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Document 52021DC0171

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos 2021- 2025

COM/2021/171 final

Bruselas, 14.4.2021

COM(2021) 171 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

sobre la estrategia de la UE en la lucha contra la trata de seres humanos









2021- 2025


1.Introducción

La trata de seres humanos destruye las vidas de las personas al privarlas de su dignidad, su libertad y sus derechos fundamentales 1 . A menudo se trata de un delito violento cometido por redes de delincuencia organizada que no debería tener cabida en la sociedad actual.

Sin embargo, la trata de seres humanos es un fenómeno a escala mundial. Ocurre en todos los países y regiones, y también sigue ocurriendo en la Unión Europea. Según los últimos datos disponibles, entre 2017 y 2018, hubo más de 14 000 víctimas 2 dentro del territorio de la Unión 3 . Sin embargo, es probable que el número real sea muy superior, ya que muchas de las víctimas no son detectadas 4 . Casi la mitad de las víctimas de la trata de seres humanos en la Unión Europea son ciudadanos de la UE y un número considerable son objeto de trata en su propio Estado miembro. La mayoría de las víctimas en la UE son mujeres y niñas objeto de trata con fines de explotación sexual, y casi una de cada cuatro es menor de edad 5 . La mayoría de los tratantes en la UE son ciudadanos de la Unión y cerca de tres cuartas partes son hombres. Este tipo de delito reporta enormes beneficios a los delincuentes y supone un enorme coste humano, social y económico. En la Unión, el coste económico se cifra en hasta 2 700 millones EUR en un solo año 6 .

Gráfico 1. Porcentajes por forma de explotación de las víctimas registradas en la UE en 2017 y 2018

Gráfico 2 Porcentajes por sexo de las víctimas registradas en la UE en 2017 y 2018

La lucha contra la trata de seres humanos constituye desde hace tiempo una prioridad para la Unión Europea 7 . A lo largo de los años se han realizado avances en numerosos aspectos. La cooperación entre los agentes clave, especialmente a nivel político, y entre las autoridades policiales y judiciales en el contexto nacional y transnacional condujo a enjuiciamientos y condenas, así como a una mejora de la identificación y de la prestación de asistencia y apoyo a las víctimas. Se llevaron a cabo campañas de sensibilización, programas de educación e iniciativas de formación para reducir los riesgos de que las personas sean víctimas de la trata de seres humanos. Los estudios e informes aumentaron el conocimiento acerca de este fenómeno, contribuyendo así a la elaboración de estrategias de respuesta adecuadas 8 .

A pesar de los progresos realizados, la trata de seres humanos continúa siendo una amenaza grave en la Unión Europea y pone en peligro a miles de personas cada año, especialmente a mujeres y niños. Los tratantes se aprovechan de las desigualdades sociales, así como de la vulnerabilidad económica y social de las personas, situaciones que se han visto agravadas a causa de la pandemia de COVID-19 y han contribuido a que los autores encuentren víctimas más fácilmente. La pandemia también ha dificultado el acceso de las víctimas a la justicia, la asistencia y el apoyo, y ha ralentizado la respuesta de la justicia penal frente al delito. Asimismo, los tratantes adoptaron un nuevo modelo de negocio que consiste en la captación y explotación en línea de las víctimas 9 , lo que dificulta aún más la respuesta por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad y el poder judicial.

La presente estrategia identifica las principales prioridades con el objetivo de combatir la trata de seres humanos de forma más eficaz. Propone una serie de acciones concretas, que se desarrollarán respetando plenamente los derechos fundamentales, para identificar y erradicar la trata de seres humanos en su fase inicial, perseguir a los delincuentes mediante la transformación de la trata de seres humanos de una actividad con bajo riesgo y alto rendimiento en una con alto riesgo y bajo rendimiento, y para proteger a las víctimas y ayudarlas a reconstruir sus vidas.

Puesto que la trata de seres humanos constituye una forma especialmente grave de delincuencia organizada, esta estrategia se encuentra estrechamente conectada con la Estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada 2021-2025. Si bien las prioridades globales y las acciones clave de la estrategia contra la delincuencia organizada son de aplicación a la trata de seres humanos, la presente estrategia atiende a los aspectos específicos del delito de la trata de seres humanos.

2.Respuesta integral para combatir la trata de seres humanos: desde la prevención hasta el enjuiciamiento y la condena de los tratantes, pasando por la protección de las víctimas

La trata de seres humanos constituye un fenómeno delictivo complejo. Los tratantes explotan la situación de vulnerabilidad de las personas para obtener beneficios. Desde el punto de vista de la demanda, las empresas, los empleadores, los usuarios y los consumidores se benefician de la explotación de las víctimas a través de servicios, trabajos y productos. A lo largo de la cadena de la trata, las víctimas sufren daños graves a corto y largo plazo que requieren de asistencia, apoyo y protección inmediatos, así como de una perspectiva de reinserción para lograr una vida mejor.

La complejidad del fenómeno de la trata de seres humanos exige una respuesta integral. Existe una necesidad de promover iniciativas jurídicas, normativas y operativas globales para combatir la trata de seres humanos de manera coherente y con un amplio alcance: desde la prevención hasta la condena de los delincuentes. Al mismo tiempo se debe hacer hincapié en la protección de las víctimas en todas las etapas, teniendo especialmente en cuenta a las mujeres y a las víctimas menores de edad, así como la actividad de la trata con fines de explotación sexual.

La legislación es uno de los instrumentos más poderosos de que disponemos, ya que permite definir el delito, fijar sanciones y objetivos comunes para procesar a los delincuentes y proteger a las víctimas. La Directiva de la UE contra la trata de seres humanos 10 constituye la piedra angular de los esfuerzos de la Unión en la lucha contra la trata de seres humanos. La Comisión Europea ha apoyado y realizado un seguimiento de la transposición y aplicación de la Directiva en los Estados miembros sujetos a ella 11 . En su informe sobre la transposición de 2016 12 , la Comisión constató que, si bien los Estados miembros han realizado considerables esfuerzos para incorporar la Directiva a su Derecho interno, todavía existe margen de mejora en lo relativo a las medidas de prevención, protección, asistencia y apoyo a las víctimas, incluidas las menores de edad. En 2019, la Comisión solicitó más información a los Estados miembros con respecto a las conclusiones de su informe elaborado en 2016 13 . Paralelamente, la Comisión ha brindado su apoyo a los Estados miembros para que apliquen la Directiva de forma eficaz. En este contexto, la Comisión desarrolló la base de conocimientos 14 , proporcionó orientaciones 15 y financió acciones especializadas que incluyen iniciativas de cooperación transfronteriza 16 . La labor conjunta de la Comisión con la red de ponentes nacionales o mecanismos equivalentes de la Unión Europea y la Plataforma de la Sociedad Civil de la UE contra la trata de seres humanos 17 también ha respaldado la aplicación de la Directiva. La correcta y completa transposición de la Directiva, así como su plena aplicación seguirán siendo una prioridad fundamental de la Comisión para garantizar que los tratantes no se beneficien de la existencia de diversos enfoques en el territorio europeo y que las víctimas reciban la protección adecuada en la Unión con independencia de dónde se encuentren. La Comisión continuará brindando apoyo a los Estados miembros para la aplicación de la Directiva y ejercerá las facultades que le confieren los Tratados, incluidos los procedimientos de infracción, según proceda.

El seguimiento de la aplicación de la Directiva en los Estados miembros, realizado por la Comisión mediante, entre otros, informes de situación bianuales 18 , así como informes elaborados por diversas partes interesadas 19 indican que el instrumento, que existe desde hace una década, puede que ya no sea adecuado para el fin perseguido. A pesar de las iniciativas de prevención adoptadas, la demanda de servicios prestados por las víctimas de explotación no se ha reducido. Persiste la impunidad de los agresores en la UE, y el número de enjuiciamientos y condenas de tratantes sigue siendo bajo 20 . Es posible que las normas mínimas establecidas para las víctimas no tengan en suficiente consideración sus necesidades reales. Por ello, es necesario evaluar la aplicación de la Directiva y, si procediera, en función de los resultados de dicha evaluación, proponer su revisión para garantizar que puede cumplir sus objetivos 21 .

A nivel operativo y de políticas, resulta fundamental garantizar la cooperación transfronteriza, regional e internacional, especialmente a través de la generación y el intercambio de conocimientos e información, así como a través de la interoperabilidad de los sistemas de información. Estas prácticas contribuyen a que las autoridades policiales y judiciales estén mejor equipadas para impedir la actuación de los delincuentes y para apoyar a las víctimas. A pesar de que las redes delictivas operan a ambos lados de las fronteras —en los países de origen, tránsito y destino—, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos es competencia de los Estados miembros dentro de su jurisdicción. Los casos transfronterizos de trata de seres humanos resultan difíciles de investigar, ya que precisan de recursos, coordinación y una buena comunicación entre las autoridades competentes 22 . Los cuerpos de seguridad también requieren capacidades, herramientas y cooperación estructurada para combatir el modus operandi digital de los tratantes. Determinadas agencias de la UE, como Europol y Eurojust, han facilitado una cooperación y coordinación estrechas entre las autoridades nacionales a fin de llevar a cabo acciones operativas efectivas para llevar a los delincuentes ante la justicia y posibilitar la identificación y protección de las víctimas.

