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Document 52023DC0309

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2023

COM/2023/309 final

Bruselas, 8.6.2023

COM(2023) 309 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Cuadro de Indicadores de la Justicia en la UE de 2023


   1.    Introducción

Unos sistemas judiciales eficaces son esenciales para la aplicación y el cumplimiento del Derecho de la Unión y para la defensa del Estado de Derecho y de otros valores en que se fundamenta la Unión y compartidos por los Estados miembros. Los órganos jurisdiccionales nacionales actúan como órganos jurisdiccionales de la UE cuando aplican el Derecho de la Unión. Son los órganos jurisdiccionales nacionales los que, en primer lugar, garantizan que los derechos y obligaciones previstos en el Derecho de la Unión se apliquen de manera efectiva [artículo 19 del Tratado de la Unión Europea (TUE)].

Además, unos sistemas judiciales eficaces también son fundamentales para fomentar la confianza mutua y para mejorar el clima de inversión y la sostenibilidad del crecimiento a largo plazo. Por ello, la mejora de la eficiencia, calidad e independencia de los sistemas judiciales nacionales es una de las prioridades del Semestre Europeo (el ciclo anual de la UE de coordinación de las políticas económicas). El Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento Sostenible para 2023( 1 ), que define las prioridades en materia de política económica y de empleo para la Unión, confirma el vínculo que existe entre unos sistemas judiciales eficaces, el entorno empresarial de los Estados miembros y una economía al servicio de las personas. Unos sistemas judiciales plenamente independientes y que funcionen de manera adecuada pueden ejercer un efecto positivo en la inversión y son fundamentales para protegerla, contribuyendo de ese modo a la productividad y la competitividad. También son importantes para garantizar una ejecución transfronteriza eficaz de los contratos y las resoluciones administrativas, así como para una correcta resolución de las controversias, que son esenciales para el funcionamiento del mercado único( 2 ).

En este contexto, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE presenta una relación anual de indicadores centrados en los parámetros fundamentales de unos sistemas judiciales eficaces:

-eficiencia,

-calidad e

-independencia.

El cuadro de indicadores de 2023 profundiza en los indicadores correspondientes a estos tres aspectos, así como en la accesibilidad de la justicia para las personas en riesgo de discriminación y las personas de edad avanzada y, una vez más, en la digitalización de la justicia, que ha desempeñado un papel crucial para mantener los órganos jurisdiccionales en funcionamiento durante la pandemia de COVID-19 y apoyar su recuperación después de ella, pero también, desde un punto de vista más general, para promover la eficiencia y accesibilidad de los sistemas judiciales( 3 ). La presente edición del cuadro de indicadores de la justicia refuerza la dimensión institucional en los tres aspectos al incluir nuevos datos sobre la eficiencia en el ámbito de la lucha contra la corrupción( 4 ) y un gráfico actualizado sobre las salvaguardias jurídicas en relación con las resoluciones administrativas, al tiempo que continúa presentando los datos sobre la confianza en la protección de las inversiones. Por último, el cuadro de indicadores de 2023 muestra cómo empezaron a recuperarse los sistemas judiciales de los efectos que tuvo la pandemia de COVID-19 en la eficiencia de estos sistemas.



 El ciclo anual del Estado de Derecho

Como se anunció en las directrices políticas de la presidenta Von der Leyen, la Comisión ha establecido un ciclo anual general del Estado de Derecho con el objetivo de llevar a cabo un seguimiento más estrecho de la situación en los Estados miembros. Este ciclo actúa como herramienta preventiva: intensifica el diálogo y mejora el conocimiento conjunto de las cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho. En el centro del nuevo ciclo se encuentra el informe anual sobre el Estado de Derecho, que ofrece un resumen de los principales hechos acaecidos en todos los Estados miembros y en el conjunto de la Unión, tanto positivos como negativos. Estos informes, en particular la edición de 2022, publicada el 13 de julio de 2022, se basan en diversas fuentes, entre ellas el cuadro de indicadores de la justicia en la UE( 5 ). Además, como anunció la presidenta Von der Leyen en su discurso sobre el estado de la Unión de 2021, el informe de 2022 sobre el Estado de Derecho incluye recomendaciones dirigidas a los Estados miembros. El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 se ha perfeccionado asimismo para reflejar la necesidad de disponer de más información comparativa que se detectó durante la elaboración del informe de 2022 sobre el Estado de Derecho, con vistas a respaldar los futuros informes anuales sobre el Estado de Derecho, en particular en el ámbito de la lucha contra la corrupción.

¿Qué es el cuadro de indicadores de la justicia en la UE?

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE es una herramienta anual de información comparativa. Su propósito es ayudar a la Unión y a sus Estados miembros a mejorar la eficacia de sus sistemas judiciales nacionales mediante la facilitación de datos objetivos, fiables y comparables sobre diversos indicadores pertinentes para la evaluación de la i) eficiencia, ii) calidad e iii) independencia de los sistemas judiciales en todos los Estados miembros. No presenta una clasificación única general, sino una visión de conjunto de cómo funcionan los sistemas judiciales de todos los Estados miembros, basándose en indicadores que son de interés y pertinencia comunes para todos los Estados miembros.

El cuadro de indicadores no favorece un tipo concreto de sistema judicial y trata a todos los Estados miembros en pie de igualdad.

La eficiencia, calidad e independencia son parámetros esenciales de un sistema judicial eficaz, independientemente del modelo de sistema judicial nacional o de la tradición jurídica en que se fundamente. Las cifras correspondientes a estos tres parámetros deben interpretarse conjuntamente, ya que a menudo los tres se encuentran interrelacionados (las iniciativas encaminadas a mejorar uno de ellos pueden repercutir en otro).

El cuadro contiene principalmente indicadores relativos a asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos, así como a determinados asuntos penales en función de la disponibilidad de datos (p. ej., asuntos relacionados con el blanqueo de capitales en órganos jurisdiccionales de primera instancia), con el fin de ayudar a los Estados miembros en su esfuerzo por crear un entorno más eficiente, más favorable a la inversión y adaptado a las necesidades de las empresas y los ciudadanos. Se trata de una herramienta de comparación que evoluciona a la par del diálogo con los Estados miembros y el Parlamento Europeo( 6 ). Su objetivo es determinar los parámetros esenciales de un sistema de justicia eficaz y proporcionar datos anuales pertinentes.

¿Qué metodología sigue el cuadro de indicadores de la justicia en la UE?

El cuadro de indicadores utiliza diferentes fuentes de información. La Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia del Consejo de Europa (CEPEJ), con la que la Comisión ha suscrito un contrato para realizar un estudio anual específico, aporta gran parte de los datos cuantitativos. Los datos corresponden al período 2012-2021, y han sido comunicados por los Estados miembros con arreglo a la metodología de la CEPEJ. Asimismo, el estudio proporciona comentarios detallados y fichas informativas específicas de cada país que ofrecen más contexto. Deben leerse junto con los gráficos( 7 ).

Los datos sobre la duración de los procedimientos recabados por la CEPEJ muestran el «plazo de resolución», es decir, la duración calculada de los procedimientos judiciales (basada en la relación entre los asuntos pendientes y los asuntos resueltos). Los datos sobre la eficiencia de los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas al aplicar la legislación europea en ámbitos específicos muestran que la duración media de los procedimientos está directamente relacionada con el plazo de resolución de los asuntos judiciales. Cabe señalar que la duración de los procedimientos judiciales puede variar sustancialmente entre las diferentes zonas de un mismo Estado miembro, en particular en el caso de los centros urbanos, en los que la actividad comercial puede generar un número de asuntos más elevado.

Otras fuentes de información, que abarcan el período comprendido entre 2012 y 2022, son las siguientes: el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales( 8 ), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ)( 9 ), la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE)( 10 ), la Asociación de Consejos de Estado y Tribunales Supremos de lo Contencioso-Administrativo de la Unión Europea (ACA-Europa)( 11 ), el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)( 12 ), la Red Europea de Competencia (REC)( 13 ), el Comité de Comunicaciones (COCOM)( 14 ), el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual( 15 ), la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC)( 16 ), el Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (EGMLTF)( 17 ), Eurostat( 18 ) y la Red Europea de Formación Judicial (REFJ)( 19 ), así como los puntos de contacto nacionales en la lucha contra la corrupción( 20 ).

A lo largo de los años, la metodología del cuadro de indicadores se ha seguido desarrollando y perfeccionando en estrecha cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales de los Estados miembros, en particular mediante un cuestionario (que se actualiza con frecuencia anual) y la recopilación de datos sobre determinados aspectos del funcionamiento de dichos sistemas.

La disponibilidad de datos, en particular de indicadores sobre la eficiencia de los sistemas judiciales, sigue mejorando, ya que muchos Estados miembros han invertido en su capacidad para elaborar mejores estadísticas judiciales. En los casos en los que aún existen dificultades para recopilar o proporcionar datos, estas se deben a una capacidad estadística insuficiente o a que las categorías nacionales para las que se obtienen datos no corresponden exactamente a las utilizadas en el cuadro de indicadores. Solo en muy pocos casos puede atribuirse la insuficiencia de datos a la falta de cooperación por parte de las autoridades nacionales. La Comisión sigue instando a los Estados miembros a reducir más si cabe esta carencia de información.

¿Cómo aporta información el cuadro de indicadores de la justicia en la UE al Semestre Europeo y de qué forma se relaciona con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR)?

El cuadro de indicadores ofrece elementos para evaluar la eficiencia, la calidad y la independencia de los sistemas judiciales nacionales y, de este modo, tiene como objetivo ayudar a los Estados miembros a mejorar la eficacia de dichos sistemas. Al comparar la información relativa a los sistemas judiciales de los Estados miembros, el cuadro de identificadores facilita la identificación de las mejores prácticas y las deficiencias, así como el seguimiento de los desafíos y los avances logrados. Las evaluaciones por país se llevan a cabo en el contexto del Semestre Europeo a través de un diálogo bilateral con las autoridades nacionales y las partes interesadas. Cuando las deficiencias identificadas revisten importancia desde el punto de vista macroeconómico, el análisis en el marco del Semestre Europeo puede conducir a que la Comisión proponga al Consejo que adopte recomendaciones específicas por país sobre la mejora de los sistemas judiciales nacionales en Estados miembros concretos( 21 ). El MRR ha puesto a disposición más de 737 000 millones EUR en préstamos y ayudas financieras no reembolsables, de los que cada Estado miembro tendría que destinar, como mínimo, un 20 % a la transición digital y al menos un 37 % a medidas que contribuyan a objetivos climáticos. Hasta el momento, las reformas e inversiones propuestas por los Estados miembros han superado estos objetivos, con un gasto digital estimado del 26 % y un gasto climático cercano al 40 %. El MRR brinda la oportunidad de abordar las recomendaciones específicas por país relativas a los sistemas judiciales nacionales y agilizar los esfuerzos de los Estados miembros dirigidos a culminar la transformación digital de dichos sistemas. Los pagos a los Estados miembros en el marco del MRR, habida cuenta de que es un instrumento orientado a los resultados, están supeditados al cumplimiento de una serie de hitos y objetivos. Hasta el momento se han introducido 6 000 hitos y objetivos, de los cuales alrededor de dos tercios son inversiones y un tercio son reformas. En este contexto, la Comisión debía determinar si está previsto que los planes de recuperación y resiliencia (PRR) contribuyan a hacer frente de manera efectiva a la totalidad o a un número significativo de los retos determinados en las correspondientes recomendaciones específicas por país o en otros documentos pertinentes adoptados por la Comisión en el marco del Semestre Europeo( 22 ). A raíz de las solicitudes de pago de los Estados miembros y de las evaluaciones positivas de la Comisión sobre el cumplimiento satisfactorio de los hitos y objetivos respectivos, en los últimos años se han desembolsado a los Estados miembros un total de 144 080 millones EUR en subvenciones y préstamos del MRR. Hasta la fecha, sin embargo, la Comisión no ha evaluado aún el cumplimiento del 92 % de los hitos y objetivos.

¿Por qué son importantes unos sistemas judiciales eficaces para un entorno empresarial favorable a la inversión?

Los sistemas judiciales eficaces que defienden el Estado de Derecho tienen un impacto económico positivo, lo que reviste una importancia particular en el marco del Semestre Europeo y del MRR. Cuando los sistemas judiciales garantizan la tutela de los derechos, es más probable que los acreedores presten, que las empresas tengan una confianza mayor y se vean disuadidas de tener comportamientos oportunistas, que se reduzcan los costes de las transacciones y que las empresas innovadoras sean más propensas a invertir. De hecho, un sistema judicial eficaz es vital para un crecimiento económico sostenido. Puede mejorar el clima empresarial, fomentar la innovación, atraer la inversión extranjera directa, asegurar los ingresos fiscales y apoyar el crecimiento económico. Los beneficios del buen funcionamiento de los sistemas judiciales nacionales para la economía se han constatado en un gran número de estudios y publicaciones académicas, en particular del Fondo Monetario Internacional (FMI)( 23 ), el Banco Central Europeo (BCE)( 24 ), la Red Europea de Consejos del Poder Judicial( 25 ), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)( 26 ), el Foro Económico Mundial( 27 ) y el Banco Mundial( 28 ).

Un estudio ha identificado una fuerte correlación entre una reducción en la duración de los procedimientos judiciales [medida en plazo de resolución( 29 )] y la tasa de crecimiento del número de empresas( 30 ), y ha determinado además que un aumento del 1 % en el porcentaje de empresas que perciben que el sistema judicial es independiente está correlacionado con un mayor crecimiento de la facturación y de la productividad( 31 ).

Además, varias encuestas han puesto de relieve la importancia que la eficacia de los sistemas judiciales nacionales tiene para las empresas. Por ejemplo, en una de ellas, el 93 % de las grandes empresas respondieron que revisan de manera sistemática y constante las condiciones del Estado de Derecho (incluida la independencia judicial) en los países en los que invierten ( 32 ). En otra encuesta, más de la mitad de las pequeñas y medianas empresas (pymes) contestaron que los costes y la excesiva duración de los procedimientos judiciales, respectivamente, eran las principales razones para no incoar este tipo de procedimientos en el ámbito de la vulneración de derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII)( 33 ). La Comunicación de la Comisión titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único»( 34 ) y el Plan de Acción para Mejorar el Cumplimiento de las Normas del Mercado Único( 35 ) permiten asimismo vislumbrar la importancia de unos sistemas judiciales eficaces para el funcionamiento del mercado único, en especial para las empresas.

¿Cómo respalda la Comisión la aplicación de reformas judiciales adecuadas a través del apoyo técnico?

Los Estados miembros pueden recurrir al apoyo técnico de la Comisión a través de la Dirección General de Apoyo a las Reformas Estructurales (DG Apoyo a las Reformas Estructurales) en el marco del instrumento de apoyo técnico( 36 ), que cuenta con un presupuesto total de 864,4 millones EUR para el período 2021-2027. Desde 2021, el instrumento de apoyo técnico ha venido respaldando proyectos directamente relacionados con la eficacia de la justicia, como la digitalización de la justicia, las reformas de los mapas judiciales o un mejor acceso a la justicia. Asimismo, el instrumento de apoyo técnico complementa otros instrumentos, en particular el MRR, ya que puede ayudar a los Estados miembros a aplicar sus planes de recuperación y resiliencia. Los planes de recuperación y resiliencia incluyen acciones relacionadas, entre otras cosas, con la mejora de la eficacia de la justicia: digitalizar la justicia, reducir la acumulación de asuntos y mejorar la gestión de los tribunales y los asuntos.

¿Cómo contribuye el programa Justicia a la eficacia de los sistemas judiciales?

Con un presupuesto total aproximado de 305 millones EUR para el período 2021-2027, el programa Justicia contribuye a un mayor desarrollo de un espacio europeo de justicia basado en el Estado de Derecho, incluida la independencia, calidad y eficiencia del sistema judicial, en el reconocimiento mutuo y la confianza recíproca y en la cooperación judicial. En 2022, se proporcionaron aproximadamente 42,5 millones EUR para financiar proyectos y otras actividades en el marco de los tres objetivos específicos del programa:

·Se asignaron 11,4 millones EUR para promover la cooperación judicial en materia civil y penal y contribuir a la aplicación y ejecución efectivas y coherentes de los instrumentos de la UE, así como para apoyar a los Estados miembros en su conexión al sistema ECRIS-TCN.

·Se destinaron 16,6 millones EUR a apoyar la formación de profesionales de la justicia sobre el Derecho civil, penal y en materia de derechos fundamentales de la UE, los sistemas jurídicos de los Estados miembros y el Estado de Derecho.

·Se dotaron 14,5 millones EUR para promover el acceso a la justicia (incluida la justicia electrónica), los derechos de las víctimas y los derechos de las personas sospechosas o acusadas de delitos, así como para apoyar el desarrollo y el uso de herramientas digitales y el mantenimiento y la ampliación del Portal Europeo de e-Justicia (en complementariedad con el programa Europa Digital).

¿Por qué supervisa la Comisión la digitalización de los sistemas judiciales nacionales?

La digitalización de la justicia resulta fundamental para aumentar la eficacia de los sistemas judiciales y es una herramienta muy eficiente para mejorar y facilitar el acceso a la justicia. La pandemia de COVID-19 ha sacado a relucir la necesidad de los Estados miembros de agilizar las reformas de modernización en este ámbito.

Desde 2013, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE ha incluido determinada información comparativa en cuanto a la digitalización de la justicia en los Estados miembros, por ejemplo, en los ámbitos del acceso electrónico a las sentencias o la presentación y seguimiento en línea de las demandas.

La Comunicación de la Comisión sobre «La digitalización de la justicia en la UE: Un abanico de oportunidades»( 37 ), adoptada en diciembre de 2020, presenta una estrategia destinada a mejorar el acceso a la justicia y la eficacia de los sistemas judiciales mediante el uso de la tecnología. Tal como se describe en la Comunicación, a partir de 2021 se ha incluido una serie de indicadores adicionales en el cuadro de indicadores de la justicia en la UE al objeto de garantizar una supervisión exhaustiva y oportuna de las áreas de progreso y las dificultades experimentadas por los Estados miembros en sus esfuerzos dirigidos a la digitalización de sus sistemas judiciales.

2.    Contexto: acontecimientos en el ámbito de las reformas de la justicia en 2022

En 2022, un gran número de Estados miembros continuaron sus esfuerzos para seguir mejorando la eficacia de sus sistemas judiciales. En el gráfico 1 se presenta una visión general actualizada de las medidas adoptadas y previstas en varios ámbitos de los sistemas judiciales de los Estados miembros que han emprendido acciones para reformar sus sistemas.

Gráfico 1: Actividad legislativa y reglamentaria en relación con los sistemas judiciales en 2022 (medidas adoptadas / iniciativas en fase de negociación en cada Estado miembro) [fuente: Comisión Europea( 38 )]

En 2022, el Derecho procesal siguió siendo un área de especial atención en muchos Estados miembros, ya que concentraba una parte significativa de la actividad legislativa en curso o prevista. Las reformas relativas al estatuto de los jueces y a las normas aplicables a los profesionales del Derecho, así como las referentes al Ministerio Fiscal, también fueron objeto de una actividad significativa. Tras el proceso de introducción de legislación para el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) en varios Estados miembros en 2021, en 2022 se adoptaron gran parte de las propuestas legislativas presentadas. El impulso de los anteriores años para medidas relativas a la administración de los órganos jurisdiccionales prosiguió en 2022. Cuatro Estados miembros tienen previsto utilizar la inteligencia artificial en sus sistemas judiciales, si bien en 2022 no se adoptó ninguna legislación en este campo. Esta visión general confirma la observación de que las reformas judiciales requieren un tiempo —a veces varios años— desde que son anunciadas hasta que se adoptan las medidas legislativas y reglamentarias pertinentes y se aplican sobre el terreno.



3.    Principales constataciones del cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023

Eficiencia, calidad e independencia son los principales parámetros de un sistema judicial eficaz, y el cuadro de indicadores presenta indicadores de estos tres parámetros.

3.1. Eficiencia de los sistemas judiciales

El cuadro presenta indicadores de la eficiencia de los procedimientos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos y en ámbitos específicos en los que los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas aplican el Derecho de la Unión( 39 ).

Los indicadores relacionados con la eficiencia en 2021, en particular el número de asuntos admitidos a trámite, la tasa de resolución y el plazo de resolución, muestran las primeras señales de recuperación del impacto de la pandemia de COVID-19, que afectó a los Estados miembros de diferentes maneras (por ejemplo, en términos temporales o de gravedad) ( 40 ).

3.1.1. Evolución de la carga de trabajo

La carga de trabajo de los sistemas judiciales nacionales experimentó una disminución notable en tres Estados miembros con respecto al año anterior, mientras que en otros cuatro aumentó y en catorce permaneció estable. En general, siguen observándose grandes variaciones de un Estado miembro a otro (gráfico 2). De ahí la importancia de continuar prestando atención a la evolución de la carga de trabajo para garantizar la eficacia de los sistemas judiciales.

Gráfico 2: Número de asuntos entrantes civiles, mercantiles, contencioso-administrativos y de otra índole en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / por cada 100 habitantes) [fuente: estudio de la CEPEJ( 41 )]

(*) Según la metodología de la CEPEJ, esta categoría incluye todos los asuntos civiles y mercantiles tanto contenciosos como no contenciosos, los asuntos no contenciosos de los registros mercantil y de la propiedad, otros asuntos registrales, otros asuntos no contenciosos, los asuntos contencioso-administrativos y otros asuntos no penales.

Gráfico 3: Número de asuntos entrantes civiles y mercantiles contenciosos en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Según la metodología de la CEPEJ, los asuntos civiles y mercantiles contenciosos conciernen litigios entre partes, por ejemplo, en relación con contratos. Los asuntos civiles y mercantiles no contenciosos son procedimientos de jurisdicción voluntaria, como órdenes de pago no impugnadas. Cambios de metodología en EL y SK. Los datos de NL incluyen asuntos no contenciosos.

Gráfico 4: Número de asuntos entrantes contencioso-administrativos en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Según la metodología de la CEPEJ, los asuntos contencioso-administrativos se refieren a litigios entre particulares y entes locales, regionales o nacionales. DK e IE no registran los asuntos contencioso-administrativos por separado. En RO se desjudicializaron algunos procedimientos contencioso-administrativos en 2018. Cambios de metodología en EL, SK y SE. En SE, los asuntos migratorios se han incluido en la categoría de los asuntos contencioso-administrativos (con aplicación retroactiva a 2017).

 

3.1.2. Datos generales sobre la eficiencia

Los indicadores sobre la eficiencia de los procedimientos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos son: i) la duración estimada de los procedimientos (plazo de resolución), ii) la tasa de resolución, y iii) el número de asuntos pendientes.

 Duración estimada de los procedimientos

La duración de los procedimientos expresa el tiempo estimado necesario (en días) para resolver un asunto ante un órgano jurisdiccional, es decir, el tiempo que este tarda en emitir un fallo en primera instancia. El indicador «plazo de resolución» representa el número de asuntos pendientes dividido por el número de asuntos resueltos al cabo de un año, multiplicado por 365 (días)( 42 ). Se trata de una cantidad calculada que indica el tiempo mínimo que se estima que necesitará un órgano jurisdiccional para resolver un asunto si se mantienen las condiciones de trabajo vigentes. Cuanto mayor sea dicho valor, mayor es la probabilidad de que el órgano jurisdiccional tarde más en emitir su fallo. Las cifras se refieren en su mayoría a procesos en primera instancia, cotejando, si están disponibles, los datos de 2012 con los de 2019, 2020 y 2021( 43 ). Los gráficos 7 y 9 muestran el tiempo de tramitación en 2021 en los asuntos contenciosos civiles y mercantiles y los asuntos administrativos en todas las instancias judiciales.

Gráfico 5: Tiempo estimado necesario para resolver los asuntos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos y de otra índole en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Según la metodología de la CEPEJ, esta categoría incluye todos los asuntos civiles y mercantiles tanto contenciosos como no contenciosos, los asuntos no contenciosos de los registros mercantil y de la propiedad, otros asuntos registrales, otros asuntos no contenciosos, los asuntos contencioso-administrativos y otros asuntos no penales. Cambios de metodología en SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. LV: el marcado descenso se debe a la reforma del sistema judicial, así como a verificaciones de errores y procesos de limpieza de datos en el sistema informático.

Gráfico 6: Tiempo estimado necesario para resolver los asuntos civiles y mercantiles contenciosos en primera instancia en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Según la metodología de la CEPEJ, los asuntos civiles y mercantiles contenciosos conciernen litigios entre partes, por ejemplo, en relación con contratos. Los asuntos civiles y mercantiles no contenciosos son procedimientos de jurisdicción voluntaria, como órdenes de pago no impugnadas. Cambios de metodología en EL y SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. IT: la ralentización temporal de la actividad judicial debida a las estrictas medidas restrictivas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 afectó al plazo de resolución. Los datos de NL incluyen asuntos no contenciosos.

Gráfico 7: Tiempo estimado necesario para resolver los asuntos civiles y mercantiles contenciosos en todas las instancias en 2021 (*) (primera, segunda y tercera instancia / en días) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) El orden viene determinado por la instancia judicial con procedimientos más largos en cada Estado miembro. No se dispone de datos para los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia de BE y BG, para los de segunda instancia de NL, para los de segunda y tercera instancia de AT ni para los de tercera instancia de y HR. En DE y MT no existen órganos jurisdiccionales de tercera instancia. IT: la ralentización temporal de la actividad judicial debida a las estrictas medidas restrictivas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 afectó al plazo de resolución. El acceso a un órgano jurisdiccional de tercera instancia puede estar limitado en algunos Estados miembros.

Gráfico 8: Tiempo estimado necesario para resolver los asuntos contencioso-administrativos en primera instancia en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Según la metodología de la CEPEJ, los asuntos contencioso-administrativos se refieren a litigios entre particulares y entes locales, regionales o nacionales. Cambios de metodología en EL y SK. Los asuntos pendientes incluyen los órganos jurisdiccionales de todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. DK e IE no registran los asuntos contencioso-administrativos por separado. CY: en 2018, el número de asuntos resueltos aumentó como consecuencia de la agrupación de asuntos, la renuncia o desistimiento en 2 724 asuntos acumulados y la creación de un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en 2015.

