Ayudas estatales: sectores pesquero y acuícola
SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:
Reglamento (UE) 2022/2473 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Reglamento (UE) n.o 717/2014 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?
- El Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, conocido como Reglamento de exención por categorías en el sector de la pesca, confirma las categorías específicas de ayudas compatibles con las normas de la Unión Europea (UE) en materia de ayudas estatales. Las exime de la notificación previa a la Comisión Europea y de su aprobación.
- Los cambios permiten a los Estados miembros de la UE proporcionar ayudas rápidamente, simplificar los procedimientos y aumentar la transparencia, la evaluación y el control de la ayuda financiera concedida.
- El Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión establece las normas de las ayudas de minimis* en el sector de la pesca y de la acuicultura. Establece las condiciones en las que las ayudas estatales quedan exentas de la prohibición prevista en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no necesitan notificarse a la Comisión en virtud del artículo 108, apartado 3, del Tratado.
- Establece las condiciones de la ayuda y limita los importes concedidos.
PUNTOS CLAVE
El Reglamento (UE) 2022/2473 se aplica a las siguientes categorías de ayudas destinadas a:
- microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes, tal como se definen en el anexo I) que participan en la producción, la transformación o la comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura;
- municipios en proyectos de desarrollo local participativo;
- puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos;
- empresas dedicadas a la producción, la transformación o la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura con el fin de:
- reparar los daños causados por catástrofes naturales y condiciones climáticas adversas, como inundaciones o sequías graves,
- reparar los daños causados por animales protegidos*,
- innovar en la pesca y la acuicultura.
Establece:
- distintos umbrales a partir de los cuales deben notificarse las ayudas;
- normas relativas a la intensidad máxima de la ayuda (anexo IV) y los costes subvencionables;
- condiciones específicas para cada categoría de ayuda.
Las ayudas deben:
- ser transparentes para permitir un cálculo preciso del equivalente bruto de subvención (subvenciones, préstamos, bonificaciones de interés y servicios subvencionados, por ejemplo);
- ofrecer un incentivo, es decir, que un beneficiario potencial haya presentado una solicitud de ayuda por escrito antes de iniciar el proyecto o la actividad;
- publicarse en sitios web nacionales y de la Comisión (los anexos II y III establecen los requisitos).
El Reglamento exige que:
- la Comisión ordene a los Estados miembros que notifiquen las ayudas futuras si considera que las ayudas ya concedidas no cumplen las condiciones del Reglamento;
- los Estados miembros:
- envíen a la Comisión un resumen de cada medida de ayuda que concedan y presenten un informe anual,
- lleven registros detallados, con documentación complementaria, durante al menos diez años;
- expertos independientes evalúen programas de ayuda tras su ejecución si el gasto supera los 150 millones EUR en un año o los 750 millones EUR durante la vigencia del programa.
El Reglamento aplica las siguientes condiciones generales:
- cumplimiento por parte del beneficiario de la política pesquera común;
- pesca sostenible:
- un buque que haya recibido una ayuda no podrá ser traspasado ni reabanderado durante al menos cinco años a partir del pago final,
- los costes de funcionamiento no son subvencionables a menos que estén explícitamente previstos;
- acuicultura sostenible:
- las ayudas se limitan a las explotaciones piscícolas y no se permiten para las actividades en zonas marinas protegidas,
- las ayudas no se conceden para la cría de organismos modificados genéticamente.
El Reglamento se aplica a las categorías de ayuda siguientes.
- Fomentar una pesca sostenible, así como la restauración y conservación de los recursos biológicos acuáticos:
- ayudas a la innovación en la pesca;
- ayudas a los servicios de asesoramiento;
- ayudas a las asociaciones entre investigadores y pescadores;
- ayudas a la promoción del capital humano y del diálogo social;
- ayudas a la diversificación y a los nuevos tipos de ingresos;
- ayudas a la compra de un primer buque pesquero;
- ayudas a la mejora de las condiciones de salud, seguridad y trabajo de los pescadores;
- ayudas al pago de primas de seguros y a las contribuciones financieras a fondos mutuos;
- ayudas a los sistemas de asignación de las posibilidades de pesca;
- ayudas a la limitación del impacto medioambiental de la pesca y a la adaptación de la pesca a la protección de las especies;
- ayudas a la innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos;
- ayudas a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos;
- ayudas a la mejora de la eficiencia energética y a la mitigación de los efectos del cambio climático;
- ayudas a la promoción del valor añadido, la calidad de los productos y la utilización de las capturas no deseadas;
- ayudas a los puertos pesqueros, lugares de desembarque, lonjas y fondeaderos;
- ayudas a la pesca en aguas interiores y a la flora y fauna acuáticas en aguas interiores.
