atienden los servicios administrativos relacionados con los ciudadanos de terceros países, los funcionarios de fronteras y seguridad, el personal de los servicios sociosanitarios y educativos, así como los demás profesionales relacionados con los ámbitos mencionados;

36.

Considera que una política anticorrupción efectiva y unos instrumentos adecuados son realmente necesarios a todos los niveles del funcionariado y de los servicios administrativos que tratan con los nacionales de terceros países, a saber, los servicios de fronteras y de seguridad, así como el personal social, sanitario y educativo y cualquier otro personal que trabaje en los ámbitos afectados;

37.

Subraya que los programas y acciones comunitarios deben tener en cuenta la capacitación para la acogida y la realidad de una sociedad plural; asimismo debe haber una cooperación entre las políticas de inmigración, tanto europeas como nacionales, de empleo, de cohesión e inserción social y de lucha contra la discriminación;

38.

Subraya la enorme importancia que reviste integrar los problemas de género en todas las políticas de la Unión Europea, y pide un reconocimiento mucho mayor de los problemas específicos, y a menudo desastrosos, que afrontan las mujeres con respecto a la emigración y la integración en un país extranjero;

39.

Acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para la financiación de proyectos piloto en materia de integración;

40.

Manifiesta su satisfacción por la propuesta del Praesidium de la Convención de establecer un fundamento jurídico específico para la integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en la Unión Europea;

Asociación con los terceros países

41.

Considera que la Unión debe integrar de manera eficaz la gestión conjunta de los flujos migratorios en sus relaciones con terceros países y que los acuerdos de asociación deberán reflejar el compromiso de las dos partes de asumir sus responsabilidades en materia de control de fronteras y de gestión de flujos, tomando en consideración las necesidades de los países de origen y tránsito de migraciones, y el respeto a los derechos de los inmigrantes en los países de tránsito y de acogida;

42.

Considera que la lucha contra la inmigración ilegal y el control en las fronteras constituyen solamente un aspecto de la política de la Unión con respecto a los terceros países y que debe asociársele una política activa de codesarrollo de los países de origen, también con objeto de reducir al mínimo los efectos negativos de la emigración;

43.

Considera que los acuerdos de readmisión son uno de los aspectos de la política exterior de la Unión y que los países socios de la Unión deben asumir sus obligaciones en la materia para una mejor gestión de los flujos migratorios, pero que no pueden constituir la única prioridad de la Unión en materia de relaciones con los países de origen en el ámbito de la migración, las cuales deben abordar los factores que empujan a la emigración no deseada;

44.

Piensa que la cooperación con los terceros países debe incluir acciones para apoyar la creación de dinámicas positivas tanto para los países de origen y de tránsito como de acogida, lo que implica favorecer los proyectos de codesarrollo, las acciones coordinadas en el ámbito de la educación y formación, el estudio de las oportunidades económicas y de otro tipo vinculadas a la movilidad de las personas y las políticas de retorno asistido; piensa asimismo que las políticas de codesarrollo deben seguir siendo uno de los objetivos de la línea B7-667 y de los programas de acción exterior de la UE;

45.

Considera que la cooperación debería incluir medidas para desarrollar y fortalecer las políticas anticorrupción en los países de origen, así como en los de acogida;

46.

Pide que se apliquen mecanismos de refuerzo y de apoyo a los países de acogida de los refugiados, con objeto de evitar fracturas en el tejido económico y social y proteger, de este modo, los procesos de desarrollo en curso en dichos países;

47.

Subraya la necesidad de tomar en consideración, en la línea expresada por la Comisión, los enormes flujos financieros que representan las remesas de dinero de los inmigrantes, y pide a la Comisión que tome la iniciativa para asegurar medios de transmisión legal de las remesas baratos y ágiles, y para movilizar estos recursos financieros privados al servicio de iniciativas de codesarrollo, asegurando el control por parte de los dueños y destinatarios de las remesas, dando seguimiento a las conclusiones de la Conferencia de Monterrey;

48.

Saluda la puesta en marcha de los Programas Regionales de cooperación en los ámbitos de justicia e interior en el marco de MEDA o TACIS, y celebra los avances habidos en este ámbito en la ASEM; lamenta, por el contrario, que el diálogo político sobre inmigración en el ámbito UE/América Latina no haya comenzado, y pide por ello al Consejo y a la Comisión que inicien inmediatamente la preparación de un diálogo en esta materia en el ámbito eurolatinoamericano;

49.

Reitera la necesidad de mejorar los sistemas de recogida y de intercambio de datos estadísticos en el ámbito de las migraciones, y pide la consideración de algunas iniciativas como la creación de observatorios sobre migraciones, el establecimiento de redes de puertos, o el fomento de la creación de institutos de emigración en los países de origen y de tránsito;

50.

Constata que la falta de un acuerdo sobre la transmisión y garantía de derechos sociales, como los derechos de pensión, dificulta constantemente la planificación de la vida de los nacionales de terceros países y pide a la Comisión que incluya esta cuestión en las negociaciones para los acuerdos de cooperación con terceros países;

51.

Constata que el miedo a perder el derecho de residencia y los derechos sociales hace que muchos inmigrantes de terceros países no se atrevan a iniciar una nueva vida en su país de origen y pide, por consiguiente, a la Comisión que prevea posibilidades de retorno para los inmigrantes con un estatuto de residencia en regla;

52.

Considera que no hay en este momento motivo alguno para que las expulsiones deban financiarse con cargo al presupuesto comunitario y que, sobre la base del principio de subsidiariedad, los acuerdos en el ámbito nacional pueden financiarse con cargo a los presupuestos nacionales, ya que toda justificación del valor añadido de la financiación europea carece de fundamento;

53.

Considera asimismo que el Fondo europeo para los refugiados no es el instrumento adecuado para financiar la repatriación forzosa de inmigrantes y refugiados, habida cuenta de su propio carácter, que prevé solamente acciones de acogida e integración, así como la financiación de acuerdos voluntarios de retorno;

*

* *

54.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los Estados candidatos.


(1)  CES 365/2002.

(2)  P5_TA(2003)0050.

(3)  P5_TA(2003)0179.

(4)  DO C 248 E de 21.11.2002, p. 102.

(5)  P5_TA(2003)0235.

(6)  P5_TA(2003)0126.

(7)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 1.

(8)  DO C 126 E de 28.5.2002, p. 393.

(9)  DO C 228 de 13.8.2001, p. 193.

P5_TA(2003)0293

Comercio ilícito de armas ligeras

Resolución del Parlamento Europeo sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

El Parlamento Europeo,

A.

Preocupado por que el tráfico ilícito y el uso abusivo de armas pequeñas y ligeras son contrarios al respeto de los derechos humanos, al Derecho internacional humanitario y al desarrollo sostenible,

B.

Afirmando la necesidad urgente de controlar estrictamente el comercio lícito de armas pequeñas y ligeras de conformidad con las obligaciones de los Estados en virtud del Derecho internacional para evitar que estas armas sean objeto de tráfico ilícito y que se vendan a usuarios finales no deseables,

C.

Recordando su posición favorable a la prohibición legal de las transferencias susceptibles de contribuir claramente a graves violaciones de los derechos humanos o del Derecho humanitario internacional,

D.

Tomando en consideración la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y, en particular, su Programa de Acción,

E.

Tomando nota con satisfacción del apoyo de la Unión Europea en esta Conferencia a instrumentos internacionales sobre marcado, rastreado e intermediación,

F.

Lamentando que los Estados miembros de la Unión Europea sólo hayan hecho progresos limitados a la hora de dar curso al llamamiento incluido en el Programa de Acción de referencia para iniciar negociaciones a escala regional con el objetivo de crear los instrumentos jurídicamente vinculantes necesarios para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos,

G.