Gráfico 9: Tiempo estimado necesario para resolver los asuntos contencioso-administrativos en todas las instancias en 2021 (*) (primera instancia y, cuando corresponda, segunda y tercera instancia / en días) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) El orden viene determinado por la instancia judicial con procedimientos más largos en cada Estado miembro. No se dispone de datos para los órganos jurisdiccionales de segunda instancia de BE, CZ, HU, MT, AT, RO, SI, SK y FI ni para los de tercera instancia de CY, LT, LU, MT y PL. El Tribunal Supremo u otro órgano jurisdiccional más elevado es la única instancia de recurso en CZ, IT, CY, AT, SI y FI. No existe órgano jurisdiccional de tercera instancia para este tipo de asuntos en LT, LU y MT. El órgano jurisdiccional superior de lo contencioso-administrativo es la primera y única instancia para determinados asuntos en BE. El acceso a un órgano jurisdiccional de tercera instancia puede estar limitado en algunos Estados miembros. DK e IE no registran los asuntos contencioso-administrativos por separado.

 Tasa de resolución

La tasa de resolución es la ratio entre el número de asuntos resueltos y el número de asuntos admitidos a trámite. Permite valorar si un órgano jurisdiccional despacha con solvencia su carga de trabajo. Cuando la tasa de resolución se sitúa en torno al 100 % o más, significa que el sistema judicial es capaz de resolver como mínimo tantos asuntos como se admiten a trámite. Cuando la tasa es inferior al 100 %, ello significa que los órganos jurisdiccionales resuelven menos asuntos de los que reciben.

Gráfico 10: Tasa de resolución de los asuntos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos y de otra índole en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en %; los valores superiores al 100 % indican que se resuelven más asuntos de los que entran, mientras que valores inferiores indican que se resuelven menos asuntos de los que entran) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Según la metodología de la CEPEJ, esta categoría incluye todos los asuntos civiles y mercantiles tanto contenciosos como no contenciosos, los asuntos no contenciosos de los registros mercantil y de la propiedad, otros asuntos registrales, otros asuntos no contenciosos, los asuntos contencioso-administrativos y otros asuntos no penales. Cambios de metodología en SK. IE: se estima que el número de asuntos resueltos está infravalorado debido a la metodología aplicada. IT: en 2013 se introdujo una clasificación diferente de los asuntos civiles.

Gráfico 11: Tasa de resolución de los asuntos civiles y mercantiles contenciosos en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en %) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Cambios de metodología en EL y SK. IE: se estima que el número de asuntos resueltos está infravalorado debido a la metodología aplicada. IT: en 2013 se introdujo una clasificación diferente de los asuntos civiles. Los datos de NL incluyen asuntos no contenciosos.

Gráfico 12: Tasa de resolución de los asuntos contencioso-administrativos en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en %) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Los valores pasados de algunos Estados miembros se han reducido a efectos de presentación (CY en 2018 = 219 %; IT en 2012 = 279,8 %). Cambios de metodología en EL y SK. DK e IE no registran los asuntos contencioso-administrativos por separado. En CY, el número de asuntos resueltos ha aumentado como consecuencia de la agrupación de asuntos, la renuncia o desistimiento en 2 724 asuntos acumulados y la creación de un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo en 2015.


 Asuntos pendientes

El número de asuntos pendientes expresa el número de asuntos que aún deben tramitarse al final del año correspondiente. También influye en el plazo de resolución.

Gráfico 13: Número de asuntos civiles, mercantiles, contencioso-administrativos y de otra índole pendientes en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Según la metodología de la CEPEJ, esta categoría incluye todos los asuntos civiles y mercantiles tanto contenciosos como no contenciosos, los asuntos no contenciosos de los registros mercantil y de la propiedad, otros asuntos registrales, otros asuntos no contenciosos, los asuntos contencioso-administrativos y otros asuntos no penales. Cambios de metodología en SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. IT: en 2013 se introdujo una clasificación diferente de los asuntos civiles.

Gráfico 14: Número de asuntos civiles y mercantiles contenciosos pendientes en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Cambios de metodología en EL y SK. Los asuntos pendientes incluyen todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. IT: en 2013 se introdujo una clasificación diferente de los asuntos civiles. Los datos de NL incluyen asuntos no contenciosos.

Gráfico 15: Número de asuntos contencioso-administrativos pendientes en 2012 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / por cada 100 habitantes) (fuente: estudio de la CEPEJ).

(*) Los valores pasados de algunos Estados miembros se han reducido a efectos de presentación (EL en 2012 = 3,5). Cambios de metodología en EL y SK. Los asuntos pendientes incluyen los órganos jurisdiccionales de todas las instancias en CZ y, hasta 2016, en SK. DK e IE no registran los asuntos contencioso-administrativos por separado.

3.1.3. Eficiencia en ámbitos específicos del Derecho de la Unión

Esta sección complementa los datos generales sobre la eficiencia de los sistemas judiciales y presenta la duración media de los procedimientos( 44 ) en ámbitos específicos del Derecho de la Unión. El cuadro de indicadores de 2023 se fundamenta en datos anteriores en materia de competencia, comunicaciones electrónicas, marca de la UE, normativa de protección de los consumidores y lucha contra el blanqueo de capitales. Se ha añadido un sexto ámbito con el fin de incorporar datos sobre los procedimientos de lucha contra la corrupción, a la luz de la reciente propuesta sobre este tema( 45 ). Los seis ámbitos actuales han sido seleccionados debido a su pertinencia para el mercado interior, la economía y la actividad empresarial. Esta edición continúa con la descripción general de la eficiencia de las autoridades administrativas con cifras actualizadas sobre los ámbitos de la competencia y la protección de los consumidores. Por lo general, los grandes retrasos en los procedimientos judiciales y administrativos pueden repercutir negativamente en los derechos derivados de la legislación de la Unión en cuestión, por ejemplo, cuando ya no es posible recurrir o cuando se han producido graves perjuicios financieros irrecuperables. En el caso de las empresas en particular, los retrasos administrativos y la incertidumbre en algunos casos pueden dar lugar a costes significativos y socavar las inversiones previstas o en curso( 46 ).

– Competencia –

La aplicación efectiva de la legislación sobre competencia resulta fundamental para crear un entorno empresarial atractivo, ya que garantiza la igualdad de condiciones para las empresas. Fomenta la actividad empresarial y la eficiencia, proporciona al consumidor un mayor abanico para elegir y contribuye a bajar los precios y mejorar la calidad. El gráfico 17 presenta el tiempo medio necesario para resolver los recursos judiciales interpuestos contra decisiones de autoridades nacionales de competencia que aplican los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)( 47 ). El gráfico 18 recoge la duración media de los procedimientos ante las autoridades nacionales de competencia cuando son de aplicación los artículos 101 y 102 del TFUE.

Gráfico 16: Competencia: duración media del control jurisdiccional en 2013 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con la Red Europea de Competencia).

(*) IE y AT: no procede en este contexto, ya que las autoridades no tienen competencias para adoptar las respectivas decisiones. AT: los datos incluyen todos los asuntos resueltos por el Kartellgericht (Tribunal de Competencia) que supongan una infracción de los artículos 101 y 102 del TFUE, pero no están basados en recursos contra una autoridad nacional de competencia. En IT se aplicó una estimación de la duración de los procedimientos. Una columna vacía puede indicar que el Estado miembro no ha notificado ningún asunto ese año. El número limitado de asuntos (menos de cinco al año) de muchos Estados miembros puede hacer que los datos anuales dependan de un asunto excepcionalmente largo o breve (es el caso, por ejemplo, de MT, donde solo hubo un asunto).

Gráfico 17: Competencia: duración media de los procedimientos ante las autoridades nacionales de competencia en el período 2020-2021 (*) (en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con la Red Europea de Competencia).

(*) En diez Estados miembros el número de asuntos es limitado. Hay que tener en cuenta que algunos Estados miembros empiezan a contabilizar la duración de un procedimiento en días diferentes. La mayoría de los Estados miembros, con algunas excepciones que se indican a continuación, consideran que un asunto está abierto cuando la investigación está abierta. En NL, el asunto se considera abierto cuando se envía el pliego de cargos, mientras que en CZ y SK se considera que un asunto está abierto cuando se abre el procedimiento administrativo. En este último caso, se trata de una fase intermedia entre la apertura de la investigación y el envío del pliego de cargos. Además, hay una serie de factores que pueden afectar a la duración de los procedimientos ante las autoridades nacionales de competencia, a saber, la naturaleza y complejidad del asunto, el tiempo necesario para recopilar los datos económicos y la conclusión del análisis económico, las prórrogas de los plazos a petición de las partes, la repetición de las vistas y las actuaciones del órgano jurisdiccional. La pandemia de COVID-19 también afectó a la duración de los procedimientos.

– Comunicaciones electrónicas –

El objetivo de la legislación de la Unión en materia de comunicaciones electrónicas es aumentar la competencia, contribuir al desarrollo del mercado único y generar inversión, innovación y crecimiento. Los efectos positivos para los consumidores pueden alcanzarse mediante una aplicación eficaz de esta legislación, que puede dar lugar a unos precios más bajos para los usuarios finales y mayor calidad de los servicios. El gráfico 18 indica el tiempo medio necesario para resolver los recursos judiciales interpuestos contra las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aplican la legislación de la Unión en materia de comunicaciones electrónicas( 48 ). Abarca un amplio abanico de asuntos, que van desde revisiones de «análisis de mercado» más complejas hasta asuntos más sencillos centrados en el consumidor.

Gráfico 18: Comunicaciones electrónicas: duración media del control jurisdiccional en 2013 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el Comité de Comunicaciones).

(*) El número de asuntos varía de un Estado miembro a otro. Una columna vacía indica que el Estado miembro no ha notificado ningún asunto ese año (excepto PT de 2019 a 2020 y RO: sin datos). En algunos casos, el número limitado de asuntos pertinentes (BG, CY, MT, NL, SK, FI, SE) puede hacer que los datos anuales dependan de un asunto excepcionalmente largo o breve y dar lugar a grandes variaciones de un año a otro. DK: un órgano cuasijudicial conoce de los recursos en primera instancia. EE: la duración media de los procedimientos de control jurisdiccional en 2013 fue de dieciocho días. ES, AT y PL: diferentes órganos jurisdiccionales competentes en función del objeto del asunto.

– Marca de la UE –

La aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual es esencial para estimular la inversión en innovación. La legislación europea sobre marcas de la UE( 49 ) concede un papel importante a los órganos jurisdiccionales nacionales, que han de actuar como órganos jurisdiccionales de la Unión y tomar decisiones que afectan al mercado único. El gráfico 19 muestra la duración media de los asuntos de infracción de marcas de la UE en litigios entre particulares.

Gráfico 19: Marca de la UE: duración media de los asuntos de violación de marca de la UE en 2013 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual).

(*) FR, IT, LT, LU: para los datos de algunos años se ha utilizado una muestra de asuntos. DK: datos de todos los asuntos de marcas, no solo en la UE, en tribunales superiores mercantiles y marítimos; no hay datos correspondientes a 2018 y 2019 sobre la duración media de estos asuntos debido a los cambios introducidos en el sistema de recopilación de datos. EL: los datos se basan en la duración media ponderada de dos órganos jurisdiccionales. ES: el cálculo de la duración media incluye los asuntos relativos a otros títulos de propiedad intelectual e industrial de la Unión.

– Protección de los consumidores –

La aplicación efectiva del Derecho en materia de protección de los consumidores garantiza que estos últimos disfruten de sus derechos y que las empresas que vulneren las leyes correspondientes no obtengan ventajas desleales. Las autoridades de protección de los consumidores y los órganos jurisdiccionales desempeñan un papel fundamental en la aplicación del Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores( 50 ) en los diferentes sistemas de ejecución nacionales. El gráfico 20 ilustra la duración media de los procedimientos de control jurisdiccional de las decisiones de las autoridades de protección de los consumidores que aplican el Derecho de la Unión.

En la aplicación efectiva de la legislación en lo que respecta a los consumidores y las empresas puede intervenir una cadena de agentes, no solo del sistema judicial, sino también de la Administración. A fin de arrojar más luz sobre esta cadena de aplicación, se presenta la duración de los procedimientos llevados a cabo por las autoridades responsables. El gráfico 21 muestra la duración media de los procedimientos para la adopción de resoluciones administrativas por parte de las autoridades nacionales de protección de los consumidores en 2014 y de 2019 a 2021 desde el momento en que se forma el expediente. Entre las decisiones pertinentes se incluyen la declaración de infracciones de las normas sustantivas, las medidas cautelares, las órdenes de cese y desistimiento de actividades, la incoación de procedimientos judiciales o el cierre de un asunto judicial.

Gráfico 20: Protección de los consumidores: duración media del control jurisdiccional en 2013 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores).

(*) DE, LU, AT: el supuesto no es aplicable dado que las autoridades responsables de los consumidores no tienen facultades decisorias sobre las infracciones de las normas pertinentes. El número de asuntos pertinentes correspondientes a 2020 es reducido (menos de cinco) en IE y FI. EL y RO facilitaron una estimación de la duración media para determinados años.

Gráfico 21: Protección de los consumidores: duración media del procedimiento para la adopción de resoluciones administrativas por parte de las autoridades de protección de los consumidores en 2014 y de 2019 a 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores).

(*) DE, LU, AT: el supuesto no es aplicable dado que las autoridades responsables de los consumidores no tienen facultades decisorias sobre las infracciones de las normas pertinentes. DK, EL, FR, RO y FI facilitaron una estimación de la duración media para determinados años.

– Blanqueo de capitales –

Además de privar a los delincuentes de recursos para perpetrar sus actos ilícitos, la lucha contra el blanqueo de capitales es fundamental para la solidez, la integridad y la estabilidad del sector financiero, así como para la confianza en el sistema financiero en su conjunto y la competencia leal en el mercado interior( 51 ). El blanqueo de capitales puede desalentar la inversión extranjera, distorsionar los flujos internacionales de capital e incidir negativamente en la evolución macroeconómica de un país al disminuir el bienestar desviando recursos de actividades económicas más productivas( 52 ). La Directiva contra el blanqueo de capitales exige que los Estados miembros dispongan de estadísticas sobre la eficacia de sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo( 53 ). En cooperación con los Estados miembros, se utilizó un cuestionario actualizado para recoger datos relativos a las fases judiciales de los regímenes nacionales de lucha contra el blanqueo de capitales. El gráfico 22 muestra la duración media de los asuntos judiciales en primera instancia en el ámbito de los delitos por blanqueo de capitales.



Gráfico 22: Blanqueo de capitales: duración media de los asuntos judiciales en 2014 y de 2019 a 2021(*) (primera instancia / en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo).

(*) No se dispone de datos correspondientes a 2021 para los países siguientes: BE, DE, FR, HR, IT y RO. BG: la duración media de los asuntos se calcula en meses desde el día en que se forma el expediente judicial hasta el día en que se emite el fallo correspondiente. PT: la base de datos se filtró, para todos y cada uno de los distritos judiciales, con arreglo a los criterios pertinentes para obtener la información relativa a los expedientes de blanqueo de capitales; en cuanto al número medio de días, se tuvieron en cuenta las fechas de infracción y la fecha de resolución definitiva o de cierre. CY: en promedio, los delitos graves se juzgan ante el Tribunal de lo Penal en el plazo de un año. Los delitos menos graves tardan más en juzgarse ante los Tribunales de Distrito. SK*: los datos corresponden a la duración media de todo el procedimiento, incluidos los recursos ante el tribunal de apelación.

– Lucha contra la corrupción –

La corrupción es un impedimento para el crecimiento económico sostenible, ya que desvía recursos que estarían destinados a obtener resultados productivos, socava la eficiencia del gasto público y agrava las desigualdades sociales. Obstaculiza asimismo el funcionamiento eficaz y fluido del mercado único, lo que a su vez genera incertidumbre a la hora de hacer negocios y frena la inversión. También es especialmente complejo abordar la corrupción, ya que, a diferencia de la mayoría de los delitos, ambas partes implicadas en un caso de corrupción están interesadas en mantener el secreto sobre él, lo que crea grandes dificultades para cuantificar la magnitud de los casos de corrupción en cualquier país. La corrupción es un delito de especial gravedad con una dimensión transfronteriza contemplada en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que solo puede abordarse eficazmente mediante normas mínimas comunes en toda la Unión Europea. El 3 de mayo de 2023, la Comisión adoptó una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción a través del Derecho penal y una Comunicación conjunta sobre la lucha contra la corrupción( 54 ). La propuesta de Directiva actualiza y armoniza las normas de la UE referentes a las definiciones de los delitos de corrupción y las penas aplicables a estos, al objeto de garantizar un rigor elevado en la lucha contra todos los delitos de corrupción (como el cohecho y el soborno, pero también la apropiación indebida, el tráfico de influencias y el abuso de poder, así como la obstrucción de la justicia y el enriquecimiento ilícito relacionado con delitos de corrupción) para prevenir mejor la corrupción y mejorar la aplicación de la normativa en la materia. En cooperación con los Estados miembros, se elaboró un nuevo cuestionario, que se presenta en el gráfico 23( 55 ), para recoger datos sobre la duración de los procedimientos judiciales ante los órganos jurisdiccionales de primera instancia que tramitan casos de cohecho y soborno.

Gráfico 23: Corrupción (cohecho y soborno): duración media de los asuntos judiciales en 2021 (*) (primera instancia / en días) (fuente: Comisión Europea en cooperación con los puntos de contacto nacionales para la lucha contra la corrupción)

(*) MT y CY no respondieron a esta pregunta. Para BE, EE, DE, IE, EL, ES e IT no se dispone del número exacto de días. NL: el plazo medio de tramitación de los veintisiete asuntos fue de 443 días. No obstante, en este punto inicial los cargos o citaciones no son aún definitivos y a menudo el asunto no está todavía listo para ser juzgado, por lo que puede tardar un tiempo hasta que se celebre la vista. Si el punto de partida es la vista inicial y el final es la fecha del fallo definitivo (dictado por un juez de primera instancia), el plazo medio de tramitación de los asuntos anteriormente mencionados es de 100 días.

3.1.4. Resumen sobre la eficiencia de los sistemas judiciales

Un sistema judicial eficiente gestiona su carga de trabajo y los retrasos, y dicta sus decisiones sin dilación indebida. Los principales parámetros que utiliza el cuadro de indicadores de la justicia en la UE para llevar a cabo el seguimiento de la eficiencia de los sistemas judiciales son, por tanto, la duración de los procedimientos (tiempo estimado o medio necesario para resolver un asunto, expresado en días), la tasa de resolución (la relación entre el número de asuntos resueltos y el número de asuntos entrantes) y el número de asuntos pendientes (que aún deben resolverse al final del año).

Datos generales sobre la eficiencia

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 contiene datos sobre la eficiencia que abarcan diez años (2012-2021). Este lapso de tiempo permite identificar ciertas tendencias y tiene en cuenta que, con frecuencia, las reformas de la justicia tardan un tiempo en mostrar su efecto.

Los datos de los asuntos civiles, mercantiles y contencioso-administrativos correspondientes al período de 2012 a 2021 revelan tendencias positivas en la mayoría de los casos. Tras el descenso de la eficiencia observado en 2020, posiblemente debido a la pandemia de COVID-19, en 2021 se observa un retorno a los niveles de eficiencia de 2019. Esto muestra el efecto de las medidas adoptadas por los Estados miembros para introducir diferentes tipos de sistemas de trabajo híbridos o en línea, con el fin de mantener el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a pesar de la pandemia de COVID-19 en curso a lo largo del año 2021.

Se puede apreciar cierta evolución positiva en los Estados miembros que, en el contexto del Semestre Europeo, se enfrentan a problemas específicos( 56 ).

·Desde 2012, y sobre la base de los datos existentes con respecto a estos Estados miembros, incluso con la pandemia de COVID-19, en doce de ellos se ha seguido reduciendo o se ha mantenido estable la duración de los procedimientos judiciales en primera instancia en la categoría amplia de «todos los asuntos» (gráfico 5) y en la categoría de «asuntos contenciosos civiles y mercantiles» (gráfico 6). Los gráficos 5 y 6 muestran una disminución de la duración de los procedimientos en diez Estados miembros, en algunos casos por debajo de los niveles de 2019. En los asuntos contencioso-administrativos (gráfico 8), la duración de los procedimientos ha disminuido o se ha mantenido estable desde 2012 en siete de estos Estados miembros. En conjunto, la duración de los procedimientos en los asuntos contencioso-administrativos se redujo en quince Estados miembros en 2021.

·El cuadro de indicadores presenta datos relativos a la duración de los procedimientos en todas las instancias judiciales en los asuntos contenciosos civiles y mercantiles (gráfico 7) y los asuntos contencioso-administrativos (gráfico 9). Los datos muestran que en cinco de los Estados miembros que se enfrentan a desafíos en cuanto a la duración de los procedimientos en los órganos jurisdiccionales de primera instancia, las instancias superiores son más eficientes en sus actuaciones. Sin embargo, en otros cinco Estados miembros que experimentan dificultades, la duración media de los procedimientos en órganos jurisdiccionales de instancias superiores es incluso mayor que en primera instancia.

·En la categoría amplia de «todos los asuntos» y en la de «asuntos contenciosos civiles y mercantiles» (gráficos 10 y 11), el número total de Estados miembros cuya tasa de resolución es superior al 100 % ha disminuido desde el año anterior, registrando una mejora significativa desde 2020. En 2021, veintiún Estados miembros, entre los que figuran los que se enfrentan a problemas, notificaron una tasa de resolución elevada (superior al 97 %). Esto significa que, por lo general, los órganos jurisdiccionales pueden tramitar los asuntos entrantes en estas categorías. En los asuntos contencioso-administrativos (gráfico 12), en diez Estados miembros la tasa de resolución en 2021 siguió siendo, en general, la misma que en 2020. Si bien la tasa de resolución de los asuntos contencioso-administrativos es generalmente inferior a la de otras categorías de casos, cinco Estados miembros siguen progresando adecuadamente. En particular, siete de los Estados miembros que se enfrentan a problemas notifican un incremento de la tasa de resolución en los asuntos contencioso-administrativos desde 2012.

·Desde 2012 la situación se ha mantenido estable o siguió mejorando en cinco de los Estados miembros que experimentan las mayores dificultades en materia de asuntos pendientes, con independencia de su categoría. En 2021, a pesar del aumento del número de asuntos pendientes, el número de asuntos pendientes permaneció estable en los Estados miembros tanto en los asuntos contenciosos civiles y mercantiles (gráfico 14) como en los asuntos contencioso-administrativos (gráfico 15). No obstante, continúan existiendo diferencias significativas entre los Estados miembros con relativamente pocos asuntos pendientes y aquellos con un elevado número de estos.

Eficiencia en ámbitos específicos del Derecho de la Unión

Los datos sobre la duración media de los procedimientos en ámbitos específicos del Derecho de la Unión (gráficos 16 a 23) proporcionan una mejor perspectiva del funcionamiento de los sistemas judiciales en tipos concretos de litigios relativos a empresas.

Los datos sobre la eficiencia en ámbitos específicos del Derecho de la Unión se recopilan sobre la base de hipótesis definidas de forma restrictiva, por lo que el número de asuntos pertinentes puede ser reducido. Sin embargo, en comparación con la duración calculada de los procedimientos en los datos generales sobre la eficiencia, estas cifras presentan una duración media real de todos los asuntos pertinentes en ámbitos específicos en un año. Merece la pena señalar que los Estados miembros que no parecen experimentar dificultades según los datos generales sobre la eficiencia notifican una duración media considerablemente superior de los asuntos en determinados ámbitos del Derecho de la Unión. Al mismo tiempo, la duración de los procedimientos en distintos ámbitos específicos también puede variar de forma significativa en un mismo Estado miembro.

Otro parámetro introducido este año se centra en la duración de los procedimientos penales, en particular los relacionados con el cohecho y el soborno, lo que pone de manifiesto el nivel de eficiencia en este ámbito del Derecho de la Unión.

Por último, el cuadro de indicadores de 2023 se basa en la eficiencia de la cadena de ejecución general. Por ejemplo, en los asuntos relacionados con el Derecho de la competencia, existe un gráfico centrado en la duración de los procedimientos ante la autoridad nacional de la competencia y el control jurisdiccional de las decisiones adoptadas por dicha autoridad. Esto es importante para crear un entorno positivo para las empresas y la inversión, garantizando una oportuna resolución de los asuntos y el cumplimiento de los derechos.

Los gráficos sobre ámbitos específicos del Derecho de la Unión muestran las siguientes tendencias:

·En el caso del control jurisdiccional de los asuntos de competencia (gráfico 16), puesto que la carga de trabajo total a la que se enfrentan los órganos jurisdiccionales aumentó en toda la UE, la duración de los recursos judiciales se redujo o permaneció estable en cuatro Estados miembros, mientras que en otros siete aumentó. A pesar de la tendencia moderadamente positiva, seis Estados miembros notificaron una duración media superior a mil días en 2021. Por lo que respecta a los procedimientos ante las autoridades nacionales de competencia, siete Estados miembros informaron de que la duración de los procedimientos era inferior a mil días. Tres de los Estados miembros que experimentan problemas de eficiencia en el control jurisdiccional de los asuntos de competencia se encuentran entre los más eficientes en lo tocante a los procedimientos ante las autoridades nacionales de competencia.

·En cuanto a las comunicaciones electrónicas (gráfico 18), la carga de trabajo asumida por los órganos jurisdiccionales disminuyó en comparación con años anteriores, manteniendo la tendencia positiva observada en 2020 con respecto a la reducción de la duración de los procedimientos. En trece Estados miembros la duración media de los procedimientos se redujo o permaneció estable en 2021 con respecto a 2020, y solamente en dos registró un aumento.

·En lo concerniente a los asuntos de violación de marca de la UE (gráfico 19), en 2021 siguió disminuyendo la carga de trabajo total. No obstante, aunque nueve Estados miembros consiguieron gestionar mejor su carga de trabajo y registraron duraciones menores o estables de los procedimientos, en otros dos se produjo un claro aumento de la duración media de los procedimientos.