Cuando las víctimas son repatriadas o regresan de forma voluntaria desde el país donde sufrieron la explotación a sus países de origen, la cooperación oportuna entre los agentes pertinentes para proporcionar medidas de asistencia, apoyo e integración específicas es esencial tanto en los puntos de salida como en los de llegada. Estos procesos que permiten a las víctimas acceder a sus derechos en los casos transfronterizos pueden facilitarse mediante mecanismos transnacionales de derivación, es decir, plataformas para la cooperación transfronteriza de las autoridades públicas y organizaciones de la sociedad civil competentes implicadas en el seguimiento de la identificación, asistencia y protección de las víctimas de trata de seres humanos 23 .

A fin de tener más en cuenta estos desafíos transfronterizos y transnacionales, la Comisión financiará y coordinará un conjunto de acciones con el propósito de seguir mejorando las labores normativas y operativas destinadas a combatir la trata de seres humanos 24 . Estas acciones tendrán como objetivo aumentar los intercambios de buenas prácticas, incluidas las relativas a la cooperación transfronteriza entre las autoridades policiales y judiciales; facilitar la prestación de servicios de asesoramiento profesional para reforzar la cooperación y coordinación entre organismos a nivel nacional y transnacional; seguir mejorando el apoyo a las víctimas y su derivación tanto dentro como fuera de Europa; y fomentar la sensibilización, la investigación y el análisis de los datos mediante el respaldo a la cooperación entre los organismos nacionales competentes, por ejemplo, los institutos y observatorios de datos. El primer conjunto de acciones servirá de facto como un núcleo de conocimiento y experiencia para los Estados miembros y otras partes interesadas.

Una dotación financiera adecuada ha facilitado las investigaciones y los enjuiciamientos conjuntos por parte de las autoridades nacionales, ha mejorado las capacidades de los cuerpos de seguridad y otras autoridades y ha permitido forjar alianzas amplias entre las partes interesadas a fin de fomentar un planteamiento pluriinstitucional y multidisciplinario en la lucha contra este delito. A su vez, ha permitido el apoyo y la integración de las víctimas en Europa y en los países socios 25 .

Las prioridades de esta estrategia estarán respaldadas por una financiación adecuada, con el objetivo de lograr un impacto tangible y proporcionar respuestas adecuadas a las diferentes formas de explotación. Además de las acciones gestionadas directamente por la Comisión, esta aconsejará a los Estados miembros que prioricen sus acciones contra la trata de seres humanos previstas en los programas nacionales integrados en el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el instrumento para la gestión de fronteras y los visados, conforme a las prioridades establecidas en la presente estrategia y teniendo en cuenta los contextos y necesidades nacionales. La financiación del marco Horizonte Europa destinada a la investigación sobre seguridad también contribuirá a las prioridades de esta estrategia. El instrumento de apoyo técnico podría emplearse asimismo para respaldar la aplicación de esta estrategia por parte de los Estados miembros.

Para poder abordar la situación en los países de origen y tránsito, tanto dentro como fuera de Europa, se movilizarán fondos geográficos y temáticos de la Unión, junto con las prioridades de la presente estrategia, prestando especial atención a i) la dimensión de género, ii) la coordinación de los donantes, iii) la apropiación local, iv) el apoyo a las organizaciones de la sociedad civil y a los agentes y activistas locales, y v) el tratamiento de las necesidades especiales de protección de los menores migrantes 26 .

Medidas clave:

La Comisión:

-continuará apoyando a los Estados miembros a la hora de aplicar la Directiva contra la trata de seres humanos, incluso mediante la aportación de financiación específica, especialmente en lo que respecta a los aspectos específicos relativos al género y los que afectan a los menores;

-garantizará la aplicación efectiva de la Directiva contra la trata de seres humanos como cuestión prioritaria mediante el ejercicio de las atribuciones que le confieren los Tratados, incluidos los procedimientos de infracción, según proceda;

-pondrá en marcha un estudio para la evaluación de la Directiva contra la trata de seres humanos y, sobre la base de los resultados de dicha evaluación, considerará la posibilidad de revisar la Directiva;

-garantizará una financiación adecuada para combatir la trata de seres humanos tanto dentro como fuera de la Unión.

3.Reducir la demanda que fomenta la trata de seres humanos

En última instancia, las organizaciones delictivas operan guiándose por el principio económico básico que implica que un alto nivel de demanda impulsa sus actividades. La demanda promueve todas las formas de explotación de personas en situación de vulnerabilidad, de la que los tratantes se aprovechan, especialmente en sectores y entornos de alto riesgo 27 . Esto reporta grandes ingresos a las organizaciones delictivas y a aquellas personas que se aprovechan y se benefician de la explotación de los cuerpos, los servicios y el trabajo de las víctimas objeto de trata. Se estima que el beneficio anual mundial de la trata de seres humanos ascendió a 29 400 millones EUR en 2015 28 . En la Unión, en un solo año, los beneficios de la delincuencia organizada procedentes de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, que constituye el principal objeto de la trata, se estiman en aproximadamente 14 000 millones EUR 29 . Esta cifra no incluye la trata de seres humanos con fines de explotación laboral u otras formas de explotación. Por lo tanto, reducir la demanda de forma eficaz resulta esencial para privar a los tratantes de sus beneficios económicos, garantizándose así que el delito no resulte provechoso.

La Directiva contra la trata de seres humanos aborda la necesidad de desalentar la demanda como parte de las medidas de prevención. Esta Directiva invita a los Estados miembros a considerar la tipificación como delito del uso consciente de servicios prestados por las víctimas de la trata. Sin embargo, la decisión definitiva compete a los Estados miembros. Esto ha conducido a un panorama jurídico diverso en la Unión, donde los empleadores y usuarios se enfrentan a diferentes consecuencias cuando emplean o usan los cuerpos, el trabajo o los servicios de las víctimas de la trata. El aumento del número de víctimas 30 indica que la situación se está agravando y exige una respuesta más firme y armonizada a fin de reducir la demanda ilícita de servicios prestados por las víctimas de la trata. Dada la grave y amplia naturaleza de este tipo de delito en la UE y los diversos contextos jurídicos existentes, que obstruyen los esfuerzos por reducir la demanda, debería analizarse detenidamente la tipificación como delito del uso consciente de servicios y productos proporcionados por las víctimas de la trata. Como parte de la evaluación de la Directiva contra la trata de seres humanos, la Comisión llevará a cabo, por tanto, una evaluación acerca de la posibilidad de contar con unas normas mínimas a nivel de la UE que tipifiquen como delito el uso de servicios prestados por las víctimas de la trata.

Las campañas de sensibilización sobre los riesgos de la trata de seres humanos constituyen instrumentos importantes para detectar y prevenir el delito. Contribuyen a concienciar sobre la trata de seres humanos a la población, los empleadores y los usuarios de servicios prestados por las víctimas. La mejor manera de organizar este tipo de campañas es en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil pertinentes. Por ello, la Comisión organizará una campaña de comunicación, junto con los Estados miembros y la sociedad civil, dirigida a los sectores y entornos de alto riesgo, especialmente aquellos en los que se persiguen fines de explotación sexual.

La explotación laboral afecta al 15 % de las víctimas de trata de seres humanos en la Unión Europea, con un número creciente de víctimas que no son detectadas. Para reducir este número, debe reforzarse la respuesta de la justicia penal a la trata de seres humanos con fines de explotación laboral. En este contexto, debería alentarse a las autoridades nacionales a que intensifiquen los esfuerzos conjuntos con los inspectores de trabajo o los interlocutores sociales y las agencias de la UE, especialmente Europol, y dentro de su mandato con la Autoridad Laboral Europea, para llevar a cabo inspecciones conjuntas y concertadas en sectores de alto riesgo a fin de identificar a las víctimas y a sus explotadores. La cooperación reforzada entre las autoridades pertinentes de los Estados miembros y otros agentes mediante la Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado 31 , que pronto estará adscrita a la Autoridad Laboral Europea, ayudará a generar conocimientos técnicos especializados y mostrará prácticas transferibles, entre ellas las necesarias para identificar a las víctimas que son objeto de trata con fines de explotación laboral. La promoción del desarrollo de las iniciativas público-privadas con empresas que operan en sectores y entornos de alto riesgo, así como la implicación de los niveles regionales y locales, respaldarán los esfuerzos para aumentar la detección de las víctimas de trata de seres humanos y las denuncias de este delito ante las autoridades.