Considerando que, en julio de 2003, los Estados Partes se reunirán en Nueva York para la reunión bienal de las Naciones Unidas a nivel de Estados (BMS) con el fin de revisar la aplicación de este Programa de Acción,

1.

Pide al Consejo y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea que aprovechen la BMS para reafirmar su compromiso con los instrumentos internacionales sobre marcado, rastreado e intermediación y que expresen su apoyo al carácter jurídicamente vinculante de estos instrumentos;

2.

Insta al Consejo y a los Gobiernos de la Unión Europea a que declaren públicamente su apoyo a un instrumento internacional jurídicamente vinculante para controlar las transferencias de armas convencionales de conformidad con criterios normativos claros basados en el Derecho internacional y en las mejores prácticas existentes;

3.

Insta al Consejo y a los Gobiernos de la Unión Europea a que apoyen las convenciones tipo sobre marcado y rastreado (como las propuestas por el GRIP y otras organizaciones no gubernamentales especializadas), sobre la intermediación en materia de armas (propuesta por el Fondo para la Paz y otras ONG) y sobre transferencias de armas (tomando como ejemplo el Tratado sobre el Comercio de Armas propuesto por la Fundación Arias y otras ONG) como base para instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes sobre estos temas;

4.

Pide además al Consejo y a los Gobiernos de la Unión Europea que identifiquen a socios potenciales y que establezcan grupos de contacto de Estados para abrir la vía a negociaciones sobre estos instrumentos, si procede, fuera del marco de las Naciones Unidas mediante procesos del tipo Ottawa;

5.

Insta a los Gobiernos de la Unión Europea a que apliquen rápidamente la posición común de la Unión Europea sobre intermediación en materia de armas y a que adopten a nivel nacional y de la Unión Europea medidas de control global de comerciantes de armas, incluidos el registro, disposiciones extraterritoriales como las que ya existen, por ejemplo, en Finlandia, Suecia y Bélgica, y controles de los transportistas y de aquéllos que facilitan servicios financieros para las transferencias de armas;

6.

Pide a los Estados miembros de la Unión Europea que refuercen su compromiso de prestar asistencia al desarrollo de marcos legislativos y a la formación de capacidades institucionales en los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y en los países que tienen acuerdos de asociación con la Unión Europea para aplicar y reforzar los controles a la exportación de armas, incluidos la intermediación y el marcado y rastreado de armas;

7.

Pide al Consejo que elabore un informe sobre los resultados de la BMS de las Naciones Unidas de julio de 2003 y que informe al Parlamento de manera detallada inmediatamente después del final de la BMS;

8.

Pide a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a las Naciones Unidas y a la OSCE.

P5_TA(2003)0294

Cooperación en materia de energía con los países en vías de desarrollo

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «La cooperación en materia de energía con los países en vías de desarrollo» (COM(2002) 408 — 2002/2244(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión (COM(2002) 408 — C5-0537/2002),

Vista la Iniciativa comunitaria de cooperación en el ámbito de la energía, lanzada en Johannesburgo en septiembre de 2002,

Visto el resultado de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo del 26 de agosto al 4 de septiembre de 2002 y, en particular, el Plan de Aplicación adoptado en la misma,

Visto el nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE, celebrado entre los Estados ACP y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, en el que ambas partes acuerdan la cooperación dirigida a apoyar determinadas medidas relacionadas con la gestión sostenible, como las fuentes de energía renovables y la eficiencia energética,

Visto el informe del Grupo de trabajo sobre energías renovables del G8 (Génova, julio de 2001),

Vista la Evaluación de Recursos Energéticos (WEA) y su informe final, presentado a principios del año 2000,

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria Mixta sobre el uso de fuentes de energía renovables en los Estados ACP, aprobada el 1 de noviembre de 2001 (Bruselas) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (A5-0196/2003),

A.

Considerando que la energía alimenta el desarrollo económico y es de vital importancia para todos los países; que el acceso a la energía presenta importantes desigualdades; que 2 000 millones de personas dependen casi por completo de los residuos agrícolas, la madera y los excrementos animales para cubrir sus necesidades energéticas; que este uso de la energía es ineficaz, causa graves problemas de salud y perjuicios para el medio ambiente y contribuye de forma importante a las emisiones de gases de efecto invernadero;

B.

Considerando que ningún país ha podido reducir de forma sustancial la pobreza en los tiempos modernos sin sustituir el trabajo humano y animal por formas de energía más eficientes; teniendo en cuenta que el acceso a la energía constituye un elemento ineludible del desarrollo;

C.

Considerando que en el pasado reciente no se ha prestado suficiente atención a la función vital de la energía para el desarrollo y la erradicación de la pobreza, ya que los proyectos relacionados con la energía representan menos del 5% de la ayuda comunitaria desde 1990;

D.

Considerando que hasta ahora la energía no se ha integrado de forma suficiente como un elemento horizontal clave en las estrategias de erradicación de la pobreza;

E.

Considerando que la mayoría de las formas actuales de utilización y generación de energía producen problemas medioambientales a nivel local, regional e internacional que constituyen una grave amenaza para la salud y el bienestar de las actuales y futuras generaciones, así como para la salud de muchos ecosistemas;

F.

Considerando que el consumo desenfrenado de energía fósil en los países desarrollados y, en particular, en los Estados Unidos, resulta excesivo y muy desequilibrado con respecto al de los países en desarrollo;

G.

Considerando que la UE y sus Estados miembros han logrado su desarrollo gracias a un modelo energético caracterizado por una energía abundante, barata y contaminante, que ha llegado a su límite; que reconocer este hecho conduce a aceptar que es en interés de todos apoyar un salto tecnológico en los países en desarrollo con el fin de garantizar que se consigan las mejoras necesarias en el nivel de vida con el mínimo perjuicio para el medio ambiente;

H.

Considerando que se calcula, de mantenerse las circunstancias actuales, que la demanda de energía primaria en el mundo crecerá en un 65% hasta 2020 (desde 1995) y que dos tercios del aumento de la demanda se producirán en países en desarrollo; que el aumento resultante de las emisiones de CO2 sería superior al 70 %, lo que constituiría un paso atrás en los constantes esfuerzos para controlar las emisiones de gases de efecto invernadero;

I.

Considerando que la demanda de energía primaria en el futuro, así como la composición de esta futura demanda, presentan grandes diferencias en las distintas hipótesis presentadas por la WEA, en función de la política energética que se aplique; que el escenario más ecológico elaborado por la WEA, basado en elevadas tasas de desarrollo económico, da como resultado una demanda de energía primaria inferior en casi un 40% en 2050 y unas inversiones totales en suministro de energía inferiores en un 25% a las previsiones de referencia;

J.

Considerando que en el pasado reciente se han desarrollado de forma importante las tecnologías de energías alternativas, tanto en términos de rendimiento como de reducción de costes;

K.

Considerando que las inversiones en energía renovable y eficiencia energética son con frecuencia más económicas que la actual energía convencional, si se consideran en un ciclo vital, aunque se perciben como más caras debido a los elevados costes iniciales;

L.

Considerando que las inversiones en energía en los países en desarrollo requerirán probablemente entre 150 000 y 200 000 millones de dólares anuales durante los próximos cinco años, y que gran parte de estas inversiones procederán posiblemente de fuentes privadas;

M.

Considerando que la mayoría de los países en desarrollo adolecen de una falta dramática de capacidades en el ámbito de la energía y la elaboración de políticas energéticas, especialmente en lo que se refiere a las instituciones gubernamentales a la hora de estructurar estas políticas, así como a las empresas del sector privado y las inversiones en ámbitos como la distribución y los servicios de energía; que la existencia de un sector público fuerte en el sector energético reviste especial importancia en la primera fase del desarrollo;

N.

Considerando que la experiencia del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF) y otras instituciones basadas en las subvenciones muestra que las subvenciones bien orientadas en favor de las energías renovables, y en particular las instalaciones aisladas de la red, pueden atraer de cinco a seis veces el importe de las subvenciones de la cofinanciación a través de gobiernos y empresas privadas;

O.

