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Presupuesto de la Unión Europea: Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (EU, Euratom) 2015/1929: sistema de exclusión y detección precoz para garantizar una buena gestión financiera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Modifica las normas financieras básicas de la Unión Europea (UE) y establece un sistema de exclusión y detección precoz, administrado por la Comisión Europea, con el objeto de proteger los intereses financieros de la UE frente a operadores económicos (esto es, negocios, empresas y organizaciones no comerciales) no fiables.

PUNTOS CLAVE

  • El sistema tiene por objeto garantizar:
    • la detección precoz de los riesgos que amenacen los intereses financieros de la UE;
    • excluir a un operador económico de la percepción de fondos de la UE;
    • la imposición de una sanción pecuniaria a los operadores económicos que infrinjan las normas de la UE.
  • La Comisión u otra autoridad contratante deben excluir a los operadores económicos de la percepción de fondos de la UE, por ejemplo, a través de procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación de la UE, en los siguientes casos:
    • estar en quiebra, sujeto a procedimientos de insolvencia o con suspensión de sus actividades empresariales;
    • impago de impuestos o contribuciones a la seguridad social;
    • falta profesional grave, como infringir los derechos de propiedad intelectual o llegar a un acuerdo con otros operadores con el objetivo de distorsionar la competencia;
    • fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales, delitos de terrorismo, trabajo infantil o trata de seres humanos;
    • irregularidad o incumplimiento graves de un contrato.
  • Para garantizar el funcionamiento coherente del sistema, las decisiones relativas a las exclusiones y las sanciones pecuniarias se toman a partir de la recomendación de un grupo de expertos independientes. Este grupo proporciona una clasificación jurídica preliminar en ausencia de sentencia firme o de decisión administrativa definitiva en los casos relacionados con un incumplimiento grave de un contrato.
  • Las decisiones sobre la posibilidad de excluir a operadores económicos o de imponerles sanciones se basan en:
  • Toda decisión relativa a la sanción se basa en:
    • el principio de proporcionalidad;
    • la gravedad de la situación;
    • el impacto en las finanzas y la imagen de la Unión Europea;
    • el tiempo transcurrido desde la conducta de que se trate, su duración y reiteración;
    • la intención o el grado de negligencia; y
    • las circunstancias atenuantes, como el grado de colaboración del operador económico.
  • Los operadores económicos no pueden ser excluidos de la participación en un procedimiento de contratación, si:
    • han adoptado medidas correctoras, demostrando así su fiabilidad;
    • es indispensable garantizar la continuidad del servicio durante un tiempo limitado;
    • dicha exclusión resulta desproporcionada.
  • Pueden imponerse sanciones pecuniarias de entre el 2 % y el 10 % del valor del contrato, y el período de exclusión puede tener una duración de entre tres y cinco años.
  • La información relativa al sistema de exclusión y detección precoz se introduce en una base de datos centralizada de la Comisión.
  • La Comisión, o la autoridad contratante relevante, decidirá si impone o no una sanción pecuniaria por cualquier fraude o falta.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de enero de 2016.

ANTECEDENTES

El Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES, por sus siglas en inglés) está diseñado para proteger los intereses financieros de la UE y para garantizar una buena gestión financiera. Sustituyó al anterior sistema de alerta rápida y a la base de datos central de exclusión a partir del 1 de enero de 2016.

Se estableció en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929, que modificó las normas financieras de la UE.

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 286 de 30.10.2015, pp. 1-29)

última actualización 05.10.2016

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