Los empleadores también pueden contribuir a reducir la demanda de servicios prestados por víctimas de la trata de seres humanos. La búsqueda de empleo en la UE sin el estatuto jurídico requerido es uno de los principales factores que impulsan el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos en la UE. 32  La Directiva sobre sanciones a los empleadores 33 prohíbe el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular, incluidas las víctimas de trata de seres humanos. Establece normas mínimas en materia de sanciones y otras medidas con el objetivo de que se apliquen en los Estados miembros contra aquellos empleadores que incumplan la Directiva. Este año, la Comisión evaluará cómo reforzar la eficacia de la Directiva y examinará la necesidad de adoptar nuevas medidas.

Algunas empresas que operan en determinados sectores —como la hostelería, la confección, la pesca, la agricultura y la construcción— pueden depender de la mano de obra de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad. Por ello, desempeñan un papel importante y deben adoptar medidas contra la violación de los derechos humanos. Estas incluyen desalentar la demanda, garantizando la incorporación de objetivos de lucha contra la trata de personas en sus políticas, lo que puede lograrse mediante la gestión responsable de las cadenas de suministro mundiales de productos y la diligencia debida en materia de derechos humanos. La futura iniciativa legislativa de la Comisión sobre la gobernanza empresarial sostenible, que estipula un deber de diligencia para las empresas, constituye una de las principales iniciativas de la UE diseñadas con el objetivo de promover el respeto de los derechos humanos. Asimismo, las instituciones públicas tienen un papel que desempeñar para garantizar que la contratación pública incentive la transparencia y la diligencia debida en las cadenas de suministro. La futura guía de la Comisión sobre contratación pública socialmente responsable proporcionará indicaciones acerca de cómo alcanzar estos objetivos. En este contexto, el Consejo instó a los Estados Miembros a que aplicaran de forma eficaz los Principios rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas a fin de abolir el trabajo forzoso e infantil en las cadenas de suministro mundiales 34 .

Como parte de la nueva política comercial de la UE 35 , la Comisión promoverá las cadenas de valor sostenibles y responsables en la diligencia debida obligatoria, incluidos los mecanismos de acción y aplicación efectivos para garantizar que el trabajo forzoso no tenga cabida en las cadenas de valor de las empresas de la Unión. La UE también trabajará para intensificar los esfuerzos a fin de garantizar que las empresas de las cadenas de suministro de las empresas estén libres de trabajo infantil. La Comisión proporcionará orientaciones con el objetivo de concienciar a las empresas de la UE y que estas adopten las medidas necesarias, basándose en el riesgo, en consonancia con las orientaciones y principios internacionales de diligencia debida. 

Medidas clave:

La Comisión:

-evaluará la posibilidad de modificar las disposiciones de la Directiva contra la trata de seres humanos relativas a la tipificación como delito del uso de servicios prestados por las víctimas de la trata;

-evaluará cómo reforzar la eficacia de la Directiva sobre sanciones a los empleadores, incluso en lo relativo a la protección de las víctimas de trata de seres humanos;

-presentará una propuesta legislativa de gobernanza empresarial sostenible para fomentar el comportamiento empresarial sostenible y responsable a largo plazo;

-facilitará orientaciones en materia de diligencia debida relativas al trabajo forzoso, en consonancia con las orientaciones y principios internacionales de diligencia debida;

-organizará una campaña de prevención en colaboración con los Estados miembros y las organizaciones de la sociedad civil, dirigida a los sectores y entornos de alto riesgo.

La Comisión invita a los Estados miembros a:

-seguir centrándose en las respuestas de sus sistemas de justicia penal y sus iniciativas de prevención de todas las formas de explotación, incluida la trata de seres humanos con fines de explotación sexual,

-hacer pleno uso del apoyo que ofrecen las agencias de la UE pertinentes (como Europol, Eurojust, Cepol y Frontex) y mejorar el desarrollo de capacidades de sus agentes operativos, en especial en lo que respecta a la identificación de posibles víctimas de trata,

-mejorar las capacidades de las inspecciones de trabajo o los interlocutores sociales y facilitar la cooperación entre las instituciones a fin de identificar a las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral y llevar ante la justicia a sus autores,

-cooperar con las agencias de la UE, especialmente con Europol, y dentro de su mandato con la Autoridad Laboral Europea, para combatir la explotación laboral,

-desarrollar nuevas iniciativas público-privadas con empresas que operan en sectores y entornos de alto riesgo,

-promover iniciativas en materia de diligencia debida en la cadena de suministro mundial de productos.

4.Romper el modelo delictivo para poner fin a la explotación de las víctimas

Las organizaciones delictivas que se dedican a la trata de seres humanos son redes criminales profesionales bien estructuradas que operan también a escala internacional. Llevan a cabo tareas especializadas, como la captación, el transporte, el suministro de clientes, la custodia de las víctimas o la organización de su alojamiento y su alimentación. Emplean violencia, amenazas, manipulación y engaños para captar y explotar a las víctimas. Estos grupos a menudo participan en operaciones de tráfico ilícito de migrantes, blanqueo de capitales, corrupción, fraude documental, drogas y otros delitos graves que respaldan su actividades principales 36 . Las «microrredes» operan principalmente en el sector de la explotación sexual, donde el proxenetismo se lleva a cabo en grupos pequeños de hasta cinco personas o de forma individual.

La Comisión Europea publica datos sobre la trata de seres humanos a nivel de la UE desde 2008. La mejora en los Estados miembros de la UE del registro y comunicación de datos relativos a los tratantes y sus víctimas, su nacionalidad, género, edad y formas de explotación contribuirá a elaborar políticas mejor orientadas y fundamentadas. Una cooperación adicional entre los institutos nacionales de datos podría facilitar y mejorar la comunicación de los datos. Asimismo, podría incluir otros datos, por ejemplo sobre actividades delictivas relacionadas con la trata de seres humanos e información acerca de las rutas de trata.

4.1 Medios operativos efectivos contra el modelo de negocio delictivo

Los grupos de delincuencia organizada especializados en la trata de seres humanos se aprovechan cada vez más de empresas legales (como hoteles, locales nocturnos y casas de masajes) para llevar a cabo sus actividades, por ejemplo, mediante la captación de trabajadores, el establecimiento de una relación contractual con ellos en el país de origen y su traslado al país de explotación. 37 Para desarticular el modelo de negocio de la trata de seres humanos, se anima a los Estados miembros a que empleen los instrumentos y enfoques específicos en relación con la prioridad de la Estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada 2021-2025 destinados a suprimir los beneficios de la delincuencia organizada y a prevenir la infiltración en la economía legal y la sociedad. Esto incluye el uso sistemático de investigaciones financieras en las investigaciones que realizan los cuerpos y fuerzas de seguridad, así como la creación y aplicación de un marco sólido para identificar, incautar y decomisar activos de origen delictivo 38 . Asimismo, los activos recuperados pueden emplearse para indemnizar y prestar asistencia a las víctimas, así como para financiar actividades transnacionales realizadas por los cuerpos y fuerzas de seguridad destinadas a combatir la trata, que ya se han visto incentivadas mediante la Directiva contra la trata de seres humanos.

Las acciones operativas de los Estados miembros, junto con el apoyo de las agencias de la UE, producen resultados concretos 39 en el marco de la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT, por sus siglas en inglés) 40  . Europol facilita las investigaciones financieras y en materia de inteligencia de los Estados miembros y respalda la cooperación operativa eficaz transfronteriza, también mediante equipos conjuntos de investigación y días de intervención conjunta.

4.2 Combatir la cultura de impunidad mediante el desarrollo de las capacidades para proporcionar una respuesta firme de la justicia penal

El bajo número de enjuiciamientos y condenas a tratantes 41 sigue implicando que la trata de seres humanos sea un delito de bajo riesgo y elevados beneficios. Para romper la cadena de la trata es crucial proporcionar una respuesta firme por parte de la justicia penal, a fin de llevar a cabo investigaciones, enjuiciamientos y condenas eficaces, teniendo en cuenta, entre otras cosas, la dimensión específica de género del delito. Esto requiere el desarrollo de conocimientos y la asignación de expertos y departamentos o unidades especializados en la trata de seres humanos en el seno de las autoridades competentes a escala nacional y local.

Las actividades delictivas están evolucionando rápidamente. Esto exige que los cuerpos y fuerzas de seguridad y el poder judicial estén al tanto de las habilidades, las capacidades y los conocimientos acerca de los instrumentos, servicios y tecnologías disponibles. La Estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada 2021-2025 define los objetivos, las acciones y los agentes necesarios para mejorar el acceso a las habilidades, los conocimientos y las competencias operativas. En este contexto, con vistas a romper el modelo delictivo de trata de víctimas con fines de explotación, deben redoblarse los esfuerzos de desarrollo de capacidades.