Considerando que, de acuerdo con la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la biomasa representa en la actualidad más del 80% del consumo final de energía en el África subsahariana (excluyendo a Sudáfrica) y tiene el potencial de proveer del 30% al 50% del consumo total mundial de energía, la mayor parte del cual se encontrará en países en desarrollo; que, sin embargo, en estos momentos el uso de la biomasa consiste casi por completo en la combustión tradicional no sostenible;

P.

Considerando que las nuevas opciones tecnológicas, como el hidrógeno producido por la biomasa, ofrecen inmensas oportunidades de convertir las zonas rurales pobres en productoras netas de energía, contribuyendo así de forma significativa a la erradicación de la pobreza; que esta producción de energía podría organizarse como parte integrante de la producción de alimentos;

1.

Opina que el acceso a la energía constituye un elemento ineludible del desarrollo y, por ende, un derecho económico y social; acoge, por tanto, con satisfacción la Comunicación sobre la cooperación energética con los países en desarrollo, así como la Iniciativa comunitaria de cooperación en el ámbito de la energía; deplora, no obstante, que no se hayan concedido nuevos recursos financieros para abordar de forma efectiva el nexo entre energía y pobreza, así como el nexo entre energía y medio ambiente;

2.

Subraya que la energía debe considerarse como una cuestión transversal con gran potencial para el desarrollo, especialmente con vistas a la erradicación de la pobreza, ya que la disponibilidad de servicios asequibles de energía es imprescindible para la satisfacción de necesidades básicas, como el acceso a los alimentos y el agua potable, la iluminación y la cocina domésticas, la refrigeración, los servicios sanitarios y la educación, las comunicaciones y un gran número de dispositivos de ahorro de trabajo y de oportunidades de generación de ingresos; opina, por tanto, que el acceso de los pobres a unos servicios energéticos limpios y asequibles constituye un importante requisito para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (MDG); subraya, en este sentido, la necesidad de desarrollar capacidades locales para el establecimiento y mantenimiento de tecnologías modernas de energías renovables;

3.

Reconoce que el orden de prioridades en materia energética varía en gran medida según los países en desarrollo; destaca, no obstante, que hay dos tipos de intervenciones que merecen especial atención en el marco de la cooperación al desarrollo de la UE:

i)

desarrollo de políticas e inversiones a nivel de las aldeas, con el objetivo primordial de reducir la pobreza ofreciendo a los pobres unos servicios energéticos limpios y asequibles, y

ii)

desarrollo de políticas e inversiones para resolver los problemas del sector moderno en cuanto a la eficiencia de los recursos, el medio ambiente y el clima, con especial atención a los primeros;

4.

Subraya que el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (MDG) requerirá la movilización de fuentes sustanciosas de financiación, tanto públicas como privadas, si se quiere ofrecer a los pobres el acceso a unos servicios energéticos modernos; pide, por tanto, a la Comisión que presente a corto plazo una propuesta sobre el modo de incrementar significativamente los recursos financieros de apoyo a la cooperación energética con los países en desarrollo; subraya que el establecimiento de un fondo comunitario especial para la energía sostenible —a semejanza del que se consideró para el agua y que emplearía o bien los recursos no empleados en el marco del VIII FED o bien parte de los recursos condicionales en el marco del IX FED— significaría una contribución vigorosa a la solución de la pobreza energética, y pide a la Comisión que considere seriamente la posibilidad de una iniciativa de esta índole; subraya que otras posibles medidas podrían consistir en el incremento de las dotaciones financieras del Reglamento (CE) no 2493/2000, por el que se establecen medidas destinadas a promover la plena integración de la dimensión medioambiental en el proceso de desarrollo de los países en desarrollo (2), así como de la Decisión recientemente aprobada relativa a la «Energía inteligente para Europa», y en el uso de fondos liberados de programas establecidos en el marco del FED y el presupuesto ordinario que hayan terminado o se hayan anulado;

5.

Hace hincapié en que la producción y distribución de energía debería considerarse esencialmente como un servicio público y organizarse por ello de forma que se garantice un acceso asequible para todos; subraya que el factor clave no es el hecho de que el suministro de energía esté organizado por una entidad pública o privada, sino más bien las obligaciones específicas establecidas por el marco político;

6.

Opina que el desarrollo de energías alternativas reviste importancia, pero recuerda asimismo que la limitación del consumo de energías fósiles de los países de la OCDE resulta esencial para permitir un reequilibrio de la utilización de éstas y el acceso a las mismas de los países en desarrollo; destaca la importancia de una política activa del medio ambiente a escala mundial, muy especialmente por medio de las Naciones Unidas; subraya, concretamente, la importancia de una rápida aplicación del Convenio sobre el Clima, y en especial la necesidad de que todos los países, incluidos los Estados Unidos, ratifiquen el Protocolo de Kyoto;

7.

Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que hagan de la energía, con especial atención a la energía renovable y la eficiencia energética, una prioridad en los programas indicativos de cooperación con la UE;

8.

Pide a la Comisión que vele por que la finalidad primera de los programas energéticos sea el desarrollo local, en el marco de su agenda de desarrollo, y considera que la participación de los agentes locales en su establecimiento y la descentralización de los programas energéticos constituye una garantía en este sentido;

9.

Subraya que, aunque el acceso a la electricidad es muy necesario para los pobres del medio rural, debe concederse prioridad a corto plazo a otras formas baratas de energía, como los calentadores o pasteurizadores solares, las bombas eólicas, las cocinas mejoradas, las briquetas de biomasa, etc.; será de especial importancia ofrecer alternativas a las cocinas tradicionales, como el suministro de GLP y biogás;

10.

Expresa su preocupación porque en la Comunicación apenas se presta atención al transporte, causa de múltiples problemas como la congestión, la contaminación atmosférica, etc.; pide a la Comisión que incluya en su estrategia al sector del transporte; existen muchas alternativas para reducir la congestión y la contaminación a través del aumento del rendimiento del combustible, los sistemas de tránsito masivos, el tránsito rápido en autobús, el uso de combustibles biológicos, etc.;

11.

Subraya que la naturaleza de las tecnologías nuevas y emergentes en materia de energías renovables, como las turbinas eólicas a pequeña escala y aisladas de la red, los minisistemas y microsistemas hidroeléctricos, los modernos generadores basados en la biomasa, los sistemas solares fotovoltaicos, etc., es con frecuencia más adecuada para el volumen y la estructura de la demanda a nivel de aldea que las alternativas convencionales;

12.

Señala que el acceso a la electricidad es una condición previa para el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones; pide a la Comisión que estudie las posibles sinergias entre la presente Comunicación y los constantes esfuerzos para superar la brecha digital, tanto pasados como futuros, y que incumben en gran medida a los países desarrollados;

13.

Señala que un mayor uso de las fuentes de energía renovables reduciría la dependencia de las onerosas importaciones de combustibles fósiles y contribuiría a mejorar la balanza de pagos; subraya, asimismo, que los proyectos de energía renovable pueden tener un impacto significativo en términos de creación de empleo; por ejemplo, el programa de etanol en Brasil ha generado al menos 700 000 nuevos puestos de trabajo en las zonas rurales;

14.

Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que, con la ayuda de la Comisión, examinen las posibilidades de superar las muchas barreras para la inversión en energías renovables y eficiencia energética, como la ausencia de un marco adecuado en los ámbitos jurídico, tributario o regulador, y las razones de la falta de inversiones privadas;

15.

