Presupuesto de la Unión Europea: Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (EU, Euratom) 2015/1929: sistema de exclusión y detección precoz para garantizar una buena gestión financiera
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
Modifica las normas financieras básicas de la Unión Europea (UE) y establece un sistema de exclusión y detección precoz, administrado por la Comisión Europea, con el objeto de proteger los intereses financieros de la UE frente a operadores económicos (esto es, negocios, empresas y organizaciones no comerciales) no fiables.
PUNTOS CLAVE
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El sistema tiene por objeto garantizar:
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la detección precoz de los riesgos que amenacen los intereses financieros de la UE;
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excluir a un operador económico de la percepción de fondos de la UE;
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la imposición de una sanción pecuniaria a los operadores económicos que infrinjan las normas de la UE.
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La Comisión u otra autoridad contratante deben excluir a los operadores económicos de la percepción de fondos de la UE, por ejemplo, a través de procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación de la UE, en los siguientes casos:
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estar en quiebra, sujeto a procedimientos de insolvencia o con suspensión de sus actividades empresariales;
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impago de impuestos o contribuciones a la seguridad social;
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falta profesional grave, como infringir los derechos de propiedad intelectual o llegar a un acuerdo con otros operadores con el objetivo de distorsionar la competencia;
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fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos de terrorismo, trabajo infantil o trata de seres humanos;
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irregularidad o incumplimiento graves de un contrato.
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Para garantizar el funcionamiento coherente del sistema, las decisiones relativas a las exclusiones y las sanciones pecuniarias se toman a partir de la recomendación de un grupo de expertos independientes. Este grupo proporciona una clasificación jurídica preliminar en ausencia de sentencia firme o de decisión administrativa definitiva en los casos relacionados con un incumplimiento grave de un contrato.
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Las decisiones sobre la posibilidad de excluir a operadores económicos o de imponerles sanciones se basan en:
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Toda decisión relativa a la sanción se basa en:
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el principio de proporcionalidad;
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la gravedad de la situación;
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el impacto en las finanzas y la imagen de la Unión Europea;
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el tiempo transcurrido desde la conducta de que se trate, su duración y reiteración;
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la intención o el grado de negligencia; y
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las circunstancias atenuantes, como el grado de colaboración del operador económico.
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Los operadores económicos no pueden ser excluidos de la participación en un procedimiento de contratación, si:
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han adoptado medidas correctoras, demostrando así su fiabilidad;
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es indispensable garantizar la continuidad del servicio durante un tiempo limitado;
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dicha exclusión resulta desproporcionada.
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Pueden imponerse sanciones pecuniarias de entre el 2 % y el 10 % del valor del contrato, y el período de exclusión puede tener una duración de entre tres y cinco años.
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La información relativa al sistema de exclusión y detección precoz se introduce en una base de datos centralizada de la Comisión.
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La Comisión, o la autoridad contratante relevante, decidirá si impone o no una sanción pecuniaria por cualquier fraude o falta.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 1 de enero de 2016.
ANTECEDENTES
El Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) está diseñado para proteger los intereses financieros de la UE y para garantizar una buena gestión financiera. Sustituyó al anterior sistema de alerta rápida y a la base de datos central de exclusión a partir del 1 de enero de 2016.
Se estableció en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929, que modificó las normas financieras de la UE.
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286 de 30.10.2015, pp. 1-29)
última actualización 05.10.2016
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