La formación sistemática de los profesionales de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de la justicia acerca de los elementos delictivos específicos, así como la realización de ejercicios prácticos basados en simulaciones junto con múltiples partes interesadas a fin de ensayar los procedimientos para la tramitación de los casos de trata, se traducirá en una mejora de la profesionalidad y la coordinación en este ámbito y garantizará el adecuado seguimiento de los casos. Se alienta a que estas actividades de formación se centren en las características específicas de la trata de seres humanos para diferentes formas de explotación (sexual, trabajo forzoso, delincuencia forzada, mendicidad forzada, trata de menores), en las complejas dinámicas entre la trata de seres humanos y otras actividades ilícitas, en los métodos para la detección del delito y sus aspectos financieros, en la función y el uso de internet y los medios sociales, así como en el desarrollo de habilidades de gestión de las investigaciones y su utilización en los enjuiciamientos (recogida de pruebas, entrevistas con las víctimas y su protección, y cooperación transnacional). Además de la formación específica para los cuerpos y fuerzas de seguridad encargados de los casos de trata de seres humanos, la formación de otros funcionarios policiales encargados de la lucha contra otros tipos de delincuencia, así como la formación al estamento judicial es necesaria para aumentar los niveles de detección y denuncia, y para mejorar la gestión de los casos de trata de seres humanos.

A fin de tener en cuenta la perspectiva y las necesidades de las víctimas, esta formación debería tener lugar en un entorno en el que participen múltiples partes interesadas, entre ellas los cuerpos y fuerzas de seguridad, las autoridades judiciales, la sociedad civil, asistentes sociales, profesionales de la protección de menores y profesionales sanitarios y docentes. Debería prestarse especial atención al desarrollo de capacidades de la policía, los inspectores de trabajo, los guardias de fronteras, los fiscales y los jueces sobre cómo trabajar con las víctimas en el transcurso de los procesos penales, sobre cómo detectar señales que apunten a que una persona sea víctima de trata y sobre cómo derivar a las víctimas a los servicios de asistencia, de acuerdo con los procedimientos aplicables. Los casos que impliquen a víctimas de la trata de seres humanos que sean menores de edad precisan de funcionarios debidamente formados que conozcan las vulnerabilidades específicas de los menores víctimas y que hayan recibido la formación adecuada en materia de derechos y necesidades de protección del menor durante los procesos penales.

La formación de los profesionales de la justicia sobre los instrumentos disponibles en materia de cooperación judicial en el Derecho penal contribuirá a intensificar la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales, así como entre otros agentes pertinentes (como inspectores de trabajo o interlocutores sociales).

La Comisión financiará y coordinará medidas destinadas al desarrollo de capacidades de los cuerpos y fuerzas de seguridad implicados en la cooperación transfronteriza y transnacional, utilizando, por ejemplo, ejercicios de simulación. Además, la Comisión facilitará, junto con Eurojust, la creación de un grupo temático de fiscales especializados en la lucha contra la trata de seres humanos, con vistas a intensificar la cooperación judicial. Estas acciones generarán oportunidades para reforzar la aplicación de la ley y la cooperación judicial, al tiempo que conducirán a la elaboración de orientaciones relativas a este ámbito de trabajo.

4.3 Combatir el modelo de negocio digital de los tratantes

Los grupos de delincuencia organizada adaptan rápidamente su modus operandi y su modelo de negocio a las tendencias cambiantes de la demanda. Durante la pandemia de COVID-19, los tratantes se trasladaron cada vez más al entorno digital para llevar a cabo todas las fases del proceso de trata. Emplean el espacio digital para la captación y la explotación de las víctimas, la organización de su transporte y alojamiento, la promoción en línea de las víctimas y el contacto con potenciales clientes, el control de las víctimas, la comunicación entre los autores de la trata y el encubrimiento de los productos del delito 42 . La tecnología ha ampliado la capacidad de los delincuentes para la trata de seres humanos para diversos tipos de explotación, especialmente con fines sexuales, pero también con fines de explotación laboral, extracción de órganos, adopción ilegal de menores y matrimonios forzosos. Los menores corren un especial riesgo de ser víctimas de los tratantes en línea. Si bien los delincuentes han logrado aprovecharse de las capacidades más recientes que ofrece la era digital, los cuerpos y fuerzas de seguridad se enfrentan a grandes desafíos para mantenerse actualizados, incluso en lo relativo a la detección de signos de explotación en la creciente magnitud de la publicidad en línea y la obtención de pruebas digitales clave 43 .

Los desafíos creados por la era digital para las autoridades policiales y judiciales en la lucha contra la trata de seres humanos deberían abordarse conforme a la prioridad horizontal de la Estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada 2021-2025 relativa a la respuesta actual por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad a los avances tecnológicos. Europol puede contribuir mediante el fortalecimiento de la detección del contenido en línea que utilizan los tratantes. Aprovechar al máximo la tecnología y apoyarse en las pruebas digitales puede aliviar la situación de las víctimas en los procesos penales. Por ejemplo, no sería tan necesario depender del testimonio de las víctimas si se pudiera encontrar otro tipo de pruebas; de esta manera, las víctimas evitarían sufrir el trauma de enfrentarse a sus tratantes en los tribunales.

Además de las obligaciones ya existentes para las plataformas de eliminar los contenidos ilegales en virtud de la Directiva sobre el comercio electrónico, reforzada por la propuesta de norma sobre servicios digitales 44 , mantendrá un diálogo con las empresas tecnológicas y de internet pertinentes a fin de reducir el uso de las plataformas en línea para la captación y explotación de víctimas. La Comisión también acompañara los posibles diálogos de este tipo que lleven a cabo los Estados miembros a escala nacional. Los proveedores de servicios de internet y las empresas relacionadas forman parte de la solución para apoyar los esfuerzos contra la trata de seres humanos mediante la identificación y la eliminación del material digital asociado con la explotación y el abuso de las víctimas de trata 45 . Por consiguiente, se alienta la cooperación con el sector privado a fin de aprovechar la innovación y los conocimientos especializados para desarrollar soluciones basadas en la tecnología que apoyen la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos. Las actividades de prevención y sensibilización acerca del uso seguro de internet y los medios sociales, entre otras, podrían contribuir también a mitigar el riesgo de la trata de menores.

Medidas clave:

La Comisión:

-mejorará la comunicación y el registro de datos relativos a la trata de seres humanos para garantizar que se disponga de información fiable y comparable para elaborar políticas personalizadas;

-facilitará la creación de un grupo temático de fiscales especializados en la lucha contra la trata de seres humanos;

-mejorará la coordinación de los servicios policiales en los casos transfronterizos e internacionales y apoyará las respuestas coordinadas de múltiples partes interesadas, incluso mediante financiación o ejercicios de simulación;

-mejorará la aplicación de la ley y la cooperación judicial entre los Estados miembros a través de proyectos operativos concretos en el marco del Fondo de Seguridad Interior;

-entablará diálogo con las industrias digitales y el sector privado, y fomentará el intercambio de buenas prácticas con el apoyo de las agencias de la UE. 

Se invita a los Estados miembros a que:

-mejoren su registro y recopilación de datos nacionales en materia de trata de seres humanos;

-utilicen plenamente los instrumentos existentes para la cooperación operativa, como los equipos conjuntos de investigación, con el respaldo de Europol, y mantengan la cooperación operativa dentro del marco de EMPACT;

-intercambien sistemáticamente datos sobre investigaciones acerca de la trata de seres humanos con el apoyo de Europol;

-mejoren las capacidades digitales de los cuerpos y fuerzas de seguridad y los conocimientos técnicos necesarios para mantenerse al día de los avances tecnológicos;

5.Protección, apoyo y empoderamiento de las víctimas, especialmente las mujeres y los menores

La trata de seres humanos constituye una grave violación de los derechos fundamentales, lo que ocasiona un profundo sufrimiento y daños duraderos a las víctimas. Además de las acciones integrales previstas en la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025) 46 y la estrategia integral de la UE sobre los derechos del menor 47 , la presente Estrategia propone medidas destinadas a mejorar la situación de las víctimas de la trata de seres humanos. La trata con fines de explotación sexual 48 , que es la forma más frecuente de explotación, consiste en una forma de violencia de género que tiene su origen en las desigualdades de género. Existen diversos factores que aumentan la vulnerabilidad de las mujeres y niñas a la trata de seres humanos, en particular, la desigualdad de género, la pobreza, la exclusión social, el origen étnico y la discriminación 49 . Los datos a escala de la UE señalan la dimensión de género de este tipo de delito. Aproximadamente tres cuartas partes (el 72 %) de las víctimas en la UE y el 92 % de las víctimas de la trata de seres humanos con fines de explotación sexual son mujeres y niñas. Casi la cuarta parte de las víctimas de la trata de seres humanos son menores. La mayoría de las víctimas menores de edad son ciudadanos de la Unión y son víctimas de trata con fines de explotación sexual 50 ; los menores migrantes, sobre todo los no acompañados, también resultan especialmente vulnerables a los tratantes 51 . La acción propuesta contempla estas pautas y aborda la situación de otros grupos vulnerables (por ejemplo, las personas LGBTIQ, las personas con discapacidad 52 y las personas de etnias minoritarias, como las pertenecientes a comunidades romaníes marginadas) y la intersección entre ellos. Las jóvenes y los menores pertenecientes a las comunidades romaníes son especialmente vulnerables a la explotación y a la trata de seres humanos 53 debido a diversos factores socioeconómicos, como la pobreza multidimensional, la hostilidad hacia los gitanos, los bajos niveles de educación, las condiciones precarias de vivienda, la exclusión social y la discriminación 54 .