Pide que se tomen de inmediato medidas para suprimir las subvenciones y otras ayudas a las tecnologías perjudiciales para el medio ambiente y para desarrollar mecanismos que permitan hacer frente a las externalidades, como la contaminación, de forma que las tecnologías de energías alternativas puedan competir en el mercado en términos de mayor igualdad; opina que una opción prometedora consistiría en establecer un Acuerdo Multilateral de Subvenciones Energéticas (MESA), que implicaría la supresión de las subvenciones a los combustibles nucleares y fósiles y, paralelamente, la introducción de normas para la subvención de energías renovables y tecnologías de eficiencia energética;

16.

Pide a la Comisión que contribuya a crear nuevos mecanismos de financiación adecuados, así como nuevos modelos empresariales en los países en desarrollo, para favorecer la eficiencia energética y los proyectos de energías renovables, con el fin de superar los elevados costes previos; es de particular importancia la creación de sistemas de micro-créditos;

17.

Pide a la Comisión que preste especial atención al importante potencial de muchos países en desarrollo para la utilización de la energía solar; podría cobrar especial importancia el desarrollo del hidrógeno, bien producido a partir de la biomasa (tecnología de reformado por vapor) o mediante electrólisis utilizando la energía solar;

18.

Pide a la Comisión que contribuya a la supervisión de los derechos humanos y de los derechos de las comunidades por las empresas europeas de energía que operan en los países en desarrollo, sobre todo a través de informes de calificación;

19.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de apoyar los constantes esfuerzos de la Iniciativa Mundial para una Energía Sostenible en las Islas (GSEII), con el fin de ayudar a algunos de los Estados insulares más pequeños a pasar de los combustibles fósiles a las energías renovables; este proyecto podría servir como una demostración perfecta de que, en efecto, es posible que las naciones sustituyan los combustibles fósiles por energías renovables;

20.

Pide a la Comisión que multiplique el gasto comunitario en el ámbito de la investigación y el desarrollo en el sector energético y conceda una importancia primordial a la eficiencia energética y las energías renovables; en este contexto, subraya la importancia de reforzar las redes entre las instituciones de investigación de la energía en la UE y los países en desarrollo; subraya la importancia de la transferencia de conocimientos tecnológicos, que va más allá de la mera transferencia de tecnología e implica tanto la formación como la generación de conocimientos especializados;

21.

Pide a la Comisión que preste apoyo a la propuesta del Consejo Consultivo para el Cambio Global alemán de establecer una Carta Mundial de la Energía, cuyo principal objetivo sería la elaboración de políticas energéticas orientadas al desarrollo sostenible a escala mundial;

22.

Pide a la Comisión y al Consejo que fijen criterios obligatorios en relación con el medio ambiente y el clima para toda la asistencia basada en subvenciones en el sector de la energía, así como para las actividades financiadas por el BEI y las agencias nacionales de crédito a la exportación (ACE), con el fin de promover la inversión en formas sostenibles de energía; pide a la Comisión y al Consejo que inicien negociaciones con las ACE nacionales para obligarles a introducir un objetivo de al menos el 20 % de su cartera en energía en apoyo de proyectos de energía sostenible;

23.

Pide a la Comisión que haga balance de la liberalización del sector energético desde el punto de vista del desarrollo humano, y que trabaje en pro de normas internacionales de intercambios respetuosas de los derechos humanos y de los pueblos;

24.

Pide a la Comisión que incluya las cuestiones relativas a la energía, incluidas las energías renovables y la eficiencia energética, en los actuales debates sobre los objetivos e indicadores en materia de desarrollo internacional;

25.

Pide a la Comisión que colabore de la forma más estrecha posible con otras importantes iniciativas cuyo objetivo sea la cooperación en materia de energía con países en desarrollo, como la Iniciativa Mundial para la Energía en las Aldeas (GEVI), con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar el máximo nivel de complementariedad;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 78 de 2.4.2002, p. 35.

(2)  DO L 288 de 15.11.2000, p. 1.

P5_TA(2003)0295

Protección y conservación del medio ambiente marino

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (COM(2002) 539 — C5-0155/2003 — 2003/2065(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (COM(2002) 539 — C5-0155/2003),

Vista la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (1) en el que:

se definen las múltiples presiones que ejercen las diferentes actividades económicas humanas,

se indican las acciones prioritarias para reforzar la protección de las zonas marítimas y mejorar la integración de la dimensión medioambiental en las demás políticas comunitarias,

se aboga por el desarrollo de una estrategia de protección de las zonas marítimas,

Vistos los compromisos contenidos en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo, consistentes en:

detener la pérdida de la biodiversidad y fomentar la aplicación del enfoque basado en los ecosistemas de aquí a 2010,

lograr la sostenibilidad de la pesca,

aplicar el Programa de Acción Mundial para la Protección del Medio Marino frente a las actividades realizadas en tierra, así como la Declaración de Montreal para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra,

mejorar la evaluación y la comprensión científica de los ecosistemas marinos y costeros,

Vista la importancia de las conclusiones del Consejo Europeo de Gotemburgo, así como de los convenios y protocolos internacionales para el medio marino,

Visto el Convenio Oslo-París, sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico (OSPAR), que reglamenta de manera integrada el vertido de sustancias al mar desde tierra o instalaciones marinas,

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor y la opinión de la Comisión de Pesca (A5-0158/2003),

A.

Considerando que la protección del medio marino y en particular la conservación de su biodiversidad es un problema mundial que afecta a diversos sectores, lo que se confirmó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002,

B.

Considerando la necesidad de una mayor actividad de la UE en el ámbito de la protección del medio marino,

C.

Considerando que los objetivos políticos de detener la pérdida de biodiversidad antes de 2010, de fomentar la explotación sostenible de los mares y de proteger y conservar los ecosistemas marinos exigen la aplicación de medidas coherentes, coordinadas y rentables para inventariar los hábitats naturales, la fauna y flora silvestres en los mares europeos,

D.

Considerando que es necesario conseguir una buena coordinación entre la estrategia marina y otros sectores como por ejemplo la política pesquera común, la política agrícola común, la política relativa a las sustancias químicas, la política regional y la política de transportes de la UE, así como todas las iniciativas legislativas y no legislativas que guardan relación directa con el medio marino, como ocurre con la política relativa a las zonas costeras; que se debería estudiar asimismo la relación de las prácticas existentes, por ejemplo en el sector de los seguros, en la estrategia marina,

E.

Considerando que es necesaria una integración mucho más estrecha de la protección del medio ambiente en la elaboración de las políticas y en la gestión de todos los sectores para preservar la biodiversidad en los mares europeos; que las evaluaciones del impacto ambiental de carácter transfronterizo constituyen un importante instrumento para la protección de los mares,

F.

Considerando que la evaluación del impacto medioambiental y la evaluación estratégica medioambiental se recomiendan como instrumentos para mejorar la calidad y coherencia del desarrollo de actividades, planes, programas y políticas,

G.

Considerando que, a la vista de la reciente experiencia con el buque «Prestige» y la lentitud en adoptar las medidas necesarias tras el accidente del «Erika», se debería reforzar el Objetivo 9 propuesto, relativo al transporte marítimo y a la seguridad marítima,

H.

Considerando que en la Unión Europea hay determinadas zonas marinas particularmente vulnerables como, por ejemplo, el Mar Báltico, en las que si se registrara un accidente se producirían graves daños y sería incierta su recuperación ambiental,

I.

Teniendo en cuenta que, según se señala en el punto 30 de la sección 3 de la citada Comunicación, muchos de los actuales problemas que afectan al medio ambiente marino son el resultado de una serie de políticas y normativas relativas a la protección del ambiente marino de carácter sectorial y geográficamente variable, tanto en aguas de la UE como a escala mundial,

J.

Subrayando que todavía quedan por examinar numerosos problemas, y que para los mares europeos el riesgo todavía es tan grave que en algunos casos peligra su estructura y función,

K.

Considerando que el proceso de ampliación incrementará la zona marítima y, por tanto, la riqueza en biodiversidad, que requerirá nuevos y mayores esfuerzos para su preservación por parte de cada Estado miembro y de toda la Unión Europea en su conjunto,

L.