·En el ámbito del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores, puede observarse el posible efecto combinado de la cadena de aplicación consistente en procedimientos tanto administrativos como judiciales (gráficos 20 y 21). En 2021, cinco Estados miembros notificaron que sus autoridades de protección de los consumidores habían tardado de media menos de tres meses en dictar una resolución en un asunto amparado por el Derecho de la Unión en materia de protección de los consumidores, mientras que en otros nueve Estados miembros tardaron más de seis meses. Por lo que respecta a las decisiones de las autoridades de protección de los consumidores impugnadas ante los órganos jurisdiccionales, en 2021 se observaron tendencias divergentes en cuanto a la duración del control jurisdiccional de resoluciones administrativas, con aumentos en siete Estados miembros y reducciones en otros seis con respecto a 2020. En dos Estados miembros la duración media de los procedimientos de control jurisdiccional se mantiene aún por encima de los mil días.

·La adopción de medidas eficaces para combatir el blanqueo de capitales es crucial para proteger el sistema financiero, garantizar la competencia leal y prevenir las consecuencias económicas negativas. Unos procedimientos judiciales excesivamente prolongados pueden mermar la capacidad de la UE para luchar contra el blanqueo de capitales o reducir la eficacia de los esfuerzos en este campo. El gráfico 22 presenta datos actualizados sobre la duración de los procedimientos judiciales relacionados con delitos de blanqueo de capitales. Muestra que, si bien en quince Estados miembros los procedimientos judiciales en primera instancia duran hasta un año por término medio, su duración media es de hasta dos años en siete Estados miembros y, en otros dos, de hasta 3,5 años en promedio( 57 ).

·La corrupción es un delito especialmente grave con una dimensión transfronteriza. Tiene consecuencias económicas negativas y solo puede abordarse eficazmente mediante normas mínimas comunes en toda la UE. El cuadro de indicadores de este año presenta el primer conjunto de datos sobre la duración de los procedimientos judiciales que se ocupan de los asuntos relativos al cohecho o al soborno. El gráfico 23 muestra los distintos niveles de disponibilidad de datos entre los Estados miembros y las diferencias en la duración media de los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales de lo penal de primera instancia. En doce Estados miembros, los procedimientos concluyen en un plazo aproximado de un año, mientras que en los cinco restantes para los que se dispone de datos, los procedimientos podrían durar hasta alrededor de cuatro años. En general, la complejidad que conlleva enjuiciar y resolver los delitos de cohecho o soborno refleja la gravedad del delito, que también se refleja en la duración de los procedimientos.

3.2. Calidad de los sistemas judiciales

No hay una sola forma de medir la calidad de los sistemas judiciales. El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 continúa estudiando los factores que en general se aceptan como pertinentes para mejorar la calidad de la justicia. Se pueden clasificar en cuatro categorías atendiendo a su objetivo:

1) accesibilidad de los ciudadanos y las empresas a la justicia;

2) recursos financieros y humanos adecuados;

3) establecimiento de instrumentos de evaluación;

4) digitalización.

3.2.1. Accesibilidad

La accesibilidad es necesaria a lo largo de toda la cadena de la justicia para permitir que las personas obtengan información pertinente —sobre el sistema judicial, la presentación de una demanda y los aspectos financieros conexos, y el estado de tramitación del procedimiento hasta su finalización—, así como acceso electrónico a la sentencia.

Asistencia jurídica gratuita, tasas judiciales y gastos de defensa jurídica

El coste de los litigios es un factor clave que determina el acceso a la justicia. Si los gastos procesales, que incluyen las tasas judiciales( 58 ) y los gastos de defensa jurídica( 59 ), son elevados, pueden obstaculizar dicho acceso. Los gastos procesales en asuntos civiles y mercantiles no están armonizados a escala de la Unión. Se rigen por leyes nacionales, por lo que varían de un Estado miembro a otro.

El acceso a la asistencia jurídica gratuita es un derecho fundamental consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea( 60 ). Permite acceder a la justicia a las personas que de lo contrario no podrían asumir o anticipar los gastos procesales. La mayor parte de los Estados miembros se basan en los ingresos del solicitante a la hora de conceder asistencia jurídica gratuita( 61 ).

El gráfico 24 muestra la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita plena o parcial en un asunto específico de protección de los consumidores relacionado con una demanda por importe de 6 000 EUR. Compara los umbrales de ingresos para la concesión de asistencia jurídica gratuita, expresados como porcentaje del umbral de pobreza de Eurostat en cada Estado miembro( 62 ). Por ejemplo, si el umbral para la asistencia jurídica gratuita es el 20 %, significa que un solicitante con ingresos superiores en un 20 % al umbral de pobreza de Eurostat en su Estado miembro seguirá teniendo derecho a dicha asistencia. Sin embargo, si el umbral para la asistencia jurídica gratuita se sitúa por debajo de cero, significa que una persona con ingresos inferiores al umbral de pobreza podría no tener derecho a esta asistencia.

Nueve Estados miembros disponen de un sistema de asistencia jurídica gratuita que prevé una cobertura del 100 % de los gastos relacionados con el litigio (asistencia jurídica gratuita plena), complementado por un sistema que cubre parte de los gastos (asistencia jurídica parcial) al que se aplican criterios de admisibilidad diferentes al anterior. Diez Estados miembros cuentan únicamente con un sistema de asistencia jurídica gratuita, o bien plena, o bien parcial. En tres Estados miembros, los órganos jurisdiccionales disponen de facultad discrecional para conceder la asistencia jurídica gratuita.

Gráfico 24: Umbral de ingresos para obtener asistencia jurídica gratuita en un asunto específico de protección de los consumidores, 2022 (*) (diferencias en % respecto del umbral de pobreza de Eurostat) [fuente: Comisión Europea en cooperación con el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)( 63 )]

(*) Los cálculos se basan en los valores de la tasa de riesgo de pobreza de 2021. BE, DE, ES, FR, HR, IE, IT, LT, LU, NL, SI, SK, FI: la asistencia jurídica gratuita también debe tener en cuenta los activos de los que dispone el solicitante. EE: la decisión de conceder asistencia jurídica gratuita no se basa en el nivel de recursos financieros del solicitante. EL: se benefician de la asistencia jurídica gratuita las personas cuyas rentas de capital anuales no superen los 2/3 del salario mínimo anual establecido en la legislación vigente.



Veintiún Estados miembros exigen a las partes el pago de una tasa judicial al iniciar un procedimiento judicial. Los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita se benefician a menudo de una exención del pago de las tasas judiciales. Solamente en seis Estados miembros (Bulgaria, Eslovenia, Estonia, Irlanda, Países Bajos y Polonia) los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita quedan automáticamente exentos del pago de las tasas judiciales. En Chequia, el órgano jurisdiccional competente decide en cada caso si eximir del pago de las tasas judiciales al beneficiario de asistencia jurídica gratuita. En Luxemburgo, las partes litigantes que disfrutan de asistencia jurídica gratuita no tienen que pagar tasas de secretaría judicial. El gráfico 25 compara en los dos supuestos cuál es el importe de la tasa judicial indicada respecto a la cuantía total de la demanda. Si, por ejemplo, en el gráfico siguiente, la tasa judicial es del 10 % de una demanda de 6 000 EUR, el consumidor tendrá que pagar una tasa judicial de 600 EUR para iniciar un procedimiento judicial. La demanda de escasa cuantía se basa en la tasa de riesgo de pobreza de Eurostat para cada Estado miembro.

Gráfico 25: Tasa judicial por iniciar un procedimiento judicial en un asunto específico de protección de los consumidores, 2022 (*) (importe de la tasa como porcentaje de la cuantía total de la demanda) [fuente: Comisión Europea en cooperación con el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)( 64 )]

(*) Los cálculos se basan en los valores de la tasa de riesgo de pobreza de 2021. (*) Por «demanda de escasa cuantía» se entiende una demanda que se corresponde con el umbral de pobreza de Eurostat para una única persona en cada Estado miembro, convertido a ingresos mensuales (por ejemplo, en 2021 este valor fluctuó entre 242 EUR en RO y 2 124 EUR en LU). EE y PT no facilitaron datos sobre la tasa judicial correspondiente a una demanda de escasa cuantía. NL: el valor de las tasas judiciales corresponde a un litigante con ingresos anuales inferiores a 29 400 EUR.


Acceso a métodos de resolución alternativa de litigios

El gráfico 26 muestra los esfuerzos de los Estados miembros por promover el uso voluntario de métodos de resolución alternativa de litigios (RAL) a través de incentivos específicos, que pueden variar en función del ámbito del Derecho( 65 ).

Gráfico 26: Promoción e incentivos para la utilización de los métodos de RAL, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 66 )]

(*) Puntuación máxima posible: 68 puntos. Indicadores agregados basados en los siguientes indicadores: 1) sitio web con información sobre RAL; 2) campañas publicitarias en medios de comunicación; 3) folletos para el público en general; 4) el órgano jurisdiccional organiza sesiones de información específicas sobre la RAL previa solicitud; 5) coordinador de RAL/mediación en los órganos jurisdiccionales; 6) publicación de evaluaciones sobre la utilización de la RAL; 7) publicación de estadísticas sobre la utilización de la RAL; 8) la asistencia jurídica gratuita cubre (en parte o en su totalidad) los costes de la RAL; 9) reembolso total o parcial de las tasas judiciales, incluidos los impuestos sobre el timbre, si prospera la RAL; 10) no se exige abogado para el procedimiento de RAL; 11) el juez puede actuar como mediador; 12) un acuerdo alcanzado por las partes tiene fuerza ejecutiva en un órgano jurisdiccional; 13) posibilidad de incoar un procedimiento / interponer una demanda y presentar pruebas documentales por vía telemática; 14) posibilidad de que las partes sean informadas por vía electrónica de la incoación de un procedimiento y de su estado de tramitación; 15) posibilidad de pago electrónico de las tasas aplicables; 16) utilización de tecnologías (aplicaciones de inteligencia artificial, asistentes virtuales) para facilitar la presentación y resolución de litigios; y 17) otros medios. A cada uno de estos diecisiete indicadores se le asigna un punto por cada ámbito del Derecho. IE: los asuntos contencioso-administrativos están incluidos dentro de la categoría de asuntos civiles y mercantiles. EL: en los procedimientos de contratación pública existe la RAL ante los tribunales de apelación de lo contencioso-administrativo. ES: la RAL es obligatoria en los asuntos de Derecho laboral. PT: los asuntos contencioso-administrativos están incluidos dentro de la categoría de asuntos civiles y mercantiles. SK: el ordenamiento jurídico eslovaco no apoya el uso de la RAL en el ámbito contencioso-administrativo. FI: los litigios laborales y en materia de consumidores también se consideran asuntos civiles. SE: los jueces tienen discrecionalidad en materia de RAL. El juez tiene la obligación de tratar de que el litigio se resuelva de manera amistosa, a menos que esto resulte inadecuado por la naturaleza del asunto. 

 Medidas específicas en relación con el acceso a la justicia

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2022 presentó un gráfico dedicado a las medidas específicas para facilitar la igualdad de acceso a la justicia por parte de las personas con discapacidad. Esta edición continúa profundizando en el análisis de determinadas medidas específicas que facilitan la igualdad de acceso a la justicia a las personas en riesgo de discriminación en general y a dos grupos específicos: personas de edad avanzada y víctimas de violencia contra las mujeres y de violencia doméstica.

Los dos gráficos que siguen muestran las medidas adoptadas por cada Estado miembro para facilitar el acceso a la justicia de los grupos respectivos. El gráfico 27 ilustra determinadas medidas específicas con respecto a las personas en riesgo de discriminación, así como a las personas de edad avanzada. Se trata, entre otras medidas, de la disponibilidad de información en formatos accesibles, garantizando el acceso físico a los edificios y salas de los órganos jurisdiccionales, o permitiendo la participación de organizaciones no gubernamentales y organismos de igualdad en los procedimientos judiciales en nombre o en apoyo de la(s) víctima(s).



Gráfico 27: Disposiciones específicas para el acceso a la justicia de las personas en riesgo de discriminación y de las personas mayores, 2022 [fuente: Comisión Europea( 67 )]

El gráfico 28 muestra el esfuerzo de los Estados miembros por proteger y apoyar a las víctimas de la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica( 68 ), así como por facilitar su acceso a la justicia. El acceso a la justicia desempeña un papel importante en la lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica. Una respuesta judicial coordinada e integrada contribuye a la seguridad y el bienestar de las víctimas y a prevenir la revictimización.

Gráfico 28: Medidas específicas para las víctimas de la violencia contra las mujeres o de la violencia doméstica, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 69 )]

– Competencias seleccionadas de los organismos de igualdad para ayudar a las víctimas de discriminación a acceder a la justicia –

Por primera vez, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 ofrece una visión general de determinadas competencias específicas de los organismos de igualdad para ayudar a las víctimas de discriminación a acceder a la justicia. El gráfico 29 muestra las competencias que tiene el organismo u organismos de igualdad —o, en algunos casos, otros organismos específicos— en cada Estado miembro para resolver los casos de discriminación. Entre otras cosas, ofrecen a las partes la posibilidad de buscar una solución alternativa a su litigio (por ejemplo, procedimientos de mediación o conciliación), dictan resoluciones vinculantes en casos de discriminación, actúan ante los órganos jurisdiccionales en casos de discriminación, ya sea en nombre de las víctimas o en su propio nombre, o presentan observaciones al tribunal en calidad de amicus curiae o perito en casos de discriminación. El ejercicio de estas facultades en la práctica varía según el Estado miembro de que se trate.

Gráfico 29: Competencias seleccionadas de los organismos de igualdad para ayudar a las víctimas de discriminación a acceder a la justicia, 2022 (*) [fuente: información recopilada a partir de datos recabados de Equinet (la Red Europea de Organismos para la Igualdad), de los organismos nacionales de fomento de la igualdad y de la Red europea de expertos jurídicos]

(*) Un punto refleja que al menos un organismo de fomento de la igualdad en el Estado miembro tiene la competencia pertinente. En algunos Estados miembros, las competencias analizadas son ejercidas por una entidad diferente del organismo de fomento de la igualdad, en cuyo caso el cuadro no contiene un punto. BG: de conformidad con la Ley 15/2022, adoptada el 12 de julio de 2022. CZ: el Defensor del Pueblo está facultado para actuar como amicus curiae únicamente ante el Tribunal Constitucional. Carece de competencias formales para presentar observaciones ante los órganos jurisdiccionales que resuelven sobre asuntos de discriminación. ES: de conformidad con la Ley 15/2022, aprobada el 12 de julio de 2022 pero que todavía no se aplica plenamente. 

– Control judicial de la Administración pública en situaciones empresariales –

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 sigue desarrollando la visión general de las garantías jurídicas seleccionadas en relación con los actos u omisiones de las autoridades administrativas en situaciones empresariales( 70 ), iniciada en la edición de 2022 del cuadro de indicadores. Entre las garantías en cuestión se incluyen la revisión judicial de las resoluciones administrativas y las medidas cautelares, o la posibilidad de percibir una compensación financiera en caso de silencio administrativo o decisiones infundadas. Todas ellas contribuyen a la calidad del sistema judicial, de especial importancia para el entorno empresarial y de inversión y para el funcionamiento del mercado único. 

Gráfico 30: Garantías jurídicas relativas a las resoluciones o la inacción de las autoridades administrativas, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 71 )]

(*) «●»: la forma específica de responsabilidad del Estado está reconocida bajo el régimen jurídico del Estado miembro y se ha aplicado en la práctica en al menos una causa judicial en los últimos diez años; «○»: la forma específica de responsabilidad del Estado está reconocida bajo el régimen jurídico del Estado miembro pero no se ha aplicado en la práctica en al menos una causa judicial en los últimos diez años. Una celda en blanco no debe interpretarse como una declaración relativa a la existencia de requisitos en virtud del Derecho de la Unión. FR: si bien, en general, el silencio administrativo significa una aprobación tácita, en algunos casos excepcionales enumerados por ley, significa una denegación tácita. SK: en la mayoría de los casos y previa propuesta, el órgano jurisdiccional puede suspender la ejecución de una resolución administrativa. Referencias nacionales a asuntos que establecen la responsabilidad del Estado en caso de infracción del Derecho de la UE por una resolución del órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia (Köbler): CZ: podrían existir casos en los que se establezca dicha responsabilidad del Estado. En varios asuntos relativos a la citada responsabilidad del Estado, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la primera instancia para una nueva vista, pero los resultados del nuevo procedimiento no están a disposición del público (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2019, n.º 30 Cdo 3856/2017, ECLI:CZ:NS:2019:30.CDO.3856.2017.1); DK: la base jurídica para las reclamaciones de indemnización económica debería encontrarse en los principios jurídicos normales del Derecho danés —concretamente en lo que se refiere al principio de «culpa»—, que exigen, entre otras cosas, que la empresa aporte pruebas de responsabilidad. En determinados casos excepcionales de silencio administrativo, en los que la inacción debe considerarse una omisión ilegal, una autoridad perteneciente a la administración del Estado puede ordenar a las autoridades locales que actúen. EE: sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de Estonia (20.5.2022) en el asunto contencioso-administrativo n.º 3-20-1684; EL: decisiones del Pleno 799-803/2021 del Consejo de Estado; ES: sentencia de la Audiencia Nacional AN 415/2009, ECLI:ES:AN:2009:415, Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso. Sección:3 10/02/2009, n.º de recurso:553/2007; FR: Tribunal administratif de Paris (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de París), 21 de abril de 2021, n.º 1823994; HU: Kúria, Pfv. III 2012/13 (doctrina confirmada, demanda desestimada) Kúria, Pfv.III.21.591/2013/5; NL: ECLI:NL:HR:2018:2396 (ECLI:NL:RBDHA:2021:15447), ECLI:NL:HR:2018:2396; FI: KKO2013:58; responsabilidad del Estado en caso de infracción del Derecho de la Unión mediante actos legislativos o administrativos (Brasserie du Pêcheur): BE: Civ. Fr. Brussels (sala cuarta) 17 de junio de 2021 Resolución de 9.3.2021 del Tribunal de Apelación de Bruselas (Fernand Ullens de Schooten / Estado belga); BG: sentencia n.º 16 de 2.3.2021 del SCC en el asunto n.º 1914/2020; CZ: podrían existir casos en los que se establezca dicha responsabilidad del Estado. Por ejemplo, en varios asuntos relativos a la citada responsabilidad del Estado, el Tribunal Supremo devolvió el asunto a la primera instancia para una nueva vista, pero los resultados del nuevo procedimiento no están a disposición del público (véase, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2018, n.º 30 Cdo 1945/2016, ECLI:CZ:NS:2018:30.CDO.1945.2016.1); EE: sentencia del tribunal regional de Tallin de 31.10.2017 en el asunto contencioso-administrativo n.º 3-13-366; IE: Ogieriakhi/MJE y otros (asunto C-244/13); EL: decisiones n.os 607/2016 y 4403/2015 del Consejo de Estado; ES: sentencia de 26 de mayo de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, solicitud n.º 352/2019, ECLI:ES:TS:2021: 2143; sentencia de 29 de Octubre de 2021 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, solicitud n.º 3409/2016, ECLI:ES:TS: 2021:4019; FR: Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Rouen, 28 de junio de 2022, n.º 2001360; Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Clermont-Ferrand, 14 de diciembre de 2021, n.º 2000090 (cinco asuntos diferentes); Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Poitiers, 26 de noviembre de 2020, n.º 1901176; Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Versalles, 24 de noviembre de 2020, IP Celimo SAS, n.º 15VE02812); IT: sentencia n.º 26757 de 24.11.2020 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de Italia (Tribunal de Casación), y sentencia n.º 26302 de 29.9. 2021 del Tribunal de Casación; sentencia n.º 20278 de 23.6.2022 del Tribunal de Casación; sentencia n.º 8889 de 13.5.2020 de la Sala Tercera del Tribunal de Casación; sentencia n.º 27690 de 30.10.2018 de la Sala Primera del Tribunal de Casación; sentencia n.º 22631 de 16.10.2020 de la Sala Tercera del Tribunal de Casación; HU: Fővárosi Ítélőtábla, 3. Pf. 20.182/2014/2. Fővárosi Ítélőtábla, 5.Pf.21.081/2016/6. Fővárosi Ítélőtábla Pf. 21.340/2017/5.3. Fővárosi Ítélőtábla Pf.20.602/2017/5/II; MT: Daniel James Cassar/Direttur tas-Sahha Istituzzjonali et; NL: ECLI:NL:GHDHA:2013:3791 (cassatieberoep: ECLI:NL:HR:2015:2722 en ECLI:NL:HR:2015:2723); ECLI:NL:RVS:2020:898, ECLI:NL:RVS:2020:899, ECLI:NL:RVS:2020:900 y ECLI: NL:RVS:2020:901; ECLI:NL:HR:2018:1973; ECLI:NL:GHDHA:2013:3791.



Justicia adaptada a los menores – 

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 prosigue con el análisis de la justicia adaptada a los menores. El gráfico 31 recoge las medidas específicas disponibles cuando un menor está implicado como víctima o como sospechoso o acusado.

Gráfico 31: Medidas específicas para adaptar los procedimientos a los menores implicados como víctimas o como sospechosos o acusados, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 72 )]

(*) Menores: personas menores de 18 años.



3.2.2. Recursos

Para el buen funcionamiento del sistema judicial se necesitan recursos suficientes, incluidas las inversiones necesarias en infraestructuras físicas y técnicas y personal cualificado, formado y adecuadamente remunerado de todas las categorías. Sin las instalaciones y herramientas adecuadas o el personal con las cualificaciones y capacidades necesarias y acceso a formación continua, la calidad de los procedimientos y las decisiones se ve mermada.

Recursos financieros

Los gráficos que figuran a continuación muestran el gasto real de las Administraciones públicas en el funcionamiento del sistema judicial (excluidas las cárceles), tanto por habitante (gráfico 32) como en porcentaje del producto interior bruto (PIB) (gráfico 33).

Gráfico 32: Gasto total de las Administraciones públicas en órganos jurisdiccionales en EUR por habitante, 2012 y de 2019 a 2021 (*) (fuente: Eurostat).

(*) Los Estados miembros están ordenados según su gasto en 2021 (de mayor a menor). Pese a que se realizó un esfuerzo significativo para armonizar el registro de medidas gubernamentales para mitigar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19, todavía no se han armonizado por completo los datos correspondientes a los años de referencia 2020 y 2021. Por lo tanto, la probabilidad de revisiones futuras es superior a lo habitual y los datos de la UE y de la zona del euro correspondientes a 2021 son provisionales. Además, los datos correspondientes a otros años también son provisionales para DE, ES, FR y PT.



Gráfico 33: Gasto total de las Administraciones públicas en órganos jurisdiccionales como porcentaje del PIB, 2012 y de 2019 a 2021 (*) (fuente: Eurostat).

(*) Los Estados miembros están ordenados según su gasto en 2020 (de mayor a menor). Pese a que se realizó un esfuerzo significativo para armonizar el registro de medidas gubernamentales para mitigar las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19, todavía no se han armonizado por completo los datos correspondientes a los años de referencia 2020 y 2021. Por lo tanto, la probabilidad de revisiones futuras es superior a lo habitual y los datos de la UE y de la zona del euro correspondientes a 2021 son provisionales. Además, los datos correspondientes a otros años también son provisionales para DE, ES, FR y PT.

El gráfico 34 presenta la relación entre los salarios anuales de jueces y fiscales y el salario anual medio del país. Para cada país, las dos primeras columnas presentan los salarios de los jueces y fiscales al comienzo de sus respectivas carreras y en su punto álgido. En virtud del artículo 19, apartado 1, del TUE, los Estados miembros deben garantizar que tanto sus órganos jurisdiccionales en su conjunto como cada uno de los jueces que los integran sean independientes en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Aunque la reducción temporal de la remuneración en el contexto de las medidas de austeridad no se ha considerado contraria a esta disposición, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la percepción por parte de los miembros del poder judicial de un nivel de remuneración acorde con la importancia de las funciones desempeñadas constituye una garantía esencial de independencia judicial( 73 ).



Gráfico 34: Relación entre los salarios anuales de jueces y fiscales y el salario bruto medio anual en el país en 2021 (*) (por cada 100 000 habitantes) [fuente: estudio de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa]

Recursos humanos

Unos recursos humanos adecuados son esenciales para la calidad de un sistema judicial. La diversidad entre los jueces, incluido el equilibrio de género, añade conocimientos, capacidades y experiencia complementarios y refleja la realidad de la sociedad.

Gráfico 35: Número de jueces, 2012 y de 2019 a 2021 (*) (por cada 100 000 habitantes) [fuente: estudio de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa]

(*) Esta categoría está compuesta por jueces que trabajan a tiempo completo, con arreglo a la metodología de la CEPEJ. No incluye los Rechtspfleger/secretarios judiciales que existen en algunos Estados miembros. AT: los datos sobre la jurisdicción contencioso-administrativa forman parte de los datos desde 2016. EL: desde 2016, los datos sobre el número de jueces profesionales incluyen todas las categorías de las jurisdicciones penal y civil, así como la jurisdicción contencioso-administrativa. IT: no se tienen en cuenta las comisiones regionales de auditoría, las comisiones fiscales locales ni los tribunales militares. La jurisdicción contencioso-administrativa se ha tenido en cuenta desde 2018.

Gráfico 36: Proporción de juezas profesionales en tribunales supremos en el período 2020-2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 74 )]

(*) Los datos están ordenados de mayor a menor valor, según valores correspondientes a 2022. MT: ninguna mujer en el órgano jurisdiccional superior en 2020.

Gráfico 37: Número de abogados, 2012 y de 2019 a 2021 (*) (por cada 100 000 habitantes) [fuente: estudio de la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa]

(*) De acuerdo con la metodología de la CEPEJ, un abogado es una persona cualificada y autorizada con arreglo a la legislación nacional para pleitear y actuar en nombre de sus clientes, intervenir en la praxis jurídica, comparecer ante los órganos jurisdiccionales o asesorar y representar a sus clientes en asuntos jurídicos [Recomendación Rec (2000)21 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la libertad de ejercicio de la profesión de abogado]. DE: no se hace ninguna distinción entre los diferentes grupos de abogados en Alemania como, por ejemplo, entre abogados o procuradores. FI: desde 2015, la cifra de abogados proporcionada incluye tanto el número de abogados que trabajan en el sector privado como el número de los que trabajan en el sector público. 

– Formación

La formación judicial hace una contribución importante a la calidad de las sentencias y del servicio prestado a los ciudadanos. Los datos que se exponen a continuación abarcan la formación judicial sobre comunicación con las partes y en las redes sociales.

Gráfico 38: Disponibilidad de formación en materia de comunicación para los jueces, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 75 )]

(*) Puntuación máxima posible: 12 puntos. A los Estados miembros se les ha asignado 1 punto si tienen formación inicial y 1 punto si tienen formación continua (máximo de 2 puntos por cada tipo de formación) sobre los temas indicados anteriormente.