Gráfico 3. Porcentajes de las víctimas de trata registradas en la UE según su ciudadanía de la UE o de terceros países en 2017 y 2018

La identificación temprana de las víctimas resulta crucial a la hora de prestar asistencia, apoyo y protección sin demora a las víctimas de la trata de seres humanos y permite a la policía y a las autoridades judiciales investigar mejor a los traficantes y castigarlos. Los agentes de primera línea, como los guardias de fronteras, los agentes de policía, los asistentes sociales y los servicios de inspección resultan fundamentales en este contexto. La participación de las organizaciones de la sociedad civil en la identificación de las víctimas y su derivación a los servicios de apoyo supone un reto, al igual que la carencia de formación de los profesionales en los casos de apoyo a las víctimas transfronterizas 55 .

Para mejorar la situación actual, la identificación temprana y proactiva de las víctimas ir seguida de un firme apoyo destinado a abordar sus necesidades. Sin embargo, garantizar la asistencia, el apoyo y la protección a las víctimas sigue representando un reto. Estas suelen encontrar dificultades para acceder a sus derechos. Sus necesidades y circunstancias específicas, dependiendo de su género, edad y las formas de explotación de las que fueron objeto, no se tienen en cuenta de manera sistemática. El acceso a una indemnización para las víctimas de la trata de seres humanos se ve obstruido por multitud de dificultades, especialmente la complejidad de los procedimientos. 56  Asimismo, las víctimas no deberían temer sufrir represalias o ser objeto de una victimización secundaria durante los procesos penales una vez que denuncien el delito 57 . No deberían ser penalizadas por los delitos que se vieron obligadas a cometer durante su explotación 58 . Deberían ser tratadas como titulares de derechos, sin prejuicio o sesgo alguno. Asimismo, las oportunidades de las que disponen las víctimas para reconstruir sus vidas continúan siendo limitadas, ya que los programas de reinserción y rehabilitación necesitan un mayor desarrollo y las oportunidades de encontrar soluciones duraderas, como la inclusión en el mercado laboral, son escasas 59 .

La Comisión apoyará los esfuerzos de los Estados miembros para mejorar la identificación temprana de las víctimas, así como su derivación a los servicios de asistencia, apoyo y protección, tomando en consideración sus necesidades especiales y las formas de explotación de las que fueron objeto. Se prestará especial atención a los menores víctimas de trata y a aquellos que están en riesgo de serlo con denuncias y descripciones sistemáticas de los menores desaparecidos, para la identificación temprana, unos procedimientos de derivación adaptados a las víctimas menores de edad, la rápida designación de tutores y la prestación de asistencia jurídica gratuita y eficaz. La Comisión promoverá actividades como la formación con perspectiva de género y basada en los derechos del niño para profesionales que es probable que entren en contacto con víctimas (como los cuerpos y fuerzas de seguridad, el poder judicial, los inspectores de trabajo, los funcionarios de inmigración y asilo, los guardias de fronteras, los asistentes sociales y el personal sanitario o de apoyo a las víctimas) mediante la elaboración de orientaciones, herramientas y el intercambio de buenas prácticas entre profesionales, a fin de mejorar las estructuras nacionales y la cooperación para la identificación, la asistencia y el apoyo a las víctimas, incluidos los mecanismos nacionales de derivación.

De conformidad con la Directiva contra la trata de seres humanos, los Estados miembros han adoptado medidas para establecer mecanismos adecuados destinados a identificar de forma temprana y a prestar asistencia y apoyo a las víctimas, los denominados «mecanismos de derivación». La Comisión Europea realizó un estudio sobre los mecanismos nacionales y transnacionales en los Estados miembros 60 . Dicho estudio detectó cuatro áreas susceptibles de mejora: detección de posibles víctimas; acceso a alojamiento apropiado, especialmente para las víctimas menores de edad; refuerzo de la cooperación entre todos los agentes, incluidas las organizaciones de la sociedad civil; mejora del seguimiento de los efectos y resultados de las medidas en todas las fases del proceso de derivación. Teniendo en cuenta la cooperación nacional y transnacional existente, la Comisión reforzará las acciones destinadas a mejorar el apoyo y la derivación de las víctimas en el contexto transfronterizo para alcanzar el objetivo de establecer un mecanismo de cooperación y derivación europeo con el apoyo de las agencias pertinentes de la UE (como la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género y la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial, CEPOL).

A su vez, las diez agencias de la UE 61 que firmaron en 2018 la declaración de compromiso conjunta para unirse en la lucha contra la trata de seres humanos también han ofrecido su apoyo a los Estados miembros. La Comisión coordina su cooperación, con arreglo a sus respectivos mandatos, a fin de abordar los desafíos relacionados con las víctimas de la trata de seres humanos. Presentarán informes conjuntos sobre sus respectivas funciones y acciones destinadas a concienciar a los Estados miembros del potencial de dichas agencias para ayudar en la identificación temprana y la protección de las víctimas e incentivar a los Estados Miembros a que colaboren de forma más estrecha con las agencias en este ámbito.

Con el objetivo de abordar la trata de seres humanos a nivel local, regional y transnacional, y de beneficiarse de los instrumentos de financiación europeos disponibles, la Comisión alentará la cooperación entre las autoridades nacionales y locales competentes, así como entre regiones, ciudades y municipios. La Comisión procurará estrechar la cooperación con el Comité Económico y Social Europeo y con el Comité de las Regiones y los socios respectivos a fin de combatir la trata de seres humanos. Esta asociación en materia de integración, firmada por la Comisión y el Comité de las Regiones 62 , brindará apoyo para la integración de todos los migrantes, incluidas las víctimas de trata de terceros países.

Las víctimas de trata deben tener acceso a un alojamiento apropiado y seguro que les permita escapar de los tratantes y se ajuste a sus necesidades y circunstancias específicas. Se necesitan albergues seguros para los menores, las mujeres y los hombres. A su vez, los albergues separados por sexos que también brinden apoyo a las personas que hayan sufrido un trauma pueden contribuir eficazmente a la recuperación de las víctimas. A este respecto, la Comisión permitirá el apoyo mediante financiación específica destinada a los albergues para víctimas de la trata de seres humanos —incluidas instalaciones especializadas para mujeres y menores víctimas de trata— a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo de Seguridad Interior, con arreglo a los requisitos de admisibilidad específicos y el alcance de cada uno de estos instrumentos.

Las medidas sociales, económicas y educativas resultan esenciales para la reinserción de las víctimas en la sociedad. La Comisión facilitará y promoverá programas que apoyen a las víctimas en su recuperación y reinserción, como los servicios especializados de asistencia sanitaria, psicológica y jurídica, y que posibiliten el acceso a la educación y a las oportunidades económicas. La Comisión alentará a los Estados miembros a que establezcan programas de asesoramiento por homólogos y dirigidos por las comunidades que impliquen a las víctimas de la trata de seres humanos y ofrezcan oportunidades de educación, empleo y empoderamiento.

Las víctimas que no son ciudadanos de la UE se enfrentan a dificultades adicionales. La situación particular de las víctimas de la trata de seres humanos precisa de consideraciones específicas a la hora de expedir permisos de residencia. Con arreglo a las normas actuales de la UE, la concesión de un permiso de residencia puede estar condicionada a la cooperación de la víctima en los procesos penales 63 . Asimismo, existen incoherencias entre los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de los periodos de reflexión, durante los cuales se les garantiza la asistencia, para las víctimas que no son ciudadanos de la UE 64 . Los Estados miembros deben prestar una atención especial a la situación específica de las víctimas de trata en el contexto del traslado de ciudadanos de terceros países al país al que llegaron por primera vez 65 . De lo contrario, las víctimas pueden volverse accesibles para los tratantes y exponerse al riesgo de volver a ser objeto. Asimismo, en el caso de los menores migrantes, deben establecerse garantías específicas, a fin de garantizar que se respetan sus derechos, a lo largo de los procedimientos pertinentes 66 . El Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión para 2021-2027 67 prevé medidas a tal efecto, en particular para las víctimas de la trata de seres humanos.