Considerando que en «el camino a seguir» de la estrategia (punto 70 de la sección 6), el único principio que se menciona es el enfoque centrado en los ecosistemas, y que en dicha estrategia se deberían subrayar el principio de cautela, así como el principio de quien contamina paga y el desarrollo sostenible,

M.

Considerando que la aplicación de las medidas para la protección del medio marino (punto 66 de la sección 5) siempre ha planteado problemas y que, en consecuencia, es un elemento clave que hay que tratar como parte de la estrategia,

N.

Considerando que los actuales programas de control y evaluación, así como los conocimientos que han generado, ponen de manifiesto las numerosas deficiencias de la información sobre la situación del medio ambiente marino, sobre la evolución del ecosistema marino y sobre la eficacia de las actuales medidas de protección,

O.

Considerando el estado crítico de algunos ecosistemas marinos y, en especial, la acelerada pérdida de las praderas de posidonia oceánica que se está registrando en buena parte de las aguas comunitarias,

1.

Se congratula por la Comunicación de la Comisión mencionada anteriormente y apoya la necesidad de establecer una estrategia europea coherente y armonizada para la protección del medio marino; observa que aunque con los objetivos se formulan aspiraciones, algunos de ellos no son lo suficientemente ambiciosos por lo que respecta al calendario o la precisión;

2.

Considera que la falta de información completa no debe utilizarse como pretexto para evitar la adopción de las medidas de cautela pertinentes, especialmente en los casos en los que la pérdida de biodiversidad es evidente (puntos 50 a 57 de la sección 4.1), y cree que el principio de cautela debe desempeñar un papel fundamental, que se deben tomar medidas precautorias, que los daños medioambientales se han de reparar con toda urgencia y que ha de aplicarse el principio de quien contamina paga;

3.

Pide a la Comisión que presente cuanto antes una estrategia temática sobre el medio ambiente marino basada en los siguientes elementos:

el principio de cautela, incluida la evaluación de los efectos a largo plazo de las políticas y acciones, de conformidad con el artículo 6 del Tratado,

el concepto de sostenibilidad, incluido el establecimiento de parámetros para los objetivos de protección y conservación, así como objetivos de acción,

una evaluación ambiental estratégica (EAE), a fin de integrar los criterios ambientales y de biodiversidad en el proceso de toma de decisiones,

un enfoque integrado para hacer frente a los riesgos provocados por todas las actividades humanas que repercuten en el medio ambiente marino y una cuidadosa evaluación de su impacto en el medio marino, así como de la influencia y dependencia mutuas de dichos impactos,

un enfoque integrado para la gestión del medio ambiente marino tanto en las costas como en mar abierto,

un enfoque regional que tenga en cuenta la diversidad regional por lo que concierne a las características ecológicas, los peligros y los aspectos socioeconómicos,

una planificación estratégica del espacio marítimo para los mares regionales que abarque la totalidad de la plataforma continental de la Unión Europea, introduciendo un enfoque orientado hacia la planificación en los sistemas sectoriales de toma de decisiones;

4.

No comparte el punto de vista de la Comisión cuando declara que «analizar y gestionar las consecuencias a largo plazo de las políticas actuales y futuras sobre otros sectores y sobre el medio ambiente marino, aunque sea sin certeza absoluta, equivale a adoptar un enfoque cuyo centro lo constituyen los ecosistemas y el principio de cautela» (punto 8 de la sección 1); considera que la Comunicación debería hacer referencia a la definición de un enfoque centrado en los ecosistemas que se base en las adecuadas iniciativas existentes, como por ejemplo las directivas comunitarias, la Declaración de Bergen, los mandatos en nombre de OSPAR, Helcom (Convenio de Helsinki sobre protección del medio marino de la zona del Mar Báltico) e ICES (Consejo Internacional para la Exploración del Mar) sobre los objetivos ecológicos de calidad y los trabajos en la región del Báltico de acuerdo con los objetivos establecidos en la Agenda 21;

5.

Pide que la Unión Europea y los Estados miembros ratifiquen cuanto antes los convenios y acuerdos regionales e internacionales aún pendientes de ratificar;

6.

Pide a la Comisión que aproveche en mayor medida las opciones regionales disponibles en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Unclos) y actúe a escala regional para abordar las amenazas que pesan sobre el medio ambiente marino (por ejemplo, en el ámbito de la contaminación atmosférica, la seguridad marítima y el cambio climático);

7.

Insta a la UE a acelerar sus negociaciones con la Organización Marítima Internacional (OMI) para el reconocimiento de las zonas particularmente sensibles en el territorio de la UE;

8.

Pide a la UE que adopte la decisión de adherirse como miembro al Consejo Ártico, del que ya son miembros en la actualidad los EE.UU., el Canadá, Islandia, Noruega y Rusia, así como los Estados miembros de la UE Dinamarca, Suecia y Finlandia; considera que la adhesión de la UE al Consejo Ártico reforzaría la comprensión mutua euroatlántica en el ámbito ambiental y dotaría a la UE de un foro importante, entre otras cosas, para la protección ecológica del medio marino nórdico;

9.

Insta a la UE a ampliar sin demora los acuerdos celebrados con terceros países mediante la inclusión de normas más estrictas y uniformes en el ámbito de la clasificación de la capacidad de los buques mercantes, de tal manera que también se incremente la seguridad de los buques que navegan por aguas territoriales de la UE;

10.

Se congratula por el trabajo adicional sobre la pesca sostenible, la gestión de la actividad pesquera y los efectos de dicha actividad en el medio ambiente marino en general; pide a la Comisión y al Consejo que utilicen sin demora las nuevas alternativas de acción previstas en la reforma de la política pesquera común aprobada en diciembre de 2002; apoya la continuación de los trabajos sobre la interacción entre la pesca y las aves marinas, y considera que la elaboración de inventarios y mapas (punto 49 de la sección 4.1) es fundamental para lograr la verdadera integración de los intereses sectoriales mediante la planificación del espacio marino;

11.

Recomienda que en la estrategia se examine más exhaustivamente la pesca y su impacto ambiental, ya que la pesca es la actividad humana que más repercute sobre los ecosistemas marinos y la pesca excesiva es el principal factor nocivo para los ecosistemas de los que dependen la pesca y otra fauna y flora marinas; considera, por consiguiente, que debe restablecerse el equilibrio entre las poblaciones de peces, el esfuerzo pesquero y el medio ambiente marino;

12.

Coincide con los análisis que contiene la Comunicación en el sentido de que la pesca excesiva es un problema común en todo el mundo del que se derivan la reducción de los recursos, la amenaza a diversas especies de peces, tiburones, aves, mamíferos marinos y tortugas, daños al medio ambiente marino y riesgos para los empleos vinculados o derivados de la actividad de la pesca;

13.

Reconoce que la pesca excesiva es sólo una de las graves amenazas para el medio ambiente marino, pero opina que es una de las más importantes a las que hay que hacer frente con celeridad y eficacia si se quieren recuperar y, en su caso, mantener, los recursos pesqueros con objeto de que constituyan una esperanza para las comunidades costeras;

14.

Pide que el nivel de máximo rendimiento sostenible se establezca con arreglo a la sostenibilidad de las poblaciones y no a la sostenibilidad económica;

15.

Señala que en la Comunidad puede conseguirse pescado de todo el mundo, ya sea capturado por buques de la UE u obtenido en el mercado internacional, por lo que la Comunidad tiene una importante responsabilidad en el impacto de la pesca; pide al Consejo y a la Comisión que adopten las medidas necesarias para conservar los recursos pesqueros, tanto en alta mar como en las aguas de terceros países;

16.

Considera que para mejorar la base de conocimientos a que se refiere la Comunicación por lo que concierne a sondeos, aspectos científicos, gestión y procedimientos de toma de decisiones, así como para alcanzar los ambiciosos objetivos establecidos en la estrategia, es necesario poner a disposición mayores recursos técnicos, financieros y humanos;

17.