3.2.3. Instrumentos de evaluación

Una evaluación periódica podría mejorar la capacidad de respuesta del sistema judicial ante los retos actuales y futuros y contribuir, por tanto, al aumento de su calidad. Las encuestas (gráfico 39) son esenciales para evaluar el funcionamiento de los sistemas judiciales desde la perspectiva de los profesionales del Derecho y de los usuarios de los órganos jurisdiccionales.

Gráfico 39: Temas de encuestas realizadas a usuarios de los órganos jurisdiccionales o a profesionales del Derecho, 2021 (*) [fuente: Comisión Europea( 76 )]

(*) Se asignó un punto a los Estados miembros por cada tema de encuesta indicado, independientemente de si la encuesta se había realizado a nivel nacional, regional o de los órganos jurisdiccionales. «Otros temas»: el impacto de la COVID-19, la manera de minimizar las perturbaciones del órgano jurisdiccional y la ampliación del uso de conexiones por vídeo como solución (IE), la satisfacción de las víctimas de delitos que utilizan las oficinas de asistencia a las víctimas de los tribunales judiciales (FR), las principales cuestiones que deben abordarse para hacer que la justicia sea más accesible para las víctimas de violencia doméstica (MT), el uso de sanciones alternativas y su eficacia, y la confianza en el sistema de prevención de la violencia doméstica, incluida la intervención (PL), aspectos generales de los tribunales; acceso a la información sobre los órganos jurisdiccionales; instalaciones judiciales; funcionamiento de los órganos jurisdiccionales; juez responsable del asunto; recursos disponibles; y lealtad (PT). En SE, la Administración Judicial Nacional ha creado un cuestionario digital con diferentes tipos de preguntas, que los órganos jurisdiccionales pueden utilizar para realizar sus propias encuestas. Además de las preguntas anteriores, el modelo también incluye preguntas sobre si el edificio que alberga el órgano jurisdiccional y las salas de vistas dentro de este son fáciles de encontrar. Otra serie de preguntas se refiere a la percepción que tienen los usuarios de los órganos jurisdiccionales de su seguridad y protección personales, tanto dentro como fuera de la sala de vistas y fuera de los locales situados junto al edificio del tribunal.

3.2.4. Digitalización

La utilización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) puede reforzar los sistemas judiciales de los Estados miembros y hacerlos más accesibles, eficientes, resilientes y preparados para afrontar los retos presentes y futuros. La pandemia de COVID-19 ha puesto de relieve una serie de desafíos que afectan al funcionamiento del poder judicial, así como la necesidad de que los sistemas judiciales nacionales sigan mejorando su digitalización.

En ediciones anteriores del cuadro de indicadores de la justicia en la UE se aportaban datos comparativos sobre determinados aspectos de las TIC en los sistemas judiciales. Como ya anunció la Comisión en su Comunicación de 2 de diciembre de 2020 sobre la digitalización de la justicia en la UE( 77 ), el cuadro de indicadores se ha ampliado de forma sustancial con más datos sobre la digitalización en los Estados miembros, lo que debería permitir una supervisión más exhaustiva de las áreas de progreso y de las dificultades persistentes.

Una justicia favorable para los ciudadanos exige que la información sobre los sistemas judiciales nacionales no solo sea fácilmente accesible, sino que además se adapte a grupos específicos de la sociedad que de otro modo tendrían dificultades para acceder a la información. El gráfico 41 muestra la disponibilidad de información en línea y servicios públicos específicos que pueden ayudar a las personas a acceder a la justicia.



Gráfico 40: Disponibilidad de información en línea para el público general sobre el sistema judicial, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 78 )]

(*) DE: cada estado federado y el nivel federal deciden individualmente qué información se proporciona en línea.

Normas preparadas para la digitalización

El uso de soluciones digitales en los asuntos civiles/mercantiles, contencioso-administrativos y penales exige a menudo una regulación adecuada a través de normas nacionales de procedimiento. El gráfico 41 ilustra las posibilidades que establece la legislación para distintos tipos de agentes de utilizar tecnologías de comunicación a distancia (como la videoconferencia) en los órganos jurisdiccionales y en procedimientos relacionados con asuntos judiciales, y refleja la situación actual de la admisibilidad de pruebas en formato digital.

Gráfico 41: Normas procesales que permiten el uso de tecnologías digitales en órganos jurisdiccionales para asuntos civiles/mercantiles, contencioso-administrativos y penales, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 79 )]

(*) Para cada Estado miembro, la primera columna presenta las normas de procedimiento civil/mercantil, la segunda se refiere a las de procedimiento contencioso-administrativo, y la tercera, a las de procedimiento penal. Puntuación máxima posible: 12 puntos. Se asignaron dos puntos por cada criterio cuando existe la posibilidad de utilizar dichas tecnologías en todos los asuntos civiles/mercantiles, contencioso-administrativos y penales, respectivamente (en los asuntos penales, la posibilidad de oír a las partes se dividió en dos para abarcar tanto a los acusados como a las víctimas). Los puntos se reducen a la mitad cuando esta posibilidad no se contempla en todos los asuntos. A los Estados miembros que no distinguen entre asuntos civiles/mercantiles y contencioso-administrativos se les han asignado los mismos puntos para ambos ámbitos. CY y LU: no contemplado en los asuntos contencioso-administrativos.



– Uso de herramientas digitales –

Aparte de unas normas procesales preparadas para la digitalización, los órganos jurisdiccionales y los ministerios fiscales necesitan disponer de unas herramientas e infraestructuras adecuadas que permitan la comunicación a distancia y el acceso remoto seguro al lugar de trabajo (gráfico 42). También es preciso contar con infraestructuras y equipos suficientes para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas entre los órganos jurisdiccionales y ministerios fiscales, por una parte, y los profesionales del Derecho y las instituciones, por otra (gráficos 43 y 44).

Las TIC, y en particular las tecnologías innovadoras, contribuyen en gran medida a facilitar la labor de las autoridades judiciales y, por ende, a la calidad de los sistemas de justicia. La accesibilidad de los jueces, fiscales y personal judicial a diversas herramientas digitales puede optimizar los procesos de trabajo, asegurar un reparto equitativo de la carga de trabajo y traducirse en una reducción significativa de los plazos.



Gráfico 42: Uso de tecnologías digitales en los órganos jurisdiccionales y ministerios fiscales, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 80 )]

(*) Puntuación máxima posible: 7 puntos. Se asignó un punto por cada criterio si los órganos jurisdiccionales y los ministerios fiscales, respectivamente, utilizan una determinada tecnología, y medio punto si no siempre la utilizan.

Una comunicación electrónica segura puede ayudar a mejorar la calidad de los sistemas judiciales. La posibilidad de que los órganos jurisdiccionales se comuniquen por vía electrónica entre sí, así como con los profesionales del Derecho y otras instituciones, puede optimizar los procesos y reducir la necesidad de emitir comunicaciones en papel y de presentarse físicamente, lo que se traduciría en una menor duración de la fase de instrucción y de los procedimientos judiciales.



Gráfico 43: Órganos jurisdiccionales: herramientas de comunicación electrónica, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea ( 81 )]

(*) Puntuación máxima posible: 5 puntos. Se asignó un punto por cada criterio si los órganos jurisdiccionales tienen acceso a una comunicación electrónica segura, y medio punto cuando no siempre existe esta posibilidad. FI: las funciones de los notarios se desarrollan al margen de los órganos jurisdiccionales. Por lo tanto, no hay ninguna razón para proporcionarles una conexión segura.

Los ministerios fiscales son fundamentales para el funcionamiento del sistema de justicia penal y también pueden beneficiarse de la posibilidad de acceder a un canal seguro de comunicación electrónica, lo que facilitaría su labor y contribuiría a mejorar la calidad de los procedimientos judiciales. La posibilidad de entablar una comunicación electrónica segura entre los ministerios fiscales y las autoridades de instrucción, los abogados defensores y los órganos jurisdiccionales permitiría preparar los procedimientos judiciales de forma más oportuna y eficiente.



Gráfico 44: Ministerio Fiscal: herramientas de comunicación electrónica, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea ( 82 )]

(*) Puntuación máxima posible: 5 puntos. Se asignó un punto por cada criterio si el Ministerio Fiscal tiene acceso a una comunicación electrónica segura, y medio punto cuando no siempre existe esta posibilidad. La disponibilidad de herramientas de comunicación electrónica en el Ministerio Fiscal abarca la comunicación con los letrados que trabajan para dicho ministerio.



– Acceso en línea a los órganos jurisdiccionales –

La capacidad de realizar determinados trámites de un procedimiento judicial por vía electrónica es un aspecto importante de la calidad de los sistemas judiciales. La presentación electrónica de demandas, la posibilidad de hacer el seguimiento y avanzar en la tramitación de un procedimiento en línea o la notificación electrónica de documentos pueden facilitar de forma tangible el acceso de los ciudadanos y las empresas (o de sus representantes legales) a la justicia y reducir los retrasos y los gastos. La disponibilidad de estos servicios públicos digitales ayudaría a acercar los órganos jurisdiccionales un poco más a los ciudadanos y las empresas y, por extensión, a incrementar la confianza del público en el sistema judicial.

Gráfico 45: Soluciones digitales para la incoación y el seguimiento de procedimientos civiles/mercantiles y contencioso-administrativos, 2022(*) [fuente: Comisión Europea ( 83 )]

(*) Puntuación máxima posible: 9 puntos. Se asignó un punto por cada criterio si existe esta posibilidad en todos los asuntos civiles/mercantiles y contencioso-administrativos, respectivamente, y medio punto cuando no se contempla en todos ellos. A los Estados miembros que no distinguen entre asuntos civiles/mercantiles y contencioso-administrativos se les han asignado los mismos puntos para ambos ámbitos.



El uso de herramientas digitales para la sustanciación y el seguimiento de los procedimientos judiciales en materia penal también puede ayudar a garantizar los derechos de las víctimas y de los acusados. Por ejemplo, las soluciones digitales pueden posibilitar la comunicación confidencial a distancia entre los acusados y sus abogados, permitir a los acusados que se encuentran detenidos preparar la vista, y ayudar a las víctimas de delitos a evitar una victimización secundaria.

Gráfico 46: Soluciones digitales para la sustanciación y el seguimiento de los procedimientos judiciales en materia penal, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea( 84 )]

(*) Puntuación máxima posible: 6 puntos. Se asignó un punto por cada criterio si existe esta posibilidad en todos los asuntos penales, y medio punto cuando no se contempla en todos ellos.

– Acceso a las sentencias –

Garantizar el acceso en línea a las sentencias aumenta la transparencia de los sistemas judiciales, ayuda a que ciudadanos y empresas conozcan sus derechos y puede contribuir a la coherencia de la jurisprudencia. Es esencial contar con modalidades adecuadas de publicación en línea de las sentencias para crear buscadores fáciles de utilizar( 85 ) que hacen que la jurisprudencia sea más accesible para los profesionales del Derecho y el público en general. La fluidez del acceso a la jurisprudencia y la sencillez para reutilizarla facilitan la utilización de algoritmos en el sistema de justicia, lo que permite emplear innovadoras aplicaciones de «tecnología legal» de gran utilidad para los profesionales.

La publicación en línea de las decisiones judiciales requiere equilibrar una variedad de intereses, dentro de los límites establecidos por los marcos legales y políticos. El Reglamento General de Protección de Datos( 86 ) es plenamente aplicable al tratamiento de datos personales por parte de los órganos jurisdiccionales. A la hora de valorar qué datos se harán públicos es preciso encontrar un equilibrio adecuado entre el derecho a la protección de datos y la obligación de dar publicidad a las decisiones judiciales para garantizar la transparencia del sistema judicial. Esto es particularmente pertinente en los casos en que el interés público justifica la divulgación de tales datos. En muchos países, la legislación o la práctica exigen anonimizar o seudonimizar( 87 ) las decisiones judiciales antes de su publicación, ya sea de manera sistemática o a petición de los interesados. Los datos que genera el poder judicial también se rigen por la legislación de la UE relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público( 88 ).

La disponibilidad de decisiones judiciales en un formato legible por máquina( 89 ), como se muestra en el gráfico 49, facilita la utilización de algoritmos en el sistema de justicia( 90 ).



Gráfico 47: Accesibilidad en línea del público general a las sentencias publicadas, 2022 (*) (asuntos civiles/mercantiles, contencioso-administrativos y penales, todas las instancias) [fuente: Comisión Europea ( 91 )]

(*) Puntuación máxima posible: 9 puntos. Para cada instancia judicial, se asignó un punto cuando están disponibles todas las sentencias en los asuntos civiles/mercantiles, contencioso-administrativos y penales, respectivamente, 0,75 puntos cuando la mayoría de las sentencias están disponibles (más del 50 %) y medio punto si solo están disponibles algunas sentencias (menos del 50 %). En el caso de Estados miembros que solo disponen de dos instancias judiciales, se han asignado puntos a tres instancias reproduciendo la instancia superior correspondiente de la instancia inexistente. A los Estados miembros que no distinguen entre los dos ámbitos del Derecho (contencioso-administrativo y civil/mercantil) se les han asignado los mismos puntos para ambos. BE: en los asuntos civiles y penales, cada órgano jurisdiccional se encarga de decidir sobre la publicación de sus propias sentencias. DE: es responsabilidad de cada estado federado decidir sobre la publicación en línea de las sentencias en primera instancia. AT: en primera y segunda instancia, los jueces deciden sobre las sentencias que deben publicarse. No se publican las resoluciones del Tribunal Supremo que desestimen un recurso sin una motivación sustancial. Las resoluciones del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo dictadas por un único juez se publican si el juez en cuestión decide publicarlas. Además, no se publican las resoluciones que solo contienen cuestiones jurídicas sobre las que ya existe jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo ni las resoluciones que carecen de complicación sobre el sobreseimiento de procedimientos. NL: los órganos jurisdiccionales deciden sobre la publicación de acuerdo con los criterios publicados. PT: una comisión en el seno del órgano jurisdiccional decide sobre la publicación. SI: las decisiones procesales de escasa o nula importancia para la jurisprudencia no se publican; de las decisiones en asuntos idénticos en cuanto al fondo (por ejemplo, asuntos masivos), solo se publica la decisión principal (junto con la lista de expedientes de los asuntos con el mismo contenido). Los órganos jurisdiccionales superiores individuales deciden qué sentencias pueden publicarse. SK: no se publican las resoluciones sobre varios tipos de asuntos civiles, como en materia de sucesiones o de determinación de la paternidad. FI: los órganos jurisdiccionales deciden las sentencias que se publican.

Gráfico 48: Medidas adoptadas para producir decisiones judiciales legibles por máquina, 2022 (*) (asuntos civiles/mercantiles, contencioso-administrativos y penales, todas las instancias) [fuente: Comisión Europea ( 92 )]

(*) Puntuación máxima posible: 24 puntos por cada tipo de asunto. Se puede asignar un punto a cada una de las tres instancias (primera, segunda, última) si las medidas abarcan todas las decisiones judiciales. Si en una instancia determinada las medidas solo abarcan algunas de las decisiones judiciales, se asigna únicamente medio punto. Cuando un Estado miembro tiene solo dos instancias, se han asignado puntos para tres instancias reproduciendo la instancia superior correspondiente como la instancia inexistente. Para aquellos Estados miembros que no distinguen entre asuntos contencioso-administrativos y civiles/mercantiles, se han asignado los mismos puntos para ambos ámbitos. ES: no está permitido el uso de la base de datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) con fines comerciales, ni la descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones que establece el CPGJ a través de su Centro de Documentación Judicial. IE: la anonimización de las sentencias se lleva a cabo en el Derecho de familia, la protección del menor y otros ámbitos en los que la ley exige o un juez dispone que no se revelen las identidades de las partes o personas.


3.2.5. Resumen sobre la calidad de los sistemas judiciales

Un acceso fácil, unos recursos suficientes, unos instrumentos de evaluación eficaces y la digitalización son características que contribuyen a la alta calidad de los sistemas judiciales. El público y las empresas esperan decisiones de alta de calidad por parte de un sistema judicial eficaz. El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 realiza un análisis comparativo de estos factores.

Accesibilidad

El cuadro de indicadores de 2023 examina de nuevo una serie de elementos que contribuyen a un sistema judicial orientado a la población:

1)La disponibilidad de asistencia jurídica gratuita y la cuantía de las tasas judiciales repercuten en gran medida en el acceso a la justicia, en particular para las personas en situación o riesgo de pobreza. El gráfico 24 muestra que, en cinco Estados miembros, las personas cuyos ingresos son inferiores al umbral de pobreza de Eurostat no recibirían asistencia jurídica gratuita. La cuantía de las tasas judiciales (gráfico 25) se ha mantenido en gran medida estable desde 2016, aunque en cinco Estados miembros las tasas judiciales fueron inferiores a las de 2021, en particular para las demandas de escasa cuantía, para las que estas tasas continúan siendo proporcionalmente más elevadas. Las dificultades para solicitar la asistencia jurídica gratuita, junto con unas tasas judiciales elevadas en cuatro Estados miembros, podrían disuadir a las personas que se encuentran en situación de pobreza de intentar acceder a la justicia.

2)El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 prosigue con el análisis de las formas en que los Estados miembros promueven el uso voluntario de métodos de resolución alternativa de litigios (RAL) (gráfico 26), incluida la posibilidad de utilizar tecnologías digitales. El panorama general no ha cambiado con respecto a 2021, ya que tres Estados miembros han redoblado sus esfuerzos, pero también se ha reducido el número de medidas de promoción en tres. En general, el número de medios utilizados para promover los métodos de RAL tiende a ser menor en los litigios contencioso-administrativos que en los civiles y mercantiles, laborales o de consumo.

3)Por primera vez, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 hace balance de las medidas específicas dirigidas a ayudar a las personas en riesgo de discriminación y a las personas de edad avanzada a acceder a la justicia. El gráfico 27 muestra que diecisiete Estados miembros facilitan información sobre los derechos de las personas en riesgo de discriminación y veintidós proporcionan un acceso físico sencillo a los edificios que albergan los órganos jurisdiccionales. Catorce permiten que las organizaciones no gubernamentales incoen o participen en procedimientos en nombre o en apoyo de personas en riesgo de discriminación, y facilitan la participación de las personas de edad avanzada en los procedimientos judiciales. Además, un tercio de los Estados miembros tomó medidas para mejorar la accesibilidad de la asistencia jurídica gratuita para las personas de edad avanzada mientras que solo cuatro Estados miembros preguntaron sobre las necesidades y los niveles de satisfacción de las personas en riesgo de discriminación en las encuestas que realizaron a los usuarios de los órganos jurisdiccionales en 2021.

4)El gráfico 29 muestra que los Estados miembros también han otorgado competencias a los organismos de igualdad para ayudar a las víctimas a acceder a la justicia. El cuadro de indicadores de este año ofrece, por primera vez, una visión general de este aspecto. Los organismos de igualdad de un tercio de los Estados miembros pueden adoptar decisiones vinculantes en casos de discriminación. En veintidós Estados miembros, pueden ofrecer a las partes la opción de buscar una RAL (por ejemplo, procedimientos de mediación o conciliación). En dieciocho Estados miembros, los organismos de igualdad pueden actuar ante los tribunales en casos de discriminación, ya sea en nombre de las víctimas o en su propio nombre, y en dieciséis Estados miembros pueden presentar observaciones al órgano jurisdiccional en calidad de perito o amicus curiae (sin ser parte en el proceso, pero permitiéndoseles asistir a un órgano jurisdiccional ofreciendo información, conocimientos especializados o perspectivas relevantes sobre las cuestiones tratadas en el asunto).

5)También por primera vez se realiza un inventario de mecanismos específicos seleccionados en favor de las víctimas de la violencia contra las mujeres y de la violencia doméstica. El gráfico 28 muestra cuántas de las garantías examinadas se aplican en cada Estado miembro. En doce Estados miembros se aplican todas ellas, por ejemplo, la prestación de protección especial a las víctimas o el acceso en línea a información específica. Sin embargo, casi una cuarta parte de los Estados miembros no proporcionan acceso en línea a información específica sobre prevención de la violencia doméstica, servicios de apoyo y protección ni información jurídica sobre la violencia contra las mujeres, la violencia doméstica y los derechos de las víctimas.

6)El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 amplía el inventario de determinados aspectos del control judicial sobre los actos y omisiones de las administraciones públicas sobre la base de una serie de escenarios institucionales específicos (gráfico 30). El gráfico presenta el reconocimiento y la aplicación de las formas específicas de responsabilidad del Estado con arreglo a los regímenes jurídicos de los Estados miembros cuando una conducta estatal que infringe el Derecho de la Unión causa daños o cuando la infracción del Derecho de la UE se deriva de una resolución del órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia. Esto ya se aplicó en asuntos concretos ante órganos jurisdiccionales nacionales en cinco Estados miembros por conductas estatales nocivas y en diez por decisiones de los órganos jurisdiccionales que resuelven en última instancia. Aparte de estas garantías específicas, pueden existir otras formas más generales de responsabilidad del Estado. En veinticuatro Estados miembros las empresas pueden recibir una compensación financiera por los daños causados por resoluciones administrativas o por el silencio administrativo y los órganos jurisdiccionales pueden suspender la ejecución de las resoluciones administrativas. Estos elementos pueden repercutir en la confianza de los inversores, el entorno empresarial y el funcionamiento del mercado único, lo que justifica un seguimiento más estrecho.

7)El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 ofrece un resumen de un conjunto de medidas seleccionadas con las que cuentan los Estados miembros para garantizar un sistema judicial adaptado a los menores. El gráfico 31 recoge las medidas específicas disponibles cuando un menor está implicado como víctima o como sospechoso o acusado. En general, la situación parece haber mejorado en comparación con 2021. En total, actualmente se informa de que diecisiete Estados miembros: ofrecen la posibilidad de grabar por medios audiovisuales los interrogatorios de menores; garantizan entornos adaptados a los menores y la participación efectiva de estos en las vistas; facilitan información adaptada a los menores y disponen la asistencia de un abogado. A pesar de estas mejoras notificadas, especialmente en lo que se refiere a la asistencia jurídica a los menores, sigue habiendo menos garantías específicas disponibles para los menores implicados en procesos como sospechosos o acusados que para los que están implicados como víctimas.

Recursos

Que los sistemas judiciales de los Estados miembros sean de gran calidad depende de que se disponga de recursos financieros y humanos suficientes. Esto requiere una inversión adecuada en infraestructuras físicas y técnicas, formación inicial y continua y diversidad entre los jueces, incluido el equilibrio de género. El cuadro de indicadores de 2023 muestra lo siguiente:

8)En lo que respecta a los recursos financieros, en general, en 2021, el gasto de las administraciones públicas en tribunales de justicia se mantuvo estable en la mayoría de los Estados miembros, pero con diferencias significativas persistentes entre los Estados miembros en los niveles de gasto tanto por habitante como en porcentaje del PIB (gráficos 32 y 33). Veintiún Estados miembros incrementaron su gasto como porcentaje del PIB en 2021 (una cifra mayor que en 2020) y tres elevaron también su nivel de gasto per cápita.

9)Por primera vez, el cuadro de indicadores de este año presenta la relación entre los salarios anuales de jueces y fiscales y el salario anual medio del país (gráfico 34).

10)Las mujeres siguen representando menos del 50 % de los jueces de los tribunales supremos en veinte Estados miembros (gráfico 36), mientras que en siete Estados miembros la mitad o más de los jueces de los tribunales supremos son mujeres. Las cifras correspondientes al trienio comprendido entre 2020 y 2022 muestran niveles y tendencias divergentes entre los Estados miembros.

11)Con el fin de mejorar la comunicación con los grupos vulnerables (gráfico 38), todos los Estados miembros imparten formación sobre comunicación con los solicitantes de asilo y/o con personas de diferentes orígenes culturales, religiosos, étnicos o lingüísticos. Además, quince Estados miembros imparten formación sobre el uso de las redes sociales y la comunicación con los medios de comunicación, y también quince promueven actividades de sensibilización e imparten formación sobre la lucha contra la desinformación.

Instrumentos de evaluación

12)La realización de encuestas a los usuarios de los órganos jurisdiccionales y los profesionales del Derecho (gráfico 39) aumentó en 2021 con respecto a los años anteriores, y solo diez Estados miembros no realizaron ninguna encuesta (quince en 2020). La accesibilidad, la atención al cliente, las vistas y la confianza general en el sistema judicial son temas recurrentes en las encuestas, pero solo ocho Estados miembros preguntaron acerca de la satisfacción de los grupos con necesidades especiales o por el conocimiento de los ciudadanos sobre sus derechos.

Digitalización

Desde 2021, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE incluye una extensa sección que examina en detalle los aspectos relacionados con la digitalización de la justicia. Aunque los Estados miembros ya utilizan soluciones digitales en diferentes contextos y en distinta medida, todavía existe un considerable margen de mejora.

13)Veintiséis Estados miembros ofrecen alguna información en línea acerca de su sistema judicial, en particular sitios web con información clara y comprensible sobre cómo acceder a la asistencia jurídica gratuita y sobre las tasas judiciales, así como los criterios de admisibilidad para acogerse a tarifas reducidas (gráfico 40). La situación ha mejorado en comparación con el año anterior, pero siguen existiendo algunas diferencias entre los Estados miembros en cuanto al nivel de información y al grado en que esta responde a las necesidades de las personas. Por ejemplo, catorce Estados miembros ofrecen una simulación interactiva en línea en la que las personas pueden saber si cumplen los requisitos para acceder a la asistencia jurídica gratuita o imparten educación sobre derechos legales a través de herramientas de aprendizaje interactivo en línea. Veinticuatro Estados miembros proporcionan un sitio web con información comprensible sobre los derechos procesales, que incluye formularios en línea para empresas y particulares e información para quienes no hablan la lengua del país.

14)Ocho Estados miembros han adoptado normas procesales preparadas para la digitalización (gráfico 41), que contemplan íntegramente o principalmente el uso de la comunicación a distancia y la admisibilidad de pruebas presentadas únicamente en formato digital. En diecinueve Estados miembros esta posibilidad solo se contempla en determinadas situaciones. No obstante, desde 2020 se han registrado progresos globales constantes en este ámbito.