La Directiva de la UE contra la trata de seres humanos establece requisitos mínimos, incluidos los relativos al apoyo y la protección de las víctimas. La Comisión evaluará de qué modo pueden abordarse mejor los problemas señalados relacionados con la Directiva contra la trata de seres humanos, en particular, mediante la incorporación de una sólida dimensión de género 68 en el apoyo y la protección de las víctimas, la exención de responsabilidad de las víctimas por los delitos que se vieron obligadas a cometer, y en relación con la Directiva de 2004 del Consejo relativa a un permiso de residencia para las víctimas de la trata de seres humanos 69 .

Medidas clave:

La Comisión:

-mejorará el desarrollo de las capacidades y el intercambio de buenas prácticas para la identificación de víctimas de la trata de seres humanos, especialmente entre los grupos más vulnerables, por ejemplo, mediante financiación específica para la formación de los cuerpos policiales, los asistentes sociales, los servicios de inspección, los guardias de fronteras, etc.,

-facilitará los programas de reinserción y empoderamiento de las víctimas y los intercambios de buenas prácticas en este ámbito,

-mejorará la cooperación en pos de la creación de un mecanismo de derivación europeo,

-permitirá el apoyo mediante financiación específica destinada a albergues especializados para víctimas de la trata de seres humanos, incluidas instalaciones especializadas para mujeres y menores objeto de trata, a través del Fondo de Asilo, Migración e Integración y del Fondo de Seguridad Interior,

-garantizará la financiación en países socios no pertenecientes a la UE a organizaciones no gubernamentales y centros de recursos de migrantes, con el objetivo de brindar apoyo a las víctimas, incluso en el ámbito psicosocial, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las víctimas en función de su género y de aquellas que sean menores de edad,

-desarrollará una estrecha cooperación con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones a fin de multiplicar el impacto de las acciones contra la trata de seres humanos con los agentes económicos y sociales, así como a nivel local y regional,

-mejorará la cooperación con terceros países a fin de asegurar la garantía de los derechos de las víctimas durante todas las etapas del proceso de retorno y que estas reciben asistencia y protección específicas y personalizadas a su regreso, incluidas garantías específicas para los menores.

La Comisión invita a los Estados miembros a:

-promover la formación con perspectiva de género y basada en los derechos del niño para los agentes y los profesionales que es probable que entren en contacto con las víctimas,

-fomentar actividades de sensibilización dirigidas a profesionales de primera línea que trabajen en sectores y entornos de alto riesgo donde se explote a víctimas de la trata de seres humanos,

-crear entornos seguros para que las víctimas denuncien sus delitos sin temor a ser enjuiciadas por actos que se vieron obligadas a cometer por los tratantes, y sin temor de sufrir una victimización secundaria, intimidación o represalias en el contexto de los procesos penales,

-mejorar el funcionamiento de los Mecanismos Nacionales de Derivación,

-impartir formación a los profesionales sanitarios en materia de gestión de la diversidad y sobre las necesidades de las víctimas de la trata de seres humanos que sean migrantes, con arreglo a los programas de salud de la UE,

-facilitar la financiación de programas de empoderamiento asesorados por homólogos y dirigidos por las comunidades.

6.Dimensión internacional

En 2020 se identificaron 534 flujos de trata en todo el mundo y más de 120 países identificaron víctimas procedentes de más de 140 países de origen 70 . La trata de seres humanos es un delito transnacional y la mitad de las víctimas identificadas en la Unión Europea son ciudadanos de terceros países, principalmente procedentes de África, los Balcanes Occidentales y Asia 71 . En los países de renta baja, la mitad de las personas víctimas de la trata son menores, la mayoría sometidos al trabajo infantil 72 . La UE debe, por tanto, redoblar sus esfuerzos para abordar las injusticias económicas y ayudar a las familias a hacerse más resilientes a los mecanismos de respuesta negativos. Las prioridades de esta estrategia, incluida la ruptura del modelo de negocio delictivo de los tratantes, la reducción de la demanda y la protección y el empoderamiento de las víctimas, deben aplicarse plenamente en el contexto de las políticas exteriores de la UE. 

Las víctimas también son objeto de trata a través de los flujos migratorios mixtos hacia la Unión por todas las vías de entrada. El tráfico ilícito de migrantes a menudo está interrelacionado con otras formas de delincuencia organizada, como la trata de seres humanos. La situación migratoria actual a escala mundial y regional agudiza los riesgos de trata, ya que los tratantes explotan los procedimientos de asilo, incluso mediante la legalización de su propia situación y la de sus víctimas 73 . El Plan de Acción de la UE contra el tráfico ilícito de migrantes, en el marco del nuevo Pacto sobre Migración y Asilo 74 contribuirá a desarticular los negocios de los tratantes centrados en trasladar a las víctimas para su explotación en Europa y a luchar contra las redes de tráfico ilícito. Asimismo, un elemento clave del Pacto es el establecimiento y el refuerzo de las asociaciones con los países de origen, tránsito y destino. Por ello, resulta esencial promover la cooperación y las asociaciones internacionales mediante el aprovechamiento máximo de los instrumentos de política exterior, las herramientas de cooperación y la financiación 75 a fin de intercambiar información e inteligencia criminal sobre delitos y redes delictivas de trata de seres humanos o relacionadas con esta actividad. Un amplio abanico de instrumentos de política exterior de la Unión facilita y respalda una cooperación más estrecha de los Estados miembros con terceros países, entre ellos: la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea, el Plan de Acción de la UE para los Derechos Humanos y la Democracia 2020-2024, el Plan de Acción para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en la Acción Exterior 2021-2025, y la Comunicación Conjunta «Hacia una estrategia global con África». Además, en lo que respecta al proceso de ampliación y la política de vecindad de la UE son pertinentes otros instrumentos, como la Estrategia UE-Balcanes Occidentales, la Comunicación Conjunta «Política de la Asociación Oriental después de 2020. Reforzar la Resiliencia: una Asociación Oriental eficaz para todos» y la Comunicación Conjunta «Una asociación renovada con los países vecinos meridionales: una nueva Agenda para el Mediterráneo». El enfoque de la UE en materia de seguridad exterior en el marco de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa también resulta esencial. Las misiones civiles y militares que se llevan a cabo en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD) dirigen los esfuerzos para desarticular redes de delincuencia organizada implicadas en el tráfico ilícito de migrantes y en la trata de seres humanos 76 . A su vez, una cooperación más estrecha con las agencias de justicia y asuntos de interior en este ámbito, conforme a lo establecido en el Pacto sobre la Vertiente Civil de la PCSD 77 , resulta crucial.

Estos instrumentos resultan esenciales para fomentar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y los países de origen y de tránsito de las víctimas. Se facilitará la participación sistemática de las delegaciones de la UE en países específicos y se solicitará la cooperación estrecha con las misiones y operaciones de la política común de seguridad y defensa cuando resulte pertinente y aplicable. El Servicio Europeo de Acción Exterior seguirá desempeñando un papel fundamental en la mejora de la cooperación estratégica y operativa con terceros países y organizaciones internacionales, haciendo pleno uso de sus herramientas externas, como los diálogos de alto nivel y la red de expertos en lucha contra el terrorismo/seguridad de las delegaciones de la UE. La cooperación con agencias de las Naciones Unidas y organizaciones internacionales, como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Internacional para las Migraciones, refuerza las acciones, especialmente con los países de origen y tránsito.

La Comisión apoya a los Estados miembros y a los países socios no pertenecientes a la UE en la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo contra la Trata de Personas, del que la UE y sus Estados miembros forman parte. Asimismo, la Unión y sus Estados miembros son parte del mecanismo de evaluación de la aplicación del Protocolo contra la Trata de Personas de las Naciones Unidas que se ha puesto en marcha recientemente. La Comisión buscará una cooperación más estrecha con los agentes pertinentes respecto al Protocolo de las Naciones Unidas, que incluirán, entre otros organismos, al Grupo Interinstitucional de Coordinación contra la Trata de Personas de las Naciones Unidas. La Comisión colaborará estrechamente con el Consejo de Europa y su Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos 78 , en consonancia con las prioridades definidas en la presente estrategia.

La acción exterior debería tener en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas centrados en la trata de seres humanos 79 . En este contexto, la política comercial de la UE promueve los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos los relativos a los derechos humanos y a las condiciones laborales. La Comisión considerará si las normas internacionales actuales contra la trata de seres humanos podrían reflejarse mejor en la aplicación de los acuerdos comerciales y su cumplimiento, especialmente a través de un uso más firme de la cláusula de derechos humanos.

La Comisión acoge con satisfacción el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos 80 , recientemente adoptado, que permite a la Unión Europea centrarse en las personas, entidades y organismos responsables de, implicados en o asociados con violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen de sanciones permite al Consejo imponer prohibiciones de entrada en el territorio de la Unión Europea, el embargo de bienes y la prohibición de poner fondos o recursos económicos a disposición de las personas y entidades incluidas en la lista.

