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Etiquetado de productos alimenticios

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto garantizar el derecho de los consumidores a estar informados estableciendo los principios, los requisitos y las responsabilidades principales para el etiquetado de los productos alimenticios que consumen.
  • Proporciona flexibilidad suficiente para responder a los futuros avances en el sector alimentario.
  • Refunde la legislación anterior: las Directivas 2000/13/CE, relativa al etiquetado de los productos alimenticios, y 90/496/CEE, relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • La presente legislación se aplica a las empresas de todas las etapas de la cadena alimentaria y a todos los alimentos destinados al consumo final. Estos incluyen los entregados por colectividades o suministrados a estas.

Responsabilidad de facilitar información

  • La responsabilidad de facilitar la información necesaria y garantizar que sea precisa recae en el fabricante que comercializa los alimentos bajo su marca y, si está establecido fuera de la Unión Europea (UE), en el importador.

Información obligatoria

  • Determinada información es obligatoria. Esta incluye:
    • la denominación del alimento,
    • la lista de ingredientes,
    • la cantidad neta,
    • la fecha de caducidad,
    • el modo de empleo, en caso necesario,
    • el nombre y la dirección del operador,
    • la información nutricional.
  • La norma general es que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia es obligatoria cuando su omisión pueda inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen o el lugar de procedencia real del alimento. En particular, si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pueden insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.
  • El etiquetado de origen debe proporcionarse para carne de aves y de animales de las especies porcina ovina y caprina fresca, refrigerada o congelada. Existen normas de origen obligatorias en toda la UE para alimentos como la miel (Directiva 2001/110/CE), las frutas y hortalizas y el aceite de oliva [Reglamento (UE) n.o 1308/2013], el pescado [Reglamento (UE) n.o 1379/2013] y la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno [Reglamento (UE) n.o 1760/2000].
  • La información obligatoria debe estar disponible para los consumidores que utilizan la venta a distancia para comprar alimentos antes de realizar su compra y sin ningún coste suplementario.
  • Debe especificarse el grado alcohólico volumétrico adquirido de toda bebida que tenga más del 1,2 % en volumen de alcohol.
  • Debe facilitarse información obligatoria adicional de determinados tipos de alimentos, como los que contengan edulcorantes, sal de amonio o un contenido elevado de cafeína.
  • La cantidad neta de los alimentos y líquidos debe expresarse en litros, centilitros, mililitros, kilogramos o gramos.
  • Determinados alimentos están exentos de la información nutricional obligatoria, tales como las plantas y especias, los aromas y las infusiones.
  • Otros, en particular las frutas y hortalizas frescas, las aguas carbónicas, los vinagres y productos lácteos, como el queso, la mantequilla, la nata y la leche fermentada, no necesitan la lista de ingredientes.
  • La información alimentaria no debe inducir a error, en particular, sugiriendo que posee unas características o efectos especiales de los que carece. Debe ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.

La Comisión Europea adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775, que se basa en el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 y por el que se establecen normas detalladas para la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento. Este Reglamento está en vigor desde el y exige que se indique en la etiqueta el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario si no coincide con el país de origen o el lugar de procedencia del alimento. Asimismo, establece normas respecto al tamaño de la letra mínimo y la posición de la etiqueta.

En 2018, la Comisión emitió una comunicación sobre preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 para ayudar a los operadores de empresas alimentarias y a las autoridades nacionales a aplicar el Reglamento.

En 2020, la Comisión emitió una comunicación en la que se facilitan directrices para los operadores de empresas alimentarias y las autoridades nacionales en lo referido a la aplicación de las normas relativas al etiquetado cuando se mencione el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento y este no sea el mismo que el de su ingrediente primario, el país de origen o el lugar de procedencia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el , con la excepción de la introducción de la información nutricional (en vigor desde el ) y los requisitos específicos sobre la designación de la «carne picada» () y la indicación del origen del ingrediente primario ().

ANTECEDENTES

La libre circulación de alimentos seguros y saludables en la UE aporta grandes beneficios a la salud y al bienestar públicos y es un aspecto esencial del mercado único. Además de garantizar un alto nivel de protección de la salud, el Derecho de la Unión garantiza que los consumidores dispongan de la información adecuada para elegir con conocimiento de causa los alimentos que compran y comen.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de , pp. 18-63).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1169/2011 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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