15)El gráfico 42 revela el uso de la tecnología digital en los órganos jurisdiccionales y ministerios fiscales. Muestra que, salvo dos excepciones, los Estados miembros no aprovechan plenamente el potencial que permiten sus normas procesales (véase el gráfico 41). Los órganos jurisdiccionales, los fiscales y el personal judicial de los Estados miembros ya tienen diversas herramientas digitales a su disposición, como sistemas de gestión de asuntos, sistemas de videoconferencia y regímenes de teletrabajo. Sin embargo, se podría seguir avanzando en los sistemas electrónicos de asignación de causas, con una distribución automática basada en criterios objetivos.

16)Todos los Estados miembros ofrecen algún tipo de herramientas de comunicación electrónica seguras a los órganos jurisdiccionales. Estas herramientas están disponibles para la comunicación entre los órganos jurisdiccionales y entre estos y los abogados. Sin embargo, diez Estados miembros siguen careciendo de herramientas para la comunicación digital con notarios, centros de internamiento o agentes judiciales (gráfico 43). Todos los Estados miembros proporcionan actualmente una comunicación electrónica segura en el seno de los ministerios fiscales, así como entre estos y los órganos jurisdiccionales, lo que representa una mejora en comparación con 2021 (gráfico 44). No obstante, un tercio de los Estados miembros siguen careciendo de herramientas para la comunicación electrónica entre los ministerios fiscales y los abogados defensores.

17)En los asuntos civiles/mercantiles y contencioso-administrativos, veintiún Estados miembros proporcionan a particulares y empresas (o a sus representantes legales) acceso en línea a sus asuntos en curso o archivados (gráfico 45), aunque en distinta medida. En la actualidad, en veinticinco Estados miembros es posible incoar procedimientos o presentar una demanda en línea, lo que supone una mejora significativa en comparación con 2021. No obstante, en veintiún Estados miembros, en los asuntos penales (gráfico 46) los acusados y las víctimas solo disponen de posibilidades limitadas para llevar a cabo un seguimiento de su causa por vía electrónica, y un tercio de los Estados miembros no ofrecen soluciones digitales, o muy escasas, en los asuntos penales.

18)El acceso en línea a las sentencias judiciales (gráfico 47) ha experimentado una ligera mejora en términos globales en comparación con 2021, especialmente en lo que respecta a la publicación de resoluciones judiciales en primera y segunda instancias. Por lo que se refiere a la instancia superior, el acceso en línea a las sentencias se ha mantenido, en general, estable.

19)Como en años anteriores, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 analiza las medidas para producir resoluciones judiciales legibles por máquina (gráfico 48). Todos los Estados miembros han adoptado, como mínimo, alguna medida en este sentido para los asuntos civiles/mercantiles, contencioso-administrativos y penales, aunque existe una variación considerable entre ellos. En general, se aprecia una tendencia a introducir más medidas, en particular para la descarga gratuita de sentencias (bases de datos y otras soluciones automatizadas), para elaborar modelos de resoluciones con el fin de posibilitar su lectura por máquina o para anonimizar o seudonimizar las sentencias utilizando algoritmos. En 2022, ocho Estados miembros notificaron mejoras en comparación con el año anterior, mientras que en otros diez la situación se mantuvo estable. Los sistemas judiciales que han adoptado medidas encaminadas a elaborar modelos de sentencias basados en estándares con el fin de hacerlos legibles por máquina parecen encontrarse en una posición más favorable para obtener mejores resultados en el futuro.



3.3. Independencia

La independencia judicial, un aspecto integral de la toma de decisiones judiciales, es un requisito establecido en el Derecho de la Unión, derivado del principio de tutela judicial efectiva a que se refiere el artículo 19 del TUE y del derecho a la tutela judicial efectiva ante un órgano jurisdiccional consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE( 93 ). Este requisito presume que existe:

a) independencia externa, cuando el órgano de que se trate ejerce sus funciones con autonomía, sin sujeción a ningún tipo de restricción jerárquica ni subordinación a otro órgano, y sin recibir órdenes o instrucciones de ningún tipo, cualquiera que sea su procedencia, estando de ese modo protegido frente a intervenciones o presiones externas que afecten al criterio independiente de sus miembros e influyan en sus decisiones; e

b) independencia e imparcialidad internas, entendidas como la equidistancia con respecto a las partes en los procedimientos y sus intereses respectivos en el asunto tratado en dichos procedimientos( 94 ), y cuando los jueces individuales están protegidos frente a presiones internas indebidas en el seno del poder judicial( 95 ).

La independencia judicial garantiza la protección de todos los derechos que emanan para los ciudadanos del Derecho de la UE, así como la salvaguardia de los valores comunes a los Estados miembros recogidos en el artículo 2 del TUE, en particular el valor del Estado de Derecho( 96 ). La preservación del ordenamiento jurídico de la UE es fundamental para todos los ciudadanos y empresas cuyos derechos y libertades están protegidos por el Derecho de la Unión. 

La percepción de una independencia elevada del sistema judicial es fundamental para que exista la confianza que la justicia en una sociedad regida por el Estado de Derecho debe inspirar en las personas y contribuye a un entorno empresarial favorable al crecimiento, al igual que la percepción de falta de independencia puede disuadir las inversiones. El cuadro de indicadores incluye indicadores sobre la independencia del poder judicial en relación con la eficacia de la protección de las inversiones. Además de los indicadores sobre la percepción de diversas fuentes acerca de la independencia judicial, el cuadro de indicadores presenta una serie de indicadores sobre la forma en que se organizan los sistemas judiciales para proteger la independencia judicial en determinadas situaciones en las que pueda peligrar( 97 ). Como reflejo de las aportaciones de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECPJ), de la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos de la Unión Europea (RPTSUE), del Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (EGMLTF) y de los puntos de contacto nacionales en la lucha contra la corrupción, la presente edición del cuadro de indicadores muestra una serie de indicadores sobre las competencias de los Consejos del Poder Judicial, las autoridades que participan en el nombramiento de los presidentes y fiscales de los Tribunales Supremos y una primera visión general de los órganos implicados en la prevención y el enjuiciamiento de la corrupción, así como de sus diversos grados de especialización.

3.3.1. Percepción de la independencia judicial y la eficacia de la protección de las inversiones

Gráfico 49: Percepción de la independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces entre el público en general (*) [fuente: Eurobarómetro( 98 ) — colores claros: 2016, 2021 y 2022, colores oscuros: 2023]

(*) Los Estados miembros están ordenados en primer lugar por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es muy buena o bastante buena (total de buena); si algunos Estados miembros tienen el mismo porcentaje del total de buena, están ordenados por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es bastante mala o muy mala (total de mala); si algunos Estados miembros tienen el mismo porcentaje del total de buena y mala, están ordenados por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es muy buena; si algunos Estados miembros tienen el mismo porcentaje del total de buena, mala y muy buena, están ordenados por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es muy mala.

El gráfico 50 muestra las principales razones de la percepción de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces dadas por los encuestados. Los encuestados entre el público en general, que valoraron la independencia del sistema judicial como «bastante mala» o «muy mala», podían elegir entre tres razones para explicar su calificación. Los Estados miembros figuran en el mismo orden que se indica en el gráfico 49.

Gráfico 50: Razones principales aducidas por el público de su percepción de falta de independencia (porcentaje de todos los encuestados; cuanto más elevado es el valor, mayor es su influencia) [fuente: Eurobarómetro( 99 )].

Gráfico 51: Percepción de la independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces entre las empresas (*) [fuente: Eurobarómetro( 100 )] colores claros: 2016, 2021 y 2022, colores oscuros: 2023)

(*) Los Estados miembros están ordenados en primer lugar por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es muy buena o bastante buena (total de buena); si algunos Estados miembros tienen el mismo porcentaje del total de buena, están ordenados por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es bastante mala o muy mala (total de mala); si algunos Estados miembros tienen el mismo porcentaje del total de buena y mala, están ordenados por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es muy buena; si algunos Estados miembros tienen el mismo porcentaje del total de buena, mala y muy buena, están ordenados por el porcentaje de encuestados que afirman que la independencia de los órganos jurisdiccionales y de los jueces es muy mala.

El gráfico 52 muestra las principales razones de la percepción de la falta de independencia de los órganos jurisdiccionales y los jueces dadas por los encuestados. Las empresas encuestadas, que valoraron la independencia del sistema judicial como «bastante mala» o «muy mala», podían elegir entre tres razones para explicar su calificación. Los Estados miembros figuran en el mismo orden que se indica en el gráfico 51.

Gráfico 52: Razones principales aducidas por las empresas sobre su percepción de falta de independencia (porcentaje de todos los encuestados; cuanto más elevado es el valor, mayor es su influencia) [fuente: Eurobarómetro( 101 )].



El gráfico 53 muestra, por segunda vez, el indicador sobre cómo perciben las empresas la eficacia de la protección de las inversiones por parte de la ley y los órganos jurisdiccionales en lo que respecta a las decisiones injustificadas a su juicio o a la inacción del Estado.

Gráfico 53: Percepción de la eficacia de la protección de las inversiones por parte de la ley y los órganos jurisdiccionales entre las empresas (*) [fuente: Eurobarómetro( 102 ) — colores claros: 2022, colores oscuros: 2023]

(*) Los Estados miembros están ordenados en primer lugar por el porcentaje combinado de encuestados que indicaron tener mucha o bastante confianza en la protección de las inversiones por parte de la ley y los órganos jurisdiccionales (total confianza).

El gráfico 54 muestra las principales razones de la percepción de la falta de eficacia de la protección de las inversiones dadas por los encuestados. Las empresas encuestadas que valoraron su nivel de confianza como «bastante desconfianza» o «mucha desconfianza» podían elegir cuatro razones para explicar su calificación (y algunas indicaron «otras»). Los Estados miembros figuran en el mismo orden que se indica en el gráfico 53.

Gráfico 54: Razones principales aducidas por las empresas sobre su percepción de falta de eficacia de la protección de las inversiones (porcentaje de todos los encuestados; cuanto más elevado es el valor, mayor es su influencia) [fuente: Eurobarómetro( 103 )].



3.3.2. Independencia estructural

Las garantías de independencia estructural requieren normas, en particular sobre la composición del órgano jurisdiccional y sobre el nombramiento, la duración del mandato y los motivos de abstención, recusación y destitución de sus miembros. Estas normas disipan cualquier duda razonable que puedan albergar los particulares en cuanto a la impermeabilidad del juez frente a factores externos y a su neutralidad con respecto a los intereses en litigio( 104 ). En particular, dichas normas no solo deben impedir cualquier influencia directa en forma de instrucciones, sino también otros tipos de influencia más indirecta que pueden tener un efecto sobre las decisiones de los jueces afectados( 105 ).

Se han elaborado normas europeas, en particular por parte del Consejo de Europa, por ejemplo en la Recomendación del Consejo de Europa de 2010 titulada «Jueces: independencia, eficiencia y responsabilidad»( 106 ). El cuadro de indicadores de la justicia en la UE presenta determinados indicadores sobre cuestiones pertinentes a la hora de evaluar la forma en la que se organizan los sistemas judiciales para salvaguardar la independencia judicial.

Esta edición del cuadro de indicadores contiene nuevos indicadores sobre los siguientes aspectos: i) autoridades que participan en el nombramiento de los presidentes del Tribunal Supremo (gráficos 56 y 57)( 107 ); ii) determinados organismos que participan en la prevención de la corrupción, por lo que se refiere a algunas de sus competencias clave (gráfico 58) y autoridades que participan en su nombramiento (gráfico 59); iii) la especialización de las autoridades implicadas en la represión de la corrupción (gráfico 60); iv) autoridades que participan en el nombramiento de los jefes de fiscalías especializadas en la lucha contra la corrupción (gráfico 61)( 108 ); v) autoridades que participan en el nombramiento de los fiscales generales (gráfico 62)( 109 ); y vi) una primera visión general de las diferentes soluciones adoptadas en los Estados miembros para garantizar la protección de los derechos constitucionales en la instancia superior y las competencias seleccionadas de los organismos (gráficos 63 y 64)( 110 ). También presenta una síntesis general actualizada de algunas de las competencias clave de los consejos del poder judicial (gráfico 55)( 111 ) y cifras actualizadas sobre la independencia de los colegios de abogados y los abogados (gráfico 65)( 112 ). Los gráficos presentan los marcos nacionales vigentes en diciembre de 2022.

Los gráficos presentados en el cuadro de indicadores no proporcionan una evaluación ni presentan datos cuantitativos sobre la eficacia de las salvaguardias. No pretenden reflejar la complejidad y los detalles de los procedimientos y las salvaguardias correspondientes. La aplicación de políticas y prácticas destinadas a promover la integridad y prevenir la corrupción en la judicatura también es esencial para garantizar la independencia judicial. En última instancia, la protección efectiva de la independencia judicial también requiere, más allá de las normas que sean necesarias, una cultura de integridad e imparcialidad, compartida por los magistrados y respetada por el conjunto de la sociedad.

– Competencias de los Consejos del Poder Judicial –

El gráfico 55 muestra una visión general actualizada, presentada por primera vez en el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2016, de algunas de las competencias clave de los Consejos del Poder Judicial (miembros de la RECJ), como las relativas al nombramiento de jueces y aquellas que afectan a sus carreras profesionales. El gráfico se ha ampliado para incluir las competencias relacionadas con la evaluación del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales (por ejemplo, en cuanto a su calidad y eficiencia), la tramitación de las demandas de los usuarios de los órganos jurisdiccionales y la decisión acerca del número de puestos judiciales en cada órgano jurisdiccional.



Gráfico 55: Competencias de los Consejos del Poder Judicial [fuente: Red Europea de Consejos del Poder Judicial y Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la UE( 113 )]

(*) El gráfico presenta únicamente determinadas competencias y no es exhaustivo. Los Consejos del Poder Judicial tienen otras competencias que no se mencionan aquí. Los datos correspondientes a DK, IE, HU y PT están tomados del cuestionario sobre la independencia judicial de 2021; no se dispone de información sobre las facultades potenciales de estos Consejos para evaluar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, tramitar denuncias de los usuarios de dichos órganos y decidir el número de plazas de juez o magistrado en cada órgano jurisdiccional. EL: la columna muestra las competencias de ambos consejos, el Consejo Superior de la Magistratura Civil y Penal y el Consejo Superior de la Magistratura de lo Contencioso-Administrativo; este último tiene competencias adicionales para decidir sobre la aplicación y el uso de las TIC en los órganos jurisdiccionales. IT: la columna muestra las competencias de ambos consejos, el consejo de tribunales de lo civil y de lo penal (CSM) y el consejo de tribunales de lo contencioso-administrativo (CPGA); La CPGA tiene competencias adicionales para asignar presupuesto a determinados órganos jurisdiccionales. LV: otros órganos judiciales autónomos ejercen determinadas competencias, por ejemplo, en materia de disciplina y ética.

– Nombramiento de los presidentes de los Tribunales Supremos –

Los Tribunales Supremos, como órganos jurisdiccionales de última instancia, son fundamentales para garantizar la aplicación uniforme de la ley en los Estados miembros. Los presidentes de los Tribunales Supremos desempeñan un papel importante, ya que a menudo se les asignan competencias para gestionar el Tribunal Supremo. Corresponde a los Estados miembros organizar el procedimiento de nombramiento de los jueces y presidentes de sus respectivos Tribunales Supremos de manera que se garantice su independencia e imparcialidad. A este respecto, el Derecho de la Unión exige a los Estados miembros que garanticen que, una vez nombrados, los jueces estarán libres de cualquier influencia o presión por parte de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el desempeño de su función( 114 ). También es necesario garantizar que los requisitos de fondo y las normas procesales detalladas que rigen la adopción de las decisiones de nombramiento no pueden dar lugar a dudas razonables, en la mente de los particulares, sobre la impermeabilidad de los jueces en cuestión a factores externos y sobre su neutralidad con respecto a los intereses en pugna( 115 ). La participación de organismos independientes, como los Consejos del Poder Judicial, en el proceso de nombramiento de los jueces puede, en principio, contribuir a hacer más objetivo ese proceso, siempre que dicho organismo sea a su vez suficientemente independiente del poder legislativo y ejecutivo, así como de la autoridad a la que debe presentar su dictamen( 116 ).

El gráfico 56 muestra una visión general de los organismos y las autoridades que proponen candidatos para su nombramiento como presidentes del Tribunal Supremo y las autoridades que los nombran, así como de las autoridades que son consultadas (por ejemplo, jueces del Tribunal Supremo, Consejos del Poder Judicial).



Gráfico 56: Nombramiento de los presidentes de los Tribunales Supremos: autoridades que los proponen y nombran (*) [fuente: Red Europea de Consejos del Poder Judicial y Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la UE( 117 )]

(*) BE: propuesta: Consejo del Poder Judicial, basándose en el dictamen vinculante del Tribunal Supremo; nombramiento: el jefe de Estado (Rey). BG: las propuestas preliminares de candidatos son formuladas por al menos tres miembros de la Sala de Jueces del Consejo del Poder Judicial, el Ministro de Justicia y los Plenos del Tribunal Supremo de Casación y del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. El Pleno del Consejo del Poder Judicial, tras un procedimiento de selección, envía la propuesta oficial de un candidato al presidente de la República, que nombra al presidente del Tribunal Supremo de Casación o del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. CZ: el presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el presidente de la República de entre los demás jueces del Tribunal Supremo. El presidente de la República nombra a uno de los jueces del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo como Presidente del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo con el refrendo del primer ministro. DK: el presidente del Tribunal Supremo es elegido por los demás jueces del Tribunal Supremo. IE: propuesta: el Consejo Consultivo de Nombramientos Judiciales selecciona a los candidatos que aún no ocupan cargos judiciales y los recomienda al Gobierno como aptos para el ejercicio de funciones judiciales. El Gobierno puede seleccionar jueces en activo para su nombramiento para un cargo judicial superior; nombramiento: el presidente, basándose en el dictamen del Gobierno. AT: propuesta: ministro de Justicia a propuesta de un «comité de personal» compuesto por jueces; nombramiento: presidente federal. LU: propuesta y nombramiento: Cour supérieure de justice (Tribunal Superior de Justicia). DE: propuesta: ministro de Justicia; nombramiento: el Gobierno federal en su conjunto, previo dictamen consultivo del Präsidialrat (el Consejo Presidencial del Tribunal Supremo, compuesto por su presidente y los jueces elegidos por todos los jueces del tribunal, emite un dictamen motivado sobre la aptitud personal y profesional de cada candidato) y con el consentimiento obligatorio del Richterwahlausschuss [Comité de Elección de Jueces, compuesto por los ministros de Justicia de los dieciséis estados federados y por dieciséis miembros elegidos por el Parlamento federal (Bundestag)]; el nombramiento formal corre a cargo del presidente. El nombramiento como presidente del Tribunal Federal Supremo también requiere la elección como juez de dicho tribunal federal. A este respecto, no existen características especiales para la elección de un juez federal. EE: propuesta: el presidente de la República; nombramiento: el Parlamento. EL: los presidentes de los tres órganos jurisdiccionales supremos (Consejo de Estado, Tribunal Supremo y Tribunal de Cuentas) son nombrados con arreglo al mismo procedimiento; propuesta: el Gobierno, sobre la base de una propuesta del ministro de Justicia y un dictamen de un órgano parlamentario; nombramiento: el presidente de la República mediante decreto presidencial. NL: propuesta: el Tribunal Supremo; nombramiento: el Gobierno. PL: el presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el presidente de la República de Polonia, previo dictamen del presidente primero del Tribunal Supremo, para un mandato de tres años de entre tres candidatos seleccionados por la asamblea de jueces de una sala del Tribunal Supremo. PT: el presidente del Tribunal Supremo es elegido por los demás jueces del Tribunal Supremo. RO: el presidente, los vicepresidentes y los presidentes de las diversas secciones del Tribunal Superior de Justicia y de Casación son nombrados por el Consejo Superior de la Magistratura (Sección de Jueces) tras una entrevista consistente en la presentación del plan de gestión, la verificación de las capacidades de gestión y comunicación, centrándose esencialmente en la capacidad organizativa, la rapidez en la toma de decisiones, la resistencia al estrés, la mejora continua de la propia actuación, la capacidad de análisis, síntesis, previsión, estrategia y planificación a corto, medio y largo plazo, la iniciativa, una rápida adaptabilidad, la creación de redes y la capacidad de comunicación, así como la verificación de los conocimientos específicos de la función o cargo para el que se ha presentado la candidatura. CY: el nombramiento corresponde al presidente previo dictamen del Consejo Consultivo del Poder Judicial [Ley n.º 145 (I)/2022 sobre la administración de justicia]. ES: el presidente del Tribunal Supremo es nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el presidente del Gobierno, previo dictamen del Consejo del Poder Judicial. El candidato presta juramento o promesa ante el Rey y toma posesión de su cargo ante el Pleno del Tribunal Superior. En el momento de su nombramiento, si tiene carrera judicial, se le declara en situación de servicios especiales [artículo 351, letra a), y artículo 593 de la Ley Orgánica del Poder Judicial]. La duración del mandato coincide con la del Consejo que lo elige, y solo puede ser reelegido y nombrado una vez para un nuevo mandato (artículo 587 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). LT: el gráfico refleja el proceso para el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo; propuesta: presidente de la República (los candidatos son seleccionados por la Comisión de Selección); nombramiento: el Parlamento. El presidente del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo es nombrado por el Presidente de la República. LV: propuesta: sesión plenaria del Tribunal Supremo previo dictamen vinculante del Consejo del Poder Judicial; nombramiento: el Parlamento. LU: propuesta y nombramiento: Cour supérieure de justice (Tribunal Superior de Justicia). El procedimiento cambiará a partir del 1 de julio de 2023, fecha en que comenzará a funcionar el Consejo del Poder Judicial. IT: propuesta: el Consejo Superior de la Magistratura (CSM) o el Consejo del Poder Judicial de los Jueces de lo Contencioso-Administrativo (CPGA); nombramiento: presidente de la República. FR: propuesta: Consejo Superior de la Magistratura (CSM); nombramiento: presidente de la República. El Consejo publica una «convocatoria de candidaturas» a la que puede presentarse cualquier juez. El presidente del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Conseil d’Etat) es nombrado por el presidente de la República. HR: propuesta: el presidente de la República tras recibir la lista de candidatos admisibles presentaron su candidatura para cubrir la vacante. La Asamblea General del Tribunal Supremo y la comisión parlamentaria competente emiten sus dictámenes sobre los candidatos antes o después de que el presidente proponga al candidato. Como aclaró el Tribunal Constitucional (U-I-1039/2021), estos dictámenes, que deben emitirse sobre todos los candidatos, no son vinculantes para el presidente de la República; nombramiento; el Parlamento. HU: propuesta: el presidente de la República sobre la base de una lista de candidatos idóneos elaborada por el Consejo Nacional del Poder Judicial (OBT). La comisión parlamentaria de Justicia entrevista al candidato; nombramiento: el Parlamento elige al candidato por mayoría de dos tercios de los votos emitidos para un mandato de nueve años. No está permitida su reelección. MT: el Presidente del Tribunal Constitucional es designado por el presidente en virtud de una resolución del Parlamento respaldada por los votos de al menos dos tercios de sus miembros. SI: propuesta: ministro de Justicia, previo dictamen del Consejo del Poder Judicial. El Consejo del Poder Judicial entrevista a los candidatos que presentaron su candidatura a la vacante y solicita un dictamen al Pleno del Tribunal Supremo. El ministro de Justicia también puede estar presente en la entrevista y tiene derecho a formular preguntas; nombramiento: el Parlamento. SK: propuesta: Consejo del Poder Judicial; nombramiento: el presidente. FI: propuesta: el Tribunal Supremo; nombramiento: presidente de la República. SE: propuesta: Consejo de Propuestas de Jueces; nombramiento: el Gobierno.

El gráfico 57 muestra la competencia del poder ejecutivo y el Parlamento para nombrar candidatos como presidentes del Tribunal Supremo a propuesta de las autoridades competentes (por ejemplo, el Consejo del Poder Judicial o el Tribunal Supremo). La altura de la columna depende de si el poder ejecutivo o el Parlamento pueden rechazar a un candidato a presidir el Tribunal Supremo, si puede elegir solo entre los candidatos propuestos, o si puede elegir y nombrar a cualquier otro candidato, incluso si este no ha sido propuesto por la autoridad competente. Si no se nombra a un candidato, una garantía importante es la obligación de indicar el motivo( 118 ) y la posibilidad de someter la decisión a control judicial( 119 ). El gráfico expone simplemente datos del sistema judicial sin realizar una evaluación cualitativa de la eficacia de las salvaguardias. Por ejemplo, en trece Estados miembros, el ejecutivo o el Parlamento tienen la facultad de rechazar a un candidato a presidir el Tribunal Supremo. Sin embargo, en BE, BG, DE, EE, LV, LU, MT, NL, AT, PL, SK, FI y SE, esta facultad nunca se ha ejercido, al menos no en los últimos cinco años (2018-2022), mientras que en EL, HR, SI y LT solamente se ha ejercido en casos aislados.