Medidas clave:

La Comisión:

-adoptará un Plan de Acción de la UE contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (2021-2025),

-intensificará la cooperación con terceros países de origen y de tránsito de las víctimas, así como con socios internacionales y regionales, entre ellos organizaciones internacionales,

-utilizará los diálogos específicos sobre derechos humanos y seguridad en sus relaciones con países asociados,

-incrementará la cooperación con el Consejo de Europa y su Grupo de expertos en la lucha contra la trata de seres humanos,

-apoyará el compromiso sistemático del Servicio Europeo de Acción Exterior con las delegaciones de la UE en países específicos mediante comunicaciones, acciones e intercambios de información periódicos y selectivos.

La Comisión invita a los Estados miembros a: 

-mejorar el intercambio de información e inteligencia criminal en materia de trata de personas y delitos conexos, así como sobre redes delictivas; facilitar la cooperación operativa y judicial a nivel transfronterizo e internacional en países afectados por la trata de seres humanos, especialmente en el área de los Balcanes Occidentales, los países de la vecindad, África, Oriente Medio y el Sudeste Asiático, recurriendo al apoyo que ofrecen las agencias de la UE, como Europol y Eurojust.

7.Conclusión

La trata de seres humanos constituye un delito grave y complejo que afecta principalmente a mujeres y a menores. Reporta enormes ingresos a los delincuentes, al tiempo que causa un enorme sufrimiento a las víctimas y supone unos elevados costes para nuestra sociedad. A pesar de los avances realizados a lo largo de la última década para reforzar la respuesta de la Unión contra la trata de seres humanos, la amenaza de ser objeto de trata sigue siendo elevada para cualquier persona vulnerable. La trata de seres humanos afecta al tejido de la sociedad, al Estado de Derecho y al desarrollo sostenible en los Estados miembros de la UE y en nuestros países socios.

Con la presente estrategia, la Comisión establece un compromiso renovado y un marco de actuación sólido con el objetivo de proteger a las personas vulnerables de ser objeto de trata, empoderar a las víctimas, llevar a los autores ante la justicia y salvaguardar nuestras comunidades. Las mujeres y los menores ocupan un lugar central en este empeño.

Las prioridades y acciones establecidas en esta estrategia se aplicarán durante el período de 2021 a 2025. Mientras tanto, la Comisión estará lista para responder rápidamente a los nuevos acontecimientos o tendencias basándose en el continuo seguimiento y análisis de la evolución de la trata de seres humanos, tanto dentro del territorio de la UE como fuera de él. Juntos, la UE y sus Estados miembros deben mantenerse un paso por delante de los delincuentes, usuarios y explotadores de las víctimas.

La Comisión se compromete a aplicar la presente estrategia de manera rápida y eficaz. Puesto que la lucha contra la trata de seres humanos precisa del compromiso de todos, la Comisión trabajará estrechamente con todos los asociados a fin de maximizar el impacto de las acciones previstas. El Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos ayudará a garantizar la coordinación y la coherencia entre las instituciones y las agencias de la UE, los Estados miembros y los agentes internacionales en la aplicación de esta estrategia. Es fundamental unir fuerzas en la lucha contra la trata de seres humanos a fin de garantizar la seguridad europea, proteger a las personas vulnerables y la economía y salvaguardar el Estado de Derecho y los derechos fundamentales.

Además, la Comisión llevará a cabo un seguimiento y presentará informes de manera sistemática acerca de la aplicación de la presente estrategia ante el Parlamento Europeo y el Consejo.

(1) Véase el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 5, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
(2)

63,7 % de víctimas identificadas y 36,3 % de presuntas víctimas.

(3) Los datos disponibles a nivel de la EU-27 que se exponen en el documento se refieren a 2017 y 2018. Fuente: Data collection on trafficking in human beings in the EU (2020); COM(2020) 661 final de 20.10.2020.
(4)

COM(2020) 661 final de 20.10.2020 y COM(2020) 226 final de 20.10.2020.

(5)

El artículo 2, apartado 6, de la Directiva 2011/36/UE, define el término «menor» como cualquier persona menor de dieciocho años.

(6)  Study on the economic, social and human costs of trafficking in human beings within the EU (2020); disponible en:https://ec.europa.eu/anti-trafficking/sites/antitrafficking/files/study_on_the_economic_social_and_human_costs_of_trafficking_in_human_beings_within_the_eu.pdf.
(7) Véase la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos (2012-2016), COM(2012) 286 final de 19.6.2012; e «Informe de seguimiento de la estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos y determinación de nuevas acciones concretas», COM(2017) 728 final de 4.12.2017.
(8) La recogida periódica de datos a escala de la Unión se lleva a cabo con el apoyo de Eurostat en lo que respecta a las víctimas y sus características, así como en lo referente a los autores, incluidos los enjuiciamientos y las condenas. Todas las publicaciones de la Unión Europea sobre este tema se encuentran disponibles en: https://ec.europa.eu/anti-trafficking/publications.
(9) Véase, por ejemplo: ICAT, Covid-19 pandemic and its impact for victims and survivors of trafficking in persons; UNODC, Impact of the Covid-19 Pandemic on Trafficking in Persons - Preliminary findings and messaging based on rapid stocktaking.
(10)

Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011).

(11) Dinamarca no está sujeta a la Directiva contra la trata de seres humanos.
(12) COM(2016) 722 final de 2.12.2016.
(13)

 Sobre la aplicación, véase: COM(2020) 661 final de 20.10.2020. SWD(2020) 226 final de 20.10.2020.

(14) Mediante contribuciones periódicas a los informes de situación de la Comisión Europea, adoptados cada dos años, y diversos estudios, por ejemplo: Study on reviewing Member States’ national and transnational referral mechanism (2020), Study on the economic, social and human costs of trafficking in human beings (2020) y Study on the gender dimension of Trafficking in human beings (2016).
(15) Por ejemplo: una guía para mejorar la protección del menor centrada en las víctimas de la trata de seres humanos (2019); orientaciones para la identificación de víctimas (2013); un manual relativo a la tutela de los menores privados del cuidado parental (2014).
(16) Véanse las convocatorias de propuestas periódicas en el marco del Fondo de Seguridad Interior-Policía y el Fondo de Asilo, Migración e Integración; y Study on the Comprehensive policy review on-trafficking projects funded by the European Commission (2016).
(17) https://ec.europa.eu/anti-trafficking/intensifying-coordinated-response/intensifying-coordinated-response.
(18) COM(2020) 661 final de 20.10.2020.
(19)

Por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; (2020/2029/INI).

(20) Un total de 6 163 enjuiciamientos y 2 426 condenas en la EU-27 en 2017-2018.
(21)

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas; (2020/2029/INI).

(22)    Eurojust Report on Trafficking in human beings, Best practices and issues in judicial cooperation (2021).
(23)      Véanse ejemplos en: Study on Reviewing the functioning of National and Transnational Referral Mechanism (2020), proyecto TACT (Acción Transnacional de Lucha contra la Trata, por sus siglas en inglés) desarrollado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Puede consultarse el mecanismo transnacional de derivación de los Estados del Mar Báltico en la dirección siguiente: https://bsr-trm.com//.
(24) Estas acciones se financiarán con cargo al Fondo de Seguridad Interior.
(25)      Study on the Comprehensive policy review on-trafficking projects funded by the European Commission (2016).
(26) Véase la referencia a la especial vulnerabilidad de los menores migrantes a los tratantes en la Comunicación de 2017 sobre la protección de los menores migrantes, COM(2017) 211 final de 12.4.2017.
(27) En el caso de la explotación sexual, la prostitución, los servicios de compañía, las casas de masajes, los bares y los locales nocturnos constituyen entornos de alto riesgo. En el caso de la trata de seres humanos con fines de explotación laboral, estos entornos pueden incluir: el sector agrícola, la construcción, la hostelería, la limpieza, el trabajo doméstico, la silvicultura, el sector textil y de la confección, y el de la fabricación de alimentos. Para obtener más detalles, véanse: COM(2020) 661 final de 20.10.2020 y COM(2020) 226 final de 20.10.2020. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Severe labour exploitation: workers moving within or into the European Union (2015) y Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes, 4.º informe anual, Europol 2020.
(28) Europol (2015), The trafficking in human beings financial business model, disponible en: https://www.europol.europa.eu/publications-documents/trafficking-in-human-beings-financial-business-model .
(29)  Study on Mapping the risk of serious and organised crime infiltration in legitimate businesses, marzo de 2021, DR0221244ENN, https://data.europa.eu/doi/10.2837/64101 .
(30) En la EU-27: 13 461 en 2015 y 2016; y 14 145 en 2017 y 2018.
(31)   https://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=1299&langId=es .
(32) Para consultar las definiciones y la interrelación entre la trata de seres humanos y el tráfico ilícito de personas, véase el informe: Smuggling and trafficking: rights and intersections, https://ec.europa.eu/anti-trafficking/sites/antitrafficking/files/smuggling_and_trafficking._rights_and_intersections_1.pdf
(33) Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular, (DO L 168 de 30.6.2009).
(34)

Véase SWD(2017) 147 final de 24.4.2017. Las Directrices de la Comisión sobre la presentación de informes no financieros mejoran la transparencia de las empresas en cuestiones sociales y ambientales (C/2017/4234, DO C 215 de 5.7.2017, p. 1); Parlamento Europeo: Propuesta de resolución sobre la gobernanza empresarial sostenible (2020/2137/INI); Conclusiones del Consejo sobre derechos humanos y trabajo digno en las cadenas de suministro mundiales (13512/20, 1 de diciembre de 2020).

