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Emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2010/75/UE sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva introduce normas (modificadas en 2024) destinadas a prevenir o, cuando ello no sea posible, reducir de forma continua la contaminación de la atmósfera, el agua y el suelo derivada de las emisiones industriales y de la cría de ganado en la Unión Europea (UE), incluidos el óxido de nitrógeno, el amoníaco, el mercurio, el metano y el dióxido de carbono.

Con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente, también tiene por objeto:

  • prevenir la generación de residuos;
  • mejorar la eficiencia en el uso de la energía, el agua y los recursos; así como
  • promover la economía circular y la descarbonización.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Esta legislación abarca las actividades a escala industrial en los siguientes sectores (se aplican capacidades mínimas):

  • energía;
  • producción y transformación de metales, incluida la fabricación de baterías;
  • minerales, incluido el vidrio, el amianto y la cerámica;
  • minería, en particular determinados minerales;
  • productos químicos y gases;
  • gestión de residuos;
  • pretratamiento (como lavado y blanqueo) y acabado de textiles;
  • curtido de pieles;
  • mataderos y materias primas animales y vegetales, incluida la eliminación o el reciclado de cadáveres de animales y subproductos;
  • cría intensiva de cerdos y aves de corral;
  • electrólisis de agua para la producción de hidrógeno;
  • tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos que utilizan disolventes orgánicos;
  • fabricación de carbono sinterizado o electrografito;
  • flujos de captura de CO2;
  • conservación química de la madera y los productos derivados de la madera;
  • tratamiento independiente de aguas residuales en determinadas circunstancias.

Todas las instalaciones cubiertas por la Directiva deben prevenir y reducir la contaminación mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD) y abordar el uso eficiente de la energía, el agua y los recursos, junto con la prevención y gestión de residuos.

Principios generales

Los Estados miembros de la UE deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que las instalaciones funcionen de acuerdo con los principios siguientes:

  • se adoptan todas las medidas preventivas adecuadas contra la contaminación;
  • no se produce contaminación significativa;
  • se evita la generación de residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE (véase la síntesis);
  • se preparan para (en la jerarquía de residuos de la UE) su reutilización, reciclado o valorización o, cuando éstos son técnica o económicamente imposibles, se eliminan evitando o reduciendo el impacto ambiental;
  • se utiliza la energía de forma eficaz y se fomenta el uso de energías renovables, siempre que sea posible;
  • se utilizan de forma eficiente los recursos materiales y el agua, incluso mediante su reutilización;
  • se implanta un sistema de gestión ambiental (SGA);
  • se adoptan medidas para evitar accidentes o limitar sus consecuencias;
  • cuando cesan las actividades, se adoptan medidas para evitar el riesgo de contaminación y devolver el lugar a un estado satisfactorio.

Permisos

  • Las instalaciones solo podrán funcionar si disponen de permisos oficiales y deben cumplir las condiciones establecidas en dichos permisos.
  • Las conclusiones sobre las MTD adoptadas por la Comisión Europea sirven de referencia para el establecimiento de las condiciones de los permisos.
  • Los valores límite de emisión (VLE) deben establecerse en un nivel que garantice que las emisiones contaminantes no superarán los niveles asociados con el uso de las MTD. Se pueden conceder excepciones en condiciones estrictas.
  • Los permisos también pueden contener valores límite de desempeño medioambiental (VLDM) para la eficiencia en el uso de la energía, el agua y los recursos.
  • Es necesario que las autoridades competentes lleven a cabo inspecciones regulares de las instalaciones.
  • Los Estados miembros deben desarrollar sistemas electrónicos para poder expedir permisos electrónicos a más tardar el 31 de diciembre de 2035.
  • La Comisión organiza el intercambio de información con los Estados miembros sobre permisos electrónicos y publica orientaciones sobre las mejores prácticas.

Innovación

La legislación contiene un conjunto de normas para acelerar y facilitar el despliegue de técnicas innovadoras en las instalaciones industriales, con el fin de contribuir al objetivo de contaminación cero, descarbonización y economía circular para 2050. Incluye la creación de un centro dedicado a la recogida y el análisis de información sobre técnicas innovadoras (Centro Europeo de Innovación para la Transformación Industrial y las Emisiones).

Disposiciones específicas

La Directiva establece requisitos mínimos para sectores específicos en capítulos separados. Incluye normas específicas relativas, entre otros temas, a:

  • las instalaciones de combustión: aspectos de explotación, límites de emisión y normas de seguimiento y cumplimiento (con posibilidad de exención hasta el 31 de diciembre de 2029 para las instalaciones que formen parte de un sistema aislado pequeño);
  • las instalaciones de incineración de residuos e instalaciones de coincineración de residuos: requisitos de funcionamiento, límites de emisiones, así como normas de control y cumplimiento;
  • las instalaciones y actividades que utilizan disolventes orgánicos: límites de emisión, esquemas de reducción y requisitos para sustituir sustancias peligrosas;
  • las instalaciones de producción de dióxido de titanio: límites de emisión y normas de control. así como prohibición de la eliminación de ciertas formas de residuos en cualquier masa de agua;
  • la cría de aves de corral y cerdos: los Estados miembros tienen la opción de utilizar un sistema de permisos o un sistema de registro para las granjas de cría; en ambos casos, esas granjas tienen que funcionar de acuerdo con unas condiciones uniformes para las normas de explotación, que desarrollará la Comisión.

Información y participación del público y aplicación de la normativa

De conformidad con el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, la información y la participación del público son obligatorias para la concesión de todos los permisos nuevos y cualquier revisión importante de los mismos.

La legislación se centra especialmente en la protección de la salud humana, que es un objetivo explícito de la Directiva sobre emisiones industriales. También establece el derecho de las personas a reclamar una indemnización por los daños a su salud causados por la contaminación ilegal.

Se facilita el acceso a la justicia a los ciudadanos afectados, en consonancia con las normas más estrictas establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para contribuir a la protección de su derecho a vivir en un entorno adecuado para la salud y el bienestar personales.

La Directiva pide a los Estados miembros que establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones, teniendo en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, si ha sido recurrente y las personas y el medio ambiente afectados por ella.

Las sanciones deben incluir multas, que para las infracciones más graves deben ascender al menos al 3 % del volumen de negocios anual del operador en la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2010/75/UE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 7 de enero de 2013. Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.

La Directiva de modificación 2024/1785 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 1 de julio de 2026. Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.

ANTECEDENTES

La Directiva modificativa (UE) 2024/1785 modifica el título de la Directiva 2010/75/UE para incluir las emisiones derivadas de la cría de ganado y también modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

La Directiva 2011/92/UE establece las normas para la evaluación las repercusiones sobre el medio ambiente de una amplia gama de proyectos públicos y privados.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (texto refundido) (DO L 334 de 17.12.2010, pp. 17-119).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2010/75/UE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2024/1244 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, sobre la notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales, por el que se crea un Portal de Emisiones Industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 166/2006 (DO L, 2024/1244 de 2.5.2024).

Decisión de Ejecución 2012/119/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen normas en relación con las guías sobre la recogida de datos y las orientaciones sobre la redacción de documentos de referencia MTD y sobre su aseguramiento de la calidad a que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DO L 63 de 2.3.2012, pp. 1-39).

Véase la versión consolidada.

última actualización 02.09.2024

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