Gráfico 57: Nombramiento de los presidentes de los Tribunales Supremos: competencia del poder ejecutivo y del Parlamento (*) [fuente: Red Europea de Consejos del Poder Judicial y Red de Presidentes de Tribunales Supremos de la UE( 120 )]

(*) BG: el presidente de la República tiene derecho a vetar al candidato propuesto. A continuación, el Pleno del Consejo del Poder Judicial tiene que volver a votar a los candidatos que se le propuso. Si el Pleno vuelve a elegir al mismo candidato, el presidente está obligado a nombrarlo. IE: el gráfico refleja la competencia del Gobierno. De conformidad con el artículo 13, apartado 9, de la Constitución (es decir, un requisito constitucional en lugar de una costumbre), el poder de nombramiento del presidente solo puede ejercerse previo dictamen del Gobierno. Cuando el Gobierno proponga asesorar al presidente sobre un nombramiento para el cargo de presidente del Tribunal Supremo, debe tener en cuenta, en primer lugar, las cualificaciones y la idoneidad de las personas que ya ejercen como jueces. EL: Tribunal Supremo (que conoce de asuntos civiles y mercantiles) y Consejo de Estado (que se ocupa de asuntos contencioso-administrativos): selección entre los vicepresidentes del Tribunal Supremo y los jueces del Tribunal Supremo (con un mínimo de cuatro años de servicio en este puesto) o selección entre los miembros del Consejo de Estado (vicepresidentes y consejeros). Para el Tribunal Supremo y el presidente del Consejo de Estado: plena facultad discrecional del Gobierno (Consejo de Ministros). No se requiere motivación alguna. Para el presidente y los vicepresidentes del Tribunal Supremo, la ley no admite recurso ni revisión. Para el puesto de vicepresidente o presidente del Consejo de Estado, el control judicial es muy limitado. ES: el jefe del Estado (el Rey), como autoridad facultada para proceder a los nombramientos, debe seguir obligatoriamente la propuesta del Consejo General del Poder Judicial relativa a los nombramientos y ascensos judiciales. El Rey no tiene, por tanto, poder discrecional ni ninguna obligación de indicar sus motivos. La decisión del Rey adopta la forma de Real Decreto, se publica en el Boletín Oficial del Estado y no puede impugnarse como tal. Es la decisión anterior del Consejo de proponer un candidato para su nombramiento o ascenso judicial la que puede ser recurrida, inicialmente a través de un recurso contencioso-administrativo (resuelto por el Pleno del Consejo) y, posteriormente, a través de un recurso judicial ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. IT: a propuesta del Consejo Superior de la Magistratura (CSM) o del Consejo de la Magistratura de lo Contencioso-Administrativo (CPGA), que en la práctica son propuestas vinculantes, el presidente de la República emite un decreto sobre el nombramiento del presidente del Tribunal Supremo o del presidente del Consejo de Estado, respectivamente, sin facultad discrecional a este respecto. CY: cuando nombra al presidente del Tribunal Supremo, el presidente de la República no tiene la obligación constitucional o jurídica de seguir el dictamen que se le proporciona, pero, por regla general, lo sigue. Hasta la fecha, el miembro con más antigüedad del Tribunal Supremo ha sido nombrado presidente de este órgano jurisdiccional. MT: la autoridad presentada es el Parlamento. El Presidente del Tribunal Constitucional es designado por el presidente en virtud de una resolución del Parlamento respaldada por los votos de al menos dos tercios de sus miembros. NL: propuesta: el Tribunal Supremo; nombramiento: el Gobierno a propuesta del ministro de Justicia. AT: el presidente federal puede rechazar al candidato propuesto por el ministro de Justicia, pero no puede nombrar a una persona que no haya sido propuesta. LT: el candidato solo puede solicitar una revisión judicial especial del procedimiento de selección ante el Tribunal Supremo sobre la base del dictamen de la Comisión de Selección (este dictamen no es vinculante para el presidente de la República). LU: no hay ningún texto vinculante sobre este tema, pero, hasta la fecha, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos nunca ha rechazado el nombramiento de un candidato propuesto por el Tribunal. HR: el Tribunal Constitucional, en una resolución de 23 de marzo de 2021 (U-I-1039/2021), aclaró que el presidente de la República solo puede elegir entre los candidatos que se hayan presentado a la vacante; No obstante, también puede decidir no proponer a ninguno de estos candidatos e informar al Parlamento. Los aspirantes que no hayan resultado elegidos pueden solicitar el examen de la decisión del Parlamento ante el Tribunal Constitucional. PL: el presidente de la República no está obligado por ley a motivar la no designación del presidente del Tribunal Supremo. Un candidato a presidente del Tribunal Supremo y un candidato a presidente de una sala del Tribunal Supremo no pueden recurrir. El presidente de la República no puede negarse a nombrar al presidente primero del Tribunal Supremo o a un presidente de sala de entre los candidatos seleccionados por la Asamblea General de jueces del Tribunal Supremo. SI: ni el ministro de Justicia ni el Parlamento están obligados a motivar su negativa a proponer o nombrar al candidato. El Consejo del Poder Judicial no está obligado a motivar su dictamen sobre los candidatos. No existe control judicial de las decisiones o dictámenes en el procedimiento. SK: aunque nunca ha sucedido, si no se nombra a un candidato como presidente del Tribunal Supremo, la autoridad u órgano facultada para proceder a los nombramientos estaría obligado a motivar la decisión, y existiría la posibilidad de una revisión ante el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo. FI: el presidente motivaría la decisión, si bien este aspecto no se menciona en la ley. SE: el Gobierno puede decidir no nombrar a un candidato como presidente del Tribunal Supremo y elegir a cualquier otro candidato, aunque la autoridad proponente no haya presentado su nombre. No obstante, la candidatura elegida deberá ser una de las que el Consejo de Propuestas de Jueces haya tramitado para el puesto.

– Lucha contra la corrupción –

La corrupción es un fenómeno con múltiples facetas, presente tanto en el sector público como en el privado. Repercute negativamente en la prosperidad y el crecimiento económico, la cohesión social y el desarrollo sostenible. La Comisión está llevando a cabo un seguimiento de los marcos nacionales de lucha contra la corrupción en el contexto del informe anual sobre el Estado de Derecho, así como del Semestre Europeo y de los planes de recuperación y resiliencia. El 3 de mayo de 2023, la Comisión presentó una Comunicación sobre la lucha contra la corrupción, así como una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción a través del Derecho penal( 121 ). Por primera vez, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 presenta datos sobre los organismos especializados en la prevención de la corrupción, que ofrecen un resumen del tipo de competencias de dichos organismos (gráfico 58) y de las normas por las que se rige el nombramiento de esos organismos (gráfico 59). La mayoría de los Estados miembros cuentan con uno o más organismos que desempeñan algún papel en la prevención de la corrupción. Nueve Estados miembros no informaron sobre la existencia de un organismo de prevención especializado, sino sobre las autoridades que, además de las otras tareas que tienen asignadas, también se ocupan de la prevención de la corrupción. Aparte de las competencias de los organismos especializados que se presentan en el gráfico, otras autoridades nacionales tienen o pueden tener otras competencias en el ámbito de la prevención de la corrupción.

Gráfico 58: Competencias de los organismos especializados que se ocupan de la prevención de la corrupción (*) [fuente: Comisión Europea en cooperación con los puntos de contacto nacionales para la lucha contra la corrupción( 122 )]

(*) Los Estados miembros cuentan con uno o varios organismos que desempeñan al menos algún papel en la prevención de la corrupción. En aras de la claridad y la comparabilidad, el gráfico solo presenta las competencias de una autoridad por cada Estado miembro, especializada en la prevención de la corrupción. A continuación se enumeran las autoridades cuyas competencias están representadas. Algunos Estados miembros carecen de tales autoridades, mientras que en otros existen varias, con diferentes competencias. BE: Unidad para la Integridad, adscrita al Servicio Público Federal de Políticas y Apoyo (FOD BOSA/FPS BOSA). BG: Comisión para la Lucha contra la Corrupción y el Decomiso de Bienes Adquiridos Ilegalmente (CCCFIAP). CZ: Departamento de Conflictos de Intereses y Lucha contra la Corrupción (Ministerio de Justicia). IE: Comisión de Normas de la Función Pública. La Oficina Nacional de Delitos Económicos de la Garda también desempeña un papel en la prevención de la corrupción. EL: Autoridad Nacional de Transparencia. ES: Oficina de Conflictos de Intereses. FR: existen dos organismos de lucha contra la corrupción: la Agence française anticorruption (Agencia Francesa de Lucha contra la Corrupción, AFA) y la Haute Autorité pour la transparence de la vie publique (Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública, HATVP). Ambos tienen funciones complementarias en lo que respecta a la prevención de la corrupción. En el gráfico se exponen las competencias de la AFA. HR: Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses. IT: Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción. CY: Autoridad Independiente contra la Corrupción. LV: Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción. LT: hay dos autoridades que se ocupan de la prevención de la corrupción: el Servicio Especial de Investigación (STT), que se presenta en el gráfico, y la Comisión Principal de Ética Oficial (COEC). HU: Autoridad de Integridad. La competencia de verificación de las declaraciones de patrimonio de los ejecutivos políticos superiores se transfirió a la Autoridad de Integridad en 2022. El procedimiento en virtud del Reglamento sobre condicionalidad y el plan de recuperación y resiliencia de Hungría incluyen, además, reformas para ampliar las competencias de la Autoridad de Integridad a fin de verificar directamente las declaraciones públicas de patrimonio de todos los funcionarios de alto riesgo cuyas declaraciones de patrimonio están públicamente disponibles y, en el caso de las declaraciones de patrimonio que no son públicas, solicitar a los organismos competentes que lleven a cabo la verificación y obtengan los resultados de la verificación. Hay otras dos autoridades que desempeñan un papel en la prevención de la corrupción: el Servicio Nacional de Protección y la Oficina de Protección de la Constitución. AT: Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción (BAK). PL: Oficina Central Anticorrupción. PT: Mecanismo Nacional de Lucha contra la Corrupción RO: Agencia Nacional de Integridad. SI: Comisión para la Prevención de la Corrupción. SE: la prevención de la corrupción se lleva a cabo de acuerdo con un enfoque descentralizado y SE ha encomendado esta tarea a numerosos organismos y agencias diferentes.

Gráfico 59: Nombramiento de los organismos especializados que se ocupan de la prevención de la corrupción (*) [fuente: Comisión Europea en cooperación con los puntos de contacto nacionales para la lucha contra la corrupción( 123 )]

(*) Los Estados miembros cuentan con uno o más organismos que desempeñan algún papel en la prevención de la corrupción. En aras de la claridad y la comparabilidad, el gráfico solo presenta las competencias de una autoridad por cada Estado miembro, especializada en la prevención de la corrupción. A continuación se enumeran las autoridades cuyas competencias están representadas. Algunos Estados miembros carecen de tales autoridades, mientras que en otros existen varias. BE: Unidad para la Integridad, adscrita al Servicio Público Federal de Políticas y Apoyo (FOD BOSA/FPS BOSA). BG: Comisión para la Lucha contra la Corrupción y el Decomiso de Bienes Adquiridos Ilegalmente (CCCFIAP). CZ: Departamento de Conflictos de Intereses y Lucha contra la Corrupción (Ministerio de Justicia). IE: Comisión de Normas de la Función Pública. La Oficina Nacional de Delitos Económicos de la Garda también desempeña un papel en la prevención de la corrupción. EL: Autoridad Nacional de Transparencia. ES: Oficina de Conflictos de Intereses. FR: existen dos organismos de lucha contra la corrupción: la Agence française anticorruption (Agencia Francesa de Lucha contra la Corrupción), y la Haute Autorité pour la transparence de la vie publique (Autoridad Superior para la Transparencia de la Vida Pública, HATVP). Ambos tienen funciones complementarias en lo que respecta a la prevención de la corrupción. El gráfico presenta el mandato de la AFA. HR: Comisión para la Resolución de Conflictos de Intereses. IT: Autoridad Nacional de Lucha contra la Corrupción. CY: Autoridad Independiente contra la Corrupción. LV: Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción. LT: hay dos autoridades que se ocupan de la prevención de la corrupción: el Servicio Especial de Investigación (STT), que se presenta en el gráfico, y la Comisión Principal de Ética Oficial (COEC). HU: Autoridad de Integridad. El presidente y los vicepresidentes de la Autoridad de Integridad son nombrados por el presidente de la República por un período de seis años, a propuesta del presidente de la Oficina de Auditoría Estatal. AT: Oficina Federal de Lucha contra la Corrupción (BAK). PL: Oficina Central Anticorrupción. PT: Mecanismo Nacional de Lucha contra la Corrupción RO: Agencia Nacional de Integridad. SI: Comisión para la Prevención de la Corrupción. SE: la prevención de la corrupción se lleva a cabo de acuerdo con un enfoque descentralizado y SE ha encomendado esta tarea a numerosos organismos y agencias diferentes.

El Ministerio Fiscal desempeña un papel importante en el sistema de justicia penal, así como en la cooperación entre los Estados miembros en materia penal. El correcto funcionamiento del Ministerio Fiscal nacional es crucial para luchar eficazmente contra la delincuencia, incluidos los delitos económicos y financieros (como el blanqueo de capitales y la corrupción). De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo que respecta a la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea( 124 ), la fiscalía puede considerarse una autoridad judicial del Estado miembro a efectos de la emisión y ejecución de una orden de detención europea siempre y cuando pueda actuar de forma independiente, sin verse expuesta al riesgo de recibir, de forma directa o indirecta, órdenes o instrucciones del poder ejecutivo (como el ministro de Justicia) en un asunto específico( 125 ). La organización de los ministerios fiscales nacionales varía en toda la UE y no existe un modelo uniforme para todos los Estados miembros. Sin embargo, el Consejo de Europa ha observado una tendencia general a tener una fiscalía más independiente, más que una fiscalía subordinada o vinculada al poder ejecutivo( 126 ). Según el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos, una fiscalía eficaz y autónoma comprometida con la defensa del Estado de Derecho y los derechos humanos en la administración de la justicia es uno de los pilares de un Estado democrático( 127 ).

La corrupción es a menudo un delito complejo y su investigación y enjuiciamiento pueden requerir especialización. Este extremo se reconoce también en la propuesta de Directiva de la Comisión sobre la lucha contra la corrupción a través del Derecho penal y en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción( 128 ). En el gráfico 60 se presenta un inventario de los organismos especializados en la investigación y el procesamiento de la corrupción. Todos los Estados miembros permiten que los cuerpos policiales y las fiscalías ordinarias investiguen y procesen determinadas formas de corrupción, y todos ellos, salvo dos, cuentan también con algún tipo de policía especializada en la investigación de casos específicos de corrupción, por ejemplo, los más graves o complejos o los que afectan a una determinada categoría de sospechosos. En lo que respecta al procesamiento de la corrupción, todos los Estados miembros excepto siete de ellos cuentan con fiscalías especializadas.



Gráfico 60: Autoridades que participan en la investigación y el enjuiciamiento de la corrupción – visión general (*) [fuente: Comisión Europea en cooperación con los puntos de contacto nacionales para la lucha contra la corrupción( 129 )]

(*) ES: hay dos autoridades policiales especializadas en la investigación de la corrupción: la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) del Cuerpo Nacional de Policía, y la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. IT: no existen fiscalías especializadas únicamente en la investigación y el procesamiento de la corrupción. Sin embargo, algunas de ellas cuentan con grupos de trabajo especializados en delitos contra la administración pública, que pueden incluir también la corrupción.

El gráfico 61 presenta los procedimientos de nombramiento de los jefes de fiscalías especializadas en la lucha contra la corrupción (cuando existan). En doce Estados miembros no existe una fiscalía especializada o, si la hay, el nombramiento de su jefe se lleva a cabo mediante el procedimiento normal de nombramiento de los jefes de fiscalías.



Gráfico 61: Procedimientos de nombramiento de los jefes de fiscalías especializadas en la lucha contra la corrupción (*) [fuente: Comisión Europea en cooperación con los puntos de contacto nacionales para la lucha contra la corrupción( 130 )]

(*) El gráfico se centra únicamente en los Estados miembros que cuentan con una fiscalía especializada que se ocupa de la represión de la corrupción, independientemente del grado de especialización. Presenta información diferente de la que figura en el gráfico anterior, que ofrece una visión más general de la especialización. CZ: Fiscalías Superiores. DK: Unidad Nacional de Delitos Especiales. IE: Unidad de Lucha contra el Soborno y la Corrupción, Oficina Nacional de Delitos Económicos de la Garda. EL: Fiscalía Financiera. ES: Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. HR: Fiscalía del Estado, Oficina para la Represión de la Corrupción y la Delincuencia Organizada (USKOK). El ministro de Justicia y Administraciones Públicas y el Consejo de la Fiscalía del Estado de la República de Croacia emiten su dictamen en el procedimiento de nombramiento. FR: Parquet national financier (PNF). CY: Grupo de trabajo anticorrupción creado bajo la competencia de la Fiscalía General, con funcionarios especializados de las instituciones pertinentes. LV: Divisiones para la Coordinación de la Lucha contra la Corrupción de la Fiscalía General y la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por los Titulares de Cargos Públicos. NL: Los fiscales asociados al equipo de lucha contra la corrupción del Ministerio Fiscal trabajan de forma independiente a nivel operativo y funcional. Todos los fiscales son seleccionados (y propuestos) por la Fiscalía. Son nombrados por Real Decreto, pero se trata de una formalidad (el rey no interfiere en el procedimiento de selección de los fiscales). AT: Oficina de Lucha contra los Delitos Económicos y la Corrupción de la Fiscalía Central (WKStA). PL: Departamento de Delincuencia Organizada y Corrupción de la Fiscalía Nacional. PT: Ministerio Fiscal – Departamento Central de Investigación y Enjuiciamiento Criminal (DCIAP). RO: Dirección Nacional Anticorrupción SI: Fiscalía Especializada del Estado de la República de Eslovenia. SK: Fiscalía especializada. SE: Unidad Nacional Anticorrupción (NACU) (Riksenheten mot korruption).

El gráfico 62 presenta una síntesis de los organismos y autoridades que proponen candidatos para su nombramiento como fiscales generales, las autoridades que los nombran y las autoridades que son consultadas.

Gráfico 62: Propuesta y nombramiento del fiscal general (*) (fuente: Comisión Europea en cooperación con el Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo( 131 )

(*) BG: las propuestas preliminares de candidatos son presentadas por al menos tres miembros de la Sala de Fiscales del Consejo del Poder Judicial y por el ministro de Justicia. El Pleno del Consejo del Poder Judicial, tras un procedimiento de selección, envía la propuesta oficial de un candidato al presidente de la República, que a continuación nombra al fiscal general. El presidente tiene derecho a vetar al candidato propuesto. A continuación, el Pleno del Consejo del Poder Judicial tiene que volver a someter a votación la lista de candidatos que se le propuso. Si vuelve a elegir al mismo candidato, el presidente está obligado a nombrarlo. CZ: el ministro de Justicia propone al fiscal general y el Gobierno lo nombra. DK: el ministro de Justicia propone al fiscal general y la Comisión de Contratación del Gobierno lo nombra. DE: el fiscal general federal es nombrado por el presidente de Alemania a propuesta del ministro federal de Justicia, que requiere la aprobación del Consejo Federal. EE: el Gobierno de la República nombra al fiscal general a propuesta del ministro responsable, tras examinar el dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Riigikogu. IE: un comité formado por el presidente del Tribunal Supremo, el presidente del Consejo de la Abogacía, el presidente de la Law Society, el secretario general del Gobierno y el director general de la Fiscalía General selecciona a los candidatos para su nombramiento tras un concurso general y una entrevista. EL: el ministro de Justicia propone al fiscal general y el Consejo del Poder Judicial lo nombra; el nombramiento va seguido de un decreto presidencial. FR: propuesta de nombramiento: el ministro de Justicia decide con un dictamen no vinculante previo del Consejo del Poder Judicial. HR: propuesta: el Gobierno; nombramiento: el Parlamento, sobre la base de un dictamen de la comisión parlamentaria competente. IT: decisión de nombramiento: a propuesta del Consejo, el ministro de Justicia publica un decreto ministerial, sin facultad discrecional para no nombrar al candidato a fiscal propuesto. CY: el jefe del Estado propone y nombra al fiscal general. LV: propuesta de nombramiento: Consejo del Poder Judicial; decisión de nombramiento: el Parlamento. LT: propuesta de nombramiento: Comisión de Selección de la Fiscalía (compuesta por dos fiscales nombrados por el Consejo Colegiado, dos fiscales nombrados por el fiscal general y tres miembros nombrados, respectivamente, por el presidente de la República, el presidente del Seimas y el primer ministro). LU: el ministro de Justicia propone al fiscal general y el Gran Duque lo nombra. El procedimiento cambiará a partir del 1 de julio de 2023, fecha en que comenzará a funcionar el Consejo del Poder Judicial. NL: la decisión de nombramiento se adopta mediante real decreto (a tal efecto, la propuesta de nombramiento del candidato para el cargo de fiscal es vinculante). La decisión de destitución se adopta mediante real decreto. AT: propuesta de nombramiento: órgano de personal independiente; decisión de nombramiento: el Presidente Federal delega la decisión en el ministro de Justicia. PL: El ministro de Justicia es también el fiscal general. El nombramiento y cese compete al presidente de la República de Polonia a propuesta del primer ministro. RO: el ministro de Justicia propone al fiscal general y el jefe de Estado lo nombra. SI: propuesta: Consejo de la Fiscalía del Estado; nombramiento: el Parlamento, previo dictamen del Gobierno. SK: un diputado al Parlamento, el ministro de Justicia, el Defensor del Pueblo, el Consejo de Fiscales de la República Eslovaca, el colegio de abogados, la facultad de Derecho de una universidad con sede en la República Eslovaca y el Instituto de Estado y Derecho de la Academia Eslovaca de Ciencias pueden presentar al Consejo Nacional una propuesta para la elección del candidato a fiscal general. SE: no hay ninguna autoridad proponente implicada.

– Jurisdicciones constitucionales –

La justicia constitucional es un componente clave del sistema de contrapoderes institucionales en una democracia constitucional. Los tribunales constitucionales desempeñan un papel crucial en la aplicación efectiva del Derecho de la Unión, garantizando la integridad del ordenamiento jurídico de la UE y determinando los principios fundamentales que constituyen el Estado de Derecho. Ya en 1970, el Tribunal de Justicia reconoció las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros como base de la protección europea de los derechos fundamentales( 132 ). Más recientemente, el Tribunal de Justicia señaló que los principios del Estado de Derecho, tal como se han desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la base de los Tratados de la UE, tienen su origen en valores comunes que también son reconocidos y aplicados por los Estados miembros en sus propios ordenamientos jurídicos( 133 ).

La organización de la justicia, en particular el establecimiento, la composición y el funcionamiento de un tribunal constitucional, es competencia de los Estados miembros( 134 ). Además, los tribunales constitucionales, cuando existan, pueden formar parte o no del poder judicial. Sin embargo, como ha señalado el Tribunal de Justicia, en el ejercicio de esta competencia, los Estados miembros tienen el deber de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión y, en particular, los valores en los que se fundamenta la UE( 135 ). La Comisión de Venecia también ha señalado que no existe ningún requisito general de crear un tribunal constitucional( 136 ). El gráfico 63 presenta una primera síntesis de las diferentes soluciones adoptadas en los Estados miembros para garantizar la protección de los derechos constitucionales en la instancia superior.



Gráfico 63: Instancia superior que ejerce la jurisdicción constitucional (*) (fuente: Comisión Europea)

(*) Las jurisdicciones consideradas a efectos del presente gráfico son: BE: Cour Constitutionnelle, Grondwettelijk Hof (Tribunal Constitucional de Bélgica). BG: Конституционен съд на Република България (Tribunal Constitucional de la República de Bulgaria). CZ: Ústavní soud (Tribunal Constitucional de Chequia). DK: Højesteret (Tribunal Supremo de Dinamarca). DE: Bundesverfassungsgericht (Tribunal Constitucional Federal). Todos los órganos jurisdiccionales son competentes para controlar la constitucionalidad de la legislación. El control consiste en examinar si un acto se ha adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución y en el Reglamento del Parlamento y si el contenido del acto se ajusta a la Constitución. EE: Riigihokus (Sala de Control Constitucional del Tribunal Supremo y Tribunal Supremo en pleno). IE: Cúirt Uachtarach na hÉireann (Tribunal Supremo de Irlanda). EL: Areios Pagos (Tribunal Supremo) y Symvoulio Tis Epikrateias (Consejo de Estado). No existe un Tribunal Constitucional. Cada juez tiene la facultad de controlar la constitucionalidad de la ley (artículo 87, apartado 2, de la Constitución: «los jueces solo estarán sujetos a la Constitución y a las leyes; en ningún caso estarán obligados a cumplir las disposiciones promulgadas que vulneren la Constitución»). ES: Tribunal Constitucional de España. FR: Conseil Constitutionnel (Consejo Constitucional). HR: Ustavni sud Republike Hrvatske (Tribunal Constitucional de la República de Croacia). IT: Corte Costituzionale (Tribunal Constitucional). CY: Ανώτατο Δικαστήριο (Tribunal Supremo de la República de Chipre). LV: Latvijas Republikas Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional de la República de Letonia). LT: Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas (Tribunal Constitucional de la República de Lituania). LU: Cour constitutionnelle de Luxembourg (Tribunal Constitucional de Luxemburgo). HU: Alkotmánybíróság (Tribunal Constitucional de Hungría). Todos los órganos jurisdiccionales pueden ejercer una modalidad descentralizada de control «constitucional» de los tratados directamente aplicables. MT: Tribunal Constitucional. NL: Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) — El Tribunal Supremo de los Países Bajos funciona como tribunal de casación en asuntos civiles, penales y fiscales. AT: Verfassungsgerichtshof (Tribunal Constitucional de Austria). PL: Trybunał Konstytucyjny (Tribunal Constitucional de Polonia). PT: Tribunal Constitucional. RO: Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional de Rumanía). SI: Ustavno sodišče Republike Slovenije (Tribunal Constitucional de la República de Eslovenia). SK: Ústavný súd Slovenskej republiky (Tribunal Constitucional de Eslovaquia). FI: Korkein oikeus ja Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo y Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Finlandia). En FI no hay Tribunal Constitucional. Todos los órganos jurisdiccionales pueden llevar a cabo controles de constitucionalidad ex post en casos concretos; el Tribunal Supremo y el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo son las más altas instancias en cada rama del poder judicial. SE: Högsta Domstolen Högsta och Förvaltningsdomstolen (Tribunal Supremo y Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia). Todos los órganos jurisdiccionales pueden examinar la compatibilidad de las leyes con la Constitución o con las leyes de rango superior al juzgar asuntos casos concretos y deben dejar de aplicar cualquier disposición incompatible.



Las competencias asignadas a estas jurisdicciones constitucionales también varían y no existen normas europeas aplicables a este respecto. La práctica muestra que el principal papel de los tribunales constitucionales en el control de la legislación y las normas va acompañado en algunos Estados miembros de una función de revisión de los proyectos legislativos( 137 ). En algunos casos, la legislación nacional también permite a las personas físicas y jurídicas recurrir ante las jurisdicciones constitucionales; este derecho puede limitarse a los casos de supuesta inconstitucionalidad de las leyes de aplicación general, mientras que en otros casos también puede abarcar el derecho a impugnar actos individuales. El gráfico 64 presenta un resumen de las diferentes competencias ejercidas por las más altas jurisdicciones constitucionales de los Estados miembros, centrándose en un conjunto seleccionado de competencias atribuidas habitualmente a estas jurisdicciones.