(35) Comunicación de la Comisión sobre la revisión de la política comercial - Una política comercial abierta, sostenible y firme, COM(2021) 66 final de 18.2.2021.
(36)

 SWD(2020) 226 final de 20.10.2020, EMSC, Informe anual de actividades (Europol, 2019), UNODC, Informe mundial sobre la trata de personas, 2020 (2021), Study on Mapping the risk of serious and organised crime infiltration in legitimate businesses.

(37)  Study on Mapping the risk of serious and organised crime infiltration in legitimate businesses.
(38) Véanse las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de las investigaciones financieras para luchar contra la delincuencia grave y organizada, 8927/20 de 17 de junio de 2020.
(39) Por ejemplo, en 2019, estas intervenciones dieron lugar a 825 arrestos, 8 824 sospechosos y 1 307 víctimas potenciales, incluidos 69 menores identificados, 94 grupos de delincuencia organizada identificados o desmantelados y el embargo de 1,5 millones EUR de activos en cuentas bancarias, empresas y dominios web. Más información en: https://www.consilium.europa.eu/media/44281/information-note-empact.pdf; https://newsroom.consilium.europa.eu/videos/127612-empact-2019-results-20200602 y https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-7623-2020-INIT/en/pdf .
(40) Desde 2010, la lucha contra trata de seres humanos ha constituido una de las prioridades de la UE en materia delictiva dentro de marco del ciclo de actuación de la UE contra la delincuencia organizada y las formas graves de delincuencia.
(41) En el periodo 2017-2018, se produjeron 6 163 enjuiciamientos y 2 426 condenas en la UE por delitos de trata de seres humanos. COM(2020) 661 final de 20.10.2020.
(42)

Europol, The challenges of countering human trafficking in the digital era (2020). Véanse también COM(2020) 661 final de 20.10.2020 y SWD(2020) 226 final de 20.10.2020, y la resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2021, sobre la aplicación de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas (2020/2029/INI).

(43)  Europol, 2021 EU Serious and Organised Threat Assessment Report (EU SOCTA), de 12 de abril de 2021.
(44) https://ec.europa.eu/digital-single-market/en/digital-services-act-package.
(45) COM(2020) 661 final de 20.10.2020.
(46) Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025), COM(2020) 258 final de 24.6.2020.
(47) Comunicación de la Comisión sobre la Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia, COM(2021) 142 final de 24.3.2021.
(48) En el periodo 2017-2018, el 60 % de las víctimas registradas habían sido objeto de trata con fines de explotación sexual.
(49) Resolución del Parlamento Europeo (2020/2029/INI).
(50) En 2017 y 2018: el 78 % de las víctimas menores de edad fueron niñas; el 60 % de las víctimas menores fueron objeto de trata con fines de explotación sexual y tres cuartas partes de las víctimas menores de edad en la Unión (75 %) eran ciudadanos de la UE. Cabe señalar que la trata y la explotación de niños varones, especialmente con fines de explotación sexual, incluidos los menores migrantes, constituye un fenómeno infradeclarado a escala de la UE.
(51) Véase la Comunicación de 2017 sobre la protección de los menores migrantes, COM(2017) 211 final de 12.4.2017.
(52)

Con respecto a las personas con discapacidad que, a su vez, resultan especialmente vulnerables a la trata de seres humanos, la violencia y el abuso, la nueva Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2021-2030 [COM(2021) 101 final, de 3.3.2021] pondrá en marcha medidas en el ámbito de la seguridad y la protección.

(53)  Child Trafficking among Vulnerable Roma Communities (2015); https://csd.bg/fileadmin/user_upload/publications_library/files/22588.pdf.
(54) El 7 de octubre de 2020, la Comisión adoptó el marco estratégico de la UE para la igualdad, la inclusión y la participación de los gitanos, con el objetivo de garantizar la igualdad real, la inclusión socioeconómica y la participación significativa de la mayor comunidad étnica minoritaria de Europa; COM(2020) 620 final de 7.10.2020. Su objetivo es combatir la pobreza, la hostilidad hacia los gitanos y la discriminación de este colectivo.
(55)  Study on Reviewing the functioning of Member States’ national and transnational referral mechanisms (2020).
(56)

 SWD(2020) 226 final, de 20.10.2020.

(57) Véanse también los objetivos de la Estrategia de la UE sobre los derechos de las víctimas (2020-2025); COM(2020) 258 final de 24.6.2020.
(58)  Véase la reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relacionada con la exención de responsabilidad de las víctimas, V.C.L. y A.N./Reino Unido, de 16 de febrero de 2021.
(59)  Study on Reviewing the functioning of Member States’ national and transnational referral mechanisms (2020).
(60)  Ibid.
(61) Los jefes de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (EASO), la Oficina Europea de Policía (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), la Unidad Europea de Cooperación Judicial (Eurojust), el Instituto Europeo de la Igualdad de Género (EIGE), la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) y la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofund) firmaron una declaración de compromiso conjunta para unirse en la lucha contra la trata de seres humanos.
(62) https://ec.europa.eu/home-affairs/news/european-commission-committee-regions-partnership-integration_en
(63) Véanse los artículos 6 y 8 de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes (DO L 261 de 6.8.2004). Las organizaciones de la sociedad civil han señalado la brecha que existe entre el número de víctimas que no son ciudadanos de la UE y el número de permisos de residencia expedidos en virtud de la Directiva.
(64) Con arreglo a la Directiva de 2004 relativa al permiso de residencia, se concede a los nacionales de terceros países interesados un período de reflexión que les permita recuperarse y librarse de la influencia de los autores de los delitos, de forma que puedan decidir con conocimiento de causa si cooperan con las autoridades competentes (período de reflexión).
(65)

 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013).

(66) Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la cooperación en materia de retorno y readmisión como parte de una política migratoria de la UE justa, efectiva y general, COM(2021) 56 final de 10.2. 2021.
(67) Comunicación de la Comisión sobre el Plan de Acción en materia de Integración e Inclusión 2021-2027, COM(2020) 758 final de 24.11.2020.
(68)

La Comisión está dando seguimiento a los compromisos establecidos en la Estrategia para la Igualdad de Género 2020-2025 de la UE [COM(2020) 152 final de 5.3.2020], en particular mediante una propuesta de iniciativa legislativa sobre la lucha contra la violencia de género contra las mujeres y la violencia doméstica.

(69) Directiva 2004/81/CE del Consejo (DO L 261 de 6.8.2004).
(70)

UNODC, Informe mundial sobre la trata de personas, 2020 (2021). La UNODC empleó el término «flujo» como la combinación de un país de origen y otro de destino donde se detectaran al menos cinco víctimas durante el período considerado. En lo relativo a los flujos, se emplearon los datos de 2018 (o más recientes) como año de referencia. En el caso de los países para los que no se disponía de datos relativos a 2018, se utilizaron los datos más recientes de 2019, 2017 o 2016.

(71)  Data collection on trafficking in human beings in the EU (2020)
(72)  Informe mundial sobre la trata de personas, 2020.
(73) Centro Europeo de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (EMSC, por sus siglas en inglés), 4.º informe anual de actividades, Europol, 2020.
(74) Comunicación de la Comisión relativa al Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo, COM(2020) 609 final de 23.9.2020.
(75) Por ejemplo, mediante el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional.
(76) Por ejemplo, la misión EUBAM Libia y la operación EUNAVFOR MED IRINI.
(77) El 19 de noviembre de 2018, el Consejo y los Estados miembros adoptaron las «Conclusiones sobre el establecimiento de un Pacto sobre la Vertiente Civil de la política común de seguridad y defensa (PCSD)». Véanse las Conclusiones del Consejo: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2018/11/19/civilian-common-security-and-defence-policy-eu-strengthens-its-capacities-to-act/.
(78)

 Conclusiones del Consejo sobre las prioridades de la UE para la cooperación con el Consejo de Europa 2020-2022, 9283/20. 13 de julio de 2020.

(79)

 ODS 5.2 (violencia contra todas las mujeres y las niñas); ODS 8.7 (trabajo forzoso y trata de seres humanos) y ODS 16.2 (violencia y tortura contra los niños).

(80) Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos; DO L 410 I de 7.12.2020; y Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos; DO L 410 I de 7.12.2020.
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