Lamenta que las medidas de control de los convenios marinos destinados a proteger el medio marino sean difícilmente aplicables, y pide a la Comisión que haga hincapié en la ejecución, información y aplicación uniforme de las normas vigentes y que tome medidas para que además se revisen lo antes posible esos antiguos convenios, según los cuales el mar pertenece a todos pero no es responsabilidad de nadie; pide asimismo que al elaborar nuevas normativas se conceda mayor atención al establecimiento de mecanismos eficaces para garantizar su cumplimiento (punto 80 de la sección 8.1);

18.

Considera que la contribución de las partes interesadas, la participación pública y el diálogo son esenciales para el logro de los objetivos relativos a la biodiversidad y a la explotación sostenible de los recursos marinos, incluido el desarrollo ulterior de la estrategia marina;

19.

Manifiesta su inquietud por el hecho de que, en la Acción 2, la Comisión parece tenerse que limitar a la red Natura 2000 como único instrumento para proteger la biodiversidad, y considera que los aspectos de protección y conservación contenidos en la presente Comunicación deberían rebasar los límites de la red Natura 2000, que se limita al medio ambiente marino; sugiere, en este sentido, a la Comisión que elabore planes y programas específicos para la solución de problemas concretos o para la recuperación de especies de especial importancia, como en el caso de la posidonia oceánica y otros ecosistemas hoy gravemente amenazados;

20.

Considera que el programa destinado a mejorar la protección de las especies y de los hábitats en las aguas europeas (Acción 2) no se debería aplazar hasta 2005, y que la acción comunitaria debería contribuir al establecimiento de la red de zonas marinas protegidas preconizada por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible; que otras medidas adecuadas dignas de reconocimiento incluirían el compromiso con el establecimiento de una red representativa de áreas marinas protegidas bien gestionadas en el Mar del Norte antes de 2010 (Declaración de Bergen) y el Océano Atlántico Nororiental (incluido el mar abierto) y el Mar Báltico en el contexto del OSPAR y los convenios de Helcom (próxima declaración ministerial conjunta OSPAR/Helcom);

21.

Considera que las medidas de protección deberían basarse en una evaluación adecuada de la situación del medio ambiente submarino y que en los programas de la UE deberían consignarse créditos suficientes a tal efecto;

22.

Considera que, puesto que en la Directiva 92/43/CEE (2) relativa a los hábitats se enumeran diferentes especies marinas, como las marsopas y los delfines, que requieren especial protección, deberían adoptarse de inmediato medidas para reducir la muerte accidental de tales especies con ocasión de la actividad pesquera, a la vista en particular de que tales capturas accesorias pueden considerarse la mayor amenaza para las poblaciones de pequeños cetáceos en aguas de la UE;

23.

Subraya que en el Objetivo 4 (sustancias peligrosas) y las acciones correspondientes (5 a 8) se debería incluir un calendario más preciso, acorde con los compromisos existentes , como, por ejemplo, el objetivo cifrado en el Convenio OSPAR de poner fin a tales vertidos antes de 2020;

24.

Considera que la política relativa a las sustancias peligrosas (Acción 6) debería tener en cuenta el impacto de los productos farmacéuticos y de los medicamentos veterinarios en el medio ambiente marino, y que sería necesario reforzar el texto que describe dicha acción con el fin de que quede claro que la integración no debe limitarse a ser un objetivo sino que debe llevarse a cabo de manera concreta;

25.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que la Acción 9 se refiera únicamente a emisiones de NOx de los buques a la atmósfera, y considera que debería ampliarse el alcance de esta acción para abarcar las emisiones de sustancias peligrosas y otras formas de sustancias nitrogenadas;

26.

Estima que en el Objetivo 7 (Contaminación crónica por el petróleo) debería tomarse también en consideración el petróleo que se vierte en el medio marino procedente de instalaciones terrestres, de buques amarrados en puertos y de los ríos que desembocan en el mar; opina, por otro lado, que toda acción derivada de este objetivo debería prestar una especial atención a los oleoductos o plataformas petrolíferas y gasolineras flotantes;

27.

Considera que la Comisión debería poner en marcha un inventario de la capacidad real de combatir las mareas negras en las zonas marinas de la UE con arreglo a criterios armonizados de evaluación y, si procede, presentar propuestas para la definición o recomendación de las capacidades mínimas en las diferentes zonas marinas, teniendo en cuenta sus necesidades específicas y su volumen de transporte;

28.

Expresa su apoyo, en el contexto del Objetivo 7 (Contaminación crónica por el petróleo), a las metas de la Recomendación OSPAR 2001/1 sobre la evacuación de los depósitos de agua de las instalaciones marítimas;

29.

Estima que los residuos procedentes de los vertederos terrestres se deberían tomar en consideración en el Objetivo 8 y en la Acción 13 al elaborar medidas para reducir y prevenir la contaminación marina provocada por los residuos;

30.

Subraya la necesidad de aplicar más estrictamente la Directiva 91/271/CEE (3) sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (Acción 9), habida cuenta de que la falta de controles del tratamiento de las aguas residuales es una causa importante de eutrofización del mar en las zonas costeras;

31.

Insta a la Comisión a examinar las más de 200 recomendaciones de la comisión para la protección del Mar Báltico del Helcom y a elaborar, si procede, a partir de esas recomendaciones, una legislación vinculante para los Estados miembros; manifiesta su convicción de que el Mar Báltico, uno de los más contaminados del planeta, debe considerarse una prioridad ambiental comunitaria ahora que todos los Estados ribereños, a excepción de Rusia, son miembros de la UE;

32.

Pide a la Comisión que haga aplicar las directivas y los reglamentos existentes y que refuerce la seguridad del transporte marítimo para proteger el medio ambiente marino, que tenga en cuenta los aspectos conexos de la responsabilidad y de las sanciones, y que aplique plenamente y sin demora las conclusiones de los Consejos de Transporte y Medio Ambiente celebrados en diciembre de 2002;

33.

Pide a la Comisión que inicie una revisión de las disposiciones de Unclos (apartado 1 del artículo 91) relativas a la relación entre el buque y el país de registro, a fin de abordar la problemática de los pabellones de conveniencia;

34.

Acoge con satisfacción el desarrollo del concepto de «buque limpio», que se centra en el diseño, la construcción y el funcionamiento del buque, con vistas a eliminar los vertidos y emisiones nocivos durante toda la vida útil del mismo, pues engloba todas las operaciones del buque y su posible impacto sobre el medio ambiente, incluidos el reciclaje, la prevención de residuos y los sistemas de ciclo cerrado (Objetivo 9);

35.

Insta al Consejo y a la Comisión a que aprovechen de forma plena y rápida las nuevas oportunidades para mejorar la gestión de la pesca incluidas en el nuevo Reglamento (CE) no 2371/2002 (4), adoptado en el Consejo de diciembre de 2002;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos de los Estados miembros y de los países candidatos, así como a todas las autoridades marítimas competentes.


(1)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3)  DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

(4)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

P5_TA(2003)0296

Instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2001

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual de la Comisión sobre el instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA) 2001 (COM(2002) 596 — C5-0025/2003 — 2003/2021(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de la Comisión (COM(2002) 596 — C5-0025/2003),

Visto el apartado 1 del artículo 47 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Política Regional, Transportes y Turismo y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Oportunidades (A5-0199/2003),

A.

Considerando que, en lo sucesivo, la ampliación ya no constituye sólo una perspectiva o un reto, sino una realidad con la que deben contar en un futuro inmediato la Unión, por un lado, y los nuevos Estados miembros, por otro,

B.

Considerando los retrasos aún considerables en la preparación de las estructuras administrativas de gestión de los fondos comunitarios que presentan casi todos los Estados candidatos,

C.