- Fomentar una acuicultura sostenible:
- ayudas a la innovación en el sector de la acuicultura;
- ayudas a la mejora de la productividad o a los efectos positivos en el medio acuícola;
- ayudas a los servicios de gestión, socorro y asesoramiento;
- ayudas al fomento del capital humano y a la conexión en red;
- ayudas al aumento del potencial de los emplazamientos acuícolas;
- ayudas al fomento de la piscicultura sostenible por parte de nuevos productores;
- ayudas para la reconversión a sistemas de gestión medioambiental, de auditoría y de acuicultura ecológica;
- ayudas a servicios medioambientales;
- ayudas a la salud pública;
- ayudas a la sanidad y el bienestar de los animales;
- ayudas a la prevención, el control y la erradicación de enfermedades;
- ayudas a la prevención y atenuación de los daños derivados de las enfermedades de animales;
- ayudas a los seguros de las poblaciones acuícolas.
- Comercialización y transformación de productos de la pesca y de la acuicultura;
- Otras ayudas:
- recogida, gestión, uso y tratamiento de datos;
- prevención y mitigación de los daños causados por catástrofes naturales, acontecimientos climáticos adversos y animales protegidos;
- proyectos de desarrollo local participativo.
El Reglamento sustituye el Reglamento (UE) n.o 1388/2014.
Reglamento (UE) n.o 717/2014
- Este Reglamento se aplica a las ayudas a las empresas pesqueras y acuícolas, con la excepción de las ayudas para:
- los productos basados en el precio o la cantidad que se ofrecen para la venta, para su exportación a países no pertenecientes a la UE o según la utilización de bienes domésticos;
- la adquisición de buques pesqueros;
- la modernización o sustitución de motores de buques pesqueros;
- las medidas de aumento de la capacidad pesquera de un buque;
- la construcción o importación de buques pesqueros nuevos;
- el cese temporal o permanente de las actividades pesqueras;
- la pesca exploratoria;
- la transferencia de la propiedad de una empresa;
- la repoblación.
- El Reglamento establece límites básicos durante tres ejercicios fiscales de las ayudas nacionales destinadas a:
- un único destinatario (de 30 000 EUR);
- todos los destinatarios (en el anexo figura el importe acumulativo máximo para cada Estado miembro).
- También exige a los Estados miembros que:
- supervisen los límites máximos individuales y nacionales, y les recomienda que establezcan un registro central nacional;
- garanticen que la ayuda sea transparente expresándola como una subvención bruta en efectivo, en el caso de subvenciones por tipo de interés, o su equivalente préstamos, aportaciones de capital, financiación de riesgo y garantías;
- concedan nuevas ayudas de minimis únicamente en virtud del Reglamento;
- conserven los registros durante diez años;
- faciliten a la Comisión toda información que solicite por escrito.
La Comisión adoptará las modificaciones definitivas del Reglamento a lo largo del año 2023.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?
- El Reglamento (UE) 2022/2473 está en vigor desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2029.
- El Reglamento (UE) n.o 717/2014 está en vigor desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023 [prorrogado por los Reglamentos (UE) 2020/2008 y 2022/2514].
ANTECEDENTES
El Reglamento 2022/2473 forma parte de un paquete de medidas que la Comisión adoptó para revisar las normas sobre ayudas estatales en los sectores de la pesca, la acuicultura, la agricultura y la silvicultura.
Las normas revisadas armonizan las ayudas estatales con las prioridades estratégicas de la UE, sobre todo la política pesquera común y el Pacto Verde Europeo.
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
De minimis. Ayudas estatales de pequeña cuantía que no deben notificarse a la Comisión.
Animales protegidos. Cualquier animal distinto de los peces protegido por la legislación nacional o de la UE.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, pp. 82-139).
Reglamento (UE) n.o 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DO L 190 de 28.6.2014, pp. 45-54).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 717/2014 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Comunicación de la Comisión Directrices aplicables a las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura 2023/C 107/01 (DO C 107 de 23.3.2023, pp. 1-48).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 107 (antiguo artículo 87 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 91-92).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VII — Normas comunes sobre competencia, fiscalidad y aproximación de las legislaciones — Capítulo 1 — Normas sobre competencia — Sección Segunda — Ayudas otorgadas por los estados — Artículo 108 (antiguo artículo 88 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 92-93).
última actualización 16.03.2023