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Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte
Decisión 82/886/CEE: celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte
El convenio tiene por objeto:
La Decisión celebra el Convenio en nombre de la Unión Europea (UE).
El Convenio:
La pesca del salmón está prohibida más allá de 12 millas náuticas (nm) calculadas desde la costa, a excepción de Groenlandia (40 nm) y de las Islas Feroe (permitida en toda su jurisdicción).
El Convenio establece la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) cuyos objetivos contribuyen a:
La NASCO está compuesta por tres Comisiones que abarcan la pesca en América del Norte, Groenlandia Occidental y el Atlántico del Nordeste, además de un Consejo y una Secretaría.
Las Comisiones:
Cada parte del Convenio debe:
Comentario: La NASCO cuenta con seis partes: Canadá, Dinamarca (por las Islas Feroe y Groenlandia), los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Noruega y la UE. Francia (por San Pedro y Miquelón) participa en calidad de observador. Islandia, uno de los miembros originales, se retiró en 2009 debido a consideraciones económicas, pero ha expresado su intención de volver a incorporase a la organización.
La UE es miembro de pleno derecho tanto de la Comisión del Atlántico del Nordeste como de la Comisión de Groenlandia Occidental.
El Convenio entró en vigor el .
Para obtener más información, véanse:
Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de , pp. 25-31)
Decisión 82/886/CEE del Consejo, de , relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de , p. 24)
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