Gráfico 64: Competencias seleccionadas de la instancia superior que ejerce la jurisdicción constitucional (*) (fuente: Comisión Europea)

(*) CZ: el control ex ante del Tribunal Constitucional solo se produce cuando se evalúa la conformidad de un tratado internacional con la Constitución y las leyes constitucionales. Un particular solamente puede impugnar una norma general ante el Tribunal Constitucional en circunstancias limitadas. DK: todos los órganos jurisdiccionales pueden controlar la constitucionalidad de la legislación. El control consiste en examinar si un acto se ha adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en la Constitución y en el Reglamento del Parlamento y si el contenido del acto se ajusta a la Constitución. IE: el artículo 26 de la Constitución establece que el presidente de Irlanda puede remitir un proyecto de ley al Tribunal Supremo para que este emita un dictamen sobre su validez constitucional. EL: no existe un Tribunal Constitucional. Cada juez tiene el derecho y el deber de controlar la constitucionalidad de las leyes (control constitucional descentralizado). Un órgano jurisdiccional solo puede declarar la ley examinada como «inaplicable» en el asunto del que conoce. ES: el Tribunal Constitucional puede interponer recursos de inconstitucionalidad preliminares en relación con las propuestas de reforma de los estatutos de autonomía. IT: todo juez ordinario y de lo contencioso-administrativo puede plantear una cuestión de validez constitucional de las normas que deba aplicar al asunto del que conoce. El Gobierno estatal y los Gobiernos regionales pueden remitir directamente cuestiones de constitucionalidad al Tribunal, alegando que se han invadido las competencias garantizadas en virtud de la Constitución. LU: puede iniciarse un control de constitucionalidad cuando una parte plantea una cuestión relativa a la conformidad de una ley con la Constitución ante los tribunales ordinarios o de lo contencioso-administrativo. CY: a partir de julio de 2023, Chipre dispondrá de un Tribunal Constitucional (Ανώτατο Συνταγματικό Δικαστήριο). La legislación establece un sistema de remisión al Tribunal Constitucional por los tribunales ordinarios de las cuestiones relativas a la constitucionalidad de una ley. El Tribunal Constitucional no puede examinar reclamaciones interpuestas por particulares. HU: el Parlamento o el presidente de la República pueden solicitar el control ex ante de los proyectos de ley. El control ex post de las leyes puede ser iniciado por el Gobierno, una cuarta parte de los diputados al Parlamento, el Comisario de Derechos Fundamentales (Defensor del Pueblo), el presidente del Kúria (Tribunal Supremo) y el fiscal general. NL: a falta de un tribunal constitucional centralizado, los tribunales ordinarios pueden llevar a cabo un control de «constitucionalidad» descentralizado. Si bien no es posible examinar la constitucionalidad de las leyes dictadas por el Parlamento, sí se puede verificar su conformidad con los tratados directamente aplicables. La División Consultiva del Consejo de Estado ofrece asesoramiento independiente sobre los proyectos legislativos, también en lo que se refiere a su compatibilidad con la Constitución. PT: el control ex post incluye un control constitucional de la omisión de adoptar las medidas legislativas necesarias para ejecutar las normas constitucionales. SI: a propuesta del presidente de la República, del Gobierno o de un tercio de los miembros de la Asamblea Nacional, el Tribunal Constitucional emite un dictamen sobre la conformidad de un tratado internacional con la Constitución durante el proceso de ratificación del tratado. El dictamen del Tribunal Constitucional es vinculante para la Asamblea Nacional.

– Independencia de los colegios de abogados y los abogados de la UE –

Los abogados y sus asociaciones profesionales desempeñan un papel fundamental para garantizar la protección de los derechos fundamentales y reforzar el Estado de Derecho( 138 ). Un sistema justo de administración de justicia requiere que los abogados tengan libertad para ejercer sus actividades de asesoramiento y representación de sus clientes. La pertenencia de los abogados a una profesión liberal y la autoridad que se desprende de esta membresía ayudan a mantener su independencia, y los colegios de abogados desempeñan un papel importante para ayudar a garantizar la independencia de los abogados. Las normas europeas exigen, entre otras cosas, la libertad de ejercicio de la profesión de abogado y la independencia de los colegios de abogados. Estas normas también establecen los principios básicos de los procedimientos disciplinarios contra los abogados( 139 ).



Gráfico 65: Independencia de los colegios de abogados y los abogados, 2022 (*) [fuente: Comisión Europea en cooperación con el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE)( 140 )]

(*) Sobre la base de los resultados de la encuesta, los Estados miembros podían obtener un máximo de 9 puntos. La encuesta se llevó a cabo a principios de 2023. En la pregunta relativa a las garantías de confidencialidad de la relación entre el abogado y el cliente, se otorgaron 0,5 puntos por cada uno de los cuatro escenarios cubiertos en su totalidad (búsqueda e incautación de los datos electrónicos en poder del abogado, registro de las instalaciones del abogado, interceptación de las comunicaciones entre el abogado y el cliente, vigilancia del abogado o sus instalaciones, auditoría fiscal del bufete de abogados y otros controles administrativos). Por todos los demás criterios plenamente cumplidos, se otorgó un punto. No se asignaron puntos si no se cumplía el criterio. MT: respuestas de 2020, adaptadas a la nueva metodología. EE: el Ministerio de Justicia tiene amplias facultades de supervisión sobre la organización del sistema de asistencia jurídica gratuita. LT: de conformidad con la Ley del Colegio de Abogados, el Consejo de la Abogacía puede adoptar medidas disciplinarias contra los abogados. Sin embargo, también otorga este derecho al ministro de Justicia. En el caso de que este último decida iniciar una acción disciplinaria contra un abogado, el Colegio de Abogados no tiene voz en dicho procedimiento y el asunto se remite directamente al Tribunal Disciplinario. Además, el Tribunal Disciplinario está formado por cinco abogados pertenecientes al Colegio de Abogados. Tres de ellos son elegidos por la Asamblea General del Colegio de Abogados, y los otros dos por el ministro de Justicia. PL: el Ministerio de Justicia tiene una función de supervisión del Colegio de Abogados, organizando los exámenes de habilitación para ejercer la abogacía y controlando el sistema de gastos de defensa jurídica mínimos. SI: los procedimientos disciplinarios se tramitan exclusivamente en el seno del propio Colegio de Abogados. Cabe la posibilidad de interponer un recurso contra la decisión del Comité Disciplinario de primera instancia, que es examinada por el Comité Disciplinario de segunda instancia. Las decisiones de este último órgano no admiten recurso. Así lo establece el artículo 65 de la Ley de la Abogacía: «Las decisiones de los órganos disciplinarios del Colegio de Abogados tendrán fuerza ejecutiva». SK: en primer lugar, el Comité de Supervisión independiente del Colegio de Abogados eslovaco presenta una petición basada en la denuncia. No obstante, el ministro de Justicia también puede incoar un procedimiento disciplinario «si un abogado ha realizado una acción que pueda ser considerada como constitutiva de mala praxis profesional con arreglo a las normas jurídicas vigentes, en cuyo caso el presidente del Comité de Supervisión o el ministro de Justicia (en su calidad de peticionario) pueden presentar una solicitud de incoación del procedimiento disciplinario con arreglo a la presente Ley al órgano de gobierno del Colegio de Abogados correspondiente dentro del plazo que se aplicaba al inicio del procedimiento disciplinario con arreglo a la norma jurídica vigente».

3.3.3. Resumen sobre la independencia judicial

La independencia judicial es un elemento fundamental de un sistema judicial eficaz. Es vital para defender el Estado de Derecho, la imparcialidad de los procedimientos judiciales y la confianza de los ciudadanos y las empresas en el ordenamiento jurídico. Por ello, toda reforma judicial debe respetar el Estado de Derecho y cumplir las normas europeas sobre independencia judicial. El cuadro de indicadores de 2023 muestra las tendencias en la percepción de la independencia judicial por parte del público en general y de las empresas. Esta edición también presenta algunos indicadores nuevos sobre el nombramiento de los presidentes de los Tribunales Supremos y los fiscales generales, sobre los órganos implicados en la prevención y la represión de la corrupción y sobre las instancias superiores que ejercen competencias constitucionales. Los indicadores estructurales no permiten por sí solos extraer conclusiones sobre la independencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros, sino que representan elementos que pueden tomarse como punto de partida para dicho análisis.

a)El cuadro de indicadores de 2023 presenta la evolución de la percepción de la independencia a partir de encuestas al público general (Eurobarómetro FL519) y las empresas (Eurobarómetro FL520):

oLa octava encuesta del Eurobarómetro entre el público en general (gráfico 49) muestra que la percepción de independencia ha mejorado en quince Estados miembros frente a 2016. La percepción de la independencia por parte del público en general ha mejorado en ocho de los Estados miembros que se enfrentan a retos específicos en comparación con 2016. Sin embargo, si se compara con el año anterior, la percepción de independencia del público general empeoró en doce Estados miembros y en ocho de los que se enfrentan a retos específicos, si bien en dos Estados miembros el nivel de percepción de la independencia continúa siendo particularmente bajo.

oLa octava encuesta del Eurobarómetro entre empresas (gráfico 51) muestra que la percepción de independencia ha mejorado en doce Estados miembros frente a 2016. Sin embargo, en comparación con el año anterior, la percepción de independencia de las empresas disminuyó en trece Estados miembros y en nueve de los que se enfrentan a retos específicos. En dos Estados miembros, el nivel de percepción de la independencia sigue siendo especialmente bajo.

oEntre las razones por las que se percibe la falta de independencia de los tribunales y los jueces, la injerencia o la presión del Gobierno y los políticos fue la razón más indicada, seguida de la presión de los intereses económicos u otros intereses específicos. En comparación con años anteriores, ambas razones siguen siendo importantes en los dos Estados miembros en los que la percepción de independencia es muy baja (gráficos 50 y 52).

oEntre las razones para una buena percepción de la independencia de los tribunales y los jueces, casi cuatro quintos de las empresas y del público general (lo cual equivale al 38 % y al 42% de todos los encuestados, respectivamente) mencionaron las garantías proporcionadas por el estatuto y la posición de los jueces.

b)Desde 2022, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE presenta los resultados de una encuesta del Eurobarómetro sobre cómo perciben las empresas la eficacia de la protección de las inversiones por parte de la ley y los órganos jurisdiccionales en lo que respecta a las decisiones injustificadas a su juicio o a la inacción del Estado (gráfico 53). La conducta administrativa, la estabilidad y la calidad del proceso legislativo, así como la eficacia de los órganos jurisdiccionales y la protección de la propiedad siguen siendo factores clave de importancia comparable de cara a la confianza en la protección de las inversiones (gráfico 54). En comparación con el año anterior, la confianza en la protección de las inversiones mejoró en dieciséis Estados miembros.

c)El gráfico 55 presenta una síntesis actualizada de las principales competencias de los Consejos del Poder Judicial en los países en los que existen tales órganos.

d)Los gráficos 56 y 57 presentan la situación relativa al nombramiento de los presidentes de los Tribunales Supremos en todos los Estados miembros. El gráfico 56 muestra las autoridades que proponen candidatos para su nombramiento como presidentes del Tribunal Supremo y las autoridades que los nombran. El gráfico 57 presenta la competencia del poder ejecutivo y el Parlamento para nombrar a los presidentes del Tribunal Supremo a propuesta de las autoridades competentes.

e)Por primera vez, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE presenta una serie de indicadores dedicados específicamente a la lucha contra la corrupción. Los gráficos 58 y 59 muestran una visión comparativa de las competencias y el nombramiento de los organismos especializados que se ocupan de la prevención de la corrupción. Los gráficos 60 y 61 presentan una primera visión general de los organismos en relación con su especialización en la represión de la corrupción y los procedimientos de nombramiento de los jefes de las fiscalías especializadas en la lucha contra la corrupción.

f)El gráfico 62 presenta, por primera vez, las autoridades que participan en el nombramiento de los fiscales generales.

g)Como novedad de esta edición del cuadro de indicadores, los gráficos 63 y 64 presentan un primer resumen de las diferentes soluciones adoptadas en los Estados miembros para garantizar la protección de los derechos constitucionales en la máxima instancia y sus competencias seleccionadas.

h)El gráfico 65 muestra que, aunque en nueve Estados miembros el poder ejecutivo desempeña un papel de supervisión en lo relativo al Colegio de Abogados, por lo general está garantizada la independencia de los abogados, que son libres de cumplir con su labor de asesoramiento y representación de sus clientes.

   4.    CONCLUSIONES

El cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2023 presenta un panorama diverso de la eficacia de los sistemas judiciales en los Estados miembros. Muestra que en muchas jurisdicciones se están realizando esfuerzos para mejorar la eficiencia, la calidad y la independencia de los sistemas judiciales. A pesar de ello, siguen existiendo retos para garantizar la plena confianza de los ciudadanos en los sistemas jurídicos de todos los Estados miembros. La información incluida en el cuadro de indicadores de la justicia en la UE contribuye a la supervisión que se lleva a cabo en el marco del Mecanismo Europeo del Estado de Derecho y se incorpora al informe anual sobre el Estado de Derecho de la Comisión.

(1)      COM(2022) 780 final.
(2)      Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Determinar y abordar las barreras del mercado único» [COM(2020) 93] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2020) 54] que la acompaña.
(3)      Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «La digitalización de la justicia en la UE: Un abanico de oportunidades» [COM(2020) 710] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña [SWD(2020)540].
(4)      El 3 de mayo de 2023, la Comisión Europea adoptó un paquete de medidas de lucha contra la corrupción que incluye una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción a través del Derecho penal. Propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción [COM(2023) 234] y Comunicación conjunta sobre la lucha contra la corrupción [JOIN(2023) 12 final].
(5)       https://commission.europa.eu/publications/2022-rule-law-report-communication-and-country-chapters_en .
(6)      Véase, por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de mayo de 2018, sobre el cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2017 [P8_TA(2018)0216].
(7)       https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/eu-justice-scoreboard_es .
(8)      Con el fin de ayudar a preparar el cuadro de indicadores de la justicia y promover el intercambio de mejores prácticas sobre la eficacia de los sistemas judiciales, la Comisión pidió a los Estados miembros que designasen dos personas de contacto, una de la judicatura y otra del Ministerio de Justicia. Este grupo informal se reúne periódicamente.
(9)      La RECPJ agrupa a las instituciones nacionales de los Estados miembros que son independientes del poder ejecutivo y del poder legislativo y que se encargan de ayudar a la judicatura en la administración independiente de la justicia: https://www.encj.eu/ .
(10)      La RPTSUE constituye un foro que brinda a las instituciones europeas la oportunidad de recabar la opinión de los tribunales supremos y los hace más accesibles mediante el fomento del debate y el intercambio de ideas: http://network-presidents.eu/ .
(11)      ACA-Europa está compuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los Consejos de Estado o los tribunales supremos de lo contencioso-administrativo de cada Estado miembro de la UE: http://www.juradmin.eu/index.php/en/ .
(12)      El CCBE representa los intereses comunes de los colegios de abogados europeos ante las instituciones europeas y otras instituciones internacionales. Actúa regularmente como enlace entre sus miembros y las instituciones europeas, las organizaciones internacionales y otras organizaciones jurídicas de todo el mundo: https://www.ccbe.eu/ .
(13)      La REC se ha establecido como foro de debate y cooperación entre las autoridades europeas de competencia en los asuntos en los que son de aplicación los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La REC es el marco de los mecanismos de estrecha cooperación establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo. A través de la REC, la Comisión y las autoridades nacionales de competencia de todos los Estados miembros de la UE cooperan entre sí: http://ec.europa.eu/competition/ecn/index_en.html .
(14)      El COCOM está compuesto por representantes de los Estados miembros de la UE. Su función principal consiste en emitir un dictamen sobre los proyectos de medidas que la Comisión pretenda adoptar en asuntos relacionados con el mercado digital: https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/communications-committee .
(15)      El Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual es una red de expertos y organizaciones interesadas. Está integrado por representantes de los sectores público y privado, que colaboran en grupos de trabajo activos: https://euipo.europa.eu/ohimportal/es/web/observatory/home .
(16)      La CPC reúne a las autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la legislación europea sobre protección de los consumidores en los países de la UE y del EEE: http://ec.europa.eu/internal_market/scoreboard/performance_by_governance_tool/consumer_protection_cooperation_network/index_en.htm .
(17)      El EGMLTF se reúne periódicamente para intercambiar opiniones y ayudar a la Comisión a definir la política y elaborar nueva legislación para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo: http://ec.europa.eu/justice/civil/financial-crime/index_en.htm .
(18)      Eurostat es la oficina de estadística de la UE: http://ec.europa.eu/eurostat/about/overview .
(19)    La REFJ es la principal plataforma y promotora de la formación y el intercambio de conocimientos de la judicatura europea: https://www.ejtn.eu/en/ .
(20)      La Comisión mantiene un grupo informal de personas de contacto que se ocupan de la lucha contra la corrupción. Véase también https://home-affairs.ec.europa.eu/policies/internal-security/corruption/how-eu-helps-member-states-fight-corruption_en.
(21)      En el contexto del Semestre Europeo, el Consejo, a propuesta de la Comisión, dirigió recomendaciones específicas por país a siete Estados miembros en 2019 (HR, IT, CY, HU, MT, PT y SK) y ocho Estados miembros en 2020 (HR, IT, CY, HU, MT, PL, PT y SK) en relación con sus sistemas judiciales. Asimismo, la Comisión supervisa las reformas judiciales efectuadas en Bulgaria y Rumanía en el marco del mecanismo de cooperación y verificación. En 2021 no hubo recomendaciones específicas por país debido a los procesos en curso del MRR. En 2022 había dos Estados miembros (PL y HU) con recomendaciones específicas por país relacionadas con la independencia judicial.
(22)      Artículo 19, apartado 3, letra b), y artículo 24, apartados 3 y 5, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(23)      FMI, Perspectivas económicas regionales, noviembre de 2017, Europe: Europe Hitting its Stride [«Europa alcanza su máximo rendimiento», documento en inglés], p. xviii, 40, 70: https://www.imf.org/~/media/Files/Publications/REO/EUR/2017/November/eur-booked-print.ashx?la=en .
(24)      BCE, Structural policies in the euro area [«Políticas estructurales en la zona del euro»], Occasional Paper Series [«Serie de documentos ocasionales»], n.º 210, junio de 2018 [documento en inglés]: https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/scpops/ecb.op210.en.pdf?3db9355b1d1599799aa0e475e5624651 .
(25)      Red Europea de Consejos del Poder Judicial y Centro Montaigne para el Estado de Derecho y la Administración de Justicia de la Universidad de Utrecht, Economic value of the judiciary – A pilot study for five countries on volume, value and duration of large commercial cases [«Valor económico del poder judicial: estudio piloto respecto a cinco países sobre el volumen, el valor y la duración de grandes causas mercantiles»], junio de 2021 [documento en inglés]: https://pgwrk-websitemedia.s3.eu-west-1.amazonaws.com/production/pwk-web-encj2017-p/Reports/Economic%20value%20of%20te%20judiciary%20-%20pilot%20study.pdf .
(26)      Véanse, por ejemplo, What makes civil justice effective? [«¿Qué hace eficaz a la justicia civil?»], OECD Economics Department Policy Notes [«Notas sobre políticas del Departamento Económico de la OCDE»], n.º 18, junio de 2013, y The Economics of Civil Justice: New Cross-Country Data and Empirics [«El aspecto económico de la justicia civil: Nuevos datos comparativos entre países y análisis empírico»], OECD Economics Department Working Papers [«Documentos de trabajo del Departamento Económico de la OCDE»], n.º 1060 [ambos en inglés].
(27)      Foro Económico Mundial, The Global Competitiveness Report 2019 [«Informe de competitividad mundial»], octubre de 2019 [documento en inglés]: https://es.weforum.org/reports/global-competitiveness-report-2019 .
(28)      Banco Mundial: World Development Report 2017: Governance and the Law [«Informe de desarrollo mundial 2017: La gobernanza y el Derecho», documento en inglés], en particular su capítulo 3 titulado «The role of law» [«El papel del Derecho»], pp. 83, 140: http://www.worldbank.org/en/publication/wdr2017 .
(29)      El indicador «plazo de resolución» representa el número de asuntos pendientes dividido por el número de asuntos resueltos al cabo de un año, multiplicado por 365 (días). Se trata de un indicador normalizado desarrollado por la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia (CEPEJ) del Consejo de Europa: http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/default_en.asp .
(30)      Vincenzo Bove y Leandro Elia, The judicial system and economic development across EU Member States [«Sistema judicial y desarrollo económico en los Estados miembros de la UE», documento en inglés], Informe técnico del Centro Común de Investigación (JRC), EUR 28440 EN, Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, 2017: https://publications.jrc.ec.europa.eu/repository/bitstream/JRC104594/jrc104594__2017_the_judicial_system_and_economic_development_across_eu_member_states.pdf .
(31)      Véase la nota anterior.
(32)      The Economist Intelligence Unit, Risk and Return: Foreign Direct Investment and the Rule of Law [«Riesgo y rentabilidad: La inversión extranjera directa y el Estado de Derecho», documento en inglés], 2015, p. 22: http://www.biicl.org/documents/625_d4_fdi_main_report.pdf .
(33)      Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), Propiedad intelectual (PI). Cuadro de indicadores de las pymes 2016: https://euipo.europa.eu/tunnel-web/secure/webdav/guest/document_library/observatory/documents/sme_scoreboard_study_2016/Executive-summary_es.pdf .
(34)      COM(2020) 93 final y SWD(2020) 54 final.
(35)      Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Plan de acción a largo plazo para mejorar la aplicación y el cumplimiento de las normas del mercado único», COM(2020) 94 final; véanse, en particular, las acciones 4, 6 y 18.
(36)      https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/funding-opportunities/funding-programmes/overview-funding-programmes/structural-reform-support-programme-srsp_es. El Reglamento por el que se establece el instrumento de apoyo técnico se adoptó en marzo de 2021 y, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5, tiene por objeto respaldar: «la reforma institucional y un funcionamiento eficaz y orientado al servicio de la Administración Pública y la administración digital, una simplificación de las normas y los procedimientos, trabajos de auditoría, el refuerzo de la capacidad para absorber los fondos de la Unión, el fomento de la cooperación administrativa, un Estado de Derecho efectivo, la reforma de los sistemas judiciales, el desarrollo de capacidades de las autoridades antimonopolio y de defensa de la competencia, el fortalecimiento de la supervisión financiera y el refuerzo de la lucha contra el fraude, la corrupción y el blanqueo de capitales» (realce añadido).
(37)      COM(2020) 710 final.
(38)      La información se ha recopilado en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales de veintiséis Estados miembros. Alemania explicó que se están llevando a cabo varias reformas del poder judicial, pero que su alcance y magnitud pueden variar en los dieciséis estados federados.
(39)      La ejecución de las sentencias es asimismo importante para la eficiencia de un sistema judicial. Sin embargo, no existe una disponibilidad amplia de datos comparables.
(40)      En Italia, la ralentización temporal de la actividad judicial debida a las estrictas medidas restrictivas para hacer frente a la pandemia de COVID-19 afectó al plazo de resolución. Puede consultar más información sobre la situación de cada Estado miembro en los perfiles por país que figuran en el estudio de 2021 sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales en los Estados miembros de la UE, realizado por la Secretaría de la CEPEJ para la Comisión: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/policies/justice-and-fundamental-rights/upholding-rule-law/eu-justice-scoreboard_es .
(41)      Estudio de 2021 sobre el funcionamiento de los sistemas judiciales en los Estados miembros de la UE realizado para la Comisión por la Secretaría de la CEPEJ: https://ec.europa.eu/info/strategy/justice-and-fundamental-rights/effective-justice/eu-justice-scoreboard_es .
(42)      La duración de los procedimientos, la tasa de resolución y el número de asuntos pendientes son indicadores tipo definidos por la CEPEJ: http://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/default_en.asp .
(43)      Se hizo una selección de años para mantener una perspectiva de ocho años con 2012 como punto de referencia, así como para evitar una saturación de datos. Los datos correspondientes a 2010, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 están disponibles en el informe de la CEPEJ.
(44)      La duración de los procedimientos en un ámbito específico se calcula en días naturales, que se cuentan desde el día de presentación de la demanda o del recurso ante el órgano jurisdiccional (o de la formulación de cargos) hasta la fecha en que este emitió el fallo correspondiente (gráficos 16 a 23). Los valores se clasifican según la media ponderada de los datos correspondientes a 2013 y al período comprendido entre 2019 y 2021 en los gráficos 16, 18, 19 y 20, de los datos correspondientes a 2013 y al período comprendido entre 2019 y 2021 en el gráfico 20 y de los datos correspondientes a 2014 y al período comprendido entre 2019 y 2021 en el gráfico 21. En el caso del gráfico 17, los datos abarcan los años 2020 y 2021. En el caso del gráfico 23, los datos se refieren únicamente a 2021. Cuando no se disponía de información de todos los años, la media se ha calculado a partir de los datos disponibles presentados en el gráfico, ya sea el número total de asuntos, una muestra de estos o, en el caso de un reducido número de países, estimaciones.
(45)      Propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción [COM(2023) 234] y Comunicación conjunta sobre la lucha contra la corrupción [JOIN(2023) 12 final].
(46)      Gráfico 18 de Retention and Expansion of Foreign Direct Investment: Political Risk and Policy Responses [«Retención y expansión de la inversión extranjera directa: riesgos políticos y respuestas estratégicas», documento en inglés], 2019, Grupo del Banco Mundial.
(47)      Véase el Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1), y en particular sus artículos 3 y 5.
(48)      El cálculo se ha realizado con base en la duración de los recursos interpuestos contra las decisiones de las autoridades reguladoras nacionales que aplican leyes nacionales por las que se desarrolla el marco regulador de la Unión en materia de comunicaciones electrónicas [Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso), Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal)], y demás legislación pertinente de la Unión, como el Programa de Política del Espectro Radioeléctrico y las Decisiones de la Comisión sobre el espectro, con exclusión de la Directiva 2002/58/CE sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.
(49)      Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO L 154 de 16.6.2017, p. 1).
(50)      Los gráficos 20 y 21 hacen referencia a la ejecución de la Directiva sobre las cláusulas abusivas (93/13/CEE), la Directiva sobre determinados aspectos de la venta y las garantías de los bienes de consumo (1999/44/CE), la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (2005/29/CE), la Directiva sobre los derechos de los consumidores (2011/83/CE) y sus disposiciones de aplicación nacionales.
(51)      Considerando 2 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
(52)      Ficha técnica del FMI, 8 de marzo de 2018: https://www.imf.org/en/About/Factsheets/Sheets/2016/08/01/16/31/Fight-Against-Money-Laundering-the-Financing-of-Terrorism .
(53)      Artículo 44, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849. Véase también el artículo 44 modificado en la Directiva (UE) 2018/843, que entró en vigor en junio de 2018 y debía ser transpuesta por los Estados miembros en enero de 2020.
(54)      Propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción [COM(2023) 234] y Comunicación conjunta sobre la lucha contra la corrupción [JOIN(2023) 12 final].
(55)      Este primer ejercicio de recogida de datos se ha centrado en los órganos jurisdiccionales de primera instancia de lo penal, que por lo general son los que más contribuyen a la duración total de los procedimientos judiciales hasta que la sentencia pasa a ser firme.
(56)      HR, IT, CY, HU, MT, PL, PT y SK, que recibieron recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo de 2020, y BE, BG, IE, EL, ES, RO y SI, cuyos problemas se reflejaron en los considerandos de sus recomendaciones específicas por país e informes por país de 2020. Las diferencias en los resultados en los diez años analizados pueden explicarse por factores contextuales (no son inusuales diferencias de más del 10 % en el número de asuntos entrantes) o deficiencias sistémicas (falta de flexibilidad y capacidad de respuesta o inconsistencias en el proceso de reforma).
(57)

     La Directiva (UE) 2018/1673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal eliminará los obstáculos jurídicos que puedan retrasar la acción judicial, como la norma que establece que el enjuiciamiento por blanqueo de capitales solo puede iniciarse una vez concluidos los procedimientos por el delito antecedente subyacente. Los Estados miembros debían transponer la Directiva a más tardar el 8 de diciembre de 2020.