Considerando que el apoyo democrático que la opinión pública aporta al proceso de la ampliación depende directamente de la transparencia y de la «buena administración» con que se percibe el proceso,

D.

Considerando que a finales de 2001 los pagos con cargo a los proyectos del ISPA, que correspondían casi exclusivamente a anticipos, ascendían a cerca de 200 millones de euros, es decir, menos del 20% de los créditos comprometidos,

1.

Acoge favorablemente el Informe anual de la Comisión sobre la gestión de los fondos del ISPA en 2001;

2.

Toma nota con satisfacción de las correcciones que la Comisión ha hecho en varios puntos respecto de la gestión del ISPA del año 2000, respondiendo así también a las solicitudes del Parlamento; señala además que, con respecto al año de programación 2000, los créditos comprometidos en los proyectos del ISPA registran un aumento significativo como consecuencia de la aprobación de un número importante de proyectos;

3.

Se congratula de la gran atención que la Comisión concede al análisis del control financiero en los países candidatos y apoya las propuestas mencionadas en el informe anual para una mejora ulterior;

4.

Desea que la Comisión prepare rápidamente un sistema de seguimiento financiero y jurídico que garantice la información sobre cada uno de los proyectos, tanto por sector como por Estado interesado;

5.

Destaca las dificultades iniciales de gestión del ISPA, un programa que, teniendo que seguir los rígidos procedimientos comunitarios, ha debido adaptarse al contexto radicalmente diferente de los nuevos Estados miembros;

6.

Señala con inquietud las indicaciones relativas a las dificultades persistentes encontradas en los procedimientos de compromiso de los créditos y toma nota con preocupación de que, en la gestión de los fondos del ISPA, la Comisión sigue juzgando con prudencia y cierto malestar la escasa adecuación de las estructuras administrativas de los países candidatos y la falta de preparación del personal encargado de la gestión;

7.

Subraya, por el contrario, que los pagos correspondientes a la realización de los proyectos apenas tienen consistencia, ya que se trata casi siempre de pagos correspondientes a anticipos poco importantes;

8.

Destaca el problema, que corre el riesgo de convertirse en dramático dada la inminencia de la ampliación, de la capacidad de absorción de los fondos comunitarios por parte de los futuros Estados miembros; insta a la Comisión a que intervenga, en las negociaciones, sobre la necesidad de garantizar y mejorar las capacidades administrativas y la coordinación entre las administraciones especializadas en los países candidatos a la adhesión;

9.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que tales dificultades parecen depender casi siempre de la escasa eficacia de las estructuras administrativas de los países candidatos y de su falta de familiaridad con los procedimientos comunitarios; insta a la Comisión a que utilice las ayudas destinadas a reforzar las capacidades administrativas para reforzar las estructuras descentralizadas, poner en marcha los mecanismos de cooperación y mejorar los mecanismos de los procedimientos de licitación;

10.

Considera justificada la solicitud de la Comisión de contratar personal complementario que colabore en tareas de formación con las administraciones de los nuevos países destinadas a aplicar las necesidades administrativas y de gestión;

11.

Es consciente de que, precisamente a la vista de semejantes problemas, se deben respetar con rigor los procedimientos comunitarios en la materia, sobre todo en relación con la auditoría interna, aún insuficiente, de los órganos encargados de los controles y de los sistemas de contabilidad;

12.

Pide con insistencia que se procure lograr la máxima simplificación de los procedimientos de gestión del ISPA, según un principio general de confianza que debe eliminar cualquier trámite burocrático no indispensable para la ejecución de los proyectos;

13.

Pide a la Comisión que elabore, para los presupuestos del ISPA de los próximos años, planes de gasto realistas y compatibles con las capacidades reales de absorción de los países candidatos, para evitar también el aumento incontrolado de los créditos comprometidos y no utilizados;

14.

Considera al respecto que es fundamental que la Comisión vele por que los países participantes en el ISPA aseguren, en la medida en que sea de su competencia, la cofinanciación de los proyectos;

15.

Valora positivamente el recurso a formas de asociación con organismos financieros internacionales (BEI, BERD, Banco Nórdico de Inversiones) para garantizar la cofinanciación de los proyectos del ISPA, ya que tales organismos pueden aportar su experiencia en materia de gestión de proyectos transnacionales;

16.

Pide a la Comisión que realice todos los esfuerzos necesarios para movilizar al máximo las energías y los fondos privados, de tal manera que la contribución comunitaria pueda configurarse realmente como «valor añadido» a la voluntad real de intervención nacional y representar una reserva capaz de generar desarrollo;

17.

Pide a la Comisión que vigile con la mayor eficacia el peligro de que la asociación entre los sectores público y privado, si bien necesaria y positiva, pueda dar lugar a irregularidades o a financiaciones ilegales de empresas privadas;

18.

Lamenta la insuficiencia de datos y cifras relativos a proyectos de asistencia técnica, a su incidencia y a sus resultados, considerando que tal capítulo del ISPA tiene un valor estratégico ante la inminencia de la ampliación;

19.

Pide a la Comisión, en cuanto al futuro inmediato, un esfuerzo máximo para la realización de proyectos de asistencia técnica, convencido de que las competencias a ese nivel son imprescindibles para la futura gestión de los fondos comunitarios;

20.

Sostiene decididamente los esfuerzos de la Comisión para lograr, en el marco de todos los proyectos del ISPA, que los países candidatos respeten la evaluación del impacto medioambiental, considerando tal componente un elemento horizontal imprescindible de la «cultura» comunitaria en la gestión de fondos, que los nuevos Estados miembros deben asumir absolutamente;

21.

Admite las críticas expresadas por los municipios y las regiones de los países candidatos sobre el Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión (1), en el sentido de que ahora, en la segunda fase, la utilización eficaz de los créditos en el sector ambiental requiere la agrupación de pequeños proyectos; celebra que la Comisión ya haya reaccionado al respecto e insta a ésta a promover en mayor medida la agrupación de proyectos, con vistas a la planificación en red, el ahorro, la eficacia y la sostenibilidad de los proyectos;

22.

Constata que ha mejorado el equilibrio entre el gasto destinado a proyectos de transporte y a proyectos ambientales, pero indica asimismo que en el ámbito del transporte, de conformidad con las prioridades de la Unión Europea, deberá concederse mayor importancia a la red paneuropea de transporte ferroviario;

23.

Pide con firmeza que en el futuro se valore la oportunidad de buscar procedimientos capaces de evitar un inicio de gestión tan lento en la fase de lanzamiento del período de programación;

24.

Pide una vez más, también en relación con los proyectos del ISPA, que se evalúe la calidad del gasto, examinando el valor intrínseco de cada uno de los proyectos, lo que constituye para el Parlamento Europeo el parámetro principal para juzgar la eficacia de todo el programa;

25.

Desea destacar la gran importancia de incluir la perspectiva de género en todos los programas ISPA, así como en los programas Phare y Sapard;

26.

Señala que los Fondos Estructurales constituyen el principal instrumento de que dispone la Unión Europea para redistribuir los recursos entre las regiones y los diferentes grupos de población; que, en este sentido, los Fondos Estructurales pueden considerarse un instrumento esencial para la consecución del objetivo comunitario de igualdad entre mujeres y hombres consagrado en el Tratado, y que el ISPA debería recibir la misma consideración;

27.

Destaca que los Reglamentos relativos a los Fondos Estructurales identifican la inclusión de la perspectiva de género en todas las políticas comunitarias, independientemente de las acciones específicas en materia de igualdad de género, como el principal medio para alcanzar los objetivos relacionados con la igualdad de género, algo que debería ser igualmente importante tanto en el instrumento ISPA como en los programas Phare y Sapard;

28.

Señala que ello significa que la igualdad de género debería constituir un objetivo horizontal de estos programas, lo que supone su inclusión en todas las fases de la programación, desde el análisis y la definición de los objetivos, hasta el control y la evaluación;

29.

