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Reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, como ciertas multas por velocidad

La facilitación de la aplicación de sanciones pecuniarias en casos transfronterizos, con independencia del lugar en que se hayan impuesto en la Unión Europea (UE), ayuda a garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos de la UE.

ACTO

Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.

SÍNTESIS

La facilitación de la aplicación de sanciones pecuniarias en casos transfronterizos, con independencia del lugar en que se hayan impuesto en la Unión Europea (UE), ayuda a garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos de la UE.

¿QUÉ HACE LA PRESENTE DECISIÓN MARCO?

La Decisión Marco introduce, de acuerdo con el principio de reconocimiento mutuo, medidas específicas que permiten que una autoridad judicial y administrativa transmita una sanción pecuniaria directamente a la autoridad de otro país de la UE y que dicha sanción sea reconocida y ejecutada sin más trámites.

PUNTOS CLAVE

La Decisión Marco se aplica a todas aquellas infracciones a las que pueden imponerse sanciones pecuniarias y se elimina el control de la doble tipificación (es decir, cuando se considera infracción en la legislación tanto el país de emisión como de ejecución) en relación con las 39 infracciones que figuran en la lista, tales como:

  • pertenencia a una organización delictiva;
  • terrorismo;
  • trata de seres humanos, tráfico de armas y de vehículos robados;
  • estafa (obtención fraudulenta de dinero o bienes);
  • violación;
  • infracciones de las normas de tráfico.

Las sanciones deberán ser impuestas por las autoridades judiciales y administrativas de un país de la UE y emanar de una resolución firme, es decir, cuando ya no haya posibilidad de recurso.

Al transmitir la resolución de imposición de sanción pecuniaria, el país de la UE que la impone debe transmitir un certificado en la lengua del país de la UE que la ejecutará.

La resolución se transmitirá a las autoridades competentes del país de la UE en el que la persona física o jurídica (una empresa) tenga bienes, obtenga ingresos, tenga residencia habitual o, en el caso de una persona jurídica, esté ubicada su sede.

El país de la UE al que se transmite la resolución podrá denegar la ejecución si el certificado no se presenta, está incompleto o no se corresponde manifiestamente con la decisión. Asimismo, podrá denegar la ejecución en un número limitado de casos, como en los que:

  • se ha dictado una resolución contra la misma persona respecto de los mismos hechos en el Estado de ejecución o en un Estado distinto de los de emisión y ejecución, y, en este último caso, que dicha resolución ha sido ejecutada;
  • la resolución se refiere a un hecho que no figura como infracción en la Decisión Marco ni es constitutivo de infracción en virtud del Derecho del Estado de ejecución;
  • la ejecución de la resolución ha prescrito (es decir, ha transcurrido el plazo de su ejecución) con arreglo a la legislación del Estado de ejecución y la resolución se refiere a hechos que son competencia de dicho Estado según su propio Derecho;
  • la resolución se ha impuesto a una persona que, debido a su edad, no habría podido ser considerada responsable penal con arreglo a la legislación del Estado de ejecución;
  • la resolución estipula que la sanción pecuniaria es inferior a 70 euros o a un importe equivalente.

La ejecución de la decisión se rige por la legislación del Estado de ejecución. El Estado de ejecución también puede:

  • decidir la reducción del importe de la multa de acuerdo con la cuantía prevista por la legislación nacional, siempre que el acto no se haya cometido en el territorio del Estado de ejecución;
  • imponer penas de prisión u otras penas previstas por la legislación nacional como medida sustitutoria en caso de no percepción de la sanción pecuniaria.

Tanto el Estado de emisión como el de ejecución pueden conceder amnistía, indulto o revisión de la sentencia.

Para más información, véanse:

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2005/214/JAI

22.3.2005

22.3.2007

DO L 76 de 22.3.2005, pp. 16-30

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión Marco 2009/299/JAI

28.3.2009

28.3.2011

DO L 81 de 27.3.2009, pp. 24-36

última actualización 19.06.2015

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