(58)      Las tasas judiciales son las cantidades que deben abonarse para iniciar procedimientos legales de naturaleza distinta de la penal en un juzgado o tribunal.
(59)

     Los gastos de defensa jurídica son los honorarios que cobran los letrados por los servicios que prestan a sus clientes.

(60)      Artículo 47, párrafo tercero, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(61)      Los Estados miembros utilizan distintos métodos para establecer los umbrales de admisibilidad, por ejemplo, períodos de referencia diferentes (renta mensual/anual). Catorce Estados miembros también tienen un umbral vinculado al capital personal del solicitante. Esto no se tiene en cuenta en este gráfico. En BE, BG, IE, ES, FR, HR, HU, LT, LU, NL y PT, determinados grupos de personas (por ejemplo, las que reciben determinadas prestaciones) tienen automáticamente derecho a recibir asistencia jurídica gratuita en los litigios civiles y mercantiles. Los criterios adicionales que los Estados miembros pueden utilizar para conceder esta asistencia, como el fondo del asunto, no se reflejan en este gráfico. Aunque no está relacionado directamente con el gráfico, en varios Estados miembros (AT, CZ, DE, DK, IT, NL, PL, SI) la asistencia jurídica gratuita no se limita a las personas físicas.
(62)      Con el fin de recopilar datos comparables, el umbral de pobreza de Eurostat de cada Estado miembro se ha convertido a ingresos mensuales. La tasa de riesgo de pobreza se sitúa en el 60 % de la renta disponible equivalente mediana del país, referida a la unidad familiar. Encuesta Europea sobre ingresos y condiciones de vida, cuadro de Eurostat ilc_li01: https://ec.europa.eu/eurostat/databrowser/view/ilc_li01/default/table?lang=en .
(63)      Los datos se refieren a 2022 y se han recabado a través de las respuestas de los miembros del CCBE a un cuestionario basado en el siguiente supuesto específico: un litigio de un consumidor con una empresa (se han indicado dos valores diferentes de la demanda: 6 000 EUR y la tasa de riesgo de pobreza de Eurostat en cada Estado miembro). Dado que las condiciones de la asistencia jurídica gratuita dependen de la situación personal del solicitante, se utilizó la siguiente hipótesis: solicita la asistencia una persona soltera de treinta y cinco años, con trabajo, sin nadie a su cargo o sin seguro de gastos de defensa jurídica, con ingresos estables y un piso alquilado.
(64)      Los datos corresponden a los umbrales de ingresos aplicables en 2022 y se han recopilado a través de las respuestas de los miembros del CCBE a un cuestionario basado en el siguiente supuesto específico: un litigio en materia de consumo entre un particular y una empresa (se han indicado dos valores diferentes de la demanda: 6 000 EUR y la tasa de riesgo de pobreza de Eurostat en cada Estado miembro).
(65)      Los métodos para promover e incentivar la utilización de la RAL no incluyen el requisito obligatorio de recurrir a la RAL antes de acudir a los órganos jurisdiccionales. Tales requisitos pueden plantear dudas en cuanto a su compatibilidad con el derecho a la tutela judicial efectiva ante un tribunal, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
(66)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(67)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales y la Red Europea de Formación Judicial.
(68)      Por violencia contra las mujeres se entiende la violencia de género dirigida contra una mujer o una niña por el hecho de que es una mujer o una niña, o que afecta de manera desproporcionada a mujeres o niñas, incluidos todos los actos de esta violencia que causen o exista la probabilidad de que causen daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. La violencia doméstica hace referencia a todos los actos de violencia que causen o exista la probabilidad de que causen daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica que se produzcan dentro de la unidad familiar o doméstica, sean cuales sean los vínculos familiares biológicos o legales, o entre cónyuges o ex cónyuges o parejas o ex parejas, independientemente de que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
(69)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales y la Red Europea de Formación Judicial.
(70)      En el primer supuesto, durante los procedimientos judiciales relacionados con la expropiación, las autoridades ordenan a una empresa minera que cese la actividad minera con efecto inmediato; se basan en denuncias anteriores presentadas por propietarios de viviendas del pueblo vecino, ya resueltas por la empresa minera. La empresa incurriría en un lucro cesante diario de 8 000 EUR si cumpliera la resolución administrativa. La empresa impugna la resolución administrativa ante los órganos jurisdiccionales, que en última instancia invalidan la resolución por ser infundada. En el segundo supuesto, una empresa establecida en el Estado miembro «B» presenta ante la autoridad competente del Estado miembro «A» una solicitud de autorización para construir una tienda de venta al por menor de 800 metros cuadrados en la capital del Estado miembro «A». La empresa no recibe ninguna respuesta de la autoridad en cuestión en el plazo legal / en lo que parece un plazo razonable para responder (período de silencio administrativo). Por último, el gráfico examina si la empresa puede reclamar a la autoridad competente una compensación financiera por las pérdidas sufridas a causa del retraso (el período de silencio administrativo) en la concesión de la autorización de construcción (suponiendo que dicha autorización se conceda finalmente).
(71)      Datos de 2021 y 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(72)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(73)      Sentencia en el asunto C‑64/16, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, apartado 45: «[...] al igual que la inamovilidad de los miembros del órgano en cuestión (véase, en particular, la sentencia de 19 de septiembre de 2006, Wilson, C‑506/04, EU:C:2006:587, apartado 51), el hecho de que éstos perciban un nivel de retribuciones en consonancia con la importancia de las funciones que ejercen constituye una garantía inherente a la independencia judicial».
(74)      Instituto Europeo de la Igualdad de Género, base de datos sobre estadísticas de igualdad de género: https://eige.europa.eu/gender-statistics/dgs/indicator/wmidm_jud_natcrt__wmid_natcrt_supcrt/datatable .
(75)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con la Red Europea de Formación Judicial.
(76)      Datos de 2021 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(77)      Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «La digitalización de la justicia en la UE: Un abanico de oportunidades» [COM(2020) 710 final] y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña [SWD(2020) 540 final].
(78)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(79)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(80)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(81)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(82)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(83)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(84)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(85)      Véase la Guía de mejores prácticas para la gestión de los Tribunales Supremos, en el marco del proyecto titulado «Los Tribunales Supremos como garantía de la eficacia de los sistemas judiciales de la Unión Europea», p. 43.
(86)      Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(87)      La anonimización y la seudonimización son más eficientes si se realizan mediante un algoritmo. No obstante, el proceso requiere supervisión humana, ya que los algoritmos no comprenden el contexto.
(88)      Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90) y Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).
(89)      Las sentencias creadas con base en estándares (por ejemplo, Akoma Ntoso) y los metadatos conexos se pueden descargar gratuitamente en forma de base de datos o por otros medios automatizados (por ejemplo, utilizando una interfaz de programador de aplicaciones o API, por sus siglas en inglés).
(90)    Véase también la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Estrategia Europea de Datos» [COM(2020) 66 final], el Libro Blanco de la Comisión sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza [COM(2020) 65 final], y las Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre buenas prácticas relativas a la publicación en línea de las resoluciones de órganos jurisdiccionales (DO C 362 de 8.10.2018, p. 2).
(91)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(92)      Datos de 2022 recogidos en cooperación con el grupo de personas de contacto de los sistemas judiciales nacionales.
(93)      Véase http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:12012P/TXT&from=ES .
(94)      Tribunal de Justicia, sentencia de 16 de noviembre de 2021, procesos penales contra WB y otros, asuntos acumulados C-748/19 a C-754/19, sentencia de 6 de octubre de 2021, W.Ż., C-487/19, sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-791/19, sentencia de 2 de marzo de 2021, A.B., C-824/18, sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros, C-585/18, C-624/18 y C-625/18, ECLI:EU:C:2019:982, apartados 121 y 122; sentencia de 5 de noviembre de 2019, Comisión/Polonia, C-192/18, sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531, apartados 73 y 74; sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C‑64/16, EU:C:2018:117, apartado 44; sentencia de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality, C‑216/18 PPU, EU:C:2018:586, apartado 65.
(95)      Los Tribunales Supremos, como órganos jurisdiccionales de última instancia, y los órganos jurisdiccionales superiores o de apelación son fundamentales para garantizar la aplicación uniforme de la ley en los Estados miembros. No obstante, la organización jerárquica judicial no debe socavar la independencia individual [Recomendación CM/Rec(2010)12, apartado 22]. Los órganos jurisdiccionales superiores no deben dirigir instrucciones a los jueces sobre la forma en que deben resolver asuntos concretos, salvo en las decisiones prejudiciales nacionales o al decidir sobre las vías de recurso con arreglo a la ley [Recomendación CM/Rec(2010)12, apartado 23]. Una organización jerárquica de la magistratura en la cual los jueces estarían subordinados a instancias superiores en el ejercicio de su actividad jurisdiccional violaría manifiestamente el principio de independencia interna, según la Comisión de Venecia (Comisión de Venecia, Informe sobre la independencia del sistema judicial, parte I: la independencia de los jueces, estudio n.º 494/2008, 16 de marzo de 2010, CDL-AD(2010)004, apartados 68 a 72). Todo procedimiento de unificación de la jurisprudencia debe respetar los principios fundamentales de la separación de poderes, e incluso después de la decisión de un órgano jurisdiccional superior o Tribunal Supremo, todos los tribunales y jueces deben seguir siendo competentes para valorar sus asuntos de manera independiente e imparcial, y para distinguir los nuevos asuntos de la interpretación anteriormente unificada por un órgano jurisdiccional superior o Tribunal Supremo (cuadro de indicadores de la Justicia en la UE de 2022, p. 45).
(96)      Tribunal de Justicia, sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531 apartado 44.
(97)      El Foro Económico Mundial no publica la clasificación del Índice de Competitividad Global (ICG) desde 2020.
(98)      Encuesta del Eurobarómetro FL519, realizada entre el 16 y el 24 de enero de 2023. Respuestas a la pregunta: «Por lo que usted sabe, ¿cómo calificaría el sistema judicial de (su país) en lo que respecta a la independencia de los órganos jurisdiccionales y jueces? ¿Diría usted que es muy buena, bastante buena, bastante mala o muy mala?», véase: https://ec.europa.eu/info/strategy/justice-and-fundamental-rights/effective-justice/eu-justice-scoreboard_es FL 503 (2022), FL 489 (2021), FL 435 (2016), también disponible en el sitio web del Eurobarómetro: https://europa.eu/eurobarometer/screen/home .
(99)      Encuesta del Eurobarómetro FL519, respuestas a la pregunta: «¿Podría decirme en qué medida cada uno de los motivos siguientes explica su calificación de la independencia del sistema judicial de (su país): mucha, alguna, no del todo, de ninguna manera?» si la respuesta a la P1 es «bastante mala» o «muy mala».
(100)      Encuesta del Eurobarómetro FL520, realizada entre el 16 y el 30 de enero de 2023, respuestas a la pregunta: «Por lo que usted sabe, ¿cómo calificaría el sistema judicial de (su país) en lo que respecta a la independencia de los órganos jurisdiccionales y jueces? ¿Diría usted que es muy buena, bastante buena, bastante mala o muy mala?», véase: https://ec.europa.eu/info/strategy/justice-and-fundamental-rights/effective-justice/eu-justice-scoreboard_es ; en 2021, el tamaño de la muestra de empresas encuestadas se amplió a 500 para todos los Estados miembros, excepto MT, CY y LU, donde la muestra fue de 250. En años anteriores, el tamaño de la muestra fue de 200 para todos los Estados miembros, excepto DE, ES, FR, PL e IT, donde la muestra fue de 400. FL 504 (2022), FL 490 (2021) y FL 436 (2016) también están disponibles en el sitio web del Eurobarómetro. Eurobarómetro — Opinión pública en la Unión Europea (europa.eu) .
(101)      Encuesta del Eurobarómetro FL520; respuestas a la pregunta: «¿Podría decirme en qué medida cada uno de los motivos siguientes explica su calificación de la independencia del sistema judicial de (su país): mucha, alguna, no del todo, de ninguna manera?» si la respuesta a la P1 fue «bastante mala» o «muy mala».
(102)      Encuesta del Eurobarómetro FL520; respuestas a la pregunta: «¿Cuál es su grado de confianza en que sus inversiones están protegidas por la ley y los órganos jurisdiccionales de (su país) si algo sale mal?» A los efectos de la encuesta, la definición de «inversión» abarca cualquier tipo de activo que una empresa posee o controla y que se caracteriza por el compromiso de capital u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o beneficios o la asunción de riesgo.
(103)      Encuesta del Eurobarómetro FL520; respuestas a la pregunta: «¿Cuáles son sus principales motivos de preocupación en cuanto a la eficacia de la protección de las inversiones?» si la respuesta a la P3 fue «bastante desconfianza» o «mucha desconfianza».
(104)      Véase Tribunal de Justicia, sentencia de 16 de noviembre de 2021, procesos penales contra WB y otros, asuntos acumulados C-748/19 a C-754/19, apartado 67; sentencia de 6 de octubre de 2021, W.Ż., C-487/19, apartado 109; sentencia de 15 de julio de 2021, Comisión/Polonia, C-791/19, apartado 59. sentencia de 2 de marzo de 2021, A.B., C-824/18, apartado 117; sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo), C-585/18, C-624/18 y C-625/18, ECLI:EU:C:2019:982, apartados 121 y 122; sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531, apartados 73 y 74; sentencia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18 PPU, ECLI:EU:C:2018:586, apartado 66; sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C‑64/16, EU:C:2018:117, apartado 44. Véanse también los apartados 46 y 47 de la Recomendación CM/Rec(2010)12 «Jueces: Independencia, eficiencia y responsabilidad», adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2010 y la exposición de motivos. En ellos se prevé que la autoridad que adopte decisiones sobre la selección y la carrera de los jueces debe ser independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Con el fin de garantizar su independencia, al menos la mitad de los miembros de la autoridad deben ser jueces elegidos por sus pares. No obstante, cuando las disposiciones constitucionales o de otra índole jurídica prevean que el jefe de Estado, el Gobierno o el poder legislativo puedan tomar decisiones relativas a la selección y la carrera de los jueces, deberá permitirse que una autoridad independiente y competente, proveniente esencialmente del poder judicial (sin perjuicio de las normas aplicables a los Consejos del Poder Judicial que figuran en el capítulo IV), formule recomendaciones o exprese opiniones que la autoridad competente para proceder a los nombramientos deberá seguir en la práctica.
(105)    Véanse la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de marzo de 2021, A.B., C-824/18, apartado 119; sentencia de 19 de noviembre de 2019, A. K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo), C-585/18, C-624/18 y C-625/18, ECLI:EU:C:2019:982, apartado 123; sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia, C-619/18, ECLI:EU:C:2019:531, apartado 112.
(106)      Véase la Recomendación CM/Rec(2010)12 «Jueces: Independencia, eficiencia y responsabilidad», adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 17 de noviembre de 2010 y la exposición de motivos [«la Recomendación CM/Rec (2010)12»].
(107)      Los gráficos se basan en las respuestas a un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con la RECPJ. En los Estados miembros que carecen de Consejos del Poder Judicial o que no son miembros de la RECPJ (CZ, DE, EE, CY, LU, AT y PL), las respuestas al cuestionario actualizado se han obtenido en cooperación con la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos de la UE.
(108)      Los gráficos 58 a 61 se basan en las respuestas a un cuestionario elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con los puntos de contacto nacionales en la lucha contra la corrupción.
(109)      El gráfico 62 se basa en las respuestas a un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con el Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
(110) Los gráficos 63 y 64 han sido extraídos por la Comisión.
(111)      El gráfico 55 se basa en las respuestas a un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha asociación con la RECPJ. Las respuestas al cuestionario actualizado de los Estados miembros que no pertenecen a la RECPJ (PL) se han obtenido en cooperación con la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos de la UE.
(112) El gráfico 65 se basa en las respuestas a un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha asociación con el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE).
(113)      Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con la RECPJ. En el caso de Polonia, los datos se recopilaron a través de la RPTSUE.
(114)      Desde 2019, el Tribunal de Justicia ha dictado una serie de sentencias sobre los nombramientos de los jueces y los requisitos del Derecho de la Unión a este respecto (véase la sentencia de 20 de abril de 2021 en el asunto C-896/19, Repubblika contra Il-Prim Ministru, apartado 56; sentencia de 2 de marzo de 2021 en el asunto C-824/18, AB, apartado 122; sentencia de 19 de noviembre de 2019 en los asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, AK y otros, apartado 133).
(115)      Sentencia de 20 de abril de 2021 en el asunto C-896/19, Repubblika contra Il-Prim Ministru, apartado 57, ECLI:EU:C:2021:311; sentencia de 2 de marzo de 2021 en el asunto C-824/18, AB, apartado 123, ECLI:EU:C:2021:153; sentencia de 19 de noviembre de 2019 en los asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, AK et al., apartados 134 y 135, ECLI:EU:C:2019:982.
(116)      Sentencia de 20 de abril de 2021 en el asunto C-896/19, Repubblika contra Il-Prim Ministru, apartado 66; sentencia de 2 de marzo de 2021 en el asunto C-824/18, AB, apartados 66, 124 y 125; sentencia de 19 de noviembre de 2019 en los asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, AK y otros, apartados 137 y 138.
(117)      Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con la RECPJ. Las respuestas al cuestionario actualizado de los Estados miembros que no tienen Consejos del Poder Judicial y no son miembros de la RECPJ se obtuvieron a través de la cooperación con la RPTSUE.
(118) Sentencia de 20 de abril de 2021 en el asunto C-896/19, Repubblika contra Il-Prim Ministru, apartado 71.
(119) Sentencia de 19 de noviembre de 2019 en los asuntos acumulados C-585/18, C-624/18 y C-625/18, AK y otros, apartado 145.
(120)      Datos recogidos a través de un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con la RECPJ. Las respuestas al cuestionario actualizado de los Estados miembros que no tienen Consejos del Poder Judicial y no son miembros de la RECPJ se obtuvieron a través de la cooperación con la RPTSUE.
(121)      Propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción [COM(2023) 234] y Comunicación conjunta sobre la lucha contra la corrupción [JOIN(2023) 12 final].
(122) Datos recogidos a través de un cuestionario elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con los puntos de contacto nacionales en la lucha contra la corrupción.
(123) Datos recogidos a través de un cuestionario elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con los puntos de contacto nacionales en la lucha contra la corrupción.
(124)      Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190 de 18.7.2002, p. 1).
(125)      Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de mayo de 2019, OG y PI (Fiscalías de Lübeck y de Zwickau), asuntos acumulados C-508/18 y C-82/19 PPU, apartados 73, 74 y 88, ECLI:EU:C:2019:456; sentencia de 27 de mayo de 2019, C‑509/18, apartado 52, ECLI:EU:C:2019:457; véanse también las sentencias de 12 de diciembre de 2019, Parquet général du Grand-Duché de Luxembourg y Openbaar Ministerie (Fiscalías de Lyon y Tours) en los asuntos acumulados C-566/19 PPU y C-626/19, ECLI:EU:C:2019:1077; Openbaar Ministerie (Fiscalía sueca), C-625/19 PPU, ECLI:EU:C:2019:1078, y Openbaar Ministerie (Fiscalía de Bruselas), C-627/19 PPU, ECLI:EU:C:2019:1079; sentencia de 24 de noviembre de 2020, AZ, C-510/19, apartado 54, ECLI:EU:C:2020:953. Véanse también la sentencia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C-477/16 PPU, apartados 34 y 36, ECLI:EU:C:2016:861, y la sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16 PPU, apartado 35, ECLI:EU:C:2016:858, sobre el término «judicial», que «conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, debe distinguirse del poder ejecutivo». Véase también la Opinión n.º 13(2018) «Independencia, responsabilidad y ética de los fiscales», adoptada por el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE), recomendación xii.
(126)      Informe CDL-AD(2010)040-e sobre las normas europeas relativas a la independencia del sistema judicial: parte II — El Ministerio Público — Adoptado por la Comisión de Venecia en su 85.ª reunión plenaria (Venecia, 17-18 diciembre de 2010), apartado 26.
(127)      Además, en una sociedad democrática, tanto los órganos jurisdiccionales como las autoridades encargadas de las investigaciones deben mantenerse ajenos a las presiones políticas. El concepto de independencia significa que los fiscales no están sometidos a injerencias ilícitas en el ejercicio de sus funciones con el fin de garantizar el pleno respeto y la aplicación de la ley y del principio del Estado de Derecho, y que no están sometidos a ninguna presión política ni a influencias ilícitas de ningún tipo. La independencia se aplica no solo al Ministerio Fiscal en su conjunto, sino también a sus órganos particulares y a los fiscales individuales. Cualquiera que sea el modelo de sistema judicial nacional o la tradición jurídica en la que se basa, las normas europeas exigen que los Estados miembros adopten medidas eficaces para garantizar que los fiscales puedan cumplir sus obligaciones y responsabilidades profesionales en condiciones jurídicas y organizativas adecuadas y sin injerencias injustificadas.
Véase Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE), Opinión n.º 15 (2020) sobre el papel de los fiscales en las situaciones de emergencia, en particular ante una pandemia; Opinión n.º 16 (2021) sobre las implicaciones de las decisiones de los tribunales internacionales y los órganos creados en virtud de los Tratados en lo que respecta a la independencia práctica de los fiscales, apartado 13. Véase también la Recomendación Rec(2000)19 sobre el papel del ministerio público en el sistema de justicia penal, adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 6 de octubre de 2000 (Recomendación de 2000), apartados 4, 11 y 13; la Opinión n.º 13(2018) «Independencia, responsabilidad y ética de los fiscales», adoptada por el Consejo Consultivo de Fiscales Europeos (CCPE), recomendaciones i y iii; Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), cuarta ronda de evaluación, «
Corruption prevention - Members of Parliament, Judges and Prosecutors» (Prevención de la corrupción: representantes parlamentarios, jueces y fiscales); numerosas recomendaciones instan a introducir mecanismos para proteger al Ministerio Fiscal de influencias e injerencias indebidas en la investigación de asuntos penales.
(128)      Artículo 36 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: «Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se cerciorará de que dispone de uno o más órganos o personas especializadas en la lucha contra la corrupción mediante la aplicación coercitiva de la ley. Ese órgano u órganos o esas personas gozarán de la independencia necesaria, conforme a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico del Estado Parte, para que puedan desempeñar sus funciones con eficacia y sin presiones indebidas. Deberá proporcionarse a esas personas o al personal de ese órgano u órganos formación adecuada y recursos suficientes para el desempeño de sus funciones».
(129) Datos recogidos a través de un cuestionario elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con los puntos de contacto nacionales en la lucha contra la corrupción.
(130) Datos recogidos a través de un cuestionario elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con los puntos de contacto nacionales en la lucha contra la corrupción.
(131)      Datos recopilados mediante un cuestionario actualizado elaborado por la Comisión en estrecha colaboración con el Grupo de Expertos en Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
(132)      TJUE, sentencia de 17 de diciembre de 1970 en el asunto Internationale Handelsgesellschaft, 11/70, EU:C:1970:114.
(133)      Sentencias del TJUE de 16 de febrero de 2022 en los asuntos Hungría/Parlamento y Consejo, C-156/21, EU:C:2022:97, apartado 237, y Polonia/Parlamento y Consejo , C-157/21, EU:C:2022:98, apartado 291.
(134)      TJUE, sentencia de 20 de abril de 2021 en el asunto Repubblika, C‑896/19, EU:C:2021:31.
(135)      TJUE, sentencia de 22 de febrero de 2022 en el asunto RS (Effet des arrêts d’une cour constitutionnelle) , C-430/21, EU:C:2022:99, apartado 38.
(136)      Comisión de Venecia, Compilation of Venice Commission opinions, reports and studies on constitutional justice [«Recopilación de dictámenes, informes y estudios de la Comisión de Venecia sobre la justicia constitucional», documento en inglés], p. 6.
(137)      Comisión de Venecia, CDL-AD (2011) 001 Hungary – Opinion on three legal questions arising in the process of drafting the New Constitution [«Hungría: Dictamen sobre tres cuestiones jurídicas planteadas en el proceso de elaboración de la nueva Constitución», documento en inglés], apartado 37.
(138)      «Los abogados desempeñan un papel importante en la protección del Estado de Derecho y la independencia de la justicia, así como en el respeto de la separación de poderes y los derechos fundamentales», «Asistencia letrada y Estado de Derecho», documento de reflexión de la Presidencia con vistas al Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 3 y 4 de marzo de 2022: https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-6319-2022-INIT/es/pdf .
(139)      Recomendación n.º R(2000)21 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
(140)      Datos de 2022 recopilados a través de las respuestas de los miembros del CCBE a un cuestionario.
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