Acoge con satisfacción, a este respecto, el diálogo permanente con las ONG, y pide que se consulte y se colabore con aquellas que trabajan en el ámbito de igualdad de género sobre los aspectos relacionados con la inclusión de la perspectiva de género en todas las políticas;

30.

Destaca la necesidad de desarrollar evaluaciones del impacto en función del género, y lamenta que no se haya realizado este tipo de evaluaciones en el caso del ISPA;

31.

Recomienda finalmente que la Comisión examine la integración de la perspectiva de género en dos proyectos que reciben fondos ISPA (preferentemente uno relativo al transporte y otro a cuestiones medioambientales) para evaluar y analizar cómo podría institucionalizarse dicho enfoque a través del programa ISPA;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 73.

P5_TA(2003)0297

Reducción de los descartes

Resolución del Parlamento Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a un Plan de acción comunitario para reducir los descartes (COM(2002) 656 — 2003/2036(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión (COM(2002) 656),

Vista su Resolución de 28 de enero de 1999 sobre el problema de los descartes en la pesca (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 47 y el artículo 163 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A5-0163/2003),

A.

Considerando que el pescado constituye un alimento natural y un bien común,

B.

Considerando el artículo 7 (7.2.2.g) del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyos objetivos de ordenación incluyen la introducción de medidas encaminadas a reducir al mínimo la contaminación, los desperdicios, los descartes, las capturas por artes de pesca perdidos o abandonados, las capturas de especies que no son objeto de la pesca, tanto de peces como de otras especies, y los efectos sobre las especies asociadas o dependientes, aplicando, en la medida que sea posible, medidas como el perfeccionamiento y la utilización de técnicas y artes de pesca selectivos, rentables e inofensivos para el medio ambiente,

C.

Considerando que la FAO ha calculado que anualmente se descartan entre 17,9 y 39,5 millones de toneladas de pescado en la pesca comercial en el mundo (2), lo que sobrepasa con mucho la producción pesquera total de la UE (pesca y acuicultura) que asciende a 7,8 millones de toneladas (3),

D.

Considerando que la optimización de la oferta de pescado supone dejar que los peces tengan la oportunidad de crecer y desovar antes de ser capturados,

E.

Considerando que determinadas poblaciones han sido diezmadas hasta niveles críticos, en parte como consecuencia de la captura y el descarte en el mar de juveniles, y que una reducción general del esfuerzo de pesca en muchos caladeros contribuiría no sólo a reconstituir las existencias sino también a reducir los descartes,

F.

Considerando que existe una clara relación entre la selectividad de las artes de pesca y el porcentaje de las capturas que se descartan, por lo que es necesario aplicar medidas técnicas para garantizar que los peces pequeños puedan escapar, y considerando que se debe alentar, e incluso recompensar adecuadamente, la mejora de la selectividad de las artes de pesca,

G.

Considerando que la acuicultura tiene que contribuir en mayor medida a aumentar las poblaciones de peces en el mundo y, de este modo, reducir las capturas de una serie de especies que son objeto de una pesca excesiva,

H.

Considerando que los descartes varían según las especies, el momento y el lugar,

I.

Considerando las consecuencias biológicas y económicas así como las consecuencias para la evaluación y la gestión de las poblaciones,

J.

Considerando que el sistema de TAC y cuotas tiene el efecto perverso de provocar los descartes en caso de captura accidental de especies fuera de cuota,

K.

Considerando que es lamentable ver que hay pescadores que descartan el bacalao sólo por motivos económicos, aunque respete el tamaño mínimo requerido, en un momento en el que los biólogos proponen la veda total para la pesca del bacalao,

1.

Se congratula por las consideraciones de la Comisión de introducir la prohibición del descarte como objetivo a medio plazo y opina que, en el marco de una gestión sostenible de los recursos pesqueros, uno de los principios fundamentales de la política pesquera común debe consistir en evitar los descartes;

2.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible para fomentar la recopilación de datos relativos a los descartes, con el fin de obtener una visión mejor y más precisa del alcance del problema; pide a los Estados miembros que colaboren con todos los datos de que dispongan, y pide, al mismo tiempo, a la Comisión que colabore e intercambie experiencias con otras naciones pesqueras, en particular, con Noruega;

3.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de lanzar en 2003 proyectos piloto destinados a evaluar las posibilidades de reducir los descartes mediante diversas medidas, como la búsqueda de métodos innovadores de pesca, el abandono voluntario de caladeros, las vedas en tiempo real, las cuotas de capturas accesorias, la gestión del esfuerzo y el mejor uso de pescado de escaso valor;

4.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de otorgar un acceso preferente a los caladeros a las flotas que utilizan artes de pesca más selectivas, que permiten reducir los descartes;

5.

Opina que los proyectos piloto han de seleccionarse de forma tal que abarquen una amplia gama de pesquerías de diversas especies, en distintas zonas de toda la Comunidad y con distintos métodos de pesca;

6.

Pide igualmente a la Comisión que estudie medidas innovadoras de gestión, como los incentivos económicos y financieros, destinadas a la reducción de los descartes;

7.

Recomienda que, de acuerdo con las necesarias restricCiones, se use el pescado en la medida de lo posible para la producción de harina de pescado y aceite en vez de como simples descartes; recomienda a la Comisión que proponga medidas de apoyo, incluyendo un marco regulador e incentivos financieros;

8.

Recomienda a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta de medidas que puedan limitar los descartes relacionados con la aplicación de TAC o cuotas, incluidas la introducción de cuotas de capturas accesorias, las cuotas flexibles, la revisión de los procedimientos de reparto de cuotas, TAC referidos a varias especies, etc.;

9.

Pide a la Comisión que elabore un informe sobre las posibilidades, las ventajas y los inconvenientes de establecer un régimen en el que el esfuerzo pesquero sea el instrumento principal para controlar la presión pesquera y en el que los TAC y las cuotas desempeñen un papel secundario;

10.

Pide a la Comisión que siga de cerca los resultados de las investigaciones sobre las artes alternativas innovadoras con vistas a mejorar las medidas técnicas, en particular, la dimensión de la malla de las redes y los dispositivos de escape;

11.

Exige la introducción de una mayor coherencia entre el tamaño mínimo y la selectividad de las artes de pesca;

12.

Recomienda que las vedas en tiempo real de duración limitada dentro de zonas determinadas en las que se producen concentraciones densas de juveniles, en momentos biológicos concretos (por ejemplo, durante el período de reproducción, etc.), se utilicen como instrumento de gestión básica; pide al Consejo que apruebe cuanto antes las propuestas presentadas a este respecto por la Comisión, en el marco de los planes de recuperación del bacalao y la merluza; pide también a la Comisión que presente medidas encaminadas a una aplicación lo más rápida y flexible posible de las vedas en tiempo real, confiriendo con tal fin una función específica a los consejos consultivos regionales;

13.

Acoge favorablemente la supresión de determinadas excepciones sobre la malla de las redes tal y como propone la Comisión en su propuesta destinada a consolidar el Reglamento del Consejo para la conservación de los recursos pesqueros mediante medidas técnicas de protección de los juveniles (COM(2002) 672);

14.

Recuerda que los descartes de peces también pueden reducirse con un mayor autocontrol por parte de los pescadores y señala, al respecto, la importancia de la participación de los consejos consultivos regionales, establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (4), en la preparación de una estrategia sobre la eliminación de los descartes;

15.

Pide a la Comisión que examine de qué manera los consejos consultivos regionales pueden participar del modo más eficaz en la tarea de reducir los descartes;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 128 de 7.5.1999, p. 83.

(2)  FAO Fisheries Technical Paper no 339.

(3)  Facts and Figures onthe CFP http://europa.eu.int/comm/fisheries/doc_et_publ/liste_publi/facts/pcp_es.pdf.

(4)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.


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